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Derecho Societario en EcuadorTRANSCRIPT
ENTORNO LEGAL DEL NEGOCIO
Dra. Gabriela Balseca A. Enero, 2013
CAPITULO II
SOCIEDADES
• La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas
se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias. Art. 1957 CC.
• De este concepto se desprende que las sociedades tienen
los siguientes elementos: 1.- Personal 2.- Patrimonial 3.- Formal u Objetivo
SOCIEDADES
Representación Legal
• Un representante legal es una persona que actúa en nombre de otra, ya sea en nombre de una persona natural o de una persona jurídica.
• La representación legal generalmente es otorgada por escritura
pública, aunque no siempre es necesario que así sea.
Razón social, denominación. • El Art. 16 de la Ley de Compañías señala que la razón social o la
denominación de cada compañía, que deberá ser claramente distinguida de la de cualquiera otra, constituyen una propiedad suya y no puede ser adoptada por ninguna otra compañía.
SOCIEDADES
• Sociedades Civiles y Mercantiles
• Son sociedades comerciales las que se forman para negocios que la ley califica actos de comercio. Están reguladas por la ley de compañías y los actos de comercio están señalados en el Código de Comercio.
• El código civil señala como sociedades civiles sin fines de lucro a las fundaciones y corporaciones.
• OJO: Lo que distingue esencialmente a las mercantiles de las civiles no es la finalidad lucrativa, que la tienen unas y otras, sino el haberse constituido para emprender en operaciones mercantiles las unas y operaciones civiles las otras (Art. 1968 CC; Art.143 LC)
SOCIEDADES • Clasificación de las compañías
1.-Por su objeto social: Las compañías o sociedades pueden clasificarse por el fin común u objeto social en: sociedades
industriales, comerciales, turísticas, artesanales, agrícolas, etc., según los negocios previstos en la cláusula negocial relativa al objeto social.
2.- Por la responsabilidad:
• Si tomamos como elemento diferenciador la responsabilidad de los socios, encontramos compañías o sociedades con responsabilidad limitada y sociedades con responsabilidad ilimitada.
3.- Por el origen del capital:
En razón del origen del capital, las sociedades pueden ser nacionales, extranjeras y mixtas. 4.- En consideración a las personas: Una de las clasificaciones más importantes es aquella que se hace entre sociedades de personas
y sociedades de capital. En las primeras prevalece la consideración de las personas que la conforman y se conoce la identidad de todos los socios. Por otra parte, en las sociedades de capital, prima la consideración de la aportación al capital y no es necesaria la identificación de los accionistas.
SOCIEDADES
• Clasificación legal. Art. 2 LC
1. Compañía en Nombre Colectivo 2. Compañía en Comandita Simple 3. Compañía en Comandita por Acciones 4. Compañía de Responsabilidad Limitada 5. Compañía Anónima 6. Compañía de Economía Mixta 7. Compañía Accidental o Cuentas en Participación 8. Compañía Holding o Tenedoras de Acciones
SOCIEDADES
Principales Compañías
1.- Compañía Anónima:
• Es una compañía cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas, que responden únicamente por el monto de sus acciones. Es otro tipo de compañía ampliamente utilizada, por lo cual se abordará en sus características en líneas siguientes (Art. 143 LC).
SOCIEDADES
2. Características:
• Se requiere de un capital mínimo para formar este tipo de compañías.
• Es esencialmente capitalista, esto quiere decir que no se conforma en consideración a las personas que se asocian.
• El capital en este tipo de sociedades se divide en acciones, que son títulos negociables en el mercado, sin que pueda establecerse limitación alguna a este respecto.
• La responsabilidad de los accionistas por las obligaciones es hasta el monto de su patrimonio. Art. 143 LC.
• Se administra por mandatarios, cuyo encargo puede ser revocado en cualquier momento, que obligan a la compañía en virtud del mandato (Art. 144 LC).
SOCIEDADES
• Constitución simultánea.- Se constituye en un solo acto por convenio entre los que otorguen la escritura y suscriben las acciones, quienes serán los fundadores. Artículos 148 y 149 de la Ley de Compañías.
