trabajo de formacion profesional

64
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ‘‘FRANCISCO DE MIRANDA’’ ÁREA DE CIENCIAS DE LA SALUD PROGRAMA DE MEDICINA ADI TRABAJO DE FORMACIÓN PROFESIONAL INFORMACIÓN Y EL CONSENTIMIENTO INFORMADO . Con la asesoría del prof. MAYELA DIAZ

Upload: liz-carolina-chacin

Post on 04-Dec-2015

226 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

trabajo

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL‘‘FRANCISCO DE MIRANDA’’

ÁREA DE CIENCIAS DE LA SALUDPROGRAMA DE MEDICINA ADI

TRABAJO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

INFORMACIÓN Y EL CONSENTIMIENTO INFORMADO

. Con la asesoría del prof.

MAYELA DIAZ

2

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL‘‘FRANCISCO DE MIRANDA’’

ÁREA DE CIENCIAS DE LA SALUDPROGRAMA DE MEDICINA ADI

TRABAJO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

INFORMACIÓN Y EL CONSENTIMIENTO INFORMADO

Por

GERARDO GEORGEMARIA VILORIA

LUIS FERNANDESROBERT RODRIGUEZ

15 de Octubre del 2015

3

ÍNDICE

PORTDA

INTRODUCCION

DEFINICION

PROCESO DE CONCENTIMIENTO

REQUISITOS GENERALES EN EL PROCESO DE LA OBTENCION DEL CONSENTIMIENTO

SITUACIONES ESPECIALES A CONSIDERAR EN EL PROCESO DE CONSENTIMIENTO

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN EL PROCESO DE RELACION CLINICA

CONSENTIMIENTO INFORMADO EN ESTUDIOS EPIDEMIOLÓGICOS OBSERVACIONALES

CONTENIDO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

EJEMPLO DE UN CONSENTIMIENTO INFORMADO.

ASPECTOS CONFLICTIVOS Y RECOMENDACIONES EN LA PRÁCTICA DIARIA

DECLARACION DE HELSINKI

PRINCIPIOS APLICABLES CUANDO LA INVESTIGACION MEDICA SE COMBINA CON LA ATENCION MEDICA

CONCLUSIONES

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

4

INTRODUCCIÓN

Antes de sumergirnos en un tema tan complejo como los es la información y

el consentimiento informado, debemos tener en cuenta ciertos conceptos básicos

como ética; que nos es más que según: “Hipócrates el conocimiento organizado de la

moral, no tiene una antigüedad mayor de veinticinco siglos. Para Aristóteles fue

Sócrates su fundador, puesto que fue el primero en señalar y definir las virtudes

éticas y en cuestionar la forma como debemos vivir”, es decir, la ética para el Médico

no es más que preguntarse frente a un enfermo: "¿estoy haciendo con él lo que me

gustaría que hicieran conmigo, de ser yo el paciente?". Todas las cuestiones

planteadas alrededor de la información sobre su salud, su enfermedad y los

procedimientos terapéuticos más indicados que debe recibir un paciente, son y han

sido objeto de controversia, durante muchos años la tradición hipocrática ha definido

la relación entre los profesionales sanitarios y las personas a las que atienden, el

modelo propuesto de esta tradición se denomina “beneficente-paternalista”, en el

sentido en que el medico hace el bien al paciente como lo hace un padre a su hijo.

Al hacer hincapié a lo escrito en líneas anteriores hay que mencionar el

código de Nuremberg que marca la pauta en su Principio No. 1: “el consentimiento

voluntario de los sujetos es “absolutamente esencial””. Esto quiere decir que la

persona enferma desconoce o conoce mal su enfermedad, su causa y el modo de

curarse, el médico posee el saber, sabe lo que le pasa al paciente y le intenta curar sin

que sea necesaria la intervención del propio paciente, y con un principio ético-basico.

Cabe destacar que el código de Nuremberg fue pionero de declaraciones, leyes,

informes tales como:

La Declaración de Helsinki (1963).

El Informe Belmont.

5

La Ley de Ejercicio de la Medicina.

El Código de Deontología Médica.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En la relación clínica el conocimiento informado debe entenderse como un

proceso de comunicación e información entre el profesional sanitario y la persona

atendida, proceso que puede culminar con la autorización explícita del paciente sobre

una determinada actuación, que ha ponderado a través del tiempo riesgos, beneficios

y alternativas. El consentimiento informado debe ser considerado un deber de justicia

y un Derecho Humano.

El documento a presentar consta básicamente de 4 partes como la información

recabada en el código de Deontología Médica, el Consentimiento informado como

fundamento legal y ético, los principios y requisitos del conocimiento informado, por

último la información y la verdad en el enfermo terminal. Es importante conocer los

aspectos legales del tema ya que ello va a favorecer la corrección de la práctica

clínica y va a contribuir a eliminar temores sobre posibles desacuerdos con el

paciente, ya que el fin será mejorar la calidad de la asistencia sanitaria, y es y será la

intensión del grupo, asi como el motivo del trabajo realizado.

6

DEFINICIÓN

El consentimiento informado es un documento informativo en donde se invita

a las personas a participar en una investigación. El aceptar y firmar los lineamientos

que establece el consentimiento informado autoriza a una persona a participar en un

estudio así como también permite que la información recolectada durante dicho

estudio, pueda ser utilizada por el o los investigadores del proyecto en la elaboración

de análisis y comunicación de esos resultados, es decir, es un proceso gradual, que se

realiza en el seno de la relación sanitario/paciente, en virtud del cual, la persona

competente recibe del sanitario una información suficiente y comprensible que le

capacite para participar voluntariamente en la adopción de decisiones respecto al

diagnóstico y tratamiento de su proceso.

El consentimiento informado debe contener al menos los siguientes apartados:

Nombre del proyecto de investigación en el que participará.

Objetivos del estudio, es decir, qué se pretende obtener con la investigación.

Procedimientos y maniobras que se le realizarán a las personas en ese estudio.

Riesgos e inconvenientes de participar en ese estudio así como las molestias que

pudieran generar.

Derechos,  responsabilidades y beneficios como participante en ese estudio.

Aprobación del proyecto de investigación por un Comité de Ética de investigación

en humanos.

Confidencialidad y manejo de la información.

Retiro voluntario de participar en el estudio (aunque al principio haya dicho que sí)

sin que esta decisión repercuta en la atención que recibe en el instituto o centro en

el que se atiende, por lo que no perderá ningún beneficio como paciente.

El  documento del Consentimiento informado debe tener fecha  y

firmas de la persona que va a participar en la investigación o de su

representante legal, así como de dos testigos y se debe especificar la  relación

7

que tienen éstos con el participante en el estudio. Además, debe estar marcado

el nombre y la firma del investigador que obtiene el Consentimiento

informado. También deben de haber en ese documento datos para el contacto

de las personas responsables y autoras del protocolo de investigación, tales

como un teléfono o correo electrónico, por si requieren comunicarse para

cualquier asunto relacionado con el proyecto de investigación.

