sucesion intestada

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La sucesión intestada

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En esta presentacion todas las personas que tengan el acceso a ella podran darse cuenta de como opera el orden de las familias al momento de recibir una herencia, cuando el causante no ha dejado manisfestada su ultima voluntad.

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Page 1: Sucesion intestada

La sucesión intestada

Page 2: Sucesion intestada

Concepto• Art. 952. Si se sucede en virtud de un testamento,

la sucesión se llama testamentaria; y si en virtud de la ley, intestada o abintestato.

• La sucesión intestada es la transmisión que hace la ley de los bienes, derecho y obligaciones transmisibles de una persona difunta. A falta de testamento, la ley designa a los herederos del difunto, interpretando una voluntad que no llegó a manifestarse. Las reglas de la sucesión intestada constituyen el testamento tácito o presunto del causante.

• Las normas legales son supletorias de la voluntad del causante; su voluntad expresa dada en el testamento, prevale sobre ellas.

Page 3: Sucesion intestada

Personas llamadas a suceder• La ley llama a suceder, por regla general, a

las personas ligadas con el causante por lazos de parentesco. Art. 983. Los derechos del adoptado se rigen por la ley nº 19.620.

• La ley no toma en consideración, para regular la sucesión intestada, ni el origen de los bienes, ni el sexo, si la edad de los sucesores. Art. 981 y 982.

• Los herederos del mismo grado tienen iguales derechos, cualquiera sea su sexo y su edad.

Page 4: Sucesion intestada

Cuándo tiene lugar la sucesión intestada• En general, la reglas de la sucesión intestada

se aplican si el difunto no ha hecho testamento. La ley señala en forma precisa cuándo ella regula la sucesión. Art. 980.

• El testador no dispuso: comprende numerosas hipótesis, a saber:

a) Cuando falleció sin hacer testamento o revocó el que había otorgado.

b) Cuando otorgó testamento pero no reguló la suerte de los bienes, limitándose a formular declaraciones de voluntad, como el reconocimiento de un hijo, nombrar partidor, etc.

Page 5: Sucesion intestada

Cuándo tiene lugar la sucesión intestadac) Cuando instituyó herederos de cuotas que

no completan la unidad; la cuota que falte corresponderá a los herederos abintestato.

d) Cuando el testamento hace solamente asignaciones a título singular; la determinación de los herederos se hará conforme a las reglas de la sucesión intestada.

e) Cuando el testador instituyó un usufructo sin expresar a quién correspondería la nuda propiedad; los nudo propietarios serán los herederos abintestato.

Page 6: Sucesion intestada

Cuándo tiene lugar la sucesión intestadaf) Cuando se constituye en el testamento un

fideicomiso y no se designa o falta el fiduciario antes del cumplimiento de la condición. El fiduciario quedará señalado por la reglas de la sucesión abintestato. Art. 748.

• El testador no dispuso conforme a derecho: el testador hizo testamento, pero la disposición de sus bienes se ha frustrado porque no se ajustó a derecho. Ej.:

a) Cuando el testamento es nulo por defectos de forma o fondo.

b) Cuando es nula una de sus cláusulas (v.g. por contener disposiciones a favor de incapaces).

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Cuándo tiene lugar la sucesión intestada• Si el testamento es parcialmente nulo, deberá

verse si procede la sustitución o acrecimiento entre los llamados a un mismo objeto o si la voluntad del testador ha querido que la asignación nula pase a incrementar el haber del heredero universal o del remanente

c) Cuando el testamento viola las asignaciones forzosas y es impugnado mediante la acción de reforma.

• Las disposiciones hechas por el causante no tienen efecto: Pese a que el testador dispuso conforme a la ley, sus disposiciones pueden carecer de efecto, cuando:

Page 8: Sucesion intestada

Cuándo tiene lugar la sucesión intestadaa) La asignación es condicional, falla la

condición suspensiva o se cumple la condición resolutoria, sin que el testador haya previsto estos casos.

b) El asignatario designado repudia la asignación no se hizo indigno o incapaz.

c) Se otorga un testamento privilegiado y éste caduca por algunas causal legal.

