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REGLAS GENERALES APLICABLES PARA TODAS LAS SOCIEDADES SESION 3 Dra. Miryam Ramos Campos

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Page 1: Sesion.3 derecho societario (1)

REGLAS GENERALESAPLICABLES PARA

TODAS LAS SOCIEDADES

SESION 3

Dra. Miryam Ramos Campos

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REGLA 1: LA SOCIEDAD

Persona Jurídica formada por la voluntad de 2 o más personas quienes acuerdan aportar bienes o servicios para la ejecución común de actividades económicas.

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REGLA 2: AMBITO DE APLICACIÓN 3

Por excepción, existen formas especiales de sociedad reguladas en leyes específicas y donde la LGS se aplica supletoriamente. Ejem:

Sociedad Minera de Responsabilidad Ltda. (Ley Gral. De Minería)

Empresas del sistema financiero (Ley 26702)

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REGLA 2: AMBITO DE

APLICACIÓN

La LGS no se aplica a la COMUNIDAD DE BIENES, ésta se rige por las disposiciones del Código Civil.

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SOCIEDAD

Estado Voluntario

Dinámica :

Duradera

CO PROPIEDAD

Estado Impuesto

Estática

Transitoria

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REGLA 3: MODALIDADES DE CONSTITUCIÓN

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SOCIEDAD

SIMULTANEA OFERTA A TERCEROS

En UN SOLO ACTOUN SOLO ACTO se suscribe el Pacto Social, los Estatutos y las Acciones o Participaciones

En ACTO PREVIOACTO PREVIO denominado Programa de Fundación se promueve la constitución de la sociedad ofertando a 3º para que paguen el Capital Social

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REGLA 4: PLURALIDAD DE SOCIOS

Para constituir una sociedad se requiere cuando menos de 2 socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas.

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REGLA 4: PLURALIDAD DE SOCIOS

Si se pierde esta pluralidad y no se reconstituye en un plazo de 6 meses se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo.

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REGLA 4: PLURALIDAD DE SOCIOS

No es exigible pluralidad de socios cuando el único socio es el Estado o en otros casos señalados expresamente por ley.

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REGLA 5: ACTO ACTO COCONSTITUTIVO

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PRIMEROS ADMINISTRADORES

PACTO SOCIAL Y ESTATUTOS

SOCIEDAD

REGISTROS PUBLICOS

PERSONA JURIDICA

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REGLA 5: ACTO ACTO COCONSTITUTIVO

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DEMANDA

OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA

PACTO SOCIAL Y ESTATUTOS

SOCIO

REGISTROS PUBLICOS

PERSONA JURIDICA

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REGLA 6: PERSONALIDAD JURÍDICA

La sociedad adquiere personalidad personalidad jurídica jurídica desde su inscripción en el inscripción en el registroregistro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción.

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Page 12: Sesion.3 derecho societario (1)

REGLA 6: PERSONALIDAD JURÍDICA

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La validez de los actos celebrados a nombre de la sociedad, antes de su inscripción, está condicionada a este hecho y a que la sociedad los ratifique dentro de los tres meses siguientes.

Si se omite o retarda el cumplimiento de estos requisitos, quienes hayan celebrado actos en nombre de la sociedad responden personal, ilimitada y solidariamente frente a aquéllos con quienes hayan contratado y frente a terceros.

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REGLA 7: CONVENIOS13

ENTRE SOCIOS

SOCIOS Y TERCEROS

COMUNICACIÓNCOMUNICACIÓN

EL PACTO EL PACTO SOCIALSOCIAL ESTATUTOSESTATUTOS

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REGLA 8: DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

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El nombre es un de los atributos que caracteriza a la sociedad y pueden ser de 2 clases: denominación social y razón social.

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REGLA 8: DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

Denominación Denominación socialsocial.- es el nombre de las sociedades de capitales.

Ejm: Banco Internacional el Perú S.A.

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Razón social.- es el nombre de las sociedades de personas.Ejm: Benítez, Gonzalo, Rodrigo & Mejía contadores sociedad civil.

16REGLA 8: DENOMINACIÓN O

RAZÓN SOCIAL

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17REGLA 8: DENOMINACIÓN O

RAZÓN SOCIAL

DENOMINACION SOCIALDENOMINACION SOCIAL

Elemento capitalista

Palabras inventadas, de fantasía o términos en otro idioma.

