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INTRODUCCION Las prestaciones sociales a través de los años han dado de que hablar en todas las latitudes, contextos, sociedades y civilizaciones en donde por naturaleza irrumpe y deja huella a su paso. Gracias al aporte que esta área del saber ofrece mediante sus reglas, artíficos y desarrollo de mecanismos para llegar a la solución de un sin número de problemas; la sociedad moderna, ve en ella una herramienta indispensable para el desarrollo sostenido de las posibilidades de mejora y crecimiento constante de un país por parte de todos sus trabajadores. El aprendizaje de esta área es importante, pues constituye una herramienta básica para percibir, entender y valorar su medio. Es evidente que cada nivel de trabajadores tiene sus propias necesidades y tareas para atender a la población que requiere de sus servicios, y para dar respuesta a esas necesidades en el plano internacional y nacional se está buscando la facilitación de nuevos medios que permitan solucionar las problemáticas futuras como lo es la atención a los trabajadores y uno de los principales elementos que están en consideración es el uso de las normas por medio de la comunicación y la información. En la actualidad, las leyes en el país están encaminadas a un proceso de cambios, contemplando la gestión normativa de manera innovadora para las futuras generaciones como actividad prioritaria y una estrategia global no sólo en el sentido de coadyuvar al mejor cumplimiento de los fines que el legislador tiene, sino con la finalidad de conseguir ventajas que favorezcan tanto a los trabajadores como a los patronos. Es por ello, necesario aplicar por parte de quien está interpretando la norma, estrategias laborales en el proceso para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores, el cual sea de fácil comprensión y funciona l.Este conocimiento permite al patrono el poder evaluar y utilizar las herramientas o recursos efectivos y eficaces para hacer cumplir las necesidades requeridas por los trabajadores a su cargo y les

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INTRODUCCION

Las prestaciones sociales a través de los años han dado de que hablar en todas

las latitudes, contextos, sociedades y civilizaciones en donde por naturaleza irrumpe y

deja huella a su paso. Gracias al aporte que esta área del saber ofrece mediante sus

reglas, artíficos y desarrollo de mecanismos para llegar a la solución de un sin

número de problemas; la sociedad moderna, ve en ella una herramienta indispensable

para el desarrollo sostenido de las posibilidades de mejora y crecimiento constante de

un país por parte de todos sus trabajadores. El aprendizaje de esta área es importante,

pues constituye una herramienta básica para percibir, entender y valorar su medio.

Es evidente que cada nivel de trabajadores tiene sus propias necesidades y

tareas para atender a la población que requiere de sus servicios, y para dar respuesta a

esas necesidades en el plano internacional y nacional se está buscando la facilitación

de nuevos medios que permitan solucionar las problemáticas futuras como lo es la

atención a los trabajadores y uno de los principales elementos que están en

consideración es el uso de las normas por medio de la comunicación y la

información.

En la actualidad, las leyes en el país están encaminadas a un proceso de

cambios, contemplando la gestión normativa de manera innovadora para las futuras

generaciones como actividad prioritaria y una estrategia global no sólo en el sentido

de coadyuvar al mejor cumplimiento de los fines que el legislador tiene, sino con la

finalidad de conseguir ventajas que favorezcan tanto a los trabajadores como a los

patronos.

Es por ello, necesario aplicar por parte de quien está interpretando la norma,

estrategias laborales en el proceso para el cálculo de las prestaciones sociales de los

trabajadores, el cual sea de fácil comprensión y funcional.Este conocimiento permite

al patrono el poder evaluar y utilizar las herramientas o recursos efectivos y eficaces

para hacer cumplir las necesidades requeridas por los trabajadores a su cargo y les

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sea garantizado de forma segura el pago de sus prestaciones sociales de acuerdo a la

Ley del Trabajo.

Bajo esta perspectiva, el cambio que ha tenido la ahora vigente Ley Orgánica de

los trabajadores y trabajadoras, ha creado nuevos escenarios, ratificando el papel que

juegan las prestaciones sociales, para poder ofrecerles a cada uno de ellos una

garantía y cálculo conforme a la norma; donde el patrono, debe estar capacitado en el

conocimiento de las características de los entornos que esta nueva ley señala, de otra

manera no se pueden colocar en la perspectiva de garantizar la ayuda o andamiaje que

ofrece la LOTTT.

De allí, que la importancia de esta investigación radica en que los resultados del

estudio van a permitir reflexionar sobre el nuevo instrumento jurídico en el marco

del proceso de la transformación de la sociedad y del Estado venezolano en su

proceso de defensadel empleo, de la estabilidad laboral, la protección a las fuentes de

trabajo y al salario y la garantía a los derechos sociales de las personas y su

seguridad social.

La finalidad de la presente investigación, es que futuros investigadores se

familiaricen con los preceptos de la nueva Ley Orgánica del Trabajo como una

herramienta que les permitir analizar el fin último de la aplicación de las

modalidades de cálculo de prestaciones para determinar cuál es la fórmula que más

le conviene al trabajador y le genere más dinero una vez culminada la relación laboral

De manera que las prestaciones sociales son aquellas indemnizaciones que debe

cancelárse a un trabajador como compensación por sus años de servicio al término de

la relación laboral, esta compensación es en realidad la acumulación a través del

tiempo de ciertos beneficios económicos establecidos en la ley tales como la

antigüedad, las vacaciones, los bonos y el preaviso.

De allí, la importancia de la presente investigación; al ser el estudio sobre el

nuevo Régimen de pago de Prestaciones Sociales, una alternativa generadora de

conocimientos respecto a las innovaciones laborales, mediante una reflexión crítica

de la actuación patronal; pues es obvio que este proceso conlleva a una profunda

reflexión, sobre el papel que debe cumplir el trabajador en la transformación de la

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construcción de la nueva sociedad y el avance de la confrontación histórica del

capital-trabajo; puesto que el trabajador decidirá dónde quiere que sean colocados sus

depósitos; ya sea en la contabilidad de la empresa, en un fideicomiso o en el Fondo

Nacional de Prestaciones Sociales.

De manera que la investigación tiene de objetivo general Analizar el Régimen

de pago de Prestaciones Sociales contenido en la Legislación Laboral vigente en

Venezuela. El estudio se sustenta en los fundamentos doctrinarios y legales de las

Prestaciones Sociales, con respecto al cumplimiento de una serie de obligaciones para

los involucrados en la relación laboral.

Se emplea la investigación de tipo documental con un diseño bibliográfico

teniendo por finalidad, la de analizar y construir conocimientos, significados y

reflexiones sobre el medio laboral en cuestión de prestaciones sociales y dar posibles

respuestas a las interrogantes planteadas; empleando para la recolección de los datos

y recabar información acerca de las variables en estudio, las técnicas de la

elaboración de fichas, del subrayado y resumen. Ello implicó que el proceso de

análisis fuese sistemático y ordenado aunque no rígido sino flexible, global y cíclico;

presentando la información de los datos obtenidos en forma subjetiva, a través de la

aplicación de un Nivel de Investigación Descriptivo.

La investigación se estructurada de la siguiente manera: El Capítulo I referente

a la Institución se mencionan el Nombre, la Misión, Visión, Actividades y Objetivos

de la Organización.En el Capítulo II sobre el Problema se mencionan el

Planteamiento y Delimitación del mismo, las Interrogantes de la Investigación, los

Objetivos y la Justificación. El Capítulo III, contempla el Marco Teórico, los

Antecedentes de la Investigación, las Bases teóricas, Definición de Términos Básicos

y el desarrollo de los Objetivos Específicos. El Capítulo IV se da a conocer el Marco

Metodológico basado en el Diseño y Tipo de Investigación y los Procedimientos. El

Capítulo V presenta las Conclusiones y las Recomendaciones. Por último se inserta

la Bibliografía.

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CAPITULO I

LA INSTITUCION

1.1 DENOMINACION

NOMBRE

M.C. ASESORES S.C

UBICACIÓN

URB. PREBO CENTRO COMERCIAL PROFESIONAL PREBO, NIVEL

OFICINAS, OFICINA Nº 21.

DESCRIPCION

Los servicios para los clientes consisten en proporcionar asesorías preventivas

en las materias señaladas, asistencias en negociaciones y en todas las necesidades

jurídicas ordinarias y extraordinarias; en la preparación documental; la actualización

de las formalidades que sustentan las relaciones de trabajo, talleres, conferencias y

traducción legal; atender los procedimientos administrativos y judiciales, las

consultas y participar de visitas de abogados del despacho a sus oficinas.

ORGANIZACIÓN

Jefe Operacional

(Alejandro Mirabal)

(Alejandro Mira Secretaría Administrativa

(María Eugenia Guacarán)

Asistente Jurídico

(Eduardo Bianchi)

Abogado

(Dámelis Cárdenas)

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1.2 MISION y VISION

MISIÓN

M.C. Asesores, desde su enfoque humanístico-social y en acción está

comprometido con la población en general y con la comunidad empresarial para

cumplir y garantizar de manera exitosa con la transformación y renovación del marco

jurídico integral del ser humano que hace vida en la institución y fuera de ella, con la

finalidad de contribuir en la construcción de una sociedad democrática, participativa

y sin exclusión que le permita contribuir con el desarrollo holístico de Venezuela.

VISIÓN

M.C. Asesores, pretende ser una institución modelo de alto nivel en asesorías

que contribuya a mejorar la calidad de vida de cada una de las personas que

interactúan dentro de esta, la cual tiene como plataforma un personal calificado con

vocación de servicio, mística de trabajo, experiencia laboral para contribuir con una

mejor organización del marco jurídico vigente.

ACTIVIDADES

Dentro de las actividadesrealizadas dentro de la Institución están las siguientes:

l. Revisión de los expedientes llevados en juicio por la Institución

2. Recolección de datos mediante el estudio de los diferentes procesos llevados

por la organización

3. Recolección de documentos legales

4. Gestión ante los diferentes Registros y Notarías Públicas del Estado

Carabobo

5. Actualización de las bases de datos referentes a los nuevos criterios

jurisprudenciales

6. Atención al público en general, para brindar soluciones constructivas y

efectivas de acuerdo a sus necesidades

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OBJETIVOS DE LA ORGANIZACIÓN

1. Lograr la integración en las formalidades que sustentan las relaciones de

trabajoplanificando talleres y conferenciasque contribuyan a resolver necesidades

legales y jurídicas en los clientes

2. Atención al público en todas las actividades legales y jurídicas que permitan

promover acciones a la solución de sus necesidades en caso de asesoramientos

preventivos en materia de actualización de leyes.

3. Gestionar ante Registros Públicos y Mercantiles y las Notarias públicas en

búsqueda de establecer relaciones con dichos organismosde carácter legal, para

ejecutar servicio de asesorías y trámites jurídicos.

4. Organizar, revisar y vigilar los expedientes llevados a juicios por la

Institución a fin de recolectar datos de los diferentes procesos legales y judiciales

realizados para su posterior estudio y solución de los mismos.

5. Proporcionar, Planificar, Coordinar, y Ejecutar en los clientes asesorías

preventivas previstas para lograr asistencia en las negociaciones y necesidades

jurídicas ordinarias y extraordinarias en cuanto a preparación de documentos,

consultas y procedimientos administrativos y judiciales.

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CAPITULO II

EL PROBLEMA

2.1 Situación problemática

En Venezuela la institución laboral de la Indemnización de Antigüedad o

prestaciones sociales fue establecida en la Legislación del Trabajo del año

1936vigente hasta la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo de 1947, como una

indemnización de antigüedad y, procedía en los casos de despido del trabajador por

el patrono sin justo motivo; retiro del trabajador con justo motivo; y, por extensión,

en los demás casos de ruptura de la relación laboral ajenos a la voluntad del

trabajador.

Esta Ley consiguió la reacción de los sectores empresariales de aquella

economía incipiente que discutían en base a la erogación como una importante suma

de dinero a considerar. Otro problema a resolver en ese momento, fue el de

determinar el tiempo de servicio que sería reconocido para los efectos del beneficio.

La Ley Orgánica del Trabajo promulgada en 1990; y 20 años después, el sistema

laboral del país se rigió por ella, hasta el primer trimestre del año 2012. El derecho a

la prestación surge al producirse el supuesto normativo, basado en la terminación del

contrato de trabajo previsto en las disposiciones legales, donde es aplicada la

retroactividad de la Ley.

La Ley (1990) tenía 20 años de antigüedad y su reforma era urgente. La

reforma de la LOT de 1997, en la que participó una comisión tripartita de empleados,

empresarios privados y el Gobierno, fue una discusión amplia, difundida y que por

consenso tuvo alcances muy importantes. El pago de prestaciones sociales

modificado a partir de esta última fecha, se hizo con el depósito realizado por la

empresa o institución al equivalente a cinco días de salario a partir del cuarto mes de

trabajo (fideicomiso); aún cuando otros patronos hacían el cálculo con base en 60 días

anuales de sueldo multiplicado por los años de servicio en la administración pública.

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En tal sentido, el temadel sistema laboral o régimen prestaciones sociales

continuó estando presente a lo largo del período, hasta que finalmente se impuso la

modificación en la forma de calcularlas, eliminando la retroactividad de las mismas

(fidecomiso). La ley dispuso lo necesario para mejorar las condiciones laborales,

materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras de cualquier

rama.

Al respecto, autores como Bernadoni (2008) considera que:

Durante 1997 se concretó el mayor retroceso histórico que conoció el

país en materia de protección de los derechos humanos laborales, como

resultado de la continuidad de la aplicación de políticas orientadas a

lograr una mayor flexibilización de las relaciones laborales, de las que se

destaca fundamentalmente la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo

(LOT) mediante la cual se modifica el régimen de prestaciones sociales y

se efectúa el derecho a la estabilidad laboral al abaratarse el costo de los

despidos. (p. 217)

Cabe subrayar, de acuerdo a lo citado que los cambios realizados a la LOT,

significaron una violación a la obligación estatal de no regresividad de las normas de

protección de los derechos humanos. La no regresividad en la protección legal de

ciertos derechos y a gozar de un nivel adecuado; significó también derecho a no

desmejorar el nivel de vida con el que se contaba como consecuencia del nivel de

protección normativa. El concepto de nivel de vida no sólo se refiere a determinadas

condiciones materiales sino también a la existencia de normas jurídicas que

establezcan grados de tutela adecuados.

Para el autor del estudio, esta no regresividad expresadamente establecida en el

artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y

en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sienta un

grave precedente negativo al respecto. Dichos acuerdos se centraron en el cambio del

régimen de prestaciones sociales para el trabajador, incumpliendo el compromiso

previo de definir las políticas en materia de seguridad social, estableciéndose al

respecto sólo lineamientos imprecisos y generales establecidos en la Ley del Trabajo

de la época.

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En Venezuela, de acuerdo con Parra (2009) el mecanismo para el pago del

Régimen de las Prestaciones Sociales: “Debió haber sido modificado desde 1999,

debido al deterioro de la situación material, económica del trabajador, con relación a

la llamada prestación de antigüedad, que se hizomás precario a medida que el

trabajador era más antiguo.” (p.256). Se refiere al estudio, análisis, debates y

propuestas incluyendo varios proyectos de ley de empresarios y gobierno con el

apoyo de un sector de la dirigencia sindical; donde se logra modificar posteriormente

el mismo. El Ejecutivo Nacional mantuvo la iniciativa de la reforma, luego de que los

esfuerzos realizados durante 1997 no dieran resultados concretos.

Finalmente, en relación con el anunciado plan de reestructuración del sector

público, durante dicho período no se presentaron avances significativos. El

Ministerio del Trabajo adelantó un proceso de despido de 236 personas, que luego de

los reclamos del sector sindical fueron incluidos en un plan especial de retiro, se

ofrecieron jubilaciones anticipadas y el pago adicional del 50% de las prestaciones

sociales acumuladas.

Sin embargo, de acuerdo a Bernadoni (2008): “Se eliminó la retroactividad en

el cálculo de las prestaciones sociales y la mayoría de los trabajadores privados no

recibieron los prometidos aumentos salariales contemplados en la ley.” (p. 219). Este

autor trata en su cita sobre el incumplimiento del Ejecutivo a cometer lo establecido

en la Ley del trabajo como tal.

