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LA FISCALIZACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERU Expositor: Rubén Saavedra Rodríguez [email protected] II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO TRIBUTARIO

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Rubén Saavedra "La fiscalización de precios de transferencia en el Perú"II Congreso Internacional de Derecho Tributario

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Page 1: 15 - La Fiscalización de precios de transferencia en el Perú

LA FISCALIZACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERU

Expositor: Rubén Saavedra Rodríguez [email protected]

II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO TRIBUTARIO

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Precios de Transferencia “Los precios de transferencia son los precios a los que una empresa

transmite bienes materiales y activos intangibles o presta servicios a empresas asociadas.” (OCDE)

Norte América EUA Canadá y México

Europa España, Italia Portugal, Francia Alemania, Holanda Reino Unido

Centro Y Sur América México, Perú, Ecuador, Brasil, Argentina y Uruguay

Asia/Pacífico China Hong Kong Japón

Directrices aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias. OCDE, 2010.

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¿Por qué controlar las operaciones entre empresa asociadas?

- Existe posibilidad de manipular los precios con la exclusiva finalidad de lograr la reducción de carga fiscal.

A nivel internacional por la diferencia de

tasas impositivas.

A nivel interno por la existencias de tratamientos tributarios diferenciados (exoneraciones, inafectaciones, beneficios tributarios, convenios de estabilidad tributaria o pérdidas tributarias).

- ¿En todos los casos la manipulación de precios persigue la reducción de la carga fiscal?

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Marco legal En los casos de ventas, aportes de bienes y demás

transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente.

Para los efectos de la presente ley se considera valor de

mercado: 1.- Para existencias 2.- Para valores 3.- Para bienes de activo fijo 4. Para partes vinculas y con territorios de baja o nula imposición.

Art. 32 de la LIR D.S. 179-2004-EF

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Valor de mercado partes vinculadas

Los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32-A.

4.-PARA LAS TRANSACCIONES ENTRE PARTES VINCULADAS O QUE SE REALICEN DESDE, HACIA O A TRAVÉS DE PAÍSES O TERRITORIOS DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN

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La fiscalización tributaria FISCALIZACION O VERIFICACION DE

LA OBLIGACION TRIBUTARIA EFECTUADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO

La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa

Art. 61 del TUO del Código Tributario

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El procedimiento de fiscalización El procedimiento de fiscalización es

aquel mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria incluyendo la obligación tributaria aduanera así como el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a ellas y culmina con la notificación de la Resolución de Determinación y de ser el caso, de las Resoluciones de Multa que correspondan por las infracciones que se detecten en el citado procedimiento.

D.S. 085-2007-EF – Reglamento del P de F.

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La fiscalización en materia de precios de transferencia

Es una fiscalización compleja (control posterior) Requiere de información de calidad (traducción) Requiere de personal altamente especializado Requiere del concurso de un equipo

multidisciplinario Puede exigir más tiempo que otras inspecciones y

seguir procedimientos particulares. Puede que el costo - beneficio no sea favorable.

(procedimiento contencioso y cobro de la deuda). Es altamente probable que los resultados obtenidos

no sean los mismos que el contribuyente.

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El perfil del auditor Es deseable que los auditores muestren

flexibilidad en su enfoque y no exijan de los contribuyentes, para la fijación de sus precios de transferencia, un alto nivel de precisión. Es recomendable que los auditores tomen en

consideración la opinión comercial del contribuyente acerca de la aplicación del principio de plena competencia, a fin de que el análisis de los precios de transferencia responda a las realidades empresariales. Los auditores deben examinar los precios de

transferencia desde la perspectiva que el contribuyente ha elegido para fijar sus precios. Se debe desterrar la idea de contribuyente evasor.

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La selección de contribuyentes Aplicación de una facultad discrecional. Puede tomarse en cuenta los siguientes rasgos:

▫ Operaciones con montos significativos entre empresas

vinculadas. ▫ Operaciones significativas con paraísos fiscales. ▫ Utilidades por debajo del sector ▫ Transacciones inmateriales (regalías y cargos

administrativos), y baja utilidad del receptor. ▫ Inconsistencia en la información declarada en DJAPT. ▫ Pérdidas tributarias en ejercicios consecutivos ▫ Rentabilidades fluctuantes. ▫ Ajustes en precios de transferencia

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Alcance de la fiscalización ¿Fiscalización por precios de transferencia o

fiscalización por Impuesto a la Renta? RTF N°4697-1-2005: “De lo expuesto se concluye que nuestro sistema tributario reconoce a la

Administración la facultad de redeterminar la obligación tributaria del deudor tributario, pudiendo modificar la realizada por éste, ya sea para establecer deuda o saldo a su favor, para lo cual debe emitir y notificar una resolución de determinación por un tributo y periodo concretos, dentro de un determinado periodo de tiempo, cual es el de prescripción, determinación que supone en la actualidad y dada la eliminación de las acotaciones parciales, una acción única, integral y definitiva, salvo los casos de excepción previstos en el artículo 108º del Código Tributario, por lo que una vez efectuada ésta y plasmada en una resolución de determinación, culmina la potestad de la Administración para determinar la deuda tributaria del contribuyente, estando impedida de desconocer sus propios actos y dando paso a su acción para exigir el pago de la misma.”

