diario 26 de marzo 2010 · 2013-01-15 · diario oficial.- san salvador, 26 de marzo de 2010. 1...

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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 386 SAN SALVADOR, VIERNES 26 DE MARZO DE 2010 NUMERO 60 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4 5 5-12 13-18 19-20 21 Pág. 22-23 23 24 25-26 27-28 28-29 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Nos. 56, 70 y 71.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. ....................................... Acuerdo No. 139.- Se dispone del cargo de Viceministro de Turismo, en el cual a la fecha se encuentra nombrado el Licenciado Mauricio Alberto Oñate Leer. .................................................... MINISTERIO DE GOBERNACION Escritura pública, estatutos de la Fundación para el Desarrollo de la Cultura Indígena “Los Pasos del Jaguar” y Decreto Ejecutivo No. 21, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......... RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de las Iglesias “Evangélica Roca de Moriah” y “Cristiana Dulce Presencia” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 2 y 44, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. . MINISTERIO DE ECONOMIA Decreto No. 44.- Disposiciones transitorias al Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía. ................................................................................... RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 206.- Se otorga beneficio a favor de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de La Unión de Responsabilidad Limitada.......................................................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0109.- Se autoriza la creación, nominación y funcionamiento del Colegio “Inmaculado Corazón de María”, a funcionar en el municipio de Izalco. ....................................... MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL RAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Acuerdo No. 262.- Se conceden gastos por el desempeño de misión oficial. ........................................................................ ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1952-D, 30-D, 118-D y 123-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ......................................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Ordenanza reguladora de la pinta y pega en períodos políticos electorales de la ciudad de Nejapa........... Decreto No. 1.- Ordenanza transitoria de descuento de intereses moratorios y multas por omitir el pago de tasas e impuestos municipales por pronto pago de la Villa de San Ignacio, departamento de Chalatenango. ................................................. Decreto No. 2.- Reforma a la ordenanza reguladora de autorizaciones y funcionamiento de talleres mecánicos y servicios, chatarreras, compra y venta de repuestos nuevos y usados para vehículos, ladrilleras, venta de materiales para la construcción y otros similares, del municipio de Nejapa. ............................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: Diario 26 de Marzo 2010 · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 386 SAN SALVADOR, VIERNES 26 DE MARZO DE 2010 NUMERO 60

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuerdos Nos. 56, 70 y 71.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. .......................................

Acuerdo No. 139.- Se dispone del cargo de Viceministro de Turismo, en el cual a la fecha se encuentra nombrado el Licenciado Mauricio Alberto Oñate Leer. ....................................................

MINISTERIO DE GOBERNACION

Escritura pública, estatutos de la Fundación para el Desarrollo de la Cultura Indígena “Los Pasos del Jaguar” y Decreto Ejecutivo No. 21, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .........

RAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de las Iglesias “Evangélica Roca de Moriah” y “Cristiana Dulce Presencia” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 2 y 44, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .

MINISTERIO DE ECONOMIA

Decreto No. 44.- Disposiciones transitorias al Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía. ...................................................................................

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 206.- Se otorga benefi cio a favor de la

Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de La Unión de

Responsabilidad Limitada. .........................................................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0109.- Se autoriza la creación, nominación y funcionamiento del Colegio “Inmaculado Corazón de María”, a funcionar en el municipio de Izalco. .......................................

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

RAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

Acuerdo No. 262.- Se conceden gastos por el desempeño de misión ofi cial. ........................................................................

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1952-D, 30-D, 118-D y 123-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .........................................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 1.- Ordenanza reguladora de la pinta y pega en períodos políticos electorales de la ciudad de Nejapa. ..........

Decreto No. 1.- Ordenanza transitoria de descuento de intereses moratorios y multas por omitir el pago de tasas e impuestos municipales por pronto pago de la Villa de San Ignacio, departamento de Chalatenango. .................................................

Decreto No. 2.- Reforma a la ordenanza reguladora de autorizaciones y funcionamiento de talleres mecánicos y servicios, chatarreras, compra y venta de repuestos nuevos y usados para vehículos, ladrilleras, venta de materiales para la construcción y otros similares, del municipio de Nejapa. ...............................

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Page 2: Diario 26 de Marzo 2010 · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO

2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

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Decreto No. 2.- Reforma a la ordenanza reguladora de tasas por servicios municipales de la población de San Antonio Masahuat. ...................................................................................

Estatutos de las Asociaciones Comunales “Caserío La Capilla, Cantón Hondable”, “Condominio Renovación” y “Comunidades Integradas Calle Antigua a Nejapa” y Acuerdos Nos. 11, 12.4 y 17, emitidos por las Alcaldías Municipales de Corinto, San Salvador y Quezaltepeque, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 320.- Marcelina Bonilla Arias y otros (1 vez) .

Cartel No. 321.- María Lucila Flores (1 vez) ....................

Titulo Municipal

Cartel No. 322.- Erick Ernesto Lemus Gómez (3 alt.) ......

DE TERCERA PUBLICACION

Herencia Yacente

Cartel No. 302.- Elton Alexis Vásquez Murillo, se nombra curadora a la Licda. Karen Elizabeth Romero Gómez (3 alt.) ...

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C002158, C002159, C002171, C002173, C002174, C002177, F007032, F007034, F007041, F007042, F007043, F007054, F007064, F007073, F007076, F007093, F007095, F007099, F007128, F007130, F007136, F007142. ...

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C002163, F007024, F007025, F007046, F007056, F007077, F007134, C002160, F007011, F007063, F007088, F007114, F007123, F007019. ....................................

Herencia Yacente

Cartel No. F007027. ..........................................................

Título Supletorio

Carteles Nos. C002165, C002166, F007091, F007120, F007044, F007124, F007135. ....................................................

Juicio de Ausencia

Cartel No. F007146. ..........................................................

Cambio de Nombre

Cartel No. C002164. .........................................................

Diseño Industrial

Cartel No. C002151. .........................................................

Renovación de Marcas

Cartel No. C002161. .........................................................

Marca de Fábrica

Cartel No. C002168. .........................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C002167, F007110, F007131. ....................

Convocatorias

Carteles Nos. C002150, C002169, F007035, F007141, F007204, F007395, F007912. ....................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C002152, C002154, F007036, F007148, F007149. ....................................................................................

Aumento de Capital

Carteles Nos. C002226, F007432. ....................................

Solicitud de Nacionalidad

Cartel No. C002179. .........................................................

Patente de Invención

Carteles Nos. C002153, C002155, C002156. ...................

Otros

Cartel No. F006116. ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro

Carteles Nos. F007127, F007129. .....................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C002175, C002183, C002184, F007085,

F007086, F007087, F007089. ....................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C002036, C002041, C002106, C002116, C002117, C002120, F006654, F006682, F006688, F006727, F006745, F006764, F006765, F006768, F006775, F006780, F006826, F004675, F006901. ....................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F006742, F006758. .....................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

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Título Supletorio

Carteles Nos. C002034, C002039, C002053, C002109, C002114, F006685, F006700, F006807, F006809, F006834. ...

Título de Dominio

Cartel No. C002115. .........................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C002079, C002097, C002098, C002099, C002100, C002101, C002102, C002103, C002104, C002105, F006791, F006793, F006797. ....................................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C002082, F006802, F006804, F006805. ....

Nombre Comercial

Carteles Nos. C002083, C002084, C002085, C002122. ..

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. C002043, C002044, C002121. ...................

Convocatorias

Carteles Nos. C002172, C002180, F006868.....................

Subasta Pública

Carteles Nos. C002029, F006632, F006707, F006740, F006744, F006746, F006747, F006749, F006750, F006751, F006752, F006766, F006814. ....................................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F006658, F006659, F006819, F006820. ....

Marca Industrial

Carteles Nos. C002045, C002046, C002047, C002048, C002049, C002050, C002051, C002052, C002054, C002055, C002056, C002057, C002058, C002059, C002060, C002061, C002062, C002064, C002065, C002067, C002069, C002071, C002072, C002073, C002074, C002075, C002076, C002077, C002078, C002080, C002081....................................................

Título Municipal

Cartel No. F006678. ..........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C002033, C002035, C002037, C002040,

C002042, C002086, C002087, F006676, F006795, F006799. ..

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C001970, C001984, C001985, F006343, F006344, F006355, F006397, F006406, F006412, F006415, F006427, F006434, F006440, F006640, F006647. ...................

Herencia Yacente

Cartel No. F006304. ..........................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F006332, F006372. .....................................

Título de Dominio

Carteles Nos. C001995, C001998. ....................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C001966, C001978. ....................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. F006373, F006374, F006375, F006377, F006378, F006381, F006404. ....................................................

Nombre Comercial

Cartel No. C001975. .........................................................

Convocatorias

Carteles Nos. C001939, C001940, C001968, C001969, C001976, C001991, C002000, C002018, C002092, C002113, F006316, F006350, F006575 F006913. .....................................

Subasta Pública

Carteles Nos. F006306, F006307, F006311, F006360, F006361, F006394, F006414, F006429. ....................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F006339, F006402, F006403. ....................

Otros

Cartel No. F006435. ..........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C001974, C001988, F006408.....................

Marca de Producto

Cartel No. F006382. ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Estatutos de los Sindicatos de los “Trabajadores del Instituto

Nacional de los Deportes de El Salvador” y de “Trabajadores (as)

de el Consejo Superior de Salud Pública” y Resoluciones Nos.

17 y 20, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona

jurídica. ......................................................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ACUERDO No. 56.-

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, del 9 al 11 de febrero del presente año, al señor Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, Licenciado Juan José David García Vásquez, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de febrero de dos mil diez.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 70.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Economía, con carácter ad-honorem, el día 17 de febrero del presente año, al señor Viceministro de Comercio e Industria, Ingeniero Mario Antonio Cerna Torres, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Doctor Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el día antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil diez.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 71.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Gobernación, con carácter ad-honorem, del 20 al 24 de febrero del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Don Gregorio Ernesto Zelayandía Cisneros, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Don Humberto Centeno Najarro, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil diez.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA,

Ministro de Relaciones Exteriores.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

NUMERO DOCE. LIBRO VEINTISIETE.- CONSTITUCION DE

FUNDACION.- En la ciudad de Santa Ana, a las nueve horas con

treinta minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil nueve.- ANTE

MÍ: MIGUEL ANGEL DUBON, Notario, de este domicilio, compare-

cen los señores: AMADO DE JESUS RAMOS PRIETO, quien es de

cuarenta años de edad, profesor, del domicilio de esta ciudad, a quien

no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Iden-

tidad Número cero dos millones ochocientos cincuenta y tres mil qui-

nientos setenta y ocho- seis; con Número de Identifi cación Tributaria:

cero quinientos cuatro doscientos sesenta y un mil doscientos sesenta y

ocho ciento uno ocho; CLAUDIA ARACELY MENDOZA FIGUEROA,

quien es de veinticinco años de edad, estudiante, del domicilio de esta

ciudad, a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento

Único de Identidad número cero cero ochocientos nueve mil veintitrés-

siete; con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez-

cero noventa mil cuatrocientos ochenta y tres-ciento cinco-dos; RAFAEL

ARMANDO RAMOS, quien es de cuarenta y tres años de edad, Em-

pleado, del domicilio de esta ciudad, a quien no conozco pero identifi co

por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos mi-

llones cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y dos- tres; con Nú-

mero de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez-ciento sesenta

mil novecientos sesenta y cinco-ciento tres-cero; JOSE ROBERTO

LADINO SOLITO, quien es de treinta y siete años de edad, Licenciado

en Comunicaciones, del domicilio de esta ciudad, a quien no conozco

pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número

cero dos millones novecientos veinticinco mil doscientos cincuenta y

uno- nueve; con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos

siete- ciento noventa mil setecientos setenta y uno-ciento uno-cinco;

JOSE ALEXANDER COREA TOVAR, quien es de treinta y tres años

de edad, estudiante, del domicilio de esta ciudad, a quien no conozco

pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número

cero cero seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos treinta y siete- seis;

con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez- cero

cincuenta mil trescientos setenta y seis-ciento trece- dos; JOSE ROBER-

TO SOLIS, quien es de cuarenta y dos años de edad, profesor, de este

domicilio, a quien no conozco pero identifi co por medio de su Docu-

mento Único de Identidad Número cero dos millones un mil quinientos

sesenta y uno- nueve; con Número de Identifi cación Tributaria cero

doscientos diez- ciento cuarenta mil novecientos sesenta y seis- ciento

tres- uno; DOUGLAS ERNESTO GARCIA LINARES, quien es de

veintitrés años de edad, estudiante, de este domicilio, a quien no conoz-

co pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

Número cero tres millones cuatrocientos veinticuatro mil cuarenta y

tres- ocho; con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos

diez- ciento un mil doscientos ochenta y cinco- ciento trece- seis; MA-

RIA ANGELICA PRIETO DE RAMOS, quien es de sesenta y siete

años de edad, doméstica, de este domicilio, a quien no conozco pero

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad Número cero

cero quinientos cuarenta y siete mil ciento treinta y dos- nueve; con

Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos veinte-doscientos

noventa mil ciento cuarenta y tres-cero cero dos-nueve; GLADYS

LISSETTE RIVAS ALVARADO, quien es de treinta años de edad,

estudiante, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San

Salvador, a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documen-

to Único de Identidad Número cero dos millones doscientos setenta y

cinco mil uno- uno; con Número de Identifi cación Tributaria cero seis-

ACUERDO No. 139.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Disponer a partir de este día, del cargo de Viceministro de Turismo, en el cual a la fecha se encuen-tra nombrado el Licenciado MAURICIO ALBERTO OÑATE LEER; prescindiendo del ejercicio de sus funciones por ser éste un cargo de confi anza política.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil diez.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,

Viceministro de Gobernación,

Encargado del Despacho.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

cientos catorce- ciento cincuenta mil quinientos setenta y ocho- ciento

cuarenta y tres- cinco; AMADEO RAMOS, quien es de setenta y dos

años de edad, jornalero, de este domicilio, a quien no conozco pero

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad Número cero

un millón novecientos veinticinco mil ciento sesenta y cinco- cero; con

Número de Identifi cación Tributaria cero trescientos catorce- ciento

treinta mil novecientos treinta y seis-cero cero uno-tres; CARLOS

MAURICIO RAMOS PRIETO, quien es de cuarenta y un años de edad,

albañil, de este domicilio, a quien no conozco pero identifi co por medio

de su Documento Único de Identidad Número cero tres millones doce

mil doscientos setenta y seis- nueve; con Número de Identifi cación

Tributaria cero quinientos cuatro-cero sesenta y un mil ciento sesenta y

siete-ciento uno-seis; ANA ROSENDA RAMOS PRIETO, quien es de

treinta y siete años de edad, estudiante, de este domicilio, a quien no

conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

Número cero dos millones seiscientos cuarenta y un mil ochenta y seis-

siete; con Número de Identifi cación Tributaria cero trescientos catorce-

doscientos veinte mil ciento setenta y dos-ciento uno-seis; y FRANCIS-

CO JAVIER ZELADA SOLIS, quien es de cuarenta años de edad, es-

tudiante, del domicilio de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, a

quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad Número cero un millón ciento cuarenta mil novecientos vein-

tinueve- uno; con Número de Identifi cación Tributaria cero ciento

tres- ciento cincuenta mil seiscientos sesenta y ocho- ciento uno-cero.

Y ME DICEN: PRIMERO. Que por este acto comparecen a formalizar

su decisión de crear una FUNDACIÓN DE NACIONALIDAD SAL-

VADOREÑA, como una entidad de utilidad pública, de carácter apolí-

tico, no lucrativa, ni religiosa, que se denominará FUNDACION PARA

EL DESARROLLO DE LA CULTURA INDIGENA ''LOS PASOS

DEL JAGUAR", que podrá abreviarse: "L P J", la cual desde este mo-

mento queda constituida, con domicilio principal en esta ciudad, pu-

diendo establecer sucursales en todo el territorio nacional, así como

fuera de él y se regirá por lo dispuesto en esta escritura y en los estatu-

tos de la Fundación, que se consignarán a continuación. En este acto,

cada uno de los comparecientes aporta en efectivo la cantidad de TRES-

CIENTOS TRECE DOLARES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS

DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, haciendo

un total de CUATRO MIL OCHENTA DOLARES CON NOVENTA

Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, con el propósito de formar el patrimonio inicial de la Fun-

dación. SEGUNDO. Los estatutos de la mencionada Fundación, han

sido elaborados y aprobados por ellos y en este acto los ratifi can y me

piden que los consigne textualmente en el presente instrumento a lo que

procedo a continuación: ESTATUTOS DE LA FUNDACION PARA

EL DESARROLLO DE LA CULTURA INDIGENA "LOS PASOS

DEL JAGUAR", que puede abreviarse "L P J". CAPITULO I. NA-

TURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artícu-

lo Uno.- Créase, en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana,

la Fundación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Funda-

ción para el Desarrollo de la Cultura Indígena "Los Pasos Del Jaguar"

y que podrá abreviarse "L P J", como una Entidad de utilidad pública,

apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se

denominará "La Fundación".- Artículo Dos.- El domicilio de la Funda-

ción será la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, pudien-

do establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de

él.- Artículo Tres.- La Fundación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II. OBJETO O FINALIDAD.- Artículo Cuatro.- Los

fi nes u objetos de la Fundación serán: a) Promover el desarrollo de las

comunidades indígenas, campesinas, comunidades urbanas y sectores

interesados en el rescate de la cultura ancestral basado en principios y

valores de la cosmovisión indígena; b) Promover el reconocimiento y

la práctica de la cosmovisión y cultura ancestral; c) Impulsar el rescate

de la naturaleza a través de la práctica de valores indígenas de respeto

a la madre tierra; y d) Fomentar el rescate de la identidad cultural de

nuestros pueblos a través de la revalorización de su cosmovisión, las

lenguas, ciencias y artes.- CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.-

Artículo Cinco.- El patrimonio de la Fundación estará constituido por:

a) Un aporte inicial de Cuatro Mil Ochenta Dólares con Noventa y Seis

Centavos de Dólar de los Estados Unidos de América, que los miembros

fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en

poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; b) Donaciones,

herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras respectivamente; y c) Todos los bienes muebles

e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de

conformidad con la ley.- Artículo Seis.- El patrimonio será administra-

do por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la

Asamblea General.- CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA

FUNDACION. Artículo Siete.- El gobierno de la Fundación será ejer-

cido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.- CAPITU-

LO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.- Artículo Ocho.- La

Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de

la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros funda-

dores. Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamen-

te una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la

Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la

asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros

en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con

los mismos miembros que asistan, excepto en los casos especiales en

que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las toma-

rá la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los

casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo

Diez.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones

de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse represen-

tar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un

miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Once.-

Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar,

reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación;

c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto Anual de

la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores

de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la

compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a

la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la

Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Artículo Doce.- La

dirección y administración de la Fundación estará confi ada a la Junta

Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente,

un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva adminis-

trará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que esta-

blezcan las leyes y estos Estatutos. Artículo Trece.- Los miembros de

la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo

ser reelectos. Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará Ordina-

riamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea nece-

sario. Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta Directi-

va pueda sesionar será tres de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los y las asistentes. Artículo Dieciséis.- La

Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las

actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Fundación; b)

Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Fun-

dación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d)

Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupues-

tos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el

cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-

ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Con-

vocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; y

g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea

General.- Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Pre-

sidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b)

Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta

Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicial-

mente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de

la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias

de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamen-

te con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y

f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe

que le sea solicitado por la misma. Artículo Dieciocho.- Son atribucio-

nes del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de

Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de docu-

mentos y registros de los miembros de la Fundación; c) Extender todas

las certifi caciones que le fueran solicitadas a la Fundación; d) Hacer y

enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y e) Ser el

órgano de comunicación de la Fundación. Artículo Diecinueve.- Son

atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la

Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b)

Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Funda-

ción; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Fundación tenga que realizar. Artículo Veinte.- Son atribuciones de

los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la

Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directi-

va en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS

MIEMBROS FUNDADORES. Artículo Veintiuno.- Son MIEMBROS

FUNDADORES, todas aquellas personas que han contribuido al fondo

inicial con el cual se constituye la Fundación, los fundadores podrán

designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su

labor y méritos en favor de la Fundación, sean así nombrados por la

Asamblea General, así como también a todas aquellas personas natura-

les o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o

Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta

Directiva aporten contribuciones signifi cativas a la Fundación en efec-

tivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca

la Junta Directiva. Artículo Veintidós.- Son derechos de los miembros

Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea

General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que seña-

len los Estatutos de la Fundación; y c) Los demás que les señalen los

Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo Veintitrés.-

Son deberes de los miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Or-

dinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el

desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir

y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen

los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo Veinti-

cuatro.- La calidad de miembro fundador se perderá por las causas si-

guientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas

graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal

sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.-

CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION.- Artículo Veinticinco.- No

podrá disolverse la Fundación sino por disposiciones de la ley o por

resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a

ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres

cuartas partes de sus miembros fundadores. Artículo Veintiséis.- En caso

de acordarse la disolución de la Fundación, se nombrará una Junta de

Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea

General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren

después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier

Entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.- CAPI-

TULO IX. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCI-

PLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.-

Artículo Veintisiete.- El presente capítulo será desarrollado en el Re-

glamento Interno que para tal efecto llevará la Fundación. Las faltas que

cometan los miembros son: leves, graves y muy graves. LAS FALTAS

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

LEVES SON: a) La inasistencia a una reunión o Asamblea debidamen-

te convocada, sin causa justifi cada; b) Faltar el respeto a los compañeros;

c) Llegadas tardes sin previa justifi cación a las reuniones o actividades

convocadas por la Fundación; y d) Presentarse a las reuniones de la

Fundación bajo los efectos de cualquier tipo de droga. LAS FALTAS

GRAVES SON: a) Tomar atribuciones que no le corresponde sin la

respectiva autorización; b) Divulgar información de carácter interno sin

la debida autorización; c) Irrespetar los procedimientos administrativos

de la Fundación; d) Hacer uso indebido de los recursos de la Fundación;

e) Hacer pronunciamientos diferentes a los acuerdos emanados de la

Fundación; y f) Incumplimiento a sus responsabilidades asignados por

la Fundación. FALTAS MUY GRAVES: a) Dañar o sustraer, apro-

piarse del patrimonio de la Fundación; b) Asumir representación de la

Fundación a nivel nacional e internacional con fi nes personales; c)

Cometer delito en contra de los recursos de la Fundación; d) Generar

disociación al interior de la Fundación; y e) Actuar en contra de los

valores, principios y objetivos de la Fundación. LAS FALTAS LEVES

SE SANCIONARAN CON: a) Llamadas de atención verbal y por

escrito; y b) Amonestación por escrito después de dos verbales. LAS

FALTAS GRAVES SE SANCIONARAN CON: Una suspensión de

los derechos como miembro por un período de tres meses; en caso de

ser directivo suspensión de su cargo durante seis meses. LAS FALTAS

MUY GRAVES SE SANCIONARAN CON: a) Suspensión de los

derechos como miembro por un período de seis meses; en caso de ser

directivo, suspensión de su cargo durante un año; y b) Expulsión defi -

nitiva. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO: La asamblea

nombrará una comisión, la cual investigará el caso de la sanción; esta

comisión la formarán personas que no formen parte de la Junta Direc-

tiva, y quien dará las resoluciones respectivas, de acuerdo a lo estable-

cido por el Reglamento Interno. CAPITULO X. DISPOSICIONES

GENERALES. Artículo Veintiocho.- Para reformar o derogar los

presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos de

sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General, convocada

para tal efecto. Artículo Veintinueve.- Los documentos sujetos a regis-

tro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su

formalización. Artículo Treinta.- Todo lo relativo al orden interno de la

Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el

Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta

y Uno.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y Dos.- Los presentes

Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el

Diario Ofi cial.- También me manifi estan que de conformidad a los ar-

tículos doce y trece de los Estatutos han elegido la primera Junta Direc-

tiva, la cual queda integrada de la siguiente manera: AMADO DE JESUS

RAMOS PRIETO, Presidente; CLAUDIA ARACELY MENDOZA

FIGUEROA, Secretaria; GLADYS LISSETTE RIVAS ALVARADO,

Tesorero; JOSE ROBERTO LADINO SOLITO, Primer Vocal; JOSE

ALEXANDER COREA TOVAR, Segundo Vocal.- Y Yo el Notario

DOY FE: de haber advertido a los otorgantes de la obligación que tienen

de Registrar el presente instrumento de conformidad con el artículo

noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro, de los efectos del registro y de las sanciones impuestas por la

falta del mimo.- Así se expresaron los comparecientes, a quienes expli-

qué los efectos legales de este instrumento y leído que se los hube ínte-

gramente y en un solo acto, ratifi can su contenido y todos fi rmamos. DE

TODO DOY.-Testado: conozco-o la presidenta-o la-a-o la-a- Y LAS

MIEMBRAS-S-a-no valen. Entrelíneas: TRESCIENTOS TRECE DO-

LARES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS DE- OCHENTA-CON

NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR- dólares con noventa y

seis centavos de dólar de los Estados Unidos de América-el-les-Valen.-

Sobreborrado: CUATRO- cuatro mil ochenta-tres- También me mani-

fi estan que de conformidad a los artículos doce y trece de los Estatutos

han elegido la primera Junta Directiva, la cual queda integrada de la

siguiente manera: AMADO DE JESUS RAMOS PRIETO, Presidente;

CLAUDIA ARACELY MENDOZA FIGUEROA, Secretaria; GLADYS

LISSETTE RIVAS ALVARADO, Tesorero- Valen.- Enmendado: re-

quiera-pudiere-judicial-extrajudicial-miembros- miembro-fundadores-

Liquidación-de-el- documentos – Valen. "A.J.R.P."//.- "C.A.M.F."//.-

"R.A.R."//.- "J.R.L.S."//.- "J.A.C.T."//.- "J.R.S.//.- "D.E.G.L."//.-

"M.A.P.R."//.- "G.L.R.A."//.- "RAMOS"//.- "C.M.R.P."//.- "A.R.R.P"//.-

"F.J.Z.S."//.- "M.A.DUBON" //.- RUBRICADAS//.

MIGUEL ANGEL DUBON,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio DIEZ frente al folio TRECE frente del

LIBRO VEINTISIETE DE MI PROTOCOLO, que vence el día trece de

marzo del año dos mil diez.- Y para ser entregado a la FUNDACION

PARA EL DESARROLLO DE LA CULTURA INDIGENA "LOS

PASOS DEL JAGUAR", extiendo, fi rmo y sello el siguiente testimonio

en la ciudad de Santa Ana, a los veintiún días del mes de marzo del año

dos mil nueve.

MIGUEL ANGEL DUBON,

NOTARIO.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de

Gobernación, San Salvador, a las once horas con quince minutos del

día once de enero de dos mil diez.

LICDA. MAYRA DINORA REYES QUIROZ,

DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO

AD-HONOREM.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010. ESTATUTOS DE LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO

DE LA CULTURA INDIGENA "LOS PASOS DEL JAGUAR",

QUE PUEDE ABREVIARSE "L P J".

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase, en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa

Ana, la Fundación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

Fundación para el Desarrollo de la Cultura Indígena "Los Pasos Del

Jaguar" y que podrá abreviarse "L P J", como una Entidad de utilidad

pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes

Estatutos se denominará "La Fundación".

Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de Santa Ana,

Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II.

OBJETO O FINALIDAD.

Art. 4.- Los fi nes u objetos de la Fundación serán:

a) Promover el desarrollo de las comunidades indígenas, cam-

pesinas, comunidades urbanas y sectores interesados en el

rescate de la cultura ancestral basado en principios y valores

de la cosmovisión indígena;

b) Promover el reconocimiento y la práctica de la cosmovisión

y cultura ancestral;

c) Impulsar el rescate de la naturaleza a través de la práctica de

valores indígenas de respeto a la madre tierra; y

d) Fomentar el rescate de la identidad cultural de nuestros

pueblos a través de la revalorización de su cosmovisión, las

lenguas, ciencias y artes.

CAPITULO III.

DEL PATRIMONIO.

Art. 5.- El patrimonio de la Fundación estará constituido por:

a) Un aporte inicial de Cuatro Mil Ochenta Dólares con Noventa

y Seis Centavos de Dólar de los Estados Unidos de América,

que los miembros fundadores han pagado. La aportación en

dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad

de la Junta Directiva;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente;

y

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION.

Art. 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad

de los miembros fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez

al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera

convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los mismos

miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera

mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales

en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Fundación;

c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto

Anual de la Fundación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Fundación, presentada por la Junta Directiva;

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Fundación; y

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 12.- La dirección y administración de la Fundación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La

Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma,

en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al

mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será tres de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados

por la mayoría de los y las asistentes.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Fundación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Fundación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación;

d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos

y Presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea

General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva;

f) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General; y

g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva;

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Fundación; y

f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 18.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Fundación;

c) Extender todas las certifi caciones que le fueran solicitadas a

la Fundación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones; y

e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.

Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Fundación; y

e) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Fundación tenga que realizar.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

Art. 20.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva; y

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII.

DE LOS MIEMBROS FUNDADORES.

Art. 21.- Son MIEMBROS FUNDADORES, todas aquellas per-

sonas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la

Fundación, los fundadores podrán designar distinciones honorarias a

todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Funda-

ción, sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a

todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y

Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante

invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones signifi cativas a

la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para

tal efecto establezca la Junta Directiva.

Art. 22.- Son derechos de los miembros Fundadores:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Fundación; y

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Fundación.

Art. 23.- Son deberes de los miembros Fundadores:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Fundación;

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

y

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Fundación.

Art. 24.- La calidad de miembro fundador se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción; y

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII.

DE LA DISOLUCION.

Art. 25.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposiciones

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores.

Art. 26.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación, se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-

tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos

se donarán a cualquier Entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea

General señale.

CAPITULO IX.

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO

DE APLICACIÓN.

Art. 27.- El presente capítulo será desarrollado en el Reglamento

Interno que para tal efecto llevará la Fundación. Las faltas que cometan

los miembros son: leves, graves y muy graves.

LAS FALTAS LEVES SON:

a) La inasistencia a una reunión o Asamblea debidamente

convocada, sin causa justifi cada;

b) Faltar el respeto a los compañeros;

c) Llegadas tardes sin previa justifi cación a las reuniones o

actividades convocadas por la Fundación; y

d) Presentarse a las reuniones de la Fundación bajo los efectos

de cualquier tipo de droga.

LAS FALTAS GRAVES SON:

a) Tomar atribuciones que no le corresponde sin la respectiva

autorización;

b) Divulgar información de carácter interno sin la debida auto-

rización;

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

c) Irrespetar los procedimientos administrativos de la Funda-ción;

d) Hacer uso indebido de los recursos de la Fundación;

e) Hacer pronunciamientos diferentes a los acuerdos emanados de la Fundación; y

f) Incumplimiento a sus responsabilidades asignados por la Fundación.

FALTAS MUY GRAVES:

a) Dañar o sustraer, apropiarse del patrimonio de la Funda-ción;

b) Asumir representación de la Fundación a nivel nacional e internacional con fi nes personales;

c) Cometer delito en contra de los recursos de la Fundación;

d) Generar disociación al interior de la Fundación; y

e) Actuar en contra de los valores, principios y objetivos de la Fundación.

LAS FALTAS LEVES SE SANCIONARAN CON:

a) Llamadas de atención verbal y por escrito; y

b) Amonestación por escrito después de dos verbales.

LAS FALTAS GRAVES SE SANCIONARAN CON:

Una suspensión de los derechos como miembro por un período de tres meses; en caso de ser directivo suspensión de su cargo durante seis meses.

LAS FALTAS MUY GRAVES SE SANCIONARAN CON:

a) Suspensión de los derechos como miembro por un período de seis meses; en caso de ser directivo, suspensión de su cargo durante un año; y

b) Expulsión defi nitiva.

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO:

La asamblea nombrará una comisión, la cual investigará el caso de la sanción; esta comisión la formarán personas que no formen parte de la Junta Directiva, y quien dará las resoluciones respectivas, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Interno.

CAPITULO X.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos de sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General, convocada para tal efecto.

Art. 29.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 31.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DECRETO No. 21

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVA-DOR,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1.- Declárase legalmente establecida la entidad de Utilidad Pública FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CULTURA INDIGENA "LOS PASOS DEL JAGUAR", y que podrá abreviarse "L P J", constituida en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las nueve horas con treinta minutos del día 21 de marzo de 2009, por Escritura Pública otorgada ante los ofi cios del Notario MIGUEL ANGEL DUBON.

Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de TREINTA Y DOS artículos, por no contener nada contrario, a las leyes del país, y confi éresele el carácter de Persona Jurídica, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Art. 3.- Publíquense los referidos estatutos en el Diario Ofi cial e inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CULTURA INDIGENA "LOS PASOS DEL JAGUAR", y que podrá abreviarse "L P J".

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los un días del mes de febrero de dos mil diez.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

(Registro No. F007138)

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA

ROCA DE MORIAH

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denomi-

nará Iglesia Evangélica ROCA DE MORIAH y que podrá abreviarse

“IGLEMORIAH” como una Entidad de interés particular y religiosa,

la que en los presentes Estatutos se denominará “La Iglesia”.

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Llevar la palabra de Dios a todo aquel que está separado de

El.

b) Cultivar el Evangelio en el pueblo que Dios nos envíe.

c) Predicar la palabra de Dios siempre bajo bases Bíblicas.

d) Velar por el bienestar espiritual de los miembros que se

congreguen en La Iglesia.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18

años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro, el límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Art 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o

Comisiones que consideren necesarios para el Cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-

le.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa

la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31.- La Iglesia se regirá por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 002.-

San Salvador, 05 de enero de 2010.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia Evangélica ROCA

DE MORIAH, que podrá abreviarse “IGLEMORIAH”, compuestos de

TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, a las once horas del día diecinueve de

abril del año dos mil nueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la

Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno

del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano

Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en

todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

MINISTRO DE GOBERNACION.

(Registro No. F007152)

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

ESTATUTOS DE LA IGLESIA CRISTIANA

DULCE PRESENCIA

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, la iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará: Iglesia Cristiana Dulce Presencia, como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "La Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia Cristiana Dulce Presencia será la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia Cristiana Dulce Presencia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la iglesia serán:

a) La evangelización de las personas por medio de mensajes basados en la Biblia.

b) Contribuir con la superación de las personas por medio de programas de carácter social y de restauración enfocados en niños y niñas, jóvenes y adultos.

c) Mejorar la calidad de vida de las familias por medio de programas vocacionales y de la educación cristiana.

d) Ser una parte integrada en la comunidad que coopere para mitigar los problemas comunales en desastres, situaciones de riesgo o cualquier otro elemento que atente contra la seguridad humana.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo solicite a la junta directiva, manifestando de conformidad con estos Estatutos, el Reglamento Interno y las enseñanzas de la Iglesia.

Art. 6.- La iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorífi cos.

Serán Miembros Fundadores, todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán Miembros Activos, todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la iglesia.

Serán Miembros Honorífi cos, todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean nombrados por la Asamblea General, por un tiempo defi nido que irá de uno a cinco años según criterios de la Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar incondicionalmente en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea general.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia Cristiana Dulce Presencia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la Autoridad Máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General, por motivos justifi cados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o Presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o Desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:

a) Un Presidente

b) Un Vicepresidente

c) Un secretario

d) Un Tesorero

e) Dos Vocales

f) Un fi scal

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos al término de cada pe-riodo.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de sus asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideran necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y presentarlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directi-va:

a) Participar juntamente con el Presidente en la elaboración de las agendas de Sesiones Ordinarias.

b) Sustituir, en ausencia o enfermedad al Presidente en todas sus funciones.

Art. 22.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

e) Ser el órgano de comunicación de la iglesia.

f) Elaborar y tener al día el Anuario de la Iglesia.

Art. 23.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Art. 24.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos, excepto al presidente que será sustituido por el vicepresidente.

Art. 25.- Son atribuciones del Fiscal:

a) Fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva.

b) Velar por el buen orden en las reuniones ordinarias y extraor-dinarias.

c) Asegurarse de que los Estatutos y Reglamento tengan fi el cumplimiento.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 26.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 27.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

Art. 28.- Para velar por el buen uso del Patrimonio de la Iglesia, se realizará una auditoría interna anual y se podrán realizar auditorías extras a petición de la Asamblea.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Art. 29.- La Iglesia no podrá disolverse sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 30.- En caso de acordarse la disolución de la iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-

le.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 31.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada por tal efecto.

Art. 32.- La Junta Directiva tiene obligación de enviar al Ministerio

de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después electa la

Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la misma, y

en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que

se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 33.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no compren-

dido en estos Estatutos, se establecerán en el Reglamento Interno de la

misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 34.- La Iglesia Cristiana Dulce Presencia, se regirá por los

presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0044

San Salvador, 18 de febrero de 2010.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la entidad denominada IGLE-

SIA CRISTIANA DULCE PRESENCIA, compuestos de TREINTA Y

CINCO Artículos, fundada en la ciudad de Usulután, Departamento de

Usulután, a las dieciséis horas con treinta minutos del día nueve de agosto

de dos mil ocho, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a

las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución

de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el

Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE

GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F007107)

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

DECRETO No. 44

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 354 de fecha 9 de julio de 1998, publicado en el Diario Ofi cial No. 142, Tomo No. 340, del 29 de

ese mismo mes y año, se emitió la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, así mismo mediante Decreto Ejecutivo

No. 55, de fecha 24 de mayo de 1999, publicado en el Diario Ofi cial No. 97, Tomo No. 343, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento

de la misma Ley antes enunciada.

II. Que la Ley y el Reglamento antes enunciados regulan la posibilidad de que a través del Fondo de Inversión Nacional de Electricidad y

Telefonía "FINET", se subsidie el consumo de energía eléctrica residencial y faculta a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa

"CEL" para que transfi era a FINET recursos para efectuar subsidios al consumo de energía eléctrica de consumidores residenciales, deter-

minando la forma en que deben transferirse y cómo deben ser usados dichos recursos.

III. Que con la fi nalidad de asegurar a los habitantes de la República el bienestar económico, respondiendo esencialmente a principios de justicia

social y una existencia digna del ser humano, lo cual debe garantizar el Estado a través de las instituciones facultadas para cumplir con

dicha fi nalidad, es necesario asegurar que el impacto derivado del ajuste del cargo por energía previsto para el mes de abril del corriente

año, no afecte a sectores vulnerables de la población, siendo necesario establecer un subsidio temporal al consumo de energía eléctrica.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSIÓN NACIONAL

EN ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA.

Art. 1.- Se otorgará subsidio al consumo de energía eléctrica a los usuarios residenciales con un consumo mensual desde 100 hasta 300 kilovatios

hora, durante seis meses a partir del 12 de abril de 2010.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

El FINET cubrirá como subsidio, la diferencia que resulta entre el cargo por energía vigente a partir del 12 de abril de 2010 y el cargo por energía

del semestre inmediato anterior que se les aplicó a dichos usuarios, multiplicada por el consumo de energía mensual de los mismos, según corresponda

de acuerdo con los bloques de energía defi nidos en el pliego tarifario vigente.

Los fondos necesarios para cubrir dicho subsidio serán aportados por la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) y no podrán

utilizarse para otros fi nes.

Las distribuidoras informarán al FINET, el monto mensual que implica este subsidio y entregarán las bases de datos necesarias para la verifi cación

del mismo.

Art. 2.- Para los usuarios residenciales con un consumo mensual de 1 hasta 99 kilovatios hora, el FINET cubrirá la diferencia que resulta entre

el cargo por energía vigente a partir del 12 de abril de 2010 y el cargo por energía del semestre inmediato anterior que se les aplicó a dichos usuarios,

multiplicada por el consumo de energía mensual de los mismos. Este aporte del FINET cubrirá un período de seis meses a partir del 12 de abril de

2010 y será cubierto con fondos aportados por CEL, los cuales no podrán utilizarse para otros fi nes.

Por otra parte, de forma transitoria durante el mismo período señalado en el párrafo anterior, para el cálculo del subsidio al consumo de energía

eléctrica residencial defi nido en los artículos 16-A y 16-B del presente Reglamento, el cargo por energía que se utilizará será el defi nido en el pliego

tarifario vigente entre el 12 octubre de 2009 y el 11 de abril de 2010.

Art. 3.- El FINET y la SIGET deberán realizar las auditorías necesarias para garantizar la transparencia del pago del subsidio, detallado en el

presente Decreto, y de las operaciones que se realicen para tales efectos. Con esta fi nalidad, las empresas distribuidoras deberán detallar de manera

explícita en el documento de cobro, el monto del subsidio otorgado a los usuarios residenciales benefi ciados por este Decreto.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día doce de abril de dos mil diez, previa publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil diez.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI,

MINISTRO DE ECONOMÍA.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

ACUERDO No. 206

San Salvador, 1 de marzo de 2010.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud y documentos presentados el día treinta de enero de dos mil nueve, por el señor LUIS RAMÓN MOLINA MARTÍNEZ, actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA UNIÓN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACU DE R.L.", del domicilio de La Unión, Departamento de La Unión; referidas a que se le concedan a su repre-sentada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

CONSIDERANDO:

I. Que por medio del Acuerdo Ejecutivo número 580 de fecha veinte de mayo de dos mil cuatro, publicado en el Diario Ofi cial número 110, Tomo 363, del quince de junio de dos mil cuatro, a la Asociación mencionada se le concedieron por un plazo de CINCO AÑOS los bene-fi cios antes citados, los que le vencieron el día trece de marzo de dos mil nueve.

II. Que por medio de la Resolución número 465 de fecha ocho de diciembre de dos mil nueve, se resolvió procedente concederle a la mencio-nada Asociación por un nuevo período de CINCO AÑOS, los benefi cios solicitados, contados a partir del día catorce de marzo de dos mil nueve.

III. Que el Representante Legal de la referida Asociación Cooperativa, señor LUIS RAMÓN MOLINA MARTÍNEZ, por medio de escrito presentado el día veintiséis de febrero del dos mil nueve, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.

POR TANTO:

En base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y Art. 151 de su Regla-mento, este Ministerio,

ACUERDA:

1°) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA UNIÓN, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACU DE R.L.", del domicilio de La Unión, Departamento de La Unión; por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día catorce de marzo de dos mil nueve, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:

a) Exención del pago del Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme, e intereses que se generen, a partir del ejercicio fi scal durante el cual se presentó la solicitud.

c) Exención de Impuestos Municipales.

2°) Las exenciones que se otorgan por medio del presente Acuerdo, no comprenden los Impuestos a que se refi ere la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y la Ley del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Raíces.

3°) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios otor-gados.

4°) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. MARIO ANTONIO CERNA TORRES, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. C002162)

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

ACUERDO No. 15-0109.

San Salvador, 26 de enero de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo CONSIDERANDO: I) Que conforme con el Artículo 53, 54 y 57 de la Constitución

de la República, el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y fi nalidad primordial

del Estado su conservación, fomento y difusión; el Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean

necesarios; los centros de enseñanza privados, están sujetos a la reglamentación e inspección del Estado; en consecuencia compete a este Ministerio

de Educación, así como también en virtud del Artículo 38, numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los

centros ofi ciales y privados de Educación, así como regular y supervisar su creación, funcionamiento y nominación de los centros educativos privados;

así mismo, de conformidad con los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, compete a este Ministerio, aplicar las disposiciones de la

citada Ley; a todos los niveles y modalidades de la educación y regular la prestación del servicio de las instituciones ofi ciales y privadas, velar por el

cumplimiento de los fi nes y objetivos generales de la educación, establecer las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine

y armonice sus modalidades y niveles, así como establecer los lineamientos de creación y funcionamiento de los centros privados de educación, en

cuanto a su organización académica y administrativa, recursos físicos y fi nancieros y el personal docente califi cado para asegurar la calidad, efi cien-

cia y cobertura de la educación; de conformidad a lo antes expuesto anteriormente y con base en los Artículos 44 de la Ley de la Carrera Docente y

Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, para desempeñar el cargo de director en instituciones de educación Parvularia, Básica

y Media debe cumplir los requisitos estipulados en dicha ley; así como también debe cumplir con las atribuciones y obligaciones estipuladas en la

Ley; II) Que en la Jefatura de Acreditación Institucional de este Ministerio se presentó por medio de la señora Marta Lidia Hernández Ostorga, en su

calidad de Representante Legal de la Asociación de Las Carmelitas Misioneras del Inmaculado Corazón de María, solicitud de creación, nominación y

funcionamiento de un Centro Educativo Privado a funcionar en el Km 60 Carretera Interamericana a Sonsonate, 500 metros desvío a lzalco, Municipio

de Izalco, Departamento de Sonsonate, con los Niveles de Educación Parvularia, el Primero, Segundo y Tercer Grado del Primer Ciclo de Educación

Básica; el Cuarto, Quinto y Sexto Grado del Segundo Ciclo de Educación Básica, jornada matutina. Así como también en el mismo requerimiento,

solicitó se reconozca como Directora de la referida institución a la Profesora MARTA LIDIA HERNÁNDEZ OSTORGA, con NIP No. 0903636,

PDN2-035; III) Que según Acta número 011, punto N° 1, de fecha 15 de enero de 2010, la Comisión Nominadora de Centros Educativos, aprobó la

nominación del referido Centro Educativo como COLEGIO "INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA"; IV) Que según Resolución de fecha 13 de

enero de 2010, emitida por dicha Jefatura consta que se realizaron los estudios pertinentes y cumplidos que fueron los requisitos de mérito, se llevó a

cabo la visita de verifi cación correspondiente, por Delegados de este Ministerio, el día 02 de diciembre de 2009, habiéndose constatado que se cumple

con los requisitos básicos de funcionamiento establecidos en el Artículo 80 de la Ley General de Educación en virtud de que se cuenta con la organi-

zación académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado para poder proporcionar los

servicios educativos solicitados; además se confi rmó que la Profesora MARTA LIDIA HERNÁNDEZ OSTORGA con NIP No. 0903636, PDN2-035,

cumple con lo establecido en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente referente a los requisitos para desempeñar el cargo de Directora, de dicha

institución, razón por la cual la Jefatura de Acreditación Institucional resolvió autorizar la Creación, Nominación y Funcionamiento del referido centro

educativo privado con el nombre de COLEGIO "INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA". POR TANTO: De conformidad con los Artículos 53,

54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador; Artículo 38, numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1,

12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente

y Artículos 1, 6, y 9 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, este Ministerio ACUERDA: 1) AUTORIZAR a partir del día 4 de

enero de 2010, la creación, nominación y funcionamiento del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO "INMACULADO CORAZÓN DE

MARÍA", a funcionar en Km 60 Carretera Interamericana a Sonsonate, 500 metros desvío a Izalco, Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate,

con los Niveles de Educación Parvularia, el Primero, Segundo y Tercer Grado del Primer Ciclo de Educación Básica; el Cuarto, Quinto y Sexto Grado

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

del Segundo Ciclo de Educación Básica, jornada matutina; 2) El referido centro educativo será identifi cado con el código de infraestructura No. 21571;

3) Reconocer como Directora de dicho centro educativo a la Profesora MARTA LIDIA HERNÁNDEZ OSTORGA con NIP No. 0903636, PDN2-035;

4) Reconocer como concesionaria de los derechos de funcionamiento del centro educativo privado denominado COLEGIO "INMACULADO CORA-

ZÓN DE MARÍA" a la Asociación de Las Carmelitas Misioneras del Inmaculado Corazón de María, quedando sujeta al cumplimiento de la legislación

educativa vigente y demás leyes de orden común aplicables, especialmente en cuanto a contratación de personal docente escalafonado y su asignación

conforme al área de su especialidad, así como la no apertura de grados fusionados y/o más estudiantes en el aula de acuerdo a las dimensiones de

espacio de 1.20 M2 por alumnos. Asimismo deberá solicitarse previamente la autorización respectiva cuando haya que modifi carse lo establecido en

este acuerdo. 5) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.-

SALVADOR SANCHEZ CEREN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F007037)

ACUERDO No. 262

San Salvador, 16 de marzo de 2010, de acuerdo a lo establecido en el artículo No. 16 del Reglamento General de Viáticos y al Instructivo No.

5,060 del Ministerio de Hacienda y con presencia del ofi cio No. 0086 del 17 de febrero del presente año, emitido por la Presidencia de la República,

por medio del cual concede misión ofi cial a favor del Doctor Eduardo Antonio Espinoza Fiallos, Viceministro de Políticas Sectoriales, para asistir al

evento "Impartir Conferencia Magna de Apertura del Año Lectivo de 2010 del Programa de Maestría y Doctorado en Bioética de la Universidad de

Brasilia, Brasil", a realizarse en Brasilia, Brasil del 13 al 17 de marzo del presente año; el Organo Ejecutivo en el Ramo de Salud Pública y Asistencia

Social, ACUERDA Autorizar al Encargado del Fondo Circulante de Monto Fijo de este Ministerio, para que a la presentación del recibo correspon-

diente debidamente legalizado, cancele la cantidad que se detalla en concepto de gastos de viaje, así:

DR. EDUARDO ANTONIO ESPINOZA FIALLOS

2010-3200-3-01-01-21-1-54404

Gastos de Viaje $ 720.00

1 ½ cuota de ida $ 360.00

1 ½ cuota regreso $ 360.00

TOTAL $ 720.00

COMUNIQUESE:

MARIA ISABEL RODRIGUEZ,

MINISTRA.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIALRAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

ACUERDO No. 1952-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con

fecha veinte de noviembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EVELYN NOEMY RAMIREZ SANTACRUZ, para que

ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en

el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- P.

J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C.

(Registro No. F007017)

ACUERDO No. 30-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha tres

de diciembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GODOFREDO RODRIGUEZ PARRALES, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- PERLA J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- R.

M. FORTIN H.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007055)

ACUERDO No. 118-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha

catorce de diciembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANDREA VERALIZ DELGADO SALAZAR, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-

diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- PERLA J.- M.

REGALADO.- M. TREJO.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F007053)

ACUERDO No. 123-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha

dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada HAYDEE VERONICA DE LOS ANGELES CHAVEZ SANCHEZ,

para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta

Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- PERLA J.- M. RE-

GALADO.- R. M. FORTIN H.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F007079)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO NÚMERO 1 2,010.

El Concejo Municipal de Nejapa, San Salvador,

CONSIDERANDO:

1. Que corresponde al Municipio de acuerdo al numeral 23 del Artículo 4 del Código Municipal la regulación del uso de las calles, aceras,

parques y otros sitios públicos municipales y locales.

2. Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 232 del Código Electoral está prohibido pintar y colocar propaganda política en los Edifi cios,

Monumentos Públicos, árboles, obras de arte o señales de tránsito incluyendo también las paredes de casas particulares.

3. Que en vista de que estos sitios durante las contiendas políticas y en otras ocasiones se ven dañados mediante prácticas de pinta y pega que

afectan el embellecimiento del Municipio.

POR TANTO: En uso de las facultades contempladas en el Art. 4 No. 23, del Código Municipal y Arts. 203 y 204 Cn.

Este Concejo DECRETA la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LA PINTA Y PEGA EN PERIODOS POLITICOS ELECTORALES

DE LA CIUDAD DE NEJAPA, SAN SALVADOR.

Art. 1.- La presente Ordenanza regirá únicamente dentro de los límites territoriales del Municipio de Nejapa, departamento de San Salvador.

Art. 2.- Para los efectos de esta Ordenanza se entenderá por pinta, el hecho de manchar o marcar con cualquier leyenda, signo, bandera y otros,

con cualquier tipo de pintura o tinta, en lugar donde no se permita esta actividad.

Art. 3.- Se entiende por pega el hecho de fi jar en una estructura mediante cualquier tipo de abrasivo, goma, cinta adhesiva, u otros similares,

afi ches, pancartas, avisos, propaganda de cualquier tipo, fotografías, litografías, banderas, gallardetes y otros similares, en lugar donde no se permita

esta actividad.

Art. 4.- Queda terminantemente prohibida la pinta y pega de propaganda política en monumentos públicos, parques, árboles, obras de arte, señales

de tránsito, pasos a desnivel, túneles, pasarelas, edifi cios municipales y nacionales, así como en cualquier estructura privada o vehículos particulares,

que no cuente con la correspondiente autorización expresa de su propietario.

Se prohíbe igualmente la pinta y pega en cunetas, aceras, arriates y postes, ubicados frente y alrededor de plazas y parques del municipio, así

como sobre el mobiliario urbano instalado en los mismos. Similar restricción se establece para la pinta y pega de propaganda política en un área de

cien metros a la redonda de aquellos lugares establecidos como centros de votación, en particular centros educativos designados para tal fi n.

Sin perjuicio de la sanción a imponer por controvertir lo establecido en el presente artículo, el Concejo Municipal podrá ordenar a la dependencia

municipal que corresponda, despintar o retirar de inmediato la propaganda electoral de que se trate. El costo de tal actividad deberá ser cancelado por

el instituto político responsable.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

Art. 5.- Las personas naturales o jurídicas que contravinieren esta Ordenanza, incurrirán en una multa entre cinco y diez salarios mínimos urbanos

mensuales por cada infracción debidamente comprobada, la cual podrá permutarse por servicio social a la comunidad.

Para comprobar la infracción cometida, será necesario:

a) Individualizar a la o las personas responsables de realizar materialmente la pinta o pega de propaganda ilegal. Si resultare imposible iden-

tifi car a los autores materiales de la contravención, la sanción que corresponda será cancelada por el partido político de que se trate, por

intermedio de su representante legal;

b) La califi cación de acuerdo al daño ocasionado por la pinta y/o pega de acuerdo a la valoración técnica de la Unidad de Administración

Tributaria Municipal de la Alcaldía de Nejapa.

c) Para efectos de dicha comprobación se utilizarán todos los medios probatorios del que dispone el Derecho Común.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 35 del Código Municipal, la Policía Nacional Civil - PNC y el Cuerpo de Agentes Municipales, está

en la obligación de hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Art. 6.- El servicio social prestado a la comunidad sólo podrá imponerse como permuta por la sanción de multa.

El servicio social prestado, no podrá ser mayor de ocho horas semanales; pero ésta podrá pagarse en una sola jornada si el infractor así lo estime

conveniente y deberá siempre eviarse que su cumplimiento ofenda la dignidad o estima del contraventor y que no se perturbe la actividad normal de

éste.

Para efecto del cumplimiento del servicio social a la comunidad, la Autoridad Municipal podrá realizar convenios con instituciones públicas o

privadas, destinados a canalizar la ejecución del servicio.

La multa que se permute por servicio social prestado a la comunidad, deberá respetar la siguiente regla de conversión: Dos horas de trabajo de

utilidad pública será equivalente a diecisiete dólares de los Estados Unidos de América de multa.

Art. 7.- La violación del Art. 4 de esta Ordenanza dará lugar a iniciativa de ofi cio el correspondiente procedimiento sancionatorio, el que deberá

sustentarse de conformidad al establecido en el artículo 131 y siguientes del Código Municipal.

Las resoluciones del alcalde o el funcionario delegado darán lugar a la interposición de recurso de apelación de conformidad al artículo 137 del

Código Municipal.

Si la contravención se cometiere sobre vehículos particulares o cualquier otra estructura privada, dicho procedimiento dará inicio únicamente a

solicitud de parte interesada.

Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Nejapa, departamento de San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero del año

dos mil diez.

No habiendo mas que hacer constar fi rmamos la presente. W. Calderón, Samuel Lara, Jorge A. Merino, T. Ramírez, E. C. Ramos, J. A. Mangandí,

José M. Montes, José M. Martínez, M. Lourdes O. J. del Carmen, A. Yesenia Ardón, O. Antonio Esquivel, T. Marcial M, D. Jaime T. Srio Mpal.

Se extiende la presente, a los diez días del mes marzo de dos mil diez.

JOSÉ MORIS MARTÍNEZ TORRES, DIEGO JAIME TORRES ARAGÓN,

ALCALDE MUNICIPAL INTERINO. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F007139)

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

DECRETO NUMERO UNO.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN IGNACIO,

CONSIDERANDO:

I. Que el Artículo 203 de la Constitución otorga autonomía al municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo. Asimismo el Artículo 204 numeral primero de la Carta Magna, prescribe la facultad del municipio para crear, modifi car y suprimir tasas.

II. Que el Artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal prescribe que es competencia de los Concejos Municipales crear, modifi car o suprimir tasas, mediante la emisión de la Ordenanza, todo en virtud de la facultad consagrada en la Constitución de la República.

III. Que la Ley General Tributaria Municipal establece en el Artículo 47 que los tributos que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio.

IV. Si la Asamblea Legislativa tiene facultad de crear impuestos fi scales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de Condonar el pago de intereses; asimismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales, pueden por medio de Ordenanzas CONDONAR el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa.

V. Que la Comisión de Estudio del Proyecto de la Constitución al elaborar la exposición de motivos, expresó que la autonomía de los municipios a que se refi ere el texto constitucional, es lo sufi cientemente amplia como para garantizar una administración municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local.

VI. Que el descuento de intereses moratorios y multas por omitir el pago constituye una política fi scal para que los contribuyentes o responsables regularicen espontáneamente su situación de morosos en el pago de los respectivos tributos.

VII. Que el Concejo Municipal está consiente del alto costo de la vida, y estima que es de benefi cio para las familias y a los contribuyentes del Municipio de San Ignacio, establecer una medida de descuentos que contribuya a disminuir dicho costo.

POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE DESCUENTO DE INTERESES MORATORIOS Y MULTAS

POR OMITIR EL PAGO DE TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES POR PRONTO PAGO

DE LA VILLA DE SAN IGNACIO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

OBJETO DE LA ORDENANZA.

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene como objetivo descontar intereses moratorios y multas por omitir el pago de sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden al municipio por tasas e Impuestos Municipales, reguladas en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por servicios municipales de la Villa de San Ignacio.

Art. 2.- Concédase un plazo hasta el 30 de Junio del año dos mil diez, contado a partir del primero de Abril del mismo año, para que las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el caso del artículo siguiente, puedan cancelar sus deudas por Tasas e Impuestos Municipales de San Ignacio, obteniendo un descuento en el recargo de los intereses moratorios y multas por omitir el pago, generado en dicho concepto.

SUJETOS DE APLICACIÓN.

Art. 3.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el Artículo 2 de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuen-tren en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Aquellos contribuyentes que estando registrados en el Municipio se encuentren en situación de mora en el pago de las tasas e Impuestos Municipales.

FORMA DE PAGO

Art. 4.- Los sujetos pasivos de la obligación tributaria podrán realizar su pago de forma total o parcial, siempre y cuando estos pagos se realicen en el plazo de la vigencia de esta Ordenanza.

Art. 5.- Los sujetos pasivos, que el transcurso de la vigencia del presente decreto, se acerquen a esta municipalidad y soliciten un plan de pago, tendrán derecho al descuento de las multas y los intereses moratorios, por el plazo que el Plan de Pago estipule; siempre y cuando el referido plan de pago se fi rme en el periodo de vigencia de esta ordenanza.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

VENCIMIENTO DEL PLAZO.

Art. 6.- Vencido el plazo que establece esta Ordenanza transitoria, cesará de inmediato y sin previo aviso el benefi cio otorgado en la misma, a no ser que el sujeto pasivo fi rmara un plan de pago, según lo estipulado en el artículo anterior.

VIGENCIA.

Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del primero de Abril del dos mil diez.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Ignacio, a los quince días del mes de Marzo del año dos mil diez.

Adin Oved Posada Ochoa, Alfredo Reyes Gutiérrez,

Alcalde de San Ignacio. Síndico Municipal.

Oscar Enrique Murcia Vásquez, Saúl Enrique Mancía,

Primer Regidor. Segundo Regidor.

Rosa Delia Posada de Torres, Francisco Jacobo Fuentes, Pedro Hernández Landaverde,

Tercer Regidor. Secretario Municipal. Cuarto Regidor.

(Registro No. F007112)

DECRETO NÚMERO 2 - 2010.

El Concejo Municipal de Nejapa, Departamento de San Salvador,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad a los Artículos 203 y 204 numeral 5, de la Constitución de la República, relacionados con los artículos 3 numeral 5, artículo 4, numeral 23; artículo 30 numeral 4, del Código Municipal; son facultades del Municipio emitir las ordenanzas locales.

II. Que con fecha 30 abril de 2002, fue publicada en el Diario Ofi cial número 355, Tomo 78, la Ordenanza, Regulación de Autorizaciones y Funcionamiento de Talleres Mecánicos y Servicios, Chatarreras, Compra y Venta de Repuestos Nuevos y Usados para Vehículos, Ladri-lleras, Venta de Materiales para la Construcción y Otros Similares.

III. Que la realidad existente en el Municipio hace necesaria la modifi cación de las obligaciones y prohibiciones de los establecimientos con-templados en la Ordenanza mencionada.

IV. Que la situación económica del país hace difícil que los ciudadanos de Nejapa puedan pagar las multas impuestas por infracción a lo establecido en las Ordenanzas Municipales, por lo que se vuelve necesario realizar una revisión del monto a cobrar y establecer un monto acorde a la realidad económica de los ciudadanos del Municipio de Nejapa.

POR TANTO: Este Concejo en uso de las facultades Constitucionales y Legales anteriormente citadas DECRETA la siguiente:

REFORMA A LA ORDENANZA REGULACION DE AUTORIZACIONES Y FUNCIONAMIENTO DE TALLERES MECANICOS Y

SERVICIOS, CHATARRERAS, COMPRA Y VENTA DE REPUESTOS NUEVOS Y USADOS PARA VEHICULOS, LADRILLERAS,

VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION Y OTROS SIMILARES.

Artículo 1- Deróguese el literal b) del Artículo 5.

Artículo 2- Adiciónese al Artículo 7, el literal d).

c) Quemar cualquier tipo de llantas o material contaminante y/o utilizarlo como combustible.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

Artículo 3- Sustitúyanse los literales: a), b) y c) del Artículo 8 en el siguiente sentido:

a) $25.00, por la primera infracción.

b) $50.00, por la segunda infracción.

c) $100.00, y el cierre del Establecimiento en forma defi nitiva, por la tercera infracción.

Vigencia

Artículo 4.- La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Nejapa, a los cinco días del mes de marzo de dos mil diez.

No habiendo mas que hacer constar fi rmamos la presente. W. Calderón, Samuel Lara, Jorge A. Merino, T. Ramírez, E. C. Ramos, J. A. Mangandí,

José M. Montes, José M. Martínez, M. Lourdes O. J. del Carmen, A. Yesenia Ardón, O. Antonio Esquivel, T. Marcial M, D. Jaime T. Srio Mpal.

Se extiende la presente, a los nueve días del mes de marzo de dos mil diez.

JOSÉ MORIS MARTÍNEZ TORRES, DIEGO JAIME TORRES ARAGÓN,

ALCALDE MUNICIPAL INTERINO. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F007145)

DECRETO MUNICIPAL NUMERO DOS.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA POBLACION DE SAN ANTONIO MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,

CONSIDERANDO:

1. Que de acuerdo con el Art. 204 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República, es competencia de los municipios crear, modifi car

y suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación de servicios públicos municipales, en las materias de su competencia y la

prestación de los servicios,

2 Que conforme a los Arts. 3 numeral 1 y 5, y 30 numeral 21 del Código Municipal dentro de la autonomía y facultades del Concejo Municipal

están las de emitir acuerdos de creación, modifi cación y supresión de tasas por servicios que brinda la municipalidad,

3. Que conforme al Art. 77 de la Ley General Tributaria Municipal, es competencia de las municipalidades, emitir las ordenanzas, los regla-

mentos y los acuerdos para normar la administración tributaria municipal,

4. Que las tasas establecidas en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de esta población actualmente en vigencia,

no se encuentran acorde a la realidad económica y tecnológica de nuestro municipio y tampoco han sido actualizadas considerando los

costos administrativos de este gobierno local,

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

DECRETA la siguiente:

REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA POBLACION

DE SAN ANTONIO MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,

Art. 1.- Modifícase los tributos establecidos en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la población de San Antonio Masahuat, departamento de La Paz, emitida por Decreto Municipal número uno de fecha cinco de enero de mil novecientos noventa y tres, publicada en el Diario Ofi cial número 15 Bis, Tomo 318 de fecha 22 de enero de 1993, reformada por Decreto Municipal número tres de fecha 7 de abril del 2005, emitido por el Concejo Municipal de esta población, publicada en el Diario Ofi cial Número 72 Tomo 367 de fecha 19 de abril del 2005, así como también se establecen otros tributos que no fueron establecidos en su oportunidad, conforme al detalle siguiente:

1135 - OTROS SERVICIOS NO CLASIFICADOS.

04.- DERECHOS POR USO DE SUELO Y SUBSUELO.

04 - ANTENAS Y TORRES DE COMUNICACION INALAMBRICAS Y ALUMBRADO ELECTRICO UBICADAS EN PREDIOS PUBLI-COS Y PRIVADOS.

b) Por mantener torres de transmisión y/o retransmisión de señales de radio y de telefonía celular, en el municipio, pago mensual, cada una $ 300.00

05- CABLEADOS.

a) Por mantener cableado de televisión, eléctrico o telefónico y/o canalización subterránea para servicio telefónico,

de internet o cualquier otro medio de comunicación instalado en esta jurisdicción, ya sea en predios públicos o privados,

cada metro lineal, pago mensual ...................................................................................................................................................... $ 0.05

Art. 2.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la población de San Antonio Masahuat, departamento de La Paz, a primero de marzo del año dos mil diez.

ARMANDO VASQUEZ, ABELINO HERNANDEZ HENRIQUEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

RIGOBERTO LOPEZ, MANUEL ANTONIO CORNEJO OBISPO,

PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.

YZAIRO OTONIEL CORNEJO ESCOBAR, ALEX ADONIL GONZALEZ ARIAS,

PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.

VICENTE ESCOBAR LOPEZ, JULIO CESAR HERRERA FLORES,

TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTO REGIDOR SUPLENTE.

EDGAR NAPOLEON MARTINEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F007072)

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL

DEL CASERIO LA CAPILLA DEL CANTON

HONDABLE DEL MUNICIPIO DE CORINTO,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN (ADESCOC).

NATURALEZA, DENOMINACION,

DURACION, DOMICILIO.

Art. 1.- La asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, La Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables, estará al servicio de la comu-

nidad, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés

social, cultural, económico y ambiental. Será una entidad apolítica, no

lucrativa ni religiosa y de carácter democrático.

La asociación se denominará: ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL DEL CASERIO LA CAPILLA DEL CANTON HONDA-

BLE, MUNICIPIO DE CORINTO, DEPARTAMENTO DE MORAZAN

(ADESCOC).

Art. 2.- La duración de la asociación será por un tiempo indefi nido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las

leyes de la materia.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será el caserío La Capilla del

Cantón Hondable Municipio de Corinto, Departamento de Morazán.

