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Situación ambiental en México Tercera Unidad

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Page 1: Tercera Unidad

Situación ambiental en México

Tercera Unidad

Page 2: Tercera Unidad

Población

En México la población en 2004 fue de 105 millones de habitantes y se espera que para el 2050 sean 140 millones

Fuente: Conapo. . Conapo. México. 2002. Proyecciones de la población de México, 2000-2050

2003

Page 3: Tercera Unidad

Biodiversidad

Page 4: Tercera Unidad

Genes

Diversidad genética

Especies

Riqueza de especies

Ecosistemas Diversidad ecológica

o de comunidades

El concepto de biodiversidad comprende a la variedad de:

Page 5: Tercera Unidad

Biodiversidad

El 10% de la biodiversidad

de especies en el mundo se

encuentra en el territorio

mexicano

México junto con Colombia

Indonesia, Brasil, India y

Congo son países mega

diversos

En cuanto al número de

especies, México es el

quinto lugar en plantas,

primero en reptiles, cuarto

en anfibios y segundo en

mamíferos.

Page 6: Tercera Unidad

Biodiversidad es la

“variedad de la vida”

en la Tierra

Se estima que existen más de 200 mil especies en México de las cuales solo se han descrito 65 mil

De fauna aproximadamente 177 mil

De flora un poco más de 23 mil especies, destacan por su endemismo las cactáceas y las orquídeas

Somos el segundo país del mundo en tipos de ecosistemas. Solamente China tiene más ecosistemas que México

Diversidad cultural y

diversidad biológica

Page 7: Tercera Unidad

Numeralia – México y biodiversidad Cuarto país megadiverso a nivel mundial.

Primer lugar mundial en diversidad de reptiles (717 especies).

Segundo lugar mundial en diversidad de mamíferos (500 especies).

Cuarto lugar mundial en riqueza de anfibios (250 especies).

Onceavo lugar mundial en diversidad de aves (1,150 especies).

Segundo lugar mundial en tipos de ecosistemas.

Existen 500 especies de importancia pesquera.

Hay casi 600 especies que se usan para la reforestación.

Existen 4,000 especies silvestres con propiedades medicinales.

Hay cientos de especies exóticas, invasoras y decenas de miles con potencial biotecnológico.

Actualmente 700 especies están en peligro de extinción.

Existen 2,300 especies animales amenazadas y 24,000 especies vegetales amenazadas.

Tercer lugar mundial de tráfico de animales.

Sólo un 10% de los animales capturados en México, sobreviven.

Fuentes: PROFEPA y CONABIO

Page 8: Tercera Unidad

Pirámide Constitucional (Jerarquía de las leyes)

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Tratados Internacionales

Leyes y Códigos Federales

Leyes Ordinarias (Orgánico Administrativas

Constituciones Políticas de los Estados

Leyes Estatales Acuerdos y Decretos Presidenciales

Reglamentos y Leyes Federales

Normas Especiales

Acuerdos Secretariales

Circulares Avisos

Reglamentos

Estatales

Bandos de Policía y Buen

Gobierno

Reglamentos Avisos y

Circulares

La concepción jerárquica de las normas parte del propio artículo 133 constitucional, el cual establece la supremacía de la constitución y el marco de las leyes federales a las que deberá ajustarse el poder judicial.

Page 9: Tercera Unidad

Leyes

Código Civil Federal (CCF).

Código de Comercio (CC)

Ley de Aguas Nacionales (LAN).

Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM).

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF).

Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS).

Ley de Navegación (LN).

Ley de Puertos (LP).

Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA).

Ley Federal de Sanidad Vegetal (LFSV).

Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV).

Ley Federal del Mar (LFM).

Ley General de Asentamientos Humanos (LGAH).

Ley General de Bienes Nacionales (LGBN).

Ley General de Protección Civil (LGPC).

Ley General de Vida Silvestre (LGVS).

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR).

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).

Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo (LR27P).

Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en Materia Nuclear (LR27MN)

Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas (LSPCCS).

Normatividad ambiental

Page 10: Tercera Unidad

Reglamentos

Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales (RLAN).

Reglamento de la Ley de Pesca (RLP).

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (RLFSV).

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (RLGDFS).

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre (RLGVS).

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Auditoría Ambiental (RLGEEPAAA).

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas (RLGEEPAANP).

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental (RLGEEPAEIA).

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico (RLGEEPAOE).

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera (RLGEEPAPCCA).

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RLGEEPARETC).

Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (RLGPGIR).

Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos (RMRAIECEPNVSMTP).

Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (RTTMRP).

Reglamento para la Protección del Ambiente Contra la Contaminación Originada por la Emisión del Ruido (RPACOER).

Normatividad ambiental

Page 11: Tercera Unidad

Ley reglamentaria de orden público e interés social que tiene por objeto el desarrollo sustentable y el establecimiento de las bases para la Política Ambiental Nacional y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

Publicada en el D.O.F. 28 de enero de 1988 / Entra en Vigor 1 de marzo de 1988

Estructura de la LGEEPA conformada por seis títulos, siendo: 1º Disposiciones Generales 2º Biodiversidad 3º Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales 4º Protección al Ambiente 5º Participación Social e Información Ambiental 6º Medidas de Control y de Seguridad y Sanciones

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Publicada en el D.O.F. 28 de enero de 1988 / Entra en Vigor 1 de marzo de 1988

Define las atribuciones y competencias para la Federación, los Estados y Municipios; Particularmente a los Estados, le confiere, principalmente, la atribución de estructurar y ejercer la Política Ambiental Estatal y su aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales y la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal.

