derecho societario 2012 upcei

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  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

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    UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS EINFORMTICA

    DERECHO Y CIENCIAS

    DERECHO DE SOCIEDADES

    Prof. Mag. Daniel Morn Salazar

    Fuente: Dra. J. Mara E. Guerra Cerrn

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    Evolucin Histrica del Derecho

    MercantilAntigedad: Grecia y Roma

    Edad media: Economa Agrcola y propiedad feudal. Siglo IX y XIX: Desarrollo de Comercio,Venesia, Piza, Genova, Florencia.

    Europa Central XVI. Surge el artesano, la Lex. mercatoria., usos y costumbres. Ferias y mercados,casas de comercio, contratos de cambio (letra, vale, pagar, cheque), corporaciones, jurisdiccin.

    Edad moderna: Descubrimientos, Estado Monrquicos, economas nacionales, sociedades ybancos, cdigo de comercio francs (1807).

    Derecho subjetivo y derecho objetivo.Derecho comercial por razn: de la persona, del objeto, regulacin de los actos en masa, dela empresa (organizacin de los factores de produccin, capital y trabajo con el fin de obteneruna utilidad).

    Evolucin de concepto actos de comercio, clasificacin , autonoma y el cdigo de comercio delPer 1902.

    Orientaciones actuales y su tendencia unificadora.

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    Segn el Dr. Daniel Echaiz Moreno

    EVOLUCIN HISTRICA DE LA LEGISLACIN SOCIETARIA EN

    EL PER

    27-07-1966: Ley de Sociedades Mercantiles.

    1984: Ley General de Sociedades.

    05-09-1994: Comisin Normand.

    31-12-1996_ Al Ministerio de Justicia.

    09-12-1997: Ley de Sociedades.

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    INNOVACIONES SIGNIFICATIVAS

    El derecho de separacin.

    Los estados financieros.El dividendo obligatorio.

    La sociedad annima cerrada.

    Las sucursales.

    Los convenios para societarios.

    La reserva de preferencia registral.

    Las acciones en cartera.

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    PERFECCIONAMIENTO EN EL TIEMPO

    -Ley 26931 (impedimentos para ser director de una sociedad annima)

    -Ley 26985 (caducidad para el cobro de dividendos).-Ley 27146 (incompatibilidad entre la legislacin societaria y concursal).

    -Ley 27287 (matrcula de acciones, certificado de suscripcin preferente,)

    -Ley 27303 (rgimen de las acciones doradas)

    -Ley 28370 (accionistas minoritarios de las SAA.)

    TEMAS PENDIENTES

    La pluralidad de socios.

    La legitimidad ante la homonimia.

    El control indirecto de acciones.

    Los socios en la SRL.

    el rgimen de la sucursal.El fondo empresarial.

    Los contratos asociativos.

    Los grupos de empresas.

    Las prcticas de gobierno corporativo.

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    El Derecho Comercial es una rama autnoma del DerechoPrivado y, entre sus disciplinas jurdicas est el DerechoSocietario.

    En el Per, el Derecho Societario es principalmente eltratamiento de la Ley 26887- Ley General de Sociedadesvigente desde el 01/01/1998.

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    ACTOS SOCIETARIOS

    1. LOS FUNDADORES O PROMOTORESExisten dos formas de constitucin social: simultnea y por oferta a terceros. Tratndosede una constitucin simultnea que se realiza en un solo acto, los FUNDADORESadems de suscribir la Escritura de constitucin de la sociedad suscribirn las acciones;tratndose de una constitucin por oferta a terceros los FUNDADORES son losfirmantes del Programa de Fundacin.

    Diferencias.

    SOCIO: Es la persona natural o jurdica que participa en la distribucin de las

    utilidades de una empresa sin tener la calidad de accionistas, en virtud de la propiedad deun ttulo valor preferente Ej. Los Partes del Fundador o cuando tenindose accionescorrespondientes a un patrimonio relicto, los herederos no pueden participar comoaccionistas en virtud de lo as establecido en sus Estatutos conforme a lo prescrito en elArt. 240 de la LGS.

    ACCIONISTA: Conforme al Art. 95 de la LGS se tiene esta calidad en virtud delaporte entregado en el momento de la constitucin de la sociedad, por el que se leotorgan ttulos valores denominado acciones; o posteriormente cuando ingresa a la

    sociedad por aumento de capital. Sin embargo conforme a la LGS Art. 4 concordantecon el Art. 32 y 240 son denominadas socios. Sin embargo, la diferencia radica en que lossocios no participan en la administracin de la sociedad sino nicamente en ladistribucin de las utilidades.

    Los FUNDADORES son solidariamente responsables por las obligaciones asumidas paraconstituir la sociedad. La sociedad est obligada a relevar a los FUNDADORES de lasobligaciones asumidas y a rembolsar los gastos soportados, aprobados por la Asamblea.

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    Los FUNDADORESno podrn dirigirse contra los suscriptores, ya queellos son solidariamente responsables frente a la sociedad y frente aterceros por los siguientes actos:

    a) Por la suscripcin integral del capital social y por los desembolsos.

    b) Por la existencia de las aportaciones en especie, no dinerarias.

    c) Por la veracidad de las comunicaciones hechas por ellos al pblicopara la constitucin de la sociedad.

    d) No se logra el mnimo de suscripcin no se haya completado la partedel capital por aportaciones dinerarias previstas.

    e) Si la Asamblea resuelve no llevar a cabo la constitucin social.

    f) Si no se realiza la Asamblea transcurrido el plazo de seis meses

    contados a partir de la fecha del depsito del Programa en el registroMercantil.

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    REGLAS COMUNES A TODA SOCIEDAD

    Formalidad: El contrato social y todo acto que lo modifique debeconstar en Escritura Pblica e inscribirse en el registro Mercantil del lugardel domicilio de la sociedad, y en su caso, en los lugares donde ellaestablezca sucursales.

    Contenido del contrato: El contrato social tiene dos partes: la

    contractual referida a la reunin de personas, capital, para elestablecimiento de una sociedad cuyo objetivo lo definen en conjunto; y laparte Estatuaria, que se refiere a la forma de administracin de la sociedad.Este contrato debe contener lo siguiente:

    a) Identificacin de los contratantes:b) El tipo especfico de la sociedad a constituir: Puede tratarse de una

    sociedad Annima, Colectiva, Comercial de Responsabilidad Limitada.

    c) La denominacin o razn social.

    d) El objeto social.

    e) La duracin de la sociedad.

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    f) Fecha de comienzo de las operaciones.

    g) Importe del capital social.

    h) Domicilio social.

    i) Rgimen de administracin

    j) Los pactos y dems condiciones lcitas que se establezcan.

    DIFERENCIAS

    RAZN SOCIAL: Incorpora el nombre de todos o de alguno(s) de los socios ms lasigla de la sociedad Ej. Flores Travel Agency EIRL.

    DENOMINACIN: no existe obligacin expresa de colocar los nombres de los socios,puede referirse a cualquier actividad y a continuacin la sigla de la sociedad Ej. Ca. Peruanade Telfonos S.A.

    NOMBRE COMERCIAL: es aquel mediante el cual los comerciantes en formaindividual o colectiva ejercen la explotacin de una actividad econmica y que le sirva deelemento de distincin de otras firmas. El nombre comercial de las sociedades de personasse llama razn social, y tiene la caracterstica que necesariamente incluye el nombre de lossocios agregndose la expresin sociedad colectiva o las siglas SC.

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    En cuanto a lo que no se puede pactar en un contrato social, bajo causal denulidad.

    La concesin a alguno de los socios, de la totalidad de las utilidades, excluyendo a losdems socios.

    La exoneracin de determinados socios de toda responsabilidad por las prdidas, salvo

    que dicho beneficio se conceda a los socios industriales. La autorizacin de repartir utilidades o dividendos cuando los balances realmente se ha

    obtenido.

    La posibilidad de admitir socios que no respondan por las obligaciones adquiridas conanterioridad a su ingreso a la sociedad.

    Solamente las sociedades constituidas por ingenieros, arquitectos colegiados y abogados yabogados, pueden usar en su denominacin o razn social la expresin de ArquitectosoIngenieroso Abogados,Ej. Juan Prez Torres Ingenieros SRL.

    Obligatoriedad de la inscripcin.

    Plazo de inscripcin.

    Lugar de inscripcin.Publicaciones.

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    CARCTER DE LAS INSCRIPCIONES.

    En los sistemas de inscripcin: al contrario, se extrae de los ttulos que buscan acogidaregistral los elementos esenciales, para que de ellos quede constancia en los asientos deinscripcin correspondientes. Nuestro sistema registral es el de inscripcin an cuando searchive copia de los ttulos que lograr acceso al registro. Admitiendo que nuestro sistema es

    el de inscripcin queda por determinar si esta inscripcin es potestativa u obligatoria yconstitutiva o declarativa.

    Sonpotestativa: aquellas que establecen que las personas pueden inscribir o no los actosque tienen acogida registral; mientras que son obligatorias aquellas que establecen sancionesque quienes no cumplen con inscribir los actos correspondientes.

    Son constitutivos: aquellos sistemas que no admiten la existencia de un acto si ste no seha inscrito. La inscripcin resulta un elemento de validez del acto jurdico. Mientras que sonsimplemente declarativos los que admiten la existencia del acto a pesar de su falta deinscripcin.

    PRINCIPIOS DE LA RESOLUCIN N 200-2001-SINARP/SN

    PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.

    PRINCIPIO DE F PBLICA REGISTRAL.

    PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.

    TTULO QUE DA MERITO A LAINSCRIPCIN.

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    ALCANCE DEL REGISTRO DE SOCIEDADES

    Se inscriben en el registro:

    a) Las sociedades constituidas en el pas y sus sucursales;

    b) Las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero;

    c) Los poderes otorgado por sociedades constituidas o sucursales establecidas en elextranjero.

    El D. Leg. N 757 precisa que las entidades del extranjero pueden realizar negocios en el pasa travs de apoderados con facultades especiales o generales. Seala la norma que elnombramiento de los apoderados de dichas entidades se inscriben en el Registro Mercantil,

    para lo cual se abriran partidas especiales en cada caso.

    OFICINA REGISTRAL COMPETENTE.

