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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 422 SAN SALVADOR, MIERCOLES 6 DE MARZO DE 2019 NUMERO 45 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez DIARIO OFICIAL ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 254.- Modificaciones en la Ley de Salarios vigente, en la parte que corresponde al Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial. ................................................................ Decreto No. 255.- Se establece en seiscientas veintitrés millonésimas de dólar de los Estados Unidos de América ($0.000623), por libra de azúcar, la contribución que deberán aportar los productores de caña y las centrales azucareras o ingenios por libra de azúcar extraída durante la zafra 2018/2019, para financiar el Presupuesto de Gastos e Inversiones anuales del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, para el ejercicio financiero fiscal 2019. ................................................. Decreto No. 256.- Modificaciones en la Ley de Presupuesto vigente, entre asignaciones presupuestarias de distintos ramos del sector público. ............................................................................ ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Nos. 130, 133 y 134.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. ....................................... Acuerdo No. 132.- Se conceden gastos por el desempeño de misión oficial. ........................................................................ MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No. 241.- Se autorizan precios por la venta de productos y prestación de servicios, por parte del Fondo de Actividades Especiales para la Comercialización de Bienes y Prestación de Servicios Producidos en los Talleres y Granjas del Sistema Penitenciario. ................................................................ MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-1432.- Instructivo para otorgar facilidades a los Representantes de las Organizaciones de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, para el desempeño de sus Funciones Sindicales durante sus horas de Trabajo. ................................... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Convocatorias .................................................................. DE TERCERA PUBLICACION Marca de Producto.......................................................... - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 2-16 17-18 18-21 22-23 23 Pág. 24-66 67-72 73-74 75-76 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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  • 1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2019.

    S U M A R I O

    1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

    TOMO Nº 422 SAN SALVADOR, MIERCOLES 6 DE MARZO DE 2019 NUMERO 45

    Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

    DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez

    DIARIO OfICIAL

    ORGANO LEGISLATIVO

    Decreto No. 254.- Modificaciones en la Ley de Salarios vigente, en la parte que corresponde al Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial. ................................................................

    Decreto No. 255.- Se establece en seiscientas veintitrés millonésimas de dólar de los Estados Unidos de América ($0.000623), por libra de azúcar, la contribución que deberán aportar los productores de caña y las centrales azucareras o ingenios por libra de azúcar extraída durante la zafra 2018/2019, para financiar el Presupuesto de Gastos e Inversiones anuales del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, para el ejercicio financiero fiscal 2019. .................................................

    Decreto No. 256.- Modificaciones en la Ley de Presupuesto vigente, entre asignaciones presupuestarias de distintos ramos del sector público. ............................................................................

    ORGANO EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA

    Acuerdos Nos. 130, 133 y 134.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. .......................................

    Acuerdo No. 132.- Se conceden gastos por el desempeño de misión oficial. ........................................................................

    MINISTERIO DE HACIENDA

    Ramo de Hacienda

    Acuerdo No. 241.- Se autorizan precios por la venta de productos y prestación de servicios, por parte del Fondo de Actividades Especiales para la Comercialización de Bienes y Prestación de Servicios Producidos en los Talleres y Granjas del Sistema Penitenciario. ................................................................

    MINISTERIO DE EDUCACION

    Ramo de educación

    Acuerdo No. 15-1432.- Instructivo para otorgar facilidades a los Representantes de las Organizaciones de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, para el desempeño de sus Funciones Sindicales durante sus horas de Trabajo. ...................................

    SECCION CARTELES PAGADOS

    DE PRIMERA PUBLICACION

    Convocatorias ..................................................................

    DE TERCERA PUBLICACION

    Marca de Producto ..........................................................

    -La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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    ORGANO LEGISLATIVO

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  • 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

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  • 13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2019.

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  • 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

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  • 15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2019.

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  • 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

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  • 17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2019. DECRETO No. 255

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I. Que mediante Decreto Legislativo n.° 490, de fecha 26 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial n.° 153, Tomo 352, del 17 de agosto del mismo año, se emitió la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador.

    II. Que de conformidad con el artículo 4 de la ley referida en el considerando anterior, en el año 2001 fue creado el Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera (CONSAA), como un organismo estatal con autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Economía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, siendo la máxima autoridad para la aplicación de la citada ley.

    III. Que el artículo 16 de la referida ley, regula que la Asamblea Legislativa, a propuesta del Ministerio de Hacienda, establecerá una contribución que deberán aportar los productores de caña y las centrales azucareras o ingenios por libra de azúcar extraída, debiendo ser recaudada dicha contribución por el citado Ministerio, la cual servirá para financiar el Presupuesto de Gastos e Inversiones anuales del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera (CONSAA).

    IV. Que mediante Acuerdo n.° 335-6-2018, de fecha 24 de octubre de 2018, el Directorio del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azu-carera, aprobó una contribución de SEISCIENTAS VEINTITRÉS MILLONÉSIMAS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($0.000623), por libra de azúcar extraída durante la zafra 2018/2019; por lo que se hace necesario aprobar la contribución que deberán aportar los productores de caña y las centrales azucareras o ingenios.

    POR TANTO,

    En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio del ministro de Hacienda.

    DECRETA:

    Art. 1. Establécese en SEISCIENTAS VEINTITRÉS MILLONÉSIMAS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($0.000623), por libra de azúcar, la contribución que deberán aportar los productores de caña y las centrales azucareras o ingenios por libra de azúcar extraída durante la zafra 2018/2019, para financiar el Presupuesto de Gastos e Inversiones anuales del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera (CONSAA), para el ejercicio financiero fiscal 2019.

    Esta aportación se hará en forma trimestral y anticipada, dentro de los primeros ocho días hábiles de cada trimestre. No se autorizarán a las centrales azucareras o ingenios los permisos de exportación de azúcar, mientras éstos no cumplan con lo dispuesto en el presente decreto.

    Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil dieci-nueve.

    NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

    PRESIDENTE

    JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

    PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

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  • 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

    TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE

    JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

    PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

    NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

    TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA

    NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA

    QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a seis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

    PUBLÍQUESE,

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    Presidente de la República.

    NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,

    Ministro de Hacienda.

    DECRETO No. 256

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERAN DO:

    I. Que mediante Decreto Legislativo n.° 161 de fecha 29 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial n.° 203, Tomo 409, del 5 de no-viembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para el Plan de Seguridad Ciudadana, con el objeto de establecer el marco legal para garantizar los fondos necesarios para el financiamiento y ejecución del Plan El Salvador Seguro, la cual recaerá sobre la obtención de ganancias netas iguales o mayores a $500,000, a las cuales se les aplicará la tasa del 5% sobre el monto total de las mismas, obtenidas por cualquier persona jurídica, uniones de personas, sociedades irregulares de hecho, domiciliadas o no.

    II. Que mediante Decreto Legislativo n.° 162 de fecha 29 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial n.° 203, Tomo 409, del 5 de no-viembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, con el objeto de establecer una contribución especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, la cual recaerá sobre la adquisición y/o utilización de servicios de telecomunicaciones en todas sus modalidades, independientemente de los medios tecnológicos, terminales, aparatos o dispositivos que se empleen para su consumo, de acuerdo a los alcances establecidos en dicha ley; y, sobre la transferencia de cualquier tipo de dispositivo tecnológico, terminales, aparatos y accesorios de los mismos que permitan la utilización de los servicios de telecomunicaciones.