Su participación siempre es libre y voluntaria. Por lo tanto, en ningún

momento debe sentirse presionado para colaborar en las investigaciones.

8

PROCESO DE CONCENTIMIENTO.

Según: “adivirtual.unefm.edu.ve/moodle/medicina” La obtención del

consentimiento de los sujetos que van a participar en un estudio, es un proceso que

incluye los siguientes pasos:

1. Elaboración de un documento de consentimiento informado con todos los

elementos y requisitos establecidos por la Conferencia Internacional de

Armonización.

2. Presentación del consentimiento informado al comité ético independiente,

para su aprobación.

3. Explicación detallada, en lenguaje sencillo y comprensible para el sujeto o

para su representante legal, de en qué consiste la investigación, cuáles son los

riesgos y beneficios.

4. Discusión y respuesta a todas las dudas y preguntas que tenga el sujeto o su

representante legal.

5. El sujeto participante (o su representante legal si el sujeto es un menor de

edad o está incapacitado para dar su consentimiento de participar en el

estudio) deberá firmar el documento y poner la fecha, de su puño y letra,

conjuntamente con la persona que condujo el proceso de discusión y

explicación del consentimiento informado.

6. Entrega de una copia firmada del consentimiento al sujeto o a su representante

legal.

7. Archivo del original del consentimiento informado en el expediente clínico

del sujeto

No obstante hay que tener en cuenta para este proceso de

consentimiento la ética sanitaria al paciente, basada en la consideración de

9

que existen unos valores sobre salud, enfermedad y curación que deben ser

respetados, los objetivos exigibles por igual para todas las personas. No

respetar estos valores anteriormente era propio de enfermos e ignorantes;

antes prevalecía la idea de que el enfermo manifestaba una alteración

biológica pero también moral, y por tanto se le consideraba incapacitado física

y moralmente. La función ética del profesional sanitario es atender al

enfermo, aun en contra de su voluntad de acuerdo con los preceptos y los

principios del código deontología médica, y esto siempre enmarcado en

función del beneficio del enfermo.

Se han definido cuatro principios o criterios que son aplicables en el

ámbito sanitario del consentimiento medico:

1.- No maleficencia:

“No se puede hacer mal a otro, dañarle”. No se pude hacer mal a otro,

aunque lo pida. Por eso, este principio no depende de la voluntad de las

personas. El principio de No Maleficiencia obliga, no solo a no hacer el mal,

sino también a tratar a las personas con igual consideración y respeto; todos

tienen la obligación de cumplirlo y los demás pueden obligarnos a cumplirlo

(a través del derecho penal). Así mismo, obliga a realizar buenas prácticas

clínicas y a elaborar protocolos que expresen claramente además de criterios

de indicaciones diagnostico-terapéuticas, criterios de información y

comunicación.

2.- Justicia:

“Hay que tratar a todos con justicia, con equidad”. La discriminación,

marginación o segregación de los pacientes es injusta e inmoral. Así, el

servicio sanitario debe ser equitativo y estos deben prestar un nivel de

asistencia adecuado a las necesidades de la población y a los recursos

disponibles.

10

3.- Beneficencia:

“Se debe hacer el bien a las personas que lo pidan”. También es un

principio recogido en el juramento hipocrático, que busca el beneficio del

enfermo. Pero el concepto bien es algo subjetivo y diferente para cada

persona, siempre la beneficencia va a depender del sistema de valores propios,

a diferencia de los dos principios anteriores que tienen un carácter objetivo.

Con respecto a la información este principio exige ofrecer alternativas e

informar correctamente sobre ellas, para que el paciente pueda elegir con

conocimiento lo más cercano a su propio bien.

4.- Autonomía:

Es la capacidad de actuar con conocimiento de causa, es decir, toda

persona autónoma y competente es capaz de tomar sus propias decisiones,

incluso cuando está enferma. Hoy se considera que hay que respetar la

libertad y la conciencia de las personas. El respeto a la autonomía implica la

no interferencia en los derechos, deberes y valores de la persona y también la

no interferencia de las opciones que nos manifiesten.

Respecto a la información, es evidente que para que una persona

pueda ejercer la autonomía necesita y tiene derecho:

-A ser informado sobre los aspectos de su salud-enfermedad y

sobre las alternativas de cuidados y tratamientos que existan,

de una forma correcta y adecuada, favoreciendo su toma de

decisiones.

-A que sus decisiones sean respetadas.

11

REQUISITOS GENERALES EN EL PROCESO DE LA OBTENCION DEL

CONSENTIMIENTO.

La obtención del consentimiento de los sujetos humanos que van a participar

en una investigación, debe cumplir con los siguientes requisitos generales:

1. Documentado por escrito: El consentimiento debe ser documentado por

escrito en un formulario legal que se denomina "Consentimiento Informado".

2. Formalmente aprobado: El consentimiento informado que se utiliza en la

investigación debe tener la aprobación formal del comité ético independiente/IRB

antes de presentarlo a los participantes.

3. Informado: El sujeto debe recibir, antes de dar su consentimiento, una

explicación detallada de todos los procedimientos a que se va a someter, los riesgos y

beneficios que entraña el estudio, cuál es el propósito de la investigación, cuáles son

sus otras alternativas de tratamiento, cuáles son sus derechos, cuál es el número de

sujetos que participarán en el estudio y la duración esperada de éste; debe saber que

tiene derecho a que se le respondan todas sus preguntas referentes al estudio, y que la

información que se obtenga de su participación es confidencial. Debe saber cuáles

son los criterios que lo excluyen del estudio y cuál es la compensación que recibirá en

caso de lesiones.

4. Previo al ingreso al estudio: El sujeto participante en la investigación debe

dar su consentimiento antes de ingresar al estudio, incluyendo cualquier

procedimiento diagnóstico o terapéutico establecido en el protocolo.

5. Voluntario: El sujeto debe dar su consentimiento, libre de coacción, con

conocimiento de todas las otras opciones terapéuticas disponibles ya sabiendas de que

no será penalizado si rehúsa participar.

6. Comprensible: La explicación y el consentimiento informado deben estar

en un lenguaje sencillo, comprensible y no técnico.

12

7. Renunciable: El sujeto debe conocer su derecho a cambiar de opinión y

salirse del estudio en cualquier momento que lo desee.

8. Presenciado: Un testigo imparcial debe presenciar la explicación del

informe al sujeto participante, si éste o su representante legal no pudiesen leer.

9. Firmado: El sujeto participante debe fechar y firmar el consentimiento

informado de su puño y letra. Conjuntamente, lo deben hacer el testigo, la persona

que explicó el consentimiento y el investigador a cargo. En caso de que el sujeto

participante no sepa leer ni escribir, su aceptación podría documentarse mediante la

impresión de su huella digital en el documento.

