constitucional (resumen)

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    El derecho procesal constitucional es una rama del derecho que se encarga delestudio de las vas procesales que permiten la proteccin de la supremacaconstitucional y de los derechos contenidos en la constitucin.

    CategorasA) la proteccin de la constitucin.

    Comprende lis factores polticos, econmicos, sociales y de tcnica jurdicaque se han canalizado mediante normas de carcter fundamental, eincorporando a las constituciones para limitar el poder y lograr que sustitulares se sometan a aquellas, tanto por lo que respecta a sus atribucionescomo al respecto de los derechos humanos.

    B) las garantas constitucionales.Las garantas constitucionales son los medios jurdicos, de naturalezaprocesal o procedimental, enderezados a reintegrar el orden constitucionalcuando es desconocido o violado por los propios rganos del poder, siempreque los instrumentos protectores que integran la categora anteriormentecitada no hayan bastado para lograr el respecto y cumplimiento de lasdisposiciones constitucionales.

    Estado y jurisdiccin

    Por jurisdiccin debe entenderse la facultad que tiene el estado para dirimir litigiosde trascendencia jurdica, a travs de alguno de sus rganos o por medio de rbitros,mediante la aplicacin de normas jurdicas en forma individualizada.Los trminos estado y jurisdiccin vinculado con la circunstancia histrico polticaaqu se refiera; la jurisdiccin proviene de la soberana estatal, de ah que sea nica yrepresente el papel jugado por el estado en el proceso.

    Tipos de jurisdiccin1) voluntaria y contenciosa: esta clasificacin se basa en la existencia o inexistencia

    de una controversia. La jurisdiccin voluntaria tiene lugar cuando no hay unacontroversia a resolver, al contrario de lo que ocurre con la contenciosa, dondenecesariamente debe haberla

    2) federal, local y concurrente: est en funcin del nivel de gobierno al quepertenezcan los rganos jurisdiccionales. As, la jurisdiccin federal es la que

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    corresponde a los juzgados y tribunales de la federacin, la local es la que ejercen losjuzgados y tribunales estatales, y la concurrente supone la intervencin, en la mismaespecie de asuntos, de rganos del poder judicial de la federacin y entidadfederativa que trate.

    3) propia y delegada: es la jurisdiccin propia o retenida la concede la propia leya los rganos jurisdiccionales, a travs de disposiciones en las que se estableceexactamente cul es su jurisdiccin; en cambio, la jurisdiccin delegada entraa queun rgano con jurisdiccin propia delegue parte de esta en otro rgano.

    4) judicial y arbitral: la primera es la que corresponde a los juzgadores de lospoderes judiciales de la federacin, de los estados y del distrito federal; en cuanto ala arbitral, la tienen los integrantes de rganos pblicos o privados que

    desempean labores de arbitraje.

    5) ordinaria, especial y excepcional: la ordinaria es aquella a la que se atribuye elconocimiento de asuntos no reservados a una jurisdiccin especial, que es la quetiene lugar en atencin a las cualidades de una persona que solo puede verseinvolucrada en un tipo especifico de asuntos.

    La jurisdiccin constitucional es la funcin pblica, realizada por el tribunalconstitucional, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de

    juicio, se determina el derecho del recurrente, con el objeto de dirimir unacontroversia de relevancia jurdica constitucional, mediante decisiones conautoridad de cosa juzgada para precautelar el respeto y vigencia de los derechos ylibertades constitucionales.

    El control difusoEl control difuso de constitucionalidad implica que todos los jueces tie nen lapotestad y obligacin legal de aplicar la constitucin con prefe rencia a las leyes yestas con preferencia a los decretos o resoluciones; de manera que, como dice

    fernndez segado: "todos los jueces estn habilita dos para inaplicar aquellas leyesque juzguen contrarias a la constitucin". El mismo cita adems a mauro capelletti,segn quien "en este sistema se atribuye a todos los rganos judiciales de unordenamiento jurdico, que lo ejerciten incidentalmente, con ocasin de la decisinde una de sus competencias.

