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TEMA 8: EL MAESTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL.
FUNCIONES. MODALIDADES DE INTERVENCIÓN. RELACIÓN
DEL MAESTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL CON EL RESTO DE
LOS MAESTROS DEL CENTRO Y CON LOS SERVICIOS DE
APOYO EXTERNOS A LA ESCUELA.
1.- INTRODUCCIÓN.
2.- EL MAESTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL. FUNCIONES.
2. 1. Evolución de la figura del maestro especialista en Educación
Especial.
2. 2. Funciones.
3.- MODALIDADES DE INTERVENCIÓN.
4.- RELACIÓN DEL MAESTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL CON LOS
DEMÁS MAESTROS DEL CENTRO Y CON LOS SERVICIOS DE APOYO
EXTERNOS.
5.- CONCLUSIONES.
6.- BIBLIOGRAFÍA.
7.- LEGISLACIÓN.
1.- INTRODUCCIÓN.
En primer lugar y antes de proceder al desarrollo explícito del tema, en esta
introducción haremos una pequeña síntesis de la evolución de la EDUCACIÓN
ESPECIAL y la figura del MAESTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL.
La EDUCACIÓN ESPECIAL se institucionaliza por primera vez en nuestro país con
la LEY GENERAL DE EDUCACIÓN de 1970.
Mientras que en el resto de Europa entra en crisis el modelo clínico, por su fuerte
carácter segregador, hecho que se confirma con la divulgación del PRINCIPIO de
NORMALIZACIÓN de servicios, a cargo de los autores nórdicos NIRJE Y
MIKELSEN, y que propugna el derecho de los sujetos con discapacidad a acceder
a todos los servicios ordinarios y entre estos el servicio educativo, en nuestro país,
la LEY GENERAL de EDUCACIÓN del 70 posibilita la existencia de unidades de
EDUCACIÓN ESPECIAL en Centros Ordinarios, pero se conforma como una
modalidad educativa paralela, con su propia reglamentación y con su propio
currículum.
Posteriormente la CONSTITUCIÓN de 1978 establece el derecho a la educación
para todos los individuos, y entre éstos aquellos que presentan déficit de tipo
sensorial, físico o psíquico.
La LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DEL MINUSVÁLIDO (LISMI), concreta
nuestra Constitución abofando tanto por la integración de los minusválidos en los
Centros Ordinarios, como por la igualación curricular, contemplando la
escolarización en Centros Específicos sólo en los casos en los que es imposible la
integración educativa.
Con la LEY ORGÁNICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE, DE ORDENACIÓN
GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO (LOGSE), se trató de dar respuesta a la
diversidad, un reto que en la actualidad se afronta desde un nuevo marco legal.
La LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO DE EDUCACIÓN, persigue un
modelo de escuela inclusiva, que entiende la diversidad como algo más allá de lo
diferencial, reconociendo lo distintos que somos todos en cuanto a capacidad,
motivaciones, intereses, experiencias y circunstancias.
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El R. D. 696/95 DE 28 DE ABRIL, regula la atención educativa a los alumnos/as
con necesidades educativas especiales, se señala como la intención de garantizar
la calidad de la enseñanza, entre otras medidas, el sistema educativo dotará de los
recursos necesarios tanto materiales como personales, con respecto a éstos
últimos se incluirán los puestos de maestros especialistas en Pedagogía
Terapéutica y Audición y Lenguaje.
Actualmente estamos a la espera de la publicación de un decreto de atención a la
diversidad en Región de Murcia.
ENTENDIENDO LA ESPECIALIDAD DE PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA COMO
SINÓNIMO DE MAESTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL, LA FIGURA DEL PT DEBE
VERSE COMO UN RECURSO MÁS QUE LA ADMINISTRACIÓN DISPONE CON EL FIN
DE ATENDER A LA DIVERSIDAD, Y DENTRO DE ÉSTA A LOS ALUMNOS/AS CON
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. NO SOMOS UN RECURSO QUE
FUNCIONA AISLADAMENTE, NI AL MARGEN DEL ENTRAMADO DE
PROFESIONALES QUE DESARROLLAN LA LABOR EDUCATIVA EN UN CENTRO
DOCENTE.
2.- EL MAESTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y SUS FUNCIONES.
