sucesion romana

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BASES ROMANISTAS BASES ROMANISTAS DEL DERECHO DEL DERECHO SUCESORIO SUCESORIO

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la sucesion en roma

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  • BASES ROMANISTAS DEL DERECHO SUCESORIO

  • SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTEExisten sucesiones por causa de muerte, cuando la transmisin del patrimonio se produce por deceso del jefe de ese patrimonio.

    Por testamento o voluntad del difundo

    Por ley o sucesin intestada

  • SUCESIN TESTAMENTARIA

  • REQUISITOS DE LA SUCESIN HEREDITARIALa muerte de una persona.

    Capacidad del difunto para tener herederos. El causante tena, adems, que ser capaz, es decir, ser libre, ciudadano romano y, sui iuris.

    Eran incapaces para tener herederos los esclavos, los peregrinos y los filiifamilias (Justiniano reconoci a los filius est capacidad para tener sucesor).

    Aceptacin de la herencia.

  • SUCESIN TESTAMENTARIATena lugar cuando el causante designaba las personas llamadas a sucederle en un acto jurdico llamado testamento.

    Desde las XII Tablas, esta forma supera a la sucesin intestada. EL TESTAMENTO.- Es un acto solemne de ltima voluntad que contiene la institucin de un heredero y est destinado a producir efectos despus de la muerte del testador. En l podan ordenarse adems otras disposiciones (desheredacin, nombramiento de tutor, manumisin de esclavos). El testamento era el acto de voluntad ms importante del ciudadano, al punto que en Roma era un deshonor morir sin testamento.

  • SUCESIN TESTAMENTARIA La sucesin comprende todos los bienes, derechos, cargas, deudas y obligaciones que se transmiten por causa de muerte.

    Caractersticas de los testamentos:

    Acto conforme al Derecho Civil.

    Acto unilateral.

    c) Es revocable.

    d) Acto Mortis causa.

  • SUCESIN TESTAMENTARIAEN CUANTO A LA DESIGNACION DEL HEREDERO

    En cuanto a los testamentosEl heredero es designado en un acto llamado testamento, Ulpiano define al testamento como manifestacin legtima de voluntad, hecha solemnemente para valer luego de nuestra muerte. Segn el titulo X del libro II (De las cosas y de las herencias testamentarias) de las instituciones de Justiniano seala que la palabra testamento toma su origen de testatio mentis (testimonio de la voluntad).

    Hay diferentes formas de testamento, que han ido variando a lo largo de la historia de Roma.

  • Segn el Derecho Civil Romano tenemos: El Testamento ante los comicios (calatis comitis), este se hacia en tiempos de paz, ante los comicios, en presencia de los pontfices, tena lugar dos veces por ao, no solo implicaba la entrega patrimonial sino la de un culto privado.

    El Testamento en pie de guerra in procinctu, este se haca en tiempos de guerra, donde la cabeza de familia designaba a su heredero delante de sus compaeros de armas, antes de marchar al combate.

  • El testamento por el bronce y la balanza per aes et libram.

    Los jurisconsultos aplicaron al patrimonio el modo de transmisin usado para las cosas ms preciadas, la mancipatio, el pater que no haba podido testar calatis comitis y vea acercarse su fin, mancipaba su patrimonio a un amigo y le encargaba oralmente de dar efecto de las liberalidades que destinaba a otras personas. El adquirente del patrimonio jugaba el papel de un heredero y era llamado familiae emptor.

    Poco a poco las costumbres y las constituciones imperiales conformaron el derecho pretoriano y se estableci que el testamento se hiciese con asistencia de 7 testigos, la respectiva suscripcin de cada uno y la fijacin de sus sellos (o podan servirse de uno solo); esto conforma al edicto del pretor.

    MaryMary - Primero los testamento son orales, despus se escriban en tablillas enceradas que se presentan ante testigos para que las autentifiquen con sus sellos, bastando con romper las tablillas que revocan el testamento.

  • Formas de testamento Testamento nucupativo.- Exista la posibilidad de que se pueda testar oralmente, sosteniendo en la mano tablillas que contienen el nombre del heredero y disposiciones testamentarias.

