diario oficial 12 de marzo 2018 · 2018-04-05 · diario oficial.- san salvador, 12 de marzo de...
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2018.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 418 SAN SALVADOR, LUNES 12 DE MARZO DE 2018 NUMERO 49
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 919.- Reforma al Decreto Legislativo No. 880 de fecha 10 de enero de 2018. ....................................................
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnacióny desaRRollo TeRRiToRial
Estatutos de las Iglesias “Una Luz en mi Camino para Salvación” y “Tabernáculo Bíblico Bautista El Shaddai” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 26 y 32, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................
Escritura pública, estatutos de la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Agua Potable, Saneamiento y Medio Ambiente de Cantón El Volcán y Acuerdo Ejecutivo No. 33, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .........................................................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 68.- Se otorga a la Asociación Cooperativa de Aprovisionamiento y Vivienda de Transporte Colectivo Salvadoreño, de Responsabilidad Limitada, los beneficios de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. .............................
Acuerdo No. 1621.- Se modifica el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada con sus respectivas excepciones, solicitada por la sociedad Industrial Systems, Sociedad Anónima de Capital Variable. .....................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de educación
Acuerdo No. 15-0078.- Ampliación de servicios educativos en el Liceo Evangélico “La Atarraya”, ubicado en el municipio de Ahuachapán. ..........................................................................
Acuerdos Nos. 15-0194 y 15-0283.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................................................
ORGANO JUDICIALCORTE SUpREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 816-D.- Se modifican dos acuerdos a favor de la Licenciada Elena María Marinero de Cerón. ....................
Acuerdo No. 1-D.- Se Autoriza a la Licenciada Delmy Luz Alvarado Chavarría, para ejercer las funciones de notario. .......
Acuerdos Nos. 35-D, 36-D, 60-D, 68-D y 1492-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...................................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMASSUpERINTENDENCIA
GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES
Acuerdos Nos. 568-E-2017-A, 569-E-2017-A, 570-E-2017-A, 571-E-2017-A, 572-E-2017-A, 573-E-2017-A, 574-E-2017-A y 575-E-2017-A.- Se aprueba a diferentes sociedades los Términos y Condiciones Generales al Consumidor Final del Pliego Tarifario, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Electricidad y al Reglamento de la misma. .............
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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SECCION CARTELES OFICIALES DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
Muerte Presunta ..............................................................
DE SEGUNDA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
DE TERCERA pUBLICACION
Herencia Yacente ............................................................
SECCION CARTELES pAGADOS DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título Supletorio .............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Patente de Invención .......................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Emblemas .........................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
Permiso de Operación de Ruta Aérea ...........................
Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
DE SEGUNDA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Balance de Liquidación ..................................................
Aviso de Cobro ................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Resoluciones .....................................................................
Marca de Producto ..........................................................
Elección de Junta Directiva ............................................
DE TERCERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Aviso de Cobro ................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2018.
DECRETO No. 919
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo N° 880, de fecha 10 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial N° 20, Tomo No. 418, de fecha
30 del mismo mes y año, se otorgó gracia de indulto a favor de la señora Arcadia Escamilla Calderón, con base en el informe favorable
emitido por la Corte Suprema de Justicia, el 14 de diciembre de 2017, de la pena de veinticinco años de prisión, por los delitos de estafa y
estafa agravada, tipificados en los artículos 215 y 216 del Código Penal.
II. Que la pena impuesta a la señora Arcadia Escamilla Calderón, por el cometimiento de ambos delitos, fue dictada por diferentes autoridades
judiciales y en distintos procesos, así el Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, le impuso una condena de 15 años de prisión, por el
delito de estafa agravada, pronunciada el 16 de septiembre de 2004; y el Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, a una pena de 10
años de prisión, por el delito de estafa, mediante sentencia de fecha 3 de agosto de 2005, haciendo un total de 25 años de prisión.
III. Que en razón de lo anterior, y con el propósito que el Órgano Judicial realice en debida forma las diligencias administrativas pertinentes,
para poner en libertad a la señora Arcadia Escamilla Calderón, es procedente reformar el artículo 1 del referido decreto, en el sentido de
especificar que las penas impuestas por los delitos de estafa y estafa agravada, tipificados en los artículos 215 y 216, ambos del Código
Penal, atribuidos a la encausada, fueron pronunciadas por diferentes autoridades judiciales y en procesos diferentes.
POR TANTO,
en uso de la facultad constitucional conferida en el ordinal 26.° del artículo 131 de la Constitución, y previo informe favorable de la Corte Suprema
de Justicia,
DECRETA,
la siguiente reforma al Decreto Legislativo No. 880, de fecha 10 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial N° 20, Tomo N° 418, de
fecha 30 del mismo mes y año:
Art. 1. Refórmase el artículo 1 de la siguiente manera:
"Art. 1. Concédese gracia de indulto a favor de la interna Arcadia Escamilla Calderón, con base en el informe favorable emitido por la Corte
Suprema de Justicia, el 14 de diciembre de 2017, de la pena de 15 años de prisión, por el delito de estafa agravada, tipificado en el artículo 216 del
Código Penal, por sentencia pronunciada el 16 de septiembre de 2004 por el Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador.
