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i REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO Institución Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Autora: Vargas Urrutia María De Los Ángeles C.I. 19.219.975 SAN DIEGO, SEPTIEMBRE 2012 APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE SEPARACIÓN DE LA PERSONA QUE MALTRATE A UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE EN SU ENTORNO EN EL MUNICIPIO SAN DIEGO- EDO CARABOBO

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

Institución Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Autora: Vargas Urrutia María De Los Ángeles C.I. 19.219.975

SAN DIEGO, SEPTIEMBRE 2012

APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE SEPARACIÓN

DE LA PERSONA QUE MALTRATE A UN NIÑO,

NIÑA O ADOLESCENTE EN SU ENTORNO EN EL

MUNICIPIO SAN DIEGO- EDO CARABOBO

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APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE SEPARACIÓN DE LA PERSONA QUE

MALTRATE A UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE EN SU ENTORN O EN

EL MUNICIPIO SAN DIEGO- EDO CARABOBO

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APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE SEPARACIÓN DE LA PERSO NA QUE MALTRATE A UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE EN SU ENTORN O, EN

EL MUNICIPIO SAN DIEGO.

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

Jorge Toro

Nombre, Firma y Cédula de Identidad Tutor Académico

Yulaima Michetti

Nombre, Firma y Cédula de Identidad Tutor Institucional

Autora: Vargas Urrutia María De Los Ángeles C.I.19.219.975

SAN DIEGO, SEPTIEMBRE 2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

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ÍNDICE GENERAL

I

II

INDICE GENERAL …………………………………………………iv

RESUMEN…………………………………………………………...vi

AGRADECIMIENTO ………………………………………………..7

INTRODUCCIÓN ……………………………………………………8

CAPÍTULOS

INSTITUCION

Nombre…….……………………………………………………....10

Ubicación………………..…………………………………….…...10

Descripción………………...……………………………………....10

Reseña Histórica…………………………………………………...11

Misión………………..………………………………………….…15

Visión……………………….……………………………………...15

Valores………………………………………………………….….15

Estructura Organizativa………………………………………….…16

EL PROBLEMA

Planteamiento………………………………………………….…..18

Formulación del Problema………………………………………...22

Objetivos de la Investigación……………………………………...23

Justificación y Alcance………………………………………….…24

Limitación del estudio……………………………………………..24

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III

IV

V

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

Antecedentes……………………………………………………….25

Bases Teóricas……………………………………………………...28

Bases Legales………………………………………………………38

Definición de Términos Básicos………………………………...…41

FASES METODOLÓGICAS

Fases…………………………………………………………….....44

Tipo de Investigación…………………………………………...…46

Diseño de la Investigación……………………………………...….46

Procedimiento de la Investigación…………………………………47

Técnicas e instrumentos de recolección de datos………………….47

RESULTADOS, CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES

Resultados….…………………………………………………...….49

Conclusiones…………….……………………………………..…..49

Recomendaciones…………..…………………………………..….50

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ………………………..…....52 ANEXOS………………………………………………………..…….54 .

Anexo 1.1………………………………………………………..…...55

Anexo 1.2……………………………………………………….…….56

Anexo 1.3……………………………………………………….…….57

Anexo 1.4……………………………………………………….…….58

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE SEPARACIÓN DE LA PERSO NA

QUE MALTRATE A UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE EN SU EN TORNO,

EN EL MUNICIPIO SAN DIEGO.

Autor : Maria de los Angeles Vargas

Tutor: Abog. Jorge Toro

Fecha: Junio 2012

RESUMEN INFORMATIVO

Con la promulgación de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Estado

Venezolano adquiere, junto a la familia y la comunidad, el compromiso de garantizar a los niños, niñas y

adolescentes la protección integral, la cual se resume a dos aspectos: la protección social y la protección jurídica.

El instrumento jurídico de los derechos del niño, niña y del adolescente define a éste como sujeto social en todos

sus entornos: la familia, la comunidad y la escuela. El objetivo del siguiente trabajo es el estudio de la aplicación

de la medida de separación de la persona que maltrata a un niño, niña o adolescente de su entorno en el municipio

san diego. El diseño de la investigación fue documental y como técnica de recolección de datos fue de

observación participativa. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos del niño, se crean los Consejos

de Protección, debido a la constante violencia que existe en grupos familiares y comunidades, motivo por el cual

pudiera dictarse la medida de separación de la persona que maltrate a un niño, niña o adolescente, en el municipio

San Diego, por lo cual se desplegó una intensa labor divulgativa y formativa sobre la atención que presta este

órgano administrativo.

Descriptores: LOPNNA, familia, medida de separación de la persona que maltrate a un niño, niña y adolescente de su entorno.

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AGRADECIMIENTOS

Quiero agradecer primeramente a Dios todo poderoso y a San Miguel

Arcángel por ser mis guías espirituales y ayudarme a cumplir con mi meta.

A mi mami Alicia y a “papá” Rafael por su apoyo y comprensión en los

momentos más difíciles y por darme fuerza para seguir adelante.

A mis hermanos y mi cuñado por apoyarme y brindarme su ayuda, a mis

Amigos inseparables Daniela Arteaga, Jenireth Flores, Juan Manuel Alvarado

“Foforin”, Jhon Ortega, Greyner Tesman, José Cadena.

Quiero agradecer al Abog. Carlos Luis Pacheco quien fue mi profesor y

ahora gran amigo, quien se convirtió en un pilar fundamental en mi vida, por

aclarar mis dudas una y otra vez, por haber estado en los momentos buenos, en los

malos y por sus regaños, a el le debo parte de lo que soy.

A mis profesores por compartir sus conocimientos y por haber estado

conmigo en este camino por su comprensión y apoyo incondicional especialmente

al Abog. Jorge Toro, Abog. Carlos Uribe, Abog. Alfredo Estraño, Abog. German

Brea, Abog. Luis Cruce Y por ultimo pero no menos importante al Dr. José

Méndez a la Lcda. Milagros Peña, la Lcda. Castillo Estela y a mi tutora

institucional la Lcda. Yulaima Michetti sin ellos esto no habría sido posible.

María de los Ángeles Vargas Urrutia

INTRODUCCIÓN

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En Venezuela existe la necesidad de implementar programas dirigidos a

Niños Niñas y Adolescentes para mejorar las condiciones de vulnerabilidad y

maltrato por parte de la población adulta. A pesar de las políticas implementadas

para el desarrollo de los infantes y adolescente como personas plenas de

derechos, deberes, garantías y aun cuando se reconocen los esfuerzos de los

distintos organismos gubernamentales competentes en la aplicación de la Ley

Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) con la

finalidad de mitigar los abusos constantes y violaciones de sus derechos del cual

son objetos estos jóvenes, se han registrado diferentes casos de maltrato de

distinta índoles que ameritan la atención de los entes judiciales.

Los consejos de Protección del Niño, Niña y Adolescente, son los nuevos

órganos del sistema de protección responsable de conocer y decidir los casos en

los cuales se ha amenazado o violentado los derechos y/o garantías. Son las

autoridades públicas municipales que, ante este tipo de situaciones, tienen la

competencia para dictar decisiones de obligatorio cumplimiento para asegurar la

protección integral de uno o varios niños, niñas y adolescente.

El objeto de investigación comprende tres objetivos específicos

fundamentales en la metodología implementada, como es la investigación,

diagnostico y desarrollo, para conocer cuáles son las distintas causas de este

fenómeno social y las posibles alternativas que se deben aplicar para su solución y

de esta manera promover una visión directa sobre el consejo de protección del

niño, niña y adolescentes del municipio San Diego y obtener respuestas sobre las

distintas equivocaciones que pudieran surgir.

El trabajo como tal se organiza en cinco (5) capítulos: en el Capítulo I hace

referencia a la Institución donde se realizaron las pasantías. El Capítulo II lo

conforman el problema de la investigación, los objetivos, justificación, alcance,

y limitación del estudio. El Capítulo III, expone el Marco referencial conceptual,

Antecedentes, Bases teóricas y Definición de términos básicos. El Capítulo IV

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hace una descripción sobre las técnicas, procedimientos e instrumentos con que se

realizó la investigación. En el Capítulo V se refiere a los Resultados,

Conclusiones Recomendaciones y para finalizar las Referencias Bibliográficas.

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CAPÍTULO I

LA INSTITUCIÓN

Nombre de la Institución

Alcaldía del Municipio San Diego, Consejo de Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes, del Municipio San Diego. Estado Carabobo.

