derecho societario- planeacion corporativa

130
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Page 1: Derecho societario- Planeacion corporativa

DERECHO SOCIETARIO

Expositor:

www.argoscursaradio.com

Page 2: Derecho societario- Planeacion corporativa

2

Contrato de Sociedad

Artículo 2688 CCF

Page 3: Derecho societario- Planeacion corporativa

3

CONCEPTO DE

SOCIEDAD MERCANTIL.

Tesis AisladaP. XXXVI/2010

Page 4: Derecho societario- Planeacion corporativa

4

1.Tipos de

Sociedades

www.argoscursaradio.com

Page 5: Derecho societario- Planeacion corporativa

5

Art

ícu

lo 1

º L

GS

M

Esta

Ley r

eco

no

ce l

as

sig

uie

nte

s e

sp

ecie

s d

e

so

cie

dad

es m

erc

an

tile

s:

Sociedad en nombre colectivo

Sociedad en comandita simple

Sociedad de responsabilidad limitada

Sociedad anónima

Sociedad en comandita por acciones

Sociedad cooperativa

Page 6: Derecho societario- Planeacion corporativa

6

SOCIEDADES CAPITALISTAS

La sociedad se constituye comoun sujeto jurídico totalmentediferenciado de sus socios. Lasposibles modificaciones subjetivas(muerte o salida de un socio) noafectan al funcionamiento normalde la sociedad.

Page 7: Derecho societario- Planeacion corporativa

7

Patrimonio

No existe una relación directa entre lossocios y el patrimonio social. El patrimoniosocial es propiedad de la corporación quelo utiliza en el tráfico para conseguir susfines.

No existe responsabilidad de los sociospor las deudas sociales.

Page 8: Derecho societario- Planeacion corporativa

8

Organización

Se caracteriza por el principio de hetero-organicismo, es decir, los socios nointervienen directamente en la administraciónde la sociedad, sino que ésta cuenta con suspropios órganos sociales.

Se tiene el criterio de la mayoría para adoptaracuerdos sociales.

Las relaciones sociales no se regulancontractualmente, sino a través de Estatutosque regulan el funcionamiento interno de lasociedad.

Page 9: Derecho societario- Planeacion corporativa

9

SOCIEDADES CAPITALISTAS

Condición de socio

Es Transmisible

Responsabilidad

Las deudas sociales frente a terceros es

limitada a la aportación económica

AdministraciónNo corresponde a

los socios

Page 10: Derecho societario- Planeacion corporativa

10

So

cie

da

de

s

Cap

italista

sSociedad de

Responsabilidad Limitada

Sociedad anónima

Sociedad en Comandita por Acciones

Page 11: Derecho societario- Planeacion corporativa

11

Sociedad de Responsabilidad Limitada

ART. 58

LGSM

Page 12: Derecho societario- Planeacion corporativa

12

Fu

nc

ion

am

ien

to Máximo 50 Socios (Artículo 61LGSM)

Mínimo 2 personas

El capital social será el que se

establezca en el contrato social; se

dividirá en partes sociales que podrán

ser de valor y categoría desiguales

(art. 61 LGSM).

La constitución de las sociedades o

el aumento de su capital social, no

podrá llevarse a cabo mediante

suscripción pública. (Art. 63 LGSM).

Page 13: Derecho societario- Planeacion corporativa

13

Fu

nc

ion

am

ien

to Capital Artículo 64 LGSM

Aumentos y Disminución de

capital Art. 216 segundo

párrafo LGSM

Page 14: Derecho societario- Planeacion corporativa

14

Órgano Social

La Asamblea de Socios es

el órgano supremo de la sociedad

(art. 77 LGSM)

La administración estará a cargo de uno o más

gerentes, socios o personas

extrañas a la sociedad.

Consejo de Vigilancia,

integrado por socios o personas

extrañas (art. 84 LGSM)

Page 15: Derecho societario- Planeacion corporativa

15

Sociedad Anónima

Art. 87 LGSM

Page 16: Derecho societario- Planeacion corporativa

16

Constitución del

Capital Social

Art. 89 LGSM

E X H I B I R

Page 17: Derecho societario- Planeacion corporativa

17

Co

ns

titu

ció

n

Por comparecencia ante notario de las

personas que otorguen la escritura.

Por suscripción pública (art. 90 LGSM),

en este caso, deberá depositarse en el

Registro Público de Comercio el

proyecto de estatutos (artículos 91 y 92,

LGSM).

En ambos casos deberá:

Protocolizar y registrar el acta

constitutiva y los estatutos art 101 LGSM

Si se constituye como de C.V. el contrato

social o la Asamblea General

Extraordinaria, fijarán los aumentos de

capital y emisión de acciones.

Page 18: Derecho societario- Planeacion corporativa

18

Esta

tuto

sLa escritura constitutiva –además de los

datos del artículo 6º deberá contener:

La parte exhibida de capital social.

Número, valor nominal y naturaleza de

las acciones en que se divida el capital

social, salvo lo dispuesto en la fracción

IV del artículo 125, LGSM.

Forma y términos en que debe pagarse

la parte insoluta de las acciones.

La participación de utilidades a

fundadores.

Page 19: Derecho societario- Planeacion corporativa

19

Nombramiento de uno o varios

comisarios.

Cuando la sociedad anónima se constituya por

suscripción pública, los fundadores redactarán y

depositarán en el Registro Público de Comercio,

un programa con proyecto de estatutos con

datos del artículo 6º de la LGSM, exceptuando

las fracciones I y VI y con los del artículo 91 de la

misma Ley exceptuando el previsto por la

fracción V.

Las facultades de la Asamblea general y

las condiciones para la validez de sus

deliberaciones, así como para el

ejercicio del derecho de voto.

Page 20: Derecho societario- Planeacion corporativa

20

Órg

an

os

so

cia

les

La Asamblea general de accionistas

(artículo 178 LGSM).

Administradores y Comisarios (artículo

100 fracción IV LGSM).

Mandatarios Administradores, socios o

personas extrañas a la sociedad (artículo

142, LGSM).

Page 21: Derecho societario- Planeacion corporativa

21

Órg

an

os

so

cia

les

Consejo de Administración (dos o más

administradores) (artículo 143 LGSM).

Gerentes Generales o Especiales

(artículo 145 LGSM).

Delegado para ejecutar actos concretos

(artículo 148 LGSM).