De igual manera, concédese a la referida interna, gracia de indulto de la pena de 10 años de prisión, por el delito de estafa, tipificado en el artículo
215 del Código Penal, por sentencia pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, el 3 de agosto de 2005; ambas sentencias en
conjunto hacen un total de 25 años de prisión".
ORGANO LEGISLATIVO
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecio-
cho.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS
PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PúBLICA.
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2018.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA UNA LUZ EN
MI CAMINO PARA SALVACION
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA UNA LUZ EN MI CAMINO PARA SALVACIÓN, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
OBJETO O fINALIDAD
Artículo 4.- Los fines u objetos de la Iglesia serán:
a) Difundir la predicación del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, apoyándose en los principios ya establecidos en las Sagradas Escrituras.
b) Promover la Educación Espiritual, moral de los miembros implantando todos los medios de comunicación que estén de acuerdo con la moral cristiana.
c) Promover la unión entre los cristianos para trabajar por el bienestar de su prójimo.
d) Mostrar al necesitado una solución para su vida por medio de la Palabra de Dios, encaminándolo para que viva una vida honesta y digna de imitar, para poder ser ejemplo en una sociedad en decadencia moral.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial
RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea
General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia; y
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar entre los miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, Resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Vice Presidente:
a) Sustituir al Presidente en todas sus funciones, en caso de
ausencia o impedimento de éste.
b) Colaborar con el Presidente y demás Directivos.
c) Cumplir con cualquier misión que le ordene la Junta Directiva,
la Presidencia o la Asamblea General.
d) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia; y
e) Las demás que le correspondan conforma los Estatutos o
Reglamentos.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2018. Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 24.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo ca-torce literal a) de estos Estatutos, excepto al Presidente y al Tesorero.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.
Artículo 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Artículo 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros Fundadores.
Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 32.- La IGLESIA UNA LUZ EN MI CAMINO PARA SALVACIÓN, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 026
San Salvador, 01 de febrero de 2018.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denomi-nará IGLESIA UNA LUZ EN MI CAMINO PARA SALVACION, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las quince horas del día siete de octubre del año dos mil diecisiete, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial.- COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F017190)
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ESTATUTOS DE LA IGLESIA TABERNACULO
BIBLICO BAUTISTA EL SHADDAI.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Martín, Departamento de
San Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará
IGLESIA TABERNACULO BIBLICO BAUTISTA EL SHADDAI, y que
podrá abreviarse "T.B,B. EL SHADDAI", como una Entidad de interés
particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará
"La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Martín,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES.
Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, conforme a
las Sagradas Escrituras a toda persona, instruyendo, educando
y desarrollando planes, proyectos y programas integrales que
beneficien a la Iglesia y a la sociedad en general.
b) Promover la educación espiritual, intelectual y moral.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS.
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia,
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva, acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Iglesia, sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General, merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
EL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2018. Artículo 12.- La Asamblea General, se reunirá Ordinariamente una
vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 15.- La Dirección y Administración de la Iglesia, estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez
al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 d) Elaborar y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de Comunicación de la Iglesia.
Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos,
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO.
Artículo 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.-
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION.
Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición
de la ley o por resolución tornada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se
nombrará una Junta de Liquidación, compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se
donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días
del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los
cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación
del acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 31.- LA IGLESIA TABERNACULO BIBLICO BAU-
TISTA EL SHADDAI, y que podrá abreviarse "T.B.B. EL SHADDAI",
se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables.
Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de la publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 032
San Salvador, 12 de febrero de 2018.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA TABERNA-
CULO BIBLICO BAUTISTA EL SHADDAI, y que podrá abreviarse
"T.B.B. EL SHADDAI", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos,
fundada en la ciudad de Martín, Departamento de San Salvador, a las
nueve horas del día veintidós de septiembre del dos mil diecisiete, y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País,
de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República,
Art. 34 numeral 06 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y
Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de
Gobernación y Desarrollo Territorial, Acuerda: a) Aprobarlos en todas
sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica;
b) Publíquese en el Diario Oficial.- Comuníquese. EL MINISTRO
DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON
ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F017099)
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2018. NUMERO DIECISIETE.- LIBRO TREINTA Y CUATRO.- CONS-
TITUCION DE ASOCIACION Y FUNDACION SIN FINES DE
LUCRO.- En el Cantón El Volcán, jurisdicción y departamento de San
Miguel, a las nueve horas del día dos de septiembre del año dos mil
diecisiete.- Ante Mí, FERNANDO ARISTIDES GARAY ANDRADE,
Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, comparecen los se-
ñores: MARIA RUDENCINDA CUADRA DE CHAVEZ, de sesenta y
nueve años de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, persona
a quien conozco, e identifico por medio de su Documento único de
Identidad número: Cero uno seis ocho nueve ocho nueve uno guión seis,
con número de Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete guión
doscientos mil ochocientos cuarenta y ocho guían ciento uno guión
siete; JOSE SALVADOR RAMIREZ, de cincuenta y dos años de edad,
Jornalero, de este domicilio, a quien ahora conozco, e identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número: Cero uno uno ocho
cuatro cero ocho seis guión uno, con número de Identificación Tributaria:
Mil doscientos diecisiete guión doscientos cuarenta mil quinientos se-
senta y cinco guión ciento uno guión ocho; MARIA PETRONILA
GOMEZ MAGAÑA, de cincuenta y siete años de edad, de Oficios
Domésticos, de este domicilio, a quien conozco, e identifico por medio
de su Documento Único de Identidad número: Cero dos dos dos ocho
cero tres uno guión siete, con número de Identificación Tributaria: Mil
doscientos diecisiete guión doscientos treinta y un mil cincuenta y
nueve guión ciento cuatro guión dos; ANA PATRICIA URRUTIA, de
cuarenta y ocho años de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio,
persona a quien ahora conozco, e identifico por medio de su Documen-
to Único de Identidad número: Cero tres tres cero cero cinco uno siete
guión ocho; con número de Identificación Tributaria: Mil doscientos
diecisiete guión doscientos ochenta mil ochocientos sesenta y nueve
guión ciento cuatro guión cuatro; MARÍA JUANA LÓPEZ SILVA DE
RAMÍREZ, de cincuenta y seis años de edad, de Oficios Domésticos,
de este domicilio, persona a quien ahora conozco, e identifico por medio
de su Documento Único de Identidad número: Cero uno nueve tres tres
dos uno nueve guión siete; con número de Identificación Tributaria: Mil
trescientos catorce guión doscientos noventa y un mil ciento sesenta
guión ciento uno guión ocho; FRANCISCO SOLÍS, de setenta y dos
años de edad, Comerciante, de este domicilio, persona a quien ahora
conozco e identifico por medio de su Documento único de Identidad
número: Cero uno cinco cuatro ocho nueve cero cinco guión siete; con
número de Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete guión
doscientos veinte mil ochocientos cuarenta y cinco guión ciento uno
guión cinco; OVIDIO RAMÍREZ, de sesenta y cuatro años de edad,
Agricultor en Pequeño, de este domicilio, persona a quien ahora conoz-
co e identifico por medio de su Documento único de Identidad número:
Cero dos uno uno ocho tres cero ocho guión tres; con número de Iden-
tificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete guión cero setenta y un
mil cincuenta y dos guión ciento tres guión dos; EVELY DEL CARMEN
CASTRO GÓMEZ, de cuarenta y tres años de edad, de Oficios Domés-
ticos, de este domicilio, persona a quien ahora conozco, e identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número: Cero uno ocho
dos cero cero nueve ocho guión uno; con Número de Identificación
Tributaria: Mil doscientos diecisiete guión ciento cincuenta mil nove-
cientos setenta y tres guión ciento doce guión dos; MARIA
MAGADALENA CHICAS GOMEZ, de veinte años de edad, Estudian-
te, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número: Cero cinco cinco seis nueve
nueve tres nueve guión uno, con Número de Identificación Tributaria:
Un mil doscientos diecisiete guión cero treinta mil ochocientos noven-
ta y siete guión ciento tres guión cero; SONIA DINORA GRANADOS
DE BENAVIDES, de cincuenta y un años de edad, Licenciada en Ad-
ministración de Empresas, de este domicilio, persona a quien ahora
conozco e identifico por medio de su Documento único de Identidad
número: Cero cero ocho uno dos dos seis cuatro guión cuatro, con
Número de Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete guión
doscientos mil trescientos sesenta y seis guión ciento uno guión siete;
EVELIN YANIRA FUENTES DE SOLIS, de cuarenta y un años de
edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, persona a quien ahora
conozco e identifico por medio de su Documento único de identidad
número: Cero uno dos tres cuatro cuatro nueve uno guión cinco, con
Número de Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete guión
cero sesenta mil seiscientos setenta y seis guión ciento cinco guión seis;
YESENIA CAROLINA CAMPOS VILLEGAS, de veintiocho años de
edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, persona a quien ahora
conozco e identifico por medio de su Documento único de Identidad
número: Cero cuatro cero ocho uno uno siete ocho guión cuatro, con
Número de Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete guión
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ciento veinte mil cuatrocientos ochenta y nueve guión ciento cinco guión
siete; REINA DEL CARMEN SANCHEZ, de cuarenta años de edad,
de Oficios Domésticos, de este domicilio, persona a quien ahora conoz-
co e identifico por medio de su Documento único de Identidad número:
Cero uno ocho cinco ocho cinco cero ocho guión cero, con Número de
Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete guión cero noventa
mil seiscientos setenta y siete guión ciento seis guión uno; HECTOR
ANTONIO CHICAS, de cuarenta y seis años de edad, Motorista, de
este domicilio, persona aquien ahora conozco e identifico por medio de
su Documento Único de Identidad número: Cero uno dos cinco tres cero
nueve cero gión seis, con Número de identificación Tributaria: Cero
cuatrocientos dieciséis guíon ciento ochenta mil seiscientos setenta y
uno guión ciento uno guión cero: y ANA CELSA GUTIERREZ RIVE-
RA VIUDA DE DE LA O. de sesenta años de edad. Ama de casa, de
