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ENTORNO LEGAL DEL NEGOCIO Dra. Gabriela Balseca A. Enero, 2013

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Derecho Societario en Ecuador

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Page 1: Derecho Societario

ENTORNO LEGAL DEL NEGOCIO

Dra. Gabriela Balseca A. Enero, 2013

Page 2: Derecho Societario

CAPITULO II

Page 3: Derecho Societario

SOCIEDADES

• La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas

se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias. Art. 1957 CC.

• De este concepto se desprende que las sociedades tienen

los siguientes elementos: 1.- Personal 2.- Patrimonial 3.- Formal u Objetivo

Page 4: Derecho Societario

SOCIEDADES

Representación Legal

• Un representante legal es una persona que actúa en nombre de otra, ya sea en nombre de una persona natural o de una persona jurídica.

• La representación legal generalmente es otorgada por escritura

pública, aunque no siempre es necesario que así sea.

Razón social, denominación. • El Art. 16 de la Ley de Compañías señala que la razón social o la

denominación de cada compañía, que deberá ser claramente distinguida de la de cualquiera otra, constituyen una propiedad suya y no puede ser adoptada por ninguna otra compañía.

Page 5: Derecho Societario

SOCIEDADES

• Sociedades Civiles y Mercantiles

• Son sociedades comerciales las que se forman para negocios que la ley califica actos de comercio. Están reguladas por la ley de compañías y los actos de comercio están señalados en el Código de Comercio.

• El código civil señala como sociedades civiles sin fines de lucro a las fundaciones y corporaciones.

• OJO: Lo que distingue esencialmente a las mercantiles de las civiles no es la finalidad lucrativa, que la tienen unas y otras, sino el haberse constituido para emprender en operaciones mercantiles las unas y operaciones civiles las otras (Art. 1968 CC; Art.143 LC)

Page 6: Derecho Societario

SOCIEDADES • Clasificación de las compañías

1.-Por su objeto social: Las compañías o sociedades pueden clasificarse por el fin común u objeto social en: sociedades

industriales, comerciales, turísticas, artesanales, agrícolas, etc., según los negocios previstos en la cláusula negocial relativa al objeto social.

2.- Por la responsabilidad:

• Si tomamos como elemento diferenciador la responsabilidad de los socios, encontramos compañías o sociedades con responsabilidad limitada y sociedades con responsabilidad ilimitada.

3.- Por el origen del capital:

En razón del origen del capital, las sociedades pueden ser nacionales, extranjeras y mixtas. 4.- En consideración a las personas: Una de las clasificaciones más importantes es aquella que se hace entre sociedades de personas

y sociedades de capital. En las primeras prevalece la consideración de las personas que la conforman y se conoce la identidad de todos los socios. Por otra parte, en las sociedades de capital, prima la consideración de la aportación al capital y no es necesaria la identificación de los accionistas.

Page 7: Derecho Societario

SOCIEDADES

• Clasificación legal. Art. 2 LC

1. Compañía en Nombre Colectivo 2. Compañía en Comandita Simple 3. Compañía en Comandita por Acciones 4. Compañía de Responsabilidad Limitada 5. Compañía Anónima 6. Compañía de Economía Mixta 7. Compañía Accidental o Cuentas en Participación 8. Compañía Holding o Tenedoras de Acciones

Page 8: Derecho Societario

SOCIEDADES

Principales Compañías

1.- Compañía Anónima:

• Es una compañía cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas, que responden únicamente por el monto de sus acciones. Es otro tipo de compañía ampliamente utilizada, por lo cual se abordará en sus características en líneas siguientes (Art. 143 LC).

Page 9: Derecho Societario

SOCIEDADES

2. Características:

• Se requiere de un capital mínimo para formar este tipo de compañías.

• Es esencialmente capitalista, esto quiere decir que no se conforma en consideración a las personas que se asocian.

• El capital en este tipo de sociedades se divide en acciones, que son títulos negociables en el mercado, sin que pueda establecerse limitación alguna a este respecto.

• La responsabilidad de los accionistas por las obligaciones es hasta el monto de su patrimonio. Art. 143 LC.

• Se administra por mandatarios, cuyo encargo puede ser revocado en cualquier momento, que obligan a la compañía en virtud del mandato (Art. 144 LC).

Page 10: Derecho Societario

SOCIEDADES

• Constitución simultánea.- Se constituye en un solo acto por convenio entre los que otorguen la escritura y suscriben las acciones, quienes serán los fundadores. Artículos 148 y 149 de la Ley de Compañías.