Page 13: Tercera Unidad

Es reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en

materia de aguas nacionales, tiene por objeto

regular la explotación, uso o aprovechamiento de

dichas aguas, su distribución y control, así como la

preservación de su cantidad y calidad para lograr su

desarrollo integral sustentable.

Le corresponde al Ejecutivo Federal, la autoridad y

administración en materia de aguas nacionales y de

sus bienes públicos inherentes, quien lo ejercerá a

través de la Comisión Nacional del Agua.

Ley de Aguas Nacionales

Page 14: Tercera Unidad

"La Comisión" tiene por objeto ejercer las atribuciones

que le corresponden a la autoridad en materia hídrica

y constituirse como el Órgano Superior con carácter

técnico, normativo y consultivo de la Federación, en

materia de gestión integrada de los recursos hídricos,

incluyendo la administración, regulación, control y

protección del dominio público hídrico.

En el ejercicio de sus atribuciones, "la Comisión" se

organizará en dos modalidades:

a. El Nivel Nacional, y

b. El Nivel Regional Hidrológico - Administrativo, a través

de sus Organismos de Cuenca.

Page 15: Tercera Unidad

ARTÍCULO 17. Es libre la explotación, uso y

aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales por

medios manuales para uso doméstico conforme a la

fracción LVI del Artículo 3 de esta Ley, siempre que no se

desvíen de su cauce ni se produzca una alteración en su

calidad o una disminución significativa en su caudal, en los

términos de la reglamentación aplicable.

No se requerirá concesión para la extracción de aguas

marinas interiores y del mar territorial, para su explotación,

uso o aprovechamiento, salvo aquellas que tengan como

fin la desalinización, las cuales serán objeto de concesión.

Page 16: Tercera Unidad

ARTÍCULO 18. Las aguas nacionales del subsuelo podrán

ser libremente alumbradas mediante obras artificiales,

salvo cuando por causas de interés o utilidad pública el

Titular del Ejecutivo Federal establezca zona

reglamentada, de veda o de reserva o bien suspenda o

limite provisionalmente el libre alumbramiento mediante

Acuerdos de carácter general.

Page 17: Tercera Unidad

ARTÍCULO 20. De conformidad con el carácter público del

recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las

aguas nacionales se realizará mediante concesión o asignación

otorgada por el Ejecutivo Federal a través de "la Comisión" …

ARTÍCULO 22. …

El otorgamiento de una concesión o asignación se sujetará a lo

dispuesto por esta Ley y sus reglamentos y tomará en cuenta la

disponibilidad media anual del agua, que se revisará al menos

cada tres años, conforme a la programación hídrica; los

derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua

inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua; el

reglamento de la cuenca hidrológica que se haya expedido,

en su caso; la normatividad en materia de control de la

extracción así como de la explotación, uso o aprovechamiento

de las aguas; y la normatividad relativa a las zonas

reglamentadas, vedas y reservas de aguas nacionales

existentes en el acuífero, cuenca hidrológica, o región

hidrológica de que se trate.

Page 18: Tercera Unidad

ARTÍCULO 24. El término de la concesión o asignación para la

explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales

no será menor de cinco ni mayor de treinta años, de acuerdo

….

Las concesiones o asignaciones en los términos del Artículo 22

de esta Ley, serán objeto de prórroga hasta por igual término y

características del título vigente por el que se hubieren

otorgado, siempre y cuando sus titulares no incurrieren en las

causales de terminación previstas en la presente Ley, se cumpla

con lo dispuesto en el Párrafo Segundo del Artículo 22 de esta

Ley y en el presente Artículo y lo soliciten dentro de los últimos

cinco años previos al término de su vigencia, al menos seis

meses antes de su vencimiento.

La falta de presentación de la solicitud a que se refiere este

Artículo dentro del plazo establecido, se considerará como

renuncia al derecho de solicitar la prórroga. Para …

Page 19: Tercera Unidad

ARTÍCULO 25. Una vez otorgado el

título de concesión o asignación, el

concesionario o asignatario tendrá

el derecho de explotar, usar o

aprovechar las aguas nacionales

durante el término de la concesión

o asignación, conforme a lo

dispuesto en esta Ley y sus

reglamentos.

La vigencia del título de concesión

o asignación inicia a partir del día

siguiente a aquel en que le sea

notificado en el caso que se

menciona en el Artículo anterior.

