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85 Noviembre 2020 ANÁLISIS Y OPINIÓN El presente artículo versa sobre las tendencias recaudatorias en México y el mundo. Ante las presentes condiciones atípicas que nos envuelven en los ámbitos de salud, social, económico, político y fiscal, las diferentes autoridades tributarias deberán gene- rar una inercia recaudatoria suficiente para solventar el gasto público, sin dejar a un lado la realidad económica que viven los gobernados y contribuyentes activos L.C.P.F., y L.D. Ricardo Cutiño Armenta, Socio de Precios de Transferencia de Kreston BSG Aumento en la fiscalización en materia de precios de transferencia INTRODUCCIÓN E l sistema recaudatorio a nivel global ha tenido una evolución vertiginosa, especialmente en los últimos años. Lo anterior, responde a las necesidades cambiantes que el mundo globalizado exige a cualquier prestador de bienes o servicios para poder ser competitivo en el mercado libre. Asimismo, las autoridades tributarias han reaccio- nado para conservarse actualizadas y al corriente de las nuevas tendencias económicas. Por lo anterior, los diversos organismos internacionales reguladores de las condiciones económicas, políticas y sociales han tratado de mantenerse a la vanguardia, generando diversos grupos de análisis y estudio con la finali- dad de emitir políticas y pautas a seguir tanto para empresas como para administraciones tributarias. La materia de precios de transferencia es una for- ma eficaz de distribuir los ingresos y los recursos

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Noviembre 2020

ANÁLISIS Y OPINIÓN

El presente artículo versa sobre las tendencias recaudatorias en México y el mundo. Ante las presentes condiciones atípicas que nos envuelven en los ámbitos de salud, social, económico, político y fiscal, las diferentes autoridades tributarias deberán gene-rar una inercia recaudatoria suficiente para solventar el gasto público, sin dejar a un lado la realidad económica que viven los gobernados y contribuyentes activos

L.C.P.F., y L.D. Ricardo Cutiño Armenta, Socio de Precios de Transferencia de Kreston BSG

Aumento en la fiscalización en materia de precios

de transferencia

INTRODUCCIÓN

E l sistema recaudatorio a nivel global ha tenido una evolución vertiginosa, especialmente en los últimos años. Lo anterior, responde a las

necesidades cambiantes que el mundo globalizado exige a cualquier prestador de bienes o servicios para poder ser competitivo en el mercado libre.

Asimismo, las autoridades tributarias han reaccio-nado para conservarse actualizadas y al corriente de las nuevas tendencias económicas. Por lo anterior, los diversos organismos internacionales reguladores de las condiciones económicas, políticas y sociales han tratado de mantenerse a la vanguardia, generando diversos grupos de análisis y estudio con la finali-dad de emitir políticas y pautas a seguir tanto para empresas como para administraciones tributarias.

La materia de precios de transferencia es una for-ma eficaz de distribuir los ingresos y los recursos

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la deducción de pagos a través de instrumentos hí-bridos, los cuales los define, en su cuarto párrafo, de la siguiente manera:

Artículo 28. …

XXIII. …

…Para efectos de esta fracción, se considera que existe un mecanismo híbrido, cuando la legislación fiscal nacional y extranjera caractericen de forma distinta a una persona moral, figura jurídica, ingre-so o el propietario de los activos o un pago, y que dé como resultado una deducción en México y que la totalidad o una parte del pago no se encuentre gravado en el extranjero. …

ACCIÓN 3. REFUERZO DE LA NORMATIVA SOBRE CFC

Esta Acción cobra mucha relevancia en concordan-cia con la Acción 2, dado que regula a los contribu-yentes que operan con la ayuda de esquemas de baja tributación, también conocidos como Regíme-nes Fiscales Preferentes (Refipres), en los cuales se alojan las utilidades con la finalidad de erosionar la base gravable.

En México se ha venido reforzando la legislación alrededor de los Refipres, así como las limitantes a las deducciones de operaciones con residentes en países de baja imposición fiscal, y el aumento a la in-formación que debe ser proporcionada cuando esto suceda.