Permite nombre abreviado

Sociedad Anómima

Sociedad Comercial de Resp. Ltda.

Ejem: Telefónica del Perú S.A.A.

Promotora Interamericana de Servicios S.A. - PISERSA

RAZON SOCIALRAZON SOCIAL

Elemento personal

Nombre o nombres de socios.

No permite un nombre abreviado

Sociedad Colectiva

Sociedad en comandita

Sociedad Civil Ordinaria

Sociedad Civil de Resp. Ltda.

Ejem: Negocio Vitivinícola Santiago Queirolo S.C. de Resp. Ltda.

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No se puede adoptar un nombre igual o igual o semejantesemejante, salvo que se demuestre legitimidad para ello.

PROHIBICIONES

18REGLA 8: DENOMINACIÓN O

RAZÓN SOCIAL

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No se puede adoptar un nombre que contenga distintivos de organismos o organismos o instituciones instituciones públicaspúblicas.

19REGLA 8: DENOMINACIÓN O

RAZÓN SOCIAL

PROHIBICIONES

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No se puede adoptar un nombre que contenga signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o derecho de autor.

20REGLA 8: DENOMINACIÓN O

RAZÓN SOCIAL

PROHIBICIONES

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REGLA 9: DERECHO DE PREFERENCIA REGISTRAL

Quienes hayan elegido una denominación o razón social podrán reservarla por 30 díasreservarla por 30 días, período dentro del cual deberán realizarse los actos necesarios para solicitar la inscripción definitiva utilizando el nombre que han reservado.

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REGLA 10: OBJETO SOCIAL

La sociedad circunscribe sus actividades a los negocios o actividades lícitas detalladas como su objeto social, entendiéndose incluidos los actos relacionados con el mismo, para la realización de sus fines.

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REGLA 10: OBJETO SOCIAL

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PROHIBICION

La sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas.

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REGLA 11: ALCANCES DE LA

REPRESENTACION 24

Ejem: Pérdidas que sufra la Sociedad por ejecutar un contrato para surtir de uniformes a un instituto privado, cuando su objeto social es la confección de calzado.

LA SOCIEDAD

SE OBLIGA

FRENTE A TERCEROS

POR LOS ACTOS DE SUS REPRESENTANTES

DENTRO DE LOS LIMITES DE SUS FACULTADES

LOS SOCIOS O ADMINISTRADORES

RESPONDEN

POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR DECISIONES QUE

EXTRALIMITEN SU OBJETO SOCIAL.

LA RESPONSABILIDAD ES FRENTE A LA SOCIEDAD.

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REGLA 12: ACTOS QUE NO OBLIGAN A LA

SOCIEDAD

Quienes no están autorizados para ejercer la representación de la sociedad no la obligan con sus actos, aunque los celebren en nombre de ella.

La responsabilidad civil o penal por tales actos recae exclusivamente sobre sus autores.

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REGLA 13: NOMBRAMIENTO PODERES

E INSCRIPCION26

EL NOMBRAMIENTO Y OTORGAMIENTO DE PODERES

ADMINISTRADORES

LIQUIDADORES

REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD

SURTEN EFECTO

ACEPTACION EXPRESA

INICIO DE FUNCIONES

REVOCACION, RENUNCIA, MODIFICACION O SUSTITUCION EN

EL REGISTRO DEL DOMICILIO.

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REGLA 14: DERECHO Y PLAZO PARA SOLICITAR

INSCRIPCIONCualquier socio o tercero con legítimo interés puede demandar vía proceso sumarísimo, la inscripción del pacto social y estatutos, o de cualquier otro acuerdo que requiera esta formalidad, que no se realice dentro de los siguientes plazos: (artículo 16 de la LGS).

30 Días

Del Otorgamiento de la Escritura Pública que contiene el pacto social y estatutos

30 Días

Desde la celebración del acuerdo o de aprobada el acta donde conste el acuerdo.

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REGLA 15: RESPONSABILIDAD POR

ACTOS NO INSCRITOS

Cualquier tercero puede reclamar a la sociedad que surtan efectos los actos y acuerdos celebrados, no inscritos en Registros Públicos por negligencia de los administradores, siempre que dicho acto o acuerdo los favorezca.

