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Download Diario Oficial 12 de Marzo 2018 · 2018-04-05 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2018. 3 DECRETO No. 919 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

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  • 1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2018.

    S U M A R I O

    1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

    TOMO Nº 418 SAN SALVADOR, LUNES 12 DE MARZO DE 2018 NUMERO 49

    Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

    DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez

    DIARIO OfICIAL

    ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 919.- Reforma al Decreto Legislativo No. 880 de fecha 10 de enero de 2018. ....................................................

    ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y

    DESARROLLO TERRITORIAL

    Ramo de GobeRnacióny desaRRollo TeRRiToRial

    Estatutos de las Iglesias “Una Luz en mi Camino para Salvación” y “Tabernáculo Bíblico Bautista El Shaddai” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 26 y 32, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................

    Escritura pública, estatutos de la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Agua Potable, Saneamiento y Medio Ambiente de Cantón El Volcán y Acuerdo Ejecutivo No. 33, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .........................................................................

    MINISTERIO DE ECONOMÍA

    Ramo de economía

    Acuerdo No. 68.- Se otorga a la Asociación Cooperativa de Aprovisionamiento y Vivienda de Transporte Colectivo Salvadoreño, de Responsabilidad Limitada, los beneficios de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. .............................

    Acuerdo No. 1621.- Se modifica el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada con sus respectivas excepciones, solicitada por la sociedad Industrial Systems, Sociedad Anónima de Capital Variable. .....................

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN

    Ramo de educación

    Acuerdo No. 15-0078.- Ampliación de servicios educativos en el Liceo Evangélico “La Atarraya”, ubicado en el municipio de Ahuachapán. ..........................................................................

    Acuerdos Nos. 15-0194 y 15-0283.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................................................

    ORGANO JUDICIALCORTE SUpREMA DE JUSTICIA

    Acuerdo No. 816-D.- Se modifican dos acuerdos a favor de la Licenciada Elena María Marinero de Cerón. ....................

    Acuerdo No. 1-D.- Se Autoriza a la Licenciada Delmy Luz Alvarado Chavarría, para ejercer las funciones de notario. .......

    Acuerdos Nos. 35-D, 36-D, 60-D, 68-D y 1492-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...................................................................................

    INSTITUCIONES AUTÓNOMASSUpERINTENDENCIA

    GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES

    Acuerdos Nos. 568-E-2017-A, 569-E-2017-A, 570-E-2017-A, 571-E-2017-A, 572-E-2017-A, 573-E-2017-A, 574-E-2017-A y 575-E-2017-A.- Se aprueba a diferentes sociedades los Términos y Condiciones Generales al Consumidor Final del Pliego Tarifario, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Electricidad y al Reglamento de la misma. .............

    -La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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    SECCION CARTELES OFICIALES DE pRIMERA pUBLICACION

    Declaratoria de Herencia ................................................

    Aviso de Inscripción ........................................................

    Muerte Presunta ..............................................................

    DE SEGUNDA pUBLICACION

    Aceptación de Herencia ..................................................

    DE TERCERA pUBLICACION

    Herencia Yacente ............................................................

    SECCION CARTELES pAGADOS DE pRIMERA pUBLICACION

    Declaratoria de Herencia ................................................

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Herencia Yacente ............................................................

    Título Supletorio .............................................................

    Renovación de Marcas ....................................................

    Nombre Comercial ..........................................................

    Señal de Publicidad Comercial ......................................

    Convocatorias ..................................................................

    Subasta Pública ...............................................................

    Patente de Invención .......................................................

    Edicto de Emplazamiento ...............................................

    Emblemas .........................................................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Reposición de Póliza de Seguro ......................................

    Marca de Producto ..........................................................

    Permiso de Operación de Ruta Aérea ...........................

    Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

    DE SEGUNDA pUBLICACION

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Título de Propiedad ........................................................

    Título Supletorio .............................................................

    Nombre Comercial ..........................................................

    Señal de Publicidad Comercial ......................................

    Convocatorias ..................................................................

    Subasta Pública ...............................................................

    Balance de Liquidación ..................................................

    Aviso de Cobro ................................................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Resoluciones .....................................................................

    Marca de Producto ..........................................................

    Elección de Junta Directiva ............................................

    DE TERCERA pUBLICACION

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Herencia Yacente ............................................................

    Título de Propiedad ........................................................

    Nombre Comercial ..........................................................

    Convocatorias ..................................................................

    Subasta Pública ...............................................................

    Reposición de Certificados .............................................

    Aviso de Cobro ................................................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Marca de Producto ..........................................................

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  • 3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2018.

    DECRETO No. 919

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I. Que mediante Decreto Legislativo N° 880, de fecha 10 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial N° 20, Tomo No. 418, de fecha

    30 del mismo mes y año, se otorgó gracia de indulto a favor de la señora Arcadia Escamilla Calderón, con base en el informe favorable

    emitido por la Corte Suprema de Justicia, el 14 de diciembre de 2017, de la pena de veinticinco años de prisión, por los delitos de estafa y

    estafa agravada, tipificados en los artículos 215 y 216 del Código Penal.

    II. Que la pena impuesta a la señora Arcadia Escamilla Calderón, por el cometimiento de ambos delitos, fue dictada por diferentes autoridades

    judiciales y en distintos procesos, así el Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, le impuso una condena de 15 años de prisión, por el

    delito de estafa agravada, pronunciada el 16 de septiembre de 2004; y el Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, a una pena de 10

    años de prisión, por el delito de estafa, mediante sentencia de fecha 3 de agosto de 2005, haciendo un total de 25 años de prisión.

    III. Que en razón de lo anterior, y con el propósito que el Órgano Judicial realice en debida forma las diligencias administrativas pertinentes,

    para poner en libertad a la señora Arcadia Escamilla Calderón, es procedente reformar el artículo 1 del referido decreto, en el sentido de

    especificar que las penas impuestas por los delitos de estafa y estafa agravada, tipificados en los artículos 215 y 216, ambos del Código

    Penal, atribuidos a la encausada, fueron pronunciadas por diferentes autoridades judiciales y en procesos diferentes.

    POR TANTO,

    en uso de la facultad constitucional conferida en el ordinal 26.° del artículo 131 de la Constitución, y previo informe favorable de la Corte Suprema

    de Justicia,

    DECRETA,

    la siguiente reforma al Decreto Legislativo No. 880, de fecha 10 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial N° 20, Tomo N° 418, de

    fecha 30 del mismo mes y año:

    Art. 1. Refórmase el artículo 1 de la siguiente manera:

    "Art. 1. Concédese gracia de indulto a favor de la interna Arcadia Escamilla Calderón, con base en el informe favorable emitido por la Corte

    Suprema de Justicia, el 14 de diciembre de 2017, de la pena de 15 años de prisión, por el delito de estafa agravada, tipificado en el artículo 216 del

    Código Penal, por sentencia pronunciada el 16 de septiembre de 2004 por el Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador.