Page 22: Derecho societario- Planeacion corporativa

22

Sociedad en Comandita por Acciones

Art. 207 y 208 LGSM

Page 23: Derecho societario- Planeacion corporativa

23

Fu

ncio

nam

ien

to

A su razón social se agregarán las

palabras “sociedad en comandita por

acciones” o las siglas “S en C por A”.

Su capital estará dividido en acciones y

no podrá cederse sin el consentimiento

de la totalidad de socios comanditados

y las dos terceras partes de los

comanditarios.

Page 24: Derecho societario- Planeacion corporativa

24

Órg

an

o s

ocia

l

Se aplican las disposiciones en lo que

se refiere a los socios comanditados

(artículo 211 LGSM).

Page 25: Derecho societario- Planeacion corporativa

25

Órg

an

o s

ocia

l El socio o socios comanditarios no pueden

ejercer acto alguno de administración, ni aun

con el carácter de apoderados de los

administradores, quedando el comanditario

obligado solidariamente para con los terceros

por las obligaciones en que haya tomado parte;

los comanditados ni por cuenta propia o ajena,

pueden dedicarse a negocios del mismo

género de los que constituyan el objeto de la

sociedad ni formar parte de sociedades que los

realicen, salvo que cuenten con el

consentimiento de los demás socios y cuando

el administrador sea uno de los socios,

solamente podrá ser removido judicialmente

por dolo, culpa o inhabilidad, si el contrato

social hubiera pactado su inamovilidad.

Page 26: Derecho societario- Planeacion corporativa

26

SOCIEDADES PERSONALISTAS

El elemento personal es clave. Lascaracterísticas personales de lossocios tienen una influencia directaen la organización de la sociedad.No existe en ellas una separacióndrástica entre el patrimonio social yel de los socios.

Page 27: Derecho societario- Planeacion corporativa

27

Patrimonio

Existe una relación directa entre elpatrimonio social y los socios.

Existe responsabilidad de los socios porlas deudas sociales.

Page 28: Derecho societario- Planeacion corporativa

28

Organización

Se caracteriza por el principio deautoorganicismo, es decir, todos los sociostienen el derecho a participar en laadministración o gestión social.

El criterio de la unanimidad para adoptaracuerdos sociales. En consecuencia, todos ycada uno de los socios tiene derecho de vetosobre los actos de administración ymodificación del contrato social.

Page 29: Derecho societario- Planeacion corporativa

29

SOCIEDADES PERSONALISTAS

Condición de socio

Es intransmisible

ResponsabilidadLas deudas sociales frente a terceros es personal e ilimitada

AdministraciónCorresponde a los socios

Page 30: Derecho societario- Planeacion corporativa

30

So

cie

da

de

s

Pers

on

alista

s Sociedad en nombre colectivo

Sociedad en comandita simple

Sociedad Cooperativa

Page 31: Derecho societario- Planeacion corporativa

31

Sociedad en nombre colectivo

Art 25 LGSM

Page 32: Derecho societario- Planeacion corporativa

32

Funcionamiento

Si se constituye como de C.V. el

capital mínimo no puede ser inferior a la quinta parte del

capital inicial (artículo 217 párrafo

primero LGSM).

Su capital social no podrá repartirse sino

después de la disolución de la sociedad, previa

liquidación (artículo 48 LGSM).

Page 33: Derecho societario- Planeacion corporativa

33

Órg

an

os

so

cia

les Uno o varios administradores, que

podrán ser socios o extraños (artículo 36

LGSM).

Si el administrador es socio y en el

contrato se pacta su inamovilidad, sólo

podrá ser removido judicialmente por

dolo, culpa o inhabilidad (artículo 39

LGSM).

Page 34: Derecho societario- Planeacion corporativa

34

Órg

an

os

so

cia

les Cuando no haya designación de

administradores, todos los socios

concurrirán en la administración (artículo

40 LGSM).

Los socios no administradores pueden

nombrar un interventor para vigilar los

actos de la administración (artículo 47

LGSM).

Page 35: Derecho societario- Planeacion corporativa

35

Sociedad en Comandita Simple

Art 51 LGSM

Page 36: Derecho societario- Planeacion corporativa

36

Funcionamiento

La razón social se formará con los nombres de uno o

más comanditados, seguidos de las palabras “y

compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán

siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o

su abreviatura “S. en C”.

Si se constituye como de C.V. el

capital mínimo no puede ser inferior a la quinta parte del

capital inicial (artículo 217 párrafo

primero LGSM).

Page 37: Derecho societario- Planeacion corporativa

37

Órgano Social

Los socios comanditarios nopueden ejercer la administración.La excepción a lo anterior es encaso de muerte del administrador,siempre que no esté estipulada laforma de sustituirlo (artículo 54 y56 LGSM).

Page 38: Derecho societario- Planeacion corporativa

38

Sociedad Cooperativa

Art. 2

LGSC

Page 39: Derecho societario- Planeacion corporativa

39

De

loa

nte

rio

rs

e

desp

ren

de

qu

e:

Son personas morales

consideradas mercantiles.

Están integradas por

personas físicas.

Trabajan en común en la

producción, distribución y

consumo de bienes y/o

servicios.

Page 40: Derecho societario- Planeacion corporativa

Art

ícu

lo 6

º L

GS

C

Prin

cip

ios

qu

ed

eb

erá

no

bse

rva

rla

s

coo

pe

rativas

en

su

funcio

na

mie

nto

:

40

Funcionamiento Libertad de asociación y retiro voluntario de

los socios.

Administración democrática.

Limitación de intereses a algunas

aportaciones de los socios si así se pactara.

Distribución de los rendimientos en

proporción a la participación de los socios.

Fomento de la educación cooperativa y de la

educación en la economía solidaria.

Participación en la integración cooperativa.

Respeto al derecho individual de los socios

de pertenecer a cualquier partido político o

asociado religioso.

Promoción de la cultura ecológica.

Page 41: Derecho societario- Planeacion corporativa

41

Proceso Constitutivo

Asamblea constitutiva de cooperativistas

Levantar acta de asambleaconstitutiva

Solicitar y obtener el

certificado de registro

Inscribir el acta en el RPC

Page 42: Derecho societario- Planeacion corporativa

42

Proceso Constitutivo

Se reconoce un voto por socio,

independientemente de sus aportaciones.

Serán de capital variable

Habrá igualdad esencial en derechos y

obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las

mujeres.

Tendrán duración

indefinida.

