monografia de responsabilidad civil-y-penal

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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS RESPONSABILIDAD CIVIL Y RESPONSABILIDAD PENAL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PRESENTADO POR QUISPE QUISPE GRASIELA MARTHA JENNIFER VILA JOAQUIN LISBETH PONCE HUERE DE LA TORRE ZEGARRA VICTOR

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Teoría de Responsabilidad Civil en en Perú en Civil y Penal

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RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL

RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

RESPONSABILIDAD CIVIL YRESPONSABILIDAD PENAL

TRABAJO DE INVESTIGACINPRESENTADO POR QUISPE QUISPE GRASIELA MARTHA JENNIFER VILA JOAQUIN LISBETH PONCE HUERE DE LA TORRE ZEGARRA VICTOR

Lima Per2015

ASESOROSCAR ALBERTO HUERTA AYALA

A Dios, por brindarnos la dicha de la salud y bienestar fsico y espiritual.

AGRADECIMIENTO

Agradecemos a Dios por darnos salud, a nuestros compaeros por su apoyo, dedicacin y esfuerzo en la realizacin de este trabajo de investigacin, a nuestros padres por su apoyo incondicional y afecto que nos brindan da a da, a nuestro profesor por su compromiso profesional para con nosotros.

INTRODUCCINLa responsabilidad es la obligacin que recae sobre una persona de cumplir su obligacin es decir una responsabilidad contractual o de reparar el dao que ha causado a otro como la responsabilidad extracontractual, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnizacin de perjuicio se podra definir a la responsabilidad civil como la sujecin de una persona que vulnere un deber de conducta impuesto en inters de otro sujeto a la obligacin de reparar el dao producido, aunque la persona que responde suele ser la causante del dao, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del dao, caso en el que se habla de responsabilidad por hechos ajenos, como ocurre por ejemplo cuando los padres se les hace responder de los daos causados por sus hijos o al propietario del vehculo de los daos causados por el conductor con motivo de la circulacin.Todo lo contrario de lo que sucede en la responsabilidad penal es la consecuencia jurdica derivada de la comisin de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurdico, es decir, sea antijurdico; adems de punible. Generan responsabilidad penal todas aquellas acciones humanas (entendidas como voluntarias) que lesionen o generen un riesgo de lesin a un bien jurdicamente protegido por el ordenamiento jurdico (por ejemplo: vida; integridad fsica; libertad, honor, orden pblico, etc.).

Los Alumnos

INDICECARATULA..INOMBRE DEL DOCENTE ASESOR......IIDEDICATORIA...IIIAGRADECIMIENTO..........IVINTRODUCCIN....VINDICE.....VI

CAPITULO I1.-ANTECEDENTE SHISTRICOS.......81.1.- NOCIONES GENERALES DE RESPONSABILIDAD..101.2.-DEFINICIN DE RESPONSABILIDAD CIVIL....10 1.3.-FUNCIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.....111.4.-LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL COMO ASPECTOS DE UN MISMO SISTEMA NORMATIVO.......................................................................12

1.5.-REQUISITOS...14

CAPITULO II2.-RESPONSABILIDAD PENAL 192.1.-TIPOS DE RESPONSABILIDAD PENAL.192.2.- EL HECH ILICIT CMO ANTECEDENTE DE LA RESPNSABILIDAD...........................................................................202.3.- LA CULPA Y EL DOLO EN LAS RESPONSABILIDADES..222.4.-CONSECUENCIA DE LA DIFERENCIA ENTRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL...23