SOCIEDADES
Reserva de denominación
Elaboración de la escritura
Solicitud aprobación CIA.
Compañías
Cuenta de integración
publicación en la prensa
Afiliación Cámara Patente
Municipal
Inscripción Reg. Mercantil
SOCIEDADES
Designación administradores de la Compañía
Inscripción nombramientos de
los administradores
Obtención
RUC
Afiliación al
IESS
SOCIEDADES
3.- Número de Accionistas.- Según la Ley de Compañías, en todo contrato de compañías es
necesaria la comparecencia de dos o más personas, que pueden ser personas naturales o jurídicas.
4.- Duración.- La compañía anónima puede constituirse por cualquier plazo, un
año, diez años, cincuenta años, cien años, etc., según la voluntad de los fundadores. Sin embargo, no es admisible que se estipule un plazo indefinido.
SOCIEDADES
5.- Objeto Social.- La compañía anónima, según su modalidad, puede efectuar
cualquier tipo de actividad que desee, esto es uno o varios actos, contratos u operaciones civiles o mercantiles.
6.- Domicilio.- Al constituirse la compañía debe expresarse claramente en
el estatuto cuál es su domicilio principal, el mismo que debe estar situado dentro del territorio nacional. Puede existir domicilios secundarios.
SOCIEDADES
7.- El capital: • Capital suscrito: El capital suscrito es aquel que suscriben
los accionistas de la compañía al momento de la constitución.
• Capital pagado: Todas y cada una de las acciones deben
estar pagadas en una cuarta parte de su valor al momento de la constitución.
• Capital insoluto: Es aquel capital que los socios adeudan a
la compañía de acuerdo al capital suscrito.
SOCIEDADES
• Capital mínimo: Los capitales suscrito y pagado mínimos son los establecidos por resolución, de carácter general, que expide la Superintendencia de Compañías.
• S.A. = USD $800.
• LTDA. = USD $400.
SOCIEDADES
8.- Accionistas.- • Los accionistas tienen los siguientes derechos fundamentales (Art. 207 LC):
1) Participar en los beneficios sociales en proporción al valor pagado de las acciones.
2) Participar en la distribución del acervo social, en caso de liquidación de la compañía, en igualdad de condiciones que los demás accionistas de la misma clase.
3) Intervenir, por sí mismo o por medio de un representante, en las juntas generales y votar cuando sus acciones le concedan el derecho a voto.
4) Integrar los órganos de administración o de fiscalización si fuere elegido en la
forma prescrita en la ley o en el estatuto.
5) Gozar de preferencia para la suscripción de acciones, en caso de aumento de capital suscrito, en proporción a las acciones que sea titular.
6) Negociar libremente sus acciones.
SOCIEDADES
• 9.- La Junta General:
La junta general, formada por los accionistas legalmente convocados, es el órgano de gobierno supremo de la compañía.
Ordinaria
• De manera regular.
Extraordinaria
• Para considerar algún asunto en particular.
SOCIEDADES
Universal
• Se convoca a todos los accionistas.
SOCIEDADES
• 10.- Administradores: Persona natural que les represente legalmente.
• 11. Distribución de Utilidades: Conjuntamente con el balance y el estado de pérdidas y ganancias, los administradores deben elaborar una propuesta de distribución de beneficios o utilidades, si las ha habido.
SOCIEDADES
• Distribución de utilidades:
El 15% de las
utilidades líquidas
El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la
empresa
El cinco por ciento (5%) restante será entregado
directamente a los trabajadores de la
empresa, en proporción a sus cargas familiares
SOCIEDADES
• COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Compañía de responsabilidad limitada es la que se constituye entre dos o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añade las palabras compañía limitada o su correspondiente abreviatura (Art. 92 LC).
SOCIEDADES
1.- Características: Se constituye a través de un contrato, que para su validez debe reunir los siguientes
requisitos: capacidad de las personas que lo celebran, consentimiento que dan para su celebración, objeto lícito, causa lícita y solemnidades con que debe celebrarse.