ACCIÓN 4. LIMITAR LA EROSIÓN DE LA BASE IMPONIBLE POR VÍA DE DEDUCCIONES EN EL INTERÉS Y OTROS PAGOS FINANCIEROS

En esta Acción se busca regular de manera más estricta el financiamiento intragrupo, debido a que en diversas legislaciones pueden existir agujeros que permitan un aprovechamiento desmedido de una es-tructura agresiva. Con esa Acción se busca que las deducciones de intereses se vinculen a una renta gra-vable hacia la contraparte y hacia la actividad eco-nómica, así como la creación de mayores y mejores

controles en las legislaciones nacionales sobre ins-trumentos financieros.

En México, la Acción 4 se vio reflejada en una limi-tante a la deducción de intereses. Particularmente en el artículo 28 de la LISR, menciona en su fracción XXXII que no serán deducibles los intereses netos del ejercicio que excedan del monto que resulte de mul-tiplicar la Utilidad Fiscal Ajustada (Ufia) por el 30%.

ACCIÓN 5. COMBATIR LAS PRÁCTICAS FISCALES PERNICIOSAS, TENIENDO EN CUENTA LA TRANSPARENCIA Y LA SUSTANCIA

Esta Acción del Plan BEPS busca brindar transpa-rencia a todas las operaciones de un contribuyente, pues existen diversas preocupaciones sobre prácti-cas perniciosas y traslados artificiales de beneficios.

En el sistema tributario mexicano, desde el 2014 entró en vigor el artículo 69-B del CFF, el cual, a grandes rasgos, pretende erradicar la práctica de expedir comprobantes fiscales que amparan ope-raciones simuladas, determinando que existe tal simulación cuando los contribuyentes expiden com-probantes fiscales sin contar con los activos, el per-sonal, la infraestructura o la capacidad material para prestar esos servicios o comercializar los bienes con-tenidos en las facturas.

Asimismo, el 1 de junio de 2018 fue adicionado el artículo 69-B Bis al citado CFF, en donde se otor-gan también facultades a la autoridad fiscalizadora para presumir como inexistente la transmisión in-debida de las pérdidas fiscales cuando, del análisis de la información con que cuenta, identifique que el contribuyente que tenga derecho a la disminución de tales pérdidas dejó de formar parte del grupo al que perteneció, derivado de alguna reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de un cam-bio de accionistas.

Como acción paralela a esta, también entró en vi-gor en enero de 2020 el artículo 5-A del CFF, el cual otorga facultades a la autoridad fiscal para que du-rante el desarrollo de sus facultades de comproba-ción pueda cuestionar o incluso reclasificar aquellas operaciones que, bajo su óptica, carezcan de razo-nabilidad de negocio, para lo cual, en el momento procesal oportuno el contribuyente debe justificar la existencia de un beneficio económico razonable,

tributarios, midiendo que se encuentren a valores de mercado, sin caer en esquemas agresivos o pla-nificaciones fiscales que incluso la autoridad fiscal ha considerado obligatorio reportar, en términos de los artículos 198 y 199 del Código Fiscal de la Fede-ración (CFF) vigente a partir de enero de 2020. Res-pecto a este punto, se ahondará más adelante en el presente artículo.

Por otro lado, es oportuno decir que esa materia es un aliado para las administraciones tributarias en la consecución de sus objetivos recaudatorios; de hecho, son visibles las acciones, documentos, me-todologías estandarizadas y logros de objetivos ba-sados en la misma, en la cual se pueden observar herramientas muy específicas en donde las adminis-traciones tributarias han focalizado sus esfuerzos, lo que las ha llevado a ser más eficientes y eficaces en relación con la recaudación.

BEPS Y SU INFLUENCIA EN EL SISTEMA TRIBUTARIO MEXICANO

El término Base Erosion and Profit Shifting (BEPS), que por sus siglas en español se traduce como Ero-sión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios, se ha convertido en la nueva tendencia y foco de atención a nivel mundial en materia de tributación y fiscalización.

Tal como lo menciona la Organización para la Coo-peración y el Desarrollo Económico (OCDE):

BEPS hace referencia a la erosión de la base im-ponible y al traslado de beneficios propiciados por la existencia de lagunas o mecanismos no deseados entre los distintos sistemas impositivos nacionales de los que pueden servirse las empresas multina-cionales con el fin de hacer desaparecer beneficios a efectos fiscales, o bien de trasladar beneficios ha-cia ubicaciones donde existe escasa o nula activi-dad real.1

Lo anterior, ha desencadenado una serie de Ac-ciones para tener un control más eficiente sobre la recaudación a nivel internacional. Esas Acciones se resumen a continuación:

ACCIÓN 1. ABORDAR LOS RETOS DE LA ECONOMÍA DIGITAL PARA LA IMPOSICIÓN

La economía digital ha sido uno de los retos más importantes ante los cambios y dinamismo tecno-lógico que el mundo está teniendo. Las administra-ciones tributarias han puesto especial atención en la fiscalización del comercio vía electrónico, en donde hay líneas muy delgadas de la fuente de riqueza, el origen del flujo de efectivo y el destino del mismo, así como también en conceptos básicos como la “re-sidencia fiscal” y los “momentos de acumulación”.