    De igual manera, concédese a la referida interna, gracia de indulto de la pena de 10 años de prisión, por el delito de estafa, tipificado en el artículo

    215 del Código Penal, por sentencia pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, el 3 de agosto de 2005; ambas sentencias en

    conjunto hacen un total de 25 años de prisión".

    ORGANO LEGISLATIVO

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  • 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecio-

    cho.

    GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

    PRESIDENTE

    LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS

    PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE

    JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS

    TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

    SANTIAGO FLORES ALFARO

    QUINTO VICEPRESIDENTE

    GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA

    PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

    FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

    TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

    JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR

    QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

    MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

    SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

    PUBLÍQUESE,

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

    MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,

    MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PúBLICA.

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  • 5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2018.

    ESTATUTOS DE LA IGLESIA UNA LUZ EN

    MI CAMINO PARA SALVACION

    CAPITULO I

    NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

    Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA UNA LUZ EN MI CAMINO PARA SALVACIÓN, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

    Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

    Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

    CAPITULO II

    OBJETO O fINALIDAD

    Artículo 4.- Los fines u objetos de la Iglesia serán:

    a) Difundir la predicación del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, apoyándose en los principios ya establecidos en las Sagradas Escrituras.

    b) Promover la Educación Espiritual, moral de los miembros implantando todos los medios de comunicación que estén de acuerdo con la moral cristiana.

    c) Promover la unión entre los cristianos para trabajar por el bienestar de su prójimo.

    d) Mostrar al necesitado una solución para su vida por medio de la Palabra de Dios, encaminándolo para que viva una vida honesta y digna de imitar, para poder ser ejemplo en una sociedad en decadencia moral.

    CAPITULO III

    DE LOS MIEMBROS

    Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

    Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

    a) Miembros Fundadores.

    b) Miembros Activos.

    c) Miembros Honorarios.

    ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial

    RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

    Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

    suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

    Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

    Directiva acepte como tales en la Iglesia.

    Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

    labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea

    General.

    Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

    vos:

    a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

    neral.

    b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

    los Estatutos de la Iglesia.

    c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

    de la Iglesia.

    Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

    a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

    Asamblea General.

    b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

    la Iglesia.

    c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General.

    d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

    Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

    e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

    de la Iglesia.

    Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas

    siguientes:

    a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

    y resoluciones de la Asamblea General.

    b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

    General merezcan tal sanción.

    c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

    CAPITULO IV

    DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

    Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

    a) La Asamblea General; y

    b) La Junta Directiva.

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  • 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418CAPITULO V

    DE LA ASAMBLEA GENERAL

    Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

    Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

    Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

    Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

    a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

    b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

    c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

    d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

    e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

    f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia; y

    g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

    CAPITULO VI

    DE LA JUNTA DIRECTIVA

    Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

    Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

    Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

    Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

    Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

    nes:

    a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

    fines de la Iglesia.

    b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

    de la Iglesia.

    c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

    d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

    presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

    ral.

    e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

    Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

    de la misma Junta Directiva.

    f) Nombrar entre los miembros de la Iglesia los Comités o

    Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

    de los fines de la Iglesia.

    g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

    General.

    h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

    miembros y proponerlos a la Asamblea General.

    i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

    Asamblea General.

    Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

    a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

    General.

    b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, Resoluciones de

    la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

    Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia.

    c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

    otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

    d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

    Asamblea General y de la Junta Directiva.

    e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

    tenga que hacer la Iglesia.

    f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier

    informe que le sea solicitado por la misma.

    Artículo 21.- Son atribuciones del Vice Presidente:

    a) Sustituir al Presidente en todas sus funciones, en caso de

    ausencia o impedimento de éste.

    b) Colaborar con el Presidente y demás Directivos.

    c) Cumplir con cualquier misión que le ordene la Junta Directiva,

    la Presidencia o la Asamblea General.

    d) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia; y

    e) Las demás que le correspondan conforma los Estatutos o

    Reglamentos.

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  • 7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2018. Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario:

    a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

    b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

    c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

    d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

    e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

    Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero:

    a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

    b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

    c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

    Artículo 24.- Son atribuciones de los Vocales:

    a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

    b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo ca-torce literal a) de estos Estatutos, excepto al Presidente y al Tesorero.

    CAPITULO VII

    DEL PATRIMONIO

    Artículo 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

    a) Las cuotas de los miembros.

    b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

    c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.

    Artículo 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

    CAPITULO VIII

    DE LA DISOLUCION

    Artículo 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros Fundadores.

    Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

    CAPITULO IX

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

    Artículo 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se pidiere relativo a la Entidad.

    Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

    Artículo 32.- La IGLESIA UNA LUZ EN MI CAMINO PARA SALVACIÓN, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

    Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

    ACUERDO No. 026

    San Salvador, 01 de febrero de 2018.

    Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denomi-nará IGLESIA UNA LUZ EN MI CAMINO PARA SALVACION, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las quince horas del día siete de octubre del año dos mil diecisiete, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial.- COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

    (Registro No. F017190)

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  • 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ESTATUTOS DE LA IGLESIA TABERNACULO

    BIBLICO BAUTISTA EL SHADDAI.

    CAPITULO I

    NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

    Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Martín, Departamento de

    San Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará

    IGLESIA TABERNACULO BIBLICO BAUTISTA EL SHADDAI, y que

    podrá abreviarse "T.B,B. EL SHADDAI", como una Entidad de interés

    particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará

    "La Iglesia".

    Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Martín,

    Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el

    territorio de la República y fuera de él.

    Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

    CAPITULO II

    fINES.

    Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:

    a) Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, conforme a

    las Sagradas Escrituras a toda persona, instruyendo, educando

    y desarrollando planes, proyectos y programas integrales que

    beneficien a la Iglesia y a la sociedad en general.

    b) Promover la educación espiritual, intelectual y moral.

    CAPITULO III

    DE LOS MIEMBROS.

    Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

    dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

    que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

    Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

    a) Miembros Fundadores.

    b) Miembros Activos.

    c) Miembros Honorarios.

    Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

    suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia,

    Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

    Directiva, acepte como tales en la Iglesia.

    Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

    su labor y méritos en favor de la Iglesia, sean así nombrados por la

    Asamblea General.

    Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

    vos:

    a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

    neral.

    b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalen

    los Estatutos de la Iglesia.

    c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

    de la Iglesia.

    Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

    a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

    General.

    b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

    la Iglesia.

    c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

    d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

    Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

    e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

    de la Iglesia.

    Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas

    siguientes:

    a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

    y resoluciones de la Asamblea General.

    b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

    General, merezcan tal sanción.

    c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

    CAPITULO IV

    EL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

    Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

    a) La Asamblea General; y

    b) La Junta Directiva.

    CAPITULO V

    DE LA ASAMBLEA GENERAL.

    Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es

    la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de

    los miembros Activos y Fundadores.

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  • 9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2018. Artículo 12.- La Asamblea General, se reunirá Ordinariamente una

    vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

    Directiva.

    La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

    cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros.

    Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

    absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

    una mayoría diferente.

    Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

    las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse

    representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

    es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

    Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

    a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

    de la Junta Directiva.

    b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

    Interno de la Iglesia.

    c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

    anual de la Iglesia.

    d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

    Iglesia, presentada por la Junta Directiva;

    e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

    miembros.

    f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

    inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

    g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

    que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

    CAPITULO VI

    DE LA JUNTA DIRECTIVA.

    Artículo 15.- La Dirección y Administración de la Iglesia, estará

    confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

    forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

    Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

    para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.

    Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez

    al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

    Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

    pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser

    tomados por la mayoría de los asistentes.

    Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

    nes:

    a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

    fines de la Iglesia.

    b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

    de la Iglesia.

    c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

    d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

    presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

    ral.

    e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

    Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

    de la misma Junta Directiva.

    f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o

    Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

    de los fines de la Iglesia.

    g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

    General.

    h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

    miembros y proponerlos a la Asamblea General.

    i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

    Asamblea General.

    Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

    a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

    General.

    b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

    la junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

    Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

    c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

    otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

    d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

    Asamblea General y de la Junta Directiva.

    e) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que

    tenga que hacer la Iglesia.

    f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

    informe que le sea solicitado por la misma.

    Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:

    a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

    y de Junta Directiva.

    b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

    de la Iglesia.

    c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

    Iglesia.

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  • 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 d) Elaborar y enviar las convocatorias a los miembros para las

    sesiones.

    e) Ser el órgano de Comunicación de la Iglesia.

    Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:

    a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

    banco que la Junta Directiva seleccione.

    b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

    de la Iglesia.

    c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

    la Iglesia tenga que realizar.

    Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:

    a) Colaborar directamente con todos los miembros de la junta

    Directiva.

    b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de

    ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

    literal a) de estos Estatutos,

    CAPITULO VII

    DEL PATRIMONIO.

    Artículo 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

    a) Las cuotas de los miembros.

    b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

    naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

    mente.-

    c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

    rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

    ley.

    Artículo 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

    conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

    CAPITULO VIII

    DE LA DISOLUCION.

    Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición

    de la ley o por resolución tornada en Asamblea General Extraordinaria,

    convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

    menos tres cuartas partes de sus miembros.

    Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se

    nombrará una Junta de Liquidación, compuesta de cinco personas, electas

    por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

    bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se

    donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General

    señale.

    CAPITULO IX

    DISPOSICIONES GENERALES.

    Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será

    necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

    miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

    Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

    Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días

    del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los

    cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación

    del acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

    Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

    Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

    prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

    la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

    por la Asamblea General.

    Artículo 31.- LA IGLESIA TABERNACULO BIBLICO BAU-

    TISTA EL SHADDAI, y que podrá abreviarse "T.B.B. EL SHADDAI",

    se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

    aplicables.

    Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

    el día de la publicación en el Diario Oficial.

    ACUERDO No. 032

    San Salvador, 12 de febrero de 2018.

    Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA TABERNA-

    CULO BIBLICO BAUTISTA EL SHADDAI, y que podrá abreviarse

    "T.B.B. EL SHADDAI", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos,

    fundada en la ciudad de Martín, Departamento de San Salvador, a las

    nueve horas del día veintidós de septiembre del dos mil diecisiete, y no

    encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País,

    de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República,

    Art. 34 numeral 06 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y

    Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de

    Gobernación y Desarrollo Territorial, Acuerda: a) Aprobarlos en todas

    sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica;

    b) Publíquese en el Diario Oficial.- Comuníquese. EL MINISTRO

    DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON

    ARISTIDES VALENCIA ARANA.

    (Registro No. F017099)

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  • 11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2018. NUMERO DIECISIETE.- LIBRO TREINTA Y CUATRO.- CONS-

    TITUCION DE ASOCIACION Y FUNDACION SIN FINES DE

    LUCRO.- En el Cantón El Volcán, jurisdicción y departamento de San

    Miguel, a las nueve horas del día dos de septiembre del año dos mil

    diecisiete.- Ante Mí, FERNANDO ARISTIDES GARAY ANDRADE,

    Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, comparecen los se-

    ñores: MARIA RUDENCINDA CUADRA DE CHAVEZ, de sesenta y

    nueve años de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, persona

    a quien conozco, e identifico por medio de su Documento único de

    Identidad número: Cero uno seis ocho nueve ocho nueve uno guión seis,

    con número de Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete guión

    doscientos mil ochocientos cuarenta y ocho guían ciento uno guión

    siete; JOSE SALVADOR RAMIREZ, de cincuenta y dos años de edad,

    Jornalero, de este domicilio, a quien ahora conozco, e identifico por

    medio de su Documento Único de Identidad número: Cero uno uno ocho

    cuatro cero ocho seis guión uno, con número de Identificación Tributaria:

    Mil doscientos diecisiete guión doscientos cuarenta mil quinientos se-

    senta y cinco guión ciento uno guión ocho; MARIA PETRONILA

    GOMEZ MAGAÑA, de cincuenta y siete años de edad, de Oficios

    Domésticos, de este domicilio, a quien conozco, e identifico por medio

    de su Documento Único de Identidad número: Cero dos dos dos ocho

    cero tres uno guión siete, con número de Identificación Tributaria: Mil

    doscientos diecisiete guión doscientos treinta y un mil cincuenta y

    nueve guión ciento cuatro guión dos; ANA PATRICIA URRUTIA, de

    cuarenta y ocho años de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio,

    persona a quien ahora conozco, e identifico por medio de su Documen-

    to Único de Identidad número: Cero tres tres cero cero cinco uno siete

    guión ocho; con número de Identificación Tributaria: Mil doscientos

    diecisiete guión doscientos ochenta mil ochocientos sesenta y nueve

    guión ciento cuatro guión cuatro; MARÍA JUANA LÓPEZ SILVA DE

    RAMÍREZ, de cincuenta y seis años de edad, de Oficios Domésticos,

    de este domicilio, persona a quien ahora conozco, e identifico por medio

    de su Documento Único de Identidad número: Cero uno nueve tres tres

    dos uno nueve guión siete; con número de Identificación Tributaria: Mil

    trescientos catorce guión doscientos noventa y un mil ciento sesenta

    guión ciento uno guión ocho; FRANCISCO SOLÍS, de setenta y dos

    años de edad, Comerciante, de este domicilio, persona a quien ahora

    conozco e identifico por medio de su Documento único de Identidad

    número: Cero uno cinco cuatro ocho nueve cero cinco guión siete; con

    número de Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete guión

    doscientos veinte mil ochocientos cuarenta y cinco guión ciento uno

    guión cinco; OVIDIO RAMÍREZ, de sesenta y cuatro años de edad,

    Agricultor en Pequeño, de este domicilio, persona a quien ahora conoz-

    co e identifico por medio de su Documento único de Identidad número:

    Cero dos uno uno ocho tres cero ocho guión tres; con número de Iden-

    tificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete guión cero setenta y un

    mil cincuenta y dos guión ciento tres guión dos; EVELY DEL CARMEN

    CASTRO GÓMEZ, de cuarenta y tres años de edad, de Oficios Domés-

    ticos, de este domicilio, persona a quien ahora conozco, e identifico por

    medio de su Documento Único de Identidad número: Cero uno ocho

    dos cero cero nueve ocho guión uno; con Número de Identificación

    Tributaria: Mil doscientos diecisiete guión ciento cincuenta mil nove-

    cientos setenta y tres guión ciento doce guión dos; MARIA

    MAGADALENA CHICAS GOMEZ, de veinte años de edad, Estudian-

    te, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su

    Documento Único de Identidad número: Cero cinco cinco seis nueve

    nueve tres nueve guión uno, con Número de Identificación Tributaria:

    Un mil doscientos diecisiete guión cero treinta mil ochocientos noven-

    ta y siete guión ciento tres guión cero; SONIA DINORA GRANADOS

    DE BENAVIDES, de cincuenta y un años de edad, Licenciada en Ad-

    ministración de Empresas, de este domicilio, persona a quien ahora

    conozco e identifico por medio de su Documento único de Identidad

    número: Cero cero ocho uno dos dos seis cuatro guión cuatro, con

    Número de Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete guión

    doscientos mil trescientos sesenta y seis guión ciento uno guión siete;

    EVELIN YANIRA FUENTES DE SOLIS, de cuarenta y un años de

    edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, persona a quien ahora

    conozco e identifico por medio de su Documento único de identidad

    número: Cero uno dos tres cuatro cuatro nueve uno guión cinco, con

    Número de Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete guión

    cero sesenta mil seiscientos setenta y seis guión ciento cinco guión seis;

    YESENIA CAROLINA CAMPOS VILLEGAS, de veintiocho años de

    edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, persona a quien ahora

    conozco e identifico por medio de su Documento único de Identidad

    número: Cero cuatro cero ocho uno uno siete ocho guión cuatro, con

    Número de Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete guión

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  • 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ciento veinte mil cuatrocientos ochenta y nueve guión ciento cinco guión

    siete; REINA DEL CARMEN SANCHEZ, de cuarenta años de edad,

    de Oficios Domésticos, de este domicilio, persona a quien ahora conoz-

    co e identifico por medio de su Documento único de Identidad número:

    Cero uno ocho cinco ocho cinco cero ocho guión cero, con Número de

    Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete guión cero noventa

    mil seiscientos setenta y siete guión ciento seis guión uno; HECTOR

    ANTONIO CHICAS, de cuarenta y seis años de edad, Motorista, de

    este domicilio, persona aquien ahora conozco e identifico por medio de

    su Documento Único de Identidad número: Cero uno dos cinco tres cero

    nueve cero gión seis, con Número de identificación Tributaria: Cero

    cuatrocientos dieciséis guíon ciento ochenta mil seiscientos setenta y

    uno guión ciento uno guión cero: y ANA CELSA GUTIERREZ RIVE-

    RA VIUDA DE DE LA O. de sesenta años de edad. Ama de casa, de

    este domicilio, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de

    su Documento Único de Identidad número: Cero cero ocho cero dos tres

    dos cinco guión seis, con número de Identificación Tributaria: Cero

    seiscientos catorce guión doscientos once mil ciento cincuenta y seis

    guión ciento tres guión siete; todos los comparecientes son de Naciona-

    lidad Salvadoreña. Y ME DICEN: PRIMERO: Que por medio de este

    instrumento constituyen una ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO

    que se denominará ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA

    DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO Y MEDIO

    AMBIENTE DE CANTÓN EL VOLCÁN; SEGUNDO: Que por una-

    nimidad aprueban los presentes Estatutos que regirán a la Asociación,

    los cuales se trascriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIA-

    CIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA

    POTABLE, SANEAMIENTO Y MEDIO AMBIENTE DE CANTÓN

    EL VOLCÁN, CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

    DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno. Créase en el Cantón El Volcán,

    jurisdicción y departamento de San Miguel, la Asociación de Naciona-

    lidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN COMUNAL

    ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, SA-

    NEAMIENTO Y MEDIO AMBIENTE DE CANTÓN EL VOLCÁN,

    la que podrá abreviarse " ACASAMEV ". Entidad apolítica, no lucrati-

    va, no religiosa y democrática, la que en los presentes Estatutos se de-

    nominará "La Asociación". Artículo dos. El domicilio de la Asociación

    será la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, pudiendo

    establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

    Artículo tres. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CA-

    PITULO II. FINES U OBJETIVOS Artículo cuatro. Los fines u objeti-

    vos de la Asociación serán: a) Regular la organización, Administración,

    operación y mantenimiento del sistema de Agua potable de la Asociación,

    estaleciendo reglas que procuren el orden, la auto-sostenibilidad del

    Sistema del agua potable y la armonía entre sus miembros, para el

    mejor manejo del sistema del agua potable; b) Velar y Administrar de

    manera eficiente y transparente el sistema de distribución y suministro

    del servicio de agua potable, el cual dependerá de la explotación hídri-

    ca del pozo perforado en un inmueble propiedad de la comunidad, con

    fondos aportados por la misma comunidad, en el Cantón Obrajuelo,

    Jurisdicción de Quelepa, departamento de San Miguel; c) Regular que

    los objetivos de la Asociación, no contravengan ni afecten en ningún

    momento los fines institucionales de la Administración Nacional de

    Acueductos y Alcantarillados, y para la Administración, Construcción

    y Explotación, de cualquier otro sistema de agua potable, red de distri-

    bución o sistema de tratamiento de aguas negras, la Asociación deberá

    contar con los permisos respectivos, autorizados por la institución co-

    rrespondiente; d) Gestionar e implementar programas y proyectos de

    educación sanitaria, relacionados con el tratamiento de la basura o de-

    sechos sólidos, mantenimiento de letrinas, manejo adecuado de aguas

    servidas para disminuir los focos de contaminación. Como también

    gestionar e implementar planes, programas y proyectos de educación,

    protección y recuperación del Medio Ambiente, para proteger la micro-

    cuenca Norte del Volcán Chaparrastique, la cual sirve de recarga del

    manto acuífero del área. CAPITULO II DEL PATRIMONIO. Artículo

    cinco; El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) El

    aporte inicial que los miembros fundadores que han aportado a la Aso-

    ciación y los aportes que den los miembros que ingresen posteriormen-

    te; b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias percibidas por el suminis-

    tro del servicio del agua potable; c) Las multas por reconexiones y otros

    conceptos que se originen por el incumplimiento de las normas estable-

    cidas; d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquieran y las

    rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la ley; e)

    Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o

    jurídicas, nacionales o extrajeras; f) Los pagos por la ampliación de

    redes, nuevos servicios y bienes que se incorporen. Artículo seis. El

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  • 13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2018. patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las

    directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL

    GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo siete. El gobierno de la

    Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General y b) La Junta

    Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo

    ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, será la máxima

    autoridad de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los

    miembros activos y fundadores. Artículo nueve. La Asamblea General,

    se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando

    fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará

    válidamente con la asistencia del sesenta por ciento de sus miembros

    como mínimo en primera convocatoria y en segunda convocatoria, el

    día siguiente, con los miembros que asistan, excepto en aquellos casos

    especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resolu-

    ciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos,

    excepto en aquellos casos que se requiera una mayoría diferente. Artí-

    culo diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las se-

    siones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse

    representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

    es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado, lo cual

    deberá constar expresamente por escrito. Artículo once. Son atribucio-

    nes de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o par-

    cialmente a los miembros de la Junta Directiva y los miembros de las

    comisiones que se formaren, por medio de voto singular y secreto; así

    mismo conoce de sus excusas, renuncias y remoción de los mismos por

    la causa que establezcan los Estatutos; b) Conocer y aprobar o desapro-

    bar las actividades y gestiones de la Junta Directiva y de las respectivas

    comisiones; c) Conocer y acordar la expulsión o suspensión de derechos

    de cualquiera de los miembros de la Asociación, de acuerdo a lo esta-

    blecido en los Estatutos; d) Aprobar o reprobar la memoria anual de

    labores, el informe anual de las finanzas y la propuesta de presupuesto

    anual, elaborado por la junta directiva y las respectivas comisiones; e)

    Aprobar y modificar los planes, programas o presupuesto anual de la

    Asociación; f) aprobar, reformar o derogar los estatutos y el Reglamen-

    to Interno de la Asociación en Asamblea Extraordinaria, convocada

    exclusivamente para ese fin; g) Fijar las cuotas mensuales y contribu-

    ciones eventuales de los miembros; h) Decidir sobre la compra, venta o

    enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; i)

    Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación, que no

    estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA

    JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce. La dirección y administración de

    la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual será integrada

    de la siguiente manera: Un Presidente o Presidenta, un Síndico o Síndica,

    un Secretario o Secretaria, un Tesorero o Tesorera, y dos vocales, quie-

    nes se nominarán primer y segundo vocal. La Junta Directiva dispondrá

    del patrimonio de la asociación, en los términos que establezcan las

    respectivas leyes y los Estatutos. Artículo trece. Los miembros de la

    Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser

    reelectos por un período igual. Artículo catorce. La Junta Directiva

    sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuantas

    veces sea necesario. Artículo quince. El quórum necesario para que la

    Junta Directiva pueda sesionar, será con cuatro de sus miembros y sus

    acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo

    dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) De-

    sarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la

    Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patri-

    monio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la

    Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyec-

    tos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General;

    e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno,

    acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta

    Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, los

    Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

    de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y ex-

    traordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de

    incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea Gene-

    ral. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asam-

    blea General; j) cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, el re-

    glamento para administración y manejo del sistema de agua y sanea-

    miento rural y demás leyes aplicables. Artículo diecisiete. Son atribu-

    ciones del Presidente o Presidenta: a) Representar judicial y extrajudi-

    cialmente, función que ejecutará en forma conjunta o separadamente

    con el Síndico de la Junta Directiva, pudiendo otorgar poderes, previa

    autorización de la Junta Directiva; b) Convocar a Sesiones Ordinarias

    y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e)

    Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta

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  • 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla-

    mento Interno de la Asociación; d) Autorizar juntamente con el Teso-

    rero o Tesorera las erogaciones necesarias para el buen funcionamiento

    de la Asociación; e) Firmar juntamente con el secretario o la secretaria

    acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

    f) Elaborar y presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier

    informe que le sea solicitado por la misma; g) Cualquier otra atribución

    que le asigne la Asamblea General y al Junta Directiva, que no esté

    contemplada en los presentes Estatutos. Artículo dieciocho. Son atribu-

    ciones del Síndico o Síndica: a) Representar judicial y extrajudicialmen-

    te a la Asociación; función que ejecutará en forma conjunta o separada-

    mente con el Presidente de la Junta Directiva, pudiendo otorgar poderes,

    previa autorización de la Junta Directiva; b) Velar por el cumplimiento

    de estos Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y los conve-

    nios de cooperación firmados con otras instituciones. Artículo diecinue-

    ve. Son atribuciones del Secretario o Secretaria: a) Llevar los libros de

    actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b)

    Redactar las actas y acuerdos, resoluciones que emanen de la Asamblea

    General y de Junta Directiva; c) Elaborar la Agenda para cada sesión de

    junta directiva o Asamblea General; d) Hacer y enviar las convocatorias

    a los miembros para las sesiones de Junta Directiva o de Asamblea

    General; e) Informar a la junta directiva, de la correspondencia recibida

    y despachada; f) Redactar con el presidente, la memoria anual de labo-

    res y bitácoras de actividades realizadas; g) Ser el órgano de comunica-

    ción de la Asociación, llevar el archivo de documentos y registros de

    los miembros de la Asociación; h) Extender todas las certificaciones

    solicitadas a la Asociación; i) Hacer y enviar las convocatorias a los

    miembros para las sesiones; j) Cualquier otra atribución que le asigne

    la Asamblea General y la Junta Directiva, que no esté contemplada en

    los presentes estatutos. Artículo veinte. Son atribuciones del Tesorero

    o Tesorera: a) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

    de la Asociación y cumplir con las obligaciones tributarias aplicables

    ante el Ministerio de Hacienda, Alcaldía Municipal y demás institucio-

    nes relacionadas con el cobro de impuestos o tributos; b) Recibir y de-

    positar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta

    Directiva seleccione. c) Autorizar juntamente con el presidente, las

    erogaciones que la Asociación tenga que hacer para el buen funciona-

    miento; d) presentar informe financiero cuando sea solicitado por la

    Junta Directiva; e) Presentar el Balance Anual a la Junta Directiva y

    Asamblea General; f) Cualquier otra atribución que le asigne la Asam-

    blea General y la Junta Directiva, que no esté contemplada en los pre-

    sentes Estatutos. Artículo veintiuno. Son atribuciones de los Vocales:

    a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;

    b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausen-

    cia, excusa o impedimento debidamente justificado; c) Cualquier otra

    atribución que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva, que

    no esté contemplada en los presentes Estatutos. CAPITULO VII. DE

    LOS MIEMBROS. Artículo veintidós. Podrán ser miembros las perso-

    nas mayores de dieciocho años que lo soliciten por escrito a la Junta

    Directiva. Artículo veintitrés. La Asociación tendrá las siguientes clases

    de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c)