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  • 19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2019. III. Que de conformidad a lo que establece el artículo 2 de la Ley de Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para el Plan de

    Seguridad Ciudadana, y el artículo 11 de la Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, los recursos pro-

    venientes de dichas Contribuciones Especiales serán utilizados única y exclusivamente para la seguridad ciudadana y convivencia, que se

    concretará en diversos beneficios, tales como instituciones de seguridad fortalecidas, el disfrute de servicios institucionales eficientes para

    la prevención de la violencia, la recuperación de espacios públicos, el desarrollo de los programas de reinserción y prevención del delito,

    la reducción del número de niños, adolescentes y jóvenes que no estudian y no trabajan, entre otros.

    IV. Que existen saldos disponibles provisionados al cierre del ejercicio fiscal 2018, provenientes de la Contribución Especial para la Seguridad

    Ciudadana y Convivencia, por un monto de $1,878,700, y que de acuerdo a las prioridades establecidas por el Consejo Nacional de Segu-

    ridad Ciudadana y Convivencia, se requieren incorporar al presente Ejercicio Financiero Fiscal, con el propósito de financiar la reparación

    de un helicóptero de la Fuerza Aérea Salvadoreña, que contribuirá a fortalecer las capacidades del combate a la criminalidad, ya que será

    utilizado para las tareas de control y apoyo a la seguridad pública.

    V. Que con el propósito de atender las prioridades establecidas por el referido Consejo, se requiere reformar la Ley de Presupuesto 2019, así;

    en la Sección A, Presupuesto General del Estado, Apartado II - INGRESOS, se incorporan saldos disponibles provisionados del ejercicio

    fiscal 2018 provenientes de la Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, por la cantidad $1,878,700, reforzando

    el Rubro 41 INGRESO POR CONTRIBUCIONES ESPECIALES, Cuenta 411 Contribuciones a Productos Especiales, fuente específica

    41107 Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia; además, en el Apartado III - GASTOS se aumenta el ramo de

    Hacienda, Unidad Presupuestaria 21 Financiamiento a la Seguridad Ciudadana y Convivencia, Línea de Trabajo 01 Contribución Especial

    para la Seguridad Ciudadana y Convivencia por $1,878,700.

    VI. Que además, es necesario efectuar una transferencia de recursos entre asignaciones presupuestarias de distintos Ramos del Sector Público,

    así: En la Sección A, Presupuesto General del Estado, en el Apartado III - GASTOS, se aumenta el ramo de la Defensa Nacional, Unidad

    Presupuestaria 02 Gestión Operativa Institucional, Línea de Trabajo 01 Operaciones del Ejército y de Apoyo Institucional, con el monto de

    $1,878,700; y en el mismo Apartado III -GASTOS, se disminuyen las asignaciones vigentes del Ramo de Hacienda, Unidad Presupuestaria

    21 Financiamiento a la Seguridad Ciudadana y Convivencia, Línea de Trabajo 01 Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y

    Convivencia, por un monto de $1,878,700.

    POR TANTO,

    En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio del ministro de Hacienda, y con el apoyo de

    los diputados Norman Noel Quijano González, Mario Marroquín Mejía, Johanna Elizabeth Ahuath de Quezada, Marco Javier Calvo Caminos, Tomás

    Emilio Corea Fuentes, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Margarita Escobar, José Edgar Escolán Batarse, Julio Cesar Fabián Pérez, Carlos Patricio

    García Saade, Erick Ademir Hernández Portillo, José Javier Palomo Nieto, Carlos Armando Reyes Ramos, Mauricio Ernesto Vargas Valdez y Donato

    Eugenio Vaquerano Rivas.

    DECRETA:

    Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección A - PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las siguientes modificacio-

    nes:

    A) En el Apartado II- INGRESOS, Rubro 41 INGRESO POR CONTRIBUCIONES ESPECIALES, Cuenta 411 Contribuciones a Productos

    Especiales, increméntase la fuente específica 41107 Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia, así:

    41 INGRESO POR CONTRIBUCIONES ESPECIALES

    411 Contribuciones a Productos Especiales

    41107 Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia 1,878.700

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  • 21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2019. Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil dieci-

    nueve.

    NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

    PRESIDENTE

    JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

    PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

    YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

    TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE

    JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

    PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

    NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

    TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA

    NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA

    QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a seis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

    PUBLÍQUESE,

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    Presidente de la República.

    NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,

    Ministro de Hacienda.

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  • 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

    ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública

    ACUERDO No. 130

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, durante los días 6 y 7 de

    marzo de 2019, al señor Viceministro, de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco.

    Dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional hasta el arribo al país del señor Ministro, Licenciado Carlos Alfredo

    Castaneda Magaña, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo, licencia con goce

    de sueldo durante los días antes mencionados.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día cuatro del mes de marzo de dos mil diecinueve.

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

    RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA,

    MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

    ACUERDO No. 133

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

    En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Hacienda, con carácter ad-honorem, durante los días 7 y 8 de marzo de 2019, al

    señor Viceministro de Hacienda, Licenciado Óscar Edmundo Anaya Sánchez. Dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio

    nacional hasta el arribo al país del señor Ministro, Licenciado Nelson Eduardo Fuentes Menjívar, a quien se le ha encomendado el desempeño de una

    misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los días antes mencionados.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día cinco del mes de marzo de dos mil diecinueve.

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

    RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA,

    MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

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  • 23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2019. ACUERDO No. 134

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

    En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Economía, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del

    13 al 16 de marzo de 2019, a la señora Viceministra de Comercio e Industria, Licenciada Merlin Alejandrina Barrera López, conforme al siguiente

    detalle: En el caso del día 13 de marzo del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora

    Ministra, Doctora Luz Estrella Rodríguez de Zúniga y tratándose del día 16 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de

    la mencionada titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con

    goce de sueldo durante el período antes mencionado.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día cinco del mes de marzo de dos mil diecinueve.

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

    RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA,

    MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

    ACUERDO No. 132

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

    Vista la autorización contenida en nota No. 0046, de fecha 4 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión oficial al Ingeniero

    Carlos de Jesús Pozo, Comisionado Presidencial para Asuntos Fronterizos, para que viaje vía terrestre a Tegucigalpa, Honduras, los días 14 y 15 de

    marzo de 2019, a fin de participar en la III Ronda Trinacional de Negociaciones, en el marco del Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito

    de Personas Naturales y Mercancías entre las Repúblicas de Guatemala, Honduras y El Salvador, ACUERDA: conceder al Ingeniero Pozo, viáticos

    por $300.00 y gastos de viaje por $225.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la

    República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias:

    2019-0500-1-01-02-21-1-54, del Presupuesto General vigente.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día cinco del mes de marzo de dos mil diecinueve.

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

    RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA,

    MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

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  • 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

    Ministerio de HaciendaRAMO DE HACIENDA

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  • 25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2019.

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  • 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

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  • 27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2019.

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  • 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

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  • 29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2019.

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  • 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

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  • 31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2019.

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  • 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

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  • 33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2019.

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  • 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

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  • 35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2019.

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  • 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

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  • 37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2019.

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  • 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

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  • 39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2019.

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  • 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

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  • 41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2019.

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  • 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

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  • 43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2019.

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  • 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

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  • 45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2019.

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  • 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

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  • 47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2019.

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  • 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

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  • 49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2019.

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  • 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

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  • 51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2019.

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  • 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

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  • 53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2019.

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  • 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

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  • 55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2019.

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  • 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

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  • 57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2019.

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  • 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

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  • 59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2019.

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  • 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

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  • 61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2019.

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  • 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

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  • 63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2019.

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  • 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

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  • 65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2019.

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  • 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422

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  • 67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2019.