Page 20: Tercera Unidad

Registro Público de Derechos de Agua

ARTÍCULO 30. "La Comisión" en el ámbito nacional y los

Organismos de Cuenca en el ámbito de las regiones

hidrológico - administrativas, llevarán el Registro Público

de Derechos de Agua en el que se inscribirán: I. Los títulos de concesión y asignación;

II. Las prórrogas;

III. Las modificaciones y rectificaciones;

IV. La transmisión de los títulos de concesión; V. La suspensión, revocación o terminación de los títulos;

VI. Las sentencias definitivas de los tribunales judiciales y

administrativos;

VII. Las resoluciones emitidas por el Titular del Ejecutivo Federal o por el Tribunal Superior Agrario;

VIII. Los padrones de usuarios de los distritos de riego;

IX. Los estudios de disponibilidad de agua, y

X. Las zonas reglamentadas, de veda y declaratorias de reserva de aguas nacionales.

Page 21: Tercera Unidad

Zonas Reglamentadas, de Veda o de

Reserva

ARTÍCULO 38. El Ejecutivo Federal, previos los

estudios técnicos que al efecto se elaboren

y publiquen, y considerando los programas

nacional hídrico y por cuenca hidrológica y

las necesidades del ordenamiento territorial

nacional, regional y local, así como lo

dispuesto en los Artículos 6 y 7 de la presente

Ley, podrá decretar el establecimiento de

zonas reglamentadas, zonas de veda o

declarar la reserva de aguas.

Page 22: Tercera Unidad

Dentro de las disposiciones de La Ley de Aguas Nacionales el

artículo 3, fracción LXV establece lo siguiente:

“Artículo 3.-

LXV. "Zona de veda": Aquellas áreas específicas de las regiones

hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos, en las cuales no

se autorizan aprovechamientos de agua adicionales a los

establecidos legalmente y éstos se controlan mediante

reglamentos específicos, en virtud del deterioro del agua en

cantidad o calidad, por la afectación a la sustentabilidad

hidrológica, o por el daño a cuerpos de agua superficiales o

subterráneos, y”

Y de acuerdo con la fracción III del artículo 42, de la Ley de

Aguas Nacionales, es necesario que previamente a la

construcción, se tramite y obtenga el título de concesión con el

correspondiente permiso de construcción de la obra, tal como

lo señala el Artículo 23 de la Ley de Aguas Nacionales, que a la

letra dice:

Page 23: Tercera Unidad

Para Aguas Subterráneas:

NORMA Oficial Mexicana NOM-003-

CONAGUA-1996, Requisitos durante la

construcción de pozos de extracción de

agua para prevenir la contaminación de

acuíferos.

NORMA Oficial Mexicana NOM-004-

CONAGUA-1996, Requisitos para la

protección de acuíferos durante el

mantenimiento y rehabilitación de pozos de

extracción de agua y para el cierre de

pozos en general.

Page 24: Tercera Unidad

Bienes Nacionales a Cargo de "la Comisión"

ARTÍCULO 113. La administración de los siguientes bienes

nacionales queda a cargo de "la Comisión":

I. Las playas y zonas federales;

II. Los terrenos ocupados por los vasos de lagos, lagunas,

esteros o depósitos naturales cuyas aguas sean de propiedad

nacional;

III. Los cauces de las corrientes de aguas nacionales;

IV. Las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las

corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad nacional;

V. Los terrenos de los cauces y los de los vasos de lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, descubiertos por

causas naturales o por obras artificiales;

VI. Las islas que existen o que se formen en los vasos de lagos,

lagunas, esteros, presas y depósitos o en los cauces de corrientes de propiedad nacional, excepto las que se formen

cuando una corriente segregue terrenos de propiedad

particular, ejidal o comunal, y

Page 25: Tercera Unidad

Bienes Nacionales a Cargo de "la Comisión"

VII. Las obras de infraestructura hidráulica financiadas

por el gobierno federal, como presas, diques, vasos,

canales, drenes, bordos, zanjas, acueductos, distritos o

unidades de riego y demás construidas para la

explotación, uso, aprovechamiento, control de

inundaciones y manejo de las aguas nacionales, con los

terrenos que ocupen y con las zonas de protección, en

la extensión que en cada caso fije "la Comisión“.

ARTÍCULO 113 BIS. Quedarán al cargo de "la Autoridad del Agua" los materiales pétreos localizados dentro de los cauces de las aguas nacionales y en sus bienes

públicos inherentes.

Page 26: Tercera Unidad

ARTÍCULO 32. En el Registro Público de Derechos de

Agua se llevará igualmente el registro nacional

permanente, por cuencas, regiones hidrológicas,

estados, Distrito Federal y municipios de las obras de alumbramiento y de los brotes de agua del subsuelo,

para conocer el comportamiento de los acuíferos y, en

su caso, regular su explotación, uso o

aprovechamiento.

"La Autoridad del Agua" solicitará los datos a los

propietarios de las tierras, independientemente de que

éstas se localicen dentro o fuera de una zona reglamentada o de veda. Los propietarios estarán

obligados a proporcionar esta información y la relativa a las obras de perforación o alumbramiento que

hayan efectuado.

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Page 28: Tercera Unidad

CNA-02-002 Permiso

para Realizar Obras de

Infraestructura Hidráulica

Permisos para conservación de agua

Page 29: Tercera Unidad

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

(LBOGM)

En México, el Congreso de la Unión con el apoyo del Comité de Biotecnología de la Academia Mexicana de Ciencias, en cumplimiento con compromisos internacionales adquiridos, después de un proceso de consulta, discusión y revisión que tuvo una duración de tres años, emitió la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM).