2.1. LA EVOLUCIÓN DE LA FIGURA DEL MAESTRO ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN
ESPECIAL.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación señala; “las
Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el
alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como
los objetivos establecidos con carácter general en la presenta Ley”.
Corresponde a las Administraciones Educativas asegurar los recursos
necesarios para que los alumnos/as que requieran una atención educativa diferente a la
ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas
de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al
Sistema Educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el
máximo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos
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establecidos con carácter general para todo el alumnado. Entre esos recursos a los que
se hace mención está el MAESTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL.
El R. D. de Ordenación de la Educación Especial, de 6 de Marzo de 1985,
concreta la provisión de recursos y servicios en los Centros Escolares, siendo el recurso
más importante la incorporación a la escuela de la figura del profesor de apoyo.
La circular que regulaba el curso 85-86 (1ª año del programa de integración) expresa; “el
profesor de apoyo a la integración es el que presta su atención profesional a aquellos
alumnos/as con necesidades educativas especiales que están integrados en escuelas
ordinarios”. Esta atención podía ser dentro o fuera del aula, y directamente al alumno, al
tutor o a ambos.
Es en la RESOLUCIÓN DE 15 DE JUNIO DE 1989, donde se clarifican las
funciones del profesor de Educación Especial y en donde se recoge la transformación de
las Unidades de Educación Especial en aulas de apoyo, excepto aquellas sustitutorias de
Centros Específicos por su situación geográfica.
Cuando la Educación Especial se comenzó a entender como el conjunto de ayudas
necesarias para satisfacer las necesidades educativas especiales de determinados
alumnos/as, las unidades de Educación Especial debían transformarse en un apoyo para
la escuela a través de su profesor.
El modelo actual es el de una escuela flexible, capaz de buscar soluciones para
ofrecer la respuesta más adecuada a cada alumno/a, lo que supone un cambio en el rol
del maestro, éste tiene que ser capaz de evaluar situaciones, identificar problemas y dar
soluciones investigando en la acción. Sin embargo, también el Centro tiene que asumir en
su Proyecto Educativo una escuela diferente, no basta con el apoyo individual al
alumno/a, el Centro como institución debe organizarse teniendo en cuanta a los
alumnos/as con necesidades educativas especiales.
El maestro de Educación Especial desempeña su labor tanto en los centros
ordinarios, como en Centros de Educación Especial, en donde se escolarizan aquellos
alumnos/as cuyas necesidades educativas especiales no pueden ser atendidas en un
Centro Ordinario, desempeñando en estos Centros la función de tutor.
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2.2. FUNCIONES.
CON RESPECTO AL CENTRO.
Participar en la elaboración y/o revisión de los documentos de definición,
gestión y planificación de un Centro, asegurando que en ellos se refleje
convenientemente la atención a los alumnos/as con necesidades educativas
especiales.
Colaborar con la Jefatura de Estudios, en la organización y rentabilización
de los recursos humanos del Centro.
Reunirse con los Equipos de Ciclo para revisar las programaciones para se
contemple en las mismas el “Plan de Atención a la Diversidad”.
Habilitar un espacio o aula de recursos para la atención a las necesidades
educativas especiales en el Centro.
Potenciar la creación del “Equipo de Apoyo”.
Recoger en el Proyecto Educativo las funciones del PT, así como su
organización a la hora de atender a los alumnos/as.
Preparar los espacios y el material preciso para atender a los alumnos/as
con necesidades educativas especiales.
Detectar las necesidades de formación del profesorado en relación con los
acnees.
Promover medidas preventivas, principalmente en Educación Infantil.
CON RESPECTO A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Participar en la C.C.P.
Proporcionar asesoramiento y orientación a las demandas que plantee el
Consejo Escolar en relación con las necesidades educativas especiales.
Ofrecer criterios para la rentabilización de los recursos personales,
espaciales y materiales del Centro.
Colaborar con el Equipo Directivo y la C.C.P. en la toma de decisiones de
tipo organizativo.
Colaborar en el establecimiento de líneas comunes de actuación que
permitan realizar adaptaciones generales para que las medidas que se
tomen a otros niveles de concreción sean lo menos extraordinarios posibles.
Proponer el horario de las sesiones de apoyo directo y las coordinaciones.
Proponer el profesorado que realiza tareas de apoyo ordinario.
Proponer actividades concretas de apoyo en los distintos ciclos.