    ACUERDO No. 15-1432.-

    San Salvador, 30 de octubre de 2017

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de sus facultades constitucionales y legales y CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a lo establecido en el Art. 86 inciso tercero de la Constitución de la República se establece que los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley. II) Que el Art. 159, inciso primero de la Constitución de la República de El Salvador establece que para la gestión de los negocios públicos habrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las cuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración. Cada Secretaría estará a cargo de un Ministro, quien actuará con la colaboración de uno o más Viceministros. Los Viceministros sustituirán a los Ministros en los casos determinados por la ley. III) Que así mismo los arts. 47 inc. 4° y 246 de la Carta Magna establecen que las organizaciones sindicales tienen derecho a ser debidamente protegidas en el ejercicio de sus funciones; y que los principios, derechos y obligaciones establecidos por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio. La Constitución prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos. El interés público tiene primacía sobre el interés privado. IV) Que de conformidad al Art. 15 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo Los Ministros serán superiores jerárquicos de funcionarios y empleados de sus respectivas Secretarías. V) Que de conformidad a lo regulado en el Art. 6 del Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre Las Relaciones de Trabajo en la Administración Pública, deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas y que la concesión de tales facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o servicio interesado, VI) Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de Amparo con referencia 746-2011, dictada el día veintiséis de junio de dos mil quince estableció entre otros criterios: a) Que los permisos sindicales se configuran como el instrumento mediante el cual el empleador concede a los directivos sindicales autorización para ausentarse del lugar de trabajo en horas laborales, con la finalidad de poder cumplir con actividades propias e indispensables para el adecuado funcionamiento y desarrollo de la organización laboral, siempre y cuando dichos permisos se encuentren dentro de los límites razonables, sean proporcionales y atiendan a un criterio de necesidad, ya que su principal finalidad es permitir el funcionamiento normal de la asociación sindical." b) Que los derechos fundamentales no tienen un carácter absoluto, éstos deben armonizarse entre sí con los demás derechos y valores constitucionales, lo cual implica que el legislador u otros entes públicos están habilitados para reglamentar su ejercicio por razones de interés general o para proteger otros derechos, pero estas regulaciones no pueden llegar hasta el punto de hacer desaparecer su contenido esencial, y c) Que los derechos adquiridos son aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido con fundamento en una ley y que, por lo mismo, han instituido en favor de sus titulares un derecho subjetivo que debe ser respetado frente a legislaciones posteriores que no pueden afectar lo legítimamente obtenido al amparo de una norma anterior. VII) Que los permisos sindicales otorgados por el Ministerio de Educación a los representantes de las organizaciones de empleados públicos se han dado con abuso del Derecho, por lo que es necesario emitir un instrumento legal que positivise el mandato del Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo atendiendo criterios de razonabilidad, proporcionalidad, necesidad. POR TANTO, Con base a las disposiciones constitucionales, legales y consideraciones antes relacionadas ACUERDA dictar el siguiente INSTRUCTIVO PARA OTORGAR FACILIDADES A LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANI-ZACIONES DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES SINDICALES DURANTE SUS HORAS DE TRABAJO.

    I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

    OBJETO

    El presente instructivo tiene como objeto regular las facilidades que el Ministerio de Educación otorgará a los representantes de las asociaciones y sindicatos de empleados públicos, de esta Cartera de Estado, legalmente constituidos para que desempeñen funciones de carácter sindical durante sus horas de trabajo.

    Sin perjuicio de la ausencia de facultad de la administración para otorgar permisos fuera de la jornada laboral, los representantes de las organi-zaciones de empleados públicos deberán observar lo dispuesto en el Art.6 inciso primero de la Constitución de la República.

    ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Este instructivo será de cumplimiento obligatorio por parte de todo el personal que conforma los diferentes Niveles de Organización del Ministerio de Educación.

    II. MARCO LEGAL

    CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

    Art. 7. Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

    No podrá limitarse ni impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividad lícita, por el hecho de no pertenecer a una asociación.

    Se prohíbe la existencia de grupos armados de carácter político, religioso o gremial.

    Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

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  • 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Art. 47. Los patronos y trabajadores privados, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas y cualquiera que sea su actividad o la naturaleza del trabajo que realicen, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. El mismo derecho tendrán los trabajadores de las instituciones oficiales autónomas, los funcionarios y empleados públicos y los empleados municipales.

    No dispondrán del derecho consignado en el inciso anterior, los funcionarios y empleados públicos comprendidos en el inciso tercero del Art. 219 y 236 de esta Constitución, los miembros de la Fuerza Armada, de la Policía Nacional Civil, los miembros de la carrera judicial y los servidores públicos que ejerzan en sus funciones poder decisorio o desempeñan cargos directivos o sean empleados cuyas obligaciones son de naturaleza altamente confidencial (según lo dispone el Art. 4 literal "m" de la Ley de Servicio Civil).

    Art. 86. Inciso tercero.- Establece que los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresa-mente les da la ley.

    Art. 159. Para la gestión de los negocios públicos habrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las cuales se distribuirán los di-ferentes Ramos de la Administración. Cada Secretaría estará a cargo de un Ministro, quien actuará con la colaboración de uno o más Viceministros. Los Viceministros sustituirán a los Ministros en los casos determinados por la ley.

    Art. 221. Se prohíbe la huelga de los trabajadores públicos y municipales, lo mismo que el abandono colectivo de sus cargos.

    Art. 246. Los principios, derechos y obligaciones establecidos por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio.

    La Constitución prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos. El interés público tiene primacía sobre el interés privado.

    CONVENIO 151 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE LAS RELACIONES DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

    Parte III. Facilidades que deben Concederse a las Organizaciones de Empleados Públicos.

    Artículo 6:

    1. Deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas.

    2. La concesión de tales facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o servicio interesado.

    3. La naturaleza y el alcance de estas facilidades se determinarán de acuerdo con los métodos mencionados en el artículo 7 del presente Convenio o por cualquier otro medio apropiado.

    Parte IV. Procedimientos para la determinación de las condiciones de empleo.

    Artículo 7:

    Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de los procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones.

    LEY DE SERVICIO CIVIL

    Art. 29.- Los funcionarios y empleados comprendidos en la carrera administrativa y protegidos por esta ley gozarán de los derechos siguientes:

    a) De permanencia en el cargo o empleo. En consecuencia, no podrán ser destituidos, despedidos, suspendidos, permutados, trasladados o rebajados de categoría sino en los casos y con los requisitos que establezca esta ley;

    j) La libre sindicación, en la forma y mecanismos establecidos en la Constitución de la República, convenios internacionales y esta ley;

    k) Los otros derechos que establezcan las leyes y Contratos Colectivos de Trabajo.

    Art. 31.- Además de lo que establezcan las leyes, decretos, reglamentos especiales, son obligaciones de los funcionarios y empleados públicos o municipales:

    a) Asistir con puntualidad a su trabajo en las audiencias señaladas y dedicarse a él durante las horas que correspondan según las leyes y reglamentos respectivos;

    j) Cumplir las demás obligaciones que establezca esta ley y los contratos colectivos de trabajo.

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  • 69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2019. Art. 32.- Se prohíbe estrictamente a los funcionarios y empleados públicos o municipales:

    g) Limitar los derechos de los no afiliados, aun sindicato o asociación profesional;

    h) Usar violencia física o psicológica o coaccionar para que los no afiliados ingresen al sindicato, a los afiliados para que no se retiren del mismo o a unos u otros para impedirles el libre ejercicio de su trabajo.

    Art. 71.- En los casos no previstos en esta ley, en su reglamento o en leyes especiales sobre la materia se estará, en lo que fuere aplicable, en lo que determinen otras leyes en relación con los principios que informan el servicio civil, la doctrina y las razones de equidad y buen sentido.