Sanción a la conducta dolosa o negligente: Los administradores responden a la sociedad por los daños y perjuicios que ocasionen por la omisión o retraso en la inscripción de un acto o un acuerdo.

Ejem: Un tercero puede solicitar que se tenga por válido y se ejecute una cesión de posición contractual celebrado por apoderado de la sociedad, cuyo poder aún no ha sido inscrito.

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REGLA 16: EJECICIO DE PODER NO INSCRITO

La sociedad puede celebrar actos inscribibles mediante apoderados que no tengan poderes previamente inscritos al momento de celebrar el acto. Para la inscripción del acto bastará insertar el poder o dejar constancia del mismo.

Ejem: Compraventa que fue celebrada por apoderado con poder no inscrito; para su inscripción en el Registro de la Propiedad, deberá insertarse en la escritura pública el poder otorgado al apoderado.

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REGLA 17: DURACIÓN DE LA SOCIEDAD

La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado. Salvo que sea prorrogado con anterioridad, vencido el plazo determinado, la sociedad se disuelve de pleno derecho.

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REGLA 18: DOMICILIO

La sociedad tiene por domicilio:a) el señalado en el Estatuto, b) donde desarrolla la

actividad principal, c) donde instala su administración.

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REGLA 18: DOMICILIO32

En caso de discordancia entre el domicilio de la sociedad que aparece en el Registro y el que efectivamente ha fijado, se puede considerar cualquiera de ellos.

La sociedad constituida en el Perú tiene su domicilio en territorio peruano, salvo cuando su objeto social se desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera del país.

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REGLA 19: SUCURSALES Y OTRAS

DEPENDENCIAS33

La sociedad constituida y con domicilio en el extranjero que desarrolle habitualmente actividades en el Perú puede establecer sucursal u oficinas en el país y fijar domicilio en territorio peruano para los actos que practique en el país.

Salvo estipulación expresa en contrario del pacto social o del estatuto, la sociedad constituida en el Perú, cualquiera fuese el lugar de su domicilio, puede establecer sucursales u oficinas en otros lugares del país o en el extranjero

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REGLA 20: APORTES

Los socios están obligados frente a la sociedad por sus aportes comprometidos al capital social.

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SOCIO MOROSO

PROCESO EJECUTIVO

PROCESO SUMARISIMO

CUMPLIMIENTO EXCLUSION

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REGLA 20: APORTES35

Se transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado. SALVO que sea entregado bajo otro título.

El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pública.

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REGLA 21: APORTE DINERARIO Y GASTOS

NECESARIOS36

Los aportes en dinero se desembolsan hasta antes del otorgamiento de E.P. de constitución y se acredita con la constancia del depósito en la cuenta bancaria de la sociedad.

Si la sociedad requiere realizar gastos antes de su inscripción los administradores pueden utilizar el dinero aportado, bajo responsabilidad.

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REGLA 22: APORTE NO DINERARIO

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La entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa efectuada al otorgarse la escritura pública en la que conste el aporte.

La entrega de bienes muebles aportados a la sociedad debe quedar completada a más tardar al otorgarse la escritura pública de constitución o de aumento de capital

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REGLA 23: APORTE NO DINERARIO- DERECHO DE

CREDITO38

Cuando el socio entrega como aporte títulos valores o documentos de crédito a su cargo, no se considera efectuado hasta que el respectivo título o documento sea íntegramente pagado

Si el aporte está representado por títulos valores o documentos de crédito en los que se obliga un tercero, el aporte se entenderá cumplido con el endoso de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria.

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REGLA 24: VALUACION DE APORTE NO

DINERARIO39

En la escritura pública donde conste el aporte de bienes o de derechos de crédito, debe insertarse un informe de valorización en el que se describen los bienes o derechos objeto del aporte, los criterios empleados para su valuación y su respectivo valor.

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REGLA 25: PATRIMONIO SOCIAL

El patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad sin perjuicio de la responsabilidad personal de los socios en aquellas formas societarias que así lo contemplan.