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano,

social y la obra productiva y física que proyecte; para ello deberá promo-

ver el progreso del caserío La Capilla del Cantón Hondable Municipio

de Corinto, Departamento de Morazán, juntamente con los organismos

públicos y privados que participen en los correspondientes programas:

a) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos,

grupos de interés y comunidades circunvecinas.

b) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en

la mayor integración de sus miembros y la mejor organización

de sus actividades.

c) Trabajar en el mejoramiento de los servicios básicos del caserío

con el equipamiento y medios indispensables para solucionar

los distintos problemas que existen en la comunidad.

d) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales para

el desarrollo de la comunidad, a través de la ayuda mutua y

el esfuerzo propio, a fi n de complementar las obras que se

consideren en el respectivo plan de trabajo y otras emergencias

que surjan.

e) Promover la incorporación de la mujer al progreso integral

de la comunidad.

f) Promover la participación de sus asociados en los asuntos de

interés público y en el ejercicio de la ciudadanía.

METAS

Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, las específi cas de

ejecución del proyecto y los demás que sean de benefi cio para la comu-

nidad.

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS,

DEBERES Y OBLIGACIONES:

Art. 6.- Los socios podrán ser:

a) Fundadores.

b) Activos.

c) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años de edad, sin

embargo cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de

edad mencionado será de quince años, con derecho a voz y voto.

Son socios fundadores los que fi rmaron el acta de constitución y

aprueban los estatutos.

Son socios activos, todas las personas que reúnan los requisitos

señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la

unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes

inmediatas y afi liarse mediante procedimiento determinado.

Son socios honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea

General por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les concede

la calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios

prestados a la Asociación.

Art. 7.- Son deberes y obligaciones de los socios Activos y Fun-

dadores:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-

les.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la comunidad a la

asociación.

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General,

previa convocatoria en legal forma.

g) Desempeñar a cabalidad las comisiones y cargos que se le

encomienden.

h) Pagar en forma puntual la cuota social

i) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de

la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con los fi nes de la Asociación

Art. 8.- Los socios honorarios, gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 9.- El gobierno de la asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva, siendo la Asamblea General la máxima

autoridad.

LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 10.- La Asamblea General la componen todos los socios activos

y se instalará por mayoría simple, siendo la mitad más uno.

Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo

lo referente a la disolución de la Asociación, que será por mayoría

califi cada.

Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada seis

meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En

las Asambleas Generales Extraordinarias, solo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

no comprendidos en la agenda, serán nulos.

Art. 13.- La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria y

Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con tres días de

anticipación para la primera y con veinticuatro horas de anticipación

para la segunda, indicándose en la misma el lugar, día y hora en que han

de celebrarse; si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por

falta de quórum, ésta se llevará a cabo en un plazo no mayor de ocho

días, con los socios que asistan.

En este último caso, las decisiones que se tomen serán obligatorias

aun para aquellos que legalmente fueron convocados y no asistieron.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General.

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Asamblea Gene-

ral

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el

Estado Financiero de la Asociación.

c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta

Directiva y elegir a los sustitutos; así mismo, retirar la calidad

de socios, a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido

su calidad de socio.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-

te.

e) Aprobar el Reglamento interno de la asociación.

f) Acordar la petición de la Personería Jurídica y aprobación de

estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio

del representante legal de la Asociación.

g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios

i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-

to

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos

que se dicten

LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La Junta Directiva estará integrada por trece miembros

electos en Asamblea General, por votación nominal y pública, ya sea por

cargos separados o en planilla, en todo caso, el Tesorero, Pro tesorero,

Síndico y cuatro vocales.

Los cargos de la Junta Directiva serán ad honoren, sin embargo,

cuando el socio o directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Aso-

ciación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por

el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.

Art. 16.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente una vez al

mes o cuantas veces sea necesario y extraordinariamente cuando sea

convocada por el presidente.

Para que la sesión sea válida, deberán concurrir al menos siete de

sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá

voto de calidad.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

Art. 17.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-

nerlos a la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme

la Ley.

c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, con el fi n

de encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias.

e) Gestionar con las Organizaciones del Estado, las Municipali-

dades, Organismos no Gubernamentales y con las entidades

privadas que trabajan en la región en proyectos de desarrollo

comunal.

f) Participar en su caso, en investigaciones, planeamientos,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la comunidad.

g) Informar periódicamente a la asamblea general de las activi-

dades que desarrolla y presentarles el Plan Anual de Trabajo

y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los or-

ganismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas

de trabajo.

h) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en

la consecución de sus fi nes.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

afi liados.

k) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de la Asamblea General y las que crea convenientes

dictar.

l) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en estos Estatutos.

m) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria de fi n de año su plan anual de

trabajo y su respectivo presupuesto.

n) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes

correspondientes y estos Estatutos.

FUNCIONES SEGÚN CARGO DIRECTIVO:

Art. 18.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá

las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando

con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las

actividades comunales.

Art. 19.- El Vicepresidente, colaborará con el presidente, lo susti-

tuirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo los demás

que fuere pertinente.

Art. 20.- La secretaria, será el órgano de comunicación de la Aso-

ciación llevará el inventario de los bienes de la misma además tendrá a

su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea General

y la Junta Directiva y todo los demás que fuere pertinente.

Art. 21.- El prosecretario colaborará con el secretario en todo lo

concerniente a sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia o impe-

dimento de éste.

Art. 22.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes

de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de las

mismas.

Art. 23.- El Pro tesorero colaborará con el Tesorero en todo lo

concerniente a sus funciones lo sustituirá en caso de ausencia o impe-

dimento de éste.

Art. 24.- El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial

junto al presidente o separadamente y el uso de la Personería Jurídica

quien para comparecer en juicios, Escrituras, Contratos, actas notariales

y otros.

Deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará

mediante la certifi cación del punto de acta que lo autoriza.

A falta del Síndico, fungirá el presidente o los vocales en su or-

den, autorizados en sesión de Junta Directiva, la Ordenanza respectiva,

así como los presentes estatutos y las leyes de la materia y los demás

acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 25.- Los vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario; en todo caso sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren.

Art. 26.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará

y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

Art. 27.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de tres años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva

para un periodo más.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA

LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS:

Art. 28.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y

previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,

Ordenanza Municipal y estos estatutos.

Se consideran además como causales de amonestación, suspensión,

retiro o expulsión, las siguientes:

a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave

de la asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de

elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General

o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la asociación.

d) Obtener por medio fraudulento benefi cios de la asociación,

para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-

ción.

f) Hacer caso omiso de las normas implícitas en el reglamento

interno

Art. 29.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue

los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el

procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la

Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada.

Art. 30.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión tem-

poral decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente

el recurso de revisión ante la misma, dentro del día de la notifi cación.

De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún

recurso.

Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea

General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según

la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la

Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

Art. 32.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de

diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los

artículos anteriores, un número de diez asociados, por lo menos, podrá

pedir al Concejo Municipal correspondiente, que les autorice:

a) Para nombrar dentro de los mismos la comisión investigadora,

y

b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, resuelva

la suspensión basándose en los informes de la comisión

investigadora. El mismo procedimiento se seguirá cuando

de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la

suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva

o cuando tratarse de un número considerable de miembros,

los que quedan no pueden o inicien el procedimiento dentro

del plazo que establezca el inciso anterior.

Los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resol-

verá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en la

misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de

la suspensión dentro del plazo que establezca el inciso anterior.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten

los socios activos.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-

naciones legados, etc., que provengan de diversas fuentes .

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para hacer llegar fondos a la Asociación.

d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados

a los asociados éstos serán fi jados por la Asamblea General, a

propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés

deberá ser menor que el estipulado por el sistema Bancario

Nacional.

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes

muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación, serán

aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta

Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el

hecho de ser asociados.

f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier

título.

g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio

de la Asociación, no podrán ser enajenados en garantía,

vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa

de la Asamblea General.

Art. 34.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercido

administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por

lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital

bancario o nombre de la misma.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en

el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La Asociación deberá desarrollar sus fi nes sociales y de obras físicas,

siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos

económicos, deberá ser reconocido y aprobado por la Asamblea General

y autorizado por la Junta Directiva.

En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para

el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas

en los distintos programas y proyectos que se desarrollan.

Art. 35.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero

a diciembre) se obtuvieran fondos, la Junta Directiva propondrá a la

Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicados dichas

ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo reser-

va.

Art. 36.- En caso de disolución de la Asociación, si después de

pagadas las obligaciones hubiere remanente, el Concejo Municipal lo

destinará a programas de desarrollo Comunal, a realizarse en caserío La

Capilla Cantón Hondable del Municipio de Corinto, Departamento de

Morazán y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo

el control del Concejo.

Art. 37.- La disolución de la asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras

partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza

Municipal, estos Estatutos y las demás leyes de la materia que lo esta-

blezcan.

DISPOSICIONES GENERALES:

Art. 38.- La Asociación llevará sus libros de registros de afi liados,

actas de Asambleas Generales, Junta Directiva, registro fi nanciero,

y registro de inventario; todos foliados y sellados con una razón de

apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego

al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar

fi rmada y sellada por la secretaria de la Junta Directiva.

Art. 39.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección

la nómina de la nueva Junta Directiva, informe de las sustituciones de

los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma defi nitiva y

cualquier otro dato relativo a la asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la Nueva Junta

Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su Plan de Actividades.

(Trabajo)

Art. 40.- La junta Directiva saliente podrá formar parte de un

Comité asesor de la Nueva junta Directiva que se elija conforme a estos

estatutos y deberá rendir cuentas circunstanciadas y documentadas a la

Junta Directiva entrante no pudiendo integrar el mismo los miembros

a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber

administrado inadecuadamente los fondos de esta asociación el informe

debe ser fi rmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva

saliente a más tardar dentro del plazo de un mes.

Art. 41.- Para la modifi cación del acta de constitución y los presentes

estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución

e inscripción de la Asociación se hicieron.

Art. 42.- Los casos no contemplados en estos estatutos, serán

resueltos en Asamblea General de socios.

Art. 43.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 11.-

Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal

del caserío La Capilla de Cantón Hondable del Municipio de Corinto,

Departamento de Morazán (ADESCOC), consta de 43 Artículos y no

encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la

República, al orden público, ni a las buenas costumbres de conformidad

al numeral 23 del Art. 30 en relación con los Artículos 118 y 119 del

Código Municipal vigente, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes

y conferirles el carácter de persona jurídica. Publíquese.-

Alcaldía Municipal: Corinto, Departamento de Morazán, a los

dieciocho días del mes de febrero de dos mil diez.

GILBERTO ANTONIO SORTO CASTRO,

ALCALDE MUNICIPAL.

BLANCA AZUCENA REYES,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F007075)

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL “CONDOMI-

NIO RENOVACIÓN”

DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y RÉ-

GIMEN LEGAL

Constitución, Denominación, Naturaleza y Régimen legal

Art. 1.- Se constituye la Asociación Comunal “Condominio Re-

novación” que en lo sucesivo se llamará “La Asociación”, como una

organización social integrada por la voluntad unánime de un grupo de

ciudadanos y ciudadanas Habitantes del Condominio Renovación, la

cual será de carácter democrático, apolítica, no lucrativa, ni religiosa;

estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de

Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, por los presentes

Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.

Domicilio.

Art. 2.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de San

Salvador y desarrollará sus actividades en el Condominio Renovación,

del municipio de San Salvador.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS, ACTIVIDADES, DISTINTIVO Y PLAZO DE LA

ASOCIACIÓN

Objetivos de la Asociación.

Art. 3.- La Asociación tendrá los objetivos siguientes:

a) Promover el desarrollo humano en su dimensión social, eco-

nómica, cultural, religiosa, cívica, educativa y cualquier otro

aspecto que fuera legal y provechoso para el Condominio.

b) Participar en forma organizada en el estudio y análisis de la

realidad social y de los problemas y necesidades del Condo-

minio.

c) Elaborar e impulsar soluciones y proyectos de benefi cio para

el Condominio.

Actividades para el cumplimiento de objetivos.

Art. 4.- Para la realización de sus objetivos, la Asociación desa-

rrollará las siguientes actividades:

a) Trabajar en coordinación con las autoridades municipales

y nacionales en los planes de Desarrollo local, Distrital y

Zonal, así como en la ejecución de los mismos, especialmente

cuando se traten de proyectos que lleven benefi cio directo a

los habitantes del Condominio.

b) Participar en la Gestión Municipal, a través de los diversos

mecanismos que se contienen en la Ordenanza Para La

Transparencia de la Gestión Municipal y de La Participación

ciudadana en el Municipio de San Salvador”, así como a tra-

vés de la formulación de iniciativas o recomendaciones en la

planifi cación, ejecución, evaluación y contraloría de los planes

municipales para el desarrollo integral del Condominio.

c) Impulsar la búsqueda de soluciones, formulación y ejecución

de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo del

Condominio.

d) Motivar a los miembros de la Asociación y hacerlos participar

en el estudio y análisis de los problemas y necesidades del

Condominio.

e) Ejercer el derecho de gestión frente a Organismos Guberna-

mentales o no Gubernamentales y en General, ante cualquier

institución, siempre que dicha gestión tenga como objetivo

benefi ciar a los miembros de la Asociación y al Condomi-

nio.

f) Constituir comités y/o comisiones de apoyo a la Junta Directiva

de la Asociación en materia administrativa, cultural, cívica,

de gestión, de seguridad, riesgo y prevención de desastres,

medio ambiente, género, juventud y otras; y

g) Realizar cualquier otra actividad que se considere necesaria

para la realización de sus objetivos, siempre que ésta sea

lícita.

Distintivo de la Asociación.

Art. 5.- La Asociación Comunal tendrá como distintivo un sello de

forma circular y a su alrededor se leerá “Asociación Comunal Condomi-

nio Renovación”, a su vez contendrá en su interior dos edifi cios de tres

niveles cada uno, que simbolizan los edifi cios de nuestros apartamentos,

y en la parte superior de éstos se leerá “Barrio Candelaria”, y en la parte

inferior de los mismos “San Salvador, El Salvador C.A.”

Plazo.

Art. 6.- El plazo de la Asociación será indefi nido.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS DE ENTIDAD

Clases de Asociados.

Art. 7.- Habrá dos clases de asociados: Asociados Fundadores y

Asociados Activos.

Serán Asociados Fundadores, las personas que suscriban el Acta de

la Constitución de la Asociación, quienes además ostentarán la calidad

de Asociados Activos.

Asociados Activos serán las personas que obtengan su ingreso a la

Asociación en la forma que lo establecen los presentes estatutos y que

asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

Requisitos para ser Asociado Activo.

Art. 8.- Para ser Asociado Activo, se requiere llenar los requisitos

siguientes:

a) Tener como mínimo, dieciocho años de edad;

b) Con residencia en el Condominio Renovación desde al menos

de 6 meses;

c) Identifi carse con los objetivos de la Asociación Comunal;

y

d) Responder al llamado de colaboración cuando se le pida,

ya sea para ejercer un cargo de elección Comunal o una

eventualidad.

De la solicitud de ingreso a la Asociación Comunal.

Art. 9.- Las personas interesadas en ingresar a la Asociación Comu-

nal, deberán llenar una hoja de afi liación que la Junta Directiva deberá

elaborar al efecto, en donde manifi esten su voluntad de pertenecer a la

Asociación, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el artículo

anterior y contener los datos correctos.

Posteriormente se procederá a incorporar al interesado(a) quien será

juramentado(a) en la Asamblea General que al efecto se programe.

Del Registro de Asociados.

Art. 10.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asociados

en la cual, en cada asiento se indicará el nombre y las Generales del

Asociado como su edad, residencia, número de Documento Único de

Identidad (DUI) u otro documento de identifi cación, fecha de ingreso y

otros datos que se consideren necesarios del inscrito.

Derechos de los Asociados.

Art. 11.- Serán derechos de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea

General, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias;

b) Presentar en las Asambleas Generales mociones encamina-

das para alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la

Asociación;

c) Presentar su renuncia como miembro de la Asociación ante

la Junta Directiva o Asamblea General;

d) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y los

Comités que se integren;

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre

el funcionamiento y los Proyectos de la Asociación; y

f) Todos los demás que le confi eran la Ordenanza Reguladora

de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador,

los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.

De las obligaciones de los Asociados.

Art. 12.- Son obligaciones de los Asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados;

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de las Asambleas

Generales;

c) Desempeñar con responsabilidad y efi ciencia los cargos para

los que fueron electos, lo mismo que las comisiones que se

le encomienden;

d) Abstenerse de las acciones u omisiones que puedan perjudicar

el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, la armonía

y las actividades que se realicen; y

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ordenanza

Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San

Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno, así

como obedecer y velar porque se respeten las disposiciones

emanadas de Asamblea General y la Junta Directiva.

Pérdida de la calidad de asociado(a)

Art. 13.- La calidad de Asociado(a) se perderá por retiro voluntario,

expulsión o muerte.

Del retiro voluntario.

Art. 14.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito: Será expre-

so, cuando el Asociado lo solicite por escrito a la Junta Directiva o a la

Asamblea General y tácito cuando el Asociado cambie defi nitivamente

a otro lugar su residencia o cuando se ausente de las actividades de la

Asociación por un período de tres meses sin expresión de motivo o

causa.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Del gobierno de la Asociación.

Art. 15.- El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea

General de Asociados y la Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

De la Asamblea General.

Art. 16.- La Asamblea General debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Asociados Fundadores y Activos.

Quórum.

Art. 17.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria cada

doce meses con la asistencia del cincuenta por ciento de los Asociados

a la hora indicada, en primera convocatoria y en segunda convocatoria,

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

una hora después, con los miembros que asistan y las resoluciones se

tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales

que se requiera la asistencia del setenta y cinco por ciento de los Aso-

ciados.

De las sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

Art. 18.- La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria

o Extraordinaria.

Las Asambleas Generales, serán Ordinarias cuando se realicen en las

fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos

comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados.

Serán Extraordinarias, cuando se celebren en fechas distintas para

tratar asuntos específi cos y/o de urgencia para los cuales se hubiere sido

convocado. Las discusiones y decisiones que se tomaren en relación

con los puntos no incluidos en la convocatoria, no tendrán validez. Las

reuniones de Asamblea General Extraordinaria podrán celebrarse en

cualquier tiempo, convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia

o cuando lo pida por escrito el cuarenta por ciento de los Asociados

inscritos.

De las convocatorias.

Art. 19.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que

habrá de celebrarse la Asamblea General y deberán ser hechas al menos

con siete días de anticipación a la fecha indicada.

De los delegados para votar.

Art. 20.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las

sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse

representar por otro miembro o por el o la cónyuge o su hijo mayor de

edad, siempre y cuando residan éstos en la misma unidad habitacional;

el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto

de su representado. La representación deberá constar por escrito.

De las facultades de la Asamblea General.

Art. 21.- Son facultades de la Asamblea General:

a) Elegir, juramentar y dar posesión a los miembros de la Junta

Directiva y Comité de Vigilancia;

b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o reprobar el estado

fi nanciero de la Asociación;

c) Destituir por causa justifi cada y legalmente comprobada a los

miembros de la Junta Directiva en pleno o individualmente

y elegir a los sustitutos de conformidad a lo establecido en

la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

del Municipio de San Salvador, los presentes estatutos y el

Reglamento Interno;

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-

niente con el objeto de llevar una sana administración de la

Asociación;

e) Aprobar, reformar y derogar los presentes Estatutos, el Re-

glamento Interno, el Plan de Trabajo y el Presupuesto de la

Asociación;

f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de

San Salvador vigente, el Reglamento Interno de la Asociación

y demás normas que se dicten para el buen desarrollo del

Condominio.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación,

que no estén contemplados en los presentes estatutos; y

h) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 22.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y

administración de la Asociación dentro de los lineamientos generales

establecidos por la Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva,

estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Síndico, un Teso-

rero, dos Vocales y dos Suplentes; quienes serán electos para períodos

que no podrán exceder de dos años, contados a partir de la fecha en que

fueron electos, pudiendo ser reelectos de manera consecutiva, sólo por

una vez, en un cargo diferente al ejercido en el período anterior.

Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere estar residiendo

en el Condominio; desde al menos dos años y tener como mínimo die-

ciocho años de edad, no así el Presidente y el Síndico quienes deberán

ser mayores de veintiún años.

La elección de los miembros de la Junta Directiva, se realizará

quince días antes de que concluya el período de la última Junta Directiva

electa, en sesión de Asamblea General, por mayoría simple y ante la

presencia de un Delegado de la Alcaldía Municipal de San Salvador,

debiendo registrarse la nueva Junta Directiva en la Ofi cina de Registro

de Asociaciones Comunales de dicha municipalidad.

Régimen de sesiones y convocatorias de la Junta Directiva.

Art. 23.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria al menos

una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente o dos de sus

integrantes lo consideren necesario.

La convocatoria para las sesiones de la Junta Directiva se hará per-

sonalmente. Sin embargo, la convocatoria podrá omitirse si encontrándose

reunidos la mayoría de sus miembros éstos decidieran sesionar.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

Quórum y número de votos para decidir.

Art. 24.- Para que la Junta Directiva sesione válidamente, será

necesaria en todo caso la presencia de al menos cuatro integrantes; en

todo caso las decisiones serán válidas con el voto favorable de tres de

ellos. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.

Atribuciones de la Junta Directiva.

Art. 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento

Interno, acuerdos y demás disposiciones de la Asamblea

General;

b) Administrar el patrimonio de la Asociación;

c) Presentar informe de su gestión y situación patrimonial al

cierre del ejercicio anual o cuando lo requieran más de la

mitad de los Asociados;

d) Aprobar y presentar para conocimiento y ratifi cación de la

Asamblea General, el Reglamento Interno, el Plan de Trabajo,

el Presupuesto de la Asociación y la Memoria de Labores;

e) Constituir comités de apoyo de la Asociación para impulsar

el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la

misma;

f) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario

y expulsión de los Asociados, como la destitución individual

de los miembros de la Junta Directiva;

g) Coordinar e impulsar las actividades en benefi cio para el

Condominio;

h) Autorizar al representante legal de la Asociación, para la

celebración de los actos o contratos necesarios para el cum-

plimiento de los fi nes y funciones de la Asociación;

i) Convocar a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de las

Asambleas Generales de Asociados;

j) Recibir las renuncias de sus integrantes o de otros Asociados

e informarlo a la Asamblea General; y

k) Conocer y resolver sobre todos los asuntos lícitos que interesan

a la sana y ordinaria administración de la Asociación, cuyo

conocimiento no corresponda a la Asamblea General.

Atribuciones del Presidente.

Art. 26.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus

deliberaciones;

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación

en forma conjunta o separada con el Síndico, en asuntos de

interés para la entidad; pudiendo delegar esta representación

en caso necesario;

c) Coordinar las actividades que realicen las diversas comisiones

y sus respectivos comités de apoyo;

d) Firmar junto con el tesorero los documentos de pago de

tesorería y autorizar los gastos de la Asociación;

e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar

los informes correspondientes que se requieran por la Junta

Directiva y/o Asamblea General;

f) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en

Asamblea General o en Junta Directiva; y

g) Todas las demás atribuciones que señalen la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio

de San Salvador, los presentes Estatutos, el Reglamento

Interno de la Asociación y demás normas relacionadas con

su cargo.

Atribuciones del Secretario.

Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:

a) Llevar los libros de actas de sesiones de la Asamblea Gene-

ral, de Junta Directiva y de Registro de Asociados, así como

otros que fueren necesarios en la Asociación para hacer los

asientos respectivos;

b) Verifi car el quórum en las sesiones de la Asamblea General

y Junta Directiva;

c) Expedir y/o tramitar en su caso, las certifi caciones, constancias

o credenciales de todo tipo de los órganos administrativos de

la asociación y remitir las nóminas de los miembros electos

de la Junta Directiva y Comité de Vigilancia, a la Ofi cina de

Registro de Asociaciones Comunales; y

d) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General

en coordinación con el Presidente de la Asociación.

Atribuciones del Síndico.

Art. 28.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicial y extraordinariamente a la asociación,

en forma conjunta con el Presidente de la misma; y

b) Velar por el cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de

Asociaciones Comunales del municipio de San Salvador, los

presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la asociación

y demás acuerdos tomados en Asamblea General o Junta

Directiva.

Atribuciones del Tesorero.

Art. 29.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles e inmuebles de la Asociación;

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

b) Llevar el control del Registro de ingresos y egresos de la

Asociación;

c) Custodiar el patrimonio de la Asociación con el objeto que se

utilicen en forma racional todos los recursos de la entidad;

d) Autorizar juntamente con el Presidente de la asociación los

documentos para el pago de las obligaciones que tenga que

efectuar la Asociación;

e) Realizar las Gestiones económicas necesarias para la Asocia-

ción ante los Organismos Gubernamentales, del Estado o la

municipalidad u organismos no gubernamentales o privados

con posterior información de ello a la Junta Directiva;

f) Rendir los informes fi nancieros que se le requieran tanto por

parte de la Junta Directiva como la municipalidad; y

g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe anual

del estado fi nanciero de la Asociación.

Atribuciones de los Vocales.

Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con la Junta Directiva; y

b) Realizar cualquier comisión o apoyo que le requiera la Junta

Directiva.

Atribuciones de los Suplentes.

Art. 31.- Los suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera

de los directivos, en caso de ausencia temporal por enfermedad u otra

causa y el orden de sustitución será de la siguiente manera: el primer

suplente, tendrá la facultad de ocupar la primera vacante que surja y el

segundo suplente sustituirá la segunda vacante que surja.

CAPITULO VII

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Del Comité de Vigilancia.

Art. 32.- Se constituye el Comité de Vigilancia en la Asociación,

que estará integrado por tres miembros propietarios y un suplente,

quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y otros

documentos; podrán investigar sobre el trabajo de la Junta Directiva y

los Comités de Apoyo, el resultado de las gestiones de éstos. El comité

de vigilancia tendrá la obligación de informar a la Asamblea General

o Municipalidad según el caso, sobre el resultado de sus investigacio-

nes.

Los integrantes de dicho comité, serán electos en la misma Asamblea

General en que se elija la Junta Directiva, para el período de dos años y

deberán reunir los mismos requisitos, que se establecen en el inciso 2,

del artículo 22 de los presentes Estatutos, en cuanto a la edad.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO

Constitución del Patrimonio de la Asociación.

Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los aportes que provengan de Asociados, de los organismos

del estado y/o de la municipalidad, Organismos no Guberna-

mentales y/o privados;

b) Los ingresos provenientes de las actividades realizadas por

la Asociación para recaudar fondos; y

c) Los bienes muebles y/o inmuebles de la Asociación, así como

las rentas que obtengan con la administración de los mismos,

así también las que provengan de herencias, donaciones y

legados.

Responsabilidad del Presidente y del Tesorero.

Art. 34.- Tanto el Presidente como el Tesorero, responderán en

forma personal y solidaria por los movimientos de las cuentas bancarias

de la Asociación, cuando se excedan de los límites autorizados por el

Reglamento Interno o la Asamblea General.

CAPITULO IX

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Régimen Disciplinario.

Art. 35.- Los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea

General responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones

en contravención a estos Estatutos, al Reglamento Interno, acuerdos o

resoluciones tomadas por la misma Asamblea General o la Junta Direc-

tiva.

De las faltas leves.

Art. 36.- Son faltas leves, aquellas que sin causar un grave perjuicio

a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento; tales como:

a) La inasistencia injustifi cada a sesiones de cualquiera de los

Órganos de Gobierno de la Asociación Comunal;

b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta

Directiva o de la Asamblea General;

c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-

siones que les sean asignadas; y

d) La falta de pago de las cuotas de cualquier clase que previa-

mente haya aprobado la Asamblea General;

e) La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones impuestas

por estos Estatutos, el Reglamento Interno y la Asamblea

General.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

De las faltas graves.

Art. 37.- Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la

marcha normal de la Asociación, tales como:

a) La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión

voluntaria que afecte el patrimonio de la Asociación;

b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de

la Asociación;

c) Hacer uso del nombre de la Asociación en benefi cio propio;

y

d) El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones.

Sanciones.

Art. 38.- Cuando los Asociados o miembros directivos incurran

en cualquiera de las faltas señaladas en los artículos precedentes, para

la imposición de la respectiva sanción, se estará a lo dispuesto en el

Reglamento Interno de la Asociación.

Procedimiento en caso de faltas.

Art. 39.- La Junta Directiva, conocerá de las faltas cometidas por

los miembros de la Asociación, de acuerdo con el procedimiento que para

tal efecto se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación.

CAPITULO X

DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA

Obligación del Secretario, Síndico y Tesorero.

Art. 40.- El Secretario de la Junta Directiva, el Síndico y el Tesorero

tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones anualmente

a la Asamblea General.

Facultad de la Municipalidad de auditar.

Art. 41.- La Municipalidad de San Salvador, tendrá la facultad

de auditar las operaciones de la Asociación, con base a la Ordenanza

Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador,

con el fi n de ejercer el control por usos indebidos de cualquiera de los

privilegios y exenciones de que gocen, tomando las medidas adminis-

trativas que considere convenientes, para subsanar las observaciones

que surjan de las auditorías.

CAPÍTULO XI

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Modifi cación de los Estatutos

Art. 42.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados mediante

acuerdo tomado en sesión extraordinaria de la Asamblea General y de

conformidad al artículo 21, literal “e” de los presentes Estatutos.- La

modifi cación de los Estatutos podrá ser solicitada por tres de los asociados

o por la Junta Directiva.

En todo caso, la Junta Directiva encargará a una comisión inte-

grada por tres miembros, presidida por el Síndico de la Asociación, la

elaboración de un proyecto de reformas, a efecto de presentarlo para la

aprobación de la Asamblea General.

La reforma, modifi cación o derogación de los Estatutos, se consig-

nará en el acta respectiva para ser presentada a la Ofi cina de Registro de

Asociaciones Comunales, para su respectiva revisión, acompañando toda

la documentación que corresponda, quien posteriormente la presentará

al Concejo Municipal para su aprobación; emitido el respectivo acuerdo

en que conste la aprobación de las Reformas, la Ofi cina de Registro de

Asociaciones Comunales deberá inscribirlo, debiendo la parte interesada

publicarlo junto con las referidas Reformas en el Diario Ofi cial para su

respectiva vigencia.

CAPITULO XII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Disolución de la Asociación.

Art. 43.- La Asociación podrá disolverse mediante el acuerdo

tomado en Asamblea General extraordinaria y ante la presencia de un

Delegado de la Alcaldía Municipal de San Salvador, con la asistencia y

aprobación de dos terceras partes de sus asociados.

Serán causales para la disolución de la Asociación:

a) Por la disminución de menos del número de veinticinco

asociados, requeridos para su constitución por el Código

Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones

Comunales del Municipio de San Salvador;

b) Por imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue

constituida; y

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los objetivos es-

tablecidos en sus Estatutos y/o realicen actos ilícitos o que

contravengan las Leyes de la República.

Envío de la certifi cación del acuerdo de disolución.

Art. 44.- La certifi cación que haga el Secretario de la Junta Directiva

del acuerdo de disolución, deberá ser enviado por el Representante Legal

de la Asociación, al Encargado de la Ofi cina de Registro de Asociacio-

nes Comunales del Municipio de San Salvador, dentro de los diez días

siguientes a la fecha en que fue tomado dicho acuerdo, para efectos de

cancelar la inscripción de la Asociación Comunal.

Procedimiento para la liquidación.

Art. 45.- Una vez inscrito el acuerdo de disolución en la ofi cina

de Registro de Asociaciones Comunales, se nombrará una comisión

liquidadora que estará integrada por tres miembros de la Asociación

electos en la última Asamblea General Extraordinaria, que fue convocada

para la disolución. Si no fueren elegidos, la liquidación se efectuará con

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

dos Delegados de la Municipalidad; en ambos casos, tendrán un plazo

de noventa días para presentar un informe detallado de su gestión al

Concejo Municipal para su aprobación.

Para efectos de la liquidación de la Asociación, se deberá atender a

lo que al respecto dispone la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones

Comunales del Municipio de San Salvador.

Si una vez realizado el activo y cancelado el pasivo, hubiere un

remanente, la Municipalidad, a través de la Delegación Distrital Muni-

cipal correspondiente, lo destinará para fi nanciar proyectos de desarrollo

comunal a realizarse en el Condominio. Mientras no se realice la inversión

del remanente éste quedará bajo custodia de la Municipalidad.

CAPÍTULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Obligación de llevar libros para hacer constar actuaciones.

Art. 46.- La Asociación Comunal, llevará por lo menos cuatro

libros: De actas de Asamblea General, actas de Sesión de Junta Directiva,

Registro de Asociados y un libro de control de las fi nanzas, para hacer

constar sus actuaciones jurídicas, fi nancieras o de otra índole; los mismos

tendrán una razón de apertura fi rmada y sellada por el (la) Secretario

(a), cuando se trate de los libros para asentar las actas y el Registro de

Asociados y por el Tesorero, cuando se trate del Libro de Finanzas, la

referida razón de apertura contendrá el objeto del mismo, número de

folios y el uso a que estará destinado.

Dichos libros deberán tener el visto bueno de la Alcaldía Munici-

pal de San Salvador, a través de la fi rma y el sello del Encargado de la

Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales.

Terminado el libro o los libros, se pondrá una razón de cierre

que fi rmará y sellará el responsable en turno del uso de los respectivos

libros.

Libertad de formar parte del Consejo Asesor.

Art. 47.- Todo miembro de una Junta Directiva saliente, podrá

formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se

elija.

Rendición de cuenta circunstanciada a la Junta Directiva entran-

te.

Art. 48.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuenta circuns-

tanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las actividades

realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a

que se refi ere este inciso, deberá ser rendido por escrito y fi rmado por

todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el

primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva.

Vigencia de los presentes Estatutos.

Art. 49.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

FECHA: Marzo 10,2010.

Con instrucciones del Señor Alcalde Municipal, atentamente transcribo

el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria celebrada el día nueve de

marzo del presente año, que dice:

12.4) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:

I- Que en la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales de

esta Municipalidad se ha abierto y diligenciado el expediente

de la Asociación Comunal “Condominio Renovación”, en

el que consta que los miembros de dicha Asociación desean

acogerse a los benefi cios que otorgan los artículos 118 y 120

del Código Municipal y 8 de la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador.

II- Que la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales, ha

verifi cado que la expresada Asociación fue constituida en

Asamblea General Extraordinaria del 4 de diciembre de 2009,

habiéndose aprobado en esa oportunidad los estatutos que

constan de 49 artículos y el respectivo Reglamento Interno.

Por lo tanto, ACUERDA:

1. Aprobar los estatutos en todas sus partes.

2. Conferir a la Asociación Comunal “Condominio Renovación”,

el carácter de persona jurídica.

3. Autorizar la inscripción de la misma en el Registro de Asocia-

ciones Comunales de esta Municipalidad. “Comuníquese.

JOSE ARMANDO ZEPEDA VALLE,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F007071)

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE COMUNIDADES INTEGRADAS DE CALLE ANTIGUA A

NEJAPA.

CAPÍTULO I

DE LA CONSTITUCIÓN, EL NOMBRE Y EL DOMICILIO

Art. 1.- Constituida en el Cantón Santa Rosa (Calle Antigua a Nejapa), de la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, la "ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE COMUNIDADES INTE-GRADAS CALLE ANTIGUA A NEJAPA", y estará regulada por el Código Municipal, por la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, por estos Estatutos y Reglamento Interno, que en adelante se denominará "ADCICANS ".

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será el Cantón Santa Rosa, del Municipio de Quezaltepeque, del Departamento de La Libertad.

CAPÍTULO II

DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y FINES

Art. 3.- La Asociación que se Constituye es de Naturaleza Comunal, Apolítica, No lucrativa, de carácter Democrática, No religiosa. Tendrá por objetivos, los siguientes:

1) Motivar y participar en el Estudio o análisis de los problemas y necesidades de la Asociación.

2) Impulsar la formulación de proyectos y programas que con-tribuyan al desarrollo humano de la Asociación como tal.

3) Fomentar el espíritu de colaboración, solidaridad y princi-palmente sensibilizar a los miembros de la Asociación sobre los problemas sociales de la comunidad.

4) Velar y garantizar porque los proyectos y programas se cumplan en los términos establecidos en su oportunidad.

5) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local y municipal, así como colaborar con la ejecución de los mismos, especialmente cuando conlleve el benefi cio directo a los habitantes de la comunidad.

6) Administrar los recursos o patrimonio de la ADESCO de forma efi ciente y transparente.

7) Desarrollar Proyectos enfocados en Salud, Economía, Educación, Recreación, Deportes, Agricultura y Medio Ambiente.

Los fi nes de la Asociación, serán:

a) Resolver los problemas y necesidades de los Habitantes de la Comunidad Santa Rosa, Calle Antigua a Nejapa; así como, en la elaboración e impulso de soluciones y proyectos ante las autoridades de su competencia, en benefi cio de los mismos.

b) Estrechar relaciones con Comunidades y entidades nacionales e internacionales, con fi nes similares de la Asociación.

c) Fomentar la educación y solución de problemas de los

habitantes de las Comunidades Integradas Calle Antigua a

Nejapa, en colaboración con: Los Centros Educativos del

sistema nacional, Alcaldía Municipal, Autoridades del área

de Salud Pública, las Ong's, con personas naturales o jurídicas

nacionales o internacionales expertos en temas y estudios y,

de líderes de otras comunidades, con el propósito de hacer

conciencia y explicar los efectos nocivos a los habitantes

sobre su seguridad en la salud y medio ambiente, seguridad

y justicia jurídica a los cuales tenemos derecho tanto de las

leyes nacionales como internacionales y que estén afectando

a sus habitantes en la violación a los derechos humanos más

fundamentales en lo: económico, social, cultural y político.

d) Fomentar dentro de las Comunidades, la educación, la de-

fensa, conservación, promoción y concientización del cuido

de los recursos naturales aledaños a nuestra comunidad, del

municipio, del Departamento, del país y en ámbito regional

o internacional.

e) Fomentar el esparcimiento, la Cultura y el Deporte dentro

de los habitantes de la Comunidad, para gozar de una mejor

armonía y salud mental de los niños, niñas, jóvenes, adultos

y Adultos Mayores.

f) Desarrollar toda clase de actividades que persigan el cum-

plimiento de los fi nes de la Asociación y de los presentes

Estatutos de la misma.

CAPÍTULO III

SIMBOLOGÍA O DISTINTIVO.

Art. 4.- Esta Asociación Adoptará como simbología o distintivo

un sello circular que en su interior se leerá: ASOCIACIÓN DE DESA-

RROLLO DE COMUNIDADES INTEGRADAS CALLE ANTIGUA A

NEJAPA, y en la parte interior sus siglas "ADCICANS" Quezaltepeque,

La Libertad, como Simbología, un hombre y una mujer como el centro

de la unidad familiar y una Ceiba como valor patrimonial y Ecológico

de la Comunidad.

Art. 5.- El Plazo de la Asociación es por tiempo indefi nido, sin

embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causales

previstas en la Ordenanza Reguladora de Asociaciones comunales del

municipio, este Estatuto y el Reglamento Interno.

CAPÍTULO IV

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Podrán ser socios todas las personas naturales mayores de

dieciocho años sin distinción de sexo, raza, credo, religión e ideología.

Desde su ingreso serán inscritos en un libro de registro de miembros

afi liados que la Asociación llevará para tal efecto, en el que se consignará

las clases o categorías de socios, nombres, profesión u ofi cio, domicilio,

nacionalidad, fecha de ingreso y retiro de los mismos, la calidad de socio

no puede enajenarse, transferirse ni heredarse, ni podrá cederse a otro

el ejercicio de los derechos respectivos.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

Art. 7.- La Asociación estará integrada por tres clases de socios:

a) Socios Fundadores;

b) Socios Activos; y

c) Socios Honorarios.

SERÁN SOCIOS FUNDADORES: Todas aquellas personas natu-

rales que se identifi quen con los objetivos de la Asociación y que estén

asociados el día que se Constituya la Asociación y fi rmaron: Colonia La

Lupita, Colonia Aquino, Colonia San Antonio, Pasaje Castillo, Pasaje

Guzmán, Colonia Las Mandarinas, Calle Antigua a Nejapa.

SERÁN SOCIOS ACTIVOS: Todas aquellas personas naturales

que quieran participar en la Asociación y que sean aceptados como tales

por la Junta Directiva, posterior a la Constitución.

SERÁN SOCIOS HONORARIOS, Todas aquellas personas

naturales o jurídicas a quienes la Asamblea General a propuesta de la

Junta Directiva, les conceda tal distinción por sus cualidades personales

o de servicios relevantes prestados a los Habitantes de cualquiera de las

comunidades integradas en esta Asociación.

DE LOS REQUISITOS PARA SER SOCIOS

Art. 8.- Para poder ser socio fundador o activo deberá cumplir con

los siguientes requisitos:

a) Ser Salvadoreño;

b) Ser mayor de dieciocho años de edad.

c) Presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva;

d) No estar procesado, ni cumpliendo condena por delito;

e) Residir en la Comunidad;

f) Residir en cualquiera de las Comunidades integradas en la

Asociación.

DE LAS FACULTADES O DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Art. 9. - Son derechos de los Miembros Fundadores y activos:

a) Asistir con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General

de la Asociación;

b) Elegir y ser electo en los cargos Directivos de la Asocia-

ción;

c) Presentar en la Asamblea General, Mociones y/o sugerencias

encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo

de la Asociación;

d) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando lo estime

conveniente, presentando su justifi cación ante la Asamblea

General;

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información del

funcionamiento y de los proyectos aprobados o rechazados

de la Asamblea;

f) Gozar o rechazar cualquier cargo o comisión ya sea para

gestionar, realizar trabajos o actividades en nombre de la

Asociación;

g) Gozar en iguales condiciones de los derechos que su calidad

les confi ere sin ningún tipo de discriminación;

h) Participar en todas las actividades y actos que desarrolla la

Asociación;

i) Ser oído y vencido en juicio, previa medida disciplinaria

acordada por la Junta Directiva;

j) Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión

o exclusión; y

k) Los demás que señalen los estatutos de la Asociación.

DE LOS DEBERES U OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Art. 10.- Serán deberes de los Socios:

a) Asistir con puntualidad a las reuniones ordinarias y extraor-

dinarias de la Asamblea General;

b) Cumplir los estatutos de la Asociación, así como las resolu-

ciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General;

c) Cooperar en el desarrollo de todas aquellas actividades propias

de la Asociación;

d) Fomentar el espíritu de servicio, de unidad y de solidaridad

entre los asociados;

e) Desempeñar con responsabilidad, efi ciencia y honradez los

cargos de elección o de nombramiento de la Asociación;

f) Velar por el cumplimiento de los fi nes de la Asociación;

g) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos, reli-

giosos o raciales dentro de la Asociación así como subvertir

el orden de la misma;

h) Estar solvente con las cuotas ordinarias sociales aprobadas

por la Asamblea General;

i) Los demás que señalen los estatutos de la Asociación y el

reglamento interno de la Asociación.

Art. 11.- La calidad de socio se perderá:

a) Por renuncia voluntaria presentada por escrito a la Junta

Directiva;

b) Por acuerdo de la Asamblea General de los habitantes por

motivos justifi cados;

c) Por la violación a los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General;

d) Por faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción;

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

e) Por ausencia injustifi cada por un período de tres meses;

f) Por muerte del socio.

Art. 12.- Los miembros de la asociación podrán ser expulsados

por las causales siguientes:

a) Por obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Aso-

ciación para sí o para terceros;

b) Por negarse a cumplir sin motivo justifi cado el desempeño

de los cargos o comisiones que le hubiese encomendado la

Asamblea General o Junta Directiva y que éstos hubiesen

sido aceptados;

c) Por mala conducta que se traduzca en perjuicio a la Asociación

o Comunidad en general;

d) Todas las demás que señalan estos Estatutos y Reglamento

Interno y las que a juicio de la Junta Directiva considere

causas de expulsión.

Art. 13.- Cuando un Asociado en cualquiera de las causales del

Artículo nueve de los presentes Estatutos, la Junta Directiva podrá pro-

poner su expulsión ya sea provisional o defi nitiva según la gravedad del

caso, acordado por la Asamblea General con los votos de la mitad más

uno, previo informe de la Junta Directiva.

El Asociado que considere que la causa de su expulsión es injusti-

fi cada podrá recurrir ante la Junta Directiva, para ser oído y ésta deter-

minará el fallo defi nitivo a los tres días de haber recurrido el asociado,

posteriormente se informará en la Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO V

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 14.- El gobierno de la Asociación será ejercido por una Asam-

blea General, la Junta Directiva, y la Junta de Vigilancia.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 15.- La Asamblea General debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación, y la constituyen la reunión de sus

miembros activos sin que importe la calidad de socio, es decir, Fundador

o Activo. Sus sesiones son de carácter obligatorio para todos sus socios,

sesionará válidamente con la asistencia de un cincuenta por ciento más

uno de sus miembros, como mínimo en primera convocatoria y en

segunda convocatoria con los Miembros que asistan.

Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán con el voto de

la mitad más uno de los asociados presentes, salvo en casos de disolu-

ción de la asociación, así como la enajenación de sus bienes muebles e

inmuebles.

Art. 16.- En las sesiones que se realicen en Asamblea General

Ordinaria, se tratarán los puntos comprendidos en agenda; y las ex-

traordinarias cuando sea convocada por la junta Directiva a iniciativa

propia o a petición de la tercera parte de sus miembros para tratar asuntos

específi cos.

Art. 17.- Si por casos fortuitos, falta de quórum o fuerza mayor

no se llevase a cabo la Asamblea General en el día y hora señalados,

se hará una nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes, y

las resoluciones se tomarán con los votos de las tres cuartas partes del

quórum establecido.

Art. 18.- Las convocatorias de cualquiera de las sesiones, ya sea

ésta ordinaria o extraordinaria, será el Secretario de la Junta Directiva

quien las elabore y envíe, indicando el día, hora y el lugar en que habrá

de celebrarse dicha asamblea. Ningún miembro podrá representar a otro

en Asamblea General siendo de carácter personal el voto.

Art. 19.- Los acuerdos de Asamblea General se tomarán con el

voto de la mitad más uno de los asociados presentes, salvo en los casos

de disolución de la Asociación, enajenación de sus bienes muebles e

inmuebles, los cuales se hará con el voto califi cado, es decir, las tres

cuartas partes de los asociados; cuando un asociado no pudiera asistir

a la sesión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General, no podrá

delegar su voto a otro socio para que lo represente, siendo éste de carácter

personal y responsabilidad propia.

Art. 20.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o erogar los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación;

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos

total o parcialmente por motivos justifi cados;

c) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación, que se someterá

a consideración de la Junta Directiva;

d) Aprobar la cuantía de ingreso a la Asociación, de las cuotas

ordinarias de los Miembros Activos;

e) Aprobar o desaprobar la memoria de labores presentada por

la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia;

f) Conocer de todos los asuntos que le someterá a su conside-

ración la Junta Directiva;

g) Interpelar a los Miembros de la Junta Directiva por motivos

no Justifi cados;

h) Decidir sobre el caso de admisión de nuevos socios, así como

la exclusión o reintegración de uno o más socios;

i) Otorgar la calidad de socio honorario a iniciativa propia o a

solicitud de la Junta Directiva;

j) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la

Asociación y que no estén contemplados en los presentes

Estatutos.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

Art. 21.- Una vez electo los miembros de la Junta Directiva, el

Secretario deberá remitir la nómina a la Alcaldía Municipal para acre-

ditarse la representación legal.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 22.- La dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:

Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un pro Secretario, un

Tesorero, un pro Tesorero, un Síndico, cinco Vocales y Junta de Vigi-

lancia. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de

la misma en los términos que se establezcan en las leyes y los presentes

Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva, serán electos por la Asam-

blea General Extraordinaria por mayoría simple, para el período de

DOS Años; pudiendo ser reelectos en sus cargos por un período más.

También se elegirá un comité de vigilancia que estará integrado por tres

miembros.

Art. 23.- Para ser miembros de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser mayor de dieciocho años de edad, a excepción de los que

funjan como Presidente, Tesorero y Síndico, quienes deberán

ser mayores de veinticinco años de edad;

b) Saber leer y escribir;

c) Tener como mínimo un año de haberse asociado;

d) Haber demostrado buena conducta y reconocida solvencia

moral;

e) Ser propuesto por un asociado y ratifi cado por mayoría

simple;

f) Vivir en la Comunidad por más de dos años;

g) No estar procesado ni cumpliendo condena por delitos;

Art. 24.- La calidad de Miembro de la Junta Directiva se perderá:

a) Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva;

b) Por inasistencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias;

c) Por acuerdo de la Asamblea General por motivos justifi ca-

dos.

Art. 25.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos

una vez al mes y en forma extraordinaria en cualquier fecha, a solicitud

del Presidente o de tres de sus Miembros.

Art. 26.- La Junta Directiva sesionará una vez por mes ordinaria-

mente y extraordinariamente las veces que sea necesario y será válida

con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y

las resoluciones serán acordadas con el voto favorable de la mayoría de

los Miembros Directivos presentes.

Art. 27.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Administrar el patrimonio de la Asociación;

b) Velar por el cumplimiento de la Asamblea General;

c) Convocar a los miembros fundadores y activos a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, señalando el día, hora y lugar;

d) Velar por el cumplimento de los fi nes de la Asociación;

e) Elaborar los planes de trabajo y nombrar las comisiones necesarias;

f) Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y someterlo a consideración de la Asamblea General;

g) Elaborar la Memoria de Labores que someterá a la conside-ración de la Asamblea General;

h) Conocer de las solicitudes de renuncia de los miembros Fundadores y Activos;

i) Proponer el nombramiento de Miembros Honorarios a la Asamblea General; y resolver todo lo no previsto en estos Estatutos que no sea de la competencia de la Asamblea General.

Art. 28.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales;

b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-ciones de la Asamblea General;

c) Administrar con honradez y honestidad el patrimonio de la Asociación;

d) Proteger y velar porque que se conserven en buen estado los bienes de la Asociación;

e) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario o expulsión de los asociados;

f) Velar porque se emplee en forma óptima y se incrementen los fondos económicos de la Asociación;

g) Presentar un informe escrito de sus actuaciones cada tres meses a la Asamblea General;

h) Velar por el estricto cumplimiento de los deberes y obli-gaciones así como el de garantizar el debido respeto a los derechos y benefi cios de los asociados;

i) Elaborar el plan de trabajo, así como la memoria anual de labores y someterlo a aprobación de la Asamblea General;

j) Coordinar e impulsar actividades en benefi cio para la Aso-ciación;

k) Crear comités de apoyo que sean necesarios para el impulso de las actividades en benefi cio de la Asociación;

l) Llevar un registro de las órdenes de trabajo necesarias para el buen funcionamiento del sistema; o las ejecuciones de acciones necesarias para la aplicación de sanciones.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 29.- Son atribuciones del Presidente:

a) Representar legalmente a la Asociación en forma conjunta o separada con el Síndico, en todas las circunstancias en que su representación sea necesaria;

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

b) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta

Directiva y de la Asamblea General;

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como de los

Estatutos y Reglamentos de la Asociación;

d) Autorizar los gastos de la Asociación previa autorización de

la Junta Directiva o de la Asamblea General;

e) Firmar juntamente con el Tesorero y el Síndico, las erogaciones

que tenga que hacer la Asociación;

f) Firmar juntamente con el Secretario las credenciales que

extienda la Asociación a los miembros;

g) Promover y coordinar las actividades de la Junta Directiva;

h) Velar porque los miembros directivos y de las comisiones

que se nombren cumplan con las funciones encomendadas;

i) Llevar el inventario de los bienes de la Asociación, juntamente

con el Tesorero;

j) Informar a la Junta Directiva del mal comportamiento de los

miembros a efecto de sancionarlos según la gravedad de la

falta cometida;

k) Dar a conocer con el Secretario, a los medios de comunica-

ción, todo lo relacionado con las actividades que desarrolle

la Asociación;

l) Gozar del voto de calidad cuando exista empate al tomar de-

cisiones de la junta Directiva y las Asambleas Generales;

m) Autorizar los libros que se requieran y sean necesarios

para una mejor administración y registro del quehacer de

la Asociación;

n) Responder solidariamente con toda la Junta Directiva de los

actos de mala administración con el Tesorero y el Síndico en

lo relacionado con la recaudación y erogación de fondos;

o) Todas las demás que señalen estos Estatutos, Reglamento

Interno y Ordenanza Reguladora de la Asociaciones

Comunales.

Art. 30.- Son atribuciones del Vice Presidente:

a) Apoyar al Presidente en el desarrollo de sus funciones y

sustituirlo en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o

retiro de su cargo.

Art. 31.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros y levantar las actas de las sesiones de la

Asamblea General y Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación;

c) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones;

d) Ser el órgano de comunicación de la Asociación;

e) Extender las certifi caciones que fueren solicitadas a la Aso-

ciación previa autorización de la junta directiva;

f) Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de

la Asamblea General.

g) Elaborar el proyecto de memoria de labores de la Junta

Directiva, para someterla a consideración de la Asamblea

General;

h) Recibir la correspondencia proveniente de los asociados y

someterla a discusión de la Junta Directiva y de la Asamblea

General, notifi cando la resolución al interesado en un término

máximo de quince días calendario;

i) Firmar con el Presidente las credenciales de los miembros;

j) Preparar con la debida anticipación la documentación de los

asuntos a tratar en las sesiones de la Junta Directiva y de la

Asamblea General;

k) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo

y los que por acuerdo se le designen;

Art. 32.- Son atribuciones del Pro Secretario:

a) Apoyar al Secretario en el desarrollo de sus funciones y

sustituirlo en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o

retiro de su cargo.

Art. 33.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Controlar y custodiar los dineros recaudados por concepto de cobros o cualquier otra actividad desarrollada por la Asocia-ción, con la única fi nalidad de obtener fondos en benefi cio de la comunidad;

b) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la institución bancaria que la Asamblea General indique o la Junta Directiva en el último caso señale, lo que se hará del conocimiento o mediante comunicación escrita directa a cada asociado;

c) Autorizar retiros de cuentas bancarias conjuntamente con el Presidente y el Síndico que provenga de gastos por obras de mantenimiento y administración.

d) Firmar los cheques de los gastos de la Asociación juntamente con el Presidente y el Síndico;

e) Mantener al día la documentación de la Asociación, espe-cialmente el archivo de facturas y demás comprobantes de ingresos y egresos, el control de morosidad permanente y actualizado, elaborar los informes de estados fi nancieros, informando a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

f) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios;

g) Rendir informe mensualmente y detallado de los fondos de la Asociación a la Junta Directiva y a la Asamblea General;

h) Rendir un informe anual a la Asamblea General del estado económico de la Asociación;

i) Cancelar los gastos de la Asociación que hayan sido apro-bados previamente por la Junta Directiva, por el Presidente o Asamblea General;

j) Elaborar un anteproyecto del presupuesto anual de la Aso-ciación y presentarlo a la Junta Directiva;

k) Las demás que por razón de su cargo le corresponden.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

Art. 34.- Son atribuciones del Pro Tesorero:

a) Apoyar al Tesorero en el desarrollo de sus funciones y sus-

tituirlo en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro

de su cargo.

Art. 35.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación

pudiendo otorgar poderes, contraer toda clase de obligaciones,

otorgar escrituras públicas o privadas y ejecutar toda clase

de actos o acuerdos tomados por la Junta Directiva, función

que realizará en forma conjunta o separada con el Presidente

de la Junta Directiva;

b) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Asociación, así como de los acuerdos

y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General;

c) Velar porque los fondos de la Asociación sean administrados

en debida forma, así como responder solidariamente con el

Tesorero y el Presidente en lo relacionado con la recaudación

y erogación de fondos.

Art. 36.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva;

b) Sustituir cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento;

c) Desempeñar las comisiones que les designe la Junta Directiva

y la Asamblea General;

d) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva con derecho

a voz y voto;

e) Las demás que les señalare la Junta Directiva y la Asamblea

General.

Art. 37.- En caso de retiro voluntario de uno de los miembros de

la Junta Directiva, la vacante será elegida en Asamblea General.

CAPÍTULO VII

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Carácter y Jerarquía.

Art. 38.- La Junta de Vigilancia, es un órgano directivo de control

de las actuaciones que realizan los miembros de la Asociación y de la

Junta Directiva.

Integración.

Art. 39.- La Junta de Vigilancia estará integrada por tres miembros

de la Asociación. Estará formada de la siguiente manera: un Presiden-

te, un Secretario y un Vocal, quienes serán electos democráticamente

en Asamblea General, tomando en cuenta la fortaleza, habilidades,

conocimiento y experiencia de cada uno de los miembros de la Junta

de Vigilancia y será el referente de asegurar el buen desempeño de las

funciones específi cas. Durarán en sus cargos por un período igual que

al de la Junta Directiva pudiendo ser reelectos por un período más.

Requisitos para ser miembro de la Junta de Vigilancia.

Art. 40.- Para ser miembro de la Junta de Vigilancia deberá de

reunir los mismos requisitos establecidos para ser miembro de la Junta

Directiva.

De las Reuniones.

Art. 41.- Los miembros de la Junta de Vigilancia sesionarán ordi-

nariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando sea necesario,

previa convocatoria del Secretario en apoyo del Presidente con al menos

dos días de anticipación, debiendo establecer el lugar, día y hora en que

se llevará a cabo, así como la agenda a tratar. Para que se pueda sesionar

deberán estar todos presentes.

De cada sesión dejarán constancia de sus actuaciones en acta que

se asentará en el correspondiente libro, y deberá ser fi rmado por los

asistentes, o en su caso consignarán la razón por la que un miembro se

niegue a fi rmar, asimismo deberán rendir un informe de sus actuaciones

cada tres meses a la Asamblea General. Al no emitir el informe anterior,

la Junta Directiva queda facultada para exigir a que dicha directiva emita

dicho informe.

Art. 42.- Son facultades de la Junta de Vigilancia:

a) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y Re-

glamentos de la Asociación;

b) Informar a la Asamblea General cualquier situación que

surja dentro de la Junta Directiva que vaya en contra de los

intereses de la Asociación;

c) Apoyar a la Junta Directiva cuando ésta requiera su

colaboración;

d) Revisar el informe de auditoría interna anualmente;

e) Conocer y resolver del recurso de apelación de las resolucio-

nes de imposición de sanciones de los asociados de la Junta

Directiva;

f) Revisar los informes fi nancieros de ingresos y egresos;

g) Conocer del procedimiento para imponer sanciones a los

miembros de la Junta Directiva y elaborar el informe respectivo

que debe ser presentado a la Asamblea General.

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

Art. 43.- Son funciones de los miembros de la Junta de Vigilancia:

PRESIDENTE: Realizar y presidir las investigaciones que sean

necesarias para el buen desarrollo de la Asociación. Apoyar todas las

actividades que le sean solicitadas por la Asamblea General o Junta

Directiva y las demás que emanen de los presentes Estatutos y el Re-

glamento Interno.

SECRETARIO: Llevar el libro de actas que para tal efecto la

Junta de Vigilancia destinará en la que se asentarán las actas de las

sesiones que ésta realice, libro que deberá ser foliado y legalizado por

el Concejo Municipal. Asimismo desempeñar todas aquellas actividades

que le sean encomendadas por la Asamblea General o Junta Directiva,

ser el órgano de comunicación de la Junta de Vigilancia, hacer y enviar

convocatoria, realizar las notifi caciones de los actos realizados por la

Junta de Vigilancia.

VOCAL: Apoyar en el desempeño de sus funciones a los miem-

bros de la Junta de Vigilancia y todas aquellas actividades que le sean

encomendadas por la Asamblea General.

CAPÍTULO VIII

DEL PATRIMONIO

Art. 44.- El patrimonio de la Asociación estará formado por:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios que se

acordaren en la Asamblea General de socios;

b) Los bienes muebles e inmuebles, equipo y herramientas;

c) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de per-

sonas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

d) Las multas cobradas a sus socios por incumplimiento a sus

obligaciones;

e) Los ingresos provenientes de realizar toda actividad lícita

para realización de sus fi nes.

Art. 45.- Los bienes muebles e inmuebles que forman parte del

patrimonio no podrán ser enajenados, dados en garantía, vendidos,

adquiridos o prestados sin autorización previa de las tres cuartas partes

de la Asamblea General (Ordinaria o Extraordinaria).

Art. 46.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea.

CAPÍTULO IX

DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA

Art. 47.- La Junta Directiva rendirá informes fi nancieros a la

Asamblea General cada tres meses.

Art. 48.- La Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, podrá auditar

de ofi cio o/a peticiones, las operaciones de esta Asociación por lo menos

cada seis meses para ejercer control y determinar si existe uso indebido

de los recursos materiales y económicos de ésta.

CAPÍTULO X

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 49.- No podrá disolverse la Asociación, si no por disposición de

la ley, o por resolución tomada por la Asamblea General Extraordinaria,

convocada en ese efecto y con un número de votos que represente como

mínimo las tres cuartas partes de sus asociados legalmente inscritos a la

Asociación.

Art. 50.- Serán causales para la disolución de la Asociación las

siguientes:

a) La disminución del número de sus afi liados, a menos de un

cincuenta por ciento de lo establecido en el Código Municipal

y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales;

b) Por la imposibilidad de cumplir con los fi nes u objetivos para

los cuales fue constituida;

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales;

d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a la

democracia, orden público, a la moral o a las buenas costum-

bres.

Art. 51.- Cancelada la inscripción de la Asociación, ésta conservará

su personalidad jurídica para efectos de la liquidación.

Art. 52.- El plazo para liquidar la Asociación no excederá de

sesenta días, se regirá por el procedimiento estipulado en la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales de Quezaltepeque.

Art. 53.- La Junta Directiva estará obligada a poner a disposición de

la comisión liquidadora, todos los libros y documentación que tuviere, así

como el rendimiento de informes, aclaraciones y explicaciones que ésta

le solicite, una vez cumplida con esta obligación, la comisión liquidadora

examinará toda la información proporcionada para verifi car si fueron

cancelados todos los compromisos adquiridos por la Asociación, si

existiere un remanente el Concejo Municipal lo destinará a programas de

Desarrollo Comunal a realizarse dentro del domicilio de la Asociación,

estará bajo la custodia de la municipalidad.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 54.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será

necesario el voto favorable como mínimo de las tres cuartas partes de

los miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto, previa

autorización del Registro de las Asociaciones Comunales de la Alcaldía

Municipal.

Art. 55.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribirse

en el Registro de las Asociaciones Comunales sin fi nes de lucro de la

Alcaldía Municipal dentro de cinco días después de electa, y en todo

caso proporcionar al expresado registro cualquier dato que se le pidiere

de conformidad a la Ley de Asociaciones Comunales de la Alcaldía

Municipal.

Art. 56.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General.

Art. 57.- La Asociación utilizará sus propios recursos provenientes

de los aportes de los asociados, donaciones, préstamos, etc. Para llevar

a cabo sus programas o proyectos, estando obligados a informar a la

municipalidad el origen de los recursos si fuere necesario o solicitado

por ésta.

Art. 58.- Esta Asociación llevará los libros que fueren necesarios para

hacer constar sus actuaciones con una razón de apertura que contendrá

el objeto del libro, número de folios, fi rmado y sellado por el Alcalde

Municipal, terminado el libro se pondrá una razón de cierre, fi rmará y

sellará el Secretario juntamente.

Art. 59.- Cuando un asociado o miembro de la Junta Directiva

trabaje en actividades a tiempo completo o particulares y eventuales

para la Asociación, y el volumen del trabajo y las circunstancias lo

ameriten, la Asociación podrá reconocerle los gastos incurridos, previa

presentación del comprobante o recibo con el visto bueno del Presidente

y el Síndico.

Art. 60.- La Junta Directiva saliente podrá formar parte de un

Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva no pudiendo integrarlo

aquellos miembros de la Junta Directiva saliente.

Art. 61.- Toda la Junta Directiva saliente estará obligada de rendir

cuenta circunstancial, documental, por escrito, a la Junta Directiva en-

trante sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión

administrativa de la Asociación, fi rmada por todos los miembros de la

Junta Directiva, en el primer mes de funcionamiento de la nueva Junta

Directiva.

Art. 62.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar en los

primeros días del mes de enero de cada año, al Concejo Municipal res-

pectivo, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después

de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación en el papel sellado

correspondiente del acta de elección de la misma y en todo caso propor-

cionar al expresado Concejo Municipal, cualquier dato que se le pidiere

relativo a la Asociación.

Art. 63.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NÚMERO DIECISIETE.

Vistos los Estatutos de la “ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE

COMUNIDADES INTEGRADAS CALLE ANTIGUA A NEJAPA”, la

cual podrá abreviarse "ADCICANS", con domicilio legal en el cantón

Santa Rosa, de esta jurisdicción, del Municipio de Quezaltepeque,

Departamento de La Libertad, que consta de sesenta y tres artículos; y

no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la

República, al orden público y a las buenas costumbres, de conformidad

a lo establecido en el numeral 23 del Art. 30, Art. 119 y Art.121 del

Código Municipal reformado, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus

partes y conferir a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica.

COMUNÍQUESE.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTO; Alcaldía Municipal y Jefatura del Distrito; Quezaltepeque, a

los diecisiete días del mes de marzo del dos mil diez.-

MARÍA ISABEL GARCÍA,

ALCALDESA MUNICIPAL AD-HONOREM.

CARLOS ERNESTO ORTIZ MEJÍA,

SECRETARIO MUNICIPAL AD-HONOREM.