10. Recibido por el sujeto: El participante debe recibir una copia firmada del

consentimiento informado para sus archivos personales.

En base a las líneas anteriores para emplear todos los requisitos generales en

el proceso de obtención del conocimiento, el médico ha de intentar comprender las

creencias y puntos de vista del paciente. Otras condiciones necesarias para establecer

y continuar una buena relación clínica son la actitud respetuosa, y el descubrimiento

de los motivos de preocupación del paciente sobre el proceso al cual se va a enfrentar.

Cabe destacar que la información al paciente es un derecho que este tiene y un deber

del médico desde el punto de vista ético y también legal.

“El derecho a la información es una

manifestación concreta del derecho a la

protección de la salud”.

13

SITUACIONES ESPECIALES A CONSIDERAR EN EL PROCESO DE

CONSENTIMIENTO.

Según el IVIC en su página online las situaciones a considerar en el proceso

de consentimiento, se enumeran en el siguiente cuadro 1, se analizan a continuación:

Cuadro 1 - CONSENTIMIENTO INFORMADO EN

SITUACIONES ESPECIALES

o Menores de edad

o Sujetos con incapacidad mental

o Estudios sin beneficios terapéuticos

o Emergencias calificadas

o Sujetos que no saben leer ni escribir

o Sujetos cuyo representante legal no sabe leer ni escribir

o Prisioneros

o Mujeres con potencial de embarazo

1. Menores de edad: En el caso de Sujetos que no han alcanzado la mayoría

de edad (18 años), su representante legal autorizado (usualmente sus padres) será la

persona responsable de dar el consentimiento y de firmar el documento.

2. Sujetos con incapacidad mental: En el caso de enfermos muy graves o

inconscientes, algunos pacientes psiquiátricos y algunos ancianos, un representante

legal autorizado debe dar el consentimiento y firmar el informe en nombre del

participante, al cual se le deben explicar los alcances de la investigación, acorde con

su capacidad de entendimiento.

14

3. Estudios sin beneficio terapéutico: Se deben realizar en sujetos que den

personalmente su consentimiento y que sean capaces de firmar y fechar el,

consentimiento informado.

Únicamente se permitirá la conducción de este tipo de estudios en sujetos

vulnerables, cuando se cumplan las condiciones enumeradas en el Cuadro 2.

Cuadro 2 - CONDICIONES EN LAS QUE ES VÁLIDO REALIZAR

ESTUDIOS CLÍNICOS EN POBLACIONES VULNERABLES

o Los objetivos de la investigación no se pueden lograr en un estudio

en que los sujetos puedan dar el consentimiento personalmente.

o El riesgo para los sujetos es bajo y el impacto negativo sobre su

bienestar se ha minimizado.

o El estudio no está prohibido por la ley.

o El comité ético independiente aprobó en forma expresa la inclusión

de este grupo de sujetos.

4. Emergencias calificadas: Se considera en esta categoría, aquellas

situaciones extremas en que, el uso inmediato del artículo en estudio es indispensable

para preservar la vida de un paciente, hay imposibilidad de comunicarse con el

paciente (coma, confusión, entre otros), no hay tiempo suficiente para obtener el

consentimiento de un representante legal autorizado y no existe un método

terapéutico alternativo de igual o mayor eficacia.

En estos casos el investigador podría usar el tratamiento experimental sin

haber cumplido el procedimiento de consentimiento informado, sin embargo, un

médico calificado, que no tenga participación en el estudio deberá revisar y evaluar

por escrito la situación. El informe completo del caso, incluyendo el repone del

médico independiente, deberá ser presentado al comité ético independiente para su

revisión, en los cinco días hábiles posteriores al hecho.

15

5. Sujetos que no saben leer o escribir: Es en estos casos cuando es

indispensable la participación de un testigo, durante toda la discusión del estudio con

el participante. La anuencia del sujeto puede expresarse mediante la impresión de su

huella digital en el documento original.

6. Sujetos menores de edad o incapacitados, cuyo representante legal no

sabe leer o escribir: En estas situaciones, se aplica también la participación de un

testigo, tanto durante la explicación del consentimiento como durante su firma.

7. Prisioneros: La privación de la libertad (encarcelamiento), afecta la

habilidad de este grupo de individuos para tomar una decisión realmente voluntaria y

sin coacción. Por este motivo, usualmente no se les incluye en estudios clínicos y,

cuando un sujeto que participa en un estudio es encarcelado, se le excluye del estudio

si su condición médica no se afecta por esta decisión.

8. Mujeres con potencial de embarazo: La mayoría de los estudios clínicos

excluyen a las mujeres embarazadas y establecen medidas preventivas para evitar que

un embarazo ocurra durante la ejecución del protocolo.

16

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN EL PROCESO

DE RELACION CLINICA

Teniendo en cuenta todo lo anterior y dentro de una buena relación clínica, se

dan ocasiones en las que hay que solicitar el consentimiento escrito sobre una

determinada prueba diagnóstica o acto terapéutico. “El consentimiento informado

consiste en la explicación, a un paciente atento y mentalmente competente, de la

naturaleza de su enfermedad, así como del balance entre los efectos de la misma, los

riesgos, los beneficios de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos

recomendados, para a continuación solicitarle su aprobación para ser sometido a

esos procedimientos”. La presentación de la información del paciente debe ser

compresible, el médico no debe sacar partido de su potencial dominio psicológico

sobre el paciente.

Hay dos modos de obtener el consentimiento informado; escrito y verbal, sin

embargo no se debe confundir la forma de obtención del consentimiento con el modo

de conseguir que este quede registrado.

17

CONSENTIMIENTO INFORMADO EN ESTUDIOS EPIDEMIOLÓGICOS

OBSERVACIONALES.

Los estudios analíticos, tanto de casos y controles como de cohorte, en los que

se establece contacto personal entre los investigadores y los sujetos participantes,

normalmente sí requieren de consentimiento informado. Una excepción a esta

situación son los estudios de casos y controles que sólo requieren de revisión de

records médicos y los estudios de cohorte con poblaciones de gran magnitud, en

cuyos casos, el consentimiento informado no estaría justificado y de hecho no podría

ser llevado a la práctica o hasta imposible.

Elementos que debe incluir el consentimiento informado en un estudio

epidemiológico.

1.- Voluntariedad.

El consentimiento para un determinado procedimiento diagnostico o

terapéutico, que es emitido por una persona que no actúa de forma voluntaria, no es

aceptable ni desde el punto de vista ético, ni desde el punto de vista legal. Existen

varias maneras de limitar la libertad de la persona afectada como son la coacción, la

manipulación o la persuasión más allá de un límite razonable.

2.- Información en cantidad y calidad suficientes.