Se integrarán con un mínimo de cinco socios

Page 43: Derecho societario- Planeacion corporativa

43

La constitución de la sociedad deberá realizarseen Asamblea General que celebren losinteresados, y en la que se levantará acta quecontendrá:

Datos generales de

los fundadores

Nombre de las personas que hayan resultado

electas para integrar por primera vez consejos y comisiones

Las bases constitutivas

Page 44: Derecho societario- Planeacion corporativa

44

Artículo 21 LGSC

Forman parte del Sistema Cooperativo las

siguientes clases de sociedades cooperativas:

a) De consumidores de bienes y/o servicios.

b) De productores de bienes y/o servicios.

c) De ahorro y préstamo.

Page 45: Derecho societario- Planeacion corporativa

45

a) De

consumidores

de bienes y/o

servicios.

b) De productores

de bienes y/o

servicios.

c) De ahorro y

préstamo.

Aquellas cuyos miembros se

asocien con el objeto de

obtener en común artículos,

bienes y/o servicios para ellos,

sus hogares o sus actividades

de producción.

Aquellas cuyos miembros se

asocien para trabajar en común

en la producción de bienes y/o

servicios, aportando su trabajo

personal, físico o intelectual.

Aquellas que tengan por objeto

realizar actividades de ahorro y

préstamo.

Page 46: Derecho societario- Planeacion corporativa

46

a) De consumidores de bienes y/o

servicios.

En este caso, los excedentes en las

sociedades cooperativas de consumidores

que reporten los balances anuales se

distribuirán en razón de las adquisiciones

que los socios hubiesen efectuado durante

el año fiscal.

Page 47: Derecho societario- Planeacion corporativa

47

b) De productores de bienes y/o

servicios.

Los rendimientos anuales se repartirán de

acuerdo con el trabajo aportado por cada

socio durante el año, tomando en cuenta que

el trabajo puede evaluarse a partir de los

siguientes factores: calidad, tiempo, nivel

técnico y escolar, es decir, las sociedades

cooperativas deberán distribuir los

rendimientos en proporción a la participación

de los socios.

Page 48: Derecho societario- Planeacion corporativa

48

Artículo 14 LGSC

Las sociedades cooperativas podrán adoptar el

régimen de:

1. Responsabilidad limitada.

La responsabilidad será limitada cuando los socios

solamente se obliguen al pago de los certificados

de aportación que hubieren suscrito.

2. Responsabilidad suplementada de los

socios.

Será suplementada cuando los socios respondan a

prorrata por las operaciones sociales, hasta por la

cantidad determinada en el acta constitutiva.

Page 49: Derecho societario- Planeacion corporativa

49

Órganos

Sociales

Órgano Supremo:

Asamblea de Cooperativistas

Asamblea Ordinaria

Asamblea Extraordinaria

Órgano EjecutivoConsejo de

Administración

Órgano de Control Consejo de Vigilancia

Comisiones especiales

Asuntos Laborales

Seguridad Social

Investigación y Desarrollo

Page 50: Derecho societario- Planeacion corporativa

50

2. Socios, Accionistas

y Comisarios

www.argoscursaradio.com

Page 51: Derecho societario- Planeacion corporativa

51

Socio

Persona que formaparte de una asociacióno sociedad. Quien sehaya interesado en losnegocios de otro comopartícipe de los mismos

(Diccionario de Derecho, Rafael dePina y Rafael de Pina Vara, Porrúa, p.463).

Son los titulares de las acciones, de las partes

sociales o los certificados de

participación, según corresponda

(artículo 8º segundo párrafoLISR).

Page 52: Derecho societario- Planeacion corporativa

52

Res

po

nsa

bili

dad

es1. Están obligados al pago de susaportaciones: Sociedad de responsabilidadlimitada y sociedad anónima.

2. Responden subsidiaria, solidaria eilimitadamente por las obligaciones sociales :Sociedad en nombre colectivo y en comanditasimple.

3. En comandita por acciones, que se componede uno o varios socios comanditados queresponden de manera subsidiaria, ilimitada ysolidariamente, de las obligaciones sociales, y deuno o varios comanditarios que únicamenteestán obligados al pago de sus acciones.

Page 53: Derecho societario- Planeacion corporativa

53

Acción

Es una parte proporcional del capital en unaempresa que otorga el derecho al tenedor sobreuna parte de las utilidades o sobre remanentes delos activos de la empresa una vez que se hayapagado a los acreedores y a los accionistaspreferentes, en caso de liquidación.

La acción se considera generalmente como untítulo valor, es decir un documento necesario paraejercitar el derecho literal que en él se consigna.

Page 54: Derecho societario- Planeacion corporativa

54

Accionista

Es el propietario legal de una ovarias acciones de capital social (oen acciones) de una empresa o deuna parte de ella.

Page 55: Derecho societario- Planeacion corporativa

55

Re

spo

nsa

bili

dad

es

En e

l CFF

1. La inscripción de los socios o accionistas delas personas morales en el Registro Federal deContribuyentes.

2. Las personas morales cuyos socios oaccionistas estén obligados a inscribirse,deberán anotar en el Libro de Registro deAccionistas la clave del RFC de cada socio oaccionista.

Esta obligación solo es exigible para lassociedades de Responsabilidad Limitada (Art.73 LGSM) y Sociedades Anónimas (Art. 128LGSM).

Page 56: Derecho societario- Planeacion corporativa

56

Comisario

Es el órgano societario encargado de fiscalizar, vigilar, inspeccionar y

examinar la gestión social, los libros contables y la actividad de los administradores, en interés

exclusivo de la sociedad.

164 LGSM

Page 57: Derecho societario- Planeacion corporativa

57

Co

mis

ario

en

el

dig

o d

e C

om

erc

ioEl mandato aplicado a actosconcretos de comercio, sereputa comisión mercantil.Es COMITENTE el queconfiere comisión mercantil yCOMISIONISTA el que ladesempeña.

Page 58: Derecho societario- Planeacion corporativa

58

3. Emisión de Acciones y

Partes Sociales

www.argoscursaradio.com

Page 59: Derecho societario- Planeacion corporativa

59

La acción como

título valor es un

documento privado

de naturaleza

mercantil de

carácter causal,

indivisible y

constitutivo de

derechos que

legitima a su

titular.