(Registro No. F007012)

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

DE TERCERA PUBLICACIÓNHERENCIA YACENTE

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince minutos del día cinco de marzo del dos mil diez, declárase yacente la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ELTON ALEXIS VASQUEZ MURILLO, quien falleció a las veintiuna horas cinco minutos del día veintinueve de agosto del dos mil nueve, en la Colonia Pacífi ca, tercera Etapa, de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio. Nómbrase Curador de la misma a la Licenciada KAREN ELIZABETH ROMERO GOMEZ.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once y

dieciséis minutos del día cinco de marzo del dos mil diez.- Dra. MARIA

ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL.- Licenciada MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 302-3

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

JAIME DAVID GUEVARA VENTURA, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día nueve de diciembre de dos mil nueve, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE PORFIRIO ARIAS ARGUETA o JOSE PORFIRIO ARIAS, quien falleció el día dieciséis de junio de dos mil dos, siendo Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de MARCELINA BONILLA ARIAS DE ARIAS, MARIA ESPERANZA ARIAS BONILLA, MARIA CANDELARIA ARIAS BONILLA, MA-RIA ELBA ARIAS DE ARIAS, MARIA AMALIA ARIAS BONILLA y JOSE PEDRO ARIAS BONILLA, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y los restantes en calidad de hijos del causante; y se le ha conferido a los herederos la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las nueve horas treinta minutos del día nueve de diciembre de dos mil nueve.- Licdo. JAIME DAVID GUEVARA VENTURA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Licdo. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 320

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del día doce de marzo de dos mil diez, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SAMUEL HERNANDEZ o SAMUEL HERNANDEZ ARGUETA, quien falleció el día cinco de mayo de dos mil uno, siendo Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, a la señora MARIA LUCILA FLORES conocida por AMANDA FLORES y por AMANDA LUCILA FLORES, Cesionaria del Derecho Hereditario que le correspondía a cada uno de los señores AMALIA HERNANDEZ DE LOPEZ, MARIA LILIAN FLORES HERNANDEZ, MARIA ELBA HERNANDEZ DE MOLINA, ANA LUZ HERNANDEZ DE PALACIOS, JOSE NELSON FLORES HERNANDEZ, y RAQUEL BERSABE FLORES DE SANCHEZ, en calidad de hijos del causante; y se le ha contenido a la heredera la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las nueve horas veinte minutos del día doce de marzo de dos mil diez. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 321

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que el señor ERICK ERNESTO LEMUS GÓMEZ, de diecinueve años de edad, Estudiante, con domicilio y residencia en Co-lonia La Fuente, Guacotecti, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número, cero cuatro millones trescientos diecinueve mil cuatrocientos uno - ocho, y Numero de Identifi cación Tributaria cero: cero seiscientos catorce - trescientos diez mil ochocientos noventa - ciento diecinueve - dos. Solicita Título de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Colonia La Fuente, Jurisdicción del Municipio de Guacotecti, Departamento de Cabañas, de una extensión superfi cial de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS de los linderos siguientes: AL ORIENTE: en nueve metros, colinda con propiedad de la otorgante; AL NORTE: En siete metros y medio, colinda con terreno que fue de la otorgante hoy propiedad del señor Hernán Ramírez; AL PONIENTE: Mide diecinueve metros, colinda con terreno que fue del otorgante hoy propiedad del señor Hernán Ramírez, calle de por medio; y AL SUR: En línea perpendicular y mide trece metros, linda con terreno de la otorgante, hasta llegar al lugar donde comenzó la descripción. En el terreno antes descrito hay construida una casa de sistema mixto, techo de tejas, piso encementado, consistente en sala y cocina anexa, con un corredor, casa que mide cinco metros de largo por cuatro de ancho. No es dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de tercero y lo adquirió por compra que le hiciere a la señora MARIA MATIAS CHICAS, y lo estima en SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Todos los colindantes son de este domicilio, se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Guacotecti, Departamento de Cabañas, a los doce días del mes de Febrero de dos mil diez. MEDARDO ANTONIO MENDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. SONIA MARITZA MENDEZ SARAVIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 322-1DIA

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIAS DE HERENCIAS

MIRNA JANETH RAUDA, Notario, del domicilio de Apopa, con

ofi cina en: Boulevard de Los Héroes, Urbanización San Ernesto, Pasaje

San Carlos número Ciento Setenta y dos, San Salvador, al público pera

los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita

Notario, a las siete horas del día veintidós de marzo del presente año,

se ha Declarado Heredero Defi nitivo, con Benefi cio de Inventario, de

la Herencia Testamentaria dejada a su defunción por el causante JOSE

ANGEL OLIVA, conocido por ANGEL OLIVA, quien falleció en

Colonia Santa Lucía número dos, Calle Principal número dieciséis,

pasaje número uno, Mejicanos, a las doce horas y dos minutos del día

treinta y uno de Enero del año dos mil ocho, a consecuencia de Evento

Vascular Cerebral, paro Cardiorrespiratorio prolongado, Hipertensión

Arterial Severa no controlada, con asistencia médica, siendo su último

domicilio la Ciudad de Mejicanos, de parte del señor LEE MARVIN

OLIVA ABARCA, en su calidad de Heredero Testamentario del causante,

confi riéndosele la Administración y Representación Defi nitiva de dicha

Sucesión.

San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo del año dos

mil diez.

MIRNA JANETH RAUDA,

NOTARIO.

1 v. No. C002158

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas de este día, se

ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario, al señor

MISAEL ADAN SANTAMARIA ARDON, conocido por MISAEL

ADAN SANTAMARIA, en calidad de hijo del causante señor JOSE

HECTOR SANTAMARIA, conocido por JOSE SANTAMARIA, en

la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día tres de agosto del

año dos mil tres, en Colonia "San José" de esta jurisdicción, Distrito

y Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio;

confi riéndole al heredero declarado, la administración y representación

defi nitivas de dicha sucesión, con las facultades de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintidós días del

mes de febrero del dos mil diez.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. C002159

GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

ocho horas quince minutos del día quince de marzo de dos mil diez, se

ha declarado heredera defi nitiva abintestato con benefi cio de inventario

de los bienes dejados a su defunción por el señor ATILIO YOVANY

MEDINA URIAS, quien fue de treinta y tres años de edad, Estudiante,

Soltero, originario de Quezaltepeque y del domicilio de Aguilares, siendo

ése su último domicilio, fallecido el día doce de mayo de dos mil siete,

de parte de la señora LUCIA DEL CARMEN MEDINA o CARMEN

MEDINA o LUCIA DEL CARMEN MORAN, en su calidad de Madre

del causante, a quien se le ha conferido la administracion y representación

DEFINITIVA de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho

horas veinticinco minutos del día quince de marzo de dos mil diez.-

Licda. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE.- Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE-

TARIO.

1 v. No. C002171

ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, Notaria, del domicilio

de San Salvador, con Ofi cina ubicada en Primera Calle Oriente, Número

Catorce, Barrio Los Desamparados, de la ciudad de Ilobasco, Departa-

mento de Cabañas,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída

a las nueve horas veinticinco minutos del día diecinueve de febrero

del año dos mil diez, se ha declarado al señor MATEO ORLANDO

ARGUETA ALFARO, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario

de la Herencia intestada que a su defunción en la Ciudad de Oakland,

Estado de California, Estados Unidos de Norte América, el día cuatro

de marzo de mil novecientos noventa y nueve, dejara la señora MARIA

ADELA ALFARO DE ARGUETA o ADELA ALFARO, MARIA

ADELA ALFARO, en su concepto de hijo del causante; habiéndole

concedido la representación y administración defi nitiva de la referida

sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

Librado en la ciudad de Ilobasco, el día veintidós de febrero del

año dos mil nueve.

ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. C002173

MARIA GUADALUPE MEJIA CHAVEZ, Notario de este domicilio,

con ofi cina jurídica ubicada en CONDOMINIO CENTRO DE GO-

BIERNO, LOCAL VEINTITRES, SEGUNDA PLANTA, ENTRE

SEPTIMA AVENIDA NORTE Y TRECE CALLE PONIENTE, SAN

SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución de las diecisiete horas del día

diecinueve de marzo del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que

dejó el causante señor CRISTOBAL VASQUEZ VALDEZ, conocido por

CRISTOBAL VASQUEZ, por CRISTOBAL ARMANDO VASQUEZ

y por CRISTOBAL ARMANDO VASQUEZ VALDEZ, quien fue de

ochenta y seis años de edad, Mecánico, Divorciado, del domicilio de

la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo ése

su último domicilio, quien falleció a consecuencia de Sepsis Severa

Neumonía Nosocomial, Síndrome de Inmunodefi ciencia Adquirida,

Síndrome Mielodisplásico, con asistencia médica, quien falleció a las

dos horas y quince minutos del día diecinueve de diciembre del año

dos mil nueve, en el Hospital Nacional Rosales, de la jurisdicción de

San Salvador, departamento de San Salvador, por parte de los señores

ALEX ORLANDO VASQUEZ LANDAVERDE, HILDA GLADYS

VASQUEZ DE JUAREZ, NORMA VASQUEZ DE VASQUEZ, DORA

ELIZABETH VASQUEZ DE HERNANDEZ, CARLOS ARMANDO

VASQUEZ MOLINA, conocido por CARLOS ARMANDO MOLINA,

NANCY ANA VASQUEZ PEREZ, SONIA NELY VASQUEZ DE

INGLES, CHISTIAN DAVID VASQUEZ LANDAVERDE, NESTOR

ARMANDO VASQUEZ LANDAVERDE, y EDITH GUADALUPE

VASQUEZ LANDAVERDE, con concepto de hijos del causante, repre-

sentados legalmente por la Licenciada María Gloria Medrano de Pérez;

y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

San Salvador, a las dieciocho horas del día diecinueve de marzo

del año dos mil diez.

MARIA GUADALUPE MEJIA CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C002174

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y trece minutos del

día diecisiete de febrero del dos mil diez, se han declarado herederos

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor JUAN PABLO RUIZ LUNA, conocido por

PABLO RUIZ LUNA y por PABLO RUIZ, quien falleció a las diez

horas cincuenta y ocho minutos del día seis de agosto del dos mil nueve,

en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel,

siendo este lugar su último domicilio, de parte de las señoras IRIS DE

LA PAZ RUIZ DE HIDALGO, conocida por IRIS DE LA PAZ RUIZ

ORELLANA y MARIA ESTELA RUIZ ORELLANA, en calidad de

hijas del causante, y se les ha conferido a los herederos declarados en

el carácter antes indicado, la administración y representación defi nitivas

de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

ocho horas y quince minutos del día diecisiete de febrero del dos mil

diez.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licenciada MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

1 v. No. C002177

Lic. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho

horas y veinte minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DE-

FINITIVA y con benefi cio de inventario de la HERENCIA INTESTADA,

de los bienes que a su defunción, acaecida el día dieciocho de julio de

dos mil seis, dejó la causante MARÍA ROSA RIVAS GUARDADO,

conocida por MARÍA ROSA RIVAS y por ROSA RIVAS, quien fue

de cincuenta y seis años de edad, Soltera, Ama de Casa, de nacionalidad

salvadoreña, originaria de Las Vueltas, Departamento de Chalatenango,

y cuyo último domicilio fue Soyapango, a la señora MARÍA CONSUE-

LO RIVAS, en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los

derechos hereditarios que les correspondían a los señores María Vilma

Rivas Villegas y José Jorge Rivas, en calidad de hijos de la causante.

Confi érese a la heredera declarada la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas

con treinta y cinco minutos del día catorce de enero de dos mil diez.- Lic.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. F007032

Licenciado ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ SUPLENTE DE

LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta

minutos de este día, se ha declarado herederos defi nitivos con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejada por el

causante señor JULIAN MENDEZ conocido por JULIAN MENDEZ

CORTEZ, quien fue de cincuenta y dos años de edad, empleado, ca-

sado, quien falleció el día cinco de septiembre del año dos mil ocho,

siendo Cuscatancingo el lugar de su último domicilio, de nacionalidad

salvadoreña, de parte de BERNARDINA MARIBEL DE JESUS CRUZ

conocida por BERNARDINA MARIBEL DE JESUS DE MENDEZ,

BERNANDINA MARIBEL DE JESUS CRUZ y BERNARDINA

MARIBEL DE JESUS DE MENDEZ, quien comparece por sí y en

representación de su menor hijo JULIO ALEXIS MENDEZ DE JESUS,

a quienes se les tiene por parte en su calidad de cónyuge sobreviviente y

el menor JULIO ALEXIS MENDEZ DE JESUS, en su calidad de hijo

del causante y NELSON JAVIER MENDEZ DE JESUS, en su calidad

de hijo del causante, quienes son representados por la Licenciada BLAN-

CA ELIDA PORTILLO, en su calidad de Apoderada General Judicial.

Confi riéndosele a los aceptantes la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las once horas y

cincuenta minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil diez.- Lic.

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL

DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,

SECRETARIA.

1 v. No. F007034

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las doce horas del día dieciocho de junio del presente año, se han de-

clarado herederos, con benefi cio de inventario, de la herencia intestada

dejada a su defunción por el causante señor JESUS HERMENEGILDO

IRAHETA, ocurrida el día diez de julio de mil novecientos noventa y

ocho, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, a los señores

MOISES IRAHETA FIGUEROA, SUSANA AMALIA IRAHETA

FIGUEROA y TERESITA DE JESUS IRAHETA FIGUEROA, en calidad

de nietos del causante; y se ha conferido a los herederos declarados, la

administración y la representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas

treinta y dos minutos del día treinta de junio de dos mil nueve.- Lic.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

1 v. No. F007041

CRISTOBAL HERNANDEZ PALMA, mayor de edad, Notario del Do-

micilio de Acajutla, de este Departamento, y ofi cina jurídica establecida

en Sexta Avenida Sur y Sexta Calle Poniente, Plaza Divina Providencia

Local número tres, Ciudad y Departamento de Sonsonate,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas del día veinte de Marzo del año dos mil diez, se

ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, de todos los bienes que a su defunción

dejó el señor ARMANDO FLORES PORTILLO, en su concepto de

esposa sobreviviente del causante, a la señora YOLANDA PALUCHA

DE FLORES conocida por YOLANDA PALUCHA y por GLADIS

YOLANDA PALUCHA, por lo que se le ha conferido a la heredera

antes mencionada la Administración y Representación Defi nitiva de la

Sucesión citada.

Lo que se avisa al público en general, para los efectos de ley.

Librado en las ofi cinas del Notario Cristóbal Hernández Palma,

Ciudad y Departamento de Sonsonate, a las diecisiete horas del día

veintiuno de Marzo del año dos mil diez.

Lic. CRISTOBAL HERNANDEZ PALMA,

NOTARIO.

1 v. No. F007042

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con cincuenta minutos del día veintiocho de enero del corriente año, se han declarado herederos, con benefi cio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor MIGUEL ANGEL PALACIOS, ocurrida el día treinta de mayo de dos mil ocho, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, a los señores MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ DE PALACIOS, ANGEL BALTAZAR PALACIOS RAMIREZ y AIDA BEATRIZ PALACIOS RAMIREZ y al menor JONATHAN MIGUEL PALACIOS RAMIREZ, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y los demás en calidad de hijos del causante.

Y se ha conferido a los herederos declarados, únicamente la Representación Defi nitiva de la sucesión, no así la Administración, en atención a que aún se encuentran pendientes de defi nir sus derechos la señora MARIA BEATRIZ PALACIOS GOMEZ, en calidad de madre del causante.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve, horas cuarenta y siete minutos del día dieciséis de febrero de dos mil diez.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

1 v. No. F007043

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinti-cinco minutos del día de hoy, se ha declarado heredera abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor ERADIO PASCUAL JOVEL RAMIREZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, panifi cador, casado, salvadoreño, fallecido el día dos de febrero del dos mil cuatro, accidentalmente en el Hospital Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de San Vicente, en este Distrito Judicial lugar de su último domicilio, a la señora FIDELINA DE LOS ANGELES BARAHONA DE JOVEL, de cuarenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad Número CERO UNO NUEVE SEIS CERO DOS TRES GUION SIETE y Número de Identifi cación Tributaria UNO CERO UNO UNO GUION CERO TRES UNO UNO SEIS CERO GUION UNO CERO UNO GUION CUATRO, en concepto de cónyuge del causante.

Confi éresele a la heredera declarada la Administración y Repre-sentación Defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil diez.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F007054

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta y cinco

minutos de este día se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio

de inventario a la señora, MARIA DEL TRANSITO CHAVARRIA

TURCIOS, en calidad de hija de la causante y como cesionaria del

derecho hereditario en abstracto que en la misma sucesión correspondía

al señor JAVIER DE JESUS CHAVARRIA TURCIOS, en calidad de

hijo de la misma causante, en la herencia intestada que dejó al fallecer

la señora CATARINA CHAVARRIA, conocida por CATARINA DE

JESUS CHAVARRIA, al fallecer el día treinta de julio del año dos mil

nueve, en el Cantón Cerro El Nanzal, de la ciudad de Usulután, siendo

esta ciudad su último domicilio.

Confi riéndole a la heredera declarada la Administración y Repre-

sentación Defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los once

días del mes de marzo del año dos mil diez.- LIC. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F007064

ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ INTERINO DE

LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las doce horas y treinta minutos del día veintiséis de febrero del co-

rriente año, se ha declarado heredero, con benefi cio de inventario, de la

herencia testada, dejada a su defunción por la causante MARIA VIRGI-

NIA SARMIENTO DE SALINAS, conocida por MARIA VIRGINIA

SARMIENTO, por VIRGINIA SARMIENTO ANAYA, y por MARIA

VERONICA SARMIENTO DE SALINAS, ocurrida el día treinta de

enero de dos mil uno, en Colón, lugar de su último domicilio, al señor

ISIDORO CRISTOBAL SALINAS, conocido por ISIDRO CRISTOBAL

SALINAS, en calidad de cesionario del derecho que correspondía al

señor Víctor Manuel Larios o Víctor Manuel Sarmiento Salinas, como

heredero testamentario de la causante.

Y se ha conferido al heredero declarado, la Administración y la

Representación Defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce

horas treinta y seis minutos del día quince de marzo de dos mil diez.-

LIC. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ DE LO

CIVIL INTERINO.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,

SECRETARIO.

1 v. No. F007073

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ INTERINO DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con veinticinco minutos del día veintiséis de febrero del corriente año, se ha declarado heredera, con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora TERESA AVILES DE SANTAMARIA o TERESA AVILES, ocurrida el día nueve de mayo de dos mil dos, en la ciudad de Colón, lugar de su último domicilio, a la señora MARIA ESPERANZA SANTAMARIA AVILES o MARIA ESPERANZA SANTAMARIA DE ALFARO, en calidad de hija de la causante.

Y se ha conferido a la heredera declarada, la Administración y la Representación Defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del día quince de marzo de dos mil diez.- LIC. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ INTERINO DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

1 v. No. F007076

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a las doce horas y trece minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil diez, se ha tenido declarado heredero defi nitivo y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ELENA CONTRERAS DE RIVERA o ELENA CONTRERAS, quien fue de sesenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, casada, originaria de Carolina, y del domicilio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, fallecida a las dieciséis horas del día tres de septiembre del año dos mil nueve, en el Barrio Los Henríquez, del Municipio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio, al señor OSMIN RIVERA CONTRERAS, en calidad de hijo de la causante.

Y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores MARÍA JULIA RIVERA CONTRERAS, JOSÉ RIVERA CONTRERAS, MARÍA REINA RIVERA DE LOVO, MARÍA MARINA RIVERA CONTRERAS, todos en calidad de hijos de la causante.

Habiéndole conferido al aceptante declarado en el carácter indicado, la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las quince horas y treinta minutos del día veintidós de febrero del año dos mil diez.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

1 v. No. F007093

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las diez horas y veinticinco minutos del día uno de marzo del corriente año, SE HAN DECLARADO HEREDERAS EN FORMA DEFINI-TIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante CARLOS ABDULIO CASTRO SALES, de parte de la señora LIDIA ESTER VILLALTA viuda DE CASTRO, conocida por LIDIA ESTER VILLALTA, de cuarenta y ocho años de edad, Profesora, del domicilio de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos cuatro ocho dos cero cero nueve guión cero, con Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos cinco guión ciento once mil ciento setenta y uno guión cero cero uno guión nueve y de las menores PAOLA ESTER CASTRO VILLALTA, conocida por LIDIA ESTER CASTRO VILLALTA, de quince años de edad, y LIDIA DAYANA CASTRO VILLALTA, de nueve años de edad, ambas estudiantes, y del domicilio de Delicias de Concepción; por medio de su Represen-tante Legal señora VILLALTA viuda DE CASTRO, o VILLALTA, por derecho propio la primera en calidad de cónyuge sobreviviente, y como cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora MARIA PAULA CASTRO, ésta en calidad de madre; y los restantes como hijos del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y un años de edad, Empleado, originario y del domicilio de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, hijo de los señores Margarito Sales y María Paula Castro; falleció a las doce horas y doce minutos del día treinta uno de diciembre de dos mil uno; siendo esta misma población, lugar de su último domicilio. Se le confi rió a las herederas declaradas LIDIA ESTER VILLALTA viuda DE CASTRO, conocida por LIDIA ESTER VILLALTA; PAOLA ESTER CASTRO VILLALTA; LIDIA DAYANA CASTRO VILLALTA y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la sucesión, debiendo ejercer los derechos de las me-nores por medio de su representante legal la señora antes mencionada VILLALTA viuda DE CASTRO o VILLALTA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas del día cinco de marzo de dos mil diez.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F007095

PABLO GONZALEZ HERNANDEZ, Notario, del domicilio de Meji-canos, con ofi cina ubicada en Urbanización San Roque, Calle Principal número 25-150, Mejicanos, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas, del día veintiuno de marzo de dos mil diez, se ha declarado a la señora TERESA DE JESUS DELGADO DE ARTEAGA, conocida por TERESA DELGADO, Heredera Defi nitiva, con Benefi -cio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, su último domicilio, el día siete de diciembre de dos mil nueve, dejó el señor ALEJANDRO ARTEAGA

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

ALVARENGA, quien fue conocido por ALEJANDRO ARTEAGA,

en su concepto de cónyuge sobreviviente y además como cesionaria de

los derechos hereditarios en abstracto que les correspondían en dicha

sucesión a los señores: MARIA TERESA ARTEAGA DELGADO, co-

nocida por MARIA TERESA DELGADO; OSCAR OSMIN ARTEAGA

DELGADO, EDI CRUZ ARTEAGA DELGADO, GLORIA ALICIA

ARTEAGA DELGADO, MARTA LIDIA ARTEAGA DELGADO,

ENA CRUZ ARTEAGA DELGADO, JOSE MAURICIO ARTEAGA

DELGADO, JOSE DAVID ARTEAGA DELGADO, ESTER DEL

CARMEN ARTEAGA DELGADO, ALEJANDRO JAVIER ARTEAGA

DELGADO y MARIA LUZ ARTEAGA DELGADO, en la calidad de

hijos sobrevivientes del causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación De-

fi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Mejicanos, en la ofi cina del Notario PABLO

GONZALEZ HERNANDEZ, a las dieciocho horas y treinta minutos

del día veintiuno de marzo de dos mil diez.

PABLO GONZALEZ HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F007099

EL DOCTOR JOSE OVIDIO VALDES CORTEZ, Notario, del domi-

cilio de Ahuachapán, con Ofi cina en Calle Gerardo Barrios Oriente,

Número tres- cuatro de la ciudad de Ahuachapán, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas y

cuarenta y cinco minutos de1 día dos de marzo de dos mil diez, ha sido

declarada HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA con benefi cio

de inventario del señor RAFAEL ALFONSO LOPEZ, quien falleció

a las veintidós horas del día veinticinco de agosto de dos mil nueve,

siendo su último domicilio la ciudad de Ahuachapán, Departamento de

Ahuachapán, la señora DORA ALICIA QUIÑONEZ DE LOPEZ, en

su calidad de Heredera Testamentaria.

Y se le ha conferido a la heredera declarada la Administración y

Representación Defi nitiva de la sucesión.

Librado en la ciudad de Ahuachapán, a los dos días del mes de

marzo de dos mil diez.

DR. JOSE OVIDIO VALDES CORTEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F007128

EL DOCTOR JOSE OVIDIO VALDES CORTEZ, Notario, del domi-cilio de Ahuachapán, con Ofi cina en Calle Gerardo Barrios Oriente, Número tres- cuatro de la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas y cinco minutos del día dos de marzo de dos mil diez, ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA con benefi cio de inventario del señor JOSE ROBERTO DUARTE ZALDAÑA o JOSE ROBERTO DUARTE, quien falleció a las dieciocho horas y cero mi-nutos del día diecisiete de enero del año dos mil nueve en Residencial El Carmen, casa número tres, Santa Tecla, La Libertad, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, la señora GABRIELA ZALDAÑA DE DUARTE, en su calidad de CESIONARIA de los Derechos Hereditarios Testamentarios que le correspondían al Ingeniero JOSE ROBERTO DUARTE SALDAÑA, conocido también por JOSE ROBERTO DUARTE ZALDAÑA, Heredero Testamentario del causante.

Y se le ha conferido a la heredera declarada la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.

Librado en la ciudad de Ahuachapán, a los dos días del mes de marzo de dos mil diez.

DR. JOSE OVIDIO VALDES CORTEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F007130

El INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por el menor JOSE PEDRO LEMUS, el día veinte de agosto de mil novecientos setenta y siete; en el Cantón La Peña, de la Jurisdicción de San Francisco Javier, siendo éste su último domicilio, a la señora JUANA LILIAN PINEDA DE HIDALGO, como cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora SOFIA LEMUS, en su calidad de madre del causante.

Confi éresele a la heredera declarada la Administración y Represen-tación Defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Publíquese el edicto correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco; a los diez días del mes de marzo de dos mil diez.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. LOURDES ES-TELLA CASTAÑEDA RODRIGUEZ, SECRETARIA INTA.

1 v. No. F007136

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas cuarenta minutos del día siete de enero del presente

año, se ha declarado heredera con benefi cio de inventario, de la herencia

intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSE ANTO-

NIO HERNANDEZ, conocido por JOSE ANTONIO HERNANDEZ

GARCIA, ocurrida el día ocho de octubre de dos mil ocho, en la ciudad

de Talnique, lugar de su último domicilio, a la señora BERTA LIDIA

CRUZ DE HERNANDEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente y ade-

más como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían

a los señores GLORIA ANABEL CRUZ DE CRUZ, SARA ESTHER

HERNANDEZ JOVEL, RAQUEL ELIZABETH HERNANDEZ DE

FLORES, DAVID ANTONIO HERNANDEZ CRUZ, MARCOS JOEL

HERNANDEZ CRUZ y JOSE RICARDO HERNANDEZ CRUZ, todos

en calidad de hijos del causante.

Y se ha conferido a la heredera declarada, la Administración y la

Representación Defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas

doce minutos del día quince de febrero de dos mil diez.- Enmendados-de

la-Valen.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.-

BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

1 v. No. F007142

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

MARIA IMELDA RIVAS DE AUCEDA, Notario, del domicilio de

San Juan Opico, Departamento de La Libertad, con ofi cina en Centro

Comercial Guadalupe, 2-5.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita,

a las quince horas del día once de marzo del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia

Testamentaria que a su defunción dejó en la ciudad de El Rosario, De-

partamento de La Paz, el día catorce de octubre del año dos mil nueve, la

señora Anselma Esperanza de Chávez, conocida por Anselma Esperanza

viuda de Chávez, de parte de los señores ANA LIDIA DE ROSE o ANA

LIDIA CHAVEZ, y ROGER ALEXI CHAVEZ ESPERANZA, en su

calidad de hijos de la causante.

Por tanto se les ha conferido la ADMINISTRACION Y REPRESEN-

TACION INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

En San Juan Opico, a las ocho horas del día quince de marzo del

año dos mil diez.

MARIA IMELDA RIVAS DE AUCEDA,

NOTARIO.

1 v. No. C002163

JULIO EDUARDO RODRIGUEZ FLORES, NOTARIO, CON OFI-

CINA SITUADA EN CALLE MODELO, CONDOMINIO MODELO

MENENDEZ, LOCAL CUATRO, PLANTA BAJA, DE ESTA CIU-

DAD.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las

ocho horas del día diecisiete de marzo del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada en los bienes que a su defunción dejara el señor JUAN RAMON

MONICO GARCIA, quien fue de veintiséis años de edad, empleado,

soltero, hijo de Leticia García Gomero hoy de Mónico y de René Anto-

nio Mónico Escobar, quien falleciera el día veintinueve de noviembre

del año dos mil nueve, en su último domicilio la ciudad de Ilopango,

Departamento de San Salvador, diligencias promovidas ante mis ofi cios

notariales por el Licenciado Herbert Antonio Rodríguez López, en su

calidad de Apoderado General Judicial, de los señores Leticia García

Gomero hoy de Mónico, quien es de cincuenta años de edad, ama de

casa, y de René Antonio Mónico Escobar, quien es de cincuenta y cinco

años de edad, empleado, ambos del domicilio de Ilopango, Departamento

de San Salvador.

A quienes se les ha conferido la Representación y Administración

Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de la Herencia

Yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del Notario JULIO EDUARDO RODRIGUEZ

FLORES, a las diez horas del día diecisiete de marzo del año dos mil

diez.

JULIO EDUARDO RODRIGUEZ FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F007024

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

LICENCIADA EDNA ARMIDA MELENDEZ APARICIO, Notario, del

domicilio de Usulután, con ofi cina establecida en la Segunda Avenida

Norte, Edifi cio Rocío, Segundo Nivel, local número cuatro, contiguo al

Banco Hipotecario de la ciudad de Usulután.

HACE SABER: que a folios trece de las Diligencias de Aceptación

de Herencia, promovidas ante la suscrita Notario, por el señor JOSE

MEJIA ASUNCION, en calidad de hijo de la causante, en los bienes

dejados por la señora MARIA ELICIA ASUNCION, conocida por

ELISA ASUNCION, por ELISA ASUNCION DE MEJIA, y por ELISA

ASUNCION viuda DE MEJIA, se ha pronunciado la resolución de las

nueve horas y treinta minutos del día veinte de febrero del año dos mil

diez, en la cual se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cios

de inventario de parte del señor JOSE MEJIA ASUNCION, en calidad

de hijo, la herencia intestada que a su defunción dejara su progenitora la

señora MARIA ELICIA ASUNCIÓN, conocida por ELISA ASUNCION

por ELISA ASUNCION DE MEJIA y por ELISA ASUNCION viuda DE

MEJIA, al fallecer a las diecinueve horas del día dieciocho de junio del

año de mil novecientos noventa y nueve, en el Barrio El Centro de San

Emigdio, Departamento de La Paz, ocurrida a consecuencia de hernia

hiatal, teniendo como último domicilio el de la ciudad de San Emigdio,

Departamento de La Paz.

Habiéndosele conferido al aceptante la Administración y Repre-

sentación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos lo que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina

relacionada en el término de quince días contados desde el día siguien-

te a la última publicación del presente edicto para los efectos legales

correspondientes.

Librado en la ofi cina de la Notaria EDNA ARMIDA MELENDEZ

APARICIO, en la ciudad de Usulután, a los veinte días del mes de febrero

del año dos mil diez.

LICDA. EDNA ARMIDA MELENDEZ APARICIO,

NOTARIO.

1 v. No. F007025

HECTOR ERNESTO CORNEJO VASQUEZ, Notario, del domicilio de

la ciudad de San Miguel, con Ofi cina en la Sexta Calle Oriente, Colonia

Quince de Septiembre, de la ciudad de San Miguel, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día dieciséis de marzo del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor JOSE EMILIO VILLALTA,

ocurrida a las diez horas y veinte minutos del día catorce de agosto del dos

mil ocho, en la Sexta Calle Oriente, de la Colonia Quince de septiembre,

de la Ciudad de San Miguel, siendo éste su último domicilio, de parte

de la señora MARIA ADELA NOLASCO DE VILLALTA, que en su

calidad de cónyuge y como cesionaria del derecho que les corresponde a

los señores: María Cecilia Villalta de Mata, conocida por María Cecilia

Mata, Gilda Clementina Villalta de Portillo, conocida por Gilda Cle-

mentina Portillo; Mario Tarcicio Villalta Nolasco; Dinora Armides de

Echeverría; y María Claribel Villalta de Romero, en concepto de hijos

del causante.

Confi éresele a la aceptante la Administración y Representación

Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en esta ofi cina de Notariado, el día dieciocho de marzo

del dos mil diez.-

LIC. HÉCTOR ERNESTO CORNEJO VÁSQUEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F007046

María Leticia Rivas Aguilar, Notaria, de este domicilio, con ofi cina en

Diecinueve Calle Poniente, trescientos veinticinco, ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las diecisiete horas y treinta minutos del día diecinueve de octubre de

dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las

dieciocho horas y veintisiete minutos del día veintisiete de junio de dos

mil siete, en Colonia Las Delicias, Jurisdicción de Santa Tecla, Depar-

tamento de La Libertad, siendo también ese su último domicilio, a la

edad de ochenta y cinco años, viudo, siendo hijo de la señora Teodora

Contreras, ya fallecida, dejó el señor JOSE ERNESTO CONTRERAS

SARABRIA o JOSE ERNESTO CONTRERAS, de parte de la señora

Francisca Esperanza Contreras Santos, de cuarenta años de edad,

Profesora, del domicilio de Anamorós, Departamento de La Unión, en

concepto de sobrina del causante.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notaria María Leticia Rivas Aguilar, en

San Salvador, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del día doce

de marzo de dos mil diez.-

MARÍA LETICIA RIVAS AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F007056

LUIS ALONSO AYALA LOPEZ, Notario, de este domici1io y de Santa

Tecla, con ofi cinas profesionales ubicadas en Kilómetro Veinticuatro y

Medio, Carretera que de Sonsonate conduce a San Salvador, Colonia El

Progreso, Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las catorce horas de1 día cinco de marzo del año dos mil diez, se ha tenido

por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción, ocurrida en la Ciudad de Downey, Estado

de California, Estados Unidos de América, el día veinticuatro de marzo

del año dos mil seis, dejó la señora ELSA ENGRACIA HERNANDEZ

BOLAÑOS o ELSA ENGRACIA HERNANDEZ o ELSA ENGRACIA

HERNANDEZ DE VEGA, de parte del señor HUGO AMERICO VEGA

CALDERON, en su concepto de hijo de la causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la herencia, para que se presenten a la referida ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario LUIS ALONSO AYALA LOPEZ.

En Lourdes, Ciudad Colón, Departamento de La Libertad, a las nueve

horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de marzo del año dos

mil diez.

LUIS ALONSO AYALA LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F007077

Marcos Ulices Vanegas Lazo, Notario, del domicilio de Comacarán,

Departamento de San Miguel, con ofi cina jurídica ubicada en Segunda

Calle Poniente y Quinta Avenida Sur, Barrio El Calvario Santa Rosa de

Lima, Departamento de La Unión.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día tres de marzo del año dos mil diez, se ha tenido

por aceptadas expresamente y con benefi cio de inventario de la Herencia

Intestada que a su defunción dejara la señora María Asunción Álvarez de

Ventura, ocurrida en la Ciudad de Anamorós, Departamento de La Unión,

el día tres de marzo del año dos mil nueve, de parte del señor Salomón

Ventura Salmerón o Salomón Ventura, cónyuge de la causante.

Confi riéndole la Administración y Representación Interina de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la conferida herencia para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La

Unión, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diez.

MARCOS ULICES VANEGAS LAZO,

NOTARIO.

1 v. No. F007134

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos

de este día se ha tenido por aceptada Expresamente y con Benefi cio

de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora

ANA DOMITILA ZELAYA viuda DE MARTINEZ, conocida por

ANA DOMITILA ZELAYA y por DOMITILA ZELAYA, al fallecer

el día dos de enero del año dos mil nueve en el Hospital San Pedro, de

esta ciudad, siendo Santa Elena, su último domicilio, de parte del señor

JOSE NEFTALY MARTINEZ ZELAYA, conocido por JOSE NEFTALI

MARTINEZ ZELAYA, y por JOSE NEFTALY MARTINEZ, en calidad

de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que

les correspondían a los señores LUISA OLIVA MARTINEZ ZELAYA,

conocida por LUISA OLIVA MARTINEZ, y EMILIO ALBERTO

MARTINEZ ZELAYA, conocido por EMILIO ALBERTO MARTINEZ,

en calidad de hijos de la misma causante.

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-

tación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los

curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

diecinueve días del mes de enero de dos mil diez.- LIC. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002160-1

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante JOSE MARIA CANDELARIO

LOPEZ, conocido por JOSE MARIA CANDELARIO, quien falleció

el día trece de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, en Santa

María Ostuma, de este Departamento, su último domicilio, por parte del

señor JOSE MARIA CANDELARIO MEJIA, en concepto de hijo del

referido causante.

Nómbrase al aceptante Interinamente Administrador y Represen-

tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de marzo de dos mil

diez.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007011-1

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día,

se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, en

la herencia intestada que dejó la señora ADELA RAUDA, al fallecer el

día diecisiete de agosto del año dos mil seis, en la Comunidad La Poza,

de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor

PEDRO ANTONIO RAUDA ALVARENGA, en calidad de hijo de la

causante.

Confi riéndosele la Administración y Representación Interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinticinco días del

mes de febrero del dos mil diez.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007063-1

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a

las ocho horas cuarenta minutos del día veintisiete de noviembre del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora

GERTRUDIS ESPINOZA DE OPICO o GERTRUDIS ESPINOZA,

quien falleció a las nueve horas del día veintiséis de agosto de dos mil

ocho, en Barrio Concepción de esta ciudad, a consecuencia de Paro

Cardíaco sin asistencia médica, y siendo su último domicilio esta ciudad,

de parte del señor MANUEL OPICO ESPINOZA, en concepto de hijo

de la causante y como cesionario de los derechos que le correspondían

al señor MARDOQUEO OPICO AREVALO, en concepto de cónyuge

sobreviviente de la causante.

Confi érese al aceptante, la Administración y Representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las diez horas del día veintisiete de noviembre de dos mil nueve.- LIC.

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007088-1

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día treinta

de noviembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de la señora Ana Gloria Luna

conocida por Ana Gloria Luna Cuestas, Ana Gloria Luna de Letona y

por Ana Gloria Luna Cuestas de Letona, en calidad de cónyuge sobre-

viviente, a través de su apoderada Claudia Luz Tejada Ascencio; y de

parte de los señores Alexander, María Ester, Marcia, Milady, Andrés

todos de apellidos Letona Luna, todos en calidad de hijos del causante,

quienes comparecen a través de su Curadora Especial, Abogado Blanca

Guadalupe Martínez; de la herencia intestada que a su defunción dejó José

Andrés Letona conocido por José Andrés Letona García y por Andrés

Letona García, quien fue de setenta y un años de edad, casado, Carpintero,

originario de San Salvador y con último domicilio en Soyapango, hijo

de Angelina Letona, de nacionalidad salvadoreña, falleció el día ocho

de abril de dos mil cuatro.

Confi érese a los aceptantes la representación y administración

INTERINA de la herencia con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal a deducir sus derechos, dentro del término de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a once horas

treinta minutos del día treinta de noviembre de dos mil nueve.- Lic.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007114-1

HECTOR SAUL PORTILLO, Notario, de este domicilio, con ofi cina

ubicada en Tercera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, casa

número doscientos treinta y ocho, segunda planta, Centro de Gobierno,

San Salvador,

HACE SABER: Que en las Diligencia de Aceptación de Herencia,

por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del día

veintiuno de febrero del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que

a su defunción, ocurrida en el Cantón Guadalupe, Caserío Los Juárez,

Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, a las veinte

horas del día veintiocho de abril del dos mil ocho, como consecuencia

de Shock Séptico, sin asistencia médica; dejó la señora MARIA LUIZA

MORENO conocida por MARIA LUISA MORENO OPICO, MARIA

LUISA MORENO, MARIA MORENO y por MARIA MORENO

OPICO, las cuales son promovidas por el señor CARLOS MORENO

JUAREZ, en concepto de hijo sobreviviente, y como Cesionario del

Derecho que les correspondía a los señores JOSE MARIA MORENO

JUAREZ, JUANA MORENO DE GARCIA, y LUZ MABEL MORENO

JUAREZ, habiéndosele conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente a su representado.

En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con

derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en el

término de quince días siguientes a la tercera publicación de este edic-

to.

Librado en la Ofi cina del Notario HECTOR SAUL PORTILLO. En

la ciudad de San Salvador, a las once horas del día dieciocho de marzo

del año dos mil diez.

Lic. HECTOR SAUL PORTILLO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F007123-1

Lic. JOSE ALEJANDRO CORNEJO CUENCA, Notario, del domicilio

de Ahuachapán, con ofi cina ubicada en 1a. Calle Oriente 1-8, de esta

Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las nueve horas del día diecinueve del mes de Marzo del año dos mil diez,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad su último

domicilio, a las dieciocho horas treinta minutos del día diecinueve del mes

de Junio del año dos mil nueve, dejó la señora ANGELICA GARCIA DE

CANTADERIO, de parte del señor SANTOS HERMENEGILDO CAN-

TADERIO, conocido por SANTOS ERMENEGILDO CANTADERIO

en concepto de Esposo de la causante, habiéndosele conferido en forma

interina la administración y representación legal de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Lic. JOSE ALEJANDRO CORNEJO CUENCA,

NOTARIO.

3 v. c. No. F007019-1

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

HERENCIA YACENTE

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las catorce

horas del día veintidós de Junio del corriente año, y en vista de que han

transcurrido más de quince días después de la apertura de la Sucesión

de la causante, señora MARIA LUZ BOLAÑOS, quien falleció el día

ocho de Febrero de mil novecientos setenta y seis, en el Centro Médico

Quirúrgico de Santa Ana, habiendo sido el Barrio Santa Cruz, de esta

ciudad, el lugar de su último domicilio, sin que persona alguna se haya

presentado aceptando la Herencia de la de Cujus o una cuota de ella; se

ha DECLARADO YACENTE y se ha nombrado Curador para que la

represente al Lic. HECTOR EDUARDO ABREGO PLEITEZ, a quien

se le hará saber este nombramiento para su aceptación y demás efectos

legales.

Lo que se hace del conocimiento del público para los fi nes de

ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas del día

veintidós de Junio de dos mil nueve.- Lic. FRANCISCO ALBERTO

ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CAR-

MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007027-1

TITULO SUPLETORIO

EL SUSCRITO NOTARIO,

HACE SABER: Que a mi Bufete Jurídico situado en Tercera Calle

Oriente, Barrio El Centro, número Doce, Barrio El Centro, de la ciudad de

Cojutepeque, del departamento de Cuscatlán, se ha presentado la señora

ZOILA ANGELICA GONZALEZ viuda DE IRAHETA, de cuarenta y

nueve años de edad, de Ofi cios del Hogar, del domicilio de Tenancingo,

del departamento de Cuscatlán, con Documento Unico de Identidad nú-

mero: cero uno nueve cuatro tres cuatro cuatro cuatro-cuatro, y Número

de Tarjeta de Identifi cación Tributaria: cero siete cero cuatro-dos siete cero

nueve seis cero-uno cero uno-seis, solicitando TITULO SUPLETORIO,

de DOS Inmuebles de naturaleza Rústica, situados en Cantón Rosario

Tablón, Jurisdicción de Tenancingo, del departamento de Cuscatlán, los

que se describen de la siguiente manera: PRIMER INMUEBLE: de una

Extensión Superfi cial de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO

METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS,

de las colindancias siguientes: AL ORIENTE: lindando con los señores

Tránsito Rodríguez viuda de Guzmán, e Isabel Alas Romero; AL NOR-

TE: Lindando con los señores Delfi na Alas Alas, Alejandro de Jesús

Alas Palma, Angela Gómez y Vicente Alas Fuentes; AL PONIENTE:

Lindando con la señora Ofelia Alfaro de Alas; y AL SUR: Lindando

con los señores Juan Pérez y Tránsito Rodríguez viuda de Guzmán.

SEGUNDO INMUEBLE: de una Extensión Superfi cial de CUATRO

MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CON SIETE

CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias espe-

ciales siguientes: AL ORIENTE: Lindando con la señora Ofelia Alfaro

de Alas; AL NORTE: Ofelia Alfaro de Alas; AL PONIENTE: Lindando

con la señora María Julia Urquilla; y AL SUR: Lindando con el señor

Domingo Alas Aragón. Estos terrenos descritos no son dominantes ni

sirvientes, ni están en proindivisión y no tienen cargas o derechos que

pertenezcan a terceras personas. Los colindantes son del mismo domicilio

del solicitante. Lo estima en la cantidad de TRES MIL DOLARES.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los diez días del mes de

marzo del año dos mil diez.

Lic. JUAN CARLOS BARQUERO ELIAS,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C002165

EL SUSCRITO NOTARIO,

HACE SABER: Que a mi Bufete Jurídico situado en Tercera Calle

Oriente, Barrio El Centro, número Doce, Barrio El Centro, de la ciudad

de Cojutepeque, del departamento de Cuscatlán, se ha presentado la

señora MARIA ESTELA SIGÜENZA DE PICHINTE, de cincuenta

años de edad, de Ofi cios del Hogar, del domicilio de Tenancingo, del

departamento de Cuscatlán, con Documento Unico de Identidad número:

cero cero ocho siete siete ocho dos uno-siete, y Número de Tarjeta de

Identifi cación Tributaria: cero siete uno seis-cero nueve cero tres seis

cero-uno cero dos-cero, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un

Inmueble de naturaleza Rústica, situado en Cantón Rosario Tablón,

Jurisdicción de Tenancingo, del departamento de Cuscatlán, de una

Extensión Superfi cial de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO

METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS,

de las colindancias siguientes: AL ORIENTE: lindando con el señor

Fernando Samuel Ochoa Solís; AL NORTE: Lindando con los señores

María Rufi na Mejía y Juan de Dios Mejía Flores; AL PONIENTE: Lin-

dando con los señores Mirtala Torres López y María Rufi na Mejía, calle

de por medio; y AL SUR: Lindando con el señor Juan Antonio Mejía

Navarrete, servidumbre de tránsito de por medio. Este terreno descrito

no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas

o derechos que pertenezcan a terceras personas. Los colindantes son del

mismo domicilio del solicitante. Lo estima en la cantidad de DOS MIL

DOLARES.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los diez días del mes de

marzo del año dos mil nueve.

Lic. JUAN CARLOS BARQUERO ELIAS,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C002166

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

EL SUSCRITO NOTARIO, JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GUZMÁN,

Ofi cina Jurídica, ubicada en Tercera Avenida Norte # 23, Barrio El

Calvario, San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, para los

efectos de Ley, AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se ha presentado

la señora JOAQUINA DOMITILA ARGUETA DE CASTILLO, de

sesenta y un años de edad, del domicilio de San Luis de la Reina,

Departamento de San Miguel, de ofi cios domésticos, portadora de su

Documento Único de Identidad número: cero un millón trescientos

ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y nueve-cinco, y con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número: un mil doscientos dieciséis-cien mil

ochocientos cuarenta y ocho-cero cero uno-ocho; solicitando TÍTULO

SUPLETORIO, de un Inmueble de naturaleza rústica, situado en el

Cantón San Juan, Jurisdicción de San Luis de la Reina, Distrito de Sesori,

Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de VEINTIÚN

MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO METROS CUADRADOS

equivalentes a TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA PUNTO

CINCUENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, con las medidas y

linderos siguientes: AL NORTE, Mide noventa y un metros, calle de

por medio que del centro de Cantón San Juan, conduce hacia Caserío

San Juan de los Velásquez, linda con otro Inmueble propiedad de la

titulante; AL ORIENTE, Mide trescientos sesenta y cuatro metros,

cerco de alambre y brotón de jiote y tempate medianeros, linda con

propiedad del señor Silvestre Castillo; AL SUR, Mide treinta y dos

metros, cerco de alambre y brotón medianeros, linda con propiedad

de la señora María Santos Velásquez Posada; y AL PONIENTE, Mide

trescientos cuarenta y cuatro metros, linda en parte con propiedad de

la señora Gladis Velásquez, y en otra parte con propiedad de la señora

Antonia Beltrán, cerco de alambre y brotón de tempate medianeros. El

terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión

y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Que

el Inmueble lo adquirió mediante Escritura Pública de Compraventa de

Posesión Material, otorgada a su favor en esta Villa, a las nueve horas y

cuarenta minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil nueve, ante

mis ofi cios notariales, de parte del señor José Natividad Castillo Amaya,

quien lo había adquirido verbalmente del señor Patricio Castillo Del Cid,

el día quince de junio de mil novecientos ochenta y ocho, y éste a su

vez lo adquirió de parte del señor Calimerio Medrano, sumando ambas

posesiones más de veintiún años de poseerlo en forma quieta, pacífi ca

y sin interrupción. Lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Inmueble del

cual solicita titulación supletoria y me presenta la respectiva Ficha

Catastral.

Se avisa al público para los efectos de ley.

Lo que se hace del conocimiento del público, para oposición de

persona con mejor derecho y se presente dentro del término de ley, a la

ofi cina descrita al principio de este aviso, con telefax 2680 – 1508.

Librado en la Villa de San Luis de la Reina, Departamento de San

Miguel, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diez.-

Lic. JOSE ANTONIO MARQUEZ GUZMAN,

NOTARIO.

1 v. No. F007091

HECTOR SAUL PORTILLO, Notario, de este domicilio, con ofi cina

jurídica ubicada en Tercera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente,

número doscientos treinta y ocho, Centro de Gobierno, San Salvador,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

SARAI CONSUELO RAMIREZ DE ESCOBAR, de treinta y un años

de edad, Ama de Casa, del domicilio de Mejicanos, Departamento de

San Salvador, con Documento Unico de Identidad Número cero cero

doscientos cuarenta y dos mil ciento cinco-ocho; solicitando TITULO

SUPLETORIO de un terreno rústico, de su propiedad, el cual está

situado en el Cantón San Marcos, Caserío El Chilamo, jurisdicción de

San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel, de CUATRO

MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS

SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas

y linderos siguientes: AL ORIENTE: Sesenta y siete metros, con María

Luisa Martínez Ventura, cero de piedra y piña de por medio; AL PO-

NIENTE: Cincuenta metros con Nazario Martínez y Simona Hidalgo,

cerco de alambre, piña un portón de hierro hasta salir a la calle de por

medio; y AL SUR: Sesenta y nueve metros con Félix García, cerco de

piña de por medio. El terreno anteriormente descrito, tiene construida

una casa techo de tejas, paredes de bahareque de ciento setenta y un

metros cuadrados aproximadamente con servicio de agua potable y

energía eléctrica. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de TRES

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Las

porciones de terreno descrito no son dominantes ni sirvientes, no posee

accesorios, ni está en proindivisión y no tiene cargas ni derechos que

pertenezcan a terceras personas.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes

de marzo de dos mil diez.

HECTOR SAUL PORTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F007120

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licen-

ciada SONIA ESPERANZA ORELLANA FUNES, como Apoderada

General Judicial del señor MIGUEL ANGEL OJEDA, mayor de edad,

Agricultor, de este domicilio, promoviendo Diligencias de TITULO SU-

PLETORIO y dice: Que el señor MIGUEL ANGEL OJEDA, es dueño y

actual poseedor desde hace más de diez años, en forma quieta, pacífi ca e

ininterrumpida de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón

San Carlos, Caserío El Caimito, entrada a Monte Grande, de la ciudad

de San Miguel, de la capacidad de SEIS MIL VEINTIOCHO METROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE,

consta de dos tiros, el primero de veinticinco metros y el segundo tiro de

sesenta metros, colindaron propiedad de los señores Pascual Carranza y

Balbino Arias; AL ORIENTE, ciento siete metros colinda con propiedad

del señor Miguel Ojeda; AL SUR, consta de dos tiros, el primero de

cincuenta y nueve metros, y el segundo de ciento treinta metros colinda

con propiedad de los señores Ana Méndez y Rubén Méndez; y AL

PONIENTE, sesenta y nueve metros colinda con propiedad del señor

Ernesto Molina, cerco de alambre propio de por medio.- Lo obtuvo por

compra verbal que le hizo al señor MIGUEL RODAS, ya fallecido y que

lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES.- Que por carecer

de documento inscrito en el Registro respectivo pide se le extienda a su

favor TITULO SUPLETORIO del inmueble antes descrito.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho

horas veintitrés minutos del día doce de marzo del año dos mil diez.- Dra.

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL.- Lic. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007044-1

GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, Jueza Suplente de Primera

Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San

Vicente, AL PÚBLICO: Para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

Marlon Edgardo Torres Carrillo, en el carácter de Apoderado General

Judicial de la señora Eugenia Gutiérrez de Murillo, quien es de setenta y

cinco años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de San Esteban

Catarina, Departamento de San Vicente, portador de su Documento Único

de Identidad cero dos millones seiscientos doce mil doscientos cuarenta

y ocho-cero, y Número de Identifi cación Tributaria número uno cero

cero seis-cero tres uno uno tres cinco-uno cero uno-cero; solicitando se

le extienda TITULO SUPLETORIO a su poderdante, de un INMUE-

BLE RUSTICO, situado en los Suburbios del Barrio El Calvario, de la

Jurisdicción de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente,

de una extensión superfi cial de cinco mil ochocientos noventa y siete

punto ochenta y seis metros cuadrados, según Denominación Catastral,

pero según medidas lineales de Cuarenta áreas, con los linderos y

colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con terreno propiedad

del señor Pedro Dolores Miranda Panameño; AL ORIENTE, colinda

con terreno propiedad de la señora Hilda Esperanza Aguilar de Alfaro;

AL SUR, colinda con terreno propiedad del señor Santiago Montano

Montano; y AL PONIENTE, colinda con terreno propiedad del señor

Esteban Benedicto Umaña. Este terreno la señora Eugenia Gutiérrez de

Murillo, lo obtuvo por compraventa que le hizo el señor Juan Paredes,

por la cantidad de Seiscientos colones, en el año de mil novecientos

ochenta y nueve, y en la actualidad le da el valor de cinco mil dólares

de los Estados Unidos de Norte América.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,

Departamento de San Vicente, a las diez horas del día quince de marzo

del año dos mil diez.- Licda. GILMA DARLENE AREVALO SORIA-

NO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Br. BESSY

CECILIA FABIAN FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007124-1

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que se ha presentado el Licenciado Marcos Ulises

Vanegas Lazo, mayor de edad, abogado, del domicilio de Comacarán,

Departamento de San Miguel, como Apoderado General Judicial de la

señora ROSALINA VENTURA DE BENITEZ, mayor de edad, ofi cios

domésticos, del domicilio de Anamorós, promoviendo diligencias de

Título Supletorio sobre una porción de terreno de naturaleza rústica,

situado en el Cantón Tulima, de la jurisdicción de Anamorós, Distrito

de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad de

QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO CINCO

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL

NORTE, ciento cincuenta y siete metros, con Santiago Álvarez, calle

de por medio; AL ORIENTE, mide ciento cuarenta y cinco metros, con

Teófi lo Benítez, calle de por medio; AL PONIENTE, cien metros, con

Teófi lo Benítez; y AL SUR, noventa y siete metros, con Teófi lo Benítez.

Valúa dicho inmueble en la suma de veinte mil dólares, y lo adquirió

por compra informal que le hizo al señor Benigno Lazo Álvarez, en el

año de dos mil nueve.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a las nueve

horas del día uno de marzo de dos mil diez.- Lic. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007135-1

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

JUICIOS DE AUSENCIA

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Al público para los efectos de Ley, que en este Tribunal se

ha presentado el Licenciado SERGIO ESTEBAN MENDEZ SOLANO,

de treinta y dos años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador,

como Apoderado General Judicial, del BANCO CITIBANK DE EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia BANCO CITI-

BANK DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR,

S.A. , o simplemente BANCO CITI, S.A., antes BANCO CUSCATLAN

DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra el demandado

señor JOSE ANGEL REINOZA ESTRADA, de cuarenta y seis años de

edad, empleado, del domicilio de San Sebastián Salitrillo, actualmente

ignorándose su paradero, ya que se ha ausentado de la República y

desconociéndose si ha dejado Procurador o Representante Legal en

el País, para que legalmente lo pueda representar; por lo que viene a

iniciar como Incidente dentro del presente Juicio Ejecutivo Mercantil,

a efecto de que se DECLARE AUSENTE al referido ejecutado y se le

nombre un Curador Especial para que lo represente en dicho Juicio; en

consecuencia, se previene que si el señor JOSE ANGEL REINOZA

ESTRADA, tuviere Procurador o Representante Legal, se presente a

este Tribunal dentro del término de quince días, después de la última

publicación de este aviso a comprobar dicha circunstancia.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas

once minutos del día siete de octubre de dos mil nueve.- LIC. HENRY

EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY

OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F007146

CAMBIO DE NOMBRE

GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO: Jueza de Primera Instancia

suplente de este Distrito Judicial; AL PÚBLICO: Para los efectos de

Ley;

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado a iniciar

Diligencias de Cambio de Nombre Propio, el Licenciado JUAN CAR-

LOS BARQUERO ELIAS, en su calidad de Apoderado General Judicial

del señor MARCIANO DE JESUS ORTEGA AYALA, promoviendo

Diligencias de CAMBIO DE NOMBRE PROPIO, a fi n de que suma-

riamente se decrete el cambio del nombre del señor MARCIANO DE

JESUS ORTEGA AYALA por el nombre de JESUS ORTEGA AYALA

y a fi n de darle cumplimiento a lo regulado en el Artículo veintitrés de

la Ley del Nombre de la Persona Natural, en relación al Artículo ciento

noventa y tres del Código de Familia, así como de hacer saber a cualquier

persona a quien le afectare el cambio o modifi cación del nombre del

señor ORTEGA AYALA, podrá presentar oposición, dentro de los diez

días siguientes a la última publicación de este edicto.-

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas del día diez de marzo del año dos mil diez.- LICDA. GILMA DARLENE AREVALO SO-RIANO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

1 v. No. C002164

DISEÑO INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2009003362

No. de Presentación: 20090008334

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DINA CAS-TRO DE CALLEJAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FERRARI S.p.A., del domicilio de VIA EMILIA EST 1163,41100, MODENA, ITALIA, de nacionalidad ITALIANA, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL denominado CARRO DE JUGUETE O DISEÑO DE CARRO PEQUE-ÑO A ESCALA REF. E0 74232BEN-GA/BV - CASO 599XX, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasifi cación Internacional CL12 08, y con prioridad de la solicitud ITALIANA No. 2009001095293, de fecha veintiséis de febrero del año dos mil nueve.

Se refi ere a: AUTOMOVIL DE JUGUETE DEPORTIVO.

La solicitud fue presentada a las dieciséis horas y cincuenta minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil nueve.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C002151

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1996001539

No. de Presentación: 20100132574

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado VERONICA ALICIA QUINTEROS RIVERA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LOQUAY, SOCIEDAD ANONIMA,

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

del domicilio de PONIENTE 116 No. 284, COL. CAPULTITLAN, MEXICO, D.F., MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00183 del Libro 00105 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “LOQUAY” en letras estilizadas y el logotipo consiste en dos eles estilizadas en líneas curvas y juntas, en cuya parte superior aparecen tres gotas salpicando hacia arriba, en color azul marino; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002161-1

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2010098900

No. de Presentación: 20100132554

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS IRVING MELARA RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Beauty Shop & salon y diseño, que se traduce al castellano como tienda de belleza y salón, sobre las palabras individualmente consideradas no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO;

DENTIFRICOS; PRODUCTOS DE USO PERSONAL PARA PELU-

QUERIA QUE NO SON MEDICINALES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de febrero del año dos mil diez.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002168-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2010098899

No. de Presentación: 20100132553

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

IRVING MELARA RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Beauty Shop & salon y diseño, que se

traduce al castellano como tienda de belleza y salón, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO

A LA COMPRA, VENTA Y DISTRIBUCION DE JABONES; PER-

FUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES

PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS, PRODUCTOS DE USO

PERSONAL PARA PELUQUERIA QUE NO SON MEDICINALES.

La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil

diez.

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de febrero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002167-1

No. de Expediente: 2009097139

No. de Presentación: 20090129474

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUI CHING

NG, de nacionalidad BRITANICA, en su calidad de PROPIETARIO,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras RESTAURANTE PALILLOS

CHINOS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLE-

CIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LOS SERVICIOS DE

RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de enero del año dos mil diez.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007110-1

No. de Expediente: 2010099601

No. de Presentación: 20100133940

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ORLANDO NI-COLAS RODRIGUEZ ALFARO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CREATIVA CONSULTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras micro test y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA CONSULTORIA INFORMATICA PARA REALIZAR LABORES DE TESTEO O PRUEBAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE SISTEMAS INFOR-MATICOS O APLICATIVOS INFORMATICOS. BRINDAR CAPA-CITACIONES SOBRE SISTEMAS INFORMATICOS Y TESTEO.

La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil diez.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007131-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

El infrascrito Director Secretario de la Sociedad “MERCADEO Y FINANZAS, S.A DE C.V.”, Convoca: A los señores Accionistas de dicha Sociedad para Celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas el día veintiséis de abril del año dos mil diez, a partir de las ocho horas en las instalaciones de MERCADEO Y FINANZAS, S. A. DE C.V., situadas en la Avenida Las Amapolas # 10, colonia San Francisco, de esta ciudad. La agenda a tratar es la siguiente:

AGENDA

1. Comprobación del quórum y apertura de la Sesión.

2. Lectura de Acta Anterior.

3. Memoria de Labores de la Junta Directiva del ejercicio 2009.

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

4. Presentación de los Estados Financieros del ejercicio 2009.

5. Informe del Auditor Externo correspondiente al ejercicio 2009.

6. Aplicación de Resultados.

7. Elección de Junta Directiva.

8. Elección de Auditor Externo y designación de sus honora-rios.

9. Varios.

El Quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria en esta Primera Convocatoria será de la mitad más una del total de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum en la hora y fecha señalada, por este mismo medio se hace Segunda Convocatoria para celebrar dicha Junta General Ordinaria de Accio-nistas, con igual agenda, en el mismo lugar a partir de las nueve horas del día veintisiete de abril del año dos mil diez. En esta segunda fecha de la convocatoria se celebra la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diez.

JOHN VLADIMIR LINARES MIRANDA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002150-1

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA CORPORA-CIÓN ALGODONERA SALVADOREÑA, LIMITADA.

La Junta Directiva de la Corporación Algodonera Salvadoreña, Limitada. Convoca a sus socios a Junta General Ordinaria, a celebrarse en las insta-laciones del Plantel La Carrera, ubicado en carretera del Litoral Km. 108 ½, Cantón La Joya, jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután, a partir de las diez horas del día viernes siete de mayo de dos mil diez, en primera convocatoria, para conocer los siguientes puntos:

PUNTOS ORDINARIOS

AGENDA:

I. Nombramiento de la comisión verifi cadora del quórum, elaboración de lista de socios presentes y representados legalmente y establecimiento del quórum.

II. Aprobación de la memoria anual de labores de la Junta Directiva, el Balance General y Estado de Resultados; todo ello comprendido desde el uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve.

III. Informe del auditor independiente sobre los estados fi nancieros del ejercicio contable dos mil nueve.

IV. Aplicación de resultados del ejercicio contable dos mil nue-ve.

V. Elección del auditor externo y del auditor fi scal para el ejercicio contable y fi scal dos mil diez, con sus respectivos suplentes y fi jación de sus emolumentos.

VI. Varios

VII. Cierre de la sesión.

El quórum legal necesario, para conocer los asuntos de carácter ordinario, en primera convocatoria será de la mitad más uno de los socios a la fecha de la convocatoria y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.

De no haber quórum a la hora y el día antes señalado, se convoca en segunda convocatoria para el día sábado ocho de mayo de dos mil diez, a las diez de la mañana en el mismo lugar. En tal caso el quórum necesario para conocer de los asuntos de carácter ordinario, será cualquiera que sea el número de socios presentes y representados, y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

Usulután, 22 de marzo de 2010.

MARIO LOPEZ AYALA,

PRESIDENTE.

CORPORACION ALGODONERA SALVADOREÑA, LIMITADA.

3 v. alt. No. C002169-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de AMALGAMADA, S.A., convoca a los Señores Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, en las ofi cinas del Director Presidente de la Sociedad ubicadas en Urbanización Maquilishuat, calle La Mascota número 979 en San Salvador, a las diecisiete horas del día veintiséis de abril del año dos mil diez, para conocer y resolver la siguiente agenda:

I. Verifi cación del Quórum.

II. Lectura del Acta anterior.

III. Disolución de la Sociedad.

IV. Nombramiento de Auditor Fiscal de acuerdo a las disposi-ciones del Art. 131 literal “d” del Código Tributario.

V. Nombramiento de el o los liquidadores de acuerdo al Art. 328 del Código de Comercio.

Para que la Junta General Extraordinaria se considere legalmente reunida en primera convocatoria, es necesaria la presencia o representa-ción de las tres cuartas partes de las acciones que componen el Capital Social.

Caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por segunda vez a las diecisiete horas del día siguiente, en el mismo lugar, siendo necesaria la misma cantidad de acciones por exigencias del Código de Comercio.

San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil diez.

DAVID YARHI SHUEKE

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F007035-1

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS DE TRANSPORTES SANTA MARTA, S. A.

DE C. V.

El Secretario de La Junta Directiva de la Sociedad: TRANSPORTES

SANTA MARTA, S. A. DE C. V., del domicilio de San Salvador, por este

medio CONVOCA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-

NISTAS; que se llevará a cabo en las instalaciones de TRANSPORTES

SANTA MARTA, S. A. DE C. V., en Calle Lara número quinientos

cuarenta y siete del Barrio San Jacinto, en la Ciudad de San Salvador,

el día 27 de Abril de 2010, a las 8:30 AM, la cual se desarrollará de

acuerdo con la agenda siguiente:

1. Establecimiento del Quórum y fi rma de acta de asistencia.

2. Lectura del Acta Anterior.

3. Memoria de labores del ejercicio económico dos mil nueve.

4. Conocer los estados fi nancieros del ejercicio económico que

inició el uno de enero y fi nalizó el treinta y uno de diciembre

de dos mil nueve, para su respectiva aprobación.

5. Informe de los Auditores externos fi nancieros y fi scales para

el ejercicio económico que inició el uno de enero y fi nalizó

el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve.

6. Nombramiento de los Auditores fi nancieros y fi scales y sus

emolumentos.

7. Aplicación de los resultados del ejercicio económico 2009.

8. Cualquier otro punto que la Junta General decida tratar y que

de acuerdo con la ley y el pacto social pueda ser conocido en

esta Junta General.

9. Elección de Nueva Junta Directiva para el período de Abril

de 2010 a Marzo de 2012.

El Quórum necesario será la asistencia o representación de la

mitad más uno de las acciones en que está dividido el Capital Social

de la sociedad y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos pre-

sentes. En caso de no haber Quórum en la fecha y hora indicada, por

este medio, quedan convocados los accionistas para celebrar la Junta

General Ordinaria el día 28 del mismo mes y año a las 8:30 AM, en el

mismo lugar, debiendo celebrarse la sesión con el número de acciones

o representantes que asistan.

San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil

diez.-

PABLO ARNULFO TOBAR HENRÍQUEZ,

SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F007141-1

CONVOCATORIA

BIOCONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE (BIOCON, S. A. DE C. V.), por medio del suscrito adminis-

trativo único y en cumplimiento a los artículos 226, 224 y 228 del Código

de Comercio y de acuerdo a Escritura Pública de Constitución,

CONVOCA a sus accionistas para que concurran a la Junta General

Ordinaria de Accionistas que se celebrará el día veintiocho de Abril del

año dos mi diez, a partir de las quince horas en la siguiente dirección:

Colonia Campestre Calle B No. 13-72, San Salvador, departamento de

San Salvador.

La agenda a tratar será la siguiente:

1. Verifi cación de quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Informe de gestión por parte del Administrador Único.

4. Lectura y aprobación de Estados Financieros del año 2009 e

informe del Auditor Externo.

5. Avances fi nancieros del año 2010.

6. Nombramiento del Auditor Externo para el año 2010.

7. Varios.

La Junta General se tendrá por legalmente reunida en primera con-

vocatoria. En caso de no establecerse el quórum para realizar la sesión

en primera convocatoria, por esta misma se convocará a los accionistas

para celebrar la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria el día

veintinueve de Abril del año dos mil diez, a partir de las quince horas,

en el mismo lugar señalado.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil

diez.

Arq. NELSON MELGAR CÁRCAMO,

ADMINISTRADOR ÚNICO.

3 v. alt. No. F007204-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de CORPORACIÓN BONIMA, S. A. DE C. V.,

del domicilio de Ilopango, convoca a los accionistas de la Sociedad, para

que concurran a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONIS-

TAS, que se celebrará el día veintisiete de Abril, de las nueve horas en

adelante, en el Edifi cio BAYER, situado en Calle El Progreso, número

2748, de esta ciudad.

El quórum necesario para celebrar la Junta General Ordinaria, es

la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social.

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

En caso de no haber quórum, se convoca a los accionistas para celebrar

la Junta General Ordinaria, el día veintiocho de Abril, a la misma hora

y en el mismo lugar señalado en la primera convocatoria.

