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INMATRICULACIÓN. PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO. CATASTRO. MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ

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Page 1: Inmatriculacion de Predios

INMATRICULACIÓN. PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO.

CATASTRO.

MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ

Page 2: Inmatriculacion de Predios

CONCEPTO DE INMATRICULACIÓN Y

SUPUESTOS

Page 3: Inmatriculacion de Predios

DEFINICIÓN

La inmatriculación es el acto por el cualse incorpora un predio al Registro. Se realiza con la primera inscripción de dominio, salvo disposición distinta.

Art. 16 RIRP

Page 4: Inmatriculacion de Predios

CARACTERES GENERALES 1. Da lugar a un asiento de inscripción,

por lo tanto, no procede su anotaciónpreventiva*.

2. La primera inscripción debe ser de dominio.*

3. Se efectúa a través de los mediosexpresamente determinados en la Ley.

4. Da lugar a la apertura de una partidaregistral.

5. El inmatriculante no está protegidopor el principio de fe pública registral(art. 2014 CC).

Page 5: Inmatriculacion de Predios

INMATRICULACIÓN - PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO

Art. 2018º C.C.: Para la primerainscripción de dominio, se debe exhibir:

1. Títulos por un periodo ininterrumpidode cinco años o,

2. Títulos supletorios.

Page 6: Inmatriculacion de Predios

REGLAS PARA LA INMATRICULACIÓN

• 1. Títulos con antigüedad de 5 años:• a) No se requiere pluralidad de títulos

cuando uno sólo tiene la antigüedadrequerida.

• b) El cómputo del plazo de antigüedad se realiza a partir de la fecha cierta* del título en el que consta la adquisición.

• c) Si el título es sucesorio, sólo se aceptaque sea testamento en el que se individualice el predio; en estos casos la fecha se cuenta a partir del fallecimientodel testador. Art. 17 RIRP

Page 7: Inmatriculacion de Predios

REGLAS PARA LA INMATRICULACIÓN

2. Títulos supletorios

2.1. Sentencia sobre formación de títulos supletorios.

2.2. Escritura pública, Acta notarial o Formulario Registral en el caso de la Ley Nº 27157 y 27333.

Page 8: Inmatriculacion de Predios

TÍTULO SUPLETORIO EN EL CPC -1912

CPC de 1912, art. 1296º (DS 015-68-JC) “El propietario de un inmueble que no tiene

documentos comprobativos de su dominio, puede solicitar la formación de títulossupletorios (...) debe expresar el modo cómoadquirió, quiénes son los colindantes (...) acompañar los certificados del RPI queacrediten que el inmueble no se encuentra inscrito (...). No se puedesolicitar la formación de títulossupletorios referentes a inmuebles yainscritos a nombre de determinada

Page 9: Inmatriculacion de Predios

TÍTULO SUPLETORIO - CPC 1993 CPC de 1993, art. 504CPC de 1993, art. 504ºº:: “Se tramita como proceso abreviado

la demanda que formula: 1. El propietario de un bien que

carece de documentos queacrediten su derecho, contra suinmediato transferente o losanteriores a éste, o sus respectivossucesores para obtener el otorgamiento del título de propiedadcorrespondiente;

Page 10: Inmatriculacion de Predios

TÍTULO SUPLETORIO -PROCEDIMIENTO NOTARIAL DIRECTIVA NDIRECTIVA Nºº 013013--20032003--

SUNARP/SNSUNARP/SN DiarioDiario OficialOficial El El PeruanoPeruano el el

16/10/200316/10/2003 5.1. Es 5.1. Es procedenteprocedente la la inscripciinscripcióónn de de

declaracideclaracióónn de de prescripciprescripcióónnadquisitivaadquisitiva y y ttíítulostulos supletoriossupletorios de de prediospredios ubicadosubicados en en zonaszonas urbanasurbanasaunqueaunque no se no se encuentreencuentre inscritainscrita la la habilitacihabilitacióónn, , siempresiempre queque la la municipalidadmunicipalidad certifiquecertifique queque prediopredio

Page 11: Inmatriculacion de Predios

REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SOBRE PREDIOS UBICADOS EN ZONAS URBANAS

CONSOLIDADAS “Para inscribir la regularización de

edificaciones existentes sobre un predioubicado en zona urbana consolidada, queaparece inscrito como predio rústico en el Registro de Predios, no se requiereresolución de alcaldía que declare la habilitación urbana de oficio, siendosuficiente acreditar que el predio se encuentra registrado como urbano por la municipalidad correspondiente.”