CONCEPTO DE ACCION

Page 60: Derecho societario- Planeacion corporativa

60

Emisión

de

Acciones

Por sociedadesTienen integrado su capital en acciones

Representan una fracción del capital

social

Otorgan derechos económicos y corporativos

Título ValorOtorgan la calidad de

Accionista

Page 61: Derecho societario- Planeacion corporativa

61

Registro en Libro de Accionistas

La sociedad emisora considera comodueño de las acciones a quienaparezca inscrito como tal en el librode registro de accionistas, por lo tantotodas las transmisiones, emisiones ycancelaciones de acciones deberánser anotadas en este libro.

Page 62: Derecho societario- Planeacion corporativa

62

Val

or

de

las

acci

on

es Valor nominal

Valor Real o Valor Contable

Valor Bursátil

Valor Fiscal

Page 63: Derecho societario- Planeacion corporativa

63

Valor nominal: No es para siempre, pues en asamblea

extraordinaria se puede modificar.

Valor Real o Valor Contable: Este valor nos dice con

mayor precisión lo que vale la empresa. Se obtiene

dividiendo la diferencia entre el activo y el pasivo de la

sociedad entre el número de acciones emitidas.

Valor Bursátil: Empresas públicas que tengan sus

acciones cotizando en la bolsa, en función de la oferta

y la demanda.

Valor Fiscal: Se obtiene de acuerdo al procedimiento

que estable la Ley del Impuesto Sobre la Renta para

definir el valor de las acciones.

Page 64: Derecho societario- Planeacion corporativa

64

CLASIFICACIÓN DE ACCIONES EN LA LGSM

La LGSM establece que las acciones tienen el

mismo valor y contienen los mismos derechos.

Dispone la posibilidad de crear diversas

clasificaciones de acciones con derechos especiales

para cada tipo de acción, siempre observando el

principio de igualdad entre los accionistas.

Ofrece a los accionistas las mismas posibilidades de

adquirir los mismos derechos especiales bajo las

mismas condiciones.

Page 65: Derecho societario- Planeacion corporativa

65

Clasificación

de las

acciones

PropiasRepresentan una parte del capital social.

Impropias

No representan una parte del capital social (acciones de

trabajo, de goce, bonos de fundador,

acciones de tesorería).

Page 66: Derecho societario- Planeacion corporativa

66

POR LA FORMA DE

PAGO

En numerario: son pagadas con dinero en efectivo.

En especie: su valor es pagado con bienes o derechos

propiedad del suscriptor.

Liberadas: son las que han sido totalmente pagadas.

Pagaderas: son las que no han sido cubiertas en su

totalidad.

Page 67: Derecho societario- Planeacion corporativa

67

Por su Sistema de Circulación

Nominativas

Referidas en la legislación, los

títulos accionarios deben expresar el nombre del titular.

A la orden y al

portadorDesaparecidas

Page 68: Derecho societario- Planeacion corporativa

68

Por la expresión

de su valor

Expresión de su valor

Nominal

Expresan su valor y del capital social.

Sin la expresión de

si valor nominal

No expresan su valor ni del

capital social.

Page 69: Derecho societario- Planeacion corporativa

69

Por su carácter temporal

Títulos accionarios definitivos

Títulosdefinitivos

entregados al accionista.

Certificados provisionales

Se emiten al accionista

mientras se emiten los

títulos accionarios definitivos

Page 70: Derecho societario- Planeacion corporativa

70

Por los derechos

que concede

Voto

Con plenitud de voto: acciones

ordinarias.

Con voto limitado:

acciones con voto limitado.

Dividendos

Preferentes.

No

Preferentes.

Page 71: Derecho societario- Planeacion corporativa

71

SE

RIE

S d

e A

ccio

nes

Serie A: representan el 51% de inversiónmexicana. Sólo las pueden adquirir PersonasFísicas mexicanas o sociedades con mayorparticipación mexicana.

Serie B: Personas Físicas mexicanas, osociedades con cláusula de exclusión deextranjeros.

Serie C: Personas Físicas y Moralesextranjeros, con inversión directa o indirecta.

Serie L: Voto limitado. Únicamente enasambleas de cambio de objeto, fusiónescisión, transformación, disolución oliquidación, así como cancelación deinscripción de bolsa de valores.

Serie N: Inversión neutra.

Page 72: Derecho societario- Planeacion corporativa

72

PARTES SOCIALES

• En las sociedades de personas, lo más importante

son los socios que la forman, mismos que son

sujetos de obtener una parte social.

• Su capital se divide en partes sociales, que

pueden ser de valor y categoría desiguales o

iguales, pero siempre tendrán un valor de 100

pesos o un múltiplo de éste.

• Las partes sociales no pueden estar

representadas por títulos negociables, es decir,

por títulos valor.

Page 73: Derecho societario- Planeacion corporativa

73

• Se emitirán certificados de dichas partes sociales

si así lo previene el contrato social, pero no sirven

para acreditar la calidad de socio, teniendo

únicamente carácter probatorio.

• Las partes sociales no están destinadas a circular,

para su transmisión se requiere el consentimiento

unánime de los socios, o si el contrato social lo

permite, el de una mayoría calificada de las tres

cuartas partes del capital social, por tanto, el

documento es sólo probatorio, más no constitutivo

de derechos.

Page 74: Derecho societario- Planeacion corporativa

74

Los socios, al ser titulares de una parte social, tienen

ciertos derechos por el simple hecho de ser socios.

DERECHOS

Patrimoniales Tienen que ver con lo

económico

Corporativos

Tienen que ver con las

operaciones de la sociedad.

Page 75: Derecho societario- Planeacion corporativa

75

De

rec

ho

sP

atr

imo

nia

les

a) Derecho a recibir utilidades en proporción ala participación social de cada socio, salvocuando se trate de partes sociales desigualesque tiene un tratamiento distinto.

b) Derecho al haber social en proporción asus aportaciones.

c) Derecho a ceder las partes sociales,cumpliendo con las formalidades establecidasen la Ley y en los estatutos sociales, comopor ejemplo el consentimiento unánime omayoritario de los socios.

Page 76: Derecho societario- Planeacion corporativa

76

De

rech

os

Co

rpo

rati

vo

sa) Derecho de voto. Facultad de participar en lasdecisiones de la asamblea, generalmente con unvoto por cada 100 pesos de aportación.

b) Derecho de administrar los negociossociales. Si bien la administración puede recaer engerentes, cuando éstos no son designados, laadministración estará a cargo de los socios.

c) Derecho a la información. Consiste en que porlo menos cada 6 meses se les entregue cuenta dela administración.

d) Derecho de vigilancia. Este derecho lo puedenejercer en cualquier momento y comprende toda lainformación contenida en los libros sociales ydemás documentación de la sociedad.

e) Derecho de Denuncia. Facultad de ir en contrade los gerentes.