Ubicación

La sede principal de la Alcaldía del Municipio San Diego se encuentra

ubicada en el Centro Comercial San Diego, conocido popularmente como Fin de

Siglo y la sede del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Está

localizado en la Urbanización La Esmeralda, Avenida Circunvalación Sur,

Manzana B-2, Edificio del Parque Temático “La Esmeralda”, Planta Alta, al lado

del Colegio Universitario Monseñor de Talavera, en el Municipio San Diego.

Estado Carabobo.

Actividad a la que se dedican

Se encargan de asegurar la Protección en caso de amenaza o violación de los

derechos y garantías de uno o varios Niños, Niñas o Adolescentes

individualmente considerados.

Descripción de la Institución

Es un Órgano Administrativo del Sistema de Protección que tienen como

función restablecer los derechos de uno o varios niños, niñas y Adolescentes,

individualmente cuando ha sido amenazados o vulnerados sus derechos.

Considerando cuando sus derechos han sido violentados, este Consejo protege a

los Niños, Niñas y Adolescentes cuya violación pueda provenir de las acciones u

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omisiones del Estado, la Sociedad, los padres, los representantes o hasta de su

propia conducta.

El Municipio San Diego surge para dar respuestas al proceso de

trasformación y modernización del sector Público Municipal, en el Estado

Carabobo, en vista de la necesidad sentida de todas las fuerzas activas del estado

de elevar al Municipio San Diego a una unidad municipal política, primaria y

autónoma, desde el 4 de enero de 1.996, por decisión de los legisladores en el

seno de la Asamblea Legislativa del Estado Carabobo, según lo estipula la

reforma de la Ley de División Política Territorial publicada en Gaceta

Extraordinaria Nro. 494 de fecha 16 de enero de 1.994. De allí se crearon nuevas

entidades una de las cuales es el Municipio San Diego, al separarse

geográficamente del antiguo Municipio Valencia.

Entra a cumplir sus funciones a través de los servicios que prestan a la

ciudadanía. Para ello fue imprescindible examinar dinámicamente todos los

servicios prestados por la Alcaldía del Municipio San Diego, orientados a mejorar

la calidad de vida de la comunidad y de los funcionarios que laboraban en ella,

donde se aplicaban las técnicas e instrumentos gerenciales, modernos, basados en

la internalización de la misión y los objetivos de la organización con su gente de

conocimiento claro e inequívoco acerca de la importancia que tiene el trabajo de

cada individuo como contribución al logro de una gestión Municipal exitosa.

Reseña Histórica

En 1990, se hicieron aportes de suma importancia en materia infantil gracias

a la cumbre celebrada a favor de los derechos del niño, en donde 71 países

incluyendo Venezuela, lograron establecer un convenio donde se comprometían a

velar por el pleno desarrollo de los niños de todo el mundo.

En esa reunión, Venezuela se compromete a promover la ratificación de la

Convención sobre Derechos del Niño y a velar por el cumplimiento de sus

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disposiciones. De igual forma, se asume la responsabilidad de despertar

conciencia y generar un clima favorable, para convertir los derechos de los niños

en un acuerdo político, es decir en un proyecto Nacional.

En 1998, después de una larga adecuación a la legislación venezolana, fué

promulgada la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y Adolescente

(LOPNA), la cual se fundamenta en la doctrina de la protección integral,

reconociendo al Niño, Niña y Adolescente como sujeto de derecho (Título II, cap.

I. ART. 10), garantizándole el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus

derechos y garantías.

A su vez, esta nueva doctrina convierte las necesidades sociales de Los

Niños, Niñas y Adolescentes, en objeto de atención Administrativa, Jurídica,

Política y Social, creando órganos de carácter institucional, por lo tanto se

establece para todos los Municipios del país una responsabilidad de crear los

Órganos Administrativos que en el ámbito local se encargarían del respeto de los

derechos y garantías, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre

los Derechos del Niño.

En el año 2000, entra en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del

Niño y Adolescente (LOPNA), conforme a lo establecido en el ART. 683 de la

propia ley.

Tomando en cuenta esta como base primaria se deriva que el Estado, las

Familias y la Sociedad participan activamente en la definición, ejecución y control

de las políticas de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ART. 6).

En virtud de los establecido y a la entrada en vigencia del referido texto

legal y a los fines de conformar la estructura Municipal para la Protección integral

de los Niños y Adolescentes del Municipio San Diego, es promulgada en fecha 27

de octubre del 2001, la Ordenanza sobre los Servicios de Protección Integral de

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Niños y Adolescentes en la Jurisdicción del Municipio San Diego, reformada

parcialmente el 14 de octubre del 2003.

A través de tal ordenanza, se crea el Consejo Municipal de Derechos del

Niño y Adolescentes (CMDNA). Órgano Administrativo del Sistema de

Protección Social del Municipio San Diego, como ente garante del cumplimiento

de los derechos individuales y colectivos de los mencionados así mismo, hasta la

fecha se han incorporado términos y normas a fin de adecuar los nuevos cambios

conforme a lo establecido en las leyes.

Los Consejos Municipales de Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes

(CMDNNA), representados geográficamente en todo el territorio nacional poseen

las facultades plenas para tratar la vulnerabilidad de los derechos establecidos en

la ley, es decir velar por la Protección Integral, derechos difusos y colectivos de

los Niños, Niñas y Adolescentes.

Es por ello que se originan los Consejos de Protección definiéndose estos

como:

“Los Órganos Administrativos que en cada Municipio y que por mandato de la sociedad, se encargaran de asegurar la protección en casos de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios Niños, Niñas y Adolescentes individualmente considerados”. (ART. 158 de la LOPNNA).

Los Consejos de Protección funcionaran permanentemente quedando

enmarcados dentro de la estructura organizativa, administrativa y presupuestaria

de la respectiva Alcaldía. Estos Consejos estarían integrados por funcionarios

públicos especializados que ejercerán su plena autonomía con fundamento en la

Consciencia, las leyes y la justicia. (ART. 158 y 159 de la LOPNNA).

El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio

San diego, comenzó a funcionar el 4 de julio del 2001, una vez que las consejeras

de protección fueron elegidas a través de un concurso público de oposición, su

sede estaba ubicada en el C.C Alcalá Oficina pp7, Av. Don Julio Centeno, del

Municipio San Diego, para la fecha fueron elegidas tres (03) consejeras

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principales con sus respectivos suplentes, manteniéndose hasta entonces dos (2)

de estas principales que actualmente prestan servicios en la actual sede.

El 2 de octubre del año 1998, como resultado del compromiso, fue

promulgada la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente

(LOPNA), como resultado de una larga adecuación de la Legislación Venezolana

a la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño (CIDN), aprobada por

la Asamblea General de las Naciones Unidas, en noviembre de 1989 y siendo

ratificada por Venezuela, luego de un amplio proceso de participación ciudadana,

se logra en 1990 la redacción de un texto cuyo contenido no solo responde al

procedimiento de formación de leyes en nuestro país , si no que su redacción

contiene normas y garantías a favor de los niños y adolescentes.

Esta nueva doctrina convierte las necesidades de los Niños y Adolescentes

en derechos Civiles, Culturales, Jurídicos, Políticos y Sociales de igual manera

garantiza a los Adolescentes en conflicto con la ley penal- una jurisdicción

especializada, en la que se les respeten las mismas garantías procesales y

sustantivas que las de un adulto.

La entrada en vigencia de este nuevo marco Legal, establece para todos los

Municipios del país una responsabilidad de crear los Órganos Administrativos que

en el ámbito local se encargaría de garantizar el disfrute pleno y efectivo de los

derechos y garantías de los Niños, y Adolescentes de su jurisdicción, tomando

como base primaria para el logro de sus objetivos el fortalecimiento de los

vínculos familiares y la promoción de la participación ciudadana en el diseño de

las políticas públicas dirigidas a la protección integral de Niños y Adolescentes.

Posteriormente en fecha 10 de diciembre del 2007, según Gaceta Oficial N°

5.859 extraordinaria, fue reformada la ley Orgánica para la Protección del Niño y

del Adolescente, a los fines de adecuar el texto legal a las nuevas instituciones del

poder público creadas por la Constitución de la República Bolivariana de

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Venezuela del año 1999, incorporando la diversidad de género (Niños, Niñas y

Adolescentes), así como un conjunto de principios de regulaciones novedosas en

las instituciones familiares en materia procesal y sobre la organización del sistema

de justicia, que no estaban previstos en la ley originaria del año 1998.

En esta reforma se derogaron algunos artículos y se modifico las

atribuciones del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Es así como el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

de San Diego, a partir del 10 de diciembre del 2007 comenzó a realizar un proceso

de organización y adecuación de su estructura de conformidad a lo establecido en

la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)

como cambios positivos cónsonos con una verdad y una realidad jurídica y social

del Municipio San diego.

