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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE SANTO DOMINGO ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES ASIGNATURA: DERECHO SOCIETARIO Y MERCANTIL CARRERAS: CONTABILIDAD Y AUDITORÍA; E INGENIERÍA COMERCIAL NIVELES: 1º PROFESOR: DR. WILLIAN PURUNCAJA CH. 2012-01

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR

SEDE SANTO DOMINGO

ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

ASIGNATURA: DERECHO SOCIETARIO Y MERCANTIL

CARRERAS: CONTABILIDAD Y AUDITORÍA;

E INGENIERÍA COMERCIAL

NIVELES: 1º

PROFESOR: DR. WILLIAN PURUNCAJA CH.

2012-01

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DERECHO SOCIETARIO Y MERCANTIL

INTRODUCCIÓN GENERAL AL DERECHO

LA SOCIABILIDAD DEL HOMBRE.- El hombre no puede vivir aislado del hombre. La sociabilidad del hombre significa que este vive en sociedad. Aristóteles, Filosofo Griego (384- 322 a.C), decía: “… que solo Dios o una bestia podían vivir alejados de la sociedad. La bestia, porque no necesita del hombre para vivir, Dios porque siendo omnipotente y eterno, no requiere la ayuda del hombre. Pero el hombre, es un ser naturalmente sociable y el que vive fuera de sociedad es, ciertamente un ser degradado, o un ser superior a la especie humana; es decir es un Dios o es una bestia… ”

El hombre, siempre ha estado entre sí siempre, desde las primeras manifestaciones de la existencia humana, por lo tanto ya podemos hablar de un tipo de sociedad primitiva organizada.

Para que el hombre pueda vivir junto a los demás, se creó el Derecho que es un elemento fundamental para la sociedad; por tal razón DEL VECCHIO, afirmaba en su momento: “no se concibe sociedad sin Derecho, ni Derecho sin sociedad humana”.

EL MUNDO NORMATIVO; NORMAS DE CONVIVENCIA SOCIAL

NORMA.- Es una regla que se debe seguir, a la cual se deben ajustar las conductas, tareas, y actividades humanas.

El hombre dentro de la sociedad está sujeto a normas y reglas, algo parecido a una forma de comportamiento en sociedad por lo que existe una diversidad de normas y reglas. Entre ellas tenemos:

NORMAS RELIGIOSAS.- Las que tiene un punto religioso además de creer en algo.

Constituye un conjunto de principios que se persigue frente a la divinidad reconocida por la religión a la cual una persona pertenece. Por lo general, las religiones han involucrado en sus principios, normas morales y de Derecho que inclusive han pasado a integrar los sistemas jurídicos de los Estados. Por ejemplo: el mandamiento religioso que prohíbe matar a otra persona, ahora constituye norma incluida en todos los Códigos Penales del mundo, ya sea como homicidio, asesinato, actos que por los cuales se atentan contra la vida de otra persona.

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Las normas religiosas, son exigibles a los miembros de las correspondientes religiones, sectas o grupos y las transgresiones o violaciones de estas normas traen como consecuencia hechos que tienen que ver con el fuero interno de las personas y las sanciones por los propios miembros de una religión o secta, o por las autoridades religiosas respectivas, por ejemplo dentro de la religión católica ciertos actos son castigados con la ex comunión.

NORMAS DE USO SOCIAL.- Son normas que si bien es cierto no se hallan tipificadas o escritas, son las que cada uno llevamos y ponemos en práctica al relacionarnos con las demás personas.

Además constituye el conjunto de reglas que observamos en nuestro trato diario con las demás personas, con el objeto de mantener nuestro decoro y buen nombre. Estas normas son impuestas y exigidas por nosotros mismos y la sanción por la transgresión o violación de ellas nos autoimponemos, o nos aplican los miembros del grupo social al que pertenecemos. Por ejemplo: el ayudar a cruzar la calle a un discapacitado, el ceder el asiento a un anciano, el saludo, el uso de la corbata, etc.

En las normas de uso social tiene singular importancia la costumbre, que en muchos casos ha sido un antecedente y un fundamento para la operación de una norma jurídica o de derecho.

La costumbre ha sido definida como una observancia constante y uniforme de una regla de conducta por los miembros de una comunidad social, acompañada de una convicción de que responde a una necesidad jurídica, convicción que lleva a la comunidad a mantener y transmitir sus costumbres de generación en generación ya que aquellas forman parte del acervo cultual de los pueblos.

NORMAS MORALES.- Tienen relación directa con la ética. Son aquellas normas, reglas de conducta que se impone un individuo obedeciendo a una necesidad interior que se encuentra en su ser, y tienden a conseguir la virtud, la honestidad y la rectitud. Al igual de lo que sucede con las normas religiosas la transgresión de las normas morales producen en los seres humanos consecuencias de orden interno y también en relación con el grupo social que se desenvuelven, traducidas en críticas y rechazo a los inmorales.