Page 30: Tercera Unidad

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

(LBOGM)

Objetivo garantizar la protección de la salud humana, del medio ambiente, la

diversidad biológica y de la sanidad animal, vegetal y acuícola, de actividades con

OGMs. Entre los elementos que contiene se encuentran:

•Definición de los principios y política de bioseguridad -como la evaluación caso por

caso y paso por paso, con base en conocimiento científico;

•Determinación de competencias de diferentes dependencias gubernamentales;

•Establecimiento de las bases para el funcionamiento de la Comisión Intersecretarial

de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM);

•Establecimiento de regímenes para el manejo de OGMs (permisos, avisos y

autorizaciones),

Page 31: Tercera Unidad

•Bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Información sobre

Bioseguridad y el Registro Nacional de Bioseguridad de OGMs;

•Determinación de áreas geográficas libres de OGMs.

•Definición de las bases para establecimiento de Normas en materia de

bioseguridad;

•Establecimiento de las medidas de control y sanciones;

•Definición de los mecanismos para la participación pública,

•Acceso a la información y la participación social a través del Consejo Consultivo

Mixto de la CIBIOGEM;

•Definición de instrumentos de fomento a la investigación científica y tecnológica

en materia de bioseguridad y biotecnología, entre los más importantes.

Page 32: Tercera Unidad

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

18 de marzo de 2005

ARTÍCULO 10.- Son autoridades competentes en materia de bioseguridad:

I. La SEMARNAT;

II. La SAGARPA, y

III. La SSA.

La SHCP tendrá las facultades que se establecen en esta Ley, en lo relativo a la importación de OGMs y de productos que los contengan.

Page 33: Tercera Unidad

ARTÍCULO 12.- Corresponde a la SAGARPA el ejercicio de las facultades que le confiere esta Ley, cuando se trate de actividades con OGMs en los casos siguientes:

I. Vegetales que se consideren especies agrícolas, incluyendo

semillas, y cualquier otro organismo o producto considerado dentro del ámbito de aplicación de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con excepción de las especies silvestres y forestales …

II. Animales que se consideren especies ganaderas y cualquier otro considerado dentro del ámbito de aplicación de la Ley Federal de Sanidad Animal, con excepción de las especies silvestres …

III. Insumos fitozoosanitarios y de nutrición animal y vegetal;

IV. Especies pesqueras y acuícolas …

V. OGMs que se utilicen en la inmunización para proteger y evitar la diseminación de las enfermedades de los animales;

VI. OGMs que sean hongos, bacterias, protozoarios, virus, viroides, espiroplasmas, fitoplasmas, y otros microorganismos, que tengan fines productivos agrícolas, pecuarios, acuícolas o fitozoosanitarios …

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Page 34: Tercera Unidad

ARTÍCULO 13.- … corresponde a la SAGARPA el ejercicio de las siguientes

atribuciones:

II. Analizar y evaluar caso por caso los posibles riesgos que las

actividades con OGMs pudieran ocasionar a la sanidad animal,

vegetal y acuícola, así como al medio ambiente y a la diversidad

biológica …

IV. Realizar el monitoreo de los efectos que pudiera causar la

liberación de OGMs, permitida o accidental, a la sanidad animal,

vegetal y acuícola, y a la diversidad biológica, …

VI. Suspender los efectos de los permisos, cuando disponga de

información científica y técnica superveniente de la que se deduzca que la

actividad permitida supone riesgos superiores a los previstos, que puedan

afectar negativamente a la sanidad animal, vegetal o acuícola, a la diversidad

biológica o a la salud humana …

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Page 35: Tercera Unidad

III.2) Acuerdos internacionales y regulación en México sobre el

uso de los OGMs

• La utilización y liberación al ambiente de los OGMs, ha despertado cuestionamientos y el establecimiento de acuerdos internacionales y de legislaciones a nivel nacional, como:

i) Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), en vigor a partir de 1993, entre otros se establece el compromiso del establecer un acuerdo sobre la seguridad de la biotecnología

ii) Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología del CDB, ratificado por México, entrando en vigor el 11 de septiembre de 2003. Establece el compromiso de definir regulaciones y medidas necesarias para evaluar los movimientos transfronterizos de los OGM’s.

Mediante el Protocolo de Cartagena, los países firmantes se comprometieron a establecer las regulaciones y medidas necesarias para evaluar los movimientos transfronterizos de los transgénicos que pudieran tener efectos adversos sobre la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica o sobre la salud humana.

Page 36: Tercera Unidad

III.3) Recomendaciones y consideraciones para el uso y aplicación responsable de los transgénicos

• Consenso internacional sobre la necesidad de evaluar y dar seguimiento, caso por caso, con base en el conocimiento científico.

• Monitorear la presencia de los OGMs.

• En este análisis se debe considerar la comparación de los beneficios y posibles riesgos derivados del uso de un determinado OGM, así como los riesgos de no emplearlos, manteniendo los esquemas actuales de producción y de degradación que se presentan por ejemplo, por el uso de pesticidas quimicos.