Page 9: Sucesion intestada

El derecho de representación

Page 10: Sucesion intestada

Formas de suceder abintestato• Su puede suceder abintestato de 2 maneras: por

derecho personal o por derecho de representación. Art. 984, inc. 1º.

• Suceder por derecho personal significa hacerlo a nombre propio, directamente, como consecuencia de la situación que realmente se ocupa dentro de la familia del difunto.

• Suceder por representación significa acceder en lugar de otra persona, ocupando su sitio, sustituyéndola en virtud de la autorización de la ley. Ej.: una persona fallece dejando un hijo y un nieto cuyo padre ha muerte con anterioridad; ambos son descendientes, pero de distinto grado y la regla es que el los de grado más próximo excluyen de los de grado más remoto (el hijo excluiría al nieto). Para que el nieto acceda a la herencia se le debe otorgar el lugar de su padre.

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Concepto de la representación• Art. 984, inc. 2º.a) Es una ficción porque se supone el hecho

irreal de que una persona ocupa un lugar y tiene un grado de parentesco que, en verdad, no le corresponde.

b) La definición es redundante, porque el “lugar” se confunde con el “grado” y los “derechos” son consecuencia del grado de parentesco.

c) Tiene lugar la representación si el padre o la madre no pueden o no quieren suceder, de donde fluye que se puede representar a una persona viva.

Page 12: Sucesion intestada

Personas que intervienen en la representación

a) El causante que es la persona en cuya herencia se sucede.

b) El representado es la persona que no puede o no quiere suceder y cuyo lugar queda vacante.

c) El representante, o sea, el descendiente del representado que ocupa el lugar de éste para suceder al causante.

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Condiciones del derecho de representación

• En principio, el derecho de representación tiene sólo lugar en la sucesión abintestato. Esta conclusión deriva de la ubicación del Art. 984 entre las reglas de la sucesión intestada y se confirma con el texto de la disposición.

• En la sucesión testada, en cambio, si falta el asignatario, sus descendientes no ocuparán su lugar; la asignación pasará a los herederos abintestato del causante.

• Art. 1.162.

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Excepciones• De manera excepcional, el derecho de

representación tiene lugar en la sucesión testada, para el caso de las asignaciones que se hacen indeterminadamente a los parientes y en la legítimas.

• Art. 1.064. En las asignaciones testamentarias que se hacen indeterminadamente a los parientes, se entienden llamados los consanguíneos de grado más próximo, según el orden de la sucesión intestada, teniendo lugar el derecho de representación.

• Art. 1.183. Los legitimarios concurren, son excluidos y representados según las reglas de la sucesión intestada.

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Debe faltar el representado• El derecho de representación exige que

falte el representado porque no quiere o no puede suceder.

• No puede suceder el representado por diversas razones: es incapaz, indigno o ha sido desheredado. No quiere suceder cuando repudia la herencia. Art. 987,inc. 2º.

• Normalmente faltará el representado por la incapacidad resultante de haber fallecido antes que el causante, no obstante que se permite la representación de una persona viva.

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El representante debe ser descendiente del representado

• La representación sólo tiene lugar en la descendencia; jamás opera en los ascendientes. El hijo puede representar a su padre para suceder al abuelo, pero a éste no le es posible suceder al nieto por derecho de representación.

• Entre los ascendientes se aplica la regla de que el pariente de grado más próximo excluye al de grado más remoto. Art. 989.

• La representación tiene lugar en la descendencia hasta el infinito. Art. 984,inc, 3º.

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Parentesco entre el representado y el causante

• El representante debe ser descendiente del representado; pero, además, el representado debe tener con el causante alguno de los parentesco que señala la ley. Art. 986. El representado debe ser, respecto del causante, descendiente o hermano. Ej.:

a) Pedro deja un hijo, Juan, y dos nietos, Alfonso y Diego, hijos de Juan, quien muere antes que Pedro.

b) Pedro deja dos hermanos, Claudio y Ernesto y dos sobrinos, Miguel y Francisco, hijos de Ernesto, quien fallece antes que el causante.