De acuerdo al autor antes citado, el sector privado a través de la Cámara de

Comercio, empresarios y ejecutivos debían pronunciarse para que el Estado

venezolano honrara el compromiso, adquirido en la Comisión Tripartita y lograra así;

“Mejorar sustancial y voluntariamente el salario de sus trabajadores. No hacerlo era

restarle credibilidad a la representatividad de los dirigentes que participaron como

voceros en todas y cada una de las negociaciones con el gobierno y el sector laboral.”

(p. 220).Se plantea aquí que las Prestaciones Sociales estuviesen garantizadas a los

Trabajadores y Trabajadoras como un derecho.

En las discusiones de los diferentes sectores económicos sobre seguridad social

de los trabajadores del país, el tema de las prestaciones sociales ha sido el más

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conflictivo, tal vez por algunas propuestas que sugieren cancelar anualmente este

mecanismo de ahorro a mediano plazo, o por el desconocimiento general de la

orientación que podría tomar este sistema previsional.

Para el autor del estudio, es importante que todo venezolano sepa separar y

relacionar a la vez estas ideas, pues alrededor de ellas gira cualquier intento de

mejorar todo lo referente a la salud, vejez y condiciones de vida de los trabajadores.

Posteriormente a este período, a pesar de conocer las diferentes proposiciones del

ejecutivo Nacional en cuanto al Régimen de Prestaciones Sociales, se confundieron

muchos elementos que los trabajadores, más que nadie debía interpretar sobre los

mismos.

Para Parra (2009):

El problema en Venezuela, es que se ha vinculando en todo momento

el concepto de las prestaciones sociales o indemnizaciones sociales, con

la posible creación de "fondos de pensiones" y con el establecimiento de

un régimen de seguridad social integral.

Por tal motivo, los bajos salarios existentes en el país fueron consecuencia

de la política de ajuste estructural, que utilizó la variable salarial como

ventaja competitiva ofrecidapor el mercado venezolano a la inversión

extranjera; realidad conocida que Venezuela ha tenido en la última

década, con los niveles salariales más bajos de los países del Pacto

Andino y de Sudamérica en general. (p. 259).

Las propuestas en materias de prestaciones sociales han pretendido acabar con

la incertidumbre sobre la indemnización por recibir que existe en los trabajadores y le

den solidez a la capacidad de ahorro a mediano plazo, esto gracias a la liberación de

cargas innecesarias que les distorsionan su capacidad adquisitiva. En definitiva y por

el panorama, ha existido y urge la modificación del sistema de prestaciones sociales,

así como la necesidad de presentar un conjunto de alternativas que permitan al

trabajador seleccionar la más adecuada a su necesidad.

Para el investigador del estudio, las prestaciones sociales son, y para nadie es

un secreto uno de los temas más conflictivos y actuales del acontecer nacional, sobre

todo cuando a tan sólo poco tiempo de promulgarse la nueva Ley del Trabajo, con

respecto a la seguridad social y las prestaciones sociales, las reacciones no se han

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hecho esperar y las propuestas siguen sobre el papel; la ejecución de las mismas

requiere de un fuerte liderazgo con autoridad moral y un esfuerzo colectivo grande

entre sector privado y público para dar fiel cumplimiento a la misma.

En el área de la seguridad social todo el conjunto de propuestas afectan a la

mayoría de los venezolanos, que por su condición de trabajadores y trabajadoras

necesitan una buena atención en materia de protección social como lo es el derecho

a salud acompañados de la garantía de ingresos justos y dignos a la hora de la vejez,

sin dejar de lado al sector informal.

La seguridad social actualmente necesita un vínculo mayor con la población

para hacerla su actor principal, esto con un sin número de medidas que van desde la

transformación del sistema de los seguros sociales, hasta lograr un nuevo sistema por

medio de la intervención y transición del instituto, junto con los regímenes de

jubilaciones y pensiones en el sector público. Lo que se busca es crear un sistema que

estimule la estabilidad en el empleo, que recompense la antigüedad del trabajador y lo

ampare en el caso de quedar cesante, opcional para los trabajadores actuales y

obligatorio para los nuevos, esto con el objeto de lograr su implementación de manera

global en el transcurso de un lapso prudente.

Nada sería posible sin la adopción de un salario mínimo justo, el

establecimiento de un nuevo sistema de prestaciones sociales y la creación de los

fondos de prestaciones sociales de capitalización individual, han sido destinados al

ahorro de mediano plazo, con la finalidad de llenar las necesidades sociales de

vivienda, educación, salud y recreación de todos los trabajadores que integran el

sistema laboral actual.

Ante esta situación planteada, autores como Obuchi (2012) consideran que:

“Es necesario el saneamiento del servicio a través de la separación total de los fondos

(de salud, de pensión, de invalidez), para que unos no se coman a los otros.” (p. 154).

Se refiere la consideración realizada, a la separación entre manejo de fondos y

prestación del servicio de salud; descentralización y competencia en la prestación de

este tipo de asistencia social; ampliación del número de afiliados con estímulos y

campañas nacionales; así como también, la transparencia en el manejo de los fondos.

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De manera que, la Ley Orgánica del Trabajo de (2012), establece un nuevo

régimen de Prestaciones Sociales que contempla la recuperación de la

“retroactividad”, mediante el cual, al trabajador culminar la relación laboral se le

calcularán sus prestaciones con el último salario y tomando en cuenta los años de

servicio. Además, el trabajador tendrá prestaciones sociales desde el primer día de

trabajo y no a partir de los tres meses como establecía la Ley derogada. Los depósitos

de prestaciones sociales se harán donde el trabajador decida, en la contabilidad de la

empresa, en un fideicomiso o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales.

Como se señala en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente,

referente a Garantía y cálculo de prestaciones sociales: “…….las prestaciones

sociales se protegerán,calcularán y pagarán de la siguiente manera:

1. El patrono o patrona depositará a cada trabajador otrabajadora por concepto

de garantía de las prestacionessociales el equivalente a quince días cada

trimestre,calculado con base al último salario devengado.

2. Adicionalmente y después del primer año de servicio, elpatrono o patrona

depositara a cada trabajador otrabajadora dos días de salario, por cada

año,acumulativos hasta treinta días de salario.

3. Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causase calcularán las

prestaciones sociales con base a treintadías por cada año de servicio o fracción

superior a los seismeses calculada al último salario.

4. El trabajador o trabajadora recibirá por concepto deprestaciones sociales el

monto que resulte mayor entre eltotal de la garantía depositada de acuerdo a lo

establecidoen los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de larelación laboral de

acuerdo al literal c.

5. Si la relación de trabajo termina antes de los tres primerosmeses, el pago que

le corresponde al trabajador otrabajadora por concepto de prestaciones sociales será

de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.

6. El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de loscinco días

siguientes a la terminación de la relación laboral, si no el pago generará intereses de

mora a latasa activa determinada por el Banco Central deVenezuela. (p.61)

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Los depósitos trimestrales y anuales a los que hace referencia el artículo

anterior se efectuaran en un fidecomiso o fondo nacional de prestaciones sociales,

según sea el caso a nombre del trabajador o trabajadora, atendiendo la su voluntad.

Es de destacar el surgimiento de una gran cantidad de interpretaciones al

respecto y sobre el aporte mensual como beneficio para los trabajadores y

trabajadoras que se comenta irían al Fondo de Público de Prestaciones de Antigüedad

y podrá ser usado para inversiones, como respaldo de los anticipos que establece la

ley y como amortización de lo que corresponda al trabajador por este concepto al

término de la relación laboral. Los recursos de este Fondo podrán ser usados para "la

construcción de viviendas y otras inversiones que favorezcan al trabajador, como

establece la Constitución.

Al respecto, no se ha precisado en detalles esta idea; pero el Estado como

garante, el Gobierno puede administrar y garantizar las prestaciones sociales de los

trabajadores del sector público y privado. En los países donde se ha implementado

esta modalidad se tiene establecido una fuerte normativa legal por parte del Estado

para cubrir lo antes señalado.

Vera (2012) asegura que: “El Fondo Público de Prestaciones de Antigüedad

creado en la nueva LOT será el garante de que este pago se efectúe en forma

oportuna.” (p.6) El asambleísta además señaló que: “…. el planteamiento busca, en

el caso del sector público, garantizar la cancelación oportuna, y en el caso del sector

privado, garantizar que se efectúe el pago.” (p.6).

Un fondo de pensión según lo citado anteriormente, es un mecanismo de

capitalización individual que se nutre de los aportes recibidos por el Trabajador, de

la Trabajadora y del Patrono, o del propio Trabajador únicamente. Este fondo es

creado en empresas del sistema financiero especializadas en esta área y se van

formando con aportes individuales que pueden ser a través de la empresa donde

ofrece sus servicios el trabajador o a nivel personal, en caso de trabajadores por

cuenta propia.

Ahora bien, es criterio de este autor considerar que ni los miembros de la

Comisión Presidencial que entregaron al presidente de la República las propuestas

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para la nueva Ley Orgánica del Trabajo ni el Ejecutivo han aclarado si la intención es

regresar exactamente al esquema de prestaciones que se tuvo hace 15 años. Sin

embargo, los cálculos hechos hasta ahora toman como referencia los estudios que se

presentaron cuando se introdujo el esquema, en el cual este beneficio laboral se honra

en el mismo período trabajado, como se dispuso en la reforma adoptada a mediados

de los años noventa durante el segundo gobierno del Dr. Rafael Caldera.

En definitiva se puede decir que en los estudios de 1997 se presentaron los

costos de ambos esquemas de prestaciones sociales, porque se conocía el proyecto de

ley que se iba a discutir para esa época. Se tomó en cuenta la inflación que para ese

momento se tenía como precedente la marca histórica de 103% anual registrada al

cierre del año 2006.

En la actualidad se desconoce si en la discusión de la comisión se ha tomado en

cuenta la incidencia que tiene la inflación en cualquier de los esquemas de

prestaciones y eso de acuerdo con Balza (2012) pudiese significar: “Un error porque

el fin último de una reforma laboral es mejorar las condiciones de los trabajadores.”

(p. 2). Con los anuncios hechos sobre la reforma laboral todo indica de acuerdo a lo

citado que se intenta imponer más cargas al sector privado y será más costosa para la

administración pública porque se necesita crear un ente gubernamental que afronte

esa deuda.

En definitiva, se puede decir que en Venezuela, el problema se sigue

presentando porque por lo general los empresarios no sabenexactamente cuál es el

costo del factor trabajo, o que es una economía próspera, o bien cuál son las causas

de ese precio; mientras que en países desarrollados como Estados Unidos un patrono

sabe cuánto cuesta el factor trabajo, el capital y la tecnología.Suponer que debe

existir un conjunto de condiciones para cambiar el régimen de prestaciones sino se ha

planificado antes sus condiciones, es suponer por lo menos que el régimen actual de

prestaciones es aceptable y bueno.

En base aloantes planteadocabe preguntarse en que aspectos se debe actuar para

alcanzar los objetivosde lainvestigación previstos, para lo cual se trazan las

interrogantes:

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2.2 Formulación del Problema

- Cuál es elalcance de la nueva Ley enlas Prestaciones Sociales de los

trabajadores y trabajadoras venezolanos?

- Qué beneficios aporta la nueva Legislación Laboral venezolana a los

trabajadores y trabajadoras en Venezuela?

- El Sistema de Prestaciones Sociales establecido en la Legislación vigente

fortalece los Derechos Laborales y la Seguridad Social?

2.3 Objetivos de la Investigación

2.3.1 Objetivo General

Analizar el Régimen de pago de Prestaciones Sociales contenido en la

Legislación Laboral vigente en Venezuela.

2.3.2 Objetivos Específicos

- Diagnosticar el alcance de la nueva Ley enlas Prestaciones Sociales de los

trabajadores y trabajadoras venezolanos

- Determinar los beneficios que la nueva Legislación Laboral venezolana

aporta a los trabajadores y trabajadoras en Venezuela

- Describir el nuevo Sistema de Prestaciones Sociales establecido en la

Legislación vigente para el fortalecimiento de los Derechos Laborales y la Seguridad

Social

2.4 Justificación

El Sistema de Prestaciones Sociales venezolano forma parte de la Ley

Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, instrumento que viene a

complementar el conjunto de acciones que el Estado desarrolla en beneficio de los

trabajadores y la población en general con la finalidad de proteger la estabilidad del

trabajador. Las Prestaciones Sociales en Venezuela contemplaba la

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retroactividaddesde 1997, mediante el cual, al trabajador a culminar la relación

laboral se le calculaban las mismas con el último salario tomando en cuenta los años

de servicio.

Esto, ha implicado la necesidad de establecer una Ley que contemple un

Régimen de Prestación Social dirigido al trabajador y que brinde y de respuesta su a

los servicios inherentes sus necesidadesde atención en materia de salud acompañados

de la garantía de ingresos justos y dignos a la hora de la vejez,vinculando en todo

momento el concepto de las prestaciones sociales, con la posible creación de fondos

de pensiones y con el establecimiento de un régimen de seguridad social integral.

Desde el punto de vista práctico la investigación implica un aporte que propone

consolidar ideas novedosas y sustentables alinvestigar el Régimen de pago de

Prestaciones Sociales contenido en la Legislación Laboral en Venezuela, a travésde

los estudios presentados sobre retroactividad contemplados en la Ley de Prestaciones

Sociales desde 1997hasta la actualidad con la nueva Ley Orgánica del Trabajo de

2012, referentes en cuanto a costos y peso inflacionario en los esquemas de

prestaciones que se debieron tomar en cuenta en procura de mejorar las condiciones

económicas de trabajo para realizar las reformas laborales.

Por otra parte, con esta investigación se pretende contribuir a propiciaruna

investigación sobre los beneficios o no del sistema laboral del país a regirse por la

nueva Ley Orgánica de Trabajo del 2012, sus modificaciones y reformas en cuanto a

aspectos puntuales como el cálculo de salario, prestaciones sociales e

indemnizaciones colectivas de los trabajadores y trabajadoras venezolanos.

De allí qué la importancia y relevancia de este trabajo radica en que los

resultados pueden constituirse en una guía para aquellos investigadores interesados en

abordar la problemática aquí planteada, específicamente aquellas relacionada con las

prestaciones sociales para fortalecer los Derechos Laborales y la Seguridad Social.

En cuanto al para qué de la propuesta, esta se realizará con la finalidad de

aportar datos y un estudio dirigido a explicar las posibles contribuciones orientadas

a los beneficios que la nueva Ley Legislación Laboral venezolana aporta a los

trabajadores y trabajadoras en Venezuela.En este caso, el estudio sobre el Régimen

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de pago de Prestaciones Sociales contenido en la Legislación Laboral vigente en

Venezuela para la Protección en los derechos de los trabajadores y trabajadoras, se

perfila como una alternativa válida para conocer hasta qué punto éstecubre las

expectativas y necesidades de los trabajadores en el ámbito Laboral.

De manera qué, el por qué del diseño responde a la necesidad deDiagnosticar

los alcances de la nueva Ley enlas Prestaciones Sociales de los trabajadores y

trabajadoras venezolanos. Ante ésta situación de poca producción de antecedentes

de estudio actuales relacionados con la investigación , se aspira que el mismo permita

describir en qué sentido el nuevo Sistema de Prestaciones Sociales establecido en la

Legislación vigente fortalece o no los Derechos Laborales y la Seguridad Social.

Otra razón que justifica la ejecución del trabajo, radica en lo escaso de

investigaciones realizadas con respecto al tema tratado, creando condiciones que

favorezcan a más estudios para impulsar nuevas investigaciones sobre los escenarios

de reforma laboral en Venezuela.

2.5 Limitaciones

Esta investigación presenta algunos obstáculos que se constituyen como

limitaciones originadas por los siguientes aspectos:

- Corto tiempo con el que cuento para la entrega formal del mismo.

- Poca información sobre el tema objeto de estudio.

- Carencia de investigadores especialistas en la materia objeto de estudio, con

quienes compartir y consultar sobre los asuntos considerados en el presente trabajo.

- Otra limitante que se presenta en el estudio, es la poca indagación de fuente

documental existente sobre la nueva Ley Orgánica del trabajo y la información

bibliográfica desactualizada para consultar sobre antecedentes de estudios resientes.

- Por último, se encuentra el tiempo con que se cuenta para alcanzar y ejecutar

el cronograma de actividades de pasantías propuesto; debido a que no se está

metodológicamente capacitado para desarrollar fases y soportes de la investigación.

