diario 18 de marzo2004/03/18  · diario oficial. - san salvador, 18 de marzo de 2004. 5 acuerdo...

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DIARIO OFICIAL Direccin: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 PÆgina Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_ocial Correo: diario.o[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO N” 362 SAN SALVADOR, JUEVES 18 DE MARZO DE 2004 NUMERO 54 DIRECTOR: Lic. RenØ O. Santamara C. PÆg. 3-4 5-10 11 12-20 21 21 22 PÆg. 22 22 23 23 24 25-32 33 ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 277 y 278.- Exoneraciones de impuestos. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIN Acuerdos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14.- Se dejan sin efecto solicitudes de conmutaciones de penas de presidio...................................................................................... Acuerdos Nos. 15, 16 y 17.- Se dan por finalizados procesos de conmutaciones de penas de presidio..................................... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOM˝A Acuerdo No. 1469.- Se aprueba la Norma Salvadoreña Obligatoria: Productos de Petróleo. Manejo de aceite usado NSO: 13.04.10:03...................................................................... Acuerdo No. 1471.- Se legaliza el desempeño de misión oficial......................................................................................... Acuerdo No. 1477.- Refrenda de nombramientos. ........... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIN Acuerdo No. 15-5498.- Reposición de título a favor de Oscar Edgardo Flamenco. ......................................................... Acuerdo No. 15-0029.- Equivalencia de estudios a favor de Ada Marcelina Alas Contreras. ............................................ Acuerdo No. 15-0077.- Ampliación de servicios en el Centro Escolar Profesor Luis Armando Robles, ubicado en el municipio de San Alejo. ............................................................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 677-D.- Se modifica el Acuerdo No. 106-D, de fecha 19 de febrero de 1993. ................................................ Acuerdos Nos. 279-D, 323-D y 328-D.- Autorizaciones para el ejercicio de las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. ................................................................................. Acuerdos Nos. 349-D, 370-D, 374-D, 402-D y 458-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ........................................................................................ INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDIAS MUNICIPALES Estatutos de las Asociaciones “Mujeres para el Desarrollo Comunitario”, Cantón Santa Anita; y “Desarrollo Comunal Sociedad Unida”, Caserío Los Benitez, Acuerdos Nos. 1 y 170, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Cristóbal y San Francisco Gotera, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................................................................ SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No. 351.- María del Carmen Alonzo viuda de Cabrera (1 vez) ....................................................................................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: Diario 18 de Marzo2004/03/18  · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 5 ACUERDO NUMERO UNO.-MINISTERIO DE GOBERNACION. San Salvador, cinco de enero de dos mil cuatro

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 1

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 � Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_oÞ cial � Correo: diario.oÞ [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 362 SAN SALVADOR, JUEVES 18 DE MARZO DE 2004 NUMERO 54

DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

Pág.

3-4

5-10

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Pág.

22

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25-32

33

ORGANO LEGISLATIVO

Decretos Nos. 277 y 278.- Exoneraciones de impuestos.

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACION

RAMO DE GOBERNACIÓN

Acuerdos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14.-

Se dejan sin efecto solicitudes de conmutaciones de penas de

presidio......................................................................................

Acuerdos Nos. 15, 16 y 17.- Se dan por fi nalizados procesos

de conmutaciones de penas de presidio.....................................

MINISTERIO DE ECONOMIA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 1469.- Se aprueba la Norma Salvadoreña

Obligatoria: Productos de Petróleo. Manejo de aceite usado

NSO: 13.04.10:03......................................................................

Acuerdo No. 1471.- Se legaliza el desempeño de misión

ofi cial.........................................................................................

Acuerdo No. 1477.- Refrenda de nombramientos. ...........

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-5498.- Reposición de título a favor de

Oscar Edgardo Flamenco. .........................................................

Acuerdo No. 15-0029.- Equivalencia de estudios a favor de Ada Marcelina Alas Contreras. ............................................

Acuerdo No. 15-0077.- Ampliación de servicios en el Centro Escolar Profesor Luis Armando Robles, ubicado en el municipio

de San Alejo. .............................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 677-D.- Se modifi ca el Acuerdo No. 106-D, de fecha 19 de febrero de 1993. ................................................

Acuerdos Nos. 279-D, 323-D y 328-D.- Autorizaciones para el ejercicio de las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. .................................................................................

Acuerdos Nos. 349-D, 370-D, 374-D, 402-D y 458-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ........................................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDIAS MUNICIPALES

Estatutos de las Asociaciones “Mujeres para el Desarrollo

Comunitario”, Cantón Santa Anita; y “Desarrollo Comunal

Sociedad Unida”, Caserío Los Benitez, Acuerdos Nos. 1 y 170,

emitidos por las Alcaldías Municipales de San Cristóbal y San

Francisco Gotera, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de

persona jurídica. ........................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 351.- María del Carmen Alonzo viuda de Cabrera

(1 vez) .......................................................................................

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

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Aceptación de Herencia

Cartel No. 352.- Marina Ingris Arteaga de Vásquez y otros (3 alt.) ........................................................................................

Cartel No. 353.- Zoila Agustina Rodríguez (3 alt.) .........

Título Supletorio

Cartel No. 354.- Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social (3 alt.) ..................

Cartel No. 355.- José Martín Juárez (3 alt.).....................

Cartel No. 356.- José Martín Juárez (3 alt.)......................

Cartel No. 357.- José Matías Lemus Serrano (3 alt.).......

Cartel No. 358.- Arturo López (3 alt) ..............................

Título de Dominio

Cartel No. 359.- Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo

Urbano (3 alt.) ...........................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 331.- Petronila Guzmán de Escobar (3 alt) .....

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Carteles Nos. C009839-1v, A030795-1v, A030797-1v,

A030798-1v, A030806-1v, A030841-1v, A030847-1v, A030873-

1v, A030840-1v, A030886-1v, A030935-1v, A030942-1v,

C009806-1v, C009816-1v, C009825-1v, A030820-1v, A030867-

1v, A030876-1v, A030888-1v, A030890-1v, A030892-1v,

A030927-1v, A030938-1v, A030832-1v, A030862-1v, A030863-

1v, A030865-1v, C009829-1v, A030807, A030823, A030848,

A030857, A030874, A030875, A030904, A030943, C009811,

C009832, C009817, A030819, A030821, A030822, A030824,

C009823, C009830, C009831, C009838, A030861, C009807,

C009809, C009818, C009827, C009828, C009835, A030855,

A030860, A030877, A030937, A030827, A030830, A030837,

A030845, A030849, A030831, A030833, A030835, A030854,

A030864, A030866, A030931, A030911, A030868, A030919,

C009814, C009819, C009813, A030899, A030836-C, A030885-

C, A030887-C, A030856-C. .....................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Carteles Nos. A030524, A030526, A030528, A030529,

A030564, A030607, A030623, A030627, A030561, C009740,

C009743, C009745, C009752, A030593, C009744, C009751,

A030522, A030550, A030552, A030554, A030556, A030558,

A030629, A030630, A030635, A030639, C009742, C009747,

C009748, A030621, C009737, A030533, A030581, A030586,

A030642, A030489, A030493, A030515, A030532, A030534,

A030538, A030536, A030544, A030545, A030546, A030548,

A030549, A030577, A030599, C009746, A030517, A030480,

A030481, A030482, A030483, A030484, A030570, A030763-C,

C009760-C. ...............................................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Carteles Nos. A023096, A030103, A030109, A030114,

A030134, A030147, A030210, A030258, A030284, A030290,

C009679, C009686, C009696, A030121, C009664, C009675,

C009690, C009691, C009692, C009694, C009695, A030112,

A030143, A030151, A030154, A030160, A030173, A030196,

A030198, A030199, A030200, A030201, A030202, A030203,

A030204, A030205, A030213, A030214, A030215, A030216,

A030218, A030219, A030220, A030221, A030222, A030223,

A030224, A030225, A030226, A030229, A030233, A030232,

A030234, A030235, A030236, A030237, A030238, A030239,

A030240, A030241, A030242, A030243, A030244, A030245,

A030246, A030248, A030252, A030266, A030268, A030269,

A030271, A030295, C009671, C009689, A030083, A030124,

A030128, A030146, A030156, A030157, C009662, C009663,

A030102, A030217, A030637, A030132, A030263, A030265,

A030272, A030275, A030274, A030276, A030278, A030280,

A030282, A030286, A030287, A030289, C009673, A030176,

A030178, A030179, A030180, A030183, A030185, A030187,

A030189, A030190, A030191, A030192, A030193, A030194,

A030195, A030197, A030254, C009672, A030249, C009678,

A030498-C, A030584-C. ..........................................................

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 3

ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 277.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Federación Salvadoreña de Asociaciones de Ingenieros, Arquitectos y Ramas Afi nes (FESIARA), es una entidad apolítica, no reli-giosa y sin fi nes de lucro, cuyos objetivos, entre otros, es velar porque se respeten los campos relacionados con la ingeniería, arquitectura y ramas afi nes.

II. Que para el logro de sus objetivos presentarán en el país al artista internacional MARCO ANTONIO MUÑIZ, el día 20 de febrero del 2004, en las instalaciones del Anfi teatro de la Feria Internacional.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo los municipales, que pueda causar la presentación del artista en mención.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Carmen Elena Calderón de Escalón, Gerardo Antonio Suvillaga, Manuel Vicente Menjívar y Humberto Centeno Najarro.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la presentación del artista internacional MARCO ANTONIO MUÑIZ, el día 20 de febrero del 2004, en las instalaciones del Anfi teatro de la Feria Internacional, a favor de la Federación Salvadoreña de Asociaciones de Ingenieros, Arquitectos y Ramas Afi nes (FESIARA).

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los represen-tantes de la mencionada organización deberán presentar a esta Asamblea un informe sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,PRESIDENTE.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,CUARTA SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

PUBLIQUESE,

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,Presidente de la República.

JUAN JOSE DABOUB ABDALA,Ministro de Hacienda (ad-honorem).

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

DECRETO No. 278

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Asociación Salvadoreña de Ayuda Humanitaria “Pro-Vida”, es una organización apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de servicio humanitario, cuyos objetivos están encaminados a ayudar a la satisfacción de las necesidades elementales de la población más necesitada del país.

II. Que para el logro de sus objetivos les han otorgado un donativo, consistente en veintiún (21) cajas de ropa usada y artículos de peluche para niños.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del donativo en mención.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Gerson Martínez.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un donativo de veintiún (21) cajas de ropa usada y artículos de peluche para niños, a favor de la Asociación Salvadoreña de Ayuda Humanitaria “Pro-Vida”, el cual se detalla a continuación: 6 cajas de 50 cmx 38 cmx 48 cm, 10 cajas de 50 cmx 45 cmx 34 cm, 1 caja de 58 cmx 33cmx 57cm, 1 caja de 26 cmx 16cmx 8cm, 2 cajas de 55 cmx 53 cmx 20 cm, 1 caja de 68 cmx 38 cmx 35 cmx.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-sentantes de la mencionada entidad, deberán presentar a esta Asamblea un informe sobre la distribución del donativo amparado en este Decreto.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,PRESIDENTE.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,CUARTA SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

PUBLIQUESE,

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,Presidente de la República.

JUAN JOSE DABOUB ABDALA,Ministro de Hacienda (ad-honorem).

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 5

ACUERDO NUMERO UNO.-

MINISTERIO DE GOBERNACION. San Salvador, cinco de enero de dos mil cuatro.

Vista la solicitud del Bachiller Mauricio Antonio Pérez Villalobos, contraída a que el señor IVAN ALEXANDER ORTIZ AYALA, se le conmute la pena de VEINTE AÑOS DE PRISION que por los delitos de HOMICIDIO DOLOSO en perjuicio de Carlos Alberto Pleitez Rodríguez y HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA en Guillermo Pleitez Aguila le fue impuesta por el Juzgado Primero de lo Penal, ahora de Instrucción de Soyapango, mediante sentencia pronunciada a las doce horas con cincuenta minutos del día seis de febrero de mil novecientos noventa y dos, la cual quedó ejecutoriada por resolución del mismo tribunal emitida a las diez horas del día veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y tres. Hecho ocurrido aproximadamente a las diecisiete horas con treinta minutos del día veinticuatro de enero de mil novecientos ochenta y siete, en la Avenida principal, a la altura del pasaje “O” de la Colonia Santa Lucía, jurisdicción de Ilopango, departamento de San Salvador, en ocasión que el imputado Ortiz Ayala estaba explotando morteros de gran potencia dirigidos a la casa del carpintero Guillermo Pleitez Aguila, quien trabaja con objetos infl amables, por lo que éste salió y le dijo al sujeto que evitara lanzar los morteros porque iba a quemar la casa, en esos momentos el ahora condenado sacó de su pantalón un revolver y le hizo un disparo en los pies. El ofendido entró de nuevo a su casa y el imputado siguió lanzando los morteros, razón por la que el hijo del señor Pleitez salió a avisarles a los soldados del Cuartel de la Fuerza Aérea y cuando él se iba a cruzar la calle, el sujeto Ortiz Ayala le apuntó con el revolver y le hizo un disparo que impactó en su cuerpo, lo que le provocó la muerte. El cuerpo del delito de ambos delitos se probó con reconocimiento médico legal del cadáver, fs. 3 y acta de inspección, fs. 2 y con los reconocimientos médico legales de sangre y sanidad practicados a la víctima y el acta de inspección, respectivamente. La participación delincuencial de ambos delitos se estableció con la confesión judicial de fs. 62 y las declaraciones en calidad de testigos de Guillermo Pleitez Aguilar, Angela Díaz Pleitez y Jaime Arturo Platero Alfaro, fs. 17, 20 y 122 respectivamente. Visto el informe y dictamen DESFAVORABLE emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las nueve horas del día veintiséis de abril del año dos mil y con fundamento en el Art. 168 Ord. 10º Cn. en relación con el Art. 5 del Decreto No. 124 del Consejo de Ministros del dieciocho de diciembre del año dos mil uno, publicado en el Diario Ofi cial No. 241 del veinte del mismo mes y año y Arts. 40 de la Ley Especial de Ocursos de Gracia y 681 del Código Procesal Penal derogado, legislación conforme a la cual se tramitó la presente conmutación, el Presidente de la República a través del Ministerio de GOBERNACION ACUERDA: DENEGAR al señor IVAN ALEXANDER ORTIZ AYALA la conmutación solicitada. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República.) El Ministro de GOBERNACION, Conrado López Andreu.

ACUERDO NUMERO DOS.-

MINISTERIO DE GOBERNACION. San Salvador, cinco de enero de dos mil cuatro.

Vista la solicitud del interno NICOLAS SERRANO o SERRANO PAZ contraída a que se le conmute la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION que por el delito de HOMICIDIO DOLOSO en perjuicio de Eliseo Serrano Paz le fue impuesta por el Juzgado Primero de Instrucción de Usulután, mediante sentencia pronunciada a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de febrero de mil novecientos noventa y nueve, la cual quedó ejecutoriada por la Cámara de la Segunda Sección de Oriente en razón de no haberse manifestado las partes, a través de resolución del mismo tribunal emitida a las nueve horas y siete minutos del día veintiocho de abril de mil novecientos noventa y nueve. Hecho ocurrido el día veinticinco de junio de mil novecientos noventa y siete, entre las once y doce del mediodía en el Cantón Talpetate, jurisdicción de Usulután, cuando Eliseo Serrano se encontraba en su lugar de trabajo cuando llegó el imputado Nicolás Serrano y sin motivo aparente lo lesionó, posteriormente, fue llevado al Hospital San Pedro de esa ciudad, lugar donde falleció. La existencia del delito se comprobó con el reconocimiento de cadáver, fs. 6, acta de inspección, fs. 7 y certifi cación de la partida de defunción, fs. 21. La participación delincuencial se estableció con la declaración del testigo José Heriberto Alfaro Beltrán, fs. 8 y 114. Visto el informe y dictamen DESFAVORABLE emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las doce horas del día ocho de mayo del año dos mil tres y con fundamento en el Art. 168 Ord. 10º Cn. en relación con el Art. 5 del Decreto No. 124 del Consejo de Ministros del dieciocho de diciembre del año dos mil uno, publicado en el Diario Ofi cial No. 241 del veinte del mismo mes y año y Art. 34 de la Ley Especial de Ocursos de Gracia, el Presidente de la República a través del Ministerio de GOBERNACION ACUERDA: DENEGAR al señor NICOLAS SERRANO o SERRANO PAZ la conmutación solicitada. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República.) El Ministro de GOBERNACION, Conrado López Andreu.

ACUERDO NUMERO TRES.-

MINISTERIO DE GOBERNACION. San Salvador, cinco de enero de dos mil cuatro.

Vista la solicitud del interno ANDRES ALONSO ARRIOLA RAMIREZ contraída a que se le conmute la pena de DIECINUEVE AÑOS DE PRISION que por los delitos de VIOLACION SEXUAL AGRAVADA en la menor Reina Beatriz Arriola Meléndez y AGRESION SEXUAL EN MENOR AGRAVADA en la menor Iris Ivón Arriola Meléndez le fue impuesta por el Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, mediante

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

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sentencia pronunciada a las veintiuna horas con treinta minutos del día dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve. El hecho delictivo de Violación Sexual Agravada ocurrió aproximadamente desde el mes de febrero hasta el día cinco de agosto de mil novecientos noventa y ocho y el delito de Agresión Sexual en menor Agravada se dio aproximadamente durante los meses de marzo y abril de mil novecientos noventa y ocho, ambos delitos ocurrieron en los alrededores de la casa de habitación de la familia Arriola Meléndez, en el Cantón Lomas de Candelaria, lotifi cación Las Alturas, jurisdicción de San Marcos, departamento de San Salvador, el delito de violación sexual agravada ocurrió cuando en ocasión que la víctima se encontraba dormida en su casa de habitación, presentándose al lugar el imputado, quien la condujo a la parte trasera de la vivienda, la tiró al suelo y abusó sexualmente de ella, situación que se estaba dando desde el mes de febrero de ese mismo año, el cuerpo del delito se comprobó con el reconocimiento médico de genitales, fs. 79 y peritaje psicológico, fs. 82, y el delito de Agresión Sexual en menor Agravada ocurrió a partir del mes de marzo hasta el día veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho, cuando su padre Andrés Arriola llevaba a la menor hacia un lote que se encontraba ubicado a la par, estando allí procedía a agredirla sexualmente, introduciéndole el dedo en su vulva, el cuerpo del delito se comprobó con la certifi cación de la partida de nacimiento, fs. 42, reconocimiento médico de genitales, fs. 68 y peritaje psicológico, fs. 79; en ambos delitos, la participación delincuencial se estableció con las declaraciones de las víctimas Reina Beatriz Arriola Meléndez e Iris Ivón Arriola Meléndez y con la declaración de la testigo Sandra Guadalupe Garay. Visto el informe y dictamen DESFAVORABLE emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las diez horas del día dieciséis de enero del año dos mil tres y con fundamento en el Art. 168 Ord. 10º Cn. en relación con el Art. 5 del De-creto No. 124 del Consejo de Ministros del dieciocho de diciembre del año dos mil uno, publicado en el Diario Ofi cial No. 241 del veinte del mismo mes y año y Art. 34 de la Ley Especial de Ocursos de Gracia, el Presidente de la República a través del Ministerio de GOBERNACION ACUERDA: DENEGAR al señor ANDRES ALONSO ARRIOLA RAMIREZ la conmutación solicitada. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República.) El Ministro de GOBERNACION, Conrado López Andreu.

ACUERDO NUMERO CUATRO.-

MINISTERIO DE GOBERNACION. San Salvador, cinco de enero de dos mil cuatro.

Vista la solicitud del Licenciado Manuel de Jesús Palacios contraída a que se le conmute la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION que por el delito de HOMICIDIO DOLOSO en perjuicio de Claudia Cristina Zaldaña Lazo, le fue impuesta al señor MAURICIO ERNESTO GARCIA LARA, por el Juzgado Primero de lo Penal, ahora de Instrucción de Nueva San Salvador, mediante sentencia pronunciada a las nueve horas y veinte minutos del día catorce de noviembre de mil novecientos noventa y siete, la cual quedó ejecutoriada por auto dictado a las ocho horas del día veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho por ese mismo Tribunal. Hecho ocurrido aproximadamente a las ocho horas y cuarenta minutos del día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en la Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, casa NUMERO cinco-uno de la ciudad de Nueva San Salvador, cuando la víctima Claudia Cristina Zaldaña Lazo fue interceptada por el imputado y varios sujetos, quienes la obligaron a subirse al vehículo que ésta conducía y se retiraron del lugar con rumbo desconocido, posteriormente, el padre de la víctima recibió llamadas telefónicas donde le exigían cierta cantidad de dinero a cambio de la libertad de su hija, el día siguiente se encontró el cadáver de la víctima quien se encontraba atada de las manos y presentaba dos lesiones producidas con arma de fuego. La existencia del delito se estableció con el acta de inspección, fs. 770, recono-cimiento médico legal, fs. 778, autopsia fs. 787 y con la certifi cación de la partida de defunción, fs. 1077, la participación delincuencial se estableció con las declaraciones de Pedro Antonio Carranza Salazar, fs. 581, Rosario Marjabel Bonilla de Martell, fs. 757 y Mario Ernesto Villalta, fs. 891. Visto el informe y dictamen DESFAVORABLE emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las nueve horas del día ocho de mayo del año dos mil tres y con fundamento en el Art. 168 Ord. 10º Cn. en relación con el Art. 5 del Decreto No. 124 del Consejo de Ministros del dieciocho de diciembre del año dos mil uno, publicado en el Diario Ofi cial No. 241 del veinte del mismo mes y año y Art. 34 de la Ley Especial de Ocursos de Gracia, el Presidente de la República a través del Ministerio de GOBERNACION ACUERDA: DENEGAR al señor MAURICIO ERNESTO GARCIA la conmutación solicitada. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República.) El Ministro de GOBERNACION, Conrado López Andreu.

ACUERDO NUMERO CINCO.-

MINISTERIO DE GOBERNACION. San Salvador, cinco de enero de dos mil cuatro.

Vista la solicitud del señor José Ricardo Lemus Navarro contraída a que el señor HUGO ALBERTO MARTINEZ se le conmute la pena de TREINTA AÑOS DE PRISION que por los delitos de VIOLACION AGRAVADA en perjuicio de María del Carmen Martínez Martínez y Esperanza Ramírez Erroa y ROBO en perjuicio de Santos Ramón Palacios Pineda y Ulises Antonio López Ramírez, le fue impuesta por el Juzgado de lo Penal ahora de Instrucción de San Marcos, mediante sentencia pronunciada a las nueve horas del día seis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, la cual fue modifi cada por la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro a través de resolución del mismo tribunal emitida a las ocho horas y treinta minutos del día veinte de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. Hecho ocurrido aproximadamente a las tres y media de la madrugada del día veinticinco de julio de mil novecientos noventa y dos, ocasión en la cual María del Carmen Martínez, Esperanza Ramírez, Ramón Palacios y Ulises Ramírez regresaban de una fi esta celebrada en Santiago Texacuangos y cuando se dirigían a sus respectivas casas de habitación ubicadas en Santo Tomás, fueron interceptados por el imputado y varios sujetos, quienes se conducían a bordo de un vehículo, los amenazaron con los cuchillos que portaban y despojaron a Ramón Palacios y a Ulises Ramírez de sus prendas personales y dinero en efectivo, posteriormente, obligaron a las dos

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jóvenes para que los acompañaran, trasladándose a la calle que conduce al Lago de Ilopango, Cantón Asino, donde fueron agredidas sexualmente por dichos individuos. La existencia de los delitos de robo se comprobó con las declaraciones juradas de los ofendidos Santos Ramón Palacios Pineda y Ulises Antonio López Ramírez, fs. 195 y 198 respectivamente. La participación delincuencial se estableció con las declaraciones de las testigos Es-peranza Ramírez Erroa, fs. 185 y María del Carmen Martínez Martínez, fs. 190 y la existencia de los delitos de Violación Agravada se comprobaron con los reconocimientos médicos de genitales, fs. 220 al 224 y con la inspección ocular, fs. 261 y la participación delincuencial se estableció con los testimonios de las ofendidas, fs. 185 y 190 y declaraciones de los testigos Ulises Antonio López Ramírez, fs. 195, Santos Ramón Palacios Pineda, fs. 203 y reconocimientos en rueda de personas, fs. 232, 233, 236 y 244. Visto el informe y dictamen DESFAVORABLE emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las once horas del día ocho de mayo del año dos mil tres y con fundamento en el Art. 168 Ord. 10º Cn. en relación con el Art. 5 del Decreto No. 124 del Consejo de Ministros del dieciocho de diciembre del año dos mil uno, publicado en el Diario Ofi cial No. 241 del veinte del mismo mes y año y Art. 34 de la Ley Especial de Ocursos de Gracia, el Presidente de la República a través del Ministerio de GOBERNACION ACUERDA: DENEGAR al señor HUGO ALBERTO MARTINEZ la conmutación solicitada. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República.) El Ministro de GOBERNACION, Conrado López Andreu.

ACUERDO NUMERO SEIS.-

MINISTERIO DE GOBERNACION. San Salvador, cinco de enero de dos mil cuatro.

Vista la solicitud de la señora Catalina Hernández Mejía contraída a que el señor DIMAS ROMERO contraída a que se le conmute la pena de OCHO AÑOS DE PRISION que por el delito de ROBO en perjuicio de Raúl Figueroa, Raúl Antonio Díaz, Blanca Lilian Díaz y Silvia del Socorro Díaz Figueroa, le fue impuesta por el Juzgado Primero de Instrucción de Zacatecoluca, mediante sentencia pronunciada a las catorce horas del día veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y seis, la cual fue confi rmada y declarada ejecutoriada por la Cámara de la Tercera Sección del Centro a través de resolución emitida a las ocho horas y veinte minutos del día veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete. Hecho ocurrido aproximadamente a las diecinueve horas con treinta minutos del día diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón El Amate, Caserío Agua Zarca de la jurisdicción de Zacatecoluca, departamento de La Paz, cuando el imputado llegó armado con un corvo a la vivienda del señor Raúl Figueroa, quien se encontraba en compañía de Blanca Lilian Díaz, Silvia del Socorro Díaz Figueroa, acto seguido los despojó de prendas personales y dinero en efectivo. La existencia del delito se estableció con la declaración jurada de los ofendidos, fs. 105, 125, 133, 136 y acta de valúo, fs. 143 y la participación delincuencial del imputado se estableció con las declaraciones de Silvia del Socorro Díaz Figueroa, fs. 146 y Héctor Antonio Figueroa, fs. 147. Visto el informe y dictamen DESFAVORABLE emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las diez horas del día ocho de mayo del año dos mil tres y con fundamento en el Art. 168 Ord. 10º Cn. en relación con el Art. 5 del Decreto No. 124 del Consejo de Ministros del dieciocho de diciembre del año dos mil uno, publicado en el Diario Ofi cial No. 241 del veinte del mismo mes y año y Art. 34 de la Ley Especial de Ocursos de Gracia, el Presidente de la República a través del Ministerio de GOBERNACION ACUERDA: DENEGAR al señor DIMAS ROMERO la conmutación solicitada. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República.) El Ministro de GOBERNACION, Conrado López Andreu”.

ACUERDO NUMERO SIETE.-

MINISTERIO DE GOBERNACION. San Salvador, cinco de enero de dos mil cuatro.-

Vista la solicitud de la señora Sandra Yanira Rodríguez Marín, contraída a que al señor ROLANDO ARTURO RODRIGUEZ AYALA se le conmute la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISION que por los delitos de SECUESTRO en perjuicio de Oscar Afrodicio Lluvio Ramírez y ROBO en perjuicio de Tulio Arturo Chorro Rodríguez le fue impuesta por el Juzgado Primero de lo Penal, ahora de Instrucción de Zacatecoluca, mediante sentencia pronunciada a las ocho horas y treinta minutos del día veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y seis, la cual fue confi rmada y declarada ejecutoriada por la Cámara de la Tercera Sección del Centro con sede en San Vicente, a través de resolución del mismo tribunal emitida a las ocho horas y cuarenta y cuatro minutos del día once de marzo de mil novecientos noventa y siete. Hecho ocurrido a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, sobre la calle que de La Herradura conduce a San Salvador, cuando el imputado acompañado de otros sujetos se hicieron pasar por agentes de la Policía Nacional Civil, interceptaron a la víctima Tulio Arturo Chorro Rodríguez que se conducía en su vehículo en compañía de su hijo Arturo Enrique Chorro Hernández, acto seguido despojaron a la víctima del vehículo y de una cadena de oro, luego huyeron del lugar. La existencia del delito de Secuestro se estableció con la declaración jurada fs. 60 y con la petición de rescate fs. 79, la participación delincuencial se estableció con la declaración de Marina Mercedes Palacios fs. 77, con su ampliación fs. 153, complementándose con los reconocimientos de reos, fs. 91, 92, 93 y 94, con la reconstrucción de los hechos, fs. 111 y con el álbum fotográfi co, fs. 116. La existencia del delito de robo se estableció con las declaraciones juradas, fs. 6 y 103, con las actas de valúo fs. 8 y 26 y la participación delincuencial con las declaraciones de Arturo Enrique Chorro Hernández, fs. 107, con los reconocimientos de reos fs. 129, 130 y 131, con los recono-cimientos en rueda de reos del ofendido Tulio Arturo Chorro Rodríguez fs. 126, 127 y 128. Visto el informe y dictamen DESFAVORABLE emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las nueve horas del día doce de junio del año dos mil tres y con fundamento en el Art. 168 Ord. 10º Cn. en relación con el Art. 5 del Decreto No. 124 del Consejo de Ministros del dieciocho de diciembre del año dos mil uno, publicado en el Diario Ofi cial No. 241 del veinte del mismo mes y año y Art. 34 de la Ley Especial de Ocursos de Gracia, el Presidente de la República a través del Ministerio de GOBERNACION ACUERDA: DENEGAR al señor ROLANDO ARTURO RODRIGUEZ AYALA la conmutación solicitada. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República.) El Ministro de GOBERNACION, Conrado López Andreu”.

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ACUERDO NUMERO OCHO.-

MINISTERIO DE GOBERNACION. San Salvador, cinco de enero de dos mil cuatro.

Vista la solicitud del interno SALVADOR RIVERA MARIAS contraída a que se le conmute la pena de TREINTA AÑOS DE PRISION que por los delitos de ROBO en perjuicio de Mario Francisco Sánchez Cristales, Danilo Armando Mejía, Gerardo Guzmán Romero y Leonel de Jesús Martínez y ASESINATO en perjuicio de Otto Arnoldo Reyes Flores y Santos Raúl Herrera, POSESION Y TENENCIA DE DROGA en perjuicio de la Salud Pública y TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION DE ARMAS DE GUERRA en perjuicio de la Paz Pública, le fue impuesta por el Juzgado Primero de lo Penal ahora de Instrucción de Soyapango, mediante sentencia pronunciada a las diez horas del día doce de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro y reformada parcialmente por la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, tribunal que la declaró ejecutoriada mediante auto pronunciado a las ocho horas con quince minutos del día veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco. Los delitos de robo en perjuicio de Leonel de Jesús Martínez y Mario Francisco Sánchez Cristales sucedieron en diferentes lugares de esta ciudad, el día treinta y uno de octubre y diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos, cuando el imputado junto a otros sujetos interceptaron a las víctimas, a quienes amenazaron con armas de fuego que portaban y los despojaron al primero de un revólver y al, segundo de un vehículo y dinero en efectivo. Posterior-mente el día dieciocho del mismo mes y año, aproximadamente a las veintiuna horas y treinta minutos, en San Bartolo jurisdicción de IIopango, se encontraban en la puerta de su casa Danilo Armando Mejía y Gerardo Guzmán Romero, cuando llegó el imputado en compañía de los mismos sujetos, los amenazaron con armas de fuego que portaban y procedieron a despojarlos de sus prendas personales, huyendo del lugar. Acto seguido, las víctimas interpusieron la denuncia en la Policía Nacional Civil de IIopango y junto a los agentes dieron persecución a los delincuentes, aproximadamente a las veintitrés horas y treinta minutos los interceptaron a la altura de la autopista que conduce de IIopango a San Martín, enfrente de la Fuerza Aérea, los sujetos al encontrarse acorralados comenzaron a disparar, lesionando en el acto a Otto Arnoldo Reyes Flores y Santos Raúl Hernández. Momento en el que fueron detenidos, decomisándoles dos granadas fragmentarias M-67 y una pistola marca browning calibre nueve milímetros con tres cartuchos. El delito de posesión y tenencia ocurrió el día catorce de diciembre un mil novecientos noventa y dos, en el Centro Penitenciario La Esperanza de esta ciudad, ocasión en la que autoridades de dicho centro procedieron a registrar al imputado, a quien le decomisaron hierva seca envuelta en treinta y cinco paquetes de papel periódico, posteriormente, se comprobó que era marihuana, con un peso neto de nueve gramos con un valor comercial de noventa y cinco colones. La existencia de los delitos de Robo se comprobó con las declaraciones juradas de los ofendidos Mario Francisco Sánchez Cristales, Danilo Armando Mejía, Gerardo Guzmán Romero y Leonel de Jesús Martínez, fs. 103, 112 y 134 respectivamente. La existencia del delito de Tenencia, Portación o Conducción de Armas se estableció con el decomiso de dos granadas fragmentarias M-67, una pistola marca Browning calibre nueve milímetros y tres cartuchos. La participación delincuencial para ambos delitos se estableció con las declaraciones de los testigos José Daniel Soriano Vásquez, fs. 106, Santos Braulio Hernández Martínez, fs. 110, José Edenilson Ramos Quezada, fs. 114 y Oscar Mauricio Orellana, fs. 115. La existencia del delito de Posesión y Tenencia se comprobó con el dictamen científi co de fs. 201. La participación delincuencial se estableció con las declaraciones que en calidad de testigos rindieran Rosendo Atilio Ramos Argueta, fs. 203, Jesús García Huezo, fs. 210 y Héctor Miranda Nieto, fs. 211. Visto el informe y dictamen DESFAVORABLE emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las diez horas del día cinco de junio del año dos mil tres y con fundamento en el Art. 168 Ord. 10º Cn. en relación con el Art. 5 del Decreto No. 124 del Consejo de Ministros del dieciocho de diciembre del año dos mil uno, publicado en el Diario Ofi cial No. 241 del veinte del mismo mes y año y Art. 34 de la Ley Especial de Ocursos de Gracia, el Presidente de la República a través del Ministerio de Gobernación ACUERDA: DENEGAR al señor SALVADOR RIVERA MARIAS la conmutación solicitada. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República.) El Ministro de Gobernación, Conrado López Andreu.

ACUERDO NUMERO NUEVE.-

MINISTERIO DE GOBERNACION. San Salvador, cinco de enero de dos mil cuatro.

Vista la solicitud del interno MARVIN ALEXANDER CRISTINO SOLIS contraída a que se le conmute la pena de VEINTE AÑOS DE PRI-SION que por el delito de ROBO en perjuicio de José Santos Sánchez Guerra, María Gladis Flores de Sánchez, Ruth Marleni Sánchez, Yeni Maritza Sánchez Flores y Cruz de Jesús Ruano Anzora le fue impuesta por el Juzgado de Instrucción de Apopa, mediante sentencia pronunciada a las ocho horas del día catorce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, la cual fue confi rmada por la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro y cuyo Recurso de Casación fue declarado inadmisible por la Sala de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia a través de resolu-ción emitida a las quince horas y quince minutos del día diez de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Hecho ocurrido aproximadamente a las diecinueve horas del día veinte de octubre de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón El Salitre, jurisdicción de Nejapa, ocasión en la que un grupo de sujetos vecinos del lugar antes mencionado, vestidos con uniformes de la Policía Nacional Civil, ingresaron a la vivienda de los ofendidos y los amenazaron con los fusiles, granadas y pistolas que portaban, robándoles dinero en efectivo, electrodomésticos y prendas personales. La existencia de cada delito de robo se comprobó con las declaraciones que rindieron los ofendidos José Santos Sánchez Guerra, fs. 145, María Gladis Flores de Sánchez, fs. 128, Ruth Marleni Sánchez Flores, fs. 116, Yeni Maritza Sánchez Flores, fs. 125 y Cruz de Jesús Ruano Anzora, fs. 143. La participación delincuencial del robo en perjuicio de José Santos Sánchez Guerra, María Gladis Flores de Sánchez y Cruz de Jesús Ruano Anzora se estableció con las declaraciones de los testigos Ruth Marlene Sánchez Flores, fs. 119 y Yeni Maritza Sánchez Flores, fs. 123. La participación delincuencial del robo en perjuicio de Ruth Marleni Sánchez Flores se comprobó con la deposición de Yeni Maritza Sánchez Flores, fs, 123. La participación delincuencial del Robo en perjuicio de Yeni Maritza Sánchez Flores se estableció con la declaración de Ruth Marleni Sánchez Flores, fs. 119. Visto el informe y dictamen DESFAVORABLE emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las diez horas del día doce de junio del año dos mil tres y con fundamento en el Art. 168 Ord. 10º Cn. en relación con el Art. 5 del Decreto No. 124 del Consejo de Ministros del dieciocho de diciembre del año dos mil uno, publicado en el Diario Ofi cial No. 241 del veinte del mismo mes y año y Art. 34 de la Ley Especial de Ocursos de Gracia, el Presidente de la República a través del Ministerio de Gobernación ACUERDA: DENEGAR al señor MARBIN ALEXANDER CRISTINO SOLIS la conmutación solicitada. COMUNÍQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República.) El Ministro de Gobernación, Conrado López Andréu.

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ACUERDO NUMERO DIEZ.-

MINISTERIO DE GOBERNACION. San Salvador, cinco de enero de dos mil cuatro.

Vista la solicitud del Licenciado German Edwin Guzmán Abrego contraída a que al señor FIDEL ANGEL VARGAS ROMERO o MIGUEL ANGEL ROMERO VARGAS se le conmute la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN que por los delitos de HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de Donata Mabel Ortiz Rodríguez y LESIONES GRAVES en perjuicio de Eva Ortiz, le fue impuesta por el Juzgado Segundo de lo Penal ahora de Instrucción de San Miguel, mediante sentencia pronunciada a las nueve horas del día siete de septiembre de mil nove-cientos noventa y tres, la cual fue modifi cada y luego declarada ejecutoriada por la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente mediante auto pronunciado a las diez horas y treinta minutos del día veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve. Hecho ocurrido aproximadamente a las quince horas del día veintiocho de abril de mil novecientos noventa y uno, en el Cantón El Papalón, jurisdicción de Moncagua, departamento de San Miguel, cuando llegó el imputado a la vivienda de las víctimas a traer a su compañera de vida Sara Ortiz, manifestándole la señora Eva Ortiz madre de Sara, que no tenía derecho a llevársela, fue en ese momento que el ahora condenado sacó un arma de fuego y les disparó a Eva y a Donata Ortiz, lesionando a la primera en la pierna izquierda y a la segunda en la región inginal derecha produciendo fractura del troncante menor del fémur derecho. La existencia del delito en Homicidio Doloso en grado de tentativa se estableció con el acta de inspección, fs. 19 y con los reconocimientos de sangre y sanidad, fs. 5 y 22 respectivamente. La participación delincuencial se estableció con la declaración de los testigos Eva Ortiz, fs. 32, Ana Saraí Ortiz Rodríguez, fs. 34 y la existencia del delito en Lesiones Graves se estableció con el acta de inspección, fs. 19 y con los reconocimientos de sangre y sanidad, fs. 4 y 35 respectivamente. La participación delincuencial se estableció con la declaración de los testigos Edis Danila Ortiz Rodríguez, fs. 55 y César Fernando Sánchez Machuca, fs. 57. Visto el informe y dictamen DESFAVORABLE emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las diez horas del día veintinueve de mayo del año dos mil tres y con fundamento en el Art. 168 Ord. 10º Cn. en relación con el Art. 5 del Decreto No. 124 del Consejo de Ministros del dieciocho de diciembre del año dos mil uno, publicado en el Diario Ofi cial No. 241 del veinte del mismo mes y año y Art. 34 de la Ley Especial de Ocursos de Gracia, el Presidente de la República a través del Ministerio de Gobernación ACUERDA: DENEGAR al señor FIDEL ANGEL VARGAS ROMERO o MIGUEL ANGEL ROMERO VARGAS la conmutación solicitada. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República). El Ministro de Gobernación, Conrado López Andreu.

ACUERDO NUMERO ONCE.-

MINISTERIO DE GOBERNACION. San Salvador, cinco de enero de dos mil cuatro.

Vista la solicitud del interno JESUS BORJA HERNANDEZ o JESUS HERNANDEZ BORJA contraída a que se le conmute la pena de TREINTA AÑOS DE PRISION que por el delito de ASESINATO en perjuicio de Juan Ursulo Estrada o Juan Estrada Orellana, le fue impuesta por el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, mediante sentencia pronunciada a las diez horas y cuarenta minutos del día veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, la cual fue confi rmada y declarada ejecutoriada por la Cámara de la Cuarta Sección del Centro con sede en Nueva San Salvador, a través de resolución del mismo tribunal emitida a las ocho horas con diez minutos del primero de octubre de mil novecientos ochenta y cinco. Hecho ocurrido aproximadamente a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y tres, en el núcleo uno de reubicación, jurisdicción de Chalatenango. Juan Ursulo Estrada se encontraba en la cancha de baloncesto de ese lugar, momento en el que Jesús Hernández Borja se presentó portando un corvo desenvainado y sin motivo aparente se dirigió a la víctima y lo lesionó en la cabeza, causándole cinco heridas, las cuales le provocaron la muerte. La existencia del delito se comprobó con la inspección en el lugar de los hechos, fs. 34 y reconocimiento de cadáver, fs. 35. la participación delincuencial se estableció con las declaraciones de los testigos Porfi rio Flamenco, fs. 48 y 88, Moisés Figueroa, fs. 54 y 89, Juan Antonio Arteaga, fs. 55 y 81, Miguel Orellana Estrada, fs. 56 y 90, Aurelia Alas, fs. 58 y 80, José Andrés Oliva, fs. 86, Joel Armando Figueroa, fs. 87. Visto el informe y dictamen DESFAVORABLE emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las once horas del día veintinueve de mayo del año dos mil tres y con fundamento en el Art. 168 Ord. 10º Cn. en relación con el Art. 5 del Decreto No. 124 del Consejo de Ministros del dieciocho de diciembre del año dos mil uno, publicado en el Diario Ofi cial No. 241 del veinte del mismo mes y año y Art. 34 de la Ley Especial de Ocursos de Gracia, el Presidente de la República a través del Ministerio de Gobernación ACUERDA: DENEGAR al señor JESUS BORJA HERNANDEZ o JESUS HERNANDEZ BORJA la conmutación solicitada. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República.) El Ministro de Gobernación, Conrado López Andreu.

ACUERDO NUMERO DOCE.-

MINISTERIO DE GOBERNACION. San Salvador, cinco de enero de dos mil cuatro.

Vista la solicitud del interno JOSE NICOLAS ALVAYERO ROGEL contraída a que se le conmute la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION que por el delito de POSESION DE DROGAS en perjuicio de la Salud Pública le fue impuesta por la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sec-ción del Centro en sentencia pronunciada a las catorce horas del día diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, al conocer en apelación de la sentencia absolutoria dictada el Juzgado Décimo de lo Penal ahora de Instrucción de esta ciudad y cuyo Recurso de Casación fue declarado inadmisible por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, así como la pena de SEIS AÑOS DE PRISION que por el delito de POSESION Y TENENCIA DE DROGAS en perjuicio de la Salud Pública le fue impuesta por el Juzgado Tercero de Instrucción de esta ciudad mediante sentencia pronunciada a las nueve horas del día cuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho, la cual fue confi rmada por la Cámara Tercera de lo Penal de

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

la Primera Sección del Centro y cuyo Recurso de Casación fue declarado inadmisible por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, tribunal que la declaró ejecutoriada a través de resolución emitida a las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. Hechos ocurridos así: el primer delito de Posesión y Tenencia ocurrió a las seis horas y treinta minutos del día veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, en la casa ubicada en Residencial Villas de San Francisco, Avenida Las Amapolas, casa NUMERO treinta y ocho-B, de este departamento, lugar en donde residía el ahora condenado y en el que se verifi có un registro y fue encontrado ciento trece punto tres gramos de cocaína y ciento treinta y dos punto tres gramos de marihuana, el segundo ilícito penal se verifi có en el mismo lugar en el mes de febrero de mil novecientos noventa y seis, en ocasión que se llevó a cabo un registro y allanamiento de la casa por tenerse conocimiento, que en ese lugar vendían drogas y fue encontrado en la sala de la casa una mariconera que contenía en su interior un polvo blanco que dio positivo a cocaína y dentro de la misma casa de habitación se encontraron dos porciones de hierba seca positiva a marihuana. El cuerpo del delito se estableció por medio de las experticias realizadas a la droga decomisada y la prueba de la participación delincuencial se comprobó con las declaraciones que en calidad de testigos rindieron Orlando Antonio García, José Héctor Palacios Hernández, Leidiana Lisbeth Morán Mejía, Romeo del Tránsito Peñate, Jaime Roberto Beltrán Orellana y Oscar Armando Villa Portillo. Visto el informe y dictamen DESFAVORABLE emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las diez horas del día veintiséis de abril del año dos mil y con fundamento en el Art. 168 Ord. 10º Cn. en relación con el Art. 5 del Decreto No. 124 del Consejo de Ministros del dieciocho de diciembre del año dos mil uno, publicado en el Diario Ofi cial No. 241 del veinte del mismo mes y año y Art. 34 de la Ley Especial de Ocursos de Gracia, el Presidente de la República a través del Ministerio de Gobernación ACUERDA: DENEGAR al señor JOSE NICOLAS ALVAYERO ROGEL la conmutación solicitada. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República.) El Ministro de Gobernación, Conrado López Andreu.

ACUERDO NUMERO TRECE.-

MINISTERIO DE GOBERNACION. San Salvador, cinco de enero de dos mil cuatro.

Vista la solicitud del Licenciado Manuel de Jesús Palacios contraída a que al señor JOSE DARIO CORTES HERNANDEZ o DARIO CRUZ MARTINEZ se le conmute la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION que por el delito de ROBO en perjuicio de María Julia Pérez Martínez le fue im-puesta por la Cámara de la Tercera Sección del Centro con sede en San Vicente mediante sentencia pronunciada a las nueve horas diez minutos del día veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve, al conocer en apelación de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Primero de Instrucción de Zacatecoluca, la cual quedó ejecutoriada por auto de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve dictado por la misma Cámara. Hecho ocurrido aproximadamente a las dieciocho horas con veinte minutos del día veintiuno de di-ciembre de mil novecientos noventa y siete, en la Villa del Rosario de la Paz, departamento de La Paz, cuando la señora María Julia Pérez Martínez llegaba a su casa, se encontró que su hermana Corina Ivette Pérez Martínez junto con su madre señora Jesús Martínez de Pérez se encontraban llo-rando, porque unos hombres armados habían entrado a su casa y les habían robado, la señora María Julia corrió a un teléfono público y al ver que no obtenía respuesta pagó un pick-up y fue a avisar al puesto de la Policía, pero cuando llegaron ya se habían ido. El cuerpo del delito se estableció con la declaración jurada de la señora María Julia Pérez Martínez, fs. 20 y acta de valúo de los objetos robados, fs. 186, ambos de la primera pieza. La participación delincuencial se comprobó con la declaración de la testigo Corina Ivette Pérez Martínez, fs. 21 de la primera pieza. Visto el dictamen de NO HA LUGAR el informe solicitado, emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las quince horas y veinte minutos del día siete de diciembre del año dos mil en razón de no haber expresado el peticionario las razones o motivos en que se solicita la gracia y con fundamento en el Art. 168 Ord. 10º Cn. en relación con el Art. 5 del Decreto No. 124 del Consejo de Ministros del dieciocho de diciembre del año dos mil uno, publicado en el Diario Ofi cial No. 241 del veinte del mismo mes y año y Art. 30 de la Ley Especial de Ocursos de Gracia, el Presidente de la República a través del Ministerio de Gobernación ACUERDA: DENEGAR al señor JOSE DARIO CORTES HERNANDEZ o DARIO CRUZ MARTINEZ la conmutación solicitada. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República.) El Ministro de Gobernación, Conrado López Andreu.

ACUERDO NUMERO CATORCE.-

MINISTERIO DE GOBERNACION. San Salvador, cinco de enero de dos mil cuatro.

Vista la solicitud del señor Alfredo Salvador Gómez contraída a que al señor JOSE TEODORO RODRIGUEZ ZELAYA se le conmute la pena de TREINTA AÑOS DE PRISION que por el delito de HOMICIDIO DOLOSO en perjuicio de Julio Alejo Ramírez Beltrán, Irma Aracely Andaluz Rivas y Lisseth Aracely Ramírez Andaluz le fue impuesta por el Juzgado Primero de lo Penal, ahora de Instrucción de Zacatecoluca, mediante sen-tencia pronunciada a las once horas del día quince de agosto de mil novecientos noventa y cinco. Hecho ocurrido aproximadamente a las dieciocho horas y quince minutos del día once de octubre de mil novecientos noventa y dos, ocasión en que el testigo Rutbel Reyes Campos salió de su casa de habitación acompañado de otros sujetos, dirigiéndose a la tienda que se hallaba cerca de su vivienda, acto seguido saludó a la víctima Julio Alejo Ramírez Beltrán quien iba en su automóvil acompañado de su esposa e hija, cuando éstos se dirigían a su casa de habitación, momentos después el testigo escucho varios disparos, acercándose al lugar, observando al imputado con un arma M16 en su mano derecha, al siguiente día el testigo se enteró que los cadáveres de las víctimas se encontraron cerca del lugar donde Reyes Campos un día antes había visto al ahora condenado. La existencia de los delitos se establecieron con la inspección de fs. 2 y con los reconocimientos legales, fs. 3, 4 y 5 y la participación delincuencial se estableció con la declaración del testigo Rutbel Reyes Campos, fs. 88. Visto el informe y dictamen DESFAVORABLE emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las nueve horas del día cinco de junio del año dos mil tres y con fundamento en el Art. 168 Ord. 10º Cn. en relación con el Art. 5 del Decreto No. 124 del Consejo de Ministros del dieciocho de diciembre del año dos mil uno, publicado en el Diario Ofi cial No. 241 del veinte del mismo mes y año y Art. 34 de la Ley Especial de Ocursos de Gracia, el Presidente de la República a través del Ministerio de Gobernación ACUERDA: DENEGAR al señor JOSE TEODORO RODRIGUEZ ZELAYA la conmutación solicitada. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República.) El Ministro de Gobernación, Conrado López Andreu.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 11

ACUERDO NUMERO QUINCE.-

MINISTERIO DE GOBERNACION. San Salvador, doce de enero de dos mil cuatro.

Vista la solicitud del Licenciado Eduardo Antonio Elías Artiga contraída a que a la interna JOSEFINA DEL CARMEN GOMEZ MARQUEZ se le conmute la pena de SEIS AÑOS DE PRISION que complicidad en el delito de SUSTRACCION DEL CUIDADO PERSONAL de la menor Claudia Yamileth Nolasco, pena que le fue impuesta por el Juzgado Primero de lo Penal, ahora de Instrucción de Usulután, mediante sentencia pronunciada a las ocho horas con cinco minutos del día veinte de septiembre de mil novecientos noventa y tres, la cual quedó ejecutoriada por resolución del mismo tribunal emitida a las ocho horas y cinco minutos del día cinco de octubre de mil novecientos noventa y tres. Visto el informe y dictamen emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las once horas del día trece de octubre del año dos mil y acta de cómputo respectiva, en las que aparece que la señora Josefi na del Carmen Gómez Márquez ha cumplido la pena impuesta y ya se encuentra gozando de su libertad, razón por la que la gracia de la conmutación ya no cumple con el objetivo previsto en la ley, y con fundamento en el Art. 168 Ord. 10º Cn. en relación con el Art. 5 del Decreto No. 124 del Consejo de Ministros del dieciocho de diciembre del año dos mil uno, publicado en el Diario Ofi cial No. 241 del veinte del mismo mes y año y Arts. 675 y 681 del Código Procesal Penal derogado, legislación conforme a la cual se tramitó la presente conmutación, el Presidente de la República a través del Ministerio de Gobernación ACUERDA: Dar por fi nalizado el presente proceso de conmutación de pena y consecuentemente, archivar el mismo. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República.) El Ministro de Gobernación, Conrado López Andreu.