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El representante debe ser capaz y digno de suceder al causante

• El representante ocupa el lugar del representado, pero quien realmente sucede es el representante. Por esto debe ser personalmente hábil para recoger la asignación.

• Para suceder por representación es necesario ser capaz y digno, como si se sucediera por derecho personal al causante.

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El representante sucede directamente al causante

• Los derechos que el representante adquiere son los que habrían correspondido al representado, pero no sucede por su intermedio. El hijo se “salta” al padre o la madre.

• Consecuencias:a) El representante puede repudiar al herencia de

su representado, y no obstante, representarle. Art. 987.

b) El representante puede ser incapaz o indigno de suceder al representado y sucederá con tal que sea capaz y digno de suceder al causante.

c) El representante no es responsable de las deudas del representado, a menos que haya aceptado su herencia.

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Efectos de la representación• El representante tiene el parentesco y los derechos

hereditarios del representado; por lo mismo, no puede tener más derechos que los a que a éste le habrían correspondido.

• Quienes suceden por representación heredan por estirpes o troncos, o sea, cualquiera que sea el número de los representantes tocarán entre todos la porción que hubiera correspondido al representado. Art. 985, inc. 1º.

• Quienes heredan por derecho personal suceden por cabezas, esto es, toman entre todos y por iguales partes la porción a que la ley los llama, salvo que la misma ley señale otra forma de división. Art. 985, inc. 2º.

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Efectos de la representación• Ejemplos:1. El causante deja un hijo, Pedro y dos nietos , Juan

y Diego, cuyo padre falleció antes que el causante. Pedro sucederá por cabeza, mientras que Juan y Diego sucederán por estirpes. Juan recibirá la mitad de la herencia y la otra mitad se dividirá por partes iguales entre Juan y Diego.

2. El causante deja cinco nietos, de los cuales dos son hijos de Juan y tres de Pedro, premuertos ambos. La herencia se dividirá en dos partes. Los dos hermanos dividirán por dos la porción que pudo corresponderle a Juan; los hijos de Pedro dividirán por tres la porción que le pudo corresponder.

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Impuesto a la herencia adquirida por representación

• Otra importante consecuencia de la ficción que atribuye al representante el grado de parentesco del representado dice relación con el impuesto que grava las herencias. El impuesto se eleva en la medida que el parentesco se hace más lejano; la representación debe disminuir la cuantía del tributo. Art. 3º, inc. 2º, Ley 16.271.

• El impuesto lo pagarán los representantes sobre el monto de la asignación que habría correspondido al representado y no sobre lo que a cada uno de ellos corresponda.

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Diferencias entre los derechos de transmisión y de representación

a) El derecho de transmisión tiene lugar en las sucesiones testadas e intestadas. El derecho de representación procede sólo en la sucesión abintestato, salvo los casos de los Art. 1.064 y 1.183.

b) El derecho de transmisión no exige ningún parentesco y aprovecha a cualquier heredero. El derecho de representación exige un parentesco, ya que el representante ha de ser descendiente y el representado, hijo o hermano del causante.

c) En el derecho de transmisión, el transmitente debe sobrevivir al primer causante. En el derecho de representación no es necesario que el representado sobreviva al causante; procede también en los casos que el representado es incapaz por haber fallecido.

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Diferencias entre los derechos de transmisión y de representación

d) En el derecho de transmisión el transmitido debe ser capaz y digno de suceder al transmisor. En el derecho de representación basta que el representante sea capaz y digno de suceder al causante, porque se prescindo del representado.

e) El derecho de transmisión tiene lugar cuando se acepta la herencia del transmisor. En el derecho de representación no es necesario que se acepte la herencia del representado porque se puede representar al ascendiente cuya herencia se ha repudiado.