este domicilio, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de
su Documento Único de Identidad número: Cero cero ocho cero dos tres
dos cinco guión seis, con número de Identificación Tributaria: Cero
seiscientos catorce guión doscientos once mil ciento cincuenta y seis
guión ciento tres guión siete; todos los comparecientes son de Naciona-
lidad Salvadoreña. Y ME DICEN: PRIMERO: Que por medio de este
instrumento constituyen una ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO
que se denominará ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA
DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO Y MEDIO
AMBIENTE DE CANTÓN EL VOLCÁN; SEGUNDO: Que por una-
nimidad aprueban los presentes Estatutos que regirán a la Asociación,
los cuales se trascriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIA-
CIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA
POTABLE, SANEAMIENTO Y MEDIO AMBIENTE DE CANTÓN
EL VOLCÁN, CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno. Créase en el Cantón El Volcán,
jurisdicción y departamento de San Miguel, la Asociación de Naciona-
lidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN COMUNAL
ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, SA-
NEAMIENTO Y MEDIO AMBIENTE DE CANTÓN EL VOLCÁN,
la que podrá abreviarse " ACASAMEV ". Entidad apolítica, no lucrati-
va, no religiosa y democrática, la que en los presentes Estatutos se de-
nominará "La Asociación". Artículo dos. El domicilio de la Asociación
será la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, pudiendo
establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo tres. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CA-
PITULO II. FINES U OBJETIVOS Artículo cuatro. Los fines u objeti-
vos de la Asociación serán: a) Regular la organización, Administración,
operación y mantenimiento del sistema de Agua potable de la Asociación,
estaleciendo reglas que procuren el orden, la auto-sostenibilidad del
Sistema del agua potable y la armonía entre sus miembros, para el
mejor manejo del sistema del agua potable; b) Velar y Administrar de
manera eficiente y transparente el sistema de distribución y suministro
del servicio de agua potable, el cual dependerá de la explotación hídri-
ca del pozo perforado en un inmueble propiedad de la comunidad, con
fondos aportados por la misma comunidad, en el Cantón Obrajuelo,
Jurisdicción de Quelepa, departamento de San Miguel; c) Regular que
los objetivos de la Asociación, no contravengan ni afecten en ningún
momento los fines institucionales de la Administración Nacional de
Acueductos y Alcantarillados, y para la Administración, Construcción
y Explotación, de cualquier otro sistema de agua potable, red de distri-
bución o sistema de tratamiento de aguas negras, la Asociación deberá
contar con los permisos respectivos, autorizados por la institución co-
rrespondiente; d) Gestionar e implementar programas y proyectos de
educación sanitaria, relacionados con el tratamiento de la basura o de-
sechos sólidos, mantenimiento de letrinas, manejo adecuado de aguas
servidas para disminuir los focos de contaminación. Como también
gestionar e implementar planes, programas y proyectos de educación,
protección y recuperación del Medio Ambiente, para proteger la micro-
cuenca Norte del Volcán Chaparrastique, la cual sirve de recarga del
manto acuífero del área. CAPITULO II DEL PATRIMONIO. Artículo
cinco; El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) El
aporte inicial que los miembros fundadores que han aportado a la Aso-
ciación y los aportes que den los miembros que ingresen posteriormen-
te; b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias percibidas por el suminis-
tro del servicio del agua potable; c) Las multas por reconexiones y otros
conceptos que se originen por el incumplimiento de las normas estable-
cidas; d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquieran y las
rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la ley; e)
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o
jurídicas, nacionales o extrajeras; f) Los pagos por la ampliación de
redes, nuevos servicios y bienes que se incorporen. Artículo seis. El
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2018. patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las
directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo siete. El gobierno de la
Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General y b) La Junta
Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo
ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, será la máxima
autoridad de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los
miembros activos y fundadores. Artículo nueve. La Asamblea General,
se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando
fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará
válidamente con la asistencia del sesenta por ciento de sus miembros
como mínimo en primera convocatoria y en segunda convocatoria, el
día siguiente, con los miembros que asistan, excepto en aquellos casos
especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resolu-
ciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos,
excepto en aquellos casos que se requiera una mayoría diferente. Artí-
culo diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las se-
siones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado, lo cual
deberá constar expresamente por escrito. Artículo once. Son atribucio-
nes de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o par-
cialmente a los miembros de la Junta Directiva y los miembros de las
comisiones que se formaren, por medio de voto singular y secreto; así
mismo conoce de sus excusas, renuncias y remoción de los mismos por
la causa que establezcan los Estatutos; b) Conocer y aprobar o desapro-
bar las actividades y gestiones de la Junta Directiva y de las respectivas
comisiones; c) Conocer y acordar la expulsión o suspensión de derechos
de cualquiera de los miembros de la Asociación, de acuerdo a lo esta-
blecido en los Estatutos; d) Aprobar o reprobar la memoria anual de
labores, el informe anual de las finanzas y la propuesta de presupuesto
anual, elaborado por la junta directiva y las respectivas comisiones; e)
Aprobar y modificar los planes, programas o presupuesto anual de la
Asociación; f) aprobar, reformar o derogar los estatutos y el Reglamen-
to Interno de la Asociación en Asamblea Extraordinaria, convocada
exclusivamente para ese fin; g) Fijar las cuotas mensuales y contribu-