    Se efectuarn en el Registro de Sociedades de la Oficina Registral correspondiente aldomicilio de la respectiva sociedad o sucursal.

    ACTOS SOCIETARIOS INSCRIBIBLES.

    La SUNARP public la Resolucin N 200-2001-SUNARP/SN, aprobando el nuevoReglamento del Registro de Sociedades

    El Art. 3 prescribe que son actos inscribibles en el registro:

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    a) El pacto social que incluye el estatuto y sus modificaciones.

    b) Las resoluciones judiciales o arbitrarias sobre la validez del pacto social.

    c) El nombramiento de administradores, liquidadores o de cualquier representante de lasociedad, su revocacin, renuncia, modificacin o sustitucin de los mismos.

    d) La delegacin de las facultades y atribuciones de los rganos sociales.

    e) La emisin de obligaciones, sus condiciones y sus modificaciones.f) Las resoluciones judiciales o arbitrales que afecten las participaciones sociales.

    g) La fusin, escisin, transformacin y otras formas de reorganizacin de sociedades.

    h) La disolucin, los acuerdos de los liquidadores que por su naturaleza sean inscribibles yla extincin de las sociedades.

    i) Los convenios societarios entre socios que los obliguen entre s y para con la sociedad.

    j) Los convenios que versen sobre participaciones o derechos.

    k) El establecimiento de sucursales y todo acto inscribible vinculado a stas.

    l) En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos registrales.

    REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD.

    La representacin debe ser inscrita en el Registro correspondiente a Gerentes,Administradores, Directores, Liquidadores, en su caso. La representacin surte efectos desdela inscripcin en el registro Mercantil de la sede social, para cuyo efecto deber indicarse lasgenerales de ley de cada representante, bastando para la inscripcin una copia legalizadanotarialmente del acta que apruebe el nombramiento, o si fuera en la constitucin de lasociedad, se har en la escritura respectiva.

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    LOS ACTOS ULTRAVIRES.

    Las sociedades tienen fines econmicos, lucrativos, a diferencia de las asociaciones. En el Art. 11prescribe que el objeto social debe ser detallado.

    En el Per, a principios de 1990 existieron dos posturas sustentadas por los juristas FERNANDO

    DE TRAZEGNIES yENRIQUE ELAS LAROZA.

    El jurista DE TRAZEGNIESdefenda la posicin de que los actos ultra vires en las sociedadesperuanas eran nulas, toda vez que los actos ultra vires no slo pueden ser impugnados a fin de queno tengan valor frente a terceros debido a que el acto es nulo, sino que adems, su adopcin dalugar a una responsabilidad personal de los directores por los daos y perjuicios causados;consecuentemente, los acuerdos ultra vires son nulos por cuanto incurren en la causal prevista en

    el inc 3) del Art. 219 del Cdigo Civil y como el contenido de su objeto est fuera del marzojurdico de la sociedad, ste resulta imposible,

    En tanto que el jurista ELAS LAROZAsustenta que los actos ultra vires de acuerdo a la teoraanglosajona no eran aplicables al Per y ello porque la teora de los actos vires es inaplicable en elmbito de la sociedad annima peruana, donde los efectos de una operacin ajena al objeto socialno son similares a los reconocidos en la jurisprudencia inglesa. Adems, porque es la Junta Generalde Accionistas la encargada de interpretar si los Directores se excedieron o no en surepresentacin y si originaron o no daos al patrimonio social; y porque en el Derecho Latino dedecisin sobre si un acto representa o no un cambio de objeto es una interpretacin del contratosocial que debe hacerse teniendo en cuenta el conjunto de las clusulas y la primitiva intencin delos contratantes: finalmente, porque la teora de ultra vires como lo seala MIGUEL SASOThasido perdiendo adeptos en el Derecho Ingls se propugna su abandono como forma de terminarcon la confusin que la misma ha creado entre el objeto social y los poderes de la sociedad, esdecir, los actos que la sociedad puede y debe realizar para cumplir su objeto.

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    Derecho Societario

    Abarca todo el Derecho aplicable a las sociedades (mercantiles). Contratos,derechos reales, obligaciones, etc, y sus normas esencialmente estn dirigidas

    a la constitucin, organizacin jurdica y extincin de las sociedades.En nuestro medio el Derecho Societario alude directamente al estudio delas (7) formas societarias previstas en la Ley General de Sociedades. Ytambin del Reglamento del Requisito de Sociedades del registro Pblico.

    Constitucin Poltica del Per.Ley Mercantil

    La costumbre mercantilPrincipios generalesDerecho comn

    Resoluciones registrales

    Fuentes del Derecho Mercantil

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    Reglamento del registro de Sociedades

    La LGS no cuenta con un reglamento, razn por la cual los requisitos y

    formalidades especficos de cada uno de los procedimientos societariosestn contenidos en el Reglamento del Registro de Sociedades.

    Resolucin N 200-2001-SUNARP/SN (1/09/2001)

    (Ttulo II, SA, Cap. I, Disposiciones Especiales sobre SA.)

    Vigente desde el 1/09/01 regula los aspectos registrales de las 7 formas societarias.

    Sociedades

    lo mismo que Empresa?

    (Hagamos un parntesis para revisar las teorasacerca de la empresa)

    Acerca de las teoras sobre la EMPRESADr. Alonso Morales Acosta

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    A.M.A. describe como situacinkafkiana las diferentes definicionesy descripciones.

    El Debate acerca del concepto de empresa

    Bsqueda de un concepto jurdico que

    retrate a la empresa en su dimensineconmica.

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    Broseta

    Concepto jurdicode empresa

    Coincide conconceptoeconmico

    Novoa

    Concepto jurdico deempresa.

    No debe confundirsecon el conceptoeconmico.

    Sin perder unidadHay 3 dimensiones:Subjetiva o dinmica.Objetiva o estticaInterna o personal.

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    subjetiva o dinmica

    Actividad del empresario

    Objetiva o estticaComo bien inmaterial resultado de la actividad del empresario

    Interna o personal

    Como comunidad de personas formada por el empresario y lostrabajadores.

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    Empresa como patrimonio autnomo(Teora patrimonialista - negativa)

    Patrimonio civil

    Patrimonio autnomo mercantil(un elemento ms de la empresa)Fondo empresarial.

    Patrimonio separado de civil.

    Afectado a la actividad delempresario.

    Realidad demuestra falta deautonoma.

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    Como objeto(Teora patrimonialista-negativa)

    Empresa no contrae derechos y obligaciones sino el empresario.

    En la empresa recae la titularidad del empresario.

    Como actividad(Teora patrimonialista-negativa)

    Actividad econmica del empresario.

    A) Aspecto dinmico: actividad econmica del empresario.

    B) Aspecto esttico: conjunto de bienes para realizar la actividad.

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    Como organizacin(Teora patrimonialista-negativa)

    Organizacin de los factores de produccin como naturaleza de la empresa.

    Organizacin principalmente de capital y trabajo.

    Tambin se dice que empresa como organizacin no es objeto de proteccin.

    Doctrina de la produccin

    Doctrina de trabajo

    (Teoras patrimonialista-negativas)

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    Empresa como SUJETO DE DERECHO(Teora subjetiva - positiva)

    Dr. Carlos Fernndez Sessarego (Institucin)

    Necesidad de reconocer a la empresa como organizacin sonsubjetividad propia.

    Empresa como una organizacin ms de la persona jurdica.

    Empresa. Sujeto de derecho incapaz de ejercer por s mismo susderechos patrimoniales, pues la legislacin no le otorga capacidad deejercicio, los ejercita a travs de su titular.

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    Empresa como PERSONA JURDICA(Teora subjetiva - positiva)

    Organizacin de personas que aportan al trabajo que aportan su trabajoy que tiene personalidad jurdica.

    Elementos o dimensiones reales:

    Actividad / objeto / sujeto

    Teora de los 3 elementos Factuales de la empresa (Torres y

    Torres Lara)

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    Derecho Comercial

    Sujeto de Derecho : el comerciante

    Objeto de Derecho : actos de comercio------------------------------------------------------------------------------------------

    NuevoDerecho ComercialDerecho Empresarial

    Sujeto de Derecho : el empresario

    Objeto de Derecho : la empresa

    ------------------------------------------------------------------------------------------

    Derecho SocietarioSujeto de Derecho sociedades (empresario)

    Objeto de Derecho la empresa o negocio

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    El nuevo eje de la vida econmica es la empresa, entendidacomo objeto de derecho a diferencia del empresarioque esconcebido como sujeto de derecho.

    Proyecto alternativo al Anteproyecto de laLey Marco del Empresario

    Constitucin Poltica del Per

    Artculo 2. Toda persona tiene derecho:

    13. A asociarse ya constituir fundaciones y diversas formas deorganizacin jurdica sin fines de lucro, sin autorizacin previa y conarreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolucin administrativa.

    14. Derecho de Asociacin-derecho fundamental.

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    Fin de lucro

    La actividad estdirigida a obtenerbeneficios (utilidades)y a repartirlos entrelos socios o

    accionistas.

    Tambin reciben losexcedentes(saldos)cuando culmina el

    proceso de liquidacin

    Sin fin de lucro

    La actividad no estdirigida, por no estarpermitido obtenerbeneficios (utilidades)para repartirlos entre

    los miembros.

    Pueden realizaractividad econmicapero para garantizar su

    subsistencia ydesarrollo.

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

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    Fin de lucro

    E.I.R.L.

    Cooperativas

    Sociedades

    -Civiles

    -Mercantiles

    Sin fin de lucro

    Asociaciones Civiles

    -Culturales

    - Deportivas

    -Recreacionales o Sociales

    -Polticas

    Fundaciones

    Comits

    ComunidadesOrganizaciones No Gubernamentales (ONG)

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

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    Antes

    En el CC 1936 se regulaban las sociedades civiles y las sociedadesmercantiles en la Ley de Sociedades Mercantiles 16123.

    Como solucin integradora: Derecho Legislativo 311- Ley General de Sociedades, conformada por un

    ttulo preliminar aplicable tanto a las sociedades mercantiles como civiles:

    La distincin era que si bien ambas tienen finalidad econmica en lasmercantiles hay un propsito lucrativo y/o especulativo y en las civiles no

    lo hay.