En México, el primer paso se dio con la Reforma Fiscal aprobada para el ejercicio fiscal 2020, al im-poner tasas de retención a servicios y plataformas di-gitales de uso común entre la población, tales como: Servicios de streaming y video; servicios de transpor-te de pasajeros; paquetería; servicios financieros; de viaje; de entretenimiento; entre muchos otros.

Además, no hay que olvidar el recientemente crea-do artículo 18-D de la Ley del Impuesto al Valor Agre-gado (LIVA), mismo del que se desprenden diversas obligaciones tales como: Inscribirse al Registro Fe-deral de Contribuyentes (RFC); cobrar el impuesto al valor agregado (IVA) de forma expresa y por se-parado; proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) información sobre sus servicios y operaciones mensuales; entre otros.

ACCIÓN 2. NEUTRALIZAR LOS EFECTOS DE LOS MECANISMOS HÍBRIDOS

Esta Acción se refiere a las circunstancias particu-lares cuando una misma operación puede tener dos tratamientos fiscales diferentes en dos jurisdicciones distintas. Lo anterior quiere decir que esa Acción tra-ta de evitar una doble no tributación. Como ejemplo de lo anterior es posible citar el siguiente: En una ju-risdicción, un gasto se puede considerar como una deducción autorizada, pero en otro Estado no se con-sidera un ingreso, sino un movimiento alternativo que no genere una simetría fiscal internacional.

En México, con la entrada de la Reforma Fiscal 2020, se prohíben las deducciones de instrumentos híbridos. En el artículo 28, fracción XXIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), no se permite

1 10 preguntas sobre BEPS. OCDE. Véase en: https://www.oecd.org/ctp/10-preguntas-sobre-beps.pdf

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En este sentido se clarificaron ciertos aspectos fis-cales relativos a transacciones que involucren activos intangibles, a las relaciones y términos contractua-les, en concordancia con las funciones y los riesgos adquiridos por cada parte relacionada, así como la injerencia que esto tiene en la creación de valor (ca-dena de valor).

Por último, también se incluyeron ciertas premi-sas en relación con los servicios intragrupo, mismos que pueden ser de alto valor o de bajo valor añadi-do, analizando la afectación que le da a la distribu-ción de utilidades.

En México, estas Acciones han generado un foco de atención importante en las revisiones efectua-das por parte de las autoridades fiscales, en donde también juega un papel importante la razón de ne-gocios y la materialidad de las operaciones. Se han creado criterios no vinculativos respecto a esos te-mas, como el 39/ISR/NV “Reconocimiento de con-tribuciones únicas y valiosas. Deben reconocerse en los análisis de precios de transferencia para de-mostrar que en operaciones celebradas con partes relacionadas, los ingresos acumulables y deduccio-nes autorizadas fueron determinados consideran-do para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que se hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones com-parables” y el 40/ISR/NV “Modificaciones al valor de las operaciones con partes relacionadas dentro del rango intercuartil”.

ACCIÓN 11. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE BEPS

Esta Acción concretamente trata sobre la medi-ción y evaluación de todas las demás Acciones se-guidas a nivel internacional. Lo que se intenta aquí es tratar de medir la eficacia y el impacto que la im-plementación de las Acciones tiene en los diversos sistemas tributarios. La importancia de esta recae sobre el hecho de que existen estudios empíricos de la OCDE, los cuales estiman que la pérdida re-caudatoria global por evasión de impuestos corpo-rativos puede ir entre los 100 y los 240 mil millones de dólares (mdd).

ACCIÓN 12. EXIGIR A LOS CONTRIBUYENTES QUE REVELEN SUS MECANISMOS DE PLANEACIÓN FISCAL AGRESIVA

En la Acción 12, lo que se previene es el uso de es-trategias agresivas de planeación fiscal, debido a que hay muchos contribuyentes que se han aprovechado de las lagunas legales para realizar acciones tenden-tes a pagar menos impuestos. En esta Acción está previsto un marco modelo de guías para las mejores prácticas corporativas.