AGENDA

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1. Lectura de la memoria de labores de la Junta Directiva.

2. Aprobación del Balance General, Estado de Resultados y

Modifi caciones en el patrimonio, al 31 de Diciembre de

2009.

3. Informe del Auditor.

4. Conocer sobre distribución de utilidades.

5. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal y fi jación

de sus honorarios.

San Salvador, veintitrés de Marzo de dos mil diez.-

Lic. RICARDO EDGARDO FAZZIO,

Primer Director Propietario en Funciones y

Representante Legal.

3 v. alt. No. F007395-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Exportadora Hilasal, S. A. de

C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad,

por este medio convoca a Junta General de Accionistas de carácter ordi-

nario, a celebrarse en las ofi cinas principales de la sociedad, a las quince

horas del día lunes veintiséis de abril del corriente año, para desarrollar

la siguiente agenda:

AGENDA

i. Comprobación del quórum, exhibición y fi rma de la lista de

asistentes.

ii. Elección del Presidente y Secretario de la Junta General.

iii. Aprobación de la agenda.

iv. Lectura del acta anterior.

v. Lectura de la Memoria de Labores realizadas en el ejercicio

2009.

vi. Informe del Auditor.

vii. Aprobación de los Estados Financieros al 31 de diciembre

de 2009.

viii. Elección del Auditor y fi jación de su remuneración.

ix. Elección del Auditor Fiscal y fi jación de su remuneración.

x. Aplicación de utilidades.

xi. Cualquier otro punto que de acuerdo a la Ley y al Pacto Social

pueda discutirse.

El quórum necesario en primera convocatoria será de seiscientas

cincuenta y seis mil doscientas cincuenta y una acciones presentes o

representadas y las resoluciones se tomarán con la mayoría de votos de

las acciones presentes o representadas.

Si no hubiera quórum sufi ciente en el día y hora señalados, por este

medio se convoca nuevamente a sesión el mismo día, a las diecisiete

horas, en el mismo lugar y con la misma agenda. En este caso la sesión

se llevará a cabo con el número de accionistas que concurra, cualquiera

que sea el número de acciones que representen y para que haya resolución

se necesitará de la mitad más uno de los votos concurrentes.

San Juan Opico, veinticinco de marzo del año dos mil diez.

Edwin Sagrera B.,

Primer Director.

3 v. alt. No. F007912-1

SUBASTAS PÚBLICAS

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADO RAFAEL JOSÉ ANTONIO

VELÁSQUEZ MEJÍA.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el

Licenciado HECTOR MANUEL GALICIA ARRIAZA, en su calidad de

Apoderado General Judicial de la CAJA DE CRÉDITO DE RURAL DE

AHUACHAPÁN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILI-

DAD LIMITADA, ahora CAJA DE CRÉDITO DE AHUACHAPAN,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor ANTONIO AQUINO,

reclamándole cantidad de dinero y accesorios legales, se venderán en

pública subasta en este Juzgado, los bienes muebles que a continuación

se describen: “Una videocasetera o VHS marca RCA, modelo VR508,

serie número 612293125, color negro, un refrigerador marca LG, color

blanco, de dos puertas, con llavín modelo GR veinticuatro W11 CPF,

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

serie número 201 KRO 1783; un escritorio de madera recubierto de fór-

mica, con tres gavetas laterales y una de mayor anchura al otro extremo,

color café: un mueble de madera de dos compartimientos, con superfi cie

recubierta de fórmica, color blanco y el resto color celeste; un esmeril

con discos de diferente función en ambos extremos, uno para pulir y

el otro para cortar, color verde, bifásico, al motor no se le encontró

número de serie ni modelo: un compresor grande de aproximadamente

un metro con quince centímetros de largo y sesenta y cinco de diámetro,

color rojo el cilindro y el motor verde, sin número de serie y modelo,

con todos sus accesorios, un aparato para soldadura eléctrica marca

Miller, modelo 331466, sin número de serie visible, con su respectiva

careta de protección y extensión eléctrica, una pistola para pintar color

rojo el depósito y el resto negro, marca Sagola; una tarraja de marca y

color indefi nidos, es decir, sin número de serie ni modelo: una prensa

mediana, color rojo, con una pequeña plancha para golpear, sin identi-

fi cación visible; una palanca o mecanismo para cortar lámina sin datos

de identifi cación, color rojo, sin su respectiva cuchilla; dos garrochas

de metal de considerable tamaño, de aproximadamente 40 centímetros

de largo, color rojo; un televisor marca Panasonic, modelo CT-3053,

serie número UF 3553806 y una máquina de coser marca Regina, me-

cánica, con caballete negro, estructura de soporte color café y la parte

de madera completamente deteriorada, serie número 1310492937. Los

muebles se encuentran en poder del depositario judicial señor RAFAEL

WENCESLAO CANIZALEZ CHÁVEZ, residente en sexta avenida

norte, número tres- tres de esta ciudad”.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas cincuenta

minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil nueve.- Lic.

RAFAEL JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ MEJÍA, JUEZ DE LO

CIVIL SUPLENTE. Lic. JOSÉ ROBERTO ZEPEDA SALAZAR,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C002152-1

DOCTOR JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por

el Licenciado Héctor Manuel Galicia Arriaza, en su calidad de Apode-

rado General Judicial de la CAJA DE CRÉDITO DE AHUACHAPÁN.

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE; contra los señores: VÍCTOR CRISANTO

ORELLANA MAGAÑA, ANA LILIAN EDITH ORELLANA DE

RENDÓN y FREDY ALBERTO CAÑAS HURTADO, se venderán

en pública subasta en este Juzgado, los BIENES MUEBLES propiedad

de la señora ANA LILIAN EDITH ORELLANA DE RENDÓN, que

se describen así: Un juego de comedor con mesa de madera y superfi cie

de vidrio, con cuatro sillas, color negro, en regular estado de uso; una

refrigeradora marca Cetron, color blanco, de una puerta, modelo CM dos

seis A B uno A B A, SERIE DOS CERO CERO SEIS CERO NUEVE

CERO NUEVE SEIS CUATRO, en buen estado de uso; un juego de

sala, color ocre, de tres piezas, dos individuales y uno de tres personas,

en regular estado de uso; una mesa de madera pequeña, de sala, color

café, en regular estado de uso, un chinero de madera comprimida, color

mostaza, en buen estado de uso; un televisor MARCA DAEWOO,

MODELO DTQ- dos cero V uno cinco C N, de veinte pulgadas, color

gris, serie G T dos cuatro E R dos uno seis cuatro. Siendo depositaria

Judicial de dichos muebles la señora SONIA FRANCISCA ALVARADO

DÍAZ, quien puede ser localizada en las Ofi cinas o establecimiento de

la Sociedad acreedora.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas diez

minutos del día siete de diciembre del año dos mil nueve.- Dr. JULIO

CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. EFRAIN MAURICIO

ARÉVALO MOJICA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002154-1

SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

promovida en este Juzgado, por el Doctor HUGO DE JESÚS LÓPEZ

MEJÍA, conocido por HUGO LÓPEZ MEJÍA, Apoderado General

Judicial de la señora MARÍA ADELINA CAPACHO, contra los señores

ADOLFO RIVERA RIVAS y JUBER ERNESTO CORNEJO TORRES,

este último en su calidad de garante hipotecario se venderá en pública

subasta en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente

se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: “DOS INMUEBLES

DE NATURALEZA URBANA que forman un solo cuerpo por estar

contiguos, situados de conformidad a los antecedentes, en la CUARTA

CALLE ORIENTE haciendo esquina con la DIECIOCHO AVENIDA

SUR de la ciudad de San Salvador, marcados con el número NOVE-

CIENTOS SEIS SOBRE LA CUARTA CALLE y número VEINTIUNO,

SOBRE LA DIECIOCHO AVENIDA; y que según sus antecedentes se

describen así: EL PRIMERO, tiene una extensión superfi cial de CIENTO

CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS NOVENTA Y

DOS CENTÍMETROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS

SIETE VARAS CUADRADAS TREINTA Y DOS CENTÍMETROS

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

DE VARA CUADRADA, al sur del inmueble de donde se desmembró

éste con las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE,

dieciséis metros con resto del inmueble propiedad del señor Manuel

Alberto Calderón Peraza; AL ORIENTE, ocho metros cuarenta y uno

centímetros, linda con inmueble que fue del doctor PEDRO GARCÍA

DELGADO; AL SUR, dieciséis metros noventa centímetros, linda

con la propiedad de MARÍA AMAYA, que fue del coronel DANIEL

SOLORZANO; AL PONIENTE, ocho metros ochenta y un centímetros,

dieciocho Avenida Sur de por medio, antes simple callejuela o el mesón

San Carlos, que fue de don Raúl Barbón, antes casa y solar de Leonardo

Narváez, advirtiendo que por este rumbo en el inmueble que se acaba de

describir no existe nada de lo que menciona el antecedente con relación

a paredes de adobe. EL SEGUNDO: Es una porción desmembrada en el

centro del inmueble general de la extensión superfi cial de OCHENTA

Y TRES METROS CUADRADOS NOVENTA Y NUEVE DECÍME-

TROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y linderos especiales

siguientes: AL NORTE, diecisiete metros linda con resto de terreno

del que se segregó, propiedad de Manuel Alberto Calderón Peraza; AL

ORIENTE, cinco metros nueve centímetros, linda con el inmueble que

fue del doctor PEDRO GARCÍA DELGADO; AL SUR, DIECISÉIS

METROS linda con Inmueble que fue de Manuel Alberto Calderón

Peraza, hoy de Adolfo Rivera Rivas; y AL PONIENTE, mide cinco

metros nueve centímetros, Dieciocho Avenida Sur de por medio, antes

simple callejuela con el mesón San Carlos de don Raúl Barbón antes

casa y solar de Leonor de Narváez, advirtiéndose que por este rumbo en

el inmueble que se acaba de describir no existe nada de lo que menciona

el antecedente con relación a paredes de adobe. Inmuebles inscritos bajo

el Sistema de Folio Real Automatizado con Matrículas Números para el

primer inmueble 60096814-00000 que es a favor del demandado señor

ADOLFO RIVERA RIVAS, y el segundo inmueble a favor del garante

hipotecario señor JUBER ERNESTO CORNEJO TORRES, bajo el

número 60096816-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección del Centro, de este Departamento”.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las nueve horas y treinta minutos del día quince de

enero del dos mil diez.- Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. TATIANA VILMA MERCEDES

CÁCERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007036-1

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en virtud del Juicio Ejecutivo Mercantil pro-

movido por la Licenciada Vilma Yanira Buruca Hernández, en calidad

de Apoderada General del Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento

Financiero, Institución de Crédito del domicilio de San Salvador, contra

el señor Hugo Adalberto Guillén, conocido por Hugo Adalberto Guillén

Guevara, reclamándole el pago de cantidad adeudada, intereses y costas

procesales, se venderá en pública subasta por la cantidad y en fecha a

señalarse oportunamente, el siguiente inmueble: un inmueble de natura-

leza urbana y construcciones que contiene, marcado como apartamento

número TREINTA Y CINCO, del Block “C”, pasaje tres, del condominio

SANTA GERTRUDIS, ubicado en la Calle La Ronda, número quince

de la Villa de Cuscatancingo, del departamento de San Salvador, el cual

se describe así: Partiendo del punto número tres se mide una distancia

de treinta y tres punto setenta y cuatro metros y rumbo Sur cuarenta

y dos grados cero seis punto seis minutos Oeste, localizándose así el

esquinero Noreste del terreno del apartamento, el cual mide y linda: AL

ORIENTE: Línea recta de rumbo Sur, cuarenta y siete grados cincuenta

y tres punto cuatro minutos Este y distancia de ocho punto cincuenta

metros, lindando con el apartamento número treinta y cuatro del mismo

Condominio; AL SUR: Línea recta de rumbo Sur, cuarenta y dos grados

cero seis punto seis minutos Oeste y distancia de tres punto cero cero

metros, lindando con terreno de María Reyes Colocho de Escobar, AL

PONIENTE: Línea recta de rumbo Norte, cuarenta y siete grados cincuenta

y tres punto cuatro minutos Este y distancia de ocho punto cincuenta

metros, lindando con los apartamentos números treinta y ocho, treinta y

siete y treinta y seis del mismo condominio, acera y arriate de tres punto

cero cero metros de ancho de por medio; AL NORTE: Línea recta de

rumbo Norte, cuarenta y dos grados cero seis punto seis minutos Este y

distancia de tres punto cero cero metros, lindando con área de zona verde

del mismo condominio, pasaje número tres Sur de uno punto cincuenta

metros de ancho de por medio, llegando así al esquinero noreste del

terreno del Apartamento que fue donde dio inicio la presente descripción.

El terreno tiene una extensión superfi cial de VEINTICINCO PUNTO

CINCUENTA METROS CUADRADOS equivalentes a TREINTA Y

SEIS PUNTO CUARENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS. En el

terreno así descrito está construido un apartamento de dos plantas, con

un área construida total de treinta y dos punto ochenta y ocho metros

cuadrados, una altura promedio de dos punto veinticinco metros y un

volumen total de setenta y tres punto noventa y ocho metros cúbicos.

Inscrito a favor del señor Hugo Adalberto Guillén, conocido por Hugo

Adalberto Guillén Guevara, según Matrícula SEIS CERO CERO UNO

DOS CERO DOS CUATRO-A CERO CERO TREINTA Y CINCO,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección

del Centro, del departamento de San Salvador.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los seis días

del mes de Noviembre del año dos mil nueve.- Dra. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007148-1

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil clasifi cado

con el número 08-08-C promovido por el Licenciado Sergio Esteban

Méndez Solano, en su calidad de Apoderado General Judicial del BANCO

CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, hoy

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA,

que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR S.A.,

BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A., o simplemente BANCO CITI

S.A., contra los señores HECTOR MANUEL RIVAS RENDEROS y

DOMITILA ANGELA MELÉNDEZ MERCADO; se VENDERÁ EN

PUBLICA SUBASTA en este Tribunal un Inmueble de naturaleza urbana

y construcciones que contiene, inscrito a favor de los demandados señores

HÉCTOR MANUEL RIVAS RENDEROS y DOMITILA ANGELA

MELÉNDEZ MERCADO, en derechos proindivisos, equivalentes al

cincuenta por ciento cada uno, bajo la Matrícula del Sistema de Folio Real

Computarizado número TRES CERO CERO UNO NUEVE UNO UNO

DOS -CERO CERO CERO CERO CERO, en el Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La

Libertad, dicho inmueble se encuentra gravado con Primera Hipoteca

Abierta inscrita a favor del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANÓNIMA, hoy BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR

SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO CITIBANK

DE EL SALVADOR S. A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S. A.

o simplemente BANCO CITI S. A., bajo el número de Matrícula TRES

CERO CERO UNO NUEVE UNO UNO DOS -CERO CERO CERO

CERO CERO, en el asiento CINCO en el Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La

Libertad, situado en el kilómetro veintidós y medio, carretera al Puerto

de La Libertad, Cantón San Francisco de la jurisdicción de Zaragoza,

identifi cado como Lote número CUARENTA Y TRES (43), DEL PO-

LÍGONO VEINTITRÉS (23), DE LA URBANIZACIÓN BRISAS DE

ZARAGOZA; Con una extensión superfi cial de SESENTA METROS

CUADRADOS. Ordenándose el valúo del inmueble antes descrito;

Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien-

tes.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia La Libertad, a los nue-

ve días del mes de octubre de dos mil nueve. Licda. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Br.

ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007149-1

AUMENTO DE CAPITAL

AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL

El infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria

de accionistas de la sociedad Almacenadora del Pacífi co S.A. de C.V.,

HACE SABER: Que en el libro de actas de Junta General de Ac-

cionistas, que lleva la sociedad, se encuentra asentada el acta de Junta

General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas número cuarenta y

cuatro, celebrada en Boulevard Orden de Malta No. 420, Edifi cio Madre

Tierra-SERVINSA, Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La

Libertad, a las catorce horas del día diecisiete de marzo del año dos mil

diez, en la cual aparece registrado el acuerdo tomado en el punto primero

de carácter extraordinario, que literalmente dice: “PUNTO PRIMERO.

Aumento del Capital Social Mínimo y Variable. Los señores accionistas

aprueban aumentar el capital social variable en la cantidad de Setenta y

Cuatro 27/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US $74.27),

el cual deberá ser suscrito y pagado por los accionistas de la sociedad,

a prorrata de las acciones que ya poseen, a efectos de llevar el Capital

Social de la sociedad de Cinco Millones Quinientos Cincuenta y Tres

Mil Setecientos Veinticinco 73/100 Dólares de los Estados Unidos de

América (US $ 5,553,725.73) a la suma de Cinco Millones Quinientos

Cincuenta y Tres Mil Ochocientos 00/100 Dólares de los Estados Unidos

de América (US $ 5,553,800.00). El pago deberá efectuarse por medio

de cheque o efectivo a favor de la sociedad, a más tardar el dieciséis de

abril de dos mil diez. Al mismo tiempo, aprueban que el valor nominal

de las acciones que actualmente es de Cien 00/100: Colones, equivalentes

a Once 43/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 11.43),

sea llevado a un valor de Diez 00/100 Dólares de los Estados Unidos

de América (US $10.00) por acción y que el Capital Social Mínimo sea

incrementado en la suma de Un Dólar 43/100 Dólares de los Estados

Unidos de América (US $ 1.43), para que ascienda de Quinientos Setenta

y Un Mil Cuatrocientos veintiocho 57/100 Dólares de los Estados Unidos

de América (US $ 571,428.57) a la suma de Quinientos setenta y Un Mil

Cuatrocientos Treinta 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América,

por medio de un traslado del Capital Social Variable al Capital Social

Mínimo. Para llevar a cabo lo anterior, también se autoriza modifi car

el pacto social vigente de la sociedad, en las cláusulas relacionadas al

capital social y al valor nominal de las acciones.”

Lo anterior se hace del conocimiento público para efecto de cumplir

con lo establecido en el artículo 176 del Código de Comercio.

Antiguo Cuscatlán, a los veinticuatro días del mes de marzo de

dos mil diez.

ING. RICARDO RAFAEL LIMA MENA,

1 v. No. C002226

AVISO

INGENIO CHAPARRASTIQUE, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE,

HACE SABER: Que en Junta General Ordinaria y Extraordinaria de

Accionistas celebrada a las catorce horas y treinta minutos del día veintitrés

de marzo de dos mil diez, se acordó en el Punto Primero de los Asuntos

de Carácter Extraordinario, aumentar el capital social de la Sociedad

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

en su parte variable, en la suma de SIETE MILLONES DE DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $7,000,000.00), el

cual deberá ser suscrito y pagado por los accionistas de la Sociedad, a

prorrata de las acciones que ya poseen, a efectos de llevar el Capital Social

de la Sociedad de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS TRES

MIL OCHOCIENTOS CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA a la suma de VEINTINUEVE MILLONES

TRESCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

De conformidad con los Artículos 157 y 176 del Código de Comercio

vigente, se publica el presente aviso con el objeto que los accionistas

puedan hacer uso, si así lo desean, del derecho de suscripción preferente

que la ley les concede.

San Salvador, veinticuatro de marzo de dos mil diez.

JOSE TOMAS REGALADO PAPINI,

SECRETARIO.

JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS.

INGENIO CHAPARRASTIQUE, S.A. DE C.V.

1 v. No. F007432

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA

Y SEGURIDAD PÚBLICA,

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora

RINA MAGALY VERDESOTO DE SALUME, solicitando que se le

reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser

de origen y nacionalidad ecuatoriana, estar casada con salvadoreño y

tener domicilio fi jo en El Salvador.

La peticionaria en su solicitud manifi esta ser de cuarenta y siete años de

edad, de sexo femenino, casada, ama de casa, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, originaria de Guayas, Departamento de Guayaquil, República

de Ecuador, lugar donde nació el día veintiocho de octubre de mil nove-

cientos sesenta y dos. Siendo su cónyuge el señor Kerim Eduardo Salume

Babún, de cuarenta y cinco años de edad, empresario, del domicilio de

Antiguo Cuscatlán y de nacionalidad salvadoreña. Siendo sus padres los

señores: Jacinto Rafael Verdesoto Martillo y Lidia del Carmen León de

Verdesoto, ambos de nacionalidad ecuatoriana, sobrevivientes Ingresó

al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de

El Salvador, el día uno de abril de mil novecientos noventa y siete.

Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las Leyes y

Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a

toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el

término de quince días contados desde la fecha de la última publicación

de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación

nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la

prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San

Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día nueve de marzo

de dos mil diez.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA.

3 v. c. No. C002179-1

PATENTE DE INVENCION

No. de Expediente: 2008002954

No. de Presentación: 20080006680

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JUAN

HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Janssen Phar-

maceutica, N.V., del domicilio de TURNHOUTSEWEG 30, BEERSE,

B 2340, BELGICA, de nacionalidad BELGA, solicitando se conceda

Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una

solicitud internacional PCT No. PCT/US2006/048538, denominada USO

DE DERIVADOS DE HETEROCICLO SULFAMIDA BENZOFUSIO-

NADOS PARA EL TRATAMIENTO DE DEPRESION REFERENCIA

RECIPROCA LA SOLICITUD RELACIONADA REF. PRD2593SV,

por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional, y con

prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200560751730, de

fecha diecinueve de diciembre del año dos mil cinco, solicitud ESTA-

DOUNIDENSE No. 200611612249, de fecha dieciocho de diciembre

del año dos mil seis.

Se refi ere a: AL USO DE UN COMPUESTO EN LA ELABORA-

CION DE UN MEDICAMENTO EFICAZ EN EL TRATAMIENTO DE

DEPRESION, QUE COMPRENDE UNO O MAS DERIVADOS DE

HETEROCICLO SULFAMIDA BENZOFUSIONADOS DE FORMU-

LA (I) Y FORMULA (II). La solicitud fue presentada internacionalmente

el día diecinueve de diciembre del año dos mil seis.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los cinco días del mes de

enero del año dos mil diez.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C002153

No. de Expediente:2009003304

No. de Presentación: 20090008071

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DINA CAS-

TRO DE CALLEJAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ELI LILLY AND COMPANY, del

domicilio de LILLY CORPORATE CENTER, INDIANAPOLIS, IN-

DIANA 46285 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE

DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT

denominada NUEVOS INTERMEDIARIOS Y PROCESOS UTILES

EN LA PREPARACION DE {2-[1-(3,5-BIS-TRIFLUOROMETIL-

BENCIL)-5-PIRIDIN-4-IL-1H[1,2,3] TRIAZOL-4-IL]-PIRIDIN-3-

IL}-(2-CLOROFENIL)-METANONA REF. X - 17336, por el término

de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional C07D 401/14,

C07D 213/53, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No.

200660870851, de fecha veinte de diciembre del año dos mil seis.

Se refi ere a: NUEVOS COMPUESTOS, BENZOATO DE (2-CLO-

ROFENIL)-[2-(2- HIDROXI-2-PIRIDIN-4-IL-VINIL)PIRIDIN-3-IL]

METANONA, Y TOLUATO DE (2-CLOROFENIL)-[2-(2HIDROXI-2-

PIRIDIN-4-IL-VINIL) PIRIDIN-3-IL]METANONA, LOS CUALES

SON INTERMEDIARIOS ÚTILES PARA LA PREPARACION DEL

COMPUESTO DE FORMULA I:; Y NUEVOS PROCESOS PARA PRE-

PARAR UN COMPUESTO CRISTALINO, EL CUAL ES {2-[1-(3,S-

BIS20TRIFLUOROMETIL-BENCIL)-S-PIRIDIN-4-IL-1H-[1,2,3]

TRIAZOL-4-IL]PIRIDIN-3-IL}-(2-CLOROFENIL) -METANONA,

FORMA IV.

La solicitud fue presentada internacionalmente a las cero horas

del día cuatro de diciembre del año dos mil siete.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciocho días del mes

de agosto del año dos mil nueve.

LIC. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MENDEZ,

REGISTRADORA.

1 v. No. C002155

No. de Expediente: 2008002837

No. de Presentación: 20080006210

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-

RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, actuando como APODERADO de Kimberly-Clark Worldwide,

Inc., del domicilio de 401 NORTH LAKE STREET, NEENAH, WIS-

CONSIN 54956, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE

DE INVENCION denominada PRODUCTO DE TISU PARA BAÑO

ENROLLADO PARA NIÑOS REF. KCX-996-SV (64045228SV13),

por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A47

K 10/38.

Se refi ere a: UN PRODUCTO DE TISÚ ENROLLADO QUE PUE-

DE AYUDAR AL PROGRESO DE UN NIÑO EN EL PROCESO DE

APRENDIZAJE DE USO DEL RETRETE. EL PRODUCTO DE TISÚ

ENROLLADO PUEDE TENER UN PATRON, LOCALIZADO SOBRE

EL TEJIDO DE TISÚ, DE MANERA QUE EL PATRON AYUDA AL

NIÑO A DETERMINAR LA CANTIDAD APROPIADA DE TISÚ

PARA BAÑO QUE PUEDE SER USADA, TAMBIEN ALGUNAS

PERFORACIONES EN EL TEJIDO DE TISÚ PUEDEN SER MAS

DEBILES QUE OTRAS PERFORACIONES PARA AYUDAR AL

NIÑO A ROMPER LIMPIAMENTE LA CANTIDAD APROPIADA DE

TISÚ PARA BAÑO DEL ROLLO. ALGUNAS PERFORACIONES EN

EL TEJIDO DE TISÚ PUEDEN TENER CLAVES VISUALES PARA

INDICAR EN DONDE ESTA LOCALIZADA LA PERFORACION.

La solicitud fue presentada a las once horas con veintidós minutos

del día siete de marzo de dos mil ocho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los once días del mes de

enero del año dos mil diez.

LIC. LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C002156

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

OTROS

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

INFORME DE AUDITORÍA

08 de marzo de 2010

Al Consejo Directivo del Banco Central de Reserva de El Salvador.

En cumplimiento al Art. 21, literal ch) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero, hemos examinado los estados fi nancieros del Banco Central de Reserva de El Salvador, que comprenden los balances generales al 31 de diciembre de 2009 y 2008, los estados de resultados, de cambios en el patrimonio y de fl ujos de efectivo que les son relativos por los años terminados en esas fechas. Estos estados fi nancieros son respon-sabilidad de la administración del Banco. La responsabilidad de esta Superintendencia consiste en expresar una opinión sobre la razonabilidad de las cifras de los estados fi nancieros con base en la auditoría efectuada.

Nuestra revisión la realizamos de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría. Estas normas requieren que planeemos y ejecutemos la auditoría con el objeto de obtener una seguridad razonable que los estados fi nancieros están libres de errores signifi cativos. Una auditoría incluye el examen sobre bases selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y las revelaciones en los estados fi nancieros, la evaluación de los principios de contabilidad utilizados y las estimaciones signifi cativas efectuadas por la administración conforme a las normas aprobadas por el Consejo Directivo del Banco Central de Reserva de El Salvador, así como la presentación de los estados fi nancieros. Esta Superintendencia considera que la auditoría efectuada proporciona una base razonable para emitir nuestra opinión.

En opinión de esta Superintendencia, los estados fi nancieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la situación fi nanciera del Banco Central de Reserva de El Salvador, al 31 de diciembre de 2009 y 2008, los resultados de sus operaciones, de cambios en el patrimonio y de sus fl ujos de efectivo, por los años que terminaron en esas mismas fechas de conformidad con prácticas contables generalmente aceptadas en El Salvador y políticas contables emitidas por la Administración del Banco.

VICTOR ANTONIO RAMIREZ NAJARRO,SUPERINTENDENTE.

1 v. No. F006116

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO

AVISO

“CHASTIS VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS”, Compañía de

Seguros, hace del conocimiento del público en general que a sus ofi cinas

se ha presentado RAFAEL MUÑOZ CHAVEZ, Lic. en Contaduría

pública, del domicilio de San Salvador, solicitando la reposición de la

Póliza No. VO-04.208, emitida por esta Compañía a su favor, con fecha

26 de Enero de 1978; Si dentro de treinta días, contados a partir de la

fecha de la última publicación de este aviso, no se presentare oposición,

la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.

San Salvador, veintidós de marzo del dos mil diez.

GLADYS L. AGUILAR DE GRANADOS,

SUSCRIPCION DE SEGUROS DE PERSONAS.

3 v. alt. No. F007127-1

AVISO

“CHASTIS VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS”, Compañía de

Seguros, hace del conocimiento del público en general que a sus ofi cinas

se ha presentado RAFAEL MUÑOZ CHAVEZ, Lic. en Contaduría

pública, del domicilio de San Salvador, solicitando la reposición de la

Póliza No. VO-14.817, emitida por esta Compañía a su favor, con fecha

13 de Enero de 1986; Si dentro de treinta días, contados a partir de la

fecha de la última publicación de este aviso, no se presentare oposición,

la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.

San Salvador, veintidós de marzo del dos mil diez.

GLADYS L. AGUILAR DE GRANADOS,

SUSCRIPCION DE SEGUROS DE PERSONAS.

3 v. alt. No. F007129-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2009097136

No. de Presentación: 20090129471

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANGEL

RICARDO GOCHEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

de V&G DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: V&G DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

V & G

Consistente en: la expresión V&G, que servirá para: AMPARAR:

CAFE, EMPACADO O EN CUALQUIER OTRA PRESENTACION.

Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de noviembre del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002175-1

No. de Expediente: 2010099449

No. de Presentación: 20100133725

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RONALD

EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ANASTROSIL

Consistente en: la palabra ANASTROSIL, que servirá para: AM-

PARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil

diez.

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de marzo del año dos mil diez.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002183-1

No. de Expediente: 2010099448

No. de Presentación: 20100133724

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RONALD

EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

ONCO VITAL

Consistente en: la expresión ONCO VITAL, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de marzo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002184-1

No. de Expediente: 2010098866

No. de Presentación: 20100132496

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, en su calidad de APO-

DERADO ESPECIAL de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

ALTAGEN

Consistente en: la palabra ALTAGEN, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de febrero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007085-1

No. de Expediente: 2010098868

No. de Presentación: 20100132498

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, en su calidad de APO-

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

DERADO ESPECIAL de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMAL TECA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

LOTARGIN

Consistente en: la palabra LOTARGIN, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de febrero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007086-1

No. de Expediente: 2009097517

No. de Presentación: 20090130066

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PABLO

ERNESTO REYES DIAZ, en su calidad de APODERADO de Marion

Biotech PVT. LTD., de nacionalidad HINDU, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

ALVIMAX

Consistente en: la palabra ALVIMAX, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTO FARMACEUTICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del

año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007087-1

No. de Expediente: 2009097518

No. de Presentación: 20090130069

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PABLO

ERNESTO REYES DIAZ, en su calidad de APODERADO de Marion

Biotech PVT. LTD., de nacionalidad HINDU, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

QURAGESIC

Consistente en: la palabra QURAGESIC, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTO FARMACEUTICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del

año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007089-1

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

ACEPTACION DE HERENCIA

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos

de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las

catorce horas y veinte minutos del día veintiocho de enero del corriente

año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción dejó la causante TRINIDAD ANTONIA HERNANDEZ

GARCIA, conocida por TRINIDAD ANTONIA HERNANDEZ GARCIA

hoy DE PORTILLO, y por TRINIDAD ANTONIA HERNANDEZ, de

parte de los señores FRANCISCO RENE PORTILLO, conocido por

FRANCISCO RENE JUAREZ HERNANDEZ, y por FRANCISCO

RENE PORTILLO HERNANDEZ, y GERMAN GARCIA SORTO,

por derecho propio el primero en calidad de hijo y el segundo como

padre sobreviviente de la mencionada causante, quien a la fecha de

su fallecimiento fue de cincuenta y un años de edad, Empleada, ori-

ginaria y del domicilio de Delicias de Concepción, Departamento de

Morazán, hija de los señores GERMAN GARCIA SORTO y JULIA

HERNANDEZ; falleció a las seis horas y treinta y un minutos del día

veintiuno de diciembre de dos mil cinco, en la ciudad Glendale, Estado de

California, Estados Unidos de América, siendo la población de Delicias

de Concepción lugar de su último domicilio.- Se confi rió a la aceptante

antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las once horas del día tres de febrero de dos mil diez.- Lic.

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTAN-

CIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.

3 v. alt. No. C002036-2

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución a las ocho horas y doce

minutos del día nueve de Diciembre del dos mil nueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora MARIA HERNANDEZ

viuda DE AYALA conocida por MARIA HERNANDEZ DE AYALA

y por MARIA HERNANDEZ, quien falleció a las cinco horas del día

once de marzo del dos mil nueve, en la Colonia Quezada de la Ciudad

de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la

señora ANA GLORIA AYALA DE RAMIREZ conocida por ANA

GLORIA AYALA HERNANDEZ, en calidad de hija y como cesiona-

ria de los derechos hereditarios que le correspondían a FRANCISCA

YANET AYALA DE PEREZ, conocida por FRANCISCA YANETH

AYALA, RINA LORENA AYALA DE BONILLA conocida por RINA

LORENA AYALA HERNANDEZ y ANA IRMA AYALA DE GOMEZ

conocida por ANA IRMA AYALA HERNANDEZ, en calidad de hijas

de la causante, y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes

indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

ocho horas y trece minutos del día nueve de Diciembre del dos mil

nueve.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licenciada MARTA DOLORES

COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002041-2

Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día;

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

de parte del señor ALCIDES REYES GONZALEZ, de cuarenta y tres

años de edad, mecánico, del domicilio de El Divisadero, departamento

de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero tres

millones ciento cincuenta y tres mil doscientos noventa-nueve; de la

herencia que en forma intestada dejó el señor GERMAN GONZALEZ

o JERMAN GONZALEZ; quien fue de ochenta y siete años de edad,

agricultor, soltero, originario de Chilanga, departamento de Morazán,

y del domicilio de El Divisadero, departamento de Morazán, hijo de

Bernarda González, ya fallecida y de padre ignorado, quien falleció a

las dieciocho horas del día once de junio del dos mil nueve, en el Cantón

San Pedro Río Seco, de la jurisdicción de El Divisadero, siendo éste su

último domicilio; en concepto de hijo del referido causante.- Se le ha

conferido en la calidad expresada, la administración y representación

INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las

dieciséis horas del día ocho de marzo de dos mil diez.- Lic. BACILIA

DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1o. DE 1a. INSTANCIA. Lic.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002106-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día diez

de marzo de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el

señor AUGUSTO ARISTIDES VASQUEZ, quien falleció el día treinta

y uno de diciembre de dos mil nueve, siendo Tejutepeque, departa-

mento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de TERESA

DE JESUS CARTAGENA DE VASQUEZ, cónyuge sobreviviente y

como Cesionaria del Derecho Hereditario que le correspondía a cada

uno de los señores MANUELA ANTONIA JUAREZ VASQUEZ

conocida por ANTONIA VASQUEZ, madre del causante; RAQUEL

VASQUEZ DE SERRANO, ANA RUTH VASQUEZ CARTAGENA,

JOEL ARISTIDES VASQUEZ CARTAGENA, y NOEMY LISETH

VASQUEZ CARTAGENA, en calidad de hijos del causante; y se le

ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-

mento de Cabañas, a las diez horas treinta minutos del día diez de marzo

de dos mil diez.- Licdo. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO.- Licdo. OSCAR ARMANDO

LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C002116-2

CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente de

este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día

quince de marzo de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente

con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor LUCIO ABRAHAM VALLE ESPINOZA conocido por

LUCIO ABRAHAM VALLE, quien falleció el día doce de noviembre

de dos mil cinco, siendo Tejutepeque, departamento de Cabañas, lugar

de su último domicilio, de parte de SOFIA ESPERANZA VALLE DE

AREVALO, en calidad de hija del causante y como Cesionaria del De-

recho Hereditario que le correspondía a la señora MARIA PETRONA

CANTOR CARRANZA, en calidad de cónyuge sobreviviente; y se le

ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-mento de Cabañas, a las catorce horas treinta minutos del día quince de marzo de dos mil diez.- Licdo. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Licda. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002117-2

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día ocho de marzo de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE EMILIO MIRANDA ARIAS conocido por JOSE EMILIO MIRANDA, EMILIO MIRANDA y por EMILIO MIRANDA ARIAS, quien falleció el día uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, siendo Jutiapa, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de MARIA PAULA MIRANDA PACAS conocido por PAULA MIRANDA PACAS, y por MARIA PAULA MIRANDA DE NERIO; SANTOS ALBERTO MIRANDA PACAS; BENITA DEL CARMEN MIRANDA PACAS; y JESUS FRANCISCO MIRANDA PACAS, en calidad de hijos del causante; y se les ha conferido a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-mento de Cabañas, a las quince horas treinta minutos del día ocho de marzo de dos mil diez.- Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002120-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cinco minutos del día treinta y uno de Julio del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora MARIA OTILIA PIMENTEL, fallecida el día veintiuno de Junio del dos mil siete, en esta ciudad, siendo ésta el lugar de su último domicilio, a la señora ANA MARIA PIMENTEL, en concepto de hija de la causante y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en dicha sucesión correspondían a la señora Mercedes Pimentel en concepto de hija.- Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las fa-cultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día dieciocho de enero del dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006654-2

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once

horas y cincuenta minutos del día veintiuno de enero del corriente año, se

tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que al fallecer el causante CARMEN MOLINA VILLATORO,

CONOCIDO POR CARMEN MOLINA, a las doce horas y quince

minutos del día veintiuno de mayo de dos mil nueve, en el Hospital de

Especialidades, Nuestra Señora de la Paz, de la ciudad de San Miguel,

siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de Anamorós, Depar-

tamento de La Unión, dejó el causante antes mencionado, a la heredera

MARIA DE LA CRUZ VILLATORO DE MOLINA, CONOCIDA

POR MARIA DE LA CRUZ VILLATORO, en concepto de cónyuge

del expresado causante, de conformidad al Art. 988 No.1°. Del Código

Civil.-

Se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho la administración

y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los vein-

tiséis días del mes de enero de dos mil diez.- LIC. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006682-2

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce

horas treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA ESTEBANA

GUZMAN DE MIRANDA de la herencia intestada dejada a su defunción

por el señor NATIVIDAD DE JESUS MIRANDA, quien falleció a las

diez horas seis minutos del día veinte de diciembre de dos mil nueve,

en la Unidad de Salud de San Juan Opico, Departamento de La Liber-

tad, siendo esta Ciudad su último domicilio, en concepto de cónyuge

sobreviviente del referido causante.

Confi éresele a la aceptante expresada en el concepto indicado la

administración y representación interinas de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,

a las catorce horas cincuenta minutos del día once de marzo del año

dos mil diez. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006688-2

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinte

minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con benefi cio de In-

ventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JULIO

CESAR LOPEZ RIVERA, conocido por JULIO CESAR LOPEZ, quien

falleció a las dos horas, del día veintidós de agosto del año dos mil siete,

en el Caserío Las Lomitas del Cantón San José de la jurisdicción de

Quelepa, siendo ese el lugar de su último domicilio; de parte de la señora

EVA MABEL GONZALEZ DE LOPEZ, de cuarenta y nueve años de

edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Quelepa, con Documento

Único de Identidad Número cero uno ocho ocho cuatro cinco cuatro

seis-cuatro en concepto de esposa del causante y como Cesionaria de

los Derechos Hereditarios que en la Sucesión le correspondían a los

señores ANTONIA LUISA ORELLANA DE LOPEZ, en concepto de

madre del causante; JULIO CESAR LOPEZ GONZALEZ, WILFEDO

LOPEZ GONZALEZ, MARISOL DE JESUS LOPEZ GONZALEZ y

CANDELARIA CENTENO DE GONZALEZ, en concepto de hijos del

causante.

Confi érese a la aceptante en el carácter indicado la administración

y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-

tricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las once

horas y veinticinco minutos del día veintidós de febrero de dos mil diez.-

DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC.

ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006727-2

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día

veintiocho de enero del dos mil diez, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada de los bienes

que a su defunción dejó el causante JUAN DE LA CRUZ FUENTES

ORTEZ, quien falleció el uno de Septiembre del dos mil cuatro, siendo

la Ciudad de Mercedes Umaña, su último domicilio, de parte de FELI-

CITA PORTILLO, c/p FELICITAS PORTILLO Y POR FELICITAS

PORTILLO DE FUENTES, en calidad de esposa, confi riéndole a la

aceptante antes mencionada la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-

tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado, a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos

legales consiguientes.

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial

de Berlín, a las once horas y treinta minutos del día veintiocho de enero

del dos mil diez. LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE

GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. CARMELA DE

LA PAZ GOMEZ DE HERNANDEZ, SECRETARIA INTERINA.-

3 v. alt. No. F006745-2

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos

del día cinco de febrero de dos mil diez, se ha tenido por aceptada con

benefi cio de inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó

el señor DONATO TORRES RODRIGUEZ o DONATO TORRES,

quien falleció a las once horas del día diecinueve de diciembre de dos

mil cinco, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de San Miguel,

siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de

parte de las señoras ANA MARIA TORRES DIAZ Y MARINA DEL

CARMEN TORRES DIAZ, como hijas del causante; y se ha conferido

a las aceptantes declaradas en el carácter indicado la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,

a las nueve horas del día cinco de febrero de dos mil diez. DR. JUAN

RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNES-

TO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006764-2

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN: AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio

de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora

MARIA HERMINIA CORTEZ, al fallecer el día veinte de enero del

año dos mil cinco, en la Colonia Río Rosa de esta ciudad, siendo esta

ciudad de Usulután su último domicilio, de parte de la señora ROSA

DEISY CORTEZ HUEZO, en calidad de hija de la causante y como

cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor JOSE

ATILIO CORTEZ HUEZO en calidad de hijo de la misma causante.-

Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los diez días del mes de marzo de dos mil diez.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006765-2

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las doce horas y diez minutos del día cinco de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Juan José Rodríguez, de cuarenta y cinco años de edad, casado, agricultor en pequeño, origi-nario y del domicilio de Nueva Concepción, salvadoreño, hijo de Imelda Rodríguez, falleció a las dieciocho horas del día veinticinco de febrero del dos mil dos, por parte de Santos Lemus viuda de Rodríguez, en su calidad de esposa y cesionaria de los derechos que le correspondía a los señores José Adán Rodríguez Lemus y Marta Teresa Rodríguez de Tejada en sus calidades de hijos. Confi érese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los cinco días del mes de enero del dos mil diez. DR. DANILO ANTO-NIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006768-2

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de fecha quince horas de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada del cau-sante, señor MANUEL BARRERA, conocido por MANUEL BARRERA GUERRA, quien falleció el día veinticuatro de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, en el Cantón Nancintepeque de esta Jurisdicción, lugar de su último domicilio, de parte del señor EMILIANO MORALES MORENO, como cesionario del derecho hereditario que en la presente mortual le correspondería al señor ANGEL ALAS BARRERA, como hijo del de cujus, en dicho carácter se le confi ere la administración y representación interina de la sucesión con las formalidades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.-

LIBRADO en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas veinte minutos del día veintisiete de febrero de dos mil nueve. LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006775-2

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ROLANDO AGUILAR CORDOVA, quien falleció el día veinticuatro de diciembre de mil novecientos ochenta, en Barrio El Centro de la ciudad de Jerusalén, su último domicilio; por parte de la señora CONCEPCION AGUILAR CORDOVA, en concep-to de hermana del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia. -

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cinco de febrero de dos mil diez.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006780-2

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día diez de marzo del corriente año, se ha tenido por acep-tada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora SANTOS VALLADARES CORTEZ, con Documento Único de Iden-tidad número cero dos dos cinco uno uno seis nueve-cinco y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno cero uno cero-uno cero cero tres seis seis- uno cero dos-tres, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAFAEL AGUILAR TEJADA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, motorista, fallecido el día dieciocho de enero del año dos mil diez, en Lotifi cación San Cristóbal número dos, de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a Rafael Ernesto Aguilar Valladares, en concepto de hijo del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diez. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006826-2

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por SENTENCIA dictada el día veintitrés de diciembre del año dos mil nueve, y ejecutoriada este día, en el Juicio Sumario de Aceptación de Herencia promovido por NELYS MARINA CAMPOS conocida por NELIS MARINA CAMPOS APARICIO, en su carácter personal y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores EMERSON GIOVANNI y YAJAIRA

YAMILETH, ambos de apellido JACO CAMPOS, y como representante legal del menor RICARDO ERNESTO JACO CAMPOS se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día treinta y uno de mayo de dos mil seis, en San Salvador, siendo el Cantón Cutumay Camones de esta Jurisdicción, el lugar de su último domicilio, dejó el causante ALFONSO JACO de parte de: NELYS MARINA CAMPOS conocida por NELIS MARINA CAMPOS APARICIO en su concepto de CONYUGE, y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a los Señores EMERSON GIOVANNI JACO CAMPOS y YAJAIRA YAMILETH JACO CAMPOS, como hijos del de cujus; así como el menor RICARDO ERNESTO JACO CAMPOS, en su calidad de hijo del causante; la que ejercerá el menor antes referido por medio de su representante legal, su madre la señora CAMPOS o CAMPOS APARICIO confi riéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley. Queda cesante en cuanto a su cargo de Curador de la herencia Yacente, el Licenciado ELIAS HUMBERTO PERAZA HERNANDEZ.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil diez. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, SECRETARIO.

3 v. c. No. F004675-2

MARÍA ELENA SÁNCHEZ ARIAS, Notario, con ofi cina establecida en Senda Florencia, Número treinta y uno, Colonia Europa, Santa Tecla, La Libertad;

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita proveída a las diez horas del día doce de marzo de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor Juan Antonio Molina Carballo, conocido por Juan Antonio Molina, quien falleció en esta ciudad a las diecinueve horas del día siete de febrero de dos mil ocho, siendo su último domicilio esta ciudad; de parte de la señorita OLGA LILIANA MOLINA MARTÍNEZ, en calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios de la cónyuge sobreviviente señora Juana Isolina Martínez de Molina, y de los hijos del causante señores Zoila Isabel, Juan Antonio, Jorge Alberto y Carlos Roberto todos de apellidos Molina Martínez. Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión con las formalidades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que se avisa al público para los efectos legales.

Librado en San Miguel, a las once horas del día doce de marzo de dos mil diez.

MARÍA ELENA SÁNCHEZ ARIAS,NOTARIO.

3 v. c. No. F006901-2

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VILMA

GUTIERREZ TEJADA, de veintinueve años de edad, Abogada, de este

domicilio, con Tarjeta de Identifi cación de Abogada número diecisiete

mil ciento noventa y seis, quien actúa como apoderada especial del señor

TOMAS CRUZ ORELLANA, de cuarenta años de edad, Empleado,

del domicilio de la ciudad de Nampa, Estado de Idaho, de los Estados

Unidos de Norte América, con Pasaporte Salvadoreño número RE CERO

CINCO CERO TRES DOS NUEVE CINCO CINCO y con número de

Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos diecisiete - cero treinta mil

seiscientos sesenta y nueve - ciento uno - dos. Solicitando a favor de su

poderdante TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza

urbana, situado en Barrio El Rosario, Municipio de Nueva Concepción,

Departamento de Chalatenango, de la extensión superfi cial según ante-

cedente de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CINCO

DECIMETROS Y CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS,

de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide veintisiete

metros treinta y cinco centímetros, colinda con José Abel Cruz Orellana,

AL ORIENTE, mide diez metros veinticinco centímetros, colinda con

René Mancía, AL SUR, mide veintiséis metros treinta y cinco centíme-

tros, colinda con Tomás Figueroa, y AL PONIENTE, mide ocho metros

treinta y cinco centímetros, colinda con María Rosa Menjívar Menjívar

de Orellana y Julián Lemus, calle Pública de por medio. El inmueble que

se pretende titular, no es dominante ni sirviente ni está en proindivisión

con otras personas, a si mismo no posee cargas ni derechos reales de

ajena procedencia. El inmueble relacionado lo adquirió por compra que

le hizo al señor TOMAS CRUZ LOPEZ, de sesenta y nueve años de

edad, de este domicilio, según testimonio de Escritura pública de com-

praventa número quince del libro cuatro del año dos mil diez, ante el

Notario CARLOS RIGOBERTO TEJAJDA ESCAMILLA, y lo valora

en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTE AMERICA. Dicho inmueble no se encuentra inscrito en

el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del

Centro, del departamento de Chalatenango, por carecer de antecedente

inscrito.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Depar-

tamento de Chalatenango, a los doce días del mes de marzo del año dos

mil diez.- FELIX MANUEL PORTILLO MENJIVAR, ALCALDE

MUNICIPAL.- MARIO RAFAEL VALLE LEMUS, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F006742-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora María

Esperanza Regalado de Arévalo, de treinta y un años de edad, Ama de

Casa, del domicilio de San Sebastián, Departamento de San Vicente, con

Documento Único de Identidad Número cero dos millones novecientos

cuarenta y tres mil trescientos dos guión seis; y Número de Identifi cación

Tributaria cero setecientos quince- cero cincuenta mil doscientos setenta

y ocho-ciento tres-ocho; solicitando se le extienda Título de Propiedad

a su favor de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio

El Calvario, Avenida 5 de Noviembre, Número S/N, de la ciudad de

Suchitoto, del Departamento de Cuscatlán, de una extensión aproximada

de CIENTO VEINTITRÉS PUNTO TRECE METROS CUADRADOS,

de las medidas y linderos siguientes; AL NORTE, linda con propiedad

de Aída Lorena Gregoria Regalado, midiendo por este rumbo cuarenta

y dos punto cero metros, AL ORIENTE, linda con solar de Susana

Ruiz, Juana Concepción Ruiz, Lucía Ruiz, calle de por medio, y María

Julia López de Escobar, calle de por medio, midiendo por este rumbo

en tres punto cincuenta punto metros. AL SUR, linda con Flor de María

Regalado, midiendo por este rumbo cuarenta y dos punto cero metros

AL PONIENTE, linda con propiedad Manuel Guevara Marroquín,

midiendo por este rumbo tres punto cincuenta metros. Lo valúa en la

cantidad de DIEZ MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no

tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas. Lo

adquirió por compra que le hicieron en forma en proindiviso junto a

Flor María Regalado, según Escritura Pública otorgada a su favor, en

esta ciudad a las quince horas del día veintisiete de mayo del año dos

mil uno, ante los ofi cios del Notario Pedro Luis Cáceres Santamaría,

en dicha venta se les transfi rió la tradición del dominio, uso, posesión y

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

demás derechos reales que la propietaria poseía señora María Esperanza

García, y que no deseando que el inmueble estuviera en la indivisión en

que se encontraba, de común acuerdo procedieron a efectuar la partición

extrajudicial, a las ocho horas del día siete de Julio del año dos mil ocho,

ante los ofi cios del Notario Pedro Luis Cáceres Santamaría. Todos los

colindantes son de este domicilio y se avisa al público para efectos de

ley.

Alcaldía Municipal de Suchitoto, a cinco días del mes de marzo de

dos mil diez.- Lic. ANTONIO JUAN JAVIER MARTINEZ, ALCALDE

MUNICIPAL.- Lic. REYNALDO ANTONIO PINEDA POCASANGRE,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F006758-2

TITULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADO JORGE ALBERTO

GUZMAN URQUILLA, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, el Licenciado

FREDY WILLIAN MONTES VARGAS, como Apoderado General

Judicial del señor JOSE ARMANDO DEL CID; a solicitar a su favor

título Supletorio, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el

Cantón Agua Zarca, Jurisdicción de Torola, Departamento de Morazán,

de la Extensión Superfi cial de SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS

CUARENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS

CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE, está compuesto

por dos tramos de las distancias siguientes, tramo uno con una distancia

de ciento dieciocho metros; tramo dos, con una distancia de ochenta y

dos metros; colinda en estos tramos en parte con la señora Lucinda del

Cid; y en parte con la señora María Elsa del Cid, cerco de alambre de por

medio, propio del titulante; AL PONIENTE, está compuesto por cuatro

tramos de las siguientes distancias, tramo uno con una distancia de cien

metros, tramo dos con una distancia de ciento nueve metros, tramo tres

con una distancia de ciento ochenta y un metros; y tramo cuatro con una

distancia de ochenta y tres metros; colinda en estos tramos en parte con la

señora María Elsa del Cid, y en parte con la señora Rosalina Hernández

Nolasco, cerco de alambre de por medio, propio de los colindantes; AL

SUR, está compuesto por dos tramos de las siguientes distancias, tramo

uno con una distancia de veintiocho metros veinte centímetros, tramo dos

con una distancia de ochenta y seis metros treinta centímetros, colindando

en estos tramos en parte con la señora Rosalina Hernández Nolasco y en

parte con el señor José Francisco Nolasco Sorto, cerco de alambre de por

medio, propio de los colindantes; y AL ORIENTE, está compuesto por

siete tramos de las siguientes distancias, tramo uno con una distancia de

ciento veintiséis metros, colindando en este tramo con el señor Jeremías

Nolasco Sorto; tramo dos con una distancia de sesenta y seis metros;

colindando en este tramo con el señor José Francisco Nolasco Sorto, y

quebrada de agua permanente de por medio; tramo tres con una distancia

de cuarenta metros, colindando en este tramo con la señora Blanca Flores

Rodríguez, zanjuela seca de por medio; tramo cuatro con una distancia

de cuarenta y nueve metros cincuenta centímetros, tramo cinco con una

distancia de cuenta metros, tramo seis, con una distancia de ciencia y dos

metros; tramo siete con una distancia de ciento catorce metros colindando

en todos estos tramos con la señora Rosalina Hernández Nolasco, cerco

de alambre de por medio, propio de los colindantes.- El inmueble antes

descrito lo adquirió por Compraventa de Posesión Material que le hizo

a la señora SABINA DEL CID VILLELA; se estima en el precio de

DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, Morazán, a las doce horas del día veintiséis de Enero del dos mil

diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE

1a. INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002034-2

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

BARRIOS,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

ROSA LUISA ROMERO conocida por ROSALINA ROMERO, de

setenta y siete años de edad, de ofi cios del hogar, del domicilio de Ciu-

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

dad Barrios, por medio de su Apoderado General Judicial y Especial

Lic. FREDY WILLIAN MONTES VARGAS, solicitando a su favor

TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado

en el Cantón Nuevo Porvenir, jurisdicción de Ciudad Barrios, distrito y

Departamento de San Miguel; de la capacidad superfi cial de UN MIL

CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS

CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS; de las medidas y

linderos siguientes: AL ORIENTE, diecisiete metros cincuenta centíme-

tros, con terreno de NABOC AYALA, calle de por medio; AL NORTE,

sesenta metros, con MANUEL ELISEO CENTENO, brotones de izote

de por medio; AL PONIENTE, veintisiete metros cincuenta centímetros,

con la cancha de fútbol, carretera de por medio; y AL SUR, setenta

metros, con FRANCISCO MEDRANO, cerco de alambre y brotones

de jiote del colindante de por medio.- Tiene construida una casa, techo

de tejas, paredes de bajareque de cuatro metros de ancho por cinco de

largo, no tiene cultivos permanentes, y fue adquirido por compra que

le hiciera el titulante al señor MANUEL ELISEO CENTENO, el día

cinco de diciembre de mil novecientos noventa y tres, según Escritura

Pública otorgada ante los ofi cios del Notario AUGUSTO ANTONIO

ROMERO BARRIOS, y lo valúa en la suma de UN MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las

nueve horas del día veintinueve de enero del año dos mil diez.- Lic.

ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Br. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. C002039-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, la Licencia-

da GLORIA MARISOL SALMERON PERLA, como Apoderada del

señor José Rigoberto Domínguez Argueta, a solicitar a su favor título

Supletorio, sobre un mueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío

La Loma, Cantón Agua Zarca, Jurisdicción de Osicala, Departamento de

Morazán, de la capacidad superfi cial de DIECISIETE MIL QUINIENTOS

NOVENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRA-

DOS; de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, consta de tres

tramos, el primero setenta y nueve punto cero dos metros; el segundo

de veintiséis punto cero nueve metros; el tercero de veinticinco punto

veintiséis metros, colinda con el señor Alberto Domínguez y Lorenza

Membreño, cerco de púas de por medio; AL ORIENTE, consta de un

tramo de ciento noventa y cinco punto noventa y un metros, colinda con

terrenos de Maximina Membreño, cerco de púas de por medio; AL SUR,

consta de cinco tramos, el primero de sesenta punto treinta y dos metros;

el segundo de cincuenta y cuatro punto noventa y cinco metros; el tercero

de treinta y tres punto sesenta metros; el cuatro de sesenta y cinco punto

cero seis metros; y el quinto de trece punto veintinueve metros, con la

señora Lorenza Membreño, Cruz Membreño y Leonila Membreño; cerco

de púas de por medio; y AL PONIENTE, consta de cuatro tramos, el

primero de tres punto cincuenta y un metros; el segundo de treinta y

cinco punto cuarenta y nueve metros; el tercero de sesenta y dos punto

treinta y cinco metros; y el cuarto de veintinueve punto noventa y cinco

metros, colinda con terrenos de Catalino Argueta y Eustacio Domínguez

cerco de púas de por medio, hasta llegar a donde se comenzó.- Dicho

inmueble lo adquirió por compraventa verbal que le hizo a su padre

señor NATIVIDAD DOMINGUEZ GOMEZ; se estima en el precio de

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, Morazán: a los once días del mes de Marzo del dos mil

diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE

1a. INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002053-2

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

EL NOTARIO JUAN ARNULFO RODRIGUEZ, con ofi cina en Cuarta

Avenida Sur, número cinco, Soyapango, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

AVISA: NATALIA ESCOBAR ALVARADO, pido título suple-

torio del predio rústico, situado en el Cantón Tenango, Jurisdicción de

Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, sin nombre conocido, de NUE-

VE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y

UN METROS CUADRADOS, de superfi cie que linda; AL ORIENTE,

cerco de piña y calle de por medio, con la Sucesión de León Escobar,

representada por Angela y Josefa Escobar y que hoy es de Encarnación

Paz y de Julián Medrano y terreno de Encarnación Paz; AL NORTE,

terreno de Rosa Escobar, hoy de Pablo de Paz, cerco de alambre propio

de por medio; AL PONIENTE, con terreno de Pablo de Paz, cercos de

alambre propio y bordo de por medio; y AL SUR, con terreno de Carlos

Escobar, hoy de Porfi rio Escobar, alambrado propio de por medio; los

colindantes son del domicilio de Suchitoto, vecinos del Cantón Tenango,

alega posesión mayor de diez años, valorándolo en CUATRO MIL DO-

LARES, MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Soyapango, quince de marzo del año dos mil diez.

DR. JUAN ARNULFO RODRIGUEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C002109-2

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial.

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores

BASILIO MOLINA FLORES, de setenta y dos años de edad, Agricul-

tor en Pequeño, y MARIA TERESA RODRIGUEZ DE MOLINA, de

sesenta y nueve años de edad, doméstica, ambos de este domicilio, con

Documentos Únicos de Identidad Números cero un millón quinientos

veintiocho mil veintisiete guión cinco, y cero dos millones setenta y

seis mil trescientos cincuenta y siete guión uno; solicitando TÍTULO

SUPLETORIO a su favor, de un inmueble de naturaleza rústica, situa-

do en el Cantón Llanitos, Jurisdicción de Ilobasco, Departamento de

Cabañas, de la extensión superfi cial de TRECE MIL NOVECIENTOS

TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y

linderos siguientes: AL ORIENTE: Compuesto de un tramo, comenzando

desde un poste de cemento, en línea recta hasta llegar a otro poste de

cemento, colindando en este rumbo con terreno propiedad del señor

Eugenio Martínez Mira, cerco de alambre propio del predio que se

describe; AL SUR: compuesto por cuatro tramos, el primero desde el

poste de cemento antes mencionado en línea medio quebrada a llegar

a otro poste de cemento antes mencionado, en línea medio quebrada a

llegar a otro poste de cemento, el segundo del poste de cemento dicho en

línea recta a llegar a otro poste de cemento, el tercero desde el poste de

cemento últimamente dicho en línea recta a llegar a otro poste de cemento,

colindando en estos tres tramos con terreno propiedad del señor Eugenio

Martínez Mira, cerco de alambre propio del predio que se describe; y

el cuarto desde el poste de cemento en línea recta a llegar a un árbol de

pito, linda con terreno del señor Cirilo Pineda Rodas, antes de Jacinto

Guerra, cerco de piña y alambre propios del predio que se describe;

AL PONIENTE: compuesto por dos tramos, el primero desde el mojón

de pito en línea recta a llegar a la esquina de un tapial de ladrillo, y el

segundo de la esquina del tapial a llegar a la orilla de la calle pública,

colinda en el primer tramo con terreno del señor Cirilo Pineda Rodas,

antes de Jacinto Guerra, cerco de alambre y piña de por medio propios

del predio que se describe y el segundo tramo línea recta a llegar a la

orilla de la calle pública, linda con terreno de la señora Anita González,

pared de ladrillo de por medio propia del predio que se describe; y AL

NORTE: compuesto por cuatro tramos, el primero desde el tapial a la

orilla de la calle en línea recta, a llegar a un mojón de pito, colinda en

este tramo con terreno propiedad de la señora Facunda López de Durán,

antes hoy de la sucesión representada por Rafael Durán, calle pública

de por medio, el segundo desde el mojón de pito en línea recta a llegar

a la esquina de un cerco de piña, colinda en este tramo con terreno de

Catalina García, cerco de alambre de por medio propio del predio que

se describe, el tercero desde el cerco de piña antes dicho, en línea recta

llegar al poste de cemento donde se comenzó la presente descripción, en

estos últimos tramos cerco de alambre de por medio propios del predio

que se describe, colindando en estos tramos con terreno propiedad del

señor Eugenio Martínez Mira; el inmueble citado no es terreno sirviente,

ni dominante, y no está en proindivisión alguna, y tiene como accesorios

construidas dos casas de sistema mixto con todos sus servicios; y lo

valúa los titulantes en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo hubieron por compra hecha

a los señores MARIA ISABEL TOBAR viuda DE HERNANDEZ,

conocida por ISABEL TOBAR; JUANA DEL CARMEN conocida por

CARMEN TOBAR o HERNANDEZ TOBAR hoy DE CISNEROS;

JOSE VIDAL, conocido por VIDAL TOBAR o HERNANDEZ TOBAR;

MARIA ANGELA, conocida por ANGELA TOBAR o HERNANDEZ

TOBAR; ROSALIO BAUDILIO, conocido por BAUDILIO TOBAR o

HERNANDEZ TOBAR, BERNABE RENE, conocido por RENE TO-

BAR o HERNANDEZ TOBAR, y CARLOS BENEDICTO, conocido

por CARLOS TOBAR o HERNANDEZ TOBAR.

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las quince horas treinta minutos del día cinco de marzo de dos mil

diez.- LICDO. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA PROPIETARIO.- LICDO. OSCAR ARMANDO LOPEZ

SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C002114-2

LA INFRASCRITA JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS,

DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda.

ROSA YESENIA MAJANO RODRIGUEZ, en carácter de Apoderada

General Judicial de la señora MARÍA JESÚS RAMOS DE SORTO,

de sesenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de

San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel; solicitando TÍTU-

LO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el

Cantón San Antonio Las Iglesias, Jurisdicción de San Luis de la Reina,

de la capacidad superfi cial de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS

NUEVE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de

los linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE, está formado por

dos tramos rectos así: el primer tramo de cincuenta y cinco metros, y el

segundo tramo, de veintiún metros haciendo un total de sesenta y siete

metros, colindando con terreno del señor Candelario Sorto, cerco de piña y

piedra en partes de por medio; AL NORTE, está formado por tres tramos

rectos así, el primer tramo de cuarenta y seis metros, el segundo tramo

de treinta y siete metros y el tercer tramo de ciento treinta y seis metros,

haciendo un total de doscientos veinte metros, colindando con terreno del

señor Cesáreo Hernández y Fernando Pineda Cruz, antes hoy, con Olga

Sorto y con Argelia Castro; cerco de piña, piedra y alambre en partes de

por medio; AL PONIENTE, está formado por seis tramos rectos así, el

primer tramo de cuarenta y dos metros, el segundo tramo de dieciséis

metros, el tercer tramo de veinte metros, el cuarto tramo de veinticinco

metros, el quinto tramo de veinte metros, el sexto tramo de diez metros,

haciendo un total de ciento treinta y tres metros, colindando con terreno

del señor Fernando Pineda Cruz, antes hoy con Argelia Castro, zanja

cerca de por medio; AL SUR, está formado por nueve tramos rectos así:

el primer tramo de treinta y un metros, el segundo tramo de ocho metros,

el tercer tramo de treinta metros, el cuarto tramo de sesenta metros, el

quinto tramo de treinta metros, el sexto tramo de veinticinco metros,

el séptimo tramo de dieciséis metros, el octavo tramo de veinticinco

metros, el noveno tramo de veintiséis tramos metros, haciendo un total

de doscientos cincuenta y un metros con terreno de Eustaquio Guzmán y

Félix Guzmán antes, hoy con Juan Cabrera y Olga Sorto, cerco de piña,

y mojones de piedra de por medio, hasta llegar donde se comenzó la

demarcación de estos linderos. Que dentro del inmueble descrito existen

construidas dos casas de habitación, techo tejas, de seis metros con se-

senta y tres centímetros de ancho y siete metros con sesenta centímetros

de largo, la segunda paredes de Bloque, techo de tejas, lo adquirió por

Compra Venta de Posesión que hizo al señor JUAN ÁNGEL RAMOS;

y lo valúa en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMERICA.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las

diez horas del día veintitrés de febrero del año dos mil diez.- LICDA.

ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA.- BR. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. F006685-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

MANUEL DE JESUS PORTILLO CABRERA, quien es de cuarenta y

cuatro años de edad, agricultor, del domicilio de Metapán, solicitando

se extienda a su favor título supletorio de un inmueble de naturaleza

rústica, situado en Cantón Tahuilapa, calle hacia el Río Tahuilapa, de

esta comprensión, de una extensión superfi cial de SETECIENTOS

CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS SESENTA Y

CUATRO DECIMETROS CUADRADOS, VEINTISEIS CENTIME-

TROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con el señor José Elías

Galdámez; AL ORIENTE, con el señor José Elías Galdámez; AL SUR,

con el señor Alfonso Ramírez Cabrera; y AL PONIENTE, con el señor

Maximiliano Acosta Portillo, calle de por medio. El referido inmueble

no es predio dominante, ni sirviente, ni se encuentran en proindivisión

con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas del día uno de marzo del dos mil diez.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006700-2

OSCAR NARCISO CASTELLANOS GONZÁLEZ, Notario, del domi-cilio de San Salvador, con ofi cina establecida en Tercera Calle Oriente, número Veinte-B, de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas.