2.4.1.-DIFERENCIAS.....252.4.2.-CUADRO DE COMPARACION....26

CONCLUSION29BIBLIOGRAFIA..30ANEXO.31

RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENALCAPITULO I1.- ANTECEDENTES HISTRICOS En el estado actual de la evolucin de la historia del hombre la responsabilidad civil y la penal se han separado en casi todos los sistemas jurdicos del mundo. Pero no siempre el ilcito penal fue distinto del civil y las consecuencias de los hechos daosos fueron muy distintas segn el tiempo a que nos estemos refiriendo. En los primeros tiempos de la humanidad no puede hablarse de responsabilidad civil, quiz hasta sea impropio hablar de derecho en el sentido actual.Pero aun en esas pocas ya el ser humano, gregario por naturaleza, viva en primitivos clanes, con los lgicos desencuentros que la convivencia implicada. El imperio de la fuerza debe haber sido los primeros instrumentos de incipiente orden y es ms que probable que las primeras discusiones terminaran a los golpes y con la muerte de uno de los adversarios. Cuando una persona sufra un dao, ese dao no era considerado personal sino que afectaba a todo el grupo u las represalias se tomaban contra toda la otra tribu a la que perteneca el ofensor. Esta venganza era un derecho primitivo que luego fue usado, aunque no parezca extrao, para limitar las relaciones entre los miembros de los clanes.La venganza como sistema tena el gran defecto de la falta de proporcionalidad y de individualidad como hemos sealado por una muerte poda quemarse una aldea entera, o por una violacin cometerse un genocidio. Ms adelante se produce un gran avance jurdico en el momento en que la venganza sufre una limitacin cuando se devuelve mal por mal, pero equivalente o proporcional. Este es un principio de proporcionalidad de la sancin con la falta cometida, en donde la fijacin de la indemnizacin tiene relacin con el dao causado. Se conoce como ley del talin y est presente en el cdigo de Hammurabi, las leyes de Manu y la ley de Moiss y se resume en la archiconocida frase que todos hemos escuchado ms de una vez, ojo por ojo y diente por diente. El talin fue tan importante que se dice que ha significado para el mundo jurdico una sacudida no menos enrgica que la que supuso para la humidad el paso del paleoltico al neoltico y el descubrimiento de la agricultura. Detener la cadena de daos, limitar la venganza a una pieza concreta del organismo social vulnerador, sustrada a la eleccin del vengador, por cuanto est determinada por su accin, con lleva a reconocer una madurez intelectual y una valoracin trascendente del hombre. As por ejemplo en el cdigo de Hammurabi se exiga que si un hombre robaba un buey, oveja, o cerdo de un templo o palacio pagara treinta veces lo robado, o si el robo se lo hacan a un hombre libre entonces deba pagar diez veces; o si se vendan artculos perdidos o robados el comprador poda cobrar doce veces el valor al vendedor; o por ejemplo si un mercader es engaado por su agente quien le niega haber recibido la mercadera enviada, ser indemnizado con seis veces el valor de los bienes. En la biblia en el libro de xodo 21:37 tenemos un ejemplo de estos daos mltiplos o talin: si un hombre roba un buey o una oveja y los mata o vende, pagara cinco bueyes por el buey y cuatro ovejas por la oveja. Igualmente tambin se individualiza al autor del dao quien es responsable de la pena. Tiempo ms tarde los hombres advirtiendo que el sistema del talin no era el mejor sobre todo porque la victima de nada le serva devolver el mismo mal ofensor. Si haba quedado ciego porque le haban vaciado su ojo, al vaciar el ojo del ofensor segua quedando tan ciega como antes. Se pens entonces que en algunos casos deba permitirse la indemnizacin por bienes equivalentes. Esta compensacin en un primer momento fue voluntaria, fijada por acuerdo de parte. En el primitivo derecho germano, tambin sucedi lo mismo aunque en el medio se legislaron ciertas penas infamantes, como ser cortar el cabello o marcar seales de fuego en la frente, someter a burlas o arrojar al causante al rio cargado con piedras o un perro a sus espaldas. Como estas penas deban ejercer una gran presin social se permita redimirlas con dinero. Luego la autoridad fijo los valores y se pas del sistema de composicin voluntario a la reglada, no permitindose ya la opcin. El quantum de la indemnizacin ya no se dejaba al libre arbitrio de las partes, sino que era fijado por un rgano superior. As fueron separndose lentamente la responsabilidad civil de la penal y as tambin fue gradualmente aceptndose la nocin de que el dao privado deba ser indemnizado mediante el pago de nada ms que los daos causados.

1.1.- NOCIONES GENERALES DE RESPONSABILIDADLa responsabilidad desde un punto de vista general, se puede entender teniendo en cuenta; primero, el compromiso personal es decir de la persona con su entorno, segundo el compromiso para consigo, teniendo en cuenta los valores morales que se deben cumplir.

1.2.-DEFINICIN DE RESPONSABILIDAD CIVIL La responsabilidad civil es aquel conjunto de consecuencias jurdicas patrimoniales por el hecho de asumir deberes, teniendo en cuenta que la responsabilidad jurdica de un sujeto es determinada por el ordenamiento jurdico. Si nos referimos a la responsabilidad profesional, no entra a tallar el deber moral porque est dentro del mundo jurdico; pero si se considera la base del desarrollo mismo.

1.3.-FUNCIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVILSe presentan cuatro funciones que sirven para los dos sistemas de la responsabilidad civil:a) Funcin satisfactoria: es cuando se cumple con la prestacin, caso contrario hay satisfaccin cuando se cumple con la indemnizacin de los daos, al decirse satisfacer es tener que cumplir con la prestacin y en su defecto, reconocer el contenido del dao ocasionado, es decir reconocerle lo justo a la persona que ha sufrido el dao, para que se sienta satisfecho; entonces la indemnizacin que se reciba debe ser justa y con ello cubrir los daos.b) Funcin equivalente: esta funcin est basada en el patrimonio del que debe desprenderse de parte del deudor o aquel que ocasiono el dao con el afn de compensar y satisfacer a la vctima. La funcin de equivalencia est en base a lo que soporta el responsable y la indemnizacin la cual debe ser equivalente, por decirlo as, tiene que sentirlo en responsable en su patrimonio.c) Funcin sancionadora: al referirnos de responsabilidad civil, obviamente es una sancin de carcter civil, entendindolo de la siguiente manera que la sancin civil es un valor agregado a la indemnizacin por la existencia de una vctima, y se quiere esta funcin va ms all, porque sera un antecedente para evitar posteriores daos. Como esta funcin tambin se va a determinar quin es el responsable, teniendo en cuenta que existe responsables directos (inejecucin de las obligaciones) as como tambin responsables indirectos en caso de responsabilidad extracontractual.)Esta funcin tambin nos permite identificar en que sistema de la responsabilidad civil se sanciona; as se incumpli con la prestacin de la obligacin por ejemplo o si se actu con dolo o culpa o riesgo.