En México, el antecedente viene desde la Reforma Fiscal 2014, en donde en el artículo 31-A del CFF se contempla la revelación de información que resulta de relevancia para el SAT, incluyendo temas como operaciones financieras, operaciones con partes re-lacionadas, reestructuras corporativas, entre otros.

También, a partir de la reforma publicada el 9 de diciembre de 2019, aplicable desde el 2020, se in-cluyó en el CFF, el Título Sexto “De la revelación de esquemas reportables”, mismos que también vienen acompañados de una serie de sanciones muy signi-ficativas, tanto para los contribuyentes que apliquen ciertas estrategias agresivas, como para los asesores fiscales involucrados en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de esos esquemas. La no revelación u omisión parcial de la misma trae aparejadas consecuencias legales y pecuniarias importantes que es importante estu-diarlas a detalle. Cabe mencionar que si tales es-trategias fueron implementadas previo al ejercicio fiscal 2020, pero tienen efectos posteriores a enero de 2020, también tendrán que ser reveladas.

México ha sido una punta de lanza en la implementación de las Acciones del Plan BEPS, pues desde hace varios ejer-cicios ha venido tropicalizando las pautas y guías generadas por la OCDE, y lleván-dolas a la práctica al plasmarlas en la le-gislación local.

mismo que no debe ser menor al beneficio fiscal que la transacción genere.

Por su parte, y trasladándonos al ámbito del De-recho Penal, a partir del presente 2020 también en-tró en vigor la denominada Reforma Penal Fiscal, dando un cambio radical en el tratamiento de esas operaciones, en donde si se reúnen ciertos elemen-tos, la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) puede acreditar la comisión de un delito fiscal grave, equiparable a delincuencia organizada, lo cual toma mucha relevancia cuando se analiza de manera sis-temática con el tratamiento procesal de ese delito y con la Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED).

Expuesto lo anterior y como bien podrá apreciar, amable lector, probablemente esta sea la Acción del Plan BEPS que más ha puesto empeño el Estado mexicano en observar y aplicar durante los últimos años.

ACCIÓN 6. IMPEDIR LA UTILIZACIÓN ABUSIVA DE CONVENIOS FISCALES

Esta Acción corresponde a un estándar mínimo con la finalidad de prevenir abusos por parte de los con-tribuyentes a través del uso del convenio más favo-rable, o treaty shopping como se le conoce en inglés.

Aquí se refuerza la idea de que los convenios tribu-tarios no han sido creados para promover la doble no tributación, sino esquemas favorables a ciertos con-tribuyentes que pueden acceder a ciertos beneficios, sin caer en estrategias abusivas.

ACCIÓN 7. IMPEDIR LA ELUSIÓN ARTIFICIOSA DEL ESTATUTO DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

En esta Acción se refuerzan las medidas para evitar la elusión de impuestos a través de los es-tablecimientos permanentes. Se adicionan ciertos criterios y pautas mínimas a seguir para determinar si un residente en el extranjero debe tributar o no en determinado Estado, y si se considera o no un esta-blecimiento permanente. También se adicionan las reglas “antifragmentación”, evitando así que los con-tribuyentes “dividieran” sus operaciones y funciones con la finalidad de caer en supuestos jurídicos que les permitieran eludir obligaciones tributarias como establecimientos permanentes.

En México es clara esta Acción con la reciente adi-ción al numeral 3 de la LISR, en donde se mencio-na lo siguiente:

Artículo 3. No se considerará que constituye esta-blecimiento permanente un lugar de negocios cuyo único fin sea la realización de actividades de carác-ter preparatorio o auxiliar respecto a la actividad empresarial del residente en el extranjero. …

… Tampoco será aplicable el párrafo anterior cuando el residente en el extranjero o una parte re-lacionada tenga en territorio nacional algún lugar de negocios en donde se desarrollen funciones com-plementarias que sean parte de una operación de negocios cohesiva, pero cuya combinación de activi-dades dé como resultado que no tengan el carácter preparatorio o auxiliar.

ACCIONES 8 A 10. ASEGURAR QUE LOS RESULTADOS DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA ESTÁN EN LÍNEA CON LA CREACIÓN DE VALOR

Estas tres Acciones tratan de evitar la utilización de esquemas agresivos y que la normatividad en ma-teria de precios de transferencia sea coherente con las actividades económicas desempeñadas por los contribuyentes. Para esas Acciones se ha puesto es-pecial atención en los estándares en materia de par-tes relacionadas, el principio de plena competencia y cuestiones afines.