HACE SABER: Que a mi ofi cina antes mencionada se ha presen-tado el señor DOUGLAS ANTONIO PINEDA HERNÁNDEZ, quien es de treinta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio de San Isidro, Departamento de Cabañas, actuando en nombre y representación de la señora BLANCA LIDIA PINEDA PARADA, quien es de cincuenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de San Isidro, Departamento de Cabañas, solicitando Título Supletorio de un inmueble rústico de propiedad de su poderdante, ubicado en el Cantón Potrerillos, Jurisdic-ción de Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango, que colinda: AL NORTE, mide veinte metros, linda con inmueble desmembrado al señor José Noel Sosa Ortega, antes parte del inmueble general del cual se desmembró el que se describe, pasaje de cuatro metros de ancho de por medio abierto en el inmueble general; AL ORIENTE, mide treinta y seis metros cuarenta centímetros, linea recta; AL SUR, mide veinte metros, calle privada de cinco metros de ancho de por medio; y AL PONIENTE, mide treinta metros cuarenta centímetros, calle privada de cinco metros de ancho de por medio, ambas calles abiertas en el inmueble general, colinda en estos tres rumbos con resto de terreno del señor Petronilo Sosa Sosa. Tiene una extensión superfi cial de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, y lo hubo por compra que hizo al señor Petronilo Sosa Sosa.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del Notario OSCAR NARCISO CASTE-LLANOS GONZÁLEZ, a las nueve horas del día dieciocho de marzo de dos mil diez.

OSCAR NARCISO CASTELLANOS GONZÁLEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F006807-2

OSCAR NARCISO CASTELLANOS GONZÁLEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cina establecida en Tercera Calle Oriente, número Veinte-B, de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas.

HACE SABER: Que a mi ofi cina antes mencionada se ha pre-sentado la señora RAQUEL URÍAS MENJÍVAR, de setenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, solicitando Título Supletorio de un inmueble rústico de su propiedad, ubicado en el Caserío La Maraña, del Cantón Santa Rosa, Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, que colinda: AL ORIENTE, con inmueble que fue de Concepción Miranda; ahora de Luisa Velasco y Mercedes Hernández; continúa con inmueble de Vicente

de Paz Menjívar, cerco divisorio de piña y alambre de por medio; AL NORTE, divide una quebrada denominada La Ceiba, linda con terrenos que fueron de Inocente Urías ahora de María Antonia y María Adela Urías; continúa Río Lempa de por medio con inmueble de Vicente de Paz Menjívar; AL PONIENTE, colinda en parte con inmueble de Vicente de Paz, Río Lempa, de por medio; continúa con inmueble de Elodia Urías de Paz y José Adrián Miranda, antes parte de este mismo inmueble; y AL SUR, con inmueble perteneciente a la Curía Diocesana de San Vicente antes, parte de este mismo inmueble, continúa calle que de la ciudad de Ilobasco, conduce a la Presa Cinco de Noviembre de por medio con inmueble de Carlos de Paz Urías, sigue colindando con Escuela Pública perteneciente al Ministerio de Educación antes, parte de este mismo inmueble a llegar a donde se inició la presente descripción. Tiene una extensión superfi cial de CUATROCIENTAS NOVENTA ÁREAS, y lo hubo por compra que hizo al señor Inocente Urías.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del Notario OSCAR NARCISO CASTELLA-NOS GONZÁLEZ, a las ocho horas del día dieciocho de marzo de dos mil diez.

OSCAR NARCISO CASTELLANOS GONZÁLEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F006809-2

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado CASILDO JAIME EDWIN VASQUEZ ESPINOZA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, con carné de Abogado número nueve mil novecientos cincuenta y ocho, Apoderado General Judicial de los señores CARMEN ESCOBAR PORTILLO y SANTANA ESCOBAR PORTILLO; solicitando TÍ-TULO SUPLETORIO a favor de los señores CARMEN ESCOBAR PORTILLO y SANTANA ESCOBAR PORTILLO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Mestizo, de esta Jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, de la extensión superfi cial de SETENTA AREAS o sea SIETE MIL METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Con terreno que fue de Angel Escobar antes, después de Manuel Hernández y con el de Benjamín Escobar, hoy de Cruz Escobar, quebrada de por medio; AL NORTE: Con terreno de Justo Guillén y Pío Escobar antes, hoy con Roberto Escobar y Sofía Escobar, quebrada de por medio en una parte y cerco de tela metálica la otra parte; AL PONIENTE: Con terreno que fue de Raymunda Escobar antes, después de Manuel Hernández e Isidro Portillo, hoy de Mariano Escobar, zanjo y piña de por medio; AL SUR: Con terrenos de Santos y Sebastián Escobar antes hoy de Juana Hernández, de un aceituno blanco a un jiote, de éste por zanjo y piña, al almendro de unos pozos, hasta llegar a donde se comenzó; el inmueble citado no es terreno sirviente, ni dominante, y está en proindivisión; tiene como accesorios construida una casa paredes de adobe y techo de teja, con servicio de luz eléctrica, y cultivos permanentes; y lo valúan los titulantes en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo hubo por compra hecha a la señora ELENA ESCOBAR.

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Page 93: Diario 26 de Marzo 2010 · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las catorce horas treinta minutos del día doce de febrero de dos mil diez.- LICDO. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006834-2

PEDRO ANTONIO TURCIOS MORENO.

HACE SABER Que a su ofi cina se presentaron los Señores: CAMILO VELASQUEZ AMAYA; de sesenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño y JUANA SANTOS DE VELASQUEZ; de sesenta y nueve años de edad, ama de casa, solicitando se le extienda Título Supletorio, de dos inmuebles de naturaleza rústica; situados en el Cantón El Zapote; jurisdicción de Concepción de Oriente; distrito y departamento de La Unión: EL PRIMERO de la capacidad superfi cial: de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PUN-TO VEINTICINCO METROS CUADRADOS; el de las colindancias siguientes: AL NORTE: doscientos setenta y dos metros; colindando con Eustaquia Velásquez, Cándido Velásquez y Cista García; AL SUR: ciento ochenta y nueve metros con Martín García, Bernardina García, Lorenzo Bonilla; AL PONIENTE: trescientos veinticinco metros colindando con Santos Amaya, Bernardo Amaya, Dominga Amaya, Roberto Velásquez, Dominga Amaya; AL ORIENTE: ochenta y cuatro metros, lindando con Camilo Velásquez, Francisco Velásquez, Sabino García; este inmuebles conocido por VAINA ESPADA. EL SEGUNDO INMUEBLE, de la capacidad superfi cial de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: sesenta y seis metros, lindando con Primitila Velásquez; AL PONIENTE: ochenta metros, calle principal de por medio con Silverio Turcios; Y AL SUR, ochenta metros con Bacilia Santos, callejón de por medio que conduce a terreno de Primitila Velásquez y Cándido Velásquez; y AL ORIENTE: cuarenta metros con Cándido Velásquez, Francisco Velásquez, Sabino García; contiene una casa de ladrillo de quince varas por seis varas. El primer inmueble lo adquirió por compra verbal que le hiciera el día doce de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro al Señor José Santos Velásquez Bonilla, ahora ya fallecido; b) y el segundo inmueble fue adquirido el día treinta de agosto de mil novecientos ochenta y seis por compra informal que hiciera al Señor José Santos Velásquez Boni-lla, los inmuebles descritos no son sirvientes ni dominantes ni están en proindivisión con persona alguna; y en su posesión de los mismos por parte de sus antecesor sumada a la que actualmente ejercen los solicitantes; suman más de veinte años continuos y continúan poseyéndolo de igual forma o sea que de buena fe, en forma quieta; pacífi ca, sin interrupción ni proindivisión con persona alguna desde las fechas indicadas ejerciendo en ellos actos de verdaderos dueños sin que nadie se los haya impedido; ni a ellos ni a su antecesor por más de diez años consecutivos. Pero carece de título inscrito en el registro de la Propiedad. Por lo que comparecen a mis ofi cios notariales para que de conformidad a lo establecido en el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras diligencias. Seguidos los trámites que la misma señala se extiende a favor de CAMILO VELASQUEZ AMAYA; JUANA SANTOS DE VELASQUEZ; el título correspondiente. Que el primer inmueble ya descrito lo valúa en la suma de dos mil dólares y el segundo inmueble en mil dólares de los Estados Unidos de Norte América.

Santa Rosa de Lima, a los dieciocho días del mes de Febrero de dos mil diez.

PEDRO ANTONIO TURCIOS MORENO,

Notario.

3 v. c. No. F027297-2

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE CONSTAR: Que la Licenciada Lesvia Marisela Ramírez

Rivera, mayor de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de

Sensuntepeque, quien comparece en calidad de Apoderada General

Judicial del señor JOSE AQUILINO DIAZ RAMIREZ, mayor de

edad, jornalero, del domicilio de la Ciudad de Victoria, Departamento

de Cabañas, solicitando Título de Dominio o Propiedad, de un inmue-

ble de naturaleza urbano, de forma triangular, situado en el Barrio

Concepción, Jurisdicción de esta ciudad, de una extensión superfi cial

de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO DIECISIETE

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales que a

continuación se describen: LINDERO NORTE: partiendo del vértice

Nor Poniente, está formado por un tramo con el siguiente rumbo y

distancia: Tramo uno Sur, ochenta y siete grados cincuenta y cuatro

minutos veintiocho segundos Este, con una distancia de veintitrés punto

cero cinco metros, colindando con Mardoqueo Escobar Torres, Orbelina

Escobar, Francisca Torres, con cerco de púas y con calle pública de

por medio que conduce al Cantón Santa Marta; LINDERO ORIENTE:

partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por tres tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Sur, treinta y ocho grados

cuarenta y tres minutos diecinueve segundos Oeste, con una distancia de

veintitrés punto treinta y seis metros; tramo dos Sur, cincuenta grados

cuarenta minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, con una distancia

de dos punto cincuenta y nueve metros, tramo tres Sur, cuarenta y nueve

grados treinta y siete minutos quince segundos Oeste, con una distancia

de dieciséis punto cero dos metros, colindando con Antonia Rivera,

con cerco de púas; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur

Poniente, está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno Norte, doce grados cero ocho minutos veintiséis

segundos Este, con una distancia de once punto sesenta y tres metros;

tramo dos Norte, quince grados veintisiete minutos cincuenta y ocho

segundos Este, con una distancia de seis punto veintidós metros; tramo

tres Norte, diez grados diecinueve minutos dieciséis segundos Este,

con una distancia de dos punto setenta y un metros; tramo cuatro Norte,

cero seis grados diez minutos trece segundos Este, con una distancia de

once punto doce metros; colindando con Alejandro Barrera, con cerco

de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente que es el punto donde se

inició esta descripción, no es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas y

derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con terceras

personas. El inmueble lo hubo por Compra Venta que le hicieron los

señores Francisco Perdomo Rivera y Daniel Perdomo y lo valúo en la

cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los

nueve días del mes de marzo del año dos mil diez.- JUAN ANTONIO

RAMOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA MIRIAM

AYALA AYALA, SECRETARIA MUNICIPAL..

3 v. alt. No. C002115-2

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1994002862

No. de Presentación: 20100132406

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

MARIO ANCALMO ESCOBAR, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN

QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTA TECLA, DEPAR-

TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ESTABLECIMIENTOS

ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN,

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00061 del Libro 00101 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la expresión CALAMINA ANCALMO, escrita en letras de molde;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002079-2

No. de Expediente: 1998005524

No. de Presentación: 20100131640

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de McDonald's Corporation, del domicilio

de One McDonald's Plaza, Oak Brook, Illinois, Condado de Dupage,

Estado de Illinois, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00224 del Libro 00107 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la expresión Birdie the Early Bird, escritas en letras de molde, siendo

las letras iniciales de las palabras Birdie Early Bird mayúsculas y las

demás minúsculas, inclusive la palabra the. Arriba de dichas palabras

se encuentra un diseño de una ave caricaturizada. La cual se encuentra

parada con sus dos alas extendidas, vestida con un overol en el cual

se encuentra la letra M característica mayúscula, y tiene una bufanda

alrededor del cuello, que le cuelga en el lado derecho de su cuerpo hasta

la mitad de sus patas. Dicha ave tiene trenzas las cuales están sujetadas

por una laza. La cara la tiene hacia arriba y sobre su frente porta lentes

de aviador; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

43 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero del año dos

mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002097-2

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

No. de Expediente: 1999002781

No. de Presentación: 20100132296

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de MARS INCORPORATED, del domici-

lio de 6885 ELM STREET, McLEAN, VIRGINIA, ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00084 del Libro 00122

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "Pedigree"

escrita en letras de molde, dobles, de contorno negro y fondo blanco, de

las cuales, la letra "P" es mayúscula y las demás son minúsculas. Dicha

palabra está superpuesta a una silueta circular azul que semeja una fl or,

con sus bordes delineados en amarillo, y dos listones cortos en la parte

de abajo, encerrado en un borde blanco, todo esto está dentro de un

cuadrado amarillo; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 28 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002098-2

No. de Expediente: 1998007688

No. de Presentación: 20090123530

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ROMERO PINEDA

& ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: ROMERO PINEDA & ASOCIADOS, S.A. DE C.V., del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00145 del Libro

00092 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA REPRE-

SENTACION DE LAS LETRAS "RP&A" ESCRITAS EN LETRAS

DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO, SIMULANDO UN

RELIEVE HACIA LA DERECHA DE LAS MISMAS. LAS LETRAS

"R" Y "P" SE ENCUENTRAN SEPARADAS DE LA LETRA "A"

POR UN AMPERSAN ESCRITO EN EL MISMO TIPO DE LETRAS.

LAS LETRAS "RP" SE ENCUENTRAN UNIDAS EN LA BASE AL

IGUAL QUE LAS LETRAS "&A". EN LA PARTE INFERIOR Y

SUPERIOR DE DICHA PALABRA SE ENCUENTRAN DOS LINEAS

RECTAS HORIZONTALES DE COLOR NEGRO SIENDO LA DE LA

PARTE EXTERIOR GRUESA Y LA DE LA PARTE INTERIOR MAS

DELGADA. EN LA PARTE INFERIOR DERECHA DE LO ANTES

DESCRITO SE ENCUENTRAN LA PALABRA "lex" ESCRITA EN

LETRAS DE MOLDE MINUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil

nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002099-2

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SOLO

PARA

CONSU

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

No. de Expediente: 1998005529

No. de Presentación: 20100131646

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de McDonald's Corporation, del

domicilio de One McDonald's Plaza, Oak Brook, Illinois, Condado de

Dupage, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00180 del Libro 00106 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-

sistente en la palabra McCombo escrita en letras de molde mayúsculas,

a excepción de la primera letra c la cual es minúscula; que ampara

productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 43 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los primeros días del mes de febrero del año dos

mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002100-2

No. de Expediente: 1999004907

No. de Presentación: 20100131649

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Empresas CMPC S.A., del domicilio

de Agustinas 1343, Santiago, Chile, de nacionalidad CHILENA, soli-

citando RENOVACION, para la inscripción Número 00116 del Libro

00114 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

ABOLENGO escrita en letras de molde mayúsculas de color negro;

que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 16 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil

diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002101-2

No. de Expediente: 1996003388

No. de Presentación: 20100131645

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de McDonald's Corporation, del domi-

cilio de One McDonald's Plaza, Oak Brook, Illinois 60521, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00023 del Libro 00110 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la letra M estilizada, la

cual está interrumpida en la parte inferior con la palabra McDonald's

en letras tipo molde en minúsculas excepto las letra M y D que son

mayúsculas y más abajo la palabra Express en letras estilizadas, rayadas

horizontalmente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 43 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero del año dos

mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002102-2

No. de Expediente: 1996002636

No. de Presentación: 20100132122

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de MARS INCORPORATED, del

domicilio de 6885 ELM STREET, MCLEAN, VIRGINIA, ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00022 del

Libro 00123 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la pala-

bra “whiskas”, escrita en letras de molde minúsculas de color blanco y

delineadas en color negro, la cual está superpuesta a un rectángulo de

color morado, colocado en posición horizontal, dentro del cual se puede

apreciar el contorno de la cara de un gato de color rojo delineado en

amarillo; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase

31 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil

diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002103-2

No. de Expediente: 1989000809

No. de Presentación: 20090128841

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de NBA Properties, Inc., del domicilio

de 645 FITH AVENUE, NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE-

NOVACION, para la inscripción Número 00102 del libro 00001 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la fi gura de un hombre

en posición inclinada, corriendo con una bola en su mano izquierda.

Cerca de los pies del jugador están las letras “NBA” y todo el conjunto

se encierra en un rectángulo de esquinas redondeadas; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil

diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002104-2

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

No. de Expediente: 1997002392

No. de Presentación: 20090130115

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de OFFICINE MACCAFERRI S.p.A, del

domicilio de VIA AGRESTI, 6, BOLONIA, ITALIA, de nacionalidad

ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00039 del Libro 00094 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en LA PALABRA “MACGRID”, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE

MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 19 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil

diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002105-2

No. de Expediente: 1978001656

No. de Presentación: 20090129380

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de LABORATORIOS BAGO, Sociedad

Anónima, del domicilio de BERNARDO DE IRIGOYEN 248 1072,

CAPITAL FEDERAL, BUENOS AIRES, ARGENTINA, de nacionalidad

ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00028 del Libro 00080 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la

palabra“GLEVOMICINA”; que ampara productos/servicios compren-

didos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los once días del mes de noviembre del año dos

mil nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006791-2

No. de Expediente: 1987000096

No. de Presentación: 20100131521

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado NADYA

SUSANA LEON RETANA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-

cilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO

de LABORATORIOS BAGO, Sociedad Anónima, del domicilio de

Buenos Aires, Argentina, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00080 del Libro 00125

de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ULCELAC;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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Page 99: Diario 26 de Marzo 2010 · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006793-2

No. de Expediente: 1996003822

No. de Presentación: 20090118194

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de TELEFONOS DE MEXICO, SO-

CIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: TELEFONOS DE MEXICO S.A.B. DE C.V., del domicilio de

PARQUE VIA NUMERO 198, COL. CUAUHTEMOC, MEXICO, D.F.,

MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00084 del Libro 00086 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “UniNet” ESCRITA

EN LETRAS DE MOLDE DE COLOR NEGRO, DE LA CUAL

SOLAMENTE LA LETRA “U” Y LA SEGUNDA LETRA “N” SON

MAYUSCULAS Y LAS DEMAS SON MINUSCULAS. EL PUNTO

DE LA LETRA “i” ESTA FORMADO POR UN ROMBO DE COLOR

NEGRO, DENTRO DEL CUAL SE ENCUENTRA UNA FIGURA QUE

SEMEJA SER PETALOS DE UNA FLOR. LA PALABRA “UniNet”

SE ENCUENTRA SUBRAYADA POR UNA LINEA HORIZONTAL

DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio del año dos

mil nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006797-2

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2007070254

No. de Presentación: 20070098930

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CELLVIVANCE

Consistente en: la palabra CELLVIVANCE, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS PARA LA HIGIENE Y EL CUIDADO DE LA

PIEL: TALES COMO LINEAS DE TRATAMIENTO FACIAL COMO

CREMAS, LOCIONES, GELS O EMULSIONES NUTRITIVAS, AN-

TIARRUGAS, LIMPIADORAS, HUMECTANTES, HIDRATANTES,

TONICAS, EXFOLIANTES, RECONSTITUYENTES, REMODELA-

DORAS, ASTRINGENTES, EQUILIBRANTES, MATIFICANTES,

PURIFICADORAS, CORRECTORAS, DESMAQUILLADORAS,

RESTAURADORAS, AFIRMANTES, ACLARADORAS, REVI-

TALIZANTES Y ENERGIZANTES; MASCARILLAS Y LIFTING

FACIALES; LINEAS DE TRATAMIENTO CORPORAL CON CRE-

MAS, LOCIONES, GELS O EMULSIONES PERFUMADAS, HU-

MECTANTES, SUAVIZANTES, LIMPIADORAS, EXFOLIANTES,

MODELADORAS Y REDUCTORAS; DESODORANTES, TALCOS,

JABONES PERFUMADOS, ACEITES, GEL DE BAÑO Y LINEAS

DE MAQUILLAJE ESPECIALIZADO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año

dos mil siete.

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Page 100: Diario 26 de Marzo 2010 · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de febrero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002082-2

No. de Expediente: 2009092553

No. de Presentación: 20090121704

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO

de POLYONE CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

POLYONE

Consistente en: la palabra POLYONE, que servirá para: AMPARAR:

COLORES, BARNICES, LACAS; PRESERVATIVOS CONTRA LA

HERRUMBRE Y EL DETERIORO DE LA MADERA; MATERIAS

TINTOREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN ESTADO

BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES,

DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de abril del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006802-2

No. de Expediente: 2009092552

No. de Presentación: 20090121702

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO

de POLYONE CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

WILFLEX

Consistente en: la palabra WILFLEX, que servirá para: AMPARAR:

COLORES, BARNICES, LACAS; PREPARATIVOS CONTRA LA

HERRUMBRE Y EL DETERIORO DE LA MADERA; MATERIAS

TINTOREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN ESTADO

BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES,

DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006804-2

DIARI

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

No. de Expediente: 2008090544

No. de Presentación: 20080117632

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de

DESTILADOS Y SOLVENTES S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra extermín y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES

DAÑINOS, PRINCIPALMENTE FUNGICIDAS Y HERBICIDAS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil ocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006805-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2009097832

No. de Presentación: 20090130622

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de CUA-

TRO M., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: CUATRO M., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión M CUATRO M SINGLE ORIGIN

COFFEES y diseño, el cual las palabras SINGLE ORIGIN COFFEES

se traducen al castellano como Único Origen Cafés, sobre la palabra

Coffees individualmente considerada no se le concede exclusividad, que

servirá para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO

COMERCIAL DEDICADO A LA PRODUCCION DE PRODUCTOS

DE CAFE, A SABER, CAFE SIN TOSTAR (CAFE PERGAMINO Y

CAFE ORO), CAFE INSTANTÁNEO, CAFE TOSTADO, CAFE MO-

LIDO Y CAFE GRANULADO; Y A PRESTAR LOS SERVICIOS DE:

SERVICIOS DE COMERCIALIZACION, VENTA AL POR MAYOR

Y AL POR MENOR, VENTA POR CATÁLOGO Y VENTA POR

CATALOGO POR INTERNET DE PRODUCTOS DE CAFE Y PRO-

DUCTOS PROMOCIONALES; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO

DE ALIMENTOS, ESPECIALMENTE, PROCESAMIENTO DE CAFE

(EN BENEFICIOS DE CAFE); SERVICIOS DE RESTAURACION

(ALIMENTACION); SERVICIOS DE HOSPEDAJE TEMPORAL;

SERVICIOS DE RESTAURANTES; SERVICIOS DE CAFES-

RESTAURANTES; SERVICIOS DE CAFETERIAS; SERVICIOS

DE FINCAS Y BENEFICIOS DE CAFE, INCLUYENDO CULTIVO,

COLECTA, LAVADO, SECADO, Y EMPAQUE DE CAFE; UBICADO

EN SAN SALVADOR, EL SALVADOR.

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002083-2

No. de Expediente: 2009094983

No. de Presentación: 20090125874

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de INVERSIONES EL CARACOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES EL CARACOL,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras LAS FLORES SURF CLUB. EL

SALVADOR y diseño, que se traducen al castellano como Las Flores

Espuma de Olas Club El Salvador, que servirá para: IDENTIFICAR Y

DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO

A SERVICIOS DE HOSPEDAJE TEMPORAL FRENTE AL MAR,

SERVICIOS HOTELEROS FRENTE AL MAR, SERVICIOS DE

RESTAURANTES, SERVICIOS DE BAR, SERVICIOS TURISTICOS,

SERVICIOS DE PAQUETES VACACIONALES QUE INCLUYEN

ALIMENTACION Y BEBIDAS, SERVICIOS DE SPA Y SERVICIOS

DE TIENDA DE ARTESANIAS Y REGALOS; UBICADO EN CA-

RRETERA QUE DEL CUCO CONDUCE A CANTON EL CARRIZAL,

KM. 1, JURISDICCION DE CHIRILAGUA, DEPARTAMENTO DE

SAN MIGUEL, EL SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002084-2

No. de Expediente: 2009094982

No. de Presentación: 20090125872

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de INVERSIONES EL CARACOL, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES EL CA-

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Page 103: Diario 26 de Marzo 2010 · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

RACOL, SA DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras LAS FLORES RESORT y diseño,

que se traduce al castellano: Las Flores Lugar Vacacional, que servirá

para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO CO-

MERCIAL DEDICADO A SERVICIOS DE HOSPEDAJE TEMPORAL

FRENTE AL MAR, SERVICIOS HOTELEROS FRENTE AL MAR,

SERVICIOS DE RESTAURANTES, SERVICIOS DE BAR, SERVI-

CIOS TURISTICOS, SERVICIOS DE PAQUETES VACACIONALES

QUE INCLUYEN ALIMENTACION Y BEBIDAS, SERVICIOS DE

SPA Y SERVICIOS DE TIENDA DE ARTESANIA Y REGALOS;

UBICADO EN CARRETERA QUE DEL CUCO CONDUCE A CAN-

TON EL CARRIZAL, KM. 1, JURISDICCION DE CHIRILAGUA,

DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, EL SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002085-2

No. de Expediente: 2010099341

No. de Presentación: 20100133538

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS EDUAR-

DO PEREZ MENDOZA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de LIMA KALU, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: LIMA KALU, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras PARTS XPRESS y diseño, traducida

la palabra PARTS como partes o repuestos, sobre las palabras parts y

xpress individualmente consideradas no se le concede exclusividad,

que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA

VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHICULOS

AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002122-2

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Page 104: Diario 26 de Marzo 2010 · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2010099005

No. de Presentación: 20100132878

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de PASTELES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE que se abrevia: PASTELES DE EL SALVADOR,

S.A. DE C.V ., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión PANRICO RICO DE VERDAD Y

diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMI-

DORES HACIA LOS PRODUCTOS: HARINAS Y PREPARACIONES

HECHAS CON CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA;

BIZCOCHOS, REPOSTERIA, PAN DULCE.

La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de febrero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002043-2

No. de Expediente: 2010098624

No. de Presentación: 20100132043

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The Coca-Cola

Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

MAS FANTA, MAS DIVERSION

Consistente en: la expresión MAS FANTA, MAS DIVERSION,

que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDO-

RES HACIA LOS PRODUCTOS CERVEZA; AGUAS MINERALES

Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE

FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARA-

CIONES PARA ELABORAR BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil diez.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002044-2

No. de Expediente: 2010099418

No. de Presentación: 20100133672

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANDRA

JEANNETTE RODRIGUEZ POCASANGRE, en su calidad de APO-

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

DERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de INVERSIONES

CALMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: INVERSIONES CALMA S. A. DE C.V., INVERCALMA, S.A

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Aceros de Calidad en tu Obra

Consistente en: la expresión Aceros de Calidad en tu Obra, que

servirá para: LLAMAR LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES

HACIA LOS PRODUCTOS TALES COMO: LAMINA METALICA

DE ACERO RECUBIERTA EN ALUMINIO, ZINC, SILICIO Y GRA-

VILLA, LAMINA DE HIERRO, ACERO, HIERRO, MATERIALES

DE CONSTRUCCION Y PRODUCTOS AFINES TALES COMO:

POLINES, ANGULOS, HIERRO CUADRADO, HIERRO LISO,

HIERRO CORRUGADO, PLATINA Y VIGAS.

La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de marzo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002121-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA Y CIRUGIA

CARDIOVASCULAR, S.A. DE C.V.

La Junta Directiva de la Sociedad INSTITUTO NACIONAL DE CAR-

DIOLOGIA Y CIRUGIA CARDIOVASCULAR, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INCCAR, S.A.

DE C.V., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

CONVOCA a sus accionistas para que concurran a la Junta General

Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará el día 23 de

abril de dos mil diez, a partir de las diecinueve horas primera llamada y

segunda llamada a las diecinueve y treinta minutos del mismo día 23 de

abril, en las instalaciones del Club Árabe Salvadoreño ubicado en calle

El Mirador de la Colonia Escalón, departamento de San Salvador.

AGENDA A TRATAR:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1. Establecimiento del Quórum.

2. Lectura del acta anterior.

3. Presentación de la memoria de labores del ejercicio que

fi nalizó al 31 de diciembre de 2009.

4. Presentación y Aprobación de los Estados Financieros Au-

ditados al 31 de diciembre de 2009.

5. Informe del Auditor Externo del Ejercicio que fi nalizó al 31

de diciembre de 2009.

6. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus hono-

rarios para el ejercicio del año 2010.

7. Aplicación de Resultados y Resoluciones al respecto.

8. Autorización de los socios administradores y directores, de

los actos a los que se refi ere el artículo 275 del Código de

Comercio.

9. Nombramiento anual del administrador de la sociedad y del

administrador para el centro de medicina nuclear y asignación

de sus honorarios, para el presente ejercicio 2010.

10. Varios.

PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO.

1. Autorización de cambios a la escritura de constitución de

acuerdo a Decreto Legislativo No. 641, de fecha 12 de junio

2008, publicado en el Diario Ofi cial No. 120, tomo No. 379

del 27 de junio del mismo año, y a la vez autorizar reunir todas

las cláusulas de la escritura reformada en un solo cuerpo.

2. Autorización al Administrador Único, Dr. Joaquín Ismael

Esquivel Montalvo para otorgar y fi rmar ante notario las

modifi caciones autorizadas a la escritura de constitución en

el punto anterior.

La Junta General se tendrá por legalmente reunida en Primera

Convocatoria para conocer de los puntos de carácter ordinario al encon-

trarse presentes y/o representadas por lo menos la mitad más una de las

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

acciones en que se divide el capital social o sea 26,459 acciones y las

resoluciones serán válidas si son tomadas por la mayoría de votos de las

acciones presentes y/o representadas, y para conocer de los puntos de

carácter extraordinario, al encontrarse presentes y/o representadas por lo

menos, las tres cuartas partes de la totalidad de acciones que conforman

el capital social, y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por la

misma proporción.

En caso de no establecer el quórum requerido para realizar la reunión

en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas

para celebrar la Junta General Ordinaria y Extraordinaria en Segunda

Convocatoria el día 24 de abril de dos mil diez a partir de las dieciocho

horas, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para la

segunda convocatoria, la junta general se considera válidamente cons-

tituida para conocer de los puntos de carácter ordinario, cualquiera que

sea el número de acciones presentes y/o representadas y sus decisiones

se tomarán por mayoría de votos por las acciones presentes y/o repre-

sentadas. Y para conocer de los puntos de carácter extraordinario, al

encontrarse presentes y/o representadas la mitad más una de la totalidad

de las acciones que conforman el capital social, o sea 26,459 acciones,

y las resoluciones serán validadas si son tomadas por las tres cuartas

partes de las acciones presentes y/o representadas.

San Salvador, Marzo 19 del año dos mil diez.

Dr. JOAQUIN ISMAEL ESQUIVEL MONTALVO,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C002172-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad “EL GRANJERO, SOCIEDAD ANO-

NIMA”, conforme lo establece la Ley y el Pacto Social de la misma,

convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en sus ofi cinas principales

situadas en Final Colonia Luz, Plantel El Granjero, San Salvador, el día

veintitrés de abril del año dos mil diez, de las dieciséis horas en adelante,

la que se desarrollará de acuerdo con la siguiente AGENDA:

I- PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1) ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM.

2) CONOCER LA MEMORIA DE LA ADMINISTRACIÓN

DURANTE EL AÑO DOS MIL NUEVE.

3) CONOCER EL BALANCE Y CUADRO DE RESULTA-

DOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DOS MIL

NUEVE.

4) CONOCER EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.

5) APLICACIÓN DE UTILIDADES.

6) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y AUDI-

TOR FISCAL FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS.

7) ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA.

8) AUTORIZACIONES A LOS ADMINISTRADORES,

GERENTES Y SUS RESPECTIVOS CÓNYUGES, DE

ACUERDO CON EL ARTICULO DOSCIENTOS SETEN-

TA Y CINCO DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

9) CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL

DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y

EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.

II- PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

1) AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL.

2) EMISION DE NUEVOS CERTIFICADOS DE ACCIONES

EN DOLARES.

3) MODIFICACION DE TODAS Y CADA UNA DE LAS

CLAUSULAS DE LA ESCRITURA SOCIAL PARA ES-

TAR APEGADO A LAS REFORMAS DEL CODIGO DE

COMERCIO.

4) REUNIR EN UN SOLO INSTRUMENTO EL TEXTO

INTEGRO DEL PACTO SOCIAL.

5) NOMBRAMIENTO DE EJECUTOR ESPECIAL DE TODO

LO ACORDADO.

Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria que ahora se convoca

en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita la asistencia o

representación de la mitad más una de las acciones en que está dividido

el Capital Social.

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

Para llevar a cabo la Junta General Extraordinaria que ahora se

Convoca en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita la asis-

tencia de por lo menos el setenta y cinco por ciento de las Acciones en

que está dividido el Capital Social; y para formar resolución se necesita

del mismo porcentaje, o sea el setenta y cinco por ciento del Capital

Social.

En caso de no haber Quórum en la fecha y hora señaladas por este

mismo medio se convoca, en Segunda Convocatoria, a los Accionistas

para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas el día veintiséis

de abril de dos mil diez, de las dieciséis horas en adelante y en el mismo

local. La Junta General Ordinaria se podrá instalar cualquiera que sea el

número de las Acciones que concurran y los Acuerdos se tomarán con

la mitad más una de las acciones presentes o representadas. La Junta

General Extraordinaria, será necesaria la presencia o representación del

cincuenta por ciento más una acción del Capital Social y para formar

Resolución se necesitará el setenta y cinco por ciento de las acciones

presentes o representadas.

San Salvador, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil

diez. Enmendados:CLAUSULAS-DEL-diez-Valen.-

EL GRANJERO, S.A.

CARMEN ELENA DIAZ BAZAN VIUDA DE SOL,

PRESIDENTA.

3 v. alt. No. C002180-2

El administrador único propietario de la sociedad MAR - HEN, SOCIE-

DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en cumplimiento a lo

dispuesto en la Cláusula Décimo Cuarta, Décimo Quinta y Décimo Sexta

de su pacto social, relacionado con los Artículos Doscientos Veintitrés

y Doscientos Veintiocho del Código de Comercio, CONVOCA a los

accionistas de la sociedad antes mencionada a JUNTA GENERAL

ORDINARIA, a realizarse en Colonia Hirleman, Calle Suiza, Block

19, #9-A, San Miguel.

El día viernes veintitrés de abril de 2010 a partir de las nueve horas

en primera convocatoria y el día sábado veinticuatro de abril de 2010 a

partir de las nueve horas en segunda convocatoria.

La Junta General se integrará conforme lo establece la Cláusula Décimo

Séptima del pacto social de MAR - HEN, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, en relación con el artículo Doscientos Cuarenta

y Doscientos Cuarenta y Uno del Código de Comercio.

Si no se estableciera el quórum en la fecha y hora señalada para la

primera convocatoria, se constituirá válidamente en segunda convocatoria

cualquiera que fuere el número de representantes presentes.

La Agenda a Considerar es la siguiente:

1. Comprobación del quórum.

2. Apertura de la sesión.

3. Presentación de memoria de labores de 2009, Balance General

al 31 de diciembre de 2009, Estado de Resultado del 1 de

enero al 31 de diciembre de 2009, Estado de Cambios en el

Patrimonio al 31 de diciembre de 2009 e informe de Auditor

Externo, a fi n de aprobar e improbar los cuatro primeros y

tomar las medidas que juzgue oportunas.

4. Aplicación de resultados del ejercicio 2009.

5. Elección de Auditor Externo y Contador y sus honorarios.

6. Plan de trabajo del ejercicio en marcha.

7. Elección de Administrador Único Propietario y Administrador

Único Suplente.

El quórum legal necesario para celebrar la sesión de Junta General

Ordinaria en primera convocatoria, es de la mitad más uno de la totalidad

de acciones con derecho a voto, y las resoluciones se tomarán válidamente

con el voto de la mayoría de los presentes.

Si la Junta General Ordinaria se reuniere en segunda convocatoria,

por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se conside-

rará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones

representadas, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos

presentes.

AUGUSTO AMADEO MARTINEZ HENRIQUEZ,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F006868-2

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

SUBASTA PÚBLICA

PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por el BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, a

través de su Apoderada General Judicial Licenciada GLORIA DE LOS

ANGELES GERMAN ARGUETA, contra la señora SONIA MARGA-

RITA RAMIREZ ARGUETA, se venderá en Pública Subasta en este

Tribunal, un inmueble urbano situado en Comunidad Nicaragua, LOTE

NUMERO OCHO, POLIGONO "B", Calle Los Viveros, Departamento

de San Salvador, de una extensión superfi cial de CINCUENTA Y DOS

PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, el cual tiene

las medidas: AL NORTE, cuatro metros; AL SUR, cinco punto treinta

y cuatro metros; AL ORIENTE, once punto treinta y ocho metros; AL

PONIENTE, catorce punto noventa y ocho metros. Inscrito a favor de la

señora SONIA MARGARITA RAMIREZ ARGUETA, bajo la Matrícula

Número SEIS CERO CERO SIETE NUEVE CERO TRES CUATRO-

CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento DOS del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a

las ocho horas y treinta minutos del día dieciséis de octubre de dos mil

nueve.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUAR-

TO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA. SILVIA YANETH

AVALOS DE JIMENEZ, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. C002029-2

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo, promovido

por la Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA,

como Apoderada General Judicial del BANCO AGRICOLA, S.A., antes

BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA, en contra del señor JOSE ROLANDO ALVAREZ CAS-

TILLO, se venderán en Pública Subasta en este Juzgado, previa cita de

partes los siguientes inmuebles: el primero inscrito bajo la Matrícula:

OCHO CERO CERO CERO OCHO TRES CUATRO DOS - CERO

CERO CERO CERO CERO; que consiste en: "Un terreno urbano,

situado en Avenida Roosevelt Sur, número ochocientos cuatro bis,

Colonia Milagro de la Paz, Jurisdicción, Distrito y Departamento de

San Miguel, de la capacidad superfi cial de UN MIL NOVECIENTOS

DIECISIETE PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRA-

DOS, que equivalen a DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y

TRES PUNTO SETENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, que se

describe así: LINDERO NORTE; partiendo del vértice Nor Poniente,

está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tra-

mo uno, Suroeste sesenta y cinco grados treinta minutos cuarenta y un

segundos, con una distancia de ocho punto diecisiete metros, colindando

con Caminos (Ministerio de Obras Públicas), Avenida Roosevelt de por

medio; LINDERO ORIENTE; partiendo del vértice Nor Oriente, está

formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno

Suroeste, treinta y dos grados treinta y nueve minutos cincuenta y siete

segundos con una distancia de ochenta punto cero un metros; colindando

con Leonel Álvarez, LINDERO SUR; partiendo del vértice Sur Oriente,

está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo

uno, Noroeste, setenta y cinco grados veinticuatro minutos ocho segun-

dos con una distancia de cuarenta y uno punto noventa y siete metros;

colindando con Rosario Osorio, Antonio Acosta, Marta Navarro y José

Luis Trejo; LINDERO PONIENTE; partiendo del vértice Sur Poniente,

está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias:

tramo uno Nor este once grados treinta y seis minutos cuarenta y cuatro

segundos con una distancia de veintidós punto noventa y siete metros;

tramo dos, Sur este ochenta y seis grados veinticuatro minutos dos se-

gundos con una distancia de veinticinco punto noventa y cuatro metros;

tramo tres sureste ochenta y seis grados treinta y seis minutos cincuenta

y seis segundos con una distancia de seis punto cincuenta y tres metros;

tramo cuatro, Noreste cuarenta y nueve grados catorce minutos treinta y

un segundos con una distancia de seis punto cero un metros; tramo cinco,

Noreste cuarenta y siete grados cincuenta y cinco minutos treinta y dos

segundos con una distancia de siete punto veintiséis metros; tramo seis:

Noreste cuarenta y seis grados diez minutos cincuenta y tres segundos

con una distancia de diecisiete punto cincuenta y tres metros, tramo siete

Noreste cincuenta y un grados cincuenta y siete minutos treinta y seis

segundos con una distancia de nueve punto veinticuatro metros, tramo

ocho; Noreste cuarenta y un grados quince minutos cero cero segundos

con una distancia de ocho punto veintitrés metros; tramo nueve; Noreste

treinta grados veintiséis minutos treinta y un segundos con una distancia

de siete punto noventa y ocho metros, colindando con Ventura Villatoro,

Manuel Cabrera e Isaac Márquez Campos. Así se llega al vértice Nor

poniente, que es donde se inició la descripción; y el segundo inmueble

inscrito bajo la Matrícula: OCHO CERO CERO CERO OCHO TRES

UNO NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO; que consiste en:

“Un terreno de naturaleza rústica, sin cultivos permanentes, situado en

la Colonia Milagro de la Paz, Cantón Las Lomitas, de la Jurisdicción,

Distrito y Departamento de San Miguel, de UN MIL SEISCIENTOS

TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:

AL ORIENTE; setenta y cinco metros con pedrera arrendada al señor

Arístides Paz; AL PONIENTE; setenta y cinco metros con Juan Bautista

Treminio; AL SUR, treinta y cuatro metros, setenta y cinco centímetros,

con terreno de la Pedrera, arrendada al expresado señor Paz; y AL NOR-

TE; ocho metros con terrenos de Plantel Caminos, calle de por medio.

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: a las nueve horas y

cincuenta y cinco minutos del día doce de enero del año dos mil diez.-

DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006632-2

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en los Juicios Civil

Ejecutivos acumulados, el primero clasifi cado con referencia 395-E-01,

promovido por el Licenciado OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS,

como Apoderado de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO,

CREDITO, APROVISIONAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL

COLEGIO MEDICO DE EL SALVADOR DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, contra el señor FIDEL ERNESTO GRANADOS ZAL-

DAÑA, reclamándole cantidad de colones, y el segundo clasifi cado

bajo la referencia 25-E-04, promovido por el Licenciado OSCAR

EDGARDO SILVA GRANADO S, continuado por el Licenciado JOSE

DONALDO PINEDA y posteriormente por la Abogado JACKELINE

NOEMI RIVERA AVALOS, como Apoderados de la ASOCIACIÓN

COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO, APROVISIONAMIEN-

TO Y COMERCIALIZACIÓN DEL COLEGIO MEDICO DE EL

SALVADOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra el señor

FIDEL ERNESTO GRANADOS ZALDAÑA, reclamándole cantidad de

colones, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: ''Inmueble

de naturaleza urbana, situado en Parque Residencial San Luis, número

dos, Block número diez, en esta ciudad, que se describe así: Apartamento

número cuarenta del edifi cio H, de sistema mixto, de cincuenta y cinco

punto dieciocho metros cuadrados de extensión superfi cial, su medida

cúbica es de ciento dieciséis punto dieciséis metros cúbicos entre piso y

cielo falso. Comienza la descripción en el vértice Sur Este ya conocido

en la descripción del Edifi cio H, desde el cual se mide una distancia de

treinta y siete metros con rumbo Norte, cero nueve grados treinta y tres

punto nueve minutos Oeste para localizar el vértice Sur-Este, del apar-

tamiento que a continuación se describe: AL SUR, distancia de quince

metros con rumbo Sur, ochenta grados veintiséis punto un minuto Oeste,

linda con apartamento treinta y nueve Edifi cio H, del Parque Residencial

San Luis, número dos, Block diez; AL PONIENTE, distancia de tres

metros setenta centímetros, con rumbo Norte, cero nueve grados treinta

y tres punto nueve minutos Oeste, linda con apartamiento once del

Edifi cio G, del Parque Residencial San Luis, número dos, Block diez,

zona verde de por medio; AL NORTE, distancia de quince metros con

rumbo Norte, ochenta grados veintiséis punto un minuto Este, linda con

apartamiento cuarenta y uno del Edifi cio H, del Parque Residencial San

Luis, número dos, Block diez; AL ORIENTE, distancia de tres metros

setenta centímetros con rumbo Sur, cero nueve grados treinta y tres

punto nueve minutos Este lindando con Apartamiento número siete,

Edifi cio A Block nueve, del mismo Parque Residencial número dos,

Avenida número dos de por medio y de quince metros de ancho, por la

parte baja o piso linda con bien raíz del inmueble y por la parte alta o

cielo falso linda con espacio aéreo, techo de por medio”. Inscrito bajo

la Matrícula número SEIS CERO CERO UNO TRES CUATRO DOS

OCHO - A CERO UNO CINCO CERO, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, a favor del demandado

señor FIDEL ERNESTO GRANADOS ZALDAÑA.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez

horas treinta minutos del día diez de febrero de dos mil diez.- DR. DARIO

VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC.

VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006707-2

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil

Ejecutivo promovido por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA

SANTOS, en su calidad de Apoderada del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, contra el señor NELSON TIBERIO VELASQUEZ,

conocido por NELSON TIBERIO ANAYA VELASQUEZ, reclamándole

cantidad de colones, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente:

“Barrio Nuevo, de la Ciudad de Quezaltepeque, La Libertad, en Urba-

nización Las Palmas, número veinticinco, Pasaje El Palmeral, que se

localiza así: Partiendo del punto de intersección formado por los ejes de

la zona verde, y el Pasaje El Palmeral, ambos abiertos en la Urbaniza-

ción con rumbo Norte, ochenta y ocho grados treinta y dos punto cuatro

minutos Este, se mide sobre este último eje, una distancia de diecisiete

punto cincuenta y tres metros y se llega al punto de referencia donde

haciendo una defl exión derecha de noventa grados con rumbo Sur, cero

uno grados veintisiete punto seis minutos Este y distancia de dos punto

cincuenta metros, se localiza el mojón número uno, vértice nor-este del

lote que mide y linda así: AL ESTE: del mojón número uno con rumbo

Sur, cero uno grados veintisiete punto seis minutos Este y distancia de

doce punto ochenta metros, se llega al mojón número dos, lindando con

lote número veintiséis de la misma Urbanización, AL SUR: del mojón

número dos con rumbo Sur, ochenta y ocho grados treinta y dos punto

cuatro minutos Oeste y distancia de cinco punto cincuenta metros, se

llega al mojón número tres, lindando con terreno propiedad de AMAN-

DA CASTILLO DE ALVARENGA, AL OESTE: del mojón número

tres con rumbo Norte, cero uno grados veintisiete punto seis minutos

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

Oeste y distancia de doce punto ochenta metros, AL NORTE: se llega

al mojón número cuatro, lindando con lote número cuatro con rumbo

Norte, ochenta y ocho grados treinta y dos punto cuatro minutos Este

y distancia de cinco punto cincuenta metros, se llega al mojón número

uno, donde se inició la presente descripción lindando con lotes números

cuarenta y siete y cuarenta y seis de la misma Urbanización, Pasaje El

Palmeral, de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio. El

lote así descrito tiene un área de SETENTA PUNTO CUARENTA

METROS CUADRADOS equivalentes a CIEN PUNTO SETENTA

Y TRES VARAS CUADRADAS”. Inscrito bajo la Matrícula número

TRES CERO UNO OCHO CINCO TRES UNO OCHO - CERO CERO

CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad, a favor del

demandado señor NELSON TIBERIO VELASQUEZ, conocido por

NELSON TIBERIO ANAYA VELASQUEZ.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once

horas del día cuatro de marzo de dos mil diez.- DR. DARIO VILLALTA

BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO

ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006740-2

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado JOSE MARIO DENIS

MOLINA, como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA; contra la señora ROSA ELVETIA BELTRAN

ALVAREZ, conocida por ROSA ELVETIA BELTRAN, representada

por su Curadora Ad-Litem, Licenciada REINA ISABEL GARCIA DE

FLORES o REINA ISABEL GARCIA MARTINEZ, próximamente

se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente:

Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado en

el plano respectivo con el Número Veintitrés, de la Calle al Cantón,

El Pajal, Polígono "V'', Número Veintitrés, dicho lote forma parte de

la Urbanización denominada Residencial Miramar III; situada en la

Jurisdicción de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, con una

extensión superfi cial de CINCUENTA Y CINCO PUNTO VEINTI-

CUATRO METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son

los siguientes: AL NORTE: once punto cincuenta y cuatro metros; AL

ORIENTE; dos punto diez metros; AL SUR: dos tramos, el primero de

cuatro punto cincuenta metros, y el segundo, de ocho punto cuarenta y

dos metros; y AL PONIENTE, cinco punto cero cero metros.- Contiene

un área construida de veinticinco metros cuadrados, dicho inmueble está

inscrito a favor de la demandada señora ROSA ELVETIA BELTRAN

ALVAREZ, conocida por ROSA ELVETIA BELTRAN, en el Sistema

de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula número CINCO CINCO

CERO OCHO UNO CUATRO SEIS TRES- CERO CERO CERO CERO

CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera

Sección del Centro, de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La

Paz.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos; Depar-

tamento de San Salvador; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos

del día veinticinco de enero del año dos mil diez.- DR. GUILLERMO

ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ

GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006744-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE

ALAS MENENDEZ, en calidad de Apoderado General Judicial con

Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Ins-

titución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de

San Salvador; contra el señor JOSE LISANDRO PEREZ ANDREZ,

mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa; reclamando el

pago de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y

UN CENTAVOS DE DÓLAR; en concepto de capital, más los intere-

ses pactados del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO

ANUAL sobre saldos, a partir del día treinta de junio del año dos mil

ocho; primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la

Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas

Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA en este

mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará,

el lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado como

LOTE NUMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES, del Tipo

"A", Block "B", de la Urbanización denominada VALLE DEL SOL,

situada en Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, Jurisdicción de

Apopa, de este Departamento, según constancia y razón de inscripción

corresponde a la ubicación geográfi ca de Apopa, Departamento de San

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

Salvador, de una extensión superfi cial de CINCUENTA PUNTO CERO

CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNO

PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, que

se describe: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida El

Tarrascón y el Pasaje número cinco de la Urbanización Valle del Sol y

midiendo una distancia de ciento doce punto cincuenta metros, sobre el

eje del Pasaje, con rumbo Sur, ochenta grados cincuenta y siete minutos

cincuenta y cinco segundos Oeste, se llega a un punto en el cual se hace

una defl exión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de

dos punto cincuenta metros se llega al esquinero Sur Este, del lote que

se describe, el cual mide y linda así: AL SUR: Recta de cinco metros

rumbo Sur, ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco

segundos Oeste, linda con el lote número trescientos diez, de este mismo

Block, Pasaje número cinco de cinco metros de ancho de por medio.

AL PONIENTE: Recta de diez metros rumbo Norte, nueve grados dos

minutos cinco segundos Oeste, linda con el lote número trescientos

cincuenta y cuatro, de este mismo Block. AL NORTE: Recta de cinco

metros rumbo Norte, ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta

y cinco segundos Este, linda con el lote número trescientos setenta y

seis de este mismo Block. AL ORIENTE: Recta de diez metros rumbo

Sur, nueve grados dos minutos cinco segundos Este, linda con el lote

número trescientos cincuenta y dos de este mismo Block. Los lotes que

se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de Cerámica

Industrial Centroamericana, S.A. DE C.V. Inscrito en el Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro; bajo el

Sistema de Folio Real Computarizado, Matrícula Número: SEIS CERO

UNO SIETE CUATRO UNO CERO NUEVE - CERO CERO CERO

CERO CERO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y

diecisiete minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil

nueve.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006746-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que en Juicio Ejecutivo Civil clasifi cado con

el número 38-08-C, promovido por la Licenciada BLANCA SILVIA

VILLEGAS LINARES, mayor de edad, Abogada, del domicilio de

San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria CERO SEIS-

CIENTOS CATORCE - DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATRO-

CIENTOS CINCUENTA Y SIETE - CERO CERO CUATRO-CERO

(0614-270457-004-0), en su calidad de Apoderada General Judicial del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA que puede abreviarse EL

FONDO, del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación

Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE- CERO SETENTA

MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO-CERO CERO DOS-

SEIS (0614-070575-002-6), en contra del señor REYES EMILIANO

AGUILAR CASTELLÓN, de cuarenta y seis años de edad, albañil, de este

domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria CERO DOSCIENTOS

TRECE-CERO SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO-

CERO CERO UNO -TRES (0213-060164-001-3); se VENDERÁ EN

PÚBLICA SUBASTA en este Tribunal un lote urbano desmembrado

de otro de mayor extensión, propiedad del señor REYES EMILIANO

AGUILAR CASTELLÓN. Inscrito a su favor bajo la Matrícula M

CERO UNO DOS UNO OCHO DOS NUEVE TRES, en el Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, de este

Departamento, ubicado en el Kilómetro treinta y siete y medio, sobre la

Autopista que de San Salvador conduce a Santa Ana, de la Jurisdicción

de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, específi camente en el

proyecto habitacional denominado "Ciudad Obrera Veintiséis de Enero",

que según su antecedente se describe así: LOTE NÚMERO SEIS, DEL

POLIGONO ''D", PASAJE UNO, cuya descripción es la siguiente:

partiendo del esquinero Sur-Oeste mide: AL NORTE: Un tramo recto

de siete punto cero cero metros. AL ORIENTE: Un tramo recto de diez

punto cero cero metros. AL SUR: Un tramo recto de siete punto cero

cero metros; y AL PONIENTE: Un tramo recto de diez punto cero cero

metros. El terreno así descrito tiene una extensión superfi cial de SETENTA

PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIEN

PUNTO DIECISEIS VARAS CUADRADAS; el lote antes descrito tiene

un área construida de veintinueve punto cincuenta metros cuadrados,

dicho inmueble se encuentra gravado: A) con Primera Hipoteca inscrita

a favor de SARAVIA MATA INGENIEROS ARQUITECTOS, S. A.

DE. C. V., en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta

Sección del Centro, de este Departamento, bajo el número de Matrícula

M CERO UNO DOS UNO OCHO DOS NUEVE TRES, ahora trasladado

al sistema de Folio Real computarizado, bajo la Matrícula TRES CERO

UNO SIETE CERO NUEVE SIETE TRES, Asiento DOS, B) Cesión de

Mutuo y Garantía Hipotecaria, inscrita en el Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, de este Departamento

bajo el número de Matrícula M CERO UNO DOS UNO OCHO DOS

NUEVE TRES, Asiento CERO CERO UNO UNO, ahora trasladado al

sistema de Folio Real Computarizado bajo la Matrícula TRES CERO

UNO SIETE CERO NUEVE SIETE TRES, Asiento TRES, ordenándose

el valúo del inmueble antes descrito.

Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien-

tes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: La Libertad, a los diez

días del mes de febrero de dos mil diez.- LICDA. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.

ESTELA DEL CARMEN MARTÍNEZ PARADA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006747-2

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE

ALAS MENENDEZ, de cincuenta y dos años de edad, Abogado, del

domicilio de San Salvador; en calidad de Apoderado General Judicial con

Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Insti-

tución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San

Salvador; contra el señor RENE DE JESUS MARENCO MEMBREÑO,

de veinticinco años de edad a la fecha del Contrato, Obrero, siendo la

ciudad de Apopa su último domicilio conocido, actualmente de paradero

ignorado, representado por la Licenciada LUVY LESLYE RIVAS DE

CRIOLLO, de veintinueve años de edad, Abogada, del domicilio de

Santa Tecla, en el cargo de Curadora Ad-Litem; reclamándole la cantidad

de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y NUEVE

CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más el interés pactado

del QUINCE POR CIENTO ANUAL sobre saldos insolutos, contados a

partir del día veintiocho de septiembre de dos mil tres, hasta su completo

pago, Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la

Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate, y costas

procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en

este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se

indicará, el terreno urbano y construcciones que contiene, marcado

con el número TREINTA Y SEIS, del Polígono CUARENTA Y UNO,

pasaje "R" NORTE, de una extensión superfi cial de CINCUENTA Y

SEIS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, equivalentes

a ochenta punto cuarenta y ocho varas cuadradas. Dicho lote forma parte

de la Urbanización VALLE VERDE, TERCERA ETAPA, ubicado

en Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa, Departamento de San

Salvador; cuyas medidas y linderos son los siguientes: Partiendo de

la intersección formada por los ejes del pasaje "P" Norte y pasaje "P"

Oriente se mide sobre el eje de este último con rumbo Sur cincuenta y

nueve grados, treinta y cinco punto un minuto Este, una distancia de

cincuenta y cinco metros, se llega a la intersección formada por los

pasajes "P" Oriente y pasaje "R" Norte, se mide sobre el eje de este

último con rumbo Norte treinta grados veinticuatro punto nueve minutos

Este una distancia de cuarenta y dos punto cincuenta metros. Haciendo

estación en este punto se hace una defl exión de noventa grados negativa

y distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al vértice SURESTE

de donde se inicia la presente descripción; AL NORTE: once punto

veinticinco metros cuadrados; AL ORIENTE: cinco punto cero cero

metros cuadrados; AL SUR: once punto veinticinco metros cuadrados;

y AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros cuadrados.- Inscrito

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección

del Centro, en el Sistema de Información, Registro y Catastro, Matrí-

cula número SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL

DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO-CERO CERO CERO CERO

CERO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas

cincuenta y siete minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil

nueve.- Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,

JUEZ DE LO CIVIL.- Licdo. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006749-2

Licenciada MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SA-

NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPE-

QUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día

veintisiete de enero del año dos mil diez, se ha ordenado la venta en

pública subasta del inmueble embargado siguiente: lote urbano, marcado

con el número TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS, PASAJE VEIN-

TISEIS, POLIGONO D, DE LA RESIDENCIAL LIBERTAD, situado

en jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de

una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS,

cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE Y AL SUR, diez metros;

AL ORIENTE Y AL PONIENTE, cinco metros. El inmueble anterior-

mente descrito está inscrito a favor de la señora YESENIA BEATRIZ

NUNFIO ROJAS, según matrícula número 60104639-00000, del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, departamento de San Salvador. Embargo debidamente inscrito

con matrícula 60104639-00000, asiento 7, a favor del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA. Sobre el inmueble embargado la referida señora

ha constituido primera hipoteca a favor del Banco Agrícola, Sociedad

Anónima, por la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y

NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

CON TREINTA Y DOS CENTAVOS, para el plazo de trescientos

meses, según documento de mutuo hipotecario debidamente inscrito

en el Registro de la Propiedad respectivo y hoy dicho Banco Cedió,

vendió y traspasó a favor del Fondo Social para la Vivienda, el cien por

ciento del mutuo garantizado con la primera hipoteca, según documento

privado e inscrito con matrícula 60104639-00000, asiento 6. En el pro-

ceso ejecutivo mercantil que promueve en este Juzgado el Licenciado

FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, como mandatario del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora YESENIA BEATRIZ

NUNFIO ROJAS.

La venta en pública subasta se efectuará en fecha que posteriormente

se señalará.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, ocho

de febrero del año dos mil diez.- Lic. MARGARITA DE LOS ANGELES

FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic.

ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006750-2

CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO

LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la

Licenciada CECILIA GUADALUPE FLORES GEORGE, en su carácter

de apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra

el señor JOSE FERMIN QUEVEDO, se venderá en pública subasta,

en este Tribunal, fecha que oportunamente se señalará del inmueble

embargado que a continuación se describe: situado en Urbanización

Valle Verde, Polígono Catorce, casa número nueve, jurisdicción de

Apopa, Departamento San Salvador, el lote una área construida de con

una extensión superfi cial de cincuenta metros cuadrados equivalentes

a setenta y uno punto cincuenta y cuatro varas cuadradas, y un área

construida de veintisiete metros cuadrados cuyas medidas perimetrales

son: LADO PONIENTE, cinco metros; LADO NORTE, diez metros;

LADO ORIENTE, cinco metros; LADO SUR, diez metros. El inmueble

anteriormente descrito está inscrito a favor del señor JOSE FERMIN

QUEVEDO, bajo la matrícula número M inscrito a su favor la matrícula

número CERO UN MILLON CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIEN-

TOS NOVENTA Y CINCO ASIENTO SEIS, del Registro Social de

Inmuebles de este departamento.

Se admitirán posturas las que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO LABORAL: San

Salvador, a las once horas y treinta minutos del día quince de octubre

del año dos mil nueve.- Lic. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES,

JUEZ QUINTO DE LO LABORAL.- Por Lic. ANGEL ANTONIO

CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F006751-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el

Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada MONICA LEO-

NOR HERNANDEZ CALDERON, como Apoderada General Judicial

con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de

San Salvador, contra el señor MIGUEL ANGEL ALVAREZ RAMIREZ

conocido por MIGUEL ANGEL RAMIREZ ALVAREZ, de treinta y un

años de edad, empleado, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio

conocido, actualmente de paradero ignorado; representado por su Curador

Ad-Litem, Licenciado MIGUEL ANGEL MERINO PALACIOS, de

treinta años de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos; reclamándole

el pago de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y

TRES CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital; intereses del

QUINCE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS insolutos, contados

a partir del día veintisiete de febrero del año dos mil en adelante, Primas

de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad,

todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales;

se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo

Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un

terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número

QUINIENTOS ONCE, DEL BLOCK E, PASAJE DIECIOCHO DE LA

URBANIZACION DENOMINADA "VALLE DEL SOL V ETAPA",

situada en Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de

Apopa, Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de

CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equi-

valentes a setenta y uno punto cincuenta y cuatro varas cuadradas, y en él

hay construida una casa de sistema mixto completamente nueva, y tiene

las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE, Recta de cinco punto

cero cero metros; AL ORIENTE, Recta de diez punto cero cero metros;

AL SUR, Recta de cinco punto cero cero metros; y AL PONIENTE,

Recta de diez punto cero cero metros.- Todos los lotes colindantes son

o han sido propiedad de Constructora CERAMICA, S.A. DE C.V.-

Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real Computarizado, en la

Matrícula Número M CERO UNO CERO SIETE UNO SEIS CUATRO

SIETE, Asiento Número CERO CERO TRES, actualmente trasladado al

Sistema de Folio Real Automatizado, en el Asiento Número UNO, de la

Matrícula Número SEIS CERO CUATRO UNO CINCO SEIS SIETE

TRES-CERO CERO CERO CERO CERO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y

veintidós minutos del día cinco de febrero del año dos mil diez.- Dra.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL.- Licdo. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F006752-2

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil, promovido por la Doctora ANA CAMILA DE

LEON DE CASTRO GARAY, con Número de Identifi cación Tributaria:

CERO DOSCIENTOS DIEZ-CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS

CUARENTA-CERO CERO TRES-SEIS, quien actúa como Apoderada

General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALE-

CIMIENTO FINANCIERO, Institución de Crédito, Autónoma, del

domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria:

CERO SEISCIENTOS CATORCE-CIENTO CINCUENTA Y UN MIL

DOSCIENTOS NOVENTA-CIENTO DOS-CERO; contra el señor JOSE

NICOLAS TURCIOS RUIZ, de cuarenta y cinco años de edad a la fecha

del contrato, Vendedor, con Número de Identifi cación Tributaria: mil

cuatrocientos ocho-cien mil novecientos cincuenta y ocho-ciento uno-

siete, siendo esta Ciudad su último domicilio conocido, actualmente de

paradero ignorado, representado por su Curador Ad-Litem nombrado,

Licenciado MIGUEL ANGEL MERINO PALACIOS, de treinta años de

edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos, con Número de Identifi cación

Tributaria: CERO SETECIENTOS DOS-CIEN MIL DOSCIENTOS

SETENTA Y NUEVE-CIENTO DOS-CUATRO; reclamándole el pago

de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y SIETE CEN-

TAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más el interés pactado del

NUEVE PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO ANUAL sobre saldos

insolutos, contado desde el día veintiocho de septiembre del dos mil siete

en adelante; más el CINCO POR CIENTO DE INTERES ANUAL de

recargo por mora, contado a partir del día diecinueve de abril de dos

mil ocho en adelante; y costas procesales; se ha ordenado VENDER

EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el

precio que oportunamente se indicará, el terreno urbano, marcado con el

número VEINTIOCHO, del Polígono Treinta y Uno, de la Urbanización

Las Jacarandas Nuevo Amanecer, ubicado en el kilómetro Doce de la

Carretera Troncal del Norte, de la Jurisdicción de Apopa, Departamento

de San Salvador, el cual se localiza y describe así: Partiendo del punto

de intersección de los ejes de la Avenida Las Jacarandas y del Pasaje

"P" Poniente, se mide sobre el eje de este último una distancia de no-

venta y dos punto cero cero metros con rumbo Sur veintisiete grados

cincuenta punto veintiocho minutos Oeste, llegando así al un punto en

donde con defl exión izquierda de noventa grados y con distancia de dos

punto cincuenta metros, se localiza el esquinero Nor-Poniente del lote

cuyas medidas y linderos son: AL NORTE: línea recta de rumbo Norte

veintisiete grados cincuenta punto veintiocho minutos Este y distancia

de seis punto cero cero metros lindando con lote número veintisiete del

Polígono veintinueve de la misma Urbanización, Pasaje "P" Poniente

de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio; AL ORIENTE:

Línea recta de rumbo Sur sesenta y dos grados cero nueve punto setenta

y dos minutos Este y distancia de diez punto cero cero metros, lindando

con el lote número veintiséis del Polígono treinta y uno de la misma

Urbanización; AL SUR: Línea recta de rumbo Sur veintisiete grados

cincuenta punto veintiocho minutos Oeste y distancia de seis punto cin-

cuenta metros lindando con lote número veintisiete del Polígono treinta

y uno de la misma Urbanización; AL PONIENTE: Línea recta de rumbo

Norte sesenta y dos grados cero nueve punto setenta y dos minutos Oeste

y distancia de diez punto cero cero metros, lindando con lote número

treinta del Polígono treinta y uno de la Urbanización misma, llegando

así al esquinero Norponiente del inmueble que fue donde se dio inicio

a la presente descripción.- El inmueble así descrito tiene una extensión

superfi cial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRA-

DOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y

CINCO VARAS CUADRADAS.- Inscrito en el Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de

Información, Registro y Catastro, en la Matrícula Número: SESENTA

MILLONES SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y

CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas

veintiún minutos del día ocho de febrero del año dos mil diez.- Dra.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL.- Licdo. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F006766-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO,

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el

Licenciado Edmundo Alfredo Castillo Aguiluz como Apoderado General

Judicial del Banco Agrícola Sociedad Anónima o Banco Agrícola S.A.,

contra los señores Gloria Patricia Hidalgo de Ramírez y Ricardo Arman-

do Ramírez Nolasco, se venderá en este Juzgado en pública subasta y

en fecha oportuna, el siguiente inmueble: ''Un lote de terreno urbano,

segregado de un inmueble de mayor extensión, situado en jurisdicción

de Sonzacate de este departamento, de lo denominado como Residencial

Los Laureles, el cual se describe así: LOTE NUMERO CINCO, de las

medidas y linderos siguientes: Al NORTE, once metros cincuenta cen-

tímetros, linda con lote número veinte del Block A, que es o ha sido de

La Centroamericana, Sociedad Anónima; al ORIENTE, nueve metros,

Avenida A, de doce metros de ancho de por medio abierta en terrenos

de la Parcelación, linda con lote número uno del Block E, que es o ha

sido de La Centroamericana, Sociedad Anónima; al SUR, once metros

cincuenta centímetros, linda con lote número cuatro; y al PONIENTE,

nueve metros, linda con lote número seis.- Los lotes colindantes por

los rumbos Sur y Poniente son o han sido parte de la parcelación de

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

donde se segregó propiedad de la Sociedad Construcciones Villatoro,

Sociedad Anónima de Capital Variable.- Este inmueble según medidas

lineales tiene una extensión superfi cial de ciento tres metros cincuenta

decímetros cuadrados.- Inscrito a favor de la señora Gloria Patricia

Hidalgo de Ramírez, en el Sistema de Folio Real Computarizado bajo la

matrícula número UNO CERO CERO DOS SEIS SEIS SIETE OCHO,

Asiento DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este

Departamento.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho cuarenta y cinco minutos

del día nueve de diciembre del dos mil nueve.- Dr. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006814-2

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A., Comunica que

a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito

a Plazo Fijo # 20130025566, Ag. San Miguel emitido el día 20/02/2002, a

un plazo de 180 días, el cual devenga el 2.50% de interés anual, solicitando

la reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 17 de marzo del dos mil diez.

