ley proc. especiales clase ujap

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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA DE PROTECCION FAMILIAR DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLECENTES LA MEDIACIÓN Y LA CONCILIACIÓN ABG. JORGE LUIS TORO ESCALONA JUNIO 2011

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Page 1: Ley Proc. Especiales Clase Ujap

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA

DE PROTECCION FAMILIAR DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLECENTES

LA MEDIACIÓN Y LA CONCILIACIÓN

ABG. JORGE LUIS TORO ESCALONA JUNIO 2011

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“Medios Alternativos De Resolución De

Conflictos:

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BASE CONSTITUCIONALArt. 257 C.R.B.V.“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la

justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites y adoptaran un procedimiento breve, oral y publico. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”…….

Art. 258 C.R.B.V.“La ley organizara la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de

paz serán elegidos por votación universal, directa y secreta conforme a la ley.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”…….

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•Un conflicto es una situación en la que dos o más partes perciben que en todo o en parte tienen intereses divergentes.

•Un choque de intereses.

Conflicto

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Medios Alternos de Resolución de

Conflictos Negociación, Mediación, Conciliación y Arbitraje.

¿ Cuales utiliza nuestro ordenamiento jurídico?

LA MEDIACION Y LA CONCILIACION

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Intereses Emociones

ExperienciaCONFLICTOS DE de (Choques) Valores Vida Aspiraciones

Fuentes de Conflictos

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Percepción

¿Lo que vemos, es lo que es?

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• La Mediación

La mediación es un mecanismo voluntario orientado a la resolución de conflictos, a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución amistosa de sus diferencias, con la asistencia de un tercero neutral y calificado, denominado mediador.

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Para JUAN CARLOS TORREGO : • “Es un método de resolución de conflictos en el que las

partes enfrentadas recurren voluntariamente a una tercera persona imparcial, para llegar a un acuerdo satisfactorio.

• Se trata de un método alternativo, ya que es extra-judicial o diferente a los canales legales o convencionales de resolución de disputas, y es creativo porque promueve la búsqueda de soluciones que satisfagan las necesidades de las partes, e implica no restringirse a lo que dice la ley. Además, la solución no es impuesta por terceras personas, como en el caso de los jueces o árbitros, sino que es ‘creada’ por las partes.

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• Para Marcos Carrillo….. “ ES EL PROCESO DE COMUNICACIÓN DONDE UN

TERCERO IMPARCIAL Y AJENO A LA CONTROVERSIA, FACILITA EL PROCEDIMIENTO DE COMUNICACION ENTRE LAS PARTES CON LA FINALIDAD DE LOGRAR UN ACUERDO”.

MEDIADOR

A CONFLICTO B

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CARACTERISTICAS DE LA MEDIACION

• La participación de las partes es en forma voluntaria, es decir, no adversarialmente.

• Para Marcos Carrillo este elemento de la mediación es la fuente primordial de legitimidad. La voluntariedad significa “que las partes no tienen la obligación de mediar o conciliar si no lo desean, y no existen normas que, mediante coacción, las obliguen a someterse a dicho procedimiento”

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• Las partes son las que aportan la solución, bajo la guía del mediador, que determina el problema y busca satisfacer sus necesidades.

• En relación con este aspecto se halla la comunicación en donde se “procura, como primer paso, poder acercar a las partes para dejarlos expresar sus puntos de vista sobre el problema surgido”

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• Ambas partes obtienen un beneficio, es decir, la búsqueda de un ganar-ganar.

• La solución de la disputa por medio de la mediación resulta más rápida y económica en comparación con otros procesos.

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CARACTERÍSTICAS DEL MEDIADOR

Es neutral. No enjuicia. No permite que sus opiniones afecten su trato

con los participantes. Es buen oyente. Empatiza con las partes y utiliza técnicas de

escucha activa. Cree y mantiene la confianza. Está interesado en que las

partes se sientan a gusto y comprendidas. Es paciente. Tiene disposición de ayudar a las partes Mantiene los valores sobre los procesos abiertos y

democráticos, y de que sean respetados los derechos de todas las personas

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SON CONDUCTAS PROHIBIDAS DURANTE EL PROCESO DE MEDIACION:

• Interrumpir, Golpear, Agredir, Burlarse, Culpar, No escuchar, Vengarse, Inventar pretextos.