Misión

El Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescente del Municipio San

Diego, tienen por objeto asegurar a todos los Niños, Niñas y Adolescentes el

disfruten pleno y efectivo desarrollo de sus derechos.

Visión

Asegurar la Protección a todos los Niños, Niñas y Adolescentes

individualmente considerados con el objeto de evitar amenazas o violaciones de

sus derechos y restituyéndoles a través de actuaciones de orden legal y el

dictamen de medidas de protección en ejercicio de nuestras atribuciones y con

plena Autonomía Funcional conforme a lo establecido en la ley.

Valores

El Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente promueve los

siguientes valores:

• Solidaridad

• Eficacia

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• Transparencia

• Confidencialidad

• Excelencia

• Responsabilidad

• Respeto al Ciudadano.

Estructura Organizativa

DIRECCIÓN DE PARTICIPACION CIUDADANA Y

DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA II CHOFER

JEFE DE UNIDAD DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL

CONSEJERA DE PROTECCIÓN

CONSEJERA DE PROTECCIÓN

CONSEJERA DE PROTECCIÓN

Consejeras Principales: Abg. Mirla Villegas Lcda. Yulaima Michetti T.S Maida Colina

Consejeras Suplentes: Abg. Genma Martínez Abg. Mirla Suárez Abg. Luisana Albornoz

CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

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Actividades Realizadas Durante el Periodo de las Pasantías.

- Atender al Público.

- Asesorar en cuanto a los requisitos para formular denuncias.

- Revisar los recaudos para solicitud de autorizaciones de viajes para niños,

niñas y adolescentes dentro y fuera del territorio nacional.

- Elaborar autorizaciones a los adolescentes para trabajar.

- Presenciar actos conciliatorios según la denuncia formulada.

- Actualizar los Archivos del 2011 y 2012 por Causa.

- Visitar a la Casa Hogar “María Auxiliadora” para conocer y verificar el

estado de las medidas dictadas.

- Asesorar para tramitar la declaración extemporánea cuando transcurre el

lapso establecido por la ley para la presentación de niños, niñas y/o ante el

Registro Civil previa justificación o motivo por el cual los padres

omitieron dicho lapso.

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CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

Desde hace algún tiempo se ha venido haciendo mucho énfasis en la

protección de los niños, niñas y adolescentes en función de la familia, la sociedad

y el Estado, trabajando todos en conjunto por un fin común, sin embargo hemos

observado que esto no ha sido suficiente ni ha sido eficaz, sobre todo en el caso

de maltratos físicos y psicológicos.

La familia es un pilar fundamental para la educación, en ella se presenta la

obligación y el deber de los progenitores de conducir y orientar el

comportamiento social y la formación integral de los hijos, requiriendo en su

ejecución practica, tomar medidas correctivas de la conducta y el

desenvolvimiento de los niños, niñas y adolescentes; vale destacar la importancia

de la inserción de éstos en el grupo social donde se desarrolla su vida diaria y de

la consecuente relación que tiene el comportamiento individual de los niños, niñas

y adolescentes en la sociedad.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo

75 establece la protección a la familia, señalando que el Estado venezolano esta en

la obligación de proteger a la familia como asociación natural de la sociedad y

como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Plantea

además que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y

deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto

reciproco entre sus integrantes.

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Dentro de este contexto la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (CRBV), en el Artículo 19. Se expone que:

El Estado garantizará a toda persona, conforme al

principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y

ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos

humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos

del Poder Público, de conformidad con esta constitución, con los

tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la

República y con las leyes que los desarrollen.

Agregando a lo anterior, la familia, la sociedad y el Estado son los

encargados de velar por la protección de los derechos de los niños, las niñas y

adolescentes, en cuanto a los abusos, torturas, explotación o negligencias a la que

puedan estar expuestos o ser afectados.

Es así como el Estado está obligado a garantizar sus derechos, tal como lo

establece el Artículo 4. de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas

y Adolescentes (LOPNNA):

El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas

las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier

otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que

todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y

efectivamente de sus derechos y garantías.

Es decir, que el Estado debe garantizar a través de los órganos

competentes, programas gratuitos de atención para la protección de los niños,

niñas y adolescentes, para que no se violen sus derechos o se impongan otros

intereses, cuando en realidad deben prevalecer los primeros.

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Por ello, la legislación determina un Sistema Rector Nacional de

Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente, a través de órganos, entidades y

servicios encargados de planificar, coordinar, evaluar y supervisar las políticas

emanadas del nivel central, estadal y municipal dirigidos a la protección de los

niños, las niñas y adolescentes, ofreciendo los medios necesarios en resguardo de

sus deberes y garantías, así como el cumplimiento de sus deberes.

Son estos órganos, quienes de manera articulada brindan las acciones al

servicio público, a través de los siguientes medios como: a) Políticas y programas

de protección y atención, b) Medidas de protección, c) Órganos administrativos y

judiciales de protección, d) Entidades y servicios de atención, e) Sanciones, f)

Procedimientos, g) Acción judicial de protección y h) Recursos económicos, los

cuales permiten cumplir con los objetivos del Sistema Rector a nivel nacional.

Es importante destacar, que las medidas de protección garantizan el

bienestar de los Niños, Niñas y Adolescentes por lo tanto son atribuciones del

Consejo de Protección Derechos de Niños, Niñas y Adolescente, como lo

establece el Artículo 125 de la LOPNNA:

Las medidas de protección son aquellas que impone la

autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o

varios niños, niñas o adolescentes individualmente considerados,

la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto

de preservarlos o restituirlos.

La amenaza o violación a que se refiere este Artículo puede

provenir de la acción u omisión del Estado, la sociedad, los

particulares, el padre, la madre, representantes, responsables o de

la propia conducta del niño, niña o del adolescente.

Vale destacar que a pesar de la existencia de las leyes en materia de

protección de los niños, niñas y adolescentes, en la actualidad se observa en los

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consejos de protección al igual que en el Consejo De Protección de Niños, Niñas

y Adolescentes del municipio San Diego con mucha frecuencia que esta población

es maltratada y sufren distintos tipos de abusos que afectan su desarrollo y

calidad de vida, lo que permite inferir que constantemente hay amenazas o

violación de sus derechos y garantías.

Por consiguiente, una vez comprobado que realmente existe una amenaza

o violación de derechos, las autoridades competentes, en este caso los Consejeros

de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes deben aplicar la Medida de

Protección más conveniente, según sea el caso, una vez aplicadas en un caso

concreto deben ser evaluadas por parte de los Consejeros de Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes para asegurar su cumplimiento en el tiempo, su eficacia, y

verificar si las circunstancias que dieron origen a la medida se mantienen, o

cesaron con el fin de ratificarlas o sustituirlas, pues el cumplimiento de medidas

aplicadas son de carácter obligatorio.

Cuando un familiar o un tercero maltrata a un niño, niña o adolescente es

obligación denunciarlo ante el Órgano competente, dependiendo de la gravedad

pudiera ser ante el Ministerio Publico o en el Consejo de Protección de Niño,

Niña y Adolescente, el cual es el encargado de realizar una investigación y dictar

la medida que corresponde. El estado de desprotección ocurre cuando los

responsables de garantizar tales derechos no asumen esta responsabilidad, es

decir, cuando la familia deja de ser un espacio seguro para su desarrollo.

A pesar de los años transcurridos de la entrada en vigencia de la Ley

Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A,)

existe mucha desinformación incluso ha sido un problema la correcta

comprensión y aplicación en lo que se refiere a una medida de protección en

especial de efectos entre particulares, convirtiendo los órganos administrativos en

órganos jurisdiccionales atribuyéndoles competencias inexistentes.

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Entonces, es importante que cada persona antes de acudir al Consejo de

Protección Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Diego, tenga un

mínimo de conocimientos sobre la importancia que tiene dictar una medida de

protección como lo es la medida de separación de una persona que maltrate a un

niño, niña y adolescente de su entorno, lo esencial de esto es resguardar su

integridad física y mental, así como el posible impacto que pueda producir.

Incluso, dependiendo del cumplimiento o no de la medida existe la

posibilidad de aplicar las sanciones establecidas en la ley, así como la

modificación y revisión de ésta cada seis meses a partir del momento de su

imposición, puesto que puede ser ratificada, sustituida, complementada o

revocada, según sea cada caso.