Page 37: Tercera Unidad

•La LBOGM señala explícitamente, que ningún OGM podrá ser

utilizado como arma biológica. Es posible construir OGMs que pudieran

tener impactos negativos en la salud humana, animal y vegetal. Estos

OGMs no pueden ni deben siquiera construirse.

• Ejemplos de este tipo pudieran ser bacterias que normalmente viven en el

intestino del humano a las que se incorporaran genes productores de toxinas

que afectan la salud como la toxina del botulismo o del cólera. A nivel de las

plantas, un ejemplo podría ser la utilización de genes terminadores o virales

que impidan la germinación de las siguientes generaciones de semillas, ya

que estos genes pudieran transmitirse a otras plantas generando daño.

III.4) Usos ilegales y cuestionables de ciertos OGMs

Page 38: Tercera Unidad

Ley Federal de Sanidad Vegetal

La sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables; diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario; así como establecer medidas fitosanitarias y regular la efectividad de los insumos fitosanitarios y de los métodos de control integrado. (Artículo 2º)

Se entiende por: (Artículo 5º) Sanidad Vegetal: Actos que competen a la Secretaría, orientados a la prevención,

control y erradicación de plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos;

Plaga: Forma de vida…., dañino o potencialmente dañino a los vegetales;

Riesgo Fitosanitario: Es la evaluación del impacto fitosanitario o agroecológico que se determina ante el supuesto de la introducción o establecimiento de un organismo…..

Medidas Fitosanitarias: Las establecidas en… disposiciones legales... para conservar y proteger a los vegetales, …. de cualquier tipo de daño producido por las plagas.

Insumo Fitosanitario: Cualquier sustancia o mezcla utilizada en el control de plagas de los vegetales (con excepción de OGM´s)

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Ley General de Vida Silvestre (LGVS) D.O.F. 10-01-2001

La LGVS, establece disposiciones jurídicas relativas a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción, incluidas las ANPs. Establece además el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables así como de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, los cuales serán regulados por las leyes general de desarrollo forestal sustentable y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo.

Esta Ley contempla entre sus apartados los rubros correspondientes política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, así como las autoridades encargadas de su aplicación, un apartado respecto de la concertación y participación social y los aspectos que son comunes para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre .

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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LDRS) D.O.F. 25-02-2003

Esta Ley tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable.

El Gobierno federal pretende mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales, así como de las cuencas y ecosistemas hidrológico-forestales, desarrollar los bienes y servicios ambientales y proteger, mantener y aumentar la biodiversidad que brindan los recursos forestales; Para ello es necesario regular la protección, conservación y restauración de los ecosistemas y recursos forestales, así como la ordenación y el manejo forestal, y fortalecer la contribución de la actividad forestal a la conservación del medio ambiente y la preservación del equilibrio ecológico

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Se encuentran previstas en los artículos 2 y 3 los objetivos generales y específicos de la referida ley.

Entre los que destacan: Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y

ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos y ecosistemas hidrológico-forestales, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos;

Definir los criterios de la política forestal, describiendo

sus instrumentos de aplicación y evaluación.

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

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Page 52: Tercera Unidad

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (RLDFS) D.O.F. 21-02-2005

El Reglamento de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable establece lineamientos técnico jurídicos en el ámbito de competencia federal, en materia de instrumentos de política forestal, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales del país y de sus recursos, así como su conservación, protección y restauración.

Esta disposición jurídica establece los aspectos adjetivos de la LGDFS en aspectos como los instrumentos de política forestal del manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, las medidas de conservación forestal, los medios de control, vigilancia y sanciones forestales. Lo que hará factible el cumplimiento de las normas jurídicas ambientales en materia forestal, especificando lineamientos técnico operativos de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable.

Page 53: Tercera Unidad

En su artículo primero, segundo párrafo precisa que su objetivo es el de garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar acabo su remediación.

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Page 54: Tercera Unidad

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Artículo 28.- Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda: III. Los grandes generadores y los productores,

importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Page 55: Tercera Unidad

Artículo 31.- Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente: IV. Acumuladores de vehículos automotores

conteniendo plomo;

CUMPLIMIENTO DE LA LEY FEDERAL DE RESIDUOS

Page 56: Tercera Unidad

Artículo 50.- Se requiere autorización de la Secretaría para: IV. La realización de cualquiera de las actividades relacionadas con el manejo de residuos peligrosos provenientes de terceros;

CUMPLIMIENTO DE LA LEY FEDERAL DE RESIDUOS

Page 57: Tercera Unidad

Artículo 68.- Quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio, así como de daños a la salud como consecuencia de ésta, estarán obligados a reparar el daño causado, conforme a las disposiciones legales correspondientes.