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Diferencias entre los derechos de transmisión y de representación

f) El derecho de transmisión supone la muerte del transmisor sin expresar su propósito de aceptar o repudiar. El derecho de representación no supone la muerte del representado porque se puede representar a una persona viva.

g) Por el derecho de transmisión se pueden adquirir herencias y legados. Por el derecho de representación se adquieren herencias porque sólo cabe en la sucesión intestada y la ley no instituye asignaciones a titulo singular.

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Ordenes de sucesión

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Clases de sucesión intestada• Hasta la entrada en vigencia de la ley nº

19.585, el Código Civil distinguía dos órdenes de sucesión, atendiendo a si el causante era hijo legítimo (orden regular) o hijo natural (orden irregular). La ley señalada derogó las diferencias entre hijos legítimos y naturales, con lo que subsiste sólo un orden sucesorio.

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Mecanismos de la sucesión intestada• Este sistema descansa en la distribución de los

parientes en clases, categorías u órdenes, que prefieren unos a otros.

• Orden de sucesión es el conjunto de herederos que considerados colectivamente excluyen o son excluidos por otros herederos, considerados colectivamente. Para determinar los derechos hereditarios de una persona es preciso examinar a qué orden pertenece y no el grado de parentesco que tiene con el causante.

• Luego, dentro de cada orden es decisivo el parentesco; los parientes de grado más próximo excluyen a los de grado más lejano, salvo que intervenga el derecho de represenación.

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Parientes que fijan el orden• Dentro de cada orden hay herederos que

fijan el orden y le dan su nombre, y otros que simplemente concurren con ellos. Ej.: segundo orden sucesorio, denominado del cónyuge y ascendientes.

• Para pasar de un orden al siguiente es necesario que falten todos los parientes que fijan el orden.

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Ordenes de sucesión1) De los hijos.2) Del cónyuge y ascendientes.3) De los hermanos.4) De los colaterales,5) Del Fisco.• En general, la descendencia prefiere a la

ascendencia, y la ascendencia prefiere a la línea colateral.

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Primer orden de sucesión o de los hijos• Está compuesto por los hijos y el cónyuge

sobreviviente. Art. 988. Los hijos pueden, también, ser representados. Art. 986. Por esta razón este orden puede denominarse, también, de los descendientes.

• En este orden de sucesión comparece también el cónyuge sobreviviente, en su calidad de heredero legitimario del causante.

• Los derechos del adoptado son los mismo de los hijo

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Situación del cónyuge• El cónyuge recibirá una porción que, por regla

general, será:a) Si hay varios hijos: el equivalente al doble de lo

que por legítima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo; o

b) Si hubiera un solo hijo, la cuota del cónyuge será igual a la legítima rigorosa o efectiva del hijo.

• En ningún caso la porción que corresponda al cónyuge bajará de la cuarta parte de la herencia, o de la cuarta parte de la mitad legitimaria, en su caso. El resto se dividirá entre los hijos por partes iguales.

• La cuarta parte señalada se calculará teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art, 996.

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Situación del cónyuge• En el caso que sólo hay hijos, esto es, no

concurre el cónyuge, la herencia se divide por partes iguales entre ellos.

• El cónyuge sobreviviente que por su culpa hubiere dado causa a la separación judicial no tendrá parte alguna en la herencia intestada. Art. 994.

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Segundo orden de sucesión o del cónyuge y ascendientes

• Si faltan los hijos, personalmente o representados, la sucesión se divide entre el cónyuge y sus ascendientes de grado más próximo. Art. 989.

• En este caso la herencia se divide en 3 partes, correspondiendo 2 tercios para el cónyuge y 1 tercio a los ascendientes. Para el caso que sólo exista un solo ascendiente en el grado más próximo, éste lleva toda la porción destinada a estos parientes, puesto que el grado más cercano excluye a los demás.

• Si sólo hay cónyuge sobreviviente, toda la herencia es para él. No opera la representación respecto de los ascendientes.