    Miembros Honorarios. Serán Miembros Fundadores: Todas las personas

    que suscriban la escritura pública de constitución. Serán Miembros

    Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales y

    que lo soliciten por escrito. Serán Miembros Honorarios: Todas las

    personas que, por su labor y méritos a favor de la Asociación, sean

    nombrados por la Asamblea General. Artículo veinticuatro. Son derechos

    de los miembros fundadores y activos: a) Tener voz y voto en las deli-

    beraciones de la Asamblea General; b) Elegir o ser electo por la Asam-

    blea General como miembro de la Junta Directiva y comisiones de la

    Asociación, previo cumplimiento de los requisitos que señalen los es-

    tatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Los demás que le

    señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo

    veinticinco. Son deberes de los miembros fundadores y activos: a)

    Asistir con puntualidad a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

    la Asamblea General y a cualquier otra audiencia que sea previamente

    convocado que requiera de su presencia en cualquier carácter; b) Acep-

    tar y desempeñar los cargos que le sean conferidos por cualquiera de los

    órganos de gobierno de acuerdo con los Estatutos y el Reglamento In-

    terno; c) Cooperar en el desarrollo de las actividades propias de la

    asociación; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Regla-

    mento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; d)

    los demás deberes que señalen las Estatutos y el Reglamento Interno de

    la asociación. Artículo veintiséis. La calidad de miembro se perderá por

    las causas siguientes: a) Por violación a los Estatutos, Reglamento In-

    terno, Acuerdos y Resoluciones que emita la Asamblea General; b) Por

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  • 15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2018. otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General

    merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta

    Directiva. La renuncia surtirá efecto automáticamente a partir de la fecha

    de su presentación. CAPÍTULO VIII. INFRACCIONES, SANCIONES,

    MEDIDAS DISCIPLINARIAS A LOS MIEMBROS, CAUSALES Y

    PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo veintisiete. Los

    miembros de la asociación responderán y serán sancionados por las

    acciones u omisiones que contravengan las disposiciones a los Estatutos,

    al Reglamento Interno, Acuerdos o Resoluciones tomadas por la Asam-

    blea General o Junta Directiva. Artículo veintiocho. Son faltas leves

    aquellas que sin causar un grave perjuicio a la asociación, entorpecen

    su normal funcionamiento; tales como: a) La inasistencia injustificada

    a sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno; b) Observar con-

    ductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o de la Asam-

    blea General, así como faltar al respeto y honorabilidad de algún otro

    miembro de la Asociación; c) La negligencia inexcusable en el cumpli-

    miento de las comisiones que sean asignadas. Artículo veintinueve. Son

    faltas graves aquellas que afectan seriamente el normal funcionamiento

    de la Asociación; tales como: a) El incumplimiento de los Estatutos y

    su Reglamento Interno; b) El incumplimiento de lo ordenado o acorda-

    do por la Asamblea General o Junta Directiva. c) La malversación de

    fondos o cualquier acción u omisión que afecte el Patrimonio de la

    asociación; d) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre,

    reputación y credibilidad de la asociación; e) Hacer uso del nombre de

    la asociación en beneficio propio; f) Cometer algún delito o falta de

    orden penal en perjuicio de la asociación o de cualquiera de sus miem-

    bros; g) Conspirar en contra de algún miembro de la Junta Directiva; h)

    Haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones. Artículo treinta.

    Las sanciones serán notificadas dentro de los tres días siguientes de

    dictada la misma. Los miembros que incurran en cualquiera de las faltas

    señaladas en los artículos precedentes serán sancionados de la siguien-

    te manera: En el caso de faltas leves la sanción será una amonestación

    por escrito y en caso de faltas graves señaladas en el artículo anterior en

    los literales a), b), c), d), la sanción será la suspensión temporal por

    treinta días, y en caso de las faltas graves señaladas en los literales e),

    f) g) y h) la expulsión de la asociación, previa decisión de la Asamblea

    General. Artículo treinta y uno. Previo a dictar la sanción respectiva, la

    Junta Directiva al tener conocimiento de una falta leve cometida por uno

    de los asociados, deberá convocar inmediatamente a la próxima sesión,

    para que el supuesto infractor exponga las razones de su defensa, previa

    investigación de la falta en forma sumaria por alguno de los vocales de

    la Junta Directiva, se revisará la falta cometida y resolverá y aplicará lo

    que corresponda en un plazo prudencial de quince días hábiles. Artícu-

    lo treinta y dos. La Asamblea General conocerá de las faltas graves

    cometidas por los miembros de la Asociación. Previo a dictar la sanción

    respectiva, se establecerá el procedimiento siguiente: La Junta Directi-

    va notificará al asociado por escrito, haciéndole saber los hechos de que

    se le acusan y las razones para sancionarlo, concediéndole un plazo de

    cinco días para que presente por escrito sus argumentos en su defensa,

    con su contestación o sin ella, la Junta Directiva nombrará una comisión

    de investigación, conformada por dos o más de sus miembros para que

    investiguen los hechos, oyendo el informe de éstos y las razones que el

    supuesto infractor alegue en su defensa, la Junta Directiva dentro de los

    quince días siguientes, emitirá su dictamen y hará del conocimiento a

    la Asamblea General, quien resolverá con el voto de la mayoría de

    miembros presentes en dicha Asamblea. En el caso de que la Junta

    Directiva, so pena de incurrir en sanción, dentro del plazo de diez días

    de conocida la infracción, no proceda de conformidad a lo dispuesto en

    el inciso anterior, entonces un número mínimo de cinco miembros de la

    Asociación podrá convocar a la Asamblea General Extraordinaria,

    únicamente para que ésta nombre a la comisión investigadora y sobre

    la base de su informe, las razones expresadas por el supuesto infractor

    en su defensa y las pruebas que se produzcan, la Asamblea General

    resolverá lo pertinente. Artículo treinta y tres. El afectado, dentro de los

    tres días siguientes de haber conocido o haber sido notificado de la re-

    solución o dictamen sancionatorio, podrá interponer por escrito ante la

    Junta Directiva, Recurso de Apelación. La Junta Directiva trasladará el

    expediente al conocimiento de la Comisión de Vigilancia, la que estará

    obligada a conocer y resolver sin más trámite dentro de los diez días

    siguientes de conocer el caso. De lo resuelto por la Comisión no habrá

    ningún otro recurso. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo

    treinta y cuatro. No podrá disolverse la asociación, sino por disposición

    de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

    convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por

    lo menos tres cuartas partes de los miembros. Artículo treinta y cinco.-

    En caso de acordarse la disolución de la asociación, se nombrará una

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  • 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Junta de liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asam-