ciones eventuales de los miembros; h) Decidir sobre la compra, venta o
enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; i)
Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación, que no
estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA
JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce. La dirección y administración de
la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual será integrada
de la siguiente manera: Un Presidente o Presidenta, un Síndico o Síndica,
un Secretario o Secretaria, un Tesorero o Tesorera, y dos vocales, quie-
nes se nominarán primer y segundo vocal. La Junta Directiva dispondrá
del patrimonio de la asociación, en los términos que establezcan las
respectivas leyes y los Estatutos. Artículo trece. Los miembros de la
Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser
reelectos por un período igual. Artículo catorce. La Junta Directiva
sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuantas
veces sea necesario. Artículo quince. El quórum necesario para que la
Junta Directiva pueda sesionar, será con cuatro de sus miembros y sus
acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo
dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) De-
sarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la
Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patri-
monio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la
Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyec-
tos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta
Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, los
Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y ex-
traordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de
incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea Gene-
ral. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asam-
blea General; j) cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, el re-
glamento para administración y manejo del sistema de agua y sanea-
miento rural y demás leyes aplicables. Artículo diecisiete. Son atribu-
ciones del Presidente o Presidenta: a) Representar judicial y extrajudi-
cialmente, función que ejecutará en forma conjunta o separadamente
con el Síndico de la Junta Directiva, pudiendo otorgar poderes, previa
autorización de la Junta Directiva; b) Convocar a Sesiones Ordinarias
y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e)
Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación; d) Autorizar juntamente con el Teso-
rero o Tesorera las erogaciones necesarias para el buen funcionamiento
de la Asociación; e) Firmar juntamente con el secretario o la secretaria
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
f) Elaborar y presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma; g) Cualquier otra atribución
que le asigne la Asamblea General y al Junta Directiva, que no esté
contemplada en los presentes Estatutos. Artículo dieciocho. Son atribu-
ciones del Síndico o Síndica: a) Representar judicial y extrajudicialmen-
te a la Asociación; función que ejecutará en forma conjunta o separada-
mente con el Presidente de la Junta Directiva, pudiendo otorgar poderes,
previa autorización de la Junta Directiva; b) Velar por el cumplimiento
de estos Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y los conve-
nios de cooperación firmados con otras instituciones. Artículo diecinue-
ve. Son atribuciones del Secretario o Secretaria: a) Llevar los libros de
actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b)
Redactar las actas y acuerdos, resoluciones que emanen de la Asamblea
General y de Junta Directiva; c) Elaborar la Agenda para cada sesión de
junta directiva o Asamblea General; d) Hacer y enviar las convocatorias
a los miembros para las sesiones de Junta Directiva o de Asamblea
General; e) Informar a la junta directiva, de la correspondencia recibida
y despachada; f) Redactar con el presidente, la memoria anual de labo-
res y bitácoras de actividades realizadas; g) Ser el órgano de comunica-
ción de la Asociación, llevar el archivo de documentos y registros de
los miembros de la Asociación; h) Extender todas las certificaciones
solicitadas a la Asociación; i) Hacer y enviar las convocatorias a los
miembros para las sesiones; j) Cualquier otra atribución que le asigne
la Asamblea General y la Junta Directiva, que no esté contemplada en
los presentes estatutos. Artículo veinte. Son atribuciones del Tesorero
o Tesorera: a) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación y cumplir con las obligaciones tributarias aplicables
ante el Ministerio de Hacienda, Alcaldía Municipal y demás institucio-
nes relacionadas con el cobro de impuestos o tributos; b) Recibir y de-
positar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta
Directiva seleccione. c) Autorizar juntamente con el presidente, las
erogaciones que la Asociación tenga que hacer para el buen funciona-
miento; d) presentar informe financiero cuando sea solicitado por la
Junta Directiva; e) Presentar el Balance Anual a la Junta Directiva y
Asamblea General; f) Cualquier otra atribución que le asigne la Asam-
blea General y la Junta Directiva, que no esté contemplada en los pre-
sentes Estatutos. Artículo veintiuno. Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausen-
cia, excusa o impedimento debidamente justificado; c) Cualquier otra
atribución que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva, que
no esté contemplada en los presentes Estatutos. CAPITULO VII. DE
LOS MIEMBROS. Artículo veintidós. Podrán ser miembros las perso-
nas mayores de dieciocho años que lo soliciten por escrito a la Junta
Directiva. Artículo veintitrés. La Asociación tendrá las siguientes clases
de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c)
Miembros Honorarios. Serán Miembros Fundadores: Todas las personas
que suscriban la escritura pública de constitución. Serán Miembros
Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales y
que lo soliciten por escrito. Serán Miembros Honorarios: Todas las
personas que, por su labor y méritos a favor de la Asociación, sean
nombrados por la Asamblea General. Artículo veinticuatro. Son derechos
de los miembros fundadores y activos: a) Tener voz y voto en las deli-
beraciones de la Asamblea General; b) Elegir o ser electo por la Asam-
blea General como miembro de la Junta Directiva y comisiones de la
Asociación, previo cumplimiento de los requisitos que señalen los es-
tatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Los demás que le
señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo
veinticinco. Son deberes de los miembros fundadores y activos: a)
Asistir con puntualidad a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
la Asamblea General y a cualquier otra audiencia que sea previamente
convocado que requiera de su presencia en cualquier carácter; b) Acep-
tar y desempeñar los cargos que le sean conferidos por cualquiera de los
órganos de gobierno de acuerdo con los Estatutos y el Reglamento In-
terno; c) Cooperar en el desarrollo de las actividades propias de la
asociación; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Regla-
mento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; d)
los demás deberes que señalen las Estatutos y el Reglamento Interno de
la asociación. Artículo veintiséis. La calidad de miembro se perderá por
las causas siguientes: a) Por violación a los Estatutos, Reglamento In-
terno, Acuerdos y Resoluciones que emita la Asamblea General; b) Por
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2018. otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General
merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta
Directiva. La renuncia surtirá efecto automáticamente a partir de la fecha
de su presentación. CAPÍTULO VIII. INFRACCIONES, SANCIONES,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS A LOS MIEMBROS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo veintisiete. Los
miembros de la asociación responderán y serán sancionados por las
acciones u omisiones que contravengan las disposiciones a los Estatutos,
al Reglamento Interno, Acuerdos o Resoluciones tomadas por la Asam-
blea General o Junta Directiva. Artículo veintiocho. Son faltas leves
aquellas que sin causar un grave perjuicio a la asociación, entorpecen
su normal funcionamiento; tales como: a) La inasistencia injustificada
a sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno; b) Observar con-
ductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o de la Asam-
blea General, así como faltar al respeto y honorabilidad de algún otro
miembro de la Asociación; c) La negligencia inexcusable en el cumpli-
miento de las comisiones que sean asignadas. Artículo veintinueve. Son
faltas graves aquellas que afectan seriamente el normal funcionamiento
de la Asociación; tales como: a) El incumplimiento de los Estatutos y
su Reglamento Interno; b) El incumplimiento de lo ordenado o acorda-
do por la Asamblea General o Junta Directiva. c) La malversación de
fondos o cualquier acción u omisión que afecte el Patrimonio de la
asociación; d) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre,
reputación y credibilidad de la asociación; e) Hacer uso del nombre de
la asociación en beneficio propio; f) Cometer algún delito o falta de
orden penal en perjuicio de la asociación o de cualquiera de sus miem-
bros; g) Conspirar en contra de algún miembro de la Junta Directiva; h)
Haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones. Artículo treinta.
Las sanciones serán notificadas dentro de los tres días siguientes de
dictada la misma. Los miembros que incurran en cualquiera de las faltas
señaladas en los artículos precedentes serán sancionados de la siguien-
te manera: En el caso de faltas leves la sanción será una amonestación
por escrito y en caso de faltas graves señaladas en el artículo anterior en
los literales a), b), c), d), la sanción será la suspensión temporal por
treinta días, y en caso de las faltas graves señaladas en los literales e),
f) g) y h) la expulsión de la asociación, previa decisión de la Asamblea
General. Artículo treinta y uno. Previo a dictar la sanción respectiva, la
Junta Directiva al tener conocimiento de una falta leve cometida por uno
de los asociados, deberá convocar inmediatamente a la próxima sesión,
para que el supuesto infractor exponga las razones de su defensa, previa
investigación de la falta en forma sumaria por alguno de los vocales de
la Junta Directiva, se revisará la falta cometida y resolverá y aplicará lo
que corresponda en un plazo prudencial de quince días hábiles. Artícu-
lo treinta y dos. La Asamblea General conocerá de las faltas graves
cometidas por los miembros de la Asociación. Previo a dictar la sanción
respectiva, se establecerá el procedimiento siguiente: La Junta Directi-
va notificará al asociado por escrito, haciéndole saber los hechos de que
se le acusan y las razones para sancionarlo, concediéndole un plazo de
cinco días para que presente por escrito sus argumentos en su defensa,
con su contestación o sin ella, la Junta Directiva nombrará una comisión
de investigación, conformada por dos o más de sus miembros para que
investiguen los hechos, oyendo el informe de éstos y las razones que el
supuesto infractor alegue en su defensa, la Junta Directiva dentro de los
quince días siguientes, emitirá su dictamen y hará del conocimiento a
la Asamblea General, quien resolverá con el voto de la mayoría de
miembros presentes en dicha Asamblea. En el caso de que la Junta
Directiva, so pena de incurrir en sanción, dentro del plazo de diez días
de conocida la infracción, no proceda de conformidad a lo dispuesto en
el inciso anterior, entonces un número mínimo de cinco miembros de la
Asociación podrá convocar a la Asamblea General Extraordinaria,
únicamente para que ésta nombre a la comisión investigadora y sobre
la base de su informe, las razones expresadas por el supuesto infractor
en su defensa y las pruebas que se produzcan, la Asamblea General
resolverá lo pertinente. Artículo treinta y tres. El afectado, dentro de los
tres días siguientes de haber conocido o haber sido notificado de la re-
solución o dictamen sancionatorio, podrá interponer por escrito ante la
Junta Directiva, Recurso de Apelación. La Junta Directiva trasladará el
expediente al conocimiento de la Comisión de Vigilancia, la que estará
obligada a conocer y resolver sin más trámite dentro de los diez días
siguientes de conocer el caso. De lo resuelto por la Comisión no habrá
ningún otro recurso. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo
treinta y cuatro. No podrá disolverse la asociación, sino por disposición
de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por
lo menos tres cuartas partes de los miembros. Artículo treinta y cinco.-
En caso de acordarse la disolución de la asociación, se nombrará una
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Junta de liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asam-