En otras palabras, lo que se espera es que los niños, niñas y adolescentes

vivan y sean educados en un ambiente basado en el amor, la comprensión mutua,

con afecto y sobre todo con respeto, con una familia que los alimente, los cuide,

les den una vivienda digna, que puedan expresar sus sentimientos, recibir una

buena formación, recreación y diversión de una manera sana, en unión familiar,

con un entorno que favorezca el desarrollo de sus habilidades y capacidades,

convirtiéndose en un ciudadano útil y productivo.

Además, las personas que maltratan a un niño, niña y adolescente

representan un peligro en potencia para ellos, afectando su salud física, mental

y social, convirtiéndolos en seres enfermos e inútiles, lo cual significa todo tipo de

amenaza y violación de los derechos inherentes a cada ser humano.

Formulación del Problema

¿Realmente se aplica la Medida de Separación de la persona que maltrate a un

niño, niña y adolescente?

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Objetivos

Objetivo General

Analizar la aplicación de la Medida de Separación de la persona que

maltrate a un niño, niña y adolescente, en el Consejo de Protección del Niño, Niña

y Adolescentes del Municipio San Diego, Estado Carabobo.

Objetivos Específicos

- Estudiar los casos en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes reportados por requerir la medida de separación.

- Verificar la aplicabilidad de la Medida de Separación de la persona que

maltrate a un Niño, Niña y Adolescente de su entorno.

- Establecer medios que permitan dar a conocer la Medida de Separación,

en la Comunidad de San Diego.

Justificación

La presente investigación se justifica por la necesidad de una mayor

divulgación de la Medida de Separación de la persona que maltrate a un Niño,

Niña y Adolescente de su entorno y los distintos factores por la cual esta medida

no es aplicada con frecuencia.

Es importante ya que da conocer todo lo referente a las acciones que les

compete a los órganos responsables de ello, como el Consejo de Protección del

Niño, Niña y Adolescentes, y las diferentes tendencias que existen para solucionar

estos casos con la aplicación de la Medida de separación de la persona que

maltrate a un niño, niña y adolescente de su entorno, y por esto, es necesario todo

tipo de divulgación de la medida de protección antes mencionada, utilizando todos

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los recursos disponibles para ello garantizando que la información llegue a toda la

población del Municipio San Diego.

Alcance de la Investigación

Con la elaboración de esta investigación se busca proporcionar más

información en cuanto a la aplicación en caso de amenaza o violación que afecten

los derechos y garantías de cada uno de los niños, niñas y adolescentes que

conviven en el municipio San Diego.

Limitación

La principal limitación de esta investigación es el factor tiempo ya que el

estudiante universitario tiene que realizar una investigación apresurada, por la

cual es imprescindible efectuar un análisis razonado del problema planteado.

Otra limitación es la confidencialidad que existe en los expedientes para

resguardar la integridad moral de los niños, niñas y adolescentes y por otro lado

los distintos obstáculos que eventualmente puedan presentarse.

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CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

Balestrini, señala. El marco referencial es el resultado de la selección de

aquellos aspectos más relacionados del cuerpo teórico epistemológico que se

asume, referidos al tema específico elegido para el estudio. Tiene como propósito

sustentar desde una perspectiva teórica el problema, se hace necesario presentar

en el marco teórico los enfoques teóricos derivados, contiene la ubicación

contextual del problema en estudio en una determinada situación histórica social,

sus relaciones con otros hechos, o problemas, las bases de las diversas teorías y

los conceptos relativos de la investigación, que permitan el análisis de los hechos

conocidos, así como la búsqueda de otros hechos relevantes. .

Antecedentes de la Investigación.

Zambrano (2004) realizo un trabajo de grado “Omisión y Maltrato

Infantil ” para optar al titulo de Especialista en Prevención de Maltrato Infantil, en

Bogota-Colombia. Teniendo en cuenta el marco bibliográfico de la investigación

realizada, se ha podido detectar que a nivel de Institución Educativa: Directivas,

docentes y demás comunidad educativa, no le han prestado atención a la

problemática que vive el alumno a nivel personal, familiar y social, y por ende,

los alumnos se encuentran ante una situación que demanda de nuestra atención en

lo que se refiere a la prevención del maltrato infantil.

El proyecto de investigación, trata de encontrar interpretaciones, análisis,

propuestas en las diferentes acciones. La metodología incluye enfoques: el

enfoque etnográfico a través de eventos, situaciones, personas, comportamientos

observados, actitudes detectadas, expresiones, experiencias del medio, creencias,

pensamientos, por medio de los cuales se identifica la cultura de los sujetos, del

hecho social, la forma de vida, inclinaciones y tendencias, aciertos y desaciertos

en devenir histórico de los pueblos.

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El objetivo es que ante esta realidad existente, se logre implementar en el

PEI, programas de formación en prevención del maltrato infantil en los diferentes

estamentos, tendientes a favorecer en el estudiante una educación integral basada

en valores, ideales y metas para la vida, igualmente contribuir en la estructuración

de la personalidad sólida y firme, capaz de afrontar y obviar situaciones

problemáticas de las que en un momento dado han sido sus victimas. Comprender

que el maltrato infantil, es un problema de tipo personal, familiar y social,

educativo que afecta el normal desarrollo de los niños en todos sus aspectos, que

interfieren y dificulta la sana convivencia, que conlleva a continuar con el largo

proceso maltratador hacia el futuro y que puntualmente contribuye al deterioro

moral y social de la población, como una marca que siempre estará en nuestras

mentes, no fue sencillo.

A través de la prevención de3l maltrato infantil, los niños obtendrán

mejores espacios para comprender y disfrutar de la vida; asumir una actitud

positiva en medio de la armonía del respeto y su libre desarrollo de su

personalidad, hará que tengamos estudiantes estables, motivados, comprometidos,

que lleven muy en alto su nombre, el de su familia, el de su institución educativa y

de la sociedad en general en la cual se encuentra circunscrito. En la elaboración

del presente proyecto, se utilizaron instrumentos como: entrevistas formales e

informales. Encuentros.

De tal manera que esa investigación sigue demostrando el índice de

maltrato a los niños, niñas y adolescente no solo en el municipio San Diego sino

en otros países, en tal sentido los consejos de protección deben trabajar para hacer

cumplir las leyes, ya que se observa mucho maltrato pero pocas sanciones.

De igual manera Arias (2009) efectuó un trabajo titulado, la influencia del

maltrato en niños niña y adolescente y sus consecuencias. Trabajo elaborado en la

universidad católica Andrés Bello en Caracas- Venezuela

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La investigación fue realizada con la finalidad de verificar como los niños

se ven afectados psicológicamente, tanto por lo que sus padres hacen como por lo

que piensan, es decir, las actitudes frente a una experiencia. Hoy en día la

violencia hacia los niños reviste formas más sutiles, se ejerce de manera silenciosa

en el hogar, la calle o la escuela y se ha convertido en un problema.

Cabe resaltar, que la violencia y el maltrato dentro del ámbito familiar no

es un problema reciente, la violencia familiar comenzó a abordarse como

problema social, que cada minuto un niño sufre maltrato físico o verbal por parte

de alguno de sus padres.

La investigación guarda relación con este trabajo, ya que se observa como

afecta la violencia sicológica y física en un niño, niña y adolescente, por lo que se

confirma la importancia de la medida de separación de la persona que maltrata a

un niño, niña o adolescente de su entorno.

Fuenmayor (2008) en la elaboración de su trabajo de Disciplina Familiar

y Violación del Derecho a la Integridad Personal, el cual elaboro para optar por el

titulo en especialista de Derecho de la Niñez y Adolescencia, en la universidad del

El objetivo fue analizar las prácticas disciplinarias familiares y su

correspondencia con el derecho de niño, niñas y adolescentes a la integridad

personal. La población estuvo constituida por Consejeros y Consejeras de

protección adscritos al municipio Maracaibo la cual equivale al 25% de las

familias atendidas por los profesionales del consejo, los resultados reportaron que

5 de cada 10 familias ejercen practicas disciplinarias permisivas que proporcionan

la violación del derecho a la integridad, siendo el agresor directo en el 83% de los

casos un familiar directo o alguno de los padres del niño, niña o adolescente.

Las medidas tomadas por el consejo de protección en el marco de la ley

orgánica para la protección del niño, niña y adolescente son en el 90% casos

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innominados o una combinación de medidas, con un peso del criterio del

consejero.

Analizada esta investigación la relación que tiene con este trabajo es que

sigue el maltrato por parte de algún familiar al niño, niña o adolescente, pero no

se aplica la medida de separación al maltratador, entonces que debe suceder o

cuales el estado de gravidez para un maltrato para aplicar la medida de separación.