    En el bajo imperio.- El testador habiendo escrito su testamento sobre tablillas, rene siete testigos, les presenta las tablillas, cerradas en parte si quiere guardar el secreto de sus disposiciones.

    Posteriormente el testador como los testigos ponen su firma debajo de cada testamento, cerrndose despus las tablillas, poniendo cada testigo su sello.

  • Testamentos especiales o extraordinarios:

    En el tiempo de la peste se renunciaba a la presencia simultnea de los testigos necesarios.La persona ciega que no saba escribir poda testar oralmente.Testamento en el campo solo se requera cinco testigos.

  • En este mosaico aparece la corte de Justiniano I, emperador bizantino responsable de la primera codificacin del Derecho romano.

  • En cuanto a la capacidad de testar Para hacer un testamento vlido, el testador debe tener el derecho de testar o testamenti factio. Pero un ciudadano que tenga este derecho puede hallarse en la imposibilidad de ejercerlo por circunstancias especiales. Conviene distinguir entre el derecho de dejar sucesin testamentaria y el ejercicio del derecho de testar.

    Del derecho de dejar una sucesin testamentaria La transmisin de una sucesin por testamento es de Derecho Natural, como la propiedad de que es atributo. Para poseer el derecho de testar era necesario una concesin especial para este derecho. Tienen la testamenti factio (Testamenti factio es expresin genrica, con la que designan los romanos la capacidad del testador) los ciudadanos romanos sui iuris y estn privadas de ella las siguientes personas:Peregrinos (solo pueden testar segn el derecho de su ciudad a la que pertenecen, mas no el romano)Dedictios (no son ciudadanos de ninguna ciudad)Esclavos (aunque haban esclavos que si podan testar, como los servi publici, que posean patrimonio)

  • Mujeres in manu Hijos de familia

    Del ejercicio del derecho de testarPara hacer un testamento vlido no solo basta con tener el derecho de testar sino poseer tambin el ejercicio de este derecho en el momento en que se testa. Las personas que no tienen el ejercicio del derecho de testar son: Impberes sui iuris (estos solo pueden dejar una sucesin testamentaria si el jefe de familia test por ellos cuando estaban bajo su potestad.) Los locos Prdigos interdictos Sordos y mudos (en caso de que la enfermedad les sea accidental y han hecho el testamento antes de ser atacados por ella, produce todos sus efectos).

  • El Senado fue una institucin esencial en la historia de Roma, especialmente durante el periodo republicano.

  • De la institucin del herederoLa institucin o designacin del heredero por testamento, constituye la parte esencial del testamento. Si la institucin es nula todo el testamento cae, por eso es importante procesar las condiciones de validez.Forma de la institucin: En el antiguo derecho, la institucin de heredero deba hacerse en trminos solemnes, sino era nula.De la capacidad para ser instituido herederoLa institucin de heredero slo es valida si ste es capaz. Si tiene la aptitud legal para ser elegido por heredero (testamenti factio). En primer deban disfrutar del commercium por tratarse de una adquisicin reglada por el D. Civil; de esto estaban privados: Los peregrinos y los condenados (los que perdieron el derecho de ciudadana); segn la ley Voconia, las mujeres tampoco podan ser instituidas herederas. Las personas inciertas (son aquellas sobre quienes resulta imposible al testador hacerse una idea clara, pues debe elegir a un heredero cuyas cualidades pueda apreciar).

  • Para que la institucin sea valida, se exige en el instituido la testamenti factio en tres pocas distintas:En el momento de la confeccin del testamento (pues el testador poda morir en el momento de testar; y por lo tanto, debe elegirse un heredero ya capaz en esta poca)En el momento en que el derecho se abre en beneficio del heredero.En el momento en que el instituido toma partido, es decir, acepta o se rehsa la sucesin que le es deferida.

  • De las sustituciones

    Las sustituciones son instituciones accesorias. Hay diferentes clases de substituciones:

    Sustituciones vulgares: Luego de haber instituido a un heredero, el testador puede instituir a otro, que es llamado a recoger la herencia, si el primero no le sucede. Entonces el segundo es substituido al primero. Poda as el causante instituir herederos en varios grados, de manera que en defecto de uno heredera el que le segua en orden.