NORMAS JURIDICAS O DE DERECHO.- Es una regla de conducta imperativa o usual.

La norma jurídica no es más ni menos que la esencia del derecho, y por tanto son diversas las normas.

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Podemos decir que las normas jurídicas o de derecho, constituyen aquellos principios o regulaciones dictados e impuestos por las autoridades del Estado, con el objeto de hacer posible la vida del ser humano en sociedad.

El cumplimiento de la norma jurídica es obligatorio para todos y puede ser exigido aun coercitivamente, o sea por la fuerza, por las autoridades competentes de un Estado.

Por ejemplo las normas legales que rigen la celebración del matrimonio, fueron elaboradas por las autoridades del Estado denominados “Legisladores”. Esas normas son obligatorias, por lo mismo deben ser cumplidas por todas las personas que deseen contraer matrimonio civil y si no se las cumple, las autoridades que se encargan de aplicar (los Jueces), impondrán las sanciones correspondientes, llegando inclusive a declarar nulo y sin valor el contrato de matrimonio.

CARACTERISTICAS DE LA NORMA JURIDICA

1.- BILATERAL.- Implica la presencia de dos o más partes, es decir que existe un sujeto activo y un sujeto pasivo.

Sujeto Activo.- Es a quien se debe respetar sus derechos.

Sujeto Pasivo.- Es quien debe respetar derechos ajenos y cumplir deberes.

2.- SUPREMA.- Es decir, que la norma jurídica tiene supremacía, en relación a las demás normas, como la religiosa, de uso social; es decir la norma jurídica tiene orden, mandato, obligatoriedad.

3.- GENERAL.- Es decir que la norma jurídica es para todos; quienes viven en sociedad.

4.- COERCITIVA.- Significa que la norma es exigible; y, si no es observada, esta puede ser exigida por la fuerza, mediante un castigo, una sanción para aquellos que no la cumplan; por ejemplo todos están obligados a respetar la vida de los demás, si esto no ocurre, aquel que atenta contra la vida de otro será sancionado.

DERECHO

DEFINICION DE DERECHO.- Etimológicamente proviene del vocablo Latino “DIRECTUM”, implica pues la idea de algo RECTO, lo ajustado a la norma, o la idea de la norma misma.

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En castellano tenemos varias palabras vinculadas con “DERECHO”, que proviene de la raíz latina “IUS”, vocablo relacionado estrechamente con la “JUSTICIA”, el derecho indudablemente es algo muy vinculado con la justicia, pues el derecho constituye una de las formas de realización de la justicia.

Así pues la etimología nos revela dos importantes aspectos de la noción de derecho, este consiste en lo justo, en lo recto.

Ahora bien, la justicia que se encarna en el Derecho, es la virtud moral que consiste en dar a cada uno lo que le corresponde. Hay que dar a cada quien “lo suyo”, no de modo arbitrario, sino porque le pertenece por su propia naturaleza.

Lo justo, para el hombre es por consiguiente, lo apropiado a su naturaleza racional y libre.

Las normas de justicia guían el obrar del hombre en sus relaciones con los demás hombres, seres igualmente libres y responsables.

La palabra Derecho, o más aún, toda la concepción y noción deriva de esta palabra, representa hoy por hoy un aspecto de gran amplitud en cuanto a su entendimiento y aplicación se refiere.

Empíricamente, todos reconocemos que algo derecho trae la idea de rectitud.

Dicho esto podemos decir que: “El Derecho es la recta ordenación de las relaciones sociales, mediante un sistema racional de normas de conducta declaradas obligatorias por la autoridad competente por considerarla soluciones justas a los problemas de la realidad histórica.”

“Se entiende por derecho al conjunto de normas, reglas, leyes, preceptos que gobiernan la actividad humana en sociedad y para cuya observancia de ser necesario procede la coacción social, la fuerza, la sanción.”

NUEVAS ACEPCIONES DE DERECHO (cada uno de los significados de una palabra según el contexto en que aparece en el ámbito).-

1.- DERECHO OBJETIVO y DERECHO SUBJETIVO

2.- DERECHO SUSTANTIVO y DERECHO ADJETIVO

3.- DERECHO NATURAL y DERECHO POSITIVO

DERECHO OBJETIVO.- Se entiende a la norma jurídica, la ley expresa, es la facultad inviolable de hacer algo, y que se halla escrita; por ejemplo: El ordenamiento jurídico ecuatoriano, El ordenamiento jurídico colombiano, El ordenamiento jurídico francés, El ordenamiento jurídico chileno, etc.