1.4.-LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL COMO ASPECTOS DE UN MISMO SISTEMA NORMATIVOComo es sabido, la disciplina de la responsabilidad civil est referida al aspecto fundamental de indemnizar los daos ocasionados en la vida de relacin a los particulares, bien se trate de daos producidos como consecuencia del incumplimiento de una obligacin voluntaria, principalmente contractual, o bien se trate de daos que sean el resultado de una conducta, sin que exista entre los sujetos ningn vnculo de orden obligacional. Cuando el dao es consecuencia del incumplimiento de una obligacin voluntaria, se habla en trminos doctrinarios de responsabilidad civil contractual, y dentro de la terminologa del Cdigo Civil peruano de responsabilidad derivada de la inejecucin de obligaciones. Por el contrario, cuando el dao se produce sin que exista ninguna relacin jurdica previa entre las partes, o incluso existiendo ella, el dao es consecuencia, no del incumplimiento de una obligacin voluntaria, sino simplemente del deber jurdico genrico de no causar dao a otro, nos encontramos en el mbito de la denominada "responsabilidad civil extracontractual". La responsabilidad civil extracontractual es consecuencia entonces del incumplimiento de un deber jurdico genrico, mientras que la responsabilidad civil obligacional o contractual es producto del incumplimiento de un deber jurdico especfico denominado "relacin jurdica obligatoria".Durante muchsimo tiempo se debati arduamente en la doctrina de los diferentes sistemas jurdicos el problema referido a la unidad de la responsabilidad civil como sistema normativo, cuya finalidad es resolver conflictos entre particulares como consecuencia de la produccin de daos. Segn el criterio tradicional deben mantenerse como mbitos separados la responsabilidad civil contractual de la responsabilidad extracontractual, en la medida que el origen del dao causado difiere en un caso y en el otro. Y, es sta, justamente la posicin actual del Cdigo Civil peruano, que ha regulado por separado ambos aspectos de la responsabilidad civil.No obstante lo cual, y aun cuando nuestro Cdigo Civil se adhiere al sistema tradicional, en nuestro concepto ello no es impedimento para que se entienda que la responsabilidad civil en el sistema jurdico es una sola, y que se estudie ambas clases de responsabilidad en base a elementos comunes, sealando con toda claridad, las diferencias de matiz, tanto en el mbito terico como en el mbito normativo. En tal sentido, nuestra opinin es que la actual regulacin del Cdigo Civil peruano no es impedimento para estudiar el sistema de la responsabilidad civil desde una ptica unitaria, en la medida en que se respeten las diferencias de orden legal existentes.De esta manera, debe quedar claramente establecido que la responsabilidad civil es una sola, existiendo como dos aspectos distintos la responsabilidad civil contractual y extracontractual, teniendo ambas como comn denominador la nocin de antijuricidad y el imperativo legal de indemnizar los daos causados. La diferencia esencial entre ambos aspectos de la responsabilidad civil radica, como es evidente, en que en un caso el dao es consecuencia del incumplimiento de una obligacin previamente pactada y en el otro caso el dao es producto del incumplimiento del deber jurdico genrico de no causar dao a los dems. Esta distincin justifica las diferencias de matiz en la regulacin legal de ambos aspectos de la responsabilidad civil, que explicaremos en cada uno de los captulos del presente manual.1.5.-REQUISITOS Como es sabido, los requisitos comunes a la responsabilidad civil son la antijuricidad, el dao causado, la relacin de causalidad y los factores de atribucin.

a) Antijuricidad : Modernamente existe acuerdo en que la antijuricidad, o mejor dicho, que una conducta es antijurdica no slo cuando contraviene una norma prohibitiva, sino tambin cuando la conducta viola el sistema jurdico en su totalidad, en el sentido de afectar los valores o principios sobre los cuales ha sido construido el sistema jurdico. Esto ha llevado a la doctrina a sealar que en el mbito de la responsabilidad civil no rige el criterio de la tipicidad en materia de conductas que pueden causar daos y dar lugar a la obligacin legal de indemnizar, sino que dichas conductas pueden ser tpicas, en cuanto previstas en abstracto en supuestos de hecho normativos y atpicas en cuanto, a pesar de no estar reguladas en esquemas legales, la produccin de las mismas viole o contravenga el ordenamiento jurdico. Sin embargo, este concepto de la antijuricidad, en el sentido de antijuricidad genrica, no se acepta sino el mbito de la responsabilidad extracontractual, por cuanto en el lado contractual se acepta que la antijuricidad es siempre exclusivamente tpica y no atpica, pues ella resulta del incumplimiento total de una obligacin, del cumplimiento parcial, del cumplimiento defectuoso, o del cumplimiento tardo o moroso. Esto significa en consecuencia, que en la responsabilidad contractual las conductas que pueden dar lugar a la obligacin legal de indemnizar son siempre conductas tipificadas legalmente.