Las diversas cartas de derechos y deberes de los usuarios y enfermos, y en

concreto en el art. 10 la Ley General de Sanidad son bien claros al respecto, al decir

que el paciente tiene derecho a que se le proporcione información en términos

comprensibles, tanto verbal, como escrita. Hay que recordar que el objetivo del

consentimiento informado esta en la propia información dirigida de forma concreta y

especifica a la persona atendida, y no a la cumplimentación y firma de un papel.

18

3.- Competencia.

La competencia podría definirse como aquella capacidad del paciente para

comprender la situación a la que se enfrenta, y las alternativas posibles de actuación

con las consecuencias previsibles de cada unas de ellas, para tomar, expresar,

defender una decisión que sea consecuente con su propia escala de valores. todas las

personas somos competentes para elegir sobre determinados aspectos.

4.- Validez y autenticidad.

Ambos conceptos son derivados del de competencia. La autenticidad tiene que

ver con las escalas de valores, así un acto es autentico cuando es coherente con el

sistema de valores y las actitudes generales ante la vida que una persona ha asumido

reflexiva y conscientemente. Una decisión tomada por un sujeto voluntario,

informado y competente, pero que va en contra de la escala de valores que esta

persona ha defendido a lo largo de su vida puede o no ser en realidad autentica.

19

CONTENIDO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO.

Según el IVIC en su página online;

1. Título de la Investigación

2. Introducción: indicando que;

a)    Se trata de un estudio experimental,

b)    El investigador contestará todas sus preguntas y aclarará sus dudas antes de dar

su consentimiento para participar en el estudio.

3. Propósito del Estudio: debe indicar claramente cuál es el objetivo del

estudio.

4. Procedimientos a Seguir:

a)    El tratamiento que recibirá y la posibilidad de asignación a cada grupo de

tratamiento.

b)    Los procedimientos necesarios, especialmente todos aquellos que sean invasivos.

Se destacan aquellos procedimientos o terapias que son experimentales.

c)    En este apartado se debe incluir una descripción del producto que se va a utilizar

y de su perfil de efectos adversos. Se acostumbra agregar un enunciado general de

que "no todos los efectos secundarios del producto son conocidos a la fecha". Cuando

son estudios comparativos, se debe incluir una descripción del agente comparativo y

de sus efectos secundarios.

d)    Se enumeran aquí las responsabilidades del sujeto participante.

e)    Se debe señalar el número aproximado de sujetos que participarán en el estudio.

f)    También se debe especificar la duración esperada de la participación del sujeto en

el estudio.

5. Experiencia Anterior con el Medicamento: Se debe indicar la experiencia

previa experimental y clínica con el producto y el resultado de estas experiencias.

20

6. Molestias y Riesgos: Las inconveniencias y riesgos que se podrían esperar

en los participantes. Se debe destacar que pueden ocurrir efectos secundarios o

molestias que aún no se conocen.

7. Alterativas Terapéuticas: Los procedimientos terapéuticos alternativos

que existen con sus riesgos y beneficios potenciales.

8. Exclusiones: Condiciones que impidan su participación en el estudio,

como  embarazo, lactancia, alergias a ciertos productos, etc.

9. Beneficios: Los beneficios que podrían recibir con el tratamiento si éste

resulta eficaz. Se debe advertir que podría no recibir ningún beneficio terapéutico con

su participación, cuando esa sea la situación.

10. Remuneración: Se deben señalar los estipendios que los pacientes

recibirán para gastos de transporte, alimentación, etc. Y, en los estudios que no

conllevan beneficio terapéutico, los montos y la forma en que se remunerará su

participación.

11. Compensación por Lesiones: Se debe especificar que el investigador

dará cuidado médico al participante que sufra alguna lesión relacionada con el

estudio. El patrocinador cubrirá los costos del tratamiento que el paciente requiera

para recuperarse de la lesión.

12. Gastos: Los gastos en que podría incurrir el paciente, por participar en el

estudio.

13. Confidencialidad: Se debe especificar que la confidencialidad de los

sujetos participantes será preservada y que ningún sujeto será identificado por su

nombre en la publicación de los resultados del estudio. Se debe señalar cuáles

autoridades reguladoras, nacionales o internacionales, quedan autorizadas para revisar

su expediente clínico a fin de verificar los resultados del estudio. Esta misma

autorización regirá para los monitores del estudio, los auditores del patrocinador y los

representantes del comité ético independiente que tenga a su cargo el estudio.

21

14. Notificación de Nuevos Hallazgos: El sujeto o su representante legal

serán informados oportunamente de cualquier nuevo descubrimiento que ocurriera

durante el estudio y que pudiera afectar su decisión de continuar participando en él.

15. Contactos: Se debe señalar la(s) persona(s) a quien(es) el sujeto debe

recurrir para obtener información adicional sobre el estudio o, en la eventual

presentación de alguna lesión atribuible al mismo. El nombre completo de dicho

contacto y su número telefónico, al igual que los del investigador principal, deben

quedar claramente anotados. También, el número telefónico de los comités ético-

científicos que aprobaron el estudio, en donde el sujeto puede obtener información

sobre sus derechos como participante en un proyecto de investigación.

16. Participación Voluntaria: Se debe destacar el carácter absolutamente

voluntario de la participación del sujeto, la opción de retirarse en cualquier momento

del estudio sin que sufra ningún tipo de represalia o penalización por ese acto y la

opción de recibir tratamiento alternativo, si así lo desea.

17. Terminación del estudio: Se deben especificar las condiciones o

circunstancias que podrían dar lugar a una terminación prematura del estudio, como

serían la necesidad de un medicamento adicional, la violación del protocolo del

estudio, la aparición de alguna lesión relacionada con el estudio, el criterio del

investigador de que, por el bien del paciente, es conveniente su retiro o por razones

administrativas.

18. Consentimiento: Un párrafo final debe destacar que el participante ha

leído y entendido la hoja de consentimiento, que se le han aclarado sus dudas y

respondido a su satisfacción todas sus preguntas y que acepta voluntariamente

participar en el estudio.

19. Nombres y Firmas: Se concluye el documento con los nombres del sujeto

participante, la persona que explicó el consentimiento y el testigo o los testigos; sus

firmas, sus números de identificación (cédula) y la fecha en que se firmó el

documento. Toda esta información debe anotarse de puño y letra de cada una de las

personas.

22

EJEMPLO DE UN CONSENTIMIENTO INFORMADO.

ANEXO 1

CONSENTIMIENTO INFORMADO

Estudio:

Impacto del tratamiento preventivo nutricional y farmacológico sobre la incidencia de

Preeclampsia en Adolescentes embarazadas de San José, Coro, Falcón. 2005.