ACUERDO NUMERO DIECISEIS.-

MINISTERIO DE GOBERNACION. San Salvador, doce de enero de dos mil cuatro.-

Vista la solicitud de la Licenciada Gladis Ofelia Ayala Villatoro contraída a que al señor JULIO ORELLANA PREZA se le conmute la pena de DIEZ AÑOS OCHO MESES DE PRISION que por el delito de VIOLACION IMPROPIA en el menor Moisés David Vásquez Castellón le fue impuesta por el Juzgado Segundo de lo Penal, ahora de Instrucción de San Miguel, mediante sentencia pronunciada a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día veintisiete de julio de mil novecientos noventa, la cual quedó ejecutoriada por resolución del mismo tribunal emitida a las once horas del día doce de junio de mil novecientos noventa y tres. Visto el informe y dictamen emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las nueve horas y cinco minutos del día treinta de noviembre del año dos mil y resolución del Juzgado de lo Penal ahora de Instrucción de San Miguel de fecha uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en los que aparece que al señor Julio Orellana Preza se le concedió el Benefi cio de la Libertad Condicional con base en lo establecido en los Arts. 94 Código Penal y 641 y 642 del Código Procesal Penal, ambos ya derogados y que por lo tanto, el mismo ya se encuentra gozando de su libertad, razón por la que la gracia de la conmutación ya no cumple con el objetivo previsto en la ley, y con fundamento en el Art. 168 Ord. 10º Cn. en relación con el Art. 5 del Decreto No. 124 del Consejo de Ministros del dieciocho de diciembre del año dos mil uno, publicado en el Diario Ofi cial No. 241 del veinte del mismo mes y año y Arts. 675 y 681 del Código Procesal Penal derogado, legislación conforme a la cual se tramitó la presente conmutación, el Presidente de la República a través del Ministerio de Gobernación ACUERDA: Dar por fi nalizado el presente proceso de conmutación de pena y consecuentemente, archivar el mismo. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República.) El Ministro de Gobernación, Conrado López Andreu.

ACUERDO NUMERO DIECISIETE.-

MINISTERIO DE GOBERNACION. San Salvador, doce de enero de dos mil cuatro.-

Vista la solicitud de José Wilfredo Sibrián Gálvez contraída a que al señor SALVADOR PEREZ MARTINEZ se le conmute la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION que por el delito de HOMICIDIO DOLOSO en perjuicio de Manuel Alexander Jiménez Bonilla le fue impuesta por el Juzgado Quinto de lo Penal ahora de Instrucción de esta ciudad, mediante sentencia pronunciada a las quince horas y quince minutos del día once de mayo de mil novecientos noventa y tres, la cual fue reformada por la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro y cuyo Recurso de Casación fue declarado inadmisible por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia. Visto el informe y dictamen emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las quince horas del día catorce de septiembre del año dos mil, en la que aparece que al señor Salvador Pérez Martínez se le aplicó tres días por cada día de detención provisional, de conformidad con el Art. 48 del Código Penal, en consecuencia, el reo cumplió el total de la pena impuesta el día uno de junio de mil novecientos noventa y ocho y ya se encuentra gozando de su libertad, razón por la que la gracia de la conmutación ya no cumple con el objetivo previsto en la ley, y con fundamento en el Art. 168 Ord. 10º Cn. en relación con el Art. 5 del Decreto No. 124 del Consejo de Ministros del dieciocho de diciembre del año dos mil uno, publicado en el Diario Ofi cial No. 241 del veinte del mismo mes y año y Arts. 675 y 681 del Código Procesal Penal derogado, legislación conforme a la cual se tramitó la presente conmutación, el Presidente de la República a través del Ministerio de Gobernación ACUERDA: Dar por fi nalizado el presente proceso de conmutación de pena y consecuentemente, archivar el mismo. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República.) El Ministro de Gobernación, Conrado López Andreu.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No. 1469.-

San Salvador, 18 de diciembre de 2003

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud del Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, contraída a que se apruebe la NORMA SALVADOREÑA OBLIGATORIA: PRODUCTOS DE PETROLEO. MANEJO DE ACEITE USADO NSO.13.04.10:03

CONSIDERANDO:

I- Que la Junta Directiva de la citada Institución, con base al Art. 36 Inciso 3 de la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ha adoptado la Norma antes relacionada, mediante el punto Número TRES, del Acta Número CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE, de la Sesión celebrada el diecinueve de noviembre de dos mil tres; y

POR TANTO:

De conformidad al Artículo 36 Inciso Tercero de la Ley del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.

ACUERDA

1) Apruébase la Norma Salvadoreña Obligatoria: PRODUCTOS DE PETROLEO. MANEJO DE ACEITE USADO NSO.13.04.10:03 DE Acuerdo a los siguientes términos:

NORMA NSO 13.04.10:03

SALVADOREÑA

CONACYT

PRODUCTOS DE PETROLEO.

MANEJO DE ACEITE USADO

CORRESPONDENCIA: Esta norma es una adaptación de la Parte 279 del Código 40 CFR 260-299,1996.

ICS 13.030

Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas, # 51, San Salvador, El Salvador, Centro América. Teléfonos:226- 2800, 225- 6222; Fax. 225-6255; e-mail: [email protected].

Derechos Reservados.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 13

INFORME

Los Comités Técnicos de Normalización del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, son los organismos encargados de realizar el

estudio de las normas. Están integrados por representantes de la Empresa Privada, Gobierno, Organismo de Protección al Consumidor y Académico

Universitario.

Con el fi n de garantizar un consenso nacional e internacional, los proyectos elaborados por los Comités se someten a un período de consulta pública

durante el cual puede formular observaciones cualquier persona.

El estudio elaborado fue aprobado como NSO 13.04.10:03, por el Subcomité Técnico de Normalización de Aceites Lubricantes que forma PARTE

Del Comité Técnico de Normalización 04. La ofi cialización de la norma conlleva la ratifi cación por Junta Directiva y el Acuerdo Ejecutivo del Mi-

nisterio de Economía.

Esta norma está sujeta a permanente revisión con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias de la técnica moderna. Las

solicitudes fundadas para su revisión merecerán la mayor atención del organismo técnico del Consejo: Departamento de Normalización, Metrología

y Certifi cación de la Calidad.

COMITE TECNICO DE NORMALIZACION DE PRODUCTOS DE PETROLEO 04

SUBCOMITE DE ACEITES USADOS

Ing. José Salguero American Petroleum de El Salvador, S.A de C.V.

Ing. Jorge Villavicencio Shell de El Salvador, S.A.

Ing. Jesús Ricardo Andrade Dirección de Hidrocarburos y Minas, MINEC

Ing. Luis M. Alirio Herrera Dirección de Hidrocarburos y Minas, MINEC

Ing. Marvin Martínez Ministerio de Medio Ambiente

Ing. José Luis Méndez Texaco Caribbean Inc.

Ing. Numa Pompilio Guevara ATCCESA

Lic. José Roberto Llerena ACAVISA

Ing. Oscar Renato Cea Comité Ambiental Empresarial San Andrés

Ing. David Sandoval Baterías de El Salvador

Ing. Miguel Marín Baterías de El Salvador

Ing. Julián Soriano Swisscontact

Ing. José Brito Esso Standard Oil, S.A.

Ing. Miguel Tomas Amaya Universidad de El Salvador

Lic. Juan Manuel Díaz Dirección de Protección al Consumidor, MINEC

Ing. Francisco Escobar Duke Energy International El Salvador

Ing. Mónica Rodríguez Nejapa Power

Federico Villafranco AEAS

Evelyn Xiomara Castillo CONACYT

Rosa María Guerrero CONACYT

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

INDICE

Página

l. OBJETO .................................................................................................................................................................... 1

2. CAMPO DE APLICACION ..................................................................................................................................... 1

3. DEFINICIONES........................................................................................................................................................ 1

4. MANEJO INADECUADO DEL ACEITE USADO................................................................................................. 3

5. PARTE A - REQUISITOS PARA GENERADORES DE ACEITE USADO ......................................................... 3

5.1 Aplicabilidad ............................................................................................................................................................. 3

5.2 Almacenamiento del aceite usado ............................................................................................................................. 4

5.3 Transporte de aceite usado ........................................................................................................................................ 5

6. PARTE B - REQUISITOS PARA TRANSPORTISTAS DE ACEITE USADO E

INSTALACIONES DE TRANSFERENCIA............................................................................................................ 5

6.1 Aplicabilidad ............................................................................................................................................................. 5

6.2 Restricciones para transportistas que no son procesadores o re-refi nadores ............................................................. 6

6.3 Notifi cación ............................................................................................................................................................... 6

6.4 Transporte del aceite usado ...................................................................................................................................... 6

6.5 Almacenamiento de aceite usado en instalaciones de transferencia.......................................................................... 7

6.6 Seguimiento ............................................................................................................................................................... 8

7. PARTE C - REQUISITOS PARA QUEMADORES DE ACEITE USADO

PARA RECUPERACION DE ENERGIA ............................................................................................................... 9

7.1 Aplicabilidad ............................................................................................................................................................. 9

7.2 Requisitos para quemar aceite usado

7.3 Almacenamiento de aceite usado .............................................................................................................................. 9

9 7.4 Seguimiento ............................................................................................................................................................... 9

8. PARTE D - REQUISITOS PARA PROCESADORES Y

RE-REFINADORESDEACEITE USADO............................................................................................................... 9

9. CUMPLIMIENTO Y VERIFICACION ................................................................................................................... 10

10. DOCUMENTOS DE REFERENCIA ....................................................................................................................... 10

11. ANEXO NORMATNO ............................................................................................................................................ 11

NORMA SALVADOREÑA NSO 13.04.10:13

1. OBJETO

Esta norma tiene por objeto establecer los requerimientos mínimos para el manejo del aceite usado previamente como lubricante.

2. CAMPO DE APLICACION

Esta norma es aplicable tanto en el área urbana como en el área rural para que mediante el manejo ambientalmente racional, sea posible prevenir y controlar la contaminación en los diferentes ecosistemas, provocada por el aceite usado. La observancia de ésta corresponde a todas las personas naturales o jurídicas públicas y privadas, que generan y manejan los aceites usados objeto de esta norma.

3. DEFINICIONES

Para efectos de aplicación de esta norma se adoptarán las siguientes defi niciones:

3.1 Aceite usado: es cualquier aceite proveniente de la refi nación del petróleo, o cualquier aceite sintético que ya se ha utilizado y como resultado de tal uso se contaminó con impurezas químicas o físicas.

3.2 Aceite usado doméstico: proveniente de uno mismo”: es aquel aceite que proviene de casas, tales como los aceites usados obtenidos por individuos que ellos mismos hacen el cambio de aceite de sus vehículos.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 15

3.3 Centro de colección de aceite usado: es cualquier lugar o instalación que está registrada/permitida/reconocida por el estado o gobierno muni-cipal para manejar el aceite usado aceptado/acumulado y/o almacenado; y el centro de colección de aceite usado también puede aceptar del generador doméstico de aceite usado “proveniente de uno mismo”.

3.4 Centro de colección de aceite usado “proveniente de uno mismo”: es cualquier sitio o instalación que acepta/agrega y/o guarda aceite usado colectado solamente por personas que lo hacen por ellos mismos.

3.5 Contenedor: es cualquier dispositivo portátil en el cual se guarda, transporta, trata, dispone para, u otro modo de manipulación de un mate-rial.

3.6 Generador doméstico de aceite usado “proveniente de uno mismo”: es un individuo que genera aceite usado doméstico “proveniente de uno mismo”.

3.7 Generador de aceite usado: es cualquier persona natural o jurídica, cuya actividad produce aceite usado.

3.8 Quemadores de aceite usado para recuperación de energía: es toda instalación donde el aceite usado puede quemarse para producir energía.

3.9 Instalación de refi nación de petróleo: es el establecimiento diseñado específi camente para producir gasolina, querosina, destilar combustibles, residuos de combustibles y lubricantes, por medio de fraccionamiento, destilación de petróleo crudo, redestilación de derivados del petróleo no ter-minados, rompimiento (“craking”) y otros procesos.

3.10 Instalación o lugar de transferencia de aceite usado: es cualquier instalación relacionada con un medio de transporte de aceite usado, incluyendo estibadores de carga, áreas de parqueo, áreas de almacenamiento y otras áreas donde los cargamentos de aceite usado, permanecen detenidos por más de 24 horas y menos de 30 días.

3.11 Manejo de materiales peligrosos: es el conjunto de operaciones que incluyen el almacenamiento, recolección, transporte, reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición ambientalmente adecuada de las sustancias, residuos y desechos peligrosos.

3.12 Procesamiento: es el conjunto de operaciones químicas y/o físicas aplicadas para procir aceites combustibles, lubricantes y otros productos derivados a partir del aceite usado o para hacer aceite usado más apropiado para la producción de otros derivados. El procesamiento incluye, aunque no está limitado a: mezclas de aceite usado con productos de petróleo virgen, aceite usado mezclado para alcanzar la especifi cación de combustible, fi ltración, destilación simple, separación química o física y re-refi nación.

3.13 Procesadores/re-refi neradores de aceite usado: es una instalación o cualquier lugar donde se procesa aceite usado.

3.14 Punto de almacenamiento de aceite usado: es cualquier lugar o establecimiento que acepta, agrega, y/o almacena aceite usado colectado en cargamentos no mayores de 208 litros (55 galones americanos). Los puntos de almacenamiento o agregación del aceite usado pueden recibir también del generador domestico de aceite usado “proveniente de uno mismo”.

3.15 Tanque de almacenamiento: es un depósito diseñado para contener una cantidad de aceite usado, el cual es construido principalmente de materiales que proveen soporte estructural (metálicos y/o plásticos).

3.16 Tanque nuevo: es el tanque proyectado para guardar o procesar el aceite usado y que no ha sido utilizado previamente.

3.17 Tanque en existencia: es el tanque en operación que se utiliza para el almacenamiento o procesamiento del aceite usado.

3.18 Tanque superfi cial: es aquel utilizado para almacenar o procesar aceite usado y que no está instalado bajo tierra.

3.19 Tanque subterráneo: es aquel que se encuentra bajo la superfi cie del terreno.

3.20 Transportista de aceite usado: es cualquier persona natural o jurídica que está registrada/permitida/reconocida por el estado y que transporta aceite usado o que colecta aceite usado de más de un generador y lo transporta, sea éste propietario u operador de cualquier lugar de transferencia. Los transportistas de aceite usado pueden consolidar o agregar cargas de aceite usado para propósitos de transportación, pero con la siguiente excepción: No pueden procesar aceite usado.

4. MANEJO INADECUADO DE ACEITE USADO

4.1 En superfi cies confi nadas descubiertas. El aceite usado no se debe manejar en superfi cies confi nadas descubiertas o pilas de residuos, a menos que éstas cumplan las regulaciones de esta norma.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

4.2 En el suelo. El aceite usado no se debe utilizar para suprimir polvo, para eliminar malezas, otros usos en la agricultura y otras disposiciones en el suelo que puedan contaminar el ambiente.

4.3 En alcantarillas o drenajes. El aceite usado no se debe depositar en los sistemas de drenaje y alcantarillado, público y/o privado o en cualquier lugar que le permita al aceite usado alcanzar dichos sistemas.

4.4 En tanques subterráneos. El aceite usado no debe ser almacenado en tanques subterráneos.

4.5 Mediante procesos físicos simples. Para reutilizar como lubricante el aceite usado, éste deberá pasar por un proceso de re-refi nación y no deberán utilizarse procesos físicos simples, tales como: fi ltración, decantación, centrifugación, etc.

4.6 Mediante quemadores en unidades particulares. El aceite usado puede ser quemado para recuperación de energía en unidades particulares, solamente si se cumplen los requisitos establecidos en el numeral 7.2

5 PARTE A. REQUISITOS PARA GENERADORES DE ACEITE USADO

5.1 APLICABILIDAD

Esta parte aplica a las personas naturales o jurídicas que generan aceite usado, excepto a:

5.1.1 Generadores domésticos de aceite usado “proveniente de uno mismo”. Estos no están

sujetos a las regulaciones de esta parte.

5.1.2 Buques-tanque. Los buques-tanque en el mar o en el puerto no están sujetos a esta parte, el aceite usado producido por los buques-tanque en las operaciones normales del barco se consideran generadores una vez que éste se transporta a tierra.

5.1.3 Agricultura. Los propietarios de vehículos y/o maquinaria agrícola que generan aceite usado en un promedio de 1200 litros (300 galones americanos) o menos en un año calendario, no están sujetos a los requerimientos de esta parte.

Nota 1. El hecho de no ser considerados como generadores de aceite usado no los exime del cumplimiento de esta norma.

5.2 ALMACENAMIENTO DEL ACEITE USADO

Las personas naturales o jurídicas que generan aceite usado están sujetos al cumplimiento de las normas vigentes relativas a planes de contingencia nacionales o en su ausencia todo lo que aplique de la norma: “Prevención de Derrames, Control y Contramedidas” (40 CFR 112).

5.2.1 Unidades de almacenamiento. Las personas naturales o jurídicas que generan aceite usado deben almacenarlo en unidades tales como: tanques, contenedores, o unidades aprobadas por la entidad reguladora.

5.2.2 Condición de las unidades. Los contenedores y tanques utilizados para almacenar aceite usado en las instalaciones del generador deben es-tar:

a) Cerrados

b) En buena condición (sin oxidación severa, defectos estructurales aparentes o deterioro); y

c) Sin roturas o fi suras (sin fugas visibles).

5.2.3 Contención secundaria para contenedores. Los contenedores utilizados para almacenar el aceite usado en las instalaciones de transferencia deberán estar equipados con un sistema secundario de contención.

a) El sistema secundario de contención debe disponer por lo menos de:

i Diques, paredes o terraplén de retención; y

ii. Un piso. El piso debe cubrir el área entera entre los diques, terraplenes o paredes de retención.

Nota 2. Se podrá utilizar otro sistema secundario de contención equivalente al anterior, aprobado por la entidad reguladora.

b) Todo el sistema de contención, incluyendo paredes y pisos, deben ser sufi cientemente impermeables al aceite usado para prevenir derrames o fugas de éste dentro del sistema de contención evitando que éste emigre al suelo, hacia aguas subterráneas o superfi ciales.

c) El Sistema secundario de contención deberá tener una capacidad mínima equivalente al 110 % de la capacidad del tanque mayor.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 17

5.2.4 Contención secundaria para tanques superfi ciales existentes o nuevos. Los tanques de almacenamiento superfi cial utilizados para almacenar el aceite usado en las instalaciones del generador, deberán estar equipados con un sistema secundario de contención, que incluya lo descrito anterior-mente.

5.2.5 Rótulos. Los contenedores y tanques utilizados para almacenar aceite usado en las instalaciones del generador, deben estar etiquetados o marcados claramente con la frase: Aceite Usado.

5.2.6 Respuesta a derrames. Ante la detección de un derrame de aceite usado al medio ambiente, las personas naturales o jurídicas que generan aceite usado deben desarrollar las siguientes etapas de limpieza:

a) Detener la fuga;

b) Contener el aceite usado derramado;

c) Limpiar y manejar apropiadamente la fuga de aceite usado y otros materiales; de acuerdo al “Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos” del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN); y

d) Si es necesario, para prevenir futuras fugas: reparar o reemplazar cualquier contenedor o tanque de almacenamiento de aceite usado con fi suras, antes de ponerlos de nuevo en servicio.

Nota 3. Los numerales 5.2.3 y 5.2.4 anteriores no se aplican cuando la capacidad total de almacenamiento de aceite usado sea menor o igual que 416 litros (110 galones americanos).

5.3 TRANSPORTE DE ACEITE USADO

5.3.1 Transporte propio de pequeñas cantidades a centros de colección aprobados. Las personas naturales o jurídicas que generan y colectan el aceite usado de los generadores domésticos “provenientes de ellos mismos”, incluyendo los aceites usados referidos en el numeral 5.1.3 de esta norma, pueden transportarlo a los centros de colección, siempre que el generador transporte:

a) El aceite usado en un vehículo de su propiedad o propiedad de su empleado;

b) Menos de 208 litros (55 galones americanos) de aceite usado; y

c) El aceite usado al centro de colección que está autorizado o reconocido por la entidad reguladora.

6. PARTE B. REQUISITOS PARA TRANSPORTISTAS DE ACEITE USADO E INSTALACIONES DE TRANSFERENCIA.

6.1 APLICABILIDAD

6.1.1 General. Esta parte se aplica a todas las personas naturales o jurídicas que se dedican al transporte del aceite usado, excepto:

a) Dentro de las instalaciones de transferencia.

b) A los generadores que transportan cargamentos de menos de 208 litros (55 galones americanos) de aceite usado, proveniente del generador a un centro de colección.

6.1.2 Camiones-cisterna utilizados para transportar aceite usado. Los camiones-cisterna previamente utilizados para transportar otros materiales peligrosos, deben estar vacíos y totalmente limpios de acuerdo a la norma respectiva, antes de transportar el aceite usado.

6.1.3 Otras aplicaciones. Las personas naturales o jurídicas que se dedican al transporte del aceite usado y que además trabajan en las siguientes actividades, están sujetos a la aplicación de esta norma, como se indica a continuación:

a) Los transportistas que generan aceite usado, deben cumplir con el numeral 5.0 Parte A de esta norma;

b) Los transportistas que procesan o re-refi nan aceite usado, excepto como está previsto en 6.2, deben cumplir con el numeral 8.0 Parte D de esta norma; y

c) Los transportistas que queman aceite usado para recuperación de energía deben cumplir con el numeral 7.0 Parte C de esta norma.

6.2 RESTRICCIONES PARA TRANSPORTISTAS QUE NO SON PROCESADORES O RE-REFINADORES

Las personas naturales o jurídicas que se dedican al transporte del aceite usado pueden consolidar o agregar cargas de aceite usado para propósitos de transporte, pero no están autorizados para procesarlo a menos que ellos también cumplan con los requerimientos señalados en el literal b) del numeral 6.1.3 de esta norma. Sin embargo, en el curso normal del transporte de aceite usado se pueden producir operaciones de procesamiento tales como: sedimentación y separación de agua.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

6.3 NOTIFICACION

El Viceministerio de Transporte a través de la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT) y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), deberán asignar un número de identifi cación a cada transportista de aceite usado, para lo cual deberán cumplir los requerimientos y los mecanismos de notifi cación establecidos por ellos.

6.4 TRANSPORTE DEL ACEITE USADO

6.4.1 Entregas. Un transportista de aceite usado, debe entregar todo el aceite usado a:

a) Otro transportista de aceite usado, siempre que éste haya obtenido su respectiva autorización;

b) Una instalación del procesador/re-refi nador de aceite usado que ha obtenido su autorización de la entidad reguladora; o

c) Una instalación de empresas autorizadas para quemar aceite usado.

6.4.2 Requerimientos del Viceministerio de Transporte y del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN).

Los transportistas de aceite usado deberán cumplir todos los requerimientos aplicables bajo las regulaciones del Viceministerio de Transporte y del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN).

6.4.3 Derrames de aceite usado:

a) En el caso que existan derrames de aceite usado durante el transporte, el transportista debe tomar acción inmediata y apropiada para proteger la salud humana y el medio ambiente, tales como:

- Detener la fuga;

- Hacer un dique en el área del derrame;

- Notifi car inmediatamente a las autoridades locales competentes y a la entidad reguladora; y

- Reportar por escrito a la entidad reguladora utilizando el formulario correspondiente (ver Anexo A).

b) Si el derrame de aceite usado ocurre durante el transporte y un funcionario de la localidad, actuando dentro del alcance de sus responsabi-lidades ofi ciales, determina que es necesaria la remoción inmediata del aceite usado para proteger la salud humana o el medio ambiente, el funcionario puede autorizar la remoción del aceite usado por transportistas no autorizados.

c) El transportista marítimo que ha derramado aceite usado debe notifi car inmediatamente a las autoridades portuarias (CEPA, Capitanía del puerto más próximo y a la Dirección General de Transporte Marítimo) y al MARN.

d) El transportista será responsable de limpiar cualquier derrame de aceite usado que ocurra durante su transporte o tomar dicha acción cuando sea requerido y aprobado por los Delegados Ofi ciales Nacionales o Locales, hasta que el derrame de aceite usado no constituya un peligro para la salud humana y el medio ambiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales consiguientes.

6.5 ALMACENAMIENTO DE ACEITE USADO EN INSTALACIONES DE TRANSFERENCIA

Las personas naturales o jurídicas que se dedican al transporte del aceite usado están sujetos al cumplimiento de las normas vigentes relativas a planes de contingencia nacionales o en su ausencia todo lo que aplique de la norma: “Prevención de Derrames, Control y Contramedidas” (40 CFR 112).

6.5.1 Aplicabilidad. Esta sección aplica a las instalaciones de transferencia de aceite usado vinculadas al transporte que incluyen diques de carga, áreas de parqueo, áreas de almacenamiento, y otras áreas donde los cargamentos de aceite usado se retienen por más de 24 horas y menos de 30 días, durante el curso normal del transporte.

6.5.2 Unidades de almacenamiento. Los propietarios u operadores de las instalaciones de transferencia de aceite usado no podrán almacenar aceite usado en otras unidades que no sean tanques, contenedores, o sujetas a regulación.

6.5.3 Contención secundaria para contenedores, contención secundaria para tanques superfi ciales existentes o nuevos, rótulos y respuesta a derrames. Aplicar los numerales del 5.2.3 al 5.2.6 a esta parte.

6.5.4 Rótulos de tuberías. Las tuberías llenas, utilizadas para transferir aceite usado de o hacia los tanques de almacenamiento en las instalaciones de transferencia, deberán ser etiquetadas o marcadas claramente con la frase: “Aceite Usado” e identifi cadas con un cuadrado de color púrpura de acuerdo a la norma API RP-1637.

6.6 SEGUIMIENTO

6.6.1 Admisión o aprobación. Las personan naturales o jurídicas que se dedican al transporte del aceite usado deberán llevar el registro de cada envío de aceite usado aceptado para quemarlo. Estos registros pueden tomar la forma de bitácora, factura, manifi esto, conocimiento de carga, u otros documentos de envío. Los registros de cada envío deben contener la información mínima siguiente:

a) El nombre y dirección del transportista del aceite usado;

b) El número de identifi cación del transportista dado por el Viceministerio de Transporte y el MARN;

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c) El nombre y dirección del generador o procesador/re-refi nador de donde proviene el aceite usado;

d) La cantidad aceptada de aceite usado;

e) La fecha de la aceptación; y

f) Nombre de la persona natural o jurídica que recibe el aceite usado.

6.6.2 Conservación de Registros. Los registros descritos en el numeral 6.6.1 de esta sección deben ser conservados durante el tiempo que establece el Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos del MARN.

7. PARTE C. REQUISITOS PARA QUEMADORES DE ACEITE USADO PARA RECUPERACION DE ENERGIA.

7.1 APLICABILIDAD

Las personas naturales o jurídicas que se dedican a quemar aceite usado y que además trabajan en las siguientes actividades, están sujetos a la aplicación de esta norma, como se indica a continuación:

a) Si generan aceite usado deben también cumplir con el numeral 5.0 Parte A de esta norma;

b) Si transportan aceite usado deben también cumplir con el numeral 6.0 Parte B de esta norma, y;

c) Si procesan o re-refi nan aceite usado deben cumplir también con el numeral 8.0 Parte D de esta norma.

7.2 REQUISITOS PARA QUEMAR ACEITE USADO

El aceite usado puede ser quemado para recuperación de energía, solamente en aquellos dispositivos que alcancen temperaturas mayores que 1000°C y un tiempo de exposición de llama de 0,5 segundos y que cumpla con la norma NSO 13.11.02:02 “Emisiones Atmosféricas. Fuentes Fijas “.

7.3 ALMACENAMIENTO DE ACEITE USADO

Las personas naturales o jurídicas que se dedican a quemar aceite usado, están sujetos al cumplimiento de las normas vigentes relativas a planes de contingencia nacionales o en su ausencia todo lo que aplique de la norma: “Prevención de Derrames, Control y Contramedidas” (40 CFR 112).

Para las unidades de almacenamiento, condiciones de las unidades, contención secundaria para contenedores, contención secundaria para tanques superfi ciales existentes o nuevos, rótulos y respuestas a derrames, aplicar los numerales 6.5.2, 6.5.3 y 6.5.4 a esta parte.

7.4 SEGUIMIENTO

Para la admisión o recepción y conservación de registros aplicar el numeral 6.6 a esta parte.

8. PARTE D. REQUISITOS PARA LOS PROCESADORES Y RE-REFINADORES DE ACEITE USADO.

Las personas naturales o jurídicas que se dedican a procesar y re-refi nar aceite usado deberán cumplir estrictamente con “Subpart F - Standards for Used Oil Processors and Re-Refi ners, 279.50 - 279.59” del US-EPA 40 CFR 260-299, 1996 y sus posteriores revisiones.

9. CUMPLIMIENTO Y VERIFICACION

Corresponde la vigilancia del cumplimiento de esta norma al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) en su calidad de autoridad que tiene competencia en lo relativo a la contaminación ambiental y manejo de materiales peligrosos. También corresponde la vigilancia del cumplimien-to de las normas del transporte de aceite usado al Viceministerio de Transporte, en su calidad de autoridad que tiene competencia en lo relativo al transporte de materiales peligrosos.

10. DOCUMENTOS DE REFERENCIA.

40 CFR 112, 1996. “Title 40 - Protection of Environment, Chapter I- Environmental Protection Agency, Subchapter D- Water Programs, Part 112: Oil Pollution Prevention” [Título 40- Protección del Ambiente, capítulo I- Agencia de Protección Ambiental (US-EPA), Subcapítulo D- Programas para Agua, Parte 112: Prevención Contaminación con Aceite].

40 CFR 260-299,1996 (Part 279). “Title 40- Protection of Environment, Chapter I – Environmental Protection Agency (Continued), Subchapter I – Solid Wastes (Continued), Part 279- Standards for the management of used oil” [Título 40- Protección del Ambiente, Capítulo I- Agencia de Protección Ambiental (US-EPA) (Continuado), Subcapítulo I- Desechos Sólidos ( Continuado), Parte 279 – Normas para el manejo de aceite usado].

API RP-1637, 1995. “Using the API Color – Symbols System to Mark Equipment and Vehicles for Product Identifi cation at Service Stations and Distribution Terminals” (Usando el Sistema API de color – Símbolos para Marcar Equipo y Vehículos para Identifi cación de Producto en Estaciones de Servicio y Terminales de Distribución).

Reglamento Especial en Materia de Sustancias Residuos y Desechos Peligrosos, 31 de mayo de 2000, Decreto No. 41 del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), publicado en el Diario Ofi cial No. 101, Tomo No. 347 de fecha 01 de junio de 2000.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

2a.) El presente Acuerdo entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 21

ACUERDO No. 1471.-

San Salvador, 18 de diciembre del 2003

El Organo Ejecutivo en el Ramo de Economía, en uso de sus facultades legales y en base al Artículo 12 del Reglamento General de Viáticos y

al Instructivo No. 5.060 emitido por el Ministerio de Hacienda con fecha 25 de junio de 1996.

ACUERDA:

I- Legalizar Misión Ofi cial de la Licenciada MARIANA CAROLINA GOMEZ VASQUEZ, Funcionaria de este Ministerio, quien viaja a

BUENOS AIRES, ARGENTINA, los días del 14 al 19 de diciembre del presente año.

II- El objeto de asistir al SEMINARIO REGIONAL SOBRE COMERCIO DE SERVICIO Y NEGOCIACIONES EN CURSO BAJO EL

AGCS/GATS, para recibir capacitación del Tema de Servicios y Negociaciones para obtener mayores herramientas en las negociaciones

de este tema en el ALCA.

III- Se le asignaron únicamente cuota fi ja para gastos terminales $ 45.00, con recursos del Fondo General. Los demás gastos que esta Misión

Ofi cial ocasione serán cancelados con fondos de Organización Mundial del Comercio (OMC).

IV- Conceder licencia con goce de sueldo por el período de duración de la Misión Ofi cial de conformidad al Art. 5o. Numeral 5) de la Ley de

Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, a la Licenciada MARIANA CAROLINA GOMEZ VASQUEZ, nombrada

en el Contrato No. 30 de fecha 6 de marzo del 2003. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República). BLANCA

IMELDA DE MAGAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

ACUERDO No. 1477.-

San Salvador, 19 de diciembre de 2003

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, con base a lo dispuesto en los Artículos 7 literal b) y 8 de la Ley Orgánica de la

Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA).

ACUERDA:

1) Refrendar los nombramientos de los señores: Arquitecto RENE ESCOLAN y el Licenciado NICOLAS ANTONIO SALUME BABUN,

como Directores Propietario y Suplente respectivamente por el Ramo de Economía, ante la Junta Directiva de la Comisión Ejecutiva Por-

tuaria Autónoma (CEPA), para ejercer un nuevo período de cuatro años, a partir del día 15 de diciembre del corriente año y que fi nalizará

el día 14 de diciembre del año 2007.

2) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República). MIGUEL E.

LACAYO, MINISTRO.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

ACUERDO No. 15-5498.-

San Salvador, 18 de octubre de 1999

Vista la solicitud presentada a la Ofi cina de Acreditación Académica por OSCAR EDGARDO FLAMENCO, relativa a que se le conceda RE-POSICION del Título de Bachiller en Comercio y Administración, opción Contaduría, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL JOSE DAMIAN VILLACORTA de la ciudad de NUEVA SAN SALVADOR, departamento de La Libertad en el año 1985. Satisfechos los requisitos exigidos por la Ley y de conformidad con las facultades que la misma le otorga, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación, ACUERDA: Conceder Reposición de Título de Bachiller en Comercio y Administración, opción Contaduría a OSCAR EDGARDO FLAMENCO. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. E. JACIR S.

(Registro No. A031061)

ACUERDO No. 15-0029.

San Salvador, 14 de Enero de 2004

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado, ADA MARCELINA ALAS CONTRERAS solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Tercer Grado Básico, realizados en el Colegio San Francisco de Asís de la República de Guatemala en el año 1995, con los de Noveno Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documenta-ción presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar como Equivalente los Estudios de Tercer Grado Básico, realizados por ADA MARCELINA ALAS CONTRERAS en la República de Guatemala con los de Noveno Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Primer Año de Bachillerato. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.

(Registro No. A030986)

ACUERDO No 15-0077.-

San Salvador, 28 de enero de 2004

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que mediante Resolución No. 00022 de fecha 20 de enero de 2004, emitida por la Dirección de Acreditación, se aprobó la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el(los) Nivel(es) de Educación Media el PRIMER AÑO y SEGUNDO AÑO de Bachillerato GENERAL, PRIMER AÑO, SEGUNDO AÑO y TERCER AÑO de Bachillerato TECNICO VOCACIONAL COMERCIAL Opción CONTADURIA, PRIMER AÑO, SEGUNDO AÑO y TERCER AÑO de Bachillerato TECNICO VOCACIONAL COMERCIAL Opción SECRETARIADO, Jornada Diurna, en el Centro Educativo PUBLICO CENTRO ESCOLAR “PROFESOR LUIS ARMANDO ROBLES”, ubicado en 1a. AVENIDA SUR, BARRIO GUADALUPE, del Municipio de SAN ALEJO, Departamento de LA UNION; II) Que con fecha 12 de enero de 2004, se practicó inspección en las instalaciones del citado centro educativo y se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: Autorizar a partir del 5 de enero de 2004, la Ampliación en los niveles de Educación Media el PRIMER AÑO y SEGUNDO AÑO de Bachillerato GENERAL, PRIMER AÑO, SEGUNDO AÑO y TERCER AÑO de Bachillerato TECNICO VOCACIONAL COMERCIAL Opción CONTADURIA, PRIMER AÑO, SEGUNDO AÑO y TERCER AÑO de Bachi-llerato TECNICO VOCACIONAL COMERCIAL Opción SECRETARIADO, Jornada Diurna, del Centro Educativo PUBLICO CENTRO ESCOLAR “PROFESOR LUIS ARMANDO ROBLES”. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 23

ACUERDO No. 677-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil tres. EL TRIBUNAL, de confor-

midad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las doce horas del día trece de octubre del corriente año, ACUERDA:

MODIFICAR el acuerdo número 106-D de fecha diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y tres, mediante el cual se autorizó a la Licenciada

ANA DOLLY VALIENTE DE APARICIO para el ejercicio de la Función Pública del Notariado; autorizándola para que a partir de esta fecha ejerza

dicha función con el nombre de ANA DOLLY VALIENTE ESCALANTE, con el que deberá aparecer en la Nómina de Notarios correspondiente.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D.

C.- M. POSADA.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. C009847)

ACUERDO No. 279-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. De conformidad a lo resuelto

por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado AMILCAR ARMANDO PEÑA MARTINEZ, ha llenado todos los requisitos

establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumen-

tar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- RENE FORTIN

MAGAÑA.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben, E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. C009858)

ACUERDO No. 323-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. De conformidad a lo re-

suelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado HECTOR ROMILIO GUEVARA GUEVARA, ha llenado todos los

requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y

aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- E.

CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben, E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. C009857)

ACUERDO No. 328-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. De conformidad a lo re-

suelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado NELSON ANTONIO GONZALEZ MORALES, ha llenado todos los

requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y

aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA

A.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben, E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A031049)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

ACUERDO No. 349-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA:

Autorizar al Licenciado JOSE ESTEBAN ALEMAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con

todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J.

E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- F. R. GUERRERO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- P. J.- Pronunciado por los señores Magistrados

que lo suscriben, E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A030985)

ACUERDO No. 370-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA:

Autorizar a la Licenciada MARIA DE LOS ANGELES ROMERO BARRERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista

de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- M.

CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- DUEÑAS.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.- RENE FORTIN MAGAÑA.- P.

J.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben, S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A031058)

ACUERDO No. 374-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA:

Autorizar al Licenciado FIDEL ANTONIO ROSALES HUEZO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber

cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CAL-

DERON.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- M. POSADA.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado

por los señores Magistrados que lo suscriben, E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A031055)

ACUERDO No. 402-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA:

Autorizar al Licenciado JOSE ROBERTO LOPEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con

todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M.

CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- RENE FORTIN MAGAÑA.- Pronun-

ciado por los señores Magistrados que lo suscriben, E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A030980)

ACUERDO No. 458-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA:

Autorizar al Licenciado JUAN CARLOS RIVAS VASQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido

con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J.

ENRIQUE ACOSTA.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- E. CIERRA.- J. N. CASTANEDA S.- J. N. R. RUIZ.- LOPEZ A.- Pronunciado por los

señores Magistrados que lo suscriben, E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A030955)

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 25

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MUJERES PARA

EL DESARROLLO COMUNITARIO DEL CANTON SANTA

ANITA, MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL,

DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, EL SALVADOR C.A.

CAPITULO I

NATURALEZA DENOMINACION PLAZO Y DOMICILIO

Art. 1. La Asociación que en este acto se constituye, será regulada por

el Código Municipal y la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos

y demás disposiciones aplicables estarán al servicio de la comunidad,

También para el desarrollo de planes, programas y proyectos de interés

social y económico. Será una entidad, APOLITICA, NO LUCRATIVA,

NI RELIGIOSA. Será Además de carácter democrático.

La asociación se denomina “ASOCIACION DE MUJERES PARA

EL DESARROLLO COMUNITARIO CANTON SANTA ANlTA” la

cual se podrá abreviar AMUDECSA, y en estos estatutos se denomina

la “ASOCIACION”.

Art. 2. La asociación se constituye por tiempo indefi nido.

Art. 3. El domicilio de la Asociación de Mujeres para el Desarrollo

Comunitario AMUDECSA, será Cantón Santa Anita, Municipio de San

Cristóbal, Departamento de Cuscatlán.

FINES DE LA ASOCIACION

Art. 4. La asociación tiene como fi nes, el Desarrollo Integral de sus

asociadas, desarrollo de obras productivas y físicas, para ello deberá:

a) Promover el desarrollo social y económico de las mujeres y

el progreso de la comunidad juntamente con los organismos

públicos y privados que contribuyan, participen con programas

y proyectos de desarrollo social y económico, en el Cantón

Santa Anita.

b) Fomentar el espíritu de servicio entre las Asociadas sus grupos

familiares y comunidades aledañas

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas,

a fi n de propiciar una mayor integración de sus miembras y

una mejor organización de sus actividades.

d) Impulsar y participaran en programas de capacitación y

promoción social con fi n de mejorar su propia organización

y trabajar por mejorar la calidad de vida de la comunidad

e) Trabajar con los directivos de la comunidad en equipo, en

aras de contribuir en la búsqueda de solución a los problemas

que existen en la comunidad.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad en pro del desarrollo comunitario fomentando la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fi n de realizar las actividades consideradas en el plan de trabajo y además par-ticipar activamente en cualquier situación de emergencia que se presentare.

g) Desarrollar proyectos y actividades productivas a nivel comu-nal, para obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento social y económico de la comunidad.

h) Promover y fomentar la organización de mujeres jóvenes dentro de la asociación y en el Cantón Santa Anita.

i) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo local, Regional y Nacional a fi n de garantizar la gestión de proyectos y la obtención de recursos gubernamen-tales y no gubernamentales, que benefi cien el desarrollo de la comunidad.

Art. 5. La Asociación tendrá metas específi cas en el plan de desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de San Cristóbal, éstas serán defi nidas con participación de la comunidad, en reuniones y ca-pacitaciones comunales, tales como mejoramiento de infraestructura, en lo agropecuario, productivas, salud, recreación y educación. Estas serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades dirigidas al desarrollo de las mujeres del Cantón Santa Anita, ya sea desde el Gobierno Central, Municipal o entidades privadas.

SOCIAS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

Art. 6- Las socias tendrán calidad de: a) Activas y b) honora-rias.

Todas deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo las mujeres jóvenes podrán participar en apoyo a la asociación pero deberán tener como mínimo la edad de quince años.

Las socias activas deberán de reunir los requisitos señalados en el inciso anterior, y además ser habitantes del Cantón Santa Anita,

Son socias honorarias, aquellas personas que la Asamblea General por su iniciativa, o por propuesta de la Junta Directiva se les conceda tal calidad por méritos personales o relevantes servicios prestados a la asociación.

Estas podrán ser habitantes del Cantón Santa Anita o de fuera del Cantón.

Art.- 7. Son derechos y deberes de las socias activas:

a) Participar con voz y voto en Asamblea General.

b) Presentar propuestas y sugerencias en Asamblea General.

c) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo

deseen.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

d) Elegir y ser electa para cargos de la Junta Directiva.

e) Cooperar con los medios promocionales posibles para el incremento de miembras de la asociación.

f) Asistir con puntualidad a las reuniones de Asamblea General previa convocatoria emitida por la Junta Directiva. Cumplir estos estatutos, reglamento de disciplina y demás normativas acordadas en la Asamblea General.

GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 8. El gobierno de la asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

ASAMBLEA GENERAL

Art. 9. La Asamblea General estará conformada por las afi liadas y se instalará por mayoría de las socias activas

Se podrá aceptar la representación de socia, pero cada socia no podrá representar a más de una y deberá ser autorizada por la representada por escrito, con su respectiva fi rma o huella digital y un Documento de Identidad con fotografía.

Art. 10. La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente, cuando sea convocada por la Junta Directiva o por lo menos quince socias activas.

Art. 11. En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan las Asambleístas en un punto de varios. En Asamblea General Extraordinarias solo se tratarán los puntos comprendidos en la convocatoria. Otros puntos retomados fuera de agenda establecida en la convocatoria, serán nulos.

Art. 12. La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Ex-traordinaria, se hará por medio de aviso escrito, con ocho días de anti-cipación, indicándose en la misma el lugar, fecha y hora para celebrar dicha Asamblea. Si a la hora señalada no se pudiera celebrar la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo tres horas después de la última convocatoria, en carácter de sesión extraordinaria en este caso las decisiones que se aprueben serán de carácter obligatorio, aún para aquellas socias que legalmente convocadas, no asistieren.

Art. 13. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a las miembras de la Junta Directiva

b) Recibir los informes de trabajo y fi nancieros de la Junta Directiva aprobar o desaprobar el estado fi nanciero de la asociación

c) Destituir por causa justifi cada a las miembras de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutas así mismo retirarán la cali-dad de miembras de la misma a las que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socia, por causas disciplinarias debidamente comprobadas.

d) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-

tes.

e) Aprobar el reglamento interno de la asociación.

f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación

de estos estatutos, al Concejo Municipal respectivo por medio

de la Representante Legal de la Asociación.

g) Otorgar la calidad de socias honorarias.

h) Aprobar la suspensión defi nitiva de las socias.

i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-

to.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos

que se dicten.

k) Aprobar Reformas a los ESTATUTOS de la Asociación.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCION

DE ASOCIADAS Y DIRECTIVAS

Art. 14. Las miembras de la Asociación podrán ser retiradas de

la misma, por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de

votos y previa audiencia de la sancionada; por infracciones a Ordenanzas

Municipales, a los Estatutos y al Reglamento Interno de la Asociación,

se considerarán además como causales de retiro o expulsión las siguien-

tes:

a) Mala conducta de la socia que se traduzca en perjuicio contra

la Asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de

elección o comisión que le encomendare la Asamblea General

o la Junta Directiva:

c) Promover en nombre de la Asociación actividades políticas

partidaristas, religiosas o de cualquier otra naturaleza, que

vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la asociación,

para sí o para terceras.

e) Cometer algún delito o falta grave en detrimento de la Aso-

ciación.

Art. 15.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una comisión de tres miembras para que investiguen los hechos,

quienes rendirán informe de su investigación a la Junta Directiva y ésta

emitirá un dictamen, el que será presentado a la Asamblea General y

ésta decidirá la sanción a imponer a la infractora.

En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el

procedimiento a que se refi ere el inciso anterior, pero en este caso la

Asamblea resolverá por sobre tal suspensión acordada, y nombrará a las

sustitutas.

Art. 16.- Sobre la suspensión temporal decretada por la Junta

Directiva podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la

misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 27

De la resolución de la Asamblea, no se admitirá ningún recurso.

Art. 17.- Las miembras de la Junta Directiva electas por la Asamblea

General podrán ser suspendidas en formas temporal o defi nitiva según

la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la

Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

Art. 18.- En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de diez

días después de ser conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento

a los artículos anteriores un número de quince asociadas por lo menos

podrá convocar a Asamblea General Extraordinaria, para que ésta tome

acuerdo:

a) Para nombrar entre las Asociadas, la comisión investigado-

ra.

b) Para que ésta convoque a la Asamblea General que aplicará la

sanción correspondiente en base a los informes de la comisión

investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá

cuando de acuerdo a las infracciones debe conocerse sobre la

suspensión temporal o defi nitiva de una miembra de la Junta

Directiva o cuando por tratarse de un número considerable

de miembras suspendidas temporal o defi nitivamente; las

que quedan no inicien el procedimiento dentro del plazo que

establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo,

será la Asamblea General la que resolverá tal suspensión

temporal o defi nitiva de las miembras y en la misma sesión

elegirá y dará posesión a las sustituciones por el tiempo de

la suspensión o por el resto del período para el que fue electa

la Junta Directiva.

LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 19.- La Junta Directiva estará integrada por siete miembras

electas en Asamblea General, por votación nominal, pública o por voto

secreto ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso, la nomi-

nación de cargos será la siguiente: Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria,

Síndica, Tesorera y dos Vocales.

La persona que asuma la responsabilidad de segunda vocal, tendrá

la atribución de representar a la Junta Directiva en calidad de responsable

de Salud y Medio Ambiente.

Los cargos de la Junta Directiva serán adhonorem; sin embargo,

cuando la socia o directiva trabaje en actividades ofi ciales para la aso-

ciación, podrá otorgársele retribución convencional o cuando por el

volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.

Art. 20.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuando sea necesario, para que la sesión sea

válida, deberá concurrir por lo menos la mitad más una de sus miembras

y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

En caso de empate, la Presidenta gozará del voto de calidad equi-

valente a dos votos.

Art. 21.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

a) Elaborar el proyecto de estatutos de la asociación y presentarlo para discusión y aprobación a la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley.

c) Presentar a las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondien-te.

d) Conformar comisiones de trabajo de la Asociación y orientar una mejor organización y desarrollo de sus actividades.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias o Extraordinarias.

f) Coordinarse con Entidades del Estado, Municipalidades y con Entidades privadas que trabajan para el desarrollo comunitario en la región y el municipio.

g) Coordinar con la Municipalidad en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad.

h) Informar a la Asamblea General, de las actividades que desa-rrolla y presentarle el plan anual de trabajo y el presupuesto respectivo.

i) Velar para que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en el desarrollo de los fi nes.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.

k) Vigilar el cumplimento de los deberes y obligaciones de las Asociadas.

1) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General.

m) Resolver prudentemente las situaciones excepcionales no previstas en los presentes estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria semestral, sus programaciones de trabajo.

o) Ejercer las demás disposiciones que se determinen en las leyes correspondientes y los presentes estatutos.

Art. 22.- La Presidenta de la Junta Directiva presidirá y dirigirá las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva y coordinará las actividades de la Asociación, además le corresponde la Representación Judicial y extrajudicial, ya sea conjuntamente o por separado con la Síndico.

Art. 23.- La Vicepresidenta colabora con la Presidenta, la sustituirá en casos de ausencia o de impedimento de ésta y todo lo demás que le delegue la Junta Directiva, concerniente a actividades comunales.

Art. 24.- La Secretaria será el órgano de comunicación de la asocia-ción y llevará el inventario de los bienes de la misma; Además tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea General

y la Junta Directiva todo lo demás que fuere pertinente al cargo.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Art. 25.- La Tesorera será la depositaria de los fondos y bienes de la asociación y llevara los libros de contabilidades y las cuentas de la misma. Se encargará así mismo de entregar cuentas a la Asamblea Ge-neral anualmente y cada vez que le sea solicitado; y a la Junta Directiva presentará informe cada trimestre y cuando le sea solicitado informará el estado económico y hará los pagos de las obligaciones de la asocia-ción.

Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación debiendo registrar su fi rma con la Presidenta como refrendario.

Art. 26.- La Síndico, le corresponde la representación legal y el uso de la personalidad jurídica, ya sea conjuntamente o por separado con la Presidenta; quienes para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros deberán ser autorizadas por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certifi cación del punto de acta que lo autorice.

La falta de la Síndica podrá sustituirla las vocales en su orden auto-rizada en sesión de Junta Directiva; además velará por el cumplimiento del código municipal, la ordenanza respectiva, los presentes estatutos el reglamento interno de la Junta Directiva y de la Asociación.

Art. 27.- Las Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso sustituirán a las miembras de la Junta Directiva que falten.

Art. 28.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará a las sustituyentes por el tiempo que dure la suspensión.

Art. 29.- Las miembras de la Junta Directiva serán electas para un período de dos años, con derecho a ser reelectas para otro período más; pero ninguna socia podrá ocupar el mismo cargo por más de dos períodos consecutivos.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art.- 30.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las aportaciones por las socias. El cual será de cincuenta centavos de dólar mensuales.

b) Ayudas o aportaciones extraordinarios, herencias, donaciones y legados que provengan de diferentes fuentes; siempre y cuando éstas sean de origen lícito.

c) Ingresos provenientes de actividades realizadas para hacer llegar fondos a la asociación.

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 31.- La disolución de la Asociación se hará por disposición de la Ley o podrá ser acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de socias de la misma; previa solicitud de las dos terceras partes de las miembras con derecho a voz y voto.

La Asamblea General que acordare la disolución de la Asociación, nombrará una Junta Liquidadora; integrada por tres personas y quienes deberán dar cuenta de su gestión a la Asamblea General.

Después de cubrir las deudas que hubieren, el remanente de los bienes; si existiere se donará a una Institución de benefi cencia que al efecto designará la Asamblea General.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 32.- La asociación llevará Libros de registro de Asociadas, Actas de Asamblea General y de Reuniones de Junta Directiva, todos foliados y sellados por la Entidad correspondiente, con una razón de apertura y su número de hojas; al terminarlo se pondrá su razón de cierre, la cual deberá ser fi rmada y sellada por la secretaria de la Junta Directiva.

Art. 33.- La Junta Directiva tendrá la obligación de enviar al Con-cejo Municipal, la nómina de la nueva Junta Directiva, en los siguientes quince días hábiles después de la elección; de igual manera cuando se den sustituciones.

Art.- 34.- Para la modifi cación de los presentes Estatutos se debe-rá seguir los mismos procedimientos realizados para la constitución e inscripción de la Asociación.

