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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS DERECHO civil y penal MAG. ESTELA TAZZA EGOAVIL MAG. ESTELA TAZZA EGOAVIL DOCENTE:

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  • UNIVERSIDAD ALAS PERUANASDERECHO civil y penalMAG. ESTELA TAZZA EGOAVILDOCENTE:

    Docente: Mag. Estela Tazza Egoavil

  • Docente: Mag. Estela Tazza Egoavil

  • ETIMOLOGIACONCEPTOINFLUENCIAProviene del JUS CIVILES que fue el derecho exclusivo para el ciudadano Romano.Es la rama principal y mas antigua del derecho privado que se aplica sin distincin a todos los individuos de un pas.Ha recibido influencia del Cdigo civil Francs de 1804, del Cdigo Civil Alemn de 1900 y el Cdigo Civil Italiano de 1942.

  • Cuando acta como particular, sin el ejercicio del IUS IMPERIUM, dentro de una relacin jurdica de coordinacin.El sujeto fundamental del Derecho es la PERSONA como ente distinto al estado, que acta jurdicamente obedeciendo a la autonoma de su voluntad.

  • 1852Primer Cdigo en el Per.Tuvo como fuente al C.C Francs.Conformado por Tres libros: - De las personas y sus derechos.- De las cosas- De las obligaciones.1936Contiene un Titulo Preliminar y 5 Libros.De las Personas.Del Derecho de Familia Del Derecho de Sucesiones. De las obligaciones1984Consta de un Titulo preliminar y 10 libros.Derecho de las Personas Acto Jurdico.Derecho de Familia - Derecho de Sucesiones Derechos Reales.Fuentes de las Obligaciones.Prescripcin y CaducidadRegistros Pblicos.Derecho Internacional Privado.

  • La ley se deroga slo por otra ley.La derogacin se produce por declaracin expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de sta es ntegramente regulada por aqulla. Por la derogacin de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.

  • La ley no ampara el ejercicio ni la omisin abusivos de un derecho. Al demandar indemnizacin u otra pretensin, el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso.

  • La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurdicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitucin Poltica del Per.

  • La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analoga.

  • Es nulo el acto jurdico contrario a las leyes que interesan al orden pblico o a las buenas costumbres.

  • Para ejercitar o contestar una accin es necesario tener legtimo inters econmico o moral. El inters moral autoriza la accin slo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposicin expresa de la ley.

  • Los jueces tienen la obligacin de aplicar la norma jurdica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda.

  • Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano.

  • Las disposiciones el Cdigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones jurdico reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.

  • La Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Garantas Constitucionales y el Fiscal de la Nacin estn obligados a dar cuenta al Congreso de los vacos o defectos de la legislacin. Tienen la misma obligacin los jueces y fiscales respecto de sus correspondientes superiores.

  • LA PERSONADEFINICIN

    Del lat. persna, mscara de actor, personaje teatral, este del etrusco phersu, y este del gr. (Etimolgicamente)

    Individuo perteneciente a la especie humana

    Todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones (Derecho)

    Persona humana: Sustancia individual de naturaleza racional (Severino Boecio)

  • CARACTERSTICAS DE LA PERSONA HUMANAa) Tiene cuerpo y alma

    Un cuerpo fsico sujeto a las leyes biolgicas de todos los seres vivos (nacimiento, nutricin, crecimiento, reproduccin y muerte).

    Un alma, principio de movimiento de todo ser vivo, qu es diferente al de los dems seres vivos ya que est dotado de inteligencia y voluntad.

    La inteligencia, es la potencia espiritual del hombre de conocer la verdad, y la voluntad, la potencia espiritual del hombre de buscar o tender al bien.

  • b) Es individual

    Es distinta de todos los otros miembros de la especie humana, es decir, aunque participe de la misma naturaleza, constituye una totalidad en s.