    Hoy

    Concepto superado en la Ley 26887, se mantienen las diferencias formales

    pero no las sustanciales.

    Personas jurdicas constituidas con la finalidad propiamente econmicacomo sociedades civiles y mercantiles reguladas por la LGS.

    Obtencin de utilidades netas no es lo mismo que fin de lucro.

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

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    Nueva Ley General de Sociedades

    1. Marca una separacin e independencia de la materia societaria peruana en

    relacin a la influencia legislativa espaola.2. El anlisis y propuesta de modificacin fue a partir de la realidad nacional y de

    la identificacin de sus necesidades, para despus de ello, revisar la doctrinaextranjera y la legislacin comparada.

    3. Hay una reestructuracin integral de la regulacin societaria, introducindosenumerosas instituciones existentes en el Derecho Comparado o en plena

    evolucin, con lo cual se ha modernizado el Derecho Societario.4. Segn sealan las integrantes de la Comisin Redactora, en su elaboracin no

    hubo injerencia poltica, su elaboracin acadmica y tcnicas se aprob en laComisin Permanente del Congreso, sin objeciones de la oposicin.

    5. Respecto al derecho societario no sancionar. Se establecen consecuenciasderivadas del incumplimiento de las formalidades, como ejemplo, ver Artculo

    43 (tercer prrafo)6. Los plazos establecidos son de caducidad y no de prescripcin. Ver Artculo

    49.

    7. Se han simplificado los procedimientos, ordenndose los aspectos procesalesde la Ley y adecundose al Cdigo Procesal Civil.

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    8. La nueva Ley es precisa y concreta, soluciona problemas, toma posiciones,resuelve ambigedades (Ver Artculo 160, segundo prrafo)

    9. Mantiene la distincin (slo formal) entre sociedades mercantiles y civiles, sinembargo no establece diferencias de fondo. Ambas sociedades tienen un fin de

    carcter econmico.10. La LGS en su estructura, prioriza a la Sociedad Annima a la que le dedica todo el

    Libro II.

    11. Se admite una doble perspectiva sobre la naturaleza jurdica: contractualista einstitucionalista.

    12. Como norma legal es imperativa pero, hay una marcada flexibilizacin (No

    sistema dispositivo) al permitir acuerdos- Pacto Social o someterse a arbitraje por ejemplo.

    Art. 43 .- Publicaciones. Incumplimiento

    Las publicaciones a que se refiere esta ley sern hechas en el peridico del lugar deldomicilio de la sociedad judiciales () No se sanciona.

    La falta de la publicacin, dentro del plazo exigido por la ley, de los avisos sobredeterminados acuerdos societarios en proteccin de los derechos de los socios o deterceros, prorroga los plazos que la ley confiere a stos para el ejercicio de susderechos, hasta que se cumpla con realizar la publicacin. Normas de carcterimperativo, de observancia obligatoria y que no dejan alternativa u opcin para sucumplimiento y que son la gran mayora

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    Artculo 49.- Caducidad

    Las pretensiones del socio o de cualquier tercero contra la sociedad, o viceversa,por actos u omisiones relacionados con derechos otorgados por esta ley,respecto de los cuales no se hay establecido expresamente un plazo, caducanalos dos aos a partir de la fecha correspondiente al acto que motiva lapretensin.

    Modificaciones a LGS

    Decreto Legislativo 1071- Ley General de Arbitraje Art. 48art. 14 LGS

    Decreto Legislativo 1061, Ley de Mercado de Valores.

    se adiciona artculo 21-A (sucursales) LGS

    Modifica el segundo prrafo del artculo 97 (acciones sin derecho a voto)Artculo 255 (SAA) convocatoria de accionistas

    Primer y penltimo prrafo del art. 262 A, art. 262-C, 262 E y 262 I (proteccinaccionistas minoritarios)

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

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    mbito de aplicacin de la Ley

    Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las

    sociedades sujetas a un rgimen legal especial son reguladas supletoriamentepor las disposiciones de la presente ley.

    La comunidad de bienes, en cualquier de sus formas, se regula por lasdisposiciones pertinentes del Cdigo Civil.

    - Sociedad Civil Ordinaria

    a) Sociedades Civiles - Sociedad Civil de Resp. Limitada

    - Sociedades Annima

    b) Sociedades Mercantiles - Sociedad Comercial de Resp. Limitada

    - Sociedad Colectiva

    - Sociedad en Comandita Simple

    - Sociedad en Comandita por Acciones

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

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    Clasificacin de la Sociedades

    - Sociedades de personas

    a) Por su naturaleza - Sociedades de capitales

    b) Por la responsabilidad - Sociedades de Resp. Limitada

    de sus socios - Sociedades de Resp. Ilimitada

    c) Por su domicilio - Sociedades Domiciliadas en el pas.

    - Sociedades No Domiciliadas en el pas.

    Enfoque de las sociedadesa) Sociedad como Persona JurdicaTeora de la institucin.

    b) Sociedad como Empresa.

    c) Sociedad como Contrato.

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

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    Sociedad como Persona Jurdica

    -Artculo 6.- personalidad jurdica.- La sociedad ADQUIERE personalidad

    jurdica desde su inscripcin en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe suextincin.

    -Sujeto de derechos y obligaciones, distinto a los miembros que la conforman.

    -Atributos dela personas o personera jurdica.

    1. Nombre

    2. DomicilioNacionalidad Actividad econmica determinada(objeto social)

    3.Patrimonio social.4. rganos sociales y/o representantes

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

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    Sociedad como empresa

    Reconocimiento constitucional ???????

    Concurrencia de capital y trabajo

    Empresa como gnero, sociedad como especie.Lenguaje comn (sinnimos)

    Sociedad como contrato

    1. ACUERDO dedos o ms personas para crear una relacin jurdica patrimonial(Art. 1351 del Cdigo Civil)

    2. Requisitos de validezArt. 140 Cdigo Civil.

    3. Requisitos Particulares o Propios:

    - Pluralidad de sociosArtculo 4 LGS- Aportes- Animo Societario- Beneficio Econmico- Personalidad JurdicaArtculo 6 LGS

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

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    Nocin de Acto JurdicoArtculo 140 Cdigo Civil

    El acto jurdico es la manifestacin de voluntad destinada a crear regular,

    modificar o extinguir relaciones jurdicas.

    Para su validez (elementos esenciales del acto jurdico) se requiere:

    1. Agente capaz.

    2. Objetofsicay jurdicamente posible.

    3. Fin licito.

    4. Observancia de la forma prescrita bajo sancin de nulidad.

    Para que haya voluntad jurdica se requiere de la concurrencia de elementos internoscomo descernimiento, VOLUNTAD, intencin y externos: manifestacin, que son

    los elementos ntimos quedando formada la voluntad, la misma que para producirefectos jurdicos requiere que sea MANIFIESTA que la voluntad declara es lavoluntad autorizada por medio de declaraciones y comportamientos, siendo la nicaque puede ser conocida por el destinatario.

    Cas. 1772- El Peruano 16-04-1998

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

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    Art. 140 C.C.

    El ACTO JURDICO es lamanifestacin de voluntaddestinada a crear, regular, modificar oextinguir relaciones jurdicas.

    Para su validez (elementos esencialesdel acto jurdico) se requiere:

    1. Agente capaz.

    2. Objeto fsica y jurdicamenteposible.

    3. Fin licito.}observancia de la forma

    prescrita bajo sancin de nulidad.

    Art. 1351 C.C.

    Nocin de contrato.

    El CONTRATO es elacuerdo de dos o ms partespara crear, regular, modificar oextinguir una relacin jurdicapatrimonial.

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

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    Agente Capaz

    Sociedad mercantil

    Inscrita (sociedad mercantil)

    No inscrita (sociedad)

    Efectos y responsabilidades

    frente a terceros sern diferentes

    OBJETO

    Bienes: cosas, derechos y servicios

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

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    Objeto del Contrato.

    artculo 1402.- Objeto del contrato.

    El objeto del contrato consiste en crear, regular, modificar o extinguir

    obligaciones.

    CAUSA DEL CONTRATO (elemento del negocio jurdico)

    Motivo- mbito interno subjetivo.

    Artculo 140.- Nocin de Acto Jurdico: Para su validez se requiere:

    1. Agente capaz.

    2. Objeto fsica y jurdicamente posible.3. Fin ilcito

    4. Observancia de la forma prescrita bajo sancin de nulidad.

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

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    OBJETO FISICA Y JURDICAMENTE POSIBLE

    Posible.- debe existir o debe tener la posibilidad de existir.

    (art. 1410.- bien futuro)

    Cuando la obligacin creada por el contrato recae sobre un bien futuro,el compromiso de entrega queda subordinado a su existencia posterior,salvo, que la obligacin verse sobre una esperanza incierta, caso en el cual el

    contrato es aleatorio.

    OBJETO FSICA Y JURDICAMENTE POSIBLE

    Si no hay objeto, no hay acto (negocio) jurdico vlido

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

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    FINALIDAD DEL ACTO JURDICO

    Por qu y para qu?

    FIN LICITO (causa)

    PARA CREAR, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas

    FIN LICITO

    El fin debe ser conforme al ordenamiento jurdico, no transgredirlo.

    La licitud es en relacin a las prestaciones

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

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    OBSERVANCIA DE LA FORMA PRESCRITA BAJOSANCIN DE NULIDAD

    FORMA DEL ACTO JURDICO

    La FORMA no es un elemento MS del acto jurdico, pero hay casos enque es requisito esencial.

    PRINCIPIO DE LIBERTAD DE FORMA

    Puede tratarse solamente del medio de expresin o declaracin.

    La voluntad se manifiesta a travs de la forma, pero sta solamenteconstituye un requisito de validez del acto jurdico si la ley o las partesas lo sancionan.

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

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    Artculo 1411.- Forma como requisito.

    Se presume que la forma que las partes convienen adoptar

    anticipadamente y por escrito es requisito indispensablemente para lavalidez del acto, bajo sancin de nulidad.

    Artculo 1412.- Exigencia de partes del cumplimiento de la formalidad.Si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura

    pblica o cumplirse otro requisito que no revista la forma solemneprescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajosancin de nulidad, stas pueden compelerse recprocamente a llenar laformalidad requerida.