    blea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes y

    patrimonio que sobren después de cancelar todos sus compromisos, se

    donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea Ge-

    neral señale. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES GENERALES. Artícu-

    lo treinta y seis. Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será

    necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

    miembros en Asamblea General, convocada para tal efecto. Artículo

    treinta y siete.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el

    Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-

    terio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del

    mes de enero de cada año la nómina de los miembros y dentro de los

    cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, y en todo caso,

    inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASO-

    CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale

    inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere

    relativo a la entidad. Artículo treinta y ocho. Todo lo relativo al orden

    interno de la asociación no comprendido en estos Estatutos, se estable-

    cerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado

    por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo

    treinta y nueve. LA ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA

    DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO Y MEDIO

    AMBIENTE DE CANTÓN EL VOLCÁN, se regirá por la Ley de

    Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, los presentes Estatutos

    y demás disposiciones legales aplicables. Artículo cuarenta.- Los pre-

    sentes Estatutos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario

    Oficial. TERCERO: Que en este acto y de conformidad al artículo doce

    proceden a elegir a los miembros de la Junta Directiva, la cual por de-

    cisión unánime de los comparecientes quedará integrada de la siguiente

    manara: Presidente: FRANCISCO SOLIS; Secretaria: MARIA JUANA

    LOPEZ SILVA DE RAMIREZ; Tesorero: MARIA RUDENCINDA

    CUADRA DE CHAVEZ, Síndico: OVIDIO RAMIREZ; Vocales en su

    orden: ANA PATRICIA URRUTIA, SALVADOR RAMÍREZ. Yo el

    suscrito Notario HAGO CONSTAR: a) Que advertí a los otorgantes de

    la obligación de remitir al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación

    y Desarrollo Territorial, el original y copia de los Estatutos de la Aso-

    ciación desarrollados en forma de Artículos y separados por capítulos

    para su debida publicación en el Diario Oficial, así como el respectivo

    testimonio de esta escritura para su debido registro y de sus sanciones

    según lo establece el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones

    y Fundaciones sin Fines de Lucro; b) De que expliqué a los compare-

    cientes los efectos legales de este acto jurídico, de su registro y de las

    sanciones impuestas por no hacerlo, cerciorándome de que son capaces

    para otorgarlos y comprenderlos.- Así se expresaron los comparecientes

    a quienes les expliqué los efectos legales de este instrumento y leído

    que les hube por mí, todo lo escrito en un solo acto ininterrumpido,

    ratifican su contenido y firmamos.- DOY FE.- Entrelíneas- función que

    ejecutará en forma conjunta o separadamente con el Síndico de la Junta

    Directiva.- pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta

    Directiva.- señaladas en el artículo anterior en los literales a), b), c), d)

    .- y en caso de las Faltas Graves señaladas en los literales e), f), g) y

    h)- y Desarrollo Territorial- y Desarrollo Territorial.- Valen.- Sobrebo-

    rrado- No vale.- Enmendado- estableciendo- Vale.-Más entrelíneas-

    reglas-Vale.-"M. R. Cuadra de Chavez"J. S. R. "M. P. G."Ana Patricia

    Urrutia "M. J. L. S. de R."F. Solis"O. Rarnírez "E. C. C. G.""M. M. Ch.

    G."S. D. G. de Benavides""E. Y. Fuentes "Y. C. C. V.""R. C. Sanchez"H.

    A. Ch."A. G"ILEGIBLE".

    FERNANDO ARISTIDES GARAY ANDRADE,

    NOTARIO.

    PASO ANTE MI DE FOLIOS TREINTA Y DOS FRENTE AL TREIN-

    TA Y OCHO VUELTO DEL LIBRO TREINTA Y CUATRO DE MI

    PROTOCOLO EL CUAL VENCERÁ EL DÍA DIEZ DE AGOSTO

    DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, Y PARA SER ENTREGADO A

    LA ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA

    DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO Y MEDIO AMBIENTE DE

    CANTÓN EL VOLCÁN, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTI-

    MONIO EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LOS DOS DÍAS DEL

    MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE.

    FERNANDO ARISTIDES GARAY ANDRADE,

    NOTARIO.

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  • 17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2018. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL

    ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA

    POTABLE, SANEAMIENTO Y MEDIO AMBIENTE

    DE CANTÓN EL VOLCÁN

    CAPITULO I.

    NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

    Artículo uno.- Créase en el Cantón El Volcán, jurisdicción y

    departamento de San Miguel, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña,

    que se denominará ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA

    DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO Y MEDIO

    AMBIENTE DE CANTÓN EL VOLCÁN, la que podrá abreviarse

    ACASAMEV. Entidad apolítica, no lucrativa, no religiosa y democrática,

    la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".

    Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San

    Miguel, departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales en

    todo el territorio de la República y fuera de él.

    Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

    CAPITULO II.

    fINES U OBJETIVOS.

    Artículo cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:

    a) Regular la organización, Administración, operación y mante-

    nimiento del sistema de Agua potable de la Asociación, esta-

    bleciendo reglas que procuren el orden, la autosostenibilidad

    del sistema del agua potable y la armonía entre sus miembros,

    para el mejor manejo del sistema del agua potable;

    b) Velar y Administrar de manera eficiente y transparente el

    sistema de distribución y suministro del servicio de agua

    potable, el cual dependerá de la explotación hídrica del pozo

    perforado en un inmueble propiedad de la comunidad, con

    fondos aportados por la misma comunidad, en el Cantón

    Obrajuelo, Jurisdicción de Quelepa, departamento de San

    Miguel;

    c) Regular que los objetivos de la Asociación, no contravengan

    ni afecten en ningún momento los fines institucionales de la

    Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados,

    y para la Administración, Construcción y Explotación, de

    cualquier otro sistema de agua potable. red de distribución

    o sistema de tratamiento de aguas negras, la Asociación

    deberá contar con los permisos respectivos, autorizados por

    la institución correspondiente;

    d) Gestionar e implementar programas y proyectos de educación

    sanitaria, relacionados con el tratamiento de la basura o

    desechos sólidos, mantenimiento de letrinas, manejo adecuado

    de aguas servidas para disminuir los focos de contaminación.