• Estas reglas son acordadas por las partes antes de comenzar la mediación.

• Aún cuando la mediación es muy simple y rápida se puede ver claramente cómo el modelo está basado sobre la resolución de conflictos por los intereses, adaptado al nivel de desarrollo de las partes.

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• LA CONCILIACIÓN

Es cuando las partes recurren a un tercero neutral, quien además de convocar a las partes y facilitar el reinicio del diálogo, puede, de considerarlo necesario, hacer sugerencias de alternativas de solución para que sean evaluadas por las partes y de ser el caso, acordadas libremente. Las propuestas del conciliador, son sólo propuestas y por tanto las partes pueden no aceptarlas. La decisión está en las partes. El conciliador, evaluando los hechos, puede sugerir soluciones y/o formas de acuerdos.

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Diferencia entre violencia y conflicto

• En la violencia una de las personas sale agredida, física o psicológicamente/ en el conflicto no se sale agredido

• La violencia es aprendida / el conflicto es consustancial a la relaciones humanas.

• La violencia siempre es negativa/ el conflicto puede ser positivo

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Conflicto

• Es un hecho inherente a la interacción humana porque la diferencia de opiniones, deseos e intereses son inevitables entre las personas. Un conflicto puede resolverse de forma no violenta, ya que se puede cambiar sin necesidad de salir perjudicado, ni ser agredido.

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• Agresividad

Es la tendencia a lesionar a otro organismo o al propio siempre con la intención de producir daño, destruir, contrariar o humillar. La agresión es el acto palpable y efectivo.

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Acoso• Es cuando se es agredido o se convierte en

víctima cuando de forma repetida y durante un tiempo, recibe acciones negativas. Se entiende por acciones negativas aquella cometidas verbalmente o mediante conflicto físico y psicológico de exclusión. Hay un desequilibrio de fuerzas.

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• LEY SOBRE PROCEDIMIENTOS

ESPECIALES EN MATERIA DE PROTECCION FAMILIAR

DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

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OBJETO• ART. 1: “ La presente ley tiene por objeto regular los

procedimientos especiales en materia de protección familiar de niños, niñas y adolescentes de carácter administrativo y judicial, como lo son la conciliación, la mediación y otros medios de iniciativa popular para resolver las controversias familiares, proteger los derechos humanos y garantias de los niños, niñas y adolescentes; así como para promover la paz, la armonía familiar, comunitaria y social”……..

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Finalidades de la ley• Art. 2: 1) Regular los procesos de conciliación y mediación como medios

alternativos para la solución de conflictos, que permitan a las familias recuperar el dialogo necesario para resolver sus controversias a través de acuerdos voluntarios que garanticen la paz y armonía familiar, comunitaria y social.

2) Promover a través de la conciliación y mediación relaciones familiares fundamentadas en la igualdad de derechos y deberes, la equidad de género, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto reciproco entre sus integrantes.

3) contribuir a la desjudicialización en la solución de los conflictos familiares, privilegiando su abordaje y solución en el ámbito familiar o en su defecto ante órganos y entes administrativos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

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AMBITO DE APLICACIÓN(art. 3)

1) Comités de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes de los Consejos Comunales.

2) Las Defensorías.

3) Los Consejos de Protección.

4) El Ministerio Publico. (Materia Disponible)

5) Conflictos de Niños, Niñas y Adolescentes de los Pueblos Indígenas.

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Art. 4Concepto de Mediación y Conciliación

.. “A los fines de esta ley, la conciliación y mediación familiar son medios alternativos para la solución de conflictos, en los cuales se orienta y asiste con imparcialidad a las familias para que alcancen acuerdos justos y estables que resuelvan una controversia o al menos, contribuyan a reducir el alcance de la misma, para la proteccion de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.