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CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL

3.1 Antecedentes de la Investigación

Álvarez (2009) en un trabajo presentado ante el área de Estudios de Postgrado

en la de la Universidad Católica Andrés Bello para optar al Título de Especialista en

Derecho del Trabajo. La investigación estuvo enmarcada en la modalidad de

Investigación Documental de Tipo Bibliográfica y de carácter Descriptivo. La misma

es tituladaElementos Característicos de la Relación Laboral en la Legislación

Venezolana.

Tuvo como objetivo el Determinar los Elementos que caracterizan la relación

Laboral en la Legislación Venezolanala cual hace mención por medio de la ley

orgánica del trabajo, pero también menciona los elementos existenciales para la

determinación de las relaciones laborales y las diferencia de las demás relaciones

jurídicas que pueden generarse.

Concluyó que las relaciones laborales en Venezuela, son caracterizadas por

varios elementos que las diferencian de las relaciones jurídicas; es así como puede

decirse que la relación laboral es una prestación personal de servicios, pero hay que

tener cuidado con este elemento por que se corre el riesgo de laboralizar todas las

relaciones jurídicas si no se atiende a otros elementos de la relación laboral del

trabajador con el patrono.

Recomendó verificar si la prestación de servicio es hecha por un ser humano, de

forma libre y con ánimo productivo, es decir que haya una remuneración constante,

estas tres características van a dar la certeza de que en efecto la relación jurídica

analizada tiene la facultad de ser una relación laboral.Esta investigación guarda

relación con el estudio en cuanto ayuda a determinar cuándo se está en presencia una

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relación jurídica y así tener una mejor definición al momento hacer el cálculo para

realizar el pago a los trabajadores sus prestaciones sociales.

3.2 Bases Teóricas

La investigación se sustenta en los fundamentos Doctrinarios de la Seguridad

Social y en la Legislación Laboralen Venezuela

3.2.1 Fundamentos Doctrinarios del Derecho de Trabajo en Venezuela

Generalidades del Derecho del Trabajo

La legislación venezolana con respecto al derecho del trabajo, lo concibe en

base al contrato laboral, el cual requiere que exista un trabajador obligado a prestar un

servicio a un patrono, y éste último obligado a remunerar esos servicios al trabajador,

siempre bajo la relación de subordinación.

Según diccionario jurídico Espasa Calpe (2001), una definición moderna del

contrato de trabajo, asoma que la ley: “…será de aplicación a los trabajadores que

voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito

de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador

o empresario” (s/p). Lo citado en la respectiva fuente consultada significa que, la ley

es de aplicación a los contratos de trabajo, pues los trabajadores que voluntariamente

prestan sus servicios por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección

de un empresario, son los que se encuentran sujetos a un contrato de trabajo.

Aludiéndose como presupuestos sustantivos del contrato de trabajo: (a) la

voluntariedad, (b) la dependencia o subordinación y, (c) la ajenidad. Esto implica que

los servicios se prestan voluntariamente; pues, el contrato de trabajo, como cualquier

otro contrato, nace del acuerdo de voluntades entre trabajador y patrono, donde los

servicios que presta el trabajador son producto de la previa manifestación de su

consentimiento, bien sea de forma expresa o tácita. Caso contrario, las actividades

que se realicen con carácter forzoso u obligatorio, por obligación legal o imposición

de otro no serán nunca objeto de un contrato de trabajo.

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Asimismo, el objeto del contrato de trabajo es el trabajo dependiente, es decir,

el que se presta bajo las órdenes e instrucciones del patrono o empresario, quien

posee el poder de organización y dirección de dicho trabajador.

Al respecto, Salgado (2008) expresa:

La doctrina y la jurisprudencia coinciden en afirmar que para la existencia de

una relación de trabajo es necesario que en la práctica concurran cuatro (4) elementos

que son: a) Prestación de servicios…b) Subordinación… consiste en la obligación

asumida por el trabajador de someterse a las órdenes e instrucciones del patrono;…c)

Salario; en los términos de remuneración recibida por el laborante como

contraprestación de sus servicios, sin importar la denominación dada al mismo. d)

Ajenidad o Ajeinidad.

Según Montoya (2006) consiste en: “El traslado de la utilidad patrimonial del

trabajo, la cual no sería completa si no viniera acompañada de la atribución paralela

del poder de ordenar la prestación del trabajo al preciso fin que el empresario la

destine.” (p.183). La cita se refiere a la existencia de una relación de trabajo, con

todas sus características, tales como el desempeño de la labor por cuenta ajena, la

subordinación y el salario, el cual va a generar prestaciones y el cumplimiento de una

serie de obligaciones para los involucrados en la relación laboral; de acuerdo al autor

mencionado:

Para el Patrono: (a) pagar salario en los términos y condiciones convenidos; (b)

adoptar las medidas necesarias para evitar que el trabajador sufra daños en su persona

o sus bienes, motivado a la prestación de sus servicios; (c) respetar la dignidad del

trabajador, su intimidad y libertad de conciencia; (d) ofrecer igualdad de trato y

oportunidades a los trabajadores, entre otros.

Para el trabajador: (a) prestar servicios en condiciones y términos convenidos;

(b) observar instrucciones que dictare el patrono, en torno a la ejecución de su labor;

(c) abstenerse de divulgar información sobre actividad laboral, o de ejecutar practicas

desleales; (d) prestar sus servicios fielmente y con ánimo de colaboración, entre otros.

Visto de esta forma, debe resaltarse que el derecho del trabajo es

constitucionalmente reconocido, de carácter económico-social, cuyo contenido básico

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está constituido por el derecho a obtener un puesto de trabajo. De hecho, la

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) declara que toda

persona tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de

profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente

para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda

hacerse discriminación alguna.

Principios Constitucionales del Derecho del Trabajo

Los principios del derecho del trabajo se rigen por lo establecido en la

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) en los artículos que

van desde el 87 al 97 implanta los derechos de los ciudadanos al trabajo, sus deberes

y todo lo relacionado a este hecho social que constituye una gran importancia en la

sociedad y, su formación para la vivencias de las familias que la conforman, siendo el

trabajo un factor de producción en lo económico, un intercambio de esfuerzos de

salario y prestación de servicio en lo social y, en lo jurídico considerado el ejercicio

licito de facultades que produce beneficios. Dentro de estos se encuentran:

1. El artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(1999) declara el Derecho del trabajo a todos los ciudadanos, así como el deber de

procurarle una colocación que le proporcione una subsistencia digna y decorosa.

2. El artículo 88 de la carta magna garantiza la igualdad y equidad entre

hombres y mujeres en ejercicio del pleno trabajo, donde no se permite la

discriminación de ningún tipo sea por raza, sexo credo, condición social.

3. Principio de la limitación de la jornada de trabajo: En el artículo 173 de la

Ley Orgánica del Trabajo (2012) establece quela jornada de trabajo no excederá de

cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de

descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor.

La jornada de trabajo se realizará dentro de los siguientes límites:

1. La jornada diurna, comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., no podrá

exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta horas semanales.

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2. La jornada nocturna, comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no

podrá exceder de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales.

3. Cuando la jornada comprenda períodos de trabajos diurnos y nocturnos se

considera jornada mixta y no podrá exceder de las siete horas y media diarias ni de

treinta y siete horas y media semanales. Cuando la jornada mixta tenga un período

nocturno mayor de cuatro horas se considerará jornada nocturna en su totalidad de

horas trabajadas.

4. Principio del Poder Protector: Según la Constitución nacional en su artículo

89, el trabajo es un hecho social que gozara de la protección del Estado; asumiendo

que el trabajo y la educación son fundamentales en la formación y superación de la

sociedad. En este sentido, en la Ley Orgánica del Trabajo (2012) en su artículo 18 se

explica que el trabajo es un hecho social de protección como proceso fundamental

para alcanzar los fines del Estado, que contiene elementos de significación

determinante, ya que como componente de la protección del Estado tiene además, un

contenido jurídico, social, ético y político.

5. Principio de la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios

laborales: Intangibilidad se refiere a lo que no debe o no puede tocarse; en este

sentido, la constitución en mención, adopta tal concepto para los beneficios laborales

que tienen los trabajadores, refiriéndose a que no se podrá alterar de forma absoluta

los beneficios que estos tengan con el paso del tiempo ni siquiera con modalidades

nuevas. Toda innovación debe ser progresiva, esto significa que no se podrá cambiar

de modo absoluto las normas sobre beneficios laborales que sean favorables para los

trabajadores.

6. Principio de la primacía de la realidad: En el artículo 89 de la Constitución

de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999), se consagra el prenombrado

principio, al establecerse que: “…en las relaciones laborales prevalece la realidad

sobre las formas o apariencias…”. Por otro lado, en el artículo 94 ejusdem, se

concreta el objetivo del principio en la lucha contra la simulación y el fraude a la ley,

al expresarse que: “El Estado establecerá, a través del órgano competente, la

responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de

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simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la

aplicación de la legislación laboral”.

7. Principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales: Según lo pactado

en la Carta Magna en el articulo 89 numeral 2: …Los derechos laborales son

irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique denuncia o

menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al

término de la relación laboral, y en conformidad con los requisitos que establece la

ley.

Esto implica que el trabajador deberá mantener una disciplina de intangibilidad

dentro de las normas laborales, ya que estas son de carácter imperativo y son

imposibles de derogar; pues, tienen la finalidad de proteger y beneficiar los derechos

de los trabajadores dentro de su ámbito laboral, es por esto, que este principio tiene

que cumplirse con la exigibilidad que la ley imparte y atribuye.

Con respecto a la Ley Orgánica vigente (2012)el Artículo 19 instituyeque en

ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones

de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las

trabajadoras.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos,

aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo

pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o

judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio

constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

8. Principio de la protección del salario: Tomando en cuenta que el salario es

una de las principales razones por la cual el trabajador se somete a la actividad

laboral, este principio debe ser resguardado de manera fundamental ya que la

importancia económica del salario es indudable para el desarrollo monetario del

trabajador dentro de la sociedad, y el desenvolvimiento económico de la sociedad

donde subsiste.

Teniendo en cuenta que la insuficiencia del salario encarna un problema

económico de grandes dimensiones, se crean leyes para resguardar este principio.

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Bajo esta óptica, el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo (2012), expresa que

el salario del trabajador o trabajadora a domicilio no podrá ser inferior al que se

pague por la misma labor en la misma localidad por igual rendimiento al trabajador o

trabajadora que preste servicio en la entidad de trabajo o local del patrono o patrona,

quienes deberán fijar en lugar visible en los centros de trabajo donde proporcionan o

reciban el trabajo, los salarios y beneficios que pagan por esas labores.

9. Principio de la prestación social: El artículo 92 de la prenombrada

Constitución, estipula que todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a las

prestaciones sociales, que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare

en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de

exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen

deudas de valor, y gozaran de los mismos privilegios y garantías de la deuda.

Este por ser un principio amparado por la mencionada Constitución debe ser

garantizado por el Estado, de manera que el trabajador pueda disfrutar de este

beneficio que le propicia un futuro de estabilidad después de haber cumplido con el

tiempo necesario de laborar; y así tener una vejez digna al tiempo trabajado.

Para la Ley Orgánica del Trabajo (2012), el Régimen de prestaciones sociales

en su Artículo 141 tipifica que todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a

prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare

en caso de cesantía.

El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el

pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el

último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación

laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las

prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en

su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los

mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

10. Principio de la estabilidad del trabajo: La estabilidad del trabajo es la más

importante institución del derecho laboral, porque sin ella todas las demás

instituciones laborales están inconclusas, flotando en un ambiente incierto. Si el

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trabajador no tiene garantizada la permanencia del empleo no vale de nada las

vacaciones, participación en las utilidades, descanso semanal, la limitación de las

jornadas, la defensa y privilegios del salario, los derechos de escalafón, y las

prestaciones sociales. La estabilidad es la única y verdadera garantía del derecho al

trabajo, y es sobre el principio de la continuidad que se ha desarrollado una teoría

moderna de la economía y el derecho del trabajo.

Al respecto, el artículo 93 de la Constitución de la Republica Bolivariana de

Venezuela (1999) señala: “La ley garantizara la estabilidad en el trabajo y dispondrá

lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos

contrarios a esta constitución son nulos”. La estabilidad consiste en una garantía

contra la privación injustificada del empleo; se trata de una protección legal del cual

el trabajador es acreedor en contra del riesgo de despido arbitrario.

La estabilidad laboral otorga un carácter de permanencia a la relación de

trabajo, donde la disolución del vínculo laboral va a depender únicamente de la

voluntad del trabajador y sólo por vía excepcional, será por voluntad del empleador o

de las causas que hagan imposible su continuación.

Según la doctrina, existen dos tipos de estabilidad: (a) Absoluta, y (b) Relativa.

Siendo la primera, el derecho que posee el trabajador de permanecer con su empleo,

sin ser despedido, a menos que exista causa legal debidamente comprobada y

calificado por la autoridad competente, que lo justifique; para lo cual el trabajador se

considera con capacidad para laborar hasta tanto no sea jubilado o incapacitado. Su

procedimiento está contemplado en el artículo 85 de la Ley Orgánica del Trabajo

(2012), relativo a que la estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y

trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo.

Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para

limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios a la Constitución y a

esta Ley son nulos.

3.2.2 Fundamentos Jurisprudenciales de las Prestaciones Sociales en Venezuela

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Sentencia Nº 30 del 09 de Marzo del año 2000

El Juez que dictó la recurrida, aún cuando no hizo referencia al artículo 146 de

la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la finalización de la relación

laboral e indicó que debían aplicarse las disposiciones sobre el salario contenidas en

la Ley Orgánica del Trabajo, sancionada el 27 de noviembre de 1990, para tener

vigencia a partir del 1° de mayo de 1991, para luego hacer un detenido análisis de

cada uno de los conceptos que se pretende sean considerados como parte del salario,

arribando a la conclusión de que sí debían ser tomados en cuenta, indicando

expresamente en su sentencia que esos conceptos se reputaban como salario a los

efectos del cálculo de la prestaciones sociales del accionante, por lo que se desestima

esta denuncia y así se decide.

Según lo establecido en la sentencia antes mencionada, el legislador le da

potestad a los trabajadores de que os bonos que se reciban por esfuerzo y dedicación

laboral, serán objeto para el cálculo de las prestaciones sociales al momento de

finalizar la relación laboral.

Sentencia Nº 73 del 29 de Marzo del año 2000

Se incorpora la incidencia de las utilidades en el salario promedio para

determinar el salario integral para el cálculo de la antigüedad. Al respecto, los

artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el momento de la

ruptura del vínculo, consagran las utilidades como parte del salario base para el

cálculo de la prestación de antigüedad.

Siendo así, el Juez debía como lo hizo, incorporar al salario promedio las

utilidades a que alude el formalizante, sin que ello implique que se produzca el vicio

de ultrapetita, toda vez, y como antes se indicó, es de obligatorio cumplimiento para

los jueces todas las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, siendo

en el caso que por mandato legal, el Juez debe incorporar al salario promedio las

referidas utilidades, es decir, el juez debe añadir al salario base las utilidades para

conformar el salario integral que es la base de cálculo de la indemnización de

antigüedad.

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Atendiendo al criterio de esta sala en la sentencia mencionada anteriormente se

establece como debe ser tomado en cuenta el salario para realizar el cálculo de las

prestaciones sociales, es decir que para el momento de la ruptura de la relación

laboral el patrono debe tener en cuenta con claridad el salario del trabajador para

realizar el pago de su antigüedad o prestaciones generadas.

Sentencia Nº 01 del 09 de Febrero del año 2002

La Sala de Casación Social, pasa a conocer la denuncia por infracción de ley

atendiendo a lo dispuesto en la primera parte del numeral 2 del artículo 89 de la

vigente Constitución “2. Los derechos laborales son irrenunciables.”-, en

concordancia con lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo

“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los

trabajadores”, adminiculados ambos, con lo preceptuado en el artículo 6 del Código

Civil “No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya

observancia estén interesados el orden público o las buenas costumbres.”

En este orden de ideas se pronunció esta Sala en sentencia de fecha 18 de julio

de 1991, mediante la cual estableció que en caso de conflictos suscitados por la

entrada en vigencia de una nueva Ley, debe acudirse a las normas de Derecho

Intertemporal, específicamente, a las disposiciones transitorias, siendo que la Ley

Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo no contiene este tipo de

normas, por remisión de la misma Ley, debe acudirse a aquellas previstas en el

Código de Procedimiento Civil, que en su artículo 94.