    Es una unidad, que no puede dividirse sin perecer. Se compone de alma y cuerpo, espritu y materia, que en ella forman una unidad sustancial, cuya ruptura es la muerte.

    CARACTERSTICAS DE LA PERSONA HUMANA

  • c) Es social

    Slo en la compaa de sus semejantes encuentra las condiciones necesarias para el desarrollo de su conciencia, racionalidad y libertad, caractersticas que lo distinguen de los otros animales.

    Por ser consciente, racional y libre, el hombre posee derechos inalienables y deberes morales, mientras el animal slo tiene instintos y hbitos.

    CARACTERSTICAS DE LA PERSONA HUMANA

  • PERSONA FSICA Y JURDICA

    Docente: Mag. Estela Tazza Egoavil

  • PERSON A

    Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones.

  • CLASES DE PERSONAS

    PERSONAS POR NACER.PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE O FSICAS.PERSONAS JURDICAS

    Docente: Mag. Estela Tazza Egoavil

  • Principio y fin de la existencia de las personas naturalesTodos los entesque presenten signos caractersticos de humanidad [],son personas de existencia visible. La existencia de las personas naturales termina con la muerte.

  • PERSONA JURDICATodos los entes susceptibles de adquirir derecho o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal o jurdicas.

  • Clases de Personas Jurdicas

    Docente: Mag. Estela Tazza Egoavil

  • TEORA DE LA FICCINLa persona jurdica corresponde a una ficcin del derecho, basndose en esta teora, es la confirmacin de un ente individual e independiente el cual genera las mismas obligaciones y derechos que una persona natural, ahora observemos las caractersticas compartidas que tienen estas dos figuras: estado, domicilio, nombre, capacidad y patrimonio, cuando hablamos de la teora de la ficcin decimos que la persona jurdica es un rgano el cual tiene la opcin de ser representado por otro o por otros, en este caso personas que s son naturales.

  • ELEMENTOSNOMBRE O DENOMINACIN

    Este atributo en la persona jurdica se diferencia entre las personas jurdicas de derecho pblico y las de derecho privado. Las primeras son bautizadas por el Estado en la norma que lo constituye y las segundas por los socios que la componen, acompaada de una sigla que caracteriza su forma de organizacin jurdica, por ejemplo: s.a., s.r. Ltda., etc. En las personas jurdicas de derecho privado el nombre es tambin llamado razn social.

  • LA CAPACIDAD JURDICALa capacidad va paralela a la personalidad, debe ser necesariamente persona para tener capacidad; es por eso que algunos jurisconsultos han confundido los trminos, sin embargo son diferentes. La Capacidad jurdica es, en Derecho, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercitar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.

  • Pueden clasificarse en capacidad de goce y capacidad de ejercicio; la primera constituye: 'la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones'; en tanto que la segunda se compone por 'la capacidad de ejercitar los derechos y, contraer obligaciones en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.'

  • Capacidad e incapacidad de ejercicioArtculo 42.- Capacidad de ejercicio

    Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplidodieciocho aos de edad, salvo lo dispuesto en los artculos 43 y 44.

  • Artculo 43.- Incapacidad absolutaSon absolutamente incapaces:1.- Los menores de diecisis aos, salvo para aquellos actos determinados por la ley.(*)2.- Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.3.- Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.

  • Artculo 44.- Incapacidad relativaSon relativamente incapaces:1.- Los mayores de diecisis y menores de dieciocho aos de edad.2.- Los retardados mentales.3.- Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.4.- Los prdigos.5.- Los que incurren en mala gestin.6.- Los ebrios habituales.7.- Los toxicmanos.8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdiccin civil.

  • DOMICILIO Las personas jurdicas han de tener necesariamente un domicilio como punto de referencia espacial para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles. Solo pueden tener un domicilio, sin perjuicio que puedan tener varios locales.

    El domicilio ser el lugar en el que se halle establecida su representacin legal o donde ejerzan sus principales actividades y de manera supletoria el establecido por la ley.