La conciliación y mediación son considerados medios de solución de conflictos ANALOGOS, siendo desarrollado el primero en procesos administrativos y el segundo en procesos judiciales”.

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1) Compromiso de favorecer la conciliación y la mediación.

2) Protagonismo y autodeterminación.

3)Voluntariedad de los Acuerdos.

4) Inmediatez y personalísimo. 5) Flexibilidad. 6) Imparcialidad. PRINCIPIOS 7) Neutralidad. art. 5 8) Satisfactoria composición e interés. 9) Interés Superior del niño. 10) Conciliación y mediación como

proceso. 11) Buena Fe. 12) Confidencialidad. 13) Oralidad.

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• Excepción al principio de confidencialidad:

a) Cuando se haya cometido un delito.b) Cuando se sospeche que se va a cometer

un delito.c) Cuando este incurso un delito.d) Cuando exista peligro en la vida y salud

de una de las partes de la controversia o un niño, niña o adolescente.

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QUIENES PARTICIPAN

COMITES DE PROTECCION (Consejo Comunal).

DEFENSORIAS.

CONCILIACION CONSEJOS DE PROTECCION

MINISTERIO PUBLICO. (materias disponibles)

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QUIENES PARTICIPAN

JUECES Y JUEZAS DE MEDIACION PROTECCION

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DERECHOS DE LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN EN LA CONCILIACION O LA MEDIACION:

1. PARTICIPAR EN FORMA PROTAGONICA.

2. DECIDIR LIBREMENTE SI DESEA O NO CELEBRAR ACUERDOS.

3. RECIBIR UN TRATO RESPETUOSO Y CONSIDERADO, CONDICIONES DE IGUALDAD SIN DISCRIMINACION .

4. SER INFORMADO DEL OBJETIVO, FINALIDAD Y CARACTERISTICAS DE LA MEDIACION O CONCILIACION.

5. RECIBIR APOYO PARA FACILITAR LA COMUNICACIÓN.

6. RECIBIR ASESORIA PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE LOS NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES AFECTADOS POR EL CONFLICTO FAMILIAR.

7. QUE SE INCLUYA TODO EN LOS ACUERDOS CONVENIDOS.

8. LOS DEMAS QUE DETERMINEN LAS LEYES, REGLAMENTOS Y DIRECTRICES DEL ORGANO RECTOR.

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DEBERES DE LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN EN LA CONCILIACION O LA MEDIACION:

1. ASISTIR A LOS ACTOS QUE SEAN CONVOCADOS.

2. ACTUAR EN FORMA POSITIVA Y DE BUENA FE.

3. ACTUAR Y CELEBRAR ACUERDOS ORIENTADOS POR EL INTERESES SUPERIOR DE LOS NIÑOS.

4. RESPETAR LAS REGLAS .

5. MANTENER UN TRATO RESPETUOSO Y CONSIDERADO.

6. RESPETAR LAS ACTUACIONES DE QUIEN DIRIGE Y COLABORAR Y APOYAR SUS FUNCIONES.

7. CUMPLIR LOS ACUERDOS.

8. LOS DEMAS QUE DETERMINEN LAS LEYES, REGLAMENTOS Y DIRECTRICES DEL ORGANO RECTOR.

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¿COMO DEBE ACTUAR EL MEDIADOR O CONCILIADOR?

FACILITAR LA COMUNICACIÓN. INCULCAR EN LAS PERSONAS, LA NECESIDAD DE VELAR LOS

DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES. CERCIORARSE DE QUE LAS PERSONAS ENTIENDEN EL

PROCESO. PROPICIAR QUE LAS PERSONAS TOMEN SUS PROPIAS

DESICIONES DE MANERA LIBRE Y VOLUNTARIA SIN SER CONSTREÑIDOS O PRESIONADOS.

SER IMPARCIALES,PRESERVANDO SU IGUALDAD Y EQUILIBRIO DURANTE EL PROCESO.