  • Sustitucin pupilar: Se llama as a la disposicin testamentaria por la cual el padre de familia designa un heredero al hijo impber colocado directamente bajo su potestad, para el caso que luego de su muerte; este hijo (pupilo) muriese, sin haber podido testar, garantizndole el peligro de morir sin heredero. Consiste en el nombramiento o designacin de un heredero al propio hijo impber, para el caso de que ste (el hijo) falleciere antes de haber arribado a la pubertad, y por tanto en un momento en que se encuentra incapacitado para confeccionar el acto testamentario.Sustitucin cuasi-pupilar: Se fundamenta en una circunstancia o factor modificatorio de la capacidad de ejercicio, como lo es la insanidad mental. Adems, esta puede ser hecha no slo por el padre, sino por cualquier otro ascendiente de ambos sexos, ya que su fundamentacin como hemos dicho, no radica en la patria potestad. Sustitucin reciproca: Es aqulla en el que el testador despus de haber instituido varios herederos, los sustitua entre ellos para el caso de que faltare alguno de stos.

  • DE LA ADQUISICIN DE LA HERENCIABajo el punto de vista de las adquisicin de la sucesin los herederos se dividen en dos clases: los herederos necesarios y los voluntarios.Los herederos necesarios adquieren la sucesin, quiera o no por el solo motivo de estar vivo y ser capaz. Poco importa que sea impber o loco, pues no necesita manifestar su voluntad. Un ejemplo de ello es el esclavo instituido heredero y manumitido por testamento de su amo.Los herederos voluntarios adquieren la herencia nicamente si la acepta, estos se encontraban fuera de la potestad del testador.

    DE LAS CARGAS IMPUESTAS AL HEREDEROLa institucin de heredero es la parte esencial del testamento, pero pueden encontrarse en el otras disposiciones. Pueden estar escritas en forma de una orden imperativa (legado), en forma de ruego fideicomiso.

  • LOS LEGADOS Las Institutas de Justiniano definen el legado como especie de donacin dejada por un difunto. Una liberalidad hacia el legatario. El legado constituye como una especie de obligacin para el heredero. En Roma, los legados se hacan por medio de formulas particulares que, asociadas a los ritos que la seguan, se convertan en sacramentales. Se conocieron las siguientes formas de legado:

  • Formas de legadosLegado pervindicationem. Por el cual el testador transfiere directamente al legatario la propiedad de una cosa, o de un derecho real (servidumbre). doy y lego

    Legado per damnationem (obligacin de hacer). En el que se impone al heredero la obligacin de realizar una prestacin a favor del legatario. El legatario solo adquiere un derecho de crdito. Mediante ste se podan legar cosas que no estuvieren en propiedad del testador, sino del heredero mismo o de un tercero. que mi heredero est obligado a transmitir.

  • Formas de legadosLegado permisivo o sinendi modo, el testador ordenaba al heredero que permitiera que el legatario tomara un objeto de la herencia, o que gozara de el por vida, o tambin que no pagara una deuda. El heredero estaba obligado a dejar hacer o permitir.

    Legado per praeceptionem, consista en que el testador ha querido que uno de los coherederos tome una cosa especial adems de su parte hereditaria. Lucio tenga preferencia Todos los legados podan revocarse expresa o tcitamente; o bien, podan hacerse condicionales o transferirse de una persona a otra, destruyendo el primer legado y formando el segundo.

  • Fideicomisos:

    Ya se ha dicho que se institua heredero aquel con quien el testador tena la testamentifaccin (facultad de hacer testamento o instituir); pero en muchas ocasiones, un ciudadano romano que quera favorecer, por un acto de ltima voluntad expresada en su testamento, a persona o personas con quienes no tenia la testamentifaccin, inventaba o imaginaba instituir un heredero o establecer el legado a favor de una persona capaz, a quien suplicaba entregara el todo o parte de la herencia a la persona que l desaba favorecer. De conformidad con el D. Civil, quien reciba la suplica, heredero o legatario, no estaba obligado a cumplir con el deseo del testador, quien al hacerlo solo confiaba a la buena fe de ste el compromiso (fideicomissa).