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promedio el 96.2% del total de los ingresos tributa-rios, los cuales crecieron a una tasa del 10.3% real. Dentro de este periodo de crecimiento, destaca el de 2014 – 2016, cuando los incrementos fueron del 11.3, 27.2 y 11.9% real anual, respectivamente.

Esto se puede entender en gran medida por la im-plementación de la Reforma Fiscal antes mencio-nada, la cual ya tenía varias Acciones del Plan BEPS inmersas dentro de la misma. De igual manera, esta tuvo como objetivos primordiales aumentar el nú-mero de contribuyentes, la mayor fiscalización y el incremento en la recaudación.

Fuente: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cá-mara de Diputados

Otro de los factores que podrían explicar el aumen-to en la recaudación a partir de 2014, es la elimina-ción de algunas deducciones, tanto para personas físicas como para empresas, con lo cual hubo un ma-yor pago de impuestos de los contribuyentes. Otro de los grandes factores que ha favorecido la recauda-ción fue la implementación de la tecnología por par-te de la autoridad fiscal. Esta ha logrado facilitar la conclusión de diversos trámites para el cumplimiento de obligaciones de los contribuyentes, y a la autori-dad le ha brindado una mayor y mejor fiscalización, así como medidas de control y vigilancia de los con-tribuyentes. Derivado de la evolución e implementa-ción de las Acciones del Plan BEPS, la autoridad ha visto un cambio significativo en los resultados recau-datorios, lo que le ha permitido acumular ingresos que se deben destinar al gasto público.

Fuente: Estadísticas Tributarias LATAM (OCDE). Véase en: https://www.oecd.org/tax/tax-policy/estadisticas-tributarias-en-ameri-ca-latina-y-el-caribe-infographic.png

EVASIÓN TRIBUTARIA EN MÉXICO

De acuerdo con datos proporcionados por el Cen-tro de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara

ACCIÓN 13. REEXAMINAR LA DOCUMENTACIÓN SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

En esta Acción se estructura el marco normativo de la información a presentarse ante las autoridades fiscales en materia de precios de transferencia. Aquí se pone especial atención a las políticas grupales en cuanto a operaciones con partes relacionadas, y la finalidad de la Acción es que esta información se ponga a disposición de las diversas autoridades fis-cales interesadas, verificando así la veracidad de los datos y detectando posibles riesgos y erosión de la base gravable en alguna jurisdicción determinada.

Sobre el particular, entre otros elementos de prue-ba de los cuales se sugiere deben allegarse las em-presas del grupo para demostrar la veracidad, razón de negocios y materialidad de sus operaciones en cumplimiento a esta Acción 13 del Plan BEPS, es la de dotar a sus contratos con el requisito de fecha cier-ta, en consideración a la publicación en el Semanario Judicial de la Federación del 6 de diciembre de 2019, de la jurisprudencia por contradicción 203/2019 con la clave 2a./J. 161/2019 (10a.) relativa a fecha cierta, en donde el punto jurídico analizado versa respecto si los documentos privados que presentan los con-tribuyentes ante las autoridades fiscales, en ejercicio de las facultades de comprobación, deben cumplir con este requisito; y que si bien, ese criterio pudiera ser un tanto desafortunado en su redacción, preci-samente deja a salvo las reglas especiales de valo-ración y concatenación de pruebas, lo cual deberá tenerse en cuenta al momento de integrar las docu-mentales necesarias para demostrar la materialidad de la operación de que se trate, sobre todo si acon-teció con anterioridad a la publicación y entrada en vigor de la misma.

México ha sido punta de lanza en esta iniciativa, pues desde hace varios años existen en nuestra LISR las declaraciones informativas de precios de trans-ferencia contenidas en el artículo 76-A. El estándar mínimo conforme a la OCDE únicamente incluye la declaración país por país; no obstante, en el sistema fiscal mexicano se incluyen dos declaraciones más: la local y la maestra, mismas que detallan más in-formación sobre las transacciones intercompañía y

sobre las mismas partes relacionadas involucradas en tales transacciones.