En igual sentido se pronuncia el tratadista Joaquín Sánchez Covisa, quien

considera que si una nueva Ley acrecienta un lapso procesal en curso, ésta es

aplicable, computándose en todo caso el tiempo transcurrido bajo la vigencia de la

Ley anterior. (Subrayado de la Sala).

En referencia a la decisión antes mencionada y tomando en cuenta el carácter

vinculante que tiene la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, se

debe tomar en cuenta los lapsos de prescripción para ejercer una acción solicitando el

pago de las prestaciones sociales puesto que con las nuevas reformas de la ley

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orgánica del trabajo pudieran existir confusiones que tuvieran lugar a un posible

vicios dentro de un proceso llevado por el pago de las mismas.

Sentencia Nº 154 del 03 de Febrero del 2005

Los llamados derechos adquiridos que conforman las prestaciones sociales y

contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, se generan durante la relación

de empleo, y la cantidad monetaria devengada que debía ser pagada al trabajador y

trabajadora en el momento de la terminación de la relación de trabajode éstos en

general.

Sin embargo, al surgir divergencias a la hora de efectuar dicho pago,

corresponde a los órganos jurisdiccionales competentes determinar la procedencia o

no del mismo, permaneciendo generalmente en manos del patrono el monto de dichas

prestaciones, lo que significa que el mismo continúa generando intereses para el

trabajador, conforme a la norma señalada, pues mientras el empleador no haga

efectivo el pago, tal monto permanece dentro de su patrimonio reportándole

beneficios al hacer uso del capital, de forma que tiene derecho el trabajador de

percibir los correspondientes intereses sobre esas prestaciones sociales, mientras éstas

no le sean canceladas.

En fin, los intereses sobre prestaciones sociales provienen del uso patronal del

capital perteneciente al trabajador durante la relación laboral y hasta tanto el monto

de esas prestaciones no le sea entregado al trabajador se generarán intereses

moratorios hasta su efectivo pago, cuyo cómputo debe efectuarse desde el día

efectivo de la finalización de la relación de trabajo hasta la ejecución de la sentencia

definitivamente firme que ordene el pago de las prestaciones sociales reclamadas por

el trabajador.”

“Los intereses moratorios no son más que la consecuencia de la falta de pago

oportuno, del retardo o la mora en la cual incurre el patrono en pagar al trabajador sus

prestaciones sociales, al finalizar la relación laboral, dado el uso por el empleador de

un capital perteneciente al trabajador, el cual generará intereses a favor de éste, los

que se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad

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con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, si son causados

después de la entrada en vigencia de la Carta Magna.

El reclamo de dichos intereses generados por la tardanza en el pago de las

prestaciones sociales, debe computarse después de la extinción de la relación de

trabajo, pues se trata de un interés moratorio causado por una tardanza culposa del

patrono en no cumplir con su obligación patrimonial frente al trabajador, que consiste

en el pago oportuno de las prestaciones, una vez finalizada su relación laboral.

Por consiguiente, cuando el patrono no paga oportunamente las prestaciones

sociales, es decir, cuando no la paga al finalizar la relación de trabajo, surge para el

trabajador, además del derecho de reclamar judicialmente tal pago, el derecho a

cobrar intereses de mora por el retardo en el cumplimiento del pago.

De conformidad con el criterio de la sala de casación social del máximo

tribunal de la república en la decisión mencionada up supra se evidencia que el pago

de las prestaciones sociales genera intereses de mora que serán computados a partir

del día siguiente en que fue culminada la relación de trabajo entre el trabajador y el

patrono, es por ello que deben ser canceladas con prioridad, si bien es cierto la Ley

Orgánica del Trabajo del 1997 tipificaba esta posición, pero no es menos cierto que

con la reforma ahora el patrono cuenta con treinta días para realizar el pago, de lo

contrario incurre en una falta que será sancionada pecuniariamente.

Sentencia Nº 12-0470 del 17 de Diciembre del 2010

Es remitido un ejemplar del decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica

relativa al fondo de ahorro nacional de la clase obrera y al fondo de ahorro popular,

dictado con base en la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar

Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las Materias que se Delegan,

publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.009,

Extraordinario, del 17 de diciembre de 2010, con el propósito de obtener el

pronunciamiento de esta Sala Constitucional acerca de la constitucionalidad de su

carácter orgánico, conforme se ordena en el tercer párrafo del artículo 203 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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El 30 de abril de 2012, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se

designó como ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal

carácter, suscribe la presente decisión.

Examinado el articulado del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley

Orgánica relativa al Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera y al Fondo de

Ahorro Popular, para la emisión del pronunciamiento respecto de la

constitucionalidad de su carácter orgánico, se establece en el Capítulo I del texto

normativo denominado “Disposiciones Generales”, que su objeto es “sentar las bases

para el establecimiento de mecanismos alternativos, para el pago de la deuda social

con los trabajadores y trabajadoras del sector público venezolano y para la promoción

del ahorro”.

A tales fines, se dispone que el Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera

será el instrumento alternativo destinado al pago de la deuda derivada de las

prestaciones sociales y a soportar el régimen prestacional de los trabajadores de la

Administración Pública y, que el Fondo de Ahorro Popular, operará como un medio

alternativo para promover el ahorro nacional y la inversión productiva. En tal sentido,

se alude que los Fondos estarán facultados para emitir participaciones, títulos, bonos

y cualesquiera otros instrumentos y realizar las inversiones y gestión financiera.

Por otra parte, se consagra que el Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera

y el Fondo de Ahorro Popular, se regirán por los principios de justicia social,

solidaridad, equidad, solidez, eficiencia, flexibilidad, dinamismo, sustentabilidad,

transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad.

De igual forma, se expresa que las obligaciones y compromisos de los Fondos

se entenderán plenamente garantizadas por la República. Así mismo, para lograr sus

fines los Fondos regulados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, podrán

manejar recursos y asumir compromisos en divisas. “Los actos, negocios jurídicos y

en general el hecho imponible en las operaciones previstas en el presente Decreto

Ley, estarán exentos tal como deberá señalarse en forma específica en cada una de las

materias en las cuales se opere, de obligaciones tributarias cuya potestaddependa del

Poder Nacional” (Artículo 7 del referido Decreto).

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Por último, en su artículo 8, se establece que las disposiciones del texto

normativo son de orden público.

El Capítulo II denominado “Del Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera”

regula todo lo relativo a su creación, objeto, facultades, domicilio y conformación, así

como dispone cuáles serán los ingresos con los cuales podrá contar el mismo y las

características de los títulos que emita. Estableciéndose que el Fondo de Ahorro

Nacional de la Clase Obrera podrá invertir en los títulos emitidos por el Fondo de

Ahorro Popular o en cualquier otro instrumento o vehículo de inversión.

Se establece la posibilidad de constituir en el Banco Central de Venezuela los

fideicomisos necesarios para la administración de los recursos de los Fondo de

Ahorro Popular y la obligación de las Instituciones del Sector Bancario Nacional, de

destinar una cartera obligatoria de créditos, para la adquisición de derechos de

participación en el Fondo de Ahorro Popular.

La “Disposición Transitoria Única”, establece que “Durante el ejercicio

económico que culmina el 31 de diciembre de 2012, los Fondos quedan relevados del

cumplimiento de la publicación prevista en el artículo 89 de la Ley Orgánica de

Administración Financiera del Sector Público”.

El instrumento legal fue promulgado por el presidente Hugo Chávez mediante

el Decreto presidencial número 8.938 del pasado 30 de abril.Posteriormente, el 4 de

mayo, la Ley fue ratificada en su carácter orgánico y constitucional por el Tribunal

Supremo de Justicia.

Con respecto al decreto 8938 mediante el cual se dicta el mismo con Rango,

Valor y Fuerza y se promulga la nueva Ley Orgánica del Trabajo; es remitida

ysometida al tribunal supremo de justicia para que realice la calificación, revisión,

validación en su carácter de Ley Orgánica y a la Asamblea Nacional para luego ser

aprobada y estar vigente a partir de su publicación en Gaceta oficial.Con la

Lotttqueda derogada la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1997, publicada

en la Gaceta Oficial extraordinaria número 5.152, reformada el 6 de mayo de 2011,

publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria número 6.024.

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En la Gaceta 6.076 Extraordinario de la República Bolivariana de Venezuela,

publicada el 12 de Mayo de 2012 es promulgada la Ley Orgánica del Trabajo, con

un carácterpúblico, en el cual se hace constar lo referente a la jurisprudencia en

materia laboral.La Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, consta

de 554 artículos y siete disposiciones transitorias y busca la protección al trabajo

como hecho social y garantizar a los trabajadores la justa distribución de la riqueza.

De los tratados Pactos, y Convenios Internacionales en su Artículo 5 se

establece que la aplicación de la presente Ley tendráncarácter obligatorio, conforme a

lo previsto en el artículo 23 dela Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, lostratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por laRepública,

siempre que sean más favorables que la Legislación Laboral Nacional.

Queda establecido como Fuentes del Derecho del trabajo en el Artículo 16 las

siguientes:La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Justicia

Social como principio fundacional de la República Bolivariana de Venezuela; Los

tratados, pactos y convenciones internacionalessuscritos y ratificados por la

República;Las leyes laborales y los principios que las inspiran;La convención

Colectiva de Trabajo o el Laudo Arbitral, sifuere el caso, siempre y cuando no sean

contrarias a lasnormas imperativas de carácter constitucional y legal; Los usos y

costumbres en cuanto no sean contrarias a lasnormas imperativas de carácter

constitucional y legal;La jurisprudencia en materia laboraly Aplicación de la Norma y

la interpretación más favorable.

3.3 Bases Legales

La institución laboral “prestaciones sociales” ha tenido en Venezuela una

importante evolución y desarrollo legislativo. Nace en la Ley del Trabajo del año

1936 y va obteniendo mejoras cualitativas y cuantitativas en las reformas de 1945,

1947, 1966, 1974, 1975, y 1983. La Ley del año 36 se mantiene vigente hasta el año

1991. En el año 1974, se supera la condición de derecho del trabajador sólo cuando el

término de la relación laboral se produce por justa causa.

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A partir de esa fecha es un derecho adquirido de todo trabajador bien sea que

se desenvuelva en el sector público o en el sector privado y cualquiera sea la causa de

la terminación de la relación laboral. En 1990 se sanciona y promulga la Ley

Orgánica del Trabajo (LOT), la cual entra en vigencia el 01-05-1991. En esta Ley se

fusiona en una sola institución, bajo el nombre de “indemnización de antigüedad”, las

instituciones de auxilio de cesantía y antigüedad establecidas en la legislación

derogada.

En el año 1997 se reforma parcialmente la LOT y se produce la modificación

mas sustantiva que ha sufrido la institución de las “prestaciones sociales”. Dos

artículos de la LOT resultan claves para entender el “nuevo” régimen de prestaciones

sociales: el artículo 108 y el artículo 672. El primero, el artículo 108, conjuntamente

con los artículos 125, 133 y 146, desarrolla extensamente la institución laboral. El

segundo, el 672, preserva los regímenes de prestaciones sociales de fuentes distintas a

la Ley Orgánica del Trabajo.

El régimen establecido en el artículo 108 tiene, entre otros, los caracteres

siguientes:

1. El derecho del trabajador a cobrar la “prestación de antigüedad” nace a partir

del tercer mes de servicio ininterrumpido.

2. La liquidación es mensual, a razón de 5 días de salario del mes anterior por

cada mes de servicio, con un adicional de 2 días, a partir del segundo año de servicio

hasta acumular un total de 30 días; en total, el trabajador puede alcanzar hasta 90 días

de salario por concepto de “prestación de antigüedad”, dependiendo de la antigüedad

en el servicio.

3. A los fines de la colocación o depósito por parte del empleador de la

“prestación de antigüedad”, en la forma como ésta se causa, impera la voluntad del

trabajador.

4. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación

de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones: a)Al rendimiento del

fideicomiso o los fondos de prestaciones de antigüedad o la tasa de mercado si fuere

en una entidad financiera; b) A la tasa activa determinada por el BCV, si el trabajador

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hubiese requerido del empleador el lugar del depósito y éste no cumpliere lo

solicitado; y, c). A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el BCV,

tomando como referencia los seis(6) principales bancos comerciales y universales del

país, si fuere en la contabilidad de la empresa.

5. El trabajador podrá retirar hasta el 75% de lo depositado por los motivos

fijados por la Ley.

6. Los intereses serán acreditados mensualmente y pagados al cumplir cada año

de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere

capitalizarlos.

7. El campo de aplicación subjetivo de este régimen comprende tanto a los

trabajadores subordinados del sector público como del sector privado.

El artículo 672 de la LOT regula los regímenes de prestaciones sociales que no

transitaron o migraron al nuevo régimen (108 LOT) sino que permanecieron bajo las

condiciones anteriores. Este artículo es muy claro y preciso cuando establece que:

“Los regímenes de fuentes distintas a esta Ley, que en su conjunto fueren más

favorables al sancionado en los artículos 108, 125, 133 y 146 de esta Ley, se

aplicarán con preferencia en su integridad y no serán acumulativos en ningún caso”.

No hay duda alguna que el legislador orgánico se refiere a los regímenes

convencionales, es decir, los alcanzados por los trabajadores mediante la contratación

colectiva u otro tipo de convención laboral.

Otros artículos de la LOT que fundamentan y dan protección a la institución de

las “prestaciones sociales” son el artículo 159 y 160 referidos al privilegio del salario,

las prestaciones e indemnizaciones y cualesquiera otros créditos debidos al trabajador

con ocasión de la relación de trabajo.

La Ley de Carrera Administrativa y, en la actualidad, la Ley del Estatuto de la

Función Pública, no crearon un régimen especial de prestaciones sociales para el

funcionariado público. Al establecer y reconocer el derecho remitieron su ejecución a

la legislación laboral ordinaria.

El nuevo cálculo para las prestaciones sociales se encuentra descrito en el

Artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las

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Trabajadora (L.O.T.T.T), donde se explica la retroactividad de las

prestaciones sociales. Este artículo en su literal establece el sistema de retroactividad.

Al terminar la relación de trabajo se calcula con el último salario y se toma en cuenta

los años de servicio.

Nuevo Cálculo para Prestaciones Sociales (Retroactividad de las

Prestaciones Sociales):

1. El patrono depositará a cada trabajador por concepto de prestaciones sociales

el equivalente a quince (15) días cada trimestre calculado con el último salario

devengado, este derecho se adquiere desde el inicio del trimestre.

2. Después del primer año de servicio, el patrono depositará a cada trabajador

dos (2) días de salario por cada año, estos son acumulativos con un máximo de treinta

(30) días.

3.Cuando por cualquier causa la relación de trabajo termine, las prestaciones

sociales serán calculadas con base a treinta (30) días por cada año o fracción superior

a los seis (6) meses calculados con el último salario.

4. El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que sea

mayor entre lo depositado según los puntos a y b, y el cálculo efectuado en el punto c.

5.Si por cualquier causa termina la relación de trabajo antes de los tres (3)

primeros meses, el trabajador tendrá derecho a cinco (5) días de salario por cada mes

trabajado o fracción.

6. El pago de las prestaciones sociales debe hacerse dentro de los cinco (5) días

siguientes a la terminación de la relación laboral, de no cumplirse el pago dentro de

los cinco (5) días, generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV.

Salario base para el Cálculo de Prestaciones Sociales, Artículo 122

(LOTTT)

El salario base para el cálculo de prestaciones sociales y de indemnización por

la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado

de manera que integre todos los conceptos salariales recibidos por el trabajador.

Calculo del Salario Integral

Deposito de las Prestaciones Sociales, Artículo 143 (LOTTT)

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Los depósitos trimestrales y anuales de los trabajadores y trabajadoras se

efectuarán en un fideicomiso individual o en el Fondo de Prestaciones Sociales a

nombre del trabajador, también tiene la posibilidad de ser acreditada en la

contabilidad de la empresa donde trabaja, siempre que el trabajador lo haya

autorizado por escrito.