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Preparar una reunión de Claustro con la Jefatura de Estudios y el
Orientador, a principios de curso para informar de las necesidades
educativas especiales de los alumnos/as y de las medidas adoptadas.
Preparar una CCP a principios de curso para presentar a todos los
colaboradores externos que participan en el Centro y el programa que
desarrollan.
CON RESPECTO A LOS ALUMNOS/AS.
Intervención directa de los acnees.
Evaluación conjunta de los acnees.
Preparación y potenciación de actividades de trabajo en grupos cooperativos
que posibiliten la interacción social de los acnees.
Realización conjunta de actividades que faciliten y favorezcan el proceso de
adaptación de los acnees.
CON RESPECTO A LAS FAMILIAS.
Alumnos/as de nueva admisión, primer contacto en Junio.
Reunión en Septiembre, a principio de curso, (completar reunión anterior).
Entrevistas periódicas con las familias, junto con el tutor.
Orientaciones a las familias.
Adecuar expectativas.
Tratar de involucrar a las familias en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
INFORMACIÓN EXTRAÍDA DE “ORIENTACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL PROFESORADO DE APOYO A LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
EN EL MARCO ORGANIZATIVO DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y
PRIMARIA” EMITIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN
ESPECIAL Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.
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3.- MODALIDADES DE INTERVENCIÓN.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación, recoge en su TÍTULO I:
EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN, CAPÍTULO I: ALUMNOS CON NECESIDADES
ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO y concretamente en su artículo 74;
escolarización:
1. La escolarización del alumnado que presenta NECESIDADES EDUCATIVAS
ESPECIALES se regirá por los principios de NORMALIZACIÓN e INCLUSIÓN
asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la
permanencia en el Sistema Educativo, pudiendo introducirse medidas de
flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario.
La escolarización de este alumnado en unidades o en centros de Educación
Especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo
cuando sus necesidades no pueden ser atendidas en el marco de las medidas de
atención a la diversidad de los centros ordinarios.
2. La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se
realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación
y en los términos que determinen las Administraciones Educativas.
3. Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de
los alumnos/as en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración
inicial. Dicha evaluación permitirá proporcionarles la orientación adecuada y
modificar el plan de actuación, así como la modalidad de escolarización, de modo
que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un
régimen de mayor integración.
4. Corresponde a las Administraciones Educativas promover la escolarización en la
Educación Infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales
y desarrollar programas para su adecuada escolarización en los Centros de
Educación Primaria y Secundaria Obligatoria.
5. Corresponde a las Administraciones Educativas favorecer que el alumnado con
necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera
adecuada en las enseñanzas postobligatorias, así como adaptar las condiciones
de realización de las pruebas establecidas en esta Ley para aquellas personas con
discapacidad que así lo requieran.
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Antes de comenzar el desarrollo de las posibles modalidades de intervención con
las que nos encontramos, me gustaría destacar las cuatro situaciones de integración
educativa que estableció CASANOVA y que reflejan el sistema de cascada ofrecido en
nuestro país:
El alumno/a desarrolla toda la actividad escolar en su grupo-clase, con la
adaptación curricular necesaria, que lleva a cabo el profesor tutor (tiempo,
métodos) y es apoyado por apoyos externos al centro.
El alumno/a desarrolla parte de la actividad en el grupo-clase y en
determinados momentos recibe un apoyo educativo específico en función
de sus necesidades. El apoyo puede ser individual o en grupo. El profesor
tutor llevará a cabo la propuesta curricular del alumno/a.
El alumno/a no puede beneficiarse de la integración en el aula ordinaria por
gravedad de sus necesidades, en esta situación se puede optar por:
o Permanencia en el aula especial del centro ordinario durante el
horario de clase, compartiendo actividades como recreo, comedor,
deporte…(aula sustitoria).
o Asiste a un centro específico de educación especial en parte de la
jornada, y el resto del día se incorpora al centro ordinario
(escolarización combinada).
El alumno/a no puede realizar actividad educativa alguna en un Centro
Ordinario, por lo que recibirá atención individualizada en un Centro de
Educación Especial.
A. DESDE UN CENTRO ORDINARIO, nos encontramos con las siguientes
modalidades de intervención;
1) ESPECIALISTA EN PT EN INFANTIL, PRIMARIA Y/O SECUNDARIA.