    El control concentrado

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    Llamado tambin, justicia constitucional "ad doc" o "modelo europeo" na cido en lamente brillante del austraco hans kelsen, quien postul, la existencia de un tribunalespecial para la defensa de la constitucin, es llamado tambin control europeo; estesistema de control se encarga a una magistratura (especial), del fuero comn, donde

    su labor se centra, en la correcta aplicacin de la constitucin, es un rgano de sumointer prete, es el nico a nivel de una nacin que podr expulsar una leyde clarando su inconstitucionalidad, el mismo que tendr efectos erga omnes; esdecir; aunque no hayan participado directamente ni indirectamente en lacontroversia; caso de una peticin de inconstitucionalidad sus efectos le sernalcanzados.

    1. juicio de amparoE

    s un medio de defensa procesal constitucional del ordenamientojurdico mexicano, el cual tiene por objeto proteger los derechos humanos y/oderechos fundamentales establecidos en la constitucin, as como en los tratadosinternacionales de los que mxico sea parte, cuando stos son violados por normasgenerales, actos de autoridad o de particulares sealados en la ley. El juicio deamparo mexicano se encuentra regulado por los artculos 103 y 107 de laconstitucin federal y la ley de amparo.

    Principios del juicio de amparo

    El juicio de amparo se rige, segn la doctrina, la constitucin y la ley, por lossiguientes principios:

    Principio de instancia de parte.Principio de agravio personal y directo.Principio de definitividad.Principio de estricto derecho.Principio de relatividad de las sentencias de amparo.Tales principios son los ms importantes que deben observarse la tramitacin de un

    juicio de amparo, es importante recordar que los principios previamente sealadosno son absolutos y aceptan ciertas excepciones. Cabe destacar que ni la constitucinni la ley sealan expresamente los principios que rigen al amparo, sino que ladenominacin de los mismos han sido otorgados por la doctrina; sin embargo,ambos cuerpos normativos recogen tales principios al momento de reglamentar aljuicio de amparo.

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    2. Controversia constitucional es un proceso jurisdiccional seguido ante la supremacorte de justicia de la nacin como instancia nica en la que se dirimen conflictos deconstitucionalidad o de legalidad surgidos a partir de las distribucionescompetenciales en los distintos rdenes jurdicos o derivados del principio de

    divisin de poderes.3. La accin de inconstitucional

    La fraccin ii del artculo 105 de la constitucin poltica de los estados unidosmexicanos prev la figura de la accin de inconstitucionalidad. En conjunto con eljuicio de amparo y la controversia constitucional, la accin de inconstitucionalidades un medio de control constitucional del rgimen jurdico mexicano.

    La accin de inconstitucionalidad tiene por objeto determinar si una disposicin delegislacin ordinaria, ya sea federal o local, es contraria a alguna disposicin

    constitucional.A diferencia del juicio de amparo, la accin de inconstitucionalidad nicamentepuede ser promovida ante la suprema corte de justicia de la nacin por rganos delestado (con excepcin de partidos polticos, los cuales no son rganos del estado).Especficamente, la accin de inconstitucionalidad puede ser promovida por:

    El 33% de los diputados integrantes de la cmara de diputados del congreso de launin respecto de leyes federales o leyes emitidas por el congreso de la uninrespecto del distrito federal;

    El 33% de los senadores respecto de leyes federales o leyes emitidas por el congresode la unin respecto del distrito federal, as como de tratados internacionales;

    El 33% de los diputados locales respecto de leyes emitidas por las legislaturasestatales;

    El 33% de los diputados integrantes de la asamblea legislativa del distrito federal,respecto de leyes emitidas por la propia asamblea;

    El procurador general de la repblica en contra de leyes de carcter federal, estatal y

    del distrito federal, as como respecto de tratados internacionales;Los partidos polticos con registro ante el instituto federal electoral en contra deleyes federales en materia electoral;

    Los partidos polticos con registro ante algn instituto electoral estatal en contra deleyes en materia electoral emitidas en el estado en el que tienen registro (vean lacontradiccin expresada en el primer prrafo);

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    La comisin nacional de los derechos humanos, en contra de leyes de carcterfederal, estatal y del distrito federal, as como de tratados internacionales celebradospor el ejecutivo federal y aprobados por el senado de la repblica, que vulneren losderechos humanos consagrados en esta constitucin. Asimismo los organismos deproteccin de los derechos humanos equivalentes en los estados de la repblica, en

    contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la comisin de derechoshumanos del distrito federal, en contra de leyes emitidas por la asamblea legislativadel distrito federal.