ACCIÓN 14. HACER MÁS EFECTIVOS LOS MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Aquí se trata de un estándar mínimo, mediante el cual se propone prevenir las situaciones en que se presente una doble imposición en dos Estados dis-tintos. Derivado de lo anterior, se establecen medidas y acciones concretas para el sometimiento de con-troversias a procedimientos amistosos, incluyendo el arbitraje como una de las medidas para solventar conflictos derivados de convenios fiscales bilaterales.

ACCIÓN 15. DESARROLLAR UN INSTRUMENTO MULTILATERAL QUE MODIFIQUE LOS CONVENIOS FISCALES BILATERALES

En esta última Acción se explora la viabilidad de “dejar atrás” los convenios bilaterales, dado que pue-den surgir diversos conflictos en la interpretación y normativas específicas de cada uno. La idea es mi-grar a instrumentos multilaterales, los cuales faciliten la implementación del Plan BEPS en varios Estados miembros de la OCDE (y los que deseen sumarse a la iniciativa), con la finalidad de resolver los conflictos entre contribuyentes y administraciones tributarias, evitando así la erosión de la base gravable.

De todo lo anterior, se puede concluir que México ha sido una punta de lanza en la implementación de las Acciones del Plan BEPS, pues desde hace varios ejercicios ha venido tropicalizando las pautas y guías generadas por la OCDE, y llevándolas a la práctica al plasmarlas en la legislación local. Esto ha suce-dido desde la Reforma Fiscal 2014, y con la reciente entrada en vigor de la Reforma Fiscal 2020, lo único que se ha dejado en claro es que no hay vuelta atrás en su implementación y práctica en el terreno local.

EVOLUCIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS EN MÉXICO

El sistema tributario mexicano se compone de di-versas contribuciones, entre las que destacan, el impuesto sobre la renta (ISR), el IVA y el impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS). En-tre 2012 y 2018, estos tres gravámenes aportaron en

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que se redujera el costo de recaudar en 12 centavos con relación a 2018. Esto significa una mayor efi-ciencia en la recaudación tanto en México como en América Latina. No obstante, nuestro país aún se en-cuentra muy por debajo de los niveles de eficiencia tributaria comparados con los otros Estados parti-cipantes de la OCDE. La media de recaudación de esta es de 34.4% sobre su PIB; mientras que México tiene ingresos tributarios que apenas representan el 16.1%, siendo que el objetivo de la administración podría calcularse en un 25% como mínimo.

Una señal clara de la especial atención que se ha fijado sobre la recaudación en materia de precios de transferencia se ve reflejada en las diversas no-tas mediáticas en donde grandes contribuyentes en México han tenido que desembolsar fuertes cantida-des de dinero a favor del erario. En el mismo orden de ideas, también podemos acceder fácilmente a di-versas noticias en materia fiscal internacional que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Pro-decon) pone a disposición de todos nosotros.2 En esas notas, se aprecian encabezados que apuntan a una sola dirección, no solamente en México, sino en el mundo: El aumento en la recaudación mediante políticas de precios de transferencia. Algunos titula-res se citan a continuación:

1. OCDE publica una nueva guía sobre la aplica-ción del enfoque a los intangibles difíciles de valorar y el método de división de beneficios transaccionales bajo las Acciones 8-10 BEPS

2. El reporte CbC informa sobre el cambio en el com-portamiento corporativo, dice Oficial de OCDE

3. Nueva propuesta de la India para los ajustes se-cundarios de precios de transferencia es un alivio

4. Los funcionarios fiscales mexicanos proporcio-nan información actualizada sobre el trabajo de pre-cios de transferencia

5. Japón aprueba proyecto de ley sobre instrumen-to multilateral

6. Alemania considera estrictas reglas para la di-vulgación obligatoria de posiciones fiscales agresivas

7. Bélgica: Recordatorio de fechas de vencimiento de la documentación de precios de transferencia

8. Se publican las reglamentaciones del informe país por país de Nigeria

9. Suiza intercambiará los primeros informes CbC en junio

10. Puerto Rico propone Reforma Fiscal

11. Las multinacionales deben documentar los cam-bios en los precios de transferencia

12. La creación de sistemas tributarios en los países en desarrollo es vital para superar COVID-19

2 Prodecon. Boletines internacionales. Véase en: https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/boletines-internacionales/2020/julio/boletin_de_noticias_fiscales_internacionales_del_13_al_17_de_julio_2020.pdf

...las estrategias en materia de pre-cios de transferencia han tomado una gran relevancia para los contribuyentes, por lo que las administraciones tributarias se de-ben mantener a la vanguardia en materia regulatoria, con la finalidad de erradicar el uso o aplicación de esquemas agresi-vos, los cuales pudieran erosionar la base gravable.

de Diputados, tras la crisis de 2008, la evasión fiscal tuvo un incremento considerable de 6.4 puntos por-centuales, pues pasó del 34.0% en 2008 al 40.4% en 2009. Aunado a la fuerte crisis a nivel mundial, también comenzaron a producirse opciones para pa-gar en parcialidades diversos impuestos, lo que re-dujo la eficiencia fiscal.