Los depósitos por garantía de prestaciones sociales devengaran intereses al

rendimiento del fidecomiso o el Fondo de Prestaciones Sociales, si queda en la

contabilidad de la empresa por autorización del trabajador, devengarán intereses a la

tasa promedio entre la pasiva y la activa determinada por el Banco Central de

Venezuela (BCV), si el patrono no cumple con los depósitos establecidos estos

devengarán intereses a la tasa activa establecida por el BCV.

Las prestaciones sociales y los intereses de acuerdo a la Ley Orgánica del

Trabajo vigente y según lo establecido por el legislador, están exentos del pago del

Impuesto Sobre la Renta ISLR, los intereses serán calculados mensualmente y

pagados al cumplir cada año, salvo que el trabajador quisiera capitalizarlos.

3.4 Definición de Términos

Derecho al Trabajo

Derecho Constitucionalmente reconocido, de carácter económico-social, cuyo

contenido básico está constituido por el derecho a obtener un puesto de

trabajo.Conjunto de preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas

que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena con objeto de

garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana.

Estabilidad Relativa

Esta dada a la generalidad de trabajadores siempre que tuvieren más de tres (03)

meses al servicio de un patrono, no fuesen empleador de dirección y tuvieran carácter

de permanencia, y la estabilidad absoluta estaba destinada a proteger a un colectivo

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especifico de trabajadores que por distintas circunstancias estuviesen investidos de un

fuero especial, como lo son los miembros de las juntas directivas sindicales, la mujer

en estado de gravidez, los miembros de una organización sindical o promoventes, los

delegados de seguridad y prevención, los trabajadores en conflicto colectivo.

Jurisprudencia

La jurisprudencia es una fuente del derecho, compuesta por los actos pasados

de los que ha derivado la creación o modificación de las normas jurídicas. Por eso, en

ocasiones, se dice que un cierto caso “ha sentado jurisprudencia” para los tribunales

de un país. Hace referencia también el término al criterio sobre un problema jurídico

que fue establecido por sentencias previas y a la ciencia del derecho de manera

general.

Legislación

Cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o al conjunto de leyes de

un país

Legislación Laboral Venezolana

Instrumento que tiene por objetivobrindar a las personas que se encuentran al frente

de las unidades de Recursos Humanos, o forman parte de dicho proceso, las

herramientas necesarias para la correcta interpretación y aplicación práctica de las

leyes laborales y normas conexas y el contenido programáticofundamentado en el

derecho del trabajo, relación laboral, deberes y derechos del trabajador, salud y

seguridad, modificación del contrato de trabajo, prestación básica del trabajo y del

patrono, ley de alimentación.

Ley Orgánica del Trabajo

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Instrumento que ampara a los trabajadores en sus puestos de trabajo y sus

derechos. Instrumento jurídico que regulalas relaciones entre trabajadores y

empleadores en materia de Derecho Individualy Derecho Colectivo del Trabajo.

Prestaciones Sociales

Institución laboralcaracterizado por el derecho de todo trabajador y trabajadora

de carácter público o privado del empleador y del tiempo de servicio prestado o

duración de la relación laboral y una medida protectiva en caso de cesantía. Toda

mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor, y gozaran

de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.Beneficio que le propicia

un futuro de estabilidad después de haber cumplido con el tiempo de labor.

Seguridad Social

Acciones que directa o indirectamente, destinadas a satisfacer las necesidades

de empleo, salud, recreación y vejez, a fin de garantizar a toda la colectividad un

nivel de vida óptimo que contribuya al desarrollo socio-económico de un país.

Derecho Humano Universal que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a

una protección básica para satisfacer estados de necesidad.

Sistema de Seguridad Social Integral en Venezuela

Comprende las prestaciones de atención a la salud, prevención y riesgos en el

trabajo; pensiones; atención por la pérdida involuntaria del empleo; indemnizaciones,

subsidios y asignaciones familiares; Servicios de formación, capacitados e inserción

laboral; Programa de viviendas; Programa de descansos y recreación social;y

cualquier otra prestación de similar naturaleza

Tripartito

Cierto tipo de organización y procedimientos de concertación entre tres sectores

como lo son los gobiernos, las organizaciones de empleadores, trabajadores y los

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sindicatosmiembros para llegar a una solución de los gobiernos de los países. El

origen del tripartismo debe ubicarse en la Organización Internacional del Trabajo

(OIT), institución internacional gobernada por representantes de los gobiernos,

empleadores y trabajadores de cada uno de los países

3.5.1Alcance de la nueva Ley en las Prestaciones Sociales de los trabajadores y

trabajadoras venezolanos

Las leyes laborales siempre se han caracterizado por ser correctoras en el

ámbito social y por producir consecuencias de orden económico, pues establecen

normas especiales relacionadas con la seguridad social, el salario, el reconocimiento

del tiempo de servicio del trabajador, entre otras. Con la nueva Ley Orgánica del

Trabajo (LOTTT), todavía es difícil definir los alcances de sus implicaciones; pese a

lo extenso de la Ley, no existe una visión clara de cómo va a funcionar el mercado

laboral; siendo un ejemplo de ello, el artículo 10 de la normativa, que da amplias

potestades al Gobierno Nacional de regir en materia laboral a través de decretos y

reglamentos, en una especie de habilitante en materia laboral.

Por tanto, aún existe confusión en la población, debido a que no se conocen

realmente los alcances de la Ley; en el cual, se desglosarán alrededor de 11 leyes

especiales, aparte del reglamento que estará rigiendo, por lo que hay que destacar la

importancia de estudiarla detalladamente para conocer sus implicaciones a

posteriores.

De manera que es indispensable comenzar por establecer que se pretende

modificar de acuerdo con las interpretaciones señaladas por el gobierno en un “gran

alcance”de una Ley Orgánica del Trabajo mediante una Ley Habilitante que le fuera

otorgada al Presidente “para atender las emergencia de las lluvias”; encontrándose

entonces con un basamento jurídico que permita esta modificación que le quita o por

lo menos le resta el carácter de orgánico a la ley.

En el marco del proceso de la transformación de la sociedad y del Estado, el

nuevo instrumento jurídico o Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las

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Trabajadoras, (LOTTT), enfocando lo que parece inspirar esta reforma, es decir, el

tema de la retroactividadde las prestaciones sociales; el asunto no es si favorece en el

corto plazo a los trabajadores que efectivamente les toque, es decir a un escaso 50%

de los ocupados en el sector formal. La cuestión es entender cómo afecta esta reforma

la generación de empleo en general y a la reducción de la precariedad del empleo en

particular, que es lo que efectivamente afecta a la mayoría.

Pareciera que esta LOTTTlejos de estimular el crecimiento del empleo formal,

estimula el crecimiento del empleo informal porque las empresas no quieren invertir

en un país como lo es Venezuela con tantos condicionamientos.La

complementariedad entre la empresa y el trabajador, la convergencia de sus intereses

en el largo plazo (aunque en el corto exista un evidente conflicto distributivo), la

posibilidad de llegar a acuerdos que supongan la posposición de beneficios en el

presente para que estos sean mayores o más estables en el futuro, sencillamente

parecen no formar parte de los supuestos que pudieran inspirar a esta reforma laboral

vigente.

Por tanto, lo primero que habría que decir es que un tipo de régimen de

prestaciones sociales, el actual o el pasado que se pretende reeditar, no tiene efectos

mágicos sobre la dinámica del mercado laboral. Obviamente el régimen prestacional

es una de las variables que incide sobre el costo del empleo, pero este no es, ni de

cerca, el único factor.

De manera que, el autor del presente estudio considera al respecto que las leyes

no hacen milagros. Por ello las promesas que están detrás de la vuelta a la

retroactividad no significarán nada, si no se tiene una política de empleo que actúe

sobre todas o la mayoría de las variables que hacen la diferencia entre un mercado

laboral lleno de oportunidades de otro que no ofrece ninguna como lo es actualmente

el caso de Venezuela; por tanto se necesita de mucha inversión, de empresas, de

empresarios, capacitación laboral y de estabilidad económica para la generación de

empleos eficaces, efectivos y por tanto buenos.

Es de destacar que las leyes y las modificaciones puntuales en las regulaciones

de un mercado, que es fundamental para el bienestar de la población, no logren

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resultados mágicos, no significa esto que sea inocuo.Es importante al respecto,

resaltar lo expresado por García y Marcano (2012):

Lo insuficiente que fue la eliminación de la retroactividad como

incentivo para la generación de empleos. Hoy a casi 15 años de distancia

de la eliminación de la retroactividad, es difícil decir que la promesa se

cumplió. No mejoró demasiado la generación de empleos formales, no

porque la reforma no lo favoreciera, no porque efectivamente se eliminó

la carga que la retroactividad implica en el contexto de una economía

hiperinflacionaria como la que aún tenemos. (p. 98)

En otras palabras no se trató de un engaño. El problema fue que el resto de los

factores generadores de empleo como lo es la inversión, la estabilidad económica y el

sector empresarial estatizado, no acompañaron al cambio en la forma de calcular las

prestaciones sociales en la ley derogada.En relación a ello, García y Marcano (2012)

consideran que: “……la generación de empleos, se traducirá en un disuasivo para la

oferta de puestos de trabajo si volvemos a la retroactividad y si a su vez no cambia el

entorno macroeconómico.” (p. 99).

Los autores se refierena las dinámicas económicas presentes en el país que son

las que realmente demarcan las consecuencias futuras de las regulaciones que se

implementen y que es lo que da contexto a lo beneficioso o lo costoso que puede ser

la retroactividad de las prestaciones sociales.

Por su parte, Lucena (2012) afirma que: “No resuelto el problema que hace de

la retroactividadde las prestaciones sociales un obstáculo para la generación de

empleos, aplicarla es un error.” (p. 23). Se refiere a que la aplicación de la

retroactividad de las prestaciones sociales por los momentos no es ventajosa al menos

desde el punto de vista de lo que es el mercado laboral en la Venezuela de hoy; ya

que las dinámicas económicas presentes en cualquier país son las que demarcan las

consecuencias futuras de las regulaciones que se puedan implementar.

Por su parte Faría (citado en Lucena 2012) considera: “…la eliminación de la

retroactividad de las prestaciones sociales fue el más duro golpe que sufrieron los

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trabajadores, con la promesa de invertir para crear mayor empleo, “esto nunca se

produjo”.(p. 15).

Se trata de que la retroactividad en el cambio de sistema se hizo bajo la

promesa de que el mismo era necesario para que se pudieran generar empleos

formales en la cantidad suficiente como lo necesitaba el país.En cambio en la nueva

Ley se establece tomar en cuenta el último salario o sueldo a la hora de calcular las

prestaciones, con el fin de estimular el ahorro; y que la figura de los contratados vaya

desapareciendo de manera progresiva.

En Ley Orgánica del Trabajo vigente otro aspecto a considerar de acuerdo con

Lucena ( 2012) es lose refiere a la institucionalidad: “Se trata de darle fortaleza a las

instituciones del Estado, en este caso al despacho, y que además se ponga al servicio

total de los trabajadores”. Lacita señala que el tema de la institucionalidad es

fundamental en el nuevo instrumento legal, la capacidad de hacer cumplir la ley ha

sido uno de los puntos fundamentales, ahí hay un proceso de adaptación de lo que

sería la nueva institucionalidad del ministerio, que pueda cumplir las funciones

fundamentales, de control, vigilancia y decisión en un momento determinado.

Al respecto, según Vera (2012): “Se hará una adaptación a los tribunales del

Ministerio del Trabajocomo instancia de apelación que logre culminar toda la

relación laboral” que esta nueva herramienta legal busca darle carácter decisivo al

Ministerio de Trabajo.” (p. 8). Se trata de que el Ministerio pueda garantizar sus

propias decisiones, que es una de las causas que los trabajadores y trabajadoras han

venido solicitándole al gobierno nacional. Se puede tener la mejor ley pero si no se

cuenta con un organismo administrativo que la haga cumplir en un tiempo realmente

expedito, no se hace nada.

Se ha destacado el enorme peso que se le otorga a las autoridades del trabajo, y

en particular al Inspector del Trabajo. Reflejo notorio del mismo es el trámite de la

homologación, el cual convierte el texto negociado entre las partes en la posibilidad

de ser modificado por este funcionario, al dejar a su discreción homologar aquellas

cláusulas que no contraríen el orden público (art45).

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Otra de las disposiciones de la normativa que se regirá por una legislación

especial, es la creación de los Consejos de Trabajadores, agrupaciones laborales que

deben operar en el ente corporativo y tienen una orientación y finalidad distinta a las

actividades del sindicato; lo que se busca pareciera ser es ladesaparición de los

sindicatos como elementos de composición laboral.

En lo constitucional, se introdujo una disposición que tiene graves

repercusiones en el desenvolvimiento sindical, como lo es subordinar las elecciones

sindicales a un órgano ajeno al movimiento, el poder electoral; emisor de la

certificación electoral con la cual las autoridades de la Administración del Trabajo

admiten las tramitaciones fundamentales de los sindicatos, de no tenerla se les señala

estar en “mora electoral”, y el sindicato queda de hecho paralizado y contemplado en

el artículo 402.

Esto colide con el convenio No 87 sobre Libertad Sindical, que el Estado

venezolano ratifico en 1982. La OIT ha formulado observaciones y recomendaciones

en innumerables ocasiones. Recién con la aprobación del nuevo decreto ley Lottt se

incluye en su articulado, consolidando este mecanismo de intervención estatal en la

vida interna sindical. En algún momento se observa lo que parece una rectificación,

ya que en la propuesta de reforma constitucional promovida por el gobierno en 2007,

se corregía esta anomalía, pero la propuesta que acompañaba otros asuntos de

relevancia más general no fue aprobada.

Una tendencia compleja que se ha venido observando en las relaciones de

trabajo es el fomento de la participación de entes y personas ajenas al espacio

productivo, como ha sido el caso de los consejos comunales. En esta nueva ley, se

agrega como parte del Artículo 439. “Los convocados y las convocadas para la

negociación de una convención colectiva de trabajo, o aquellos terceros y aquellas

terceras afectados y afectadas por ella , sólo podrán formular alegatos y oponer

defensas sobre la improcedencia..”. Además de las comunidades, cabe inferir a los

usuarios o clientes del servicio. Es una norma que requiere una reglamentación

cuidadosa.

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El último elemento a comentar es el llamado Comité de Evaluación y

Seguimiento en su art 440:

En las convenciones colectivas de trabajo que acuerden las

organizaciones sindicales y los patronos y patronas, quedará establecido

un procedimiento y un comité de carácter permanente para la debida

evaluación y seguimiento de la aplicación de la Convención Colectiva de

Trabajo.Dicho comité integrado por las partes, dicho comité se reunirá

por lo menos, una vez al mes y asegurará el cumplimiento de la

convención colectiva del trabajo y de la legislación laboral, a fin de

proteger los derechos de los trabajadores y trabajadoras, y del proceso

social de trabajo.

A petición de ambas partes, o de una de ellas, el ministerio del poder

popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social podrá

participar de ella o convocar la reunión de esta instancia, en el marco de

sus competencias. (p. 50)

Se corresponde el artículo con situaciones en las relaciones de trabajo que

funcionan fluidamente en cuanto a la comunicación entre las partes y que evidencian

otro mecanismo interventor. El comportamiento de las autoridades del trabajo no son

neutras, y ello implica colocar en la administración cotidiana del convenio un

mecanismo que desequilibra la relación entre las partes; lo que puede permitir que

muchas empresas estatales involucren al ministerio, y al sindicato en situación de

desventaja; y en otros casos el sindicato convocando al ministerio y el empleador

será entonces el que estará en desventaja.

En este sentido, la legislación laboral ha sido llamada como un contrato social,

ya que se trata de regular la relación capital y trabajo en el proceso de producción de

bienes y servicios, y junto a ello los compromisos de las partes directas de este

proceso, tanto en derechos como en obligaciones. Por ello resulta tardío que el país se

entere de todo su contenido apenas a una semana de su entrada en vigencia.

Los impactos de todo este texto podían haber sido analizados a priori con

amplia participación de las entidades involucradas, de los ámbitos públicos y

privados. Al menos con una aproximación razonable, como la que deriva de un

proceso con mayores disponibilidades de tiempo, y de participación plural. No fue

así. La naturaleza del procedimiento seguido para la construcción legislativa no fue

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amplia. El hecho mismo de construirse en el marco de una Ley Habilitante,

otorgándosele poderes legislativo, cierra vías que son entendidas como las propias de

lo que se asocia con un contrato social.