Introducción:

El embarazo precoz, joven embarazada menor o igual a 19 años, se asocia a diversas

patologías del embarazo parto y del recién nacido. La causa de muerte por

preeclampsia en adolescentes ocupa un tercer lugar. La preeclampsia es una

enfermedad propia del embarazo, que se caracteriza por tensión arterial alta, perdida

de proteínas por la orina y edema generalizado “hinchazón” después de las 20

semanas de embarazo. Es causa principal de parto prematuro y retardo de crecimiento

fetal o bajo peso del niño al nacer, es por tanto un problema de salud pública por las

complicaciones y la elevada causa de muerte que representa para el binomio madre e

hijo. Todos estos factores motivan a buscar modelos de atención médica, tratamiento

y soporte nutricional que disminuyan la enfermedad: Preeclampsia.

SujetoN°______Nombre de la adolescente

embarazada_______________________________

Nombre del Representante

Legal_________________________________________________

A usted se le ha solicitado participar en un estudio de investigación prospectivo.

Antes de que tome la decisión de participar o no en el mismo, es importante que

23

comprenda el por qué de la investigación, los pasos a seguir y los posibles riesgos o

molestias. Así mismo, el investigador le contestará todas sus preguntas y aclarará sus

dudas antes de dar su consentimiento para participar en el estudio.

Propósito del estudio:

El presente estudio se realizara con el propósito de evaluar y comparar el efecto del

tratamiento preventivo sobre la ocurrencia de preeclampsia. Basado en

recomendaciones dietéticas adecuadas para la adolescente embarazada,

administración de suplementos nutricionales como el calcio, vitamina E y

administración de aspirina a bajas dosis.

Procedimiento a seguir:

Tu participación en el estudio consistirá en el control prenatal continuo cada dos

semanas los días viernes de 2 – 6 pm por la consulta integral en el Ambulatorio de

San José, durante la cual serás evaluada por Medico Familiar, Ginecoobstetra y

Nutricionista en cada consulta. En la primera consulta, se realizara la historia clínica

integral y perinatal, además de la evaluación obstétrica integral, se verificará la

tensión arterial, talla y peso, se determinará cuantas semanas de embarazo tienes y

así definir tu estado de salud y la de tu hijo e iniciar el plan de atención prenatal. Se te

realizaran pruebas de laboratorio indicadas en el control de embarazo con la toma de

muestras de sangre y orina, control de ecosonograma obstétrico para corroborar el

estado del niño y de la placenta( serán tres ecosonogramas en promedio) y la

realización de la citología vaginal en la primera consulta. Dentro de este estudio

existirán cuatro grupos de tratamiento preventivo los cuales consisten en: Grupo A:

Nutrición+calcio; Grupo B: Nutrición+calcio+vitamina E; Grupo C:

Nutrición+calcio+aspirina y Grupo D: Nutrición+calcio+vitamina E +aspirina; de

los cuales podrías pertenecer a solo uno de ellos recibiendo, con cualquiera, los

beneficios destinado a prevenir la aparición de la preeclampsia. En las consultas

sucesivas además de la evaluación integral del embarazo se hará énfasis en la

24

evaluación y control del peso, tensión arterial, edema. Alrededor de las semanas 28-

32 será necesario repetirte una muestra de sangre y orina para la determinación de la

hemoglobina y hematocrito y de proteínas en la orina; también se te aplicará el ”roll-

over” test que es una prueba de toma de tensión arterial acostada de lado y boca

arriba que podría decirnos si presentaras preeclampsia o no en un 70 a 90%. Recibirá

consejería repetida basada en apoyo, educación y prevención y se verificará el

cumplimiento regular de las recomendaciones nutricionales y terapia preventiva

indicada durante el transcurso de todo tu embarazo. Durante las consulta puedes hacer

preguntas en las cuales tengas dudas o te sientas ansiosa por falta de información o

por creencias. El Médico Familiar responsable del estudio y la nutricionista te

realizaran visitas domiciliarias(en el hogar) cada 15 días para verificar el adecuado

cumplimiento de las recomendaciones médicas y nutricionales. Si durante el estudio

llegaras a presentar preeclampsia, se te brindara atención prenatal especializada en

conjunto con el servicio de alto riesgo obstétrico del Hospital, en este caso las

consultas serán cada semana. Si llegaras a presentar alguna complicación de día o de

noche como: hemorragia vaginal, hinchazón de cara o manos, dolor de cabeza severa

o continua, visión borrosa, dolor abdominal, vómitos persistentes, escalofríos o

fiebre, ardor al orinar, perdida de liquido, aumento o disminución de los movimientos

del feto, deberás asistir al centro de salud más cercano al momento de presentarse la

complicación y localizar al Médico familiar (Dra. Isbenia Arteaga. 04146830435)

responsable del estudio o al Ginecoobstetra (Dra. Magali Franco. 04146820360). Se

te hará entrega de una ficha de resultado perinatal en la cual se recogerán datos

relacionados a la evolución de tu embarazo y parto que serán muy importantes para el

estudio. Cuando se presente el momento de “parir” e ingreses a la sala de partos del

hospital deberás comunicar al personal de salud que estas participando en el estudio y

mostrar la ficha perinatal. Posteriormente el Medico Familiar y Ginecoobstetra te

visitaran en el área de hospitalización para valorar tus condiciones de salud y la de tu

hijo.

25

Beneficios - Riesgos

Con tu participación contribuirías a mejorar tu condición de salud y de las demás

adolescentes embarazadas mediante la correcta aplicación y cumplimiento del

tratamiento preventivo orientado a disminuir la aparición de la Preeclampsia. Los

exámenes de laboratorio, ecosonograma, citología serán exonerados por la

coordinación del Ambulatorio “San José”. El tratamiento preventivo: calcio, vitamina

E y aspirina, dependiendo del grupo al que pertenezcas, te serán suministrados y

garantizados por el responsable del estudio. Las reacciones que puedes o no presentar

con los medicamentos serían: “ardor de estomago” o “acidez”, gases, diarrea, dolor

de cabeza. No existe ninguna remuneración económica por tu participación en el

estudio.

Confidencialidad

Solo el investigador, las autoridades regulatorias y el comité de bioética tendrán

acceso a los datos confidenciales que te identifican por tu nombre. Tu identificación

no aparecerá en ningún informe ni publicaciones resultantes del presente estudio.

Es tu decisión participar o no en este estudio. Si decides participar, deberás firmar

y/o colocar la huella digital en este formato tú y tu representante legal,

conjuntamente con un testigo. Si decides participar tienes la libertad de retirarte en

cualquier momento del estudio, garantizándote la atención obstétrica integral por el

responsable de la investigación y así darle continuidad a nuestra relación medico-

paciente.