Art. 35.- Los casos no contemplados en los presentes Estatutos, serán resueltos en Asamblea General.

Art. 36.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NUMERO UNO: El Concejo Municipal en uso de las facultades legales de conformidad a los Artículos 4 y 15 del Código Municipal, Acuerda, Aprobar los Estatutos de la Asociación de Mujeres para el Desarrollo Comunitario, Cantón Santa Anita, Municipio de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, como una entidad no lucrativa ni religiosa y apolítica la cual consta de 36 Artículos, otorgándole así la calidad de PERSONA JURIDICA.

Alcaldía Municipal de la Villa de San Cristóbal, a los once días del mes de febrero de dos mil cuatro.

PEDRO REYES MEJIA,

ALCALDE MUNICIPAL.

Lic. CATALINO TORRES HERNANDEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. A030978)

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 29

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL �SOCIEDAD UNIDA� (ADESCOSU) DEL

�CASERIO LOS BENITEZ� CANTON SAN FRANCISQUITO,

MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

NATURALEZA DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO

Art. 1.- La asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comu-nidad para el desarrollo de los planes, programas, y proyectos de interés social, cultural, económico y ambiental. Será una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa y de carácter democrático.

La Asociación se denominará: ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL “SOCIEDAD UNIDA” (ADESCOSU) DEL “CASERIO LOS BENITEZ”, CANTON SAN FRANCISQUITO, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, la que se podrá abreviar “ADESCOSU” y que en estos estatutos se denominará: LA ASOCIACION.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por un tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será EL Caserío “CASERIO LOS BENITEZ”, CANTON SAN FRANCISQUITO, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano, social, y la obra productiva y física que proyecte; para ello deberá: Pro-mover el progreso del “CASERIO LOS BENITEZ”, CANTON SAN FRANCISQUITO, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas.

a) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos, grupos de interés y comunidades circunvecinas.

b) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.

c) Trabajar en el mejoramiento de los servicios básicos del Caserío con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comu-nidad.

d) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales para el desarrollo de la comunidad, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fi n de complementar las obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de emergencia surjan.

e) Promover la incorporación de la mujer al progreso integral de la comunidad.

f) Promover la participación de sus asociados en los asuntos de interés público y en el ejercicio de la ciudadanía.

METAS

Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, las específi cas de eje-cución del proyecto de agua y los demás que sean de benefi cio para la Comunidad.

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES.

Art. 6.- Los socios podrán ser:

a) Activos

b) Honorarios

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de quince años, con derecho a voz, no a voto.

Son socios activos, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas y afi liarse mediante procedimiento determinado.

Son socios honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o por propuesta de la junta Directiva les concede tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art. 7.- Son derechos y obligaciones de los socios Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren.

d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la comunidad a la asociación.

f) Asistir con puntualidad a las secciones de Asamblea General, previa convocatoria en legal forma.

g) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden.

h) Pagar en forma puntual la cuota social.

i) Cumplir estos Estatutos y Obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la asociación.

Art. 8.- Los socios Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva; siendo la Asamblea General la máxima autoridad.

LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 10.- La Asamblea General la componen todos los socios activos y se instalará por mayoría simple, siendo la mitad más uno.

Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación, que será por mayoría califi cada.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente trimes-tralmente y extraordinariamente.

Art. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda, serán nulos.

Art. 13.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraor-dinaria se hará por medio de un aviso escrito, con tres días de anticipación para la primera y con veinticuatro horas de anticipación para la segunda, indicándose en la misma el lugar, día y hora en que han de celebrarse; si a la hora señalada no pudiera celebrarse la cesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo en un plazo no mayor de ocho días, con los socios que asistan.

En este último caso, las decisiones que se tomen serán obligatorias aún para aquellos que legalmente fueron convocados y no asistieron.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el Estado Financiero de la Asociación.

c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a los sustitutos; así mismo, retirarán la calidad de socios, a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-te.

e) Aprobar el reglamento interno de la asociación.

f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del Representante Legal de la Asociación.

g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios.

i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento que se dicten.

LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La Junta Directiva estará integrada por doce miembros electos en Asamblea General, por votación nominal y pública, ya sea por cargos separados o en planillas, en todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y Vocales.

Los cargos de la junta directiva serán Adhonorem, sin embargo, cuando el socio o directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Aso-ciación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.

Art. 16.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente una vez al mes o cuantas veces sea necesario y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente.

Para que la sesión sea válida, deberán concurrir al menos siete de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

En caso de empate, el presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.

Art. 17.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-nerlos a la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley.

c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, con el fi n de encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias.

e) Gestionar con las organizaciones del Estado, las municipa-lidades, organismos no gubernamentales y con las entidades privadas que trabajan en la región proyectos de desarrollo comunal.

f) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas de trabajo.

h) Velar por el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afi liados.

k) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente dictar.

l) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos.

m) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria de fi n de año su plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto.

n) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos Estatutos.

FUNCIONES SEGUN CARGO DIRECTIVO

Art. 18.- El presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación.

Art. 19.- El vicepresidente, colaborará con el presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales.

Art. 20.- La secretaria, será el órgano de comunicación de la Aso-ciación llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los libros de Actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 31

Art. 21.- El prosecretario colaborará con el secretario en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia o impe-dimento de éste.

Art. 22.- El tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma.

Se encargará así mismo, que se haga efectivo los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubiere.

Todos los fondos serán depositados en una institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar su fi rma con la del Presidente como refrendario.

Art. 23.- El Protesorero colaborará con el tesorero en todo lo concer-niente a sus funciones; lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste.

Art. 24.- El Síndico, tendrá la representación judicial y Extrajudicial junto con el presidente o separadamente y el uso de la Personalidad Jurídica quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros.

Deberán ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certifi cación del punto de Acta que lo Autoriza.

A falta del Síndico, fungirá, el presidente o los vocales en su or-den, autorizados en sesión de Junta Directiva; la Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 25.- Los vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren.

Art. 26.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

Art. 27.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años y solo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período más, seis de sus miembros que podrán cualesquiera de ellos.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA

REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 28.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos.

Se consideran además como causales de amonestación, suspensión, retiro o expulsión, las siguientes:

a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento benefi cios de la Asociación, para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-ción.

f) Hacer caso omiso de las normas implícitas en el reglamento interno.

Art. 29.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada.

Art. 30.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

Art. 32.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de diez asociados, por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:

a) Para nombrar dentro de los mismos la comisión investigadora y

b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, resuelva la suspensión basándose en los informes de la comisión investiga-dora. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establezca el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios Activos.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados, etc., que provengan de diversas fuen-tes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación.

d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a los asociados, éstos serán fi jados por la asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado por el sistema Bancario Nacional:

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociados.

f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título.

g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio de la Asociación, no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea General.

Art. 34.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario o nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La Asociación deberá desarrollar sus fi nes sociales y de obras físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva.

En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollan.

Art. 35.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtuvieron fondos, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

Art. 36.- En caso de disolución de la Asociación, si después de pagada las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en la Colonia Altos de San Francisco Segunda Etapa del municipio de San Francisco Gotera y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

Art. 37.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza Municipal, estos Estatutos y las demás leyes de la materia lo establez-can.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 38.- La asociación llevará sus libros de registro de afi liados, Actas de Asambleas Generales, Junta Directiva, Registro fi nanciero y Registro de inventario; todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego

al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por la secretaria de la Junta Directiva.

Art. 39.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva; informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma defi nitiva y cualquier otro dato relativo a la asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de actividades (trabajo).

Art. 40.- La Junta Directiva saliente podrá formar parte de un comité asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos estatutos y deberá rendir cuentas circunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante no pudiendo integrar el mismo los miembros a quienes se le haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos de esta asociación el informe debe ser fi rmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente a mas tardar dentro del plazo de un mes.

Art. 41.- Para la modifi cación del Acta de Constitución y los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e Inscripción de la Asociación se hicieron.

Art. 42.- Los casos no contemplados en estos estatutos, serán resueltos en Asamblea General de Socios.

Art. 43.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NUMERO CIENTO SETENTA (170)

Vistos los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL “SOCIEDAD UNIDA” (ADESCOSU) del Caserío Los Benítez del Cantón San Francisquito de la jurisdicción de San Francis-co Gotera, Departamento de Morazán, que constan de CUARENTA Y TRES (43) artículos y no encontrando en ellos, ninguna disposición que contravenga las disposiciones, Leyes, Reglamentos y buenas costumbres de la República; el Concejo Municipal de conformidad a lo dispuesto en el numeral 23 del Artículo 30 y 119 del Código Municipal; unánime-mente ACUERDA: Aprobar en todas sus partes los estatutos de dicha Asociación y se le confi ere la Personería Jurídica, para que puedan hacer uso conforme la Ley.

Dado en la Alcaldía Municipal y Jefatura del Distrito: San Francisco Gotera, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro. CARLOS CALIXTO HERNANDEZ GOMEZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE VICENTE RAMIREZ ARANDA, SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. A031048)

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 33

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO,

AVISA: que por resolución de las quince horas de este día, se ha

declarado HEREDERA DEFINITIVA y con benefi cio de inventario de

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ISAIAS

DE JESUS CABRERA HERNANDEZ, quien fue de ochenta y seis

años de edad, casado, fallecido el día dos de octubre del año dos mil

tres, siendo Ciudad Delgado el lugar de su último domicilio, a la se-

ñora MARIA DEL CARMEN ALONZO VIUDA DE CABRERA, en

calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de

los derechos que les correspondían a las señoras ANA GUADALUPE

CABRERA ALONZO, conocida por ANA GUADALUPE ALONZO,

VILMA MERCEDES CABRERA ALONZO y MARIA DE LA CRUZ

CABRERA DE ALVARADO, como hijas del causante. Representada la

aceptante en estas diligencias por la Licenciada LEONOR MAGDALENA

ORELLANA MELENDEZ, como Agente Auxiliar de la Procuraduría

General de la República. Confi riéndole a la aceptante la administración

y representación DEFINITIVA de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las quince horas y

cuarenta minutos del día doce de febrero del año dos mil cuatro. Licda.

ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL

DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,

SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 351

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: que por resolución proveída en este Tribunal, a las

diez horas y treinta y ocho minutos del día diez de marzo del presente

año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ALEJANDRO

DE JESUS VASQUEZ LOPEZ, quien fue de treinta y tres años de

edad, Empleado, Casado, fallecido el día cinco de marzo del año dos

mil tres, siendo la Ciudad de Apopa su último domicilio, de parte de la

señora MARINA INGRIS ARTEAGA DE VASQUEZ, y de los menores

INGRID GUADALUPE y PEDRO ALEJANDRO, ambos de apellidos

VASQUEZ ARTEAGA, en calidad de cónyuge sobreviviente e hijos

del causante respectivamente. Y se les confi rió a los aceptantes en el

carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los

bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente, debiendo los menores: INGRID GUADALUPE

y PEDRO ALEJANDRO, ambos de apellidos VASQUEZ ARTEAGA,

ejercer sus derechos a través de su Representante Legal, señora MARINA

INGRIS ARTEAGA DE VASQUEZ.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y

cuarenta y ocho minutos del día diez de marzo del año dos mil cuatro.

Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ

DE LO CIVIL. Licdo. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-

TARIO.

Of. 3 v. alt. No. 352-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente con be-

nefi cio de inventario, la herencia intestada del señor OSCAR AUGUSTO

DIAZ VELA, que falleció el día cinco de septiembre de dos mil tres, en

el Barrio El Calvario de esta ciudad, su último domicilio, por parte de

la señora ZOILA AGUSTINA RODRIGUEZ o ZOILA AGUSTINA

RODRIGUEZ DE DIAZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del

causante, y se le ha conferido la administración y representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de quince días contados a partir del siguiente de la tercera

publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los cuatro días del mes

de marzo de dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE

LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 353-1

DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

HERBERT ERNESTO MONTOYA SALAZAR, en calidad de Agente

Auxiliar del Fiscal General de la República, solicitando a favor del Estado

y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Salud Pública y Asistencia

Social, Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en

Caserío Mal Paso, Cantón Encumbrado, de la jurisdicción de Agua Ca-

liente, de este Departamento, de una extensión superfi cial de cuatrocientos

metros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE:

mide veinte metros, colinda con terrenos del señor PAULINO PLEITEZ

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

VILLANUEVA; AL ORIENTE: mide veinte metros, colinda con terrenos

de la señora IDELFONSA ROSA PEÑA INTERIANO, AL SUR: mide

veinte metros, colinda con terrenos de la señora IDELFONSA ROSA

PEÑA INTERIANO, calle que de Agua Caliente conduce al Caserío

Quebraditas, AL PONIENTE: mide veinte metros, colinda con terrenos

del señor PAULINO PLEITEZ VILLANUEVA, que el terreno descrito

se encuentra libre de gravamen. Que el inmueble lo adquirió por donación

que le hizo la señora IDELFONSA ROSA PEÑA INTERIANO, en su

calidad de propietaria del inmueble, según Escritura Pública otorgada

en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día once de mayo de

mil novecientos noventa y seis, ante los ofi cios notariales del Licenciado

JULIO CESAR CASTRO ABREGO.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tejutla, Chalatenango,

a los diecinueve días del mes de enero del dos mil cuatro. Dr. DANILO

ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda.

ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETA-

RIA.

Of. 3 v. alt. No. 354-1

El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la Licen-

ciada LOYDA MARGARITA AREVALO PORTILLO, en concepto

de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y en

representación del señor JOSE MARTIN JUAREZ, solicitando a favor

de su representado título supletorio de un inmueble rústico, ubicado en

el Cantón La Comunidad de San Pedro Nonualco, Departamento de La

Paz, de una capacidad superfi cial de DOS MIL TRESCIENTOS CUA-

RENTA Y CUATRO METROS, DIECISEIS DECIMETROS, y linda:

NORTE, mide treinta y dos metros con setenta centímetros, lindando

con JOSE ANGEL CANDRAY y MARIA VICTORIA PEREZ DE

CERNA, con ambos camino vecinal de por medio, ORIENTE, mide

sesenta y tres metros, setenta y tres centímetros lindando con ANTO-

NIO FERNANDEZ IRAHETA, SUR, mide cuarenta y ocho metros

noventa centímetros lindando con RAFAEL JUAREZ, y PONIENTE,

mide cincuenta y un metros, dieciocho centímetros lindando con ZOILA

MARINA JUAREZ. Dice la solicitante que su representado adquirió

dicho terreno por compra que de él hizo a la señora MARIA JUANA

JUAREZ o MARIA JUAREZ, de domicilio desconocido.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de febrero

del año dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO

CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 355-1

El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la licencia-

da LOYDA MARGARITA AREVALO PORTILLO, en concepto de

Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y en

representación del señor JOSE MARTIN JUAREZ, solicitando a favor

de su representado título supletorio de un inmueble rústico, ubicado en el

Cantón La Comunidad de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz,

de una capacidad superfi cial de DOS MIL QUINIENTOS VEINTIUN

METROS, CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, de

los linderos y colindantes siguientes: NORTE, mide treinta y ocho metros,

noventa y cinco centímetros, lindando con JUANA CANDRAY DE

PEREZ y JUAN CANDRAY RODRIGUEZ con ambos camino vecinal

de por medio, ORIENTE, mide cien metros, sesenta y tres centímetros

lindando con MARIA CECILIA JUAREZ, SUR, mide treinta y cinco

metros, cincuenta y seis centímetros lindando con RAFAEL JUAREZ,

y PONIENTE, mide treinta y cuatro metros, setenta y tres centímetros,

lindando con DEYSI DEL CARMEN JUAREZ. Dice la solicitante que

su representado adquirió dicho terreno por compra que de él hizo a la

señora MARIA JUANA JUAREZ o MARIA JUAREZ, de domicilio

desconocido.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de febrero

del año dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO

CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 356-1

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licencia-

do JOSE ALIRIO BELTRAN GARCIA, en su carácter de Procurador

Auxiliar del señor Procurador General de la República y en nombre y

representación del señor JOSE MATIAS LEMUS SERRANO, solicitando

se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica,

situado en Cantón El Carmen, jurisdicción de San Pedro Perulapán, de

este Departamento, de la extensión superfi cial de UN MIL DOSCIEN-

TOS NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias

siguientes: AL NORTE: Cincuenta y cuatro metros colinda con ANGELA

LOPEZ DE NIETO, AL ORIENTE: veintidós metros y colinda con PE-

DRO GUADALUPE BURGOS AGUILAR, AL PONIENTE: diecisiete

metros lindando con ESPERANZA NIETO DE LA O., AL SUR: setenta

metros y linda con JOSE SIMON VELASQUEZ GARCIA. Dicho inmue-

ble lo adquirió por compraventa que le hizo el señor FELIX ARTURO

CRUZ, el día dos de enero de mil novecientos noventa por lo que datan

más de diez años de poseerlo en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida,

no está en proindivisión, no tiene nombre especial alguno, es dominante

por gozar de una servidumbre de tránsito al rumbo oriente que inicia

con tres metros, continúa con dos metros cincuenta y fi naliza con tres

metros de ancho por el largo necesario no es sirviente y lo valúa por la

cantidad de SEIS MIL COLONES.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 35

CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución proveída en este Tribunal a las diez horas treinta minutos del día seis de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor JOSE EUSEBIO ESCOBAR conocido por JOSE EUSEBIO ESCOBAR VILLALTA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, casado, jornalero, hijo de los señores MANUEL ESCOBAR Y MAXIMA VILLALTA, siendo Rosario de Mora su último domicilio, lugar donde falleció el día veinte de marzo del año dos mil, de parte de la señora PETRONILA GUZMAN DE ESCOBAR conocida por PETRONILA VASQUEZ GUZMAN DE ESCOBAR, en su calidad de cónyuge so-breviviente del causante y a la señora MARTA ALICIA ESCOBAR VASQUEZ, en su calidad de hija del causante, representada legalmente por la curadora nombrada en las presentes diligencias señora CHELVY ITZEL VASQUEZ DE OVIEDO.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Confi érasele a la señora PETRONILA GUZMAN DE ESCOBAR conocida por PETRONILA VASQUEZ GUZMAN DE ESCOBAR y a la señora MARTA ALICIA ESCOBAR VASQUEZ, por medio de su curadora especial nombrada señora CHELVY ITZEL VASQUEZ DE OVIEDO, en el carácter en que comparecen, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil: San Salvador, a las quince horas del día seis de febrero del año dos mil cuatro. Lic. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL.- Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 331-2

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas

del día dieciséis de diciembre del año dos mil tres. Lic. MANUEL PAZ

CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN

MEJIA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 357-1

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licencia-

do JOSE ALIRIO BELTRAN GARCIA, en su carácter de Procurador

Auxiliar del señor Procurador General de la República, en nombre y

representación del señor ARTURO LOPEZ, solicitando que se le ex-

tienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado

en Cantón El Carmen, jurisdicción de San Pedro Perulapán, de este

Departamento, de la extensión superfi cial de CERO CERO HECTA-

REAS CINCUENTA Y TRES AREAS Y DIECISEIS CENTIAREAS,

de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide ochenta metros

y colinda con RUBEN LOPEZ NIETO, AL ORIENTE, mide sesenta

metros y colinda con PEDRO GUADALUPE BURGOS AGUILAR, AL

SUR, mide noventa metros y colinda con EVER LOPEZ NIETO, y AL

PONIENTE, mide sesenta y cinco metros y colinda con SALVADOR

VASQUEZ. Dicho inmueble lo adquirió por venta que le hizo el señor

FELIX NIETO, el día veintitrés de septiembre de mil novecientos sesenta

y tres, por lo que datan más de diez años de poseerlo en forma quieta,

pacífi ca e ininterrumpidamente, no está en proindivisión, no es dominante

ni sirviente, y lo valúa por la cantidad de DOS MIL COLONES.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas

del día diecinueve de agosto del año dos mil tres. Lic. MANUEL PAZ

CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN

MEJIA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 358-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado

HERBER ERNESTO MONTOYA SALAZAR, en calidad de Agente

Auxiliar del Fiscal General de la República, representando al Estado y

Gobierno de El Salvador en el Ramo del Ministerio de Obras Públicas,

Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, solicitando a favor de su

representado TITULO DE DOMINIO, de un solar de naturaleza urbana

situado en Colonia Milagro de la Paz de esta ciudad, de la Capacidad

Superfi cial de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y

SIETE PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que

tiene las colindancias siguientes: AL ORIENTE, con esta Alcaldía Muni-

cipal, AL PONIENTE, con propiedades de JOSE CARLOS ARNOLDO

BENITEZ, JUAN HUMBERTO AMAYA, MARIA ANGELICA LOPEZ

MURILLO, MARIA ORBELINA SAENZ VELASQUEZ, AL NORTE,

calle de por medio con propiedades de ANGEL ROMERO ARGUETA,

MARIA AURORA VASQUEZ DE PORTILLO, MARIA DE LA PEZ

ULLOA DE PERDOMO, TERESA DE JESUS CRUZ GOMEZ, MI-

GUEL ANTONIO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL SOTO y FELIX RE-

YES ZAVALA, AL SUR: con propiedad de JUAN RAMON CASTRO

AVILES, y su representado lo adquirió por POSESION MATERIAL

que ejerce desde hace más de diez años a través del Ministerio de Obras

Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, posesión que ha

sido en forma quieta, pacífi ca, pública e interrumpida, lo estima en la

cantidad de VEINTIDOS MIL COLONES EXACTOS, los colindantes

son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, once de febrero del año dos mil

cuatro. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MU-

NICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO

MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 359-1

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

EL INFRASCRITO DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE AVIACION CIVIL,

HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO: que la señora MAR-GARITA ADELA VILANOVA DE VELASQUEZ, en su calidad de Gerente General y Apoderada Legal de la sucursal constituida en El Salvador de la compañía aérea AMERICAN AIRLINES INC., ha pre-sentado solicitud ante la Autoridad de Aviación Civil, a efecto de que se le conceda a su Representada autorización para iniciar operaciones en la ruta: Los Angeles California/U.S.A.-San Salvador/El Salvador-Los Angeles, California/U.S.A., con una frecuencia diaria, iniciando operaciones a partir del día diez de junio de 2004

Que con fundamento en el artículo setenta, inciso segundo y tercero de la Ley Orgánica de Aviación Civil, señálense las ofi cinas de la Auto-ridad de Aviación Civil, para que el día VIERNES 19 DE MARZO DE 2004, a las 09:00 HORAS, se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Pública, a fi n de que las partes interesadas puedan apoyar u oponerse a lo solicitado.

Autoridad de Aviación Civil, a los doce días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Ing. RENZO CARLO ZAGHINI LOPEZ,

DIRECTOR EJECUTIVO.

1 v. No. C009839

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

AVISA: que por resolución de las diez horas de este día, se ha declarado heredera defi nitiva, con benefi cio de inventario a la señora MARIA CONCEPCION GARAY VIUDA DE RIVERA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante señor MERCEDES RIVERA MEDRANO hombre, en la sucesión intestada que éste dejó, al fallecer el día veintitrés de enero del dos mil uno, en Comunidad La Poza de esta jurisdicción, lugar que tuvo como último domicilio; confi riéndole a la heredera declarada, la administración y representación defi nitiva de dicha sucesión, con las facultades de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil cuatro. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. A030795

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: que por resolución de las diez horas y cinco minutos del día de hoy, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAFAEL ANGEL MARTINEZ BONILLA, quien falleció a las nueve horas y diez minutos del día once de abril del dos mil tres, en La Habana de Cuba, siendo la ciudad de San Miguel, su último domicilio, a la señora ROSA ALBA HENRIQUEZ VIUDA DE MARTINEZ, conocida por ROSA ALBA HENRIQUEZ FLORES, como cónyuge sobreviviente del causante y como madre y en consecuencia representante legal de sus menores hijos

RAFAEL ANGEL MARTINEZ HENRIQUEZ y MONICA ROSALBA MARTINEZ HENRIQUEZ y se confi ere a la heredera declarada, la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, uno de marzo de dos mil cuatro. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

1 v. No. A030797

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: que por resolución de las diez horas y veinte minutos del día de hoy, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inven-tario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE VITELIO SEGOVIA, quien falleció a las quince horas del día quince de marzo de mil novecientos setenta y dos, en el Cantón San Andrés de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio, al señor CELSO SEGOVIA LOPEZ, como hermano del causante; y se confi ere al heredero declarado, la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, uno de marzo de dos mil cuatro. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ DE PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

1 v. No. A030798

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,

AVISA: que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas y quince minutos del día trece de noviembre del año dos mil tres. Se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Villa de Cuyultitán, Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio, el día veintisiete de junio del año dos mil uno, dejó el causante REMIGIO GARCIA co-nocido por REMIGIO GARCIA ALFARO, al señor FERNELI GARCIA QUIJANO conocido por FERNELY GARCIA QUIJANO, en su calidad de hijo del de cujus. Se ha conferido al heredero declarado la adminis-tración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos; De-partamento de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil tres. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIA.

1 v. No. A030806

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 37

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las once horas de este día, se ha declarado heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor BENITO ARMANDO LOVO BARRERA, el día veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, en el Hospital San Pedro de la ciudad de Usulután, siendo el Cantón Las Flores, jurisdicción de esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora: MARIA MAGDALENA RIVAS DE HERNANDEZ, en calidad de hija del Causante.

Confi éresele a la aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de ley.

Publíquese los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los die-cinueve días del mes de enero de dos mil cuatro. Lic. LUIS ALBERTO PONCE HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. A030841

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: que por resolución de las doce horas y cuarenta minutos del día dieciocho de febrero del año en curso, se DECLARARON DE-FINITIVAMENTE HEREDEROS, y con benefi cio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante ISIDORA DE CONCEPCION MORALES LAUREANO DE CAS-TRO, conocida por CONCEPCION MORALES DE CASTRO, quien falleció a la primera hora treinta minutos del día catorce de julio de mil novecientos ochenta en el Hospital Rosales de San Salvador, siendo su último domicilio Ayutuxtepeque, a los señores CARLOS GALILEO MORALES y ANTONIA ARACELY MORALES, en sus conceptos de hijos de la causante. Confi érese a los herederos declarados, en el carácter antes indicado, la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas y treinta minutos del día dieciocho de febrero de dos mil cuatro. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. A030847

EL INFRASCRITO NOTARIO,

AVISA: que por resolución del suscrito Notario proveída a las nueve horas del día quince de marzo del año dos mil cuatro, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario, al señor SAN-TOS AYALA, conocido por SANTOS AYALA JIRON, en calidad de Heredero Abintestado de su esposa señora ROSALINA BELTRAN DE AYALA, quien falleció en su casa de habitación, situada en Colonia Florencia y Avenida Los Girasoles número Ciento cincuenta-A, de la Ciudad de Soyapango, lugar de su último domicilio. Confi érese al señor SANTOS AYALA, conocido por SANTOS AYALA JIRON, de ochenta y ocho años de edad, Jornalero, del domicilio de Soyapango, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en las oficinas del Notario ALFONSO JAVIER RODRIGUEZ CIENFUEGOS, situada al Final de la Séptima Avenida Norte y Pasaje Tres, número veintiséis, Urbanización Santa Adela, Centro de Gobierno, ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día dieciséis de marzo del año dos mil cuatro.

Dr. ALFONSO JAVIER RODRIGUEZ CIENFUEGOS,

NOTARIO.

1 v. No. A030873

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución proveída en este Juzgado, a las doce horas y treinta minutos de este día, se han declarado herederas abintestato con benefi cio de inventario de la señora JUANA ARAUJO, quien falleció a las diecinueve horas del día veinticuatro de marzo del año de mil novecientos ochenta y cinco, en el Barrio La Parroquia de esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de las señoras TERESA ARAUJO, CONCEPCION ARAUJO DE BOLAÑOS, MARIA DEL CARMEN ARAUJO y PAULA CRUZ, las tres primeras en calidad de hijas, y la última como nieta de la causante, y como cesionarias del derecho hereditario que correspondía al señor SANTOS EDUARDO ARAUJO; y PAULA CRUZ, como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían al señor CARLOS ARAUJO, conocido por CARLOS BONILLA, éstos en calidad de hijos de la causante. Confi riéndoseles a las aceptantes mencionadas, la administración y representación legal defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los trece días del mes de enero del año dos mil cuatro. Lic. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, SECRETARIO.

1 v. No. A030840

JORGE ALBERTO MORAN FUNES, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Diecinueve Calle Poniente y Tercera Avenida Norte, Casa número doscientos treinta y ocho, segunda planta, Centro de Gobierno, San Salvador, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que por resolución proveída por el suscrito No-tario, a las nueve horas del día uno de marzo de dos mil cuatro, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA y con benefi cio de inventario a la señora ROSA LOPEZ MUÑOZ, de la herencia intestada que dejara el señor SEGUNDO MUÑO, quien falleció en el Cantón Majahual, Jurisdicción y Ciudad del Puerto de La Libertad, Departamento de La Libertad, en concepto de hija sobreviviente del de cujus, y habiéndole conferido la administración y representación defi nitiva de la mencionada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Líbrense y publíquense los edictos de ley.

Librado el presente aviso, en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día dos de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JORGE ALBERTO MORAN FUNES,

NOTARIO.

1 v. No. A030886

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

ALCIDES ANAYA MOZO, Notario de este domicilio, con ofi cina situada en Tercera Avenida Norte Número Mil Ciento Treinta y Cinco Edifi cio Moreno “C” local Siete de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, este día a las ocho horas dieciocho minutos, se ha declarado HEREDERA DEFI-NITIVA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO del señor SALVADOR RAMIRO GONZALEZ, quien falleció el día dos de mayo del dos mil tres, en la ciudad de Manhattan, New York, Estados Unidos de América, siendo dicha Ciudad su último domicilio, a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y nueve años de edad, albañil, casado, a la señora ROSA ALICIA PREZA DE GONZALEZ, en calidad de cónyuge, se le confi rió a la heredera la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

San Salvador, veintisiete de febrero del dos mil cuatro.

Lic. ALCIDES ANAYA MOZO,

NOTARIO.

1 v. No. A030935

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal a las quince horas del día veintiuno de enero de dos mil cuatro, se ha declarado here-deros DEFINITIVOS y con benefi cio de inventario a los señores ROSA ELIA BARRERA DE PAZ o ROSA ELIA DE PAZ o ROSA ELIA DE PAZ BARRERA, de cincuenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, VICENTA ELVIRA BARRERA DE PAZ o VICENTA ELVIRA PAZ BARRERA, hoy ELVIRA PEREZ o VICENTA ELVIRA DE PAZ BARRERA, de cuarenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, JESUS HUMBERTO BARRERA DE PAZ o JESUS HUMBERTO DE PAZ BARRERA, de cincuenta y cinco años de edad, Empleado, REYES OBDULIO BARRERA DE PAZ o REYES OBDULIO DE PAZ, o REYES OBDULIO DE PAZ BARRERA, de cuarenta y dos años de edad, Jardinero, todos los antes mencionados del domicilio de esta Ciudad y del de la Ciudad y Condado de California, Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica, MARIANO NEFTALI DE PAZ BARRERA, de cuarenta y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño, JOSE DAVID BARRERA DE PAZ, conocido por JOSE DA-VID BARRERA, de cuarenta y tres años de edad, Obrero, y MARIA ALBERTINA BARRERA PAZ o MARIA ALBERTINA DE PAZ BARRERA, de cincuenta años edad, de ofi cios domésticos, todos del domicilio de San Martín, en calidad de hijos del causante, de la Suce-sión Intestada que a su defunción dejó el señor VICENTE BARRERA FIGUEROA, conocido por VICENTE BARRERA, quien fue de setenta y un años de edad, agricultor en Pequeño, casado con PAULA DE LA PAZ o PAULA DE PAZ VIUDA DE BARRERA, o PAULA PAZ, hijo de PAZ BARRERA y CARMEN FIGUEROA, originario de San José Guayabal, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día siete de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, y cuyo último domicilio fue San Martín.

Confi érese a los herederos declarados la representación y admi-nistración DEFINITIVA de la Sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, de las diez horas del día veintitrés de enero de dos mil cuatro. Dr. ROMERO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ INTERINO.- Lic. MARIA ESTELA SO-RIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. A030942

JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, INTO. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: al público para efectos de ley que por resolución de este Juzgado de las doce horas con diez minutos del día dieciocho de febrero del dos mil cuatro; se ha DECLARADO HEREDERA con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante Señora ELYN LISETTE LOZANO ROMERO, fallecida en esta Ciu-dad lugar de su último domicilio, el día veintiuno de abril del dos mil dos, al señor JORGE ALBERTO LOZANO en su calidad de hija del causante. Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las once horas treinta minutos del día veinte de febrero de dos mil cuatro. Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTO.- Lic. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, SECRETARIA.

1 v. No. C009806

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas del día trece de noviembre del año dos mil tres; se declaró heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSE ELIAS CRUZ APARICIO, conocido por JOSE ELIAS CRUZ, fallecido a las quince horas del día diecinueve de mayo del año dos mil dos, en el Cantón Copinol Segundo de esta jurisdicción y distrito, departamento de San Miguel, su último domicilio a la señora ELENA BERTILA CAÑAS, en su carácter de cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les corresponde a MARTA ELENA CAÑAS CRUZ DE VILLEGAS y JOSE SANTOS CAÑAS CRUZ, éstos en su concepto de hijos del causante. Confi érese a la heredera declarada la administración y representante defi nitiva de la sucesión de que se trata publíquese el edicto de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas del día catorce de noviembre del año dos mil tres. Licda, DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

1 v. No. C009816

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 39

ATILIO RAMIREZ AMAYA hijo, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Pasaje Liébano número cinco, de esta ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída a las ocho horas del día catorce de marzo del año dos mil cuatro, habiendo transcurrido más de quince días de las publicaciones de los edictos correspondientes sin que persona alguna se opusiera o alegado mejor derecho, se ha declarado a los señores JOSE DAVID BONILLA BONILLA conocido por JOSE DAVID BONILLA, JOSE RENE BONILLA BONILLA conocido por RENE BONILLA, MARIO ALBERTO BONILLA BONILLA conocido por MARIO BONILLA, JOSE ENRIQUE BONILLA BONILLA conocido por JOSE ENRIQUE BONILLA, MARIA ANDREA BONILLA DE CANALES conocida por ANDREA BONILLA, BLANCA ROSA BONILLA VIUDA DE ROMERO conocida por ROSA BONILLA, EDELMIRA BONILLA DE ALVARENGA conocida por EDELMIRA BONILLA BONILLA y por EDELMIRA BONILLA, MARIA DOLORES BONILLA DE GUZMAN conocida por DOLORES BONILLA, MARIA LIDIA BONILLA DE GUZMAN conocida por LIDIA BONILLA, CANDELARIA BONILLA, ANA MARINA BONILLA DE FLORES, TERESA BONILLA VIUDA DE BLANCO, como herederos testamentarios del causante, y CELSO BONILLA en su carácter de heredero de la señora María Luisa Bonilla Bonilla conocida por María Luisa Bonilla de Bonilla, por existir transmi-sión del derecho de opción que a ella correspondía en la herencia testa-mentaria del señor Daniel Bonilla, HEREDEROS TESTAMENTARIOS, con benefi cio de inventario, del causante señor DANIEL BONILLA, quien tuvo su último domicilio en el Barrio Honduras de la ciudad de La Unión, fallecido el día trece de diciembre del año mil novecientos noventa y seis.

Confi érase a los referidos herederos la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVAS DE LA SUCESION.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, a las ocho horas del día quince de marzo del dos mil cuatro.

ATILIO RAMIREZ AMAYA HIJO,NOTARIO.

1 v. No. C009825

NORMA LORENA AREVALO AZUCENA, Notario de este domicilio, con ofi cina situada en el Condominio Residencial Altamira, Edifi cio “E”, apartamento ocho, sobre Calle Los Viveros, Colonia Lomas de Altamira, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del once de marzo de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ANGELINO SANCHEZ, por parte de los señores IDALIA RAQUEL, AQUILES HUMBERTO y MISAEL ANTONIO, todos de apellidos SANCHEZ CARCAMO, en concepto de herederos del causante, habiéndose conferido a éstos la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. El causante falleció en la ciudad de San Marcos, de este Departamento, su último domicilio, con fecha veintiuno de junio de mil novecientos noventa y siete.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en las ofi cina de la Notario, en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día once de marzo de dos mil cuatro.

Lic. NORMA LORENA AREVALO AZUCENA,

NOTARIO.

1 v. No. A030820

GILBERTO TURCIOS, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Primera Avenida Sur número seis de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en San Esteban Catarina, departamento de San Vicente, el día uno de agosto del año dos mil uno, dejó el señor MIGUEL ARTURO ALVARADO, de parte del señor MIGUEL TOMAS ALVARADO HERNANDEZ, en su concepto de hijo sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario en la Primera Avenida Sur número seis de esta ciudad. En la ciudad de Soyapango, a las ocho horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil tres.

GILBERTO TURCIOS,

NOTARIO.

1 v. No. A030867

HERBERTH ENRIQUE GUARDADO MANZANO, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Primera Calle Poniente y Trece Avenida Norte, ciento cuarenta y tres, segunda planta, local uno, San Salvador,

AVISA: que por resolución proveída por el suscrito Notario, el día quince de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Mejicanos, siendo su último domicilio la Ciudad de Soyapango, el día dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y seis, dejó el señor JUAN RAMON FIGUEROA GONZALEZ conocido por RAMON FIGUEROA, de parte de la señora MARIA JULIA ARTEAGA DE FIGUEROA, en concepto de esposa del causante, y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia se cita a los que se crean con derecho a dicha sucesión a que comparezcan a esta notaría a manifestarlo dentro del término de quince días a partir de la última publicación de este edicto.

San Salvador, quince de marzo del dos mil cuatro.

HERBERTH ENRIQUE GUARDADO MANZANO,

NOTARIO.

1 v. No. A030876

JORGE ALBERTO MORAN FUNES, Notario, de este domicilio, y del de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en Diecinueve Calle Poniente y Tercera Avenida Norte, casa número doscientos treinta y ocho, segunda planta, Centro de Gobierno, San Salvador,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día tres de marzo del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la he-rencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón El Palmar, jurisdicción de Tamanique, departamento de La Libertad, el día dieciséis de mayo de dos mil tres, siendo éste su último domicilio, dejó el señor BUENAVENTURA RAMIREZ ACOSTA, de parte de la señora MA-RIA SANTOS MIRANDA CASTRO, en concepto de cesionaria de sus hijos y del causante, señores SANTOS LEONEL MIRANDA CASTRO, SANDRA ELIZABETH MIRANDA DE HERNANDEZ, BUENA-VENTURA MIRANDA RAMIREZ, ERODITA RUTH MIRANDA RAMIREZ y LUIS ALONZO MIRANDA RAMIREZ, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JORGE ALBERTO MORAN FUNES. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día cuatro de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JORGE ALBERTO MORAN FUNES,

NOTARIO.

1 v. No. A030888

ALICIA MARGARITA BARRERA SOSA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Primera Avenida Norte número quinientos seis, Local 3-b Edifi cio Sagicar, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día veinte de febrero de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Chapeltique, departamento de San Miguel, el día dieciséis de abril del presente año, dejó la señora JESUS ANA RAMOS, de parte de la señora GLORIA ISABEL CHAVEZ VIUDA DE CENTENO, representada por la se-

ñora YOLANDA CHAVEZ DE BONILLA, en su concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se creen con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario Alicia Margarita Barrera Sosa. En la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día doce de marzo de dos mil cuatro.

ALICIA MARGARITA BARRERA SOSA,

NOTARIO.

1 v. No. A030890

MARTIN FRANCISCO JIMENEZ MORENO, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Final Calle Nueva número dos, Pasaje Número Dos, Casa Uno-B, Colonia Escalón,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día ocho de marzo del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día diez de junio de mil novecientos noventa y ocho, dejó la señora CLAUDIA ALFARO DE RODRIGUEZ, de parte de las señoras ANA EVELYN RODRIGUEZ, y CLAUDIA MARIA RODRIGUEZ DE HUEZO, en sus conceptos de herederas testamentarias de la causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde la publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario MARTIN FRANCISCO JIMENEZ MORENO. En la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

MARTIN FRANCISCO JIMENEZ MORENO,

NOTARIO.

1 v. No. A030892

JOSE RODOLFO RIVERA HERNANDEZ, Notario, del domicilio de esta ciudad, con ofi cina jurídica situada en 23 Calle Poniente número 211 Barrio San Miguelito de esta ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída a las ocho horas del día cuatro de marzo del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 41

herencia intestada a favor de la señora JOSEFINA DEL CARMEN MONTERROSA VIUDA DE TICAS, conocida por JOSEFINA DEL CARMEN MONTERROSA y por CARMEN MONTERROSA SANDOVAL, que a su defunción dejara el señor LUIS ALFONSO TICAS ALEGRIA conocido por LUIS ALFONSO TICAS y por AL-FONSO TICAS, quien falleció a las tres horas con veintidós minutos del día diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Habiendo ocurrido su fallecimiento en el Condado de Los Angeles del Estado de California de los Estados Unidos de América, en su calidad de esposa sobreviviente del causante, confi riéndosele la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se creen con derecho de la referida Herencia, para que se presenten a esta ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto.

Librado en mi ofi cina jurídica, San Salvador, ocho de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE RODOLFO RIVERA HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A030927

TILSA ANABELLA ALFARO ESCOBAR, Notario, del domicilio de Cojutepeque y San Salvador, al público para los efectos legales,

HACE SABER: que a mi Ofi cina Notarial situada en la 1ª. Calle Oriente y 4ª. Avenida Norte No. 11 de la ciudad de Cojutepeque, se ha presentado la señora ANA MIRIAN HERRERA CRUZ, de cuarenta y dos años de edad, Modista, de este domicilio, con DUI No. 00419143-9, solicitando TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza rústica, cultivado en parte, situado en Caserío Los Marroquines del Cantón La Palma, de esta jurisdicción, de la extensión superfi cial de 1.365.00 Mts.2, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE: 48.50 con Filomena Cruz, cerco del colindante; AL NORTE: 30.00 Mts. con Vicente Palacios, cerco del colindante; AL PONIENTE: 42.50 Mts. con Mario Portillo, cerco del colindante; y AL SUR: 30.00 Mts. con las Hermanas San Franciscanas, cerco de la titulante. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a otra persona; que desde su adquisición por compra a DOMINGO HERRERA, según documento que se agrega.

Lo ha poseído el inmueble en forma quieta, pacífi ca y no inte-rrumpida, posesión que ha ejercido por más de diez años y valúa dicho terreno en $1.000.00.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.

Librado en ofi cina Notarial; Cojutepeque, quince de marzo del dos mil cuatro.

Lic. TILSA ANABELLA ALFARO ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. A030938

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado RODOLFO MISAEL ABREGO FIGUEROA mayor de edad, Abogado, y de este domicilio, actuando en calidad de Apoderado General Judicial del BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores MIRIAM GERALDINE ALDANA REVELO, Abogada, MORIS ALDANA REVELO, Estudiante y ZOILA MIRIAM REVELO ROMERO DE ALDANA, Profesora de Educación Primaria, todos mayores de edad, y del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz. Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio se presentó el Licenciado RODOLFO MISAEL ABREGO FIGUEROA, en el carácter antes ex-presado manifestando que los mencionados señores, se han ausentado de su domicilio ignorándose su paradero o si tienen procurador u otro representante legal en el país, razón por la cual de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE: sean declarados au-sentes y se les nombre un procurador especial para que los represente en la continuación del referido Juicio.

En consecuencia, se previene que si los demandados, señores MIRIAM GERALDINE ALDANA REVELO, MORIS ALDANA REVELO y ZOILA MIRIAM REVELO ROMERO DE ALDANA, tuvieren procurador u otro representante legal en el país se presente a este Tribunal a comprobar dichas circunstancias dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las doce horas quince minutos del día siete de abril de dos mil tres. Dr. SAL-VADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

1 v. No. A030832

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACER SABER: al público para efectos de ley, que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, que se abrevia “El FONDO”, iniciando Juicio Civil Ejecutivo, contra el señor OSCAR JOSIF VASQUEZ conocido por OSCAR JOSIF VASQUEZ VASQUEZ, mayor de edad, Estudiante, con último domicilio en URBANIZACION MADRETIERRA II, Pasaje 1- “A”, Sector l-“A”, Polígono “A”, casa número diez, Jurisdicción de Apopa y actualmente de domicilio ignorado. En el referido Juicio aparece que el señor OSCAR JOSIF VASQUEZ, conocido por OSCAR JOSIF VASQUEZ VASQUEZ, ya no reside en la dirección indicada, por lo que no se le puede notifi car y emplazar; ya que se ignora el paradero y si tiene procurador u otro representante legal en esta República, por lo que pide que con base en el Art. 141 Pr., previo los trámites de ley, se nombre un Curador Especial para que lo represente en dicho Juicio.-

En consecuencia se previene que si el ausente señor OSCAR JOSIF VASQUEZ, conocido por OSCAR JOSIF VASQUEZ VASQUEZ, tiene procurador u otro representante legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de la última publicación de este aviso a comprobar su personería.-

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas del día nueve de enero de dos mil dos. – Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. – Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. A030862

JOSE MANUEL MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que a este Juzgado se ha presentado el Doctor RENE MAURICIO CASTILLO PANAMEÑO y seguidamente el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, ambos mayores de edad, Abogados, de este domicilio, actuando como Apo-derados del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia EL FONDO, entablando Juicio Civil Ejecutivo contra la señora EDITH DEL CARMEN JUAREZ DE CASTILLO conocida por EDITH DEL CARMEN JUAREZ AYALA y por EDITH DEL CARMEN AYALA JUAREZ. MANIFESTANDO: que promueven Juicio Civil Ejecutivo en contra de la señora EDITH DEL CARMEN JUAREZ DE CASTILLO conocida por EDITH DEL CARMEN JUAREZ AYALA y por EDITH DEL CARMEN AYALA JUAREZ, primera mayor de edad, de ofi cios domésticos y del domicilio de Soyapango, quien podía ser localizada en Urbanización Ciudad Futura, casa #60, Polígono #55, Jurisdicción de Cuscatancingo, pero es el caso, que la señora EDITH DEL CARMEN JUAREZ DE CASTILLO conocida por EDITH DEL CARMEN JUAREZ AYALA y por EDITH DEL CARMEN AYALA JUAREZ no ha sido encontrada en la dirección antes mencionada, por lo que no se puede proceder a notifi carle la demanda incoada en su contra por ignorarse su paradero, así como si tiene Representante Legal o Procurador para que le represente; por lo que PIDE que en base en el Art. 141 inc. 3 Pr.C., previo los trámites legales se le nombre Curador Especial para que re-presente a la señora EDITH DEL CARMEN JUAREZ DE CASTILLO conocida por EDITH DEL CARMEN JUAREZ AYALA y por EDITH DEL CARMEN AYALA JUAREZ, en el Juicio Civil Ejecutivo que se le entabló.-

En consecuencia, se previene que si la ausente señora EDITH DEL CARMEN JUAREZ DE CASTILLO conocida por EDITH DEL CARMEN JUAREZ AYALA y por EDITH DEL CARMEN AYALA JUAREZ tiene Procurador u otro Representante Legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso a comprobar su personería.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día veinte de enero del dos mil cuatro. – Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. – Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. A030863

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, actuando como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, del domicilio de San Salvador, entablando Juicio Ejecutivo en contra de la señora LORENA CAROL MARTINEZ BAIRES, mayor de edad, de ofi cios del hogar y de este domicilio, quien podía ser notifi cada, citada y emplazada en Urbanización Las Margaritas, Pasaje cuarenta, Polígono “R”, casa número trescientos noventa y cuatro, Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, pero es el caso que dicha señora ya no reside en la dirección antes mencionada, por lo que no es posible proceder a la notifi cación del decreto de embargo y demanda que lo motiva; ya que se ignora el paradero de la demandada, y si tiene Procurador u otro Representante Legal en esta República, por lo que pide que con base en el Art. 141 inc. 3º. Pr.C., previo los trámites de ley, se nombre un Curador Especial para que la represente en dicho Juicio.

En consecuencia, se previene que si la ausente señora LORENA CAROL MARTINEZ BAIRES, tiene Procurador u otro Representante Legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso a comprobar su personería.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil; San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día veintidós de enero del año dos mil tres. – Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. A030865

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: que en este Juzgado se ha presentado el Licencia-do JORGE JEOVANY AGUIRRE MELARA, de veintinueve años de edad, Abogado, de este domicilio, como Apoderado General Judicial del señor JOSE LUIS MAJIN FLORES, conocido por JOSE LUIS SALEH FLORES, de sesenta y cinco años de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador, manifestando que demandará en DILIGENCIAS DE NOTIFICACION DE CESION DE CREDITO, al señor MANUEL DE JESUS CHAVEZ, de setenta y seis años de edad, comerciante en pequeño, de este domicilio, actualmente de domicilio ignorado, sin que se sepa de su paradero, o si ha dejado en el país Procurador u otro Representante Legal, por lo que se previene, que si lo tuviere se presente a este Juzgado dentro de los quince días siguientes a la publicación del último aviso, comprobando tal circunstancia.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil tres. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. – Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

1 v. No. C009829

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 43

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución dictada en este Tribunal a las

nueve horas del día veintisiete de febrero de dos mil cuatro, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

testamentaria dejada a su defunción por la causante señora, MARIA

DEL CARMEN MORENO DE ARIAS, quien fue de sesenta y tres años

de edad, Doméstica, casada, originaria de San Juan Opico, siendo esta

Ciudad su último domicilio, fallecida el día diez de enero del presente

año, de parte del señor JOSE CIPRIANO ARIAS CISNEROS, conocido

por JOSE ARIAS, en el carácter de Heredero Testamentario, a quien

se le ha conferido la administración y representación INTERINA de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve

horas del día nueve de marzo de dos mil cuatro. Licda. MARIBEL DEL

ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. - Lic. JOSE

ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030807-1

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, Juez de lo Civil del

Distrito Judicial Soyapango,

HACE SABER: que por resolución de las catorce horas diez minutos

del día diecinueve de febrero de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la sucesión intestada que a

su defunción dejó el causante TOMAS DE LOS ANGELES SALINAS

CASTRO conocido por TOMAS SALINAS, de setenta y cinco años

edad, Jornalero, originario de San Vicente, salvadoreño, casado, con

último domicilio en Soyapango, hijo de MARTIN SALINAS y JESUS

CASTRO, quien falleció el veintiséis de marzo dos mil dos, de parte de

la señora BERTILA HERNANDEZ VIUDA DE SALINAS, en calidad

de cónyuge sobreviviente del causante, y de la señora GLADIS LEONOR

SALINAS HERNANDEZ, en calidad de hija del causante, representada

por su curadora especial señora SONIA ROSIBEL SALINAS DE SO-

TELO. Confi érese a las aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia Yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión para que se

presenten a este Tribunal, dentro del término de ley a deducir sus dere-

chos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince ho-

ras del día diecinueve de febrero de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA

GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. - Lic. MARIA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030823-1

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las doce

horas y diecinueve minutos del día cuatro de Febrero de mil novecientos

ochenta y siete, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la Herencia Intestada de la causante, señora AVELINA

RIVERA DE GENOVEZ, conocida por ADELINA RIVERA, ABELINA

RIVERA, FIDELIA RIVERA y por ORBELINA RIVERA, quien falleció

el día cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y siete, en el Can-

tón El Tinteral, de la jurisdicción de Coatepeque, de este Departamento,

habiendo sido éste el lugar de su último domicilio, de parte de la señora

FLORENCIA ELIZABETH GENOVES, en su concepto de Cesionaria

los derechos que en la presente Herencia les correspondían a los seño-

res: FABIAN ALFREDO GENOVES, ISABEL OLIVIA RIVERA DE

MELGAR, ANGELA DE LOS ANGELES GENOVEZ DE MELGAR,

ZOILA HERMES GENOVES DE MELGAR, DALIA MARIBEL

GENOVES y RIGOBERTO ALFREDO GENOVES o RIGOBERTO

GENOVES, el primero en su concepto de cónyuge sobreviviente, del

causante y los demás como hijos legítimos de la misma, nombrándose

interinamente como Administradora y Representante de la Sucesión con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente a

la señora FLORENCIA ELIZABETH GENOVES.

Publíquense y fíjense los edictos de ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas y veinte

minutos del día uno de marzo del dos mil cuatro. Lic. FRANCISCO

ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

- Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRE-

TARIA.