JULIO A. GARCIA INGLES,

JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F006658-2

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A., Comunica que a

sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a

Plazo Fijo # 20150064653 Ag. Zacatecoluca, emitido el día 16/09/2009, a

un plazo de 180 días, el cual devenga el 2.50% de interés anual, solicitando

la reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 17 de marzo del dos mil diez.

JULIO A. GARCIA INGLES,

JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F006659-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

AVISA: Que en su agencia PLAZA MERLIOT se ha presentado

el propietario del certifi cado No. 519063 del Depósito a Plazo Fijo

aperturado el 11 de Febrero de 2010, a 30 días prorrogables, solicitan-

do la reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento

público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme

a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 18 de Marzo de 2010.

CARLOS HUMBERTO RAMIREZ,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F006819-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

AVISA: Que en su agencia ZACATECOLUCA se ha presentado

el propietario del certifi cado No. 0501481440 del Depósito a Plazo Fijo

aperturado el 27 de Noviembre de 2000, a 30 días prorrogables, solici-

tando la reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento

público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme

a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 18 de Marzo de 2010.

CARLOS HUMBERTO RAMIREZ,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F006820-2

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2009097502

No. de Presentación: 20090130048

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de

Desnoes & Geddes Limited, de nacionalidad JAMAIQUINA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

RED STRIPE

Consistente en: las palabras RED STRIPE, traducidas al castellano

como Rojo Franja, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS

MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL;

BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS

PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002045-2

No. de Expediente: 2009093429

No. de Presentación: 20090123170

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA

FRANCISCA LOPEZ LINARES, en su calidad de APODERADO de

MELHER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la expresión MELHER'S Café y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CAFE, SUCEDANEOS DEL CAFE, BEBIDAS A

BASE DE CAFE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de febrero del año dos mil diez.

Lic. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002046-2

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

No. de Expediente: 2009094560

No. de Presentación: 20090125077

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO y GLORIA FRANCISCA LOPEZ

LINARES, en su calidad de APODERADOS de TRUPER HERRA-

MIENTAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

TRUPER

Consistente en: la palabra TRUPER, que servirá para: AMPARAR:

MATERIALES DE CONSTRUCCION (NO METALICOS); TUBERIA

RIGIDA NO METALICA PARA LA CONSTRUCCION; ASFALTO,

BREA Y BETUMEN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES

NO METALICAS; MONUMENTOS NO METALICOS. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002047-2

No. de Expediente: 2009095673

No. de Presentación: 20090126985

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO

BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIA-

BLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O

DE FABRICA,

THOMAS

Consistente en: la palabra THOMAS traducida al castellano como

Tomas, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR,

ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS

Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS

DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE

DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA HORNEAR; SAL,

MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS;

HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002048-2

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

No. de Expediente: 2009097364

No. de Presentación: 20090129777

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de ADT Services AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

SIMPLEX

Consistente en: la palabra SIMPLEX, que servirá para: AMPARAR: RELOJES DE CONTROL DE ASISTENCIA. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002049-2

No. de Expediente: 2009097366

No. de Presentación: 20090129779

CLASE: 09.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de ADT Services AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la expresión S Simplex y diseño, que servirá para: AMPARAR SISTEMAS DE DETECCION DE FUEGO. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002050-2

No. de Expediente: 2009097367

No. de Presentación: 20090129780

CLASE: 14.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de ADT Services AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la expresión S Simplex y diseño, que servirá para: AMPARAR RELOJES DE CONTROL DE ASISTENCIA. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002051-2

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

No. de Expediente: 2010098769

No. de Presentación: 20100132298

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Industrias Venoco C.A., de nacionalidad VENEZOLANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

VENCA H

Consistente en: la palabra VENCA H, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y LUBRICANTES PARA USO INDUSTRIAL. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002052-2

No. de Expediente: 2010098668

No. de Presentación: 20100132106

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO OMNILIFE, S.A. DE C.V, de nacionalidad MEXICANA, so-licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: un diseño identifi cado como Logo de Grupo Om-nilife S.A. de C.V., que servirá para: AMPARAR PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA

ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRA-SAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil diez.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

FERNANDO JOSE VELASCO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002054-2

No. de Expediente: 2010098669

No. de Presentación: 20100132108

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo Omnilife, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: un diseño de Logo de Grupo Omnilife S.A. de C.V., que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNA-CION; FOTOGRAFÍAS; ARTICULOS DE PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERIA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O MATERIAL DIDÁCTICO (EX-CEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002055-2

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Page 120: Diario 26 de Marzo 2010 · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

No. de Expediente: 2009096994

No. de Presentación: 20090129202

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA FRANCISCA LOPEZ LINARES, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Bicoloso

Consistente en: la palabra Bicoloso, que servirá para: AMPARAR: HELADOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002056-2

No. de Expediente: 2009096995

No. de Presentación: 20090129203

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA FRANCISCA LOPEZ LINARES, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Frigoleto

Consistente en: la palabra Frigoleto, que servirá para: AMPARAR: HELADOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002057-2

No. de Expediente: 2010098879

No. de Presentación: 20100132512

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Samsung Electronics CO., Ltd., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

SAMSUNG MONTE

Consistente en: la frase SAMSUNG MONTE, que servirá para: AMPARAR: TELEFONOS MOVILES; AUDIFONOS PARA TELE-FONOS MOVILES; CARGADORES DE BATERIAS ELECTRICAS; BATERIAS ELECTRICAS RECARGABLES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002058-2

DIARI

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LEGAL

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

No. de Expediente: 2010098959

No. de Presentación: 20100132655

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Pharma Development S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

NUTRIBABY

Consistente en: la palabra NUTRIBABY, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTAN-CIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIO-NES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002059-2

No. de Expediente: 2010098952

No. de Presentación: 20100132646

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras JADISS ēsika y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, PRINCIPAL-MENTE FRAGANCIAS, COLONIAS, EAU DE PARFUM, EAU DE TOILETTE; PRODUCTOS PARA LA HIGIENE Y EL CUIDADO DE

LA PIEL TALES COMO LOCIONES, CREMAS O GEL PERFUMA-DOS, HUMECTANTES, SUAVIZANTES, EXFOLIADORES, RE-FRESCANTES; DESODORANTES PARA USO PERSONAL; CREMA O GEL DE AFEITAR, LOCIÓN O GEL AFTERSHAVE; TALCOS; JABONES; ACEITES PARA USO COSMÉTICO; GEL DE BAÑO; BURBUJAS PARA BAÑO; SHAMPOO, ACONDICIONADORES Y DESENREDANTES PARA EL CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002060-2

No. de Expediente: 2009098094

No. de Presentación: 20090131067

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de ON Optimum Nutrition Limited, de nacionalidad IRLANDESA, so-licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra ON y diseño, que se traduce al castellano como Sobre, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS DIETE-TICOS Y NUTRICIONALES; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS DIETETICOS; BARRAS NUTRICIONALES; SUPLEMENTOS NUTRICIONALES VITAMINICOS Y MINERALES; MEZCLAS PARA HACER BEBIDAS COMO REEMPLAZO DE COMIDAS Y SUPLEMENTO DIETÉTICO; MEZCLAS EN POLVO PARA HACER BEBIDAS COMO SUPLEMENTOS NUTRICIONALES E INGREDIENTES NUTRICIONALES PARA VARIAS MEZCLAS DE BEBIDAS EN POLVO Y MEZCLAS DE BEBIDAS LISTAS PARA MEZCLAR. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil diez.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002061-2

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

No. de Expediente: 2009098095

No. de Presentación: 20090131068

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de ON Optimum Nutrition Limited, de nacionalidad IRLANDESA, so-

licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras ABB PERFORMANCE y diseño,

que se traduce al castellano como ABB Función, que servirá para:

AMPARAR: SUPLEMENTOS DIETÉTICOS Y NUTRICIONALES;

BEBIDAS COMO SUPLEMENTO DIETÉTICO; SUPLEMENTOS

ALIMENTICIOS DIETÉTICOS; BARRAS NUTRICIONALES; SU-

PLEMENTOS NUTRICIONALES VITAMINICOS Y MINERALES;

MEZCLAS PARA HACER BEBIDAS COMO REEMPLAZO DE CO-

MIDAS Y SUPLEMENTO DIETÉTICO; MEZCLAS EN POLVO PARA

HACER BEBIDAS COMO SUPLEMENTOS NUTRICIONALES E

INGREDIENTES NUTRICIONALES PARA VARIAS MEZCLAS DE

BEBIDAS EN POLVO Y MEZCLAS DE BEBIDAS LISTAS PARA

MEZCLAR. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de febrero del año dos mil diez.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002062-2

No. de Expediente: 2010099053

No. de Presentación: 20100133039

CLASE: 16.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de MERCANTIL DE ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: un diseño identifi cado como Logo diseño de

Mercantil de Alimentos S.A., que servirá para: AMPARAR: PAÑALES

DESECHABLES DE PAPEL O CELULOSA PARA BEBÉS. Clase:

16.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil diez.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002064-2

DIARI

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

No. de Expediente: 2010098969

No. de Presentación: 20100132665

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo

Papelero Scribe, Sociedad Anónima de Capital Variable, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O

DE FABRICA,

MYPAP

Consistente en: la palabra MYPAP, que servirá para: AMPARAR:

CUADERNOS, LIBRETAS, CARPETAS Y BLOCS PARA ESCRI-

TURA. PAPEL PARA IMPRESION Y ESCRITURA (YA SEA EN

BOBINA, EN ROLLO O EN RESMAS PARA USO POR EL CONSU-

MIDOR FINAL). PAPEL PARA FOTOCOPIADO. PAPEL PARA EN-

VOLTURA DE ALIMENTOS. PAPEL HIGIENICO. SERVILLETAS

DE PAPEL. PAÑUELOS DESECHABLES DE PAPEL. TOALLAS DE

PAPEL PARA SECARSE LAS MANOS. PAÑALES DESECHABLES

DE PAPEL (NO PARA INCONTINENTES). PLUMAS, LAPICES, Y

MARCADORES PARA ESCRITURA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de febrero del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002065-2

No. de Expediente: 2010098973

No. de Presentación: 20100132669

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Genzyme

Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ILUMERNA

Consistente en: la palabra ILUMERNA, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;

SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS

PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATE-

RIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFEC-

TANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS, HERBICIDAS; PRODUCTOS FARMACEUTICOS

PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES GENETICAS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de febrero del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002067-2

DIARI

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

No. de Expediente: 2010098962

No. de Presentación: 20100132658

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de

Pharma Development S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

NUTRIBIO

Consistente en: la palabra NUTRIBIO, que servirá para: AMPARAR

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,

PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE

PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES

CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de febrero del año dos mil diez.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002069-2

No. de Expediente: 2010098963

No. de Presentación: 20100132659

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de

Pharma Development S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

NUTRIBIO

Consistente en: la palabra NUTRIBIO, que servirá para: AM-

PARAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS. HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de febrero del año dos mil diez.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002071-2

DIARI

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

No. de Expediente: 2010098965

No. de Presentación: 20100132661

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de

Pharma Development S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

NUTRI - BIO

Consistente en: la expresión NUTRI-BIO, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTAN-

CIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,

PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE

PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES

CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de febrero del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002072-2

No. de Expediente: 2010098966

No. de Presentación: 20100132662

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de

Pharma Development S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

NUTRI - BIO

Consistente en: la expresión NUTRI-BIO, que servirá para: PRO-

DUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS

HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-

CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de febrero del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002073-2

DIARI

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PARA

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Page 126: Diario 26 de Marzo 2010 · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

No. de Expediente: 2010098975

No. de Presentación: 20100132671

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Genzyme

Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

TRANSLARNA

Consistente en: la palabra TRANSLARNA, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;

SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS

PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATE-

RIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFEC-

TANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS, HERBICIDAS; PRODUCTOS FARMACEUTICOS

PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES GENETICAS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de febrero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002074-2

No. de Expediente: 2010098977

No. de Presentación: 20100132673

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Genzyme

Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

APERLURI

Consistente en: la palabra APERLURI, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;

SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS

PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATE-

RIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFEC-

TANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS, HERBICIDAS; PRODUCTOS FARMACEUTICOS

PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES GENETICAS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de febrero del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002075-2

DIARI

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Page 127: Diario 26 de Marzo 2010 · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO

127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

No. de Expediente: 2009097229

No. de Presentación: 20090129593

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de Loterías y Apuestas del Estado, de nacionalidad ESPAÑOLA, soli-

citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra El Quinigol y diseño, que servirá para:

AMPARAR: IMPRESOS (DECIMOS DE LOTERIA, BOLETOS DE

QUINIELAS), BILLETES (TICKETS), TARJETAS, CARTELES, FO-

TOGRAFIAS Y PUBLICACIONES, MATERIAL DE INSTRUCCION

O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); PAPELERIA. Clase:

16.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de febrero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002076-2

No. de Expediente: 2009095408

No. de Presentación: 20090126578

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Affl ic-

tion Holdings LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

AFFLICTION

Consistente en: la palabra AFFLICTION que se traduce al castellano

como afl icción, que servirá para: AMPARAR: ABRIGOS; CAMISAS

DE VESTIR; TRAJES DE VESTIR; TRAJES PARA HOMBRES;

CORBATINES; PALETOS; CALZONCILLOS; CAMISAS; CAMISAS

PARA TRAJES; PANTALONES CASUALES; SACOS (ARTICULO

DE VESTIR); CORBATAS; SOBRETODOS; TUXEDOS; PANTA-

LONES LARGOS; ROPA PARA HACER ATLETISMO, A SABER:

CAMISAS, PANTALONES, CHAQUETAS, CALZADO, SOMBRE-

ROS Y GORRAS, UNIFORMES PARA ATLETISMO; CALZADO

DE DEPORTE; UNIFORMES PARA ATLETAS; SHORTS DE BAÑO;

CALZADO DE PLAYA; ROPA PARA LA PLAYA; CINTURONES

[PRENDAS DE VESTIR]; CINTURONES DE CUERO [PRENDAS

DE VESTIR]; BOARDSHORTS (PANTALONES CORTOS QUE

LLEGAN HASTA LAS RODILLAS); CHAQUETAS BOMBER;

CALZONCILLOS TIPO BOXER; ZAPATOS PARA BOXEO; CAL-

ZONES; PANTALONES TIPO CARGO; CHAQUETAS DE JEANS;

JEANS; SHORTS PARA GIMNASIA; BANDAS PARA LA CABEZA

[PRENDAS DE VESTIR]; CHAQUETAS DE CUERO; UNIFORMES

PARA ARTES MARCIALES; PANTALONES DEPORTIVOS CON

ELIMINACION DE HUMEDAD; CAMISAS DEPORTIVAS CON ELI-

MINACION DE HUMEDAD; PIJAMAS; CAMISAS CON CUELLO Y

MANGAS CORTAS; RASH GUARDS (CAMISAS DE NYLON PARA

PROTEGER DE LA INTERPERIE); ALBORNOCES; CAMISAS

PARA RUGBY; FULARES; ROPA PARA ESQUIAR; ROPA DE

DORMIR; BOTAS PARA SNOWBOARDING; GUANTES PARA

SNOWBOARDING; PANTALONES PARA SNOWBOARDING;

CALCETINES; SOSTENES PARA HACER DEPORTES; CAMI-

SETAS DE DEPORTE; ROPA PARA SURFING; PANTALONES

DE GIMNASIA; CAMISAS TIPO SUDADERAS; PANTALONES

CORTOS PARA EJERCICIO; TRAJES PARA HACER DEPORTES;

BANDAS PARA LA CABEZA PARA EVITAR QUE EL SUDOR

CAIGA EN LOS OJOS CUANDO SE HACEN DEPORTES; TRAJES

DE BAÑO [BAÑADORES]; GORROS DE BAÑO; TRAJES PARA

CORRER; TRAJES PARA CALENTAMIENTO Y/O DEPORTES;

SOBAQUERAS; ROPA INTERIOR; CHALECOS; VISERAS [AR-

TICULOS DE SOMBRERERIA]; TRAJES DE ESQUI ACUATICO;

PUÑOS [PRENDAS DE VESTIR]; CAMISETAS [DE MANGA

CORTA]; BLUSAS TIPO TANK (SIN CUELLO NI MANGAS, CON

O SIN TIRANTES); CHAQUETONES; PANTALONES CORTOS;

PANTALONES; PANTALONES PARA SUDAR. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil

nueve.

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de febrero del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002077-2

No. de Expediente: 2009096973

No. de Presentación: 20090129170

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de Jordan Mechner, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

PRINCE OF PERSIA: THE SANDS OF TIME

Consistente en: las palabras PRINCE OF PERSIA: THE SANDS

OF TIME que se traducen al castellano como PRINCIPE DE PER-

SIA: LAS ARENAS DEL TIEMPO, que servirá para: AMPARAR:

JUEGOS, JUGUETES; ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; DECORACIONES

PARA ARBOLES DE NAVIDAD; JUEGOS DE ACCION Y DES-

TREZA; MUÑECOS CON MOVIMIENTO Y SUS ACCESORIOS;

JUEGOS DE MESA; JUEGOS DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES

PARA ACTIVIDADES MÚLTIPLES; ESTUCHES DE JUEGOS DE

BADMINTON; GLOBOS; BATES PARA BÉISBOL, PELOTAS

DE BALONCESTO; JUGUETES PARA EL BAÑO; PELOTAS DE

BÉISBOL; PELOTAS PARA LA PLAYA; FIGURAS RELLENAS DE

BOLITAS QUE SIRVEN PARA JUGAR; MUÑECOS DE TRAPO;

BLOQUES DE CONSTRUCCION [JUGUETES]; BOLAS DE BO-

LICHE; ESTUCHES DE PALETAS (BURBUJEROS) Y SOLUCION

PARA HACER BURBUJAS; GUANTES DE BEISBOL; JUEGOS DE

AJEDREZ; COSMÉTICOS DE JUGUETE PARA NIÑOS; ADORNOS

PARA ARBOLES DE NAVIDAD; FIGURAS DE JUGUETE PARA

COLECCIONAR; MOVILES PARA CUNAS; JUGUETES PARA

CUNAS; JUGUETES EN FORMA DE DISCOS PARA LANZAR,

DISCOS VOLANTES; MUÑECOS; VESTIDOS DE MUÑECOS; AC-

CESORIOS DE MUÑECOS; SETS DE JUEGOS PARA MUÑECOS;

JUGUETES ELÉCTRICOS DE ACCION; ESTUCHES VENDIDOS

COMO UNIDADES PARA JUEGOS DE CARTAS; APAREJOS DE

PESCA; PELOTAS DE GOLF; GUANTES DE GOLF; MARCADORES

DE PELOTAS DE GOLF; JUEGOS ELECTRONICOS PORTATILES

O DE MANO; PUCKS DE HOCKEY (QUE SE USAN EN EL JUEGO

DE HOCKEY EN VEZ DE PELOTAS); JUGUETES INFLABLES;

ROMPECABEZAS; CUERDAS PARA SALTAR; COMETAS, PIS-

CUCHAS; JUEGOS DE TRUCOS MAGICOS; CANICAS PARA

JUGAR; JUEGOS DE MANIPULEO; JUGUETES MECANICOS;

CAJAS DE MÚSICA DE JUGUETE; JUGUETES MUSICALES;

JUEGOS DE SALON; OBSEQUIOS PARA FIESTAS, EN LA FORMA

DE JUGUETES PEQUEÑOS; JUEGOS PARA FIESTAS; JUEGOS

DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES DE PELUCHE; PUNCHING-

BALLS; MARIONETAS, TITERES; PATINES DE RUEDA; PELOTAS

DE GOMA; MONOPATINES; SNOWBOARDS; BOLAS CON NIE-

VE; PELOTAS DE FÚTBOL; PEONZAS [JUGUETES]; JUGUETES

QUE SE COMPRIMEN; PELUCHES [JUGUETES]; MESAS PARA

PING-PONG [TENIS DE MESA]; JUEGOS DE PUNTERIA; OSOS

DE PELUCHE; PELOTAS DE TENIS; FIGURAS DE JUGUETE CON

MOVIMIENTO; JUEGO DE PALAS Y CUBETAS DE JUGUETE;

MOVILES [JUGUETES]; VEHICULOS DE JUGUETE; MONOPATI-

NETAS NO MOTORIZADAS, PATINETES; CARROS DE JUGUETE;

ESTUCHES DE JUGUETE CON MODELOS DE MANUALIDADES;

FIGURITAS (ESTATUILLAS) DE JUGUETE; ALCANCIAS DE

JUGUETE; CAMIONES DE JUGUETE; RELOJES DE JUGUETE;

JUGUETES QUE ECHAN CHORROS DE AGUA; JUGUETES DE

CUERDA; YOYOS. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de enero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002078-2

No. de Expediente: 2010098972

No. de Presentación: 20100132668

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de SCA

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

Consumidor México y Centroamérica S.A. de C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O

DE FABRICA,

PURE EMOTIONS

Consistente en: las palabras PURE EMOTIONS, que se traducen

al castellano como Puras Emociones, que servirá para: AMPARAR:

PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-

PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS;

ARTICULOS DE PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE

PAPELERIA O PARA USO DOMESTICO; MATERIAL PARA AR-

TISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE

OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION

O MATERIAL DIDACTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS

PLASTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS

CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES DE IMPREN-

TA; INCLUYENDO SERVILLETAS DE MESA [DE PAPEL], SER-

VILLETAS DE TOCADOR [TOALLAS] [DE PAPEL], TOALLAS

DE COCINA DE PAPEL, PAPEL HIGIENICO. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de febrero del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002080-2

No. de Expediente: 2010098970

No. de Presentación: 20100132666

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de SCA

Consumidor México y Centroamérica S.A. de C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O

DE FABRICA,

LADY EMOTIONS

Consistente en: las palabras LADY EMOTIONS, traducido al

castellano como DAMA EMOCIONES, que servirá para: AMPARAR:

PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-

PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS;

ARTICULOS DE PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE

PAPELERIA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA AR-

TISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE

OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION

O MATERIAL DIDACTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS

PLASTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS

CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN-

TA; INCLUYENDO SERVILLETAS DE MESA [DE PAPEL], SER-

VILLETAS DE TOCADOR [TOALLAS] [DE PAPEL], TOALLAS

DE COCINA DE PAPEL, PAPEL HIGIÉNICO. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de febrero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002081-2

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señora

DORA ALICIA MENDOZA DE DOMINGUEZ, de cuarenta y cuatro

años de edad, ama de casa, del domicilio de San Pedro Perulapán, con

Documento Único de Identidad número cero cero doscientos noventa

y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho-tres, con Número de Iden-

tifi cación Tributaria cero setecientos diez-quince cero uno sesenta y

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

cinco-ciento dos-cuatro, solicitando se le extienda Título Municipal de

un inmueble urbano, situado en el Barrio La Cruz, S/N del Municipio de

Paraíso de Osorio, departamento de La Paz, de una extensión superfi cial

de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y

CUATRO METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes:

AL NORTE, Máximo Mendoza, camino vecinal de por medio; AL

ORIENTE, Manuel Morales Mejía y Jorge Aníbal Morales Paredes;

AL SUR, Ricardo Morales Mejía; y AL PONIENTE, Ricardo Morales

Mejía. El Inmueble descrito no es sirviente ni dominante, no tiene cargas

ni derechos reales de ajena pertenecia, ni se encuentra en proindivisión

con ninguna persona, lo hubo por compra que le hizo al señor Amadeo

Domínguez López, conocido por Amadeo Domínguez, en el año dos

mil cinco, y que sumada su posesión a la de su antecesor suma más de

treinta años de estar ejerciendo dicha posesión.

Lo valúa en la suma de CINCO MIL DOLARES.

Alcaldía Municipal de Paraíso de Osorio, a los quince días del mes

de enero de dos mil nueve. Enmendados-Urbano-Paraíso-Valen.- JOSE

LUIS DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL.- VILMA GLORIA ANGEL DE

SORIANO, SECRETARIA MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F006678-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2010098967

No. de Presentación: 20100132663

CLASE: 42.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de

Pharma Development S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

NUTRI - BIO

Consistente en: la expresión NUTRI - BIO, que servirá para: AM-

PARAR SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS, ASI COMO

SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS;

SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACION INDUSTRIALES;

DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE

SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de febrero del año dos mil diez.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002033-2

No. de Expediente: 2010098964

No. de Presentación: 20100132660

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de

Pharma Development S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

NUTRIBIO

Consistente en: la palabra NUTRIBIO, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS, ASI COMO

SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DISEÑO EN ESTOS AMBITOS;

SERVICIOS DE ANALISIS E INVESTIGACION INDUSTRIALES;

DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMATICOS Y DE

SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de febrero del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002035-2

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Page 131: Diario 26 de Marzo 2010 · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO

131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

No. de Expediente: 2010098961

No. de Presentación: 20100132657

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Pharma Development S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

NUTRIBABY

Consistente en: la palabra NUTRIBABY, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002037-2

No. de Expediente: 2010098815

No. de Presentación: 20100132405

CLASE: 42.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Pharma Development S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

DERMACARE

Consistente en: la palabra DERMACARE, que servirá para AM-PARAR SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil diez.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002040-2

No. de Expediente: 2009097368

No. de Presentación: 20090129781

CLASE: 37.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de ADT Services AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión S Simplex y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REVISIÓN Y REPA-RACIÓN DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA EL FUEGO. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002042-2

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

No. de Expediente: 2009096809

No. de Presentación: 20090128954

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de DIEBOLD, INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MOBITRANSACT

Consistente en: la frase MOBITRANSACT, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS TECNOLOGICOS EN LA PROVISION DE TRANSACCIONES FINANCIERAS SEGURAS, PRINCIPAL-MENTE, SERVICIOS DE CIFRADO DE DATOS PARA TODO LO SIGUIENTE: CONSULTAS SOBRE BALANCES DE CUENTAS FINANCIERAS; TRANSFERENCIA DE DINERO ENTRE FONDOS FINANCIEROS; PAGOS A INDIVIDUOS; PAGOS DE CUENTAS; ALERTAS A CLIENTES EN RELACION A BALANCES DE CUEN-TAS FINANCIERAS; ALERTAS A CLIENTES EN RELACION A COMPRAS CON TARJETAS DE DEBITO O TARJETAS DE CREDITO; AUTORIZACIONES DE SEGURIDAD ADICIONALES PARA USO DE CUENTAS FINANCIERAS, TARJETAS DE DEBITO O TARJETAS DE CREDITOS; ADMINISTRACION DE CUENTAS FINANCIERAS; Y LA COMPRA DE BOLETOS POR MEDIO DE DISPOSITIVOS MOVILES. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002086-2

No. de Expediente: 2009097930

No. de Presentación: 20090130817

CLASE: 41.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ésika te guía y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS (NO DESCARGABLES) RELACIONADAS CON LA COMERCIA-LIZACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS, DE HIGIENE Y DE BELLEZA; SERVICIOS DE JUEGO EN LÍNEA; SERVICIOS DE PUBLICACIONES DE CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS EN LÍNEA (NO DESCARGABLES) RELACIONADOS CON LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS, DE HIGIENE Y DE BELLEZA; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DIGITAL DE IMÁGENES. SERVICIOS DE INS-TITUTOS DE EDUCACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN RELACIÓN A PRODUCTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS A LA COSMÉ-TICA, HIGIÉNE Y BELLEZA. SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE EXPOSICIONES, EVENTOS, CONCIERTOS Y EXHIBICIONES CON FINES CULTURALES Y DE ENTRETE-NIMIENTO RELACIONADOS CON LA COSMÉTICA, HIGIENE Y BELLEZA; SERVICIOS DE PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO POR TELEVISIÓN Y RADIO RELACIONADOS CON LA HIGIENE Y BELLEZA; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO DE NATURA-LEZA TELEVISIVA, PRODUCCIÓN O MONTAJE DE PROGRAMAS DE RADIO Y REDES MUNDIALES INFORMÁTICAS DE COMU-NICACIÓN EN UNA AMPLIA VARIEDAD DE CAMPOS, TALES COMO EN EL CAMPO DE MODAS, ESTILOS DE VIDA, BELLEZA, Y TEMAS DE INTERÉS GENERAL, DISTRIBUIDOS A TRAVÉS DE DIFERENTES MEDIOS DE COMUNICACIÓN TALES COMO SATÉLITE, A TRAVÉS DE UNA RED INALÁMBRICA, PÁGINAS WEB, FIBRA ÓPTICA, CABLE, RADIO, REDES MUNDIALES IN-FORMÁTICAS DE COMUNICACIÓN, REDES DE COMUNICACIÓN MUNDIAL Y OTROS MEDIOS TECNOLÓGICOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil diez.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002087-2

No. de Expediente: 2010099322No. de Presentación: 20100133516CLASE: 41 EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de GLOBAL

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Page 133: Diario 26 de Marzo 2010 · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO

133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

MOTORS. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GLOBAL MOTORS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra XTouring y diseño, que se traduce al castellano como x turismo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CUYO FIN ES EL ENTRETENIMIENTO Y RECREO AL PÚBLICO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006676-2

No. de Expediente: 2010098238

No. de Presentación: 20100131396

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO CONCEPCION MARTINEZ SANDOVAL, en su calidad de APODE-RADO GENERAL JUDICIAL de HOTELES DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HOTELES DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V., HOTELES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ESENCIA REAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAURANTES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de enero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006795-2

No. de Expediente: 2009096056

No. de Presentación: 20090127749

CLASE: 41

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de RCN TELEVISION S.A., de nacionalidad COLOMBIA-

NA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

CAZANOTICIAS

Consistente en: la palabra CAZANOTICIAS, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; ESPAR-

CIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase:

41.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006799-2

DIARI

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

ACEPTACION DE HERENCIA

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

nueve horas con treinta minutos del día veintiséis de enero del presente

año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor EN-

CARNACIÓN RIVAS, quien falleció el día catorce de octubre de mil

novecientos setenta y tres, a la edad de setenta y dos años, jornalero,

soltero, originario de Tecoluca, siendo la Ciudad de Tamanique de este

departamento su último domicilio, de parte de los señores JUANA

AQUINO DE ARAUJO, y JUAN FRANCISCO AQUINO RIVAS,

en su calidad de hijos del causante en mención; Confi riéndose a los

herederos declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente de conformidad o lo establecido

en el Art .1163 Inc. 1º del Código Civil; Citándose a las personas que se

crean con derecho a la herencia, para que se presenten o deducirlo en el

término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

veintiséis días del mes de enero de dos mil diez. LICDA. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.

ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001970-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO:

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho horas

cuarenta y cinco minutos del día Ocho de Octubre del dos mil nueve, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la

herencia intestada dejada por el señor Juan Francisco Santana, fallecido

el día ocho de agosto del dos mil, en esta ciudad, siendo Salcoatitán de

este Departamento el lugar de su último domicilio, de parte del señor

Luis Alonso Nájera Santana, en su concepto de hijo del Causante.

Y se ha conferido al aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas veinticinco minutos

del día nueve de diciembre del año dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001984-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta

minutos del día veintiséis de enero del año dos mil diez. Se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada por los señores JULIA AMANDA MENENDEZ DE

MAGAÑA y JORGE ALCIDES PACHECO MAGAÑA, conocido por

ALCIDES MAGAÑA PACHECO, ALCIDES PACHECO, JORGE

ALCIDES MAGAÑA PACHECO, ALSIDES PACHECO o JORGE

ALCIDES MAGAÑA, fallecida el día diecisiete de enero del año dos

mil nueve, en la ciudad de San Salvador, la primera y el día catorce de

abril del año dos mil nueve, en la ciudad de Juayúa el segundo, siendo

la ciudad de Juayúa el último domicilio ambos causantes, de parte de

los señores JORGE ALCIDES, JUAN RAMON y MARGARITA AN-

TONIETA, todos de apellidos MAGAÑA MENENDEZ, en concepto

de hijos de los causantes.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta minu-

tos del día once de marzo del año dos mil diez.- DR. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001985-3

GERARDO ANTONIO GARAY, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Avenida Las Gardenias número doce- “A”, pasaje y

Urbanización Madreselva, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito de las dieciséis

horas del día quince de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria

que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día veintiuno de febrero

del dos mil diez, dejó el señor CARLOS HUMBERTO VILLACOR-

TA GOTUZZO, de parte del señor JOSE AGUSTIN VILLACORTA

GOTUZZO en su concepto de heredero testamentario, habiéndosele

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadares de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la herencia, para que se presenten a deducir sus derechos

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

Librado en San Salvador, a las ocho horas, del día dieciséis de

marzo del dos mil diez.

DR. GERARDO ANTONIO GARAY,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F006343-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y quince

minutos del día dieciocho de septiembre del presente año, se tuvo por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA

INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora

SANTOS PEREZ PEREZ, quien falleció a las tres horas y cuarenta

minutos del día veintisiete de julio de mil novecientos noventa y dos en

la colonia Méjico, siendo Mejicanos su último domicilio; de parte de

MARIA EMERITA PEREZ DE ALVARADO, en su calidad de hija de

la causante.-

Confi érese a la aceptante en el carácter antes indicado la ADMI-

NISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión

Intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.-

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados a partir de la última publicación del

presente edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince

horas y veinticinco minutos del día dieciocho de septiembre de dos

mil nueve.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE

LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006344-3

RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, Notario, del domicilio de

Armenia y Sonsonate, con Ofi cina en Quinta Avenida Sur, Número

Tres del Barrio La Cruz de la ciudad de Armenia en el Departamento

de Sonsonate,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

del día trece de marzo del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó

la causante MARIA CRISTINA SANCHEZ VIUDA DE MARTINEZ

conocida por MARIA CRISTINA SANCHEZ DE MARTINEZ, a su

defunción ocurrida el día trece de noviembre del año dos mil nueve, en

el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro

Social de la ciudad de San Salvador, de parte de la señora MARIA DE

LA PAZ RODRIGUEZ, en su calidad de hija de la expresada causante

y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían

a los señores JOSE CRISTOBAL MARTINEZ SANCHEZ, JUAN

ANTONIO MARTINEZ SANCHEZ, ANA ELIZABETH MARTINEZ

SANCHEZ DE SEGOVIA, ERCILIA SANCHEZ MARTINEZ y ROSA

HILDA MARTINEZ SANCHEZ, todos en concepto de hijos de la

expresada causante; y en consecuencia se le ha conferido a la aceptante

la Administración y Representación interinas de la Sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la

referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del

presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ANGEL. En la Ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, a los

trece días del mes de marzo del año dos mil diez.

RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F006355-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las quince

horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente

con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria, que dejó el señor

ANASTACIO MATA GUZMAN, conocido por ANASTACIO MATA,

quien falleció el día diecisiete de julio del dos mil nueve, en el Cantón

Llano Los Patos, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión,

siendo ese lugar su último domicilio; de parte de la señora FELIPA DE

JESUS DELGADO conocida por PELIPE DE JESUS DELGADO, en

calidad de única y universal heredera del causante.

Confi riéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del

mes de enero del dos mil diez.LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006397-3

DIARI

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CONSU

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco

minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con bene-

fi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora SANTOS

GABRIELA TORRES, conocida por SANTOS TORRES, quien falleció

el día dieciocho de mayo de dos mil dos, en la Residencial Metrópolis,

Norte Senda seis Oriente, casa número diecisiete- F Mejicanos, San

Salvador, siendo el Departamento de La Unión su último domicilio, de

parte de la señora DILIA HIRMA TORRES DE RIVERA conocida por

DILIA IRMA TORRES, en calidad de hija de la causante.

Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del

mes de marzo de dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt.No. F006406-3

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con quince

minutos del día diez de este mes, dictada por este Juzgado, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor SEGUNDO RECINOS

MONGE, conocido por SEGUNDO RECINOS, quien falleció a las

once horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de Octubre de

mil novecientos noventa y cuatro, en el Núcleo Dos, de Reubicación, del

Cantón Bartolo de esta jurisdicción, siendo esta ciudad de Chalatenango,

su último domicilio; de parte del señor JOSE MARIA ABREGO MEJIA,

en su concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en la misma

sucesión le correspondían a la señora EMELINA RECINOS TORRES,

como hija sobreviviente del citado causante.

Se confi ere a las herederas declaradas la Administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

nueve horas con treinta minutos del día diez de marzo del dos mil diez.

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006412-3

EL INFRASCRITO JUEZ AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada al fallecer por la señora JESUS DIAZ, conocida por JESUS DIAZ VDA. DE AREVALO, y por JESUS DIAZ PLEITEZ, el día siete de enero de dos mil nueve, en Cantón Joval Hornos, San Francisco Javier, Departamento de Usulután, lugar de su último domicilio, de parte del señor OSCAR ANTONIO AREVALO DIAZ, en su calidad de hijo del causante.

Confi éresele al heredero declarado la Administración y Represen-tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diez. LIC. MANUEL DE JE-SUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006415-3

JOSE ALBERTO RODEZNO FARFAN, Notario del domicilio de San José Villanueva, con ofi cina en Centro Financiero Gigante, Torre “B”, nivel doce, situado en sesenta y tres Avenida Sur, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las quince horas del día ocho de marzo del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en San Salvador el día trece de enero del año dos mil diez, dejó la señora ANA VIRNA PEÑATE DE MONTESINOS CONOCIDA POR ANA VIRNA PE-ÑATE CIENFUEGOS y POR ANA VIRNA PEÑATE, quien era de cincuenta y un años de edad, Ingeniero Electricista, del Domicilio An-tiguo Cuscatlán, siendo éste su último domicilio; de parte de los señores VIRNA MARIA MONTESINOS PEÑATE, quien es de veinte años de edad; estudiante; del domicilio de Antiguo Cuscatlán; Departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones ciento setenta y cinco mil setecientos ochenta y uno - cero; y con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce -doscientos ochenta y un mil ochenta y nueve - ciento veintitrés - nueve; y, CARLOS ERNESTO MONTESINOS PEÑATE; quien es de veintiséis años de edad; estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos catorce mil cuatrocientos sesenta y siete - nueve; y con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos cuarenta mil ochocientos ochenta y tres - ciento dos -cinco, en su concepto de HIJOS SOBREVIVIENTES y HEREDEROS TESTAMENTARIOS de la causante, habiéndoseles concedido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina del Notario JOSE ALBERTO RODEZNO FARFAN, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día nueve de marzo del año dos mil diez.

LIC. JOSE ALBERTO RODEZNO FARFAN,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F006427-3

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día uno de marzo del año dos mil diez. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la Señora ANTONIA MENJIVAR, fallecida el día dieciocho de julio del año dos mil tres, en la calle vieja del Cantón Santa Emilia, de esta jurisdicción, siendo ese su último domicilio, de parte del señor MANUEL ALBERTO MENJIVAR, en concepto de hijo de la causante.

Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta minu-tos del día ocho de marzo del año dos mil diez.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006434-3

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minu-tos del día nueve de marzo de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MA-RIA FIDELINA GARCIA LOVATO, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA DE DOLORES AGUILAR MIJANGO o DOLORES AGUILAR, quien fue de setenta, y un años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, fallecida a las diecinueve horas quince minutos del día treinta de junio de dos mil siete, en el Parqueo del Hospital Santa Teresa, municipio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, siendo su último domicilio el municipio de Tecoluca, depar-tamento de San Vicente, como cesionaria del Derecho Hereditario que en la sucesión de la causante, le correspondía a la señora LEONOR DE JESUS AGUILAR DE FLORES o LEONOR DE JESUS AGUILAR, ésta en su calidad de hija de la referida causante. Nómbrese a la aceptante en la calidad antes mencionada, administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas veinte minutos del día nueve de marzo del año dos mil diez. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006440-3

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas catorce

minutos del día ocho de febrero de dos mil diez, se ha tenido por acep-

tada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que

a su defunción ocurrida a las trece horas del día veinticuatro de febrero

de mil novecientos noventa en el Hospital Francisco Menéndez de esta

ciudad, su último domicilio, dejó el señor JOSE ANTONIO CAMBARA

ASCENCIO; de parte del señor JOSE LINO VELASQUEZ GONZALEZ,

en su calidad de cesionario del derecho hereditario que en la sucesión

le correspondía a la señora MARIA OTILIA ASENCIO VIUDA DE

CAMBARA conocida por MARIA OTILIA ASCENCIO VIUDA DE

CAMBARA, como madre del causante, no obstante que hay una dife-

rencia de apellidos de la cedente, no es de gran trascendencia para dudar

que se trata de la misma persona; y se ha nombrado interinamente al

aceptante representante y administrador de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas diecisiete

minutos del día ocho de febrero de dos mil diez.- DR. JULIO CESAR

FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- CLAUDIA LELIN GUEVARA DE

PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. c. No. F006640-3

MAURA CONCEPCION DIAZ PORTILLO DE VALENZUELA, Nota-

rio, de esta domicilio, con ofi cina en Colonia Yumuri, Calle Guantánamo,

Número 27 "L", de esta ciudad, al público para efectos legales,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notaria, pro-

nunciada a las nueve horas del día diecinueve de enero de dos mil diez,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

de parte de la señora YESENIA CAROLINA HERNANDEZ DE

HERNANDEZ, de generales conocidas en las presentes Diligencias:

LA HERENCIA ABINTESTATO, dejada a su defunción por la señora

MARIA TERESA VASQUEZ, quien falleció en el Hospital Nacional

Rosales de esta ciudad, siendo ésta su último domicilio, en concepto de

hija de la causante; Habiendo Conferido a la aceptante, la administración

y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de ley.

Lo que avisa al público en general, para los efectos de hacer valer

sus derechos, si los hubiere.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes

de enero de dos mil diez.-

MAURA CONCEPCION DIAZ PORTILLO DE VALENZUELA,

NOTARIO.

3 v. c. No. F006647-3

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

HERENCIA YACENTE

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas

dos minutos del día catorce de diciembre de dos mil nueve, se ha declarado

yacente la herencia que dejó el causante señor RODIL FITZGERALD

SALEGIO SALINAS, fallecido el día catorce de febrero de dos mil

nueve, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez de esta ciudad,

su último domicilio; y se ha nombrado Curador para que represente a

la sucesión al Licenciado RAFAEL ARTERO HERRERA, a quien se

le hizo saber su nombramiento para su aceptación, juramento y demás

efectos legales. Quien habiendo aceptado, se le discernió el cargo.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de

ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las ocho horas diez minutos del

día veintiséis de febrero de dos mil diez. DR. JULIO CESAR FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL.- CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006304-3

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que en esta ofi cina se ha presentado el Licencia-

do SONY ULISES TORRES VILLATORO, de este domicilio con su

Documento Único de Identidad Número: cero un millón ciento cinco

mil novecientos veinticuatro -cero, en calidad de Apoderado General

Judicial de la señora MARIA CANDELARIA BENITEZ DE JUAREZ,

de cuarenta y siete años de edad, modista, de este domicilio portador de

su Documento Único de Identidad número cero cero, trescientos cuarenta

y seis mil cuatrocientos noventa y nueve-cuatro, solicitando título de

propiedad de un terreno de naturaleza rústica, situado al costado Sur

Barrio Las Flores, fi nal Quinta Avenida Sur, Col Rodríguez, de esta

Ciudad y Departamento de La Unión, de las medidas y linderos siguien-

tes: AL NORTE: trece metros, colinda con la propiedad de VERÓNICA

DALILA FLORES; AL ORIENTE: veinte metros, con treinta y cinco

centímetros, colinda con la propiedad de JUAN RODRÍGUEZ, callejón

de por medio; AL SUR, tres tiros, el primero de seis metros con treinta

centímetros, el segundo tiro, es de siete metros y el tercer tiro de nueve

metros, colinda con la propiedad MARIA CANDELARIA BENITEZ;

Y AL PONIENTE: doce metros, con cincuenta centímetros, colinda con

la propiedad de FIDELIA ORTÉZ, quinta Avenida Sur de por medio

que aun no tiene escritura inscrita a su favor. El terreno descrito es de

la capacidad superfi cial de: CIENTO OCHENTA Y TRES METROS

TRECE DECIMETROS OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CINCO

MILIMETROS CUADRADOS.

Lo adquirió por compra que le hiciera al señor LUIS ARTURO

FLORES y éste a la señora CONSUELO RODRIGUEZ, que la posesión

material ejercida por la titulante unida a la posesión del vendedor sobre

pasa los diez años consecutivos, que el inmueble antes descrito lo ha

poseído en forma pacífi ca, de buena fe y sin interrupción, ni proindivisión

con persona alguna, no tiene carga, ni derechos reales de ajena pertenencia

y lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace saber para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de La Unión, a los diecinueve días del mes

de Octubre de dos mil nueve.DR. OSMAR OVIDIO CRUZ LOPEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. EMPERATRIZ MARILY ALAS

VENTURA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F006332-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora María

de la Paz Cueva de Morales, mayor de edad, secretaria, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número, cero cero dos nueve cinco

cuatro seis uno guión uno, y con número de Identifi cación Tributaria, un

mil cuatrocientos catorce guión doscientos un mil ciento sesenta y seis

guión ciento uno guión nueve. Viene a solicitar TITULO DE PROPIEDAD

Y DOMINIO, de un solar, de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio La

Cruz, de la Ciudad de San Alejo, distrito y departamento de La Unión,

de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES

METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:

Mide veinticinco metros, y linda con la ermita del Barrio La Cruz de esta

ciudad, AL NORTE: mide nueve metros con setenta y cinco centímetros,

linda con solar y casa de Salvador Sagastizado, AL PONIENTE: mide

veinticinco metros, linda solar y casa de Miguel Ángel; y AL SUR:

mide nueve metros con sesenta y cinco centímetros, linda con solar y

casa de la señora Esmeralda Mendoza. El inmueble antes descrito no es

dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales, ni está en

proindivisión con nadie, y lo adquirieron por medio de Compra Venta

otorgada en escritura pública; quien ha tenido en posesión por más de

treinta años, la cual ha sido de manera quieta, pacífi ca, pública y sin

interrupción. Lo valúan en la cantidad de TREINTA MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME RICA.

Los colindantes son de este domicilio.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley correspon-

dientes.

Alcaldía Municipal de San Alejo, a los un días del mes de febrero del

año dos mil diez. IMMAR DANIEL BARRERA CHAVEZ, ALCALDE

MUNICIPAL.- LIC. SAMUEL BLANCO ROMERO, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F006372-3

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señora: ESTER MENDEZ viuda DE GUTIERREZ, a solicitar TITULO DE DO-MINIO, sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Manzanar de esta Ciudad, de CIENTO TRES METROS CUADRADOS OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, que linda: AL ORIENTE, con Carmen Hernández Maldonado; AL NORTE, con Francisco Aguilar; AL PONIENTE, con Manuel de Jesús Quijada; y AL SUR, con Samuel Dubón.

Librado en la Alcaldía Municipal de La Palma, departamento de Chalatenango, a los veintiún días del mes de Enero del año dos mil diez.- HECTOR ALCIDES HERNANDEZ CHACON, ALCALDE MUNICIPAL.- TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRE-TARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001995-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CITALA, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señora EVELYN LORENA CUESTAS FLORES, a solicitar TITULO DE DOMINIO, sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Francisco de esta Villa, de CIENTO NOVENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS DE EXTENSION SU-PERFICIAL, que linda: AL NORTE, con María Aguilar, calle pública de por medio; AL ORIENTE, con predio Municipal; AL SUR, Matilde Cuestas; y AL PONIENTE, con José Segismundo Flores.

Librado en la Alcaldía Municipal de Citalá, departamento de Chalatenango, a los veinticinco días del mes de Enero del año dos mil diez.- JOSE LORENZO VALDIVIEZO GALDAMEZ, ALCALDE MU-NICIPAL.- JOSE ARMANDO HERNANDEZ LUNA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001998-3

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1997005436

No. de Presentación: 20100132649

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de JOSE SALVADOR ENRIQUE BATARSE conocido por JOSE ENRIQUE BATARSE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00208 del Li-bro 00111 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la etiqueta rectangular que contiene al lado derecho, el diseño de un búfalo con el cuerpo de lado y vista al frente, que proyecta su sombra. Al fondo se observan, en el horizonte, un conjunto de montañas y abajo de éstas, al

lado izquierdo del búfalo se lee la expresión, sobre la cual no se preten-de exclusividad "SINCE 1968", en la esquina superior izquierda de la etiqueta se encuentra una fi gura semi-ovalada, que contiene la expresión "BUFFALO Prince". La primera palabra escrita en letras mayúsculas y de color blanco, que se ubican sobre un fondo negro; y la segunda escrita en letra minúscula a excepción de la letra "P", estilizada de color negro, sobre un fondo blanco. Sobre las últimas tres letras de la palabra "BUFFALO" se encuentra una corona; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001966-3

No. de Expediente: 1998006696

No. de Presentación: 20090126447

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado BAIRON ENRIQUE RINCAN ALVARADO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de YOLANDA MERCE-DES DUQUE conocida por YOLANDA MERCEDES DUQUE DE HERNANDEZ, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionali-dad SALVADOREÑA, y SALVADOR ANTONIO VAQUERANO MALDONADO, del domicilio de SANTA TECLA, y nacionalidad SALVADOREÑA, actuando en su carácter PERSONAL, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00154 del Libro 00090 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “Mr. Logo” las primeras letras de las dos palabras, están escritas en letras mayúsculas de molde y las siguientes en letras de molde minúsculas, ademas a conti-nuación de la letra "r", de la primera palabra lleva un punto; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001978-3

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2009096484

No. de Presentación: 20090128376

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADOL-

FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

PRIMAVERA MANUFACTORING, S.A., de nacionalidad PANA-

MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

Consistente en: la palabra Florimenta y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR PARA MUJERES, CABALLE-

ROS, NIÑAS Y NIÑOS, EN DIFERENTES ESTILOS, COLORES,

TALLAS, PARA TODAS LAS EDADES; INCLUYENDO, VESTI-

DOS, BLUSAS, PANTALONES, SHORTS, FALDAS, CAMISAS,

CAMISETAS, ROPA INTERIOR, ZAPATOS, CALZADO DE MU-

JERES, CABALLEROS NIÑOS Y NIÑAS, DE VESTIR, CASUAL O

DEPORTIVO, EN DIFERENTES COLORES, TALLAS, Y ESTILOS,

SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de febrero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006373-3

No. de Expediente: 2009096483

No. de Presentación: 20090128375

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADOLFO

TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de PRIMAVERA

MANUFACTORING, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión XTRAINER y diseño, que se traduce

al castellano como X ENTRENADOR, que servirá para: AMPARAR:

PRENDAS DE VESTIR PARA MUJERES, CABALLEROS, NIÑAS

Y NIÑOS, EN DIFERENTES ESTILOS, COLORES, TALLAS, PARA

TODAS LAS EDADES; INCLUYENDO, VESTIDOS, BLUSAS, PAN-

TALONES, SHORTS, FALDAS, CAMISAS, CAMISETAS, ROPA

INTERIOR, ZAPATOS, CALZADO DE MUJERES, CABALLEROS

NIÑOS Y NIÑAS, DE VESTIR, CASUAL O DEPORTIVO, EN DI-

FERENTES COLORES, TALLAS, Y ESTILOS, SOMBRERERIA.

Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006374-3

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

No. de Expediente: 2009096481

No. de Presentación: 20090128373

CLASE: 25

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADOLFO

TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de PRIMAVERA

MANUFACTORING, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras LADY STAR y diseño, traducidas al

castellano como ESTRELLA DE SEÑORA, que servirá para: AMPA-

RAR: PRENDAS DE VESTIR PARA MUJERES, CABALLEROS,

NIÑAS Y NIÑOS, EN DIFERENTES ESTILOS, COLORES, TALLAS,

PARA TODAS LAS EDADES; INCLUYENDO, VESTIDOS, BLUSAS,

PANTALONES, SHORTS, FALDAS, CAMISAS, CAMISETAS, ROPA

INTERIOR, ZAPATOS, CALZADO DE MUJERES, CABALLEROS

NIÑOS Y NIÑAS, DE VESTIR, CASUAL O DEPORTIVO, EN DI-

FERENTES COLORES, TALLAS, Y ESTILOS, SOMBRERERIA.

Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006375-3

No. de Expediente: 2010098829

No. de Presentación: 20100132428

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADOL-

FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

LABORATORIOS RANBAXY LIMITED, de nacionalidad HINDU,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

VIRORANZ PLUS

Consistente en: las palabras VIRORANZ PLUS; que se traduce al

castellano la palabra PLUS como: MAS, que servirá para: AMPARAR

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNI-

COS, DIETÉTICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS, EMPLASTOS Y

MATERIAL PARA VENDAJES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de febrero del año dos mil diez.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006377-3

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

No. Expediente: 2010098830

No. de Presentación: 20100132429

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADOL-

FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

LABORATORIOS RANBAXY LIMITED, de nacionalidad HINDU,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO.

VIRORANZ

Consistente en: la palabra VIRORANZ, que servirá para: AMPA-

RAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉ-

NICOS, DIETÉTICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS, EMPLASTOS

Y MATERIAL PARA VENDAJES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de febrero del año dos mil diez.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006378-3

No. de Expediente: 2010098831

No. de Presentación: 20100132430

CLASE: 05

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADOL-

FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

LABORATORIOS RANBAXY LIMITED, de nacionalidad HINDU,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

RAN - RITO

Consistente en: la expresión RAN - RITO, que servirá para:

AMPARAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS

E HIGIÉNICOS, DIETÉTICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS, EM-

PLASTOS Y MATERIAL PARA VENDAJES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de febrero del año dos mil diez.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006381-3

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

No. de Expediente: 2008080223

No. de Presentación: 20080115594

CLASE: 09

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR

VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Texas Instru-

ments Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra ti y diseño, que servirá para: AM-

PARAR COMPUTADORAS, INCLUYENDO COMPUTADORAS

COMERCIALES, COMPUTADORAS PERSONALES, Y OTRAS

COMPUTADORAS PARA PROPOSITOS ESPECIALES, PERIFE-

RIAS DE COMPUTADORA INCLUYENDO IMPRESORES, DISCOS

E IMPULSADORES DE DISCOS, CINTAS E IMPULSADORES DE

CINTAS PROGRAMADAS POR COMPUTADORAS Y MONITORES

DE EXHIBICION, CALCULADORAS, INCLUYENDO MANUALES,

CIENTIFICAS, PARA PROPOSITOS GENERALES Y CALCU-

LADORAS COMERCIALES, MATERIAL DIDÁCTICO (ELEC-

TRONICO) APARATOS SEMICONDUCTORES, INCLUYENDO

TRANSISTORES, DIODOS, CIRCUITOS INTEGRADOS, MICRO-

PROCESADORES Y MICROCOMPUTADORAS, TABLEROS CON

CIRCUITOS IMPRESOS, SISTEMA DE RADAR, SUBSISTEMAS

Y COMPONENTES, SISTEMAS SONARES, SUBSISTEMAS Y

COMPONENTES; SISTEMAS INFRARROJOS, SUBSISTEMAS Y

COMPONENTES, SISTEMAS DE EXPLORACION SISMICA, SUB-

SISTEMAS Y COMPONENTES, TERMOSTATOS; PROTECTORES

DE MOTOR, RELEVADORES, TERMINALES DE DATOS, CON O

SIN CAPACIDAD IMPRESORA, SENSORES (ELECTRONICOS);

REGISTRADORES DE OSCILOGRAFOS; CONTROLADORES

INDUSTRIALES; EQUIPOS DE PRUEBA, PARA PROBAR CIRCUI-

TOS Y APARATOS PARA PROBAR CIRCUITOS ELECTRONICOS.

Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006404-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2010099046

No. de Presentación: 20100133015

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA

GLADIS MORENO GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la palabra IMporTa y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A IMPORTACIONES

Y EXPORTACIONES.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos

mil diez.

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001975-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA ESPECIAL DE SERIES

La Junta Directiva de la Unidad de Transacciones, S.A. de C.V., del

domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, por la

presente convoca a Junta Especial en Primera Convocatoria de Series “Ge-

neradores”, “Distribuidores”, “Usuarios Finales”, “Comercializadores

Independientes” y “Transmisores”; a celebrarse a las ocho horas, nueve

horas y treinta minutos, once horas, quince horas y dieciséis horas,

respectivamente y todas del día veinte de abril del corriente año, y en

Segunda Convocatoria a las mismas hora del día veintiuno de abril del

corriente año; en las instalaciones de la UT, S.A. DE C.V.; para conocer

y resolver sobre la agenda siguiente:

I) Comprobación de asistencia, establecimiento de quórum y

aprobación de Agenda.

II) Elección de Representantes de la Serie o Clase ante las Juntas

Generales Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que

se celebrarán los días 13 y 14 de mayo del año en curso, en

primera y segunda convocatoria, respectivamente,

III. Elección de Representantes de la Serie o Clase ante la Junta

Directiva, que fungirán durante el periodo 2010-2011,

El quórum necesario para la celebración de la Junta Especial en

Primera Convocatoria, será la mitad más uno, de las acciones de la Clase

o Serie y en Segunda Convocatoria la Junta Especial se celebrará con las

acciones presentes. En ambos casos, para tomar resolución se necesitará

el voto conforme de la mayoría de accionistas presentes. Cada uno de

los accionistas tendrá derecho a un voto independientemente del número

de acciones que posea.

Los accionistas y sus representantes podrán delegar su representación

en una o varias personas para que los representen en la Junta respectiva.

El delegado podrá ser o no accionista. Si en el documento con el cual

compruebe la representación constare las instrucciones, facultades o

atribuciones que se le han conferido, su representación sólo será válida

en tanto su actuación sea acorde a lo expresado en dicho documento.

Nuevo Cuscatlán, once de marzo de dos mil diez.

SANDRA INGRID CHAVEZ DE MENDOZA,

PRESIDENTA.

3 v. alt. No. C001939-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Unidad de Transacciones, S.A. de C.V., del do-

micilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, por la presente

convoca a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas a

celebrarse a las dieciocho horas del día trece de mayo del corriente año,

en Primera Convocatoria, en las instalaciones de la Unidad de Transac-

ciones, S.A. de C.V., ubicadas en el km. 12½, Carretera al Puerto de

La Libertad, del Municipio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La

Libertad; para conocer y resolver sobre las agendas siguientes:

Para Junta General Ordinaria:

I. Comprobación de quórum, fi rma de los asistentes y aprobación

de Agenda;

II. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Sociedad

para el año 2009;

III. Informe y aprobación del Balance General, del Estado de

Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio; todos al

treinta y uno de diciembre de dos mil nueve;

IV. Informe sobre el nombramiento de los miembros de Junta

Directiva, por cada Junta Especial de Serie;

V. Informe del Auditor Externo;

VI. Nombramiento del Auditor Fiscal y Externo de la Sociedad,

señalamiento de sus emolumentos;

VII. Aplicación de resultados.

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

Para Junta General Extraordinaria:

I. Comprobación de quórum, fi rma de los asistentes y aprobación de Agenda;

II. Modifi cación del Pacto Social, a fi n de adecuarlo a las reformas del Código de Comercio.

III. Aprobación de los Estatutos de la Sociedad.

Para que la Junta General Ordinaria de Accionistas se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, por ocho de los representantes de las diferentes Clases o Series de acciones, y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de votos presentes.

De no establecerse el quórum en la fecha y hora expresada, se hace una Segunda Convocatoria para el día catorce de mayo del corriente año, a las dieciocho horas y en el mismo lugar destinado para la Primera Convocatoria.

Si la Junta General Ordinaria de Accionistas se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida con cualquier que sea el número de representantes de las diferentes Clases o Series de acciones que asistan, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes.

Para que la Junta General Extraordinaria de Accionistas se consi-dere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, por ocho de los representantes de las diferentes Clases o Series de acciones, y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por lo menos con siete votos presentes.

De no establecerse el quórum en la fecha y hora expresada, se hace una Segunda Convocatoria para el día catorce de mayo del corriente año, a las dieciocho horas y en el mismo lugar destinado para la Primera Convocatoria.

Si la Junta General Extraordinaria de Accionistas se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida con la presencia de por lo menos siete de los representantes de las diferentes Clases o Series de acciones y sus resoluciones se tomarán por lo menos con siete votos presentes.

Nuevo Cuscatlán, once de marzo de dos mil diez.

SANDRA INGRID CHAVEZ DE MENDOZA,

PRESIDENTA.

3 v. alt. No. C001940-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de AGRÍCOLA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, S.A., por mi medio, convoca a sus accionistas para celebrar Junta Ge-neral Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a las ocho horas con treinta minutos del día viernes veintitrés de abril del año dos mil diez, en el Salón Jade A del Hotel El Salvador de esta ciudad, conforme a la siguiente agenda:

Asuntos Ordinarios

1. Aprobación de la agenda.

2. Lectura del acta anterior.

3. Lectura de la Memoria Anual de Labores de la Junta Direc-

tiva.

4. Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio

por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre

de 2009 y Balance General al 31 de diciembre de 2009.

5. Lectura del Informe del Auditor del Ejercicio 2009.

6. Aplicación de Resultados.

7. Nombramiento del Auditor Externo Financiero y Fiscal y

fi jación de sus honorarios.

Asuntos Extraordinarios

1. Aumento de Capital Social y Modifi cación al Pacto Social,

por adecuación a Reformas del Código de Comercio.

2. Nombramiento de Ejecutor Especial.

El quórum legal para celebrar sesión en primera convocatoria y

conocer los asuntos de carácter ordinario será con la concurrencia de

más del cincuenta por ciento del total de las acciones representativas del

capital social, o sea, al menos setenta y siete mil ciento ochenta y cinco

acciones y para resolver será necesario el voto de la mitad más una de las

acciones que estén presentes o representadas en la sesión. Para conocer y

resolver sobre los asuntos de carácter extraordinario, de conformidad con

el pacto social será necesario que se encuentren presentes o representadas

por lo menos el setenta y cinco por ciento de todas las acciones en que

está dividido el capital social, y para tomar resolución favorable deberá

obtenerse el voto de por lo menos el setenta y cinco por ciento de todas

las acciones que componen el capital social.

De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día

lunes veintiséis de abril del año dos mil diez, en el mismo lugar, a las

ocho horas treinta minutos. Para conocer los asuntos de carácter ordi-

nario y extraordinario, el quórum se integrará con cualquiera que sea el

número de acciones presentes o representadas que concurran y para tomar

resolución favorable en asuntos ordinarios, deberá obtenerse el voto de

la mitad más una de las acciones presentes o representadas y en asuntos

extraordinarios, para tomar resolución será necesario el voto favorable

de las tres cuartas partes de las acciones presentes y representadas.

San Salvador, dieciséis de marzo de dos mil diez.

ROBERTO H. MURRAY MEZA,

PRESIDENTE.

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

CONVOCATORIA

El Administrador Único de VALORES SALVADOREÑOS, S.A.,

convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria y Ex-

traordinaria de Accionistas, a las nueve horas del día viernes veintitrés

de abril del año dos mil diez, en el salón Jade A del Hotel El Salvador

de esta ciudad, conforme a la siguiente agenda:

ASUNTOS ORDINARIOS

1. Aprobación de la agenda.

2. Lectura del acta anterior.

3. Lectura de la Memoria Anual de Labores del Administrador

Único del Ejercicio 2009.

4. Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio

por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre

de 2009 y Balance General al 31 de diciembre de 2009.

5. Lectura del Informe del Auditor del Ejercicio 2009.

6. Aplicación de Resultados.

7. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus hono-

rarios.

ASUNTOS EXTRAORDINARIOS

1. Aumento de Capital Social y Modifi cación al Pacto Social,

por adecuación a Reformas del Código de Comercio.

2. Nombramiento de Ejecutor Especial.

El quórum legal para celebrar sesión de Junta General Ordinaria

en primera convocatoria será con la asistencia y participación de más

del setenta por ciento de las acciones que forman el capital social, o sea

cinco mil cuarenta y una acciones, y las resoluciones serán tomadas

por la mitad más una de las acciones presentes o representadas en dicha

sesión.

En caso de no reunirse quórum necesario en la primera convoca-

toria, por este medio se convoca a los accionistas por segunda vez, para

celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria en el lugar señalado,

a las nueve horas del día lunes veintiséis de abril del año dos mil diez,

para tratar la misma agenda.

En segunda convocatoria la Junta General Ordinaria podrá instalarse

con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas

y para resolver será necesario el voto de la mitad más una de las acciones

que estén presentes o representadas en la sesión.

Para conocer sobre los asuntos de carácter extraordinario en pri-

mera convocatoria, de conformidad al pacto social será necesario que se

encuentren presentes o representadas por lo menos las tres cuartas partes

de las acciones que forman el capital social y para resolver será necesario

el voto del setenta y cinco por ciento de las acciones que componen el

capital social.

Para conocer sobre los asuntos de carácter extraordinario en se-

gunda convocatoria, de conformidad al pacto social será necesario que

se encuentren presentes o representadas por lo menos la mitad más una

de las acciones que representan el capital social, es decir tres mil tres-

cientas sesenta y una acciones, y para tomar resolución favorable deberá

obtenerse el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes y

representadas.

San Salvador, dieciséis de marzo de dos mil diez.

JAIME ROBERTO PALOMO,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C001969-3

CONVOCATORIA

El Administrador Unico de INMOBILIARIA TECANA SOCIEDAD

ANONIMA, CONVOCA a sus accionistas a celebrar Junta General

Ordinaria de Accionistas que tendrá efecto a las nueve horas del día

veintinueve de Abril de dos mil diez, en las ofi cinas administrativas de

la Sociedad situadas en Final 25 Avenida Norte, Portón Dos, Benefi cio

El Molino, Santa Ana.

Establecido el Quórum Legal necesario para efectuar la Junta

General Ordinaria, se resolverá sobre la siguiente agenda.

1. Establecimiento del Quórum.

2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.

3. Conocer de los Estados Financieros correspondiente al

Ejercicio que termina el 31 de Diciembre de 2009 para su

aprobación.

4. Lectura del Informe de los Auditores Externos.

5. Nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal y fi jación

de sus Honorarios.

6. Conocer de la Memoria de Labores del Administrador Unico

a fi n de aprobar o improbar dicha Memoria.

7. Elección de Administradores de la Sociedad.

8. Distribución y Aplicación de Dividendos.

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

9. Autorización para los Administradores de la Sociedad para

ejercer personalmente el Comercio y la Industria iguales a

los de la Sociedad, participar en Sociedades que exploten tal

comercio o industria así como para negociar por cuenta propia

con la Sociedad y ratifi car todos los contratos ejercidos por

cuenta propia por los Administradores con la Sociedad.

10. Cualquier otro asunto que de conformidad a la legislación

vigente y a la Escritura Social puede ser tratado por la Junta

General Ordinaria, y ésta así lo acuerde.