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DERECHO SUBJETIVO.- Comprende la facultad de una persona; es decir el Derecho en el sujeto. “La facultad moral inviolable de hacer o no hacer, de exigir o no exigir algo a otro”

DERECHO SUSTANTIVO.- Normas sustantivas, es el conjunto de facultades que tiene una persona; y que consta en las diferentes cuerpos legales como el Código Civil, Código Laboral, Código Penal, por ejemplo el Derecho que tiene el padre sobre el hijo menor de edad, esto se llama la patria potestad, que se halla establecido en el Código Civil; el derecho que tiene el trabajador a cobrar su remuneración, mismo que se halla contemplado el Código de Trabajo.

DERECHO ADJETIVO.- Es el que permite que se efectivice las normas, contemplados en el Derecho Sustantivo. Los procedimientos que permiten por ejemplo seguir una acción civil debemos acudir al Código de Procedimiento Civil.

DERECHO NATURAL.- Es el conjunto de los primeros principios, de lo justo e injusto inspirado en la naturaleza; es un derecho supra personal, es decir sobre el individuo, es un derecho de procedencia divina.

El derecho natural actualmente no puede ser definido con precisión ya que su concepción ha variado a lo largo de la historia, por lo general es fundamentado en un ente abstracto, que es superior a la voluntad de las personas (Dios), por ejemplo los diez mandamientos.

Estos derechos son generales irrenunciables inalienables por ejemplo los derechos del hombre que se traduce a los derechos humanos.

DERECHO POSITIVO.- Es un derecho creado por el hombre producto de la evolución humana, Derecho sujeto a transformación producto del quehacer jurídico del hombre.

CLASIFICACION DEL DERECHO

Si aceptamos que el Derecho es uno solo, y este al igual que las demás ciencias se ha ido transformando a través del tiempo, no es la excepción que haya surgido múltiples ramificaciones y actualmente podemos manifestar que existen normas legales o de Derecho en todas las áreas del saber, así en las biológicas, administrativas, económicas, de las comunicación, etc., así pues podemos clasificar al Derecho en:

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Constitucional

Interno Administrativo

Procesal

Público Penal

Externo Derecho Internacional Público

DERECHO Civil

Societario

Interno Mercantil

Privado Minero

Laboral

Agrario etc.

Externo Derecho Internacional Privado

DERECHO PÚBLICO.- Es el conjunto de normas, leyes que regulan el interés del Estado, como representante de una nación y de la sociedad como tal, al igual que la organización de las cosas públicas; es decir que rige la vida de un Estado, ya sea con el propósito de regular las acciones y relaciones de ese Estado con las personas que viven en el.

DERECHO PÚBLICO INTERNO

Es el conjunto de normas, leyes que regula el interés del Estado dentro de la suscripción territorial del mismo, es decir dentro de las fronteras de un Estado.

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DERECHO CONSTITUCIONAL.- Es una rama del Derecho Público Interno que tiene por objeto organizar el Estado, sus poderes o funciones, declarar los derechos, deberes individuales y colectivos, además de crear las instituciones u organismos que garantizan el ejercicio de tales derechos.

Los principios del derecho constitucional se expresan en el texto de la Constitución de la República.

DERECHO ADMINISTRATIVO.- Es el que hace relación a la actividad del Estado, a la forma como se organizan y efectúan los servicios públicos, tales como: la educación, salud, vialidad, etc.

Por lo expuesto, podemos decir que el Derecho Administrativo, es una rama del Derecho Público Interno, que regula la prestación de los servicios públicos por parte del Estado y las relaciones jurídicas existentes entre el órgano administrativo y los administrados.

DERECHO PROCESAL.- o Derecho Adjetivo como habíamos visto anteriormente es la rama del Derecho que reúne en si las normas que señala el procedimiento a seguirse para hacer efectivo el Derecho Sustantivo, las normas de Derecho Procesal se encuentran generalmente en los cuerpos legales como: el Código de Procedimiento Civil; Código de Procedimiento Penal y demás cuerpos legales que determinen ciertos procedimientos.

DERECHO PENAL.- Es el conjunto de normas jurídicas que se refiere a las sanciones además es aquel que regula tres elementos:

1.- DELITO.- Es el acto, la falta, la infracción, es la acción u omisión que se halla sancionada por la ley penal (Código Penal), y el procedimiento se encuentra en el (Código de Procedimiento Penal, y otras leyes supletorias)

2.- DELINCUENTE.- Es él sujeto que comete la acción u omisión, es el sujeto del delito, es quien comete el delito.

3.- PENA.- Es la sanción que recibe el sujeto del delito, quien cometió el delito; ya que los delitos no pueden, no deben quedar en la impunidad; la pena o sanción va desde una simple multa hasta la máxima privación de libertad.

DERECHO PÚBLICO EXTERNO

Es el conjunto de normas jurídicas que va más allá de la suscripción territorial (fronteras) de un Estado, es un Derecho Supranacional.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.- Es el conjunto de normas jurídicas, leyes que rigen las relaciones de los Estados entre sí, y de estos con ciertas entidades u organismos internacionales que sin ser Estados poseen

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personalidad jurídica internacional, como por ejemplo la ONU, la UNASUR, entre otros.