  • NACIONALIDADLa nacionalidad sirve para determinar cual sea la legislacin que deba aplicarse a la persona jurdica. Para tener la nacionalidad Peruana han de haberse constituido conforme a la legislacin nacional y tener domicilio en el Per.

  • CLASES DE PERSONAS JURDICASSe pueden determinar siguiendo diversos criterios.

    Segn el carcter de las mismas. - Personas Jurdicas de DERECHO PBLICO. Aquellas que han sido creadas mediante ley y las legitima para actuar tanto pblica como privadamente. - Personas Jurdicas de DERECHO PRIVADO. Aquellas que se crean por iniciativa privada ya sea por negocio o contrato, sometida en cada caso por una ley determinada. Reglas privadas.

  • 2. Segn su Finalidad: - INTERS PBLICO. Satisfacer el Inters general. No tienen una finalidad lucrativa sino social. - INTERS PARTICULAR. Finalidad econmica, obtencin de una ganancia, lucro, beneficios.

  • 3.- Segn su Regulacin:

    1.- Reguladas por el Cdigo Civil: Fundaciones, Asociaciones, Comit, Comunidad Campesina-Nativa, estas no tienen fines de lucro.2.- Reguladas por la Ley General de Sociedades: Sociedades Comerciales (Sociedad Annima en todas sus variantes), estas s tienen fines de lucro.

  • Principio y Fin de la Persona JurdicaLa existencia y fin de las personas jurdicas de carcter pblico est determinada por la Constitucin Nacional y las Leyes que reglamentan su ejercicio.Las de carcter privado requieren la autorizacin del Poder Ejecutivo. El fin de la persona Jurdica de carcter privado termina por disolucin en virtud de la decisin de sus miembros.

  • EXTINCIN DE LAS PERSONAS JURDICAS Y LIQUIDACINAlgunas personas jurdicas tienen una duracin indefinida, como las de derecho pblico; las de derecho privado, en general, pueden dejar de existir, ya sea por acuerdo de sus integrantes o por haber alcanzado la meta por la cual fue constituida. La Ley General de Sociedades tambin regula estas dos opciones.

  • En las personas jurdicas de derecho privado es necesario distinguir la extincin de la personalidad en s, es decir, la capacidad jurdica, de la extincin del substrato material (patrimonio social). El trminodisolucinse refiere en forma especial a la extincin de la personalidad, y el vocabloliquidacin,a la extincin patrimonio social.

  • "Lo ms difcil de aprender en la vida es qu puente hay que cruzar y qu puente hay que quemar.Bertrand Russell

  • Tampoco reconocen la existencia real de personas morales pero admiten que cabe al legislador hacer una ficcin y otorgarles atributos y prerrogativas a algunas formas de organizacintodo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.Las personas jurdicas nacen como consecuencia de un acto jurdico (acto de constitucin), segn un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u rgano administrativo o por concesin. No admiten la existencia de las personas morales o jurdicas.Afirman que las personas jurdicas son entidades reales, diferentes de las personas naturales que las crean o que participan en su desarrollo en su condicin de socios o asociados.

  • MUERTE NATURALEUTANASIASUICIDIOAs como el nacimiento determina el principio de la personalidad, sta se extingue por la muerte de las personas. Segn el art. 32 C.c.: "La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas". La proteccin que nuestra Constitucin dispensa a la vida no conduce a la penalizacin de aquella conducta por virtud de la cual una persona se quita a s misma la vida, llamada suicidio. Actualmente, en el mbito del Derecho penal, no se admite la prctica de la eutanasia

  • Es reconocerle a una persona no fsica y que no existe, slo una existencia para efectos jurdicos, por ejemplo, la masa hereditaria, las personas morales, la sociedad conyugal, el estado y sus rganos (legislativo, ejecutivo y judicial), las entidades federativas, la ONU, Etc.