Que se integra, según el caso, dentro del Equipo de Apoyo o el
Departamento de Orientación, y que realiza apoyos educativos a los
alumnos con necesidades educativas especiales, en las modalidades
que se determinen (dentro o fuera del aula) y colaborando con el Equipo
Docente en la planificación y desarrollo de Adaptaciones Curriculares.
2) ESPECIALISTA EN PT EN UN CENTRO ORDINARIO QUE HACE LAS
VECES DE TUTOR DE UN GRUPO DE ALUMNOS/AS CON NEE
GRAVES Y PERMANENTES, Y QUE SE ESCOLARIZAN EN UN AULA
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DE EDUCACIÓN ESPECIAL (AULAS ABIERTAS). Las aulas abiertas
son un recurso de carácter extraordinario, dado que suponen un aula
especializada en un Centro Ordinario, proporcionando así un contexto
adecuado para algunos alumnos/as con nee graves y permanentes, cuya
escolarización requiere de una atención muy individualizada y de
adaptaciones muy significativas en el currículo. Dentro de estas aulas
distinguimos;
Aulas abiertas genéricas; como sustitutorias de los centros de
educación especial, dado que muchas veces la lejanía de los Centros
Específicos, impide la asistencia a éstos, de ahí que se habiliten
aulas de educación especial en centros ordinarios con la provisión de
los recursos necesarios, tanto materiales como personales.
Aulas abiertas específicas; que son dirigidas a alumnos/as con nee
asociadas a autismo u otros TGD, deficiencia auditiva severa o
profunda, o deficiencia motora grave asociada a otras deficiencias.
Aulas abiertas de transición a la vida adulta; como aulas
destinadas a alumnos/as mayores de dieciséis años que ya han
cursado la educación básica y cuyo objetivo es facilitar el desarrollo
de su autonomía personal y su integración social pudiendo darse un
componente de formación profesional específica.
3) COMO ESPECIALISTA EN PT DE SECUNDARIA, QUE SE INTEGRA
EN EL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN Y QUE HACE LAS
VECES DE COTUTOR DE UN GRUPO DE ALUMNOS/AS CON NEE
ASOCIADAS A DISCAPACIDAD PSÍQUICA Y CON MÁS DE DOS
CICLOS DE DESFASE CURRICULAR (PRONEEP). Recordemos, en
este sentido, como el RD 696 de Ordenación de la Educación Especial,
señala la conveniencia de adoptar fórmulas organizativas, en las que los
alumnos/as con necesidades educativas especiales permanentes, y
sobre todo sí son asociadas a discapacidad psíquica, realicen una parte
o la mayoría de sus actividades de enseñanza-aprendizaje en un unidad
específica con el objeto de promover su adecuado desarrollo educativo.
Nuestra Consejería de Educación, promueve el desarrollo de este
programa en los Institutos de Secundaria de nuestra Región, en la
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Resolución de 4 de Junio de 2001, donde se señalan como aspectos
más significativos los siguientes:
Los alumnos/as que formen parte del Programa deben de tener
entre 14 y 18 años, ambos inclusive, presentar nee asociadas a
discapacidad psíquica, convenientemente contrastadas en la
Evaluación Psicopedagógica realizada por el EOEP de la zona o
por el Orientador del IES, y acumular un desfase curricular de
más de dos ciclos.
Los alumnos/as se escolarizarán en el grupo de referencia que
les corresponda, en un número de horas que oscilará entre las
15 y 20 para desarrollar con este grupo asignaturas comunes,
tales como Educación Física, Música, Educación Plástica…
El resto del tiempo el alumno/a se incorporará al Programa para
desarrollar los ámbitos científico-técnico, socio-lingüístico,
programas específicos de habilidades sociales, tutoría y
optativas.
B. DESDE UN CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL, nos encontramos con las
siguientes modalidades de intervención;
1) COMO ESPECIALISTA EN PT QUE HACE LAS VECES DE TUTOR DE
UN GRUPO DE ALUMNOS/AS CON NEE GRAVES, IMPARTIENDO LA
EDUCACIÓN BÁSICA OBLIGATORIA. En los Centros de Educación
Especial se impartirá la Educación Básica Obligatoria y una formación
que facilite la Transición a la Vida Adulta. También podrá impartirse el
Segundo Ciclo de Educación Infantil y Programas de Iniciación
Profesional Especial para alumnos/as con nee. Según la Orden de 25 de
Septiembre de 2003, la EBO tiene un carácter Obligatorio y gratuito, una
duración de 10 años y se corresponde con el período de escolarización
obligatoria, se iniciará a los 6 años y se extenderá hasta los 16, con una
ampliación máxima de 2 cursos. Se organiza en 2 niveles.