  • Es necesario distinguir el legado del fideicomiso: el primero debe hacerse siempre a base de formulas sacramentales, pues de lo contrario resultaba un fideicomiso; sin embargo, en su evolucin, por la supresin de palabras y formulas se llegaba a confundir.

    Codicilos:

    Eran actos de voluntad que se expresaban sin emplear solemnidades del testamento, expresiones de la voluntad en las que se dispona de los bienes o de una parte de ellos para despus de la muerte. Los codicilos son actos de ultima voluntad que no estaban sometidos a ninguna de las formalidades del testamento, pudindose dejar varios escritos en tablillas separadas. Eran formulas para poderle aadir ciertas disposiciones a un testamento hecho, lo que no se hubiera podido realizar por medio de un nuevo testamento sin revocar el primero. No puede contener ni institucin de heredero, ni sustitucin ni revocacin de institucin ni desheredacin.

  • CLASES DE HEREDEROS Herederos necesarios o heredes necesarii. "Son los herederos que adquieren la herencia, automticamente, sin necesidad de aceptacin y aun en contra de su voluntad. No pueden, por tanto, repudiar la herencia". Se trata de dos clases de heredes: Heredes sui et necesarii. "Son los hijos sometidos a la patria potestad del causante en el momento de su muerte". Heredes necesarii. "Son los esclavos a los que el testador ha dado la libertad e instituido herederos".

    Herederos voluntarios o heredes voluntarii. "A estas personas se les defiere la herencia y tienen la posibilidad de aceptarla o no aceptarla.

  • Causas de ineficacia del testamentoLa invalidez del testamento puede producirse por hechos anteriores a su confeccin, o por una situacin posterior.

    Es as que el testamento puede ser nulo si le falta un elemento de validez: un testamento regular puede ser revocado, destruido o intil por capitis deminutio del testador.

    El testamento es ineficaz, cuando quedaba sin efecto si el heredero instituido no aceptaba o no poda heredar. El testamento es entonces desertum. Ejemplo: cuando el instituido muere antes que el testador, o pierde la testamento factio o bien rechaza la sucesin que se le difiere.

  • Desheredacin de los hijosSe suprime la privacin del derecho sucesorio por la simple omisin en el testamento. La regla es que el testador debe instituirlos o desheredarlos.

    Los hijos deban ser desheredados nominativamente, esto es designndolos individualmente.

    Mientras la hija de familia o el nieto podan serlo intercoeteros (colectivamente)

  • SUCESIN INTESTADA

  • SUCESIN INTESTADA La sucesin ab intestato se abre en los siguientes casos: 1. Si una persona ha muerto sin testamento.

    2. Si el testamento careca de los requisitos o si se haba hecho nulo con posterioridad o era revocado.

    3. Si los herederos testamentarios no llegaban a adquirir la herencia.

  • SUCESIN INTESTADA1. SUCESIN DEL DERECHO CIVIL: Encuentra su regulacin en la Ley de la XII tablas. Se regul de acuerdo con la tpica organizacin de la familia romana primitiva, ya que tena estrictamente en cuenta el nexo que ligaba a los herederos a la potestad del causante prescindiendo de cualquier vnculo de sangre.

    Se exclua as: 1) al hijo emancipado que haba roto lazos de amistad con el paterfamilias. 2) Los nietos nacidos de una hija no heredan al abuelo materno. 3) los hijos no heredan a la madre, ni la madre a los hijos.