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Segundo orden de sucesión o del cónyuge y ascendientes

• Si el cónyuge ha dado motivo a la separación judicial, se aplica la regla del Art. 994, inc. 1º.

• Art. 994, inc. 2º. El restablecimiento debe darse al alcanzar el hijo la mayoría de edad, y debe contar en una escritura pública o testamento.

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Tercer orden de sucesión o de los hermanos

• Art. 990. Suceden en toda la herencia o en la parte de ella que sea intestada. Los hermanos de doble conjunción llevarán el doble de los de simple conjunción.

• Se aplica a los hermanos el derecho de representación, por lo que los sobrinos, en ausencia del hermano, quedan en este orden.

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Cuarto orden de sucesión o de los colaterales

• Art. 992. Se extiende sólo hasta el sexto grado.

• Los colaterales de doble conjunción llevan el doble de los de simple conjunción.

• Los colaterales de grado más próximo excluirán siempre a los otros.

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Quinto orden de sucesión, el Fisco• De conformidad a lo dispuesto en el Art.

995, a falta de todos los herederos abintestato designados en los artículo precedentes, sucederá el Fisco.

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Derechos hereditarios del adoptado• La ley nº 19.620, sobre adopción, que

entró en vigencia el día 27 de octubre de 1999, conjuntamente con la nueva ley de filiación, otorga al adoptado la calidad y estado civil de hijo del o los adoptantes, si se cumple con los supuestos de la ley.

• El adoptado tiene los mismos derechos referidos a los hijos.

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Sucesión parte testada y parte intestada• Art. 952, inc. 2º. Las reglas generales son

supletorias de la voluntad del causante que no llegó a expresarla o se frustró. Las normas contenidas en el testamento, en tanto se ajusten a derecho, prevalecen. Art. 996, inc, 1º.

• Ej.: el testamento instituye sólo diversos legados; la herencia pertenecerá a los herederos abintestato. Pero será necesario pagar primeramente los legados y los herederos recibirán sólo el remanente, si lo hay.

• Esta regla se aplica sin contrapeso cuando el causante no tiene herederos forzosos.

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Sucesores a la vez por testamento y abintestato

• El testamento puede llamar a suceder a personas a quienes la ley también llama a la sucesión abintestato.

• Ej.: el causante deja dos hermanos, Pedro y Juan, e instituye un legado a favor de Pedro por $1.000.000. El acervo líquido asciende a $6.000.000. Si se aplica la regla del Art. 996, inc. 1º, debería cumplirse el testamento y pagarse primeramente el legado a Pedro. El remanente de $5.000.000 se distribuiría entre ambos por partes iguales. El resultado final daría $3.500.000 para Pedo y $2.500,000 para Juan. Este desequilibrio no armoniza con las normas sucesorias.

Page 42: Sucesion intestada

Sucesores a la vez por testamento y abintestato

• La ley señala que la asignación testamentaria se entiende hecha a cuenta de lo que debe tocar al heredero sucediendo abintestato; la asignación testamentaria se entiende hecha en pago total o parcial de la asignación legítima. Art. 996, inc. 2º.

• Por consiguiente, la asignación testamentaria no se deduce de la masa de bienes, sino que, dividida la herencia, la porción que corresponda al asignatario testamentario se lo enterará con la asignación que recibió por testamento.

• En el ejemplo, la herencia se dividirá por mitades, pero la porción de Pedro se enterará con el legado de $1.000.000.

Page 43: Sucesion intestada

Sucesores a la vez por testamento y abintestato

• La imputación de lo que se recibe por testamento a lo que correspondería abintestato es sin perjuicio de retener toda la porción testamentaria, si excediere la porción abintestato. Art. 996, inc. 2º.

• Estas reglas se aplican sólo si el testados no ha manifestado una voluntad contraria. Art. 996, inc. 3º.

• La voluntad del testador no corresponderá a derecho cuando vulnere las asignaciones forzosas.