3 v. alt. No. A030848-1

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución proveída a las nueve horas

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante

CAMILO ANTONIO VEGA, conocido por CAMILO ANTONIO

VEGA CRUZ, CAMILO ANTONIO CRUZ VEGA y por CAMILO

VEGA, quien falleció el día veintidós de Agosto del año dos mil, a la

edad de sesenta y seis años, siendo su último domicilio el de esta ciu-

dad, por parte de los señores ROSA MERCEDES VEGA SANCHEZ,

ahora ROSA MERCEDES VEGA DE REYES, JOSE FLORENTINO

CRUZ SANCHEZ y CARLOS ALFREDO CRUZ SANCHEZ, en sus

conceptos de hijos sobrevivientes del causante, la primera además como

cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora

ROSA ELVIRA CEREN, en su calidad de cónyuge sobreviviente del

causante, y el segundo como cesionario de los derechos hereditarios que

le correspondían a la señora MORENA ESPERANZA VEGA FAJARDO,

en su calidad de hija sobreviviente del causante. Confi riéndoseles a

los aceptantes en los conceptos antes expresados, la Administración y

Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Lo que se hace saber al público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento

de Sonsonate, a los dos días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. - Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030857-1

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, Juez de Primera Instancia

del Distrito Judicial de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, al

público para los demás efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas con quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los

bienes que a su defunción acaecida el día treinta de enero de dos mil tres,

en esta ciudad, lugar que fue su último domicilio, dejó la señora MARIA

PAULA IRAHETA BAIRES, conocida por MARIA PAULA IRAHETA

y por PAULA IRAHETA, quien fue de sesenta y seis años de edad, de

ofi cios domésticos, divorciada, hija de VICENTE IRAHETA y MA-

RIA TEODORA BAIRES, conocida por MARIA TEODORA BAIRES

AREVALO, MARIA TEODORA BAIRES VIUDA DE IRAHETA,

MARIA TERESA BAIRES, MARIA BAIRES y por JUANA BAIRES,

originaria de esta ciudad, de parte de MARIA MARTA ORELLANA

DE LAINEZ o MARIA MARTA ORELLANA, YANIRA EDITH

IRAHETA DE BERCIANO, OSCAR EMILIO, DOOGLAS LEONEL

y EVELYN JULISSA, todos de apellidos IRAHETA MENENDEZ, en

calidad de hijos de la causante. Habiéndoseles conferido a los aceptantes

la administración y representación interina de la sucesión con las facul-

tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión,

a fi n de que comparezcan a este Tribunal, a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veintiséis días del mes de febrero de dos mil cuatro. Lic. CARLOS

WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

- Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030874-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, Juez de lo Civil de Santa Tecla, al

público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de febrero

del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente, y con bene-

fi cio de inventario, la herencia testamentaria dejada a su defunción por

la causante, señora MARIA MAURA NAVAS conocida por MARIA

MAURA NAVAS ROSA, ocurrida el día seis de agosto de dos mil tres,

en la Ciudad de San Salvador, siendo Antiguo Cuscatlán, el lugar de su

último domicilio, de parte de la señora CARMEN ELENA BLANCO

NAVAS, ahora de URETA, en calidad de heredera testamentaria de

dicha causante, y se ha conferido a la aceptante, la administración y la

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once

horas cuarenta minutos del día veintiséis de febrero de dos mil cuatro.

Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. - Lic.

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030875-1

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a

las quince horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante señora MARIA JULIA MEJIA DE

MARIN, conocida por MARIA JULIA MEJIA GONZALEZ, JULIA

GONZALEZ, JULIA MEJIA GONZALEZ y por JULIA GONZALEZ

MEJIA, ocurrida el día dieciocho de mayo de mil novecientos noventa

y ocho en la Ciudad de San Salvador siendo esta ciudad su último do-

micilio, a los señores OSCAR ORLANDO, ALFREDO MAURICIO,

JOSE HUMBERTO y JUAN MANUEL, todos de apellidos MARIN

MEJIA, y en su carácter de hijos de la referida causante, habiéndoseles

conferido a los aceptantes, la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en

el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de sus dere-

chos.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Cojutepeque, a las quince horas

y cincuenta y cinco minutos del día veinte de febrero del año dos mil

cuatro. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. - Lic.

JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030904-1

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas y veinticinco

minutos del día dos de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente

con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejó la señora MARIA JULIA CRESPIN DE ARGUETA, conocida por

JULIA CRESPIN, que falleció el día veinte de diciembre de mil nove-

cientos noventa y nueve, en el Cantón El Chile, jurisdicción de San Juan

Nonualco, su último domicilio, por parte de la señora BLANCA LYDIA

ARGUETA CRESPIN, conocida por BLANCA LYDIA ARGUETA,

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 45

en concepto de hija de la causante, y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de diciembre del año dos mil tres. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. - JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030943-1

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley que por resolución de este Juzgado de las doce horas con cuarenta minutos del día cinco de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ISAURA SALDAÑA DE RODRIGUEZ, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor MANUEL ALFONSO RODRIGUEZ, quien era de setenta y seis años, Militar, casado y falleció en esta ciudad el día veintiséis de diciembre de dos mil tres, siendo ésta ciudad el lugar de su último domicilio, aceptación que hace la referida, señora ISAURA SALDAÑA DE RODRIGUEZ, en su calidad de heredera testamentaria. Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las once horas del día ocho de marzo de dos mil cuatro. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. - Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No C009811-1

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO,

AVISA: que por resolución de las diez horas con veintiséis minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE CARLOS GUERRERO CASTILLO, conocido por JOSE CARLOS GUERRERO, el día cuatro de Julio de mil novecientos noventa y nue-ve, en la Colonia El Progreso de la ciudad de Concepción Batres, lugar que tuvo como su último domicilio, de parte de la señora MARIA DEL ROSARIO DIAZ GUERRERO, en su calidad de hija sobreviviente del causante.

Confi érasele a la Heredera declarada la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, ton las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y Publíquense los Edictos

respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para

que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados a

partir del siguiente de la Tercera Publicación del edicto respectivo en

el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintisiete días

del mes febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ,

JUEZ DE LO CIVIL. - Br. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRE-

TARIA.

3 v. alt. No C009832-1

ASIENTO DE EMPRESA 2001001485

ESTABLECIMIENTO 2001001485- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO

DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-

CIMIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado SUVILLAGA,

JORGE MAURICIO en su calidad de Representante Legal de la Socie-

dad YSU RADIO CADENA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que puede abreviarse Y.S.U. RADIO CADENA, S. A., de

nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,

cuya Escritura Social está inscrita bajo el número 75 del Libro 30 del

Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Iden-

tifi cación Tributaria: 0614- 281071-001- 8, ha presentado solicitud a las

nueve horas y veintiún minutos del día diez de junio del dos mil tres.

Por lo cual se otorgaron los Asientos de Empresa No. 2001001485 y

Establecimiento No. 2001001485- 001, a favor de la Empresa denomi-

nada YSU RADIO CADENA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, la cual se dedica a la EXPLOTACION DEL NEGOCIO DE

RADIO TRASMISION, con dirección en EDIFICIO YSU, AVENIDA

OLIMPICA Y ALAMEDA DR. MANUEL ENRIQUE ARAUJO, CO-

LONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo

asciende a TRESCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS QUINCE

DOLARES CON 29/100 $ 313, 215. 29 y que tiene el establecimiento

siguiente: 001- YSU RADIO CADENA, S. A. DE C. V. ubicado en

EDIFICIO YSU AVENIDA OLIMPICA Y ALAMEDA DR. MANUEL

ENRIQUE ARAUJO, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN

SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, veintiséis de febrero de dos mil cuatro.

Lic. ANGELITA SOTO SOLER,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No C009817-1

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

CONVOCATORIA

“HOTELES DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse “HOTELES, S.A. DE C.V.”, de este domicilio, convoca a sus accionistas a Junta General Or-dinaria que se llevará a cabo a las once horas del día catorce de abril del dos mil cuatro, en el Hotel Real Inter-Continental, en esta ciudad.

La Agenda de la sesión para la Junta General Ordinaria es la siguiente:

I. Memoria anual de la Junta Directiva.

II. Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre del 2003.

III. Informe del Auditor.

IV. Destino de las utilidades percibidas en el ejercicio social que fi nalizó el 31 de diciembre del 2003 y utilidades retenidas.

V. Nombramiento del Auditor y designación de sus honora-rios.

VI. Nombramiento del Auditor Fiscal y designación de sus honorarios.

VII. Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que sea de competencia de esta Junta, conforme a la Ley o al Pacto Social.

El quórum necesario para celebrar esta Junta es la mitad más una de las acciones con derecho a voto, o sea que deben estar representadas NOVENTA Y CINCO MIL UNA acciones, y para adoptar resoluciones es necesaria la mayoría de los votos presentes.

En caso de no haber quórum a la hora y fecha de la Convocatoria, se convoca a los accionistas a celebrar en segunda fecha de Convoca-toria la referida Junta General en el mismo lugar a las once horas del día quince de abril del dos mil cuatro, y la Junta se celebrará cualquiera que sea el número de acciones representadas con derecho a voto y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

San Salvador, al primer día del mes de marzo del dos mil cuatro.

CARLOS PATRICIO ESCOBAR THOMPSON,

DIRECTOR VICEPRESIDENTE.

3 v. alt. No. A030819-1

CONVOCATORIA

“INVERSIONES ROBLE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse “INVERSIONES ROBLE, S.A. DE C.V.”, de este domicilio, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria que se llevará a cabo a las nueve horas del día catorce de abril del dos mil cuatro, en el Hotel Real Inter-Continental, en esta ciudad.

La Agenda de la sesión para la Junta General Ordinaria es la siguiente:

I. Memoria anual de la Junta Directiva.

II. Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre del 2003.

III. Informe del Auditor.

IV. Destino de las utilidades percibidas en el ejercicio social que fi nalizó el 31 de diciembre del 2003 y utilidades retenidas.

V. Nombramiento del Auditor y designación de sus honora-rios.

VI. Nombramiento del Auditor Fiscal y designación de sus honorarios

VII. Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que sea de competencia de esta Junta, conforme a la Ley o al Pacto Social.

El quórum necesario para celebrar esta Junta es la mitad más una de las acciones con derecho a voto, o sea que deben estar representadas TRESCIENTAS TREINTA Y SEIS MIL UNA acciones y para adoptar resoluciones es necesaria la mayoría de los votos presentes.

En caso de no haber quórum a la hora y fecha de la Convocatoria, se convoca a los accionistas a celebrar en segunda fecha de Convocatoria la referida Junta General en el mismo lugar a las nueve horas del día quince de abril del dos mil cuatro, y la Junta se celebrará cualquiera que sea el número de acciones representadas con derecho a voto y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

San Salvador, al primer día del mes de marzo del dos mil cuatro.

MARIO CONCEPCION MARTINEZ SANDOVAL,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. A030821-1

CONVOCATORIA

“METROCENTRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE”, que puede abreviarse “METROCENTRO, S.A. DE C.V.”, de este domicilio, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria que se llevará a cabo a las diez horas del día catorce de abril del dos mil cuatro, en el Hotel Real Inter-Continental, en esta ciudad.

La Agenda de la sesión para la Junta General Ordinaria es la siguiente:

I. Memoria anual de la Junta Directiva.

II. Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio comprendido del 1°. de enero al 31 de diciembre del 2003.

III. Informe del Auditor.

IV. Destino de las utilidades percibidas en el ejercicio social que fi nalizó el 31 de diciembre del 2003 y utilidades retenidas.

V. Nombramiento del Auditor y designación de sus honora-rios.

VI. Nombramiento del Auditor Fiscal y designación de sus honorarios.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 47

VII. Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que sea de competencia de esta Junta, conforme a la ley o al Pacto Social.

El quórum necesario para celebrar esta Junta es la mitad más una de las acciones con derecho a voto, o sea que deben estar representadas DOS MILLONES CUARENTA MIL UNA acciones y para adoptar resoluciones es necesaria la mayoría de los votos presentes.

En caso de no haber quórum a la hora y fecha de la Convocatoria, se convoca a los accionistas a celebrar en segunda fecha de Convocatoria la referida Junta General en el mismo lugar a las diez horas del día quince de abril del dos mil cuatro, y la Junta se celebrará cualquiera que sea el número de acciones representadas con derecho a voto y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

San Salvador, al primer día del mes de marzo del dos mil cuatro.

MARIO CONCEPCION MARTINEZ SANDOVAL,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. A030822-1

CONVOCATORIA

De acuerdo con el artículo 18 de la Escritura de Constitución de la Sociedad Cooperativa de Cafi cultores de Berlín, de Responsabilidad Limitada, el Consejo de Administración, CONVOCA: a Asamblea Ge-neral Ordinaria de Socios a celebrarse a las nueve horas del día diecisiete de abril del año dos mil cuatro, en el Auditorium “Antonio Julio César Solórzano” de esta Cooperativa, en la Ciudad de Berlín para conocer y resolver los puntos de la siguiente Agenda:

1°.- Establecimiento del Quórum e Instalación de la Asamblea.

2°.- Lectura y aprobación del Acta Anterior.

3°.- Presentación de la Memoria de Labores de los Organismos Directivos de la gestión realizada del 01 de enero al 31 de diciembre de 2003.

4°.- Informe de Auditoría Externa y presentación de los Estados Financieros del 01 de enero al 31 de diciembre de 2003, a fi n de aprobar o no aprobar los mismos.

5°.- Elección del Secretario, Tesorero, Primer Suplente, Segundo Suplente y Quinto Suplente, del Consejo de Administración, Presidente, Secretario, Vocal, Primer Suplente y Segundo Suplente, de la Junta de Vigilancia.

6°.- Autorización por parte de la Asamblea General de Socios, al Consejo de Administración para:

a) Recibir a mutuo de cualquier institución Financiera o Casa Benefi ciadora y Exportadora de Café, un crédito hasta por la cantidad de SEIS MILLONES DE COLO-NES (¢ 6,000,000.00) destinado a dar fi nanciamiento a los socios de la Cooperativa para la cosecha 2004-2005, en la proporción que fi je dicha institución, por cada quintal de café oro uva que contraten y garanticen los usuarios del crédito con la Cooperativa.

b) Recibir de cualquier Institución Financiera del País un crédito de Refi nanciamiento para cancelar saldos insolutos de la cosecha 1990/1991, hasta la cosecha 2003/2004, si los hubiere.

c) Tramitar cualquier otro tipo de crédito o donación que fuese fi nanciado por alguna institución crediticia del País o extranjera para atender fi nanciamiento de socios o de cualquier otro proyecto de la Cooperativa, principalmente para el montaje de un Benefi cio.

7°.- Autorización por parte de la Asamblea General, al Repre-sentante Legal de la Cooperativa o a quien haga sus veces para que suscriba los contratos correspondientes a que se refi ere el Punto No. 6 de esta agenda, con las condiciones acostumbradas para esta clase de negocios, reciba las sumas mutuadas y las deje en depósito en la Institución, y ejecute todos los demás actos anexos y conexos que sean necesarios para el fi el cumplimiento de su cometido.

8°.- Elegir el Auditor Externo y fi jarle sus Honorarios.

9°.- Dar a conocer los socios fallecidos, renunciantes y excluidos, durante el transcurso del ejercicio.

10°.- Dar a conocer los socios de nuevo ingreso durante el ejerci-cio.

11°.- Puntos Varios.

Si por falta de Quórum no pudiese celebrarse la Asamblea General Ordinaria de Socios en primera Convocatoria, se convoca por segunda vez para el día 24 de abril del mismo año, a la misma hora y en el mis-mo lugar señalado para la primera. De conformidad con el Art. 19 de la Escritura de Constitución, para que pueda haber quórum en primera convocatoria, es indispensable que estén presentes y/o representados por lo menos la mitad más uno del número de socios que fi guran inscritos en el Registro de Socios que esta Cooperativa lleva y que están en el pleno goce de sus derechos, o sea treinta y nueve, de un total de setenta y seis socios; y para la segunda convocatoria, la Asamblea General se instalará y celebrará con el número de socios que asistan, siempre que no sea inferior a diez.

Berlín, a los quince días del mes de marzo del año dos mil cua-tro.

DIMAS DE JESUS ARAUJO,Secretario.

3 v. alt. No. A030824-1

CONVOCATORIA

San Salvador, 15 de marzo de 2004

Estimado Accionista:

La Junta Directiva de CLUB DE PLAYAS SALINITAS, S.A., CONVOCA a sus accionistas, para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria, en tercera convocatoria, a las diez horas del día veinticuatro de abril del año dos mil cuatro, en las instalaciones del Club Salinitas situadas en el Cantón Punta Remedios, desvío a Los Cóbanos Km. 79 de la carretera a Acajutla, Departamento de Sonsonate, conforme a la siguiente Agenda:

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

A- ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO

1- Comprobación de Quórum.

2- Lectura y discusión del Acta de la Junta anterior.

3- Memoria correspondiente al Ejercicio del año dos mil tres.

4- Balance y Estado de Pérdidas y ganancias del ejercicio que

terminó el treinta y uno de diciembre del año dos mil tres.

5- Informe del auditor.

6- Nombramiento del Auditor y fi jamiento de sus emolumen-

tos.

7- Cualquier otro asunto que sea de interés para los destinos de

la Sociedad y de conformidad con la Ley pueda tratarse.

B- ASUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO

1- Aumento de Capital Social.

2- Modifi cación al Pacto Social.

3- Nombramiento de Ejecutor o Ejecutores especiales de los

Acuerdos.

Por no haberse celebrado la sesión en 2a. convocatoria por falta

de quórum, la sesión se celebrará y será válida, cualquiera que sea el

número de acciones representadas; y habrá resolución válida con la

simple mayoría de las acciones presentes.

Deseamos recordarle que el total de las acciones en que se divide el

Capital Social, es de 5,000 Acciones y que de acuerdo a las disposiciones

del Código de Comercio, los Directores de la Institución y el Auditor

no podrán representar acciones de otro accionista a menos que sean sus

representantes legales.

Le agradecemos tener en cuenta lo anterior, si usted desea enviar-

nos su representación, la cual no podrá ser a nombre de ninguno de los

miembros de la Junta Directiva que citamos a continuación:

DIRECTOR PRESIDENTE: Dr. JOSE MAURICIO SANTAMARIA

ROJAS

DIRECTOR SECRETARIO: JOSE RAMIRO CHAVEZ

PRIMER DIRECTOR: Dr. FEDERICO GUILLERMO

SALAVERRIA R.

SEGUNDO DIRECTOR: Dr. JOSE MAURICIO MAESTRE

DIRECTORES SUPLENTES: Dr. JUAN JOSE ARCE SUAREZ

SILVIO GIAMMATTEI

Ing. HOMERO HIDALGO S.

OSCAR GUTIERREZ MAZA

En espera de contar con su asistencia en esta reunión, aprovechamos la ocasión para suscribirnos, sus atentos y seguros servidores,

Club de Playas Salinitas, S.A.

Dr. JOSE MAURICIO SANTAMARIA ROJAS,

PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C009823-1

CONVOCATORIA

El infrascrito, Secretario de la Sociedad RADIOLOGIA HOSPITAL DE OJOS Y OTORRINO, S.A. DE C.V., Dr. MANUEL ADRIANO VILANOVA CORDOVA, por este medio convoca a JUNTA GENE-RAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se celebrará a las DOCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DIA DOCE DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO, EN EL LOCAL DE SESIONES DE ROYOX, S.A. DE C.V., UBICADA EN HOSPITAL DE OJOS Y OTORRINO EN COLONIA MEDICA, ENTRE AVENIDA Dr. MAX BLOCH y AVENIDA Dr. EMILIO ALVAREZ, SAN SALVADOR, en la que se tratará la siguiente agenda:

1- ESTABLECIMIENTO DE QUORUM.

2- LECTURA DEL ACTA ANTERIOR

3- PRESENTACION DE LABORES DE JUNTA DIRECTI-VA.

4- PRESENTACION DE BALANCE GENERAL, ESTADO DE UTILIDADES DEL EJERCICIO Y EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003.

5- NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO DE LA SOCIEDAD Y FIJACION DE HONORARIOS.

6- DISPOSICION DE UTILIDADES.

7 - VARIOS

La JUNTA GENERAL ORDINARIA, se celebrará en la fecha de la PRIMERA CONVOCATORIA si concurren LAS ACCIONES O REPRESENTANTES DE ACCIONES en la mitad más una de las accio-nes que tengan derecho a voto o sean 100% de las acciones; en caso no hubieren QUORUM para celebrar la JUNTA en la primera convocatoria se celebrará la JUNTA GENERAL ORDINARIA en el mismo lugar a las doce horas del día trece del mes y año antes mencionado para tratar la misma agenda en esta segunda convocatoria LA JUNTA se llevará a cabo cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas de acciones.

San Salvador, 15 de marzo de 2004.

Dr. MANUEL ADRIANO VILANOVA CORDOVA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009830-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 49

CONVOCATORIA

El infrascrito Secretario de la Sociedad CENTRO OTORRINO OFTALMOLOGICO, S.A. DE C. V., Dr. LUIS ALONSO DOÑO, por este medio convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-CIONISTAS, que se celebrará a las ONCE HORAS DEL DIA DOCE DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO, EN EL LOCAL DE SESIONES DE HOSPITAL DE OJOS Y OTORRINO, UBICADO EN COLONIA MEDICA, ENTRE AVENIDA Dr. MAX BLOCH y AVENIDA Dr. EMILIO ALVAREZ, SAN SALVADOR, en la que se tratará la siguiente agenda:

1- ESTABLECIMIENTO DEL QUORUM.

2- LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.

3- PRESENTACION DE LABORES DE LA JUNTA DIREC-TIVA.

4- PRESENTACION DE BALANCE GENERAL, ESTADO DE UTILIDADES DEL EJERCICIO Y EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003.

5- NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO DE LA SOCIEDAD Y FIJACION DE HONORARIOS.

6- DISPOSICION DE UTILIDADES.

7- VARIOS.

La JUNTA GENERAL ORDINARIA, se celebrará en PRIMERA CONVOCATORIA, si concurren las ACCIONES O REPRESENTAN-TES DE ACCIONES en la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto o sean 100% de las acciones; en caso que no hubieren QUORUM para celebrar la JUNTA en la primera convocatoria se ce-lebrará la JUNTA GENERAL ORDINARIA en el mismo lugar a las once horas del día doce del mes y año antes mencionado para tratar la misma agenda en esta segunda convocatoria la JUNTA se llevará a cabo cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas de acciones.

San Salvador, 15 de marzo de 2004.

Dr. LUIS ALONSO DOÑO RIVAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009831-1

CONVOCATORIA

De acuerdo a la cláusula decimoctava de la Escritura de Consti-tución de la Sociedad Cooperativa de Cafetaleros de Ciudad Barrios, de Responsabilidad Limitada, el Consejo de Administración convoca a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS, a celebrarse el día dieciocho de abril del año dos mil cuatro, a las ocho horas en el Centro Ecológico “El Amatón”, en Ciudad Barrios, para conocer y resolver los puntos de acuerdo a la siguiente agenda:

1. Lectura y aprobación del Acta anterior.

2. Nombrar tres asambleístas para que fi rmen el Acta de Asam-blea General.

3. Presentación de la Memoria de labores de los organismos directivos, Balance General y Estados de Resultados del período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año dos mil tres, informes del Auditor Externo a fi n de darle su aprobación o desaprobación.

4. Elección de dos directores propietarios y dos directores su-plentes para un período de tres años, de la Junta Directiva o Consejo de Administración, elección de un director propietario y un director suplente para el período de tres años de la Junta de Vigilancia,

5. Autorizar a la Junta Directiva o Consejo de Administración para que tramite y reciba los préstamos de cualquier institución fi nanciera del país o del exterior, a saber:

a) Un crédito destinado a dar fi nanciamiento a socios de la Cooperativa para la cosecha 2004-2005 en la propor-ción que fi je el Banco Central de Reserva o cualquier institución fi nanciera del país por cada quintal de café oro - uva que contraten los usuarios del crédito.

b) Un crédito de inversión para ser utilizado en la ampliación y/o adquisición de maquinaria, equipo e instalaciones del benefi cio de café de la Cooperativa.

c) Un crédito para fi nanciar las operaciones de benefi ciado y compra de café cosecha 2004-2005 en los montos necesarios para tales conceptos.

d) Un crédito sobre exportaciones de café en los montos necesarios para tal efecto y en la medida que lo autorice el Banco Central de Reserva de El Salvador.

e) Un crédito para fi nanciar operaciones a largo plazo a socios que será distribuido en diferentes líneas.

6. Autorizar al Representante legal o a quien haga sus veces, para que suscriba los contratos correspondientes en su caso a que se refi ere el punto cinco literales a, b, c, d y e de esta agenda; en las condiciones acostumbradas para esta clase de negocios, reciba las sumas mutuadas, las deje en depósito en la Institución acreedora, constituya las garantías reales que exija dicha institución y ejecute los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de su cometido.

7. Designación del Auditor externo y fi jación de sus honora-rios.

8. Designación del Auditor fi scal y fi jación de sus honorarios.

9. Conocer los socios a excluirse y socios renunciantes, en el transcurso del período en estudio.

10. Puntos Varios a Tratar.

Si no pudiere efectuarse la reunión en primera convocatoria por falta de quórum, se convoca para celebrarse en segunda convocatoria a las ocho horas del día veinticinco de abril en el mismo lugar señalado para la primera. De conformidad a la escritura, para que pueda haber Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria, es necesario que esté la mitad más uno del total de socios activos en pleno goce de sus derechos sociales, es decir 461 más uno de un total de 922 socios activos y para la segunda convocatoria bastará con el número de socios que asistan, siempre y cuando no sea inferior al veinte por ciento de la totalidad de socios.

HERBERTH MANUEL ROMERO POCASANGRE,

SECRETARIO CONSEJO DE ADMINISTRACION.

3 v. alt. No. C009838-1

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Clase: 03.

No. de Expediente: 2004038165.

No. de Presentación: 20040047524.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCIS-CO JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de EBEL INTERNATIONAL LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la frase NITRO cyOzone y diseño.

La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030861-1

No. de Expediente: 2003033806.

No. de Presentación: 20030039970.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL ANGEL GARCIA BARRIENTOS HERRERA, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de MG & ASSOCIATE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MG & ASSOCIATE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras “California Coffee y diseño”, cuya traducción al castellano es Café California, que servirá para: DISTIN-GUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA

VENTA DE COMIDA Y BEBIDAS DE TODA CLASE, UBICADO EN CALLE EL MIRADOR, ENTRE 87 Y 89 AVENIDA NORTE, COLONIA ESCALON, EDIFICIO WORLD TRADE CENTER, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009807-1

Clase: 18.

No. de Expediente: 1973008728.

No. de Presentación: 20030045424.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL ELIAS MIGUEL CANAHUATI, mayor de edad, INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS MIKE MIKE, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00097 del Libro 00051 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras “MIKE MIKE” en letras destacadas y entrelazadas por sus dos letras M mayúsculas, y al lado derecho de éstas un pequeño círculo con la letra R, las palabras Mike Mike, están situadas en el centro de la fi gura de un óvalo que simula un planeta en forma achatada por ambos polos y en los cuales se encuentran dos semicírculos de donde parten siete meridianos”; que ampara productos comprendidos en la Clase 18 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA MONGEY MELGAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009809-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 51

Clase: 06.

No. de Expediente: 2003031112.

No. de Presentación: 20030035200.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO SURIANO SIU, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE Y RE-PRESENTANTE de GALVANIZADORA INDUSTRIAL SALVADO-REÑA, S.A. DE C.V. que se abrevia: GALVANIS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra ZincAlume.

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009818-1

No. de Expediente: 2003035980.

No. de Presentación: 20030043573.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ANA CECILIA VAQUERO ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MULTISISTEMA CORPORATIVO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MULTISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión PULGOTIENDA.COM, sobre el .COM, no se concede exclusividad, por ser de Nombre de Dominio, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMER-CIAL, DEDICADO A OFRECER SERVICIOS DE COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES USADOS VIA INTERNET, UBICADO EN AVENIDA LAS DALIAS NUMERO CINCO-UNO, COLONIA SAN FRANCISCO, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009827-1

No. de Expediente: 2003035981.

No. de Presentación: 20030043574.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ANA CECILIA VAQUERO ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MULTISISTEMA CORPORATIVO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EMBLEMA,

Consistente en: diseño de un globito, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A, OFRECER SERVICIOS DE COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES USADOS VIA INTERNET, UBICADO EN AVENIDA LAS DALIAS NUMERO CINCO-UNO, COLONIA SAN FRANCISCO, SAN SAL-VADOR.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009828-1

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Clase: 16.

No. de Expediente: 2004038233.

No. de Presentación: 20040047615.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR AN-TONIO HERNANDEZ TURCIOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA SALVADOREÑA DE REVISTAS Y LIBROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

Consistente en: las palabras CALIGRAFIA KING DAVID y diseño, traducidas al castellano signifi can REY DAVID.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009835-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACER SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado la señora MARIA MAURA PEREZ MATE, de Cincuenta y Cinco años de edad, Costurera, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad núme-ro cero cero siete seis siete seis uno cero guión tres, y con Número de Identifi cación Tributaria cero trescientos ocho guión cero setenta y un mil ciento cuarenta y ocho guión ciento uno guión cuatro; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un terreno urbano, situado en Final Sexta Calle Oriente, Barrio San Juan, de esta Jurisdicción, de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS OCHO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Quince metros, con Encarnación Juárez; AL SUR: Quince metros, con Juan Antonio Hernández; AL ORIENTE: Veintiuno punto Cuarenta y Ocho metros, con Gertrudis Aguilar, callejón de por medio; y AL PONIENTE: Diecinueve punto Sesenta y Cinco metros, con Angela Pérez de Mate y Ana de Jesús Aguilar de Isidro. El inmueble antes descrito no es predio sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales que respetar, no está en proindivisión con nadie. Dicho inmueble lo adquirió mediante posesión material, por más de Diez años continuos e ininterrumpidos de buena fe, en forma quieta, pacífi ca e inin-terrumpida, los colindantes residen en el mismo lugar del inmueble. El inmueble en referencia, lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a los Veintiséis días del mes de Febrero del año dos mil cuatro. JORGE ALBERTO PATRIZ PEREZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANTONIO CASTILLO, SECRETA-RIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A030855-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACER SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado la señora FIDELINA ZACAPA MUZO hoy DE ZARCO, de treinta y nueve años edad, de Ofi cios Domésticos, con domicilio en el Cantón El Carrizal, de esta Jurisdicción, con Documento Unico de Identidad número cero cero ocho seis seis tres cinco cuatro guión tres; solicitando se le extien-da TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Carrizal, de esta Jurisdicción, de una extensión superfi cial según Escritura Privada de OCHO AREAS CINCUENTA CENTIAREAS, y que se desmembra de la parte inculta hacia el oriente del todo y que tiene los linderos siguientes: AL NORTE: con la señora Silveria Ramírez, cerco ajeno de por medio; AL SUR: con terreno de Nicolás Zacapa, cerca propia en medio; AL ORIENTE: terrenos de la Sucesión de Ricardo Guirola, cerca propia en medio; AL PONIENTE: con terrenos de la sucesión de Juan Rafael, cerca ajena en medio; pero que según la Certifi cación de la Denominación Catastral del Centro Na-cional de Registros, la extensión Superfi cial es de SETECIENTOS SIETE PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS, y sus colindancias son las siguientes: AL NORTE: con la señora María Santos Shull; AL SUR: con la señora María Rutilia Zacapa; AL ORIENTE: con la Diócesis de Sonsonate; AL PONIENTE: con la señora Bernarda Salama de Zacapa. El inmueble antes descrito no es predio sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales que respetar, no está en proindivisión con nadie. Dicho inmueble lo adquirió mediante compra venta verbal hecha al señor ISIDORO MUZO, desde el año mil novecientos noventa, quien a su vez lo obtuvo por compra venta privada del señor MARGARITO RAMIREZ y señora DOLORES SHUL, según inscripción número Ciento Treinta y Ocho del Libro de Inscripciones de Documentos Privados que esta Alcaldía Llevó durante el año de mil novecientos setenta; que unida mi posesión material, a la de sus antecesores data por más de Diez años continuos e ininterrumpidos, ejerciendo el derecho de propiedad, todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes que residen en el mismo lugar del inmueble. El inmueble en referencia lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL COLONES EXACTOS.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a los Trece días del mes de Octubre del año dos mil tres. JORGE ALBERTO PATRIZ PEREZ, AL-CALDE MUNICIPAL. JOSE ANTONIO CASTILLO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A030860-1

El INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la señora: MARIA ISABEL ALVARO IRAHETA, de sesenta y dos años de edad, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número: cero dos tres ocho cero uno tres ocho - seis. Solicitando Título de Propiedad, de un Inmueble de Naturaleza Urbano, situado en el Barrio El Centro de esta Ciudad. Cuya extensión superfi cial es de: CIENTO SETENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS. Siendo sus medidas, linderos y colindancias las siguientes: AL NORTE: Veintinueve metros cuarenta y nueve centímetros, colinda con el señor:

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 53

Miguel Angel Galindo, AL SUR: Veintiocho metros con cuarenta y cinco centímetros, colindando con la señora: Silvia Elizabeth Amaya de Muñoz, AL ORIENTE: Seis metros setenta y ocho centímetros, colindando con Calle Pública, Avenida Quince de Mayo Barrio El Centro, y Ernestina Romero. AL PONIENTE: Cinco metros treinta centímetros, colindando con Martha Elida Bautista. El inmueble descrito, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales ajenos que lo afecten, ni está en proindivisión con nadie y la posesión consiste en que se han hecho reparaciones y sin que nadie haya perturbado la posesión hasta la fecha, y lo adquirió por venta que le hicieron los señores: CRUZ IRAHETA DE ALVARADO, LEONOR HIGINIO y JUAN ALVARADO. Y lo posee material que data desde veinte años consecutivos. El inmueble está Valorado en la cantidad de VEINTE MIL COLONES. Todos los colindantes son de este domicilio y se avisa al público para los demás efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Isidro, a Cinco de Marzo del Dos Mil Cuatro. JOSE IGNACIO BAUTISTA, ALCALDE MUNICIPAL. ROSICELA MARTINEZ VIDES, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A030877-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que la señora TERESA DE JESUS RIVAS, de sesenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de esta Villa, solicita TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana del cual es dueña y actual poseedor de buena fe, en forma quieta y pacífi camente, desde hace más de treinta años que adquirió por compra que hizo al señor Manuel Mineros Morales, por la cantidad de cuatro-cientos Colones Exactos; el inmueble tiene una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS y el cual mide y linda: AL ORIENTE: treinta y un metros, linda con propiedad de la señora María Celia Torres de Sánchez; AL NORTE, once metros nueve centímetros, linda con propiedad del señor José Antonio Rodríguez; AL PONIENTE, treinta y cuatro metros, linda con propiedad del señor Miguel Angel Arce, calle de por medio; y AL SUR, diecinueve metros con María Hortensia Jule García. Los colindantes son de este domicilio no es predio dominante ni sirviente; no está en proindivisión alguna con nadie y no existe sobre el ningún gravamen ni derecho real que pertenezca a otra persona y se estima el inmueble en dos mil dólares de los Estados Unidos de América.

ALCALDIA MUNICIPAL DE CUYULTITAN, a doce de marzo de dos mil cuatro. Dr. OSCAR GUSTAVO AYALA LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. FRANCISCA DEL CARMEN MORALES URRUTIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A030937-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado El Licenciado JOSE FLORENCIO CASTELLON GONZALEZ, de cincuenta y cinco años de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, como Apoderado General Judicial del señor MARIO OCTAVIO RODRIGUEZ AGUILA, de cincuenta y cinco años de edad, Agricultor, del domicilio de San Buenaventura, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón La Tronconada, jurisdicción de San Buenaventura, Distrito de Jucuapa, Departamento de Usulután, el cual está dividido en dos porciones el PRIMERO: tiene la capacidad superfi cial de QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al SUR, ciento treinta y cuatro metros, linda con Sebastián Sosa; al NORTE, ciento doce metros, linda con Tomás Rodríguez, al ORIENTE, ciento cuarenta metros, linda con Sebastián Sosa, barranco de por medio, y

ORIENTE, ciento veinte metros, linda con Luis Santos, y Adán Sosa, camino que conduce al Cantón Las Charcas y Los Espinos de por medio. SEGUNDO: tiene la capacidad superfi cial de SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, de Las medidas y colindancias siguientes: al ORIENTE, sesenta y tres metros, linda con Desiderio Rodríguez y Adrián Sosa, calle que conduce a Las Charcas de por medio, al PONIENTE, veintiún metros, colinda con Ernesto Rodríguez, barranco de por medio, al NORTE, ciento cincuenta y cinco metros, linda con Cecilio Henríquez y al SUR, ciento veinticinco metros, linda con Tomás Rodríguez; ambos terrenos se encuentran divididos por inmueble que es propiedad del señor Tomás Rodríguez, los adquirió por herencia al fallecer su padre DESIDERIO RODRIGUEZ, no están inscritos en el Registro correspondiente porque carecen de antecedentes. Los valúa en la cantidad de DOCE MIL COLONES.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, a las nueve horas del día tres de marzo del año dos mil cuatro. Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. A030827-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE FLORENCIO CASTELLON GONZALEZ, de cincuenta y cinco años de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, como Apoderado General Judicial del señor EDUARDO DE JESUS MEJIA, de sesenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Nueva Granada; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un in-mueble de naturaleza rústica situado en el Caserío El Manune, del Cantón Las Llaves Jurisdicción de Nueva Granada, Departamento de Usulután, el cual está dividido en dos porciones el PRIMERO: con una capacidad superfi cial de DIECISEIS MIL CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al SUR, ciento cincuenta y un metros, linda con Hernán Guzmán; al NORTE, ciento setenta y nueve metros, linda con Cruz Chicas y Marcos Ortiz; al ORIENTE, noventa y siete metros, con la otra porción que se pretende titular, la cual está dividida con calle de por medio que de la Carretera Panamericana conduce a Nueva Granada, el inmueble antes descrito es de forma triangular. SEGUNDO: tiene la capacidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESEN-TA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al ORIENTE, ciento setenta y cinco metros, colinda con Reina Ramos y Adilio Ramos, quebrada de por medio; al SUR; formado por tres tiros el primero de ciento setenta y siete metros el segundo de quince metros y el tercero de cincuenta y un metros, colindando con Alfredo Barrera al PONIENTE, cincuenta y nueve metros colindando con el primer lote que se pretende titular, calle de por medio que con-duce a Nueva Granada, al NORTE, trescientos cincuenta y tres metros, linda con Mercedes Villanueva, Natalia Villanueva, Eduardo Cruz, y Adilio Ramos, callejón de por medio hasta llegar a la quebrada. Los inmuebles antes descritos el señor Eduardo de Jesús Mejía, los adquirió por compraventa que realizó el primero al señor NICOLAS NOLASCO, el segundo al señor RODOLFO RENDON; el cual los valúa en DOCE MIL COLONES.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, a las diez horas del día veintiséis de Febrero del año dos mil cuatro. Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETA-RIO.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado EDGARDO RODRIGUEZ COREAS, en su carácter de Apoderado Ge-neral Judicial del señor CARLOS ALFREDO LOVO, solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Tecomatepe, jurisdicción de San Pedro Perulapán, de este Departamento, de la extensión superfi cial de CUATRO MANZANAS, según solicitud y según fi cha Catastral es de TREINTA MIL CUATRO-CIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: doscientos noventa y seis metros veinte centímetros, linda con terreno de JUAN ARTIGA antes, ahora con el señor JOSE ANTONIO LOBO cerco de alambre de por medio, AL ORIENTE: trescientos nueve metros cuatro centímetros, linda con terreno del señor MARIANO MUNGUIA antes con BOANERGES HERNANDEZ ROMERO, cerco RIO MOLI-NO de por medio, AL SUR: ciento cuarenta metros treinta centímetros linda con terreno de MARIANO MUNGUIA, RAFAEL MENDOZA y GREGORIO MENDOZA, antes con GREGORIO LOBO cerco de piedra y alambre de por medio, y AL PONIENTE: cuatrocientos treinta y un metros cincuenta centímetros, linda con terreno de JOSE TARCICIO PINEDA y JUAN VENTURA Antes con GUSTAVO MENDOZA RODRIGUEZ, cerco de alambre y de piedra de por medio. Dicho inmueble lo adquirió en el mes de noviembre del año dos mil uno por compra que hizo a la señora GABRIELA LOVO ESCOBAR, y ésta lo poseía desde hace más de cuarenta años por compra que hizo al señor GREGORIO LOVO, por lo que datan más de diez años, de poseerlo en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, no está en proindivisión, no tiene nombre especial alguno, no es dominante ni sirviente y lo valúa por la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque a las once horas y veintidós minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil tres. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030837-1

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado la señora ROSA LIDIA SERRANO DE MANCIA, de cincuenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, solicitando Título Supletorio de un terreno rústico, situado en el Cantón Las Flores, de esta jurisdicción, del departamento de Usulután, de una capacidad superfi cial de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes; al ORIENTE, mide DIECISEIS METROS con cuarenta centímetros, con terreno de VICTOR MANUEL BERRIOR: al NORTE, mide quince metros ochenta centímetros, con terreno de VICTORIANO HERNANDEZ ROQUE; al SUR mide quince metros cincuenta centímetros, con terreno de JOSE PEDRO SORTO AYALA, carretera de por medio al PONIENTE, mide dieciséis metros, con terreno de JUANA FRANCISCA ROMERO PORTILLO.

Lo adquirió por compra hecha al señor ISAAC MENA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los vein-tisiete días del mes de febrero de dos mil cuatro. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO. - Licda. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030845-1

ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN, Notario de los do-micilios de Zacatecoluca, Departamento de La Paz y de San Salvador, con ofi cina jurídica establecida en Avenida Juan Vicente Villacorta, Número Cinco, de la ciudad de Zacatecoluca, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que a su despacho Notarial, se ha presentado el señor NICOLAS MELENDEZ, de setenta y siete años de edad, Empleado, del domicilio de Moncagua, Departamento de San Miguel, con Documento Unico de Identidad número cero dos tres cero cuatro dos cuatro cero-tres, con Número de Identifi cación Tributaria cero ochocientos veintiuno-cero cuarenta mil setecientos veintiséis-ciento dos-tres; a iniciar diligencias de título supletorio del inmueble que a continuación se describe: un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Penitente Arriba, Jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, compuesto de SEIS MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS de superfi cie que mide y linda: AL NORTE: ochenta metros, con ERMELINDA VAQUERANO DE ESPINOZA; AL ORIENTE, setenta y ocho punto setenta y cinco metros, con MARIA JESUS CARRANZA DE MINERO y ANA TE-RESA CALDERON RODRIGUEZ, camino vecinal de por medio; AL SUR, ochenta metros, con sucesión de JOSEFINA MELENDEZ; y AL PONIENTE, setenta y ocho punto setenta y cinco metros, con sucesión de JOSEFINA MELENDEZ. Tal inmueble lo posee sin proindivisión con ninguna persona y lo estima en la suma de DOCE MIL COLONES, equivalentes a MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es predio dominante ni sirviente y no tiene derechos reales de ajena pertenencia. Que el inmueble antes descrito lo adquirió por medio de declaratoria de Heredero, pronunciada por el Juzgado de lo Civil de Zacatecoluca, de los bienes que a su defunción dejó la señora JOSEFINA CRUZ, quien a su vez lo había poseído desde el año de mil novecientos sesenta, fecha desde la que comienza la posesión material sobre dicho inmueble.

Zacatecoluca, doce de marzo de dos mil cuatro.

Lic. ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A030849-1

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Doctor RENE MAURICIO CASTILLO PANAMEÑO, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de este domicilio, contra el señor JOSE INES RIVAS GARCIA, reclamándole cantidad de colones, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el siguiente inmueble “””Un solar rústico antes, hoy urbano, desmembrado de la Hacienda Cuyagualo número doscientos setenta y cuatro, del Polígono “B”, situado en jurisdicción de Colón, que en la actualidad está reducido a la capacidad de seiscientos veinticinco metros cuadrados equivalentes a ochocientas noventa y cuatro varas cuadradas veinticinco centésimos de vara cuadrada, por desmembres que se han hecho con anterioridad, que comenzando su descripción en el vértice Noroeste mide y linda: NOR-

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 55

TE: sur, setenta grados treinta minutos Este, en doce metros cincuenta centímetros con solar número doscientos noventa y uno, propiedad de don JOSE DERAS, con calle de diez metros de ancho de por medio; ORIENTE: sur diecinueve grados treinta minutos Oeste en cincuenta me-tros, linda con solares de CARLOS HUMBERTO PERDOMO y DORIS ELIZABETH PERDOMO VIDAL ROMERO DE ALVARENGA, que antes fueron parte del inmueble general de donde es resto éste. SUR: norte, setenta grados treinta minutos Oeste, en doce metros cincuenta centímetros, con solar número doscientos cincuenta y siete, propiedad de Didea, S.A. y PONIENTE: norte, diecinueve grados treinta minutos Este, en cincuenta metros, con solar número doscientos setenta y tres, propiedad de Agapito Valladares. El inmueble antes descrito es parte de otro de mayor extensión y que se describe así: Solar rústico desmem-brado de la Hacienda Cuyagualo número doscientos setenta y cuatro del Polígono “B”, situado en la jurisdicción de Colón, de la capacidad superfi cial de doce áreas cincuenta centrarías o sean un mil setecientas ochenta y ocho varas cuadradas cincuenta centésimos de vara cuadrada, que comenzando su descripción por el vértice Noroeste, mide y linda: NORTE: sur, setenta grados treinta minutos Este, en veinticinco metros con solar número doscientos noventa y uno, con calle de diez metros de ancho de por medio; ORIENTE: sur, diecinueve grados treinta minutos Oeste, en cincuenta metros, con solar número doscientos setenta y cinco; SUR: Norte, setenta grados treinta minutos Oeste, en veinticinco metros con solar número doscientos cincuenta y siete; y PONIENTE: Norte, diecinueve grados treinta minutos Este, en cincuenta metros, con solar número doscientos setenta y tres, todos los solares colindantes son del mismo polígono “B” de la Hacienda Cuyagualo, propiedad del Instituto de Colonización Rural. Los solares colindantes por los cuatro rumbos son ahora de los señores JOSE DERAS, SILVERIO MIRANDA, Didea, S.A., y AGAPITO VALLADARES, respectivamente. El lote es de naturaleza urbana y en él hay construida una casa de sistema mixto tiene un área construida de noventa y tres punto veintiocho metros cuadrados””’”’.- El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor del deudor señor JOSE INES RIVAS GARCIA, al NUMERO TREINTA Y OCHO del LIBRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO de Propiedad, del departamento de La Libertad.

Se admitirán las posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil, San Salvador, a las nueve horas del día diecisiete de Julio de dos mil dos. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030831-1

TITO SANCHEZ VALENCIA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, Apoderado del “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA”’, Institución de Crédito Autónoma de este domicilio contra CARLOS ALFREDO AREVALO conocido por CARLOS ALFREDO AREVALO HENRIQUEZ, mayor de edad, Contador y de este domicilio, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se ven-derá, en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: “””Un apartamento en el Condominio ATONAL, Edifi cio SEIS, Planta Baja, Apartamento número TREINTA Y NUEVE, Juris-dicción de Soyapango, Departamento de San Salvador. El apartamento

es de sistema mixto, con todos sus servicios, que tiene la localización, medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle Los Cedros y la Calle de Acceso al Reparto Atonal, abiertos en la Colonia Amatepec, se miden sobre el eje de este último treinta y siete punto veinticinco metros con rumbo Norte dos grados cuarenta y cuatro minutos Oeste, luego con rumbo Norte, cincuenta y siete grados, veinte punto cinco minutos Oeste, se miden ciento trece metros. A partir de este punto con defl exión derecha de cincuenta grados doce minutos, se mide dieciséis metros y con defl exión izquierda de sesenta y un grados cero cero punto minutos se miden treinta y uno punto noventa metros, luego con defl exión derecha de cuarenta y un grados diez minutos se miden veintidós punto ochenta metros, localizándose allí el esquinero Noreste del Apartamiento número Treinta y cinco, cuya elevación so-bre el nivel del mar es de quinientos noventa y cuatro punto noventa y cinco metros; de este punto se mide una distancia de diecinueve punto cincuenta metros, con rumbo Norte sesenta y dos grados treinta minu-tos Este, localizándose el esquinero Noreste del Apartamiento número Treinta y Nueve, con elevación de Quinientos Noventa y Cuatro punto Noventa y Cinco metros sobre el nivel del mar. Este Apartamiento mide y linda: ORIENTE: cinco tiros rectos, el primero de seis punto sesenta y cinco metros, con rumbo Sur, veintisiete grados, treinta minutos Este; el segundo de dos punto sesenta metros con rumbo Sur, sesenta y dos grados, treinta minutos Oeste; el tercero de cero punto cincuenta y cinco metros, con rumbo Sur, veintisiete grados treinta minutos Este; el cuarto de cero punto sesenta y cinco metros con rumbo Sur, sesenta y dos grados, treinta minutos Oeste; el quinto de cuatro punto cuarenta metros con rumbo Sur, veintisiete grados treinta minutos Este, lindando el primer tiro con zona verde propiedad del Condominio y con Apartamiento nú-mero Cuarenta y uno y los tiros Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto con patio del Apartamiento número Cuarenta, Pared común del Condominio de por medio. SUR: Línea recta de tres punto veinticinco metros con rumbo Sur sesenta y dos grados treinta minutos Oeste, linda con patio del apartamiento número Cincuenta y ocho. PONIENTE: Línea recta de once punto sesenta metros con rumbo Norte, veintisiete grados treinta minutos, Oeste, linda con patio del apartamiento número Treinta y ocho y con apartamiento número Treinta y siete, pared común del Condominio de por medio. NORTE: Línea recta de seis punto cincuenta metros, con rumbo Norte setenta y dos grados, treinta minutos Este, linda con zona verde propiedad del Condominio. Por la parte baja o piso linda con terreno de Condominio y por la parte alta con apartamiento número cuarenta, obra gruesa o losa de por medio. Tiene una altura de dos punto cuarenta metros. El área total de este apartamiento es de cincuenta y nueve punto setenta y cinco metros cuadrados, equivalentes a Ochenta y cinco punto cuarenta y nueve varas cuadradas, la porción construida tiene un área de Cuarenta y cuatro punto cero dos metros cuadrados con una capacidad de Ciento cinco punto sesenta y cinco metros cúbicos. Dicho inmueble es propiedad del ejecutado señor CARLOS ALFREDO AREVALO, conocido por CARLOS ALFREDO AREVALO HENRIQUEZ, de cuarenta años de edad, Contador, del domicilio de San Salvador, según inscripción número UNO del Libro TRES MIL TRESCIENTOS NO-VENTA Y TRES del Registro de la Propiedad del Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y dos. Dr. TITO SANCHEZ VALENCIA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Lic. SAUL ERNESTO MORALES, SECRETARIO INTO.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: al público para efectos de ley que por ejecución,

promovida en este Juzgado por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE

ALAS MENENDEZ, Apoderado del FONDO SOCIAL PAR LA VI-

VIENDA contra el señor LUIS RAFAEL RODRIGUEZ, se venderá

en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que

oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: un

lote de terreno urbano marcado con el número OCHO pasaje OCHO

del polígono DIECISEIS del proyecto de vivienda denominado URBA-

NIZACION MAJUCLA, ubicado en los Cantones San Luis Mariona,

Barranca Honda y El Angel, jurisdicción de Cuscatancingo y Apopa de

este Departamento, de una extensión superfi cial de CINCUENTA Y

DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, y un área de

construcción de sistema mixto de veintiocho metros cuadrados, cuyas

medidas perimetrales son: AL NORTE: diez punto cincuenta metros,

AL ORIENTE: cinco metros, AL SUR: diez punto cincuenta metros, y

AL PONIENTE: cinco metros, el inmueble anteriormente descrito está

inscrito a favor del demandado según Folio Real Matrícula Número M

CERO UN MILLON VEINTIUN MIL CIEN del Registro Social de

Inmueble de este Departamento.

Se admitirán posturas que hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las once horas del día seis de febrero del dos mil cuatro.

Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL INTERINO. Lic. JUDITH GUADALUPE FLORES GEORGE,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030835-1

INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL IN-

TERINA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil

Ejecutivo promovido por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA

SANTOS, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

contra el señor SALVADOR EDGARDO DIAZ, conocido por SAL-

VADOR EDGARDO CANJURA DIAZ, reclamándole cantidad de

colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble

siguiente: “Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene

marcado con el número SEISCIENTOS DIECISIETE del Block “D” de

la Urbanización denominada VALLE DEL SOL, situada en Cantones San

Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, de este departamento,

extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, con

un área construida de VEINTISEIS METROS CUADRADOS, valorada

en TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE

COLONES CUARENTA CENTAVOS, el cual se describe así: LOTE

NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DEL BLOCK “D” PASAJE

DOCE-A PONIENTE: Es urbano, está ubicado en la Urbanización

VALLE DEL SOL, Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdic-

ción de Apopa, en este Departamento, cuya cavida es de CINCUENTA

METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNA PUNTO

CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, y cuya descripción

se inicia: partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Santa

Catarina y el Pasaje número doce-A Poniente de la Urbanización VALLE

DE SOL, y midiendo una distancia de treinta y seis punto cincuenta

metros, sobre el eje del pasaje, con rumbo Sur ochenta grados cincuenta

y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, se llega a un punto en

el cual se hace una defl exión negativa de noventa grados y midiendo una

distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero NOROESTE

del lote que se describe, el cual mide y linda: AL NORTE: Recta de

cinco punto cero cero metros, rumbo Norte ochenta grados cincuenta

y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote de

Zona Verde de este mismo Block, pasaje número doce-A Poniente de

cinco punto cero cero metros, de ancho de por medio; AL ORIENTE:

Recta de diez punto cero cero metros, rumbo Sur, nueve grados cero dos

minutos cero cinco segundos Este, linda con el lote número seiscientos

dieciséis, de este mismo Block. AL SUR: Recta de cinco punto cero cero

metros, rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta

y cinco segundos Oeste, linda con el lote número quinientos cuarenta y

siete, de este mismo Block. AL PONIENTE: Recta de diez punto cero

cero metros, rumbo Norte nueve grados cero dos minutos cero cinco

segundos Oeste, linda con el lote número seiscientos dieciocho, de este

mis Block. Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han

sido propiedad de CONSTRUCTORA TENZE, S.A. DE C.V.”. Inscrito

dicho inmueble a favor del señor SALVADOR EDGARDO DIAZ, co-

nocido por SALVADOR EDGARDO CANJURA DIAZ en el Sistema

de Folio Real con Matrícula Número CERO UNO-UNO DOS SIETE

CERO UNO SIETE-CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad

de este Departamento.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las

diez horas del día tres de marzo de dos mil cuatro. Dra. INES TAURA

DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTERINA. Lic.

VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030854-1

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: al público para los efectos de Ley, que en el Juicio

Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado JOSE MARIO DENIS

MOLINA, en calidad de Apoderado Especial Judicial del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor DAVID ANTONIO

GALINDO LOBO, de veintidós años de edad a la fecha del contrato,

Estudiante, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio conocido,

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 57

actualmente de domicilio ignorado; representado por su Curadora Ad-

Litem, Doctora LILIAN GUADRON, de sesenta y tres años de edad,

Abogada y Notaria, del domicilio de San Salvador, reclamándole el pago

de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS COLONES equiva-

lentes a CINCO MIL CINCUENTA Y UN DOLARES CUARENTA

Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA; en concepto de capital, más los intereses pactados, Primas

de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo

hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales; se ha

ordenado vender en PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en

fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el inmueble Urbano

y Construcciones que contiene, marcado con el Número QUINIENTOS

NOVENTA Y NUEVE. Calle Arturo Ambrogi, Block D, de la Urbaniza-

ción VALLE DEL SOL, III ETAPA, situada en los Cantones San Nicolás

y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salva-

dor, de una extensión superfi cial de CINCUENTA Y CINCO PUNTO

CERO CERO METROS CUADRADOS, con un área de construcción

de VEINTISEIS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, y un

valor de construcción de Treinta y un mil doscientos dieciséis colones

quince centavos, y cuya descripción se inicia: partiendo de la intersección

de los ejes de la Avenida Santa Catarina y la Calle Arturo Ambrogi de la

Urbanización VALLE DEL SOL, y midiendo una distancia de setenta

y seis punto cincuenta metros, sobre el eje de la calle, con rumbo Norte

ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos

Este se llega a un punto en el cual se hace una defl exión POSITIVA

de noventa grados y midiendo una distancia de once punto cincuenta

metros, se llega al esquinero NOROESTE del lote que se describe, el

cual mide y linda: AL NORTE: Recta de cinco punto cero cero metros,

rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco

segundos Este, linda con el lote número diecisiete del Block “E”, Calle

Arturo Ambrogi de dieciocho punto cero cero metros, de ancho de por

medio.- AL ORIENTE: Recta de once punto cero cero metros, rumbo

Sur nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Este, linda con

el lote número quinientos noventa y ocho de este mismo Block.- AL

SUR: Recta de cinco punto cero cero metros, Rumbo Sur ochenta grados

cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con

el lote número quinientos sesenta y cinco de este mismo Block. AL

PONIENTE: recta de once punto cero cero metros, rumbo Norte nueve

grados cero dos minutos cero cinco segundos Oeste, linda con el lote

número seiscientos de este mismo Block. Los lotes que se mencionan

en las colindancias son o han sido propiedad de CONSTRUCTORA

TENZE, S .A. DE C.V. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real

con Matrícula Número: CERO UNO - UNO UNO TRES DOS SEIS

CERO - CERO CERO CERO, Inscripción DOS; actualmente trasladado

al Sistema Computarizado al Asiento Número CERO CERO CERO

UNO, de la Matrícula Número M CERO CINCO CERO OCHO SEIS

OCHO UNO SIETE.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y

treinta minutos del día uno de diciembre del año dos mil tres. Dra. VIO-

LETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS.- JUEZ DE LO

CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030864-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por el Licenciado JOSE MARIO DENIS

MOLINA, apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

Institución de Crédito Autónoma, creada por ley, de este domicilio, contra

el señor JOSE ROGELIO FUNES, conocido por JOSE ROGELIO AN-

GEL FUNES, mayor de edad, empleado, del domicilio de Soyapango de

este Departamento, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios

legales, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el bien inmueble

embargado siguiente: “Un lote de terreno urbano y construcciones que

contiene, marcado con el número CUARENTA Y UNO, POLIGONO

OCHENTA Y UNO, situado en el lugar llamado Urbanización Montes

de San Bartolo Cinco, Jurisdicción de Soyapango, en este Departamento,

con un área construida de TREINTA PUNTO CUARENTA Y DOS

METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE:

doce punto cero cero metros; AL ORIENTE: cinco punto cero cero metros;

AL SUR: doce punto cero cero metros; y AL PONIENTE: cinco punto

cero cero metros.- El lote así descrito tiene un área de SESENTA PUNTO

CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y

CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. El

inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor JOSE

ROGELIO FUNES, conocido por JOSE ROGELIO ANGEL FUNES,

en el asiento número CERO CERO CUATRO de la matrícula número

M - CERO UNO CERO DOS OCHO OCHO TRES UNO del Registro

Social de Inmuebles de este Departamento”.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las catorce

horas con cinco minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil

tres. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030866-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE MEJICANOS,

HACE SABER: que en virtud de la ejecución promovida en este

tribunal por la Licenciada ROSA NELIS PARADA DE HERNANDEZ

como Apoderada General Judicial de la ASOCIACION COOPE-

RATIVA DE AHORRO, CREDITO, APROVISIONAMIENTO

Y COMERCIALIZACION PARA EL DESARROLLO DE LOS

LISIADOS DE GUERRA COMPAÑERO DIMAS RODRIGUEZ,

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia “COOPE-

RATIVA COMPAÑERO DIMAS RODRIGUEZ”, contra el señor

IGNACIO ARGUETA CHICA, reclamándole cantidad de dinero y

costas procesales, se ha ordenado la venta, en pública subasta, en este

tribunal de un inmueble de naturaleza rústica en urbanización y con sus

servicios de desarrollo progresivo, hoy urbano, el cual está ubicado en

CIUDAD ATLACATL, jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

de San Salvador, Kilómetro Diecisiete y medio, Carretera Troncal del

Norte y Carretera a Tonacatepeque, marcado con el Número TRES DEL

BLOCK NOVENTA Y CUATRO. Partiendo de la intersección de los

ejes de la Calle Granada y Calzada San José, se mide sobre el eje de esta

última, con rumbo Sur tres grados cuatro punto seis minutos Oeste, una

distancia de veintiséis punto cincuenta metros, se hace una defl exión

derecha de noventa grados y una distancia de siete punto cincuenta me-

tros. Para llegar al mojón SUR-ESTE del Lote que se describe así: AL

SUR: Una distancia de quince punto setenta y siete metros con rumbo

Norte de ochenta y siete grados cuarenta minutos Oeste, lindando con

Lote Cuatro del mismo block: AL PONIENTE: Una distancia de seis

metros con rumbo Norte de tres grados cuatro punto seis minutos Este,

lindando con Lotes Seis, Cuarenta y nueve del mismo block; AL NOR-

TE: Una distancia de quince punto setenta y siete metros, con rumbo

Sur de ochenta y siete grados cuarenta minutos Este, lindando con lote

Dos del mismo block; AL ORIENTE: Una distancia de seis metros con

rumbo Sur de tres grados cuatro punto seis minutos Oeste, lindando

con Lote número Dieciocho, block ochenta y nueve, Calzada San José

de quince metros de ancho de por medio. El Lote así descrito tiene un

área de NOVENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y DOS METROS

CUADRADOS, equivalentes a CIENTO TREINTA Y CINCO PUNTO

TREINTA Y OCHO VARAS CUADRADAS. Los lotes colindantes

son o han sido propiedad de la señora RAIS DE ECHEVERIA y que

formaron parte del inmueble. Dicho inmueble se encuentra inscrito a

favor del señor IGNACIO ARGUETA CHICA, bajo el Asiento Número

CERO CERO CUATRO, de la Matrícula Número M CERO UNO CERO

CUATRO TRES TRES SIETE SEIS, del Registro Social de Inmuebles

del Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos

legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las diez horas

del día veinticuatro de febrero de dos mil cuatro. Lic. JOSE HUGO

ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JORGE ALBERTO

GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO.

3 v. al. No. A030931-1

A VISO

EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A.,

COMUNICA A SUS OFICINAS SE HA PRESENTADO LA

SEÑORA MARIA ESTER PEREZ, ACTUANDO CON PODER DEL

DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 298149 CON EL NUMERO DE Cta.

1905473936, A NOMBRE DE GUANDA DIANINA EFIGENIO PEREZ

EMITIDO EL DIA ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL POR UN

VALOR ORIGINAL DE TREINTA MIL 00/100 COLONES (30,000.00

COLONES) A UN PLAZO DE 360 DIAS, EL CUAL DEVENGA EL

8 % DE INTERES ANUAL, CON FECHA DE VENCIMIENTO SEIS

DE SEPTIEMBRE DEL 2001, SOLICITANDO LA REPOSICION DE

DICHO CERTIFICADO POR HABERSELE EXTRAVIADO.

EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, SE HACE DEL CO-

NOCIMIENTO DEL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES

DEL CASO.

TRANSCURRIDOS TREINTA DIAS DESPUES DE LA TERCE-

RA PUBLICACION DE ESTE AVISO Y SI NO HUBIERE NINGUNA

OPOSICION, SE PROCEDERA A REPONER EL CERTIFICADO EN

REFERENCIA.

SAN SALVADOR, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO

DEL DOS MIL CUATRO.

ANA EVA DE ANZORA,

JEFE DE OPERACIONES

AGENCIA METROSUR.

3 v. alt. No. A030911-1

AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL

LA INFRASCRITA ADMINISTRADORA UNICA SUPLENTE DE

LA SOCIEDAD “COMERCIAL DARIO, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE”, certifi ca que en el Libro de Actas de Sesiones

de Juntas Generales Ordinarias de Accionistas, de dicha Sociedad, se

encuentra el Acta número UNO de Sesión Extraordinaria de Accionistas,

celebrada a las diecisiete horas del día dos de enero del año dos mil cuatro,

en las instalaciones Administrativas ubicadas en: Cuarta Calle Poniente

y Avenida Morazán, número Diecinueve, San Martín, San Salvador, por

unanimidad todos los accionistas acordaron: aumentar el Capital Social

Mínimo de la Sociedad “COMERCIAL DARIO, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE”, de VEINTE MIL COLONES a CIEN

MIL COLONES, o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de

América, mediante la emisión ,de nuevos títulos de participación. Así

mismo se autoriza la elaboración de nuevos Certifi cados de Acciones y

de la correspondiente Escritura Pública de Modifi cación del Pacto Social,

nombrándose para tal efecto como Ejecutor Especial a la señora NORMA

DE LOS ANGELES CHEVEZ DE OCHOA, y para los efectos legales

consiguientes, extiendo, fi rmo y sello la presente en San Salvador los

dos días del mes de enero del dos mil cuatro.

NORMA PATRICIA OCHOA CHEVEZ,

ADMINISTRADORA UNICA SUPLENTE

3 v. alt. No. A030868-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 59

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD DISTRIBUIDORA EDITORIAL, S. A.,

CERTIFICA: QUE EN EL LIBRO DE ACTAS DE LA SO-CIEDAD, APARECE EL ACTA NUMERO TREINTA Y CUATRO, CORRESPONDIENTE A SESION DE JUNTA GENERAL ORDI-NARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS CELEBRADA EL DIA DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO, CUYO PUNTO DE CARACTER EXTRAORDINARIO LITERALMENTE DICE; “”PUNTO DE CARACTER EXTRAORDINARIO; Aumento de Capital por Capitalización de Utilidades: En vista de las reformas al Código de Comercio, esta Junta General acuerda que para dar cumpli-miento a dichas reformas, se decide por unanimidad, aumentar el Capital Social de la Sociedad a CIEN MIL COLONES, tomando la cantidad de CINCUENTA MIL COLONES del total de las utilidades pendientes de aplicación de los ejercicios mil novecientos noventa y cuatro, mil novecientos noventa y cinco y mil novecientos noventa y seis y parte del Ejercicio de mil novecientos noventa y siete.

Autorízase al Representante Legal de la Sociedad para que com-parezca ante Notario, a otorgar la respectiva Escritura de Aumento de Capital.””

Y PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES, SE EXTIENDE LA PRESENTE EN SAN SALVADOR, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO.

ALICIA NOHEMY RODRIGUEZ,

SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. A030919-1

EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de la Sociedad Mercantil, de esta plaza que gira con la denominación de: “D’ CONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”,

AVISA: que por resolución de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la sede social, a las diez horas del día vein-tiocho de febrero de dos mil cuatro, por unanimidad de votos, se acordó AUMENTAR EL CAPITAL MINIMO de la sociedad hasta la suma de CIEN MIL COLONES, mediante la emisión de ochocientas nuevas acciones comunes y nominativas de un valor nominal de cien colones cada una, totalmente suscritas y exhibidas por los actuales accionistas de la Sociedad, haciendo uso de su derecho de preferencia.

Librado en San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil cuatro, para ser publicado por tres veces en el DIARIO OFICIAL.

Ing. MIGUEL ANGEL LINARES GALVEZ,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C009814-1

A VISO

“LABORATORIO ALVAREZ ALEMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “LABORATORIO ALVAREZ ALEMAN, S.A. DE C. V.” y “LABAL, S. A. DE C. V.”, para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución tomada por unanimidad de accionistas, en Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día tres del presente mes de marzo, se acordó AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL; de la referida Sociedad, en la suma de SESENTA MIL COLONES (¢60.000.00), por lo que en adelante el capital social mínimo de la Sociedad será de CIEN MIL COLONES (¢100.000.00), dividido en mil acciones comunes y nominativa de CIEN COLONES (¢100.00) cada una. La totalidad de acciones de la Sociedad, incluidas las del aumento en el capital mínimo que ahora se avisa, están suscritas y pagadas en su totalidad. En la misma Junta General Extraordinaria, se nombró Ejecutor Especial para que comparezca a otorgar la Escritura Pública de Aumento de Capital, a la señora CARMEN MACIAS DE BLOCH.

San Salvador, ocho de marzo de dos mil cuatro.

CARMEN MACIAS DE BLOCH,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C009819-1

El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad “COMERCIAL SUIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” que se abrevia “COMERCIAL SUIZA, S.A. DE C.V.”, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

CERTIFICA: que en el Libro de Actas de Juntas Generales de la Sociedad, se encuentra registrada el acta número CIENTO TREINTA Y DOS, correspondiente a la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las quince horas del día cuatro de marzo de dos mil cuatro con la asistencia y/o representación de la totalidad de las acciones en que está dividido y representado el capital social, y por unanimidad de votos se tomó el acuerdo como Punto Unico que literalmente DICE:

“Disminución de Capital Social mínimo de ¢1,000,000.00 ($114,285.71) a ¢100,000.00 ($ 11,428.57). Por unanimidad se acuer-da la reducción del Capital Social en la parte fi ja, quedando el Capital Social en ¢100,000.00 que corresponden al Capital Social fi jo mínimo exigido por el Código de Comercio el cual se reintegrará a los accionistas, según su participación accionaria así: Capital Social según Escritura que se divide así: Número de Acciones Droguería Americana 750 acciones, Inversión $85,714.29, Licenciado Manuel Antonio Rodríguez Harrison 250 acciones, Inversión $28,571.43, total de Acciones 1,000, Inversión $114,285.72; Disminución de Capital: Número de Acciones Droguería Americana 675 acciones, Inversión $ 77,142.86, Licenciado Manuel Antonio Rodríguez Harrison 225 acciones, Inversión $25,714.29, total de acciones 900, Inversión $102,857.15; Nuevo Capital Mínimo Legal: Nú-mero de Acciones Droguería Americana 75 acciones, Inversión $8,571.43, Licenciado Manuel Antonio Rodríguez Harrison 25 acciones, Inversión $ 2,857.14, total de acciones 100, Inversión $11,428.57. Se faculta al Licenciado Manuel Antonio Rodríguez Harrison, para que otorgue la respectiva Escritura Pública y dé cumplimiento a estos acuerdos.

Es conforme con su original con el cual confrontó y para los usos convenientes, extiendo la presente en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los diez días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

VICTOR EUGENIO RODRIGUEZ PORTH,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009813-1

Los infrascritos liquidadores nombrados en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad “TRANSOCEANICAS, S.A. DE C.V.”, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, por medio de la presente,

CERTIFICA: que según Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de dicha Sociedad, celebrada el día diecisiete de febrero de dos mil cuatro, se encuentra el punto Tres, el que literalmente dice: “3. Diso-lución y Liquidación de la Sociedad y nombramiento de Liquidadores. El señor José Novoa Flores, que preside esta asamblea general, dio a conocer al pleno la siguiente propuesta, para consideración de los accionistas, de acuerdo con el numeral IV del Art. 187 y otros del Código de Comercio; proponer la disolución de la sociedad Transoceanicas S.A. de C.V., y posteriormente su liquidación. En cuanto a lo antes expuesto y después de discutida la propuesta anterior, por unanimidad la Asamblea General acordó la disolución de la sociedad Transoceanicas, S.A. de C.V.; y nombró como liquidadores a los señores Ernesto Novoa Gavidia y Edgard José Novoa Flores, a quienes se les concede todas la atribuciones inherentes a su cargo, fi jando un plazo de ciento veinte días, contados a partir de la fecha en que se inscriba la Escritura de Disolución en el Registro de Comercio, para luego proceder a la liquidación del haber social, que se hará con base al Balance de Comprobación al treinta y uno de marzo de dos mil cuatro y designando a los liquidadores señores Ernesto Novoa Gavidia y Edgard José Novoa Flores, para que comparezcan ante Notario al otorgamiento de la Escritura Pública de Disolución.”

En fe de lo cual extendemos la presente en la ciudad de San Sal-vador, a las ocho horas del día dos de marzo de dos mil cuatro.

ERNESTO NOVOA GAVIDIA,

LIQUIDADOR TRANSOCEANICAS S.A. DE C.V.

EDGARD JOSE NOVOA FLORES,

LIQUIDADOR TRANSOCEANICAS S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. A030899-1

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Lic. JOSE ALFREDO VILLATORO REYES, en carácter de Apoderado General Judicial de la señora MARIA DE LA CRUZ MARTINEZ, de cincuen-ta y dos años de edad, Comerciante, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, con Documento Unico de Identidad Número cero cero siete cuatro seis nueve siete ocho-cuatro; solicitando TITULO SUPLETORIO de cinco lotes de naturaleza rústica situados en el Caserío Los Orellanas, Cantón San Matías, jurisdicción de Ciudad Barrios, distrito y departamento de San Miguel; EL PRIMER LOTE: de la capacidad superfi cial de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS, NOVENTA Y SEIS DECI-METROS CUADRADOS; equivalentes a ONCE MANZANAS, NO-VECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS, TREINTA MILIMETROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos especiales son los siguientes: AL ORIENTE, CIEN-TO CINCUENTA Y UN METROS CON CUARENTA CENTIME-TROS, en línea curva de cuatro tiros que va de Norte a Sur, el Primer tiro mide veintiún metros cuarenta centímetros; el segundo tiro treinta metros; el Tercer tiro mide cincuenta metros y el cuarto tiro mide cin-cuenta metros, linda con terreno del señor CARLOS ZELAYA, río de por medio; AL NORTE, TRESCIENTOS TRES METROS CON CIN-CUENTA Y CINCO CENTIMETROS en línea curva de tres tiros que va de Oriente a Poniente, el Primer tiro mide ciento cincuenta metros cincuenta y cinco centímetros; el segundo tiro ochenta y ocho metros y el tercer tiro sesenta y cinco metros, linda con terreno de la COOPERA-TIVA DE CAFETALEROS DE CIUDAD BARRIOS, río de por medio; AL PONIENTE, TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS, en línea curva de cinco tiros que va de Norte a Sur; el primer tiro quince metros treinta y cinco cen-tímetros; el segundo tiro, ochenta y ocho metros; el tercer tiro sesenta y siete metros setenta y cinco centímetros; el cuarto tiro veintiocho metros treinta y cinco centímetros y el quinto tiro ciento sesenta y seis metros, linda con terreno de los señores ALFONSO HENRIQUEZ, ALFREDO LOPEZ, EMILIANO PORTILLO, BALBINO PINEDA y EVA ORELLANA, río de por medio; y AL SUR, TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS, linda con terreno del señor ROLANDO POCASANGRE, cerco de izotes medianeros de por medio. Goza de servidumbre de tránsito de seis metros de ancho que pasa por la propiedad de los señores ALFONSO CANALES, ROLANDO POCASANGRE Y CARLOS GUERRA, que sale a la calle que conduce al Caserío “Los Orellanas”, y al Cerro Cacahuatique, de esta misma jurisdicción.- EL SEGUNDO LOTE: de la capacidad superfi cial de CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, VEINTIDOS DECIMETROS CUA-DRADOS, OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, CINCUENTA MILIMETROS CUADRADOS, equivalentes a SIETE MANZANAS, DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, CERO TRES DECIMETROS CUADRADOS, VEIN-TISEIS CENTIMETROS CUADRADOS SETENTA Y NUEVE MI-LIMETROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS SETEN-TA Y CINCO CENTIMETROS, en línea curva de cinco tiros que va de Norte a Sur, el Primer tiro mide ochenta y ocho metros; el segundo tiro cuarenta y tres metros; el tercer tiro cuarenta y un metros cincuenta centímetros; el cuarto tiro veintiocho metros; el quinto tiro treinta y tres metros veintiocho centímetros, linda con terreno del señor CARLOS ZELAYA, río de por medio; AL NORTE: DOSCIENTOS DOCE ME-TROS VEINTE CENTIMETROS, linda con terreno del señor ROLANDO POCASANGRE, cerco de alambre de púas medianero de por medio; AL PONIENTE, DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS VEINTE CENTIMETROS, en línea curva de cinco tiros que va de Norte a Sur; el primer tiro ochenta y ocho metros; el segundo tiro cin-cuenta metros; el tercer tiro veintisiete metros; el cuarto tiro sesenta y un metros y el quinto tiro veintisiete metros veinte centímetros; linda con terreno de los señores MONICO GUZMAN y ARMANDO RIVE-RA, río de por medio; y AL SUR: DOSCIENTOS SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS, en línea curva de dos tiros que va de Oriente a Poniente; el primer tiro veintiocho metros y el segundo tiro ciento setenta y nueve metro, cincuenta centímetros, linda con te-rreno de los señores ALFONSO CANALES y CARLOS GUERRA, cerco de brotones de izote de por medio. Se encuentra cargado con servidumbre de tránsito de seis metros de ancho que conduce a la pro-piedad del señor ROLANDO POCASANGRE, y al primer lote descri-to propiedad de la titulante, que va a la calle que conduce al Cerro Cacahuatique y al Caserío Los Orellanas. EL TERCER LOTE: de la capacidad superfi cial de CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalente a DOS MANZANAS, NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, CATORCE CENTI-METROS CUADRADOS, TREINTA MILIMETROS CUADRADOS; cuyas medidas y linderos especiales son los siguientes: AL ORIENTE, NOVENTA Y DOS METROS, en línea recta de un solo tiro que va de Sur a Norte, linda con terreno del señor MARIO ARGUETA FRANCO, río de por medio; AL NORTE, CIENTO DIECISEIS METROS CUA-RENTA CENTIMETROS, en línea recta de un solo tiro, linda con te-rreno propiedad del señor CALIXTO ORELLANA, cerco de alambre de púa de por medio de la titulante; AL PONIENTE SETENTA Y DOS

METROS, en línea perpendicular, linda con terreno propiedad del señor CALIXTO ORELLANA, cerco de alambre de púas medianero de por medio; y AL SUR, DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS SESENTA CENTIMETROS, en línea curva de cuatro tiros que va de Oriente a Poniente, el Primer tiro, setenta y tres metros sesenta centí-metros; el segundo tiro, ochenta metros; el tercer tiro, ocho metros y el cuarto tiro, ochenta metros, linda con terreno propiedad de los señores ORBELINA ORELLANA y ROBERTO ANTONIO MANCIA HIJO, cerco de alambre de púas de por medio, propiedad de la titulante.- Goza de servidumbre de cinco metros de ancho.- EL CUARTO LOTE: de la capacidad superfi cial de DOCE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS, DOCE DECIMETROS CUADRADOS, CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, equivalente a UNA MANZANA, OCHOCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS, CERO UN DECIMETRO CUADRADO, SETENTA Y OCHO CEN-TIMETROS CUADRADOS, CINCUENTA Y SIETE MILIMETROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIEN-TE, CUARENTA Y UN METROS CINCUENTA CENTIMETROS, linda con terreno del señor TRINIDAD HERNANDEZ. Servidumbre de cinco metros de ancho de por medio que pasa por el terreno que se describe; AL PONIENTE: OCHENTA METROS CINCUENTA CEN-TIMETROS, linda con terreno del señor CALIXTO ORELLANA, cerco de alambre de púa medianero de por medio; AL NORTE: DOS-CIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS, en línea curva de tres tiros que va de Oriente a Po-niente; el primer tiro ciento noventa y tres metros; el segundo tiro cin-cuenta y cuatro metros, setenta y cinco centímetros, y el tercer tiro cinco metros, linda con terreno de los señores CALIXTO ORELLANA, CARLOS ORELLANA, BASILIO HERNANDEZ y DINORA ORELLANA, cerco de árboles de robles, manzanos y cerco de brotones de izote de por medio; Y AL SUR, CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CINCUENTA CENTIMETROS, en línea curva de tres tiros que va de Poniente a Oriente; el Primer tiro, treinta y ocho metros; el segundo tiro, cuarenta y cuatro metros cincuenta centímetros, en ambos tiros colinda con terreno del señor FLORENTINO ORELLANA, cerco de alambre de púas e izote de por medio; el tercer tiro, ochenta y dos metros, linda con terreno de la señora MARIA ELISIDA ORELLANA, cerco de izote de por medio.- Está cargado con servidumbre de tránsito de cinco metros de ancho de por medio que va a los terrenos de los se-ñores TRINIDAD HERNANDEZ y DOMITILA FRANCO y que co-necta a la calle que conduce del Caserío Los Orellanas al Cerro Cacahuatique; y EL QUINTO LOTE DE TERRENO: de la capacidad superfi cial de SEIS MIL CIENTO TRES METROS CUADRADOS, SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos especiales son los siguientes: AL NORTE: SESENTA Y SIETE METROS VEINTICINCO CENTIMETROS, linda con terrenos de las señoras ELISIDA ORELLANA y DOMITILA FRANCO, servidumbre de tránsito de cinco metros de ancho de por medio que conduce a la pro-piedad de la segunda colindante, y el señor TRINIDAD HERNANDEZ; AL SUR: NOVENTA Y SIETE METROS TREINTA Y CINCO CEN-TIMETROS, linda con terreno de la señora DOMITILA FRANCO y EPIFANIA ORELLANA, calle de por medio que conduce al Benefi cio de San Carlos y el Cerro Cacahuatique de esta misma jurisdicción; AL ORIENTE: CIENTO SIETE METROS, linda con terreno de los señores TRINIDAD HERNANDEZ, DOMITILA FRANCO y ALFONSO HENRIQUEZ; goza de servidumbre de tránsito de cinco metros de ancho de por medio que pasa por la propiedad que se describe y que conduce a la calle de Los Orellanas a la propiedad de los señores TRI-NIDAD HERNANDEZ y DOMITILA FRANCO; y AL PONIENTE: CUARENTA Y UN METROS TREINTA Y TRES CENTIMETROS, linda con terreno de los señores FLORENTINO ORELLANA y JOSE SANTOS, cerco de alambre de púas de por medio de la titulante; existen construidas dos casas, LA PRIMERA: tiene un área construida de cien-to veinte metros cuadrados, es de sistema mixto, techo de duralita, piso de ladrillo de cemento, y goza de sus correspondientes servicios de agua potable, energía eléctrica y su sanitario; LA SEGUNDA: tiene un área de construcción de ciento cuarenta y dos metros cuadrados, su construc-ción es de adobe, techo de teja y madera cuadrada, piso encementado y goza de los servicios de agua potable, energía eléctrica y su sanitario, y las estima para efectos de valúo, la primera en la cantidad de TREINTA MIL COLONES, y la segunda en la suma de VEINTE MIL COLONES, o sus equivalentes en dólares Estadounidense de la Ley actualmente en vigor. Inmuebles que los adquirió mediante compra verbal de posesión material hecha al señor POMPILIO ORELLANA GUZMAN; y los valúa en la cantidad de EL PRIMERO, VEINTICINCO MIL COLONES; EL SEGUNDO, VEINTE MIL COLONES; EL TERCERO, QUINCE MIL COLONES; EL CUARTO, DIEZ MIL COLONES Y EL QUINTO CINCUENTA MIL COLONES; o sus equivalentes en dólares Estado-unidenses de la Ley actualmente en vigor.

Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las quince horas y treinta minutos del día trece de febrero del año dos mil cuatro. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A028464-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 61

LA SUSCRITA NOTARIO: con ofi cina ubicada en Colonia Santa Lucía Pasaje B número sesenta y cinco de la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a solicitud del señor OSCAR ARMANDO CRUZ HERNANDEZ, de cuarenta y ocho años de edad, Empleado de este domicilio, y en acta proveída a las quince horas del día ocho de di-ciembre de mil novecientos noventa y ocho, ante los ofi cios de la suscrita Notario, se le ha tenido por Aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario de su parte, en la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante ANTOLIN ELIAS o ANTOLIN ELIAS CRUZ ANGULO, quien falleció el día cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, en la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, su último domicilio. El aceptante en el concepto de hijo del referido causante, y como cesionario del señor JOSE FRANCISCO CRUZ HERNANDEZ, ejercerá interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y las restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Y a todos aquéllos que se crean con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso, se presente a este Despacho y justifi quen tal circunstancia.

Librado en Ilopango, a los ocho días de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Lic. NUBIA GLORIA HERNANDEZ DE ORELLANA,

NOTARIO.

3 v. c. No. A030836-1

JOSE ANTONIO MENA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina ubi-cada en Urbanización Villas de Miramonte II, Avenida Bernal Seis-B, de esta ciudad,

HACE SABER: que en las diligencias de Aceptación de Herencia promovidas por el señor JOSE ANASTACIO MARIN conocido por JOSE ANASTACIO MARIN LOZA y por JOSE ANASTACIO MARIN PERDOMO, y las señoras MATILDE MARIN DE OLIVA, JUANA REGINA MARIN PEÑA y GLORIA ARACELY MARIN PEÑA cono-cida por GLORIA ARACELY MARIN LOZA y GLORIA ARACELY MARIN PERDOMO, se ha proveído a las diez horas del día veinte de octubre del corriente año, resolución por medio de la cual se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Chinameca, su último do-micilio, a las seis horas y treinta minutos del día tres de agosto de mil novecientos noventa y tres, dejó la señora MARIA DE JESUS LOZA VIUDA DE MARIN conocida por JESUS PERDOMO, JESUS LOZA DE MARIN y por MARIA DE JESUS LOZA PERDOMO, de parte del señor JOSE ANASTACIO MARIN conocido por JOSE ANASTACIO MARIN LOZA y por JOSE ANASTACIO MARIN PERDOMO, y de las señoras MATILDE MARIN DE OLIVA, JUANA REGINA MARIN PEÑA y GLORIA ARACELY MARIN PEÑA conocida por GLORIA ARACELY MARIN LOZA y GLORIA ARACELY MARIN PERDOMO, en su concepto de hijos de la causante; confi riéndoseles a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión, con las fa-cultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Librado en las ofi cinas de Notaría del Doctor JOSE ANTONIO MENA: San Salvador, a las diez horas del día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y tres.

JOSE ANTONIO MENA,

NOTARIO.

3 v. c. No. A030885-1

JOSE ANTONIO MENA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina ubi-cada en Urbanización Villas de Miramonte II, Avenida Bernal Seis-B, de esta ciudad,

HACE SABER: que en las diligencias de Aceptación de Heren-cia promovidas por el señor JOSE ANASTACIO MARIN conocido por JOSE ANASTACIO MARIN LOZA y por JOSE ANASTACIO MARIN PERDOMO, y las señoras MATILDE MARIN DE OLIVA, JUANA REGINA MARIN PEÑA y GLORIA ARACELY MARIN PEÑA conocida por GLORIA ARACELY MARIN LOZA y GLORIA ARACELY MARIN PERDOMO, se ha proveído a las nueve horas del día veinte de octubre del corriente año, resolución por medio de la cual se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Chinameca, su último domicilio, a las diecisiete horas del día dos de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, dejó el señor ANASTACIO MARIN PEÑA conocido por JOSE ANASTACIO MARIN PEÑA, de parte del señor JOSE ANASTACIO MARIN conocido por JOSE ANASTACIO MARIN LOZA y por JOSE ANASTACIO MARIN PERDOMO, y de las señoras MATILDE MARIN DE OLIVA, JUANA REGINA MARIN PEÑA y GLORIA ARACELY MARIN PEÑA conocida por GLORIA ARACELY MARIN LOZA y GLORIA ARACELY MARIN PERDOMO, en su concepto de hijos legítimos del causante, confi riéndoseles a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Librado en las ofi cinas de Notaría del Doctor JOSE ANTONIO MENA: San Salvador, a las nueve horas del día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y tres.

JOSE ANTONIO MENA,

NOTARIO.

3 v. c. No. A030887-1

EL SUSCRITO NOTARIO,

HACE SABER: que a mi ofi cina Profesional ubicada en Quinta Avenida Norte Número Un mil Ciento treinta y seis, Edifi cio Moreno Local NUEVE “B”, Centro de Gobierno, en esta ciudad, ha comparecido el señor JULIO CESAR RAMIREZ ORDOÑEZ, de cuarenta y tres años de edad, Abogado, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas; SOLICITANDO se le extienda TITULO DE DOMINIO de una porción de terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Miguel de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, de una extensión super-fi cial de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, once metros cincuenta centímetros con RAMON MEMBREÑO AYALA, AL NORTE, cuarenta y dos metros con MARIA ELENA GARCIA, AL PONIENTE, once metros cincuenta centímetros con JULIAN ADALBERTO GARCIA LOZANO, y Corte Suprema de Justicia, Calle de por medio, AL SUR, cuarenta y dos metros con ANA ESTER RAMIREZ ORDOÑEZ.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo haga dentro del término legal.

San Salvador, a los dos días del mes de marzo de dos mil cuatro.

CARLOS ALBERTO BLANCO GOMEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. A030856-1

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, de las

catorce horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada y

con benefi cio de inventario, de parte de los señores ADAN CASTRO

HERRERA, LORENA ALBERTINA CASTRO HERRERA o LORENA

ALBERTINA HERRERA DE HERNANDEZ, MARCOS ANTONIO

CASTRO HERRERA y JUAN ANTONIO CASTRO HERRERA, la

sucesión intestada que a su defunción dejó el causante, señor SALOMON

CASTRO SANDOVAL, quien fue de setenta y cinco años de edad, Agri-

cultor en Pequeño, del domicilio del Cantón Pinalito de esta jurisdicción;

y falleció el día veintisiete de agosto de dos mil tres, en el Hospital San

Juan de Dios de esta ciudad; siendo dicho Cantón el lugar de su último

domicilio.-

Los señores ADAN CASTRO HERRERA, LORENA ALBERTINA

CASTRO HERRERA o LORENA ALBERTINA HERRERA DE

HERNANDEZ, MARCOS ANTONIO CASTRO HERRERA y JUAN

ANTONIO CASTRO HERRERA, en su calidad de hijos del susodicho

causante; y en ese carácter se les confi ere interinamente la administración

y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.-

Lo que hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que se crea con derecho en la presente sucesión, se presente a deducirlo

dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este

edicto.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quince

horas diez minutos del día diecinueve de enero de dos mil cuatro.- Dr.

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.-

Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030524-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal

a las ocho horas del día trece de noviembre del corriente año; se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte

del señor ALFREDO RAMIRO DUARTE POLANCO, de la herencia

intestada dejada por la señora ADELAIDA AGUIRRE conocida por

ADELAIDA AGUIRRE DUARTE, ADELAIDA DUARTE y POR

ADELA DUARTE, quien fue de ochenta y tres años de edad, de ofi cios

domésticos, fallecida el día dieciséis de julio del año dos mil tres, en

el Cantón Belén Güijat de esta comprensión, siendo Metapán su último

domicilio. El expresado aceptante lo hace en calidad de Cesionario de

los derechos hereditarios que le correspondían a la señora JUANA

DUARTE en concepto de hija de la referida causante; en consecuencia,

se le ha conferido INTERINAMENTE la administración y represen-

tación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas

cuarenta minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil tres. Lic.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030526-2

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, de fecha catorce

horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con benefi cio

de inventario, de parte de la señora SONIA ELIZABETH LINARES

LIMA, la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante, señor

MIGUEL ANGEL LIMA, quien fue de sesenta y dos años de edad,

Motorista, del domicilio del Cantón Ayuta, de esta jurisdicción; y falleció

el día veintiuno de mayo del corriente año, en esta ciudad, lugar de su

último domicilio.-

La señora SONIA ELIZABETH LINARES LIMA es hija del

referido causante; y en ese carácter se le confi ere la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que hace del conocimiento del público para que todo aquel

que se crea con derecho en la presente sucesión, se presente a deducirlo

dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación de

este edicto.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las

quince horas treinta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos

mil tres. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 .alt. No. A030528-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las once horas y cuarenta

y tres minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente,

con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora

PRUDENCIA PEREZ DE HERRERA, quien falleció el día siete de

enero del año dos mil dos, en el Barrio El Calvario, jurisdicción de

Yucuaiquín, Departamento de La Unión, su último domicilio, de parte

del señor TEOFILO HERRERA REYES, en calidad de cónyuge so-

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 63

breviviente de la causante. Confi riéndole a dicho señor en el concepto

mencionado la administración y representación interinas de la sucesión

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-

te.

Se cita quienes se consideren con derecho en la sucesión para que

en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo

demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del

mes de noviembre de dos mil tres.- Lic. ROGELIO HUMBERTO RO-

SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030529-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado

a las once horas cinco minutos del día uno de marzo del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventa-

rio, la herencia testamentaria dejada a su defunción por la causante,

señora OTILIA CORDERO CUBAS, antes OTILIA CORDERO DE

ASCENCIO, conocida por OTILIA CORDERO, ocurrida el día veinti-

dós de enero de dos mil dos, en Barrio Santa Lucía de la población de

San José Villanueva, siendo ese su último domicilio, de parte del señor

SAUL CORDERO CAÑADAS o SAUL CORDERO CAÑADA, en

calidad de heredero testamentario de la causante; y se ha conferido al

aceptante, la administración y representación interinas de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince

horas y cuarenta y ocho minutos del día ocho de marzo de dos mil cuatro.

Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030564-2

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, con despacho en

Segunda Avenida Sur, Seiscientos Seis, de San Miguel, al público,

HACE SABER: que por resolución proveída, a las quince horas, del

uno de marzo de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción,

ocurrida en la Colonia Carrillo, de San Miguel, el día veinte de marzo

de mil novecientos noventa y tres, dejara la señora MARIA LUCILA

CAMPOS JUAREZ de parte de JORGE ALBERTO RIVERA CAMPOS,

por sí y como cesionario de los derechos que les corresponden a JULIO

CESAR ROBLES CAMPOS y ANA MARIA CAMPOS, todos en ca-

lidad de hijos, habiéndose conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. En

consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho

a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada ofi cina,

en el término de quince días, contados desde la tercera publicación del

presente edicto.

San Miguel, dos de marzo de dos mil cuatro.-

Lic. CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. alt. No. A030607-2

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a

las diez horas del día veintitrés de febrero del corriente año; se tuvo

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSE FRANCISCO

VILLALOBOS, fallecido a las doce horas con treinta minutos del día

primero de octubre del año dos mil uno, en el Barrio San Francisco

de la ciudad de El Tránsito, de este distrito, departamento de San

Miguel siendo la ciudad de El Tránsito su último domicilio; de parte

del señor CARLOS BALTAZAR LEMUS, en concepto de cesionario

del derecho hereditario que en la sucesión les corresponde a SILVIA

LORENA VILLALOBOS RUBIO, conocida por SILVIA LORENA

VILLALOBOS y SANDRA YANETH VILLALOBOS RUBIO, éstas en

su concepto de hijas del causante. Nómbrase al aceptante en el carácter

dicho administrador y representante interino de la sucesión de que se

trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores

de la herencia. Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las quince

horas del día veintitrés de febrero del año dos mil cuatro. Lic. DINORA

DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030623-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución emitida por este Tribunal, a

las diez horas y treinta minutos del día diecinueve de febrero de dos mil

cuatro, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario

la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante JORGE

ARMANDO CARABANTES VILLAFUERTE, quien falleció el día

veintiséis de febrero de dos mil tres, en el Barrio San Sebastián de esta

ciudad, siendo esta jurisdicción su último domicilio, de parte del señor

PEDRO ALBERTO CARAVANTES VILLAFUERTE, en su concepto

de hermano del referido causante. Se le ha conferido al aceptante antes

indicado en el concepto antes expresado la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a las once

horas y treinta minutos del día diecinueve de febrero de dos mil cuatro.

Licdo. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. RAFAEL ANTONIO

CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030627-2

ASIENTO DE EMPRESA 2004051975

ESTABLECIMIENTO 2004051975- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado KATIA

GUADALUPE ROMERO DE LAINEZ en su calidad de Represen-

tante Legal de la sociedad SPIKA INTERNATIONAL TRADING,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede

abreviarse SPIKA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita

bajo el número 2 del libro 1867 del Registro de Sociedades del Registro

de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614- 141103-

101-7, ha presentado solicitud a las once horas y seis minutos del día

cinco de enero de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos

de Empresa No. 2004051975 y Establecimiento No. 2004051975- 001;

a favor de la Empresa denominada SPIKA INTERNATIONAL TRA-

DING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se

dedica a la IMPORTACION, EXPORTACION, REPRESENTACION,

DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS EN

GENERAL (PRODUCTOS PLASTICOS, DE MADERA, METALICOS,

DE CARTON, ETC.), SIEMPRE QUE SEAN LICITOS, con dirección

en PASAJE #7 PONIENTE, #10, URBANIZACION MADRESELVA

del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a

ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON

57/100 $ 11,428.57 y que tiene el(los) establecimiento (s) siguiente(s):

001-) SPIKA INTERNATIONAL TRADING, S.A. DE C.V. ubicado

en PASAJE #7 PONIENTE, #10, URBANIZACION MADRESELVA,

del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, dieciséis de febrero de dos mil cuatro.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. A030561-2

ASIENTO DE EMPRESA 2004052068

ESTABLECIMIENTO 2004052068- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JULIO

NORBERTO HERNANDEZ PEREZ en su calidad de Representante

Legal de la sociedad SARA RUTH INDUSTRIAS, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SARA RUTH

INDUSTRIAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del

domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo

el número 58 del libro 1826 del Registro de Sociedades del Registro

de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-240603-

106-4, ha presentado solicitud a las catorce horas y cincuenta y ocho

minutos del día treinta de enero de dos mil cuatro. Con la cual se otor-

garon los asientos de Empresa No. 2004052068 y Establecimiento No.

2004052068- 001; a favor de la Empresa denominada SARA RUTH

INDUSTRIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

la cual se dedica a FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR EN

GENERAL, con dirección en PASAJE YSY, # 2021, COLONIA LA

RABIDA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende

a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON

57/100 ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)

SARA RUTH INDUSTRIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE ubicado en PASAJE YSY, # 2021, COLONIA LA RABIDA,

del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, veinte de febrero de dos mil cuatro.

Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C009740-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001034867

ESTABLECIMIENTO 2001034867- 1.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ANTONIO AVILA ARAUJO en su calidad de Representante Legal de

la sociedad ZONA FRANCA MIRAMAR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que puede Abreviarse ZONA FRANCA

MIRAMAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del

domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el

número 00023 del Libro 1561 del Registro de Sociedades del Registro de

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 65

Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-110900-102-8,

ha presentado solicitud a las catorce horas y treinta y seis minutos del día

veintisiete de Septiembre del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron

los asientos de matrícula de Empresa No. 2001034867 y Establecimiento

No. 2001034867- 1; a favor de la Empresa denominada ZONA FRANCA

MIRAMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la

cual se dedica a ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES NO

RESIDENCIALES Y EXPLOTACION DE PR, con dirección en 3a.,

C. PTE. No. 3973, COL. ESCALON, SAN SALVADOR cuyo activo

es de NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL

OCHOCIENTOS UN COLONES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS

(¢ 9,563,801.33); y que tiene un Establecimiento Comercial denominado

1-) ZONA FRANCA MIRAMAR, S.A. DE C.V. ubicado en 3a. C. PTE.

3973, COL. ESCALON, SAN SALVADOR.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, tres de Octubre del año dos mil uno.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C009743-2

ASIENTO DE EMPRESA 2003019646

ESTABLECIMIENTO 2003019646- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado SALES

LANDAVERDE, PEDRO en su calidad de Representante Legal de

la sociedad CAJA DE CREDITO RURAL DE CHALATENANGO,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CAJA DE CREDITO

RURAL DE CHALATENANGO. S.C- DE R.L, DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura

social está inscrita bajo el número 1 del libro 1 del Registro de Sociedades

de CHALATENANGO, DEL AÑO DE 1961, con Número de Identifi ca-

ción Tributaria: 0407-100561-001-0, ha presentado solicitud a las doce

horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de mayo de dos mil

dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003019646 y

Establecimiento No. 2003019646- 001; a favor de la Empresa denominada

CAJA DE CREDITO RURAL DE CHALATENANGO, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI-

TAL VARIABLE, la cual se dedica a la ACTIVIDAD ECONOMICA

FINANCIERA, con dirección en 6ª. CALLE PONIENTE BARRIO EL

CHILE, FRENTE AL ISSS y del domicilio de CHALATENANGO, cuyo

activo asciende a TRES MILLONES CUATRO MIL SEISCIENTOS

CUARENTA Y DOS DOLARES CON 40/100 $ 3,004,642.40 y que

tiene el(los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) CAJA DE CREDITO

RURAL DE CHALATENANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE ubicado

en 6a. CALLE PONIENTE BARRIO EL CHILE, FRENTE AL ISSS,

CHALATENANGO y del domicilio de CHALATENANGO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, trece de marzo de dos mil tres.

ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C009745-2

ASIENTO DE EMPRESA 2004051506

ESTABLECIMIENTO 2004051506- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MIGUEL

CARBONELL BELISMELIS en su calidad de Representante Legal de

la sociedad G.C.M. CONTACT CENTER, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse G.C.M. CONTACT

CENTER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del do-

micilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo

el número 57 del libro 1827 del Registro de Sociedades del Registro

de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-060603-

104-0, ha presentado solicitud a las catorce horas y cuarenta y cuatro

minutos del día ocho de septiembre de dos mil tres. Con la cual se otor-

garon los asientos de Empresa No. 2004051506 y Establecimiento No.

2004051506- 001; a favor de la Empresa denominada G.C.M. CONTACT

CENTER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual

se dedica a dar servicios de OPERADOR DE REDES COMERCIALES

DE TELECOMUNICACIONES, con dirección en KILOMETRO 4 1/2

CARRETERA A SANTA TECLA, PASAJE CARBONELL, EDIFICIO

CARBONELL # 2, NIVEL 1 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo

activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DO-

LARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el (los) establecimiento(s)

siguiente(s): 001-) G.C.M. CONTACT CENTER, S. A. DE C. V. ubicado

en KILOMETRO 4 1/2 CARRETERA A SANTA TECLA, PASAJE

CARBONELL, EDIFICIO CARBONELL # 2, NIVEL 1, del domicilio

de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, dieciocho de febrero de dos mil cuatro.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C009752-2

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

CONVOCATORIA

El Consejo de Administración de la Cooperativa de Consumo y Previsión Social de Aviadores y Aerotécnicos de la Fuerza Aérea, Sociedad Coo-perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, CONVOCA a todos sus accionistas en pleno goce de sus derechos, para que asistan a sesión de Junta General Ordinaria a celebrarse el día viernes 7 de abril del 2004, a partir de las 13:00 horas en primera convocatoria, en caso de no haber quórum se convoca por segunda vez a las 14:00 horas del mismo día en las instalaciones del Auditorium de la Fuerza Aérea.

AGENDA A DESARROLLAR:

1. Himno Nacional

2. Comprobación de Quórum

3. Lectura y aprobación de la agenda

4. Lectura y aprobación del acta anterior

5. Exposición de Memoria de Labores del Consejo de Admi-nistración

6. Informe de la Gerencia General

7. Presentación de Balance General y Estado de Resultados del 01 de Enero al 31 de Diciembre del 2003.

8. Informe del Auditor Externo correspondiente al ejercicio eco-nómico, comprendido del 01 de Enero al 31 de Diciembre del 2003

9. Informe de la Junta de Vigilancia

10. Aplicación de utilidades o pérdidas

11. Elección y nombramiento parcial del Consejo de Adminis-tración y Junta de Vigilancia

12. Nombramiento del Auditor Externo

13. Varios

14. Cierre de la Junta General Ordinaria de socios.

Ilopango, 03 de Marzo del 2004

RAMIRO DE JESUS NAVARRETE CASTELLANOS,

SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

3 v. alt. No. A030593-2

CONVOCATORIA

El Administrador Unico de la Compañía Importadora de Maquinaria, Sociedad Anónima, que puede abreviarse “Cidema, S.A.”, de este do-micilio, convoca a los señores accionistas a Junta General Ordinaria, a celebrarse el día veintisiete de mayo del corriente año a partir de

las dieciocho horas, en las instalaciones de la empresa situada en la Veintinueve Calle Poniente No. 1037 entre Diecisiete y Diecinueve Avenida Norte en San Salvador, para conocer los asuntos incluidos en la siguiente agenda:

1. Verifi cación del Quórum.

2. Lectura del Acta anterior.

3. Lectura de la Memoria de Labores que presenta el Adminis-trador Unico.

4. Presentación del Balance y Estado de Pérdidas y Ganancias para el ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre del año 2003.

5. Conocimiento del informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre del año 2003.

6. Aplicación de Utilidades.

7. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y fi jación de sus honorarios.

8. Elección del Administrador Unico para el período 2004-2009.

9. Varios.

Para que la Junta Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de votos presentes.

Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca por segunda vez, a las dieciocho horas del día veintiocho de mayo del dos mil cuatro, en el mismo lugar destinado para la primera convocatoria.

Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, nueve de marzo del 2004.

JOHN BUCHNER,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C009744-2

CONVOCATORIA

A R C A M A C, S. C. de R.L. de C.V.