Bases teóricas

Las bases teóricas conforman el fundamento para la obtención de los

resultados de la investigación establecida en el objetivo, pues sobre ellas se

construyen los resultados del trabajo a realizar.

Derecho del Niño.

El origen se remota al 20 de noviembre de 1989 cuando la Asamblea

General De Las Naciones Unidas aprueba por unanimidad la convención

internacional sobre los derechos del niño (C.I.D.N) que representa un hito

importantísimo en las concepciones doctrinarías, en las construcciones jurídicas y

en las estrategias fácticas relacionadas con la niñez.

En todo esto hay un antes y un después la cual, tendrá una gran incidencia

en la calidad de vida de los niños de todo el mundo en los próximos años. Se

abandona el concepto del niño como sujeto tutelado para adoptar el concepto del

niño como persona en desarrollo con derechos y responsabilidades inherentes al

ser humano. Anteriormente no se reconocían los derechos de los niños y niñas y

eran maltratados y no existía quien los protegiera.

Se denomina infancia al período de la vida de una persona que finaliza a

los 7 años aproximadamente, cuando está por ingresar en el siguiente llamado

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pubertad. A la infancia se la considera el momento clave en la vida de cualquier

ser humano ya que es allí donde se conforman los soportes afectivos e

intelectuales de la persona, siendo estos de los que dependerá el futuro éxito o

fracaso del individuo una vez adulto.

Evolución Histórica Internacional Sobre Derechos de la Infancia

En 1924 la liga de las Naciones Unidas aprueba la Declaración de Ginebra

sobre los Derechos del Niño. La declaración establece el derecho de los Niños

Niñas a disponer de medios para su desarrollo material, moral y espiritual;

asistencia especial cuando están hambrientos, enfermos, discapacitados o han

quedado huérfanos; ser los primeros en recibir socorro cuando se encuentran en

dificultades; libertad contra la explotación económica; y una crianza que les

inculque un sentimiento de responsabilidad social.

En 1948. La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la

Declaración de Derechos Humanos, que en su artículo 25 establece que la infancia

tiene “derecho a cuidados y asistencia especiales”

Para 1959. La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la

Declaración de los Derechos del Niño, reconoce derechos como la libertad contra

la discriminación y el derecho a un nombre y a una nacionalidad, también

consagra específicamente los derechos de los niños a la educación, la atención de

la salud y a una protección especial.

1979. La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la

mujer, que protege los derechos humanos de las niñas y las mujeres. También se

declara el año 1979 como el año Internacional del Niño, una medida que pone en

marcha el grupo de trabajo para redactar una Convención sobre los Derechos del

Niño jurídicamente vinculante.

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En el 2002. La Asamblea General de las Naciones Unidas celebra la sesión

especial a favor de la Infancia, una reunión en la que se debaten por primera vez

cuestiones especificas sobre la infancia. Cientos de Niños y Niñas participan

como miembros de las delegaciones oficiales, y los dirigentes mundiales se

comprometen en un pacto sobre los derechos de la infancia, denominado “Un

Mundo Apropiado Para Los Niños”.

En el 2007 se realiza una reunión para dar seguimiento, cinco años

después de la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas a

favor de la Infancia finaliza con una Declaración sobre la Infancia aprobada por

más de ciento cuarenta gobierno. La declaración reconoce los progresos

alcanzados y los desafíos. Que permanecen, y reafirma su compromiso con el

pacto en favor de Un Mundo Apropiado para los niños, La Convención y sus

Protocolos Facultativos.

Observando la evolución que ha tenido los derechos de la infancia se ve

que no ha sido suficiente el trabajo que se esta realizando, ya que sigue existiendo

el maltrato a los niños, niñas y adolescente a pesar de existir tratados

internacionales, y a nivel nacional la LOPNNA.

La Convención comprende 54 artículos y se basa en cuatro principios

fundamentales: la no discriminación, el interés superior de la infancia, el derecho

a la vida, la supervivencia y el desarrollo; y el respeto por los puntos de vista de la

niñez. Su amplio alcance, y la importancia que otorga a la participación de niños y

niñas, confieren una trascendencia intemporal a todas las acciones orientadas a

promover, proteger y satisfacer los derechos de la infancia.

La convención constituye una aportación fundamental al marco

internacional de los derechos humanos. Aunque existe desde hace sólo dos

décadas, ha logrado una aceptación casi universal; hasta 2009 la han ratificado

193 países, y los dos que quedan, Somalia y Estados Unidos, han manifestado su

apoyo mediante la firma del tratado. La influencia de la Convención y sus

Protocolos Facultativos se ha difundido por continentes, regiones, países y

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comunidades, y no cabe duda de que continuara siendo la Carta Magna de la

infancia durante años e incluso siglos.

La significación plena de la Convención va mucho más allá de sus

implicaciones jurídicas, ya que también ha contribuido a transformar las actitudes

en relación con la infancia. En efecto, se han fijado las condiciones de la niñez,

estableciendo las normas mínimas referidas al tratamiento, la atención, la

supervivencia, el desarrollo, la protección y la participación a que tiene derecho

toda persona menor de 18 años.

En sus artículos se consolida la opinión consensuada de las sociedades de

que para satisfacer los derechos de los adolescentes es imperativo proteger el

periodo de la pubertad como distinto de la edad adulta, a fin de demarcar un

tiempo en el que niños y niñas puedan aprender, jugar y crecer.

Se contempla además a los niños, niñas y adolescentes como titulares de

derechos más que como beneficiarios de caridad. La satisfacción de estos

derechos ya no es una opción para los Estados partes, sino una obligación que los

gobiernos se han comprometido a cumplir. Igualmente importantes son el

optimismo, la claridad y la determinación que la Convención manifiesta respecto

al futuro: que un día todos los niños, niñas y adolescentes disfrutaran de una

infancia en la que se respeten plenamente sus derechos, se satisfagan sus

necesidades básicas, se les proteja de las violaciones, el abuso, la explotación, el

abandono y la discriminación, y se les capacite para participar de forma eficaz en

todas las decisiones que afectan a sus vidas.

Asimismo se destaca el papel fundamental de la familia en el crecimiento

y desarrollo de los niños y niñas, reconociendo la importancia crucial de un

entorno hogareño de afecto, armonía y comprensión para el desarrollo completo

de la infancia. Obliga a los Estados partes a dotar a los parientes de todos los

medios necesarios para que cumplan con sus responsabilidades.

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Principales compromisos de los Estados Parte de la Convención Sobre los

Derechos del Niño.

Para lograr un Estado Social de Derecho para la Infancia, la Convención

sobre los Derechos del Niño compromete a los países que la han ratificado a

adoptar y continuar de manera sostenida y progresiva un grupo de medidas de

distinta índole entre las que destacan con especial atención las medidas de carácter

legislativo, transformando las leyes internas en cuerpos que respondan a los

principios y norma de Derechos Humanos, y consagren los mecanismos idóneos

para hacer efectivos todos y cada uno de esos derechos.

A la par, los Estados parte de la Convención están obligados a emplear y

disponer de medidas judiciales que provoquen los cambios de la estructura y de

los administradores de justicia, de manera que la práctica forense de los

Tribunales de Protección se convierta, por una parte, en garantía de cumplimiento

de los derechos humanos, especialmente a través de los dictámenes de protección,

y por la otra, sirva de instrumento jurisdiccional contralor de las violaciones a los

derechos de los niños, restableciendo las situaciones de hecho en las que se

vulneran estos derechos, y sancionando a las personas o instituciones que resulten

responsables.

Del mismo modo los países ratificantes de la Convención están obligados

a dictar y ejecutar medidas de carácter administrativo, creando condiciones reales

a través de la adecuación institucional, para que los derechos no sean amenazados,

o para que, en caso de amenaza, sea fácilmente detectada, y para que las instancias

de servicios públicos actúen conforme a los derechos reconocidos y declarados, de

manera que los cumplan y garanticen.

Igualmente, los países deben adoptar providencias educativas, dirigidas a

toda la población, para que la formación en derechos humanos sea una constante

nacional, que permita ir fomentando las bases de una conducta social conforme a

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esos derechos declarados y reconocidos, al tiempo que debe eliminar las prácticas

socioeducativas que pretenden justificar la violación de los derechos de niños,

niñas y adolescentes. Otra de las medidas de interés que deben adoptar los Estado

Parte tiene que ver con la movilización de la sociedad, con el objeto de conocer y

promover los derechos de los niños y adolescentes, identificando las situaciones

de violación y de amenazas participando en el fortalecimiento de las instancias

que hagan posible la verificación y la eficacia de los derechos humanos para los

niños.