CUMPLIMIENTO DE LA LEY FEDERAL DE RESIDUOS

Page 58: Tercera Unidad

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Artículo 16.- Los planes de manejo para residuos se podrán establecer en una o

más de las siguientes modalidades:

I. Atendiendo a los sujetos que intervienen en ellos, podrán ser:

a) Privados,

b) Mixtos,

II. Considerando la posibilidad de asociación

a) Individuales,

b) Colectivos,

III. Conforme a su ámbito de aplicación, podrán ser:

a) Nacionales,

b) Locales,

c) Regionales, IV. Atendiendo a la corriente del residuo

CUMPLIMIENTO DE LA LEY FEDERAL DE RESIDUOS

Page 59: Tercera Unidad

NORMA Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que

establece las características, el procedimiento de identificación,

clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

Residuo CPR Clave

BATERIAS, CELDAS Y PILAS

CELDAS DE DESECHO EN LA PRODUCCION DE BATERIAS NIQUEL-CADMIO

(T) RP 1/01

PILAS O BATERIAS ZINC-OXIDO DE PLATA USADAS O DESECHADAS

(T) RP 1/02

ESCORIAS

ESCORIAS PROVENIENTES DEL HORNO EN LA PRODUCCION SECUNDARIA DE PLOMO

(T) RP 3/04

LODOS

LODOS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA PRODUCCION DE BATERIAS PLOMO-ACIDO

(T) RP 5/02

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TIENE POR OBJETO FIJAR LAS BASES PARA EL DIAGNÓSTICO, LA PREVENCIÓN CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES Y PLAGAS DE LOS ANIMALES CON EXCEPCIÓN DE LOS QUE TENGAN COMO HABITAD EL MEDIO ACUÁTICO. Y QUIEN TIENE LA FACULTAD DE APLICAR LAS MEDIDAS ANTERIORMENTE SEÑALADAS ES EL EJECUTIVO FEDERAL POR MEDIO DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

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PRESENTACIÓN OBJETIVOS GENERALES LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

• Ampliar el alcance y denominación de la Ley General de Asentamientos Humanos para comprender la ordenación del territorio.

• Incorporar nuevos conceptos para la regulación de los asentamientos humanos y, en especial, para el fenómeno metropolitano, tales como: suelo estratégico, consolidación, zona metropolitana, entre otras.

• Otorgar atribuciones a los poderes de los tres ámbitos de gobierno para intervenir en el fenómeno metropolitano.

• Establecer las normas básicas conforme a las cuales se dará el reconocimiento jurídico, así como la regulación y ordenación de las zonas metropolitanas en sus distintos tipos y niveles.

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TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

• Define los fundamentos y principios del desarrollo urbano y la ordenación del territorio y establece que son de utilidad pública.

• Establecer un marco normativo que permita el desarrollo del territorio nacional, de sus ciudades y centros de población, a partir de la búsqueda del bien público y de la sustentabilidad urbana.

• Incorporar la política de consolidación urbana como eje estructurador de las ciudades mexicanas que implica la buena ocupación de los predios libres al interior de las ciudades, controlando el crecimiento periférico y desordenado.

• Reconocer la importancia de las Zonas Metropolitanas, sus características y las limitaciones que existen para su gestión, buscando ordenarlas y mejorar su potencial de desarrollo mediante mecanismos de coordinación y participación efectiva.

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TÍTULO SEGUNDO DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE AUTORIDADES

• Este título tiene por objeto facilitar la coordinación entre los tres ámbitos de gobierno para implementar de forma adecuada la política nacional de desarrollo regional, urbano y metropolitano.

• Establece las facultades que le corresponden a los tres ámbitos de gobierno para garantizar la coordinación, integralidad y visión de largo plazo del desarrollo de los asentamientos humanos.

• Al ámbito federal, le corresponde la coordinación y direccionamiento de la política nacional de desarrollo regional, urbano y metropolitano, garantizando los mecanismos adecuados para planificar, ordenar, definir y financiar dicha política.

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TÍTULO SEGUNDO DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE AUTORIDADES

• Al ámbito estatal, le corresponde legislar la política de desarrollo regional, urbano y metropolitano en su delimitación territorial, así como apoyar los procesos de coordinación entre los municipios y participar en los de planeación y regulación de los centros de población, ejecutando, apoyando y coordinando proyectos de inversión y demás acciones relacionadas con el desarrollo regional, urbano y metropolitano.

• Al ámbito municipal, le corresponde la formulación y puesta en práctica de los principios establecidos en la política nacional y estatal mediante los instrumentos de planeación correspondientes. Por lo tanto, le corresponde administrar el suelo y las zonificaciones, coordinarse y asociarse con otros municipios para planificar integralmente y fomentar el desarrollo en metrópolis y regiones, considerando la prestación de servicios, la ejecución de proyectos de inversión y aplicar todos los instrumentos necesarios que le permitan tener gestionar de forma efectiva y adecuada su territorio, así como los usos y destinos del suelo.

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TÍTULO TERCERO DE LA PLANEACION DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS

HUMANOS Y DEL DESARROLLO URBANO

• Se define la estructura del Sistema General de Planeación Territorial (regional, urbano y metropolitano), partiendo de la necesaria concurrencia de los tres ámbitos de gobierno.

• Se establece la Estrategia Territorial Nacional Inter-sectorial de largo plazo para garantizar la coordinación inter-sectorial e inter-gubernamental (se replicará en las entidades federativas), como documento de planeación con carácter de ley que será aprobada por el Congreso, a la que se ceñirán las administraciones gubernamentales. Se elaborará una sola vez y se actualizará cada 10 años.