El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa “AYUDA Y RESERVA COLECTIVA PARA AEROTECNICOS DEL ALA MAC SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE” CONVOCA a sus accionistas a la ASAM-BLEA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse en sus ofi cinas situadas en el Kilómetro nueve del Boulevard del Ejercito, de la ciudad de IIopango, el día veinticuatro de Abril del año dos mil cuatro, a las ocho horas, el

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 67

Quórum para celebrar la sesión será de la mitad más uno de los accio-nistas y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos de los accionistas presentes. De no haber Quórum a la hora de la primera convocatoria, la Asamblea General, se celebrará en segunda convocatoria, a las nueve horas de la mañana del mismo día, y en el mismo lugar, con los accionistas presentes y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los asistentes. La AGENDA a desarrollarse es la siguiente: I.) Comprobación de Quórum. II.) Lectura y aprobación de la Memoria de Labores del Consejo de Administración del año dos mil tres. III.) Dictamen e Informe de la Junta de Vigilancia del año dos mil tres. IV.) Dictamen e Informe del Auditor Externo. V) Aplicación de Resultados. VI.) Elección de los miembros Directivos Propietarios y suplentes del Consejo de Administración. VII.) Elección de los miembros Directivos Propietarios y suplentes de la Junta de Vigilancia. VIII.) Elección del Auditor Externo y Fijación de sus emolumentos para el año 2004.

Ilopango, once de Marzo del año dos mil cuatro.

Lic. MIGUEL ANGEL BELTRAN PALACIOS,

PRESIDENTE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

3 v. alt. No. C009751-2

No. de Expediente: 2003036599

No. de Presentación: 20030044802

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAUL MACHUCA CAMPOS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CALVOCONSERVAS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

CALVOCONSERVAS EL SALVADOR Consistente en: la expresión CALVOCONSERVAS EL SALVA-DOR, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSU-MIDORES DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA INDUS-TRIALIZACION, TRANSFORMACION, COMERCIALIZACION, Y EXPORTACION DE PRODUCTOS PESQUEROS, PRINCIPALMEN-TE DEL GENERO DENOMINADO ATUN Y TODAS SUS ESPECIES CONOCIDAS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030522-2

Clase: 41.

No. de Expediente: 2003035634

No. de Presentación: 20030042957

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAMON AN-TONIO MORALES QUINTANILLA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de ESCUELA SUPERIOR DE ECONOMIA Y NEGOCIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CENTRO DE ESTUDIOS PUBLICOS ESEN Consistente en: la frase CENTRO DE ESTUDIOS PUBLICOS ESEN.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030550-2

Clase: 41.

No. de Expediente: 2003035632

No. de Presentación: 20030042955

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAMON AN-TONIO MORALES QUINTANILLA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de ESCUELA SUPERIOR DE ECONOMIA Y NEGOCIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, so-licitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

CENTRO EMPRENDEDOR ESEN Consistente en: la frase CENTRO EMPRENDEDOR ESEN.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030552-2

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Clase: 41.

No. de Expediente: 2003035633

No. de Presentación: 20030042956

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAMON AN-TONIO MORALES QUINTANILLA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de ESCUELA SUPERIOR DE ECONOMIA Y NEGOCIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, so-licitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase ESCUELA SUPERIOR DE ECONOMIA Y NEGOCIOS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030554-2

No. de Expediente: 2003035631

No. de Presentación: 20030042954

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAMON AN-TONIO MORALES QUINTANILLA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL DE ESCUELA SUPERIOR DE ECONOMIA Y NEGOCIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, so-licitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase ESCUELA SUPERIOR DE ECONOMIA Y NEGOCIOS y diseño, que servirá para: DISTINGUIR UN ESTA-BLECIMIENTO DEDICADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE NIVEL SUPERIOR, ENTRE OTRAS LABORES DE LA MISMA INDOLE, SIENDO LA SOCIEDAD UNA INSTITU-CION EDUCATIVA ESPECIALIZADA DE NIVEL SUPERIOR, QUE ACTUALMENTE PROPORCIONA ENSEÑANZA AL PUBLICO EN GENERAL OFRECIENDO DOS LICENCIATURAS: LICENCIATU-RA EN ECONOMIA Y NEGOCIOS Y LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS, UBICADO EN URBANIZACION LA CIMA II, SAN SALVADOR, EL SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030556-2

Clase: 41.

No. de Expediente: 2003035630

No. de Presentación: 20030042953

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAMON AN-TONIO MORALES QUINTANILLA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de ESCUELA SUPERIOR DE ECONOMIA Y NEGOCIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, so-licitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra ESEN y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030558-2

Clase: 30.

No. de Expediente: 2003035421

No. de Presentación: 20030042570

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS GERARDO DUARTE HERRERA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de COMERCIAL EXPORTADORA S.A. DE

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 69

C.V. que se abrevia: COEX S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

COEX ULTRA-PLUS

Consistente en: las palabras COEX ULTRA-PLUS, sobre las palabras Ultra -Plus no se concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030629-2

Clase: 30.

No. de Expediente: 2003035422

No. de Presentación: 20030042571

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS GERARDO DUARTE HERRERA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de COMERCIAL EXPORTADORA S.A. DE C.V. que se abrevia: COEX S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

COEX ULTRA

Consistente en: las palabras COEX ULTRA, sobre la palabra ultra no se concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030630-2

Clase: 06.

No. de Expediente: 2002027275

No. de Presentación: 20020028584

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado GUADALUPE MAYORAL GARCIA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TROPIGAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TROPIGAS DE EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TROPIGASITO

Consistente en: la palabra TROPIGASITO.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030635-2

No. Expediente: 2002023936

No. de Presentación: 20020023936

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado GUADALUPE MAYORAL GARCIA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TROPIGAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TROPIGAS DE EL SALVADOR, S.A. de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

TELEGAS

Consistente en: la palabra TELEGAS, escrita en letras mayúsculas de molde, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIEN-TO COMERCIAL DEDICADO A ACTIVIDADES DE COMPRA Y VENTA DE GAS LICUADO DE PETROLEO, UBICADO EN BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL, CALLE A COLONIA MONTECARMELO, SOYAPANGO.

La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil dos.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030639-2

No. de Expediente: 2004037572

No. de Presentación: 20040046395

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado GUILLERMO ERNESTO AGUILAR GUEVARA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra SPORT CAR y diseño, traduciéndose como CARRO DEPORTIVO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ES-TABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: ENDEREZADO, PINTURA Y MECANICA GENERAL DE VEHICULOS, UBICADO EN BLVD. CONSTITUCION 80 METROS AL NORTE DE GASO-LINERA ESSO CONSTITUCION, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009742-2

Clase. 05.

No. de Expediente: 2004037816

No. de Presentación: 20040046916

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado BERNARDA ADELA LIMA CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

INHCAPTONINA

Consistente en: la palabra INHCAPTONINA.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009747-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004037814

No. de Presentación: 20040046913

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado BERNARDA ADELA LIMA CASTANEDA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

RECAPTONINA.

Consistente en: la palabra RECAPTONINA.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de Pro-piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009748-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 71

GREGORIO PEÑA INTERIANO, Notario, de este domicilio, AL PUBLICO, para los efectos de Ley,

HACE SABER: que a mi ofi cina profesional, situada en Condo-minio y Boulevard Los Héroes, Local Uno “D” Primera Planta, San Salvador, se ha presentado el señor LUIS ALONSO GUTIERREZ QUINTANILLA, de Cuarenta y nueve años de edad, Agricultor, del domicilio de San Francisco Javier, Usulután, con Documento Unico de Identidad Número Cero Cero Siete Tres Cuarenta-Diez Cero, solici-tando se le extienda TITULO DE ACOTAMIENTO DE DERECHOS PROINDIVISOS, de un Inmueble, situado en el punto llamado Los Riitos, San Francisco Javier, Usulután, de una extensión superfi cial de ONCE HECTAREAS CUARENTA Y TRES AREAS CINCUENTA Y CUATRO CENTIAREAS, que se describe así: AL ORIENTE: Que-brada El Zungano de por medio, linda con Sucesión Díaz, AL NORTE: Quebrada Las Pozas de por medio, linda con María Grimaldi, Miguel Angel González y el cementerio; AL PONIENTE: Quebrada El Zapotal de por medio y Cleotilde Angulo; y AL SUR: con Fernando González y Familia Grimaldi Palomo; Inscrito al Número Dieciocho del Libro Mil Ochocientos Sesenta y Siete del Registro de Usulután. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones de el peticionario, lo hagan dentro del término legal y en la dirección arriba citada.

Librado en la Ofi cina de la Suscrito Notario. San Salvador, a los Nueve días del mes de marzo del dos mil cuatro.

GREGORIO PEÑA INTERIANO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A030621-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

AVISA: que la señora HERMINIA SORTO DE GARCIA, de se-senta y siete años de edad, ama de casa, de este domicilio, con residencia en el Barrio Concepción con Documento Unico de Identidad Número Cero cero cero sesenta y ocho mil trescientos veintitrés-cero; solicitando Título de Propiedad, de un solar de terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio Concepción de esta Ciudad Distrito y Departamento de La Unión y con una capacidad superfi cial de SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS, Que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, Mide treinta metros, con Irma Rodas, cerco de alambre de por medio del colindante; AL NORTE, mide dieciocho metros, veinticinco centímetros, con Lelis Bexibex Zelaya de Zelayandía, calle de por medio; AL PONIENTE, mide treinta y cuatro metros, con Juan Antonio García, cerco de alambre de por medio del colindante; Y AL SUR, veintiocho metros, con José Israel Cruz Castillo, cerco de piña y alambre del colindante; el cual no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otras personas, no es dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con nadie, el inmueble carece de cultivos y construcciones. Dicho inmueble lo estima en la cantidad de DIEZ MIL COLONES, equivalente a UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR, de los Estados Unidos de Norte América. Todos los colindantes son de este Domicilio.

Alcaldía Municipal de Bolívar, 25 de febrero del año dos mil cua-tro. NOEL ORLANDO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN CARLOS IGLESIAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C009737-2

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el señor CAMILO PEÑA FLORES, quien es de ochenta y ocho años de edad, jornalero, de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Los Llanitos, jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, de la extensión superfi cial de VEINTISIETE AREAS, OCHENTA Y UN CENTIAREAS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE, cien metros, con porción de terreno vendida a Catalina Abrego viuda de Hernández, hoy de Rubenia Abrego, de un árbol de Maquilishuat a un aceituno en línea recta; al NORTE, veinte metros, setenta centímetros, terreno de la sucesión de Julián Guerra, antes de Miguel Angel Guerra, hoy de María Ana Cruz y Pablo Cruz, divide Cerca de piña; al PONIENTE, ciento tres metros, con la porción de Concepción Ambrosio Abrego, de una parra de uvillo recto a un mojón de izote; y al SUR, treinta y cuatro metros diez centímetros, con terreno antes de Adela de Henríquez, hoy de Francisco Abraham Castellanos y otros, divide camino vecinal. El inmueble no se encuentra en proindivisión con persona alguna; lo posee en forma quieta, pacífi ca; lo hubo por compra al señor Víctor Antonio García Velasco; y lo valora en Cincuenta Mil Colones.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, depar-tamento de Cabañas, a las doce horas cuarenta minutos del día tres de marzo de dos mil cuatro. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030533-2

ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial.

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Lic. Arturo Dermidio Guzmán Mata, como Apoderado General Judicial de la señora ORVELINA TURCIOS VIUDA DE SORTO, de cincuenta y siete años de edad, de ofi cios de hogar, del domicilio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel; solicitando título Supletorio de un terreno de Naturaleza Rústica situado en el Cantón San Antonio, Jurisdicción de San Luis de la Reina, Distrito de Sesori, Departamento de San Miguel, de la descripción siguiente: de una capacidad Superfi cial de TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS; de las me-didas y lindero siguientes: al NORTE, consta de tres tramos el primero de treinta y nueve metros, el segundo de ciento sesenta y siete metros y el tercero de cuatrocientos noventa y nueve metros, con terreno de Hipólito Guzmán y Candelaria Díaz, quebrada de por medio, al SUR, en línea recta ciento treinta y cinco, con terreno de Candelaria Sorto,

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

cerco de por medio, al ORIENTE, setecientos diecisiete punto setenta metros, en línea semi curva, con terreno de Hipólito Guzmán y Gabino Interiano, quebrada de por medio, al PONIENTE, setecientos cincuenta y dos metros en línea semi curva, con terreno de Candelario Sorto, cerco propio de por medio. Inmueble que lo adquirió por compra verbal que hizo al señor ANDRES CASTRO CASTRO, que lo valúa en la suma de cinco mil setecientos catorce dólares de los Estados Unidos de América. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: de Ciudad Barrios, a las doce horas del día ocho de Marzo del año dos mil cuatro. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA. Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030581-2

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABA-ÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el señor FLORENTINO AREVALO SORIANO, de sesenta y dos años de edad, agricultor de este domicilio, portador de documento único de identidad número cero dos uno cuatro ocho dos nueve ocho-dos; solicitando Título Supletorio por ser poseedor de tres inmuebles que forman un solo cuerpo denominado “Palo Bonito” de naturaleza rústica situados en el Caserío Palo Bonito del Cantón El Bañadero, Guacotecti, Depar-tamento de Cabañas, de la extensión superfi cial de TREINTA Y SEIS HECTAREAS DIECINUEVE AREAS, de las colindancias siguientes: AL NORTE: quinientos cuarenta y cuatro punto treinta metros, es un tramo sinuoso de Oriente a Poniente, el Río Los Pueblos, aguas abajo, de división, con inmuebles de Willian Velasco y el de Luis Alonso Cruz. AL PONIENTE, en una parte, quinientos sesenta y seis metros, tramo sinuoso de Norte a Sur, divide línea imaginaria con otros inmuebles de su propiedad; en otra parte, tramo recto de setenta metros, de Poniente a Oriente en otra parte, ciento treinta metros, tramo recto de Norte a Sur; en otra parte, cien metros, tramo de Oriente a Poniente, linda en estos tres tramos con otro inmueble de su propiedad, divididos por líneas rectas imaginarias; y en otra parte, ciento dieciséis metros, un tramo de Norte a Sur, hasta llegar a la orilla de una calle pública, linda con otro terreno de su propiedad, divide línea imaginaria; AL SUR, en una parte, en cuarenta y nueve metros, tramo que va Suroriente, calle pública de división, con otro terreno de su propiedad; en otra parte, ciento veinticinco metros tramo sinuoso de Poniente a Oriente, calle pública de división con inmueble de Pedro Cruz; se cruza dicha calle; en otra parte, de la orilla de ésta, ciento noventa metros treinta y cinco centímetros, tramo de Norte a Sur, hasta el borde del Cerro La Tabla, divididos por cerco de alambre con terreno de Pedro Cruz; en otra parte ciento cuarenta y dos metros, tramo que va al Norponiente, divide los bordes del cerro La Tabla, con terreno de Rosa Aminta Velásquez; y AL ORIENTE, en una parte, veintiséis metros, tramo de Sur a Norte; en otra parte, ciento cuarenta y seis punto sesenta y cinco metros, tramo que va al Norponiente, en los dos tramos anteriores hay cerco de alambre de división y linda con inmueble de Alejandro Laínez; en otra parte, ciento cuarenta y seis metros, tramo de Sur a Norte, que atraviesa la misma calle pública ya dicha; en otra parte, setenta y cinco metros, tramo Poniente a Oriente, linda en los dos tramos anteriores con otro inmueble de su propiedad, dividen líneas rectas imaginarias; y en otra parte, seiscientos dieciséis punto quince metros, tramo de Sur a Norte, divide cerco de alambre con inmuebles de Juan José Cruz, de Tránsito Laínez Iraheta y de don

Dolores Cruz, y se llega al punto de donde se comenzó la descripción. Tiene construida una casa, techo de tejas, paredes de adobe, piso natural, además un tanque de captación de agua. Este inmueble no es dominante ni sirviente, y es valorado en OCHENTA MIL COLONES. Que se obtuvo por compraventa que le hizo al señor Teodoro Arévalo Mejía en el año de mil novecientos noventa y cuatro, posesión unida a la del tradente data desde hace más de diez años consecutivos, desde cuando lo posee de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida posesión, por más de diez años, sin proindivisión con terceros.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de febrero de dos mil cuatro. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030586-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JORGE ERNESTO CARPIO SANDOVAL, como Apoderado General Judicial de las señoras MARIA OFELIA BOJORQUEZ DE ESTEVEZ y ZONIA ELIZABETH RODRIGUEZ BOJORQUEZ, de cuarenta y ocho y treinta y ocho años de edad respectivamente, ama de casa y cosmetóloga, la primera del domicilio de San Salvador y la segunda de este domicilio; solicitando se extienda a favor de sus representadas, Título Supletorio de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón San Jerónimo de esta comprensión de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, dos tramos rectos, el primero de quin-ce punto cincuenta metros, y el segundo de veinte punto veinticinco metros, lindando estos dos tramos con Oscar Palacios; AL ORIENTE: un tramo recto de doce punto veinticinco metros, lindando este tramo con inmueble de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, y la Diócesis de Santa Ana; AL SUR, un tramo recto de treinta y cuatro punto veinticinco metros, lindando este tramo con Rosa Bojórquez, y AL PONIENTE, un tramo recto de trece metros, lindando este tramo con Efraín Aguirre. Dicho inmueble tiene construida una casa de adobe, techo de teja, con energía eléctrica y agua potable, no es predio dominante, ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna; y lo valúan en la cantidad de CINCUENTA MIL COLONES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas del día veintisiete febrero del dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030642-2

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para los efectos de Ley que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse BANCO AGRICOLA S.A., contra

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 73

JUAN ANTONIO POLANCO MAGAÑA, reclamándole cantidad de colones y accesorios de Ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se señalará, el bien inmueble embargado siguiente: Una porción de terreno de naturaleza rústica que formó parte de la hacienda denominada Santa Umaña de Apacunque, situado en el Cantón El Papalón, jurisdicción del distrito y departamento de San Miguel, de la Superfi cie de TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUEN-TA Y CINCO METROS CUADRADOS o sean UNA HECTAREA TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, con la demarcación siguientes: Partiendo de la esquina Sur-Oeste del Terreno de donde se desmembró esta porción se mide: AL PONIENTE, doscientos cinco punto cero siete metros con rumbo Norte cuarenta y nueve grados veintinueve punto seis minutos Este lindando en este rumbo con sucesión de Avila, AL NORTE, en dos tramos, el primero de treinta y tres punto cero metros con rumbo Sur cuarenta y dos grados dos punto cero tres minutos Este, el segundo tramo de treinta y cinco punto dieciséis metros con rumbo sur cuarenta y ocho grados veintiún punto cinco minutos Este, lindando en estos dos tramos con línea férrea, aunque no lo dice su antecedente; AL ORIENTE, ciento noventa y cinco punto diecisiete metros con rumbo Sur cuarenta y nueve grados cincuenta y seis puntos dos minutos Oeste, lindando en este rumbo con parte del inmueble mayor de la señora Virginia Valenzuela de Campos; Y AL SUR; en tres tramos el PRIMERO de veinte punto catorce metros, con rumbo norte cincuenta y dos grados treinta punto dos minutos Oeste, el segundo de veintisiete punto cincuenta y dos metros con rumbo norte cincuenta y seis grados tres puntos ocho minutos Oeste; y el tercero de veinte punto cincuenta metros con rumbo norte cincuenta y un grado cincuenta punto cinco minutos Oeste, linda en los tres tramos con otro terreno de la señora Virginia Valenzuela de Campos, Carretera Antigua que de la Ciudad de San Miguel conducía a la Ciudad de La Unión de por medio punto Inscrito a favor del señor Juan Antonio Polanco Magaña al sistema de folio real computarizado matrícula número OCHO CERO CERO UNO TRES CERO CERO UNO - CERO CERO CERO CERO asiento CINCO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de San Miguel.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar en la venta en pública subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad y el NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, Cheque Certifi cado, constancia de ahorro efectivo u otro documento similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL.

San Salvador, a las once horas del día diecinueve de febrero de dos mil cuatro. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030489-2

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal inicialmente por el Doctor ERNESTO ALFONZO BUITRAGO y continuado por la Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, ambos mayores de edad, abogados y de este domicilio, el primero actuando como Apoderado General Judicial del BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO, SOCIEDAD ANONIMA, y la segunda del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONI-MA, de este domicilio, sociedad fusionante del BANCO DE CONS-

TRUCCION Y AHORRO, SOCIEDAD ANONIMA, contra la señora SANDRA LISETTE RIVERA YASIN, mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación se describe: Un inmueble urbano marcado con el número Uno del Polígono Diecinueve, del Proyecto Residencial PINARES DE SUIZA, situado en las afueras de la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, de un área de CIENTO SEIS PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, cuyas medidas son; AL NORTE: formado por un tramo de dieciséis metros; AL ORIENTE: formado por dos tramos, uno de seis punto veintiocho metros, y otro, por uno punto cincuenta metros; AL SUR: formado por un tramo de veinte metros; y AL PONIENTE: formado por un tramo de cinco punto cincuenta metros. El inmueble anteriormente descrito así como en sus mejoras presentes y futuras por pertenecer a la demandada señora SANDRA LISETTE RIVERA YASIN, bajo la Matrícula Número M CERO UNO CERO SIETE SIETE CINCO NUEVE UNO del Registro Social de Inmuebles, Departamento de San Salvador.

La base del remate será de: QUINIENTOS DIECISEIS MIL COLONES.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas del día veintiséis de noviembre de dos mil tres. Dr. SAL-VADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030493-2

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: que por resolución seguida en este Tribunal por los señores, JULIO ANGEL GODOY LOPEZ, mayor de edad, Comerciante y MAYRA EVELYN RAMIREZ DE GODOY, mayor de edad, Estudiante, ambos del domicilio de Texistepeque, de esta jurisdicción, actuando cada uno de ellos en su concepto personal, contra el señor WILFREDO NELSON ORELLANA LINARES, mayor de edad, Empleado y de este domicilio, reclamándole cantidad de dinero, se venderá por este mismo Tribunal en Pública Subasta, el Vehículo siguiente: Marca CHEVROLET, placas P-DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE, año Mil Novecientos Ochenta y Seis, color rojo con negro, clase automóvil, de cinco asientos de capacidad, modelo No. va, Motor número SESENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUA-TRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE, chasis grabado, UNO Y UNO SK MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE G DOS MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO, chasis VIN IDEN.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas y treinta minutos del día quince de Enero de Dos Mil Cuatro. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRE-TARIA.

3 v. alt. No. A030515-2

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en

este Tribunal por la Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ,

mayor de edad, abogada, de este domicilio, actuando en su carácter de

Apoderada General Judicial del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD

ANONIMA, sociedad absorbente del BANCO DE CONSTRUCCION Y

AHORRO, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra el señor

MIGUEL ANGEL MARROQUIN ELIAS, mayor de edad, mecánico

automotriz, del domicilio de Apopa, de este departamento, se venderá en

pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará,

el inmueble que a continuación se describe: un inmueble de naturaleza

urbana, situada en urbanización denominada BRISAS DEL NORTE,

ubicado sobre el Kilómetro Dieciséis de la Carretera Troncal del Norte,

jurisdicción de Apopa y Tonacatepeque, Departamento de San Salvador,

marcada en el plano respectivo como Número Seis, Zona A, Pasaje Diez,

de la Urbanización BRISAS DEL NORTE, de una extensión superfi cial

de CINCUENTA METROS CUADRADOS, lote en el cual existe una

casa nueva. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor

MIGUEL ANGEL MARROQUIN ELIAS bajo la Matrícula Número

M CERO UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL

CIENTO CINCUENTA Y TRES Asiento CERO CERO CERO CINCO

del Registro Social de Inmuebles, Departamento de San Salvador.

La base del remate será de: SESENTA Y DOS MIL COLONES.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las

nueve horas del día nueve de marzo de dos mil cuatro. Dr. SALVADOR

CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DA-

VID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030532-2

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: que en el Proceso Ejecutivo Mercantil promovido

por BANCO DESARROLLO, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su

Apoderada General Judicial Licenciada CARMEN HAYDEE PADILLA

BONILLA, ahora BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA,

continuado por la Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ,

en el mismo carácter que la primera, contra los señores LAURA ISA-

BEL PACHECO OSEGUEDA y JORGE TEODORO PACHECO

GUANDIQUE, conocido por JORGE TEODORO PACHECO, se ven-

derá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza

urbana, marcado como APARTAMENTO C- UNO- UNO, PRIMER

NIVEL, que forma parte del denominado “CONDOMINIO LIBER-

TAD”, situado en la esquina Sur Oeste del lugar llamado EL CUARTEL

QUEMADO, jurisdicción de esta ciudad y Departamento, inmueble que

se encuentra sometido al régimen de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y

Apartamentos existentes sobre el inmueble y edifi cio y al Reglamento

de Administración que lo regula, y que particularmente se describe así:

PRIMER NIVEL: APARTAMIENTO NUMERO C- UNO- UNO, tiene

una extensión superfi cial de VEINTISEIS PUNTO SESENTA Y DOS

METROS CUADRADOS, y una capacidad de SESENTA Y TRES

PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUBICOS y linda: RUMBO

NORTE, seis punto treinta metros, RUMBO ORIENTE, cuatro punto

doscientos veinticinco metros con el Apartamiento C- UNO- DOS, siendo

el lindero, el eje de la pared, RUMBO SUR: seis punto treinta metros con

el Apartamiento C- UNO- CUATRO, siendo el lindero el eje de la pared,

RUMBO PONIENTE, cuatro punto doscientos veinticinco metros, por la

pared alta o cielo raso con el Apartamento C- DOS- UNO, obra gruesa

de por medio y por la parte baja o piso, obra gruesa de por medio con el

subsuelo del Condominio. Dicho inmueble tiene un área construida de

VEINTISEIS PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS.

Y se encuentra inscrito a favor del señor JORGE TEODORO PACHECO

GUANDIQUE conocido por JORGE TEODORO PACHECO, según

consta en el Sistema de Folio Real Matrícula número CERO UNO-

VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES- CERO CERO

CERO, RIF- TRES DOS- UNO, en el Registro de la Propiedad Raíz de

la Primera Sección del Centro.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las

nueve horas y treinta minutos del día veintidós de diciembre de dos mil

tres. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO

DE LO MERCANTIL. Licda. MARIA ELENA CONDE GARCIA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030534-2

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el

número 24-ME-79, promovido inicialmente por el Doctor JOSE SAMUEL

NUILA ORANTES continuado por la Licenciada ARMIDA DEL SO-

CORRO RAMIREZ DE CALLES, continuado posteriormente por el

Licenciado EMILIO VILLALTA MOLINA, luego continuado por la Li-

cenciada PATRICIA CAROLINA SANCHEZ DAHBURA y actualmente

por la Licenciada CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ MARTINEZ

todos como Apoderados del FONDO DE FINANCIAMIENTO Y GA-

RANTIA PARA LA PEQUEÑA EMPRESA, contra la Sociedad MUE-

BLES SUTILEZA, MANUEL BONILLA CUBIAS Y COMPAÑIA, se

venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante

se señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe

así: “Un inmueble de naturaleza Urbana situado en Final Calle Emilia

Mercher y antigua Calle a Nejapa, Barrio Concepción, Cantón Santa

Rosa de la Ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, que

según su antecedente, tiene una extensión de cinco mil setenta y cinco

metros cuadrados, trece centímetros cuadrados, equivalentes a siete mil

doscientos setenta y dos varas cuadradas, cincuenta y un centésimos

de vara cuadrada cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL

ORIENTE, línea quebrada compuesta de tres tiros descritos así: EL

PRIMERO de Norte a Sur en veintisiete metros ochenta centímetros,

EL SEGUNDO de Oriente a Poniente en cinco metros y el tercero de

Norte a Sur en treinta y nueve metros, linda con solares de MARCIANO

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 75

ELISEO AVELAR y sucesión de LEONARDO CONTRERAS, paredes

de adobe en medio del que se describe. AL NORTE, línea quebrada

compuesta de cinco tiros descritos así: el primero de Oriente a Poniente,

en doce metros cuarenta centímetros, el segundo de Sur a Norte en dos

metros treinta y cinco centímetros, el tercero de Oriente a Poniente en

cuatro metros, el cuarto de dos metros treinta y cinco centímetros con

dirección de Norte a Sur y el quinto de Oriente a Poniente en veintidós

metros noventa centímetros linda con el resto del inmueble de donde

se desmembró el que se describe, propiedad de SERAFIN RIVERA,

pared de ladrillo en medio del predio en descripción. AL PONIENTE,

en línea recta quebrada de tres tiros descritos así: el primero de Norte a

Sur en treinta y tres metros setenta centímetros, el segundo de Oriente

a Poniente, en catorce metros ochenta centímetros y el tercero de Norte

a Sur en cuarenta metros cuarenta centímetros y linda con casas y sola-

res de ROGELIO NAJARRO, JOSE ARTURO MONGE y MIGUEL

ANGEL ROMERO LOPEZ en el primer y segundo tiro, y en el tercero

con KETTY VIUDA DE MUÑOZ, calle antigua a Nejapa en medio y

con los otros colindantes pared de adobe del predio en descripción. Se

advierte que los colindantes NAJARRO, MONGE y LOPEZ sus solares

fueron antes de la sucesión de FRANCISCO AQUINO y FRANCISCA

ORELLANA y el tercer tiro antes fue de JOSE DAURA, y AL SUR,

línea oblicua de Poniente a Oriente en veinte metros setenta centímetros

con resto del solar propiedad de don SERAFIN RIVERA, de donde se

desmembró el que se describe, línea divisoria trazada en medio. Inscrita

a favor de la Sociedad Muebles Sutileza Bonilla Rivera y Compañía al

número CINCUENTA, Libro SEISCIENTOS CATORCE de Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro de

Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad”.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las doce horas del día dieciséis de enero de dos mil cuatro.

Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO

MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030538-2

El Infrascrito Juez de lo Civil al público para los efectos de ley,

AVISA, que por resolución de las nueve horas de este día, se ha

ordenado la venta en pública subasta en el Juicio Civil Ejecutivo, promo-

vido, por el Doctor CARLOS ALBERTO FERNANDEZ MARTINEZ,

de cuarenta y ocho años de edad, Abogado de los domicilios de San

Miguel y San Salvador, como Apoderado General Judicial del señor

FIDEL ANGEL MONTALVO, de cincuenta y nueve años de edad,

comerciante de este domicilio, contra la señora LUISA OCTAVIA

GALDAMEZ GAVIDIA hoy DE OSEGUEDA, en ese entonces de

treinta y cinco años, de edad, empleada, del domicilio desconocido,

siendo representada legalmente por su Curador Ad-Litem Licenciado

JUAN CARLOS FLORES PORTILLO, mayor de edad, Abogado de

este domicilio, sobre el siguiente inmueble: “Una porción de inmueble

de naturaleza rústica, situada en los suburbios del Barrio La Merced de

Usulután, segregada de uno mayor, porción marcada así: lote número siete

del Block “D”, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS VEINTI-

CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS

VEINTE VARAS CUADRADAS TREINTA Y DOS CENTESIMAS

DE VARA CUADRADA, de las medidas y linderos siguientes: AL

NORTE: veintisiete metros cincuenta centímetros, linda con lote número

ocho del mismo block “D”, AL ORIENTE: ocho metros linda con lote

número veintiuno del Block “C”, calle de por medio, conocida como

Tercera Avenida, AL SUR: veintiocho metros cincuenta centímetros,

linda con el lote número seis, del mismo block “D”, AL PONIENTE: ocho

metros, linda con terreno de ROQUE CAMPOS, los lotes colindantes

son o han sido parte del inmueble general de donde se segregó el que

se describe, propiedad del señor JOSE ALVARO RAMIREZ conocido

por JOSE ALVARO RAMIREZ hijo y de la Sociedad Colectiva Civil

Agrícola “José Alvaro Ramírez y Compañía”; este lote actualmente

tiene construida una casa de sistema mixto, además tiene un pozo de

agua potable, y servicio sanitario de fosa, Inscrito en el Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, bajo el

número: CIENTO UNO del Tomo SETECIENTOS SETENTA Y SIETE

de propiedad de este departamento.”

Quien quiera hacer postura que ocurra que se admitirá siendo

legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, dieciséis de febrero del

dos mil cuatro. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.

Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030536-2

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido

por el Abogado JOSE ATILANO MEJIA VIDES, como Apoderado del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del señor ERNESTO

RAMOS MARTINEZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y

demás accesorios, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el

inmueble siguiente: “Un lote de terreno urbano y construcciones que

contiene marcado con el número VEINTISEIS. Polígono CINCO de la

URBANIZACION VALLE VERDE TERCERA ETAPA, situada en

Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa de este Departamento, de

una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS,

con un área de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRA-

DOS, y un valor de construcción de TREINTA MIL CIENTO DOS

COLONES NOVENTA Y TRES CENTAVOS, que se localiza y des-

cribe así: partiendo de la intersección formada por los ejes de la Calle

Principal y Pasaje E Sur, se mide sobre el eje de este último con rumbo

Sur treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste una distan-

cia de cincuenta y ocho punto cincuenta metros, haciendo estación en

este punto se hace una defl exión de noventa grados y distancia de dos

punto cincuenta metros, se llega al vértice Noreste de donde se inicia

la presente descripción. LADO ORIENTE: tramo recto con rumbo Sur

treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste y distancia de

cinco metros se llega al vértice Sureste, linda en este costado con lote

número once del polígono siete, Pasaje E Sur de cinco metros de ancho

de por medio: LADO SUR: tramo recto con rumbo Norte cincuenta y

nueve grados treinta y cinco punto un minuto Oeste y distancia de diez

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

metros, se llega al vértice Suroeste, linda en este costado con lote nú-

mero veinticinco del mismo polígono: LADO PONIENTE, tramo recto

con rumbo Norte treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Este

y distancia de cinco metros, se llega al vértice Noroeste, linda en este

costado con número once del mismo polígono: LADO NORTE, tramo

recto con rumbo Sur, cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un

minuto Este y distancia de diez metros, se llega al vértice Noreste, de

donde se inició la presente descripción, linda en este costado con lote

número veintisiete del mismo polígono”. El inmueble antes descrito se

encuentra inscrito a favor del señor ERNESTO RAMOS MARTINEZ,

bajo el Asiento CERO CERO CERO DOS de la Matrícula M CERO UNO

CERO CINCO TRES UNO UNO UNO del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas del Registro Social de Inmuebles.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las

ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día seis de febrero del año

dos mil cuatro. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030544-2

JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL INTO. DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley que por ejecución

promovida en este Juzgado por el Licenciado JOSE ATILANO MEJIA

VIDES, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra

el señor BENITO DE JESUS HERNANDEZ AGUIRRE, representado

por su Curador Especial ROSALIA VICTORIA MOLINA PAREDES,

se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por

el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado

siguiente: “Un lote urbano construido por la Sociedad PROASA DE C.V.

marcado en el plano respectivo con el número tres del Block Treinta y

Nueve, del Pasaje S, de una extensión superfi cial de Cuarenta y Cinco

Metros Cuadrados. Dicho lote forma parte del Reparto La Campanera

Tercera Etapa, identifi cado como lote o porción B, situado en el lugar

llamado, Cruz de Piedra o el Limón, Cantón El Limón, Jurisdicción de

Soyapango, de este Departamento, cuyas medidas perimetrales son: AL

NORTE y AL SUR: nueve punto cero cero metros, al ORIENTE y AL

PONIENTE: cinco punto cero cero metros. El inmueble anteriormente

descrito está inscrito a favor del demandado, bajo el número CERO

UNO CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y

DOS, del Registro Social de Inmuebles.”

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Salvador, a las diez horas del día nueve de febrero de dos mil cuatro.

Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL INTO. Lic. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030545-2

JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley que por ejecución

promovida en este Juzgado por el Licenciado JOSE ATILANO MEJIA

VIDES, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra

la señora MARIA IRENE MEMBREÑO PARADA, conocida por MARIA

IRENE PARADA MEMBREÑO, se venderá en pública subasta en este

mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará,

el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote de terreno urbano y

construcciones que contiene, marcado con el número CIEN del Block

“E”, de la Urbanización denominada “VALLE DEL SOL”, ubicada en

Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas en Jurisdicción de Apopa, en

este Departamento, de una extensión superfi cial de cincuenta metros

cuadrados, equivalentes a sesenta y una punto cincuenta y cuatro varas

cuadradas, con un área construida de veintiséis metros cuadrados y un

valor de construcción de treinta y un mil ciento noventa y cinco colones

con noventa centavos, el cual se describe así: Partiendo de la intersección

de los ejes de la Avenida Santa Catarina y el Pasaje número Trece de la

Urbanización Valle del Sol, y midiendo una distancia de ciento treinta

y uno punto cincuenta metros, sobre el eje del pasaje, con Rumbo Norte

ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos

Este, se llega a un punto en el cual se hace una defl exión negativa de

noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros,

se llega al esquinero Sur Este del lote que se describe, el cual mide

y linda: AL SUR: recta de cinco punto cero cero metros, rumbo Sur

ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos

Oeste, linda con el lote número ochenta y seis de este mismo Block,

pasaje número trece de cinco punto cero cero metros, de ancho de por

medio. AL PONIENTE: recta de diez punto cero cero metros, rumbo

Norte nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Oeste, linda

con el lote número ciento uno de este mismo Block. AL NORTE: recta

de cinco punto cero cero metros, rumbo Norte ochenta grados cincuenta

y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con lote número

ciento setenta y nueve, de este mismo Block. AL ORIENTE: recta de

diez punto cero cero metros, rumbo Sur nueve grados cero dos minutos

cero cinco segundos Este, linda con el lote número noventa y nueve, de

este mismo block. Los lotes que se mencionan en la colindancia son o

han sido propiedad de CONSTRUCTORA TENZE, S. A. DE C. V. El

inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor de la demandada

bajo el Sistema de Folio Real Matrícula Número CERO UNO- CIENTO

TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA UNO- CERO CERO CERO

inscripción DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro de este departamento.”

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Salvador, a las doce horas quince minutos del día dieciocho de febrero

de dos mil cuatro. Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL INTO. Lic. JUDITH GUADALUPE MAZA

CALDERON, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030546-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 77

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido

por el Abogado JOSE ATILANO MEJIA VIDES, como Apoderado del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del señor EDUARDO

ANTONIO GAVIDIA MARTINEZ, reclamándole cumplimiento de obli-

gaciones y demás accesorios de ley, se venderá en Pública Subasta en este

Tribunal, el inmueble siguiente: “Un Inmueble de naturaleza rústica, hoy

urbano, situado en el Cantón San Antonio Abad, en el lugar denominado

PALO DE COYOL, jurisdicción de esta ciudad, Departamento de San

Salvador, identifi cado como PORCION NUMERO CUATRO de donde

se segregó que se localiza e identifi ca así: Es de una capacidad superfi cial

de DOSCIENTOS CUATRO PUNTO NOVENTA Y UN METROS

CUADRADOS, o sean doscientas noventa y tres punto dieciocho varas

cuadradas, de los linderos y medidas especiales siguientes: AL SUR,

trece metros, cuarenta centímetros, con porción de terreno perteneciente

a MARIA SARA DIMAS SANDOVAL, habiendo cerco de alambre

perteneciente a la porción que se describe y la línea colindante es recta,

AL PONIENTE, en línea recta quince metros dieciséis centímetros, calle

de servidumbre de tres metros de ancho de por medio, con porción de

terreno perteneciente a GLORIA CONSUELO DIMAS SANDOVAL,

conocida por CONSUELO DIMAS, AL NORTE, en línea recta trece

metros veintiún centímetros, con resto del terreno general de donde se

segregó la porción que se describe, y AL ORIENTE, en línea recta quince

metros sesenta y cinco centímetros, con propiedad de MARTA LIDIA

PORTILLO ROMERO y LUIS BENDECK, teniendo el lindero paredes de

casas construidas, propiedad de los colindantes mencionados. La porción

descrita es plana y contiene algunos árboles frutales de varias clases,

encontrándose inscrito a favor del compareciente, al número SETENTA

Y DOS del Libro DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS de

Propiedad de este Departamento”. El Inmueble antes relacionado se

encuentra inscrito a favor del señor EDUARDO ANTONIO GAVIDIA

MARTINEZ, bajo el Número SETENTA Y DOS, del Libro DOS MIL

TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS, del Registro de La Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las

ocho horas y veinte minutos del día diecinueve de febrero del año dos

mil cuatro. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030548-2

INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL IN-

TERINA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil

Ejecutivo promovido por el Licenciado RAUL ERNESTO MELARA

MORAN, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

contra la señora MARGARITA ESMERALDA BERRIOS, conocida

por MARGARITA ESMERALDA BERRIOS JIMENEZ, reclamándole

cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el

inmueble siguiente: “Un lote de terreno urbano y construcciones que

contiene marcado con el número CINCUENTA Y DOS, del POLIGONO

VEINTITRES de la URBANIZACION “VALLE VERDE”, TERCERA

ETAPA, situada en el Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa, de

este Departamento, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: diez

punto cero cero metros, AL ORIENTE: doce punto cincuenta metros.

AL SUR: diez punto sesenta y nueve metros, y AL PONIENTE: dieciséis

punto treinta metros. El lote así descrito tiene un área de CINCUENTA

PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a setenta

y uno punto cincuenta y cuatro varas cuadradas”. Inscrito dicho inmueble

a favor de la señora MARGARITA ESMERALDA BERRIOS, conocida

por MARGARITA ESMERALDA BERRIOS JIMENEZ bajo Matrícula

Número M CERO UNO CERO OCHO NUEVE SEIS OCHO DOS del

Registro de la Propiedad de este Departamento.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las ocho

horas treinta minutos del día veintisiete de febrero de dos mil cuatro.

Dra. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

INTA. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030549-2

ROBERTO CARLOS CALDERON ESCOBAR, Juez de Paz de este

Distrito Judicial,

HACE SABER: que por ejecución seguida en este Tribunal por

el señor WILFREDY LUE, en su carácter personal, contra los señores

JUAN SANTOS AGUILAR y ANA ADELA PEREZ AREVALO, se

venderá en este Juzgado en Pública Subasta, y en fecha oportuna los

siguientes bienes muebles: I- Dos ollas de metal de acero inoxidable,

nuevas, II- Una mesa de formica y madera, pequeña, color café en

regulares condiciones, III- Un diccionario marca Mentor Interactivo

Editorial Oceánico con compact disc, nuevo, IV - Una cocina eléctrica

marca Alton, color blanco, modelo SB ochenta y uno, V- un televisor

marca SANYO, color negro, modelo doce T. V. noventa B con un par-

lante R.C.A. en malas condiciones, VI- Una cocina marca TOPACIO,

de cuatro quemadores y un horno color irreconocible, en mal estado, con

su tambo de gas Z gas, VII- Una radio grabadora marca NATIONAL,

color negro, modelo RX, cincuenta y uno siete cinco F, con un parlante

de madera en malas condiciones, VIII- Un toca CD, marca SONY, color

plateado con formica café, modelo HMK- ciento diecinueve serie- ocho

seis uno nueve seis siete, así también con dos parlantes, serie S S dos

siete, en mal estado.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Juzgado de Paz de Nahuizalco, del Departamento de Sonsonate, a

los veintinueve días del mes de enero del dos mil cuatro. Lic. ROBER-

TO CARLOS CALDERON ESCOBAR, JUEZ DE PAZ. Br. ALMA

YANETH PALENCIA FLORES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030577-2

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

El infrascrito Ejecutor Especial del acuerdo de Junta General Extraor-dinaria de Accionistas de la sociedad CONSULTORES TECNICOS EMPRESARIALES, S.A. DE C.V., sociedad anónima, del domicilio de Santa Tecla, de conformidad a lo ordenado en los Artículos 177 y 486 del Código de Comercio,

HACE SABER: que según resolución tomada en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada en Santa Tecla, a las 11:10 horas del día ocho de marzo de 2004, se tomó el ACUERDO que literalmente DICE: “””””PUNTO UNICO: Modifi cación del Pacto Social en lo relativo al CAPITAL DE LA SOCIEDAD en su Cláusula QUINTA, el cual requiere ser AUMENTADO del monto actual de VEIN-TE MIL COLONES a la suma de CIEN MIL COLONES, en cumpli-miento a lo establecido en los Artículos Ciento noventa y dos Numeral primero, y Un mil quinientos sesenta y seis inciso primero del Código de Comercio, la cual se resolvió de la siguiente manera: Se acuerda por unanimidad aumentar el capital social en la suma de OCHENTA MIL COLONES, para alcanzar un monto total de CIEN MIL COLONES, mediante la emisión de OCHOCIENTAS nuevas acciones de CIEN COLONES cada una, las cuales los accionistas presentes, haciendo uso de su derecho preferente a suscribirlas, las suscriben en su totalidad y pagan en efectivo en un veinticinco por ciento.”””””

Santa Tecla, ocho de marzo de dos mil cuatro.

SIGFREDO ISRAEL MERINO CABRERA,

EJECUTOR ESPECIAL.

3 v. alt. No. A030599-2

El infrascrito Director Secretario de la Sociedad ARI COSMETICOS, S.A. DE C.V.,

CERTIFICA: que en el Libro de Actas de Junta General de Ac-cionistas que lleva la Sociedad, se encuentra el acta número seis, que corresponde a sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día veinticuatro de febrero de dos mil tres, en la cual se tomó el acuerdo que literalmente dice: “Acuerdo de aumento del capital social mínimo: se acuerda por unanimidad aumentar el capital social mínimo de la Sociedad que actualmente es de veinte mil colones, a la cantidad de cien mil colones, mediante traslado de ochenta mil colones de la parte variable del capital social; consecuentemente, el capital social mínimo será de cien mil colones, representado y dividido en un mil acciones comunes y nominativas de un valor nominal de cien colones cada una, totalmente suscritas pagadas. Asimismo se nombra al Ingeniero Carlos Roberto Rivera Mariona como Ejecutor Especial de dicho acuerdo de aumento de capital social mínimo.

Ayutuxtepeque, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil tres.

CARLOS ROBERTO RIVERA MARIONA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009746-2

La infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accio-nistas de la sociedad NORVIK HERMANOS, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,

HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES Y CERTIFICA: que bajo el Número 49 del Libro 2° de Protocolo del año 1997, de la Licenciada HAYDEE ANA-BELL SERRANO PORTILLO, aparece la PROTOCOLIZACION DE ACTA DE SESION DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD NORVIK HERMANOS, donde se encuentra el punto único que literalmente dice: “Que en Sesión Extraordinaria de Accionistas celebrada el día dos de junio de mil novecientos noventa y siete, se acordó en forma unánime los siguientes puntos: a) Disolver y liquidar la sociedad, este acuerdo deberá publicarse en la forma legal y posteriormente inscribirse en el Registro de Comercio; b) Que se ha designado a la compareciente para que pueda comparecer a formalizar la correspondiente escritura de disolución; c) Se nombró la Junta de Liquidadores integrada por doña ALICIA MENA DE NORVIK y CARLOS MAURICIO NORVIK MENA, a quienes les corresponderá la administración de la sociedad para dicho efecto y se fi jó el plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha en que los nombrados entren en funciones para la práctica de la liquidación. La remuneración será de acuerdo a las normas fi jadas en el Capítulo Once, Título Segundo del Libro Código de Comercio.”.

Es conforme con su original, con el cual se confrontó y para los efectos legales correspondientes, se extiende la presente certifi cación en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los dos días del mes de marzo del dos mil cuatro.

ALICIA MENA DE NORVIK,

SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL.

3 v. alt. No. A030517-2

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 1601058659 (164499) emitido en Suc. Centro el 23 de abril de 2001, por valor original de $3,430.57 a un plazo de 4 meses, el cual devenga el 5.25% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los ocho días del mes de marzo de dos mil cua-tro.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. A030480-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 79

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 10601034340 (212881) emitido en Suc. Ahuachapán el 23 de abril de 2001, por valor original de $1,100.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 6.75% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los ocho días del mes de marzo de dos mil cua-tro.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. A030481-2

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 10601034293 (212876) emitido en Suc. Ahuachapán el 20 de abril de 2001, por valor original de $24,000.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 6.75% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los ocho días del mes de marzo de dos mil cua-tro.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. A030482-2

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 24601032748 (332859) emitido en Suc. Apopa el 28 de febrero de 2003, por valor original de $1,875.96 a un plazo de 5 meses, el cual devenga el 2.25% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los ocho días del mes de marzo de dos mil cua-tro.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. A030483-2

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 30601163588 (338325) emitido en Suc. Metapán el 19 de noviembre de 2002, por valor original de $8,474.29 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los ocho días del mes de marzo de dos mil cua-tro.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. A030484-2

La Sociedad COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CTE, S.A. de C.V.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado la señora GLO-RIA DEL CARMEN ESCOBAR DIMAS, mayor de edad, de ocupación EMPLEADA y del domicilio de NUEVA SAN SALVADOR, departa-mento de LA LIBERTAD, en su calidad de propietaria del certifi cado de acciones #17592, emitido el día 27 de marzo del año 1998 por la referida sociedad, el cual ampara un total de 1500 acciones comunes y nominativas por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 COLONES (¢150,000.00), solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del co-nocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado de acciones en referencia.

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

San Salvador, a los 20 días del mes de noviembre del año dos mil tres.

Ing. JOSE FORMOSO MARTINEZ,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE CTE, S.A. de C.V.

3 v. alt. No. A030570-2

Clase: 41

No. Expediente : 2003035812

No. de Presentación: 20030043324

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de MAJOR LEAGUE BASEBALL PROPERTIES, INC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Diseño de Rockies.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007719-2

ALVARO MANUEL TOBAR RODIGUEZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Novena Calle Poniente, número cinco mil ciento

cuarenta y tres, Colonia Escalón, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día once de febrero de dos mil cuatro, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Tonacatepeque,

Departamento de San Salvador, el día diez de agosto de dos mil dos,

dejó la señora MATILDE CONCEPCION ACOSTA, de parte de los

señores MAYRA ELIZABETH MARTINEZ ACOSTA, ORLANDO

ENRIQUE ACOSTA MARTINEZ y RAUL ANTONIO ACOSTA, en

su concepto de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndose conferido

la administración y representación de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos en la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario ALVARO MANUEL TOBAR

RODRIGUEZ. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día

diecinueve de febrero de dos mil cuatro.

ALVARO MANUEL TOBAR RODRIGUEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. A030763-2

ANA GRACIELA MAGAÑA DIAZ, Notario, del domicilio de San

Salvador, con ofi cina ubicada en Urbanización La Florida, Pasaje Las

Palmeras, Edifi cio Demsa, local número once, Boulevard de Los Héroes,

San Salvador,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día tres de marzo de dos mil cuatro, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción, dejó la señora MARY NELLY BUKELE

DE ZABLAH, ocurrida el día veintiuno de septiembre de dos mil dos,

de parte de los señores NELLY VANESSA ZABLAH DE HASBUN,

XAVIER EDUARDO ZABLAH BUKELE y FRANCISCO DAVID

ZABLAH BUKELE, en concepto de herederos intestados sobrevivientes

nombrados, habiéndoseles conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con mejor derecho a la referida herencia, para que se presenten a la

ofi cina antes mencionada, en el término de quince días, contados desde

el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario. En la ciudad de San

Salvador, a las diez horas del día tres de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. ANA GRACIELA MAGAÑA DIAZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. C009760-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 81

DE TERCERA PUBLICACIÓNJORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario, del domicilio de

Aguilares y de San Salvador, con ofi cina jurídica, ubicada en Cuarta

Calle Oriente número Dieciocho, de la ciudad de Aguilares,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída

a las catorce horas y treinta minutos del día cuatro de Marzo del año dos

mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en Hospital

Médico Quirúrgico del Seguro Social, el día nueve de Agosto del dos mil

tres, dejó el señor RAFAEL MEJIA GUEVARA, de parte de la señora

ROSA LIDIA SANTAMARIA VIUDA DE MEJIA, en su concepto

de esposa sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la herencia yacente. En consecuencia

por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a dicha ofi cina en el término de quince

días contados desde el siguiente a la última publicación del presente

edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JORGE ALBERTO MARMOL

MENDEZ, en la ciudad de Aguilares, a los cuatro días del mes de Marzo

del año dos mil cuatro.