Pleno XIX

Page 12: Inmatriculacion de Predios

ACREDITACIÓN DE ZONA URBANA

““A A efectosefectos de de concluirconcluir queque estamosestamosante un ante un prediopredio ubicadoubicado en en zonazonaurbanaurbana, , debedebe presentarsepresentarse un un certificadocertificado de de zonificacizonificacióónnexpedidoexpedido porpor funcionariofuncionario competentecompetentede la de la DirecciDireccióónn de de DesarrolloDesarrollo UrbanoUrbanode la de la MunicipalidadMunicipalidad al al queque se le se le adjunteadjunte el el planoplano, u , u otrootro certificadocertificadocomocomo el de el de parparáámetrosmetrosurbanurbaníísticossticos y y edificatoriosedificatorios quequeacrediteacredite fehacientementefehacientemente la la condicicondicióónn de de urbanourbano del del prediopredio..””

Page 13: Inmatriculacion de Predios

JURISPRUDENCIA REGISTRAL

• INMATRICULACIÓN DE PREDIO URBANO

• La autoridad municipal es el órgano competente para determinar la condición de urbano de un predio, por lo que la constancia o certificación emitida por aquélla prevalece respecto a la información que aparezca de la partida registral o de la base gráfica del área de catastro.

Page 14: Inmatriculacion de Predios

CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO NOTARIAL

5.2. Directiva N° 013-2003-SUNARP/SN No será materia de calificación la validez

de los actos procedimentales que, en virtud de lo previsto en la Ley Nº 27333 y normas complementarias, son de competencia del Notario, ni el fondo o motivación de la declaración notarial.

Ej: notificaciones.

Page 15: Inmatriculacion de Predios

IMPROCEDENCIA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SOLICITUDES

5.4. 5.4. DirectivaDirectiva NN°° 013013--20032003--SUNARP/SNSUNARP/SN

No No procedeprocede la la anotacianotacióónn preventivapreventivade de solicitudsolicitud de de formaciformacióónn de de ttíítulostulossupletoriossupletorios, de , de declaracideclaracióónn de de prescripciprescripcióónn adquisitivaadquisitiva, , nini de de saneamientosaneamiento de de áárearea, , linderoslinderos y y medidasmedidas perimperiméétricastricas, , queque recaiganrecaigansobresobre inmueblesinmuebles no no inmatriculadosinmatriculados..

Page 16: Inmatriculacion de Predios

TÍTULOS SUPLETORIOS – TRÁMITE NOTARIAL

“De conformidad con las Leyes N° 27157 y N° 27333, el trámite notarial de títulossupletorios solo procede respecto de predios no inscritos.”

� Pleno XLIX

Page 17: Inmatriculacion de Predios

INMATRICULACIÓN: OTROS TÍTULOS

3. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

3.1. Sentencia recaída en el procesojudicial de declaración de prescripciónadquisitiva de dominio.

3.2. Escritura Pública, Acta Notarial o Formulario Registral en el caso de la Ley Nº 27157 y 27333.

Page 18: Inmatriculacion de Predios

EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL - PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA “Se encuentra dentro del ámbito de

calificación registral del título que contiene la declaración de aquisición de la propiedadmediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con losantecedentes registrales, lo cual implicaverificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguidocontra el titular registral de dominio cuandoel predio se encuentre inscrito; para ellobastará constatar que el referido titular aparezca como demandado o emplazado

Page 19: Inmatriculacion de Predios

REQUISITO COMÚN A LAS SENTENCIAS - INMATRICULACIÓN PRECEDENTE VINCULANTE:

“Sólo las resoluciones judiciales queden lugar a inscripciones definitivasrequieren la constancia de haberquedado consentidas o ejecutoriadas, en aplicación del artículo 51 del Reglamento General de los RegistrosPúblicos.”

V Pleno del T.R.

Page 20: Inmatriculacion de Predios

INMATRICULACIÓN - OTROS SUPUESTOS

4. Resolución que disponga la primerainscripción de bienes de dominio públicoo dominio privado del Estado o, la incorporación o reversión de un predioal dominio del Estado de acuerdo a disposiciones especiales.

