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LA PRUEBA DENTRO DEL LA PRUEBA DENTRO DEL PROCESO PENAL PROCESO PENAL

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  • LA PRUEBA DENTRO DEL PROCESO PENAL

  • NOCIONES GENERALES DEL PROCESO PENALEl proceso penal se rige por principios, que marcan las reglas del juego del enjuiciamiento penal, dotndolo de garantas o instrumentos idneos para predeterminar supuestos y circunstancia en que el Estado puede restringir la libertad y otros derechos fundamentales de los ciudadanos en el ejercicio de la Justicia Penal. Tambin sirven para establecer las consecuencias que las violaciones de estos derechos por parte del poder estatal puedan suponer en el desarrollo del proceso.

  • El proceso penal es "un conjunto de actos realizados por determinados sujetos, con el fin de comprobar la existencia de los presupuestos que habilitan la imposicin de una pena y, en el caso que tal existencia se compruebe, establecer la cantidad calidad y modalidades de la sancin, segn Alberto M. Binder B.El fundamento del proceso penal guatemalteco es el artculo 12 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.

  • FINES DEL PROCESO PENAL1. La averiguacin de un hecho sealado como delito o falta.2. De las circunstancias en que pudo ser cometido.3. El establecimiento de la posible participacin del sindicado.4. El pronunciamiento de la sentencia.5. La ejecucin de la misma pena.

  • NOCIONES GENERALES DE LA PRUEBAa. Sentido amplio, la prueba es lo que confirma o desvirta una hiptesis o afirmacin precedente.b. Sentido restringido, la prueba es todo medio jurdico de adquirir la certeza de un hecho o de una proposicin.Con la prueba se puede descubrir la verdad acerca de los hechos que son investigados y respecto de los cuales se pretende actuar la ley sustantiva.

  • EVOLUCINa. Juicios de Dios (Ordalas): se pona a la divinidad a que sealara al culpable, y los tribunales se limitaban a practicar los actos necesarios para que aqulla se manifestara.b. Jueces: se impuso a los jueces, el deber de formarse por s mismos el convencimiento sobre la culpabilidad del acusado, mediante la utilizacin de su capacidad intelectual, siendo este el momento en que aparece la prueba.

  • IMPORTANCIALa prueba es el medio ms confiable para descubrir la verdad real, y a la vez, la mayor garanta contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales.La bsqueda de la verdad, es el fin inmediato del proceso penal.

  • ESTADOS INTELECTUALES DEL JUEZ RESPECTO DE LA VERDADEl proceso penal tiende a descubrir la verdad sobre la hiptesis delictiva que constituye su objeto, para lo cual no hay otro camino cientfico ni legal que el de la prueba. En ese sentido, el juez va formando su conviccin acerca del acontecimiento sometido a su investigacin. La prueba va impactando en su conciencia, generando distintos estados de conocimiento.

  • a. VERDADEs lo que sucedi histricamente, denominada verdad material o real.Verdad es la adecuacin entre la idea que se tiene de un objeto y lo que ese objeto es en realidad.

  • b. CERTEZACuando la percepcin de la verdad es firme existe certeza.La firme conviccin de estar en posesin de la verdad.La certeza puede ser positiva y negativa. La certeza positiva, es la firme creencia de que algo existe; y la certeza negativa, es la firme creencia de que algo no existe.

  • c. DUDAIndecisin del intelecto entre la existencia o la inexistencia del objeto sobre el cual se est pensando (igualdad de elementos positivos y negativos).

  • d. PROBABILIDADCuando la coexistencia de elementos positivos y negativos, pero los elementos positivos sean superiores en fuerza a los negativos; es decir, que aquellos sean preponderantes desde el punto de vista de su calidad para proporcionar conocimiento.

  • e. IMPROBABILIDADCuando los elementos negativos son superiores a los positivos, o se dice que hay improbabilidad ( o probabilidad negativa).

  • LA PRUEBA PROPIAMENTEEl fenmeno de la prueba presenta cuatro aspectos: a. el elemento de prueba; b. el rgano de prueba; c. el medio de prueba; y, d. el objeto de prueba.

  • a. ELEMENTO DE PRUEBAEs todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto y probable acerca de los extremos de la imputacin delictiva. Ejemplo: lo dicho por un testigo (su declaracin).El elemento de prueba presenta cuatro caracteres: a.1. Objetividad; a.2. Legalidad; a.3. Relevancia; y a.4. Pertinencia.

  • a.1. ObjetividadEl dato debe provenir del mundo externo al proceso.a.2. LegalidadEs el marco tico-jurdico vlido del elemento de prueba.

  • La posible ilegalidad del elemento de prueba se puede dar por dos motivos: a.2.a. Obtencin ilegal; a.2.b. Incorporacin irregular.