DERECHO PRIVADO INTERNO

Es el conjunto de normas jurídicas, leyes cuyo ámbito de aplicación es un Estado nacional, es decir dentro de una suscripción territorial, dentro de las fronteras de un Estado; que tiene que ver con los derechos y obligaciones de las personas que se encuentran dentro de un Estado.

DERECHO CIVIL.- Es un Derecho vertebral dentro de una sociedad, de este se desprende otras normas jurídicas.

- Es un Derecho general;- Es un Derecho supletorio que cubre los vacios jurídicos que se encuentran

en las otras ramas.

El Derecho Civil regula lo pertinente a las personas, bienes y cosas, sucesiones por causa de muerte y obligaciones y contratos en general; mismas que se encuentran en el cuerpo legal llamado Código Civil.

DERECHO SOCIETARIO.- Es el conjunto de normas jurídicas que regula las sociedades mercantiles, las compañías; el cuerpo legal encargada de esta rama del derecho es la Ley de Compañías.

DERECHO MERCANTIL.- Es el conjunto de normas jurídicas que regula la actividad comercial, de los comerciantes, se lo conoce también con el nombre de Derecho Comercial; dentro de este están las normas que se refiere a los contratos aéreos, marítimos, terrestres, letra de cambio, cheque, pagare, títulos valores, etc. El cuerpo legal es el Código de Comercio, entre otras leyes, que tengan relación con la actividad comercial.

DERECHO MINERO.- Es el conjunto de normas jurídicas, que tienen que ver con la propiedad y actividad de los yacimientos mineros.

DERECHO LABORAL.- Es el conjunto de normas jurídicas que regula el capital de trabajo, es decir la relación laboral, misma que existe entre trabajador y empleador; el cuerpo legal que enmarca este Derecho es el Código de Trabajo.

DERECHO AGRARIO.- Es el conjunto de normas jurídicas, que se refiere a las reformas agrarias, a los planes de colonización de tierras y reivindicación a titulares de la tierra, de las personas más necesitadas, como el campesino, que trabaja las tierras no regularizadas.

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FUENTES DEL DERECHO

Son los actos o hechos de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas; pues se trata de señalar las vertientes de las cuales se nutre el Derecho entre ellas podemos citar:

Sociedad

DIRECTAS Órganos Legislativos

Función Ejecutiva

Tribunales de Justicia

MATERIALES

Razón Humana

FUENTES Fuentes Culturales

DEL INDIRECTAS Fuentes Económicas

DERECHO Fuentes Políticas

Fuentes Religiosas

FORMALES Costumbre Jurídica

o DE Ley

EXPRESIÓN Sentencia Judicial

FUENTES MATERIALES.- Constituyendo las causas que históricamente han influido en generación de ciertas normas, tales como factores ideológicos, sociales, económicos, etc.; estas a su vez se dividen en directas, e indirectas.

FUENTES MATERIALES DIRECTAS.- Son aquellas vertientes materiales, grupos humanos (sociedad) u órganos; de las cuales nace el Derecho.

Sociedad.- Es la reunión mayor o menor de personas, familias, pueblos o naciones; también se puede indicar que es la agrupación natural o pactada de personas, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida; con estas cortas, pero claras definiciones de lo que es la sociedad, y la necesidad imperiosa de que en ella exista el Derecho para buscar la igualdad, justicia, y poner orden al caos social; se puede decir que la saciedad es

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una de las fuentes materiales directas del derecho, en virtud de que en ella nace la necesidad del derecho.

Órganos Legislativos.- El órgano legislativo, o función, poder legislativo de un Estado, es el encargado de elaborar leyes, y el conjunto de estas que constituye Derecho; para el Estado o sociedad a la cual pertenece; en el caso del Ecuador, es la Asamblea Nacional la que elabora las leyes, ostentando de esta manera el poder legislativo.

Función Ejecutiva.- Función Ejecutiva, o poder ejecutivo es aquel que se halla representado por el Presidente de la República, y la misma Constitución de la República, le da las facultades de expedir decretos, mandatos, entre otras potestades que le da la máxima ley, y estos decretos constituyen Derecho.

Tribunales de Justicia.- Organismos (Jueces) que pertenecen al Poder o Función Judicial, función que es emanada de la Constitución de la República, para administrar justicia, órganos que dan vida al Derecho, y que de este poder nace también la necesidad de solicitar al órgano correspondiente, se reforme, derogue o implementar leyes que constituye Derecho.

FUENTES MATERIALES INDIRECTAS.- Vertientes indirectas de las cuales nace el Derecho, a diferencia de las directas que son los órganos de los cuales emanan, nacen, se elaboran las leyes; estas vienen a dar un antecedente, pautas, necesidades para la elaboración, para el nacimiento y surgimiento del Derecho, entre ellas tenemos:

Razón Humana.- Es la facultad que tenemos los seres humanos para discernir entre lo bueno y lo malo, lo blanco y lo negro, lo positivo y lo negativo, entre otros, por lo que permite que razonemos, a fin de satisfacer nuestras necesidades entre ellas la necesidad que exista justicia y orden social.