    La pretensin se tramita como sumarsimo, salvo que el ttulo de cuya

    formalidad se trata tenga la calidad de ejecutivo, en cuyo caso se sigue eltrmite del proceso correspondiente (Proceso nico de Ejecucin)

    Artculo 1413.- Formalidad para la modificacin del contrato formaprescrita para ese contrato.

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

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    NEGOCIO JURDICO

    Artculo 1351 Cdigo Civil

    Nocin de contrato

    El contrato es el acuerdo de dos o ms partes para crear, regular,modificar o extinguir una relacin jurdica patrimonial.

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

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    Teora del conocimiento

    Artculo 1373.-Perfeccionamiento del

    Contrato.El Contrato quedaperfeccionamiento en elmomento y lugar en que laaceptacin es conocidas por el

    oferente.

    Artculo 1375.- Oportunidadde la aceptacin.

    La aceptacin debe llegar a

    conocimiento del oferentedentro del plazo establecidopor l.

    Teora de la aceptacin no pura

    Artculo 1374.- Conocimiento ycontratacin entre ausentes.

    La oferta, su revocacin, la aceptacin ycualquier otra declaracin contractualdirigida a determinada persona seconsideran conocidas en el momentoen que llegan a la direccin del

    destinatario, a no ser que este pruebehaberse encontrado, sin su culpa, en laimposibilidad de conocerla.

    Si se realiza a travs de medioselectrnicos, pticos u otro anlogo, se

    presumir la recepcin de ladeclaracin contractual, cuando elremitente reciba el acuse de recibo.

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

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    Convencin de Viena CVI

    Artculo 18

    2) La aceptacin de la oferta surtir

    efecto en el momento en que laindicacin de asentimiento llegue aloferente. La aceptacin no surtirefecto si la indicacin de asentimientono llega al oferente dentro del plazo

    que ste haya fijado de un plazorazonable, habida cuenta de lascircunstancias de la transaccin y, enparticular, de la rapidez de los mediosde comunicacin empleados por eloferente. La aceptacin de las ofertasverbales tendr que ser inmediata amenos que de las circunstanciasresulte otra cosa.

    Artculo 15

    1) La oferta surtir efecto

    cuando llegue al destinatario.

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

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    Ley General de Sociedades Per

    Artculo 93.- Comunicacin a la sociedad.

    Los actos a que se refiere el segundo prrafo del artculo anterior, debencomunicarse por escrito a la sociedad para su anotacin en la matrculade acciones.

    Cuando las acciones estn representadas por certificados, su transmisinse podr acreditar con la entrega a la sociedad del certificado con laconstancia de la cesin hecha a nombre del adquiriente o por cualquierotro medio escrito. La sociedad slo aceptar la cesin efectuada porquien aparezca en su matrcula como propietario de la accin o por surepresentante. Si hubiera dos o ms cesiones en el mismo Certificado, lasociedad puede exigir que las sucesivas transferencias se le acrediten porotros medios, observando las formalidades establecidas en la Ley deTtulos Valores.

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

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    Pluralidad

    Artculo 4.- Pluralidad de socios.La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden serpersonas naturales o jurdicas.

    Si la sociedad pierde la pluralidad mnima de socios y ella no se reconstituye en

    un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al trmino de ese plazo.

    No se exigible pluralidad de socios cuando el nico socio es el Estado o enotros casos sealados expresamente por ley.

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

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    Sociedad como contrato

    1. ACUERDO de dos o ms personas para crear una relacin jurdicapatrimonial (Art. 1351 del Cdigo Civil).

    2. Requisitos de validezArt. 140 Cdigo Civil

    3. Requisitos Particulares o Propios: (S.A. art. 54)

    - Affectio Societais- Anonimo societario ???

    - Aportes

    - Actividad econmicas

    - Beneficio Econmico

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

    52/150

    Naturaleza jurdica de la sociedad

    Art. 362- Ley 26887

    La escritura pblica de escisin contiene:

    2. Los requisitos legales del contrato social (pacto social)

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

    53/150

    Art. 140 C.C.

    El ACTO JURDICO es lamanifestacin de voluntad,destinada a crear, regular,modificar o extinguir relaciones

    jurdicas.

    Para su validez (elementosesenciales del acto jurdico serequiere):1. Agente capaz2. Objeto fsica y

    jurdicamente posible.3. Fin licito.4. Observancia de la forma

    prescrita bajo sancin denulidad.

    Artculo 1351 C.C.

    Nocin de contrato.

    El CONTRATO es el acuerdo dedos o ms partes para crear, regular,modificar o extinguir una relacin

    jurdica patrimonial.

    Para que haya voluntad jurdica se requiere de la concurrencia de elementos internos

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

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    Para que haya voluntad jurdica se requiere de la concurrencia de elementos internoscomo discernimientos, voluntad, intencin y externos: manifestacin, que son loselementos ntimos quedando formada la voluntad, la misma que para producir efectos

    jurdicos requiere que se manifiesta, que la voluntad declara es la voluntad autorizada pormedio de declaraciones y comportamientos, siendo la nica que puede ser conocida por eldestinatario.

    Cas. 1772- El Peruano 16-04-1998

    TEORA DE VOLUNTAD(teora volitiva)

    Lo primero es la voluntad interna y la declaracin es solamente uninstrumento.

    Voluntad como elemento necesario y nico para la creacin, interpretaciny efectos del acto jurdico.

    Si falta voluntad no hay acto jurdico. Es nulo.

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

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    PROBLEMAS

    a. Dificultad en investigacin psicolgica.

    b. Inseguridad en el trfico jurdico. Aceptante queda indefenso frente ala malicia o caprichos del declarante.

    c. Voluntad interna no exteriorizada es un elemento ajeno al actojurdico.

    d. Slo se protege al declarante.

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

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    TEORIA DE LA DECLARACIN

    A diferencia de la Teora de la voluntad es una Teora objetiva.

    La declaracin produce efectos jurdicos independientemente del quererinterno del agente.

    PROBLEMASa. Olvida que el acto jurdico es el resultado de la conjuncin del

    elemento psicolgico y su manifestacin.

    b. Se eliminan los vicios de voluntad, la simulacin y el fraude.

    c. Apariencia de voluntad tiene efectos jurdicos.d. Protege al destinatario de la declaracin y deja indefenso al

    declarante.

    Qu clase de contrato es la sociedad?

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

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    Art. 1.- La Sociedad.

    Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o serviciospara el ejercicio en comn de actividades econmicas.

    Contrato de tipo asociativo- Contrato plurilateral.

    -La pluralidad de sujetos trata de conseguir un fin que es comn a todos

    ellos.-Las prestaciones de cada contratante no son recprocas de la de losotros.

    -Las prestaciones se dirigen a la realizacin efectiva de la actividadcomn, y a obtener resultados que pueden ser comunes.

    -las partes pueden variar.

    Qu clase de contrato es la sociedad?

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

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    Artculo 4.- Pluralidad de socios

    La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden serpersonas naturales o jurdicas. Si la sociedad la pluralidad mnima de sociosy ella no se reconstituye en un plazo de 6 meses, se disuelve de plenoderecho al trmino de ese plazo.

    No es exigible pluralidad de socios cuando el nico socio es el Estado o enotros casos sealados expresamente por ley.

    Nulidad del acto plurilateral

    Artculo 33 C.C.

    En los casos en que intervengan varios agentes y en los que lasprestaciones de cada uno de ellos vayan dirigidas a la consecucinde un fin comn, la nulidad que afecte al vnculo de una sola de las partesno importar la nulidad del acto, salvo que la participacin de ella debaconsiderarse como esencial, de acuerdo con las circunstancias.

    P t S i l E t t t

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

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    Pacto Social y EstatutoInstrumentos que rigen la vida societaria

    La Sociedad se constituye por escritura pblica. En la EEPP est contenido el Pacto Social, que incluye al Estatuto.

    El pacto social es como la Carta Magna de la sociedad y el estatuto elreglamento operativo.

    Patrimonio social

    Artculo 31

    El patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad, sinperjuicio de la responsabilidad personal de los socios en aquellas formassocietarias que as lo contemplan.

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

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    Sociedad Annima

    CAPITALSOCIAL

    PATRIMONIONETO

    VALOREMPRESA

    Valor nominal

    de las acciones

    Valor real de

    las acciones

    Valor de

    negociacin

    S A t 51 C it l bilid d

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

    61/150

    S.A. art. 51- Capital y responsabilidadde los socios

    En la sociedad annima el capital esta representado por accionesnominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes noresponden personalmente de las deudas sociales. No se admiten elaporte de servicios en la sociedad annima.

    FUNCIONES DEL CAPITAL SOCIAL

    1. Ser la suma de los aportes.

    2. Ser la base para la divisin de representacin de las acciones.

    3. Ser la garanta frente a terceros.4. Ser un referente para contrastarlo con el patrimonioneto.

    5. Ser un referente para luego determinar el ValorEmpresa

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

    62/150

    Criterios bsicosValor Empresa

    1. Definicin entre

    2. Valorizacin de intangibles

    3. Para determinar el valor

    empresa se utilizan mtodos.4. Mtodos patrimoniales

    5. Mtodos comparativos

    6. Mtodos a base de flujos futuros.

    Valor objetivo (tcnicas de valorizacin)Valor subjetivo (precio).

    -Valor Contable.

    -Valor Contable Ajustado.-Valor de Liquidacin- Valor de empresa en marcha o valor sustancial

    i i

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

    63/150

    Patrimonio neto

    Es el que resulta de restarle al monto de los activos, el monto de lospasivos exigibles.

    El patrimonio neto, slo al constituirse la sociedad es igual al capitalsocial. Despus, o es mayor, lo cual es la tendencia ptima, por la

    incidencia de las utilidades, reservas y dems beneficios, o es menor porla incidencia de las prdidas.

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

    64/150

    Artculo 22.- Los aportes

    Obligacin compromiso de aportar

    Ante incumplimiento no hay resolucin de contrato..La sociedadpuede.

    a) Exigir al sociomorosoel cumplimiento de la obligacin medianteel proceso nico de ejecucin.

    b) Excluido por el proceso sumarsimo.

    Deuda por compromiso de aporte: dividiendo pasivo.