5. Actas de colindancia, en el caso de inmatriculación del territorio de Comunidades Campesinas.

6. Otros que la ley determine.

Page 21: Inmatriculacion de Predios

REQUISITO COMÚN A LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS* “Art. 10 RIRP.- Inscripción en mérito a

acto administrativo (…) Tratándose de acto modificatorio de

titularidad dominial, en caso de no acreditarse que la resolución ha quedadofirme, se extenderá además una anotación, en el rubro de cargas y gravámenes, en la que se dejará constancia de dichacircunstancia.

La anotación a que se refiere el párrafoanterior sólo podrá cancelarse en mérito a la constancia expedida por la autoridadadministrativa correspondiente o la copia

Page 22: Inmatriculacion de Predios

SUPUESTO DE EMBARGO REGULADO POR EL ART. 650 DEL CPC – D.LEG. 1069 “Cuando se trata de inmueble no inscrito,

la afectación puede limitarse al bienmismo, con exclusión de sus frutos, debiendo nombrarse necesariamentecomo depositario al propio obligado. (...)

En este supuesto el Juez a pedido de parte, dispondrá la inmatriculación del predio, sólo para fines de la anotación de la medida cautelar.”

Page 23: Inmatriculacion de Predios

REGULACIÓN DE SUPUESTO ESPECIAL DE INMATRICULACIÓN Art. 31º RIRP.- Inmatriculación para

anotación de embargo “La inmatriculación dispuesta por el Juez de

conformidad con el artículo 650 del CPC se realizará en mérito al parte judicial respectivoy al plano a que se refiere el art. 20º, segúncorresponda. Tratándose de predios urbanosno será necesario que el plano estégeoreferenciado a la Red GeodésicaNacional.

En este caso, el Registrador consignará losdatos correspondientes en los rubros A,B y D (antecedente, descripción y gravamen) de la partida, de conformidad con lo establecido en los arts. 5 y 9, en lo que resulte pertinente.”

Page 24: Inmatriculacion de Predios

EFECTOS DE LA “INMATRICULACIÓN”DISPUESTA POR EL ART. 650 CPC

1. ¿Implica la incorporación del predio al Registro?

2. ¿Se requiere informe catastral previo?3. ¿Se extiende asiento de dominio a

favor del embargado?4. ¿Pueden registrarse actos

secundarios?5. ¿Procede la inscripción de

adjudicación del predio vía remate?6. Si se dispone la cancelación del

embargo, debe cerrarse la partida?7. ¿Procede admitir la inmatriculación

del predio solicitada por un titular

Page 25: Inmatriculacion de Predios

INCORPORACIÓN DEL PREDIO AL REGISTRO

Page 26: Inmatriculacion de Predios

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD: FOLIO REAL

“Por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registralindependiente, en donde se extenderála primera inscripción de aquéllas asícomo los actos o derechos posterioresrelativos a cada uno.

(...).”

Art. IV T.P. RGRP

Page 27: Inmatriculacion de Predios

FOLIO REAL EN EL REGISTRO DE PREDIOS

Art. 4 RIRP.- Organización de la partidaregistral: Folio real

“(...) Por cada predio se abrirá una partida

registral en la cual se extenderán todas lasinscripciones que a éste correspondanordenadas por rubros. Por cada acto o derecho se extenderá un asiento registralindependiente. Los asientos registrales se extenderán unos a continuación de otros, consignando el rubro y la numeracióncorrelativa correspondiente precedida de la letra que identifica al rubro, de acuerdo a la

Page 28: Inmatriculacion de Predios

REQUISITO COMÚN A LOS SUPUESTOS DE INMATRICULACIÓN Los planos que exige la normativa registral

deberán estar georeferenciados a la Red Geodésica Nacional, referida al datum y proyección de coordenadas oficiales, visadospor el profesional competente.

Cuando no sea posible presentar planos en un sistema georeferenciado, por estarreferidos apredios ubicados en zonas no catastradas, se presentará planos en los quela localización y ubicación del predio se realice en función a aspectos físicosresaltantes y no perecederos del predio, firmados por verificador competente.

Page 29: Inmatriculacion de Predios

REQUISITOS: PREDIOS URBANOS 1. En zonas catastradas o en proceso

de levantamiento catastral: Plano catastral con los demás requisitosestablecidos en el D.S. Nº 002-89-JUS.

2. En zonas no catastradas: Plano de ubicación del predio elaborado y suscrito por verificador competente, visado por la Municipalidad distrital.