    Art. 73.- Los servidores públicos tienen el derecho de asociarse libremente para defender sus intereses económicos y sociales comunes, formando asociaciones profesionales o sindicatos, de conformidad con las facultades y limitantes concedidas en la Constitución de la República, Convenios Internacionales y esta ley.

    No dispondrán de los derechos consignados en este Capítulo, los servidores públicos comprendidos en el inciso 3° del Art. 219 y en el Art. 236 de la Constitución de la República; los titulares del Ministerio Público y sus respectivos adjuntos, ni quienes actúen como Agentes Auxiliares, Procuradores de Trabajo y delegados de éstos, los miembros de la Carrera Judicial, de la Fuerza Armada, de la Policía Nacional Civil y los demás servidores públicos que se encuentren excluidos de la carrera administrativa.

    No obstante lo regulado en el inciso anterior, los servidores públicos comprendidos en el literal m) del artículo 4 de esta ley gozarán de los de-rechos establecidos en el presente capítulo siempre que dichos servidores públicos no ejerzan en sus funciones poder decisorio o desempeñen cargos directivos o sean empleados cuyas obligaciones son de naturaleza altamente confidencial.

    Art. 74.- Los sindicatos no podrán conceder privilegios ni ventajas especiales a sus fundadores y directivos, salvo los que sean inherentes al desempeño de un cargo.

    Art. 76.- Para los efectos de esta Ley, sindicato es toda asociación permanente, constituida con al menos treinta y cinco servidores públicos que laboren en una misma institución de la Administración Pública, para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes.

    CÓDIGO DE TRABAJO

    Art. 29.- Son obligaciones de los patronos:

    6a) Conceder licencia al trabajador:

    c) Para que durante el tiempo necesario pueda desempeñar las comisiones indispensables en el ejercicio de su cargo, si fuere directivo de una asociación profesional, y siempre que la respectiva organización la solicite. El patrono, por esta causa, no estará obligado a reconocer prestación alguna;

    LEY DE LA CARRERA DOCENTE

    Art. 30.- Son derechos de los educadores:

    1) Gozar de estabilidad en el cargo; en consecuencia no podrá inhabilitárseles, despedírseles o suspendérseles, sino en los casos y de confor-midad con los procedimientos establecidos en esta Ley;

    2) Asociarse libremente en organizaciones gremiales para defender sus intereses económicos y sociales, así como difundir su pensamiento;

    Art. 31.- Son obligaciones de los educadores:

    1) Desempeñar el cargo con diligencia y eficiencia en la forma, tiempo y lugar establecidos por el Ministerio de Educación;

    2) Asistir puntualmente al desempeño de sus labores;

    Art. 32.- Se prohíbe a los educadores:

    1) Abandonar las labores durante la jornada de trabajo sin justa causa o licencia de sus superiores;

    DISPOSICIONES GENERALES DE PRESUPUESTOS

    Art. 99.- Núm. 6, los jefes de servicio están obligados a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en este artículo para lo cual llevarán control de la asistencia de su personal.

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  • 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.

    Resolución de Amparo de las quince horas y treinta minutos del día veintiséis de junio de dos mil quince, Ref. 746-2011, en la que se dictaron los siguientes criterios:

    La libertad sindical prescrita en el art. 47 de la Cn. no se limita al reconocimiento por parte del Estado de la existencia de organizaciones sindi-cales, pues para garantizar la eficacia de este derecho es necesario dotar a dichas organizaciones, y específicamente a sus directivas, de las garantías que permitan gestionar su administración. Uno de los instrumentos que permite la ejecución y el desarrollo del derecho de asociación sindical son las licencias o permisos a los directivos sindicales, pues posibilitan el adecuado cumplimiento de la gestión encomendada por los afiliados a sus repre-sentantes.

    Asimismo, por su propia naturaleza, la figura jurídica del permiso alude a algo incidental, es decir, que interrumpe el curso normal de una situación establecida y que altera la regularidad de lo que tiene carácter permanente. Por ello, los permisos son de carácter excepcional y de corta duración, no pueden ser otorgados de forma perenne pues ello implicaría una contradicción en sus propios términos.

    Además, la calidad de directivo sindical no se sobrepone a la de servidor público, es decir, las personas que son dirigentes de organizaciones sindicales integradas por trabajadores... son, a su vez, empleados públicos responsables de desempeñar las funciones propias del cargo de que son titulares y por las cuales son remunerados con fondos públicos, por lo que no están eximidos de cumplir con las obligaciones para las que fueron con-tratados, pues el ejercicio de su actividad sindical no puede afectar el funcionamiento eficiente del servicio público..., el cual es de carácter esencial, permanente y continuo.

    Sobre este punto, el art. 246 inc. 2° de la Cn. establece que el interés público tiene primacía sobre el interés privado y, además, el art. 6 párrafo 2.° del Convenio n°151 de la OIT Sobre las Relaciones de Trabajo en la Administración Pública (1978), precisa que la concesión de las facilidades a los representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante horas de trabajo o fuera de ellas no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o servicio interesado.

    En consecuencia, a efecto de que el interés particular no prevalezca sobre el interés general de la sociedad de contar con una administración eficiente y tampoco se anule por completo el contenido de la garantía sindical en cuestión, se estima conforme a los parámetros que la Constitución establece una regulación que conceda los permisos sindicales de modo temporal y atendiendo a criterios de necesidad, razonabilidad y proporciona-lidad.

    Los derechos adquiridos son aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido con fundamento en una ley y que, por lo mismo, han instituido en favor de sus titulares un derecho subjetivo que debe ser respetado frente a legislaciones posteriores que no pueden afectar lo legítimamente obtenido al amparo de una norma anterior. Con ellos se busca brindar protección a ciertas situaciones consolidadas frente al poder estatal, es decir, obran como un auténtico límite del poder.

    Sin embargo, no se configura un derecho adquirido cuando se ha accedido a éste por medios ilegales, con fraude a la ley o con abuso del de-recho.

    Por consiguiente, dado que los permisos sindicales son concedidos a los directivos de las asociaciones sindicales sin que reembolsen su salario y se afecte su tiempo de servicio laboral con la finalidad de garantizar la adecuada gestión de éstas, su uso debe efectuarse de forma razonable y, por tanto, no deben concederse más que durante el período estrictamente necesario para el ejercicio del buen funcionamiento de esas asociaciones, pues de lo contrario se produciría un abuso del derecho que podría menoscabar la credibilidad e importancia de la actividad sindical.

    III. COMPROBACIÓN DE LA LEGALIDAD DE LA ORGANIZACIÓN Y DE LA CALIDAD DE REPRESENTANTES.

    a) LEGALIDAD DEL SINDICATO O ASOCIACIÓN

    Las asociaciones y sindicatos de empleados públicos que deseen utilizar los beneficios del presente instructivo deberán solicitarlo por escrito y comprobar que están legalmente constituidos para lo cual presentarán fotocopia certificada por notario de la publicación de sus estatutos en el Diario Oficial o una certificación del Ministerio de Trabajo o del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, según sea el caso que la organización está legalmente constituida.

    b) REPRESENTANTES DE LA ORGANIZACIÓN

    A efecto de determinar la calidad de representante de la organización deberán presentar certificación actualizada de las credenciales de los miembros que conforman la Junta Directiva General.

    IV. TIEMPO OTORGADO.

    Se concede un día de permiso con goce de sueldo, dentro de cada semana laboral a los miembros de la Junta Directiva General de las Organiza-ciones de Empleados Públicos del Ministerio de Educación para desarrollar actividades sindicales.