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

    65/150

    Aportes GENERAL (art. 22)

    a) Modalidades.- En propiedad

    - En uso

    - En usufructo

    b) Clases

    - Bienes Dinerarios

    No Dinerarios Muebles

    Inmuebles

    - servicios

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

    66/150

    Aportes ESPECIAL SOCIEDAD CAPITALES

    a) Modalidades.- En propiedad

    - En uso

    - En usufructo

    b) Clases

    - Bienes Dinerarios

    No Dinerarios Muebles

    Inmuebles

    - Servicios

    Aportes Sociedad Annima

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

    67/150

    Aportes Sociedad Annima

    Enrique Elas Laroza:El hecho de que los bienes o derechos que se aportan a la sociedad sean

    susceptibles de valorizacin econmica debe entenderse no solamente en el sentidode una equivalencia en dinero, sino que es necesario que los aportes estn en elcomercio y que sean realizables o convertibles, puedan ser vendidos o utilizados parapagar las deudas sociales

    Esquema sobre aportes

    Dineracin: depsitos y gastos permitidosa) Entrega (Arts. 23 y 24)

    No dinerarios. Entrega(normas especiales del ART. 26)

    b)Aporte de Ttulosc) Valuacin: Art. 27

    d) Saneamiento: Art. 28e) Riesgo de los bienes aportadosArt. 29f) Efectos de la prdida del aporte antes de su entregaArt. 30

    La Sociedad Annima

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

    68/150

    La Sociedad AnnimaPrestaciones AccesoriasArt. 75

    Pacto Social

    Establecidas por Acuerdo de J.G.A.Nota:

    Estas prestaciones no pueden integrar el capital social.

    Prestaciones Accesorias

    La sociedadA favor de accionistas

    terceros

    Dinerarios; - obligacionesContenido - Bienes; y/o

    - Servicios

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

    69/150

    Las modificaciones de las prestaciones accesorias y de losderechos que stas otorguen slo podrn acordarse porunanimidad, o por acuerdo de junta general, cuando el accionistao accionistas que se obligaron a la prestacin, manifiesten suconformidad en forma expresa.

    Modificaciones de prestaciones accesorias

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

    70/150

    Patrimonio social

    Artculo 31

    El patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad, sinperjuicio de la responsabilidad personal de los socios en aquellas formassocietarias que as lo contemplan.

    GARANTA FRENTE A TERCEROS

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

    71/150

    Sociedad Annima

    CAPITALSOCIAL

    PATRIMONIONETO

    VALOREMPRESA

    Valor nominalde las acciones

    Valor real delas acciones

    Valor denegociacin

    S A art 51- Capital y responsabilidad de los

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

    72/150

    S.A. art. 51- Capital y responsabilidad de lossocios

    En la sociedad annima el capital esta representado por accionesnominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes noresponden personalmente de las deudas sociales. No se admiten elaporte de servicios en la sociedad annima.

    FUNCIONES DEL CAPITAL SOCIAL1. Ser la suma de los aportes.

    2. Ser la base para la divisin de representacin de las acciones.

    3. Ser la garanta frente a terceros.

    4. Ser un referente para contrastarlo con el patrimonioneto.5. Ser un referente para luego determinar el ValorEmpresa

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

    73/150

    Aportes = Capital Social

    No siempre ?????

    A) En un primer momento s.

    B) En el desarrollo de la actividad social pueden darse

    emisiones de acciones con prima (valor real de accin).

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

    74/150

    CRITERIOS BSICOSVALOR EMPRESA

    1. Definicin entre

    2. Valorizacin de intangibles

    3. Para determinar el valor

    empresa se utilizan mtodos.4. Mtodos patrimoniales

    5. Mtodos comparativos

    6. Mtodos a base de flujos futuros.

    Valor objetivo (tcnicas de valorizacin)Valor subjetivo (precio).

    -Valor Contable.

    -Valor Contable Ajustado.-Valor de Liquidacin- Valor de empresa en marcha o valor sustancial

    Patrimonio neto

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

    75/150

    Es el que resulta de restarle al monto de los activos, el monto de los pasivosexigibles.

    El patrimonio neto, slo al constituirse la sociedad es igual al capital social.Despus, o es mayor, lo cual es la tendencia ptima, por la incidencia de lasutilidades, reservas y dems beneficios, o es menor por la incidencia de lasprdidas.

    Artculo 22.- Los aportes

    Cada socio est obligado frente a la sociedad por lo que se hayacomprometido a aportar al capital. Contra el socio moroso la sociedadpuede exigir el cumplimiento de la obligacin mediante el procesoejecutivo o excluir a dicho socio por el proceso sumarsimo.

    Basta que la obligacin nazca con el compromiso, no es necesario que yase haya realizado el aporte.

    Art. 78.- Pago de los dividendos pasivos .

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

    76/150

    g pEl accionista debe cubrir la parte no pagada de sus acciones en la formay plazo previstos por el pacto social o en su defecto por el acuerdo de la

    junta general. Si no lo hiciere, incurre en mora sin necesidad de

    intimacin.

    Obligacin compromiso de aportar

    Ante incumplimiento no hay resolucin de contrato..La sociedadpuede.

    a) Exigir al sociomorosoel cumplimiento de la obligacin medianteel proceso nico de ejecucin.

    b) Excluido por el proceso sumarsimo.

    Deuda por compromiso de aporte: dividiendo pasivo.

    A

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

    77/150

    Aportes GENERAL (art. 22)

    a) Modalidades.- En propiedad

    - En uso

    - En usufructo

    b) Clases

    - Bienes Dinerarios

    No Dinerarios Muebles

    Inmuebles

    - servicios

    Art. 22.- El aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

    78/150

    p p paportado, salvo que se estipule que se hace a otro ttulo, en cuyo caso lasociedad adquiere slo el derecho transferido a su favor por el socioaportarte.

    CC. Art. 923.- Derecho de propiedad: Atribuciones.

    La propiedad es el poder jurdico que permite usar, disfrutar, disponer yreivindicar un bien. Debe ejercerse en armona con el inters social y

    dentro de los lmites de la ley.

    MUEBLE INMUEBLE

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

    79/150

    c.c. Artculo 947.-

    Se efecta con la tradicin asu acreedor, salvo disposicinlegal diferente.

    C.C. Artculo 949.-

    La sola obligacin de enajenar uninmueble determinado hace alacreedor propietario de l, salvodisposicin legal diferente o pacto en

    contrario.

    MUEBLE INMUEBLE

    Aporte en usufructo

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    p

    C.C. Art. 999.- Usufructo: caractersticas

    Confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bienajeno.

    Pueden excluirse del usufructo determinados provechos y utilidades.

    El usufructo puede recaer sobre toda clase de bienes no consumibles,salvo.

    C.C. Art. 999.- Confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmentede un bien ajeno

    CC. Artculo 1002.- Transfiere del usufructo el usufructo, con excepcindel legal, puede ser transferido a ttulo oneroso o gratuito o ser gravado,respetndose su duracin y siempre que no haya prohibicin expresa.

    A t i d d d

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    Aporte en uso- sociedad de personas

    C.C. Art. 1026.- Rgimen legal del derecho de uso. El derecho de usar ode servirse de un bien no consumible.

    Si rige por las disposiciones del ttulo anterior (Usufructo), en cuantosean aplicables.

    Art. 29.- Riesgo de los bienes aportados

    Aporte en propiedad = riesgo de la sociedad desde que se verifica suentrega.

    Aporte en uso usufructo = riesgo para socio que realiza el aporte,perdiendo la sociedad el derecho a exigir la sustitucin del bien.

    Art. 30.- Prdida del aporte antes

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    t. 30. d da de apo te a tesde su entrega

    1. Bien cierto o individualizado = obligacin del aportante se resuelve yla sociedad queda liberada de la contraprestacin.

    El socio aportante queda obligado a indemnizar a la sociedad en el casoque la prdida del bien le fuese imputable.

    2. Bien incierto = el aportante no queda liberado de su obligacin.

    3. Bien a ser aportado en uso o usufructo = el aporte puede optar por

    sustituirlo con otro que preste a la sociedad el mismo beneficio.La sociedad queda obligada a aceptar el bien sustituto salvo que el bienperdido fuese el objeto que se haba propuesto explotar. En este ltimocaso, el socio aportante queda obligado a indemnizar a la sociedad si laprdida del bien le fuese imputable.

    E b t

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    Esquema sobre aportes

    Dinerarios: depsitos y gastos permitidosa) Entrega (Arts. 23 y 24)

    No dinerarios: entrega

    (normas especiales del Art. 25)

    b) Aporte de Ttulos de crditoArt. 26

    c) Valuacin: Art. 27

    d) Saneamiento: Art. 28

    e) Riesgo de los bienes aportadosArt. 29

    f) Efectos de la prdida del aporte antes de su entregaArt. 30

    Artculo 23.- Aportes dinerarios

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    p

    Desembolso:

    En el pacto social se seala la oportunidad y condiciones del desembolso.

    Otorgamiento de escritura pblica:

    El aporte que figura pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capitaldebe estar depositado, a nombre de la sociedad, en una entidad bancaria ofinanciera del sistema financiero nacional.

    Artculo 24.- Gastos necesarios

    Otorgada la escritura pblica de constitucin y an cuando no hubieseculminado el proceso de inscripcin de la sociedad en el Registro.

    El dinero depositado puede ser utilizado por los administradores, bajo suresponsabilidad personal, para atender gastos necesarios de la sociedad.

    Bienes no dinerarios

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    Bienes no dinerarios

    Art. 22.-

    El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento deotorgarse la escritura pblica.

    C.C. Artculo 947.-

    Se efecta con la tradicin asu acreedor, salvo disposicin

    legal diferente.

    C.C. Artculo 949.-

    La sola obligacin de enajenar uninmueble determinado hace al acreedor

    propietario de l, salvo disposicin legaldiferente o pacto en contrario.

    MUEBLE INMUEBLE

    A t 25 E t d t di i

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    Art. 25.- Entrega de aportes no dinerarios

    Entrega de bienes inmueblesaportados.

    Se reputa efectuada alotorgarse la escritura pblicaen la que conste el aporte.

    Entrega de bienes muebles aportados.

    Quedar completada a ms tardar al

    otorgarse la escritura pblica deconstitucin o de aumento de capital,segn sea el caso.