El fortalecimiento de las acciones para la garantía de la protección integral

está íntimamente vinculado con la organización de la sociedad, en la exigencia de

políticas públicas destinadas a vencer los obstáculos sociales, económicos y

culturales que entorpecen el desarrollo integral de los niños y adolescentes, para

ello, es innegable la necesidad de sus organizaciones naturales.

En el marco de estas medidas de movilización, se hace imprescindible

crear y multiplicar la cantidad de personas y organizaciones de la sociedad, con el

objeto de defender niños y adolescentes cuyos derechos sean violados o

amenazados, por la sociedad o sus padres, representantes o responsables.

Venezuela ratifica la convención internacional sobre derechos del niño el

29 de agosto de 1990. (Gaceta N 34.541). Instrumento que establece deberes

jurídicamente vinculantes para los estados que asumen el compromiso de asegurar

a todos los niños los derechos y principios que ella establece. En este sentido la

convención busca desarrollar y dotar de eficacia jurídica a la declaración de los

derechos del niño firmada por las naciones unidas el 2. De noviembre de 1959

Instituto Iberoamericano Del Niño.

La idea de crear un Instituto interamericano que fuera el centro de

estudios, acción y difusión de todas las cuestiones relativas a la niñez, surgió del

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eminente pediatra uruguayo Dr. Luis Morquio. Durante el Segundo Congreso

Americano del Niño, realizado en Montevideo en 1919, el Dr. Morquio presentó

una ponencia en la que proponía la creación de una Oficina Internacional

Americana de Protección a la Infancia. Esta propuesta fue retomada en el Tercer

Congreso Americano del Niño, realizado en Río de Janeiro en 1922, en el que se

apoyó la creación de “ una Oficina Internacional Americana de Protección a la

Infancia, semejante a la que existe en Bruselas” .

El 24 de julio de 1924, el Consejo Nacional de Administración del

Uruguay creó la mencionada Oficina, con la Dirección Honoraria del Dr.

Morquio, que se formalizó en el IV Congreso celebrado en Chile en octubre de

ese mismo año, con el nombre de Instituto Internacional Americano de Protección

a la Infancia, fijándose su sede en la ciudad de Montevideo, Uruguay.

Una vez creado el Instituto Iberoamericano del Niño, este define la

situación irregular como aquella en la cual se encuentra un menor tanto cuando

ha incurrido en un hecho antisocial, como cuando se encuentra en estado de

peligro, abandono material y moral o padece déficit físico o mental. Están en

situación irregular. “los menores que no reciben tratamiento educación y los

cuidados que corresponde "

El instituto Iberoamericano define la familia como un conjunto de

personas que conviven bajo el mismo techo, organizadas en roles fijos (padre,

madre, hermanos, etc.) con vínculos consanguíneos o no, con un modo de

existencia económico y social comunes, con sentimientos afectivos que los unen.

La definición de maltrato implica una valoración social en relación a lo

que es peligroso o inadecuado para el niño. Y aquí ocurre precisamente la gran

dificultad para definirlo, ya que hay una falta de consenso social respecto a lo que

constituyen formas de crianza peligrosas e inaceptables. Resulta difícil establecer

la raya de separación entre lo que es un maltrato y lo que no lo es.

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Naturaleza jurídica de los Consejos de Protección del Niño, Niña y del

Adolescente

Para estudiar la naturaleza jurídica de los Consejos de Protección del Niño,

Niña y del Adolescente, es necesario adentrarse, en primer lugar, en un concepto

muy utilizado por la ley para definir las características de estos organismos.

Se trata de la llamada autonomía, que a su vez puede ser de varios tipos

como son la normativa, la administrativa, la funcional, la decisoria, la

presupuestaria y otra más que dependerán del aspecto que en ese momento se

quiera determinar si hay posibilidad en el ente u órgano de que se trate de actuar

independientemente.

Una vez definido el significado de este término, se podrá entender mejor lo

que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente

(LOPNA) quiso decir con las características de estos consejos cuando estableció,

por un lado, que ejercería sus funciones con plena autonomía de los demás

órganos del poder público, y por el otro, que tendrían autonomía para los

Consejos de Protección. Pero también conocer otras características adicionales las

que reunidas todas dará una buena idea de la naturaleza jurídica del consejo de

Protección.

Separación de la persona que maltrate a un niño, niña o adolescente

de su entorno.

Ahora bien Cornieles 2005, expone que “ Esta medida de protección impone

una obligación de no hacer, esto es, ordena a una persona a no acercarse o

frecuentar el entorno de un niño, niña o adolescente. Por su naturaleza, se

trata de una obligación de cumplimiento progresivo, cuyo objeto debe ser

obedecido y acatado durante el tiempo que dure la misma”.

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Esta medida de protección puede recaer sobre cualquier persona, pues la

ley no hace ninguna distinción en particular. El único requisito que prevé es que

esa persona sea responsable de maltratar al niño, niña o adolescente, lo que

implica necesariamente una violación a su derecho a la integridad personal,

reconocido en el artículo 46 de la Constitución de la Republica Bolivariana de

Venezuela y el artículo 32 de la LOPNNA.

Por lo tanto, esta medida de protección puede imponerse sobre cualquiera

de sus familiares, funcionarios públicos, funcionarias públicas, docentes,

integrantes de la comunidad e, inclusive, sobre otros niños, niñas y adolescente.

Lo relevante es que estas personas hayan vulnerado el derecho a la integridad

personal del niño, niña o adolescente que se pretende proteger integralmente.

Finalmente, conviene recordar que la medida de protección que ordene incluir a

un niño, niña, adolescente o sus familiares en uno o varios programas de

protección debe establecer con toda precisión:

• La identidad de la persona sobre quien recae la medida de

protección.

• La determinación del entorno del cual debe mantenerse separada la

persona responsable del maltrato, indicando con precisión los lugares que

no deben frecuentarse, inclusive estableciendo un perímetro en metros

alrededor del niño, niña o adolescentes.

• El tiempo o duración de la medida de protección.

Procedimiento para dictar la medida de separación de la persona que

maltrate a un niño niña o adolescente.

El dictamen de esta medida de protección implica la aplicación, por parte

del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del procedimiento

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administrativo contenido en los artículos 297 y siguientes de la Ley Orgánica

para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este procedimiento, cuya duración máxima es de quince (15) días hábiles,

se inicia con la notificación a todas aquellas personas cuyos derechos subjetivos e

interés legítimos puedan ser lesionados, para que en un lapso de cinco (05) días

interpongan sus pruebas y alegatos.

Sin embargo el procedimiento prevé que dentro de las veinticuatro horas

siguientes a que el Consejo de Protección Del Niño, Niña y del Adolescente tenga

conocimiento de los hechos, puede dictar medidas provisionales de carácter

inmediato, para garantizar los derechos: la vida, integridad personal y educación,

de los niños, niñas y adolescentes.

Para la aplicación de medidas provisionales de carácter inmediato, exige

del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente competente, primero

la constancia del hecho, segundo escuchar a las partes involucradas, al niño, niña

o adolescente, si fuere posible, expresión de la que se deduce la posibilidad de

que, dichas medidas de emergencia puedan dictarse.

Recursos contra el acto que la ordena

Contra la decisión del Consejo de Protección del Niño, Niña y del

Adolescente, que ordena la medida de separación del maltratador del entorno del

niño, niña o adolescente, cabe ejercer en vía administrativa, el recurso de

24 Horas 5 Días 48 Horas

Medida Provisional Notificación Pruebas y Alegatos Medida Definitiva

15 Días

Recursos

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reconsideración, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de haberse

notificado la decisión, lo cual una vez resuelto o vencido el lapso para su

interposición, agota la vía administrativa, según lo preceptuado en el articulo 305

de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El lapso de resolución, para el Consejo de Protección del Niño, Niña y del

Adolescente, ante el cual se ejerza el recurso de consideración, es de cinco (05)

días, cuyo silencio equivale, según la doctrina administrativa, a la ratificación de

la decisión, previsión contenida en el artículo 307 de la Ley Orgánica para

Protección del Niño, Niña y el Adolescente.

El otro recurso contra la medida en estudio, es la acción judicial contra las

decisiones de los Consejos de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que se

intenta ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y caduca

a los veinte (20) días siguientes a la notificación de la decisión del respectivo

Consejo o de aquella mediante la cual se resuelve el recurso de consideración.