    El artculo 105 claramente establece que para que el pronunciamiento de la supremacorte de justicia en las acciones de inconstitucionalidad pueda tener el efecto dedeclarar la invalidez de una norma, dicho pronunciamiento deber ser aprobado poruna votacin no menor a ocho ministros.

    4. El juicio de revisin constitucional electoral.

    El juicio de revisin constitucional electoral es el medio de impugnacin con el quecuentan los partidos polticos para garantizar la constitucionalidad de los actos yresoluciones de las autoridades estatales dictados durante la organizacin,calificacin y resolucin de impugnaciones, en las elecciones de:

    A) gobernadores; b) jefe de gobierno del d.f.; c) diputados locales; d)diputados a la asamblea legislativa del d.f.; e) autoridades municipales, y f)titulares de los rganos poltico-administrativos del d.f. [artculos 3 prrafo 1,inciso d) y 86 prrafo 1].

    VI. Contenido del derecho procesal constitucional

    A menudo el mundo jurdico ha utilizado estas expresiones para referirse a unpuente de las instancias procesales previstas, por medio del cual una causa pasa deltribunal inferior a la corte suprema sin recorrer una o ms instancias intermedias,como una excepcin al trmite procesal normal. El derecho a obtener sentencia deljuez competente en un expediente judicial en un plazo razonable. Ver art. 8 inc. 1 y25 de la convencin americana sobre derechos humanos. Ante situaciones deexcepcionalidad, en las cuales las instituciones de la repblica estn en juego, lasvas judiciales ordinarias son medios ftiles de accin y la institucin de per saltum

    aparece como nica solucin.

    Capelletti divida la jurisdiccin constitucional en tres campos:

    - jurisdiccin constitucional de la libertad: formada por los procesosconstitucionales cuya finalidad es la proteccin de los derechos fundamentales delas personas o "libertades". Entre estas garantas se encuentran el hbeas corpus, laaccin de amparo, el hbeas data y la accin de cumplimiento.

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    - jurisdiccin constitucional orgnica: formada por los procesos constitucionalescuya finalidad es la proteccin de la estructura jerrquica normativa establecida.Entre estos procesos se encuentran la accin de inconstitucionalidad, la accinpopular, y la accin conflicto de competencias.

    La accin contenciosa administrativa s protege la jerarqua normativa, pero alcarecer de jurisdiccin, no constituye un proceso constitucional.

    - jurisdiccin constitucional transnacional: formada por los mecanismosinternacionales que protegen los derechos humanos.

    El juez y los tribunales

    El juez es la autoridad pblica que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentrainvestido de la potestad jurisdiccional para aplicar la ley y las normas jurdicas.Tribunales colegaidos de circuito

    Competencia de los tribunales colegiados de circuito.

    Esta competencia abarca los dos tipos de procedimiento del juicio de amparo, elindirecto y el directo.

    A).- en el amparo indirecto, corresponde a los tribunales colegiados de circuito,conoce del recurso de revisin, contra las sentencias de los jueces de distrito en loscasos de que en el amparo receptivo no se hubieren reclamados leyes federales olocales, tratados internacionales, reglamentos federales heternomos o reglamentosa leyes locales expedidos por los gobernadores de los estados, ni tampoco la accinconstitucional, se hubiese basado en la interferencia competencial entre lasautoridades de la federacin y de las entidades federativas.