Page 11: Derecho Societario

SOCIEDADES

Reserva de denominación

Elaboración de la escritura

Solicitud aprobación CIA.

Compañías

Cuenta de integración

publicación en la prensa

Afiliación Cámara Patente

Municipal

Inscripción Reg. Mercantil

Page 12: Derecho Societario

SOCIEDADES

Designación administradores de la Compañía

Inscripción nombramientos de

los administradores

Obtención

RUC

Afiliación al

IESS

Page 13: Derecho Societario

SOCIEDADES

3.- Número de Accionistas.- Según la Ley de Compañías, en todo contrato de compañías es

necesaria la comparecencia de dos o más personas, que pueden ser personas naturales o jurídicas.

4.- Duración.- La compañía anónima puede constituirse por cualquier plazo, un

año, diez años, cincuenta años, cien años, etc., según la voluntad de los fundadores. Sin embargo, no es admisible que se estipule un plazo indefinido.

Page 14: Derecho Societario

SOCIEDADES

5.- Objeto Social.- La compañía anónima, según su modalidad, puede efectuar

cualquier tipo de actividad que desee, esto es uno o varios actos, contratos u operaciones civiles o mercantiles.

6.- Domicilio.- Al constituirse la compañía debe expresarse claramente en

el estatuto cuál es su domicilio principal, el mismo que debe estar situado dentro del territorio nacional. Puede existir domicilios secundarios.

Page 15: Derecho Societario

SOCIEDADES

7.- El capital: • Capital suscrito: El capital suscrito es aquel que suscriben

los accionistas de la compañía al momento de la constitución.

• Capital pagado: Todas y cada una de las acciones deben

estar pagadas en una cuarta parte de su valor al momento de la constitución.

• Capital insoluto: Es aquel capital que los socios adeudan a

la compañía de acuerdo al capital suscrito.

Page 16: Derecho Societario

SOCIEDADES

• Capital mínimo: Los capitales suscrito y pagado mínimos son los establecidos por resolución, de carácter general, que expide la Superintendencia de Compañías.

• S.A. = USD $800.

• LTDA. = USD $400.

Page 17: Derecho Societario

SOCIEDADES

8.- Accionistas.- • Los accionistas tienen los siguientes derechos fundamentales (Art. 207 LC):

1) Participar en los beneficios sociales en proporción al valor pagado de las acciones.

2) Participar en la distribución del acervo social, en caso de liquidación de la compañía, en igualdad de condiciones que los demás accionistas de la misma clase.

3) Intervenir, por sí mismo o por medio de un representante, en las juntas generales y votar cuando sus acciones le concedan el derecho a voto.

4) Integrar los órganos de administración o de fiscalización si fuere elegido en la

forma prescrita en la ley o en el estatuto.

5) Gozar de preferencia para la suscripción de acciones, en caso de aumento de capital suscrito, en proporción a las acciones que sea titular.

6) Negociar libremente sus acciones.

Page 18: Derecho Societario

SOCIEDADES

• 9.- La Junta General:

La junta general, formada por los accionistas legalmente convocados, es el órgano de gobierno supremo de la compañía.

Ordinaria

• De manera regular.

Extraordinaria

• Para considerar algún asunto en particular.

Page 19: Derecho Societario

SOCIEDADES

Universal

• Se convoca a todos los accionistas.

Page 20: Derecho Societario

SOCIEDADES

• 10.- Administradores: Persona natural que les represente legalmente.

• 11. Distribución de Utilidades: Conjuntamente con el balance y el estado de pérdidas y ganancias, los administradores deben elaborar una propuesta de distribución de beneficios o utilidades, si las ha habido.

Page 21: Derecho Societario

SOCIEDADES

• Distribución de utilidades:

El 15% de las

utilidades líquidas

El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la

empresa

El cinco por ciento (5%) restante será entregado

directamente a los trabajadores de la

empresa, en proporción a sus cargas familiares

Page 22: Derecho Societario

SOCIEDADES

• COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Compañía de responsabilidad limitada es la que se constituye entre dos o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añade las palabras compañía limitada o su correspondiente abreviatura (Art. 92 LC).

Page 23: Derecho Societario

SOCIEDADES

1.- Características: Se constituye a través de un contrato, que para su validez debe reunir los siguientes

requisitos: capacidad de las personas que lo celebran, consentimiento que dan para su celebración, objeto lícito, causa lícita y solemnidades con que debe celebrarse.