26

Firma del consentimiento informante

Yo,________________________________C.I:________________,domicilio______

________________________________________________representante legal

de_______________________ C.I: ________________, he leído y comprendido toda

la información que se me ha dado acerca de la participación en este estudio y he

tenido la oportunidad de discutirlo y hacer preguntas. Todas mis preguntas fueron

contestadas a mi satisfacción y a la satisfacción de mi representado por lo que accedo

de manera voluntaria a que mi representada participe en este estudio. Autorizo que

sus registros médicos sean revisados por el investigador, las autoridades regulatorias

y el comité de bioética.

Declaración del investigador

Luego de haber explicado detalladamente el procedimiento del estudio y de responder

todas las preguntas a satisfacción del participante y de su representante legal, certifico

que a mi saber, el sujeto que firma este formulario de consentimiento comprende la

naturaleza, requerimiento, beneficios y riesgos de la participación en este estudio.

Ningún problema de índole médico o de instrucción han impedido al sujeto de tener

una clara comprensión de su compromiso con este estudio.

Fecha____________ Firma y/o huella digital del representante

legal_____________________

Firma y/o huella digital de la paciente

embarazada______________________________________

27

____________________________

Firma del investigador

Dra. Isbenia Arteaga Torrealba

Medicina Familiar

Ambulatorio Urbano San José, Coro, Falcón

Teléfonos: 04146830435

Dirección Habitación: Residencias “Juan Crisóstomo Falcón” Edificio “Amuay” Piso

2 Apto 2-3

_________________________________

Nombre y Firma del testigo

C.I:

28

ASPECTOS CONFLICTIVOS Y RECOMENDACIONES

EN LA PRÁCTICA DIARIA.

Los documentos muy generales:

El temor de los profesionales al litigio y la tendencia predominante a no

informar de manera adecuada a los pacientes llevo en algunos centros a implantar

formularios de consentimientos de tipo general. En ellos se instaba a toda persona que

ingresa a un centro sanitario a firmar una autorización para que se le realizase todo

aquello que el personal médico estime conveniente. Estos formularios son éticamente

injustificables y no validos desde el punto de vista legal por no garantizar la

existencia de un proceso de información previo ni ninguna de las características que

hemos señalado como fundamentales en el consentimiento informado.

El condicionamiento de la decisión.

Cuando el profesional tiene una clara preferencia por alguna de las

alternativas de actuación posibles puede dar una información o forzar una respuesta

deseada y no aceptar la decisión del paciente.

Sobre la competencia.

A veces la incompetencia para decidir es indiscutible aunque no exista una

declaración legal de incapacidad para dicha persona y por tanto no haya un sustituto

legal. En estos casos se deben considerar representantes o familiares, excepto cuando

deciden en contra del beneficio del paciente. Un peligro potencial es considerar

incompetentes a aquellas personas que deciden en sentido contrario a nuestra opinión.

29

Colaboración frente a obligación.

En el proceso de información ha de prevalecer el clima de colaboración sobre

el de obligación de hacer valer un trámite. Por ello el modo de aportar información y

de solicitar el consentimiento ha de adecuarse a cada persona y circunstancia.

30

EXCEPCIOES A LA SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO.

A veces se producen situaciones excepcionales en las que la actuación

profesional no está supeditada al cumplimiento de los criterios del consentimiento

informado:

1.-Situacion de urgencia vital.

2.-Grave peligro para la salud pública.

3.-Incompetencia del enfermo.

4.-Imperativo legal.

5.-Privilegio terapéutico.

6.-Rechazo explicito de toda la información por el paciente.

La forma en que está redactada la excepción en situación de urgencia vital

puede permitir hacer una interpretación paternalista. Sin embargo, su sentido más

respetuoso es que en casos de urgencia la imposibilidad de cumplir con el deber de

información deriva de la impetuosa necesidad de actuar medicamente en la forma

más adecuada ante el peligro para la vida o integridad física del paciente que

supondría otra actitud.

El privilegio terapéutico; el médico tiene un privilegio terapéutico que le capacita

para ocultarle información al paciente, respecto a los riesgos del procedimiento al

que va a ser sometido, en el caso de que fuera evidente que un reconocimiento

médico por un profesional juicioso demostrara que tal revelación supondría una grave

amenaza para la integridad psíquica del paciente. El privilegio terapéutico es una

excepción utilizada a veces como argumento para justificar la escasa información que

se proporciona a los pacientes, el uso excepcional del privilegio se debe producir

cuando hay certeza del daño que puede sufrir el paciente en relación con la

información.

31

Rechazo explícito; si por parte del paciente hay un rechazo explicito a recibir

información el médico debe preguntarle a quien desea que le sea dada la información

y quien delega su capacidad de decisión. El supuesto rechazo explicito es de

aplicación cuando no se debe a la pérdida de confianza en el médico, en cuyo caso lo

que se originaría es la ruptura de la relación por falta de confianza.

32

CÓDIGO DE DEONTOLIGÍA MÉDICA.

Artículo 191.- La investigación clínica debe inspirarse en los más elevados

principios éticos y científicos y no debe realizarse si no está precedida de suficientes

pruebas de laboratorio y del correspondiente ensayo en animales de

experimentación. La investigación clínica es permisible cuando es realizada y

supervisada por personas científicas calificadas y sólo puede efectuarse cuando la

importancia del objetivo guarda proporción con los riesgos a los cuales sea expuesta

la persona.

Artículo 192.- El médico responsable de la investigación clínica debe tomar

precauciones especiales cuando la personalidad del sujeto pueda alterarse por el

empleo de drogas o por cualquier otro factor implícito en la experimentación.

Artículo 193.- En el tratamiento del paciente, el médico puede emplear nuevos

procedimientos terapéuticos si después de un juicio cuidadoso, considera probable el

restablecimiento de la salud o el alivio del sufrimiento.

Artículo 194.- El sujeto debe hallarse bien informado de la finalidad del experimento

y de sus riesgos y dar su libre consentimiento. En caso de incapacidad legal o física,

el consentimiento debe obtenerse por escrito del representante legal del paciente y a

falta de éste, de su familiar más cercano y responsable.

33

Artículo 195.- Sólo cuando involucra valor terapéutico para el paciente es válida la

utilización del método que, simultáneamente, implique investigación clínica y

procedimiento terapéutico con la finalidad de adquirir nuevos conocimientos.

Artículo 196.- En caso de investigación clínica con fines científicos en sujetos sanos

es deber primordial del médico:

1) Ejercer todas las medidas tendentes a proteger la vida y la salud de la persona

sometida al experimento.

2) Explicar al sujeto bajo experimentación, la naturaleza, propósito y riesgos del

experimento y obtener de éste, por escrito, el libre consentimiento.

3) Asumir no obstante el libre consentimiento del sujeto, la responsabilidad plena del

experimento que debe ser interrumpido en cualquier momento en que el sujeto lo

solicite.