La EBO tiene como meta esencial potenciar las capacidades de los
alumnos/as en sus aspectos físicos, afectivos, cognitivos y
sociales, proporcionando la máxima calidad de vida, desarrollo y
preparación para que puedan participar en el mayor número de
situaciones y actividades sociales.
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2) COMO ESPECIALISTA EN PT INTEGRANTE DEL EQUIPO DOCENTE
QUE IMPARTE LOS CURSOS DE FORMACIÓN PARA LA
TRANSICIÓN A LA VIDA ACTIVA Y ADULTA PARA LOS ACNEES.
Estos programas se conforman como la oferta educativa de los Centros
de Educación Especial a la finalización de la EBO. Se trata de una
formación complementaria y post-obligatoria. Están encaminados a
facilitar el desarrollo de la autonomía personal y la integración social
del alumnado y podrán tener un componente de formación profesional
específica cuando las posibilidades del alumno/a así lo aconsejen.
Normativamente vienen regulados en la Orden de 22 de Marzo de 1999;
Están destinados para aquellos alumnos /as que cumplidos
los 16 años hayan cursado la EBO en un Centro de EE con
adaptaciones muy significativas del currículo y a aquellos
otros que, cumpliendo el requisito de edad, sus
necesidades especiales aconsejen que la continuidad de su
proceso educativo se lleve a través de estos programas.
Se organizan en un solo ciclo de dos años de duración, que
podrá ser ampliado cuando el proceso educativo del
alumno/a lo requiera o las posibilidades del entrono así lo
aconsejen.
Se estructuran en ámbitos de experiencia que permitan
contextualizar al máximo los aprendizajes.
Serán impartidos por maestros con la especialidad de
Educación Especial y Profesores Técnicos de Educación
Profesional.
Se podrán establecer modalidades de escolarización
combinada del alumno/a con otros programas que se
impartan en el centro o fuera de éste.
Desde los centros de EE se promoverán y favorecerá la
realización de prácticas en los centros de trabajo
pertinentes para aquellos alumnos/as que cursen el Ámbito
de Orientación y Formación Laboral.
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3) COMO ESPECIALISTA EN PT INTEGRANTE DEL EQUIPO DOCENTE
QUE IMPARTE PROGRAMAS DE INICIACIÓN PROFESIONAL
ESPECIAL. De acuerdo con la Orden de 25 de Septiembre de 2003
podrán ser cursados por jóvenes menores de 21 años que, al menos
cumplan los 16 en el año natural en el que inician el programa.
Excepcionalmente, para los alumnos/as con nee y siempre que existan
vacantes, se amplía a 23 años la edad de incorporación siempre que los
cumplan en el año natural en el que inician el programa. Estos
programas perseguirán los siguientes objetivos:
Ampliar la formación de los alumnos/as.
Prepararles para el ejercicio de actividades
profesionales en oficios u ocupaciones acordes con
sus capacidades y expectativas personales.
Desarrollar y afianzar su madurez personal.
4) COMO ESPECIALISTA EN PT INTEGRANTE DEL CENTRO DE
RECURSOS DE UN CENTRO ESPECÍFICO. La Orden 11125 de 25 de
Septiembre de 2003 regula el funcionamiento de todos los centros de
Educación Especial como centro de recursos, es decir, como un servicio
educativo de la Consejería de Educación y Cultura que colaboran con los
Centros Docentes para que la tarea del profesorado se adecue a las
necesidades educativas especiales del alumnado. Entre las funciones
que desarrollaremos como componente del centro de recurso
destacamos:
Analizar las demandas de los Centros.
Apoyar la labor educativa mediante el uso y préstamo de material
didáctico, bibliográfico, equipamiento adaptado y ayudas técnicas
de los centros de recursos, informando y colaborando en su
utilización.
Colaborar en la elaboración de documentos de planificación, de
materiales didácticos adaptados y de criterios para las
ADAPTACIONES CURRICULARES.