La antijuricidad tpica contractual se encuentra expresamente prevista en el artculo 1321 del Cdigo Civil, mientras que la antijuricidad tpica y atpica, es decir, antijuricidad en sentido amplio y material (no formal), fluye de los artculos 1969 y 1970 del mismo Cdigo Civil, pues en ambos se hace referencia nicamente a la produccin de un dao, sin especificar el origen del mismo o la conducta que lo hubiera podido ocasionar o causar; entendindose que cualquier conducta que cause un dao, con tal que sea ilcita, da lugar a la obligacin legal del pago de una indemnizacin.

Esto es evidente, por cuanto mientras en el mbito contractual, al estar tipificada y predeterminadas las conductas ilcitas o antijurdicas, resulta evidente que la obligacin de indemnizar nacer siempre que se cause un dao al acreedor como consecuencia de haber incumplido absoluta o relativamente una obligacin, en el mbito extracontractual por el contrario al no estar predeterminadas dichas conductas, debe entenderse que cualquier conducta ser susceptible de dar lugar a una responsabilidad civil, en la medida que se trate de una conducta ilcita que cause un dao .b) Dao causadoEl segundo aspecto fundamental de la responsabilidad civil en trminos genricos es el dao causado; siendo ste el aspecto fundamental, no nico, de la responsabilidad civil contractual o extracontractual. Pues se entiende que en ausencia de dao no hay nada que reparar o indemnizar y por ende no hay ningn problema de responsabilidad civil. Tan importante es este aspecto del dao producido, que hay quienes han preferido denominar con mucho acierto la responsabilidad civil como "derecho de daos". No se debe olvidar que el hombre es un ser social, que se vincula en su vida de relacin social con otros hombres para la satisfaccin de sus mltiples necesidades de carcter tambin social, y que en cuanto dichas necesidades o intereses son protegidos por el ordenamiento jurdico se elevan a la categora jurdica de derechos subjetivos. Una concepcin meramente formal de los derechos subjetivos, no nos permite comprender el problema de los derechos en su esencia social, y tampoco nos permitir entender que la responsabilidad civil, antes que todo, es un sistema de solucin de conflictos sociales, de conflictos o problemas entre individuos que se desenvuelven en un determinado ambiente social, en un momento histrico y poltico determinado. Una vez delimitado en trminos amplios el concepto del dao y habiendo hecho nfasis en el aspecto social de los derechos subjetivos, puede bien decirse que el dao es todo menoscabo a los intereses de los individuos en su vida de relacin social, que el Derecho ha considerado merecedores de la tutela legal. Ahora bien, respecto del dao existe unanimidad en la doctrina en que el mismo puede ser de dos categoras: patrimonial y extra patrimonial. Respecto del dao patrimonial se sabe que es de dos clases: el dao emergente, es decir, la prdida patrimonial efectivamente sufrida y el lucro cesante, entendido como la ganancia dejada de percibir. En lo concerniente al dao extra patrimonial nuestro Cdigo Civil se refiere al dao moral y al dao a la persona, existiendo en la doctrina moderna una tendencia cada vez ms fuerte a hablar nicamente del dao a la persona.Evidentemente, ambas categoras del dao patrimonial y extrapatrimonial estn referidas tanto a la responsabilidad civil contractual como extracontractual. En cuanto a las diferencias de matiz de regulacin legal, el sistema jurdico nacional, en lo que respecta al campo extracontractual ha consagrado legalmente en el artculo 1985 del Cdigo Civil el criterio de reparacin integral de los daos, a diferencia del mbito contractual, en el cual slo se reparan o indemnizan nicamente los daos directos, segn lo dispone el mismo artculo 1321.c) Relacin de causalidad En lo relativo a la relacin de causalidad, la misma es un requisito de toda la responsabilidad civil, pues si no existe una relacin jurdica de causa a efecto entre la conducta tpica o atpica y el dao producido a la vctima, no habr responsabilidad de ninguna clase. La diferencia de regulacin legal en nuestro Cdigo Civil radica que en el campo extracontractual se ha consagrado en el mismo artculo 1985 la teora de la causa adecuada, mientras que en el contractual en el mismo artculo 1321 la teora de la causa inmediata y directa.