La responsabilidad de los socios en este tipo de compañías se extiende exclusivamente al monto de sus aportaciones individuales (Art. 92 LC).

Esta compañía puede actuar bajo una razón social o, como la anónima, bajo una denominación objetiva, referida a sus actividades comerciales, a la que se agrega las palabras “compañía limitada” o su abreviatura “Cía. Ltda.” (Art. 92 LC).

La compañía de responsabilidad se administra a través de administradores.

Page 24: Derecho Societario

SOCIEDADES

2.- Trámite de Constitución • Según los instructivos dados por la Superintendencia de

Compañías, en el trámite para la constitución de una compañía de responsabilidad limitada, se deben seguir los mismos pasos que para la constitución de una compañía anónima.

3.- Razón Social • Una compañía de responsabilidad limitada podrá hacer el

comercio bajo una razón social o una denominación objetiva (Art. 92 LC).

Page 25: Derecho Societario

SOCIEDADES

Razón Social

• Es una fórmula enunciativa en que se incluyen los nombres de uno o más de los socios.

Denominación Objetiva

• Referida al objeto social, deberá distinguirse claramente de la de cualquier otra compañía y constituye su propiedad.

Page 26: Derecho Societario

SOCIEDADES

4.- Número de Accionistas

• Para la constitución de este tipo de compañía se requiere un mínimo de dos personas y un máximo de quince.

• Puede intervenir en la constitución de esta compañía cualquier persona natural, siempre que tenga capacidad civil para contratar.

Page 27: Derecho Societario

SOCIEDADES

5.- Objeto Social •

La compañía de responsabilidad limitada podrá tener como finalidad la realización de toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles permitidas por la ley.

6. Domicilio • Toda compañía de responsabilidad limitada que se

constituya en el Ecuador debe tener su domicilio principal dentro del territorio nacional

Page 28: Derecho Societario

SOCIEDADES

7.- Capital • El capital mínimo que se requiere para la constitución de una compañía de

responsabilidad limitada es de cuatrocientos dólares, que estará dividido en participaciones de a un dólar o múltiplos de a un dólar (Art. 102 LC).

8.- Participaciones.- • Son acumulativas e indivisibles. La compañía entregará a cada socio un certificado

de aportación en el que consta, necesariamente, su carácter de no negociable y el número de las participaciones que por su aporte le corresponde. 9.-Cesión de participaciones • La cesión de participaciones puede hacerse en beneficio de otro socio o de

terceros, pero siempre que se obtuviere el consentimiento unánime del capital social en junta general.

Page 29: Derecho Societario

SOCIEDADES

10.- De los socios:

• El contrato social debe establecer los derechos económicos y políticos de los socios en los actos de la compañía, especialmente en cuanto a la administración.

Page 30: Derecho Societario

SOCIEDADES

10. Junta General: • La Junta General de la compañía de

responsabilidad limitada, conformada por los socios legalmente convocados y reunidos, es el organismo supremo de la misma (Art. 116 LC). Al igual que en la compañía anónima.

• ORDINARIA • EXTRAORDINARIA • UNIVERSAL

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SOCIEDADES

EMPRESAS UNIPERSONALES CIA LTDA.

• Ley de Empresas Unipersonales • Art. 1.- Toda persona natural con capacidad legal para

realizar actos de comercio, podrá desarrollar por intermedio de una empresa unipersonal de responsabilidad limitada cualquier actividad económica que no estuviere prohibida por la ley, limitando su responsabilidad civil por las operaciones de la misma al monto del capital que hubiere destinado para ello

Page 32: Derecho Societario

SOCIEDADES

1.-Características: • Es una persona jurídica independiente de la persona a

quien pertenezca (Art. 2 LEURL). • Siempre tendrá el carácter de mercantil, no importa el

objeto social. • El objeto de la empresa unipersonal de responsabilidad

limitada, es la actividad económica organizada a que se deba dedicar, según el acto de su constitución.

• Deberá tener un plazo de duración determinado, el mismo que podrá ser modificado o renovado por el gerente-propietario.

Page 33: Derecho Societario

SOCIEDADES

• El capital inicial de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada, estará constituido por el monto total del aporte en numerario efectuado por el gerente-propietario al momento de su constitución.