    Art. 26.- Aportes no dinerarios. Derechos de crdito

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    Debe haber acuerdo en el PACTO SOCIAL

    A. Aporte de ttulos valores o documentos de crdito a su cargo. El aporte seconsidera efectuado hasta que respectivo ttulo o documento seantegramente pagado.

    B. Aporte representado por ttulos valores o documentos de crdito en losque el obligado principal no es el socio aportante.

    Aporte se entender cumplido con la transferencia de los respectivos ttulos odocumentos, con el endoso de los respectivos ttulos valores o documentos y sinperjuicio de la responsabilidad solidaria prevista en la ley.

    Entrega de ttulos valores (art. 1233 Cdigo Civil)

    Entrega por solutocon al entrega se cancela la obligacin.

    entrega pro solvento la entrega no constituye cancelacin deobligacin sino hasta cuando se paga la obligacin.

    Art. 27.- Valuacin de aportes no dinerarios

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    Se requiere un informe de valorizacin inserto a EEPP.

    Descripcin de bienes o derechos objeto del aporte.

    Criterios empleados para su valuacin y su respectivo valor.

    Art. 28.-Saneamiento de aportes no dinerariosAsume ante la sociedad la obligacin de saneamiento del bien aportado = EL

    APORTANTE.

    APORTE:

    a. Conjunto de bienes que se transfiere a la sociedad como un solobloque patrimonial, unidad econmica o fondo empresarial, el aportante

    est obligado al saneamiento del conjunto y de cada uno de los bienesque lo integran.

    b. Cesin de un derecho, la responsabilidad del aportante se limita al valoratribuido al derecho cedido pero est obligado a garantizar suexistencia exigibilidad y la solvencia del deudor en la oportunidad en

    que se realiz el aporte.

    Fondo patrimonial

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    pBloque patrimonial (escisin)

    Cesin de Derechos

    Cesin de crdito

    Art. 1206 CC.cuentapor cobrar

    Cesin de posicincontractual

    Siempre que sea beneficioso

    art-. 1435 CC.

    Art. 30.- Prdida del aporte antes de su

  • 7/25/2019 Derecho Societario 2012 Upcei

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    pentrega

    1.Bien cierto o individualizado = obligacin del aportante se resuelve y lasociedad queda liberada de la contraprestacin.

    El socio aportante queda obligado a indemnizar a la sociedad en el caso quela prdida del bien le fuese imputable.

    2. Bien incierto = el aportante no queda liberado de su obligacin.

    3. Bien a ser aportado en uso o usufructo = el aportante puede optarpor sustituirlo con otro que preste a la sociedad el mismo beneficio.

    La sociedad queda obligada a aceptar el bien sustituto salvo que el bienperdido fuese el objeto que se haba propuesto explotar. En este ltimocaso, el socio aportante queda obligado a indemnizar a la sociedad si laprdida del bien le fuese imputable.

    Aportes ESPECIAL SOCIEDAD

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    pCAPITALES

    a) Modalidades.- En propiedad

    - En uso

    - En usufructo

    b) Clases

    - Bienes Dinerarios

    No Dinerarios Muebles

    Inmuebles

    - Servicios

    Aportes Sociedad Annima

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    Aportes Sociedad Annima

    Enrique Elas Laroza:

    Elhecho de que los bienes o derechos que se aportan a la sociedad seansusceptibles de valorizacin econmica debe entenderse no solamente enel sentido de una equivalencia en dinero, sino que es necesario que losaportes estn en el comercio y que sean realizables o convertibles, puedanser vendidos o utilizados para pagar las deudas sociales

    La Sociedad Annima

    Aportes.

    La esencia capitalista de las sociedades annimas excluye la posibilidad deaportar servicios, an cuando se trate de aquellos que tengan contenidospatrimonial.

    Los servicios prestados a ttulo personal no pueden transferirse a lasociedad para integrar su patrimonio activo ni reflejarse en el capital social.

    Artculo 74.- Objeto del aporte

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    En la sociedad annima slo pueden ser objeto de aporte los bienes oderechos susceptibles de valoracin econmica.

    Artculo 75.- Prestaciones accesorias

    Regla GENERAL

    El pacto social puede contener prestaciones accesorias con carcter obligatorio para todoso algunos accionistas, distintas de sus aportes, determinndose su contenido, duracin,modalidad, retribucin y sancin por incumplimiento y pueden ser a favor de la sociedad, deotros accionistas o de terceros. Estas prestaciones no pueden integrar el capital.

    Por acuerdo de la junta general pueden crearse tambin dichas prestaciones o de los

    accionistas que deben prestarlas.Las modificaciones de las prestaciones accesorias y de los derechos que stas otorguenslo podrn acordarse por unanimidad, o por acuerdo de la junta general cuando elaccionista o accionistas que se obligaron a la prestacin manifiesten su conformidad enforma expresa.

    Artculo 76.- Revisin del valor de los

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    aportes no dinerarios

    Dentro del plazo de 60 das contado desde la constitucin de lasociedad o del pago del aumento de capital, el directorio est obligado arevisar la valorizacin de los aportantes no dinerarios. Para adoptaracuerdo se requiere mayora de los directores.

    Art. 27.- Valuacin de aportes no dinerarios.

    Se requiere un informe de valorizacin inserto a EEPP.

    -Descripcin de bienes o derechos objeto del aporte.-Criterios empleados para su valuacin y su respectivo valor.

    Artculo 76.- Revisin del valor de los

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    aportes no dinerarios

    Hasta que la revisin se realice por el directorio y transcurra el plazopara su comprobacin no se emitirn las acciones que correspondan alas aportaciones materia de la revisin.

    Si se demuestra que el valor de los bienes aportados es interior en 20%

    o ms a la cifra en que se recibi el aporte, el socio aportante deberoptar entre la anulacin de las acciones equivalentes a la diferencia, suseparacin del pacto social o el pago en dinero de la diferencia.

    En cualquiera de los dos primeros casos, la sociedad reduce su capital

    en la proporcin correspondiente si en el plazo de treinta das lasacciones no fueren suscritas nuevamente y pagadas en dinero.

    Cdigo Civil. Ley General de Sociedades

    Artculo 29.- Riesgo de los bienes aportados.

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    El riesgo del bien aportado en propiedad esde cargo de la sociedad desde que se verificasu entrega.

    El riesgo del bien aportado en uso ousufructo recae sobre el socio que realiza elaporte, perdiendo la sociedad el derecho aexigir la sustitucin del bien.

    Art. 1138.- Teora del riesgo en las

    obligaciones de dar bien cierto.

    1. Si el bien se pierde por culpa del deudor,su obligacin queda resuelta; pero elacreedor deja de estar obligado a sucontraprestacin, si la hubiere y el deudorqueda sujeto al pago de la correspondienteindemnizacin.

    Artculo 30.- Prdida del aporte antes de su

    entrega.

    La prdida del aporte ocurrida antes de suentrega a la sociedad produce los siguientesefectos:

    1. Si se trata de un bien cierto oindividualizado, la obligacin del socioaportante se resuelve y la sociedad quedaliberada de la contraprestacin. el socioaportante queda obligado a indemnizar a lasociedad en el caso que la prdida del bienle fuese imputable.

    Artculo 1139.- Presuncin de culpa del deudor.

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    Se presume que la prdida o deterioro del bien enposesin del deudor es por culpa suya, salvoprueba en contrario.

    Artculo 1142.- Obligacin de dar bien inciertoLos bienes inciertos indicarse, cuando menos, porespecie y cantidad.

    artculo 30.- Prdida del aporte antes de suentrega.2. Si se trata de un bien incierto, el aportante noqueda liberado de su obligacin; y,

    Artculo 1143.- Reglas para eleccin de bienincierto.En las obligaciones de dar bienes determinado solopor su especie y cantidad, la eleccin correspondeal acreedor, debe escoger bienes de calidad nosuperior a la media. Si la eleccin corresponde a untercero, debe escoger bienes de calidad media.

    Artculo 30.- Prdida del aporte antes de suentrega.

    3. Si se trata de un bien a ser aportado en uso o

    usufructo, el aportante puede optar por sustituirlocon otro que preste a la sociedad el mismobeneficio. La sociedad queda obligada a aceptar elbien sustituido salvo que el bien perdido fuese elobjeto que se haba propuesto explotar. En esteltimo caso, el socio aportante queda obligado aindemnizar a la sociedad si la prdida del bien le

    fuese imputable.

    Cmo se constituye una sociedad?

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    Artculo 1.- La Sociedad

    Quienes constituyen la Sociedad conveniente en aportar bienes oservicios para el ejercicio en comn de actividades econmicas.

    Finalidad lucrativa

    EXP. N 1027-2004-AA/TC-CUSCO

    MELQUIADES CRUZ HUAMAN Y OTROS

    20/05/2004

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    3. Ahora, bien la prescripcin de una finalidad lucrativa no impide que la asociacin puedarealizar actividades econmicas; ello en la medida en que, posteriormente, no seproduzcan actos de reparto directo o indirecto entre los miembros de la asociacin.

    En consecuencia, dicho principio no rie con polticas de obtencin de ingresoseconmicos destinados a la consecucin del fin asociativo.

    Art. 41.- Contratos preparatorios en

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    sociedades

    Los contratos preparatorios que celebren las sociedades reguladas poresta o los que tengan por objeto las acciones, participaciones ocualquier otro ttulo emitidos por ellas son vlidos cualquiera sea suplazo cuando esta ley seale un plazo determinado.

    Art. 3.- Modalidades de Constitucin

    Sociedad colectiva

    Sociedades en comandita

    Sociedad comercial deresponsabilidad limitada

    Sociedades civiles

    Se

    constituyen

    EN

    UN SOLO

    ACTO

    Art. 5.- Contenido y formalidades del acto

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    ESTATUTO

    constitutivo

    ACUERDOCONSTITUTIVO

    ESCRITURAPBLICA

    PACTOSOCIAL

    INSCRIPCINREGISTRAL

    ModificacionesAcuerdo

    EEPPInscripcin

    Momento y documentos en el acto fundacional (acto previo o uncontrato preparatorio):

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    contrato preparatorio):

    a. Acta de Junta General.- Contiene los trminos y condiciones de losacuerdos.

    b. Minuta.- Formaliza los acuerdos.

    c. Con los anexos respectivos, se ingresa a una Notara Pblica, paraacciones correspondientes como por ejemplo realizar los depsitosen la cuenta corriente bancaria de la sociedad.

    d. Escritura Pblica.- se insertan obligatoriamente entre otros, losanexos

    Art. 5.- Contenido y formalidades del acto

    constitutivo

    Cuando el pacto social no se hubiese elevado a escritura pblica, cualquiersocio puede demandar su otorgamiento por el proceso sumarsimo.