Sin embargo, para efectos prcticos, las dos teoras, nos llevan al mismo resultado. Ms an, en ambas clases de responsabilidad civil existen las figuras de la concausa y de la fractura causal, que se presentan cuando dos conductas o acontecimientos contribuyen a la produccin del dao, o cuando existe un conflicto de causas o conductas, una de las cuales llega a producir efectivamente el dao, haciendo imposible que la otra hubiera llegado a producirlo. A la conducta que s ha producido el dao efectivamente, fracturando el eventual nexo de causalidad de la otra conducta, se le llama justamente fractura causal. Las fracturas causales en el mbito extracontractual son cuatro: el caso fortuito, la fuerza mayor, el hecho de la vctima y el hecho de un tercero.

d) Factor de atribucinFinalmente, tenemos que referirnos, muy brevemente, a los factores de atribucin, que son aquellos que determinan finalmente la existencia de la responsabilidad civil, una vez que se han presentado, en un supuesto concreto de un conflicto social, los requisitos antes mencionados de la antijuricidad, el dao producido y la relacin de causalidad. En materia de responsabilidad contractual el factor de atribucin es la culpa, mientras que en el campo extracontractual, de acuerdo al Cdigo actual son dos los factores de atribucin: la culpa y el riesgo creado. En el campo contractual la culpa se clasifica en tres grados: la culpa leve, la culpa grave o inexcusable y el dolo, mientras que en el lado extracontractual se habla nicamente de culpa y tambin de riesgo creado. Estos dos factores de atribucin se encuentran consagrados independientemente en los artculos 1969 y 1970 respectivamente. Aun cuando debe destacarse que al haber invertido la carga de la prueba en el artculo 1969, se ha llegado a objetivar el sistema subjetivo de la responsabilidad civil por culpa, en el mbito extracontractual. No obstante lo cual, debe destacarse la bondad del Cdigo Civil peruano al haberse consagrado en el artculo 1970 el sistema objetivo basado en la idea del riesgo, como factor de atribucin distinto, pero coexistente con el factor subjetivo de la culpa.

CAPITULO II2.- RESPONSABILIDAD PENAL Es la consecuencia juridica cuando existe una violacion de la ley, realizada por un sujeto imputable o inimputable que lleva a termino actos previstos como ilicitos, lesionados o poniendo en peligro un bien material o la integridad fisica de las personas. La responsabilidad penas la impone el estado y consiste en una pena que busca castigar al delincuente en intentar su reisenccion para evitar vuelva a delinquir.

2.1.-TIPOS DE RESPONSABILIDAD PENALa).-Comun : cuando el delito cometido puede ser realizado por cualquier individuo, como ejemplo el robo, el abuso sexual, el omicidio.b).-Especial: cuando el delito es comentido por un funcionario publico aprovechandose de su condicion, por ejmplo ( el peculado, la prevaricacion o la concusion)

2.2.- EL HECH ILICIT CM ANTECEDENTE DE LA RESPNSABILIDADTodo hecho ilcito trae como consecuencia una responsabilidad; la base fundamental para establecer la diferencia entre la responsabilidad civil y la penal radica en la identificacin del ilcito como una unidad de concepto que provoca diversas consecuencias, responsabilidad civil o penal, dependiendo si est contemplado o no como falta penal. Soy partidario de entender que el hecho ilcito, desde el punto de vista de concepto, puede acarrear consecuencias en el campo civil o en el campo penal. Si se trata de un ilcito contemplado como delito por la ley penal, la responsabilidad del agente est relacionada directamente con la idea de la pena; es justamente aquella la responsabilidad penal. Cuando el ilcito no es considerado como delito y lo que ha causado es ms bien un dao, la responsabilidad del agente est relacionada con la obligacin de reparar el dao, esa es la responsabilidad civil. Vale la pena aclarar que el delito puede acarrear, en ciertos casos, una responsabilidad conjunta, esto es penal y civil.Siendo, por lo tanto, de vital importancia el considerar si el ilcito cometido es o no una falta penal para poder determinar el tipo de responsabilidades, surge la lgica pregunta en el sentido de qu factor es el determinante para que el ilcito sea considerado como falta penal. La respuesta es muy sencilla; el legislador tipifica un hecho ilcito como delito por consideraciones de poltica legislativa, de acuerdo al criterio de Peinaro Facio, antes que por razones de carcter tcnico. Es decir, que para que se establezca el ilcito como figura penal, el legislador ha tomado en cuenta una serie de factores sociales y culturales, econmicos y polticos para determinar la tipificacin de determinado hecho ilcito como delito. En dicho momento, ese ilcito provoca consecuencias muy diversas en el campo de la responsabilidad. Si el ilcito no est contemplado como figura penal, la responsabilidad que nace de aquel tiene un fundamento de reparacin no punitivo; la responsabilidad civil es precisamente la obligacin de indemnizar al otro por los danos causados sin buscar la aplicacin de una pena. En cambio la pena de acuerdo al concepto del tratadista Cuello Caln, es el sufrimiento impuesto por el estado, en ejecucin de una sentencia, al culpable de una infraccin penal. Siguiendo un lineamiento un tanto simplista, podemos afirmar, que la responsabilidad penal es aquella que nace de un ilcito cuando este es considerado como una falta penal, estando inevitablemente relacionada su vigencia con el concepto de la pena. Bajo la misma perspectiva es tambin factible aseverar que la responsabilidad civil es aquella que nace de un hecho que ha ocasionado dao, estando relacionado su fundamento con la idea de la reparacin. As como no podemos imaginar una responsabilidad civil sin reparacin, tampoco podemos imaginar una responsabilidad penal sin pena. Antes de proseguir con la determinacin de las consecuencias de las diferencias entre ambas responsabilidades, vale la pena afirmar que una infraccin penal puede hacer surgir, acumulativamente, una responsabilidad penal, as como una responsabilidad civil; en cambio un ilcito no considerado como delito penal, slo podr hacer surgir una responsabilidad civil ms nunca una penal. Alessandri Rodrguez cita el ejemplo claro de lo antes aseverado, el ladrn que aparte de recibir la pena que le corresponde por su delito -responsabilidad penal-, debe tambin reparar todo el dao causado -responsabilidad civil-; de esa manera el autor del ilcito penal es responsable civil y criminalmente. Diez seala, en el mismo campo, que la pena no es la nica consecuencia jurdica de la infraccin criminal, ya que esta puede determinar, en ocasiones, un dao econmicamente valorable para cuya satisfaccin se arbitra la denominada responsabilidad civil nacida del delito; el delito puede acarrear, por lo tanto, un dao o perjuicio patrimonial siendo fundamental su reparacin mediante la responsabilidad civil.Aceptando, por lo tanto, que existen ilcitos penales que acarrean ambas responsabilidades, hay que aclarar que no toda infraccin penal trae consigo la necesidad de una reparacin de perjuicios, ya que existen delitos en los cuales no se ha ocasionado ningn tipo de dao patrimonial al ofendido.