  • Es el acto humano voluntario o consciente, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurdicas, crear, modificar o extinguir derechos. Los actos jurdicos son positivos o negativos, segn que sea necesaria la realizacin u omisin para que un derecho comience o acabe respectivamente.- La escritura del acto, - La presencia de testigos, - Que el acto sea hecho ante notario pblico, o por un oficial pblico o con el concurso del juez del lugar. Agente capazObjeto fsico y jurdicamente posible.Fin licitoObservancia de la forma prescrita bajo sancin de nulidad.

  • El negocio jurdico es el acto de autonoma privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del Orden Jurdico.El negocio jurdico como cauce de exteriorizacin del principio de autonoma privada en su faceta del poder de creacin, modificacin o extincin de relaciones jurdicas y conformacin o autorregulacin de las mismas, es el instrumento prctico con el que cuentan los particulares para el efectivo ejercicio del poder reconocido en virtud de dicho principio.- Por otro lado, mediante un reconocimiento posterior, por el que, perfeccionado el negocio y valorado positivamente, se integra dentro del sistema negocial, atribuyendo, colmando o modificando los efectos jurdicos. La intervencin el Orden jurdico en el proceso formativo del negocio se despliega desde una doble vertiente; - Por un lado mediante un reconocimiento del principio de autonoma privada, previo, genrico e independiente de la formacin del negocio.

  • DOLO

  • Se abre la sucesin intestada cuando no hay un testamento vlido o cuando, aun siendo el testamento inicialmente vlido, sobreviene posteriormente la invalidez o finalmente cuando ninguno de los herederos llamados llega a ser heredero. El punto de partida es pues, la primaca de la delacin testamentaria: slo cuando no hay testamento vlido y eficaz, se abre la sucesin ab intestato.

  • En Derecho civil, en las XII Tablas se distinguen 3 clases de herederos, tomando como base el parentesco agnaticio. : heredes sui, adgnatus proximus y gentiles. Cada una de estas clases es llamada sucesivamente: en defecto de la primera clase , se llama a la segunda y despus a la tercera.

  • El testamento es la manifestacin de nuestra voluntad, realizada ante testigos y conforme a Derecho y de manera solemne, para que valga despus de nuestra muerte. Al ser el testamento un acto que contiene disposiciones mortis causa, es fundamental la institucin de heredero. El testamento es, un acto unilateral y mortis causa de carcter personalsimo y libremente revocable, por el que una persona instituye heredero. Existen diferentes tipos de testamento.

  • CONCEPTOEl derecho penal es el conjunto de normas jurdicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o correccin como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacficaEl Derecho penal no se reduce slo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que -fundamentalmente- su misin es proteger a la sociedad. Esto se logra a travs de medidas que por un lado llevan a la separacin del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad.

  • CAPITULO IV:DE OTROS DELITOS ECONOMICOS

  • Docente: Mag. Estela Tazza Egoavil

  • El Derecho Internacional Privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdiccin internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecucin y determinar la condicin jurdica de los extranjeros.Esta rama del Derecho analiza relaciones entre privados que tengan una particularidad: un elemento extranjero relevante, que vincule los sistemas jurdicos de 2 o ms Estados, con el fin de determinar cual es el que puede conocer sobre el tema y delimitar los parametros para el cumplimiento de las resoluciones dictadas.

    Docente: Mag. Estela Tazza Egoavil

  • Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qu pas se debe utilizar en la solucin de conflictos internacionales.

    Docente: Mag. Estela Tazza Egoavil

  • Es un Derecho nacional: Cada pas dicta sus propias normas de derecho internacional privado, lo cual puede llevar a conflictos entre los pases. Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente en los Cdigos Civiles. Pero tambin, y tal vez la ms importante de las fuentes es la que se encuentran en los tratados en los que los pases a travs de esas convenciones determinan la forma de resolver los conflictos de leyes.

    - Contiene un elemento particularizante que es el elemento extranjero dentro de la relacin.