    B).- en el amparo director, en ese tipo procedimental, los tribunales colegiados decircuito, tienen una amplsima competencia, por tanto toda sentencia definitivapenal, civil, administrativa o laboral, es susceptible de impugnarse ante ellos conindependencia tambin de toda modalidad especfica del juicio respectivo en que sehubiese dictado.

    Tribunal unitario de circuito.

    Con suma facilidad se puede determinar la competencia de los jueces de distritopara conocer de los juicios de amparo, ello por va de exclusin, lo que significa quetodos los juicios de amparo en que los actos reclamados no sean material de amparodirecto, esto es, una sentencia definitiva, que conforme a las leyes comunes, noadmita recurso alguno cuya virtud pueda ser modificada o reformada, un laudo, ouna resolucin que ponga fin a un juicio que conforme a la ley ordinaria no admiterecurso alguno por medio del cual pueda ser modificada o reformada, sern motivo

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    de amparo indirecto, es decir, ante el juez de distrito o en su caso ante el tribunalunitario de circuito. Luego entonces, el juez de distrito o el tribunal unitario decircuito sern competentes para conocer de los juicios de amparo que no seancompetencia del tribunal colegiado de circuito. La competencia especfica se debeconsultar en los artculos 29, fraccin i, 51 y 52, fracciones ii, iii, iv y v; 54 y 55 de la

    ley orgnica del poder judicial de la federacin.

    Juzgados de distrito.

    Conocen en primera instancia del amparo indirecto que proceden contra cualquieracto de autoridad que no sea una sentencia definitiva, civil, penal, administrativa olaboral, o cualquier resolucin que ponga fin al juicio. Entre los mltiples jueces deldistrito que existen en la repblica, opera un sistema competencial que se finca entres factores que son: el territorio, la materia jurdica sobre la que verse el actoreclamado y la ndole especial de la autoridad responsable.

    De manera regular los juzgados de distrito realizan fundamentalmente dosfunciones dentro de sus atribuciones:

    Jurisdiccional o judicial propiamente dicha.

    De control constitucional.

    El juez de distrito desempea en general las dos funciones sealadas; es decir,conoce de jurisdiccin ordinaria de carcter federal y acta como autoridad deamparo, es decir, como rgano de control constitucional.

    El juez de distrito, en su funcin de rgano jurisdiccional propiamente dicho,conoce de juicios federales de las rdenes civil, penal, y excepcionalmente,administrativo.

    Cuando el juez de distrito ejerce dicha funcin, puede violar garantas individuales.Sin embargo, como tambin es juez de amparo, de interponerse juicio de garantascontra los actos que dict en ejercicio de la funcin judicial, tendr la obligacin dedeclararse impedido para conocer de tal amparo, slo en caso de que ste se presenteante l.

    Si el juez de distrito acta de acuerdo con esta faceta, puede ocurrir que las partesque intervienen en el proceso federal, recurran a sus determinaciones, por lo cual laautoridad encargada del recurso de apelacin respectivo ser su superior jerrquicoen esa funcin que realiza, y que es el tribunal unitario de circuito.

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    rgano de control constitucional, dicha autoridad tendr competencia para conocerde todos los juicio de amparo que se le presenten, de acuerdo con las hiptesis queestablece el art. 114 de la ley de amparo.

    Resoluciones que dicte el juez de distrito como rgano de control constitucional

    podrn recurrirse por las partes en funcin de los recursos de la ley de amparoestablece, y conocern de ellos la suprema corte de justicia de la nacin o lostribunales colegiados de circuito, segn el caso.

    En cuanto a os tribunales unitarios de circuito, desempean tambin las dosfunciones sealadas para el juez de distrito. De ellas, realiza una como rgano dejurisdiccin ordinaria cuando conoce de lo siguiente:

    Recurso de apelacin que se promueva contra asuntos conocidos en primerainstancia por los jueces de distrito.

    Recurso de denegada apelacin.

    Calificacin de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces dedistrito, excepto en los juicios de amparo.

    Controversias que se susciten entre los jueces de distrito sujetos a sujurisdiccin, excepto en los juicios de amparo