2.3.- LA CULPA Y EL DOLO EN LAS RESPONSABILIDADESPara el Cdigo Civil existen dos clases de hechos ilcitos: los delitos y los cuasidelitos, establecindose la diferencia a base del concepto del dolo, ya que cuando es este el elemento subjetivo del hombre, estamos frente a la presencia de un delito civil, mientras que cuando existe culpa, estamos frente a un cuasidelito civil Esta distincin del ilcito civil, ms all de ser ampliamente criticada por la doctrina contempornea, no tiene una real justificacin, ya que la responsabilidad civil es similar en cualquiera de los dos casos, obligndose el autor del hecho a reparar la totalidad del dao causado sin que exista una graduacin diversa por tratarse de un delito o cuasidelito.En cambio, cuando el ilcito est tipificado como delito penal, las diferencias son notables en cuanto a la relacin del dolo y la culpa, ya que esta ltima constituye un factor atenuante en la configuracin del delito.Pero ello no significa que las nociones de dolo y culpa deben entenderse diferentes en el Cdigo Civil y Penal; las culpas establecidas en ambos cdigos se refieren a un mismo concepto, con la diferencia que el Cdigo Penal no define a la culpa y ms bien hace referencia, en varios artculos, a la imprudencia, negligencia, impericia y falta de precaucin o cuidado.En resumen, la culpa es siempre elemento constitutivo del ilcito civil, y en ocasiones, cuando est tipificado, pasa a ser parte constitutiva del ilcito penal. Considero preferible evitar realizar una relacin directa de la culpa y la responsabilidad civil; generalmente se asevera que tal relacin es inequvoca y permanente, posicin que dista de ser la adecuada. La culpa puede atraer tambin en ciertos casos, responsabilidad penal, por la cual es preferible aseverar que de un hecho culposo puede nacer un ilcito civil con su carga de responsabilidad civil o un ilcito penal con su carga de penalidad y responsabilidad; otra cosa, muy distinta, es que la culpa slo, excepcionalmente, sea considerada como factor determinante de un ilcito penal.