Fuentes Culturales.- Se refiere a que el Derecho se encuentra directamente ligado con la idiosincrasia (forma de ser) de los pueblos, con las pautas culturales de éstos y mientras más culto y civilizado es un pueblo, su Derecho estará mejor estructurado. Tal es el caso de Derecho Romano, cuyas normas han perdurado inclusive hasta nuestros días y forman parte del sistema jurídico vigente en muchas naciones, inclusive la nuestra.

Fuentes Económicas.- La economía repercute en todos los órdenes de la vida humana y obviamente ha incidido también en la formación y desenvolvimiento del Derecho y sea cual sea el sistema económico-social que adopte un pueblo, necesita de normas legales que rijan aspectos tales como la producción, la distribución de los bienes, la administración de la propiedad entre otros que son

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evidentemente económicos; por ejemplo un contrato de transporte marítimo, para movilizar productos.

Fuentes Políticas.- La forma como están organizadas las naciones, el trato y el respeto que dan a las personas y a las instituciones, han determinado la elaboración de normas legales que hacen posible la organización y creación de las Repúblicas, de los Estados Federados, de las Monarquías, otras; así como también la existencia de reglas por medio de las cuales se han establecido y se definen los derechos humanos, el sufragio universal, la alternabilidad en el mando o en el poder, el pluripartidismo, entre otros.

Fuentes Religiosas.- Estas han sido determinantes en la formación del Derecho y desde los más remotos tiempos, las religiones han involucrado en su haber normas de Derecho, es así como por ejemplo Moisés impuso al pueblo judío un conjunto de normas a las cuales atribuyó origen divino y por tanto religioso.

En razón de los cambios que ha experimentado la humanidad, el Derecho se ha ido separando cada vez mas de la religión y actualmente la influencia de ésta sobre el derecho es inmensamente menor que en los primeros tiempos e incluso puede manifestarse que en algunos aspectos es nula. Como ejemplo podemos citar las normas del Derecho Canónico, que hasta hoy tiene injerencia en el mundo católico, pero que en el campo del Derecho Civil han perdido su vigencia y así las parejas pueden o no casarse por la Iglesia que no comete infracción sancionada por las leyes autoridades del Estado

FUENTES FORMALES O DE EXPRESION.- Constituyen los actos a través de los cuales se producen las normas, siendo ello el modo de expresión o documento que se emplee para exteriorizar el producto de un acto normativo.

Costumbre Jurídica.- La costumbre es la reiteración de los mismos actos, reiteración de hábitos que ha tenido que ver con la ley.

La Costumbre no tiene mayor valor porque todo ya está escrito. Por ejemplo: cuando una nave de guerra llega a un país extranjero, esta es reciba con honores de acuerdo a la costumbre del lugar al que llega.

Ley.- Según la fuente formal o de expresión del Derecho LEY, es propiamente el Derecho escrito es el IUS SCRIPTUM; al respecto el Art. 1 del Código Civil, define de la siguiente: “Art. 1.- Definición de ley.- La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

Son leyes las normas obligatorias generalmente de interés común.”.

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La formación de la ley se encuentra establecida en la Constitución de la Republica.

Sentencia Judicial.- Es el documento más solemne que se da en el mundo jurídico.

Una sentencia es una resolución un fallo.

La sentencia judicial es el documento que dirime los problemas de los particulares, o sanciona las infracciones a la ley.

Es un cuerpo legal que consta de tres partes, que ha saber son:

Expositiva: Son los antecedentes, y siempre empieza con la palabra Vistos.

Considerativa: Es la parte donde se analiza las pruebas, se observa las normas adjetivas.

Resolutiva: Es la parte, en que el juzgador, pronuncia su fallo, y siempre empieza con la frase sacramental: “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA”.

FINES DEL DERECHO

FIN SUPREMO.- Es normar o regular la conducta del hombre en la sociedad.

FINES PRIMARIOS.- Alcanzar la justicia; para lograr la justicia se necesita del Derecho, y el Derecho necesita de la justicia para normar la conducta de los hombres.

El orden en la sociedad.

FINES SECUNDARIOS.- La Paz y el Bienestar social.

ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO

El Art. 425 de la Constitución de la República, dispone “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: la Constitución; los tratados internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias, las normas regionales y las ordenanzas estatales; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

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En caso de conflictos entre normas de distinta jerarquía la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

La jerarquía normativa considerada, en lo que corresponda, el principio de competencia, es especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.”

La Constitución de la República.- Ley suprema que rige, y norma la vida de un Estado.