El Quórum necesario para celebrar Sesión en la PRIMERA fecha

de la convocatoria, será de la mitad más una de todas las acciones de la

Sociedad, y las resoluciones serán válidas con igual proporción de votos.

En caso que a la fecha y hora mencionada no se pudiere celebrar la Junta

por falta de Quórum, se convoca a celebrar Junta General Ordinaria,

en SEGUNDA convocatoria a las nueve horas del día treinta de Abril

de dos mil diez, en el mismo lugar. El Quórum necesario para celebrar

sesión en la segunda fecha de la convocatoria será cualquiera que sea

el número de acciones representadas, y las resoluciones serán válidas

con la mayoría de los votos de las acciones presentes.

Santa Ana, 15 de Marzo de 2010. Enmendados:mencionada-pudiere.

Vale.

MARIO EDWIN ALVAREZ GUTHRIE,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C001976-3

CONVOCATORIA

De conformidad con el Artículo Décimo de los Estatutos de la ASOCIA-

CION DE EMPRESARIOS Y VECINOS DE LA ZONA INDUSTRIAL

LA LAGUNA (ASEVILLA), se convoca a los Miembros, para celebrar

Junta General Ordinaria, a las 16:00 PM. del 29 de Abril del año 2010,

que se celebrará en sus ofi cinas situadas en la Urbanización Industrial

La Laguna, Antiguo Cuscatlán y desarrollar la siguiente agenda:

1. Acta de Asistencia.

2. Establecimiento del quórum.

3. Lectura del Acta anterior.

4. Memoria de labores del año 2009.

5. Informe de Auditoría.

6. Estados Financieros al 31 de Diciembre del 2009.

7. Aprobación del Presupuesto para el año 2010.

8. Elección del Auditor de la Asociación y asignarle sus Hono-rarios.

9. Asuntos de interés de la Asociación.

10. Varios.

Antiguo Cuscatlán, 16 de Marzo del año 2010.

ARTURO TONA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C001991-3

La Junta Directiva de la Sociedad Corporación Tecana de Inversiones,

S.A. de C.V., convoca a los señores Accionistas a celebrar la Asamblea

General Ordinaria de Accionistas el día jueves 15 de Abril del presente

año, a las dieciocho horas con treinta minutos en las instalaciones del

Club Deportivo Santaneco, conforme a la siguiente Agenda:

1) Establecimiento y comprobación de Quórum.

2) Lectura y Aprobación de la Agenda.

3) Lectura y Aprobación del Acta anterior número 20, celebrada

el 17 de Abril del año 2009·

4) Lectura de Memoria de Labores.

5) Presentación de Balance General y Estado de Pérdidas y

Ganancias al treinta y uno de Diciembre del año 2009.

6) Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva

y de los Estados Financieros del Ejercicio Económico del

año 2009.

7) Informes del Auditor Externo.

8) Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus hono-

rarios.

9) Aplicación de Resultados.

10) Cualquier otro asunto que de conformidad a la Escritura Social

y al Código de Comercio puedan ser tratados en esta Junta.

El quórum necesario para celebrar esta Junta General Ordinaria

debe ser la mitad más una de las acciones presentes y/o representadas.

En caso de no haber quórum en la fecha y hora antes mencionada, se

convoca por segunda vez en el mismo lugar a las dieciocho horas con

treinta minutos del día viernes 16 de Abril del corriente año, con cual-

quiera que sea el número de acciones presentes y/o representadas.

Santa Ana, 15 de Marzo del 2010.

Dr. JAIME ERNESTO RIERA MENENDEZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002000-3

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Pedro Nonualco, So-

ciedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

constituida conforme lo establecen los estatutos, en cumplimiento a

las atribuciones que le confi eren las cláusulas vigésima tercera, y vi-

gésima cuarta de su pacto social vigente, convoca a los Representantes

de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General

Extraordinaria de Accionistas, a partir de las 8:00 a.m. el día sábado

17 de abril en el local de la Caja de Crédito de San Pedro Nonualco,

ubicado en Calle Jesús Peña y Avenida Guatemala, Barrio El Centro,

en Primera Convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal, se

hace segunda convocatoria, para el día 18 de abril de dos mil diez, a

las 10:00 a.m. en el local de la Asociación Cafetalera de El Salvador,

ubicada en Calle Asociación Cafetalera, Barrio El Centro de la Ciudad

de San Pedro Nonualco.-

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen

las cláusulas vigésima tercera, vigésima quinta, vigésima séptima y los

artículos 224, 228 y 229 del Código de Comercio vigente; para conocer

y resolver los puntos que contiene la siguiente agenda:

AGENDA

1) Integración del quórum de presencia.

2) Integración del quórum legal.

3) Apertura de la Sesión.

4) Recomposición del Patrimonio por Adecuación del valor

nominal de las acciones, conforme a lo dispuesto en la última

reforma al Código de Comercio.

5) Incremento del Capital Social Mínimo.

6) Modifi cación del Pacto Social.

7) Designación de Ejecutor(es), Especial(es) del acuerdo de

Modifi cación del Pacto Social de la Caja.

El Quórum Legal necesario para resolver los puntos de la agenda

a tratar en la Junta General Extraordinaria se integrará de conformidad

al artículo 243 del Código de Comercio vigente, y a lo establecido en la

cláusula Vigésima Séptima del Pacto Social vigente.

San Pedro Nonualco, 16 de marzo de dos mil diez.

MARIA ANA BLANDO DE RODRIGUEZ,

PRESIDENTA.

BERTA ARGUETA DE VIDES,

SECRETARIA.

CARLOS BURGOS ALFARO,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C002018-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de ASFALTOS DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE

C.V., convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria

y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en sus ofi cinas situadas en

Colonia Escalón, Noventa y Cinco Avenida Norte, Número Seiscientos

Treinta y Dos, San Salvador, en primera convocatoria a las ocho horas

del día miércoles catorce de abril de dos mil diez y de no haber quórum

a la fecha señalada se convoca para el jueves quince de abril de dos mil

diez, a la misma hora y en el mismo lugar, para tratar y resolver sobre

asuntos Ordinarios y asuntos Extraordinarios, de conformidad con la

siguiente agenda: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: 1) Com-

probación del Quórum; 2) Lectura y Aprobación del Acta anterior; 3)

Memoria de Labores de la Junta Directiva por el período comprendido

del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve;

4) Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve y

Estado de Pérdidas y Ganancias por el período comprendido del primero

de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve; 5) Informe del

Auditor Externo de la Sociedad; 6) Nombramiento del Auditor Externo

y Asignación de Honorarios; 7) Nombramiento del Auditor Fiscal y

Asignación de Honorarios; 8) Capitalización de Utilidades. ASUNTOS

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: 1) Aumento de Capital, 2)

Varios. QUORUM PARA ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

Para que la junta se considere legalmente constituida para tratar Asuntos

de carácter Ordinario en la primera fecha de la convocatoria deberán

estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que

componen el capital social. Si la Junta General Ordinaria se reuniere

en la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum necesario

para hacerla en la primera, se considerará válidamente constituida cual-

quiera que sea el número de acciones representadas. QUORUM PARA

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: Para llevar a cabo

la Junta General Extraordinaria se necesita la asistencia de por lo menos

el setenta y cinco por ciento de las acciones presentes o representadas

en que está dividido el Capital Social.

San Salvador, diecisiete de marzo de dos mil diez.

Lic. SONIA RUTH LINARES DE OLIVARES,

DIRECTORA SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002092-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

El infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la So-

ciedad Empresarios de Autobuses de Sonsonate S.A. de C.V., (SEDAS

S.A. DE C.V.). Convoca por este medio a Asamblea General Ordinaria

a todos sus socios, el día Sábado, 17 de Abril de dos mil diez, a las 2:00

p.m. en sala de reuniones de la Terminal Nueva de Sonsonate, situada

en Terminal SEDAS, Calle a Nahulingo, by pass, Ctón. Las Delicias,

Sonsonate; en primera convocatoria. Si ese día no hubiere Quórum, la

reunión se realizará el día Domingo, 18 de Abril de dos mil diez, a las

2:00 p.m. en el mismo local, en segunda convocatoria, realizándose con

los presentes, de acuerdo a la siguiente agenda:

1. Verifi cación Legal del Quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Memoria del ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de

2009.

4. Estados Financieros al 31 de diciembre de 2009 e informe

del Auditor externo.

5. Nombramiento del Auditor externo y Auditor Fiscal.

6. Emolumentos del Auditor externo, Fiscal y administración.

7. Elección de la Junta Directiva, período 2010-2015.

8. Distribución de Utilidades Año 2009.

9. Varios.

Sonsonate, 18 de Marzo de 2010.

Ing. JUAN JOSE BURGOS RIVAS,

REPRESENTANTE LEGAL,

SEDAS S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C002113-3

CONVOCATORIA

PARCELACIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V.

(PARCELARES)

DE ACUERDO CON EL PACTO SOCIAL Y PREVIO ACUERDO DE

LA JUNTA DIRECTIVA DE PARCELACIONES UNIVERSALES,

S.A. DE C.V. (PARCELARES), SE CONVOCA A LOS ACCIO-

NISTAS PARA CELEBRAR JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS EL DIA MARTES 13 DE ABRIL DE 2010 A LAS

QUINCE HORAS, EN LAS OFICINAS DE LA SOCIEDAD EN 3a.

CALLE PONIENTE No. 4056, ENTRE 77 y 79 AVENIDA NORTE,

EDIFICIO MAYA CRISTAL, LOCAL No. 3, COLONIA ESCALON

DE ESTA CIUDAD.

SE NECESITARA LA CONCURRENCIA DIRECTA O INDI-

RECTA DE NO MENOS DE 6.005 ACCIONES. SI NO SE CELE-

BRARA ESTA SESION POR FALTA DE QUORUM, POR ESTE

MEDIO SE CONVOCA A LOS ACCIONISTAS PARA CELEBRAR

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS EN SEGUNDA

CONVOCATORIA EL DIA JUEVES 15 DE ABRIL DE 2010 A LAS

QUINCE HORAS, HORA EN QUE SE CELEBRARA LA SESION CON

LOS ACCIONISTAS PRESENTES Y/O REPRESENTADOS Y LAS

RESOLUCIONES SE TOMARAN POR MAYORIA DE VOTOS.

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

AGENDA

I. Establecimiento del Quórum.

II. Lectura y Aprobación del Acta anterior.

III. Memoria de Labores de la Administración, Balance General,

Estados de Resultados e Informe del Auditor Externo, todos

correspondientes al Ejercicio Económico anual que fi nalizó

el 31 de Diciembre de 2009.

IV. Aplicación de Utilidades.

V. Elección de la Junta Directiva.

VI. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emolu-

mentos.

VII. Cualquier otro asunto que de acuerdo al Pacto Social y a la

Legislación pueda ser legalmente tratado.

Lic. WOLF H. VON HUNDELSHAUSEN,

DIRECTOR SECRETARIO,

PARCELACIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F006316-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad TIDECA, S.A. DE C.V., por medio de

la suscrita Presidente, Zonia Annabella Pezzarossi Grünebaum, convoca

a los accionistas a fi n de celebrar Junta General Ordinaria, en primera

convocatoria, para el día jueves quince de abril de dos mil diez a las 9:00

A.M., y en segunda convocatoria, para el día lunes diecinueve de abril de

dos mil diez a las 9:00 A.M.; la sesión se realizará en las instalaciones

de TIDECA, S.A. DE C.V., Sucursal Guatemala, ubicadas en la 18 Ave.

1-96 Vista Hermosa II, zona 15, ciudad de Guatemala:

Agenda a desarrollar:

1. Lectura del Acta Anterior.

2. Memoria de labores e informe de administración del ejercicio

terminado al 31 de Diciembre de 2009.

3. Presentación del Balance General y Estado de Resultados al

31 de Diciembre de 2009.

4. Informe del Auditor Externo.

5. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y fi jación de

sus honorarios.

6. Aplicación de resultados del ejercicio 2009.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente re-

unida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o

representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan

derecho a votar, si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda

fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en

la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea

el número de acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se

tomarán por mayoría de los votos presentes.

Guatemala, 15 de Marzo 2010.

ZONIA ANNABELLA PEZZAROSSI GRÜNEBAUM,

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA,

TIDECA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F006350-3

CONVOCATORIA

"ASEGURADORA SALVADOREÑA S.A., EN LIQUIDACION", por

medio del suscrito Liquidador Unico y Representante Legal, convoca

a Junta General Ordinaria de Accionistas, que conocerá de asuntos de

carácter Ordinario, a celebrarse en Calle Cuscatlán No. 218, entre 79

y 81 Avenida Sur, Colonia Escalón, San Salvador, a partir de las diez

horas del día doce de abril de dos mil diez.

El quórum para la celebración de Junta General Ordinaria en primera

convocatoria es de la mitad más una de todas las acciones con derecho

a voto de conformidad al Artículo 80 Ley de Sociedades de Seguros y

los Artículos 223, 240 y 241 del Código de Comercio.

La agenda será la siguiente:

I. Establecimiento de Quórum.

II. Conocer de la actualización fi nanciera y contable de los

ejercicios 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009

y 2010.

III. Revocar el nombramiento del Auditor Externo Propietario y

Suplente para el ejercicio 2002, nombrados en Junta General

Ordinaria de Accionistas celebrada el día 28 de febrero del

año 2002.

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

IV. Nombramiento de Auditor Externo Propietario y Suplente

para los ejercicios 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008,

2009 y 2010 y fi jación de sus emolumentos, y nombramiento

del Auditor Fiscal Propietario y Suplente, si fuere necesario,

para los ejercicios antes mencionados y asignación de sus

emolumentos.

V. Conocer de la correspondencia recibida de la Superintendencia

del Sistema Financiero a efecto de dar cumplimiento a la

liquidación voluntaria respectiva de Aseguradora Salvadoreña,

S.A. en Liquidación, en relación con el pago de AIG Inc. a

Aseguradora Salvadoreña, S.A. en Liquidación, con lo cual

se desiste del juicio de Reclamo de Indemnización de daños

y Perjuicios.

Si no hubiere el quórum requerido de asistencia para celebrar la

junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día trece del

mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta

de Accionistas con carácter ordinario se llevará a cabo con el número de

acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el

voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas.

San Salvador, 17 de marzo de 2010.

Lic. JOSE PEDRO RIVAS,

LIQUIDADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F006575-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR-

DINARIA DE ACCIONISTAS DE BIENES Y SERVICIOS, S.A.

La Junta Directiva de BIENES Y SERVICIOS, S.A., convoca a los

señores accionistas de la sociedad, a Junta General para conocer asuntos

de carácter ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO a celebrarse en La

Hacienda de Los Miranda, ubicada en Final Calle Las Rosas, Colonia

La Sultana, Antiguo Cuscatlán, el día Miércoles 21 de Abril del año

2010, a partir de las quince horas en adelante. De no haber quórum en

la fecha señalada, se convoca para el día Jueves 22 de Abril del mismo

año, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o

los que quedaren pendientes.

PUNTOS ORDINARIOS

VII. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y

presentación de los Estados Financieros del ejercicio econó-

mico del 2009.

VIII. Dictamen e informe del Auditor Externo.

IX. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y

de los Estados Financieros del ejercicio económico del 2009

y dar por recibido el informe del Auditor.

X. Aplicación de resultados.

XI. Elección de la Junta Directiva para el período 2010-2012.

XII. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, con sus respec-

tivos suplentes y fi jación de sus emolumentos.

PUNTOS EXTRAORDINARIOS

I. Acuerdo de DISOLUCION de la Sociedad Bienes y Servicios, S.A.

II. Nombramiento de Liquidador y fi jación de sus emolumen-tos.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la

primera fecha de la convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINA-

RIOS, deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de

las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán

válidas cuando se adopten por la mayoría de las acciones presentes

y representadas. En la segunda fecha de la convocatoria, por falta de

quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente

constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas

y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes y

representados.

Para que la Junta General pueda conocer ASUNTOS EXTRAOR-

DINARIOS, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha

de la convocatoria, será de las tres cuartes partes de todas las acciones,

y para tomar resolución se necesitará igual proporción. El quórum

necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria,

será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social;

y para tomar resolución en todos los asuntos extraordinarios, serán las

tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos

mil diez.

RODOLFO ROBERTO SCHILDKNECHT,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F006913-3

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

SUBASTA PÚBLICA

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en virtud del Juicio Ejecutivo Civil promovido

por el Licenciado FEDERICO ALBERTO ALFARO OVIEDO, en su

calidad de Apoderado General con Cláusula Especial de la CAJA DE

CRÉDITO DE SAN VICENTE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, con

sede en esta ciudad, representada legalmente por el señor FULBIO

ALIRIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, contra los demandados señores

FAUSTINO ANTONIO HERNÁNDEZ ROQUE o FAUSTINO ANTO-

NIO HERNÁNDEZ, de cincuenta y cinco años de edad, motorista, de

este domicilio, CECILIA MARTÍNEZ DE HERNÁNDEZ, de cincuenta

y ocho años de edad, Secretaria, de este domicilio, OSCAR EDUARDO

HERNÁNDEZ CUBAS, de treinta y dos años de edad, abogado, de este

domicilio, y RAFAEL ERNESTO VALIENTE, de cuarenta y siete años

de edad, Profesor en Educación Física, de este domicilio, reclamándole

el pago de la cantidad adeudada, intereses convencionales, moratorios

y costas procesales, se venderá en pública subasta por la cantidad y en

fecha a señalarse oportunamente, el siguiente inmueble: Un inmueble de

naturaleza urbana, que fue desmembrado de otro de mayor capacidad,

situado en el Barrio San Juan de Dios, de esta ciudad, de una extensión

superfi cial de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS QUINIENTOS

VEINTIOCHO MILÍMETROS CUADRADOS, porción de solar que

tendrá por medidas y linderos especiales los siguientes: AL ORIENTE,

mide diecisiete metros novecientos setenta y cuatro milímetros según

el antecedente, pero realmente mide diecinueve metros setenta centí-

metros, y linda con porción de solar que fue parte del mismo inmueble

general de donde se desmembró la porción que se describe, y vendida al

señor Leonidas Cristino Romero, en línea recta, habiendo actualmente

trascorral de sistema mixto de este solar de por medio; AL NORTE,

mide cuatro metros, y linda con la octava calle poniente de por medio,

con propiedad de Otoniel Cañada; AL PONIENTE, en línea quebrada

de tres rectas, comenzando la primera recta de Norte a Sur, midiendo

doce metros cincuenta centímetros, de aquí quiebra a la segunda recta,

de oriente a poniente, midiendo tres metros seiscientos dos milímetros

según el antecedente, pero realmente mide tres metros noventa y nueve

centímetros lindando en estos dos tiros con resto del inmueble general

propiedad del compareciente Gilberto Morales Rodríguez, de donde

se segrega la porción que se está describiendo, y el tercer tiro cruza

nuevamente de norte a sur, midiendo cinco metros cuatrocientos setenta

y cuatro milímetros según el antecedente, pero realmente mide siete

metros veinte centímetros y linda con solar y casa que fue de Otoniel

Cañada, hoy de Marta Isabel Ortíz y María Alicia Cañada de Mata, en

línea recta, hasta llegar a la esquina en donde comienza el lindero sur,

pared de sistema mixto propiedad de las colindantes de por medio; y AL

SUR, mide siete metros seiscientos dos milímetros según el antecedente

pero realmente mide siete metros noventa y nueve centímetros, linda

con Petrona Ortíz, después de Ángela Ortíz Artiga de Cañada, luego de

Martha Isabel Cañada Ortíz, y hoy de la señora Carmen Valdez, habiendo

actualmente trascorral de sistema mixto propio de este solar de por medio.

En la porción segregada y últimamente descrita, actualmente existe al

lado de la calle una mediagua de bahareque, techo de tejas de cuatro

metros de frente por siete metros de fondo con todo y corredor, con un

área de veintiocho metros cuadrados y en el interior al rumbo sur existe

otra mediagua con todos sus servicios, de sistema mixto, techo de lámina

de duralita, de siete metros noventa y nueve centímetros de largo por

seis metros cincuenta centímetros de ancho, con un área de cincuenta y

un metros cuadrados, novecientos treinta y cinco milímetros cuadrados.

Inscrito a favor de los señores FAUSTINO ANTONIO HERNÁNDEZ

ROQUE o FAUSTINO ANTONIO HERNÁNDEZ y CECILIA MAR-

TÍNEZ DE HERNÁNDEZ, en proindivisión de un derecho de propiedad

de un cincuenta por ciento cada uno, sobre el inmueble antes descrito, el

cual se encuentra inscrito bajo la matrícula número SIETE CERO CERO

UNO UNO CUATRO UNO CUATRO - CERO CERO CERO CERO

CERO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda

Sección del Centro, con sede en esta ciudad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del

mes de marzo del año dos mil diez.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006306-3

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en virtud del Juicio Ejecutivo Mercantil

promovido por el Licenciado Federico Alberto Alfaro Oviedo, en su

calidad de Apoderado General Judicial con cláusula especial de la Caja

de Crédito de San Vicente, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable, con NIT número mil diez-cero setenta mil

trescientos cuarenta y tres- cero cero cuatro- tres, representada legal-

mente por el señor Fulbio Alirio Hernández Rodríguez, con Documento

Único de Identidad Número cero cero cuatrocientos ochenta y nueve

mil quinientos noventa y ocho- seis y NIT número mil diez- doscientos

mil doscientos sesenta y dos- cero cero cuatro-cuatro, contra la señora

CORALIA ESPERANZA CORNEJO DE MENDOZA, mayor de edad,

empleada, del domicilio de esta ciudad, departamento de San Vicente,

con documento único de identidad número cero dos millones ochocientos

setenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco- ocho y NIT número un

mil diez- ciento ochenta y un mil ciento sesenta y cuatro- ciento tres-

cero; reclamándole el pago de cantidad adeudada, intereses y costas

procesales, se venderá en pública subasta por la cantidad y en fecha a

señalarse oportunamente, el siguiente inmueble: Una porción de terreno

rústico, situado en el Cantón Antón Flores, de esta jurisdicción, que en

el antecedente respectivo se describe como SEGUNDA PORCIÓN, en

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

la esquina Nor-Oeste, de la extensión superfi cial de DOSCIENTOS

NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS SESENTA Y TRES

DECÍMETROS CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes:

AL NORTE, nueve metros veinticinco centímetros, con terreno que fue

de Isabel Chacón, hoy de Toribia Marina Chacón, calle nacional de por

medio; AL ORIENTE, treinta y un metros veinticinco centímetros, con

resto del inmueble del cual se segregó esta porción, o sea la porción que

se venderá posteriormente a Erlinda Carballo Muñoz; AL SUR, nueve

metros ochenta y cinco centímetros, con resto del inmueble general del

cual se segrega esta porción o sea la porción vendida con anterioridad a

Alberto Carballo Muñoz; y AL PONIENTE, treinta y un metros cincuenta

centímetros, con terreno que fue de la sucesión de Roselia Carballo,

ahora de Amalia Carballo, cerco de piedra de la colindante de por medio.

Hay casa, techo de tejas, paredes de bahareque, aunque no lo dice en

el antecedente, en un área de veinticuatro metros cuadrados y no tiene

cultivos permanentes. Que este inmueble queda gravado con servidumbre

de tránsito peatonal, para darle salida a la calle nacional que se menciona

al rumbo norte, a los terrenos colindantes a los rumbos oriente y sur del

descrito, cuya servidumbre se ejercerá por una faja de terreno que mide

veinticinco centímetros, al norte al lado de la calle nacional, treinta y

un metros veinticinco centímetros, a los rumbos oriente y poniente, y

ochenta y cinco centímetros al sur o sea por todo el rumbo oriente del

terreno descrito, de sur a norte en la colindancia con el terreno que se

venderá posteriormente a Erlinda Carballo Muñoz. El cual se encuentra

inscrito a favor de la señora CORALIA ESPERANZA CORNEJO DE

MENDOZA, en la Matrícula número SIETE CERO CERO CERO

NUEVE SIETE CUATRO SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO,

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección

del Centro, con sede en esta ciudad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los ocho días del

mes de Marzo del año dos mil diez.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL. Licda. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F006307-3

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en virtud del Juicio Ejecutivo Mercantil de

Menor Cuantía, promovido por el Licenciado Federico Alberto Alfaro

Oviedo, en su calidad de Apoderado General Judicial de la Caja de

Crédito de San Vicente; Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Li-

mitada de Capital Variable, de este domicilio, contra el señor Francisco

de Jesús Realegeño Durán, mayor de edad, Jornalero, de este domicilio,

reclamándole el pago de cantidad de dinero adeudada, intereses pactados,

intereses moratorios, y costas procesales, se venderá en pública subasta por

la cantidad y en fecha a señalarse oportunamente, el siguiente inmueble:

Un terreno de naturaleza rústica, sin construcciones, ni accesorios, ni

cultivos permanentes, situado en los suburbios del Barrio de Concepción,

antecedente identifi cado como Hijuela número CUATRO, Lote número

UNO; primer inmueble reunido, de esta ciudad, desmembrado por el

rumbo sur, de otro de mayor capacidad, que se describe así: De una ex-

tensión superfi cial de DOSCIENTOS OCHENTA PUNTO NOVENTA

Y CUATRO METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias

siguientes: AL ORIENTE, diecisiete punto sesenta y nueve metros cua-

drados y linda con Yanira Menjívar Hernández, y con resto del vendedor;

AL NORTE, veintidós punto cero cero metros cuadrados, y linda con

propiedad del vendedor que posteriormente le venderá a Ángel de Jesús

Realegeño, por compra que le hizo al señor Secundino Bienvenido; AL

PONIENTE, diez punto cero cero metros cuadrados y linda con Laura

Díaz; y AL SUR, veinte punto cincuenta metros cuadrados y linda con

Lotifi cación Cornejo Dos y Laura Díaz. Dicho inmueble se encuentra

inscrito a favor del señor FRANCISCO DE JESÚS REALEGEÑO

DURAN, en la matrícula número SIETE CERO CERO TRES NUEVE

SEIS SEIS SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro de

esta ciudad, y gravado con Hipoteca a favor de la Caja de Crédito de

San Vicente, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de

Capital Variable, en la Matrícula número SIETE CERO CERO TRES

NUEVE SEIS SEIS SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO, en el

Asiento número SEIS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Segunda Sección del Centro, con sede en esta misma ciudad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los ocho días del

mes de marzo del año dos mil diez.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL. Licda. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F006311-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince

minutos de este día, se ha ordenado la venta en pública subasta en el

Juicio Civil Ejecutivo, promovido por la Licenciada MARINA ALICIA

MONTOYA DE LIZAMA, mayor de edad, Abogado y Notario, del do-

micilio de Usulután, en su calidad de Apoderada General Judicial de LA

CAJA DE CRÉDITO DE USULUTÁN, SOCIEDAD COOPERATIVA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

contra el señor JORGE LEOPOLDO MAJANO GUILLEN, en ese

entonces de cuarenta y tres años de edad, Empleado, de este domicilio,

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

sobre el siguiente inmueble: Un lote de terreno de naturaleza urbana y

construcciones que contiene, marcado como NÚMERO NUEVE, DEL

POLÍGONO "B" DE LA COLONIA LAS VERANERAS, situado en

los arrabales del Barrio El Calvario, Cantón Marchena, de la ciudad y

Departamento de Usulután, cuya descripción técnica es la siguiente:

AL NORTE, consta de dos tramos, el primero curvo con una longitud

de curva de seis punto veintiocho metros, y el segundo recto con una

distancia de tres metros. AL ORIENTE, veintiún metros. AL SUR, siete

metros y AL PONIENTE diecisiete metros y tiene un área de CIENTO

CUARENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS

CUADRADOS.- El terreno antes descrito se encuentra inscrito a favor

del deudor en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda

Sección de Oriente, de este Departamento bajo el número de Matrícula

SIETE CINCO CERO UNO NUEVE DOS DOS CINCO- CERO CERO

CERO CERO CERO, Asiento CUATRO de Propiedad de este Depar-

tamento.

Quien quiera hacer posturas que ocurra a este Tribunal que se le

admitirán siendo legal.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

cuatro días del mes de Enero de dos mil diez.- Lic. JOSÉ ANTONIO

GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN

HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006360-3

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

AVISA: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Mercantil,

que promueve la Licenciada MARINA ALICIA MONTOYA DE

LIZAMA, Apoderada General Judicial de la CAJA DE CRÉDITO DE

USULUTÁN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILI-

DAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, la cual es Representada

Legalmente por el señor SERGIO ABDULIO FLORES, en contra de

los señores MILAGRO DEL CARMEN IRAHETA DEL CID y JOSÉ

RICARDO MENA, se ordenará la venta en PÚBLICA SUBASTA del

siguiente Inmueble: “Un Inmueble de naturaleza Urbana, situado en los

suburbios del Barrio El Calvario, de la ciudad de Jiquilisco, Distrito y

Departamento de Usulután, de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS

OCHO PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, de las medidas y

linderos siguientes: AL ORIENTE, con doce metros con calle de seis

metros de ancho de por medio; linda con resto del inmueble mayor

que le quedó al vendedor JOSÉ ARMANDO ROMERO PALOMO;

AL PONIENTE, doce metros cerco de alambre del colindante de por

medio, linda con RAMIRO OSMÍN ROMERO PALOMO; AL NOR-

TE, diecisiete punto treinta metros; muro de ladrillo de cemento propio

del colindante de por medio, en parte y en otra parte cerco de alambre;

también de por medio, del colindante ANA CATALINA AYALA; y AL

SUR, diecisiete punto cuarenta metros; mojones de por medio linda con

terreno mayor que le queda al vendedor JOSÉ ARMANDO ROMERO

PALOMO.- El inmueble antes descrito se desmembró por el rumbo

Nor Poniente de otro mayor, de la misma naturaleza y situación; dicho

Inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, departamento de Usulután,

bajo el número SESENTA Y NUEVE, del Libro UN MIL SEISCIEN-

TOS SETENTA de Propiedad.- Y dicho inmueble se encuentra como

garantía hipotecaria bajo la Matrícula número SIETE CINCO CERO

DOS CINCO OCHO TRES CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO,

del Asiento CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Segunda Sección de Oriente, del Departamento de Usulután, y el

MUTUO CON PRIMERA HIPOTECA. Inscrito a la matrícula SIETE

CINCO CERO DOS CINCO OCHO TRES CINCO- CERO CERO

CERO CERO CERO; del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Segunda Sección de Oriente, departamento de Usulután".-

Quien quiera hacer postura del referido Inmueble que concurra al

tribunal donde se le admitirá siendo legal.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Jiquilisco, a los veintiún

días del mes de diciembre del año dos mil nueve.- Lic. MANUEL DE

JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. LOURDES

ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F006361-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN

GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Licenciado RAFAEL VLADIMIR VALENCIA LANDAVERDE,

Apoderado del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO

FINANCIERO; contra la señora MARÍA LEONOR ESCALANTE,

conocida por MARÍA LEONOR ESCALANTE MORAN, se venderá

en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada

posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: “Un Inmueble

de naturaleza urbana, situado en el Barrio Veracruz, Ciudad de Sonsonate,

denominado como lote número DOS y segregado de otro de mayor ex-

tensión, este lote de solar quedará hacia el rumbo Sur y sus medidas y

linderos son: AL NORTE, Cuarenta y tres metros setenta centímetros, con

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

lote número UNO, adjudicado a Zoila Esperanza Escalante de Magaña.

AL SUR, la misma medida del norte, linda por este rumbo Abraham

Zimery Orbelina Olmos, y Emilio Comandari. AL ORIENTE, Diez

metros cincuenta centímetros, linda con este rumbo con Affi fe viuda de

Chaín; y AL PONIENTE, doce metros setenta y siete centímetros, linda

por este rumbo con Ernesto Silhy, Calle de por medio, inscrito a favor

de MARÍA LEONOR ESCALANTE, conocida por MARÍA LEONOR

ESCALANTE MORAN, bajo la matrícula trasladada al Sistema de Folio

Real Automatizado número UNO CERO CERO TRES TRES CERO

TRES CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO asiento UNO del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de Sonsonate".-

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público

para los efectos de Ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las catorce horas cinco minutos del día cinco de marzo

de dos mil diez.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO

MERCANTIL. Licda. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006394-3

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el

Licenciado ORSI ALIRIO FLORES FLORES, como Apoderado General

Judicial del Señor MANUEL ANTONIO VILLALTA MENDOZA, en

contra del Señor PAULINO MONTALVO PORTILLO, se venderá en

pública subasta en este Tribunal el bien Inmueble embargado al deman-

dado, consistente en una porción de terreno rústico y construcciones de

sistema mixto que contiene situado en el Cantón El Arenal, jurisdicción

de Paleca, municipio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador,

que mide y linda: AL ORIENTE, diez metros o sea doce varas, con resto

del inmueble del Señor Carlos Orrego Cañas; AL SUR, veintisiete varas o

sea veintidós metros cincuenta y siete centímetros, con resto de terreno del

Señor Carlos Orrego Cañas. AL PONIENTE, Siete metros cincuenta y dos

centímetros o sea nueve varas, mediando una quebrada que no menciona

el antecedente, con terreno de Florencia Porras; y AL NORTE, Veintidós

metros cincuenta y siete centímetros o sea veintisiete varas, con terreno

de Eugenio Sánchez. Tiene una superfi cie de DOSCIENTOS VEINTE

METROS VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS, equivalente

a TRESCIENTAS QUINCE VARAS DIECISIETE CENTÉSIMOS DE

VARA CUADRADA, inmueble que se encuentra inscrito a favor del

Señor PAULINO MONTALVO PORTILLO, bajo el número CINCO

del libro DOS MIL CIENTO SEIS, ahora trasladado al Sistema de Folio

Real a la Matrícula SEIS CERO CUATRO CERO SIETE TRES TRES

TRES- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad

de este Departamento, e Hipotecado a favor de la parte ejecutante bajo

los asientos de inscripción DOS Y TRES.

Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se avisa al público

para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las doce horas y veinte

minutos del día dieciocho de Diciembre del dos mil Nueve.- Licda.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO

CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO

ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F006414-3

JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por ejecución promovida por el señor WAL-

TER DANILO MARTÍNEZ CHICAS, en contra de la señora DALIA

ESTELA PAZ DE SANTOS, a efecto de que le cancelen cantidad de

dólares, intereses convencionales, moratorios, y costas procesales, se

venderá en pública subasta en este Juzgado, en día y hora que oportu-

namente se indicará, el vehículo siguiente el cual tiene las siguientes

características: PLACAS: P CINCO CERO SEIS SIETE UNO DOS,

AÑO DOS MIL TRES, MARCA HYUNDAI, COLOR BLANCO / GRIS

CLARO; CLASE: MICROBÚS, CAPACIDAD: DOCE ASIENTOS,

MODELO H UNO CERO CERO, NÚMERO DE MOTOR: D CUATRO

BB TRES SIETE UNO CUATRO SIETE NUEVE NUEVE, NÚMERO

DE CHASIS GRAVADO K M J F D TRES SIETE B P TRES K CINCO

CINCO CINCO CERO SEIS NUEVE; NÚMERO DE CHASIS VIN:

S/N.- Inscrito en el Registro Público de Vehículos Automotores a nombre

de la señora DALIA ESTELA PAZ DE SANTOS.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,

a las nueve horas y veinte minutos del día veintiocho de enero de dos mil

diez.- Dr. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006429-3

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en 4ta. Calle Poniente y Avenida Libertad, #7, Barrio El Centro, Chalatenango, se ha presentado el propietario de CER-TIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 621784, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por NOVECIENTOS 00/100 DOLARES (US$ 900.00) .

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Chalatenango, Lunes, 04 de enero de 2010.

EDWIN MIGUEL ANTONIO ZEPEDA,

Gerente de Agencia Chalatenango.

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima

Agencia CHALATENANGO

3 v. alt. No. F006339-3

AVISO

LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “ACCOVI de R.L.”

AVISA: Que en su agencia San Vicente se ha presentado la señora MARIA INMACULADA MARTINEZ DE JIMENEZ, propietaria de los certifi cados a plazos No. 30102 del depósito a plazo cuenta No. 61-001-000915-0 y No. 30103 del depósito a plazo cuenta No. 61-001-000916-8 aperturados el 19 de diciembre de 2008, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, la cooperativa no recibe oposición alguna, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Vicente, 16 de marzo de 2010.

MARGARITA AGUILUZ,

JEFE DE AGENCIA.

“ACCOVI DE R.L.”

3 v. alt. No. F006402-3

AVISO

LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “ACCOVI de R.L.”

AVISA: Que en su agencia San Vicente se ha presentado la señora MARIA BERTA JIMENEZ MARTINEZ, propietaria del certifi cado a plazo No. 30104 del depósito a plazo cuenta No. 61-001-000917-6 aperturado el 19 de diciembre de 2008, a 180 días prorrogables, solici-tando la reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, la cooperativa no recibe oposición alguna, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Vicente, 16 de marzo de 2010.

MARGARITA AGUILUZ,

JEFE DE AGENCIA.

“ACCOVI DE R.L.”

3 v. alt. No. F006403-3

OTROS

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE

TEOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. Al público

y para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el

señor HECTOR ALBERTO AGUILAR CORTES, quien es de sesenta

y seis años de edad, Carpintero, del domicilio de Teotepeque, Depar-

tamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número

cero un millón ochocientos tres mil trescientos once guión cuatro, y

con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos veinte - dos-

cientos mil novecientos cuarenta y tres -cero cero uno-cuatro. Que en

su calidad de titulante manifi esta que es dueño y actual poseedor, de

manera quieta pacífi ca e ininterrumpida, de buena fe de un Terreno de

Naturaleza Urbana situado en el Barrio San Miguel de esta Población

de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE

PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide diez punto cero siete

metros Josefa Clara Monterrosa Quintanilla; AL ORIENTE, veintitrés

punto noventa y ocho metros en dos tramos el primero de once punto

sesenta y ocho y el segundo de doce punto veinte metros y linda con

Josefa Clara Monterrosa Quintanilla; AL SUR, treinta y cuatro punto

cuarenta y cinco metros en dos tramos, el primero de trece punto cero

cuatro y el segundo de veintiuno punto cuarenta y un metros, linda con

Carmen Madriz Mendoza, Elsa Madriz Mendoza, Emilia Madriz Men-

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

doza, Gilda Madriz Mendoza, José Bartolo Rufi no Madriz Mendoza,

Manuel Antonio Madriz Mendoza, Natalia Mendoza Viuda de Madriz,

María Modriz de Rivas, María Modriz Rivas de Duke; AL PONIENTE,

veinticuatro punto noventa y seis metros, linda con Ruperta Monterrosa,

Isabel Ovidia Melgar viuda de Serrano, ambos con primera calle oriente

de por medio. No es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con

otras personas; dicho inmueble lo fue adquirido por donación verbal que

me hizo mi madre, señora Vitalina Cortés Cáceres de Aguilar el día diez

de octubre del año de mil novecientos sesenta y cinco y para los efectos

consiguientes lo estimo en la cantidad de TRES MIL 00/100 DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Librado en la Alcaldía Municipal de la Villa de Teotepeque, De-

partamento de La Libertad. LO QUE HAGO SABER AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

Dado en la Alcaldía Municipal de La Villa de Teotepeque, a

los diez días del mes de marzo del año dos mil diez.- ALFONSO

AREVALO GUILLEN, ALCALDE MUNICIPAL.- MARIO ANTONIO

MONTERROSA MONTERROSA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F006435-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2010099556

No. de Presentación: 20100133871

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA

GLADIS MORENO GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la palabra IMporTa y diseño, sobre todos los ele-

mentos denominativos que son de uso común y necesarios en el comercio,

no se le concede exclusividad, únicamente a la marca en su conjunto, que

servirá para: AMPARAR: IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES.

Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de marzo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001974-3

No. de Expediente: 2009095677

No. de Presentación: 20090126990

CLASE: 39, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE HER-

BERT SERMEÑO QUEZADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Tropic y diseño, traducido al cas-

tellano como Trópico, que servirá para: AMPARAR: ALQUILER DE

VEHICULOS, SERVICIOS DE TOUR OPERACION, AGENCIA DE

VIAJES. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE HOTELERIA.

Clase: 43.

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001988-3

No. de Expediente: 2010099192

No. de Presentación: 20100133251

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR

FRANCISCO MARTINEZ LAZO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CEDCOR CENTRO DE ESPECIA-

LIDADES DIAGNOSTICAS DEL CORAZON y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS: ECOCARDIOGRAMA

DOPPLER COLOR, ESTUDIOS DE VIABILIDAD MIOCARDICA,

CARDIOPATIAS CONGENITAS, ECO-ESTRES, HOLTER, PRUEBA

DE ESFUERZO, CATETERISMOS CARDIACOS, MARCAPASO,

EVALUACION CARDIOVASCULAR PRE/POST QUIRURGICA,

ELECTROCARDIOGRAMA, ENFERMEDADES DEL CORAZON,

DISLIPIDEMIAS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año

dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006408-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2010099555

No. de Presentación: 20100133870

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSA AME-

LIA MAZARIEGO DE ARTOLA, en su calidad de APODERADO de

VILLALOBOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: VILLALOBOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Rosvill y diseño, sobre los elementos

denominativos de uso común o necesarios en el comercio, individual-

mente considerados, no se le concede exclusividad, que servirá para:

AMPARAR: ALEMANA-PAN DULCE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diez de marzo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F006382-3

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE LOS TRABAJADORES

DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS DEPORTES

DE EL SALVADOR (SITRAINDES)

TITULO I

DE LA NATURALEZA DEL SINDICATO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Denominación, clase y domicilio.

Art. 1.- De conformidad al acto de constitución celebrado en la

ciudad de San Salvador, el día treinta y uno de octubre de dos mil nueve,

se constituyó el Sindicato clase empresa que se denomina: Sindicato de

los Trabajadores del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador,

que podrá abreviarse "SITRAINDES" y su domicilio será en la ciudad

de San Salvador.

Emblema, lema y bandera

Art. 2.- El emblema del sindicato será en forma rectangular cons-

tituido por la fi gura de una persona levantando un brazo e impulsando

las siglas “SITRAINDES" del cual brota una estrella en el centro del

texto.

Su lema será: "Dignidad, Respeto y Organización Laboral". La

bandera será rectangular de una sola franja color blanco y en el centro

el emblema del sindicato.

Objetivos y fi nes del sindicato

Art. 3.- Son objetivos y fi nes del sindicato:

a) Defender los derechos laborales de las trabajadoras y traba-

jadores;

b) Luchar por la conquista de salarios justos para las trabajadoras

y los trabajadores;

c) Estudiar, mejorar y proteger los intereses económicos, sociales

y profesionales comunes de las afi liadas y los afi liados del

sindicato;

d) Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad sindical

y mutua ayuda entre sus miembros;

e) Fomentar la superación técnica, moral y cultural de sus afi -

liadas y afi liados, creando, administrando o subvencionando

escuelas y bibliotecas; auspiciando ciclos de conferencias y

publicaciones de divulgación social, científi ca y artística;

f) Crear, administrar o subvencionar instituciones, estable-

cimientos u obras sociales de utilidad para sus afi liadas y

afi liados;

g) Celebrar contratos colectivos de trabajo;

h) Procurar la recreación sana de sus miembros por medio de

la práctica de los deportes y las artes;

i) Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con las demás

organizaciones democráticas del país;

j) Propiciar o participar en la celebración de congresos nacionales

o centroamericanos, para la solución de los problemas inhe-

rentes al Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador;

k) Representar a sus miembros a requerimiento escrito de éstos,

en el ejercicio de los derechos que emanen de los contratos

individual y colectivo de trabajo y de la ley de salario;

l) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos

de trabajo; así como del contrato colectivo de trabajo que

celebre y denunciar las irregularidades que en su aplicación

ocurran;

m) Promover y defender la libertad sindical;

n) Luchar por la unidad de sus afi liados y afi ladas, y estrechar

vínculos de fraternidad y solidaridad con los sindicatos de

trabajadoras y trabajadores;

o) Adquirir los bienes que requiere para el ejercicio de sus

actividades;

p) Fomentar el acercamiento de los funcionarios o funcionarias

del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador, con

las trabajadoras y trabajadores de la misma sobre bases de

justicia, mutuo respeto y subordinación a la ley y colaborar

en el perfeccionamiento de los métodos de trabajo, y en el

incremento de la producción nacional; y

q) Formar parte de Federaciones previa aprobación de la Asam-

blea del Sindicato.

De los principios del sindicato

Art. 4.- Los principios rectores del sindicato son:

a) La defensa de los derechos laborales y sindicales de las

trabajadoras y trabajadores;

b) La solidaridad con todas aquellas iniciativas que procuren

los legítimos intereses de la clase trabajadora;

c) El compromiso de trabajar por la unidad de la clase trabaja-

dora;

d) La promoción de la mujer;

e) La defensa y promoción de la libertad sindical;

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

f) El desarrollar las tareas sindicales bajo la fi losofía del servicio

a la clase trabajadora; y

g) El compromiso con la honradez, transparencia y disciplina

en el trabajo.

CAPITULO II

DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO

Requisitos para ser miembro del sindicato

Art. 5.- Para ser admitido como miembro del sindicato, se requie-

re:

a) Ser trabajadora o trabajador del Instituto Nacional de los

Deportes de El Salvador;

b) Ser mayor de dieciocho años de edad;

c) Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva correspon-

diente;

d) Pagar la cuota de ingreso, la cual será establecida por la

Asamblea;

e) No pertenecer a otro Sindicato.

De los miembros del sindicato

Art. 6.- Todas las y los miembros del sindicato son iguales en el

goce, y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;

en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún

concepto privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento

del sindicato.

De los derechos de las afi liadas y afi liados del sindicato

Art. 7.- Son derechos de las afi liadas y afi liados al sindicato:

a) Participar con voz y voto en los debates de las asambleas,

así como presentar proposiciones e iniciativas;

b) Elegir y ser electos para los cargos de gobierno y dirección

del sindicato y para formar parte de las comisiones nombradas

por elección;

c) Solicitar y obtener la asesoría y acompañamiento del sindicato

en todos aquellos confl ictos ya sean individuales o colectivos,

así como cuando ocurran violaciones a las leyes de trabajo y

afecten sus derechos e intereses;

d) Gozar de los derechos que se establezcan en el Código de

Trabajo, estatutos, contrato individual, contrato colectivo o

resoluciones de Asamblea.

Sin embargo, en todos los casos será menester que el miembro se

encuentre gozando plenamente de sus derechos sindicales.

De los deberes de las afi liadas y afi liados del sindicato

Art. 8.- Son deberes de las afi liadas y afi liados del sindicato:

a) Cumplir y velar por el cumplimiento del presente estatuto;

b) Acatar y cumplir fi elmente las resoluciones tomadas en

asamblea y de los organismos directivos;

c) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con la puntualidad

debida;

d) Observar buena conducta pública, ser leal y solidario con la

causa del movimiento sindical;

e) Asistir a las sesiones de asambleas convocadas conforme a

este estatuto;

f) Excusarse y hacerse representar cuando estén impedidos para

asistir a dichas sesiones; y

g) Las demás obligaciones que determine el presente estatuto.

Derecho de renuncia

Art. 9.- Para que una afi liada o afi liado del sindicato pueda renun-

ciar, será necesario que la renuncia sea presentada por escrito a la Junta

Directiva. Quien ostente la secretaría de Organización en la Junta Directiva

entregará al interesado, constancia del día y hora de la presentación. La

renuncia de una afi liada o un afi liado surtirán efectos automáticamente

a partir de su presentación, de acuerdo con lo establecido por el Art. 99

de la Ley del Servicio Civil.

TITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SINDICATO

De los órganos de gobierno del sindicato

Art. 10.- El sindicato estará constituido por los siguientes órganos

de gobierno:

a) La Asamblea, está integrada por la totalidad de las afi liadas

y afi liados del sindicato, es la máxima autoridad de la or-

ganización y será competente para resolver todos aquellos

asuntos concernientes al sindicato, sin más limitaciones que

las establecidas por la ley y el presente estatuto, en cuanto a

facultades y tramitación;

b) La Junta Directiva, será el organismo encargado de la buena

marcha y conducción del sindicato.

CAPITULO I

DE LA ASAMBLEA

De la naturaleza de la Asamblea

Art. 11.- La Asamblea estará integrada por todas las afi liadas y

afi liados del sindicato, la cual constituye la máxima autoridad de la

organización.

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

De las atribuciones de la Asamblea

Art. 12.- Las Asambleas, pueden ser ordinarias o extraordinarias; y sus atribuciones, además de las que les señala el Código de Trabajo, son las siguientes:

a) Elegir en el lapso de los quince días anteriores al treinta y uno de octubre de cada año los miembros de la Junta Directiva y miembros de las comisiones sindicales, los cuales tomarán posesión de sus cargos el día treinta y uno de octubre de cada año, así como también si hay reelección de la misma junta Directiva, fecha que es de constitución del sindicato. Cuando se necesite elegir a un sustituto o interino de la Junta Directiva, quienes resulten electos tomarán posesión la fecha de su elección;

b) Aprobar o reprobar por medio de voto singular y secreto la memoria anual de las labores de la Junta Directiva;

c) Aprobar o reprobar por medio de voto singular y secreto el informe anual de las fi nanzas del sindicato presentada por la Junta Directiva;

d) Conocer, aprobar o desaprobar la propuesta de presupuesto anual, elaborado por la Junta Directiva, el cual expresará con detalle los gastos que se proyecten;

e) Aprobar la celebración de contratos colectivos de trabajo;

f) Aprobar o reprobar el aumento de las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como autorizar toda clase de inversiones iguales o mayores de un mil doscientos dólares;

g) Aprobar y reformar el estatuto del sindicato, en Asamblea Extraordinaria convocada exclusivamente para este fi n;

h) Acordar la afi liación o desafi liación del sindicato a una Federación de sindicatos;

i) Aceptar como miembros del sindicato a las trabajadoras y trabajadores de confi anza;

j) Acordar la expulsión de una, uno o más afi liados del Sindicato de acuerdo al estatuto;

k) Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión de cualquier afi liadas o afi liado del sindicato, de la Junta Directiva o de las comisiones, de conformidad a lo expuesto en el presente estatuto;

1) Acordar por lo menos con los dos tercios de votos de las afi liadas y afi liados, la disolución voluntaria del sindicato, de acuerdo con lo que dispone la ley y el presente estatuto; y

m) Decidir sobre aquellos asuntos que no estén encomendados a otros órganos.

CAPITULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS ASAMBLEAS

De la convocatoria y el quórum

Art. 13.- La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año en la ciudad de San Salvador, el día treinta y uno de octubre de cada año y extraordinariamente cuando hayan asuntos urgentes que tratar, o lo

soliciten por escrito el veinticinco por ciento de las afi liadas y afi liados que estén en goce de sus derechos, quienes deberán fi rmar tal petición

argumentando las razones.

Si la Junta Directiva se negare a convocar, las afi liadas o afi liados en el

porcentaje ya establecido podrán hacer la convocatoria explicando en la

misma porque proceden en esa forma. Reunida válidamente la asamblea,

como acto previo, designará entre los presentes a tres miembros para

que la presidan y asienten el acta respectiva.

Para que pueda celebrarse una Asamblea, ya sea ordinaria o extraor-

dinaria, es necesario que la convocatoria se haga por la Junta Directiva,

enumerando en dicha convocatoria los puntos a abordar, señalando el

lugar, día y hora para su realización.

Si la Asamblea fuere ordinaria, la convocatoria se hará con quince

días de anticipación por lo menos, y si fuere extraordinaria, con dos días

por lo menos. Producirá nulidad si no se llenan los anteriores requisi-

tos.

El quórum legal se integrará con la asistencia o representación de

la mitad más uno del total de las afi liadas y los afi liados que estén en

pleno uso de sus derechos sindicales. Para este efecto quien ostente la

Secretaría de Organización, tendrá a la vista el listado de las afi liadas y

afi liados la cual le servirá de base, para la confi rmación de la existencia

de quórum legal.

Sobre la segunda convocatoria

Art. 14.- Si no existiere quórum a la hora señalada para iniciar

la asamblea, conforme lo señala el artículo precedente, se podrá hacer

una segunda convocatoria en el acto para otra asamblea, pudiendo ésta

celebrarse una hora inmediatamente después de aquella para la cual no

hubo quórum. Esta segunda asamblea se celebrará con el número de

afi liadas y afi liados presentes, sus decisiones se tomarán por mayoría

de votos y serán de acatamiento forzoso.

Del procedimiento en las asambleas

Art. 15.- Las asambleas, ya sean ordinarias o extraordinarias,

deberán sujetarse en sus sesiones al siguiente procedimiento:

a) Quien ostente la Secretaría General o la persona que en su

defecto presidiere la sesión estará en la obligación de observar

previamente lo dispuesto por los artículos trece y catorce del

presente estatuto; si todo está en forma, procederá a declarar

inaugurada la Asamblea;

b) Llenado el requisito anterior, se someterá a discusión y

aprobación la agenda, la cual contendrá los puntos que haya

motivado la convocatoria;

c) Puesto a discusión un punto, la persona que preside la sesión

concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de

solicitudes. En las discusiones se permitirán hasta tres oradores

en favor y tres en contra; se consultará a la asamblea si con-

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

sidera sufi cientemente discutido el punto, en caso contrario

se procederá en la misma forma hasta agotar el debate;

d) Se interrumpirá la lista de solicitantes sólo para mociones de

orden.

Del voto y de las formas de elección

Art. 16.- La forma de elección de las y los miembros de la Junta

Directiva puede ser por planilla o separadamente por cada una de las

secretarías. Será la Asamblea quien decidirá cual de estas dos modalidades

será la operativa el día de la elección.

Los acuerdos en las asambleas, se tomarán por mayoría de votos.

El voto será singular y secreto en los casos de elección de Junta Directa,

aprobación de memorias, cuentas que deban rendir la Junta Directiva y

en la disolución del sindicato. En todos los demás casos el voto podrá

ser público.

Del Procedimiento

Art. 17.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que

la asamblea lo determine, y su recuento será efectuado por la junta

directiva.

Cuando el voto sea secreto, se procederá de la siguiente forma:

a) El voto será emitido en papeletas que a cada uno de los

votantes les proporcionará la junta directiva.

b) Luego de que se hayan realizado las proposiciones pertinentes,

se llenarán las respectivas papeletas y una vez verifi cado lo

anterior, el recuento de los votos será realizado por la Junta

Directiva o por la comisión de escrutinio nombrada para tal

efecto y el resultado obtenido se comunicará inmediatamente

a la Asamblea.

c) En el caso de que no se pudiera verifi carse el escrutinio in-

mediatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna

sellada, se determinará el número de votos que esta contenga

y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario

escrito que garantice su conocimiento a todas las afi liadas y

afi liados. De todo lo anterior se levantará acta, la cual será

fi rmada por la Junta Directiva o por la comisión de escrutinio,

estando obligada ésta a poner en conocimiento de la próxima

asamblea general dicho documento, el cual se transcribirá

íntegro en el acta que de esa Asamblea se levante.

De las irregularidades en el proceso de votación y elección

Art. 18.- La Asamblea, previo establecimiento de ofi cio o por de-

nuncia de terceros, de anomalías o irregularidades que hayan ocurrido en

el proceso electoral, declarará total o parcialmente nulas las elecciones y

remitirá el caso a la comisión de honor y justicia, la cual impondrá a los

infractores las sanciones correspondientes. La Asamblea deberá ordenar

la realización de nuevas elecciones.

CAPITULO III

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva

Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva del sindicato se

requiere:

a) Ser salvadoreña o salvadoreño por nacimiento;

b) Ser mayor de dieciocho años de edad;

c) Ser afi liada o afi liado del sindicato;

d) De honradez notoria;

e) No ser empleada o empleado de confi anza, ni representante

patronal; aplicando los criterios establecidos en el Convenio

151 OIT

f) Estar al día con el pago de las cuotas sindicales;

g) Estar en pleno goce de sus derechos como afi liada y afi lia-

do;

h) No formar parte de otro organismo del sindicato; y

i) Ser empleado del Instituto Nacional de los Deportes de El

Salvador.

De las secretarias de la Junta Directiva

Art. 20.- la Junta Directiva estará integrada con once miembros,

quienes serán electos conforme a la ley laboral y el presente estatuto

para el período de dos años.

La Junta Directiva estará conformada por las siguientes secreta-

rías:

a) Secretaría General;

b) Secretaría de Organización y Estadística

c) Secretaría Primera de Confl ictos;

d) Secretaría Segunda de Confl ictos;

e) Secretaría Tercera de Confl ictos;

f) Secretaría de Educación, Cultura y Propaganda;

g) Secretaría de la Mujer;

h) Secretaría de Asistencia Social;

i) Secretaría de Finanzas;

j) Secretaría de Actas y Acuerdos;

k) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.

De la toma de posesión

Art. 21.- La Junta Directiva entrará en funciones el día treinta

y uno de octubre de cada año, fecha de aniversario de la constitución

del sindicato; rendirán protesta ante la Asamblea. La Junta Directiva

saliente, deberá entregar en el lapso de ocho días después de la toma de

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

posesión de la nueva Junta Directiva las cuentas detalladas y completas

a la entrante ello implica: inventario de muebles, documentos, cuentas

bancarias, así como poner al tanto de aquellos asuntos que hayan bajo su

responsabilidad. La entrega se hará constar en acta que fi rmarán ambas

directivas, entrantes y salientes.

De las atribuciones de la Junta Directiva

Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva, además de ad-

ministrar y dirigir el sindicato y de las que les impongan las leyes las

siguientes:

a) Dirigir, administrar y resolver todos aquellos asuntos rela-

cionados con el sindicato que sean de su competencia;

b) Nombrar las comisiones de trabajo que estimen necesarias y

convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones;

c) Estudiar las necesidades económicas y sociales de las afi liadas

y los afi liados del sindicato y proponer a la Asamblea los

medios o maneras de resolverlas;

d) Negociar y celebrar contratos colectivos de trabajo, procurando

la superación de las condiciones de trabajo y la armonía en

las relaciones de trabajadores con el Estado, a través de la o

el titular de educación respectivo;

e) Admitir y sancionar a los miembros del sindicato de confor-

midad con la ley y el presente estatuto;

f) Velar por el estricto cumplimiento del presente estatuto,

contratos colectivos de trabajo, acuerdos y Resoluciones de

la Asamblea.

g) Elaborar anualmente el presupuesto del sindicato y someterlo

al conocimiento de la Asamblea para su aprobación;

h) Cuidar celosamente el patrimonio sindical, controlando las

cuentas de la Secretaría de Finanzas;

i) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea

convocar a la Asamblea a sesiones ordinarias y extraordina-

rias conforme el procedimiento establecido en el presente

estatuto, elaborar la agenda para sesiones de Junta Directiva

y Asambleas.

j) Autorizar las erogaciones menores de un mil doscientos

dólares;

k) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las

afi liadas y los afi liados, defendiendo los intereses económicos

y sociales de las y los mismos;

l) Adquirir los bienes muebles e inmuebles que el sindicato

requiera para su funcionamiento;

m) Atender, tramitar y resolver solicitudes de afi liación o desa-

fi liación al sindicato;

n) Autorizar al representante legal para otorgar poderes judi-

ciales y extrajudiciales en los casos que así lo requiera el

sindicato;

o) Llevar un libro para el registro de las afi liadas y afi liados del

Sindicato, un libro para asentar las actas de las sesiones de

Junta Directiva, un libro para asentar las Actas de Asamblea,

un libro para registrar el movimiento de las fi nanzas del

Sindicato y los demás que fueren necesarios; tales libros

serán autorizados y sellados por el departamento respectivo

del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

p) Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones

Sociales los nombres de los miembros electos de la Junta Di-

rectiva, dentro de los diez días siguientes al de la elección;

q) Comunicar una vez por año al Departamento Nacional de Or-

ganizaciones Sociales la nómina actualizada de los miembros

del Sindicato, la que deberá contener los nombres y apellidos

completos, fecha de ingreso al Sindicato;

r) Colectar las cuotas sindicales, sean éstas ordinarias o extraor-

dinarias, debiendo extender los recibos correspondientes;

s) Depositar los fondos del Sindicato en una o más instituciones

bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento

de un fondo circulante o caja chica de cien dólares en la

Secretaría de Finanzas, para atender gastos imprevistos o de

pequeña cuantía;

t) Rendir cuentas a la Asamblea, por lo menos una vez por

año;

u) Poner a disposición de las autoridades judiciales y del Minis-

terio de Trabajo y Previsión Social, si éstas lo solicitan, las

mismas informaciones y documentación que según el presente

Estatuto deben suministrar a sus miembros, en ocasión de sus

Asambleas;

v) Someter anualmente la memoria de labores y el rendimiento

de cuentas ante la Asamblea, para su aprobación;

w) Vigilar las votaciones en las Asambleas, especialmente en

lo relativo a la singularidad y secreto del voto; y

x) Comunicar a la ofi cina respectiva del Ministerio de Trabajo

y Previsión Social los casos de destitución de sus cargos y

expulsión de los miembros del Sindicato, en un plazo no

mayor de diez días contados a partir de aquel en que se haya

dado el acuerdo respectivo, explicando detalladamente los

motivos que se tuvieron para ello.

De la representación judicial y extrajudicial

Art. 23.- Quienes ostenten las Secretarías: General, Primera de

Confl ictos y Segunda de Confl ictos, tendrán la representación judicial

y extrajudicial del sindicato, los cuales podrán actuar conjunta o sepa-

radamente.

De las reuniones de la Junta Directiva

Art. 24.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez

por semana, los días acordados al inicio de su período de funciones; y

extraordinariamente las veces que sean necesarias, cuando lo convoque

quien ostente la Secretaría General o cuatro miembros de la Junta Di-

rectiva.

Es obligación de todas y todos los miembros de la Junta Directiva

participar en las reuniones de ésta.

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

Del período de funciones de los directivos sindicales

Art. 25.- Las y los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones un año, contado a partir de la fecha de toma de posesión, te-niendo como responsabilidades las establecidas en el presente estatuto. Los directivos podrán ser reelegidos total o parcialmente.

Del quórum para las reuniones de Junta Directiva

Art. 26.- El quórum necesario para la realización de una reunión de Junta Directiva será de seis de sus miembros y los acuerdos se toma-rán por mayoría de votos de los presentes. Cuando a la hora ofi cial de inicio de la reunión no se alcance el quórum referido, se hará una nueva convocatoria con un intervalo de una hora, y sesionarán legalmente si están presentes cinco miembros, y los acuerdos se tomarán con los votos de cuatro de los presentes.

De la forma de proceder en casos de ausencia, impedimento o fallecimiento

Art. 27.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de las y los miembros de la Junta Directiva por más de quince días, las funciones respectivas serán asumidas por el resto de los directivos.

Si falleciera cualquier directivo, u ocurriese que su ausencia o impedimento duraren más de sesenta días, la Junta Directiva deberá poner en conocimiento de la Asamblea tal circunstancia a fi n de que ésta elija la persona que ocupe la vacante por el tiempo de la ausencia. Para que operen las sustituciones, será necesario que se haga constar en acta el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca la fecha de iniciación y fi nalización de las funciones del sustituto.

CAPITULO IV

DE LAS FUNCIONES DE LAS SECRETARÍAS

DE LA JUNTA DIRECTIVA

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría General

Art. 28.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría Gene-ral:

a) Convocar a las afi liadas y afi liados a las Asambleas ordi-narias y extraordinarias, así como a las sesiones de la Junta Directiva;

b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea;

c) Firmar documentos relacionados al desempeño sindical tales como: contrato colectivo de trabajo, poderes, recibos, bonos, y carnet de afi liación;

d) Representar judicial y extrajudicialmente al sindicato conjunta o separadamente con las personas que ostenten las secretarías Primera de Confl ictos y Segunda de Confl ictos;

e) Juramentar a los miembros que ingresen al sindicato;

f) Informar a la Comisión de Honor y Justicia de las faltas

cometidas por las afi liadas y afi liados, a fi n de adoptar las

medidas disciplinarias correspondientes;

g) Elaborar y presentar la propuesta de la agenda de las sesiones

de la Junta Directiva y de la Asamblea;

h) Rendir informe por escrito a la Asamblea y a la Junta Direc-

tiva cada tres meses. A su vez responder y dar toda clase de

explicación a la Asamblea sobre los puntos contenidos en su

informe;

i) Vigilar el estricto cumplimiento del presente estatuto, conve-

nios, contratos colectivos de trabajo, acuerdos y resoluciones

de la Asamblea.

j) Adoptar las medidas para cumplir los acuerdos y resoluciones

que tome la Asamblea;

k) Gestionar proyectos para el benefi cio del sindicato;

1) Generar al interior de la Junta Directiva un ambiente armónico

y disciplinado;

m) Certifi car actas o puntos de acta, conjunta o separadamente

de la persona que ostente la Secretaría de Actas y Acuerdos;

y

n) Las demás atribuciones que se le confi eren el presente esta-

tuto.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Organización

y Estadística

Art. 29.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Orga-

nización:

a) Asumir la dirección del sindicato, de la Junta Directiva y de la

Asamblea, en ausencia de la persona que ostente la Secretaría

General;

b) Mantener activa la labor de organización a fi n de que perte-

nezcan al sindicato todas las trabajadoras y trabajadores del

Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador;

c) Firmar los carnés de identifi cación sindical que extiendan a

las afi liadas y afi liados del sindicato;

d) Llevar un libro para el registro de las afi liadas y afi liados,

autorizado por el departamento respectivo del Ministerio de

Trabajo y Previsión Social, en el que anotarán los nombres

y apellidos de cada una y cada uno, su fecha de nacimiento,

nacionalidad, fecha de ingreso al sindicato, deberá fi rmarse

cada registro por el respectivo inscrito y por quien ostente la

Secretaría de Organización, quien tendrá a su cargo el archivo

del sindicato;

e) Mantener al día la estadística de afi liadas y afi liados al sin-

dicato, a fi n de que sirvan de guía a la Junta Directiva y a la

Asamblea, en los casos de quórum, elección y votación;

f) Levantar la estadística de las trabajadoras y trabajadores del

Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador;

g) Llevar el archivo del sindicato, a fi n de obtener en el momento

oportuno, la información necesaria;

h) Las atribuciones que determina el presente estatuto.