    Art. 15.- Derecho a solicitar inscripciones

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    Art. 15 . Derecho a solicitar inscripciones

    Legitimacincualquier socio o tercero con legtimo inters.

    Pretensin.- otorgamiento de la escritura pblica o solicitar lainscripcin de aquellos acuerdos que requieran estas formalidades.

    Va procedimentalsumarsima.

    Toda persona cuyo nombramiento ha sido inscrito tiene derecho a queel Registro inscrita su renuncia mediante solicitud con firma

    notarialmente legalizada, acompaada de copia de la carta de renunciacon constancia notarial de haber sido entregada a la sociedad.

    Art. 16.- Plazos para solicitar lasi i i

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    inscripciones

    Pacto social y estatutoDeben ser presentados al Registro para su inscripcin en un plazo de30 das a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pblica.

    Dems actos o acuerdos de la sociedad, sea que requieran o no el

    otorgamiento de escritura pblica.Debe solicitarse al Registro en un plazo de 30 das contados a partir dela fecha de realizacin del acto o de aprobacin del acta en la queconste el acuerdo respectivo.

    Toda persona puede ampararse en los actos y acuerdos a que se refiere esteartculo para todo lo que le favorezca, an cuando no se haya producido suinscripcin.

    Art. 18.- Responsabilidad por la no inscripcin

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    Los otorgantes o administradores, segn sea el caso,

    Responden solidariamente por los daos y perjuicios que ocasionen comoconsecuencia de la mora en que incurran en el otorgamiento de las escrituraspblicas u otros instrumentos requeridos o en las gestiones necesarias para lainscripcin oportuna de los actos y acuerdos mencionados en el artculo 16.

    RRS. Art. 2.-

    Oficina Registral competenteLas inscripciones previstas por este reglamento se efectuarn en elregistro de la Oficina registral correspondiente al domicilio de larespectiva sociedad o sucursal.

    Los poderes otorgados por sociedades constituidas o sucursalesestablecidas en el extranjero, se inscribirn en el registro al lugarindicado en el poder. Cuando no se hubiere indicado el lugar, seinscribirn en la Oficina Registral de Lima.

    SUNARP- PERSONAS JURDICASEs el Registro encargado dela inscripcin y publicidad de los actos y contratos referidos a

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    g g p y p yPersonas Jurdicas.Unifica a los siguientes Registros:

    Registro de Personas Jurdicas: En el que se inscriben las asociaciones,fundaciones, cooperativas, comunidades campesinas y nativas, entre otras,y os actos relacionados a ellos.

    Hidrocarburos: En este Registro se inscriben entre otros actos los

    contratos de contratistas y subcontratistas de servicios petroleros, ascomo los contratos de servicios de explotacin.

    Registro de Sociedades: Se inscriben sociedades annimas, sociedadescomerciales de responsabilidad limitada, sucursales, entre otros.

    Registro de Empresa Individuales de Responsabilidad Limitada, en el cualse inscriben la constitucin de estas empresas y nombramiento degerentes entre otros.

    Reglamentos del registro SUNARP

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    g g

    REGLAMENTO DE

    INSCRIPCIONES DELREGISTRO DE PERSONAS

    JURDICAS NO SOCIETARIAS

    Resolucin de Superintendente

    Nacional de los RegistrosPblicos N 086-2009-

    SUNARP/SN

    (Publicado el 01-04-2009)

    REGLAMENTO DEL

    REGISTRO DE SOCIEDADES

    Art. 3.- Actos inscribibles

    Art. 4.- Actos no inscribibles.

    Resolucin de SuperintendenteNacional de los registrosPblicos N 200-2001-SUNARP-

    SN

    Pacto Social y del Estatuto

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    Instrumentos fundamentales que rigen la vida de la sociedad.

    Art. 54.- Contenido obligatorio del pacto social1. Datos de identificacin de los fundadores.

    Si es persona natural, su nombre, domicilio, estado civil y el nombre delcnyuge en caso de ser casado.

    Si es persona jurdica, su denominacin o razn social, el lugar de suconstitucin, su domicilio, el nombre de quien la representa y elcomprobante que acredita la representacin.

    2. Manifestacin expresa de la voluntad de los accionistas de constituiruna sociedad annima.

    3. Monto del capital y las acciones en que se divide;4. Forma como se paga el capital suscrito y el aporte de cada accionista endinero o en otros bienes o derechos, con el informe de valorizacin.

    5. Nombramiento y los datos de identificacin de los primerosadministradores; y, el pacto social contiene obligatoriamente:

    6. El estatuto que regir el funcionamiento de la sociedad.

    Art. 55.- Contenido obligatorio del estatuto

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    g

    1. Denominacin de la sociedad.

    2. Descripcin del objeto social;

    3. Domicilio de la sociedad;

    4. Plazo de duracin de la sociedad, con indicacin de la fecha deinicio de sus actividades;

    5. Monto del capital, el nmero de acciones en que est dividido, elvalor nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada

    accin suscrita.6. Cuando corresponda, las clases de acciones en que est dividido el

    capital, el nmero de acciones de cada clase, las caractersticas,derechos especiales o preferencias que se establezcan a su favor yel rgimen de prestaciones accesorias o de obligaciones adicionales.

    Art. 55.- Contenido obligatorio del estatuto

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    g

    7. El rgimen de los rganos de la sociedad;

    8. Los requisitos para acordar el aumento o disminucin del capital y paracualquier otra modificacin del plazo social o del estatuto;

    9. Forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobacin de losaccionistas la gestin social y el resultado de cada ejercicio.

    10. Normas para la distribucin de las utilidades; y,

    11. Rgimen para la disolucin y liquidacin de la sociedad.12. Adicionalmente, el estatuto puede contener:

    a. Los dems pactos ilcitos que estimen convenientes para la organizacinde la sociedad.

    b. Los convenios societarios entre accionistas que los obliguen entre s ypara con la sociedad. Los convenios a que se refiere el literal b. anteriorque se celebren modifiquen o terminen luego de haberse otorgado laescritura pblica en que conste el estatuto, se inscriben en el registrosin necesidad de modificar el estatuto.

    Art. 8.- Convenios entre socios o entre stos yterceros

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    terceros

    Son vlidos ante la sociedad y le son exigibles en todo cuanto le seaconcerniente.

    a) Convenios entre socios.b) Convenios entre socios y terceros.

    Desde qu momento?

    A partir que le sean debidamente comunicados.

    Si hubiera contradiccin entre alguna estipulacin de dichos convenios yel pacto social o el estatuto, prevalecern estos ltimos sin perjuicio dela relacin que pudiera establecer el convenio entre quienes locelebraron.

    Contenido del estatuto (S.A.) Artculo 55

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    ( )

    1.Denominacin o Razn SocialArt. 92. Objeto SocialActos ViresArt. 11 y

    3. DomicilioArt. 20 y 21

    4. Plazo de DuracinArt. 19.

    5. Monto del Capital Social.

    6. rganos Sociales

    7. Requisitos para la modificacin del pacto social y/o el estatuto

    8. Normas sobre la gestin social.

    9. Normas para la distribucin de utilidades

    10. Rgimen de disolucin y liquidacin

    Otros a) Pactos Lticosb) Convenios

    Constitucin (art. 3)

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    ( )

    Simultnea(Art. 53)

    Oferta a Terceros(Art. 56)

    OfertaPrivada

    OfertaPblica

    Constitucin simultneaS.A.

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    Art. 53.- Concepto

    Se realiza por los fundadores, al momento de otorgarse la escriturapblica que contiene el pacto social y el estatuto-

    Se suscriben ntegramente las acciones.

    Art. 70.- Son fundadores aquellos que otorguen la escritura pblica deconstitucin y suscriban todas las acciones (ACCIONISTAS)

    Art. 71.- Responsabilidad de los fundadores

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    ETAPA PREVIA A LA CONSTITUCIN: Los fundadores

    Que actan a nombre de la sociedad o a nombre propio, pero en inters y porcuenta de sta, son solidariamente responsables frente a aquellos con quienes hayancontratado.Quedan liberados de responsabilidad desde que las obligaciones asumidas sonratificadas por la sociedad dentro de los 3 meses siguientes (art. 7).A falta de pronunciamiento de la sociedad dentro del citado plazo, se presume quelos actos y contratos celebrados por los fundadores han sido ratificados.

    Adems responsabilidad solidaria frente a la sociedad, a los dems exigidos y aterceros por:

    1. Suscripcin integral del capital y por el desembolso del aporte mnimo exigidopara la constitucin.

    2. Existencia de los aportes no dinerarios, conforme a su naturaleza,caractersticas y valor de aportacin consignados en el informe de valorizacincorrespondiente.

    3. Veracidad de las comunicaciones hechas por ellos al pblico para laconstitucin de la sociedad.

    Art. 72.- Beneficios de los fundadores

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    1. Calidad de accionistas.

    2. Pueden reservarse derechos especiales de diverso contenidoeconmico.

    La reserva debe constar en el estatuto.

    Si es participacin en las utilidades o de cualquier derecho sobre stas,los beneficios no pueden exceder, en conjunto, de la dcima parte de lautilidad distribuible anual que aparezca de los estados financieros de losprimeros 5 aos, en un perodo mximo de 10 aos contados a partirdel ejercicio siguiente a la constitucin de la sociedad.

    Art. 73.- Caducidad de la responsabilidad de losfundadores

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    fundadores

    La responsabilidad de los fundadores caduca a los 2 aos contados apartir de la fecha:

    a) De inscripcin de la sociedad en el Registro,

    b) De la denegatoria definitiva de ella

    c) Del aviso en que comunican a los suscriptores la extincin delproceso de constitucin de la sociedad.