blea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes y
patrimonio que sobren después de cancelar todos sus compromisos, se
donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea Ge-
neral señale. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES GENERALES. Artícu-
lo treinta y seis. Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General, convocada para tal efecto. Artículo
treinta y siete.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-
terio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del
mes de enero de cada año la nómina de los miembros y dentro de los
cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, y en todo caso,
inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASO-
CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale
inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere
relativo a la entidad. Artículo treinta y ocho. Todo lo relativo al orden
interno de la asociación no comprendido en estos Estatutos, se estable-
cerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado
por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo
treinta y nueve. LA ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA
DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO Y MEDIO
AMBIENTE DE CANTÓN EL VOLCÁN, se regirá por la Ley de
Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables. Artículo cuarenta.- Los pre-
sentes Estatutos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario
Oficial. TERCERO: Que en este acto y de conformidad al artículo doce
proceden a elegir a los miembros de la Junta Directiva, la cual por de-
cisión unánime de los comparecientes quedará integrada de la siguiente
manara: Presidente: FRANCISCO SOLIS; Secretaria: MARIA JUANA
LOPEZ SILVA DE RAMIREZ; Tesorero: MARIA RUDENCINDA
CUADRA DE CHAVEZ, Síndico: OVIDIO RAMIREZ; Vocales en su
orden: ANA PATRICIA URRUTIA, SALVADOR RAMÍREZ. Yo el
suscrito Notario HAGO CONSTAR: a) Que advertí a los otorgantes de
la obligación de remitir al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación
y Desarrollo Territorial, el original y copia de los Estatutos de la Aso-
ciación desarrollados en forma de Artículos y separados por capítulos
para su debida publicación en el Diario Oficial, así como el respectivo
testimonio de esta escritura para su debido registro y de sus sanciones
según lo establece el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro; b) De que expliqué a los compare-
cientes los efectos legales de este acto jurídico, de su registro y de las
sanciones impuestas por no hacerlo, cerciorándome de que son capaces
para otorgarlos y comprenderlos.- Así se expresaron los comparecientes
a quienes les expliqué los efectos legales de este instrumento y leído
que les hube por mí, todo lo escrito en un solo acto ininterrumpido,
ratifican su contenido y firmamos.- DOY FE.- Entrelíneas- función que
ejecutará en forma conjunta o separadamente con el Síndico de la Junta
Directiva.- pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta
Directiva.- señaladas en el artículo anterior en los literales a), b), c), d)
.- y en caso de las Faltas Graves señaladas en los literales e), f), g) y
h)- y Desarrollo Territorial- y Desarrollo Territorial.- Valen.- Sobrebo-
rrado- No vale.- Enmendado- estableciendo- Vale.-Más entrelíneas-
reglas-Vale.-"M. R. Cuadra de Chavez"J. S. R. "M. P. G."Ana Patricia
Urrutia "M. J. L. S. de R."F. Solis"O. Rarnírez "E. C. C. G.""M. M. Ch.
G."S. D. G. de Benavides""E. Y. Fuentes "Y. C. C. V.""R. C. Sanchez"H.
A. Ch."A. G"ILEGIBLE".
FERNANDO ARISTIDES GARAY ANDRADE,
NOTARIO.
PASO ANTE MI DE FOLIOS TREINTA Y DOS FRENTE AL TREIN-
TA Y OCHO VUELTO DEL LIBRO TREINTA Y CUATRO DE MI
PROTOCOLO EL CUAL VENCERÁ EL DÍA DIEZ DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, Y PARA SER ENTREGADO A
LA ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA
DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO Y MEDIO AMBIENTE DE
CANTÓN EL VOLCÁN, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTI-
MONIO EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LOS DOS DÍAS DEL
MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE.
FERNANDO ARISTIDES GARAY ANDRADE,
NOTARIO.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2018. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL
ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA
POTABLE, SANEAMIENTO Y MEDIO AMBIENTE
DE CANTÓN EL VOLCÁN
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo uno.- Créase en el Cantón El Volcán, jurisdicción y
departamento de San Miguel, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña,
que se denominará ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA
DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO Y MEDIO
AMBIENTE DE CANTÓN EL VOLCÁN, la que podrá abreviarse
ACASAMEV. Entidad apolítica, no lucrativa, no religiosa y democrática,
la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San
Miguel, departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales en
todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II.
fINES U OBJETIVOS.
Artículo cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) Regular la organización, Administración, operación y mante-
nimiento del sistema de Agua potable de la Asociación, esta-
bleciendo reglas que procuren el orden, la autosostenibilidad
del sistema del agua potable y la armonía entre sus miembros,
para el mejor manejo del sistema del agua potable;
b) Velar y Administrar de manera eficiente y transparente el
sistema de distribución y suministro del servicio de agua
potable, el cual dependerá de la explotación hídrica del pozo
perforado en un inmueble propiedad de la comunidad, con
fondos aportados por la misma comunidad, en el Cantón
Obrajuelo, Jurisdicción de Quelepa, departamento de San
Miguel;
c) Regular que los objetivos de la Asociación, no contravengan
ni afecten en ningún momento los fines institucionales de la
Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados,
y para la Administración, Construcción y Explotación, de
cualquier otro sistema de agua potable. red de distribución
o sistema de tratamiento de aguas negras, la Asociación
deberá contar con los permisos respectivos, autorizados por
la institución correspondiente;
d) Gestionar e implementar programas y proyectos de educación
sanitaria, relacionados con el tratamiento de la basura o
desechos sólidos, mantenimiento de letrinas, manejo adecuado
de aguas servidas para disminuir los focos de contaminación.