Ya hoy es una legislación vigente y toca a todos los involucrados aplicarla. Y

en el propio camino se irán determinando las evaluaciones y análisis de sus alcances e

impactos. Tempranamente empezaron los ajustes, como ha ocurrido entre el texto que

se envió al Tribunal Supremo de Justicia y que una semana más tarde se publicó en la

Gaceta Oficial. Rectificaciones en dos áreas importantes, una relativa al pago de las

prestaciones sociales, cuando están en la contabilidad de la empresa, que

originalmente se había indicado tasas pasivas, y se corrigió al regresarse a lo que ya

existía, la remuneración de este capital pero con tasas promedio entre las activas y

pasivas. Otro ajuste observado es en la confusa situación del trabajo en el día sábado,

y el traslado del impacto a un mayor disfrute en vacaciones.

En general la entrada en vigencia de la ley ha venido siendo celebrado. Claro

que desde el gobierno, y las entidades sociales que le siguen. Por el lado empresarial

empiezan a manifestar su preocupación. Son costos adicionales en lo que respecta al

mantenimiento de la fuerza de trabajo, además de un conjunto de adecuaciones

administrativas, organizacionales y productivas de significativa complejidad.Entre

ellas destacan las relacionadas con los cambios en el tiempo de trabajo.

Del lado sindical no oficial, se exteriorizan las preocupaciones por las mayores

restricciones al ejercicio de la libertad y autonomía sindical, tan necesaria para el

desarrollo de las negociaciones colectivas, y de las relaciones de trabajo en general.

Es de esperar que las autoridades de la Administración del Trabajo se adecuen a

los nuevos papeles. De paso se observa en la nueva legislación, una

ampliaciónsignificativa de las atribuciones de los Inspectores del Trabajo. Este

cambio, como casi todos los observados, no cuenta con los razonamientos y estudios,

al menos brindados e informados a la sociedad y especialmente a los actores

laborales, para así darle sentido a los nuevos papeles y funciones.

Finalmente el Estado empleador, el de los dos millones seiscientos mil

trabajadores, que ya con la vieja legislación venía acumulando deudas laborales y

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retrasos en las negociaciones colectivas, entre los más destacables déficits de sus

relaciones laborales, entrará en una nuevas reglas, que al igual que el sector privado

se le incrementarán sus costos.

El ciudadano trabajador quiere conocer cuan preparado está el Estado y el

aparato productivo para darle cumplimiento a los nuevos compromisos; así mismo

conocer ¿Cuántos recursos son necesarios? ¿Cuanto más nos costarán los bienes y

servicios? Y no se trata de un sesgo economicista que no prioriza la justa

remuneración del trabajo, sino que si no se tomó en cuenta la viabilidad económica en

la construcción legislativa, habrá que tenerla muy presente en la etapa de aplicación.

3.5.2 Beneficios que la nueva Legislación Laboral venezolana aporta a los

trabajadores y trabajadoras en Venezuela

El país ha tenido tres grandes leyes del trabajo, la de 1936, la de 1990 y la

presente del 2012. La primera, en su momento, fue generosa con los aspectos

individuales, beneficios directos a los trabajadores, pero restrictiva en los asuntos

colectivos, tan importante porque tenía que ver con las organizaciones de los propios

trabajadores. Hecho muy trascendente por significar la real y auténtica primera

legislación laboral, que creaba las pautas e instituciones para el futuro

funcionamiento de las relaciones de trabajo.

La segunda, la de 1990, continúo la tradición ya abierta, pero moderó en los

asuntos restrictivos de lo sindical o colectivo en general. Una diferencia importante

con la primera ley laboral, es que en esta segunda ya había un movimiento de los

trabajadores organizado que planteaba y discutía propuestas. Un hecho notorio es que

esta reforma se hizo en el contexto del pleno clímax de las influencias neoliberales en

la región, y de nuestro propio país por supuesto, y como ha sido analizado por

estudiosos del tema, esta legislación al menos no guardaba correspondencia con ese

proceso.

Ahora se tiene vigente la nueva Ley Orgánica del Trabajo para los trabajadores

y Trabajadoras, que vuelve a confirmar la generosidad en el otorgamiento de

beneficios individuales, incluso muchos de ellos no alcanzados en los más avanzados

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convenios colectivos de las Relaciones de Trabajo venezolanas.Ya es un hecho que el

país cuenta con una nueva legislación laboral. Ahora llamada Ley Orgánica del

Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, que para mayor facilidad es llamada

LOTTT.

Es un texto el cual contiene modificaciones que exceden lo que venía siendo

identificada como reforma puntual; es decir, fue más allá de la modificación

requerida por la disposición transitoria, que refiere al régimen de prestaciones

sociales, a la reducción de la jornada y al aumento del tiempo para las prescripciones

de las mismas. También va más allá de la reforma que se llama adecuación, porque

incorpora normas que adapta la nueva ley laboral a modificaciones que están ya

establecidas en el cuerpo de la Constitución Bolivariana de la República de

Venezuela

Esta Ley beneficia a la población que está trabajando en el sector formal,

quienes laboran en entes públicos y privados respectivamente. En la informalidad, no

deja de beneficiarle pero en una proporción menor. Las unidades productivas en este

sector no son fácilmente controlables e inspeccionables por las instituciones de la

Administración del Trabajo.

Hay que destacar que en los seis y medio millones de trabajadores y

trabajadoras que laboran en el sector formal, según el concepto de informalidad

adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 2003, y que aún no

ha lo ha sido por la entidad de recolección y procesamiento estadístico nacional

(INE), hay importantes contingentes de informales, dado el hecho de no estar

cubiertos por la legislación y la seguridad social.

De manera que, el instrumento jurídico de la Ley Orgánica del Trabajo (2012)

de la República Bolivariana de Venezuela con fundamento en el artículo 2.368

constitucional, en su articulado del Capítulo IV, comprendido desde los artículos 148

al 155, regula lo relativo a la Protección al Trabajo, Salario y las Prestaciones

Sociales, se establecen los diferentes mecanismos de protección sociales del trabajo,

las fuentes de trabajo, la inembargabilidad del salario, prestaciones sociales e

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indemnizaciones derivados del trabajo, su carácter privilegiado sobre otras deudas del

patrono y un régimen de excepciones.

En el Capítulo II, sobre los Principios Rectores en su Artículo 18 se establece:

“El trabajo es un hecho social y goza de protección como proceso fundamental para

alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de las necesidades materiales morales e

intelectuales del pueblo y la justa distribución de la riqueza.” (p.25).

La interpretación y aplicación de este artículo en la Ley Orgánica del Trabajo

vigente, está orientada por los principios de la intangibilidad y progresividad de los

derechos y beneficios laborales; por lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a su

progresivo desarrollo.

Con base en los lineamientos expuestos, los términos intangibilidad y

progresividad comprenden dos (02) acepciones apartes que requieren precisión. La

intangibilidad puede entenderse sustantivamente como cualidad de intangible o

adjetivamente, en el sentido que no debe ni puede tocarse.

Por otra parte, la progresividad de acuerdo al Diccionario de la Real Academia

Española hace alusión al adjetivo progresivo que traduce dos (02) acepciones: “que

avanza, favorece el avance o lo procura” o “que progresa o aumenta en cantidad o

perfección”. Estas nociones permiten aproximar a los derechos de los trabajadores

como intangibles en cuanto y en tanto no se alteren o modifiquen luego de haberse

legítimamente establecidos, mientras que su progresividad se refleja únicamente en el

aspecto que los mismos deben favorecerse para su avance, es decir, mejorarse tanto

cualitativa como cuantitativamente.

En lo que respecta al elemento de la relación de los principios enunciados con

el sistema de los derechos laborales, debe considerarse que la intangibilidad y

progresividad, en el plano constitucional, se relacionan conjuntamente con el

principio interpretativo indubio pro operario establecido en el artículo 89, numeral 3,

de la Constitución, por lo que el significado y alcance dado debe efectuarse de la

manera más favorable para el trabajador.

Aunado al análisis sistemático dentro del cual se relacionan la intangibilidad y

progresividad de los derechos laborales, requieren hacerse en consideración al

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sistema positivo, el cual se conforma por el plano de la legalidad y por el sistema

normativo internacional al cual se ha adherido el Estado venezolano, con especial

referencia a los convenios dictados por la Organización Internacional del Trabajo de

la cual se forma parte desde 1919.

Al respecto, es propicio mencionar que dentro del marco legal reflejado en la

Ley Orgánica del Trabajo pasada y en su Reglamento, no estaba establecido con clara

precisión la noción de la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales de

los trabajadores.

Sin embargo, el artículo 60 de la Ley derogada establecía que los principios

inspiradores de dicha ley contenidos en las declaraciones constitucionales o en los

Convenios y Recomendaciones adoptados por la Organización Internacional del

Trabajo y en la doctrina y jurisprudencia nacionales; los principios universalmente

admitidos por el derecho del trabajo y los principios generales del derecho,

constituyen fuentes aplicables para la resolución de casos particulares relacionados

con la materia del trabajo, disposiciones que se concatenan con la reiteración

establecida en el artículo 5° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, respecto

a la aplicabilidad de los principios y normas del derecho laboral internacional

establecidos.

En lo que respecta a su análisis lógico y teleológico, las normas

constitucionales como derechos comprende en sí el resguardo de los elementos

primordiales de la naturaleza humana, por lo que los derechos como tales no pueden

desmembrarse ni erosionarse. El ámbito laboral al sujetarse constantemente a

cambios sociales, no permite que los principios protectores de los trabajadores

puedan alterarse en su desmedro, por lo que la legislación laboral debe desarrollar el

beneficio en caso de haber alteración en las normas protectoras de los trabajadores,

pues el objetivo se encuentra en el mejoramiento de la gradualidad que aseguren la

efectividad de los derechos reconocidos constitucionalmente.

Así, con base en lo anterior, se puede decir que los principios de intangibilidad

y progresividad nacen constitucionalmente en virtud de la necesidad de proteger las

conquistas de los trabajadores, siendo ambos elementos relacionados con la

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naturaleza de los derechos legítimamente adquiridos, por haberse incorporado a modo

definitivo dentro de la esfera jurídico-subjetiva de una persona o grupo de personas.

Al respecto Mora (2012), indica que con la Lottt Venezuela: “…. se coloca a la

vanguardia en los derechos laborales a escala universal y entre otros avances, la

nueva ley consagra y desarrolla el principio de intangibilidad y progresividad de los

derechos del trabajo y contempla la estabilidad como conquista histórica.” (p. 3) Se

refiere a una ley novedosa y de vanguardia donde no habrá despidos injustificados

sino despidos justificados; porque se acaba la estabilidad relativa, que permitía el

despido injustificadosimplemente con una mayor indemnización desde el punto de

vista económico.

Este ha sido precisamente el carácter proteccionista que la Constitución le ha

dado al régimen jurídico de los trabajadores para garantizarles los principios

reconocidos mediante los diversos mecanismos laborales ante las diversas situaciones

jurídicas cuya variabilidad es constante por tratarse de la materia social del trabajo,

esto se traduce, cuando las garantías laborales al ser otorgadas a los trabajadores, y

una vez consumada legítimamente la situación jurídica individual y subjetiva y

constituido de esa manera el derecho en concreto, estos resultan intangibles frente a

nuevas legislaciones o ante cualquier cambio ulterior.

Así mismo para los trabajadores y trabadoras, el retraso en el pago del salario

generará intereses moratorios; se aumenta el límite mínimo a repartir por concepto de

utilidades de 15 días a 30 días de salario y se incrementa el límite mínimo a cancelar

por concepto de bonificación de fin de año de 15 a 30 días hábiles; loo que se

transformará en un impacto económico.

Por otra parte, es de destacar que en Venezuela la reciente reforma laboral

establece el principio de la estabilidad, en los artículos nº 85, 86,87 y 89 del título

6to, de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras ( LOTTT ), en

donde todos los trabajadores tienen el derecho a la garantía de permanencia en su

trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación de la relación de trabajo, es

decir la estabilidad absoluta para todos los trabajadores.

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En estos artículos claramente queda derogado lo establecido en el articulo nº

125 de la anterior ley del trabajo, sobre la indemnización por despido injustificado,

que permitía al patrono egresar a un trabajador sin causa justa, pero cancelando las

indemnizaciones correspondientes. Con esta reforma el principio jurídico de la

estabilidad relativa, que permitía a los empleadores contratar y despedir trabajadores

con discrecionalidad queda totalmente restringido.

De la Estabilidad en el Trabajo

Artículo 85

La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer

en sus puestos de trabajo. (p.47). El artículo citado se refiere al derecho que un

trabajador o trabajadora tienen a conservar su puesto de trabajo y el de no incurrir en

faltas previamente determinadas o de no acaecer en circunstancias extrañas.Esta

LOTTTgarantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda

forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de Venezuela.

Los despidos contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos.

Garantía de Estabilidad

Artículo 86

Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a la garantía de

permanencia en su trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación

de la relación laboral. Cuando un trabajador o trabajadora haya sido

despedido sin que haya incurrido en causas que lo justifiquen, podrá

solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo de conformidad a lo

previsto en esta Ley. (p. 47)

Ciertamente, el derecho a la estabilidad laboral garantiza los ingresos del

trabajador en forma directa, lo que permite satisfacer las necesidades del núcleo

familiar y garantizar los ingresos de la empresa, ya que trabajadores adiestrados y

expertos, integrados con la empresa, brindarán índices satisfactorios de producción y

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productividad, redundando no sólo en beneficio del trabajador y del empleador, sino

también del desarrollo orgánico-económico-social, con logros a la obtención de la

armonía y la paz social y laboral.

Amparo de Trabajadores y Trabajadoras

Artículo 87

1. Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer

mes de prestación de servicio.

2. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por tiempo

determinado, mientras no haya vencido el término del contrato.

3. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra

determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el

trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y

contratadas en general. Los trabajadores y las trabajadoras de dirección, no estarán

amparados por la estabilidad prevista en esta Ley.

El artículo trata lo referente al amparo de estabilidad de los Trabajadores y

trabajadoras por la Ley Orgánica del Trabajo.

Procedimiento Administrativo de Estabilidad

Artículo 89

Cuando el patrono o patrona despida a uno o más trabajadores o

trabajadoras amparados o amparadas por estabilidad laboral deberá

participarlo al Juez o la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución

de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro

de los cinco días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por

confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa.

Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá acudir ante el Juez o

Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de

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acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo o

despedirla, a fin de que el Juez o Jueza de Juicio la califique y ordene su

reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se fundamenta

en justa causa, de conformidad con la Ley. Si el trabajador o trabajadora

dejare transcurrir el lapso de diez días hábiles sin solicitar la calificación

del despido, perderá el derecho a reenganche, pero no así los demás que le

correspondan en su condición de trabajador o trabajadora, los cuales

podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo competente.(p.89)

La cita trata del procedimiento administrativo de estabilidad, los interesados y

los que son sienten afectados por las violaciones de los derechos laborales o de los

convenios contractuales, por parte de los patronos en este caso los trabajadores,

pueden acudir a la Juez o la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su

jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido las Inspectorías del

Trabajo dependientes del Ministerio para el Poder Popular para el Trabajo y la

Seguridad Social, bajo los efectos de un despido injustificado, un reenganche o pago

de salarios caído.

Es importante mencionar que la sala de Reclamos o acuerdos, es adonde

acuden el trabajador o trabajadora afectado y el patrono o patrona de manera de que

puedan llegar a un convenio o a una conciliación; de no terminarse el conflicto

allíinterpuesto, sí tienen que ir a una sala jurisdiccional es decir a los Tribunales

Laborales.

Decisión del Procedimiento

Artículo 90. El Juez o Jueza de Juicio deberá decidir de manera oral sobre el fondo

de la causa y declarar con o sin lugar la solicitud de reenganche y el pago de los

salarios caídos. (p.48). Se refiere el artículo a la Decisión del procedimiento, ya que si

el demandado o demandada se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche,

incurrirá en el delito de desacato a la autoridad judicial con pena de prisión. A los

fines de establecer las responsabilidades penales a que haya lugar, el Juez o Jueza del

Trabajo oficiará al Ministerio Público.

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Ejecución forzosa de la decisión

Artículo 91

Definitivamente firme la sentencia del Juez o Jueza de Juicio que

declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el

trabajador o trabajadora, se procederá a su reenganche y al pago de los

salarios caídos durante el procedimiento y hasta la efectiva

reincorporación del trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo.