Artículo 197.- Las mujeres embarazadas y en período de crianza no deben ser

sujetas a investigación “no terapéutica” que implique la posibilidad de riesgos para

el feto o para el neonato, a menos que esté dirigida a elucidar problemas del

embarazo o de la lactancia. La investigación “terapéutica” sólo es permisible

cuando se destina a mejorar la viabilidad del feto o como ayuda para aumentar la

capacidad de amamantar de la madre.

Artículo 198.- La exposición deliberada del feto a los posibles efectos de

investigaciones experimentales no relacionadas con el embarazo es inaceptable,

salvo en circunstancias en las cuales entre en consideración la vida de la madre.

Para conjurar toda posibilidad de daño fetal es prudente la exclusión específica, en

34

cualquier programa de investigación clínica, de toda mujer que se halle embarazada

o que sea susceptible de contraer un embarazo. Consideraciones analógicas se

plantean en relación al ensayo de nuevas drogas en mujeres en fase de crianza.

Artículo 199.- Los niños no deben ser sometidos a investigaciones que pueden,

igualmente, ser realizadas en personas adultas. De cualquier manera su

participación es indispensable para la investigación de las enfermedades propias de

la infancia y de aquellas condiciones a las cuales los niños son particularmente

susceptibles. Se considera imprescindible el consentimiento de los padres o del

representante legal dado por escrito, luego de pormenorizada explicación de los

objetivos del experimento y de los riesgos o molestias.

Artículo 200.- Las personas con enfermedades o defectos mentales no deben ser

sometidas a investigaciones que pueden realizarse en adultos en plena posesión de

sus facultades intelectuales. También es evidente que son las únicas personas

disponibles para la investigación del origen y tratamiento de las enfermedades o

incapacidades mentales. Debe solicitarse la autorización, dada por escrito, del

familiar inmediato,(esposo/a, parientes, descendientes de edad adulta, hermano).

Artículo 201.- La investigación en sujetos subordinados a un grupo jerárquicamente

estructurado, exige muy cuidadosa consideración, ya que la “buena voluntad” del

sujeto puede hallarse influida por determinadas expectaciones, justificadas o no, de

beneficio adicionales. Ejemplos de tales grupos son los estudiantes de medicina y de

enfermería o personal subordinado de laboratorio, personal hospitalario, empleados

de la industria farmacéutica, miembros de las fuerzas armadas y prisioneros.

35

Artículo 202.- La responsabilidad por las investigaciones de carácter

epidemiológico, al no ser posible la obtención del consentimiento individual, será de

la entera responsabilidad de las autoridades oficiales en el campo de la salud. No

obstante, deben emplearse todos los medios posibles para informar a la comunidad

los objetivos de la investigación, las ventajas esperadas y los posibles riesgos e

inconveniencias.

Artículo 203.- La revisión de los protocolos de investigación y la autorización para

su ejecución debe ser realizada por los Comités Institucionales de Ética, Integrados

por pediatras, psiquiatras, clínicos de otras especialidades y farmacólogos clínicos

especialmente calificados para encarar el problema de la investigación en sujetos

que carecen de capacidad para suministrar un consentimiento válido.

Artículo 204.- Debe diferenciarse el empleo del Placebo con fines “terapéuticos” y

con fines “diagnóstico”. En el primer caso se trata de cualquier procedimiento

terapéutico o algún componente del mismo, administrado deliberadamente para

obtener un efecto o que, inesperadamente, lo produce, pero que objetivamente carece

de actividad específica para la condición que se pretende tratar. El Placebo con fines

diagnósticos es aquel que se utiliza para lograr un control adecuado de los

procedimientos de investigación biomédica.

Artículo 205.- No deben administrarse Placebos cuando el enfermo rehúsa su

aplicación, cuando existe un tratamiento definitivo para la afección que presenta, o

cuando todas las opciones posibles no han sido ensayadas.

36

Artículo 206.- Es lícita la realización de la prueba “doble-ciega” con el previo

consentimiento del enfermo. En esta situación no puede hablarse de engaño y el

experimento es éticamente inobjetable.

37

DECLARACION DE HELSINKI

ASOCIACION MÉDICA DE INVESTIGACION

La Asociación Médica Mundial ha promulgado la Declaración de Helsinki

como una propuesta de principios éticos que sirvan para orientar a los médicos y a

otras personas que realizan investigación médica en seres humanos. El deber del

médico es promover y velar por la salud de las personas. Los conocimientos y la

conciencia del médico han de subordinarse al cumplimiento de ese deber.

La Declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial vincula al

médico con la fórmula "velar solícitamente y ante todo por la salud de mi paciente", y

el Código Internacional de Ética Médica afirma que: "El médico debe actuar

solamente en el interés del paciente al proporcionar atención médica que pueda tener

el efecto de debilitar la condición mental y física del paciente". El progreso de la

medicina se basa en la investigación, la cual, en último término, tiene que recurrir

muchas veces a la experimentación en seres humanos.

En investigación médica en seres humanos, la preocupación por el bienestar

de los seres humanos debe tener siempre primacía sobre los intereses de la ciencia y

de la sociedad. El propósito principal de la investigación médica en seres humanos es

mejorar los procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos, y también

comprender la etiología y patogenia de las enfermedades. Incluso, los mejores

métodos preventivos, diagnósticos y terapéuticos disponibles deben ponerse a prueba

continuamente a través de la investigación para que sean eficaces, efectivos,

accesibles y de calidad.

La investigación médica está sujeta a normas éticas que sirven para promover

el respeto a todos los seres humanos y para proteger su salud y sus derechos

individuales. Algunas poblaciones sometidas a la investigación son vulnerables y

38

necesitan protección especial. Se deben reconocer las necesidades particulares de los

que tienen desventajas económicas y médicas. También se debe prestar atención

especial a los que no pueden otorgar o rechazar el consentimiento por sí mismos, a

los que pueden otorgar el consentimiento bajo presión, a los que no se beneficiarán

personalmente con la investigación y a los que tienen la investigación combinada con

la atención médica. Los investigadores deben conocer los requisitos éticos, legales y

jurídicos para la investigación en seres humanos en sus propios países, al igual que

los requisitos internacionales vigentes. No se debe permitir que un requisito ético,

legal o jurídico disminuya o elimine cualquiera medida de protección para los seres

humanos establecida en esta Declaración. 

PRINCIPIOS APLICABLES CUANDO LA INVESTIGACION

MEDICA SE COMBINA CON LA ATENCION MEDICA

1. El médico puede combinar la investigación médica con la atención médica, sólo en

la medida en que tal investigación acredite un justificado valor potencial preventivo,

diagnóstico o terapéutico. Cuando la investigación médica se combina con la atención

médica, las normas adicionales se aplican para proteger a los pacientes que participan

en la investigación.