Page 77: Derecho societario- Planeacion corporativa

77

ACCIONES PARTES SOCIALES

Serán de igual valor y

conferirán iguales derechos.

Valor y categorías

desiguales.

Están representadas en

títulos valor nominativos que

sirven para acreditar la

calidad y los derechos de

accionista. También para

transmitirlos.

No pueden estar

representadas en títulos

negociables. Pueden

emitirse certificados si así lo

previene el contrato social

pero sólo es un documento

probatorio y no constitutivo

de derechos.

Están destinadas a la

circulación.

No están destinadas a la

circulación.

Page 78: Derecho societario- Planeacion corporativa

78

Para su transmisión basta

con el endoso, sin embargo

puede llevarse a cabo a

través de otras figuras

jurídicas de transmisión.

Generalmente no requiere

de la aprobación de la

asamblea pero puede estar

condicionada a la

aprobación del órgano de

administración o al

cumplimiento de ciertos

requisitos para los

adquirentes. Estas reglas

deben ir pactadas en el

contrato social. de igual

valor y conferirán iguales

derechos.

Para su transmisión se

requiere una cesión

ordinaria de derechos y la

previa aprobación de los

socios en la proporción que

esté establecida en el

contrato social.

Page 79: Derecho societario- Planeacion corporativa

79

Al momento de integrar el

capital inicial de la sociedad,

deberá quedar íntegramente

suscrito y exhibido por lo menos

el 20% del valor por cada acción

pagadera en numerario, y al

100% pagadera en parte o

totalmente en bienes distintos

del numerario.

Al momento de integrar el

capital inicial de la sociedad,

deberá quedar íntegramente

suscrito y exhibido por lo menos

el 50% del valor de cada parte

social.

La transmisión por herencia

surte efectos desde que el

albacea se presenta en la

Asamblea o bien se prevea en

los estatutos sociales la

liquidación al heredero del socio

acaecido.

La transmisión por herencia no

requiere de aprobación de los

socios, salvo que en los

estatutos sociales se prevea que

en caso de muerte de algún

socio, la sociedad liquidará el

valor de la parte social

correspondiente, o bien, la

liquidación de la parte social del

socio acaecido.

Page 80: Derecho societario- Planeacion corporativa

80

Siempre indivisibles, puede

haber varios propietarios de

una sola acción, caso en el

cual se aplicarán las normas

que rigen en materia de

copropiedad.

En principio son indivisibles,

pero la Ley permite la

cesión parcial de éstas.

Representan una parte

alícuota del capital social.

Representan una parte del

capital social.

Page 81: Derecho societario- Planeacion corporativa

4. Participación de

Extranjeros

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Page 82: Derecho societario- Planeacion corporativa

82

ARTÍCULO 2 LIE

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

II.- Inversión extranjera:

a) La participación de inversionistas extranjeros, en

cualquier proporción, en el capital social de

sociedades mexicanas.

b) La realizada por sociedades mexicanas con

mayoría de capital extranjero.

c) La participación de inversionistas extranjeros en

las actividades y actos contemplados por esta Ley.

Page 83: Derecho societario- Planeacion corporativa

83

En el capital de sociedades mexicanas.ART. 4 LIE

Actividades reservadas al Estado(Art. 5 LIE.)

Exclusión de Extranjeros (Art. 6)

INVERSION EXTRANJERA

Page 84: Derecho societario- Planeacion corporativa

84

Porcentajes de participación en actividades

económicas y sociedades

ARTÍCULO 7 LIE

Hasta el 10% en:

Sociedades cooperativas de producción.

Hasta el 25% en:

1. Transporte aéreo nacional.

2. Transporte en aerotaxi.

3. Transporte aéreo especializado.

Page 85: Derecho societario- Planeacion corporativa

85

Hasta el 49% en:

Instituciones de seguros.

Instituciones de fianzas.

Casas de cambio.

Almacenes generales de depósito.

Administradoras de fondos para el retiro.

Fabricación y comercialización de explosivos, armas de

fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin

incluir la adquisición y utilización de explosivos para

actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de

mezclas explosivas para el consumo de dichas

actividades.

Page 86: Derecho societario- Planeacion corporativa

86

Impresión y publicación de periódicos para

circulación exclusiva en territorio nacional.

Participación en sociedades con acciones serie "T",

las cuales distinguen el capital social representado

en propiedad de tierras agrícolas, ganaderas y

forestales.

Pesca en agua dulce, costera y en la zona

económica exclusiva, sin incluir acuacultura.

Administración portuaria integral.

Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones

para realizar operaciones de navegación interior en

los términos de la Ley de la materia.

Page 87: Derecho societario- Planeacion corporativa

87

Sociedades navieras dedicadas a la explotación

comercial de embarcaciones para la navegación

interior y de cabotaje, con excepción de cruceros

turísticos y la explotación de dragas y artefactos

navales para la construcción, conservación y

operación portuaria.

Suministro de combustibles y lubricantes para

embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario.

Sociedades concesionarias en los términos de los

artículos 11 y 12 de la Ley Federal de

Telecomunicaciones.

Page 88: Derecho societario- Planeacion corporativa

88

ARTÍCULO 6 LIE

Se requiere resolución favorable de la Comisión para que

la Inversión Extranjera participe en un porcentaje mayor

al 49% en las actividades económicas y sociedades:

Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus

operaciones de navegación interior, tales como el

remolque, amarre de cabos y lanchaje.

Sociedades navieras dedicadas a la explotación de

embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura.

Sociedades concesionarias o permisionarias de

aeródromos de servicio al público.

Servicios privados de educación preescolar, primaria,

secundaria, media superior, superior y combinados.

Page 89: Derecho societario- Planeacion corporativa

89

Servicios legales.

Sociedades de información crediticia.

Instituciones calificadoras de valores.

Agentes de seguros.

Telefonía celular.

Construcción de ductos para la transportación de petróleo

y sus derivados.

Perforación de pozos petroleros y de gas.

Construcción, operación y explotación de vías férreas que

sean vía general de comunicación, y prestación del

servicio público de transporte ferroviario.

Page 90: Derecho societario- Planeacion corporativa

90

ARTÍCULO 9 LIE

Se requiere resolución favorable de la Comisión para que

en las sociedades mexicanas donde la inversión

extranjera pretenda participar, directa o indirectamente,

en una proporción mayor al 49% de su capital social,

únicamente cuando el valor total de activos de las

sociedades de que se trate, al momento de someter la

solicitud de adquisición, rebase el monto que determine

anualmente la propia Comisión.