Lic. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A023096-3

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las diez

horas del día cinco de Febrero de dos mil cuatro. Se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que

al fallecer a las doce horas del día veintiocho de Marzo de dos mil uno,

siendo el Cantón El Rebalse de la jurisdicción de Pasaquina, de este

Distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el cau-

sante ANGEL AMADEO GUEVARA, de parte de la señora MARIA

BERNARDINA HERRERA, en concepto de Cesionaria de los Derechos

Hereditarios que en la referida sucesión le corresponden a los señores

JOSE ANTONIO HERRERA, GREGORIO HERRERA, LUIS ALONSO

HERRERA GUEVARA, JOSE GUADALUPE HERRERA GUEVARA,

VICTORINA ARGELIA HERRERA, EMMA ANGELA HERRERA,

de conformidad con el Artículo 1699 C. C. Se le confi ere a la aceptante

en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de

los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones

los edictos respectivos.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a las once

horas del día seis de Febrero de dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030103-3

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, de las ca-

torce horas dieciocho minutos de este día, se ha tenido por aceptada,

con benefi cio de inventario, de parte del señor CARMEN ISIDRO

PACHECO PACHECO, la sucesión intestada que a su defunción dejó

la causante, señora MARTINA PACHECO CORTEZ, conocida por

MARTINA PACHECO, quien fue de setenta y seis años de edad, de

Ofi cios Domésticos, del domicilio de Texistepeque, y falleció en el

Barrio San Esteban de la ciudad de Texistepeque, lugar de su último

domicilio, el día treinta de junio de mil novecientos noventa y siete.

El señor CARMEN ISIDRO PACHECO PACHECO es hijo y además

cesionario de los derechos que en la presente sucesión podrían corres-

ponderles a los señores JOSE OSCAR, PEDRO MARIO, ANTONIO

ELIAS, FRANCISCO DE JESUS, MARTA VILMA, todos de apellidos

PACHECO PACHECO y MARIA ELENA PACHECO PACHECO hoy

DE COLOCHO, en calidad de hijos de la de cujus, y en ese carácter se le

confi ere la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a deducirlo dentro de los

quince días subsiguientes al de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quince

horas dieciocho minutos del día dieciséis de octubre de dos mil tres. Dr.

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.

Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030109-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL,

AVISA: al público, para los efectos de ley, que por resolución de

las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que

dejó el señor LUIS MARIANO ORREGO, al fallecer el día once de

agosto de dos mil dos, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

de San Miguel, siendo la ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como

último domicilio, de parte de la señora ISABEL JOYA hoy VIUDA

DE ORREGO, conocida por ISABEL VAQUERANO JOYA, y por

IRMA ISABEL VAQUERANO, en calidad de cónyuge sobreviviente

del causante, confi riéndosele la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado en el término de quince días después de la

tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las

nueve horas del día dieciséis de febrero de dos mil cuatro. Lic. JOSE

ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030114-3

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas con treinta minutos del día tres de febrero del dos mil

cuatro. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de in-

ventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad

de San Salvador, siendo la Villa de Olocuilta, Departamento de La Paz,

su último domicilio, el día veintidós de agosto del año dos mil tres, dejó

la causante, señora MARIA JULIA CORNEJO, conocida por MARIA

JULIA CORNEJO DE MARTINEZ, de parte de los señores ALVARO

MARTINEZ RIVERA, conocido por ALVARO MARTINEZ, en su ca-

lidad de cónyuge sobreviviente de la causante, NELSON ALEXANDER

MARTINEZ CORNEJO, conocido por NELSON ALEXANDER COR-

NEJO MARTINEZ, ALVARO NOE MARTINEZ CORNEJO, OSCAR

RAFAEL MARTINEZ, conocido por OSCAR RAFAEL MARTINEZ

CORNEJO, GRISELDA GUADALUPE MARTINEZ CORNEJO,

conocida por GRISELDA GUADALUPE MARTINEZ DE ALFARO,

y NORMA ARELY MARTINEZ CORNEJO, todos en su calidad de

hijos de la causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con

derecho a la herencia en mención, para que transcurridos el término de

quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación

de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, departa-

mento de San Salvador, a las once horas del día diez de febrero del año

dos mil cuatro. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO

CIVIL. Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030134-3

JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZAN,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de la señora GLORIA DE JESUS

CHICAS PEREZ, la herencia que en forma intestada dejó el señor LO-

RENZO JUSTINIANO PEREZ conocido por LORENZO JUSTINIANO

PEREZ COCA, quien fue de setenta y cinco años de edad, soltero,

jornalero, originario de Guatajiagua, departamento de Morazán, hijo de

BENITO PEREZ y DIONISIA COCA, quien falleció a las diecinueve

horas y veinte minutos del día cuatro de marzo de dos mil tres, en el

Cantón Maiguera de la jurisdicción de Guatajiagua, siendo ese lugar su

último domicilio en concepto de hija del referido causante, a quien se

le ha conferido la administración y representación INTERINA de dicha

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente, y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a

las dieciséis horas del día veintitrés de junio de dos mil tres. Lic. JUAN

CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. Br.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030147-3

El infrascrito Notario, con ofi cinas en 17 Calle Poniente 419, San

Salvador, al público,

HACE SABER: que ante sus ofi cios se siguen Diligencias de Acep-

tación de Herencia Intestadas, en los bienes que a su defunción dejó la

señora BENICIA AGUIÑADA, conocida por BENICIA AGUIÑADA

VIUDA DE ACEVEDO, quien falleció, en el Cantón El Paraíso, Ju-

risdicción de San Vicente, Departamento de San Vicente, su último

domicilio, el veintitrés de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.

En dichas diligencias se ha tenido por aceptada la Herencia Intestada de

parte de la señora MARIA FELICITA ACEVEDO AGUIÑADA y ha

sido declarada heredera intestada interina, con benefi cio de inventario.

Lo anterior se hace saber al público, para que los que consideren tener

derecho a la sucesión, se presenten dentro de los quince días después de

la última publicación de este edicto, a la ofi cina del notario autorizante,

a probar su derecho.

San Salvador, uno de Marzo del año dos mil cuatro.

Dr. GUILLERMO COLORADO BURGOS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A030210-3

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 83

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, Juez Tercero de lo Civil de este

Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las doce

horas del día veintinueve de Enero del año dos mil cuatro, se ha tenido

por aceptada, con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que a

su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el once de

Abril de mil novecientos noventa y nueve, dejó el señor MANUEL

ALFREDO GUARDADO conocido por ALFREDO GUARDADO, de

parte de MARIA CARMEN GALDAMEZ VIUDA DE GUARDADO

conocida por CARMEN GALDAMEZ ZALDIVAR, MARIA DEL

CARMEN GALDAMEZ ZALDIVAR, MARIA DEL CARMEN

GALDAMEZ, MARIA DEL CARMEN ZALDIVAR y por CARMEN

GALDAMEZ ZALDIVAR en concepto de cónyuge sobreviviente del

causante. Confi érese a la aceptante antes mencionada la administración

y representación INTERINAS de la Sucesión con las facultades y res-

tricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve

horas cinco minutos del día dieciséis de febrero de dos mil cuatro. Dr.

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.

Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030258-3

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas del día dieciocho de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en Los Angeles, Estado de California,

de los Estados Unidos de Norte América, su último domicilio el día once

de marzo del año dos mil, dejó el causante señor CARLOS ALFONSO

ACOSTA MARTINEZ conocido por CARLOS ACOSTA, de parte de

los señores CARLOS SIGFRIDO ACOSTA LOPEZ y ZOILA EMPERA-

TRIZ ACOSTA DE AVILA, ambos en su calidad de hijos del causante.

Confi érese a los aceptantes la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las ocho

horas y cincuenta y cinco minutos del día veintidós de Septiembre del

año dos mil tres. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030284-3

El infrascrito Notario Doctor HERNAN ROSA, con Ofi cina Jurídica

situada en Condominio Los Héroes, Segundo Nivel, Local Dos-O, entre

Boulevard de Los Héroes y Diagonal Centro América de la ciudad de

San Salvador, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución proveída a las nueve horas

del ocho de Marzo del año en curso, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su

defunción ocurrida en esta ciudad, a las quince horas cuarenta y cinco

minutos del diecinueve de Enero del presente año, dejó el señor OSCAR

EMELDO MADRID MENDEZ, quien fue de sesenta y cuatro años de

edad, Motorista, siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de

la señora RINA YOLANDA LOPEZ DE MADRID, en concepto de

cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele conferido además

la administración y representación interinas de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de ley.

Se cita a los que se crean con derecho a tal herencia para que se

presenten a esta Ofi cina a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes

a la tercera publicación de este edicto.

Librado en la Ofi cina Jurídica del suscrito Notario, a las nueve

horas del día nueve de Marzo del año dos mil cuatro.

Dr. HERNAN ROSA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A030290-3

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a

las once horas y catorce minutos del día veintiséis de febrero del presente

año, se tuvo por aceptada EXPRESAMENTE y con BENEFICIO DE

INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

MOISES MANCIA MAJANO, quien fue de cincuenta y ocho años de

edad, Empleado, fallecido el día quince de diciembre del dos mil uno,

siendo Apopa su último domicilio, de parte del señor JOSE SANTOS

MANCIA CRUZ, en calidad de hijo del causante.

Y se le confi rió al aceptante, en el carácter indicado la Adminis-

tración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y

treinta y dos minutos del día veintiséis de febrero del dos mil cuatro. Dra.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO

CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009679-3

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

AVISA: que por resolución de las doce horas y trece minutos de

éste día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSE

GALILEO REALEJEÑO, conocido por JOSE GALILEO REALEGEÑO

SANTOS y por JOSE GALILEO REALAJEÑO, el día diecinueve de

febrero de mil novecientos noventa y dos, en esta ciudad, lugar de su

último domicilio de parte de la señora MARIA CONCEPCION NIETO,

en calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le corresponden

al hijo del causante señor MANUEL DE JESUS NIETO. Confi éresele

a la heredera declarada la administración y representación interina de

la sucesión intestada con las facultades y restricciones de ley. Fíjese y

publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con

derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término

de ley.

Extiéndase la Certifi cación correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los die-

cinueve días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL

DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. SILVIA

YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009686-3

JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por resolución de

este Juzgado de las nueve horas con treinta minutos del día veinticuatro

de febrero del dos mil cuatro. Se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de los señores MAURICIO FER-

NANDO GUTIERREZ ORELLANA, MARIA ELENA GUTIERREZ

CASTRO DE HEIZLER conocida por MARIA ELENA GUTIERREZ

DE HEISLZLER, ANA EMPERATRIZ GUTIERREZ DE SODER-

BERG y MARIA EUGENIA GUTIERREZ DE LA VEGA, la herencia

testamentaria que a su defunción dejara la causante señora EMPERATRIZ

CASTRO, quien falleció en esta ciudad, el día diez de octubre del dos

mil tres, siendo éste su último domicilio, quien fue de setenta y nueve

años de edad, soltera, y de ofi cios del hogar, aceptación que hace el señor

MAURICIO FERNANDO GUTIERREZ ORELLANA, en calidad de

cesionario de los derechos que le correspondían al señor GABRIEL

MAURICIO GUTIERREZ CASTRO, en su calidad de heredero uni-

versal y legatario de la causante señora EMPERATRIZ CASTRO, y las

restantes en calidad de herederas testamentarias. Y se ha conferido a los

herederos la administración y representación interinas de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la Herencia,

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Salvador, a las

doce horas del día veintisiete de febrero del dos mil cuatro. Lic. JOSE

GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

INTO. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009696-3

ASIENTO DE EMPRESA 2003050191

ESTABLECIMIENTO 2003050191- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO

DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-

CIMIENTOS:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROSA ELVIRA

PORTILLO DE MONTOYA, en su calidad de Representante Legal de

la Sociedad CENTRO DE CREATIVIDAD E INVESTIGACION, SO-

CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse

CENTRO DE CREATIVIDAD E INVESTIGACION, S. A. DE C. V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de MEJICANOS, cuya

Escritura Social está inscrita bajo el Número 60 del Libro 1800 del Registro

de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614- 050403-102- 9, ha presentado solicitud a las doce horas

y veintiocho minutos del día once de junio de dos mil tres. Con la cual se

otorgaron los Asientos de Empresa No. 2003050191 y Establecimiento

No. 2003050191- 001, a favor de la Empresa denominada CENTRO DE

CREATIVIDAD E INVESTIGACION, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIO DE ASESORIA

TECNICA EDUCATIVA, con dirección en CALLE ROMA # 2, COLO-

NIA JARDIN, MEJICANOS, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende

a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE DOLARES CON

00/100 $ 11, 429. 00 y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s):

001-) CENTRO DE CREATIVIDAD E INVESTIGACION, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en CALLE ROMA #

2, COLONIA JARDIN, MEJICANOS, SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, diecisiete de febrero de dos mil cuatro.

Lic. ANGELITA SOTO SOLER,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. A030121-3

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 85

CONVOCATORIA

La Administración de la Sociedad Inversiones de Desarrollo Industrial y Agrícola, Sociedad Anónima de Capital Variable, en cumplimiento al Artículo 223 y 224 del Código de Comercio, convoca a los Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, la cual se llevará a cabo a las doce horas del día catorce de abril del año dos mil cuatro, en las ofi cinas ubicadas en Final Calle Los Abetos Número Uno Colonia San Francisco de la ciudad de San Salvador, en la que se conocerá y resolverá los temas contenidos en la siguiente agenda:

Puntos de Carácter Ordinario

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura del Acta Anterior

III. Memoria de Labores.

IV. Estados Financieros al treinta y uno de diciembre de dos mil tres.

V. Aplicación de resultados del Ejercicio.

VI. Informe del Auditor.

VII. Nombramiento del auditor externo, auditor fi scal, sus suplentes y fi jación de honorarios para el año dos mil cuatro.

VIII. Cualquier otro asunto que sea sometido legalmente y que no sea de los comprendidos en el artículo 224 del Código de Comercio vigente en la República.

Puntos de Carácter Extraordinario

Autorización para el arrendamiento y/o enajenación de inmueble propiedad de la empresa.

Si no hubiese Quórum en la fecha y hora de la convocatoria, la Junta General se celebrará en segunda convocatoria a la misma hora el día quince de abril de dos mil cuatro y en el mismo lugar indicado anteriormente, para tratar la misma agenda.

Para que exista Quórum deben estar presentes o representadas, la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social, y en se-gunda convocatoria, las acciones que estén presentes o representadas.

San Salvador, 8 de marzo de 2004.

ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C009664-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva del HOSPITAL BAUTISTA DE EL SALVADOR, S.A. DE C. V., convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria, EN PRIMERA CONVOCATORIA a las quince horas del día Sábado diecisiete de abril del año dos mil cuatro, en el Salón Maya del Hotel Terraza, ubicado en la 85 Avenida Sur y Calle Padres Aguilar, Colonia Escalón, San Salvador.

Para instalar la Junta General Ordinaria, en primera convocatoria, deben estar presentes o representadas 63,097 acciones o sea la mitad más una de las acciones que integran el Capital Social. No reuniéndose ese quórum en la hora señalada para la primera convocatoria, se convoca a los accionistas a Junta General Ordinaria EN SEGUNDA CONVOCATORIA a las dieciséis horas del mismo día y lugar. El Quórum de instalación será el número de acciones que estén presentes o representadas en el acto.

La Agenda propuesta es la siguiente:

1- Comprobación del Quórum de instalación.

2- Discusión y aprobación de la Agenda.

3- Lectura y aprobación del Acta de Junta General Ordinaria anterior.

4- Lectura de Memoria de Labores.

5- Presentación y explicación de Estados Financieros.

6- Informe del Auditor Externo.

7- Aprobar o improbar Memoria de Labores y Estados Finan-cieros.

8- Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y fi jación de sus emolumentos.

9- Distribución de Utilidades del Ejercicio 2003.

10- Asuntos Varios propuestos por Accionistas.

11- Cena.

San Salvador, a los dos días del mes de abril del año dos mil cuatro.

Dr. HJALMAR LAGUARDIA PINEDA, PRESIDENTE.

Dr. JOSE SANTIAGO CERON LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009675-3

CONVOCATORIA

Se acuerda convocar para sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas de CALICHAL, S.A. DE C.V., que deberá celebrarse a las 9:00 horas del día jueves 15 de abril de 2004, en primera convocatoria, en las ofi cinas de la Sociedad situadas en Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, Depto. de La Libertad. Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, se convoca por segunda vez en el mismo lugar y a la misma hora, para el día viernes 16 de abril de 2004.

AGENDA

1) Verifi cación del Quórum.

2) Lectura y Aprobación del Acta anterior.

3) Ejercicio Económico anual al 31 de diciembre de 2003: Memoria de la Administración, Balance General y Estado de Resultados.

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

4) Informe del Auditor Externo.

5) Aplicación de Utilidades.

6) Elección del Auditor Externo y fi jación de sus emolumen-tos.

7) Elección de Auditor Fiscal y fi jación de sus emolumentos.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 36,661 acciones representadas; en segunda convocatoria se verifi cará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas.

Antiguo Cuscatlán, tres de marzo de dos mil cuatro.

MARCO ANTONIO QUEVEDO ACUÑA,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C009690-3

CONVOCATORIA

Se acuerda convocar para sesión de Junta General Ordinaria de Accio-nistas de CHUCUMBA, S.A. DE C.V., que deberá celebrarse a las 9:15 horas del día jueves 15 de abril de 2004, en primera convocatoria, en las ofi cinas de la sociedad situadas en Avenida El Espino, Madreselva, Antiguo Cuscatlán, Depto. de La Libertad. Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, se convoca por segunda vez en el mismo lugar y a la misma hora, para el día viernes 16 de abril de 2004.

AGENDA

1) Verifi cación del Quórum.

2) Lectura y Aprobación del Acta anterior.

3) Ejercicio Económico anual al 31 de diciembre de 2003: Memoria de la Administración, Balance General y Estado de Resultados.

4) Informe del Auditor Externo.

5) Aplicación de Utilidades.

6) Elección del Auditor Externo y fi jación de sus emolumen-tos.

7) Elección de Auditor Fiscal y fi jación de sus emolumentos.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 38,217 acciones representadas; en segunda convocatoria se verifi cará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas.

Antiguo Cuscatlán, tres de marzo de dos mil cuatro.

MARCO ANTONIO QUEVEDO ACUÑA,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C009691-3

CONVOCATORIA

Se acuerda convocar para sesión de Junta General Ordinaria de Accio-nistas de ORLONA, S.A. DE C.V., que deberá celebrarse a las 9:30 horas del día jueves 15 de abril de 2004, en primera convocatoria, en las ofi cinas de la sociedad situadas en Avenida El Espino, Madreselva, Antiguo Cuscatlán, Depto. de La Libertad. Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, se convoca por segunda vez en el mismo lugar y a la misma hora, para el día viernes 16 de abril de 2004.

AGENDA

1) Verifi cación del Quórum.

2) Lectura y Aprobación del Acta anterior.

3) Ejercicio Económico anual al 31 de diciembre de 2003: Memoria de la Administración, Balance General y Estado de Resultados.

4) Informe del Auditor Externo.

5) Aplicación de Utilidades.

6) Elección del Auditor Externo y fi jación de sus emolumen-tos.

7) Elección de Auditor Fiscal y fi jación de sus emolumentos.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 40,571 acciones representadas; en segunda convocatoria se verifi cará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas.

Antiguo Cuscatlán, tres de marzo de dos mil cuatro.

MARCO ANTONIO QUEVEDO ACUÑA,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C009692-3

CONVOCATORIA

Se acuerda convocar para sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas de TECOMAPA, S.A. DE C.V., que deberá celebrarse a las 9:45 horas del jueves 15 de abril de 2004, en primera convocatoria, en las ofi cinas de la sociedad

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 87

situadas en Avenida El Espino, Madreselva, Antiguo Cuscatlán, Depto. de La Libertad. Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, se convoca por segunda vez en el mismo lugar y a la misma hora, para el día viernes 16 de abril de 2004.

AGENDA

1) Verifi cación del Quórum.

2) Lectura y Aprobación del Acta anterior.

3) Ejercicio Económico anual al 31 de diciembre de 2003: Memoria de la Administración, Balance General y Estado de Resultados.

4) Informe del Auditor Externo.

5) Aplicación de Utilidades.

6) Elección del Auditor Externo y fi jación de sus emolumen-tos.

7) Elección de Auditor Fiscal y fi jación de sus emolumentos.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 29,445 acciones representadas; en segunda convocatoria se verifi cará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas.

Antiguo Cuscatlán, tres de marzo de dos mil cuatro.

MARCO ANTONIO QUEVEDO ACUÑA,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C009694-3

CONVOCATORIA

Se acuerda convocar para sesión de Junta General Ordinaria de Accio-nistas de TEMPISCON, S.A. DE C.V., que deberá celebrarse a las 10:00 horas del día jueves 15 de abril de 2004, en primera convocatoria, en las ofi cinas de la sociedad situadas en Avenida El Espino, Madreselva, Antiguo Cuscatlán, Depto. de La Libertad. Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, se convoca por segunda vez en el mismo lugar y a la misma hora, para el día viernes 16 de abril de 2004.

AGENDA

1) Verifi cación del Quórum.

2) Lectura y Aprobación del Acta anterior.

3) Ejercicio Económico anual al 31 de diciembre de 2003: Memoria de la Administración, Balance General y Estado de Resultados.

4) Informe del Auditor Externo.

5) Aplicación de Utilidades.

6) Elección del Auditor Externo y fi jación de sus emolumen-tos.

7) Elección de Auditor Fiscal y fi jación de sus emolumentos.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 5,001 acciones representadas; en segunda convocatoria se verifi cará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas.

Antiguo Cuscatlán, tres de marzo de dos mil cuatro.

MARCO ANTONIO QUEVEDO ACUÑA,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C009695-3

No. de Expediente: 2003037113

No. de Presentación: 20030045650

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR MAURICIO HENRIQUEZ CORNEJO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

UNBOUND BAR CLUB INTERNACIONAL

Consistente en: la expresión UNBOUND BAR CLUB INTERNA-CIONAL, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO AL SERVICIO DE BAR Y RESTAURAN-TE, UBICADO EN KILOMETRO SESENTA Y TRES, AUTOPISTA AL AEROPUERTO DE COMALAPA. LOTIFICACION LA JOYA, JURISDICCION DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030112-3

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

No. de Expediente: 2003033349

No. de Presentación: 20030039287

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JORGE MANFREDO SANTOS CRUZ, en su calidad de APODERADO GE-NERAL de TALLER DE RECTIFICACIONES, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: las palabras HIDRAULICA - NEUMATICA y diseño, que servirá para.: IDENTIFICAR A LA EMPRESA “TALLER DE RECTIFICACIONES, S.A. DE C.V.”, DEDICADA A LA IMPOR-TACION Y COMERCIALIZACION DE SELLOS HIDRAULICOS Y NEUMATICOS, UBICADO EN CALLE AL VOLCAN, PASAJE YSKL, NUMERO SEIS-SIETE, SAN RAMON, MEJICANOS.

La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030143-3

Clase: 41

No. de Expediente: 2004038023

No. de Presentación: 20040047333

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se a presentado ADA AR-GENTINA NUÑEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EDUCADORES CRISTIANOS DE ORIENTE, CONSULTORES ASESORES Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: las palabras TECNOLOGICO CRISTIANO y diseño.

La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030151-3

No. de Expediente: 2004038022

No. de Presentación: 20040047332

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ADA AR-GENTINA NUÑEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EDUCADORES CRISTIANOS DE ORIENTE, CONSULTORES ASESORES Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: la expresión TECNOLOGICO CRISTIANO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS DE EDUCA-CION EN PERSONAS, UBICADO EN SEXTA CALLE ORIENTE NUMERO SETECIENTOS QUINCE EN EL BARRIO LA CRUZ, DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030154-3

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 89

Clase: 41

No. de Expediente: 2003036656

No. de Presentación: 20030044886

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EUGENIO ACOSTA RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: las palabras organización artística camaleón y diseño.

La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030160-3

No. de Expediente: 2003036081

No. de Presentación: 20030043741

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROGER ROBERTO DIAZ, en su calidad de APODERADO DE SERVICIOS Y ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: SERVICIOS Y ALIMENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

EL CAMPECHANO

Consistente en: las palabras EL CAMPECHANO, que servirá para: DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO

A LA ELABORACION Y SERVICIO DE ALIMENTOS COMESTI-BLES DE TODO TIPO, UBICADO EN BOULEVARD VENEZUELA NUMERO DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030173-3

Clase: 05

No. de Expediente: 2003037236

No. de Presentación: 20030045879

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de QUIMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUIMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

TROMBOMED

Consistente en: la palabra TROMBOMED.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030196-3

DIARIO

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Clase: 05

No. de Expediente: 2003037237

No. de Presentación: 20030045880

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de QUIMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUIMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

SALBUMED

Consistente en: la palabra SALBUMED.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030198-3

Clase: 03

No. de Expediente: 2003037214

No. de Presentación: 20030045853

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de QUIMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUIMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: la palabra MEDITECH y diseño.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030199-3

Clase: 44

No. de Expediente: 2003037215

No. de Presentación: 20030045854

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de QUIMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUIMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la palabra MEDITECH y diseño.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030200-3

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 91

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003037229.

No. de Presentación: 20030045872.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de QUIMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUIMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MEDIVIRAX

Consistente en: la palabra MEDIVIRAX.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030201-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003037230.

No. de Presentación: 20030045873.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de QUIMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUIMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MEDIZINC

Consistente en: la palabra MEDIZINC.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030202-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003037231.

No. de Presentación: 20030045874.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de QUIMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUIMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

RETIMED

Consistente en: la palabra RETIMED.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030203-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003037232.

No. de Presentación: 20030045875.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de QUIMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUIMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MEDITOSS

Consistente en: la palabra MEDITOSS.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030204-3

DIARIO

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003037233.

No. de Presentación: 20030045876.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de QUIMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUIMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

KALIMED

Consistente en: la palabra KALIMED.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030205-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003037224.

No. de Presentación: 20030045867.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de QUIMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUIMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MEDIRUB

Consistente en: la palabra MEDIRUB.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030213-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003037225.

No. de Presentación: 20030045868.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de QUIMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUIMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MEDICIL

Consistente en: la palabra MEDICIL.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030214-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003037226.

No. de Presentación: 20030045869.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de QUIMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUIMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MEDISUPRIM

Consistente en: la palabra MEDISUPRIM.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030215-3

DIARIO

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 93

No. de Expediente: 2003036402.

No. de Presentación: 20030044422.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

QUEREMOS SER PARTE DE USTED

Consistente en: la frase QUEREMOS SER PARTE DE USTED, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CON-SUMIDOR Y FOMENTAR LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA LA SOCIEDAD, ESPECIFICAMENTE EN RELACION A LOS SIGUIENTES SERVICIOS: OPERACIONES CAMBIARIAS, CRE-DITICIAS, FINANCIERAS Y BURSATILES; OPERACIONES DE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS; TRANSPORTE Y CUSTODIA DE ESPECIES MONETARIAS Y VALORES; ADMINISTRACION DE FIDEICOMISOS; OTORGAMIENTOS DE GARANTIAS Y AVALES; OPERACIONES BANCARIAS DE NATURALEZA ACTIVA, PASIVA O NEUTRA EN GENERAL.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030216-3

Clase: 36.

No. de Expediente: 2003036404.

No. de Presentación: 20030044424.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

HAGALA PARTE DE USTED

Consistente en: la frase HAGALA PARTE DE USTED.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030218-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003037227.

No. de Presentación: 20030045870.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de QUIMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUIMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FUSIMED

Consistente en: la palabra FUSIMED.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030219-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003037228.

No. de Presentación: 20030045871.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de QUIMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUIMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FLAGEMED

Consistente en: la palabra FLAGEMED.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030220-3

DIARIO

OFI

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ARA CONSULT

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Page 94: Diario 18 de Marzo2004/03/18  · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 5 ACUERDO NUMERO UNO.-MINISTERIO DE GOBERNACION. San Salvador, cinco de enero de dos mil cuatro

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Clase: 36.

No. de Expediente: 2003036407.

No. de Presentación: 20030044427.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

HAGALOS PARTE DE USTED

Consistente en: la frase HAGALOS PARTE DE USTED.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030221-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003037235.

No. de Presentación: 20030045878.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de QUIMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUIMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TRIMEDISTEN

Consistente en: la palabra TRIMEDISTEN.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030222-3

No. de Expediente: 2003036400.

No. de Presentación: 20030044420.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

LA FUERZA DE NUESTRA RAZA

Consistente en: la frase LA FUERZA DE NUESTRA RAZA, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR Y FOMENTAR LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA LA SOCIEDAD, ESPECIFICAMENTE EN RELACION A LOS SIGUIENTES SERVI-CIOS: OPERACIONES CAMBIARIAS, CREDITICIAS, FINANCIE-RAS Y BURSATILES; OPERACIONES DE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS; TRANSPORTE Y CUSTODIA DE ESPECIES MO-NETARIAS Y VALORES; ADMINISTRACION DE FIDEICOMISOS; OTORGAMIENTOS DE GARANTIAS Y AVALES; OPERACIONES BANCARIAS DE NATURALEZA ACTIVA, PASIVA O NEUTRA EN GENERAL.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030223-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003037222.

No. de Presentación: 20030045863.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de QUIMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUIMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

AURIMED

Consistente en: la palabra AURIMED, no tiene traducción.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030224-3

DIARIO

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Page 95: Diario 18 de Marzo2004/03/18  · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 5 ACUERDO NUMERO UNO.-MINISTERIO DE GOBERNACION. San Salvador, cinco de enero de dos mil cuatro

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 95

No. de Expediente: 2003036403.

No. de Presentación: 20030044423.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

HAGALA PARTE DE USTED

Consistente en: la frase HAGALA PARTE DE USTED, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR Y FOMENTAR LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA LA SOCIEDAD, ESPECIFICAMENTE EN RELACION A LOS SIGUIENTES SERVI-CIOS: OPERACIONES CAMBIARIAS, CREDITICIAS, FINANCIE-RAS Y BURSATILES; OPERACIONES DE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS; TRANSPORTE Y CUSTODIA DE ESPECIES MO-NETARIAS Y VALORES; ADMINISTRACION DE FIDEICOMISOS; OTORGAMIENTOS DE GARANTIAS Y AVALES; OPERACIONES BANCARIAS DE NATURALEZA ACTIVA, PASIVA O NEUTRA EN GENERAL.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030225-3

Clase: 03.

No. de Expediente: 2003037221.

No. de Presentación: 20030045861.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de QUIMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUIMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MEDITECH

Consistente en: la palabra MEDITECH.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030226-3

No. de Expediente: 2003036401.

No. de Presentación: 20030044421.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

SOMOS DIFERENTES

Consistente en: las palabras SOMOS DIFERENTES, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR Y FOMENTAR LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA LA SOCIEDAD, ESPECIFICAMENTE EN RELACION A LOS SIGUIENTES SERVI-CIOS: OPERACIONES CAMBIARIAS, CREDITICIAS, FINANCIE-RAS Y BURSATILES; OPERACIONES DE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS; TRANSPORTE Y CUSTODIA DE ESPECIES MO-NETARIAS Y VALORES; ADMINISTRACION DE FIDEICOMISOS; OTORGAMIENTOS DE GARANTIAS Y AVALES; OPERACIONES BANCARIAS DE NATURALEZA ACTIVA, PASIVA O NEUTRA EN GENERAL.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030229-3

Clase: 44.

No. de Expediente: 2003037220.

No. de Presentación: 20030045860.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de QUIMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUIMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MEDITECH

Consistente en: la palabra MEDITECH, no tiene traducción.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030233-3

DIARIO

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Clase: 36

No. de Expediente: 2003036405

No. de Presentación: 20030044425

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

CUENTA DIAMANTE

Consistente en: las palabras CUENTA DIAMANTE.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030232-3

Clase: 36

No. de Expediente: 2003036766

No. de Presentación: 20030045051

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

BanCo Visa

Consistente en: la palabra BanCo Visa.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030234-3

Clase: 43

No. de Expediente: 2003031846

No. de Presentación: 20030036607

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

CAMPERO HASTA LOS HUESOS

Consistente en: la expresión CAMPERO HASTA LOS HUE-SOS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030235-3

No. de Expediente: 2004037558

No. de Presentación: 20040046345

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de COR-PORACION INDUSTRIAL CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORINCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión Corinca... el único hierro & Diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CON-SUMIDOR SOBRE: DISEÑO, FABRICACION, ENSAMBLAJE, COMERCIALIZACION, IMPORTACION, EXPORTACION Y DIS-TRIBUCION DE TODO TIPO DE PRODUCTOS METALICOS.

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030236-3

DIARIO

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 97

Clase: 39

No. de Expediente: 2003037021

No. de Presentación: 20030045525

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de MEGALIFT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEGALIFT, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MEGALIFT

Consistente en: la palabra MEGALIFT, no tiene traducción.

La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030237-3

Clase: 06

No. de Expediente: 2004037560

No. de Presentación: 20040046348

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de COR-PORACION INDUSTRIAL CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORINCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Corinca y diseño.

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030238-3

Clase: 42

No. de Expediente: 2003035642

No. de Presentación: 20030042975

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CORPORACION ROBERTO TERAN G, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION ROBERTO TERAN G, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Compumax y diseño, seguido de la frase: “The Technology Megastore”, que se traduce al castellano: La Megatienda de Teconología.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030239-3

No. de Expediente: 2004037559

No. de Presentación: 20040046346

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de COR-PORACION INDUSTRIAL CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORINCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión Corinca & Diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE: DISEÑO, FABRICACION, ENSAMBLAJE, COMERCIALIZACION, IMPORTACION, EXPORTACION, DISTRIBUCION, TRANSPOR-TE E INSTALACION DE TODO TIPO DE PRODUCTOS METALI-COS.

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030240-3

DIARIO

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Clase: 09

No. de Expediente: 2003035641

No. de Presentación: 20030042973

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CORPORACION ROBERTO TERAN G, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION ROBERTO TERAN G, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Compumax y diseño, seguido de la frase: “The Technology Megastore”, que se traduce al castellano: La Megatienda de Tecnología.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030241-3

No. de Expediente: 2004037555

No. de Presentación: 20040046342

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CORPORACION INDUSTRIAL CENTROAMERI-CANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORINCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: Diseño de letra C, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR, ESPECIFICAMENTE SOBRE: DISEÑO, FABRICACION, ENSAM-

BLAJE, COMERCIALIZACION, IMPORTACION, EXPORTACION Y DISTRIBUCION DE TODO TIPO DE PRODUCTOS METALICOS.

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030242-3

Clase: 06

No. de Expediente: 2004037554

No. de Presentación: 20040046341

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de COR-PORACION INDUSTRIAL CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORINCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Diseño de letra “C”.

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030243-3

DIARIO

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Page 99: Diario 18 de Marzo2004/03/18  · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 5 ACUERDO NUMERO UNO.-MINISTERIO DE GOBERNACION. San Salvador, cinco de enero de dos mil cuatro

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 99

No. de Expediente: 2003037216

No. de Presentación: 20030045855

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de QUIMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUIMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra MEDITECH LABORATORIES DE CENTROAMERICA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A REALIZAR TODO TIPO DE ACTIVIDADES MERCANTILES PERMITI-DAS POR LA LEY, ESPECIALMENTE A LA ELABORACION, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE TODO TIPO DE PRODUCTOS QUIMICOS, UBICADO EN 3A. CALLE PONIENTE, NO 4058, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030244-3

No. de Expediente: 2003037219

No. de Presentación: 20030045858

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de QUIMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia.: QUIMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

MEDITECH

Consistente en: la expresión MEDITECH, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR EN LA ELABORACION, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE TODO TIPO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, HIGIENICOS, VETERINARIOS, VITAMINICOS, COSMETICOS Y PERFUMERIA, ASI COMO LA PRESTACION DE TODO TIPO DE SERVICIOS ME-DICOS.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030245-3

No. de Expediente: 2003037217

No. de Presentación: 20030045856

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de QUIMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUIMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión MEDITECH y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR EN RELACION A LA ELABORACION, COMERCIALIZACION Y DIS-TRIBUCION DE TODO TIPO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, HIGIENICOS, VETERINARIOS, VITAMINICOS. COSMETICOS Y PERFUMERIA, ASI COMO LA PRESTACION DE TODO TIPO DE SERVICIOS MEDICOS.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030246-3

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

No. de Expediente: 2003035643

No. de Presentación: 20030042976

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CORPORACION ROBERTO TERAN G, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION ROBERTO TERAN G, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la palabra Compumax y diseño, seguido de la frase: “The Technology Megastore”, que se traduce al castellano: La Mega-tienda de Tecnología, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR, SOBRE LO SIGUIENTE: A) EL DISEÑO, FABRICACION, ENSAMBLAJE, IMPORTACION, EXPORTACION, COMERCIALIZACION, DISTRIBUCION, INSTALACION, MANTE-NIMIENTO Y REPARACION DE TODO TIPO DE PROGRAMAS Y EQUIPO DE COMPUTACION, ASI COMO DE SUS REPUESTOS Y ACCESORIOS; B) LA PRESTACION DE ASESORIA Y TODOS LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA INDUSTRIA INFORMA TICA.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030248-3

No. de Expediente: 2002025294

No. de Presentación: 20020025540

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH

AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A. que se abrevia:

BATCA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de

la EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA,

Consistente en: una fi gura rectangular de color rojo, bordeada por

una línea de color dorado, colocado en posición vertical. En el borde

superior central de la fi gura se encuentra una fi gura rectangular de color

verde claro con tono dorado colocada en posición horizontal. Debajo

de esta última se encuentra la palabra “PAYASOS”, escrita en letras de

molde, Mayúsculas, de color blanco, delineadas de color negro y con

diseño especial. Debajo de dicha palabra en la parte central del rectán-

gulo se ve una fi gura de color verde claro con tono dorado que asemeja

ser la cara de un payaso. Debajo de ésta se lee la frase “DESDE 1936”,

escrita en letras de molde, mayúsculas, de color dorado y con diseño

especial. En la parte inferior central de la fi gura rectangular se lee la

frase “CON FILTRO”, escrita en letras de molde, mayúsculas, de color

blanco delineadas de color negro y sin diseño especial. Debajo de la

fi gura rectangular se lee la frase “20 CIGARRILLOS” escrita en letras

de molde, mayúsculas, de color dorado y sin diseño especial. Debajo de

esta última frase se lee la expresión “Desde 1936”, escrita en letras de

molde, mayúsculas, de color negro delineadas de color gris, y sin diseño

especial. No se concede exclusividad sobre las frases “CON FILTRO”

y “20 CIGARRILLOS” individualmente consideradas, que servirá para:

ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR EN LA

COMERCIALIZACION DE CIGARRILLOS.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos

mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

propiedad Industrial, Departamento de marcas y otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030252-3

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 101

Clase: 03

No. de Expediente: 2004038192

No. de Presentación: 20040047554

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado GUADALUPE

MAYORAL GARCIA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de YAAF, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Angela.

La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil

cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030266-3

Clase: 05

No. de Expediente: 2004038445

No. de Presentación: 20040047868

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado GUADALUPE

MAYORAL GARCIA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

MEMITA Y NICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CALCIO-CARE Consistente en: la palabra CALCIO-CARE.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año

dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030268-3

Clase: 05

No. de Expediente: 2004038285

No. de Presentación: 20040047694

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado GUADALUPE

MAYORAL GARCIA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

MEMITA Y NICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DOLO CAP

Consistente en: la palabra DOL CAP.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos

mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030269-3

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

No. de Expediente: 2003033374.

No. de Presentación: 20030039332.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ANTONIO MARIO SALAZAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Electrodomésticos USA COMO NUEVO!! y diseño, que servirá para: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A ACTIVIDADES DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS ELECTRODOMESTICOS, UBICADO EN: AVENIDA SISIMILES NUMERO 3124, SAN SAL-VADOR.

La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030271-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003033344.

No. de Presentación: 20030039277.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de WOLSCH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: WOLSCH, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra “Wollants y diseño”.

La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030295-3

Clase: 33.

No. de Expediente: 1981000138.

No. de Presentación: 20020022336.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GUINNESS UDV NORTH AMERI-CA, INC., del domicilio de Six Landmark Square, Stamford, Estado de Connecticut 06901-2704, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00205 del Libro 00091 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en el diseño de una botella de base circular sólida que se reduce hacia arriba al unirse al resto del cuerpo de la botella, el cual se amplía hacia arriba. El cuerpo de la botella se caracteriza por estrías onduladas y constantes, interrumpidas en el centro por una superfi cie lisa, destinada a la etiqueta correspondiente, orientadas horizontalmente, que cesan un tanto antes de iniciarse lo que es propiamente el cuello de la botella con el cual se une por una garganta redondeada. El cuello es visiblemente largo y está coronado por un tapón; que ampara productos comprendidos en la Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

MARTA MONGEY MELGAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009671-3

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 103

No. de Expediente: 2004038125.

No. de Presentación: 20040047481.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUISA MARIA RIVERA DE SOTO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDI-CIAL de MULTISISTEMA CORPORATIVO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: MULTISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión HAND 2 HAND que se traduce al castellano como Mano a Mano, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: LA PUBLICI-DAD Y MERCADEO, UBICADO EN AVENIDA LAS DALIAS # 5-1, COLONIA SAN FRANCISCO, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009689-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE GUAZAPA,

AVISA: que la señora ESPERANZA MELGAR MAZARIEGO de sesenta y ocho años de edad, Comerciante, del domicilio de San Salva-dor, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero cero novecientos treinta y un mil ciento noventa y dos-nueve, se ha presentado a esta Alcaldía, solicitando Título de Propiedad de un Inmueble urbano, situado en Avenida El Comercio jurisdicción de Guazapa, Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS NO-VENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, en tres tramos, el primero de poniente a oriente con distancia de VEINTICINCO METROS CON OCHENTA CENTI-METROS, el segundo con defl exión derecha de noventa grados de norte

a sur, con distancia de SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS y el tercero con defl exión izquierda de noventa grados de poniente a oriente, con distancia de TRECE METROS CON SETENTA CENTI-METROS, linda en el primer tramo con Joaquina Melgar Miranda, y en los dos últimos con María Alicia Melgar Mazariego; AL ORIENTE, con distancia de SEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS, linda con Andrés López, Avenida El Comercio de por medio; AL SUR, con distancia de TREINTA Y NUEVE METROS, linda con Martha Melgar Mazariego, José Sergio Miranda, José Cardosa Erazo, y AL PONIENTE, con distancia de DIEZ METROS CON TREINTA CENTIMETROS, linda con Joaquina Melgar Miranda, en terreno está construida una casa de adobes, techo de tejas de seis metros ochenta centímetros de frente de un aproximado de cuarenta y ocho metros cuadrados; Lo adquirió por posesión sucesoría de su progenitora señora María Catalina Mazariego. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales a favor de terceras personas, ni está en proindivisión con nadie, alega posesión material por más de treinta años consecutivos e ininterrumpidos.

SE HACE SABER AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

Alcaldía Municipal: Guazapa Departamento de San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil cuatro. MIGUEL AN-GEL ANAYA ROJAS, ALCALDE MUNICIPAL. Arq. GUILLERMO ANTONIO COREAS MONGE, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A030083-3

MAURO MENJIVAR MENJIVAR, Notario, del domicilio de Nueva San Salvador, con ofi cina situada en Avenida Manuel Gallardo Número Uno-cuatro, Centro Comercial “Central Plaza”, Nueva San Salvador, al público,

HACE SABER: que a esta ofi cina ha comparecido la señora MARIA CONSUELO FUENTES DE RIVERA, de sesenta y nueve años de edad, Ama de casa, del domicilio de Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango, portadora del Documento Unico de Identidad Número: Cero cero dos cuatro cuatro siete tres tres- nueve, MANIFESTANDO: Que es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza urbana situa-do en el Barrio El Carmen de la ciudad de Dulce Nombre de María departamento de Chalatenango, que tiene como colindantes así: AL NORTE, con Julio César Gutiérrez Salguero, Calle Colón de por medio; AL ORIENTE: con Josefi na Fuentes León, Eusebio Pineda Salguero, Sonia Fuentes, Andrea Fuentes de Contreras y Jorge Alberto Portillo y Otros, Avenida Guevara Cruz de por medio con todos; AL SUR, con Jorge Alberto Portillo y Teresa de Jesús Núnez; y al PONIENTE, con Oscar Valle Valdez y tiene una extensión superfi cial aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, el cual solicita TITULO DE PROPIEDAD, presentando la fi cha catastral respectiva. Todos los colindantes son de la mencionada ciudad, el inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirió por compra que le hizo a los señores Gregoria, Gabriela y Buenaventura todos de apellido Fuentes, posesión unida a la de la soli-citante con sus vendedores es por más de veinticinco años consecutivos. El inmueble lo valúa en DOSCIENTOS MIL COLONES.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

Lo que se avisa al público para los fi nes de ley.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

MAURO MENJIVAR MENJIVAR,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A030124-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se presentó la señora RUBIA DEL CARMEN PERDOMO, solicitando a su favor Título de Propiedad de un solar de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Calle Cárdenas, Avenida El Calvario de esta ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de: DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CINCUENTA Y TRES DECIMETROS OCHENTA CENTIMETROS VEINTICINCO MILIMETROS CUADRADOS: de las Medidas y linderos siguientes; AL ORIENTE: catorce punto sesenta y siete metros, Avenida El Calvario y linda con el solar de María del Carmen Guevara y Patrocinia Pereira. AL NORTE: dieciocho punto ochenta y siete metros, tapial propio y linda con Romaldo Ramos. AL PONIENTE: catorce punto cuarenta y seis metros, linda con Carmen Hernández, cerco de piedra propiedad del colindante. AL SUR: veintiún punto treinta metros, linda con Mariana Perdomo, tapial propio. Dicho inmueble descrito existen construcciones de sistema mixto no tiene cargas ni derecho real que pertenezca a terceras personas el cual es de forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida y lo adquirió por compra que le hizo al señor JOSE ALEJANDRO PERDOMO, la cual ha sido por más de diez años, y la estima en la cantidad de VEINTE MIL COLONES, los colindantes son todos de este domicilio, lo que se les avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, a los nueve días del mes de Agos-to del dos mil. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. CARLOS TREJO URQUILLA, SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO.

3 v. alt. No. A030128-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que los señores: SERGIO DE JESUS PORTI-LLO, de treinta y un años de edad, agricultor en pequeño y GLADIS ELIZABETH PEREZ ORTIZ, de veintiséis años de edad modista ambos de este origen y domicilio se han presentado a esta ofi cina solicitando título de dominio de un solar y casa de naturaleza urbana situada en el Barrio de El Calvario de esta Ciudad, de la capacidad superfi cial de seiscientos noventa y un metros cuadrados dos decímetros cuadrados que mide y linda al Oriente: veintiún metros cuarenta centímetros linda con solar de Luis Alfonso Benítez, Guillermo Baiza Martínez, calle de por medio, al Norte: treinta y cinco metros, linda con solar de Mateo Sánchez Portillo; al Poniente: diecisiete metros linda con solar de Rafael Martínez Hernández, y al Sur: treinta y siete metros con solar de Alcaldía Municipal y Roberto Antonio Lovo Andrade.

Dicho Inmueble lo obtuvieron por compraventa a la señora María Andrea Hernández Caballero y lo valoran en la cantidad de CIEN MIL COLONES.

Alcaldía Municipal de Guatajiagua, Departamento de Morazán a los cinco días del mes de marzo de dos mil cuatro. Lic. SALVADOR AMAYA HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. Br. JOSE GUADALUPE CARBALLO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A030146-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

AVISA: que a esta Ofi cina se ha presentado la señora: BALBINA LOPEZ DE BARAHONA, de setenta y nueve años de edad, casada; de ofi cios domésticos, originaria de La Reina y vecina del Cantón Obrajuelo de esta jurisdicción, con Documento Unico de Identidad Número cero un millón ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos veinte, guión cinco; y en su carácter solicita Título de Propiedad de un inmueble y construcciones de naturaleza rústica, situado en el Cantón Obrajuelo de esta jurisdicción, de una extensión de MEDIA MANZANA Superfi cial, de forma triangular, así: ORIENTE, ciento un metros, colindando con la Sucesión de José Cabrera; AL NORTE, ochenta y cinco metros, con propiedad de Judith Gutiérrez, callejón de por medio; y AL PONIENTE, Ciento diez metros, con Erasmo Gutiérrez, en el inmueble se encuentra una casa paredes de adobe con techo de tejas, de dieciocho metros de largo por cinco metros de ancho, comprado a José Rosa Barahona López, en escritura a su favor de fecha cinco de mayo de mil novecientos no-venta y seis. Lo valora en la cantidad de VEINTISEIS MIL COLONES. (¢26,000.00 ). Los colindantes son de este mismo domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Villa Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, veinticinco de Enero dos mil tres. JOSE ARTURO GUILLEN MALDONADO, ALCALDE MUNICIPAL. CARLOS HUMBERTO RIVAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A030156-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado ROSA AMELIA LEMUS DE TEJADA, de sesenta y cinco años de edad, casada, de ofi cios domésticos, originaria y vecina del Caserío Escamil del Cantón Santa Rosa de esta jurisdicción, con Documento Unico de Identidad Número cero, cero setecientos sesenta y siete mil ochocientos sesenta y uno ocho; y SOLICITA: Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza rústica, y construcciones sita en Caserío Escamil, Cantón Santa Rosa de ésta, de una extensión superfi cial de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, en la forma siguiente. NORTE, Línea quebrada de tres tiros, primero de veintidós metros, segundo diecinueve metros, y tercero dieciocho metros, ORIENTE, mide veinticuatro metros, PONIENTE, sesenta y seis metros, colindando en estos tres tiros con resto del inmueble del cual se desmembra el que se describe, y SUR, cincuenta y ocho metros, con María Rosario Arévalo, existe de por medio carretera que de esta conduce a La Reina y Tejutla, contiene dos casas de sistema mixto de ocho metros de largo por cinco metros de ancho. No tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia y lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 105

Fue adquirido por compra a su esposo Rosa Dimas Tejada Rivera, los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Villa Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, cinco de Marzo dos mil cuatro. JOSE ARTURO GUILLEN MALDONADO, ALCALDE MUNICIPAL. CARLOS HUMBERTO RIVAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A030157-3

EL SUSCRITO NOTARIO:

HACE SABER: que a su ofi cina se presentó el señor JOSE ARNOLDO MONTOYA GONZALEZ, de cuarenta y ocho años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad Número cero cero trescientos noventa y seis mil doscientos veintidós-siete; en nombre de su Apoderado: SOLICITANDO TITULO DE PROPIEDAD A FAVOR DE ESTE SEÑOR JOSE DELFIN LOPEZ, mayor de edad, Empleado, actualmente del domicilio de Houston, Estados Unidos de América; sobre terreno Urbano, en Barrio La Cruz, Paraíso de Osorio. La Paz, de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS, cuya descripción es: AL ORIENTE, de quince punto cero ocho metros, lindando con José Napoleón Soriano Soriano; AL SUR: tres tramos: el primero de nueve metros; el segundo de diecinueve metros; y el tercero de cuatro metros; lindado con José Delfín López y Rubén Soriano Martínez; AL PONIENTE: Dos tramos: el primero de cuatro metros; y el segundo de ocho metros; lindando con Rubén Soriano Martínez; y AL NORTE: de treinta y uno punto cincuenta metros, lindando con María Esperanza López, Bacilio González Pérez, Hermenegildo López Servellón y Felipe Ortiz Soriano, Calle Principal de por medio. El inmueble contiene dos casas de sistema mixto, la primera con cuatro metros de frente por cinco re fondo, y la segunda de ocho punto setenta metros de frente por cinco de fondo, con su respectivo corredor. Que el inmueble quedó gravado en su parte media con una servidumbre de tránsito orientada de Sur a Norte de dos metros de ancho por todo el largo del inmueble que gravó, la cual servirá para dar salida al terreno general, de donde se segregó el que se describe, hacia la calle que conduce a Santa María Ostuma. El inmueble no tiene más cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió su poderdante por COMPRA hecha a Victoria Gladis Barrera de Vásquez. Dicha señora lo adquirió de Juan Diego Soriano conocido por Juan Diego Soriano Bonilla, éste de Rubén Soriano Martínez, por lo que uniendo la posesión de todos los anteriores poseedores, más la POSESION de su poderdante, resulta un total de más de TREINTA años consecutivos de ejercerla de manera quieta, pacífi ca, continua, de buena fe y sin interrupción, practicando actos verdaderos dueños sin impedimento alguno. Todos los colindantes son del domicilio de Paraíso de Osorio, La Paz. Valúa el inmueble en CIEN MIL COLONES. Y se avisa al público para los fi nes de Ley.

Se previene a las personas que desean pretender oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial ubicado en Autopista Norte número mil cuarenta y cinco de esta ciudad.