    Como también gestionar e implementar planes, programas y

    proyectos de educación, protección y recuperación del Medio

    Ambiente, para proteger la micro-cuenca Norte del Volcán

    Chaparrastique, la cual sirve de recarga del manto acuífero

    del área.

    CAPITULO III.

    DEL PATRIMONIO.

    Artículo cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido

    por:

    a) El aporte inicial que los miembros fundadores que han

    aportado a la Asociación y los aportes que den los miembros

    que ingresen posteriormente;

    b) Las cuotas Ordinarias y Extraordinarias percibidas por el

    suministro del servicio del agua potable;

    c) Las multas por reconexiones y otros conceptos que se originen

    por el incumplimiento de las normas establecidas;

    d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquieran y las

    rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la

    ley;

    e) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

    naturales o jurídicas, nacionales o extrajeras;

    f) Los pagos por la ampliación de redes, nuevos servicios y

    bienes que se incorporen.

    Artículo seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva,

    conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

    CAPITULO IV.

    DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

    Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

    a) La Asamblea General, y

    b) La Junta Directiva.

    CAPITULO V.

    DE LA ASAMBLEA GENERAL.

    Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada,

    será la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por la

    totalidad de los miembros activos y fundadores.

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  • 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Artículo nueve.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente

    una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la

    Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la

    asistencia del sesenta por ciento de sus miembros como mínimo en

    primera convocatoria y en segunda convocatoria, el día siguiente, con

    los miembros que asistan, excepto en aquellos casos especiales en que

    se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará La

    Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en aquellos

    casos que se requiera una mayoría diferente.

    Artículo diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

    las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse

    representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

    es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado, lo cual

    deberá constar expresamente por escrito.

    Artículo once.- Son atribuciones de la Asamblea General:

    a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

    de la Junta Directiva y los miembros de las comisiones que

    se formaren, por medio de voto singular y secreto; así mismo

    conoce de sus excusas, renuncias y remoción de los mismos

    por la causa que establezcan los Estatutos;

    b) Conocer y aprobar o desaprobar las actividades y gestiones

    de la Junta Directiva y de las respectivas comisiones;

    c) Conocer y acordar la expulsión o suspensión de derechos de

    cualquiera de los miembros de la asociación, de acuerdo a

    lo establecido en los Estatutos;

    d) Aprobar o reprobar la memoria anual de labores, el informe

    anual de las finanzas y la propuesta de presupuesto anual,

    elaborado por la Junta Directiva y las respectivas comi-

    siones;

    e) Aprobar y modificar los planes, programas o presupuesto

    anual de la asociación;

    f) aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

    Interno de la Asociación en Asamblea Extraordinaria,

    convocada exclusivamente para ese fin;

    g) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

    miembros;

    h) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

    inmuebles pertenecientes a la Asociación;

    i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación,

    que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

    CAPITULO VI.

    DE LA JUNTA DIRECTIVA.

    Artículo doce.- La dirección y administración de la Asociación

    estará confiada a la Junta Directiva, la cual será integrada de la siguiente

    manera:

    Un Presidente o presidenta.

    Un Síndico o Síndica.

    Un Secretario o secretaria.

    Un Tesorero o Tesorera.

    Y dos vocales, quienes se nominarán primer y segundo vocal. La Junta Directiva dispondrá del patrimonio de la asociación, en los términos que establezcan las respectivas leyes y los Estatutos.

    Artículo trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un período igual.

    Artículo catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario.

    Artículo quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será con cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

    Artículo dieciséis.- La junta directiva tendrá las siguientes atribuciones: 2

    a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación;

    b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación;

    c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Asociación;

    d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General;

    e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

    f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación;

    g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

    h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

    i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General;

    j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Regla-mento para administración y manejo del sistema de agua y

    saneamiento rural y demás leyes aplicables.

    Artículo diecisiete.- Son atribuciones del Presidente o Presidenta:

    a) Representar judicial y extrajudicialmente, función que ejecu-

    tará en forma conjunta o separadamente con el Síndico de la

    Junta Directiva, pudiendo otorgar poderes, previa autorización

    de la Junta Directiva;

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  • 19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2018. b) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

    Asamblea General y de la Junta Directiva;

    c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

    la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

    Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

    d) Autorizar juntamente con el Tesorero o tesorera las

    erogaciones necesarias para el buen funcionamiento de la

    Asociación;

    e) Firmar juntamente con el secretario o la secretaria acuerdos

    y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta

    Directiva;

    f) Elaborar y presentar la memoria de labores de la Asociación

    y cualquier informe que le sea solicitado por la misma;

    g) Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea General

    y la Junta directiva, que no esté contemplada en los presentes

    Estatutos.

    Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Síndico o Síndica:

    a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación;

    función que ejecutará en forma conjunta o separadamente

    con el Presidente de la Junta Directiva, pudiendo otorgar

    poderes, previa autorización de la Junta Directiva;

    b) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, el Reglamento

    Interno de la Asociación y los convenios de cooperación

    firmados con otras instituciones.

    Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Secretario o secretaria:

    a) Llevar los libros de actas de las Sesiones de Asamblea General

    y de Junta Directiva;

    b) Redactar las actas y acuerdos, resoluciones que emanen de

    la Asamblea General y de Junta Directiva;

    c) Elaborar la Agenda para cada sesión de Junta Directiva o

    Asamblea General;

    d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

    sesiones de Junta Directiva o de Asamblea General;

    e) Informar a la Junta Directiva, de la correspondencia recibida

    y despachada;

    f) Redactar con el Presidente, la memoria anual de labores y

    bitácoras de actividades realizadas;

    g) Ser el órgano de comunicación de la Asociación, llevar el

    archivo de documentos y registros de los miembros de la

    Asociación;

    h) Extender todas las certificaciones solicitadas a la Asocia-

    ción;

    i) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

    sesiones;

    j) Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea General

    y la Junta Directiva, que no esté contemplada en los Presentes

    Estatutos.

    Artículo veinte.- Son atribuciones del Tesorero o tesorera:

    a) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

    de la Asociación y cumplir con las obligaciones tributarias

    aplicables ante el ministerio de Hacienda, Alcaldía Municipal

    y demás instituciones relacionadas con el cobro de impuestos

    o tributos;

    b) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

    el Banco que la Junta Directiva seleccione.

    c) Autorizar juntamente con el presidente, las erogaciones que la

    Asociación tenga que hacer para el buen funcionamie