Entre 2010 y 2012, la tasa de evasión se estabilizó a la baja, pasando del 37.1 al 35.7% en ese periodo. Posteriormente, tras la aplicación de la reforma ha-cendaria en 2014, la tasa de evasión se redujo hasta ubicarse en 16.1% para 2016. Esto representó una caí-da sumamente representativa en la tasa de evasión de 19.6 puntos porcentuales. Esta caída se debe en su mayoría a los cambios realizados en el ISR, IVA y el IESPYS, así como a la implementación de diversas Acciones y recomendaciones a nivel global emitidas por la OCDE en materia del Plan BEPS, mismas que fortalecieron el sistema tributario y, por ende, reduje-ron los niveles de evasión. La evasión del ISR tuvo un rápido crecimiento tras la crisis financiera de 2008, sin embargo, a partir de 2014, la evasión de este se desplomó en 18.8 puntos porcentuales de manera considerable pasando del 38.0% en el año 2014 al 19.2% en 2016. Esta misma tendencia se ha man-tenido, y se espera que con la Reforma Fiscal 2020 que implementó y reforzó las Acciones del Plan BEPS ya existentes en la legislación nacional, las tasas de evasión fiscal se disminuyan de manera significativa, así como también se tienen expectativas en materia de recaudación y eficiencia tributaria.

Fuente: Revenue Statistics 2019. Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD). Véase en: https://www.oecd.org/tax/tax-policy/tax-as-percentage-of-gdp-oecd.png

En 2019 y 2020 (enero-junio), el SAT gastó 36 cen-tavos por cada $100 recaudados. Esto representó

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13. Italia: Mecanismos de resolución de disputas fis-cales, nuevos procedimientos de acuerdo mutuo

14. Polonia a punto de lanzar un nuevo régimen de impuesto de sociedades

15. Omán: Informes país por país, se anticipan las pautas de precios de transferencia

16. Nigeria: Actividades digitales sujetas a impues-tos, “presencia económica significativa” de empresas extranjeras

17. Fiscalidad internacional y economía digital: Si-gue la cuenta atrás

CONCLUSIONES

Como se pudo apreciar, la tendencia tanto en Mé-xico como en el mundo se ha focalizado en el de-sarrollo de nuevas estrategias recaudatorias más eficientes. Se ha buscado también coadyuvar en-tre diferentes administraciones tributarias, pues se han dado cuenta que la mejor herramienta contra la evasión fiscal es un ataque frontal desde diversos frentes, es decir, desde todas las jurisdicciones invo-lucradas en operaciones internacionales.

Por ello, las estrategias en materia de precios de transferencia han tomado una gran relevancia para

los contribuyentes, por lo que las administraciones tributarias se deben mantener a la vanguardia en materia regulatoria, con la finalidad de erradicar el uso o aplicación de esquemas agresivos, los cuales pudieran erosionar la base gravable.

Se espera que los cambios y la evolución tribu-taria siga su acelerada marcha, aunque también se deberá velar por el bienestar económico de los con-tribuyentes en todo el mundo, pues ante la pande-mia causada por el coronavirus disease (Covid-19), se ha desacelerado la economía, generando pérdidas multimillonarias alrededor del mundo.

Tanto los contribuyentes como las administracio-nes tributarias, deberán llegar a un consenso que sea justo, ni muy tendente hacia un lado ni hacia el otro. Se deberá buscar un acuerdo que le permita a los contribuyentes seguir operando en el merca-do sin comprometer su ciclo de vida y de negocios; esto, sin dejar de pagar impuestos, lo que también le deberá permitir a las autoridades fiscales seguir cumpliendo con sus fines recaudatorios, y dotar así a sus poblaciones del gasto público necesario para mantener un Estado de Derecho y un equilibrio a nivel global. •