La responsabilidad de los socios en este tipo de compañías se extiende exclusivamente al monto de sus aportaciones individuales (Art. 92 LC).
Esta compañía puede actuar bajo una razón social o, como la anónima, bajo una denominación objetiva, referida a sus actividades comerciales, a la que se agrega las palabras “compañía limitada” o su abreviatura “Cía. Ltda.” (Art. 92 LC).
La compañía de responsabilidad se administra a través de administradores.
SOCIEDADES
2.- Trámite de Constitución • Según los instructivos dados por la Superintendencia de
Compañías, en el trámite para la constitución de una compañía de responsabilidad limitada, se deben seguir los mismos pasos que para la constitución de una compañía anónima.
3.- Razón Social • Una compañía de responsabilidad limitada podrá hacer el
comercio bajo una razón social o una denominación objetiva (Art. 92 LC).
SOCIEDADES
Razón Social
• Es una fórmula enunciativa en que se incluyen los nombres de uno o más de los socios.
Denominación Objetiva
• Referida al objeto social, deberá distinguirse claramente de la de cualquier otra compañía y constituye su propiedad.
SOCIEDADES
4.- Número de Accionistas
• Para la constitución de este tipo de compañía se requiere un mínimo de dos personas y un máximo de quince.
• Puede intervenir en la constitución de esta compañía cualquier persona natural, siempre que tenga capacidad civil para contratar.
SOCIEDADES
5.- Objeto Social •
La compañía de responsabilidad limitada podrá tener como finalidad la realización de toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles permitidas por la ley.
6. Domicilio • Toda compañía de responsabilidad limitada que se
constituya en el Ecuador debe tener su domicilio principal dentro del territorio nacional
SOCIEDADES
7.- Capital • El capital mínimo que se requiere para la constitución de una compañía de
responsabilidad limitada es de cuatrocientos dólares, que estará dividido en participaciones de a un dólar o múltiplos de a un dólar (Art. 102 LC).
8.- Participaciones.- • Son acumulativas e indivisibles. La compañía entregará a cada socio un certificado
de aportación en el que consta, necesariamente, su carácter de no negociable y el número de las participaciones que por su aporte le corresponde. 9.-Cesión de participaciones • La cesión de participaciones puede hacerse en beneficio de otro socio o de
terceros, pero siempre que se obtuviere el consentimiento unánime del capital social en junta general.
SOCIEDADES
10.- De los socios:
• El contrato social debe establecer los derechos económicos y políticos de los socios en los actos de la compañía, especialmente en cuanto a la administración.
SOCIEDADES
10. Junta General: • La Junta General de la compañía de
responsabilidad limitada, conformada por los socios legalmente convocados y reunidos, es el organismo supremo de la misma (Art. 116 LC). Al igual que en la compañía anónima.
• ORDINARIA • EXTRAORDINARIA • UNIVERSAL
SOCIEDADES
EMPRESAS UNIPERSONALES CIA LTDA.
• Ley de Empresas Unipersonales • Art. 1.- Toda persona natural con capacidad legal para
realizar actos de comercio, podrá desarrollar por intermedio de una empresa unipersonal de responsabilidad limitada cualquier actividad económica que no estuviere prohibida por la ley, limitando su responsabilidad civil por las operaciones de la misma al monto del capital que hubiere destinado para ello
SOCIEDADES
1.-Características: • Es una persona jurídica independiente de la persona a
quien pertenezca (Art. 2 LEURL). • Siempre tendrá el carácter de mercantil, no importa el
objeto social. • El objeto de la empresa unipersonal de responsabilidad
limitada, es la actividad económica organizada a que se deba dedicar, según el acto de su constitución.
• Deberá tener un plazo de duración determinado, el mismo que podrá ser modificado o renovado por el gerente-propietario.
SOCIEDADES
• El capital inicial de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada, estará constituido por el monto total del aporte en numerario efectuado por el gerente-propietario al momento de su constitución.
• El capital asignado a la empresa unipersonal de responsabilidad
limitada, no podrá ser inferior al producto de la multiplicación de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general, por diez.