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TÍTULO TERCERO DE LA PLANEACION DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS

HUMANOS Y DEL DESARROLLO URBANO

• La política nacional para el desarrollo de los asentamientos humanos para cada administración se establecerá en el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (emanará de la Estrategia Territorial Nacional).

• Los planes y programas de desarrollo urbano serán el sustento territorial para la formulación de la planeación económica y social; los sectores social y privado participarán en su formulación, modificación, evaluación y vigilancia. Por lo tanto, cualquier acción relacionada con el territorio deberá sujetarse a lo establecido en la planeación del desarrollo urbano.

• La planeación territorial deberá enfocarse a un desarrollo integral, sustentable y eficiente, buscando mitigar o eliminar los riesgos a la población.

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TÍTULO CUARTO DE LAS ÁREAS CONURBADAS Y ZONAS METROPOLITANAS

• Se reconoce la existencia y necesidad de un trato adecuado a los fenómenos de conurbación y metropolización.

• Este reconocimiento , implica que los gobiernos involucrados en dichos fenómenos, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada su desarrollo, bajo el principio que se requiere planificar primero el todo (la conurbación / la metrópoli) y luego las partes (los municipios que las conforman).

• Se reconoce la importancia de las zonas metropolitanas en cuanto a su carácter estratégico y su magnitud, complejidad y alta densidad de las funciones y relaciones socio-espaciales que desarrollan.

• Se establece que la delimitación de las zonas metropolitanas se ajustará a la Estrategia Territorial Nacional.

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TÍTULO QUINTO DE LAS REGULACIONES A LA PROPIEDAD EN LOS CENTROS DE POBLACIÓN Y

LA GESTIÓN DEL SUELO

• Se establecen los principios que debe respetar el ejercicio del derecho a la propiedad, destacando su función social y sujetando este a las provisiones, reservas, usos y destinos determinados por la autoridad competente en los instrumentos de planeación.

• Se establece la existencia de áreas de suelo estratégico, cuyos actos de aprovechamiento serán obligatorios en términos de dar, hacer o no hacer, aplicables tanto a la autoridad pública como a los propietarios o poseedores del suelo y desarrolladores e inversionistas.

• Se establecen criterios para que las reservas de expansión de los centros de población correspondan a sus previsiones de crecimiento, evitando el crecimiento periférico indiscriminado y se prioriza la ocupación de predios vacíos y baldíos dentro de las ciudades.

• Se establece la responsabilidad de los municipios de formular, aprobar y administrar la zonificación de acuerdo con esta Ley.

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TÍTULO QUINTO DE LAS REGULACIONES A LA PROPIEDAD EN LOS CENTROS DE POBLACIÓN Y

LA GESTIÓN DEL SUELO

• Se establece que la fundación de centros de población solo se realizará en tierras susceptibles de desarrollo urbano y requerirá de decreto del Congreso Local.

• Se definen las acciones de conservación, mejoramiento, consolidación y crecimiento de los centros de población, destacando la CONSOLIDACIÓN orientada a hacer más compactas las ciudades y evitar su dispersión y fractura social, espacial y ambiental.

• Se establecen los principios para el uso y aprovechamiento del espacio público destacando que en su uso, aprovechamiento y custodia prevalecerá el interés general sobre el interés particular. Se promoverá y asegurará, la equidad en su uso y disfrute; la libre circulación de todos; en el caso de los bienes de dominio público, serán inalienables; las autorizaciones para su ocupación serán temporales y para un uso definido; todos los habitantes tienen el derecho de denunciar acciones que atenten contra la integridad y condiciones de uso, goce y disfrute del espacio público; los municipios vigilarán y protegerán la integridad del espacio público.

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TÍTULO QUINTO DE LAS REGULACIONES A LA PROPIEDAD EN LOS CENTROS DE POBLACIÓN

Y LA GESTIÓN DEL SUELO • Se establece la obligatoriedad de que las autorizaciones y permisos de

todo tipo para aprovechamiento del suelo consideren cesiones para vías locales, equipamientos colectivos y el espacio público necesario de acuerdo a las necesidades de la comunidad y en favor de los municipios.

• Se establece una política integrada de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano, que asegure la función social de la propiedad y de la ciudad y la preeminencia del interés público frente al privado.

• Se establecen diversos principios: la distribución equitativa de las cargas y beneficios que genera el desarrollo urbano ; la rentabilidad social del suelo urbano y urbanizable sobre la particular, entre otros.

• Dicha política deberán considerar el control de la especulación del suelo y estrategias integrales de suelo urbano, controlar los procesos de ocupación irregular y asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos y destinos que sean requeridos.

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TÍTULO QUINTO DE LAS REGULACIONES A LA PROPIEDAD EN LOS CENTROS DE POBLACIÓN

Y LA GESTIÓN DEL SUELO

• Se establece que el aprovechamiento e incorporación de áreas y predios ejidales o comunales dentro de los límites de centros de población para usos urbanos, se sujetarán a esta Ley y ocurrirá en tierras que no sean productivas ni de valor ambiental.

• Se establece que para ejecutar los planes y programas se podrán reagrupar propiedades, de acuerdo a lo establecido en la legislación y en dichos planes y programas.