    Docente: Mag. Estela Tazza Egoavil

  • "Elemento de hecho o de derecho contenido en la norma indirecta y atributiva de derecho conflictual que en conjunto con el dato pertinente de la relacin (elemento extranjero cuando corresponda) determina el derecho material o sustantivo nacional o extranjero que ha de regir en el juzgamiento de una relacin compleja". La clasificacin de ellos es la siguiente:a.- reales: ubicacin del bien. ( lex sitae)b.- personales: nacionalidad, domicilio o residencia habitual.c.- del acto : lugar donde se celebro, o ms bien donde produce sus efectos.

    Docente: Mag. Estela Tazza Egoavil

  • a) que la ley autorice expresamente la aplicacin;c) que la existencia de la ley extranjera, sea probada por la parte interesada (en cambio, las leyes nacionales son un derecho, se reputan conocidas, no requieren prueba y basta alegarlas, conf. nota al art. 13). No require ser invocada:cuando la ley extranjera es de aplicacin obligatoria en la Repblica, sea en virtud de una convencin diplomtica o de una ley especial (seg. prrafo art. 13).b) que sea pedida o invocada por la parte interesada (por tanto, el Juez no podr aplicar de oficio la ley extranjera Para que sea posible la aplicacin de la ley extranjera, se deben dar conjuntamente las siguientes condiciones:

    Docente: Mag. Estela Tazza Egoavil

  • TITULO I - Disposiciones generales

    Articulo 2046.- Igualdad de derechos para peruanos y extranjerosArticulo 2047.- Normas aplicablesArticulo 2048.- Competencia de jueces peruanosArticulo 2049.- Incompatibilidad de norma extranjeraArticulo 2050.- Eficacia del ordenamiento extranjeroArticulo 2051.- Aplicacion de oficio de normas extranjerasArticulo 2052.- La ley extranjera como pruebaArticulo 2053.- Informe sobre existencia y sentido de la norma extranjeraArticulo 2054.- Absolucion de consulta sobre la ley nacionalArticulo 2055.- Interpretacion del derecho extranjeroArticulo 2056.- Solucion de conflictos entre normas extranjeras

    Docente: Mag. Estela Tazza Egoavil

  • TITULO II - Competencia jurisdiccional

    Articulo 2057.- Competencia sobre personas domiciliadas en el PeruArticulo 2058.- Competencia en acciones patrimonialesArticulo 2059.- Sumision tacitaArticulo 2060.- Prorroga o eleccion de Tribunal Extranjero en asuntos de competencia Articulo 2061.- Competencia en acciones sobre universalidad de bienesArticulo 2062.- Competencia en acciones personalesArticulo 2063.- Foro de necesidadArticulo 2064.- Prioridad de convencion arbitral sobre el Foro facultativoArticulo 2065.- Unidad del ForoArticulo 2066.- Litispendencia y cosa juzgadaArticulo 2067.- Competencia negativa del Tribunal Peruano

    Docente: Mag. Estela Tazza Egoavil

  • TITULO III - Ley aplicable

    Articulo 2068.- Principio y fin de la persona naturalArticulo 2069.- Declaracion de ausenciaArticulo 2070.- Estado y capacidad de la persona naturalArticulo 2071.- Instituciones de amparo al incapazArticulo 2072.- Derechos y obligaciones del Estado y persona juridica de derecho publicoArticulo 2073.- Existencia y capacidad de persona juridica privadaArticulo 2074.- Fusion de personas juridicasArticulo 2075.- Capacidad y requisitos esenciales del matrimonioArticulo 2076.- Formalidad del matrimonioArticulo 2077.- Derechos y deberes de los conyugesArticulo 2078.- Regimen patrimonial del matrimonioArticulo 2079.- Nulidad del matrimonioArticulo 2080.- Efectos de la nulidad del matrimonioArticulo 2081.- Divorcio y separacion de cuerposArticulo 2082.- Causas y efectos del divorcio y separacion de cuerpos