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Alcance de la fiscalización ¿Y el Impuesto General a las Ventas? • Por expresa disposición legal los ajustes por precios de

transferencia también son aplicables al IGV. • Las estructuras del IR y el IGV son distintas. • En el IGV al construirse sobre el valor agregado quien asume la

carga del impuesto es el consumidor final, en términos de recaudación no hay afectación, excepto que la manipulación de precio sea con el consumidor final o sujetos exonerados (se debe aplicar solamente cuando hay perjuicio al fisco).

• En el ajuste bilateral se reconocerá el CF, sabiendo que no consta en CP y no se encuentra anotado en RC, además se podría interpretar que no es costo o gasto.

• Se cuestiona la aplicación de los métodos al haberse estructurado, en su mayoría, sobre la base de la de utilidades.

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Inicio del procedimiento • Notificación de carta de presentación y requerimiento. • Requerimiento: ▫ Información funcional del contribuyente y vinculadas. ▫ Información contable. ▫ Información de las transacciones ▫ Estudio Técnico ▫ Documentación sustentatoria.

• Información en idioma español.

• El plazo otorgado debe ser razonable para cumplir con lo requerido.

• Solicitud de prórroga.

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Plazo del procedimiento Artículo 62 – A del C.T. Plazo e inicio del cómputo: El procedimiento de fiscalización

que lleve a cabo la Administración Tributaria debe efectuarse en un plazo de un (1) año, computado a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que fuera solicitada por la Administración Tributaria, en el primer requerimiento notificado en ejercicio de su facultad de fiscalización. De presentarse la información y/o documentación solicitada parcialmente no se tendrá por entregada hasta que se complete la misma.

(…) Excepciones al plazo: El plazo señalado en el presente artículo

no es aplicable en el caso de fiscalizaciones efectuadas por aplicación de las normas de precios de transferencia.

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La determinación tributaria 1.-El ámbito de aplicación y la regla del perjuicio fiscal a) Ámbito de aplicación Las normas de precios de transferencia serán de aplicación cuando la valoración

convenida hubiera determinado un pago del Impuesto a la Renta, en el país, inferior al que hubiere correspondido por aplicación del valor de mercado. En todo caso, resultarán de aplicación en los siguientes supuestos:

1) Cuando se trate de operaciones internacionales en donde concurran dos o más países o jurisdicciones distintas.

2) Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las partes sea un sujeto inafecto, salvo el Sector Público Nacional; goce de exoneraciones del Impuesto a la Renta, pertenezca a regímenes diferenciales del Impuesto a la Renta o tenga suscrito un convenio que garantiza la estabilidad tributaria.

3) Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las partes haya obtenido pérdidas en los últimos seis (6) ejercicios gravables

Informe No 157-007-SUNAT/2B0000 Tratándose de los supuestos previstos los numerales 1), 2) y 3) del inciso a) del

artículo 32°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el ajuste previsto en las normas de precios de transferencia es aplicable sin que se haya determinado un menor Impuesto a la Renta.

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La determinación tributaria Efectos nocivos

Tributo fiscalizado: Impuesto a la Renta Período fiscalizado: 2,009 A: Vende por debajo del valor de mercado (nuevo línea de producción) B: Pérdida tributaria 2007 aplicada en su totalidad en el 2,008. PARTE AJUSTE TASA TRIBUTO TRIBUTO MULTA MULTA TOTAL EFECTOS

VINCULADA ACTUALIZADO ACTUALIZADA

A 1,000,000 30% 300,000 356,160 150,000 178,080 534,240 RECAUDACIÓN

(1.2%)

B 1,000,000 30% 300,000 323,400 323,400 DEVOLUCIÓN

(0.5%)

DIFERENCIA 210,840

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La determinación tributaria 2.-Ajustes No existe procedimiento definido para realizar el ajuste

bilateral Debe notificarse también con la resolución de determinación a

la otra parte no fiscalizada?. Siendo así puede solicitar la devolución de lo pagado en exceso? La SUNAT devolverá oficio lo pagado en exceso a la otra parte? Será una devolución previo procedimiento de verificación? Procedería compensación de oficio en caso determina deuda

por otros tributos?. Que sucederá con el ajuste bilateral en aquellos casos en los que

se ha impugnado la determinación?.

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El acceso al expediente • La regla general es que solamente se puede acceder al

expediente cuando se haya concluido la fiscalización. • En las fiscalizaciones por PT, si es posible acceder al

expedientes, sin embargo existe limitaciones que vulneran el derecho de defensa:

Plazo para designación de representantes. (15 d/h) Solamente información de terceros comparables Ocultamiento de datos relativos a la razón social o RUC. Plazo para la revisión de la información (45 d/h) No es posible fotocopiar, solo tomar nota.

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