• La regularización de la tenencia de la tierra será conducida por las entidades federativas coordinadamente con el Gobierno Federal

• Se establece la necesidad de diseñar, desde el gobierno, instrumentos fiscales y financieros para apoyar la producción social de vivienda y las necesidades de suelo y habitacionales de los grupos de menor ingreso.

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TÍTULO SEXTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

• Se define que constituye un derecho y deber ciudadano informarse y conocer de las disposiciones de planeación urbana y uso del suelo que regulan el aprovechamiento en sus propiedades, barrios y colonias; de la misma forma que los ciudadanos tendrán el derecho de reunirse y organizarse para la representación y defensa de sus intereses con relación al desarrollo urbano.

• Se establece que la participación social en materia de asentamientos humanos comprenderá, la formulación, modificación, evaluación y vigilancia del cumplimiento de los planes y programas de desarrollo urbano, de áreas conurbadas y de zonas metropolitanas.

• Se establece la generación y provisión de información respecto al desarrollo urbano como un derecho ciudadano y una obligación de la autoridad pública y se crea el Sistema Nacional de Información en la materia.

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TÍTULO SÉPTIMO DEL FOMENTO AL DESARROLLO URBANO

• Se establece que los tres ámbitos de gobierno fomentarán la coordinación pública-privada para concertar acciones e inversiones para aplicar los planes y programas; para canalizar inversiones, para satisfacer las necesidades complementarias de infraestructura, equipamiento y servicios y en general, para mejorar la gestión del desarrollo urbano.

• Se determina que las entidades federativas y los municipios utilizarán como instrumentos de fomento al desarrollo urbano los impuestos territoriales: predial, trasmisión de la propiedad, captura de plusvalías; igualmente, los fideicomisos para administrar aprovechamientos inmobiliarios, pago de servicios ambientales, entre otros mecanismos.

• Se determina que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría a cargo del desarrollo urbano, tomarán las medidas para que las instituciones de crédito no autoricen operaciones contrarias a la legislación y a los planes o programas de desarrollo urbano.

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TÍTULO OCTAVO DEL CONTROL DEL DESARROLLO URBANO

• Se establecen consecuencias por incumplimiento de planes y programas o por acciones contrarias a estos.

• Las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, promoverán la creación de procuradurías estatales, fiscalías u otros órganos especializados para la verificación, vigilancia y procuración de justicia en materia de desarrollo urbano y ordenamiento del territorio.

• No surtirá efecto ningún acto, convenio o contrato que contravenga los principios de esta Ley teniendo consecuencias legales para los funcionarios responsables. Dicho principio aplica igual a las licencias, permisos o autorizaciones que contravengan la planeación del desarrollo urbano.

• En la realización de construcciones, fraccionamientos, condominios, cambios de uso o destino del suelo y otros que contravengan estas disposiciones, los afectados tendrán derecho a exigir las medidas de resarcimiento y sanciones procedentes.

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LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO

ARTICULO 1o.- Corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los carburos de hidrógeno que se encuentren en el territorio nacional, incluida la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que componen el aceite mineral crudo, lo acompañan o se derivan de él.

ARTICULO 4o.- La Nación llevará a cabo la exploración y la explotación del petróleo y las demás actividades a que se refiere el artículo 3o., que se consideran estratégicas en los términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. Salvo lo dispuesto en el artículo 3o., el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas podrán ser llevados a cabo, previo permiso, por los sectores social y privado, los que podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan.

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MARCO JURÍDICO BÁSICO

APLICABLE A LA INDUSTRIA

PETROLERA

- Ley de la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”).

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

- Ley Federal de Entidades Paraestatales.

- Tratados Internacionales (e.g. TLCAN).

- Reglamento de Gas Natural.

- Directivas Publicadas en Materia de Gas Natural por la CRE.

- Resolución para las Ventas de Primera Mano de Gas Natural, entre otras.

- Constitución.

- Ley del Petróleo y su Reglamento.

- Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos.

- Ley de Inversiones Extranjeras.

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Ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia nuclear

La ley señala que la utilización de reactores nucleares con fines no energéticos sólo se llevará a cabo por el sector público y por las universidades, los institutos y los centros de investigación autorizados (artículo 15 fracción III).

La seguridad "deberá tomarse en cuenta desde la planeación, diseño, construcción y operación, hasta el cierre definitivo y desmantelamiento de las instalaciones nucleares radiactivas, así como en las disposiciones y destino final de todos sus desechos" (artículo 19).

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La seguridad radiológica busca proteger a los trabajadores, a la población, sus bienes y al ambiente en general, mediante la prevención y limitación de los efectos que pudieren resultar de la exposición a la radiación ionizante (artículo 21).

La ley se ocupa del problema de los residuos radiactivos en diversas disposiciones. Dentro de la industria nuclear se comprende el almacenamiento definitivo y temporal de combustible irradiado o de los desechos radiactivos derivados del reprocesamiento, así como el procesamiento, acondicionamiento y disposición final de sus residuos radiactivos (art¡culo 11, fracciones IV y VIII

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MARCO LEGAL EN MATERIA DE AGUA, SUELO, VEGETACION, FAUNA, AIRE, BIODIVERSIDAD, RESIDUOS Y ENERGIA

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