    Docente: Mag. Estela Tazza Egoavil

  • Articulo 2083.- Filiacion matrimonialArticulo 2084.- Filiacion extramatrimonialArticulo 2085.- Reconocimiento de hijoArticulo 2086.- LegitimacionArticulo 2087.- AdopcionArticulo 2088.- Derechos sobre bienes corporalesArticulo 2089.- Bienes corporales en transitoArticulo 2090.- Desplazamiento de bienes corporalesArticulo 2091.- Prescripcion de acciones sobre bienes corporalesArticulo 2092.- Derechos sobre medios de transporteArticulo 2093.- Derechos reales sobre obrasArticulo 2094.- Forma de actos juridicos e instrumentosArticulo 2095.- Obligaciones contractualesArticulo 2096.- Autonomia de la voluntadArticulo 2097.- Responsabilidad extracontractualArticulo 2098.- Obligaciones originadas por la ley y demas fuentesArticulo 2099.- Prescripcion extintiva de acciones personalesArticulo 2100.- SucesionArticulo 2101.- Sucesion de bienes ubicados en el Peru

    Docente: Mag. Estela Tazza Egoavil

  • TITULO IV - Reconocimiento y ejecucion de sentencias y fallos arbitrales extranjeros

    Articulo 2102.- Principio de ReciprocidadArticulo 2103.- Reciprocidad negativaArticulo 2104.- Requisitos para ExequatorArticulo 2105.- Sentencia extranjera en materia de quiebraArticulo 2106.- Ejecucion de sentencia extranjeraArticulo 2107.- Formalidad de la solicitud de ejecucion de sentencia extranjeraArticulo 2108.- Tramite para declaracion de ejecutoria de sentencia extranjeraArticulo 2109.- Valor probatorio de sentencia extranjera legalizadaArticulo 2110.- Valor probatorio de la sentencia extranjeraArticulo 2111.- Aplicacion supletoria

    Docente: Mag. Estela Tazza Egoavil

  • Si usted obtuvo una sentencia o laudo arbitral en el extranjero, debe realizar un proceso de reconocimiento de dicha sentencia o laudo ante el Poder Judicial del Per a fin de que tenga valor en nuestro pas. Vamos a poner un ejemplo; usted se cas en el Per y luego se fue con su pareja al extranjero, al cabo de unos aos se divorciaron en el extranjero y necesitan que ese divorcio se inscriba en la Municipalidad en la que se casaron (en territorio peruano). Segn la normativa peruana, para que se haga valer esa sentencia extranjera, ser necesario realizar un proceso conocido como exequtur. Si en su D. N. I., figura su nombre de casado (a), ste es el trmite que debe seguir para que vuelva a figurar su nombre de soltero (a).

    Docente: Mag. Estela Tazza Egoavil

  • Consisten en un acuerdo de voluntades entre 2 o ms Estados, formalizado por escrito y tendentes a la consecucin de determinados efectos jdcos.Esto puede producirse con una amplitud diferente, segn el tipo de acuerdo, convenios internacionales bilaterales o tratados multilaterales.

    La elaboracin de tratados internacionales es la va ms importante para la creacin de d uniforme en materia de d.i.p.

    Docente: Mag. Estela Tazza Egoavil

  • El canciller peruano, Jos Antonio Garca Belande, seal que los lmites martimos entre Chile y Per an no estn definidos. A esto el gobierno chileno respondi que las demarcaciones territoriales "ESTN ESTABLECIDAS MEDIANTE TRATADOS INTERNACIONALES DE LARGA DATA, MATERIALIZADOS EN TERRENO, OBSERVADOS EN LA PRCTICA BILATERAL Y RECONOCIDOS POR LA COMUNIDAD INTERNACIONAL".

    Docente: Mag. Estela Tazza Egoavil

  • Docente: Mag. Estela Tazza Egoavil

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