El patronoo patona deberán cumplir voluntariamente con la

sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación, si no

lo hiciere a partir del cuarto día hábil el Juez de Sustanciación, Mediación

y Ejecución, procederá a la ejecución forzosa de la sentencia,

embargando, en vía ejecutiva, bienes del patrono para satisfacer el pago

de los salarios caídos causados o que se causaren, hasta el reenganche

efectivo del trabajador demandante. Si el demandado se negare a cumplir

con la orden judicial de reenganche, incurrirá en el delito de desacato a la

autoridad judicial con pena de prisión de seis a quince meses. A los fines

de establecer las responsabilidades penales a que haya lugar, el Juezo

jueza del Trabajo oficiará al Ministerio Público.(p. 49)

El artículo indica que el patrono o patrona deberá cumplir voluntariamente con

la sentencia dentro de los días estipulados para ello, de lo contrario se procede a la

ejecución forzosa de la sentencia, embargando, en vía ejecutiva, bienes del patrono o

patrona para satisfacer el pago de los salarios caídos causados o que se causaren,

hasta elreenganche efectivo del trabajador o trabajadora demandante y evitar así el

delito de desacato a la autoridad judicial y de establecer las responsabilidades penales

a que haya lugar por el Juez o Jueza del Trabajo ante el Ministerio Público.

Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al

trabajador o trabajadora

Artículo 92

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En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad

del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen

cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el

procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una

indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones

sociales.(p.49)

La interpretación y aplicación del artículo estará orientada portérmino de la

relación laboral y siempre que versen sobre por causas ajenas al trabajador o

trabajadora y constituyen los hechos o circunstancias ajenas, independiente del

trabajador y al patrón que extinguen la relación laboral; se le pagara adicionalmente

una indemnización equivalente al monto de sus prestaciones sociales

Improcedencia o terminación del procedimiento de estabilidad

Artículo 93

Si el trabajador amparado o trabajadora amparada por la estabilidad

recibiere voluntariamente lo que le corresponde por concepto de sus

prestaciones sociales, más un monto equivalente a éstas por concepto de

indemnización, no se llevará a cabo el procedimiento de estabilidad.En

caso que la aceptación de dichos pagos por parte del trabajador o

trabajadora se hiciere en el curso del procedimiento indicado, éste

terminará con el pago adicional de los salarios caídos. (p.49)

Este artículo establece la garantía de estabilidad en el trabajo y

laImprocedencia o terminación del procedimiento de estabilidad, quedando derogado

el mismo en la ley anterior y se establece la participación de los hechos que deben

venir incluidos en la participación del despido.

Causas en las que se pierde la Estabilidad Laboral según la LOTTT.

Artículo 79. Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del

trabajador o trabajadora:

a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.

b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.

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c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la

patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella.

d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad

laboral.

e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene

del trabajo.

f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de

un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del

trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El

trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida,

notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.

g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las

máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo,

materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras

pertenencias.

h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.

i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.

j) Abandono del trabajo.

k) Acoso laboral en general

Lo expuesto anteriormente en el artículo 79 indica la participación de las

Causas justificadas de despido del trabajador por parte del patrono (y no las causales

que serán libres de señalarlas) para poner fin al vinculo del trabajo por un hecho

imputable al trabajador o trabajadora, que lo haga merecedor, a juicio del empleador,

de un despido justificado y que se encuentran referidas en este artículo de la Ley.

Esto plantea la necesidad de reflexiones y análisis que trasciendan el asunto

operativo inmediato, sin dejar de reconocer su necesidad, y nos ubiquen en un terreno

que permita ver en perspectiva amplia el tipo de reforma que se tiene entre manos.

De manera que, la reforma que se tiene por delante cabe en la categorización de

reforma amplia, que obliga a analizar detenidamente todo este texto, así como el

desarrollo de las instituciones que le acompañan. Es importante conocer de fuente

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directa que el empresariado informe con elementos lo más objetivo posible, sobre el

impacto de esta ley en el funcionamiento productivocon el marco regulatorio anterior

descrito y el conjunto de las políticas económicas actualmente establecidas.

Aunque la ley crea un fondo de prestaciones sociales, se mantienen los

fideicomisos y la acreditación en la contabilidad de la empresa como opciones para

depositar la garantía trimestral o anual. El trabajador será quien elija en cuál de estas

tres modalidades se depositen sus prestaciones y debe ser informado semestralmente

y en forma detallada de los movimientos en su cuenta.

• El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes

a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses

de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela. (art. 142)

• Los incrementos en la productividad en una entidad de trabajo y la mejora de

la producción, causarán una más alta remuneración para los trabajadores y

trabajadoras. (art. 105)

• Se reduce la jornada laboral, será de 8 horas por día o 40 por semana es el

tiempo máximo de la jornada de trabajo diurna, es decir, la comprendida entre las 5

de la mañana y las 7 de la noche. Anteriormente la jornada semanal tenía una

duración de 44 horas. Eso implicaba la obligatoriedad de laborar durante los días

sábados. (art. 173)

• Se propone avanzar hacia la disminución progresiva de la jornada es el

principio que orienta este aspecto de la legislación. la idea es avanzar paulatinamente

hacia un mayor tiempo libre. (art. 174)

• Se garantizarán seis meses de pre y postnatal. se trata de un descanso durante

seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor a

causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar. los

descansos de maternidad son irrenunciables y pueden acumularse el prenatal y el

postnatal. (art. 336 y 338)

• Todos los trabajadores hombres tendrán derecho a un permiso o licencia

remunerada por paternidad de catorce días continuos contados a partir del nacimiento

de su hijo o hija. (art. 339)

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• Habrá inamovilidad desde el embarazo y hasta 2 años luego del nacimiento

gozará la trabajadora conforme a lo previsto en la ley. . (art. 335)

• Habrá inamovilidad para los padres durante dos años. Se trata de una

protección especial contada a partir de la fecha de nacimiento. (art. 339)

• Queda prohibida la tercerización. Se da un lapso de tres años con el fin de dar

oportunidad a las empresas para acatar la prohibición de subcontratar a sus

trabajadores. (disposición transitoria primera) Los artículos 47 y 48 prohíben la

tercerización y establece que los trabajadores bajo estas condiciones tendrán que ser

incorporados y además gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo en que

sean incorporados. La tercerización se eliminará en un plazo de 3 años según las

disposiciones transitorias de la ley.

Es fácil comprender, al leer esta inmensa ampliación de derechos, que de nuevo

Venezuela va a contracorriente de los dictados del capitalismo global.

3. Las prestaciones sociales de los trabajadores activos al momento de

entrada en vigencia de la ley se calculará a partir del 19 de junio de 1997

5. Se crea el consejo superior del trabajo que tendrá un reglamento y se

encargará de manera directa de coordinar todas las acciones para el desarrollo pleno

de la ley en un lapso de 3 años.

6. Se establece arresto de 6 a 15 meses para el patrono que viole el derecho a

huelga, al igual que para el patrono que de manera ilegal e injustificada cierre la

fuente de trabajo y desacate una orden de reenganche o viole el derecho a huelga.

7. El patrono que pague un salario inferior al mínimo fijado será sancionado

con multa de entre 10.800 y 32.400 bolívares es decir entre 120 y 360 unidades

tributarias.

8. La infracción por violar la inamovilidad será de entre 5.400 y 10.800

bolívares (entre 60 y 120 unidades tributarias)

3.5.3. Nuevo Sistema de Prestaciones Sociales establecido en la Legislación

vigente para el fortalecimiento de los Derechos Laborales y la Seguridad Social

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La ley introduce importantes elementos de garantía y protección de los derechos

laborales como la recuperación de la retroactividad en las prestaciones, el mantener

los fideicomisos; ratificándose así mismo, que las prestaciones sociales son créditos

laborales de exigibilidad inmediata y que toda mora en su pago genera intereses, para

lo cual se crea un Fondo de Prestaciones Sociales.

De acuerdo conVera (2012):

El tema de las prestaciones sociales está incluido en el documento

de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras esto

con el propósito de garantizarle a los empleados y funcionarios públicos

el pago de la deuda de los pasivos laborales a través de la creación de un

fondo para que nunca más un trabajador tenga que pasar años sin el pago

de sus prestaciones sociales. (p.5)

La cita se refiere a garantizar a los trabajadores el pago de las prestaciones, de

ahí la necesidad de crear un mecanismo como Fondo para las Prestaciones Sociales.

El cambio fundamental en este sentido será la retroactividad, el pago seguro y

oportuno y que se pueda utilizar el 75% como está actualmente.

El nuevo Sistema de Prestaciones Sociales establecido en la Legislación

vigente para el fortalecimiento de los Derechos Laborales y la Seguridad Social va

más allá yexceden de unasimple reforma requerida y necesaria por una disposición

transitoria al régimen de prestaciones sociales; porque incorpora normas que adapta

la nueva ley laboral a modificaciones que están ya establecidas en el cuerpo de la

Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.

De acuerdo a Vera (2012) se plantea: “…que las prestaciones sociales sean

emitidas a partir del último sueldo, multiplicadas por el número de años trabajados.

También será ratificada la retroactividad de las prestaciones en relación al último

salario.”Implica cubrir una deuda con los trabajadores como símbolo de su lucha

reivindicativa.La ley introduce importantes elementos de garantía y protección de los

derechos laborales; como, la recuperación de la retroactividad en las prestaciones

sociales de los trabajadores y trabajadoras.

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De manera que con el último salario mensual devengado serán calculadas las

prestaciones sociales al finalizar la relación laboral. Este cálculo está contemplado en

el artículo 141 y 142 de la LOTTT y se hará con base en treinta días por cada año de

servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. La norma

ratifica así mismo, que las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad

inmediata y que toda mora en su pago genera intereses.

Es de destacar que para Junio de 1997 es la fecha fijada para determinar el

tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores

activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley.

Este es el momento que corresponde a la aprobación de la reforma de la legislación

laboral que modificó, durante el gobierno de Rafael Caldera, el esquema acumulativo

que hoy se reinstaura.

Por otra parte, es importante mencionar la importancia que reviste el Artículo

142 de la actual Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras

referente al pago de las Prestaciones Sociales desde el primer mes. Cuando la relación

sea de menos de tres meses se deben cancelar 5 días por mes o fracción; cosa que

antes, el trabajador no recibía el beneficio prestacional sino luego del tercer mes en el

centro de trabajo.El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días

siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará

intereses de mora en general a la tasa activa determinada por el Banco Central de

Venezuela.

El referido artículo 142, también establece que 15 días de salario cada

trimestredeben depositar los patronos como garantía de las prestaciones sociales

causadas. El cálculo de este monto debe hacerse con base en el último salario

devengado. Después del primer año el patrón depositará a cada trabajador dos días de

salario, por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario en forma adicional. El

trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor

entre el total de la garantía depositada y el cálculo efectuado al final de la relación

laboral.

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Aunque la ley crea un Fondo de Prestaciones Sociales, en el Artículo 143 se

establece el mantener los fideicomisos y la acreditación en la contabilidad de la

empresa como opciones para depositar la garantía trimestral o anual. El trabajador

será quien elija en cuál de estas tres modalidades se le depositen sus prestaciones y

debe ser informado semestralmente y en forma detallada de los movimientos en su

cuenta. Los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año

de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere

capitalizarlos.

Los Anticipos de Prestaciones de acuerdo al Artículo 144, se mantienen y el

trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta de 75% de lo depositado como garantía

de sus prestaciones sociales. Estos fondos se pueden usar para construcción,

adquisición, mejora o reparación de vivienda, liberación de hipoteca o cualquier otro

gravamen sobre la vivienda del trabajador, inversión en educación y gastos por

atención médica y hospitalaria del trabajador o de sus familiares.

Se contempla en el Artículo 92 la Doble Liquidación; se trata de un mecanismo

para castigar al patrono que realice un despido injustificado y al mismo tiempo

compensar al trabajador la pérdida del trabajo. Sin embargo para que el mecanismo

pueda usarse el trabajador debe estar de acuerdo expresamente. Por eso el artículo en

cuestión dice que cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de

no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono deberá pagarle

una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones

sociales.

En este sentido, la disposición legislativa dice que el mecanismo aplica en caso

de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador

o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen.

Mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un nuevo régimen para el

derecho a prestaciones sociales consagrado en el artículo 92 de esta Constitución, el

cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y

calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso

para su prescripción de diez años

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En torno a la cuestión se planteó un asunto de carácter constitucional porque en

efecto, las prestaciones sociales no pueden abolirse de cuajo por tener rango

constitucional (Art. 88 de la Constitución).

Así por mandato de dicho artículo, tanto la antigüedad como la cesantía se

declararan como derechos adquiridos en la legislación del trabajo y son irrenunciables

por el trabajador al tenor de lo dispuesto en el Art. 85, in fines de la Constitución.

Estos dos preceptos sirven de escudo a los trabajadores para mantener a raya al

sector patronal en sus aspiraciones por resolver un problema que a su juicio, era una

rémora para elevar los salarios debido a la carga que representa la retroactividad

establecida en texto legal, lo cual, decían, les impedía determinar y acumular pasivos

gigantescos pues cualquier aumento incidía en el monto de las prestaciones.

Las empresas deberán seguir depositando 5 días mensuales, como lo establece

el régimen actual. Cómo será el cálculo al final de la relación laboral. Para el cálculo

de las prestaciones sociales se tomarán en cuenta 30 días por año con el último salario

devengado, aunque no se especificó si se tratará de salario integral o de salario

básico.

Con respecto al Fondo para las Prestaciones Sociales, Vera (2012) informa que

será potestad de los trabajadores elegir si deciden colocar su dinero en un

fideicomisoen la banca o si lo depositan en el Fondo Nacional de Prestaciones. Con

respecto a este Fondo agrega que las características específicas del instrumento serán

informadas en los próximos meses, por medio de una ley especial. La nueva

normativa laboral establece el reconocimiento de la retroactividad de las prestaciones

a partir de 1997 para aquellos trabajadores que tengan una relación con su centro

laboral desde antes de ese año.

Según Vera (2012) los recursos cancelados al trabajador hace 15 años con el

cambio de régimen quedarán a favor del trabajador. Mientras que el dinero cancelado

desde 1997 en un fideicomiso se mantendrá como garantía de pago al culminar su

relación de trabajo.

A la nueva LOT se le agregó lo que las autoridades llaman el “doblete” o

liquidación doble en caso de despido no justificado, lo que encarece esta modalidad.

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El mandatario nacional solamente agregó, como dato novedoso, que se creará un

órgano superior para vigilar exhaustivamente que se cumpla la nueva Ley Orgánica

del Trabajo.

Vera (2012) resaltó además, que la LOTTT es un instrumento flexible, que no

desprotege a los sectores productivos, pues establece plazos razonables para la

transición en puntos importantes, como la implementación de la nueva jornada

laboral, para la cual las empresas tendrán un año; o el pago de depósitos de

prestaciones sociales.

También se refirió a aspectos como que ahora el empleo estará garantizado

plenamente, y que se protege al trabajo como un hecho social. "El salario ya no se

concibe como una mercancía sino como un instrumento de dignificación del ser

humano, por eso se protege tanto el salario como las vacaciones, se establece un

régimen más amplio de descanso semanal, y al final esto va a redundar en la buena

salud física y mental de todos los trabajadores, de todos los venezolanos".

En respuesta a la posibilidad de que algunos sectores intenten solicitar la

nulidad de la ley, el parlamentario considera que si bien cualquier ciudadano tiene

derecho a diferir del criterio de sus redactores, el texto legal resulta prácticamente

inobjetable desde el punto de vista jurídico y constitucional. "En democracia la ley es

la voluntad de las mayorías expresada en el texto normativo, y por lo tanto éste tiene

carácter coercitivo y obligatorio.

Comenta Vera (2012) que se está ante una ley beneficiosa para todo el país y

desde el punto de vista de su aplicación, servirá para que cada día los venezolanos, y

sobre todo la clase trabajadora y el sector empresarial, sea un instrumento para

favorecer el cambio social".