  • a.2.a. Obtencin ilegalToda prueba obtenida con violacin de garantas constitucionales individuales es considerada ilegal.Prohibicin de utilizar ciertos mtodos para la obtencin de la prueba: formas de coaccin directa fsica o psquica, sobre la persona, que puedan ser utilizadas para forzarlas a proporcionar datos probatorios. Ejemplo: Tortura, suministrar droga a un testigo.

  • a.2.b. Incorporacin irregularEl ingreso del dato probatorio en el proceso deber ser realizado respectando el modo para hacerlo previsto en la ley. Ejemplo: el testimonio.La inobservancia de cualquiera de estas disposiciones impedir utilizar el dato conviccional, recibido sin resguardarlas, en la fundamentacin de toda resolucin, son penadas con nulidad.

  • a.3. RelevanciaEl elemento de prueba es relevante, cuando produzca certeza sobre la existencia o inexistencia del hecho que con l se pretende acreditar, sino tambin cuando permita fundar sobre ste un juicio de probabilidad.

  • a.4. PertinenciaEl dato probatorio deber relacionarse con los extremos objetivos (existencia del hecho) y subjetivos (participacin del sindicado) de la imputacin delictiva, o con cualquier hecho o circunstancia jurdicamente relevante del proceso.

  • b. RGANO DE PRUEBAEs el sujeto que porta un elemento de prueba y lo trasmite al proceso. Ejemplo: el testigo, el perito.

  • c. MEDIO DE PRUEBAEs el procedimiento establecido por la ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba en el proceso. Ejemplo: anticipo de prueba, el procedimiento de inspeccin y registro.

  • d. OBJETO DE PRUEBAEs aquello que puede ser probado, es aquello sobre lo cual debe o puede recaer la prueba.

  • LIBERTAD PROBATORIAEl principio de la libertad probatoria significa que dentro del proceso penal, todo puede ser probado, y por cualquier medio de prueba.

  • ACTIVIDAD PROBATORIANOCINEs el esfuerzo de todos los sujetos procesales tendientes a la produccin, recepcin y valoracin de los elementos de prueba.

  • MEDIOS COERCITIVOS AUXILIARESAseguran los resultados del esfuerzo probatorio, se autorizan ciertas restricciones personales o reales al imputado o terceras personas.

  • EXCLUSIN DE LA CARGA DE LA PRUEBAEl imputado, puesto que goza de un estado jurdico de inocencia, reconocido por la Constitucin y por la ley, no tiene ninguna obligacin de probar su inocencia.

  • INVESTIGACIN AUTNOMAAtribucin a los rganos judiciales de un poder de investigacin autnomo, tendiente a obtener las pruebas necesarias para el descubrimiento de la verdad.

  • MOMENTOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIASe distinguen cuatro momentos en la actividad probatoria: a) produccin o recoleccin; b) ofrecimiento o proposicin; c) recepcin o diligenciamiento; y, d) Valoracin.

  • a) ProduccinEs el momento las partes producen la prueba o la recolectan para acreditar los distintos puntos de sus aseveraciones.

  • b) OfrecimientoEs la solicitud que le Ministerio Pblico y las partes formulan ante el tribunal para que se disponga la recepcin de un medio de prueba.

  • c) RecepcinSe realiza cuando el tribunal lleva a cabo el medio de prueba, posibilitando el efectivo ingreso en el proceso del dato probatorio que surja de su realizacin.

  • d) ValoracinEs la operacin intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional de los elementos de prueba recibidos.Tiende a determinar cul es su real utilidad a los fines de la reconstruccin del acontecimiento histrico cuya afirmacin dio origen al proceso.

  • SISTEMAS DE VALORACIN DE LA PRUEBALos sistemas de valoracin de la prueba son:a) PRUEBA LEGALb) INTIMA CONVICCINc) SANA CRTICA RACIONAL O SANA CRTICA RAZONADA

  • a) PRUEBA LEGALEn este sistema de valoracin de la prueba la ley procesal prefija de modo general, la eficacia conviccional de cada prueba, estableciendo bajo qu condiciones el juez debe darse por convencido de la existencia de un hecho o circunstancia (auque ntimamente no lo este).

  • b) INTIMA CONVICCINEn este sistema de valoracin de la prueba la ley no establece regla alguna para apreciacin de las pruebas. El juez es libre de convencerse, segn su intimo parecer, segn su leal saber y entender. El juez no esta obligado a fundamentar las decisiones judiciales.

  • c) SANA CRTICA RACIONAL O SANA CRTICA RAZONADAEn este sistema de valoracin de la prueba, el juez tiene libertad de convencimiento, apoyado en conclusiones racionales de las pruebas en que se les apoye, respetando los principios de la recta razn, que son: la lgica, la psicologa y la experiencia comn. En este sistema es obligatorio para el juez el motivar su decisin.

  • NOTA: La regulacin legal: 1 al 46, 203 al 222, 251, de la Constitucin de la Repblica de Guatemala; 181 al 253, 315, 316, 317, 318, 319, 347, 350, 354, 356, 360, 361, 362, 375, 385 del Cdigo Procesal Penal.