MANTENER LA CONFIDENCIALIDAD DE LAS INFORMACIONES. EXCUSARSE DE SER EL CASO. LOS DEMAS QUE DETERMINEN LAS LEYES, REGLAMENTOS Y

DIRECTRICES DEL ORGANO RECTOR .

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ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS COMUNALES

1) VELAR POR EL PRINCIPIO DE LA CORRESPONSABILIDAD DEL ESTADO, LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD.

2) PROMOVER LOS PRECEPTOS SOBRE PROTECCION DE LA NIÑEZ.

3) DESARROLLAR ACCIONES DE DIVULGACION Y FORMACION A LAS FAMILIAS Y ESPECIALMENTE A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

4) REALIZAR ACCIONES PARA LOGRAR LA DESJUDICIALIZACION EFECTIVA DE LOS CONFLICTOS FAMILIARES.

5) COORDINAR Y ARTICULAR SUS ACCIONES CON LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE PROTECCION.

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ATRIBUCIONES DE LOS COMITES DE PROTECCION SOCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Art. 12:“Los Comités de Protección social de Niños, Niñas y Adolescentes de los Consejos Comunales

deben promover la conciliación de las controversias familiares en el seno de la familia y la comunidad, a tal efecto sus atribuciones son:

1. RECIBIR Y ATENDER LAS SOLICITUDES EFECTUADAS POR PERSONAS AFECTADAS POR CONFLICTOS FAMILIARES PRESENTES EN LA COMUNIDAD.

2. EFECTUAR UN REGISTRO PERMANENTE DE LAS SOLICITUDES RECIBIDAS O ATENDIDAS DE OFICIO QUE EN MATERIA DE CONFLICTO FAMILIAR SE ATIENDAN EN LA COMUNIDAD.

3. EN LOS CONFLICTOS QUE EXCEDAN LAS COMPETENCIAS DE LOS COMITES DE PROTECCION SOCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES, REMITIR A LOS CONSEJOS DE PROTECCION LOS DATOS REGISTRADOS DEL CASO POR EL CONSEJO COMUNAL Y LA COMUNIDAD.

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4. TRAMITAR DE OFICIO O A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA, AQNTE EL MINISTERIO PUBLICO O EL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LOS CONFLICTOS FAMILIARES QUE POR SU NOTORIEDAD Y MAGNITUD AFECTEN EL NORMAL DESENVOLVIMIENTO DE LA COMUNIDAD Y ATENTEN CONTRA LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

5. DESARROLLAR CAMPAÑAS PERMANENTES DE INFORMACION Y FORMACION EN MATERIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONCILIACION FAMILIAR EN LAS COMUNIDADES.

6. VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS CONCILIATORIOS DESARROLADOS EN LA PRESENTE LEY Y DENUNCIAR LA VIOLACION DE LOS MISMOS ANTE LOS CONSEJOS DE PROTECCION.

7. COORDINAR ACCIONES CON OTROS COMITES DE PROTECCION U OTRAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN POPULAR PREVISTAS EN LA LEY, CON BASE AL INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCNETES.

8. TODAS LAS DEMAS ATRIBUCIONES POR LA PTRESENTE LEY O QUE POR SU NATURALEZ SEAN COMPETENTES DE LOS MISMOS

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Espacios y materiales adecuados para la conciliación…..

• Art. 13: ……… “ Los Consejos Comunales,

organizaciones sociales de la comunidad, e instituciones publicas coadyuvaran con los Comités de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes en la consecución de espacios y materiales adecuados, para los procesos de conciliación familiar”……

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MATERIAS OBJETO DE CONCILIACION:

• RESPONZABILIDAD DE CRIANZA.• CONFLICTOS DE CUSTODIA ENTRE EL PADRE

Y LA MADRE. (NUNCA CON TERCEROS).• REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.• OBLIGACION DE MANUTENCION.• FORTALECIMIENTO DE LOS LAZOS

FAMILIARES.• LOS DEMAS QUE DETERMINEN LAS LEYES,

REGLAMENTOS Y DIRECTRICES DEL ORGANO RECTOR.