Page 30: Inmatriculacion de Predios

REQUISITOS: PREDIOS RURALES 1. En Zonas Catastradas: Certificado de

Información Catastral otorgado por el órgano competente. (COFOPRI).

En el caso de existir discrepancias entrelos documentos que sustentan el derechode propiedad con los datos de COFOPRI, éste emite un “Instrumento de Formalización” que se acompaña al Certificado de Información Catastral.

Art. 86 del D.S. N° 032-2008-VIVIENDA

Page 31: Inmatriculacion de Predios

REQUISITOS: PREDIOS RURALES

• 2. En Zonas No Catastradas:• - Certificado Negativo de Zona

Catastrada.• - Plano perimétrico y memoria descriptiva

elaboerados por profesional inscrito en el Índice de Verificadores de la SUNARP.

• Art. 87 del D.S. N° 032-2008-VIVIENDA

Page 32: Inmatriculacion de Predios

JURISPRUDENCIA REGISTRAL INMATRICULACIÓN DE PREDIO UBICADO

EN ZONA NO CATASTRADA “Para la inmatriculación de predios rurales

ubicados en zonas no catastradas, es el verificador quien asume la responsabilidad de la información técnica del predio, respecto a la ubicación, área y medidas perimétricas. Sin embargo los documentos deben estar sustentados en lo títulos de dominio. En tal sentido, no corresponde al verificador determinar el área, linderos y medidas perimétricas cuando el título carece de la información mínima que pueda ser concordada, pues ello le corresponde en

Page 33: Inmatriculacion de Predios

APLICACIÓN DE LA LEY N° 28294 –SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE

CATASTRO Y SU VINCULACIÓN CON EL REGISTRO DE PREDIOS

Obligatoriedad de inscripción del CódigoÚnico Catastral – CUC para inscribirdefinitivamente cualquier derecho.

De no contar con el CUC, se anotarápreventivamente el acto. (art. 21 Ley)

Exigible para los predios ubicados en zonas catastradas e inscritos en el Registrode Predios.

En el caso de inmatriculaciones u otrasmodificaciones del predio, se exigirá el CUC acompañado de los planos debidamentegeoreferenciados. (art. 55 Regl)

Page 34: Inmatriculacion de Predios

DEFINICIONES – LEY 28294 Código Único Catastral – CUC.- Es el

código único de identificación predial, compuesto por 12 dígitos alfanuméricos que vincula la información catastral con el registro de predios.

Zona Catastrada.- Ámbito geográfico dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y cartografía catastral ha concluido.

Zona No Catastrada.- Ámbito geográfico dentro del territorio nacional cuyo levantamiento catastral no ha sido

Page 35: Inmatriculacion de Predios

DEFINICIONES – LEY 28294• Zona Catastral.- Ámbito geográfico que

se encuentra en proceso de levantamiento catastral y aún no ha culminado.

Hoja Informativa Catastral.- Es un documento a través del cual, la entidad generadora de catastro brinda la información de la base de datos catastral al solicitante. No tiene valor jurídico.

Certificado Catastral.- Es un documento oficial que acredita lo que literalmente aparece en la BDC respecto a la

Page 36: Inmatriculacion de Predios

TOLERANCIAS CATASTRALES REGISTRALES

• DIRECTIVA 01-2008-SNCP/CNC• 7c.iii. En el caso de las inmatriculaciones donde

no coincida los valores del plano con su título de propiedad del expediente que ingresa al Registro de Predios, no se aplicarán estos rangos de tolerancias.

• Véase: Res. N° 1348-2010-SUNARP-TR-L

Page 37: Inmatriculacion de Predios

INFORME TÉCNICO PREVIO A INMATRICULACIÓN

“Los títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripción de un acto o derecho que importe la incorporaciónde un predio al Registro o sumodificación física, se inscribirán previoinforme técnico del área de Catastro. (...)

El informe del área de Catastro esvinculante para el Registrador.”

Page 38: Inmatriculacion de Predios

ACTOS QUE REQUIEREN INFORME CATASTRAL PREVIO

a) Inmatriculaciones. b) Acumulaciones e independizaciones de

predios no lotizados. c) Lotizaciones no aprobadas mediante

Resolución Municipal. d) Rectificación o modificación de áreas,

linderos o medidas perimétricas de predios, respecto de su matriz.