• La compañía es de pertenencia exclusiva de una sola persona, por
lo que no es admisible el régimen de copropiedad, con excepción del caso de sucesión por causa de muerte.
SOCIEDADES
• El dueño de la empresa unipersonal se denomina “Gerente - Propietario” (Art. 4 LEURL).
• Una persona natural puede constituir varias empresas de este tipo, siempre y cuando el objeto social de cada una sea distinto.
• El principio de existencia de la empresa
unipersonal de responsabilidad limitada es la fecha de la inscripción del acto constitutivo en el Registro Mercantil de su domicilio principal.
SOCIEDADES
• Su denominación deberá estar integrada por el nombre y/o iniciales del gerente-propietario, más la expresión “Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada”.
• El domicilio principal de la empresa unipersonal
de responsabilidad limitada, estará en el lugar que se determine en el acto de su constitución.
• La relación entre el gerente-propietario y la
empresa no tendrá carácter laboral.
SOCIEDADES
• Una misma persona natural puede constituir varias empresas unipersonales de responsabilidad limitada, siempre que el objeto empresarial de cada una de ellas fuere distinto y que sus denominaciones no provoquen confusiones entre sí.
• El domicilio principal de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada, estará en el lugar que se determine en el acto de su constitución.
SOCIEDADES
• TRANSFORMACIÓN DE COMPAÑÍAS
Una compañía puede transformarse adoptando una figura jurídica distinta, sin que por ello opere su disolución ni pierda su personería jurídica.
La transformación de una compañía puede suceder: • a) De manera voluntaria, por ejemplo cuando los socios o accionistas
han decidido hacerlo por así convenir a sus intereses; y,
b) Por disposición de la ley, por ejemplo cuando el número de socios de una compañía de responsabilidad limitada ha excedido de quince (Art. 95 LC).
SOCIEDADES
5.-Fusción de compañías • Es un proceso por medio del cual dos o más compañías
independientes y preexistentes, se unen para formar una nueva sociedad, la cual hereda a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades que intervinieron en el proceso.
• a) Fusión Pura (o fusión por confusión): Cuando dos o más
compañías se unen para formar una nueva compañía distinta de las participantes, que les sucede en derechos y obligaciones; y,
• b) Fusión por Absorción: Cuando una o más compañías son
absorbidas por otra que continúa subsistiendo (Art. 337 LC).
SOCIEDADES
Escisión de Compañías
• Es un proceso por medio del cual una compañía existente, se divide con la finalidad de generar una o varias compañías nuevas independientes. La palabra escindir proviene del latín scindere, que equivale a cortar, dividir, separar, en este caso compañías de comercio.
SOCIEDADES
• La escisión de compañías puede ser de dos clases:
a) Escisión Pura (o total): Es aquella en la cual la compañía originalmente existente se extingue como resultado de este proceso; y,
b) Escisión Parcial (o impropia): Es aquella en la cual la compañía originalmente existente subsiste al proceso de fusión. De manera general, es a este tipo de escisión a la cual se refiere nuestra legislación.
SOCIEDADES
• Empresas de Economía Mixta
• Es aquella que se forma con la participación de capitales privados y del Estado. El Estado puede participar en el capital y gestión social de la compañía (Art. 308 LC).
SOCIEDADES
Características
• Para que las empresas públicas o semipúblicas puedan participar en la constitución de compañías de Economía Mixta, deberán dedicarse al desarrollo y fomento de la agricultura e industrias convenientes a la economía nacional.
• Al nombre de estas compañías se les debe añadir la expresión “compañía de
economía mixta” o la sigla C.E.M. • El monto mínimo de capital suscrito para la constitución de compañías de economía
mixta es de ochocientos dólares de los Estados Unidos y la mayoría del capital debe ser del Estado.
• Ejemplos: Empresa de frutas y hortalizas de Tungurahua "Sociedad de economía
mixta Frutagro"; Empresa turística Manabí CEM; Compañía de economía mixta Hidrotavalo C.E.M; Lojana de turismo Compañía de Economía mixta; etc.