Indicó que la Lottt es precisamente una ley de transición, "entre un modelo que

está extinguiéndose y uno que está naciendo, como es el Estado Social de Derecho y

de Justicia que propugna nuestra Carta Magna".Afirmó, por otra parte, que toda la

jurisdicción laboral de Venezuela, conformada por la Sala Social del TSJ y los 335

jueces laborales, garantizarán que esta nueva legislación será de obligatorio e

inexorable cumplimiento en todo el país.

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Para el autor del presente estudio, este instrumento legal que reemplaza la Ley

del Trabajo del año 1997, la cual eliminó derechos que las y los trabajadores

disfrutaban desde el año 1936, garantiza la restauración de derechos conculcados y

los amplía, ayudando así a dignificar la vida de todos los trabajadores y trabajadoras,

así como promover la igualdad y la no discriminación. Algunos de los aspectos más

importantes de la nueva ley se describen a continuación:

1. La ley prohíbe el despido injustificado, medida que contribuye a incrementar

la estabilidad laboral. Si los empleadores desean despedir a algún trabajador, deben

consultar a los tribunales del trabajo para determinar si existe o no una base legal para

el despido.

2. Cualquier trabajador o trabajadora que considere el despido como

injustificado tendrá 10 días hábiles para solicitar al tribunal la calificación del despido

y, si el este lo determina, debe ser reenganchado con el pago de los salarios caídos.

3. El desacato de una orden del tribunal puede ser causal de encarcelamiento. El

Ministerio del Trabajo puede también sancionar a los patronos por despido

injustificado, y se ha establecido una comisión presidencial permanente para

monitorear el cumplimiento de la ley.

4. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho al pago de prestaciones sociales

al terminar la relación laboral. Este pago equivale a dos meses de salario por cada año

trabajado, más dos días de salario adicionales a partir del segundo año hasta un

máximo de 30 días.

5. En caso de despido injustificado, se debe pagar el doble, pero el trabajador

puede decidir si acepta este pago o su reenganche con salarios caídos, según lo

determine el tribunal.

6. La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)

es una norma que incorpora cambios sustantivos no sólo sobre la protección de los

derechos laborales, sino que sienta las bases para la corresponsabilidad entre los

trabajadores y empresarios para aumentar la producción nacional y alcanzar el

desarrollo productivo.

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7. Se produce un cambio en el método de cálculo de las prestaciones de

antigüedad y de las indemnizaciones por despido injustificado

8. La garantía de las prestaciones sociales se depositará cada tres meses ya no

cada mes.

9. La Ley consagra y desarrolla el principio de intangibilidad y progresividad

de los derechos del trabajo y contempla la estabilidad laboral.

10. La nueva Lotttcontempla la obligatoriedad del disfrute de dos días de

descanso a la semana, la ampliación a 26 semanas del permiso pre y postnatal de las

trabajadoras, la reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales, entre otros

aspectos.

11. Se destaca el regreso al beneficio de la retroactividad de las prestaciones y

se elimina la Comisión Tripartita para evaluar el ajuste salaria. El texto legal agrega

que el Presidente designará un Consejo Superior de Trabajo para velar por el

cumplimiento de la normativa laboral, en conjunto con el Ministerio de Trabajo.

12. La tercerizaciónde trabajadores de los más diversos servicios de apoyo a

empresas importantes, deben ser incorporados a la nómina de la empresa contratante.

Se trata entonces, que la nueva Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y

de las Trabajadoras integra el texto de la reforma de 1997 con el régimen derogado en

ese entonces, atendiendo esto último a la exigencia de la disposición transitoria

cuarta, tercer ordinal, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPÍTULO IV

MARCO METODOLÓGICO

4.1 Tipo y Diseño de Investigación

Tomando en consideración de que toda información que se utiliza para la

elaboración de esta investigación es el resultado de una búsqueda ordenada que se

caracterizó por la obtención de información a nivel documental; el estudió se

enmarca en una modalidad de diseño bibliográfico, con carácter documental, siendo

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su objeto recopilar datos requeridos para darle respuesta a los objetivos generales y

específicos.

Al respecto Arias (2006) señala que la investigación de tipo documental es

aquella que: “Se basa en la obtención y análisis de datos provenientes de materiales

impresos u otro tipo de documentos.” (p. 30). El autor manifiesta en la cita que se está

en presencia de una investigación documental cuando la fuente principal de

información está integrada por documentos que presentan la población y cuando el

interés de investigador es analizarlos como hechos en sí mismos o como documentos

que brindan información sobre otros hechos.

El propósito de este tipo de investigación es el de planificar un trabajo para

profundizar un problema, analizar e interpretar la información recolectada como

hechos en sí mismos a través de la indagación exhaustiva y sistemática de dicha

documentación atinente al fenómeno a estudiar sea en fuentes primarias o secundarias

en libros, revistas, tesis de grado, monografías.

En este sentido, se realizó un arqueo de fuentes o identificación de información

relevante para la investigación; ubicándose escasos textos relacionados con el las

Prestaciones Sociales y la Ley Orgánica del trabajo vigente (2012), lo que contribuyó

a crear el marco teórico y la cristalización del trabajo.

Con la investigación documentalse logró el sustento principal de la

investigación, los que fundamentaron, las investigacionesprevias que orientan y en las

que se complementa el estudio y los referentes teóricos que constituyen el debe ser de

las variables.

En la recolección y análisis de datos se empleó el Diseño Bibliográfico; el cual

permitió explorar todo un conjunto de fuentes útiles y obtener un panorama completo

de conocimiento de las variables estudiadas y producir de esta manera, asientos y

soportes bibliográficos sobre el tema objeto de estudio.

Al respecto, Stracuzzi y Pestana (2006) considera que los Diseños

Bibliográficos permiten: “Detectar, obtener, consultar la bibliografía y otros

materiales que pueden ser útiles para los propósitos del estudio, de donde se deben

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extraer y recopilar la información relevante y necesaria que atañe al problema de

investigación." (p.25).

La consideración realizada se refiere a que este diseño de investigación

posibilita al investigador cubrir una amplia gama de fenómenos, ya que no sólo se

basa en los hechos a los cuales el investigador tiene acceso, sino que puede

extenderse para abarcar una experiencia mayor.

La técnica de recolección de datos que se utilizó en esta investigación fue el

análisis de contenido, que es una técnica para estudiar y analizar los objetivos

planteados de una manera objetiva y sistemática.

El Nivel de la Investigación empleado fue el Descriptivo definido por Arias

(2006), como: “Un proceso de la investigación que consiste en caracterizar un

fenómeno o situación concreta indicando sus rasgos más peculiares o

diferenciadores.” (p. 42). Se deduce de allí que el estudio descriptivo permite

describir y analizar sistemáticamente aspectos de los fenómenos estudiados sobre los

hechos o situaciones por los cuales se identifica el problema de investigación.

4.2 Procedimiento

Posteriormente a la selección del diseño de la investigación se hizo una

indagación en los antecedentes de la investigación relacionados con el problema a ser

objeto de estudio, en este sentido se buscó fuentes relacionadas con el estudio que con

anterioridad estudiaron la problemática y que por ser un tema novedoso y actual no se

logró encontrar ninguna tesis con fecha recientes a la promulgación de la Ley

Orgánica del Trabajo (2012) vigente, sino con Leyes y Reformas desde 1936 a 1997;

para lo cual se procedió a la revisión de la literatura a ser empleada en la

investigación, la cual consistió en la selección de la bibliografía más apropiada de

acuerdo al problema de investigación. El paso siguiente fue la recolección de los

datos, la cual involucró la selección y recopilación de información exhaustiva y

sistemática para obtener las mismas acerca de las variables en estudio.

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Para ello, se acudió a bibliotecas y centros de documentación, empleando para

la las técnicas del subrayado y del resumen presentando una síntesis de las ideas

contenidas en las fuentes bibliográficas.

Arias (2006), define el resumen como: " Una técnica de trabajo que consiste en

presentar una síntesis de idea contenida en el texto." (p.84). De lo anterior expresado

por el autor se deduce, que el resumen permite una expresión sintética del texto

consultado.

En esta fase se utilizó el método de análisis síntesis; el cual según Balbo

(2005), consiste en: “La separación de las partes de un todo para estudiarlas en forma

individual.” (p. 12).Significa lo expresado en la cita el análisis y la reunión racional

de elementos dispersos para estudiarlos en su totalidad o síntesis.

Fue necesario emplear una lectura discriminatoria, que permitió extraer los

aspectos concretos y relevantes para la investigación. Todo este proceso fue

importante para formular el contexto del problema, plantear los objetivos y

establecer el sistema de variables referentes a los objetivos a ser estudiado en el

presente estudio.

Se continuó con la adopción de los fundamentos doctrinarios del Trabajo para el

desarrollo de las perspectivas teóricas; donde se ordenó el material de información

para hacer una selección de dichas bases teóricas y fundamentarla en los

Fundamentos Doctrinarios del derecho en Venezuela y los Fundamentos

Jurisprudencialespor ser éstas las que más se ajustaron al estudio y a las variables a

ser desarrolladas en la investigación.

Según Stracuzzi y Pestana (2006),las bases teóricas: “Brindan al investigador

el apoyo inicial dentro del conocimiento del objeto de estudio.” (p. 55). Significa que

cada problema posee algún referente teórico, lo que indica que ningún investigador

no puede hacer abstracción por el desconocimiento. Se emplearon como medios el

subrayado, las citas y las fichas de trabajo; teniendo relevancia por medio de estas

técnicas utilizadas en la tarea de la investigación, la reflexión y la crítica constructiva.

Se siguió con la construcción del marco teórico enfocados todos estos aspectos

en las variables de estudio como lo fueron prestaciones sociales, estabilidad,

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seguridad sociales, estudiadas de acuerdo al método lógico deductivo y al manejo del

análisis y la síntesis de todos los elementos e indicadores para la construcción de

dicho marco teórico

Al respecto, Hurtado (2006), llama al marco teórico como: “El soporte,

sustentación, estructura conceptual de la investigación.” (p. 51). La definición

realizada por el autor indica que es el constructo teórico en el que se apoya la

investigación. Para reforzar la estructura del marco teórico fue necesario tomar en

cuenta conocimientos previamente elaborados, y en este sentido se citaron

investigaciones que con anterioridad estudiaron la problemática planteada.

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CAPITULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Una vez efectuada la investigación relacionada con el Régimen de pago de

Prestaciones Sociales contenido en la Legislación Laboral vigente en Venezuela; se

determinaron las siguientes conclusiones y recomendaciones

5.1 Conclusiones

- Es difícil aún definir los alcancen de las aplicaciones de la nueva Ley en las

Prestaciones Sociales de los trabajadores y trabajadoras venezolanos primeramente

por lo extenso de la Ley misma y por otra parte porque no existe una visión clara de

cómo va a funcionar el mercado laboral.

De allí, que se hizo fundamental para el autor de la investigación hacer un

análisis profundo de la hoy legislación vigentecon los involucrados laborales, para así

darle sentido a los nuevos papeles y funcionesa quienes les corresponde aplicarla e ir

progresivamente determinando las evaluaciones y análisis de sus alcances e impactos.

Tempranamente empezaron los ajustes, como ha ocurrido entre el texto que se envió

al Tribunal Supremo de Justicia y que una semana más tarde fue publicado en la

Gaceta Oficial y relativa al pago de las prestaciones sociales.

-Los beneficios que la nueva Legislación Laboral venezolana aporta a los

trabajadores y trabajadoras en Venezuela son más que todo individuales. Esta Ley

beneficia a la población que está trabajando en el sector formal, quienes laboran en

entes públicos y privados respectivamente. En la informalidad, no deja de beneficiarle

pero en una proporción menor; ya que, las unidades productivas en este sector no son

fácilmente controlables e inspeccionables por las instituciones de la Administración

del Trabajo.

En este sentido, se regula lo relativo a la Protección al Trabajo, Salario y las

Prestaciones Sociales, se establecen los diferentes mecanismos de protección sociales

del trabajo, las fuentes de trabajo, la inembargabilidad del salario, prestaciones

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sociales e indemnizaciones derivados del trabajo, su carácter privilegiado sobre otras

deudas del patrono y un régimen de excepciones. Todo ello orientado por los

principios de la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales;

por lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo los

trabajadores y trabajadoras.

- El nuevo Sistema de Prestaciones Sociales establecido en la Legislación

vigente para el fortalecimiento de los Derechos Laborales y la Seguridad Social va

más allá yexceden de unasimple reforma requerida y necesaria por una disposición

transitoria al régimen de prestaciones sociales; porque incorpora normas que adapta

la nueva ley laboral a modificaciones que están ya establecidas en el cuerpo de la

Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.

La ley introduce importantes elementos de garantía y protección de los derechos

laborales como la recuperación de la retroactividad en las prestaciones, el mantener

los fideicomisos; ratificándose así mismo, que las prestaciones sociales son créditos

laborales de exigibilidad inmediata y que toda mora en su pago genera intereses, para

lo cual se crea un Fondo de Prestaciones Sociales

Mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, se crea un nuevo régimen

para el derecho a prestaciones sociales consagrado en la Constitución, el cual integra

el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de

conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso para su

prescripción de diez años.

5.2 Recomendaciones

- Las autoridades competentes como la Sala Social del Tribunal Supremo de

Justicia y la Comisión de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacionaldeben

orientar sobre el alcance e implicaciones de esta nueva normativa legal en colectivo

hacia la serie de Principios Constitucionales del Derecho del Trabajo como el

principio de la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales,

el de primacía de la realidad, de la irrenunciabilidad de los derechos laborales,

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derecho del trabajo, a de protección al trabajo y a la prestación salarial; todo con la

finalidad de que éstos se cumplan con la exigibilidad que la ley imparte y atribuye.

Para esto es fundamental una filosofía institucional sostenida en los principios

constitucionales de igualdad, el interés colectivo, la reciprocidad, la participación, un

clima de tolerancia, de compromiso, de respeto y responsabilidad que aseguren el

bienestar colectivo de los trabajadores y trabajadoras y contribuyan a la

información sobre los alcances de esta nueva normativa legal, sus cambios y

transformaciones para las incidencias de sus prestaciones sociales.

- Toda construcción regulatoria ha de ser evaluada en su viabilidad, en sus

impactos, en su construcción institucional, en los plazos, en los recursos necesarios;

por lo que se requiera analizar las posiciones de cada uno de los actores laborales

típicos como lo son el Estado, los Empresarios y los Trabajadores organizados, a

juristas, sindicalistas en tornoal proceso de elaboración de la reforma laboral en

desarrollo y poder así ver los beneficios que la nueva Legislación Laboral

venezolana aporta o no a sus trabajadores y trabajadoras.

De allí, la relevancia del estudio para la investigador; ya que permite a otros

personas que tienen interés con el fenómeno y por tanto fijen posición al respecto,

como las comunidades, los partidos políticos, las organizaciones no gubernamentales

y sectores académico que puedan profundizar con su participación para futuros

análisissobre bases firmes del proceso de reforma laboral y tomen en consideración

si los criterios de los organismos técnicos como la OIT, son mencionados y

considerados en su contenido; esto da lugar a la llamada reforma puntual, que refiere

a pocos temas pero de muy importante impacto en las relaciones laborales.

- Es fundamental fortalecer los derechos laborales sustentados en el texto

constitucional sin pretenden ir más allá de los que sus propósitos y articulados

establecenen función de disposiciones transitorias, o una reforma amplia pero

sustentada en los mismos propósitos que pueden dar lugar a leyes laborales sin

levantan polémicas y que sirvan en primer lugar para las evaluaciones y

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posteriormente para el análisis con los actores sociales, que son quienes van a

convivir con estas regulaciones, al aplicarlas en sus ámbitos productivos.

De allí que, la participación en el sentido requiere ser presentada con

propuestas constructivas y aportes paraser consideradas en un proceso caracterizado

en mesa de diálogo en un contexto en el cual se desarrolle fundamentalmente dos

rasgos relevantes sin polarizaciones como lo son los hechos sociales y económicos

de los propios beneficiados; para lo cual es necesario tener en cuenta el contexto

donde se aplicarán y las consecuencias que tendrán, en base a los estudios de costos y

beneficios hechos en torno al peso inflacionario; en el cual este efecto determine cual

será el salario real de los trabajadores.

De manera que una posible solución sería revisar ese sistema para garantizar

que los salarios, trimestral o semestralmente, puedan adecuarse a la inflación, así no

habría efectos retroactivos y se mantendría la prima de antigüedad.

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