    RRS. Art. 35, Efectividad de la entrega de los aportes

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    La entrega de aportes se comprobar ante el Registro en las siguientesformas:a) Aporte es en dinero, se inserta en la escritura pblica el documento

    expedido por entidad bancaria o financiera, donde conste su abonoen una cuenta a nombre de la sociedad;

    b) Aporte de ttulos valores o documentos de crdito a cargo del

    socio aportante por abono de los fondos en la cuenta de lasociedad, lo que se acreditar conforme al inciso anterior.Si obligatorio principal no es el socio aportante, el aporte de ttulosvalores o documentos de crdito se acreditar con la constanciaexpedida por el gerente, el administrador o la persona autorizada de

    haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor dela sociedad.

    - Aporte es de bienes registrados, con inscripcin de la transferencia afavor de la sociedad en el registro respectivo.

    RRS. Art. 35, Efectividad de la entrega de los aportes

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    -Si aporte es de bienes inmuebles no registrados, bastar la indicacincontenida en la escritura pblica que son transferidos a la sociedad. Eneste caso, deber indicarse la informacin suficiente que permita suindividualizacin.

    -Aporte de una empresa, de un establecimiento comercial o industrial ode servicios de un fondo empresarial o de un bloque patrimonial, seadjuntar la declaracin del gerente general, del administrador o de lapersona autorizada de haberlos recibido.

    RRS. Art. 36.- Informe de valorizacin

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    En los casos de los aportes de bienes o de derechos de crdito, sinperjuicio de lo exigido por el Artculo 27 de la Ley, EL INFORME DEVALORIZACIN DEBE CONTENER:

    a) Informacin suficiente que permita la individualizacin de los bienes

    o derechos aportados.

    b) Informe debe estar suscrito por quien lo efectu y contendr sunombre, el nmero de su documento de identidad y domicilio.

    RRS. Art. 37.- Aportes efectuados por cnyuges

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    Para la inscripcin del pacto social y del aumento de capital:

    Los cnyuges son considerados como un solo socio, salvo que:

    a) Se acredite que el aporte de cada uno de ellos es de bienespropios, o

    b) Que estn sujetos al rgimen de separacin de patrimonios,indicndose en el ttulo presentado los datos de inscripcin de laseparacin en el Registro Personal.

    Constitucin por oferta a terceros

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    Artculo 56.- Concepto

    Se realiza sobre la base de un PROGRAMA suscrito por los fundadores.

    OFERTA A

    TERCEROS(ordinaria)

    Aplicables artculos57 y 58.

    OFERTA PUBLICA ATERCEROS

    Se regula por leyespecial.

    Oferta pblica a terceros

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    Se aplica la Ley del Mercado de Valores.

    Decreto Legislativo N 851

    Texto nico OrdenadoDS N 093-2002-EF, publicado el 15-06-2002

    en general la oferta a terceros para constituir no es tan comn, pero silas compras y ventas de acciones.

    Art. 4.- Oferta Pblica.-

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    Es oferta pblica de valores mobiliarios la invitacin, adecuadamentedifundida, que una o ms personas naturales o jurdicas dirigen al

    pblico en general, () para realizar cualquier acto jurdico referido a lacolocacin, adquisicin o disposicin de valores mobiliarios.

    Art. 5.- Oferta Pblica.-Es privada la oferta de valores mobiliarios no comprendida en el art.

    Anterior. Sin perjuicios de ello y siempre que no se utilice mediosmasivos de difusin, se considera oferta privada:

    a) La oferta dirigida exclusivamente a inversionistas institucionales. Losvalores mobiliarios adquiridos por estos inversionistas no podrn ser

    transferidos a terceros durante un plazo de 12 meses desde suadquisicin, salvo que lo hagan a otro inversionista institucional o seinscriba el valor previamente en el Registro del Mercado de Valores, y,()

    Oferta Pblica de Acciones (OPA)Operacin burstil dirigida a inversores para comprar.

    Se pueden dar varios tipos de OPA:

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    Se pueden dar varios tipos de OPA:

    Amistosa: Es aquella en la que se ha llegado a un acuerdo con los principalesaccionistas de la sociedad afectada por la OPA.

    Hostil: Aquella en la que, en contra de la opinin de los accionistasmayoritarios, se intenta tomar el control de la compaa.

    Una Oferta Pblica de Venta (OPV) para vender

    Operacin burstil dirigida a inversores para vender un paquete significativode una sociedad en unas condiciones determinadas. As, puede darse el casode que se venda un paquete significativo de una sociedad que ya cotice enbolsa o que lo haga por primera vez (en este caso estaramos hablando deuna Oferta Pblica de Suscripcin [OPS]).

    Art. 70.- En la constitucin por oferta a terceros son fundadores quienessuscriben el programa de fundacin.

    Tambin son fundadores las personas por cuya cuenta se hubiese actuadoen la forma indicada en este artculo.

    Art. 57.- Programa de constitucin -. contenido

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    1. Datos de identificacin de los fundadoresinciso 1 del artculo 54.

    2. El proyecto de pacto y estatuto sociales.3. Plazo y condiciones para la suscripcin de las acciones, la facultad de los

    fundadores para prorrogar el plazo y, en su caso, la entidad bancarias ofinanciera donde los suscriptores deben depositar la suma de dinero que estnobligados a entregar al suscribirlas y el trmino mximo de esta prrroga.

    4. Informacin de los aportes no dinerariosel artculo 27.

    5. Indicacin del Registro en el que se efecta el depsito del programa.

    6. Criterios para reducir las suscripciones de acciones cuando excedan el capitalmximo previsto en el programa.

    7. Plazo dentro del cual deber otorgarse las actividades que desarrollar lasociedad.

    8. Descripcin e informacin sobre las actividades que desarrollar la sociedad.9. Derechos especiales que se concedan a los fundadores, accionistas o terceros

    y;

    10. Dems informaciones que los fundadores estimen convenientes para laorganizacin de la sociedad y la colocacin de las acciones.

    Art. 58.- Publicidad del programa

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    El programa:

    a) Debe ser suscrito por todos los fundadores, cuyas firmas selegalizarn notarialmente.

    b) Se, deposita en el Registro, conjuntamente con cualquier otrainformacin que a juicio de los fundadores se requiera para lacolocacin de las acciones.

    Slo se podr comunicar a terceros el programa una vez que seencuentre depositado en el Registro.

    Art. 59.- Suscripcin y desembolso del capital

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    La suscripcin de acciones:

    a) No puede modificar las condiciones del programa.

    b) Se realiza en el plazo establecido en el programa.

    c) Debe constar en un certificado extendido por duplicado con la firmadel representante de la entidad bancaria o financiera receptora de la

    suscripcin, en el que se exprese cuando menos:

    1. La denominacin de la sociedad.

    2. La identificacin y el domicilio del suscriptor;

    3. El nmero de acciones que suscribe y la clase de ellas, en su caso;

    4. El monto pagado por el suscriptor conforme establezca el programa deconstitucin; y,

    5. La fecha y la firma del suscriptor o su representante.

    Un ejemplar del certificado se entregar al suscriptor.

    Constitucin por oferta a tercerosArtculo 60.- Intereses de los aportes dinerarios.

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    Los aportes en dinero depositados en las entidades bancarias ofinancieras deben generar intereses a favor de la sociedad.

    En caso de no constituirse la sociedad los intereses corresponden a lossuscriptores en forma proporcional al monto y a la fecha en que cadauno realiz su aporte.

    Artculo 61.- Convocatoria a asamblea de suscriptoresLa asamblea de suscriptores se realiza en el lugar y fecha sealados en elprograma o, en su defecto, en los que seale la convocatoria que hagan losfundadores.

    Los fundadores efectan la convocatoria con una anticipacin no menor de15 das, contados a partir de la fecha del aviso de convocatoria.

    Los fundadores pueden hacer ulteriores convocatorias, a condicin de que laasamblea se celebre dentro de los 18 meses contados a partir de la fecha dedepsito del programa en el Registro.

    Artculo 62.- Asamblea de suscriptores

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    Antes de la asamblea:a) Se formula la lista de suscriptores y de sus representantes.

    b) Se menciona expresamente el nmero de acciones que a cada uno corresponde;su clase, de ser el caso, y su valor nominal.c) La lista estar a disposicin de cualquier interesado con una anticipacin no

    menos de 48 horas a la celebracin de la asamblea.d) Los poderes que presenten los suscriptores pueden registrarse hasta 3 das

    antes al de la celebracin de la asamblea.

    Al inicio de la asamblea:a) Se formula la lista de los asistentes, con indicacin de sus nombres, domicilios y

    nmero y clase de acciones suscritas.b) En caso de representantes, debe indicarse el nombre y domicilio de stos.c) La lista se acompaar al acta.d) Se computa el qurum. Los fundadores designan al presidente y secretario de la

    asamblea.

    Instalacin vlidaEs necesaria la concurrencia de suscriptores que representan al menos la mayoraabsoluta de las acciones suscritas.

    Artculo 63.- Mayora y adposicin de acuerdos porla asamblea

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    Cada accin suscrita da derecho a un voto.La adopcin de todo acuerdo requiere:

    a) El voto favorable de la mayora absoluta de las acciones representadas.b) El voto favorable de la mayora absoluta de las acciones suscritas para que laasamblea pueda modificar el contenido del programa de fundacin.

    c) Si existen aportes no dinerarios, los aportantes no pueden votar cuando se tratede la aprobacin de sus aportaciones o del valor de las mismas.

    d) Los fundadores no pueden votar en las cuestiones relacionadas con losderechos especiales que les otorguen el estatuto se trate de los gastos de

    fundacin.

    Cada accin suscrita da derecho a un voto.La adopcin de todo acuerdo requiere:e) Los suscriptores disidentes y los asistentes que estn en desacuerdo con la

    modificacin del programa pueden hacer uso del derecho de separacin, dentro

    del plazo de 10 das de celebrada la asamblea.

    Dichos suscriptores recuperan los aportes que hubiesen hecho, ms los intereses quecorrespondan conforme a lo establecido en el artculo 59, quedando sin efecto lasuscripcin de acciones que hayan efectuado.

    Artculo 64.- Acta de la asamblea

    Los acuerdos adoptados por la asamblea:

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