Bases Legales

Está constituida por el conjunto de documentos de naturaleza legal que

sirven de testimonio referencial y de soporte a la investigación que realizamos,

entre esos documentos tenemos: Normas, Leyes, Reglamentos, Decretos,

Resoluciones y las encontramos normalmente en: la Gaceta Oficial a la cual hay

que indicarle su número y fecha de edición, las leyes aprobadas por el ente

legislativo [documento en línea]. Disponible en : http/ www. La Investigación...

(2012, June 16). BuenasTareas.com. Retrieved from

http://www.buenastareas.com/ensayos/Bases-Legales-De-La-

Investigaci%C3%B3n/4556948.html

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Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela

Articulo 78: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de

derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales

especializados, los cuales respetaran, garantizaran y desarrollaran los

contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del

Niño y demás tratados internacionales que esta materia haya suscrito

y ratificado con la Republica.

Medidas de Protección.

En cuanto a las medidas de protección se plantea lo siguiente:

Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Artículo 125: Las medidas de protección son aquellas que impone la

autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios

niños niñas o adolescentes individualmente. Considerados, la amenaza

o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o

restituirlos.

La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede provenir de la

acción u omisión del Estado, la sociedad, los particulares, el padre, la madre,

representantes, responsables o de la propia conducta del niño, niña o del

adolescente.

Al referir esta legislación sobre los tipos de medidas, se expresa:

Artículo 126: Una vez comprobada la amenaza o violación a que se

refiere el artículo anterior, la autoridad competente puede aplicar las

siguientes medidas de protección:

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a) Inclusión del niño o adolescente y su familia, en forma conjunta o

separada, según el caso, en uno o varios de los programas a que se refiere

el artículo 124 de esta Ley;

b) Orden de matrícula obligatoria o permanencia, según sea el caso, en

escuelas, planteles o institutos de educación;

c) Cuidado en el propio hogar del niño o adolescente, orientado y apoyando

a los padres, representantes o responsables en el cumplimiento de sus

obligaciones, conjuntamente con el seguimiento temporal de la familia y

del niño o adolescente, a través de un programa;

d) Declaración de los padres, representantes o responsables, según sea el

caso, reconociendo responsabilidad en relación al niño o adolescente;

e) Orden de tratamiento médico, psicológico psiquiátrico, ambulatorio o en

régimen de internación en centro de salud, al niño o al adolescente que así

lo requiera o a sus padres o representantes, en forma individual o conjunta,

según sea el caso;

f) Intimación a los padres, representantes, responsables o funcionarios de

identificación a objeto de que procesen y regularicen, con estipulación de

un plazo para ello, la falta de presentación e inscripción ante el Registro

del Estado Civil o las ausencias o deficiencias que presenten los

documentos de identidad de niños y adolescentes, según sea el caso;

g) Separación de la persona que maltrate a un niño o adolescente de su

entorno;

h) Abrigo;

i) Colocación familiar o en entidad de atención;

j) Adopción;

Se podrá aplicar otras medidas de protección si la particular naturaleza de

la situación la hace idónea a la preservación o restitución del derecho,

dentro de los límites de competencia del Consejo de Protección que las

imponga.

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Es necesario hacer referencia que la letra I, y J no competen al Consejo de

Protección de Niño, Niña y del Adolescente.

Conciliación ante los Consejos de Protección de Niños Niña y Adolescentes

Ley sobre procedimientos especiales en materia de protección familiar de

niños, niñas y adolescentes

Articulo 27. La conciliación ante los Consejos de Protección de niños niña y

adolescentes se limita y circunscriben exclusivamente a las materias de su

competencia, siempre que sean de naturaleza disponible, verse sobre aquellos

asuntos en los cuales tienen competencia para dictar una medida de protección y

se realice dentro un procedimiento administrativo.

Objeto de la conciliación

Art 29: La conciliación ante los consejos de protección de niños niña y

adolescente tienen como finalidad proteger el efectivo cumplimiento de los

derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, debe

versar sobre la forma, oportunidad y condiciones para preservar o restituir los

derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes frente a las amenazas o

violaciones que existieren.

Definición de términos básicos

Adolescente: se denomina adolescente a los individuos que se encuentran entre

los 12 y 18 años de edad, la edad es aproximada, ya que a diferencia de las otras

etapas por las cuales también pasa una persona, la de la adolescencia puede variar

de un individuo a otro, incluso las culturas y hasta el sexo, a veces, también

intervienen en dicha determinación.

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Amenaza: atentado contra la libertad seguridad de las personas. Como su nombre

lo indica, consiste en dar a entender, con actos o palabras, que se quiere hacer

algún mal a otro.

Conocimiento: Hechos, o datos de información adquiridos por una persona a

través de la experiencia o la educación, la compresión teórica o práctica de un

tema u objeto de la realidad.

Consejo: Junta reunión de personas que se reúnen para deliberar sobre un asunto

de interés, y a los cuerpos consultivos y de asesoramiento creado por los

gobiernos.

Consejero: Persona que aconseja. Miembro de un consejo. Consejero de Estado.

Derechos del Niño: los derechos del niño son un conjunto de normas de derecho

internacional que protegen a las personas hasta determinada edad. Todos y cada

uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que

ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia.

Familia: Es la base de la sociedad, es el núcleo donde se constituye la formación

de la personalidad de cada uno de sus miembros, es el pilar sobre el cual se

fundamenta el desarrollo psicológico, social y físico del ser humano. Es el asiento

del legado emocional de cada ser humano, e idealmente debe suplir a sus

miembros del sentimiento de seguridad y estabilidad emocional, nutrido en un

ambiente de aceptación, seguridad y amor.

Garantías: Derechos que da un Estado a todos sus cuidados.

Medidas de Protección: las medidas de protección son aquellas que impone la

autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños, niñas

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y adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus

derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos.

Maltrato: Consideramos cualquier acción u omisión, no accidental, por parte de

los padres o cuidadores que compromete la satisfacción de las necesidades básicas

del menor.

Necesidad: Estado carencial objetivo, provocado por una privación en relación

con lo que es necesario o simplemente útil para el desarrollo de un individuo.

Programas: El programa o proyecto es el plan desarrollado por personas

naturales, jurídicas o entidades de atención, con el objeto de proteger, atender,

capacitar, fortalecer los vínculos familiares, lograr la inserción social, entre otros,

dirigidos a garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Protección. Conjunto de las medidas empleadas por el sistema protector.

Protección a la infancia {o} de menores Movimiento a favor de los menores,

dirigido a su defensa y ayuda.

Violación: Quebrantamiento de la ley

Violencia: es el tipo de interacción humana que se manifiesta en aquellas

conductas o situaciones que, de forma deliberada, provocan, o amenazan con

hacerlo, un daño o sometimiento grave (físico, sexual o psicológico) a un

individuo o una colectividad.

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CAPÍTULO IV

FASES METODOLÓGICAS

Para Arias. (2006), la metodología del proyecto incluye “el tipo o tipos de

investigación, las técnicas y los procedimientos que serán utilizados para llevar a

cabo la indagación. Es el cómo se realizará el estudio para responder al problema

planteado” ( p.110). Por ello se efectuará una investigación exhaustiva de las

técnicas, procedimientos e instrumentos más apropiados según la naturaleza del

trabajo que se realiza.

Sabino (1992), también explica que: “Una investigación puede definirse

como un esfuerzo que se emprende para resolver un problema, claro está, un

problema de conocimiento” (p. 45)

Así mismo, Cervo y Bervian (1989) definen la investigación como: “una

actividad encaminada a la solución de problemas. Su objetivo consiste en hallar

respuestas a preguntas mediante el empleo de procesos científicos”. (p41)

La investigación es un proceso que está dirigido a la solución de

problemas, mediante la obtención de nuevos conocimientos. Este proceso se

divide en las siguientes etapas: planificación y divulgación, es por ello que se

plantean tres (03) fases metodológicas que van en concordancia con los objetivos

específicos que son los siguientes:

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Fase I. Estudiar los casos en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes. Esta fase corresponde a la investigación descriptiva según Arias,

F (1991) “consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno o grupo con el fin

de establecer su estructura o comportamiento” (p.46)

El análisis del contenido correspondiente a la técnica dirigida y la

clasificación y cuantificación mediante las categorías preestablecidas.

Esta fase pertenece a la investigación documental según Arias, F (1991) la

investigación documental “es aquella que se basa en la obtención y análisis de

datos provenientes de materiales impresos u otros tipos de documentos” (p47).