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  • 71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2019. En casos extraordinarios, se podrá ampliar los días de permisos para realizar la actividad propia de los sindicatos o asociaciones laborales, previa solicitud ante el titular de esta Cartera de Estado.

    Se concederá licencia sin goce de sueldo a los miembros de la Junta Directiva General de las Organizaciones, por el tiempo necesario para el que fueren electos, así como para que integren las comisiones indispensables en el ejercicio de su cargo, cuando así sea solicitado al titular de la institución.

    V. PROCEDIMIENTO

    Al inicio de su ejercicio, cada Junta Directiva General de las asociaciones y sindicatos solicitarán a la Dirección de Desarrollo Humano que se les otorgue las facilidades para hacer uso del permiso sindical; para lo cual presentarán fotocopia certificada por notario de la publicación de sus estatutos en el Diario Oficial o una certificación del Ministerio de Trabajo o del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, según sea el caso que la organización está legalmente constituidas.

    Así mismo presentarán certificación actualizada de las credenciales de los miembros que conforman la Junta Directiva General, indicando los datos de identificación del centro de trabajo.

    Posteriormente, la Dirección de Desarrollo Humano enviará a las Direcciones Departamentales de Educación respectivas, las nóminas de las per-sonas que gozarán del tiempo otorgado para desarrollar sus actividades sindicales, para la aplicación de los controles de asistencia y permanencia.

    Por su parte las Direcciones Departamentales de Educación remitirán dichas nóminas a los jefes de servicio o a los directores de los Centros Educativos, según corresponda, para los efectos citados en el párrafo anterior

    VI. CONDICIONES PARA OTORGAMIENTO DEL PERMISO

    Para otorgar las facilidades de tiempo laboral a los sindicatos y asociaciones, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

    1. Garantizar que no habrá afectación al normal desarrollo de las actividades generales y específicas de los servicios que presta la institución a la población.

    2. Utilizar el tiempo adecuada y estrictamente para actividades del sindicato o asociación al que pertenece y en representación de sus afiliados y afiliadas.

    3. Los empleados públicos para quienes se solicita la facilidad de tiempo, no deben ser recurso único y/o especializado. Si es recurso espe-cializado, que cumple funciones sensibles y complejas, será evaluado por su jefe inmediato superior, el impacto de su ausencia previo a concederle facilidades de tiempo laboral.

    4. No se otorgará permiso de tiempo laboral a dos o más dirigentes sindicales de un mismo lugar o unidad de trabajo, en un mismo día laboral, salvo cuando sean reuniones de junta directiva u otros casos extraordinarios que sea indispensable la participación de los dirigentes.

    5. El otorgamiento de permiso de tiempo laboral para personal que labore en Centros Escolares Unidocentes o Bidocentes se hará dentro de los límites de la razonabilidad y atendiendo a un criterio de necesidad.

    6. En caso de catástrofe, emergencia nacional o necesidad técnica del recurso por parte del Ministerio de Educación, quedarán suspendidas las facilidades del tiempo concedidas.

    7. Cuando el Secretario General de la Junta Directiva o el Secretario de Conflictos deba participar en reuniones de Federaciones o Confede-raciones, utilizará el tiempo laboral otorgado en el presente instructivo.

    VII. CONDICIONES PARA DENEGAR UN PERMISO

    En los casos que sea procedente denegar un permiso sindical deberá emitirse el acto administrativo correspondiente, justificando los motivos que la sustenten, demostrando, entre otros aspectos, que su otorgamiento produciría una grave afectación al funcionamiento y prestación eficaz del servicio público como resultado de la no realización de labores por parte del trabajador o que no existe forma alguna de suplir la ausencia del directivo o directivos; en todo caso aplicando los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, a fin de que no se configure un abuso del derecho ni se restrinja o deniegue en forma injustificada o arbitraria. Se debe tener presente que la negativa indiscriminada de los permisos o licencias es contraria al Convenio 151 y Recomendación 143 de la Organización Internacional del Trabajo que establece expresamente: "no se puede retener un permiso sin razón aparente".

    Para una mejor comprensión de tales principios, se precisa lo siguiente:

    a. El principio de necesidad implica que los permisos o licencias sindicales deben ser otorgados cuando la presencia del servidor público sea indispensable para atender las actividades con las que se pretende cumplir la finalidad por la cual fue instituida la organización sindical. Por otro lado, éstos podrán ser limitados si su concesión afecta gravemente la eficaz prestación del servicio y por lo tanto el debido funcio-namiento de la administración pública.

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  • 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 b. La razonabilidad supone que deben evaluarse de manera estricta las circunstancias que rodean tanto a la organización sindical como a la

    institución a la que pertenecen, con el fin, no sólo de garantizar el ejercicio del derecho de asociación sindical, sino el adecuado funciona-miento del aparato estatal. Conlleva igualmente, a que los permisos o licencias no sean autorizados de manera generalizada para todos los miembros de la directiva del sindicato, ya que de esto se derivaría un desbordamiento presupuestal y funcional totalmente injustificado.

    c. La proporcionalidad en la designación o negación de los permisos o licencias comprende un ejercicio de armonización para asegurar el goce efectivo de ambos derechos fundamentales. Esto significa, que las restricciones que hayan de imponerse, según el caso, no pueden entenderse como la autorización para anular por completo la protección de alguno de los derechos involucrados.

    VIII. ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN

    a) REVOCACIÓN

    Todos los permisos sindicales otorgados pueden ser revocados por:

    a) Por incumplimiento de la finalidad para la que se concedieron;

    b) Utilización del tiempo otorgado para realizar actividades distintas a las sindicales;

    c) Por incurrir en causa de incompatibilidad legal;

    d) Porque el Sindicato o la Asociación entren en acefalia o sean liquidados, todo ello previo aviso a las organizaciones sindicales afectadas.

    e) Por incurrir en faltas graves establecidas en la Ley de la Carrera Docente, o transgredir lo establecido en los artículos 31 y 92 de la Ley de Servicio Civil.

    Asimismo, los permisos concedidos pueden ser cancelados a petición del sindicato o Asociación, o de la persona a nombre de quien se emitió.

    b) REGISTRO Y CONTROL

    Las y los directivos beneficiados con el permiso sindical no están exentos de tramitar y comunicar, con la debida antelación y justificación, la utilización del mismo ante su jefe inmediato superior.

    En tal sentido, la Dirección Departamental de Educación, la Dirección Nacional, la Dirección de Staff o la Dirección del centro educativo, como responsable del funcionamiento eficaz de sus servicios, deberá establecer un mecanismo de registro y control de los permisos o licencias sindicales.

    c) PROHIBICIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN

    Las comunicaciones, notificaciones o avisos que se requieran, tienen como único propósito permitir la adecuada organización del trabajo para garantizar la eficaz prestación de los servicios públicos en cada área de trabajo a la que pertenece el directivo que goza de licencia. En tal sentido, la administración deberá abstenerse de aplicar métodos de registro, seguimiento y regulación que perjudiquen, anulen u obstaculicen el ejercicio de las funciones de representación sindical.

    IX. INTERPRETACIÓN Y MODIfICACIÓN

    Para efectos de la mejor aplicación del presente instructivo, éste será interpretado por la Dirección de Desarrollo Humano, tomando en conside-ración las reglas del derecho público, principios generales del derecho administrativo, leyes administrativas y otras disposiciones relacionadas con el objeto del mismo.

    El presente instructivo podrá ser modificado por el Ministerio de Educación de conformidad a criterios técnicos o legales que surjan durante su ejecución o por necesidades de corregir su aplicación.