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

De las atribuciones de quienes ostenten las tres Secretarías de Confl ictos

Art. 30.- Son atribuciones de quienes ostenten las tres Secretarías de Confl ictos:

a) Asistir y defender a requerimiento escrito, a todas las afi liadas y afi liados del sindicato, en los confl ictos que ellos tuvieren con la autoridad competente;

b) Estudiar las leyes laborales comunes vigentes y proponer los proyectos de reformas que juzgue necesarias a la Asamblea, para que ésta en su caso autorice a la Junta Directiva para que los eleve a conocimiento de la autoridad competente;

c) Velar porque se cumplan fi elmente las estipulaciones conteni-das en el contrato colectivo de trabajo y reportar sin tardanza a la Junta Directiva cualquier violación a los mismos;

d) Velar porque se respeten los derechos de las trabajadoras y trabajadores e informar debidamente a la Junta Directiva y Asamblea, sobre los incidentes que a éstos les ocurren en el desempeño de su trabajo;

e) Las personas que ostenten las secretarías primera y segunda de confl ictos tienen la facultad de representar judicial y extrajudicialmente al sindicato, conjunta o separadamente con la persona que ostente la Secretaría General; y

f) Las demás atribuciones que le confi ere el presente estatuto.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Educación, Cultura y Propaganda

Art. 31.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Edu-cación, Cultura y Propaganda:

a) Planifi car y operativizar la escuela sindical;

b) Difundir por todos los medios posibles las ventajas que logren las trabajadoras y trabajadores afi liados al sindicato;

c) Mantener activa la propaganda del sindicato en general y en los sectores que se tengan planeado organizar actividades;

d) Darle publicidad a los acontecimientos trascendentales del sindicato; formular la réplica sobre las noticias que lastimen sus intereses y los agradecimientos por las noticias benefi -ciosas;

e) Fomentar constantemente la biblioteca del sindicato, así como colaborar con las autoridades respectivas en la campaña de educación obrera;

f) Cuidar del archivo de propaganda impresa del sindicato;

g) Planifi car y distribuir el reparto de convocatorias, volantes y toda clase de propaganda, en coordinación con las y los miembros de la Junta Directiva; y

h) Las demás atribuciones que le confi ere el presente estatuto.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de la Mujer

Art. 32.- Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer:

a) En coordinación con la Secretaría de Organización y Estadís-tica diseñar y promover estrategias específi cas que permitan la

organización de todas las mujeres que laboran en el Instituto

Nacional de los Deportes de El Salvador;

b) Promover espacios de debate sobre los problemas de las

trabajadoras del Instituto Nacional de los Deportes de El

Salvador;

c) Procurar la adopción de una política de promoción de la mujer

al interior del sindicato;

d) Proponer reivindicaciones favorables para la mujer; y

e) Las demás atribuciones que le confi ere el presente estatuto.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Asistencia

Social

Art. 33.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Asis-

tencia Social:

a) Estar pendiente del estado de salud de las afi liadas y afi liados

del sindicato y llevarles en nombre de éste, la ayuda que haya

menester en los casos y en la cuantía que haya acordado la

Asamblea o la Junta Directiva;

b) Exigir al Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador

una efi ciente, atención en la Clínica Empresarial del ISSS;

c) Estudiar con esmero las indicaciones que sobre seguridad

social divulgue el Instituto Salvadoreño del Seguro Social

y otros organismos técnicos, a fi n de que sean aplicados en

benefi cio de las trabajadoras y los trabajadores;

d) Colaborar con el Secretario de Educación, Cultura y Propa-

ganda en la capacitación de trabajadoras y trabajadores en

el aspecto de seguridad social y previsión de accidentes de

trabajo; y

e) Las demás que le determinen el presente estatuto.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Actas y

Acuerdos

Art. 34.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Actas

y Acuerdos:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Junta Directiva y

de la Asamblea y darles la información que hubiere menester

sobre los acuerdos tomados en sesiones anteriores;

b) Asentar por su orden cronológico, en libros separados, debi-

damente autorizados por la autoridad competente, las actas

de todas las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea,

ya sean ordinarias o extraordinarias;

c) Certifi car de los libros los acuerdos y disposiciones de los

órganos mencionados;

d) Asistir en sus funciones al que ostente el cargo en la Secretaría

General y autorizar con su fi rma los acuerdos y disposicio-

nes del mismo, siempre que actúe en uso de sus facultades

legales;

e) Recibir y contestar la correspondencia que se dirija al sindi-

cato;

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

f) Certifi car actas o puntos de actas, conjunta o separadamente

de la persona que ostente la Secretaría General; y

g) Las demás que le determinen el presente estatuto.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Finanzas

Art. 35.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Finan-

zas:

a) Elaborar el proyecto de presupuesto anual del sindicato, en

forma detallada y con las necesarias prescripciones para su

ejecución;

b) Ejecutar el presupuesto de conformidad con las disposiciones

del mismo, y del presente estatuto;

c) Encomendar o llevar al día la contabilidad del sindicato en

los libros que el sistema adoptado exija, los cuales deben ser

legalizados por la autoridad administrativa competente;

d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su

secretaría;

e) Recolectar las cuotas sindicales de admisión, ordinarias y

extraordinarias;

f) Depositar los fondos y valores del sindicato en cualquier

institución bancaria del país, a la orden del mismo y registrar

su fi rma y la de quien ostente la Secretaría General para el

retiro de los fondos;

g) Responder del estado de caja de la Secretaría a su cargo, y

custodiar los bienes del sindicato;

h) Hacer las erogaciones necesarias requiriendo para ello, la

autorización de la Junta Directiva, o de la Asamblea, según

sea el caso;

i) Autorizar, supervisar, liquidar y mantener una caja chica con

la disponibilidad de cien dólares, para gastos menores;

j) Rendir informes trimestralmente a la Junta Directiva, del

estado económico del sindicato; y

k) Las demás que le atribuyen el presente estatuto.

El Secretario de Finanzas, como custodio del patrimonio, fondos

y valores del sindicato, responderá legalmente del correcto manejo de

los mismos.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Relaciones

Nacionales e Internacionales

Art. 36.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Rela-

ciones Nacionales e Internacionales:

a) Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con otras

organizaciones sindicales;

b) Representar al sindicato ante invitaciones a Asambleas y

otras actividades de otros sindicatos;

c) Mantener una relación constante con todas las organiza-

ciones sindicales democráticas de otros países, enviándose

publicaciones e informaciones del sindicato y que haya canje

especialmente en periódicos, revistas y cualquier material de

importancia;

d) Recopilar todas las publicaciones internacionales, relativas a

la economía, sociología, tratados internacionales, conferen-

cias;

e) Atender las delegaciones extranjeras que visiten la sede del

sindicato; y

f) Las demás atribuciones que le determine el presente estatu-

to.

CAPITULO V

DE LAS COMISIONES DE VIGILANCIA

De la naturaleza de las comisiones

Art. 37.- Se conformarán dos comisiones especiales y permanentes, a

saber: Comisión de Honor y Justicia, y Comisión de Hacienda, las cuales

tendrán como fi nalidad ejercer una labor de vigilancia del desempeño

ordinario del sindicato en el ámbito disciplinario y patrimonial. Estas

comisiones serán autónomas en su funcionamiento, y estarán sometidas

exclusivamente en lo atinente a sus funciones a la Asamblea. Los miem-

bros de estas comisiones deberán ser afi liadas y afi liados de reconocida

capacidad, honestidad y disciplina.

De la elección de las Comisiones de Honor y Justicia, y de Hacien-

da

Art. 38.- Se crea una Comisión de Honor y Justicia, y una de

Hacienda las cuales estarán conformadas por tres afi liadas o afi liados

cada una, electos a propuesta de la Asamblea el mismo día de la elección

de la Junta Directiva. La duración de sus funciones será por un año, y

podrán sus miembros ser reelectas o reelectos total o parcialmente. El

desempeño de los cargos de dichas comisiones son incompatibles con

cualquier otro dentro del sindicato.

De las atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia

Art. 39.- Son atribuciones de los miembros de la Comisión de

Honor y Justicia:

a) Hacerse presente a las reuniones de la Junta Directiva cuando

la misma les convoque;

b) Velar por el cumplimiento del presente estatuto;

c) Convocar a la Junta Directiva para tratar aspectos de interés

del sindicato, dentro de sus funciones;

d) Vigilar el fi el cumplimiento de los procedimientos estatutarios,

sobre todo lo atinente al debido proceso;

e) Conocer de denuncias por haber cometido infracciones gra-

ves, seguir el procedimiento respectivo, imponer la sanción

correspondiente y conocer de los recursos habilitados.

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

Las y los miembros de la Comisión de Honor y Justicia se reunirán

ordinariamente al menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando

fuese necesario. Los días de reunión y demás procedimientos relativos

a su desenvolvimiento se acordarán por sus miembras y miembros.

De las atribuciones de la Comisión de Hacienda

Art. 40.- Son atribuciones de los miembros de la Comisión de

Hacienda:

a) Controlar y certifi car cada seis meses la correcta inversión

de los fondos del sindicato, de conformidad al presupuesto

y a los acuerdos de egresos tomados por la Asamblea o la

Junta Directiva;

b) Revisar libros, facturas y demás documentos que le presente

como respaldo de gastos la Secretaría de Finanzas;

c) Hacer y presentar por escrito a la Junta Directiva, las ob-

servaciones de las revisiones y controles realizados, en un

lapso de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en

que fueron convocados para su revisión;

d) Firmar y sellar el informe fi nanciero que se entregará a la

Asamblea y al Ministerio de Trabajo y Previsión Social cada

año, si éste se encuentra en orden y legalmente respaldado;

e) Informar a la Asamblea junto con la Secretaría de Finanzas

de los ingresos y egresos anuales; y

f) Llevar un control del patrimonio sindical.

Las y los miembros de la Comisión de Hacienda se reunirán or-

dinariamente al menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando

fuese necesario. Los días de reunión y demás procedimientos relativos

a su desenvolvimiento se acordarán por sus miembras y miembros.

TITULO III

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

De la fi nalidad

Art. 41.- El presente régimen disciplinario está constituido por

un conjunto de normas que tienen como objeto el garantizar la armonía

y respeto entre las afi liadas y afi liados del sindicato, así como el recto

alcance de sus objetivos. Para lo cual se establece la naturaleza e impli-

caciones de las infracciones en que las afi liadas y afi liados al sindicato

pueden incurrir, las sanciones aplicables a cada caso, la competencia de

los diferentes organismos y autoridades encargadas de su aplicación, el

procedimiento a seguir y los recursos accesibles contra las resoluciones

que se dicten.

Del principio de legalidad

Art. 42.- Queda expresamente prohibido aplicar una sanción, si

no está específi camente tipifi cada la conducta como infracción y deter-

minada la pena en el presente estatuto. El procedimiento existente debe

garantizar el derecho de defensa, el cual podrá ejercerlo la interesada o

interesado por sí mismo o por medio de otro a solicitud de la afectada

o el afectado.

CAPITULO I

DE LAS INFRACCIONES

De la clasifi cación de las infracciones

Art. 43.- Las transgresiones al régimen disciplinario del sindicato

serán clasifi cadas en infracciones graves, menos graves y leves, y en

correspondencia a su gravedad se establece un sistema gradual de san-

ciones.

De las faltas leves

Art. 44.- Son infracciones leves:

a) Mostrar negligencia en el cumplimiento de las funciones

asignadas; y

b) La impuntualidad en la asistencia a las reuniones de Asamblea

o de la Junta Directiva.

De las faltas menos graves

Art. 45.- Son infracciones menos graves:

a) La no cancelación de las cuotas sindicales sean ordinarias o

extraordinarias acordadas en Asamblea;

b) El incumplimiento de las funciones asignadas;

c) Consentimiento de fraude en las elecciones de cualquier

índole.

De las faltas graves

Art. 46.- Son infracciones graves:

a) Negarse a cumplir las resoluciones del sindicato acordadas

en la Asamblea;

b) Generar divisionismo, desinformación, obstaculización o

cualquier otra actividad que atente contra el buen funciona-

miento del sindicato;

c) Difamar, calumniar, insultar o agredir a las afi liadas, afi liados,

directivos o al sindicato mismo;

d) Apropiarse indebidamente de los fondos económicos y

recursos materiales del sindicato;

e) El aprovechamiento de la condición de afi liada, afi liado o

directivo sindical para obtener benefi cios personales;

f) Todas aquellas causas que pongan en peligro la existencia

del sindicato;

g) Prestarse a realizar maniobras patronales; y

h) Incumplimiento de lo establecido en el presente estatuto.

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

CAPITULO II

DE LAS SANCIONES

De las sanciones leves

Art. 47.- Se establecen como sanciones leves:

a) La amonestación oral en forma privada;

b) La amonestación escrita en forma privada.

De las sanciones menos graves

Art. 48.- Se establecen como sanciones menos graves:

a) Exigir el pago de las cuotas atrasadas;

b) Suspensión temporal de sus derechos de afi liada o afi liado por un período no mayor de tres meses; y

c) La denegatoria a capacitarse.

De las sanciones graves

Art. 49.- Se establecen como sanciones graves:

a) La suspensión temporal de sus derechos de afi liada o afi liado por un período no mayor de un año;

b) La destitución del cargo, si se desempeña como directivo o miembro de una comisión de trabajo;

c) La expulsión defi nitiva del sindicato.

CAPITULO III

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS

De la competencia para la califi cación de las infracciones e imposición de las sanciones leves y menos graves

Art. 50.- La califi cación de la existencia de una infracción leve o menos grave la hará la Junta Directiva en el espacio de sus reuniones ordinarias, con el voto de seis de sus miembros. La resolución a la que lleguen será dada a conocer a la afi liada o afi liado afectado en un plazo no mayor de tres días hábiles. Si ésta o éste no está de acuerdo con la califi cación de la infracción, tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles, contados a partir del día y hora de su notifi cación podrá solici-tar por escrito a la Junta Directiva el espacio para presentar su alegato manifestando en qué puntos está su desacuerdo. La Junta Directiva no puede negar bajo ninguna circunstancia el derecho de audiencia de la afi liada o afi liado que conforme a lo prescrito lo solicite.

Si las argumentaciones que presente la afi liada o el afi liado afec-tado, la Junta Directiva las considera válidas revocará la califi cación y la sanción respectiva con el voto de siete de sus miembros. Si por el contrario la Junta Directiva no le parecen válidas las argumentaciones hechas podrá confi rmar la califi cación de la infracción y la sanción con el voto de siete de sus miembros. La sanción, sea leve o menos grave, será aplicada en el lapso de quince días hábiles siguientes a su señalamiento o su ratifi cación si es que la afectada o afectado presentó el recurso

respectivo.

De la competencia para la califi cación de la infracción e imposición

de las sanciones graves

Art. 51.- Cuando cualquier afi liada, afi liado o directivo sindical

considere que algún miembro del sindicato ha incurrido en una infrac-

ción grave, lo dará a conocer por escrito a uno de los miembros de la

Comisión de Honor y Justicia, el cual lo presentará en una reunión de

trabajo al resto de sus compañeras o compañeros de comisión. Conocido

por la Comisión de Honor y Justicia, se abrirá un expediente de investi-

gación, procediendo a recabar las pruebas y datos necesarios a efecto de

establecer, si fuere el caso, las responsabilidades legales y estatutarias

respectivas. La Comisión de Honor y Justicia puede iniciar de ofi cio un

proceso investigativo.

En este proceso los miembros de la Comisión de Honor y Justicia

darán audiencia a la presunta o al presunto infractor para que si lo desea

se presente en el plazo perentorio de tres días, contados a partir de la

fecha de su notifi cación, para hacer efectiva su defensa. Si no se presenta

se le considerará rebelde y el proceso continuará.

La califi cación de la existencia de una infracción grave, así como

la imposición de la sanción respectiva será una facultad exclusiva de

la Comisión de Honor y Justicia, la cual será emitida en un plazo no

mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que fue

interpuesta la denuncia.

De los recursos

Art. 52.- La notifi cación del dictamen donde se recomienda aplicar

o no la sanción disciplinaria respectiva, será entregada a la infractora o

infractor, a la Junta Directiva y a la persona que puso la denuncia. A partir

de la fecha de notifi cación aquella o aquel que como parte interesada en

el proceso, no esté de acuerdo con la naturaleza y alcances del dictamen

tendrá tres días para interponer el recurso de revisión ante la Comisión

de Honor y Justicia, la cual tendrá a su vez tres días para responder el

recurso, sustentando las razones de su cambio o confi rmación de la

resolución.

TÍTULO IV

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO

De la naturaleza del patrimonio del sindicato

Art. 53.- El patrimonio del sindicato, estará formado por las

cuotas y contribuciones que aporten sus afi liadas y afi liados, los bienes

muebles e inmuebles que obtengan por cualquier título, o de cualquier

otro ingreso proveniente de actividades lícitas, adquiridos a través de la

Junta Directiva o comisiones de trabajo. Las comisiones de trabajo no

poseen ningún tipo de patrimonio.

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

De la cuota sindical

Art. 54.- Todo afi liada o afi liado aportará una cuota ordinaria

mensual, cuyo monto será aprobado por la Asamblea. Los ingresos

percibidos por el sindicato serán distribuidos en los rubros que acuerde

la Junta Directiva, procurando atender en el presupuesto gastos de fun-

cionamiento administrativo, de reserva, y actividades político sindicales

como capacitaciones, seminarios y foros.

De la recolección de las cuotas sindicales

Art. 55.- Solamente la Junta Directiva a través del Secretario de

Finanzas, está facultado para hacer efectivas las cuotas ordinarias y

extraordinarias aportadas por sus miembros.

En caso de ausencia del Secretario de Finanzas, las cuotas serán

recolectadas por el Secretario General o por la persona que ostente la

Secretaría Primera de Confl ictos.

De los autorizados para el retiro de fondos

Art. 56.- Para el retiro parcial o total de los fondos se requiere en

el respectivo cheque, la fi rma del Secretario General, del Secretario de

Finanzas y la del Secretario de Actas y Acuerdos pudiendo en casos

especiales retirar fondos con dos de las tres fi rmas de los tres Secretarios

mencionados. Para el efecto de estas disposiciones las personas que osten-

ten las Secretarías referidas harán reconocer su fi rma en las Instituciones

Bancarias respectivas, tal reconocimiento deberá hacerse dentro de los

diez días siguientes al de la toma de posesión de sus cargos.

Del procedimiento de autorización de fondos

Art. 57.- La autorización de los gastos se hará de la siguiente manera:

Todo gasto será acordado en sesión de Junta Directiva y el respectivo

comprobante será legalizado con las fi rmas del Secretario General y

el de Finanzas, de conformidad al Presupuesto anual aprobado por la

Asamblea.

Los gastos cuyo monto no sobrepase la cantidad de un mil doscien-

tos dólares que no estén incluidos en el presupuesto, serán autorizados

por la Junta Directiva y los que superen dicha cantidad los autorizará la

Asamblea.

Del fondo de reserva

Art. 58.- Para garantizar el cumplimiento de obligación del Sindi-

cato, se destinará para constituir el fondo de reserva, el diez por ciento

de todo ingreso que perciba el Sindicato, hasta que alcance la cantidad

de setecientos dólares.

De la distribución de los fondos

Art. 59.- Para las distintas actividades del Sindicato, la distribución

de los fondos se hará así:

a) El 10% para el Fondo de Reserva Sindical, y

b) El 90% restante, se aplicará a los gastos generales del Sin-

dicato, según lo disponga el Presupuesto Anual que prepare

la Junta Directiva y apruebe la Asamblea.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACEFALIA

Del procedimiento para superar la acefalia

Art. 60.- En el caso que el Sindicato quedare en acefalia, se pro-

cederá de la manera siguiente:

a) La Asamblea será convocada por veinte miembros activos y

solventes, explicando en la convocatoria los motivos que la

origina.

b) Integrada la Asamblea y comprobado el quórum se elegirán

tres miembros de base: Un Presidente, un Secretario y un

Relator, quienes iniciarán las sesiones hasta que sea electa

la nueva Junta Directiva.

c) El relator informará a la Asamblea las causas de acefalia y

la forma en que se elegirá la nueva Junta Directiva.

d) El Presidente será quien presida la Asamblea y procederá a

la elección de un Comité de Escrutinio y de la Junta Direc-

tiva.

e) El Secretario llevará la secuencia de desarrollo de la sesión

hasta que sea electa la nueva Junta Directiva.

De la funcionalidad de la Junta Directiva electa

Art. 61.- Después de ser electa la nueva Junta Directiva, ésta

presidirá inmediatamente la Asamblea, hasta su fi nalización y todos los

acuerdos tomados tendrán validez. Esta Junta Directiva terminará sus

funciones el día treinta y uno de octubre próximo siguiente a la fecha

de su elección.

CAPÍTULO III

DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

De los requisitos para la disolución voluntaria

Art. 62.- La disolución voluntaria del sindicato, podrá acordarse

con el voto secreto de las dos terceras partes de las afi liadas y afi liados

en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.

Del destino de los fondos

Art. 63.- Los Fondos remanentes del Sindicato una vez concluido

el proceso respectivo, pasarán a disposición de la persona jurídica que

designe la Asamblea correspondiente.

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

De la participación de las afi liadas y afi liados

Art. 64.- La organización y funcionamiento del sindicato, será

fundamentado con la participación democrática, pluralista y activa

de las afi liadas y afi liados. Los acuerdos tomados por los organismos

correspondientes en la forma establecida por el presente estatuto, serán

de acatamiento forzoso.

Relaciones nacionales e internacionales

Art. 65.- La interrelación del sindicato con las demás organizaciones

laborales a nivel nacional e internacional deberá partir del respeto mutuo

conservando la autonomía propia para tomar las decisiones que se crean

convenientes al mismo. Esto no excluye la integración del sindicato a

una Federación consecuente con los intereses de la clase trabajadora.

Prohibición

Art. 66.- Está prohibido que una afi liada o afi liado del sindicato,

o persona ajena se adjudique atribuciones o representatividad que no le

corresponde, conforme a lo dispuesto en el presente estatuto.

De la reforma del estatuto de sindicato

Art. 67.- El presente estatuto, podrá reformarse exclusivamente con

la aprobación de la mitad más uno de los votos de las afi liadas y afi liados

asistentes a la Asamblea Extraordinaria, convocada exclusivamente con

este fi n.

De la vigencia

Art. 68.- El presente estatuto entrará en vigencia ocho días después

de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial.

Res. 17/2010.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,

a las diez horas con cincuenta minutos del día doce de marzo del año

dos mil diez.

Vista la solicitud presentada a las once horas con cincuenta minutos

del día veintiséis de enero del año dos mil diez, por el señor José Arturo

Ramírez Morejón, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva

Provisional del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE

LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS DE-

PORTES DE EL SALVADOR, cuyas siglas son SITRAINDES, relativa

a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad

jurídica al mismo, este Ministerio CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al acta notarial otorgada a las nueve horas

del día treinta y uno de octubre del año dos mil nueve, se CONSTITUYÓ

el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de Servidores Públicos,

con la presencia de TREINTA Y NUEVE miembros fundadores, los cuales

manifestaron prestar sus servicios para el INSTITUTO NACIONAL DE

LOS DEPORTES DE EL SALVADOR (INDES);

II. Que según lo dispuesto por el Art. 83 inciso 1° de la Ley de

Servicio Civil y mediante auto emitido el día veintiocho de enero del

presente año, se libró ofi cio al Presidente del Instituto Nacional de los

Deportes de El Salvador, señor Jaime Alberto Rodríguez Jiménez, con

el objeto de que certifi cara la calidad de asalariados de los miembros

fundadores del referido Sindicato en formación, habiendo sido notifi cado

dicho ofi cio en legal forma el día dos de febrero del año dos mil diez,

siendo contestado el mismo en sentido positivo, certifi cándose la calidad

de asalariados de los treinta y nueve miembros fundadores del Sindicato

en formación, tal como consta en el escrito presentado a este Ministerio

el día nueve del mismo mes y año;

III. Que en el acta notarial relacionada en el numeral I) de la

presente resolución, consta que en esa reunión fue aprobado el texto de

los Estatutos, los cuales contenían errores formales, por lo que se les

previno a los interesados mediante pliego de observaciones de fecha

ocho de febrero del año dos mil diez, subsanándose en tiempo el día

dieciocho del mismo mes y año, por lo que los mismos no adolecen de

errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la República,

al orden público o a las buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo relacionado en la presente resolución y de

conformidad a lo dispuesto por el Art. 47 inciso 1° de la Constitución

de la República y los Artículos 73 inciso 1° y 83 inciso 3° de la Ley de

Servicio Civil, este Despacho RESUELVE: A) APRUÉBASE el texto de

los SESENTA Y OCHO ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del

Sindicato en formación denominado SINDICATO DE LOS TRABAJA-

DORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS DEPORTES DE EL

SALVADOR, cuyas siglas son SITRAINDES, concediéndole al mismo

tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE

en el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la presente resolución;

y, C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente.

COMUNÍQUESE. ""''''''''V. de Avilés""""MINISTRA DE TRABAJO

Y PREVISION SOCIAL.

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES(AS) DE

EL CONSEJO SUPERIOR DE SALUD PÚBLICA.

CAPITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACION, CLASE, DOMICILIO,

OBJETO, LEMA Y EMBLEMA.

Art. l.- Queda constituido de conformidad al acto de constitución

celebrada en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,

a las catorce horas del día veintiocho de Enero del año dos mil diez, por

trabajadores(as) que prestan sus servicios para y a la orden del Consejo

Superior de Salud Pública, el Sindicato de Clase Empresa, que girará

con la denominación: "SINDICATO DE TRABAJADORES(AS) DE

EL CONSEJO SUPERIOR DE SALUD PUBLICA". Cuyas siglas son

"SINTRACOSSP", y que en el presente Estatuto se denominará sólo

como el Sindicato.

Art. 2.- Al Sindicato de Trabajadores(as) del Consejo Superior de

Salud Pública, pueden afi liarse los(as) empleados(as) que estén laborando

en el Consejo Superior de Salud Pública.

Art. 3.- El domicilio del Sindicato es la Ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador y su sede será en el local del Consejo

Superior de Salud Pública.

Art. 4.- Los principales Objetivos del Sindicato son:

a) Luchar por la unidad de los(as) trabajadores(as) del Consejo

Superior de Salud Pública.

b) Fomentar la organización y fortalecimiento de los Sindica-

tos;

c) Defender un modelo de salud pública, basado en los principios

de universalidad, equidad, calidad, solidaridad y gratuidad.

d) Defender los derechos de los(as) trabajadores(as).

e) Lograr mejores condiciones de trabajo;

f) Celebrar Contrato Colectivo de Trabajo;

g) Defender los intereses económicos, sociales, profesionales

y culturales de sus miembros;

h) Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, el contrato

colectivo de trabajo y el reglamento interno del Sindicato;

i) Representar a sus afi liados(as) a requerimiento escrito de

éstos en ejercicio de los derechos que emanen de los contratos

individuales de trabajo, de las leyes, así como asesorarlos en

situaciones legales que lo soliciten;

j) Crear, administrar y subvencionar obras sociales de utilidad

común para sus miembros;

k) Adquirir los bienes que requieran para el ejercicio de sus

actividades;

l) Fomentar las buenas relaciones obrero-patronales sobre bases

de justicia, mutuo respeto y subordinación a la ley así como

colaborar en mejorar el Sistema Nacional de Salud;

m) Procurar que los afi liados(as) se ajusten a las prescripciones le-

gales en el ejercicio del derecho de huelgas, de libre asociación

sindical, de reunión y libre expresión del pensamiento;

n) Luchar por el progreso y engrandecimiento de la Federación

a que esté afi liado y de la Confederación que aquella integre.

Para tal fi n aportará todo apoyo moral, material y económi-

co;

o) Fomentar la celebración de Congresos Nacionales de

trabajadores(as) y participar en los mismos, a fi n de lograr

la cohesión social y unidad nacional.

p) Vigilar que los(as) trabajadores(as) del Consejo Superior de

Salud Pública den un servicio de calidad.

Art. 5.- El Lema del Sindicato es:

FORTALECIENDO LA UNIDAD LABORAL.

Art. 6.- El emblema del Sindicato es un símbolo de integración y

solidaridad, que consiste en un libro que signifi ca que a través de la ciencia

adquirimos conocimiento. En la zona superior del libro tiene impreso

las siglas del Sindicato y en la zona intermedia unas manos entrelazadas

que signifi ca que hay un sólo espíritu solidario y fraterno; sus bordes

son de color negro y color azul sus letras y sus manos entrelazadas con

un fondo blanco.

CAPITULO II

DE LOS(AS) MIEMBROS DEL SINDICATO

Art. 7.- Todos los(as) miembros del Sindicato son iguales en el goce

y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;

en consecuencia a nadie podrá reconocerle ni atribuírsele por ningún

concepto, privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento

del Sindicato. Para ser miembro del Sindicato se requiere:

a) Ser trabajador(a) del Consejo Superior de Salud Pública;

b) Presentar solicitud escrita a la Junta Directiva General;

c) No pertenecer a otro Sindicato;

d) Ser Mayor de 18 años;

e) No profesar doctrinas anárquicas o contrarias a la democra-

cia;

f) Prestar el acatamiento de ley sobre el cumplimiento de estos

estatutos, reglamento interno del Sindicato y de las resolu-

ciones y acuerdos de las Asambleas Generales, siempre que

éstas actúen de conformidad a la Ley.

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

Art. 8.- Son obligaciones de los(as) miembros del Sindicato:

a) Cumplir fi elmente los presentes estatutos, el reglamento

interno del Sindicato, las resoluciones y acuerdos emanados

de los distintos órganos de gobierno del Sindicato;

b) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General y a

los actos que se organicen para el logro de los objetivos del

sindicato;

c) Observar buena conducta, fomentar principios y valores;

d) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias

que en este estatuto se establecen;

e) Respetar en todo momento a los miembros de la Junta Directiva

General en el desempeño legal de sus actividades;

f) Las demás obligaciones que determinen los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 9.- Son derechos de los(as) miembros del Sindicato:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y

presentar proposiciones e iniciativas;

b) Elegir y ser electos para los cargos de gobierno y Dirección

del Sindicato;

c) Solicitar que el Sindicato los represente en defensa de sus

derechos e intereses;

d) Reclamar las prestaciones sociales a cargo del Sindicato en

los casos, términos y condiciones que estos estatutos deter-

minen.

e) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos los

confl ictos ya sean individuales o colectivos, así como cuando

ocurran violaciones a las leyes laborales que afecten sus

derechos e intereses.

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO

Art. 10.- Los órganos del gobierno del Sindicato son:

a) Asamblea General;

b) Junta Directiva General;

Sección I

De La Asamblea General

Art. 11.- La Asamblea General que estará integrada por todos los(as)

miembros del Sindicato, es la máxima autoridad de la organización y sus

resoluciones serán de obligatorio cumplimiento para todos(as) los(as)

afi liados.

Art. 12.- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria,

la Asamblea General Ordinaria se reunirá dos veces al año. La Asamblea

General Extraordinaria se reunirá siempre que la Junta Directiva General

lo estime necesario o cuando lo soliciten por lo menos el veinticinco por

ciento de sus afi liados(as) activos y solventes. Las convocatorias a la

Asamblea General Ordinaria se harán por escrito a través de los medios

de publicidad disponibles, con quince días de anticipación; y las convo-

catorias para la celebración de las Asambleas Generales Extraordinarias

con tres días de anticipación como mínimo.

Art. 13.- Para que pueda celebrarse una sesión de Asamblea General

Ordinaria o Extraordinaria es necesario que estén presentes en ella por

lo menos la mitad más uno de los(as) miembros del Sindicato.

Cuando no hubiere quórum se podrá convocar en el acto para otra

Asamblea General, pudiendo ésta celebrarse inmediatamente después de

aquella para la cual no hubo quórum y podrá celebrarse con el número

de afi liados que estén presentes y sus resoluciones serán de acatamiento

forzoso.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir anualmente a los(as) miembros de la Junta Directiva

General, por voto secreto y mayoritario, quienes podrán ser

reelectos para los mismos o diferentes cargos;

b) Aprobar la reforma de los estatutos;

c) Aprobar la memoria anual de labores presentada por la Junta

Directiva General;

d) Aprobar el presupuesto anual;

e) Aprobar la afi liación del Sindicato a una Federación Central

o una organización sindical nacional o internacional;

f) Aprobar el Plan Anual de Trabajo de la Junta Directiva

General;

g) Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato

de acuerdo con estos estatutos;

h) Acordar la disolución voluntaria del Sindicato de conformidad

a lo establecido en los presentes estatutos;

i) Aprobar el reglamento interno del Sindicato, así como las

reformas del mismo.

j) Acordar el monto de las cuotas ordinarias, extraordinarias y

el número de veces que en el año pueden exigirse las cuotas

extraordinarias, así como la cantidad máxima que se puede

exigir en concepto de tales y la forma de cobrar unas y

otras;

k) Remover a los(as) miembros de Junta Directiva General,

cuando de acuerdo a los estatutos o legalmente haya motivo

para ello, debiendo elegir al sustituto(a) o sustitutos(as). Todo

de conformidad con los procedimientos señalados en estos

estatutos.

l) Dar la aprobación defi nitiva a los contratos colectivos de tra-

bajo y a todos los actos que haya celebrado la Junta Directiva

General para benefi cio del Sindicato;

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

m) Decidir todos aquellos asuntos de importancia que no estén

expresamente encomendados a otro órgano del Sindicato;

n) Elegir anualmente tres representantes Propietarios y tres

suplentes ante la Federación de Sindicatos a la cual esté

afi liado el sindicato; y

o) Cualquier otro asunto de interés para el Sindicato.

Art. 15.- Las Asambleas Generales deberán sujetarse en sus sesiones

a las siguientes reglas:

El Secretario(a) General o en su defecto, quien presida la sesión

dará lectura a la agenda, la cual contendrá primordialmente los puntos

siguientes:

a) Lista de asistencia;

b) Lectura y aprobación del Acta anterior;

c) Informe de Junta Directiva General;

d) Informe de comisiones;

e) Asuntos generales;

f) Acuerdos.

En las Asambleas Generales Extraordinarias no podrán tratarse

otros asuntos que no sean del motivo que las originó. Por lo que deberán

expresarse éstos en la respectiva convocatoria.

Sección II

De la Junta Directiva General

Art. 16.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo, la Dirección

y Administración de todo el Sindicato y estará integrada por nueve Se-

cretarías, los que deben estar distribuidos en las diferentes áreas de la

institución, en las que el Sindicato tenga afi liados(as). Los cargos para

los que serán electos son los siguientes:

a) Secretaría General;

b) Secretaría de Organización y Estadística;

c) Secretaría de Confl ictos;

d) Secretaría de Finanzas;

e) Secretaría de Prensa y Propaganda;

f) Secretaría de Cultura, Educación y asuntos femeninos y

juveniles;

g) Secretaría de Actas y Acuerdos;

h) Secretaría de Relaciones Sindicales Nacionales e Internacio-

nales;

i) Secretaría de Asistencia y Previsión Social.

La representación Judicial y Extrajudicial del Sindicato la tendrán

el (la) Secretario(a) General, el (la) Secretario(a) de Organización y

Estadística y el/la) Secretario(a) de Confl ictos de la Junta Directiva

General, quienes podrán actuar conjunta o separadamente.

Art. 17.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de

los(as) miembros de la Junta Directiva General asumirá transitoriamente

el cargo respectivo el o la secretario(a) que sigue en el orden en que

aparecen nominados en el artículo anterior, teniendo derecho el sustituto

a un voto por Secretaría.

Si falleciera cualquier directivo(a) o la ausencia o impedimento

durasen más de sesenta días, la Junta Directiva General deberá poner

en conocimiento de la Asamblea General tal circunstancia, a fi n de que

ésta elija nueva persona para ocupar la vacante.

Art. 18.- La Junta Directiva General entrará en el ejercicio de sus

funciones el día veintiocho de enero de cada año y durará en el ejercicio

de sus funciones un año.

Para ésto, la Junta Directiva General saliente estará en la obligación

de entregar a la entrante por inventario todos los haberes y asuntos que

hayan estado a su cargo, en un plazo no mayor de ocho días, contados

desde la fecha de toma de posesión, de esta entrega se levantará acta

detallada, fi rmada por los miembros de ambas Juntas Directivas Gene-

rales aun cuando fueren reelectos total o parcialmente.

Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva General se requie-

re:

a) Ser salvadoreño(a) por nacimiento;

b) Ser Mayor de 18 años;

c) Ser miembro activo y solvente del Sindicato y tener por lo

menos seis meses de ser afi liado(a);

d) Ser de honradez notoria;

e) Ser electo por la Asamblea General y estar presente el día de

la elección;

f) No formar parte de otro órgano de dirección de Sindicato.

Art. 20.- Para optar a los cargos de Secretario(a) General,

Secretario(a) de Organización y Estadística y/o Secretario(a) de Confl ictos

se requiere además de los requisitos del artículo 19 lo siguiente:

a) Poseer Título Profesional;

b) Poseer grado académico a nivel medio y;

c) Tener como mínimo cinco años de laborar en la Institu-

ción.

Art. 21.- La Junta Directiva General se reunirá cada 15 días

ordinariamente y extraordinariamente cuantas veces fuere necesario,

por convocatoria del Secretario(a) General o de tres de sus miembros;

para que pueda celebrarse una sesión de Junta Directiva General, será

necesario que concurran la mitad más uno de sus miembros.

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

Los(as) miembros directivos están en la obligación de asistir a todas

las sesiones bajo pena de hacerse acreedores a la sanción correspondiente

por el incumplimiento de su deber.

Art. 22.- Son obligaciones de la Junta Directiva General, además de

las propias, de administrar y dirigir el Sindicato y las que les impongan las

leyes, los estatutos, el reglamento interno del Sindicato, las siguientes:

a) Llevar un libro para registro de los(as) miembros del sin-

dicato, uno de Actas y Acuerdos y los de contabilidad que

fueran necesarios, tales libros serán autorizados y sellados

por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social;

b) Informar al mismo departamento, los nombres de los(as)

miembros de las Juntas Directivas Generales, dentro de los

diez días siguientes a aquel en que hayan tomado posesión

de sus cargos. La calidad de miembro de una Junta Directiva

General se tendrá desde el momento de la toma de posesión

expresada, siempre que el informe se hubiere dado dentro del

término establecido de la correspondiente inscripción. Si el

informe se diera después de fenecido el plazo mencionado

la calidad de Directiva se reconocerá a partir de la fecha en

que aquel se haya presentado al departamento respectivo,

siempre que fuere seguido de inscripción;

c) Comunicar una vez por año al Ministerio de Trabajo y Pre-

visión Social la nómina actualizada de los(as) miembros del

Sindicato;

d) Colectar las cuotas sindicales, debiendo extender los recibos

correspondientes;

e) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República sin perjuicio del

mantenimiento de un fondo circulante en su propia tesorería,

para atender los gastos de pequeña cuantía;

f) Rendir cuentas a la Asamblea General, por lo menos una vez

por año;

g) Responder solidariamente de la custodia, manejo e inversión

de los fondos del Sindicato;

h) Poner a disposición de las autoridades públicas, si éstas lo

solicitan, las mismas informaciones documentación que según

los estatutos debe suministrarse a sus miembros;

i) Someter anualmente a la Asamblea General la memoria de

sus actividades;

j) Vigilar las votaciones en las Asambleas Generales, especial-

mente en lo relativo a la singularidad secreto de voto;

k) Negociar los contratos colectivos de trabajo;

l) Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria,

en la forma y casos establecidos en estos estatutos;

m) Presentar el presupuesto anual, al iniciar su gestión a la

Asamblea General para su aprobación;

n) Atender y resolver los problemas y solicitudes de sus miem-

bros, velar porque los intereses y los derechos de los(as)

trabajadores(as) tanto individuales como colectivos sean

respetados sobre la base de la justicia social y los principios

del derecho del trabajo;

o) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato

que sean de su competencia;

p) Autorizar por mayoría de votos los gastos desde DOSCIEN-

TOS DOLARES AMERICANOS, en adelante;

q) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño

de sus funciones;

r) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados

con el Sindicato; que no estuvieren encomendados a otro

órgano del mismo, y

s) Velar por el estricto cumplimiento de estos estatutos.

Sección III

De las atribuciones de los miembros/as de la

Junta Directiva General

Art. 23.- Son atribuciones del/la Secretario(a) General:

a) Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva Gene-

ral;

b) Convocar y presidir la Asamblea General para celebrar las

sesiones ordinarias y extraordinarias;

c) Firmar todos los documentos importantes, tales como recibos,

bonos, credenciales, carnés, etc. Así como autorizar con su

fi rma la documentación expedida por el resto de secretarías

y visar documentos de pago de las secretarías de fi nanzas;

d) Elaborar la agenda para las sesiones de la Junta Directiva

General y Asambleas Generales;

e) Rendir informes mensuales de sus actividades a la Junta

Directiva General; en relación con este informe que deberá

ser por escrito, dará las explicaciones pertinentes a quienes

lo soliciten;

f) Juramentar a los(as) miembros que ingresen al Sindicato;

g) Vigilar el cumplimiento de estos estatutos, reglamento

interno y las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva

General;

h) Autorizar las erogaciones hasta por doscientos dólares ameri-

canos que se destinen a los gastos generales del Sindicato;

i) Organizar la ofi cina central, el personal, el archivo y velar

porque los libros del Sindicato se lleven en forme debida;

j) Resolver los problemas de carácter inmediato y urgente que

se presenten en el aspecto administrativo;

k) Vigilar la disciplina del personal de empleados(as) al servicio

del Sindicato, sin que éste alcance la facultad de nombrar o

despedir a los mismos, lo cual sólo corresponderá a la Junta

Directiva General;

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

l) Asesorar a las comisiones que nombre la Junta Directiva

General y extender las credenciales a sus miembros;

m) Preparar un informe general sobre su actuación que servirá

de base para elaborar la memoria del Sindicato; y

n) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato, con-

junta o separadamente con el/la Secretario(a) de Organización

y Estadística y con el/la Secretario(a) de Confl icto.

Art. 24.- Son atribuciones del/la Secretario(a) de Organización y

Estadística:

a) Recoger toda información sobre las actividades del Sindicato

y dar cuenta de ella a la Junta Directiva General;

b) Llevar un libro de inscripción debidamente autorizado en el

que se anotarán los nombres de los afi liados(as) y las generales

completas de los mismos;

c) Mantener activa la labor de la organización con el ob-

jeto que pertenezcan al Sindicato el mayor número de

trabajadores(as);

d) Mantener la disciplina entre los(as) miembros del Sindicato

en los departamentos donde le corresponda desempeñar sus

funciones;

e) Hacer investigación científi ca sobre los indicadores de salud

en forma permanente y mantener información de la situación

de la seguridad e higiene ocupacional en los lugares de trabajo

de sus afi liados(as).

f) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato, con-

junta o separadamente con el/la Secretario(a) General y con

el/la Secretario(a) de Confl ictos.

Art. 25.- Son atribuciones del/la Secretario(a) de Confl ictos

a) Atender y procurar resolver favorablemente los confl ictos de

trabajo ocurridos a miembros del sindicato, asesorándose para

el caso cuando sea necesario y conveniente de un asesor(a)

jurídico;

b) Estudiar cuidadosamente la Legislación Laboral, las norma-

tivas relacionadas con la profesión y presentar proyectos de

reformas a la Junta Directiva General para su consideración

y trámites institucionales;

c) Velar porque se respeten los derechos de los/las trabajadores

afi liados e informar debidamente a la Junta Directiva General

y a la Asamblea General sobre los incidentes que a éstos les

ocurriesen en el desempeño de su trabajo;

d) Luchar porque se establezcan mejores condiciones de trabajo

para los/las trabajadores afi liados; y

e) Velar porque se cumplan fi elmente las estipulaciones con-

tenidas en los contratos colectivos de trabajo, así como en

la normativa nacional e internacional del trabajo y reportar

sin tardanza a la Junta Directiva General sobre cualquier

violación para los procesos de subsanación y vigencia legal

de los mismos.

f) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato, con-

junta o separadamente con el/la Secretario(a) General y con

el/la Secretario(a) de Organización y Estadística.

Art. 26.- Son atribuciones del/la Secretario(a) de Finanzas:

a) Elaborar al iniciar su gestión, el presupuesto anual del

Sindicato, y someterlo a consideración de la Junta Directiva

General;

b) Custodiar los bienes del Sindicato;

c) Responder del estado de caja de la Secretaría de Finanzas y

llevar la contabilidad de la organización;

d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su

secretaría y rendir informe mensual a la Junta Directiva

General sobre el estado económico del Sindicato;

e) Depositar los fondos sindicales en una o más instituciones

bancarias de la localidad, para este efecto, abrirá una cuenta

bancaria a nombre del Sindicato, dejando para gastos impre-

vistos y urgentes en carácter de fondo circulante la cantidad

de doscientos dólares americanos;

f) Presentar cuentas a la Asamblea General siempre que la

comisión de hacienda o el auditor nombrado por ésta lo

soliciten;

g) Colectar la cuota de admisión, las ordinarias y extraordinarias

por las que deberá extender los recibos respectivos;

h) Hacer corte de caja trimestral y dar conocimiento del mismo

a la Junta Directiva General y Asamblea General;

i) Velar por la debida aplicación del presupuesto general,

siendo a la vez responsable solidariamente con los/las demás

secretarios(as) respecto al correcto manejo de los fondos;

j) Presentar al concluir sus funciones un estado de cuentas a

la Junta Directiva General y al nuevo(a) Secretario(a) de

Finanzas, acompañando los documentos y comprobantes de

caja correspondientes; y

k) Entregar por inventario a quien lo sustituya temporal o

defi nitivamente en presencia de los/las demás miembros de

Junta Directiva General, todos los bienes, fondos y demás

efectos a su cargo pertenecientes al Sindicato, de esta entrega

deberá levantarse el acta correspondiente.

Art. 27.- Son atribuciones del/la secretario(a) de Prensa y Propa-

ganda:

a) Difundir por todos los medios posibles las ventajas que logra

el/la trabajador(a) que se afi lie al Sindicato;

b) Mantener activa la propaganda del Sindicato en general y en

los sectores que tenga planeado organizar actividades;

c) Redactar el órgano publicitario del Sindicato;

d) Coordinar las labores de prensa de la organización.

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

Art. 28.- Son atribuciones del/la Secretario(a) de Cultura, Educación y Asuntos Femeninos y Juveniles:

a) Organizar la biblioteca del Sindicato;

b) Velar porque la cultura general de los/las afi liados(as) alcance

un nivel aceptable y procurar que éstos tengan un comporta-

miento decoroso;

c) Gestionar proyectos educativos para los/las afi liados(as) del

Sindicato;

d) Organizar cursos de capacitación sindical para los miembros

del Sindicato; y brindar como mínimo una jornada semestral

de educación sindical;

e) Preparar ciclos de conferencias y actos culturales de tipo

sindical y general para elevar la educación y cultura de los/

las afi liados/as.

f) Realizar actividades y programas relacionados con la igualdad

de género;

g) Organizar charlas, cursos y seminarios dirigidos especial-

mente a las mujeres, en relación con sus propios derechos e

intereses;

h) Desarrollar una labor permanente en la que se promuevan los

derechos de la mujer y del adulto mayor en nuestro país;

i) Promover la obtención de becas a nivel nacional e interna-

cional, referentes a la formación sindical de las mujeres;

j) Organizar charlas, cursos y seminarios dirigidos especialmente

a los/las jóvenes, en relación con sus propios derechos e

intereses;

k) Fomentar en los/las jóvenes la practica de deportes que po-

tencien el desarrollo de sus capacidades, incluso en centros

de readaptación de jóvenes con problemas de pandillas, en

coordinación con las Alcaldías y ONG'S que deseen colaborar

con el Sindicato;

l) Promover la obtención de becas a nivel nacional e interna-

cional, referente a la formación sindical de los/las jóvenes.

Art. 29.- Son atribuciones del/la Secretario(a) de Actas y Acuer-

dos:

a) Llevar dos libros de actas, uno de ellos se destinará para las

sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva

General, y el otro servirá para las sesiones de Asamblea

General;

b) Asistir en sus funciones al/la Secretario(a) General y autorizar

los acuerdos y disposiciones del mismo, siempre que aquel

actúe en uso de sus facultades legales;

c) Certifi car las actas de sesiones de Asamblea General y de

la Junta Directiva General, así como también los acuerdos

tomados por las mismas;

d) Informar a los/las afi liados(as) que lo soliciten, sobre las

actas o puntos de las mismas, previa autorización de la Junta

Directiva General;

e) Tomar nota y redactar los acuerdos de la Junta Directiva

General, los cuales deberán asentarse en el libro correspon-

diente; y

f) Darle lectura a los acuerdos que sean solicitados por la Junta

Directiva General o por miembros del Sindicato en Asamblea

General.

Art. 30.- Son atribuciones del/la Secretario(a) de Relaciones Sin-

dicales Nacionales e Internacionales:

a) Luchar por la unidad de los/las trabajadores a través de la

solidaridad, respeto y mutua comprensión;

b) Mantener correspondencia con los demás Sindicatos de tra-

bajadores democráticos del país y con los Sindicatos de otros

países, previa aprobación de la Junta Directiva General;

c) Dar cuenta a la Junta Directiva General y a la Asamblea

General de todas las proposiciones y sugerencias hechas por

otras organizaciones nacionales e internacionales; y

d) Ayudar al/la secretario(a) de actas y acuerdos en el desempeño

de sus funciones y despachar la correspondencia con base en

las actas y acuerdos correspondientes.

e) Mantener al día la información de los procesos unitarios a

nivel mundial, continental, regional y nacional del sector

salud.

Art. 31.- Son atribuciones del/la Secretario(a) de Asistencia y

Previsión Social:

a) Llevar un registro estadístico de los/las afi liados(as) enfermos

en el que aparezcan los datos que se estimen necesarios para

fi nes de investigación, información estadística, en relación

con la asistencia médica y económica, así como de las causas

de las enfermedades o accidentes;

b) Estar pendiente del estado de salud de los/las miembros del

Sindicato y proporcionarles la ayuda que necesiten;

c) Visitar los departamentos o unidades institucionales, con el

objeto de enterarse de la atención a que son acreedores el

personal afi liado al Sindicato;

d) Presentarse lo más rápido posible, juntamente con el/la

Secretario(a) General, a los lugares donde ocurrieren acci-

dentes laborales de los/las afi liados(as);

e) Investigar las causas de muerte, incapacidad y cesantía in-

voluntaria de los/las afi liados(as) con el objeto de informar

a la Junta Directiva General;

f) Recabar los datos necesarios en casos de enfermedades

profesionales y comunes y accidentes de trabajo ocurridos a

los sindicalizados, con el objeto de facilitar la labor respec-

tiva a la Secretaría de Organización y Estadística y a los/las

directivos(as) que representan judicial y extrajudicialmente

al Sindicato;

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

g) Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales,

seguridad social o cualquier cuerpo jurídico en estas materias,

así como velar por su cumplimiento;

h) Informar sobre sus actividades a la Junta Directiva General

y a la Asamblea General del Sindicato.

CAPITULO IV

DE LAS COMISIONES DEL SINDICATO.

Sección I

De La Comisión Permanente de Contratación Colectiva

y Relaciones Sindicales.

Art. 32.- Créase la comisión permanente de contratación colectiva

y relaciones sindicales, a fi n de que ésta investigue, estudie, atienda y

resuelva todos los problemas relacionados con esa materia y en especial

con el objeto de mantener o mejorar las condiciones socio-económicas

de los/las afi liados(as), mediante la celebración y revisión del contrato

colectivo de trabajo.

Art. 33.- La Comisión que estará integrada por tres miembros electos

por la Asamblea General en la misma fecha señalada para elección de

las comisiones de hacienda, honor y justicia; contará permanentemente

con un/una asesor(a) sindical, quien actuará con limitaciones propias

del cargo, en concepto de consejero(a) de la comisión, quien deberá

fundamentar en la experiencia y comprobación legal la orientación y

acción práctica de los procesos en la materia.

Art. 34.- Son atribuciones de la Comisión Permanente de Contra-

tación Colectiva y Relaciones Sindicales:

a) Investigar todos aquellos confl ictos que a juicio de la Junta

Directiva General afecten los intereses individuales o colec-

tivos de los/las afi liados(as), principalmente aquellos que se

deriven del incumplimiento de las prestaciones sociales o

de las condiciones de trabajo estipulados en los contratos

correspondientes;

b) Investigar y comunicar en su caso a la Junta Directiva Ge-

neral del Sindicato todo lo referente a quejas, reclamos o

consultas desatendidas, permisos denegados, sin causa justa

y de los confl ictos individuales derivados de la violación a

las condiciones generales de trabajo, en relación con los/las

sindicalizados( as). En todo caso la comisión deberá levan-

tar un acta, la cual servirá de base para estudiar y elaborar

los proyectos de reformas al contrato colectivo de trabajo

vigente.

Art. 35.- La organización y el funcionamiento de esta comisión

estarán regulados por el Reglamento Interno, el cual deberá establecer

la obligación por una parte, de reunirse cada treinta días ordinariamente,

contados a partir de la fecha de su elección, y por otra parte, de reunirse

extraordinariamente en cualquier fecha; previa convocatoria del/la

Presidente de la comisión o de tres de sus miembros.

Sección II

De La Comisión De Hacienda.

Art. 36.- Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada

por tres miembros de honorabilidad y competencias reconocidas, electos

por la Asamblea General en sesión extraordinaria convocada al efecto

por la Junta Directiva General inmediatamente que tome posesión de sus

cargos. De esta comisión no podrán formar parte quienes desempeñen

cargos de dirección del Sindicato.

Para ser electo miembro de esta comisión se requiere ser mayor

de 21 años de edad, de competencia y honorabilidad reconocida, y no

pertenecer a otro órgano de dirección del Sindicato.

Art. 37.- En el desarrollo de sus funciones la Comisión de Hacienda

se sujetará a las reglas siguientes:

a) Podrá inspeccionar, siempre que lo crea conveniente, el

movimiento económico y fi nanciero del Sindicato, ya sea

directamente o por medio de un auditor que a solicitud de

ella nombra la Asamblea General;

b) Deberá permitir o solicitar en el acto de la inspección la

presencia de la persona que tenga a su cargo las cuentas

respectivas, quien estará obligada a suministrar los datos que

fueren necesarios;

c) Cuando comprobare hechos que constituyan conocimiento

de la Comisión de Honor y Justicia, lo hará saber a la misma

entregándole un informe circunstanciado, para los efectos

consiguientes;

d) Podrá actuar además, a petición de la Junta Directiva General

cuando recibiere el informe correspondiente; y

e) En todo caso, podrá asesorarse en forma permanente de una

persona versada en materia contable, para el mejor desempeño

de sus funciones.

Sección III

De La Comisión de Honor y Justicia.

Art. 38.- Créase la comisión de Honor y Justicia, la cual estará

integrada por tres miembros electos por la Asamblea General, en la

misma fecha en que se eligen las comisiones de contratación colectiva

y relaciones sindicales y de hacienda.

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

Para ser electo miembro de esta comisión se requiere ser mayor de 21 años de edad, de competencia y honorabilidad reconocida, y no pertenecer a otro órgano de dirección del Sindicato.

Art. 39.- En el cumplimiento de las anteriores atribuciones, la comisión deberá sujetarse a las reglas siguientes:

a) Los confl ictos individuales de trabajo que ocurriesen a los/las afi liados(as) se atenderan en las sesiones ordinarias de la misma, debiendo informar al/la Secretario(a) General para que éste demande su atención y cumplimiento donde corresponda; y

b) Los estudios y proyectos de contrato de trabajo destinados a sustituir a los vigentes, deberán ser elaborados con base en las observaciones o sugerencias hechas por la Junta Directiva General, seis meses antes de que termine la vigencia de los contratos correspondientes.

Art. 40.- Para la aplicación de las sanciones de suspensión, des-titución y expulsión, a que se refi ere el capítulo VI de estos estatutos, conocerá de la falta la comisión de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha por alguno de los miembros del Sindicato. Esta Comisión recogerá toda la información necesaria al efecto, utilizando los medios probatorios posibles.

La comisión hará saber la denuncia al acusado, quien tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de defensores; transcurridos tres días sin que el acusado haya hecho uso de este derecho, la comisión le nombrará un defensor de ofi cio, en todo caso, los defensores deberán ser miembros del sindicato.

Art. 41.- Concluida la investigación a que se refi ere el artículo anterior, la comisión de Honor y Justicia fallará defi nitivamente cuando se tratare de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso, apelación ante la Asamblea General.

Pero si se tratare de imponer las sanciones de destitución y expulsión, de miembros directivos o del Sindicato, respectivamente, la comisión de Honor y Justicia pondrá el caso al conocimiento de la Asamblea General, recomendándole la resolución que conforme a la Ley y a estos estatutos convenga, para que ésta decida en defi nitiva, imponiendo la sanción o absolviendo al acusado. De esta resolución sólo se admitirá revisión, en la próxima Asamblea General Ordinaria.

CAPITULO V

DE LAS ELECCIONES.

Art. 42.- En la elección de miembros que integran la Junta Directiva General del Sindicato, el voto será secreto y en los demás casos públicos o secreto según lo establecido por la ley.

Art. 43.- Cuando el voto sea público se emitirá en la forma acordada por la Asamblea General y su recuento será hecho por los miembros de la Junta Directiva General.

Si se tratare de una votación secreta, se procederá en la forma siguiente:

a) El voto será emitido por escrito en papeletas que a cada uno de los votantes proporcionará la Junta Directiva General;

b) Después de hechas las proposiciones pertinentes se llenarán las respectivas papeletas, efectuado lo cual, serán recogidas por una comisión de escrutinio nombrada al efecto y compuesta por tres miembros;

c) El escrutinio se verifi cará inmediatamente por aquella, dándose a conocer a la Asamblea General el resultado de la votación. En Caso de que no pudiere llevarse a cabo el escrutinio inme-diatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna sellada y el número de ellas que contengan se harán constar en el acta respectiva. El escrutinio deberá verifi carse dentro de los tres días siguientes por la Junta Directiva General y una comisión que para tal efecto integre la Asamblea General y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario escrito que garantice su reconocimiento a los afi liados. De todo ésto se levantará un acta fi rmada por la Junta Directiva General y la comisión, estando obligada aquella a poner en conocimiento de la próxima Asamblea General dicho documento, el cual se transcribirá íntegro en el acta que se levante en esa Asamblea General.

Art. 44.- La Asamblea General, previo establecimiento de ofi cio o por denuncia de terceros, de las anomalías o irregularidades que ocurrieren en el proceso electoral declarará nulas las elecciones total o parcialmente, e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes ordenando nuevas elecciones.

CAPITULO VI

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 45.- En este capítulo se establecen para efectos de disciplina sindical, las sanciones que se harán acreedores los miembros que cometan faltas descritas en el mismo; tales sanciones serán las siguientes:

a) Amonestaciones;

b) Suspensión de los derechos sindicales; esta suspensión no podrá ser menor de treinta días, ni mayor de noventa;

c) Destitución del cargo en los órganos de gobierno, dirección del Sindicato; y

d) Expulsión del Sindicato.

Art. 46.- Los/las miembros serán amonestados:

a) Por inasistencia a las Asambleas General Ordinaria o Ex-traordinaria sin causa justifi cada;

b) Por desempeñar negligentemente las comisiones que se les hubieran encomendado; y

c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el orden dentro de ellas.

La primera amonestación será privada en sesión de Junta Directiva General, y publicas las demás en sesión de Asamblea General, corres-pondiente.

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Marzo de 2010.

Art. 47.- Los/las miembros serán suspendidos en sus derechos sindicales hasta por noventa días, según la gravedad de la falta, en los casos siguientes:

a) Mora en el pago de las cuotas sindicales, sin motivo justifi -cado;

b) Actos difamatorios en contra del Sindicato o de los miembros del mismo;

c) Negación sin causa justa a desempeñar las comisiones enco-mendadas; y

d) Abstención de votar en asuntos de importancia sindical.

Art. 48.- Son causas para destituir a quienes desempeñan cargos en la Junta Directiva General y en las comisiones las siguientes:

a) Falta de efi ciencias o dedicación en las gestiones adminis-trativas;

b) Usurpación de funciones;

c) Cometer o propiciar fraude electoral;

d) Aprovechamiento de la posición directriz para conseguir ventajas personales; y

e) Manejo fraudulento de los fondos y propiedades del Sindi-cato.

Art. 49.- Son causas de expulsión las siguientes:

a) Falta de honradez;

b) Negativa a cumplir injustifi cadamente las disposiciones y acuerdos importantes tomados por los órganos del Sindica-to;

c) Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad tendiente a desestabilizar la unidad de la organización

d) Traición sindical, mediante maniobras que pongan en peligro la seguridad y buena marcha de la organización; y

e) Agresión material a los miembros del Sindicato.

Art. 50.- Las sanciones establecidas serán impuestas tan sólo con la comprobación de la falta, por la Junta Directiva General, según el caso serán conocidas por ofi cio o denuncia de algunos(as) de los(as) miembros(as) del Sindicato, teniendo el acusado derecho a ser oído en su defensa.

CAPITULO VII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.

Art. 51.- El presente capítulo tiene por objeto regular el patrimonio del Sindicato, y la forma de administración.

Art. 52.- Los/las miembros estarán obligados al pago de las cuotas siguientes:

a) Cuotas de admisión;

b) Cuotas ordinarias; y

c) Cuotas extraordinarias.

Art. 53.- La cuota de admisión que deberá acompañarse a la solicitud de ingreso será de dos dólares americanos exactos.

La cuota ordinaria mensual que deberá pagar cada afi liado, será de dos dólares americanos exactos. Las cuotas mencionadas serán des-contadas por la institución a la que prestan sus servicio los miembros afi liados al Sindicato, siguiendo el procedimiento regulado en el Art. 252 del Código de Trabajo.

Las cuotas extraordinarias, cuyo monto no podrá exceder de lo equivalente a un día de salario y no podrá exigirse más de dos veces en un año, se aplicarán en forma especial por acuerdo de la Asamblea General, para satisfacer las necesidades graves y urgentes que se presenten.

Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los(as) miembros del Sindicato.

Art. 54.- El 10% del ingreso total de las cuotas sindicales ordinarias se destinarán para constituir el fondo de reserva obligatorio a que se refi ere el Código de Trabajo en el literal h) del Art. 217.

Art. 55.- El presupuesto anual de ingresos y egresos de todo el Sin-dicato será elaborado por la Junta Directiva General, al iniciar su ejercicio y en él se detallarán las cantidades o porcentajes que corresponderán a cada Secretaría, tomando en cuenta el volumen de operaciones de cada una de ellas.

Sin embargo, cuando una partida asignada en el presupuesto se agota antes de concluir el ejercicio Sindical, la Junta Directiva General podrá efectuar la transferencia de fondos a los refuerzos necesarios. En este último caso podrá afectarse el fondo de reserva.

Art. 56.- Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición de la Junta Directiva General, según el caso. No obstante el/la Secretario(a) de Finanzas de la Junta Directiva General estará en la obligación de mantener un fondo circulante no mayor de doscientos dólares americanos respectivamente, para atender los gastos imprevistos o urgentes.

Art. 57.- Para retiro parcial o total de los fondos del Sindicato, se requerirán las fi rmas del/la Secretario(a) General y del/la Secretario(a) de Finanzas de la Junta Directiva General según el caso.

Para el efecto, los/las directivos(as) mencionados registrarán previamente sus fi rmas en la institución correspondiente.

Art. 58.- Los gastos de administración de la Junta Directiva General se autorizarán respectivamente así:

a) Gastos hasta doscientos dólares americanos, serán autorizados por el/la Secretario(a) General;

b) De más de doscientos dólares por la Junta Directiva Gene-ral;

Art. 59.- La Junta Directiva General por medio de sus Secretarios(as) General y de Finanzas, es la única facultada para retirar las cantidades que en concepto de cuotas sindicales haya descontado la Institución a cada miembro afi liado al Sindicato.

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 386

En todo caso deberán extenderse los recibos correspondientes. Los/las miembros de la Junta Directiva General responderán solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos pertenecientes al Sin-dicato.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO.

Art. 60.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los/las afi liados(as) en Asamblea General convocada al efecto.

Art. 61.- Acordada la disolución conforme el artículo anterior, la Junta Directiva General comunicará dicho acuerdo al juez de lo laboral, para los efectos legales establecidos en el Código de Trabajo.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 62.- Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán a formar parte de una entidad de benefi cencia o en su defecto a la persona natural o jurídica que designe la Asamblea General.

Art. 63.- En caso de que al Sindicato se le aplicare la pena de disolución establecida en los artículos 231 y 232 del Código de Trabajo se aplicará igualmente lo dispuesto en el artículo anterior.

Art. 64.- Las obligaciones contraídas por los miembros de la Junta Directiva General obligan al Sindicato, siempre que éstos actúen dentro de sus facultades legales.

Art. 65.- El Sindicato respaldará con su apoyo moral a todo trabajador(a) que sea miembro del mismo, este apoyo estará sujeto a lo dispuesto por el reglamento interno del Sindicato.

Art. 66.- El Sindicato no persigue más fi nes que aquellos dirigidos exclusivamente a la defensa de los intereses económicos, sociales y profesionales de los/las trabajadores. Por tanto, queda absolutamente prohíbida la intervención del Sindicato en asuntos políticos partidaristas o religiosos y la discusión de temas de esa índole en el seno mismo.

Lo anterior no implica menoscabo de los derechos que corresponden a cada miembro del sindicato como ciudadano( a).

Art. 67.- Si por cualquier causa el Sindicato quedare en acefalia, diez o más miembros activos podrán convocar a una asamblea general extraordinaria, en la cual se elegirá la Junta Directiva que fungirá durante el tiempo que faltare para cumplir el periodo anual, o para reactivar el funcionamiento del Sindicato.

Art. 68.- El Sindicato aportará a la Federación o Central a que esté afi liada las cuotas Per-Capitas que establecen los estatutos de aquella o acuerden los congresos federales. Para ello en el presupuesto anual incluirá la partida correspondiente.

Art. 69.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial y su modifi cación podrá acordarse mediante el voto de la mitad más uno de los/las miembros del Sindicato en Asamblea General convocada al efecto.

Res. 20/2010. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las nueve horas con veinticinco minutos del día doce de marzo del año dos mil diez.

Vista la solicitud presentada a las once horas con un minuto del día once de febrero del presente año, por el señor René Humberto Penado Guzmán, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORES(AS) DE EL CONSEJO SUPERIOR DE SALUD PÚBLICA, cuyas siglas son SINTRACOSSP, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad jurídica al mismo, este Ministerio CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al acta notarial otorgada a las catorce horas del día veintiocho de enero del año dos mil diez, se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de Empresa, con la presencia de OCHENTA Y UN miembros fundadores;

II. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 219 inciso 2° del Código de Trabajo y mediante auto emitido el día dieciséis de febrero del presente año, este Ministerio libró ofi cio al Presidente del CONSEJO SUPERIOR DE SALUD PÚBLICA, Licenciado Pedro Rosalío Escobar Castaneda, Institución para la cual manifestaron prestar servicios los miembros constituyentes del Sindicato en formación, con el objeto de que certifícase la condición de asalariados de dichos miembros constituyentes, habiendo sido notifi cado dicho ofi cio en legal forma el día diecisiete de febrero del presente año y contestado en sentido positivo por el Licen-ciado Escobar Castaneda, mediante escrito presentado el día veintitrés de febrero del mismo año, certifi cando la calidad de asalariados de los ochenta y un miembros constituyentes del Sindicato en formación; y,

III. Que en el acta notarial relacionada en el numeral I) de la presente resolución, consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos del Sindicato en formación, los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Artículo 219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR el texto de los SESENTA Y NUEVE ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado SIN-DICATO DE TRABAJADORES(AS) DE EL CONSEJO SUPERIOR DE SALUD PÚBLICA, cuyas siglas son SINTRACOSSP, concedién-dole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE. "''''''''''V. de Avilés."""" MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.

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