En esta fase se realiza la búsqueda de información para ser analizada y

poder procesarla para evaluar los diferentes casos, realizando la conclusión de las

definiciones anteriores, se requiere el estudio de los casos presentados en el

Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los cuales se aplico la

medida de Separación

Fase II. Verificar la aplicabilidad de la Medida de Separación de la persona

que maltrate a un Niño, Niña y Adolescente de su entorno. Esta fase constituye

un valor fundamental para poder determinar si realmente se está aplicando la

medida de Separación de la persona que maltrate a un niño, niña o adolescente en

pro de satisfacer sus necesidades y el debido cuidado o si por el contrario se está

aplicando otra medida la cual no es suficientemente segura para el niño, niña o

adolescente maltratado.

La investigación de la aplicación de la medida de separación de la persona

que maltrate a un niño, niña o adolescente de su entorno, en este caso particular

solamente se ha presentado en un solo caso, por lo que la unidad de análisis se

dificulta por su poca ocurrencia, lo que conlleva a estudiar el caso como una

unidad finita, y de esta forma obtener información para el proceso de estudio o de

valorización de la muestra de la información denunciada, ya que la información

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dentro del campo empírico resulta mayor por las noticias manejadas por la

comunidad.

Fase III Establecer medios que permitan dar a conocer la Medida de

Separación, en la Comunidad de San Diego. En esta fase se dará a conocer la

importancia y las consecuencia que trae la aplicación de esta medida en los niños,

niñas y adolescentes, por ellos es importante que la comunidad conozca de esta

medida y así puedan denunciar a las personas maltratadoras.

Se establece un programa de información sobre la prevención del maltrato

a los niños, niñas y adolescentes, como charlas y cursos los cuales se dictaran a la

comunidad.

Tipo de Investigación

“Una investigación puede definirse como un esfuerzo que se emprende

para resolver un problema, claro está un problema de conocimiento (Sabino,

2000p.47) investigación documental.

Diseño de la Investigación

El presente estudio es de tipo documental y descriptivo, pues se trata de la

revisión de la medida de separación de la persona que maltrate a un niño, niña o

adolescente de su entorno dictada en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes en el Municipio San Diego, Estado Carabobo.

El diseño utilizado es documental, por cuanto, se fundamentó en. Bascuñar

citado por Álvarez (2003), señala que la bibliografía “es la ciencia que tiene por

objeto el libro en su doble aspecto interno-externo, ya sea considerado

individualmente, coleccionado en bibliotecas, tal ciencia se divide en dos ramas,

siendo una de ellas la bibliográfica…” (p.129).

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También debe señalar que además de consulta de libros, se indagó en

noticias y tesis de grado, siendo revisadas, consultadas de manera rigurosa y

profunda, para realizar la investigación propuesta inicialmente, ya que es el

aporte de nuevos conocimientos para nuevos investigadores.

Procedimiento de la Investigación

La información obtenida para la elaboración de esta investigación se

obtuvo a través de los diferentes documentos que se encuentran en los expedientes

del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San

Diego manteniendo el anonimato, en la cual se manejó la investigación dentro de

un diseño documental, el cual realizar un análisis comparativo entre los diferentes

autores consultados.

Técnicas e Instrumentos de recolección de datos.

Arias (1999), señala que “la técnica de procesamiento y análisis de datos es

donde se describen las distintas operaciones a las que están sometidos los datos

que se obtengan; clasificación, registro, tabulación, y codificación si fuere el

caso” (p.44).

Primeramente se define el instrumento de recolección de información de

acuerdo a autores consultados como Arias (2006), donde expresa que el

instrumento de recolección de información “es cualquier recurso, dispositivo o

formato de papel o digital, que se utiliza para obtener, registrar o almacenar la

información” (p.67).

Al respecto Sierra, (1988) expone que: “la observación es participante

directa cuando el investigador forma parte activa y asume comportamiento del

grupo observado obteniendo así, los datos más importantes que estén en relación

directa con el problema de investigación.

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Arias 2006 En este caso el investigador pasa a formar parte de la

comunidad o medio donde se desarrolla el estudio. (pag. 70).

Con respecto a la observación participante en la cual se utilizó una libreta

de notas, cabe señalar que hay un alto nivel de violencia psicológica por diferentes

razones, en algunos casos los niños, niñas y adolescente presentaron un poco de

miedo al momento de emitir su opinión, de este hecho nace la dificultad para

determinar si se necesita la aplicación de la medida de separación por el

maltratador.

Así pues, se observo el impacto negativo generado en los niños, niñas y

adolescentes cuando los padres, representantes o responsables discutían o notaban

a sus madres llorando.

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CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES

Esta investigación se realizó con el fin de dar respuesta a diferentes

inquietudes, con respecto al procedimiento y la aplicabilidad de la Medida de

Separación de la persona que maltrate a un niño, niña o adolescente en su entorno, en

el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Diego,

donde se evidenció la aplicación de la misma en un solo caso, en fecha septiembre de

2011.

Resultado I. Al efectuar la revisión documental y evaluar los casos recibidos

en la institución se evidencia que no fue necesaria la aplicación de la medida de

separación de la persona que maltrate a un niño, niña o adolescente de su entorno en

el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio San Diego.

Estado Carabobo.

Resultado II. Se observo que en los casos denunciados no fue necesario

aplicada la medida de separación a pesar de la violencia existente.

Resultado III., No existe un programa de información para la comunidad, los

padres representantes y responsables, los niños, niñas y adolescentes acerca de los

maltratos para que no tengan miedo de denunciar.

Conclusiones

Finalizado el periodo de pasantías en el Consejo de Protección de Niños,

Niñas y Adolescente del Municipio San Diego, se evidenció el desconocimiento por

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parte de las personas de la comunidad de San Diego, que van a realizar denuncia por

maltrato a niños y adolescentes, debido que habían intentado en otros Órganos

jurisdiccionales imponer la acusación sin obtener respuestas, por tales motivos la

pretensión también la realizaron en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y

Adolescente del Municipio San Diego, en el cual recibieron la atención

correspondiente. Cabe destacar que los procedimientos en materia de protección son

cumplidos en su totalidad.

De igual manera se evidencio que el procedimiento de mediación y resolución

de conflictos ha funcionado de manera efectiva en el Consejo de Protección de Niño,

Niña y del Adolescente, ya que en las entrevistas se ha logrado persuadir al agresor y

lograr que de manera voluntaria abandone el entorno del niño, niña o adolescente

maltratado.

De lo observado en el Consejo de protección de niños, niñas y adolescentes

del municipio San Diego, para poder aplicar la medida de separación debe existir una

hecho que pueda afectar la integridad física de un niño, niña o adolescente, así como

lo establece la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas o adolescentes.

Recomendaciones

� Sin menospreciar la capacidad de los consejeros de protección seria

importante para el Consejero de Protección que este de guardia, estar

acompañado de un experto en este caso un psicólogo para poder dictar

la medida de separación de carácter inmediato en caso que sea

necesario dictarla en presencia de un niño, niña o adolescente y

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manejar la situación lo menos traumática para el niño, niña o

adolescente maltratado.

� Realizar un formato de preguntas y respuestas por parte de los

psicólogos, para incorporar al momento de presentarse una

emergencia, ya que tardaría mucho dar un diagnostico, este formato

seria de gran ayuda para el consejero de protección que deba dictar la

medida y no convertir la constatación de los hechos en un proceso

engorroso.

� Implantar un programa de rehabilitación, para atender a niños, niñas y

adolescentes como a sus familias, que han sido objetos de torturas,

maltratos, explotación, abuso, discriminación.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

• Libros.

Arias, Fidias (1999). El Proyecto de Investigación Guía para su Elaboración. Epísteme. Caracas, Venezuela.

Balestrini, M. (2005) Cómo se elabora el proyecto de Investigación. Servicio Editorial Consultores Asociados BL. 1era. Edición, Caracas, Venezuela.

Cristobal C. 2005 Consejos y Consejeros de Protección del Niño y Del

Adolescente. Cuaderno Nº 6

• Informe

UNICEF (1989) Convención sobre los derechos del niño

ONU, Nueva York.

• Leyes

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial N° 5.453 del 24 de marzo del año 2000

Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Gaceta oficial Nº

38.901) de fecha 2 de Marzo de 2008

• Pagina Web

http/ www. La Investigación.. (2012, June 16). BuenasTareas.com. Retrieved fromhttp://www.buenastareas.com/ensayos/Bases-Legales-De-La-Investigaci%C3%B3n/4556948.html

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http://www.econciencia.org/index.php/component/k2/item/261-

evoluci%C3%B3n-de-los-derechos-de-la-infancia.html?tmpl=component&print=1

• Diccionario de Ciencias Jurídicas. Edición actualizada por Guillermo

Cabanellas de las Cuevas.

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Anexos