defensa y recuperaciÓn de predios estatales
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DEFENSA Y RECUPERACIÓN DE PREDIOS ESTATALES
Disposiciones Constitucionales
El derecho de
propiedad
es inviolable
(Art.70º C.P)
Los bienes de
dominio público
son inalienables e
imprescriptibles
(art. 73º C.P).
La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los
Procuradores (Art. 47º de la C.P.)
Protección y Defensa de los Predios Estatales
Código Civil y otras Leyes
• Usar, disfrutar, disponer y reivindicar(art. 923º C.C).
• La posesión es el ejercicio de hecho deuno o más poderes inherentes a lapropiedad (art. 896 C.C.).
• Los bienes de dominio privado estatalson imprescriptibles (Art. 2º Ley Nº29618).
Las entidades públicas deberán adoptar las accionesnecesarias para la defensa administrativa y judicial de losbienes estatales de su propiedad o de los que tienen a sucargo (Art. 19º de la Ley Nº 29151 y Art. 65, 66 y 67 de laLey 30230).
Medidas extrajudiciales: recuperación extrajudicial.
Medidas judiciales: Procesos Civiles y procesospenales
Defensa y recuperación de los predios.
RECUPERACIÓN EXTRAJUDICIAL
DE LA PROPIEDAD ESTATAL
(Arts. 65 al 67 de Ley 30230)
• Entes habilitados: Entidades del Gobierno Nacional, Regional o Local.
• Operador: Procuradurías Públicas o quienes hagan sus veces.
• Ocupación del predio: invasiones u ocupaciones ilegales.
• Titularidad: bajo su competencia, administración o de su propiedad.
• Situación registral: inscritos o no en el Registro de Predios.
• Intervención subsidiaria: SBN, en su condición de ente Rector del SNBE.
Recuperación Extrajudicial de Predios Estatales (Ley 30230)
Requerimiento del auxilio de la Policía Nacional del Perú:
• Solicitud suscrita por el Procurador Público o quien haga sus veces del organismo.
• Plano perimétrico ubicación.
• Partida registral del predio o el Certificado Negativo de Búsqueda cuando el predioestatal no se encuentre inscrito y señalando expresamente que los ocupantes carecende título.
Ejecución de la recuperación:
• La PNP verificará la solicitud y documentación presentada y deberá prestar el auxiliorequerido, bajo responsabilidad, dentro del plazo máximo de cinco (5) díascalendario.
• Si en los predios objeto de recuperación extrajudicial hubiere instalacionestemporales informales, el organismo público solicitante, con el auxilio de la PolicíaNacional, procede a demolerlos.
Recuperación Extrajudicial de Predios Estatales (Ley 30230)
RECUPERACIÓN JUDICIAL DE PREDIOS DEL ESTADO
PROCESO CIVIL
Art. 921 C.C.
MATERIA MATERIA DE PROCESO
CONCLUIDOS EN
EL 2012, 2013 Y
2014
DURACIÓN
PROMEDIO (años)
Interdicto de Retener 1 3Desalojo 17 3Reivindicación 12 6Nulidad de título 23 5Mejor derecho de propiedad 9 4Deslinde 1 4Impugnación de Res. 56 4Prescripción Adquisitiva de 69 3Otros 20 4Usurpación 5 3OtrosAcción de Amparo 11 3Otros
224 4Fuente: Reporte de aplicativo seguimiento de Procesos Judiciales de la SBN
CIVIL
PENAL
GARANTÍA
CONSTITUCIONAL
TOTAL
Histórico Procesos judiciales concluidos SBN
PROCESOS PENALES
Delito de Usurpación
Usurpación El bien jurídico protegido en el delito de usurpaciónes el patrimonio del Estado, una de las modalidadesde este delito, conforme al artículo 202° del CódigoPenal, es el ingreso clandestino al inmueble.
El artículo 204° del Código Penal, establece lasformas agravadas del delito de usurpación, siendouna de ellas cuando se trata de predios del Estado,así como de bienes destinados a servicios públicos.
El artículo 311° del Código Procesal Penal, regula eldesalojo preventivo y la ministración provisional delpropietario del predio.
(…)Será reprimido con la misma pena el que organice,financie, facilite, fomente, dirija, provoque opromueva la realización de usurpaciones deinmuebles de propiedad pública o privada.
Usurpación
Artículo 202.- Será reprimido conpena privativa de libertad no menorde dos (2) ni mayor de cinco (5) años:
(…)
El que, ilegitimamente, ingrese a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse .
Modificado por la Ley N° 30076 (2013) y el Decreto legislativo 1187 (2015)
Usurpación Agravada
Artículo 204. La pena será privativa de libertad nomenor de cinco (5) ni mayor de doce (12) años einhabilitación cuando corresponda, cuando:
(…)4. Sobre bienes del Estado de ComunidadesCampesinas o Nativas, o sobre bienes destinados aservicios públicos o inmuebles que integran elpatrimonio cultural de la Nación declarados por laentidad competente o sobre las áreas naturalesprotegidas.
Fuente Memorando emitidos a PP
Fuente Memorando emitidos a PP
N º
P R ED IO
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* LEY Nº 30230 41 4,019,005.45 137 4,024,867.46 19 739,975.76
* MATERIA PENAL 2 31,750.11 0 0.00 0 0.00
* MATERIA CIVIL 13 524,577.82 6 420,149.73 3 1,301,440.63
56 4,575,333.38 143 4,445,017.19 22 2,041,416.39
*Fuente: M emorando emitidos a PP
TOTAL
20162015CANTIDAD DE PREDIOS Y ÁREAS
A RECUPERAR SEGÚN NORMA
NORMAS
APLICABLES
2014
Cantidad de predios y áreas a recuperar: Judicial vs Extrajudicial
Periodo 2014 – 2015 - 2016