Page 91: Derecho societario- Planeacion corporativa

91

5. Tipos de

Asambleas

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Page 92: Derecho societario- Planeacion corporativa

92

Artículo 178 LGSM

La Asamblea General de Accionistas es el Órgano

Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar

todos los actos y operaciones de ésta y sus

resoluciones serán cumplidas por:

La persona que ella misma designe.

El administrador.

Por el consejo de administración.

Page 93: Derecho societario- Planeacion corporativa

93

Artículo 178 segundo párrafo LGSM

En los estatutos se podrá prever que las resoluciones

tomadas fuera de asamblea, por unanimidad de los

accionistas que representen la totalidad de las

acciones con derecho a voto o de la categoría especial

de acciones de que se trate, en su caso, tendrán,

para todos los efectos legales, la misma validez

que si hubieren sido adoptadas reunidos en

asamblea general o especial, respectivamente,

siempre que se confirmen por escrito. En lo no previsto

en los estatutos serán aplicables en lo conducente, las

disposiciones de esta ley.

Page 94: Derecho societario- Planeacion corporativa

94

Tipos de Asambleas

Art. 179 LGSM

Ordinarias Ambas deberán

llevarse a cabo en el

DOMICILIO SOCIAL

Extraordinarias

Page 95: Derecho societario- Planeacion corporativa

95

ASAMBLEAS ORDINARIAS

Artículos 180 y 181 LGSM

Las asambleas ordinarias serán aquellas que se

reúnen para tratar los siguientes puntos:

1. Discutir, aprobar o modificar el INFORME

de los administradores, tomando en cuenta el

informe de los comisarios, y tomar las

medidas que juzgue oportunas.

Page 96: Derecho societario- Planeacion corporativa

96

Características del INFORME Art. 172 LGSM:

Informe sobre la marcha de la sociedad en el

ejercicio, políticas seguidas, así como los principales

proyectos existentes.

Informe en el que se expliquen las principales

políticas y criterios contables y de información para

la elaboración de la información financiera.

Balance general.

Estado de resultados.

Estado que muestre los cambios de la situación

financiera durante el ejercicio.

Estado que muestre los cambios en las partidas que

integran el patrimonio social.

Las notas a los estados financieros.

Page 97: Derecho societario- Planeacion corporativa

97

2. Nombrar al administrador o consejo

de administración y a los comisarios;

esto según sea el caso.

3. Determinar la retribución

correspondiente a los administradores y

comisarios, cuando no hayan sido

fijados en los estatutos.

Page 98: Derecho societario- Planeacion corporativa

98

Plazo en que deberá realizarse

Una vez concluida la terminación del ejercicio

social, deberá reunirse por lo menos una vez al

año y deberá realizarse a más tardar el último día

de abril.

ARTÍCULO 8-A LGSM

El ejercicio social de las sociedades mercantiles

coincidirá con el año de calendario, salvo que las

mismas queden legalmente constituidas con

posterioridad al 1º de enero del año que

corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se

iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el

31 de diciembre del mismo año.

Page 99: Derecho societario- Planeacion corporativa

99

Requisito para considerar

válida la asamblea

ARTÍCULO 189 LGSM

Deberá estar presente, como mínimo, 50% del

capital social, y las resoluciones sólo serán válidas

cuando se tomen por mayoría de los votos

presentes, o lo que es lo mismo, no se necesita

unanimidad de votos para considerar procedente el

punto de acuerdo.

Total de acciones: 100

Valor unitario: $1,000.00

Capital social: $100,000.00

Acciones presentes como mínimo: 50

Mayoría de acciones: 26

Ejemplo:

Page 100: Derecho societario- Planeacion corporativa

100

ASAMBLEAS EXORDINARIAS

ARTÍCULO 182 LGSM

Las que se reúnan para tratar cualquiera de los

siguientes asuntos:

I. Prórroga de la duración de la sociedad.

II. Disolución anticipada de la sociedad.

III. Aumento o reducción del capital social.

IV. Cambio de objeto de la sociedad.

V. Cambio de nacionalidad de la sociedad.

VI. Transformación de la sociedad.

Page 101: Derecho societario- Planeacion corporativa

101

VII. Fusión con otra sociedad.

VIII. Emisión de acciones privilegiadas.

IX. Amortización por la sociedad de sus propias acciones

y emisión de acciones de goce.

X. Emisión de bonos.

XI. Cualquiera otra modificación del contrato social.

XII. Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato

social exija un quórum especial.

Page 102: Derecho societario- Planeacion corporativa

102

Estas asambleas podrán

reunirse en cualquier

tiempo.

Pla

zo

en

qu

e d

eb

erá

re

aliza

rse

Page 103: Derecho societario- Planeacion corporativa

Ejemplo:

103

Requisito para considerar

válida la asamblea

ARTÍCULO 190 LGSM

Podrán primeramente considerarse las reglas que

se hayan fijado en los estatutos constitutivos, en

caso contrario, se necesitan tres cuartas partes del

capital y las resoluciones se tomarán por el voto de

las acciones que representen la mitad del capital

social.

Acciones totales: 120

Valor por acción: $1,000.00

Capital social: $120,000.00

Acciones presentes: 95

(más de las tres cuartas partes)

Voto necesario: 60 acciones

(mitad del capital social)

Page 104: Derecho societario- Planeacion corporativa

104

CONVOCATORIA DE LAS

ASAMBLEAS

ARTÍCULO 183 LGSM

Tienen la facultad para realizar indistintamente las

convocatorias:

El administrador

Consejo de Administración

Comisarios

Page 105: Derecho societario- Planeacion corporativa

105

Procedimiento para la convocatoria

1. Deberá hacerse por medio de la publicación de

un aviso en el periódico oficial de la entidad del

domicilio de la sociedad, o en uno de los periódicos

de mayor circulación en dicho domicilio. Cabe

aclarar que no se necesita de varias publicaciones,

con una sola basta para cumplir con este requisito.

2. Se hará de forma anticipada, ya sea con el

término fijado por estatutos, o 15 días antes de la

fecha señalada para la reunión. No debe tomarse

en cuenta el día de la publicación, como tampoco

el día de la celebración de la asamblea.