    X. DEROGATORIA

    DEROGATORIA

    Se deroga cualquier permiso sindical concedido anteriormente, por lo que a partir de la entrada en vigencia del presente Instructivo, el único procedimiento y cantidad de horas laborales otorgadas, serán las plasmadas en este documento.

    El presente instructivo entrará en vigencia a partir de esta fecha. PUBLÍQUESE.

    CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

    MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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  • 73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2019.

    SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación

    CONVOCATORIAS

    CONVOCATORIA

    "HOTELES DE CENTRO AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "HOTELES, S.A. DE C.V.", de este domicilio, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria, que se llevará a cabo a las diez horas con treinta minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve, en el Hotel Real Intercontinental, en esta ciudad.

    La Agenda de la sesión para la Junta General Ordinaria es la siguiente:

    I. Memoria anual de la Junta Directiva.

    II. Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio comprendido del lo de enero al 31 de diciembre del 2018.

    III. Informe del Auditor Externo.

    IV. Destino de las utilidades percibidas en el ejercicio que finalizó el 31 de diciembre del 2018 y utilidades retenidas

    V. Nombramiento del Auditor Externo y designación de sus honorarios.

    VI. Nombramiento del Auditor Fiscal y designación de sus honorarios.

    VII. Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que sea de competencia de esta Junta, conforme a la Ley o al Pacto Social.

    El quórum necesario para celebrar esta Junta es la mitad más una de las acciones con derecho a voto, o sea que deben estar representadas TRESCIENTAS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTAS UNA accio-nes, y para adoptar resoluciones es necesaria la mayoría de los votos presentes.

    En caso de no haber quórum a la hora y fecha de la Convocatoria, se convoca a los accionistas a celebrar en segunda fecha de Convocatoria la referida Junta General en el mismo lugar, a las diez horas con treinta minutos del día veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, y la Junta se celebrará cualquiera que sea el número de acciones representadas con derecho a voto, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

    San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

    LIC. FERNANDO POMA KRIETE,

    DIRECTOR SECRETARIO.

    3 v. alt. No. C011331-1

    CONVOCATORIA

    "METROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-

    BLE", que puede abreviarse "METROCENTRO, S.A. DE C.V.", de

    este domicilio, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria que

    se llevará a cabo a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del

    día veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve, en el Hotel Real

    Intercontinental, en esta ciudad.

    La Agenda de la sesión para la Junta General Ordinaria es la

    siguiente:

    I. Memoria anual de la Junta Directiva.

    II. Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios

    en el Patrimonio del ejercicio comprendido del 1° de enero

    al 31 de diciembre del 2018.

    III. Informe del Auditor Externo.

    IV. Destino de las utilidades percibidas en el ejercicio que finalizó

    el 31 de diciembre del 2018 y utilidades retenidas.

    V. Nombramiento del Auditor Externo y designación de sus

    honorarios.

    VI. Nombramiento del Auditor Fiscal y designación de sus

    honorarios.

    VII. Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que

    sea de competencia de esta Junta, conforme a la ley o al Pacto

    Social.

    El quórum necesario para celebrar esta Junta es la mitad más una

    de las acciones con derecho a voto, o sea que deben estar representadas

    CUATRO MILLONES OCHENTA MIL UNA acciones, y para adoptar

    resoluciones es necesaria la mayoría de los votos presentes.

    En caso de no haber quórum a la hora y fecha de la Convocatoria, se

    convoca a los accionistas a celebrar en segunda fecha de Convocatoria la

    referida Junta General en el mismo lugar, a las nueve horas con cuarenta

    y cinco minutos del día veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, y la

    Junta se celebrará cualquiera que sea el número de acciones representadas

    con derecho a voto, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos

    de los presentes.

    San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil

    diecinueve.

    LIC. CARLOS PATRICIO ESCOBAR THOMPSON

    DIRECTOR VICEPRESIDENTE.

    3 v. alt. No. C011333-1

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  • 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422CONVOCATORIA

    La Junta Directiva de la Sociedad FUNDECREDITO SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse FUNDECREDITO, S.C. DE R. L. DE C.V., Institución de Ahorro y Crédito, del domicilio de la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, por medio del suscrito Director Presidente, CONVOCA a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en PRIMERA CONVOCATORIA, a partir de las ocho horas del día Jueves veintiocho de Marzo de dos mil diecinueve, en el Restaurante LOVER'S STEAK HOUSE, ubicado en La veintiuna Calle Oriente, Barrio San Miguelito, entre Avenida Independencia y Tercera Avenida Sur, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana; para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente agenda:

    AGENDA

    1. Integración del quórum de presencia.

    2. Integración del quórum legal.

    3. Apertura de la Sesión.

    4. Presentación y discusión de:

    a) Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva al 31 de Diciembre de 2018;

    b) Balance General al 31 de Diciembre de 2018;

    c) Estado de Resultados del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2018;

    d) Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de Diciembre de 2018;

    e) El informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal;

    f) El informe del Oficial de Cumplimiento.

    A fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.

    5. Aplicación de los resultados del ejercicio 2018 y ejercicios anteriores.

    6. Informe de ingreso y retiro de socios de acuerdo a disposi-ciones legales.

    7. Exclusión de socios de acuerdo a la escritura de Constitución.

    8. Elección del Auditor Externo y fijación de sus honorarios.

    9. Elección del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios.

    10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

    11. Varios.

    De no existir el quórum necesario en la primera fecha de la con-vocatoria, conforme se detalla a continuación, por este medio se hace SEGUNDA CONVOCATORIA, a partir de las ocho horas del día Viernes veintinueve de Marzo de dos mil diecinueve, en el Restaurante LOVER'S STEAK HOUSE, ubicado en La veintiuna Calle Oriente, Barrio San Miguelito, entre Avenida Independencia y Tercera Avenida Sur, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana; para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas y conocer los puntos de agenda antes señalados.

    Para conocer los puntos de carácter ordinario en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas la mitad más una de las acciones en que se divide el capital social; y en la segunda fecha de la convocatoria, la Junta General Ordinaria de Accionistas se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de

    acciones presentes o representadas; y se tomarán resoluciones con más de la mitad de los votos concurrentes, tanto en primera como en segunda convocatoria.

    La presente convocatoria se hace cumpliendo con lo establecido en las cláusulas Décima Quinta, Décima Sexta, Décima Séptima, Déci-ma Novena y Trigésima Segunda de la Escritura de Constitución de la Sociedad Cooperativa, y conforme a los artículos 223, 228, 229, 240 y 241 Sección "C", Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente.

    En la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a los veintisiete días del mes de Febrero de dos mil diecinueve.

    LIC. JUAN CARLOS RÍOS ZÚNIGA,

    DIRECTOR PRESIDENTE.

    3 v. alt. No. C011408-1

    CONVOCATORIA

    "INVERSIONES ROBLE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "INVERSIONES ROBLE, S.A. DE C.V.", de este domicilio, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria que se llevará a cabo a las nueve horas del día veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve, en el Hotel Real Intercontinental, en esta ciudad.

    La Agenda de la sesión es la siguiente:

    I. Memoria anual de la Junta Directiva.

    II. Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre del 2018.

    III. Informe del Auditor Externo.

    IV. Destino de las utilidades percibidas en el ejercicio que finalizó el 31 de diciembre del 2018 y utilidades retenidas.

    V. Nombramiento del Auditor Externo y designación de sus honorarios.

    VI. Nombramiento del Auditor Fiscal y designación de sus honorarios.

    VII. Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que sea de competencia de esta Junta, conforme a la Ley o al Pacto Social.