• El capital asignado a la empresa unipersonal de responsabilidad

limitada, no podrá ser inferior al producto de la multiplicación de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general, por diez.

• La compañía es de pertenencia exclusiva de una sola persona, por

lo que no es admisible el régimen de copropiedad, con excepción del caso de sucesión por causa de muerte.

Page 34: Derecho Societario

SOCIEDADES

• El dueño de la empresa unipersonal se denomina “Gerente - Propietario” (Art. 4 LEURL).

• Una persona natural puede constituir varias empresas de este tipo, siempre y cuando el objeto social de cada una sea distinto.

• El principio de existencia de la empresa

unipersonal de responsabilidad limitada es la fecha de la inscripción del acto constitutivo en el Registro Mercantil de su domicilio principal.

Page 35: Derecho Societario

SOCIEDADES

• Su denominación deberá estar integrada por el nombre y/o iniciales del gerente-propietario, más la expresión “Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada”.

• El domicilio principal de la empresa unipersonal

de responsabilidad limitada, estará en el lugar que se determine en el acto de su constitución.

• La relación entre el gerente-propietario y la

empresa no tendrá carácter laboral.

Page 36: Derecho Societario

SOCIEDADES

• Una misma persona natural puede constituir varias empresas unipersonales de responsabilidad limitada, siempre que el objeto empresarial de cada una de ellas fuere distinto y que sus denominaciones no provoquen confusiones entre sí.

• El domicilio principal de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada, estará en el lugar que se determine en el acto de su constitución.

Page 37: Derecho Societario

SOCIEDADES

• TRANSFORMACIÓN DE COMPAÑÍAS

Una compañía puede transformarse adoptando una figura jurídica distinta, sin que por ello opere su disolución ni pierda su personería jurídica.

La transformación de una compañía puede suceder: • a) De manera voluntaria, por ejemplo cuando los socios o accionistas

han decidido hacerlo por así convenir a sus intereses; y,

b) Por disposición de la ley, por ejemplo cuando el número de socios de una compañía de responsabilidad limitada ha excedido de quince (Art. 95 LC).

Page 38: Derecho Societario

SOCIEDADES

5.-Fusción de compañías • Es un proceso por medio del cual dos o más compañías

independientes y preexistentes, se unen para formar una nueva sociedad, la cual hereda a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades que intervinieron en el proceso.

• a) Fusión Pura (o fusión por confusión): Cuando dos o más

compañías se unen para formar una nueva compañía distinta de las participantes, que les sucede en derechos y obligaciones; y,

• b) Fusión por Absorción: Cuando una o más compañías son

absorbidas por otra que continúa subsistiendo (Art. 337 LC).

Page 39: Derecho Societario

SOCIEDADES

Escisión de Compañías

• Es un proceso por medio del cual una compañía existente, se divide con la finalidad de generar una o varias compañías nuevas independientes. La palabra escindir proviene del latín scindere, que equivale a cortar, dividir, separar, en este caso compañías de comercio.

Page 40: Derecho Societario

SOCIEDADES

• La escisión de compañías puede ser de dos clases:

a) Escisión Pura (o total): Es aquella en la cual la compañía originalmente existente se extingue como resultado de este proceso; y,

b) Escisión Parcial (o impropia): Es aquella en la cual la compañía originalmente existente subsiste al proceso de fusión. De manera general, es a este tipo de escisión a la cual se refiere nuestra legislación.

Page 41: Derecho Societario

SOCIEDADES

• Empresas de Economía Mixta

• Es aquella que se forma con la participación de capitales privados y del Estado. El Estado puede participar en el capital y gestión social de la compañía (Art. 308 LC).

Page 42: Derecho Societario

SOCIEDADES

Características

• Para que las empresas públicas o semipúblicas puedan participar en la constitución de compañías de Economía Mixta, deberán dedicarse al desarrollo y fomento de la agricultura e industrias convenientes a la economía nacional.

• Al nombre de estas compañías se les debe añadir la expresión “compañía de

economía mixta” o la sigla C.E.M. • El monto mínimo de capital suscrito para la constitución de compañías de economía

mixta es de ochocientos dólares de los Estados Unidos y la mayoría del capital debe ser del Estado.

• Ejemplos: Empresa de frutas y hortalizas de Tungurahua "Sociedad de economía

mixta Frutagro"; Empresa turística Manabí CEM; Compañía de economía mixta Hidrotavalo C.E.M; Lojana de turismo Compañía de Economía mixta; etc.