Page 106: Derecho societario- Planeacion corporativa

106

3. Deberá contener la orden del día.

4. Ser firmada por quien la haga.

5. Si la asamblea no pudiere celebrarse el día

señalado para su reunión, se hará una segunda

convocatoria, cumpliendo con los requisitos que se

han enlistado con anticipación.

6. Se pondrán a disposición de los accionistas en

el domicilio de la sociedad los siguientes informes

que estatuye el artículo 172 de la LGSM durante el

plazo de tiempo entre la fecha de publicación de la

convocatoria y la realización de la asamblea.

Page 107: Derecho societario- Planeacion corporativa

107

CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA

Todo acuerdo o resolución que llevare a cabo

la asamblea será nula cuando no se cumpla

con las exigencias, salvo que en el momento

de la votación haya estado representada la

totalidad de las acciones; es decir, no se

cumplió con el debido procedimiento de la

convocatoria, pero estuvieron en la asamblea

todos los accionistas, la nulidad se subsana y

corre para todos sus efectos.

Page 108: Derecho societario- Planeacion corporativa

108

6. Actas

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Page 109: Derecho societario- Planeacion corporativa

109

Acta

Es una narración sucinta de manera escrita de loacordado en una asamblea, pero por disposiciónde la ley en comento deberá estar asentada enun libro, que a su vez estará firmado por laspersonas así facultadas para ello; sin embargo,cuando por alguna situación en especial hayaimpedimento para asentarlo en el libro, entoncesdeberá protocolizarse, en consecuencia, si lanarración consta en el libro la formalidad antefedatario público (protocolización) es innecesaria.

Page 110: Derecho societario- Planeacion corporativa

110

Artículo 194 LGSM

a) Asentar los acuerdos en un libro de actas.

b) Ser firmada por el presidente, secretario, así como

los comisarios presentes.

c) Agregarse al acta los documentos que justifiquen

que en la convocatoria se respetaron sus

lineamientos. Podría ser: oficio de convocatoria,

recorte de la publicación efectuada, la solicitud por

escrito de 33% de las acciones para realizar

asamblea, etcétera.

d) Cuando no puedan asentarse los acuerdos

tomados en asamblea, invariablemente se

protocolizará ante notario.

Page 111: Derecho societario- Planeacion corporativa

111

Acta de Asamblea Ordinaria

Asentarla en un libro de Actas

Acta de Asamblea

Extraordinaria Deberá solicitarse su protocolización y su

inscripción en el registro Público de Comercio

Page 112: Derecho societario- Planeacion corporativa

112

No. Registro: 164,792

Jurisprudencia

Materia(s): Civil

Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta

Tomo: XXXI, Abril de 2010

Tesis: 1a./J. 21/2010

Página: 259

DOCUMENTO PRIVADO QUE CONTIENE UN ACTO

JURÍDICO TRASLATIVO DE DOMINIO. SU COPIA

CERTIFICADA POR UN FEDATARIO PÚBLICO DEBE

CONSIDERARSE DE FECHA CIERTA Y, POR ENDE,

SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO

EN EL AMPARO.-

Page 113: Derecho societario- Planeacion corporativa

113

Si bien es cierto que conforme al artículo 203 del Código

Federal de Procedimientos Civiles, los documentos

privados hacen prueba plena de los hechos mencionados

en ellos, que pueden consistir, por ejemplo, en la

celebración de un acto jurídico válido de traslación de

dominio, también lo es que ello no es suficiente para tener

por acreditado el interés jurídico en el juicio de amparo,

acorde con los criterios emitidos por la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, pues aquéllos además deben ser de

fecha cierta, lo cual acontece desde el día en que se

incorporan o inscriben en un Registro Público, desde la

muerte de cualquiera de sus firmantes o desde la fecha en

que son presentados ante algún funcionario público, por

razón de su oficio. Por tanto, si el documento privado que

contiene un acto jurídico traslativo de dominio es

presentado ante un notario público, y en uso de sus

funciones emite copia certificada de éste, constatando

Page 114: Derecho societario- Planeacion corporativa

114

que en cierta fecha tuvo a la vista el documento para su

compulsa, dicha copia certificada es un documento de

fecha cierta, pues no deja duda de que el documento

existía al momento en que el notario lo tuvo a la vista, de

manera que si dicha fecha es anterior al acto reclamado, la

copia certificada puede demostrar el interés jurídico de

quien la presenta, siempre y cuando se acredite la

afectación al derecho real de propiedad hecho valer, y sin

perjuicio de que el tribunal de amparo, valorando el

documento con las reglas de las documentales privadas,

pueda determinar si en éste se contiene o no un acto

jurídico válido y eficaz que produzca como consecuencia la

creación o traslación del derecho subjetivo que el quejoso

señala como transgredido por el acto reclamado a la

autoridad responsable.

Page 115: Derecho societario- Planeacion corporativa

115

Acta de Asamblea Ordinaria

Si se asientan en el libro no se está obligado a su

protocolización, pero en caso de no asentarlos entonces se

deberá comparecer ante fedatario para su formalidad

mediante protocolo.

Acta de Asamblea

ExtraordinariaLa obligación, sin excepción, es la

protocolización ante fedatario como también

su inscripción en el RPC.

Page 116: Derecho societario- Planeacion corporativa

116

7. Liquidación de

Sociedades

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Page 117: Derecho societario- Planeacion corporativa

117

Liquidación de Sociedades

La liquidación de la sociedad es un

fenómeno previo a su extinción.

Una disolución puede no

desaparecer a la persona moral,

pero si modifica su objeto, ya que le impide continuar desarrollando su actividad normal terminando en

liquidación.

Esta destinada a distribuir el

patrimonio neto, a hacer posible el

reparto del patrimonio social

entre socios, previa satisfacción de los

acreedores sociales.

Page 118: Derecho societario- Planeacion corporativa

118

Artículo 2726 Código Civil Federal

Disuelta la sociedad, se pondrá

inmediatamente en liquidación, la cual se

practicara dentro del plazo de 6 meses,

salvo pacto en contrario.

Cuando la sociedad se ponga en

liquidación, debe agregarse a su nombre

las palabras: "en liquidación".

Page 119: Derecho societario- Planeacion corporativa

119

Artículo 234 LGSM

Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación.

Artículo 235 LGSM

La liquidación estará a cargo de uno o más

liquidadores, quienes serán representantes

legales de la sociedad y responderán por los

actos que ejecuten excediéndose de los límites

de su encargo.