Catalogar los recursos educativos de los Centros de EE para
ofrecerlos a otros Centros.
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Apoyar y asesorar a los Centros que escolarizan alumnos/as con
necesidades educativas especiales.
Asesorar y formar a los Equipos Docentes sobre Sistemas
Alternativos de Comunicación, ayudas técnicas, actuaciones ante
necesidades sanitarias, tratamiento de la alimentación en
alumnos/as gravemente afectados, habilidades de autonomía
personal y social, conductas problemáticas…
Prestar apoyo puntual con alumnos/as con nee integrados en
grupos ordinarios, programas PRONEEP, Aulas Abiertas o en
escolaridad combinada.
Ofrecer atención directo en los Centros de EE de logopedia,
fisioterapia y otros tratamientos especializados a alumnos/as de
otros Centros en casos y durante períodos concretos.
Apoyar y colaborar en la atención educativa de los alumnos/as
escolarizados en el Centro de Educación Especial.
Colaborar con el Equipo de Orientación en la identificación y
evaluación de las nee de los alumnos/as con TGD y en la
Orientación a su familia.
Propiciar intercambios de información y experiencias con los
Centros educativos que enriquezcan su práctica.
Cualquier otra tarea que se derive del ejercicio de su profesión y
les atribuya la Dirección General de Enseñanzas Escolares.
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4.- RELACIÓN DEL MAESTRO/A DE EDUCACIÓN ESPECIAL CON EL
RESTO DE MAESTROS/AS DEL CENTRO Y CON LOS SERVICIOS DE
APOYO EXTERNOS A LA ESCUELA.
CON RESPECTO A OTROS MAESTROS/AS Y TUTORES. Alrededor de cada
alumno/a con necesidades educativas especiales hay un equipo de profesionales,
que pueden formar parte o no del equipo docente del centro, que deben tomar
decisiones conjuntas en el marco de un trabajo cooperativo, con el fin de dar
seguridad, eliminar ansiedades y evitar confusión con respecto a las
responsabilidad y competencias que debemos asumir cada uno de nosotros.
Establecer con los tutores de manera coordinada estrategias organizativas
centradas en el aula para responder a las necesidades de todos los
alumnos/as y también de los que presentan necesidades educativas
especiales, previendo los recursos necesarios para su respuesta.
Tomar decisiones conjuntamente con los tutores y demás profesores que
intervienen directamente con el acnee, estableciendo los cauces necesarios
para ello (horarios de coordinación, periodicidad…).
Consesuar las modalidades de apoyo.
Informar de manera concreta sobre las características, normas de actuación
y estrategias para los acnees.
Diseñar los instrumentos útiles para la evaluación inicial de los acnees y
establecer su nivel de competencia curricular.
Diseñar actuaciones conjuntamente con los tutores, para que en el marco de
la acción tutorial se favorezcan las relaciones y actitudes positivas entre
todos los alumnos/as.
Elaboración conjunta de instrumentos y materiales para la detección
temprana de necesidades, así como para su seguimiento y aplicación en el
aula y fuera de ella.
Colaboración con el tutor en el establecimiento de la metodología y
evaluación a seguir con los acnees.
Realizar la función de apoyo y asesoramiento a otros profesores que
realicen funciones de apoyo.
Búsqueda o elaboración conjunta de recursos y materiales didácticos.
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Participar con el tutor en el desarrollo del Plan de Acción Tutorial,
fundamentalmente de los alumnos con nee.
Asesorar al profesorado en la utilización de las Tecnologías de Información y
la Comunicación (TICS).
CON RESPECTO A LOS SERVICIOS EXTERNOS. Nos referimos a los EOEP,
Equipos de Atención Temprana, Instituto de Servicios Sociales, Asociaciones para
el tratamientos específico de las distintas capacidades (ASSIDO, FUNDOWN,
ASPANPAL, ASTRADE, ASTRAPACE, ONCE…
Establecer contacto y procedimientos de coordinación con las instituciones o
asociaciones que intervienen con el alumno/a.
Establecer contacto con instituciones para realizar colaboraciones
puntuales.
Coordinarnos con los profesionales de los EOEPs y/o Departamentos de
Orientación, con el fin de establecer las medidas a adoptar en la respuesta a
los alumnos/as con necesidades educativas especiales.
5.- CONCLUSIONES.
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