Tratados y Convenios Internacionales.- Tratado Internacional es el acuerdo formalmente pactado entre dos o más Estados que tiende a la creación, modificación o extinción de los derechos y obligaciones reciprocas; se define como un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional ya conste en un instrumento único o en dos o más conexos y cualquiera que sea su denominación.

Leyes Orgánicas.- Serán leyes orgánicas: las que regulan la organización y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados. Y las que normen los derechos garantizados en la Constitución; por ejemplo El Código Orgánico de Reorganización Territorial, La Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial; El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Leyes Ordinarias.- Son aquellas que no son orgánicas y estas no podrán prevalecer sobre las orgánicas, por ejemplo la Ley de Cheques, la Ley de Inquilinato.

Las Normas Regionales y Ordenanzas Estatales.- Son aquellas que rigen a una determinada sección territorial y es emitida por las municipalidades y gobiernos seccionales; por ejemplo cuando el Municipio emite una ordenanza para la reubicación de los mercados populares, o para reubicar a vendedores ambulantes.

Los Decretos.- Son las resoluciones o cuerpos normativos emitidos por el Ejecutivo ya sea para crear instituciones, leyes, o en caso de emergencia.

Los Reglamentos.- Son normativas, o cuerpos normativos que sirven para regular la aplicación de una ley, por ejemplo el Reglamento a la Ley de Transito.

Los Acuerdos y las Resoluciones.- Son instrumentos administrativos que provienen de entidades públicas; como Ministerios de Estado entre otros.

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LA CONSTITUCIÓN

DEFINICION DE CONSTITUCION POLITICA.- Es importante no confundir el Derecho Constitucional que es lo genérico, con la Constitución Política de un Estado, que es lo especifico.

El primero sienta teóricamente principios básicos, propone tesis, saca conclusiones; mientras que la Constitución Política de un Estado o un País, es la reunión de estos principios, tesis y conclusiones que deben reflejar la realidad social de un pueblo, traducido en un conjunto de normas de Derecho Positivo (Derecho Escrito), constante en el texto de la Constitución Política de un Estado llamada también Carta Fundamental, Ley Suprema, Carta Magna.

Estos nombres asignados a la Constitución, tiene su razón de ser por el hecho de que sus normas deben sustentarse en principios morales, la Constitución es la más alta norma del ordenamiento jurídico de un Estado y constituye el fundamento y columna vertebral de donde se derivan las demás leyes del Estado y se las conoce también como leyes secundarias, que deben estar en total y completa armonía con las normas que se encuentran en la Constitución, caso contrario corren el riesgo que se las declare inconstitucionales y por tanto nulas y sin ningún valor.

La formación o elaboración de la Constitución Política de un Estado es un acto de creación del pueblo a través de sus representantes reunidos en un cuerpo colegiado especialmente formado para realizar esa tarea y que se denomina “Asamblea Constituyente”, esta se encarga de dictar las normas organizativas del Estado, que permiten a este su normal funcionamiento y supervivencia.

PARTES O ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE UN ESTADO.- La Constitución Política o Constitución de la Republica en nuestro caso (Ecuador), consta de dos partes fundamentales, que a saber son: Dogmática y Orgánica.

Parte Dogmática.- Comprende las disposiciones relativas a los principios ideológicos, las normas de acción que configuran el orden jurídico y regulan la vida social y las relaciones de las personas con el Estado; en la Constitución de la Republica del Ecuador se encuentra en el preámbulo Arts. 1, 2, 3, 4 y 5.

Parte Orgánica.- Se encuentran las normas referentes a los órganos o instituciones a través de las cuales aquellos principios y normas de acción deben ponerse en práctica.

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El Art. 424 de la Constitución de la Republica; dispone: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otro ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.”

LA FUNCIÓN JUDICIAL

La función judicial es uno de los tres (ejecutivo, legislativo y judicial) poderes independientes del Estado a estos con la actual constitución de la Republica se sumas El de Participación Ciudadana y Control Social, y el Consejo Electoral, el cual emana del pueblo (sociedad), y es el cúmulo de atribuciones para administrar justicia a través de los órganos establecidos para ello; al respecto el Art. 167 de la Constitución de la República establece: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución”; en total armonía con lo dispuesto en el Art. 170 del Código Orgánico de la Función Judicial, que manifiesta: “Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicios de otros órganos con iguales potestades reconocidos por la Constitución, son los encargados de administrar justicia y hacer ejecutar lo juzgado. Serán los siguientes: las juezas y jueces de paz, los Tribunales y Juzgados que establecen este Código, las Cortes Provinciales de Justicia y la Corte Nacional de Justicia”.

DE LAS PERSONAS: NATURALES Y JURIDICAS

El derecho tiene por objeto regular o normar la conducta humana por esta razón se menciona que las personas constituyen el centro de las relaciones jurídicas y por lo mismo de la elaboración y aplicación del Derecho y por aquellas se dictan y se aplican las normas legales.