2.4.- CONSECUENCIA DE LA DIFERENCIA ENTRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL Establecida, por lo tanto, la distincin de los objetivos bsicos de la responsabilidad civil de la penal, reparacin y pena, resulta importante anotar, ciertas diferencias de carcter bsicamente formal y que se relacionan, principalmente, con la capacidad de los autores de los ilcitos, con las personas que son sujetos pasivos de la responsabilidad y con las personas que pueden perseguir y ser perseguidas por el cumplimiento de la responsabilidad.Antes de revisar la naturaleza de cada una de tales diferencias, hay que establecer un concepto que est ntimamente ligado a la diversa naturaleza de la pena y de la reparacin; as como la pena debe ser proporcional a la gravedad del delito cometido, la reparacin debe serlo en relacin al dao causado. Con tal antecedente, bien puede darse la posibilidad de un ilcito que ni siquiera ha sido considerado en el campo penal, pero que origina una fuerte reparacin y, en cambio, un delito muy grave desde el punto de vista de repercusin de la pena, que tiene una escasa o nula incidencia en cuanto a la reparacin debida. La capacidad marca una de las diferencias entre la responsabilidad civil y penal; de acuerdo a Cuello Caln, cuando el agente carece de la capacidad de conocer y querer es inimputable; la minora de edad tiene una clara y evidente relacin con la inimputabilidad, toda vez que se considera que el ser humano, recin a partir de cierta edad, est en capacidad de comprender la significacin moral y social de su hechor. Dicha edad es diferente en el capo civil y penal. En cambio, la responsabilidad penal adquiere a partir de los dieciocho aos.Respecto de las personas que pueden ser objeto pasivo de las responsabilidades existe una marcada diferencia, ya que las personas jurdicas s pueden ser responsables civilmente, pero en cambio nuestra ley penal no establece una responsabilidad penal para las personas jurdicas. Diferencia importante se radica tambin respecto de las personas que pueden perseguir ambas responsabilidades; de acuerdo al Cdigo Civil, la responsabilidad civil puede ser reclamada por quien ha sufrido el dao, sus herederos o quien tenga un derecho real sobre la cosa que ha sufrido el dao; en cambio la responsabilidad penal puede ser perseguida por toda persona con capacidad de comparecer en juicio con excepcin de aquellos delitos de accin privada. Tambin existen diferencias respecto a las personas que pueden ser perseguidas; al obligado a la responsabilidad civil, el que hizo dao y sus herederos; en cambio la responsabilidad penal slo persigue al autor, cmplice o encubridor del delito, siguiendo el lgico concepto de que las penas son bsicamente personalsimas. Los problemas de competencia en razn de la materia deberan estar inicialmente superados; la jurisdiccin ordinaria en materia penal est claramente determinada y en ese sentido no cabe discusin alguna. Los problemas surgen, bsicamente, en aquellas circunstancias en que el delito ha originado daos patrimoniales, resultando evidente que ms all de la pena, respecto a la independencia de la accin civil ha originado varios debates doctrinarios respecto a la prevalencia de los procesos.

2.4.1.-DIFERENCIAS:a).- Las sanciones varan:indemnizacin de perjuicios respecto de la responsabilidad civil; penas represivas respecto de la responsabilidad penal.b) Distinta es la jurisdiccin llamada a conocer de una y otra.c) Diferente es la capacidad para incurrir en una u otra.Para contraer responsabilidad penal, se requiere tener al menos 18. Tratndose de la capacidad para contraerresponsabilidad civil extracontractual, a partir de los 16 aos, las personas son plenamente capaces de contraer responsabilidad civil.Tratndose de laresponsabilidad civil contractual, se requiere haber cumplido 18 aos para alcanzar la plena capacidad, sin perjuicio de casos excepcionales, como acontece con el menor adulto que posee peculio profesional o industrial.d) Diversas sern las personas afectadas:la responsabilidad penal es personalsima, slo puede afectar a quien ha delinquido. La responsabilidad civil puede recaer tambin en los terceros civilmente responsables, sobre los herederos y sobre las personas jurdicas.e) Distintos son los titulares de las acciones destinadas a perseguir la responsabilidad penal o civil: respecto de la responsabilidad penal, puede interponer la accin cualquier persona, salvo en los contados casos de delito de accin privada.

2.4.2.-CUADRO DE COMPARACIONCONCEPTORESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD PENAL

DEFINICINConsiste en imputar a una persona una obligacin reparativa en razn del dao que ha causado a otra persona, ya sea en su integridad personal o en sus bienes.Es la consecuencia jurdica derivada de la comisin de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurdico, es decir, sea antijurdico; adems de punible.

POR SU NATURALEZAEs una conducta culposa que produce un dao, viola una norma jurdica derivada de una relacin de derecho privado, de la obligacin general de no causar daos a terceros, se protege un inters privadoEs una conducta culposa y dolosa que produce un dao, violacin de una norma jurdica derivada de una relacin de derecho privado, de la obligacin general de no causar daos a terceros, se protege un inters privado

POR SUS EFECTOSEl causante del dao o el civilmente responsable est obligado a reparar el dao causado a la victimaAl autor del delito penal le ser impuesto un castigo denominado pena que puede ser: arresto, prisin, presidio, sanciones pecuniarias (pago de una multa, decomiso de bienes) inhabilidad para ejercer cargos

TIPICIDADCdigo civil Es tpica, est en el cdigo penal

QUE BUSCAResarcir al titular del bien jurdico lesionado, ofrecindole una compensacin econmica por el dao que el hecho delictivo le provoc

Resocializacin a la persona procurando que ste no vuelva a cometer otro hecho delictivo

FINALIDADRepara, resarcir, indemnizar un dao y un perjuicio

Sancin consistente en una pena privativa de la libertad o en multa pecuniaria

TITULAR DE LA ACCINSlo pueden entablarla el que sufri el dao o sus herederos.Puede interponer la accin cualquier persona, salvo en los contados casos de delito de accin privada.