Como también gestionar e implementar planes, programas y
proyectos de educación, protección y recuperación del Medio
Ambiente, para proteger la micro-cuenca Norte del Volcán
Chaparrastique, la cual sirve de recarga del manto acuífero
del área.
CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO.
Artículo cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) El aporte inicial que los miembros fundadores que han
aportado a la Asociación y los aportes que den los miembros
que ingresen posteriormente;
b) Las cuotas Ordinarias y Extraordinarias percibidas por el
suministro del servicio del agua potable;
c) Las multas por reconexiones y otros conceptos que se originen
por el incumplimiento de las normas establecidas;
d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquieran y las
rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la
ley;
e) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extrajeras;
f) Los pagos por la ampliación de redes, nuevos servicios y
bienes que se incorporen.
Artículo seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva,
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General, y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada,
será la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por la
totalidad de los miembros activos y fundadores.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Artículo nueve.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente
una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la
Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la
asistencia del sesenta por ciento de sus miembros como mínimo en
primera convocatoria y en segunda convocatoria, el día siguiente, con
los miembros que asistan, excepto en aquellos casos especiales en que
se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará La
Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en aquellos
casos que se requiera una mayoría diferente.
Artículo diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado, lo cual
deberá constar expresamente por escrito.
Artículo once.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva y los miembros de las comisiones que
se formaren, por medio de voto singular y secreto; así mismo
conoce de sus excusas, renuncias y remoción de los mismos
por la causa que establezcan los Estatutos;
b) Conocer y aprobar o desaprobar las actividades y gestiones
de la Junta Directiva y de las respectivas comisiones;
c) Conocer y acordar la expulsión o suspensión de derechos de
cualquiera de los miembros de la asociación, de acuerdo a
lo establecido en los Estatutos;
d) Aprobar o reprobar la memoria anual de labores, el informe
anual de las finanzas y la propuesta de presupuesto anual,
elaborado por la Junta Directiva y las respectivas comi-
siones;
e) Aprobar y modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la asociación;
f) aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación en Asamblea Extraordinaria,
convocada exclusivamente para ese fin;
g) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros;
h) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación;
i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación,
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo doce.- La dirección y administración de la Asociación
estará confiada a la Junta Directiva, la cual será integrada de la siguiente
manera:
Un Presidente o presidenta.
Un Síndico o Síndica.
Un Secretario o secretaria.
Un Tesorero o Tesorera.
Y dos vocales, quienes se nominarán primer y segundo vocal. La Junta Directiva dispondrá del patrimonio de la asociación, en los términos que establezcan las respectivas leyes y los Estatutos.
Artículo trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un período igual.
Artículo catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario.
Artículo quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será con cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo dieciséis.- La junta directiva tendrá las siguientes atribuciones: 2
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación;
c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación;
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General;
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Regla-mento para administración y manejo del sistema de agua y
saneamiento rural y demás leyes aplicables.
Artículo diecisiete.- Son atribuciones del Presidente o Presidenta:
a) Representar judicial y extrajudicialmente, función que ejecu-
tará en forma conjunta o separadamente con el Síndico de la
Junta Directiva, pudiendo otorgar poderes, previa autorización
de la Junta Directiva;
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2018. b) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
d) Autorizar juntamente con el Tesorero o tesorera las
erogaciones necesarias para el buen funcionamiento de la
Asociación;
e) Firmar juntamente con el secretario o la secretaria acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva;
f) Elaborar y presentar la memoria de labores de la Asociación
y cualquier informe que le sea solicitado por la misma;
g) Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea General
y la Junta directiva, que no esté contemplada en los presentes
Estatutos.
Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Síndico o Síndica:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación;
función que ejecutará en forma conjunta o separadamente
con el Presidente de la Junta Directiva, pudiendo otorgar
poderes, previa autorización de la Junta Directiva;
b) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, el Reglamento
Interno de la Asociación y los convenios de cooperación
firmados con otras instituciones.
Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Secretario o secretaria:
a) Llevar los libros de actas de las Sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva;
b) Redactar las actas y acuerdos, resoluciones que emanen de
la Asamblea General y de Junta Directiva;
c) Elaborar la Agenda para cada sesión de Junta Directiva o
Asamblea General;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones de Junta Directiva o de Asamblea General;
e) Informar a la Junta Directiva, de la correspondencia recibida
y despachada;
f) Redactar con el Presidente, la memoria anual de labores y
bitácoras de actividades realizadas;
g) Ser el órgano de comunicación de la Asociación, llevar el
archivo de documentos y registros de los miembros de la
Asociación;
h) Extender todas las certificaciones solicitadas a la Asocia-
ción;
i) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
j) Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea General
y la Junta Directiva, que no esté contemplada en los Presentes
Estatutos.
Artículo veinte.- Son atribuciones del Tesorero o tesorera:
a) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación y cumplir con las obligaciones tributarias
aplicables ante el ministerio de Hacienda, Alcaldía Municipal
y demás instituciones relacionadas con el cobro de impuestos
o tributos;
b) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
c) Autorizar juntamente con el presidente, las erogaciones que la
Asociación tenga que hacer para el buen funcionamie