Page 120: Derecho societario- Planeacion corporativa

120

No

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ore

sArtículo 236 LGSM

• A falta de disposición del contrato social, el nombramiento

de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios,

tomado en la proporción y forma que esta Ley señala,

según la naturaleza de la sociedad, para el acuerdo sobre

disolución.

• La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo

acto en que se acuerde o se reconozca la disolución.

• En los casos de que la sociedad se disuelva por la

expiración del plazo o en virtud de sentencia ejecutoriada, la

designación de los liquidadores deberá hacerse

inmediatamente que concluya el plazo o que se dicte la

sentencia.

• Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores

no se hiciere en los términos que fija este artículo, lo hará la

autoridad judicial en la vía sumaria, a petición de cualquier

socio.

Page 121: Derecho societario- Planeacion corporativa

121

Artículo 240 LGSM

La liquidación se practicará con arreglo a las

estipulaciones relativas del contrato social o a la

resolución que tomen los socios al acordarse o

reconocerse la disolución de la sociedad. A falta de

dichas estipulaciones, la liquidación se practicará de

conformidad con las disposiciones de este capítulo.

Artículo 241 LGSM

Hecho el nombramiento de los liquidadores, los

Administradores les entregarán todos los bienes,

libros y documentos de la sociedad, levantándose en

todo caso un inventario del activo y pasivo sociales.

Page 122: Derecho societario- Planeacion corporativa

122

Artículo 242 LGSM

• Concluir las operaciones sociales que hubieren

quedado pendientes al tiempo de la disolución.

• Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella

deba.

• Vender los bienes de la sociedad.

• Liquidar a cada socio su haber social.

• Practicar el balance final de la liquidación, que deberá

someterse a la discusión y aprobación de los socios,

en la forma que corresponda, según la naturaleza de la

sociedad. El balance final, una vez aprobado, se

depositará en el Registro Público de Comercio.

• Obtener del Registro Público de Comercio la

cancelación de la inscripción del contrato social, una

vez concluida la liquidación.

Facultades de los liquidadores

Page 123: Derecho societario- Planeacion corporativa

123

Artículo 243 LGSM

Ningún socio podrá exigir de los liquidadores la

entrega total del haber que le corresponda; pero sí la

parcial que sea compatible con los intereses de los

acreedores de la sociedad, mientras no estén

extinguidos sus créditos pasivos, o se haya

depositado su importe si se presentare inconveniente

para hacer su pago.

El acuerdo sobre distribución parcial deberá

publicarse en el Periódico Oficial del domicilio de la

sociedad, y los acreedores tendrán el derecho de

oposición en la forma y términos del artículo 9o.

Page 124: Derecho societario- Planeacion corporativa

124

Artículo 244 LGSM

Las sociedades, aún después de disueltas,

conservarán su personalidad jurídica para los efectos

de la liquidación.

Artículo 245 LGSM

Los liquidadores mantendrán en depósito, durante

diez años después de la fecha en que se concluya la

liquidación, los libros y papeles de la sociedad.

Page 125: Derecho societario- Planeacion corporativa

125

Artículo 246 LGSM

En la liquidación de las sociedades en nombre

colectivo, en comandita simple o de responsabilidad

limitada, una vez pagadas las deudas sociales, la

distribución del remanente entre los socios, si no

hubiere estipulaciones expresas, se sujetará a las

siguientes reglas:

I.- Si los bienes en que consiste el haber social son

de fácil división, se repartirán en la proporción que

corresponda a la representación de cada socio en la

masa común.

Page 126: Derecho societario- Planeacion corporativa

126

II.- Si los bienes fueren de diversa naturaleza, se

fraccionarán en las partes proporcionales respectivas,

compensándose entre los socios las diferencias que

hubiere.

III.- Una vez formados los lotes, el liquidador convocará a

los socios a una junta en la que les dará a conocer el

proyecto respectivo; y aquéllos gozarán de un plazo de

ocho días hábiles a partir del siguiente a la fecha de la

junta, para exigir modificaciones, si creyeren perjudicados

sus derechos.

IV.- Si los socios manifestaren expresamente su

conformidad o si, durante el plazo que se acaba de

indicar, no formularen observaciones, se les tendrán por

conformes con el proyecto, y el liquidador hará la

respectiva adjudicación, otorgándose, en su caso, los

documentos que procedan.

Page 127: Derecho societario- Planeacion corporativa

127

V.- Si, durante el plazo a que se refiere la fracción III, los

socios formularen observaciones al proyecto de división,

el liquidador convocará a una nueva junta, en el plazo de

ocho días, para que, de mutuo acuerdo, se hagan al

proyecto las modificaciones a que haya lugar; y si no

fuere posible obtener el acuerdo, el liquidador adjudicará

el lote o lotes respecto de los cuales hubiere

inconformidad, en común a los respectivos socios, y la

situación jurídica resultante entre los adjudicatarios se

regirá por las reglas de la copropiedad.

VI.- Si la liquidación social se hiciere a virtud de la muerte

de uno de los socios, la división o venta de los inmuebles

se hará conforme a las disposiciones de esta Ley, aunque

entre los herederos haya menores de edad.

Page 128: Derecho societario- Planeacion corporativa

128

Artículo 247 LGSM

En la liquidación de las sociedades anónimas y en comandita

por acciones, los liquidadores procederán a la distribución del

remanente entre los socios con sujeción a las siguientes

reglas:

I.- En el balance final se indicará la parte que a cada socio

corresponda en el haber social.

II.- Dicho balance se publicará por tres veces, de diez en diez

días, en el Periódico Oficial de la localidad en que tenga su

domicilio la sociedad. El mismo balance quedará, por igual

término, así como los papeles y libros de la sociedad, a

disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo

de quince días a partir de la última publicación, para

presentar sus reclamaciones a los liquidadores.

III.- Transcurrido dicho plazo, los liquidadores convocarán a

una Asamblea General de Accionistas para que apruebe en

definitiva el balance. Esta Asamblea será presidida por uno

de los liquidadores.

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129

Artículo 248 LGSM

Aprobado el balance general, los liquidadores

procederán a hacer a los accionistas los pagos que

correspondan, contra la entrega de los títulos de las

acciones.

Artículo 249 LGSM

Las sumas que pertenezcan a los accionistas y que

no fueren cobradas en el transcurso de dos meses,

contados desde la aprobación del balance final, se

depositarán en una institución de crédito con la

indicación del accionista. Dichas sumas se pagarán

por la institución de crédito en que se hubiese

constituido el depósito.

Page 130: Derecho societario- Planeacion corporativa

130

Por su atención,!gracias!

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