    El quórum necesario para celebrar esta Junta es la mitad más una de las acciones con derecho a voto, o sea que deben estar representadas SEISCIENTAS SETENTA Y DOS MIL UNA acciones, y para adoptar resoluciones es necesaria la mayoría de los votos presentes.

    En caso de no haber quórum a la hora y fecha de la Convocatoria, se convoca a los accionistas a celebrar en segunda fecha de Convocatoria la referida Junta General en el mismo lugar, a las nueve horas del día veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, y la Junta se celebrará cualquiera que sea el número de acciones representadas con derecho a voto, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presen-tes.

    San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.

    LIC. CALOS PATRICIO ESCOBAR THOMPSON,

    DIRECTOR VICEPRESIDENTE.

    3 v. alt. No. F027012-1

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  • 75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Marzo de 2019.

    MARCAS DE PRODUCTO

    No. de Expediente: 2018170684

    No. de Presentación: 20180272238

    CLASE: 09, 28, 41, 42.

    EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

    HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

    CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Ro-

    blox Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

    el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

    ROBLOX

    Consistente en: la palabra ROBLOX, que servirá para: AMPARAR:

    SOFTWARE DE ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO, A SABER,

    SOFTWARE DE COMPUTADORA Y VIDEOJUEGO; SOFTWARE

    DE COMPUTADORA DESCARGADO O DESCARGABLE, A SABER,

    SOFTWARE DE COMPUTADORA Y VIDEOJUEGO; PUBLICA-

    CIONES DESCARGABLES DE SOFTWARE EN LA NATURALEZA

    DE MANUALES Y GUÍAS DE USUARIO; DATOS GRABADOS

    ELECTRÓNICAMENTE DESDE INTERNET, A SABER, ARCHI-

    VOS DE AUDIO DESCARGABLES Y GRABACIONES DE VIDEO

    DESCARGABLES INCLUYENDO JUEGOS DE COMPUTADORA

    Y VIDEOJUEGOS; APLICACIONES DE SITIOS WEB, A SABER,

    SOFTWARE DE COMPUTADORA Y VIDEOJUEGO DESCARGA-

    BLE; PROGRAMAS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS; SOFTWARE

    PARA DESCARGAR, TRANSMITIR, RECIBIR, PROPORCIONAR,

    PUBLICAR, EXTRAER, CODIFICAR, DECODIFICAR, LEER,

    ALMACENAR Y ORGANIZAR DATOS AUDIOVISUALES, VI-

    DEOGRÁFICOS Y ESCRITOS, A SABER, SOFTWARE PARA

    ADMINISTRAR COMPUTADORAS Y VIDEOJUEGOS PARA SU

    USO EN REDES SOCIALES; SOFTWARE PARA RECOPILAR, PRO-

    CESAR, MONITOREAR, ANALIZAR, GESTIONAR Y/O REPORTAR

    INFORMACIÓN, A SABER, SOFTWARE DE MANEJO DE BASES DE

    DATOS, SOFTWARE DE ANTIVIRUS; SOFTWARE PARA RECO-

    PILAR, PROCESAR, MONITOREAR, ANALIZAR, GESTIONAR Y

    REPORTAR INFORMACIÓN SOBRE EL USO Y RENDIMIENTO DE

    SOFTWARE, APLICACIONES DE SOFTWARE, COMPUTADORA

    Y JUEGOS DE COMPUTADORA Y VIDEOJUEGOS, SITIOS WEB,

    MUNDOS VIRTUALES Y CONTENIDO AUDIOVISUAL PARA SU

    USO EN EL CAMPO DEL DISEÑO DE SOFTWARE Y LA PROGRA-

    MACIÓN DE JUEGOS DE COMPUTADORA; SOFTWARE PARA

    RECOPILAR, PROCESAR, ANALIZAR, ADMINISTRAR Y REPOR-

    TAR INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA ACTIVIDAD EN

    LÍNEA, INTERNET Y DEL SITIO WEB, A SABER, SOFTWARE DE

    ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS, SOFTWARE ANTIVI-

    RUS; RÓTULOS ELECTRÓNICOS; BASE DE DATOS EN LÍNEA

    EN EL CAMPO DEL SOFTWARE INFORMÁTICO, PROGRAMAS

    DE JUEGOS DE COMPUTADORA; SOFTWARE DE JUEGOS

    INFORMÁTICOS PARA SU USO EN TELÉFONOS MÓVILES;

    CUBIERTAS PLÁSTICAS AJUSTADAS CONOCIDAS COMO

    REVESTIMIENTOS PARA PROTEGER TELÉFONOS MÓVILES,

    ESTUCHES Y FUNDAS DE TELÉFONOS MÓVILES, TARJETAS

    DE REGALO Y DÉBITO PREPAGAS QUE ESTÁN CODIFICADAS

    MAGNÉTICAMENTE; PARTES Y PIEZAS PARA LOS PRODUC-

    TOS ANTES MENCIONADOS; SOFTWARE PARA PERMITIR LA

    CARGA, DESCARGA, ACCESO, PUBLICACIÓN, VISUALIZA-

    CIÓN, EDICIÓN, CREACIÓN DE BLOGS Y, DE OTRA MANERA,

    PROPORCIONAR MEDIOS E INFORMACIÓN ELECTRÓNICOS

    A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIÓN;

    SOFTWARE PARA ENVIAR Y RECIBIR MENSAJES ELECTRÓNI-

    COS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO Y CONTENIDO AUDIOVI-

    SUAL A TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIÓN GLOBALES;

    SOFTWARE PARA LA RECOPILACIÓN, EDICIÓN, ORGANIZA-

    CIÓN, MODIFICACIÓN, TRANSMISIÓN, ALMACENAMIENTO E

    INTERCAMBIO DE DATOS E INFORMACIÓN; SOFTWARE PARA

    EDITAR, MODIFICAR, COMPILAR, ALMACENAR Y COMPARTIR

    VIDEOS; SOFTWARE DE VIDEOJUEGOS; SOFTWARE PARA JUE-

    GOS INTERACTIVOS; LIBROS ELECTRÓNICOS DE FICCIÓN

    DESCARGABLES SOBRE VARIEDAD DE TEMAS; LIBROS

    ELECTRÓNICOS DESCARGABLES DE NO FICCIÓN SOBRE VA-

    RIEDAD DE TEMAS; ESTUCHES PARA TELÉFONOS MÓVILES;

    AURICULARES; CARGADORES DE BATERÍA PARA USAR CON

    TELÉFONOS MÓVILES; ALMOHADILLA PARA MOUSE; GAFAS

    DE SOL; ESTUCHE PARA CARGAR, PORTADORES, ESTUCHES

    PROTECTORES Y SOPORTES, TODOS ELLOS ADAPTADOS

    PARA SU USO CON DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES

    PORTÁTILES, A SABER, TELÉFONOS MÓVILES Y REPRODUC-

    TORES DE AUDIO Y VIDEO DIGITALES; AURICULARES DE

    REALIDAD VIRTUAL PARA USAR EN VIDEOJUEGOS Y USAR

    SOFTWARE DE VIDEOJUEGOS, SOFTWARE PAR COMUNICARSE

    E INTERACTUAR CON OTROS, Y SOFTWARE DE REALIDAD

    VIRTUAL. Clase: 09. Para: AMPARAR: JUGUETES; MUÑECAS DE

    de tercera Publicación

    DIAR

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  • 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422PELUCHE; FIGURAS DE ACCIÓN; ACCESORIOS PARA FIGURAS