La persona es todo ser o ente capaz de contraer derechos y obligaciones.

Al expresar que la persona es todo ser, estamos refiriéndonos a las personas naturales o sea a los seres humanos y cuando decimos que la persona es todo ente hacemos relación a aquellas que se denominan personas jurídicas o ficticias tales

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como el estado ecuatoriano, instituciones, organizaciones, fundaciones, empresas, compañías, etc.

CLASIFICACION DE LAS PERSONAS; el Art. 40 del Código Civil ecuatoriano los clasifica en personas naturales y jurídicas.

PERSONAS NATURALES.- Art. 41 del Código Civil: “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualesquiera que sea su edad, sexo o condición. Divídanse en ecuatorianos y extranjeros”; son ecuatorianos los que la Constitución de la Republica determina en su Arts. 7 y 8: son ecuatorianos por nacimiento y naturalización.

Ecuatorianos por nacimiento:

1.- Las personas nacidas en el Ecuador;

2.- Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad;

3.- Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidas por el Ecuador con presencia en las zonas de fronteras.

Ecuatorianos por naturalización:

1.- Las que obtengan la carta de naturalización.

2.- Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria;

3.- Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras ellas sean menores de edad; conservaran la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.

4.- las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o ecuatoriano, de acuerdo con la ley.

5.- Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual.

PRINCIPIO DE EXISTENCIA DE LAS PERSONAS NATURALES.- Existe dos tipos de existencia que a saber son:

Bilógico.- Que se entiende desde el momento de la concepción;

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Legal.- Desde el nacimiento de la criatura, y se encuentre separado completamente de la madre; es decir desde el momento en que se lo haya separado del cordón umbilical.

Fin de la existencia de la persona natural.- Art. 64 del C.C.; La muerte determina el fin de la existencia de una persona natural.

PERSONAS JURIDICAS.- Art. 564 del Código Civil; se denomina también abstractas o incorporales se les ha definido diciendo que son personas ficticias o de mera creación jurídica capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones civiles de orden económico y ser representadas judicial y extrajudicialmente.

De la definición antes indicada se puede añadir que debido a las limitaciones propias de las personas naturales, éstas se agrupan formando entidades o personas jurídicas, con los más diversos propósitos políticos, económicos sociales, deportivos, religiosos, deportivos, científicos, etc., lo cual le permite satisfacer de mejor manera sus propias necesidades y las de la colectividad.

Se ha expresado que las personas jurídicas son capaces de de adquirir derechos y contraer obligaciones y se debe insistir en el hecho de tales derechos y obligaciones que son solo de orden patrimonial o sea económico, ya que sería absurdo pensar que una persona jurídica por ejemplo pueda contraer matrimonio o procrear. Siendo entonces una persona ficticia, inanimada, por lo tanto, solo pueden actuar a través de un representante legal, que siempre será una persona natural.

EL PARENTESCO

El parentesco es el nexo atribuido a las personas en razón de la sangre o por mandato expreso de la ley. Por esta razón el parentesco puede ser natural (consanguinidad) o legal (afinidad); tanto en el parentesco natural como en el legal existen las líneas y los grados de parentesco, que pueden ser líneas rectas o colaterales o líneas descendentes.

Para determinar las líneas o grados de parentesco se ha de tomar en cuenta un punto de referencia único, esto es un solo tronco común del cual se ha de ascender hacia los padres y descender hacia los hijos, extendiéndose hacia los parientes colaterales, por ejemplo los hermanos. El Art. 22 del Código Civil señala que los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones, así, el nieto esta en segundo grado de consanguinidad con respecto al abuelo; y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí.

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Cuando una de las dos personas es ascendientes de la otra, las consanguinidad es en línea recta, y cuando las dos personas proceden de un ascendiente común, y una de ellas no es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea colateral y transversal, por ejemplo el hijo es definido como pariente en primer grado de consanguinidad, en línea recta descendente con respecto al padre, que ha sido tomado como punto de referencia.

Los hermanos están en segundo grado de consanguinidad, en línea colateral.

Es importante conocer los aspectos relativos al parentesco porque la ley establece una serie de derechos, deberes y prohibiciones, entre los diversos parientes.

DE LA NACIONALIDAD

La Constitución de la Republica en los incisos segundo y tercero del Art. 6, establece: “La nacionalidad ecuatoriana es el vinculo jurídico político de las personas con el Estado sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional.

La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio y su disolución ni por la adquisición de otra nacionalidad”

EL DOMICILIO

El concepto común de domicilio confunde el término con el de residencia, así como también al domicilio, se lo confunde con la habitación; pero legalmente hablando, domicilio es el sitio localizado y determinado en el mundo donde un individuo está, pero constituye algo más que eso, es el pedazo geográfico que tiene vinculaciones de Derecho con el ser humano, derivándose de aquí su importancia.