También requieren informe técnico previo las Solicitudes de Búsqueda Catastral.

Directiva N° 08-2004-SUNARP-SN

Page 39: Inmatriculacion de Predios

ALCANCES DEL CARÁCTER VINCULANTE DEL ÁREA DE

CATASTRO “(...) En la esquela de observación o

tacha se consignará únicamente losdefectos u obstáculos técnicosadvertidos por el área de Catastro. (...) el Registrador no tomará en cuentaaspectos contenidos en el informe de Catastro que no se ciñan a lo establecido en el párrafo anterior.

(...)”.

Page 40: Inmatriculacion de Predios

PROCEDENCIA DE INMATRICULACIÓN• “No impide la inmatriculación el informe

técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentrainscrito o no. Tampoco impide la inmatriculación el informe quedetermina que el predio ya se encuentrainscrito, siempre que el títulopresentado tenga mérito suficiente paracancelar el asiento a favor del titular registral que figura en el Registro.”

• Art. 16 RIRP (antecedentes:

Page 41: Inmatriculacion de Predios

ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN EN INMATRICULACIÓN

“Tratándose de la solicitud de inmatriculación de un predio, el Registrador se limitará a la calificacióndel título presentado y a la verificaciónde la inexistencia de inscripcionesrelativas a dicho predio. En talsentido, no procederá denegar la inscripción sobre la base de presuntosobstáculos que emanen de partidasregistrales referidas a otros predios.”

Page 42: Inmatriculacion de Predios

ASIENTO DE INMATRICULACIÓN -CONTENIDO: PREDIO

1. Naturaleza del predio, si es urbano o rústico (rural o eriazo).

2. Departamento, provincia y distrito dondese encuentra.

3. Área, linderos y medidas perimétricas y colindancias, ubicación georeferenciada.

(Conforme al Sistema Métrico Decimal)*

Si es predio urbano: calle, numeración, lote, manzana, zona, urbanización.

Si es predio rural: centroide, códigocatastral; nombre del sector, valle,etc.

Page 43: Inmatriculacion de Predios

ASIENTO DE INMATRICULACIÓN -CONTENIDO: TITULAR

REGISTRAL 1. Persona a cuyo favor se extiende la

inscripción; datos: nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil, número de documento de identidad (salvo menores de edad).

2. Si es casado, debe indicarse y acreditarsela condición de propio.

3. Si es la sociedad conyugal, debeindicarse dicha situación y datos del cónyuge.

4. Si es persona jurídica: denominación o razón social y partida de inscripción, de ser

Page 44: Inmatriculacion de Predios

ESTADO CIVIL - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DEL BIEN

1. Adquisición mediante escritura pública u otro instrumento emanado de la voluntad de las partes: datos conforme al art. 54c) D. Leg. 1049 - Decreto Legislativo del Notariado.

2. Adquisición mediante resolución judicial o administrativa o laudo arbitral: debeseñalarse en el título la calidad de bienpropio o bien conyugal del inmueble. Tratándose de bienes conyugales, deberáindicarse el nombre del otro cónyuge. Arts. 8, 9 y 10 RIRP

Page 45: Inmatriculacion de Predios

OMISIÓN DE DATOS EN EL TÍTULO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO

• “Si en el documento judicial o administrativo que da mérito para la inscripción se ha omitido algún dato quedeba constar en el asiento, dichaomisión puede ser subsanada con la presentación de documentoscomplementarios, tales como el DNI, partida de matrimonio, partida de defunción, declaración jurada o carnet de extranjería, entre otros, sin requerirse resolución aclaratoria.”

• Pleno L

Page 46: Inmatriculacion de Predios

¿SON GANANCIALES LOS BIENES ADQUIRIDOS POR PRESCRIPCIÓN? Art. 310º CC.- Son bienes sociales

todos los no comprendidos en el artículo 302 (...).

Art. 302º CC.- Son bienes propios de cada cónyuge: 3. Los que adquieradurante la vigencia del régimen a título gratuito.

(Sin contraprestación).

Normas especiales: D.S. 013-99-

Page 47: Inmatriculacion de Predios

CARÁCTER SOCIAL DEL BIEN ADQUIRIDO POR PRESCRIPCIÓN

POR UNO SOLO DE LOS CÓNYUGES

“Los bienes adquiridos por prescripciónadquisitiva durante la vigencia de la sociedad de gananciales se presumensociales.”

Pleno XLVI