sucesion hereditaria testamentaria de testamento común abierto

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SUCESION HEREDITARIA TESTAMENTARIA DE TESTAMENTO COMÚN ABIERTO TESTAMENTO COMÚN ABIERTO  Al respecto manifiesta Espín Canovas: “testamento común abierto es el otorgado ante notario y testigos en el cual el testador manifiesta su última voluntad en presencia de dichas personas, que quedan enteradas de lo que en él se dispone”.  Es la modalidad más utilizada y más frecuente. Quien lo otorga ha de acudir al notario o hacer llamar y expresar oralmente su voluntad. El notario redacta el testamento según los deseos que se le han manifestado, expresando claramente el lugar, año, mes y hora en que se ha otorgado. Este es el testamento idóneo por las siguientes razones:  Siempre se cuenta con el consejo técnico-jurídi co del notario, que va a suprimir todos los motivos de invalidez que puedan existir.  La conservación del testamento no peligra.  Es el único que pueden utilizar las personas que no saben leer y escribir, o que no pueden hacerlo por enfermedad.  Es el más sencillo, tanto de hacer, como de aplicar tras el fallecimient o. Este testamento se encuentra regulado en el Decreto Ley Código Civil en su artículo número 954 y 955. REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO COMÚN ABIERTO 1. El testamento común abierto deberá otorgarse en escritura pública, como requisito esencial para su validez. Artículo 955 del Código Civil. 2. Hora y sitio en que se otorga el testamento 3. Nacionalidad del testador 4. La presencia de dos testigos instrumentales que reúnan las calidades que exige el Código de Notariado. 5. Fe de la capacidad mental del testador, a juicio del notario. 6. Que el testador exprese por sí mismo su voluntad.

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SUCESION HEREDITARIA TESTAMENTARIA DE TESTAMENTO COMN ABIERTOTESTAMENTO COMN ABIERTOAl respecto manifiesta Espn Canovas: testamento comn abierto es el otorgado ante notario y testigos en el cual el testador manifiesta su ltima voluntad en presencia de dichas personas, que quedan enteradas de lo que en l se dispone.Es la modalidad ms utilizada y ms frecuente. Quien lo otorga ha de acudir al notario o hacer llamar y expresar oralmente su voluntad. El notario redacta el testamento segn los deseos que se le han manifestado, expresando claramente el lugar, ao, mes y hora en que se ha otorgado. Este es el testamento idneo por las siguientes razones: Siempre se cuenta con el consejo tcnico-jurdico del notario, que va a suprimir todos los motivos de invalidez que puedan existir. La conservacin del testamento no peligra. Es el nico que pueden utilizar las personas que no saben leer y escribir, o que no pueden hacerlo por enfermedad. Es el ms sencillo, tanto de hacer, como de aplicar tras el fallecimiento.Este testamento se encuentra regulado en el Decreto Ley Cdigo Civil en su artculo nmero 954 y 955.REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO COMN ABIERTO1. El testamento comn abierto deber otorgarse en escritura pblica, como requisito esencial para su validez. Artculo 955 del Cdigo Civil.2. Hora y sitio en que se otorga el testamento3. Nacionalidad del testador4. La presencia de dos testigos instrumentales que renan las calidades que exige el Cdigo de Notariado.5. Fe de la capacidad mental del testador, a juicio del notario.6. Que el testador exprese por s mismo su voluntad.7. Que el testamento se lea clara y distintamente por el testador o la persona que l elija, y se averige al fin de cada clusula, viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella es la expresin fiel de su voluntad.8. Que si el testador no habla el idioma espaol, intervengan dos intrpretes elegidos por l mismo para que traduzcan sus disposiciones en el acto de expresarlas.9. Que el testador, los testigos, los intrpretes en su caso y el notario, firmen el testamento en el mismo acto10. Que si el testador no sabe o no puede firmar, ponga su impresin dactilar y firme por l un testigo ms que deber reunir las mismas calidades de los testigos instrumentales. Artculo 42 del Cdigo de Notariado.PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE LA SUCESION TESTAMENTARIA1. Solicitud de radicacin: la pueden promover los que tengan inters en la herencia, tales como el cnyuge suprstite, los herederos, la Procuradura General de la Nacin, los legatarios, acreedores, el albacea o por otro concepto similar; acompaando el certificado de defuncin, los documentos que justifiquen el parentesco y el testamento. Articulo 455 Cdigo Procesal Civil.

2. El juez debe dar aviso al Registro de Procesos y Sucesiones en un trmino de 8 das y pedir informe al Registro General de la Propiedad Central y al Registro General de la Propiedad de Quetzaltenango, si existe algn otro testamento o donacin por causa de muerte otorgados por el causante. Articulo 455 ltimo prrafo del Cdigo Procesal Civil.

3. El Juez dictar una resolucin de tramite donde se radica el proceso y ordenar la publicacin de edictos citando a los que tengan inters en la mortuoria, debiendo publicarse tres veces, dentro del trmino de 15 das en el Diario Oficial y contendr los nombres del solicitante y del causante, el tipo y forma de proceso que se radica, as como lugar, fecha y hora para la celebracin de la junta de herederos ante el juez competente. Artculo 456 del cdigo procesal civil.

4. Simultneamente con la publicacin de los edictos o posteriormente a ellos, el juez podr pedir que se fije el valor de los bienes que son objeto de transmisin hereditaria, el cual se har constar en el inventario. Tambin podrn las partes proponer a un experto autorizado por la Direccin de Catastro y Avalo de Bienes Inmuebles, quien podr cumplir su cometido al ser faccionado el inventario. Artculo 489 del Cdigo Procesal Civil.

5. El juez faccionar el inventario del patrimonio hereditario cuidando de especificar detalladamente los bienes, derechos y acciones que constituyen el activo, con su valor actual; y el pasivo formado por las obligaciones, gastos, deducibles y las costas que gravan la herencia. Tambin indicara lo relativo a bienes gananciales y litigiosos. Artculo 490 del Cdigo Procesal Civil.

6. Junta de herederos: en dicha junta se har la lectura al testamento, los herederos y legatarios expresaran su aceptacin y se dar a conocer al albacea testamentario. El heredero que no concurra a la junta podr presentarse por escrito, exponiendo lo que convenga a su derecho. Artculo 462 del Cdigo Procesal Civil.

7. El juez dentro de los tres das que sigan a la junta de herederos reconocer como herederos y legatarios a los que estn nombrados y har la declaratoria correspondiente. Artculo 464 del Cdigo Procesal Civil. La Procuradura General de la Nacin ser considerada parte hasta que haya declaracin de herederos. Artculo 457 del Cdigo Procesal Civil.

Si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de alguno de los herederos o legatarios, la controversia se sustanciar en juicio ordinario, sin que por ello se suspendan las medidas de seguridad, el inventario y el avalo de bienes. Artculo 465 del Cdigo Procesal Civil.Las reglas que los testadores hayan establecido para el inventario, avalo, liquidacin y divisin de los bienes, sern respetadas por los herederos instituidos. Artculo 463 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

PROCEDIMIENTO ESQUEMATIZADO