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EL PACTO SOCIAL, INSCRITA LA ESCRITURA

PUBLICA

SOLO PUEDE SER

NULA

INCAPACIDAD O NO CUENTA CON LA PLURALIDAD REQUERIDA POR LEY

POR CONSTITUIR ACTIVIDADES CONTRARIAS A LAS LEYES

C0NTENER ASPECTOS CONTRARIOS A LAS NORMAS

LEGALES IMPERATIVAS, U OMITIR CONSIGNAR AQUELLAS

QUE LA NORMA EXIGE

OMISION DE LA FORMA OBLIGATORIA PRESCRITA

DEMANDA CADUCA A LOS DOS AÑOS

REGLA 26: NULIDAD DEL PACTO SOCIAL

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Son NULOS los Acuerdos Societarios

Cuando se han omitido las formalidades de publicidad

Contrarios a la ley, al orden público y las buenas

costumbres

Contrario a lo estipulado en el Estatuto y Pacto Social

Que lesionen los intereses de la sociedad en beneficio directo

o indirecto de los socios

Son nulos los acuerdos adoptados por la sociedad en

conflicto con el pacto social y el estatuto, así cuenten con la mayoría necesaria.

REGLA 27: NULIDAD DE ACUERDOS SOCIETARIOS

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REGLA 27: BENEFICIOS Y PÉRDIDAS

Para la distribución de beneficios y pérdidas se realiza en función a los aportes al capital social.

PROPORCIONALIDAD

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Page 44: Sesion.3 derecho societario (1)

DISTRIBUCION

Beneficios Pérdidas

En proporción a sus aportes

En proporción a sus aportes

El pacto social puede fijar otras

proporciones

El pacto no puede excluir a ningún

socio

A Falta de Pacto en proporción a

los beneficios

El pacto no puede exonerar a ningún

socio, salvo que solo aporte

servicios

REGLA GENERAL

EXCEPCION

PROHIBICION

REGLA 27: BENEFICIOS Y PÉRDIDAS

Page 45: Sesion.3 derecho societario (1)

No se puede repartir beneficios si se tiene pérdidas acumuladas.

No se puede distribuir mayor utilidad que la que se gana. La suma que se reparta no puede ser mayor al monto de las utilidades. Sino sería devolución de capital en perjuicio de terceros acreedores.

No se puede distribuir utilidades que no existen. Debe realizarse un BALANCE previo que arroje Utilidades.

REGLA 27: BENEFICIOS Y PÉRDIDAS – REGLAS PARA

EL REPARTO DE UTILIDADES

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PERO QUE PASA SI: La empresa A, según Balance arroja pérdidas

acumuladas al 2010 y 2011 por $40,000 dólares, y en el 2012 obtiene utilidades por $80,000 dólares.

¿QUE HACER?

COMPENSACION

REGLA 27: BENEFICIOS Y PÉRDIDAS

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SOLUCION 1: Con las utilidades primero se compensan las pérdidas y luego se reparte las utilidades

Empresa A, con un capital de $200,000, tiene pérdidas de $40,000 al cierre del 2011. En el 2012 genera utilidades por $80,000. Descontando las pérdidas del primer balance, sólo se reparte $40,000-

REGLA 27: BENEFICIOS Y PÉRDIDAS

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SOLUCION 2: Los socios compensan la pérdida con nuevos aportes (aumento de capital social).

Empresa A con un capital de $200,000, tiene pérdidas acumuladas por $40,000. En el 2012 genera utilidades por $80,000. Entonces el Socio A aporta una casa valuada en $30,000 y el Socio B aporta una camioneta valuada en $10,000. Con el aporte se compensa la pérdida y se reparte los $40,000 restantes.

REGLA 27: BENEFICIOS Y PÉRDIDAS

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SOLUCION 3: Los socios compensan la pérdida con una reducción de capital social).

Empresa A con un capital de $200,000, tiene pérdidas acumuladas por $40,000. En el 2012 genera utilidades por $80,000. Entonces, los Socios A y B convienen en reducir el capital social a $160,000. Con la reducción de capital se compensa la pérdida y se reparte los $40,000 restantes.

REGLA 27: BENEFICIOS Y PÉRDIDAS

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REGLA 15: PUBLICACIONES

Las publicaciones serán efectuadas en el periódico del lugar del domicilio de la sociedad.

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