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MATERIAS EXCLUIDAS DE CONCILIACION:1) PRIVACION, RESTITUCION Y EXTINCION DE LA PATRIA

POTESTAD.

2) PRIVACION Y RESTITUCION DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

3) PRIVACION Y RESTITUCION DE LA CUSTODIA, ASI COMO EL OTORGAMIENTO A UN TERCERO.

4) MEDIDAS DE ABRIGO.

5) COLOCACION FAMILIAR O EN ENTIDAD DE ATENCION.

6) ADOPCION.

7) AUTORIZACIONES SOBRE ADMINISTRACION DE BIENES Y ASUNTOS PATRIMONIALES.

8) ASUNTOS DE NATURALEZA MERCANTIL, LABORAL Y TRANSITO.

9) SANCIONES DERIVADAS DE LA COMISION DE HECHOS PUNIBLES.

10) LOS DEMAS QUE DETERMINEN LAS LEYES, REGLAMENTOS Y DIRECTRICES DEL ORGANO RECTOR.

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ETAPAS O PASOS EN

UN PROCESO

DE CONCILIAC

ION

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• PROCEDIMIENTO EN LA CONCILIACION PRIMERA PARTE

INTRODUCCION: En esta etapa: 1.-Las partes y el conciliador se presentan. 2.-El conciliador explica su rol, las características de la

conciliación, las reglas de procedimiento y comportamiento. Se recalca la regla del respeto mutuo.

3.-Se aclaran las preguntas que pudieran existir.4.-Se reafirma la confidencialidad, la voluntariedad y

la neutralidad.

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SEGUNDA PARTECONTAR LA HISTORIA.

• En esta etapa: 1.-Las partes cuentan su historia. 2.-El conciliador "parafrasea" y "resume" la

historia de las partes.3.-El conciliador se asegura de entender cuál es el

conflicto.4.-El conciliador se asegura que las partes

entiendan cuál es el conflicto.

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TERCERA PARTE

• IDENTIFICAR LOS HECHOS Y SENTIMIENTOS. En esta etapa:

1.-Las partes se cuentan mutuamente su visión del conflicto.

2.-El conciliador rescata los hechos y sentimientos de lo que las partes dicen.

3.-El conciliador busca que las partes "se pongan en el zapato del otro".

4.-Se resumen los hechos y sentimientos de ambas partes.5.-Se identifican los intereses y necesidades de las partes.

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CUARTA PARTE

GENERANDO OPCIONES. • En esta etapa:1.-Mediante la técnica de la "lluvia o tormenta

de ideas", y el pensamiento lateral se estimula a las partes a generar opciones.

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QUINTA PARTE

• ACUERDO : 1.-Se analizan las opciones que son aceptables

para ambas partes. 2.-Se escribe un acuerdo. 3.-Se firma el acuerdo. 4.-Si no existe acuerdo, finaliza la conciliacion.

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SEXTA PARTE

• RODAJE Y SEGUIMIENTO DEL ACUERDO.• 1.-Se explica cómo se evaluará el seguimiento

del acuerdo.• 2.-Se agradece a las partes el haber

participado en el procedimiento de la conciliacion y se recuerda que pueden acudir a ella en cualquier divergencia.

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ROL DEL CONCILIADOR

• NO decide.• NO juzga o aconseja• NO interpreta psicológicamente• SI promueve la participación de Todos.• SI es multiparcial (ponerse en el lugar del otro,

lo cual no significa darle la razón sino atender cada una de las partes)

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Preguntas a utilizar :

• INFORMATIVAS: ¿cómo? ¿cuándo? ¿dónde? ¿quiénes? ¿qué piensas de? ¿qué diría?

• DE RECONOCIMIENTO: ¿qué hace cuando...?

• ALTERNATIVA: ¿qué pasaría sí?

• COMPARACIÓN: ¿quién de los dos?

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ERRORES MÁS COMUNES

• Hacer demasiadas preguntas.• Disentir con algunas de las partes.• Emitir juicio de valor.• Dar consejos.• Amenazar a las partes.• Forzar a la reconciliación.

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Gracias por su

atención.