El domicilio es un nexo más reducido que el de nacionalidad y así podemos decir que una persona tiene nacionalidad y así podemos decir que una persona posee nacionalidad y dentro de ésta posee un pedazo de tierra restringido, singularizado, que es su domicilio.

El Código Civil no define lo que es el domicilio, sino que indica que consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella. La residencia por lo tanto, es algo objetivo, es lo que los romanos llamaron “corpus”, o sea donde el cuerpo está. Es propiamente la ciudad, el pueblo, la parroquia, la calle, donde un ser humano esta o existe.

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La habitación también en un concepto objetivo, pero tiene una comprensión más restringida que la de los conceptos de domicilio y residencia, porque la habitación es la casa, el cuarto de hotel, donde un individuo yace; por lo tanto, una persona bien puede habitar en un lugar sin que tenga en él su domicilio.

LA CAPACIDAD E INCAPACIDAD

CAPACIDAD LEGAL.- A decir de la capacidad legal de una persona el último inciso del Art. 1461 del Código Civil expresa: “La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra”; y por regla general, el Art. 1462 del Código Civil expresa: “Toda persona es capaz, excepto las que la ley declara incapaces”.

El Art. 1463 del Código Civil, en total armonía con el art. 1462, dice: “Incapaces. Efectos de sus Actos.- Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden hacerse entender por escrito.

Sus actos no surten ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución.

Son también incapaces los menores adultos los menores adultos, los que se hallan en interdicción de administrar los bienes, y las personas jurídicas. Pero la incapacidad de estad clases de personas no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.

Además de estas incapacidades hay otras particulares, que consiste en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas para ejecutar ciertos actos.”

COSAS Y BIENES

Cosa es todo lo que tiene existencia natural o ficticia, real o abstracta. Las se clasifican en reales e ideales.

Las cosas reales son las dadas por la experiencia o que pueden inferirse de ésta. Dicho de otro modo, las que pueden ser captadas por nuestros sentidos, por ejemplo una casa, un libro, un reloj, etc.

Las cosas ideales son las meramente pensadas, por ejemplo los números, las figuras geométricas, etc.

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Los bienes son todas aquellas cosas susceptibles de apropiación. En consecuencia, las cosas son el género, y los bienes son la especie, por lo tanto podemos señalar que todos los bienes son cosas, pero que no todas las cosas son bienes.

Los bienes son numerosos y variados y no pueden sujetarse a todos a una misma regla, por lo que se hace indispensable su clasificación.

Se clasifican:

Corporales e incorporales;

Muebles e inmuebles;

Fungibles y no fungibles; y,

De dominio público y de dominio privado.

EL DOMINIO O PROPIEDAD

El dominio es el derecho que tiene una persona sobre una cosa o un bien; este derecho vincula de la manera más absoluta a la cosa o bien con su titular, o sea con su dueño.

El dominio viene a constituir la facultad más fuerte que el individuo tiene sobre la cosa, por esta razón el Código Civil en su Art. 599 y siguientes expresan que el dominio, se llama también propiedad, es el derecho real, en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, siempre que no vaya contra la ley o contra derecho ajeno, la Constitución de la Republica también garantiza este derecho.

El Art. 603 del Código Civil señala también los modos de adquirir el dominio que ha saber son:

La ocupación;

La accesión;

La tradición;

La sucesión por causa de muerte; y,

La prescripción.

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BIBLIOGRAFIA

BIBLIOGRAFIA PRINCIPAL:

CEVALLOS V. Manuel. Manual de Derecho Mercantil. Tomo I y II. Editorial Jurídica del Ecuador, Quinta Edición. Quito. 2011

DÁVILA T. César. Derecho societario. Volumen I. Corporación de estudios y publicaciones.Quito.1999.

LARREA H. Juan. Manual elemental de Derecho Civil del Ecuador. Volumen I. Corporación de estudios y publicaciones. Quinta edición.1998. OI.2021-28dic-07.

SALGADO, Roberto. NUEVO MANUAL DE DERECHO SOCIETARIO. Impreso INDUGRAF DEL ECUADOR, Cuarta Edición, Quito- Ecuador 2006

RAMÍREZ, Carlos. CURSO DE LEGISLACIÓN MERCANTIL. GraficPLUS, Cuarta Edición, Loja- Ecuador 2010.

BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA:

CÓDIGO CIVIL; CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACINES, Quito- Ecuador 2010

LEY DE COMPAÑÍAS; CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACINES, Quito- Ecuador 2011.

CÓDICO DE COMERCIO; CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACINES, Quito- Ecuador 2011.

ENCICLOPEDIA JURIDICA OMEBA, Editorial Bibliográfica. Buenos Aires Argentina 1957.

DICCIONARIO JURIDICO ESPASA, Impresión BROSMAC. Madrid- España 1999.