    DE ACCIÓN; FIGURAS Y ACCESORIOS DE JUGUETE; CARROS

    DE JUGUETE; EQUIPOS DEPORTIVOS DE JUGUETE, A SABER,

    TIRADORES DE DARDOS DE JUGUETE Y DARDOS DE JUGUE-

    TE PARA SU USO CON ELLOS, TIRADORES DE PELOTAS DE

    JUGUETE Y PELOTAS DE JUGUETE PARA SU USO CON LOS

    MISMOS; JUEGOS DE CARTAS; JUEGOS DE MESA; CONJUNTOS

    DE JUEGOS DE BOXEO DE JUGUETE Y ACCESORIOS PARA

    ELLOS; JUEGOS Y JUGUETES, A SABER, FIGURAS DE JUGUETE

    CON CHIPS O ETIQUETAS DE IDENTIFICACIÓN POR RADIO-

    FRECUENCIA ( POR SUS SIGLAS EN INGLES RFID); FIGURAS

    DE ACCIÓN CON FICHAS O ETIQUETAS DE IDENTIFICACIÓN

    POR RADIOFRECUENCIA (POR SUS SIGLAS EN INGLES RFID);

    PIEZAS COLECC1ONABLES DE JUEGO; ROMPECABEZAS;

    ESPADAS DE JUGUETE; ESCUDOS DE JUGUETE; JUGUETES

    DE PELUCHE; JUGUETES DE CONSTRUCCIÓN. Clase: 28. Para:

    AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO Y EDUCACIÓN,

    EN CONCRETO, SUMINISTRO DE JUEGOS ELECTRÓNICOS, DE

    COMPUTADORA Y DE VIDEO EN LÍNEA PROPORCIONADOS

    A TRAVÉS DE INTERNET, VIDEO EN LÍNEA, SERVICIOS DE

    JUEGOS INFORMÁTICOS PRESTADOS A TRAVÉS DE UNA

    RED INFORMÁTICA; ORGANIZACIÓN DE JUEGOS DEL TIPO

    DE COMPETICIONES DE COMPUTADORA Y VIDEOJUEGO;

    SUMINISTRO DE JUEGOS NO DESCARGABLES Y/O SERVICIOS

    DE ENTRETENIMIENTO EDUCATIVO, EN CONCRETO, SUMI-

    NISTRO DE JUEGOS INFORMÁTICOS EN LÍNEA, SUMINISTRO

    DE USO TEMPORAL DE VIDEOJUEGOS NO DESCARGABLES;

    SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y ENTRETENIMIENTO PROPORCIO-

    NADOS POR REDES INFORMÁTICAS, TELEVISIÓN, TELÉFONOS

    MÓVILES, CABLE Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS, EN CON-

    CRETO, SUMINISTRO DE JUEGOS INFORMÁTICOS EN LÍNEA;

    PRESENTACIÓN, PREPARACIÓN DE EFECTOS ESPECIALES,

    EDICIÓN Y PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁ-

    FICAS, TELEVISIVAS, PELÍCULAS DIGITALES Y PELÍCULAS

    EN MOVIMIENTO, PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN;

    PUBLICACIÓN MULTIMEDIA DE COMPUTADORAS Y VIDE-

    OJUEGOS Y SOFTWARE DE COMPUTADORA Y VIDEOJUE-

    GOS; INFORMACIÓN DE ENTRETENIMIENTO EN FORMA DE

    PÁGINAS WEB PERSONALIZADAS CON INFORMACIÓN DEL

    JUGADOR, INCLUIDA INFORMACIÓN SOBRE LA IDENTIDAD

    DEL JUGADOR Y LAS PREFERENCIAS DEL JUGADOR; PUBLI-

    CACIÓN MULTIMEDIA DE SOFTWARE DE ENTRETENIMIENTO

    Y/O EDUCATIVO; ORGANIZACIÓN, ORGANIZACIÓN Y REA-

    LIZACIÓN DE CONFERENCIAS Y SEMINARIOS CON FINES

    EDUCATIVOS; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO EN FORMA

    DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, PROGRAMAS DE RADIO,

    CABLE, SATÉLITE E INTERNET SOBRE COMPUTADORAS Y

    VIDEOJUEGOS; PRODUCCIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROGRA-

    MAS DE TELEVISIÓN, ESPECTÁCULOS, PELÍCULAS Y VIDEOS

    SOBRE COMPUTADORAS Y VIDEOJUEGOS; COMPUTADORA

    EN LÍNEA Y VIDEOJUEGOS; SERVICIOS EDUCATIVOS RELA-

    CIONADOS CON EL ENTRETENIMIENTO, EN CONCRETO, SU-

    MINISTRO DE INFORMACIÓN DE ENTRETENIMIENTO SOBRE

    COMPUTADORAS Y VIDEOJUEGOS EN LÍNEA QUE NO SE PUE-

    DEN DESCARGAR; INFORMACIÓN SOBRE ENTRETENIMIENTO

    Y EDUCACIÓN PROPORCIONADA EN LÍNEA DESDE UNA BASE

    DE DATOS INFORMÁTICA O INTERNET O MEDIANTE COMU-

    NICACIONES POR SATÉLITE, MICROONDAS U OTROS MEDIOS

    ELECTRÓNICOS, DIGITALES O ANALÓGICOS; PUBLICACIÓN

    DE REVISTAS Y PERIÓDICOS; ORGANIZACIÓN, PRODUCCIÓN

    Y PRESENTACIÓN DE EVENTOS CON FINES EDUCATIVOS,

    CULTURALES O DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, ORGA-

    NIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE CONCURSOS DE JUEGOS DE

    COMPUTADORA Y CONVENCIONES EDUCATIVAS; ORGANIZA-

    CIÓN, PRODUCCIÓN Y PRESENTACIÓN DE COMPETICIONES,

    CONCURSOS, JUEGOS, SHOW DE JUEGOS, CUESTIONARIOS,

    DÍAS DE DIVERSIÓN, EXPOSICIONES, ESPECTÁCULOS, GI-

    RAS, EVENTOS ORGANIZADOS, ACTUACIONES EN VIVO Y

    EVENTOS DE PARTICIPACIÓN, A SABER, ORGANIZACIÓN DE

    EVENTOS EN EL CAMPO DE LOS JUEGOS DE COMPUTADORA

    CON FINES EDUCATIVOS; JUEGOS BASADOS EN INTERNET,

    EN CONCRETO, SUMINISTRO DE JUEGOS INFORMÁTICOS EN

    LÍNEA, SUMINISTRO DE VIDEOJUEGOS EN LÍNEA; SERVICIOS

    DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO RELACIONADOS CON

    CUALQUIERA DE LOS SERVICIOS MENCIONADOS; SERVICIOS

    DE ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA EN RELACIÓN CON

    LO ANTERIOR; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER,

    PROPORCIONAR UN JUEGO INTERACTIVO A TRAVÉS DE

    REDES DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y ÓPTICAS.

    Clase: 41. Para: AMPARAR: PROPORCIONAR USO TEMPORAL DE

    SOFTWARE NO DESCARGABLE PARA EDITAR, MODIFICAR,

    COMPILAR, ALMACENAR Y COMPARTIR VIDEOS. Clase: 42.

    La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil

    dieciocho.

    REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

    Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

    dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho.

    DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

    REGISTRADOR.

    LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

    SECRETARIA.

    3 v. alt. No. C011268-3

    Imprenta Nacional - Tiraje 225 Ejemplares.

    DIAR

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    SUMARIOORGANO LEGISLATIVOORGANO EJECUTIVO-Presidencia de la RepúblicaMinisterio de Hacienda-Ramo de HaciendaMinisterio de Educación-Ramo de EducaciónSECCIÓN CARTELES PAGADOS-De Primera PublicaciónDe Tercera Publicación