2. Los posibles beneficios, riesgos, costos y eficacia de todo procedimiento nuevo

deben ser evaluados mediante su comparación con los mejores métodos preventivos,

diagnósticos y terapéuticos existentes. Ello no excluye que pueda usarse un placebo,

o ningún tratamiento, en estudios para los que no hay procedimientos preventivos,

diagnósticos o terapéuticos probados.

3. Al final de la investigación, todos los pacientes que participan en el estudio deben

tener la certeza de que contarán con los mejores métodos preventivos, diagnósticos y

terapéuticos probados y existentes, identificados por el estudio.

39

4. El médico debe informar cabalmente al paciente los aspectos de la atención que

tienen relación con la investigación. La negativa del paciente a participar en una

investigación nunca debe perturbar la relación médico-paciente.

5. Cuando los métodos preventivos, diagnósticos o terapéuticos disponibles han

resultado ineficaces en la atención de un enfermo, el médico, con el consentimiento

informado del paciente, puede permitirse usar procedimientos preventivos,

diagnósticos y terapéuticos nuevos o no probados, si, a su juicio, ello da alguna

esperanza de salvar la vida, restituir la salud o aliviar el sufrimiento. Siempre que sea

posible, tales medidas deben ser investigadas a fin de evaluar su seguridad y eficacia.

En todos los casos, esa información nueva debe ser registrada y, cuando sea oportuno,

publicada. Se deben seguir todas las otras normas pertinentes de esta Declaración.

“NOTA DE CLARIFICACIÓN DEL PÁRRAFO 29 DE LA

DECLARACIÓN DE HELSINKI La AMM reafirma que se

debe tener muchísimo cuidado al utilizar ensayos con placebo

y, en general, esta metodología sólo se debe emplear si no se

cuenta con una terapia probada y existente”.

Sin embargo, los ensayos con placebo son aceptables éticamente en ciertos

casos, incluso si se dispone de una terapia probada y si se cumplen las siguientes

condiciones:

- Cuando por razones metodológicas, científicas y apremiantes, su uso es necesario

para determinar la eficacia y la seguridad de un método preventivo, diagnóstico o

terapéutico o;

- Cuando se prueba un método preventivo, diagnóstico o terapéutico para una

enfermedad de menos importancia que no implique un riesgo adicional, efectos

adversos graves o daño irreversible para los pacientes que reciben el placebo.

40

Se deben seguir todas las otras disposiciones de la Declaración de Helsinki, en

especial la necesidad de una revisión científica y ética apropiada.

“NOTA DE CLARIFICACIÓN DEL PÁRRAFO 30 DE LA DECLARACIÓN DE

HELSINKI Por la presente, la AMM reafirma su posición de que es necesario

durante el proceso de planificación del estudio identificar el acceso después del

ensayo de los participantes en el estudio a procedimientos preventivos, diagnósticos

y terapéuticos que han resultado beneficiosos en el estudio o el acceso a otra

atención apropiada. Los arreglos para el acceso después del ensayo u otra atención

deben ser descritos en el protocolo del estudio, de manera que el comité de revisión

ética pueda considerar dichos arreglos durante su revisión”.

41

CONCLUSIONES

La misión fundamental del médico, sea en área clínica o de investigación, es

procurar el bien del paciente por todos los medios éticos a su alcance. El médico debe

rechazar cualquier actitud o acción que lesione, de inmediato o en el futuro, la

dignidad del paciente y su propia dignidad, ya que todo acto médico clínico o de

investigación, es un acto humano entre dos personas, investidas con igual absoluta

dignidad. Esto nos obliga a aceptar, que el bien del paciente implica también el

respeto de su libertad, pero nos crea al mismo tiempo una enorme responsabilidad, al

dejar a nuestro juicio si la opción que aquel hace sobre su salud y su existencia sí es

de verdad libre, bien informada, conscientemente asumida. Es el médico quien, por el

conocimiento que debe poseer de su paciente y, obviamente, por su adecuada

preparación académica, se convierte en juez que evalúa si la decisión del paciente es

o no autónoma, si cumple los requisitos del acto libre denominado  consentimiento

informado, lo que con frecuencia no es fácil de determinar.

 Pero no para aquí la obligación ética del médico. Ante la duda de que no

todos los elementos que hacen idónea, valedera esa opción, integren realmente la

decisión de su paciente, de que su elección no es un acto libre por cualquier

circunstancia, tiene, para cumplir correctamente su misión, mediante la persuasión,

informando con lenguaje comprensible, al alcance del desarrollo intelectual de su

paciente o de sus representantes, sobre cuál es el verdadero bien para este, desde el

punto de vista de su dignidad y su libertad y desde el punto de vista de la medicina,

echando mano de su autoridad moral y académica.  

Es importante recalcar que el consentimiento informado debe ser solicitado al

paciente, y que debe ser otorgado por el paciente o su representante legal, para cada

acto individual médico o de investigación, que no se puede otorgar para siempre, pues

42

las circunstancias existenciales cambian durante el curso de una misma intervención

médica o de una investigación científica, con mayor razón en las diferentes etapas de

la vida, y que solamente en casos muy especiales y en situaciones de emergencia,

puede actuarse sin la expresa manifestación de dicho consentimiento. 

“Es necesario tener siempre presente que el enfermo o en su defecto,

su legítimo representante legal, es la primera persona responsable de

su vida y de su salud; el médico que acepta ayudarlo toma el papel de

quien colabora con el sujeto principal en una relación sinérgica, en la

cual el mejor objetivo se logra solo cuando existe la cooperación entre

el paciente y el profesional, y que como médicos somos los mayores y

más responsables artífices de esa indispensable cooperación”

.

43

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.

ADI, VIRTUAL. Formación Profesional. Documento online Disponible en:

http://adivirtual.unefm.edu.ve/moodle/medicina/course/view.php?id=46. 12/10/2015.

01: 34 PM.

Código de Deontología Médica. Federación Médica Venezolana 1985. Documento

Físico. 14/10/2015. 3:45 PM.

IVIC. (2015) Pagina Oficial del IVIC. Documento online Disponible en:

http://www.ivic.gob.ve/ . 15/10/2015. 07:45 PM.

Mora, Y. (2009) Regulación jurídica del consentimiento. Documento online

Disponible en: http://200.35.84.131/portal/bases/marc/texto/3501-09-03282.pdf

12/10/2015. 09:33 PM.

PIAR, A. (2013) El consentimiento informado. Documento online Disponible en:

https://www.riojasalud.es/profesionales/comite-asistencial-de-etica/849-elaboracion-

del-consentimiento-informado. 13/10/2015. 5:45 PM.

SUARES, M. (2014) consentimiento en pacientes de estado terminal. Documento

online Disponible en:

http://www.cancer.org/espanol/servicios/comobuscarypagarporeltratamiento/

aspectosfinancierosylegales/fragmentado/consentimiento-valido-what-is-informed-

consent . 15/10/2015. 4:00 PM.

44