Librado en San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ARTURO VILLEDA POSADA,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. alt. No. C009662-3

EL SUSCRITO NOTARIO:

HACE SABER: que a su ofi cina se presentó el señor JOSE ARNOLDO MONTOYA GONZALEZ, de cuarenta y ocho años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad Número cero cero trescientos noventa y seis mil doscientos veintidós-siete; en nombre de su Apoderado: SOLICITANDO TITULO DE PROPIEDAD A FAVOR DE ESTE SEÑOR JOSE DELFIN LOPEZ, mayor de edad, Empleado, actualmente del domicilio de Houston, Estados Unidos de América; sobre terreno Urbano, en Barrio de la Cruz, Paraíso de Osorio, La Paz, de DOS MIL TREINTA Y NUEVE PUNTO DIECISIETE ME-TROS CUADRADOS, cuya descripción es: AL ORIENTE: cincuenta y dos metros lindando con José Napoleón Soriano Soriano; AL SUR: cinco tramos: El primero de diez metros; El segundo de catorce metros; El tercero de nueve metros; El cuarto de once metros; y El quinto de quince metros, lindando con Simeón Panameño Velásquez y Rubén Darío Gutiérrez Escobar, AL PONIENTE: cuatro tramos: El primero de dieciséis metros; El segundo de doce punto cincuenta metros; El tercero de once punto cincuenta metros; y El cuarto de cinco punto cero un metros, lindando con José María Soriano Alfaro y Rubén Soriano Martínez, y AL NORTE: Dos tramos: El primero de diecinueve metros; y El segundo de nueve metros, lindando con José Delfín López y Rubén Soriano Martínez. El predio no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió su poderdante por COMPRAVENTA hecha con María Crisóstoma Alvarado de Soriano. Dicha señora a su vez lo adquirió por traspaso de Rubén Soriano Martínez conocido por Rubén Soriano, éste por Compra a Antonio Soriano, María Soriano de Panameño, María Soriano de Soriano, María Alicia Soriano de Mendoza y Felícita Soriano de Rosales, por lo que uniendo la posesión de todos los anteriores poseedores, más la POSESION de su poderdante, resulta un total de más de TREINTA años consecutivos de ejercerla de manera quieta, pacífi ca, continua, de buena fe y sin interrupción, practicando actos de verdaderos dueños sin impedimento alguno. Todos los colindantes son del domicilio de Paraíso de Osorio, La Paz. Valúa el inmueble en TREINTA MIL COLONES. Y se avisa al público para los fi nes de Ley. Se previene a las personas que desean pretender oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi Despacho Notarial ubicado en Autopista Norte número mil cuarenta y cinco de esta ciudad.

Librado en San Salvador, a los dos días del mes de Marzo del año Dos mil Cuatro.

Lic. JOSE ARTURO VILLEDA POSADA,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. alt. No. C009663-3

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de Lo Civil; de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que se ha presentado CECILIA PEREZ MARTINEZ, de setenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Lislique, con residencia en el Cantón Pilas, Caserío Los Ruiz, y Representada por su Apoderado General Judicial Licenciado José Edilberto Velásquez Gómez, solicitando título supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Pilas, Jurisdicción de Lislique, de este Distrito, Departamento de La Unión, el cual es de la capacidad de TRES MANZANAS, o sean DOSCIENTAS DIEZ AREAS, que linda: AL ORIENTE, con propiedad de la señora Juana Cruz y Fabio Humberto Villatoro, quebrada de por medio, AL NORTE, con Encarnación Umaña, y Estanislao Ruiz, cerco de piña de por medio; AL PONIENTE, con Santos Dominicia Ruiz y Sucesión de Fausto Ruiz, cerco de piña de por medio, AL SUR, con Eliseo Hernández, cerco de piedra y piña de por medio, dentro del inmueble descrito existen construidas dos casas, paredes de adobe, techo de tejas. Valúa el referido terreno en la cantidad de VEINTE MIL COLONES, y lo adquirió en el año de mil novecientos ochenta, por donación informal, que le hiciera el señor ASENCION RUIZ PEREZ, quien fuera mayor de edad, agricultor, del domicilio de Lislique.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a las catorce horas del día trece de febrero de dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030102-3

LA SUSCRITA NOTARIO,

HACE SABER: que a esta ofi cina ha comparecido en su carácter personal la señora MABEL DEL ROSARIO DIAZ ALFARO, quien representa a su menor hijo LUIS FERNANDO MELARA DIAZ, quien es de veintiséis años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número cero cero siete cuatro siete siete ocho nueve guión dos, solicitando Título Supletorio de un terreno rústico situado en el Cantón El Guayabo de la Jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente, de la extensión superfi cial de DIEZ AREAS VEINTE CENTIAREAS, con los linderos siguientes: AL ORIENTE, de la esquina de la casa a una piedra pacha que está al rumbo Noreste, lindando con terreno fue de ISABEL REYES VIUDA DE PALACIOS, hoy de ALCIDES PALACIOS, AL NORTE, de la piedra pacha a otra piedra alta que está al rumbo Poniente, con el terreno que fue propiedad de la señora ISABEL REYES VIUDA DE PALACIOS, hoy de la señora GLORIA ESCOBAR DE JAIMES, AL PONIENTE, con terreno que fue también propiedad de la señora REYES VIUDA DE PALACIOS, y hoy es propiedad de las señoras TRINIDAD, ISABEL, JULIA y JOSEFA, todas de apellido JAIMES, y AL SUR, con porción desmembrada y vendida al señor EUSEBIO ALEJANDRO MELARA. El Inmueble descrito está cercado por todos sus rumbos, con cerco de brotones y propios y en dicho inmueble está construida una casa de tejas, paredes de bahareque. El terreno antes descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargos ni derechos que pertenezcan a terceras personas; y que dicho inmueble lo adquirió por compra que le hizo la señora MARIA MAGDALENA PALACIOS DE FLORES, según Escritura Privada otorgada en esta ciudad en el año dos mil uno, el inmueble relacionado lo valúa en la suma de TRES MIL COLONES, lo que se le avisa al público con fi nes de ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término de ley en mi Despacho Jurídico, situado en Prolongación Alameda Juan Pablo Segundo y Setenta y Cinco

Avenida Norte, Centro Escalón Norte, Local dos-cinco, segunda Planta, San Salvador, librado en la Ciudad de San Vicente, a los cinco días del mes de marzo de dos mil cuatro.

ELBA YANETH HENRIQUEZ MARTINEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A030217-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que la señora MARIA ERNESTINA CACERES DE MANCIA, de ochenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero un millón ochenta y un mil ochocientos cuarenta y cinco guión cinco, solicita título de propiedad de un inmueble de naturaleza rústico, ubicado en el Cantón La Puente, de esta jurisdicción, de una extensión superfi cial de diez mil ciento tres punto setenta y tres metros cuadrados, equivalentes a catorce mil cuatrocientos cincuenta y seis punto cuarenta y dos varas cuadradas, según descripción técnica, pero según fi cha castral es de diez mil trescientos noventa y cinco punto setenta y un metros cuadrados, y sus medidas y colindancias son: AL NORTE, línea quebrada en dos tramos, cuyos rumbo y distancias son: rumbo Sur treinta y dos grados veinte punto nueve minutos Oeste y distancia de veintidós metros ochenta y seis centímetros, llegando de nuevo al esquinero Sureste, punto de inicio de la presente descripción y lindando con terreno de Rosa Erazo, cerco de alambre de por medio; AL SUR, tramo recto de rumbo Norte veinticuatro grados treinta y siete punto seis minutos Este y distancia de ciento quince punto cincuenta y siete metros, lindando con la porción A, de la Finca Peñate, propiedad de señor Ernesto Morán Cáceres; AL ORIENTE; línea quebrada de dos tramos, cuyos rumbos y distancias son: primero rumbo Norte ochenta y un grados catorce minutos Oeste y distancia de ochenta y nueve punto cero dos metros, segundo rumbo Norte ochenta y cinco grados cincuenta y cinco punto ocho minutos Oeste y distancia de diecinueve punto setenta y cuatro metros, lindando con terrenos de Evangelina Murillo, con calle vecinal de por medio y AL PONIENTE, línea quebrada de cuatro tramos, cuyos rumbos y distancias son, primero rumbo sur sesenta y cinco grados veintidós punto cuatro minutos este y distancia de trece punto dieciséis metros, segundo rumbo sur cincuenta y nueve grados dieciséis punto nueve minutos este y distancia de cuarenta y dos punto cincuenta y cuatro metros, tercero, rumbo sur cincuenta y siete grados cero nueve punto cuatro minutos Este y distancia de treinta y uno punto noventa metros, cuatro, rumbo Sur, cincuenta y seis grados cero cero punto ocho minutos Este y distancia de veinticinco punto veintiún metros, lindando con terreno del señor Nelson Monge, cerco de alambre de por medio. Según la descripción en la fi cha catastral el inmueble tiene una capacidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS y sus linderos son AL NORTE; con Rosa Gutiérrez viuda de Erazo, AL SUR; con Ernesto Morán Cáceres; AL ORIENTE, con Jorge Omar Hidalgo Erazo, Jorge Alberto Murillo, calle de por medio y AL PONIENTE, con Ana Rosa Monge Márquez. Alega posesión material. No es sirviente ni dominante, no tiene cargas de ajena pertenencia, ni está en proindivisión. Lo estima en DIEZ MIL DOLARES. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace saber para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Juayúa, a dieciséis de febrero de dos mil cuatro. Lic. JOSE EDGARDO AGUILAR VALLADARES, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN JOSE GUARDADO H., SECRETARIO MUNI-CIPAL.

3 v. alt. No. A030637-3

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 107

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por el Licenciado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS y posteriormente por la Licenciada ROSALIA VICTORIA MOLINA PAREDES, como Apoderados Generales Judiciales del BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO S.A., seguido por el Licenciado MAR-TIN SALVADOR MORALES SOMOZA, y actualmente continuado por el Licenciado JOSE LUIS ARIAS PORTILLO, como Apoderados Generales Judiciales del BANCO SALVADOREÑO, S.A., quien absorbió por fusión al BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO, S.A. contra el señor ALBERTO SALVADOR REINA MENDOZA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará el Bien Inmueble que a continuación se describe y localiza así: “Un Apartamiento que forma parte del condominio Residencial Modelo, situado en este Departamento, y que se localiza y describe así: APARTAMIENTO NUMERO OCHO, EDIFICIO SIETE, este aparta-miento tiene un área de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS y su me-dida cúbica es de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUBICOS NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUBICOS; la elevación del piso es de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS sobre el nivel del mar, cuyas coordenadas en el vértice Sureste son: Lati-tud; doscientos ochenta y cinco mil: setenta y dos metros diecisiete centímetros; Longitud; cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos trece metros noventa y ocho centímetros, lindando así: AL SUR: Línea quebrada de tres tramos, cuyas distancias son: 1) Tres metros sesenta centímetros; 2) Un metro sesenta centímetros; y 3) Tres metros veinte centímetros, orientados así: los tramos uno y tres: rumbo Norte cincuenta y un grados cincuenta y cuatro minutos dos décimos de minuto Oeste; y el número dos: rumbo Sur treinta y ocho grados cinco minutos ocho décimos de minuto Oeste, colindando con espacio aéreo del inmueble; AL PONIENTE: Línea recta de un tramo cuya distancia es de nueve metros sesenta centímetros y rumbo Norte treinta y ocho grados cinco minutos ocho décimos de minuto Este, colindando con espacio aéreo del inmueble; AL NORTE: Línea recta de un tramo, cuya distancia es de ocho metros cuarenta centímetros y rumbo Sur cincuenta y un grados cincuenta y cuatro minutos dos décimos de minuto Este, colindando con espacio aéreo del inmueble y escalera peatonal común del edifi cio; y AL ORIENTE: Línea quebrada de tres tramos cuyas distancias son: 1) dos metros cuarenta y cinco centímetros; 2) un metro sesenta centímetros y 3) cinco metros cincuenta y cinco centímetros; orientados así: los tramos uno y tres: rumbo Sur treinta y ocho grados cinco minutos ocho décimos de minuto Oeste; y el número dos: rumbo Norte cincuenta y un grados cincuenta y cuatro minutos dos décimos de minuto Oeste, colindando con espacio aéreo del inmueble, por la parte baja o piso linda con aparta-miento número cuatro obra gruesa de por medio; por la parte alta o cielo linda con apartamiento número doce, obra gruesa de por medio. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del demandado señor ALBERTO SALVADOR REINA MENDOZA, al número CINCUENTA Y CINCO del libro DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO de propiedad del Departamento de San Salvador.”

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las catorce horas y diez minutos del día cuatro de no-viembre de dos mil tres. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030132-3

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 418-E-00, promovido por el Licenciado ALFREDO HERNANDEZ ORELLANA como Apoderado del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, S.A. EN LIQUIDACION; contra la señora AMINTA ELIZABETH GRANADOS DE CASTRO conoci-da por AMINTA ELIZABETH GRANADOS HERNANDEZ y por AMINTA ELIZABETH GRANADOS; se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así: “Un inmueble de natura-leza urbana y construcciones que contiene, situado en la Urbanización JARDINES DE LA SABANA, SEGUNDA ETAPA, marcado como LOTE NUMERO DOCE, del Polígono cinco-H, jurisdicción de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de OCHENTA Y NUEVE PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO VEINTISIETE PUNTO CUARENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, cuya descripción es la siguiente: partiendo de la intersección del eje de Avenida A y eje de Senda número dieciocho, se mide sobre este mismo con rumbo Sur, ochenta y seis grados treinta y ocho punto ocho minutos Oeste, una distancia de ochenta y uno pun-to sesenta y cuatro metros, desde este punto con defl exión derecha de noventa grados y distancia de cuatro punto cincuenta metros, se defi ne el esquinero Sur-Oeste del lote que se describe, a partir del cual mide y linda: AL OESTE, línea recta de dieciséis punto cincuenta metros, y rumbo Norte tres grados veintiuno punto dos minutos Oeste, linda con lote número trece del Polígono Cinco-H; AL NORTE, Línea recta de cinco punto cuarenta metros, y rumbo Norte, ochenta y seis grados treinta y ocho punto ocho minutos Este, linda con lotes números veintisiete y veintiséis del Polígono Cinco-H; AL ESTE, Línea recta de dieciséis punto cincuenta metros y rumbo Sur, tres grados veintiuno punto dos minutos Este, linda con lote número once, del polígono Cinco-H; y AL SUR, Línea recta de cinco punto cuarenta metros y rumbo Sur, ochenta y seis grados treinta y ocho punto ocho minutos Oeste, linda con lote número treinta y cuatro del polígono Cuatro-H, senda número dieciocho de por medio, con derecho de vía de nueve metros, llegando al vértice Sur-Oeste, donde se inició y termina la presente descripción. Todos los lotes colindantes pertenecen a la misma Urbanización JARDINES DE LA SABANA, SEGUNDA ETAPA. El inmueble antes descrito perte-nece a la señora AMINTA ELIZABETH GRANADOS DE CASTRO conocida por AMINTA ELIZABETH GRANADOS HERNANDEZ y por AMINTA ELIZABETH GRANADOS, según inscripción número TRECE del Libro DOS MIL DIECIOCHO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad.”

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas del día doce de febrero de dos mil cuatro. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030263-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado DONALDO SOSA PREZA, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

la señora JULIANA BERGELI MARTINEZ MARTINEZ, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado el inmueble siguiente: “Un apartamento urbano y construcciones que contiene marcado con el número DOS-VEINTICUATRO AVENIDA PRINCIPAL del Condominio FLOR DE MARIA, situado en Avenida Principal de la Colonia Mirafl ores, de esta Jurisdicción y Departamen-to; de las medidas perimetrales siguientes: AL SUR, distancia de siete punto cero cinco metros; AL PONIENTE, tres tramos rectos: el primero, distancia de dos punto ciento veinticinco metros; el segundo, distancia de uno punto treinta y cinco metros; y el tercero, distancia de dos punto cero cinco metros; AL NORTE, distancia de ocho punto cuarenta metros; AL ORIENTE, distancia de cuatro punto ciento setenta y cinco metros. El conjunto volumétrico del apartamiento tiene una altura de dos punto setenta metros siendo su volumen de ochenta y ocho punto cero siete metros cúbicos. Tiene una superfi cie de TREINTA Y DOS PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a cuarenta y seis punto sesenta y siete varas cuadradas. Inscrito dicho inmueble a favor de la señora JULIANA BERGELI MARTINEZ MARTINEZ bajo la Matrícula número M CERO UN MILLON CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO.”

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día diez de febrero de dos mil cuatro. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030265-3

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el proceso Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANO-NIMA EN LIQUIDACION, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado JULIO CESAR CUEVA TREJO, contra el señor FRAN-CISCO ANTONIO AQUINO ELENA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un lote de terreno urbano, marcado con el NUMERO TREINTA Y NUEVE POLIGONO “D”, DE LA URBANIZACION LOS ALMENDROS, ubicada en el Cantón La Cabaña, ribera Oriente del Río Acelhuate, jurisdicción de Ciudad Delgado, del Departamento de San Salvador y que anteriormente se llamó Urbanización Riba, el cual se describe así: LOTE TREINTA Y NUEVE POLIGONO “D”: Partiendo del punto de intersección de la Avenida Apopa Sur y del Pasaje Los Cipreses, se mide sobre el eje de este último una distancia de ochenta y cinco metros, con rumbo Norte ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos Este, llegando así a un punto en donde con defl exión izquierda de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros se localiza el esquinero Sur-Este del lote, que mide y linda: SUR, línea recta de rumbo Sur ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos Oeste y distancia de cinco metros lindando con lote trece del Polígono “D”, pasaje Los Cipreses de cinco metros de ancho de por medio de la misma Urbanización. OESTE, línea recta de rumbo Norte cero grados treinta y ocho punto cero minutos Oeste y distancia de trece metros lindando con lote cuarenta del Polígono “D”, de la misma Urbanización. NORTE, línea recta de rumbo Norte ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos Este y distancia de cinco metros lindando con lote dieciséis del polígono “D” de la misma Urbanización. ESTE, línea recta de rumbo Sur cero grados treinta y ocho punto cero minutos Este y distancia de trece metros lindando con lote treinta y ocho del polígono “D” de la misma Urbanización. Llegando así al esquinero Sur-Este del inmueble que fue donde dio inicio esta descripción. El inmueble así descrito tiene una extensión superfi cial de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a NOVENTA Y TRES VARAS CUADRADAS. El inmueble urbano descrito pertenece al ejecu-

tado señor FRANCISCO ANTONIO AQUINO ELENA de acuerdo con la inscripción en el Sistema de Folio Real número CERO UNO-CERO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES-CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad del Departamento de San Salvador.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas del día treinta y uno de octubre de dos mil tres. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. MARIA ELENA CONDE GARCIA, SECRE-TARIA.

3 v. alt. No. A030272-3

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, que en el Juicio Ejecutivo promovido por BANCO DE CREDITO IN-MOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION contra los señores VICTOR MANUEL TORRES RUIZ y CIRO ARTURO RUIZ TORRES, reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana situado en esta ciudad, marcado con el número diez del plano respectivo de la Urbani-zación Lisboa, de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS TREINTA Y CINCO VARAS CUA-DRADAS OCHENTA Y CINCO DECIMOS DE VARA CUADRADA, cuya localización comienza en la intersección de los ejes de la Avenida Lisboa y Calle Lisboa y con distancia de cuarenta y nueve metros sesenta centímetros y rumbo Norte setenta grados diecinueve minutos, cuatro decimos de minutos Oeste, se llega a la estación que con defl exión de noventa grados derecha y distancia de siete metros cincuenta centímetros se llega al vértice Sur-Este del lote que mide y linda: AL SUR, once metros rumbo Norte setenta grados diecinueve minutos cuatro decimos de minuto Oeste, con lotes veintiséis y veintisiete Calle Lisboa de quince metros de ancho de por medio; AL PONIENTE; veinte metros treinta y dos centímetros, rumbo Norte diecinueve grados cuarenta minutos seis decimos de minuto Este, con lote número nueve: AL NORTE; once metros veintidós centímetros, en dos tiros el primero de tres metros, veintidós centímetros, rumbo Norte ochenta y ocho grados, diez minutos seis decimos de minuto Este y el segundo, ocho metros rumbo Sur, setenta grados, diecinueve minutos, cuatro decimos de minuto Este, con lotes números dos y tres: y al ORIENTE, veintiún metros cincuenta centímetros, rumbo Sur diecinueve grados, cuarenta minutos seis décimos de minuto Oeste, con lote número once, todos los lotes colindantes forman parte de la misma urbanización y son propiedad de la Compañía Inversiones Comerciales S.A. el inmueble así descrito posee línea telefónica número setenta y cuatro treinta y cuatro ochenta y siete, y tiene un área construida de sistema mixto de ciento cincuenta metros cuadrados, Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la señora VILMA DIAZ DE TORRES, bajo el sistema de folio real matrícula número CERO UNO- CERO CERO NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA - CERO CERO CERO INSCRIPCION DOS.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las once horas del día veintidós de noviembre de dos mil tres. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 109

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el proceso Ejecutivo Mercantil promo-vido por el BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION, a través de su Apoderado General Judicial Doctor ATILIO RAMIREZ AMAYA, contra la señora HEYDIN YESENIA TORRES, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana, situado en jurisdicción de Ilopango, ubicado al Norte de la Carretera Panamericana y el Boulevard del Ejér-cito Nacional que conduce al oriente de la ciudad de Soyapango, de esta ciudad y Departamento en el cual se ha desarrollado la urbanización denominada URBANIZACION BOSQUES DE LA PAZ, identifi cado como LOTE NUMERO TRECE DEL POLIGONO VEINTIOCHO, el cual se describe así: AL NORTE, en dos tramos el primero de línea curva de seis punto veintiocho metros y radio de cuatro punto cero cero metros y el segundo de dos punto cero cero metros; AL ORIENTE, una distancia de quince punto cero cero metros; AL SUR, una distancia de seis punto cero cero metros; y AL PONIENTE, una distancia de once punto cero cero metros.- El inmueble antes descrito tiene una extensión superfi cial de OCHENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, inscrito a la Matrícula número M CERO UNO CERO OCHO SIETE DOS CERO CERO-CERO CERO UNO del Registro Social de Inmuebles de este Departamento, a favor de la señora HEYDIN YESENIA TORRES.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas del día tres de octubre de dos mil tres. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. MARIA ELENA CONDE GARCIA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030274-3

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el proceso Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION, a través de su Apoderado General Judicial Licen-ciada MERCEDES SANABRIA DE GUERRERO, continuado por el Licenciado JULIO CESAR CUEVA TREJO, contra la señora ADELA MIRIAM HURTADO DE HERNANDEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana, situado a la altura del Kilómetro Doce de la Carretera Troncal del Norte, jurisdicción de Apopa, en este Departamento, marcado como LOTE NUMERO CIN-CO, DEL POLIGONO NUMERO DIECISIETE, y que forma parte de la URBANIZACION LOS NARANJOS, NUEVO AMANECER, el cual se describe así: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Los Naranjos y del pasaje “I” Oriente, se mide sobre el eje de este último una distancia de treinta punto trescientos nueve metros, rumbo Norte cuarenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y cinco minutos Este, llegando así a un punto de defl exión izquierda de noventa grados y con distancia de dos punto cincuenta metros se loca-liza el esquinero Sur-Oriente del lote cuyas medidas y linderos son: AL SUR, línea recta de rumbo Sur cuarenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y cinco minutos Oeste y una distancia de seis punto cero cero metros, lindando con lote número seis del Polígono diecinueve de la misma Urbanización, pasaje “I” Oriente de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio; AL PONIENTE, línea recta de rumbo Norte cuarenta y cuatro grados veinticinco punto cincuenta y cinco mi-nutos Oeste y distancia de diez punto cero cero metros, lindando con el lote número tres del polígono diecisiete de la misma Urbanización; AL NORTE, línea recta de rumbo Norte cuarenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y cinco minutos Este y distancia de seis punto cero

cero metros, lindando con el lote número seis del Polígono diecisiete de la misma Urbanización; y AL ORIENTE, línea recta de rumbo Sur cuarenta y cuatro grados veinticinco punto cincuenta y cinco minutos Este y distancia de diez punto cero cero metros, lindando con lote nú-mero siete del polígono diecisiete de la misma Urbanización. Llegando así al esquinero Sur- Oriente del inmueble que fue donde dio inicio la presente descripción. El inmueble así descrito tiene una extensión super-fi cial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. Todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de las Sociedades MACOPAR, S.A. DE C.V., PROSOL, S.A. DE C.V., EDITE, S.A. DE C.V., y CONHABI, S.A. DE C.V. El inmueble urbano descrito anteriormente pertenece a la ejecutada señora ADELA MIRIAM HURTADO DE HERNANDEZ, de acuerdo con la Inscripción número CERO UNO-CERO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO-CERO CERO CERO, del Sistema de Folio Real del Registro de la Propiedad del Departamento de San Salvador.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil tres. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. MARIA ELENA CONDE GARCIA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030276-3

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal inicialmente por la Licenciada BEBLYN SUYAPA ALVAREZ BONO y continuado por el Licenciado CARLOS ARLINDO DURAN PONCE, ambos mayores de edad, abogados y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderados Generales Judiciales del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA HOY EN LIQUIDACION de este domicilio, contra la señora SANTOS IRENE LOPEZ, conocida por SANTOS IRENE MOZO LOPEZ, mayor de edad, estudiante y del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación se describe: un inmueble Urbano, situado en RESIDENCIAL BUENA VISTA II, JURISDICCION DE NUEVA SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, marcado en el plano respectivo de la Lotifi cación como Lote número TRECE del Polígono “H”, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE y AL SUR: veintitrés punto treinta metros; AL ORIEN-TE y AL PONIENTE: nueve punto dieciséis metros, con una extensión superfi cial de DOSCIENTOS NUEVE PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS. El inmueble urbano anteriormente descrito pertenece a la señora SANTOS IRENE LOPEZ, conocida por SANTOS IRENE MOZO LOPEZ, de conformidad con la Matrícula número M CERO UNO UNO DOS NUEVE OCHO DOS OCHO del Registro Social de Inmuebles, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

La base del remate será de: TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL COLONES.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas del día diez de abril de dos mil tres. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030278-3

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

El INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado CARLOS ARLINDO DURAN PONCE, mayor de edad, abogado y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado General Judicial del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION, de este domicilio, contra la Sociedad SALVADOREÑA DE IMPORTA-CIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, los inmuebles que a continuación se descri-ben: que forman un solo cuerpo y construcciones de sistema mixto que contiene, situados en Calle Comasagua, Polígono M, con el Número DOCE, Urbanización Jardines de La Libertad, Jurisdicción de Nueva San Salvador, antes de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, formado por las porciones DOCE y DOCE “A” que se describen así: a) PRIMER LOTE: Lote DOCE, Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Tacachico y de la Calle Comasagua, abiertas ambas en terrenos de la Urbanización se miden sobre el eje de la calle mencionada noventa y cuatro metros rumbo Sur ochenta y seis grados dieciséis punto dos minutos Oeste y se llega a un punto en que con defl exión derecha de noventa grados y distancia de seis metros se localiza el esquinero Sur-Este del lote que se describe, el que mide y linda; AL SUR: doce metros rumbo Sur ochenta y seis grados dieciséis punto dos minutos Oeste, linda Calle Comasagua de doce metros de ancho de por medio, con lote número ocho del Polígono N, propiedad de El Maquilishuat, S.A.; AL PONIENTE: veinticuatro metros rumbo Norte tres grados cuarenta y tres punto ocho minutos Oeste, linda con resto de terreno del inmueble general de donde se segrega el lote que se describe, hoy lote número once del Polígono M; AL NORTE: doce metros rumbo Norte ochenta y seis grados dieciséis punto dos minutos Este, linda con resto de terreno hoy lote número doce “A” del Polígono M; AL ORIENTE: veinticuatro metros rumbo Sur tres grados cuarenta y tres punto ocho minutos Este, linda con el mismo resto de terreno mencionado hoy lote número trece del Polígono M. Los Polígonos y Lotes mencionados son de la Urbanización Jardines de La Libertad, de Antiguo Cuscatlán. Los lotes mencionados por los rumbos: Poniente, Norte y Oriente, están formando parte del mismo inmueble general de donde se segrega el lote que se describe y son hoy de la Sociedad AVELAR JEREZ Y COMPAÑIA, y antes fueron de EL MAQUILISHUAT, SOCIEDAD ANONIMA. El lote así descrito tiene un área de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a CUATROCIENTAS DOCE VARAS CUADRADAS SIETE CENTESIMOS DE VARA CUADRA-DA y en él se encuentra construida una casa de habitación de sistema mixto, con todos sus servicios; y, b) SEGUNDO LOTE: lote DOCE “A”, del Polígono M, lote pequeño interior, sin construcciones, situado al Norte del anteriormente descrito, y se localiza: Partiendo de la inter-sección de los ejes de la Avenida Tacachico y de la Calle Comasagua, abiertas ambas en terrenos de la Urbanización, se miden sobre el eje de la calle mencionada noventa y cuatro metros con rumbo Sur ochenta y seis grados dieciséis punto dos minutos Oeste y se llega a un punto que con defl exión derecha de noventa grados y distancia de treinta metros se localiza el esquinero Sur-Este del pequeño lote interior que se describe, el que mide y linda; AL SUR: doce metros rumbo Sur ochenta y seis grados dieciséis punto dos minutos Oeste, linda con lote número doce del Polígono M descrito en el literal a) de este mismo instrumento y que formó parte del resto del terreno del inmueble general de donde se segregó el pequeño lote que se describe; AL PONIENTE: seis metros veintiún centímetros rumbo Norte tres grados cuarenta y tres punto ocho minutos Oeste, linda con el mismo resto de terreno, hoy lote número once del Polígono M; AL NORTE: doce metros rumbo Norte ochenta y seis grados dieciséis punto dos minutos Este, linda con resto de terre-no hoy lote número ocho del Polígono M; AL ORIENTE: seis metros veintidós centímetros rumbo Sur tres grados cuarenta y tres punto ocho minutos Este, linda con el mismo resto de terreno hoy lote número trece del Polígono M. Los Polígonos y lotes colindantes mencionados, son de la Urbanización Jardines de La Libertad, antes Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán hoy de Nueva San Salvador, y son o han sido propiedad de la Sociedad AVELAR JEREZ Y COMPAÑIA y antes de la Sociedad EL MAQUILISHUAT S.A.; el pequeño lote interior así descrito tiene un área de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS TREIN-

TA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO SEIS VARAS CUADRADAS TREINTA Y NUEVE CENTESIMOS DE VARA CUADRADA. Ambos lotes se encuentran inscritos por partes iguales a favor de los garantes hipotecarios señores RAFAEL ALONSO SANCHEZ FLORES y REYNA ISABEL ESCOBAR BENITEZ DE SANCHEZ, conocida por REINA ISABEL ESCOBAR BENITEZ DE SANCHEZ y por REYNA ISABEL ESCOBAR DE SANCHEZ al Número TREINTA Y TRES del Libro OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.

La base del remate será de: OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas del día cuatro de noviembre de dos mil tres. Dr. SALVA-DOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030280-3

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado MAURICIO FRANCISCO VIANA DURAN, mayor de edad, abogado y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado General Judicial del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION, de este domicilio, contra el señor MANUEL ALONSO TORRES, conocido por MANUEL ALONSO TORRES RIVERA, mayor de edad, Comer-ciante en Pequeño, de este domicilio, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación se describe: un terreno rústico hoy urbano situado en los SUBURBIOS DEL BARRIO DE CANDELARIA DE ESTA CIUDAD DE SAN SALVADOR marcado con el Número C-DOCE, del plano respectivo de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUA-DRADOS VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a QUINIENTAS VEINTICUATRO VARAS CUADRADAS que mide y linda; AL NORTE: treinta y dos metros ochenta centímetros con lote C- ONCE arrendado a Adela Mendoza de propiedad del Doctor Fidel Antonio Novoa; AL SUR: en línea quebrada de tres tiros; el primero de veintiocho metros sesenta centímetros con lote C- TRECE arrendado a Dolores Ramírez Fratti de propiedad del mismo Doctor Novoa; el segundo de tres metros y el tercero de cuatro metros diez centímetros, ambos con el lote C-CUARENTA Y DOS de Martín Mardoqueo Castillo; AL ORIENTE: nueve metros cincuenta centímetros con lote C-CUARENTA Y UNO de Humberto Estrada; y AL PONIENTE: diez metros con la Calle B o “Atlántida” abierta en terreno del Doctor Novoa. El inmueble antes descrito es propiedad del señor demandado MANUEL ALONSO TORRES, conocido por MANUEL ALONSO TORRES RIVERA al Número CINCUENTA Y OCHO del Libro DOS MIL SETENTA Y CUATRO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

La base del remate será de: CUATROCIENTOS SESENTA MIL COLONES.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas del día seis de noviembre de dos mil tres. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030282-3

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 111

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este Tribunal promueve el Licenciado MAURICIO FRANCISCO VIANA DURAN, en calidad de Apoderado General Judicial del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO SOCIEDAD ANONIMA, en liquidación, contra el señor DANIEL CORNEJO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza y describe, ASI: “Situado en el lugar conocido como Hacienda San José, de esta Jurisdicción, un lote de terreno de naturaleza urbana y construcciones que contiene marcado con el número Trece, del Polígono “C”- CUATRO, de la Urbanización Hacienda San José, situada en la Jurisdicción de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, cuya ubicación es así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Plaza Victoria Sur y el Pasaje número Seis abiertos en la Urbanización, con rumbo Norte, cero cero grados treinta y seis punto cero minutos Este, se mide sobre este último setenta y cuatro metros doscientos cuarenta y cinco milímetros; en este punto haciendo una defl exión derecha con rumbo Sur, ochenta y nueve grados veinti-cuatro punto cero minutos Este y una distancia de dos metros cincuenta centímetros se llega al mojón número uno, Esquina Nor-Oeste del lote que se describe, ASI: AL NORTE: Partiendo de mojón número uno con rumbo Sur, ochenta y nueve grados veinticuatro punto cero minutos Este y una distancia de doce metros cincuenta centímetros se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote número catorce, Polígono “C”- Cuatro, de la misma Urbanización; AL ESTE: (Oriente), partiendo del mojón número dos con rumbo Sur cero cero grados treinta y seis punto cero minutos Oeste y una distancia de cinco metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número veinte, polígono C-Cuatro de la misma Urbanización. AL SUR: Del mojón número Tres con rumbo Norte ochenta y nueve grados veinticuatro punto cero minutos Oeste y una distancia de doce metros cincuenta centímetros se llega al mojón número Cuatro, lindando por este lado con lote número doce del Polígono “C” Cuatro de la misma Urbanización; AL OESTE: (Poniente) del mojón número cuatro con rumbo Norte cero cero grados treinta y seis punto cero minutos Este y una distancia de cinco metros se llega al Mojón número uno donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número diecinueve, Polígono “C” Tres de la misma Urbanización; Pasaje número seis de cinco metros de ancho de por medio.- El Lote de terreno descrito tiene un área de SESENTA Y DOS METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a ochenta y nueve punto cuarenta y tres varas cuadradas.- Este inmueble es de la propiedad del demandado señor Daniel Cornejo, según consta en la Escritura Inscrita al número VEINTISIETE del Libro DOS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE de Propiedad. Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL, San Salvador, a las nueve horas del día cuatro de junio del año dos mil tres. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030286-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER; que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado ALFONSO ADAN FLORES ZELAYA, Apoderado del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION; contra los señores DAVID JIMENEZ MORALES y CLAUDIA VICTORIA LARA REYES, se venderá en pública Subasta en este Tribunal en fecha y hora que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: “UN INMUEBLE de naturaleza

urbana, identifi cado como Lote Número QUINCE del Polígono “C”, situado en el Proyecto denominado URBANIZACION COLONIA SAN FRANCISCO; ubicado en el Cantón o Barrio San Lorenzo de la ciudad y Departamento de Santa Ana, según su antecedente, en la actualidad se ubica al fi nal de la Veinte Calle Poniente y Avenida José Matías Delgado, contiguo a la Colonia IVU “Los Cuarenta y Cuatro” de la Ciudad y Departamento de Santa Ana, de una extensión superfi cial de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS CUARENTA PUNTO TREINTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, que se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Circunvalación y de la Senda Número CINCO, de la ciudad de Santa Ana, se mide sobre el eje de la última con rumbo Norte sesenta y nueve grados cuarenta y uno punto siete minutos Oeste una distancia de veintitrés punto ochenta metros, llegando a un punto en donde se hace una defl exión derecha a noventa grados y con distancia de tres metros se localiza el esquinero Sur-Oeste del Lote, el cual mide y linda, AL OESTE: línea compuesta por un tramo recto de veintisiete metros de longitud y rumbo Norte veinte grados dieciocho punto tres minutos Este, lindando con el Lote Número DIECISEIS del Polígono “C” de la misma Urbanización; AL NORTE: línea compuesta por tres tramos rectos así: el primero de un punto setenta y cinco metros de longitud y rumbo Sur sesenta y nueve grados cuarenta y uno punto siete minutos Este; Segundo de dos metros de longitud y rumbo Sur cero siete grados diecisiete punto un minutos Oeste; y el tercero, de nueve punto veinticinco metros de longitud y rumbo Sur cero ocho grados veintinueve punto tres minutos Este, lindando por el primero tramo con el Lote Número DIECISEIS del Polígono “C” y por los otros dos tramos con terrenos de Colonia San Marcos; AL ESTE: línea compuesta por un tramo recto de diecisiete metros de longitud y rumbo Sur veinte grados dieciocho punto tres minutos Oeste, lindando con el Lote Número CATORCE del Polígono “C” de la misma Urbanización; y AL SUR: Línea compuesta por un tramo recto de siete metros de longitud y rumbo Norte sesenta y nueve grados cuarenta y uno punto siete minutos Oeste, lindando con los Lotes Número VEINTE Y DIECINUEVE del Polígono “D” de la misma Urbanización, con Senda Número TRES de seis metros de ancho de por medio. Llegando así al esquinero Sur-Oeste del Lote que fue donde dio inicio la presente descripción, dicho inmueble se encuentra inscrito al Número SESENTA Y OCHO del Libro DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS propiedad del Departamento de Santa Ana, a favor de los demandados en proindivisión por partes iguales, sobre el inmueble antes relacionado.

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL, San Salvador, a las nueve horas del día dos de octubre del año dos mil tres. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL. Lic. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030287-3

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este Tribunal promueve inicialmente el Licenciado JOSE NELSON DUBON ALVARADO y actualmente continuado por el Licenciado JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO, en calidad de Apoderados Generales Judiciales del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO SOCIEDAD ANONIMA, en liquidación contra la Sociedad “FRI-GOTECNIA INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA de CAPITAL VARIABLE”, habiéndose decretado Embargo, especialmente en el inmueble dado en garantía por la Garante Hipotecaria señora SONIA YANNETH MINA DE GROSSMAN. se venderá en Pública Subasta, en ese Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza, y describe, Así: “El Barrio La Esperanza,

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

de la Ciudad Distrito y Departamento de La Unión, “Un inmueble de naturaleza rústica, desmembrado de otro de mayor extensión, situado en el Barrio La Esperanza, de la Ciudad, Distrito y Departamento de La Unión, marcado con el número DOS guión VEINTISIETE, de la Lotifi cación la Esperanza, de las medidas y linderos especiales si-guientes: AL ORIENTE: veinte metros, con solar de los señores JOSE REYNALDO UMANZOR y MARIA DEL TRANSITO GUARDADO; AL NORTE: veinte metros, calle de por medio, con resto del inmueble general, del cual se desmembró; AL PONIENTE: Veinte metros, callejón de por medio, con terreno de LUCIA RODRIGUEZ DE CANALES; y AL SUR: Veintitrés metros con resto del inmueble general, del cual se desmembró. El lote así descrito es de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS.- El inmueble rústico descrito anteriormente, pertenece a la ejecutada señora SONIA YANNETH MINA DE GROSSMAN, de acuerdo con la Inscripción número SETENTA Y CUATRO del Libro TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO, del Registro de La Propiedad, del Departamento de La Unión.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL, San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil tres. Lic. ANA MARIA CORDON ESCO-BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030289-3

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido AVAL CARD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado CARLOS FABRE-GAT TORRENTS, contra el señor CARLOS ALBERTO SALMERON MEJIA, conocido por CARLOS SALMERON, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un Apartamento situado en el CONDOMINIO MONTEMARIA, que se encuentra sobre la Primera Calle Poniente, entre la Cincuenta y una y Cincuenta y siete Avenida Norte de esta ciudad, que según descripción de su antecedente es la siguiente: APARTAMENTO NUMERO UNO-SEIS-B, Partiendo del punto número dos se mide una distancia de dos metros con rumbo Sur cuarenta y cinco grados veinti-nueve punto seis minutos Oeste de este punto se mide una distancia de diecisiete punto sesenta metros, con rumbo sur cuarenta y cuatro grados treinta punto cuatro minutos Este, de este punto se mide una distancia de catorce punto setenta metros con rumbo Norte cuarenta y cinco grados veintinueve punto seis minutos Oeste, llegando así al esquinero Sur de este Apartamento, cuyas medidas y linderos son: AL SUR-OESTE: Línea recta con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados treinta punto cuatro minutos Oeste y distancia de siete punto sesenta metros, lindando con Apartamento Número Uno-cinco-B, del mismo edifi cio “B”; AL NOR-OESTE: Línea quebrada compuesta por tres tramos rectos así: el primero con rumbo Norte cuarenta y cinco grados veintinueve punto seis minutos Este y distancia de dos punto setenta metros; el segundo con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados treinta punto cuatro minutos Oeste y distancia de uno punto veinte metros; y el tercero con rumbo Norte cuarenta y cinco grados veintinueve punto seis minutos Este y distancia de tres punto treinta metros, lindando los dos primeros tramos con pasillo de circulación peatonal interior del Edifi cio “B” y el tercero tramo con zona verde interior del edifi cio “B”; AL NOR-OESTE: Línea quebrada compuesta por tres tramos rectos así: el primero con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados treinta punto cuatro minutos Este y distancia de tres punto cuarenta metros; el segundo con rumbo Norte cuarenta y cinco grados veintinueve punto seis minutos Este y distancia de diez centímetros; y el tercero con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados treinta

punto cuatro minutos Este y distancia de tres punto cuarenta metros, lindando los dos primeros tramos con apartamento número Uno-Siete-“B” del mismo Edifi cio “B” y el tercer tramo con zona verde exterior de uso común para todo el Condominio; AL SUR-ESTE: Línea quebrada compuesta por tres tramos rectos así: el primero con rumbo Sur cuarenta y cinco grados veintinueve punto seis minutos Oeste y distancia de dos punto veinte metros; el segundo con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados treinta punto cuatro minutos Este y distancia de dos metros; y el Tercero con rumbo Sur cuarenta y cinco grados veintinueve punto seis minutos Oeste y distancia de tres punto noventa metros, lindando los tres tramos con zona verde exterior de uso común para todo el condominio. El apar-tamento linda en su parte superior con apartamento número Uno-Seis “B” del mismo edifi cio “B” y en su parte inferior sin colindancia por ser primer nivel, la planta así descrita tiene una altura de dos punto ochenta metros, una superfi cie de CUARENTA Y CINCO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS y un volumen de CIENTO VEINTISIETE PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUBICOS, con construcción de tipo mixto con un área construida de CINCUENTA Y TRES PUN-TO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, este inmueble está inscrito a favor del ejecutado CARLOS ALBERTO SALMERON MEJIA según inscripción M CERO CINCO CERO CERO NUEVE CERO UNO SEIS inscripción CERO CERO CERO UNO, Inscripción CERO CERO CERO UNO, de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las once horas del día treinta de mayo de dos mil tres. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. ELENA ELIZABETH AYALA ORELLANA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009673-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: que en su Agencia Jiquilisco, de la ciudad Jiquilisco, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 1139-000646-8, amparado con el registro No.69620 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 07-02-1996 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 4 de marzo del 2004.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A030176-3

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 113

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: que en su Agencia Central, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 700-053647-1, amparado con el registro No. 766161 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 01-08-2003 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacio-nado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 4 de marzo del 2004.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A030178-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: que en su Agencia Central, de esta ciudad, se ha presen-tado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 700-016929-0, amparado con el registro No. 0312310 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 04-02-1997 a 120 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 4 de marzo del 2004.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A03179-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 769-002560-0, amparado con el registro No. 0495493 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 14-02-2000, a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 4 de marzo del 2004.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A030180-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: que en su Agencia Plaza Merliot, de ciudad Merliot, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 770-021910-8, am-parado con el registro No. 735830 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 14-08-2003 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 4 de marzo del 2004.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A030183-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: que en su Agencia San Vicente, de la ciudad de San Vi-cente, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 150-006905-5, amparado con el registro No. 0358064 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 03-10-1997 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 4 de marzo del 2004.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A030185-3

DIARIO

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 751-028465-5, amparado con el registro No. 0027382 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 29-08-1991 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 4 de marzo del 2004.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A030187-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 751-053129-9, amparado con el registro No. 743402 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 21-04-2003 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 4 de marzo del 2004.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A030189-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 751-034302-9, del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 10-10-1994 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 4 de marzo del 2004.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A030190-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: que en su Agencia Santa Elena, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha ex-traviado el Certifi cado No. 141-013213-9, amparado con el registro No. 0705704 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 11-03- 2002 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 4 de marzo de 2004.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A030191-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 740-105042-0, amparado con el registro No. 0042571 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 07-05-1990 a 120 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 4 de marzo del 2004.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A030192-3

DIARIO

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 115

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No 780-02797l-9, amparado con el registro No. 0638556 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 19-02-2001 a 360 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 4 de marzo del 2004.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A030193-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Mi-guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 781-023445-5, amparado con el registro No. 721900 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 25-09-2002 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 4 de marzo del 2004.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A030194-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 783- 013295-7, amparado con el registro No. 714145 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 17-05-2002 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 4 de marzo del 2004.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A030195-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciu-dad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 700-051853-8, amparado con el registro No. 748244 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 12-03-2003 a 90 días prorroga-bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 4 de marzo del 2004.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A030197-3

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 005PLA200004489, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por QUINCE MIL 00/100 DOLARES (US$15,000.00) QUINCE MIL 00/100 DOLARES.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Soyapango, 9 de marzo de 2004

JULIA DE MARCHESINI

BANCO CUSCATLAN S.A.

AGENCIA.

3 v. alt. No. A030254-3

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Page 116: Diario 18 de Marzo2004/03/18  · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Marzo de 2004. 5 ACUERDO NUMERO UNO.-MINISTERIO DE GOBERNACION. San Salvador, cinco de enero de dos mil cuatro

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

AVISO

“ASEGURADORA POPULAR, S. A.”,

HACE DEL CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL QUE A SUS OFICINAS SE HA PRESENTADO EL SEÑOR ERNESTO A. OLIVA, del domicilio de San Salvador, solicitando reposición de la póliza de vida individual VO-09.342, emitida por esta Compañía a su favor con fecha 19 de octubre de 1994, si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de este aviso, no se presentare oposición la Compañía procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 09 de marzo de 2004.

ROXANA SOTO DE GALDAMEZ,

SEGURO DE PERSONAS,

ASEGURADORA POPULAR, S.A.

3 v. alt. No. C009672-3

El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad GRUPO EDITORIAL LARA VELASQUEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

HACE CONSTAR: que en Junta General Extraordinaria de Accio-nistas, celebrada en las ofi cinas de la Sociedad ubicadas en Residencial Loma Linda #50, Santa Ana, el día ocho de marzo de dos mil cuatro, se tomó el siguiente acuerdo: “’PUNTO UNICO: Aumentar el Capital Social Mínimo de la Sociedad que actualmente es de Veinte Mil Colones, en ochenta mil colones para que sumado el Capital Social mínimo actual, con su aumento, la sociedad gire con un capital social mínimo de CIEN MIL COLONES; se acuerda que dicho aumento se realice mediante la capitalización de utilidades acumuladas emitiendo ochocientas acciones de un valor nominal de cien colones cada una, por consiguiente la sociedad girará con un capital social mínimo de cien mil colones, representado y dividido en mil acciones del valor nominal de cien colones cada una.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

PORFIRIO ANTONIO VELASQUEZ,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS.

3 v. alt. No. A030249-3

El infrascrito director único propietario en funciones de la Sociedad IMAGENES MEDICAS, S. A. DE C. V.,

CERTIFICA: que en folios cuarenta y siete al cuarenta y nueve del libro de actas de Juntas Generales debidamente legalizado que lleva la sociedad se encuentra asentada el Acta número Dieciocho de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en Antiguo Cuscatlán el día veintiuno de marzo del año dos mil tres, que en el punto único literalmente dice: “Se aprueba por unanimidad aumentar el Capital Social de fundación de la sociedad y en consecuencia modifi car el pacto social en su cláusula quinta: CAPITAL SOCIAL DE FUNDACION Y MINIMO y su régimen C, en el cual se establece que el capital mínimo de la Sociedad será de Cincuenta Mil Colones y para adaptarse a las nuevas disposiciones del Código de Comercio se incrementará en Cincuenta mil colones, por lo que cada uno de los socios suscribirá las siguientes acciones: el señor ROBERTO MAURICIO LARDE ARTHES, cuatrocientas veinticinco acciones de cien colones cada una, con un valor total de cuarenta y dos mil quinientos colones exactos, el señor HECTOR MAURICIO LARDE VALLADARES, veinticinco acciones de cien colones cada una, con un valor total de dos mil quinientos colones exactos: la señora NELLY ALICIA VALLADARES DE LARDE, veinticinco acciones de cien colones cada una, con un valor total de dos mil quinientos colones exactos y la señora NELLY JEANNETTE LARDE VALLADARES, veinticinco acciones de cien colones cada una, con un valor total de dos mil quinientos colones exactos. Por tanto se aprueba unánimemente que el capital social mínimo de la Sociedad será de cien mil colones exactos.

Durante la sesión se autoriza al Director Unico Propietario de la Sociedad, al señor ROBERTO MAURICIO LARDE ARTHES, para que formalice y suscriba la modifi cación del pacto social.

Y para los usos legales que convengan se extiende la Presente en Antiguo Cuscatlán, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil tres.

ROBERTO MAURICIO LARDE ARTHES,

DIRECTOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C009678-3

FIDEL ANGEL GONZALEZ hijo, Notario, del domicilio de San Salvador, con Ofi cina establecida en el Boulevard Los Héroes, Pasaje Los Angeles Número Seis A, Frente Estacionamiento del Wendys, de San Salvador,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída en San Salvador, a las diez horas del día veintiséis de febrero del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, acaecida en el Hospital de Emergencias y Diagnóstico de San Salvador, siendo su último domicilio esta Ciudad, a las veintidós horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de octubre del año mil tres, dejó la señora EMMA RUIZ QUIROS DE DUTRIZ, de parte del señor RODOLFO DUTRIZ, en con-cepto de cónyuge sobreviviente de la causante; habiéndosele conferido a éste la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a las quince horas del día cinco de marzo del año dos mil cuatro.

FIDEL ANGEL GONZALEZ hijo,

NOTARIO.

3 v. c. No. A030498-3

TOM ALBERTO HERNANDEZ CHAVEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina profesional situada sobre la Séptima Avenida Norte, Edifi cio DOS-C, local doce, Segunda Planta, Urbanización Santa Adela, Ciudad; al público en general,

HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas cuarenta minutos del día seis de Marzo del dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor EDMONDO VENICIO TINETTI DONINELLI, quien falleció en la ciudad de San Salvador su último domicilio, el día diecisiete de septiembre del dos mil tres; por parte de los señores GUILLERMO TINETTI SANTOS, MARCO VINICIO TINETTI SANTOS, TULLIO EDGARDO TINETTI SANTOS, FRANCESCO MARTINO TINETTI SANTOS, e INES TINETTI DE YURRITA, en su concepto de únicos y universales herederos del cau-sante, a quienes se les ha conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones legales de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este edicto, se cita a todas las personas que se crean con derechos en la referida sucesión, para que se presenten a esta ofi cina en el término de quince días, contados a partir del día siguiente, a la última publicación del presente edicto.

Librado en las ofi cinas del suscrito Notario, ciudad de San Salvador, el día ocho de marzo del dos mil cuatro.

Lic. TOM ALBERTO HERNANDEZ CHAVEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. A030584-3

Imprenta Nacional - Tiraje 550 Ejemplares.

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