A QUIE SE PAGAA la vctimaLa responsabilidad penal se suele pagar al Estado

CUANDO SE PRESENTACuando se infringe la ley, y que la responsabilidad de los funcionarios pblicos, ser por las mismas causas (infringir la ley) y por omisin o extralimitacin en el ejercicio de sus funciones

Cuando el funcionario ha realizado una conducta que se tiene tipificada como delito en el Cdigo Penal; entre ellas podemos mencionar: el peculado, el cohecho, el prevaricato; o cuando exista por parte del servidor pblico un inters ilcito en la celebracin de contratos, para provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operacin en que deba intervenir por razn de su cargo o de sus funciones; o Cuando trmite cualquier actuacin contractual sin el cumplimiento de los requisitos legales o esenciales.

SANCIONESMultas, inhabilitaciones

Privacin de libertad, multas penales, inhabilitaciones penales

QUIEN CUMPLE LA SANCIONPuede ser transferida, es decir que si no pago por muerte, pagan mis herederos. Tambin se puede ceder la deuda y otra persona pagarla, por eso no es personal. Las penas en civil no son de carcter personal.Es personal e intransferible, solo la persona que cometi el hecho puede cumplir con la sancin, las sanciones a cumplir, por lo general son de carcter corporal, es decir, penas de prisin.

CAPACIDADTratndose de la responsabilidad civil contractual, se requiere haber cumplido 18 aos para alcanzar la plena capacidad, sin perjuicio de casos excepcionales, como acontece con el menor adulto que posee peculio profesional o industrial.Para contraer responsabilidad penal, se requiere tener al menos 18, sin perjuicio de la responsabilidad penal juvenil, entre los 14 y 18 aos

CULPABILIDADCULPA: Responsabilidad subjetiva, se debe mirar desde el punto de vista contractual y extracontractualSe investiga la conducta del sujeto, no aplica la responsabilidad subjetiva y no aplica la concurrencia o compensacin de culpa

CONCLUSIONES

El grupo despus de haber realizado el trabajo respecto a la Responsabilidad Civil y penal ha llegado a la conclusin de que la draconiana frase que conscientemente hemos querido hacer encabezar nuestro trabajo sobre la responsabilidad de los jueces, que proviene, por cierto, de quien fuera triste vctima de las atrocidades del ms infame de todos los tribunales de justicia (el Tribunal de la Santa Inquisicin espaola), probablemente refleje el sentir de muchos peruanos que hoy son vctimas de un sistema judicial colapsado y que no tiene siquiera el consuelo de poder ser indemnizado por quien tiene laresponsabilidadpor este institucionalizado funcionamiento anormal de la administracin de la justicia. Nos cabe una reflexin final tal como lo seala Diez-Picazo Gimnez la responsabilidad no es la va idnea para mejorar el funcionamiento de la justicia. La responsabilidad mira el pasado no el futuro, vale decir, los medios de resarcimiento se refieren al defecto ya producido y no pueden convertirse en un mecanismo de poltica judicial. Pese a ello, el ciudadano tiene el derecho a no soportar en su patrimonio los defectos estructurales de la justicia, la cual es probablemente la ms importante funcin que debe cumplir el Estado frente a los particulares.

BIBLIOGRAFIA

PROBLEMAS DEL PROCESO CIVIL, EUGENIA ARIANO DEHO 1ra. EDICION OCTUBRE 2003 JURISTAS EDITORES.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL, LINEAS FUNDAMENTALES Y NUEVAS PERSPECTIVAS LEYSSER L. LEON, 2. EDICION, ENERO 2007 JURISTAS EDITORES

CODIGO PROCESAL CIVIL, DERECHOS ESPECIALES, CARLOS HERNANDES LOZANO JOSE VASQUEZ CAMPOS, EDICIONES JURIDICAS 2006

CODIGO CIVIL JURISTAS EDITORES

DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL, CABANELLAS DE TORRES, GUILLERMO, EDITORIAL HELIASTA 2002

WEBGRAFIA

http://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad_civil

http://www.amag.edu.pe/webestafeta2/index.asp?warproom=articles&action=read&idart=64

ANEXOSHECHOS JURIDICOS

Negocio JurdicoEfecto Jurdico

CATEGORA DE LOS HECHOS JURDICOS

Hechos Jurdicos voluntarios

Hechos lcitos

Hechos ilcitos

ESTRUCTURA DE LOS NEGOCIOS JURDICOS

Estructura del Negocio Jurdico

Elementos Presupuestos Requisitos

Declaracin Causa uObjeto SujetoDe voluntad finalidad

RESPONSABILIDAD CIVIL

Responsabilidad Civil

Contractual Extracontractual

Incumplimiento de Incumplimiento de Obligacin voluntariaun deber jurdico genricoREQUISITOS

Responsabilidad CivilAntijuridicidad

Relacin de causalidad

Factores de atribucin

Dao causado

DAO PATRIMONIAL Y EXTRAPATRIMONIAL Dao

PatrimonialExtrapatrimonial

Emergente Lucro Dao moral Dao a Cesante la persona

FACTOR DE ATRIBUCIN

Factores de Atribucin

Responsabilidad extracontractualResponsabilidad contractual

Culpa Culpa Riesgo creado

Leve Grave Dolo

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