    Tres clases de herederos: sui-adgnati-gentiles

  • Sucesin civilHerederos de primer orden, de derecho propio o sui : son los hijos que estn en potestad del difunto o de todos aquellos que estn en su lugar de hijos. Los participantes tienen lugar no por cabezas sino por estirpes Herederos de segundo orden (adgnados):A falta de heredero suyo se llamaba al agnado ms prximo. Estos son lo colaterales.Herederos de tercer orden (gentiles):Los pertenecientes a la misma gens, constituidas por las familias procedentes de un antecesorComn, con el mismo apellido o nombre gentilicio

  • Primer orden Sucesin de los heredes sui. Estos eran los herederos domsticos o propios, que estando, bajo la potestad del pater al tiempo de su muerte, adquiran la calidad de sui iuris a raz de tal evento, dentro de esta categora estaban los hijos e hijas sometidos a la potestad del paterfamilias y la mujer in manu.Segundo orden A falta de heredero suyo se llamaba al agnado ms prximo. Estos son lo colaterales. Tercer orden Los gentiles. Parientes naturales del difunto. Cuando hablamos de gens nos referimos al conjunto de familias con antepasados comunes a travs de la lnea paterna que vivan en un territorio propio unidos por vnculos de ese parentesco.

  • El derecho civil regla una sucesin propia y genuina: Hereditas, es decir, el heredero, sucesor de toda la herencia (sucesor universal). Como tal se hacia dueo del conjunto. Esta condicin jurdica le permita exigir los crditos de que era titular el causante a la vez que se obligaba por las deudas.

    2. SISTEMA DE DERECHO PRETORIANO:El pretor puso por obra todo un sistema paralelo, ms equitativo y menos estrecho. Trat de superar los defectos de la sucesin iure civili, correcciones debido al auge del matrimonio sine manu. Tuvo como fin reconocer derechos hereditarios al hijo emancipado, a los parientes consanguneos por va femenina y a los cnyuges que por ley de la XII tablas estaban excluidos de toda expectativa hereditaria.

  • La sucesin intestada en el edicto del pretor Hijos y descendientes (liberi): El pretor llamaba a todos los hijos con Independencia de que estn o no sometidos a potestad. Heredan por estirpes o por derecho de representacin del padre premuerto. Suceden:Los suyos o de propio derechoLos que han salido de la patria potestad (hijos emancipados por el causante, los descendientes legtimos del hijo despus de la emancipacin) Legtimos (legitimi): Son los herederos llamados a sucederPor la Ley de las XII Tablas. El bonorum possesor Debe ceder ante el heredero civil Cognados (cognati):Parientes por consanguinidad, se comprende los descendientes, los ascendientes y los colaterales Hasta el 6to grado.El marido y la mujer (vir et uxor): En ltimo lugar el pretor confera la bonorum possessio al cnyuge suprstite

    Mary - De acuerdo a Justiniano la herencia vacante se atribuye al erario pblico

  • Bonurum possessines sine tabulisBonorum possessio under liberi.

    En esta clase llamaba el pretor conjuntamente con los heredes sui a los descendientes que haban salido de la potestad del causante. Comprenda por tanto, a los que por emancipacin hubieran quedado libres de la potestad paterna y los hijos dados en adopcin y luego emancipados por el padre adoptivo.

  • Bonorum possesio unde cognati A falta del segundo orden sucesorio, el pretor llamaba a los cognados o parientes de sangre ms prximos. La vocacin hereditaria de estos colaterales llegaban hasta el sexto grado. Como en la sucesin civil, los ms prximos en grado excluan a los ms remotos y los de igual grado se repartan la herencia per capita. Poda derivar del padre lo mismo que de la madre.

    Bonorum possesio unde et uxor En ltimo lugar el pretor confera la bonorum possessio al cnyuge suprstiteEn un matrimonio con manu, la mujer heredaba su marido como sui heredes, porque ocupaba el lugar de hija, pero el marido no heredaba a su esposa porque sta careca de patrimonio.En el matrimonio sine manu, los cnyuges podan heredarse recprocamente.

  • Derecho imperialSenadoconsulto Tertuliano y Orficiano.

    Emitidos en el siglo II d. de C. Introdujeron mejoras en la sucesin de madre e hijo. Entre ambos se daba una sucesin civil como agnados prximos, si la madre se encontra in manu. Se otorg el derecho a la madre de heredar a sus hijos.Constituciones Valentiniana y Anastasia

    Por disposicin del emperador Valentiano II los nietos sucedan, junto con los hijos y los agnados, a la abuela paterna y a los abuelos maternos. Por Anastacio, la cognacin se impuso tambin en la lnea colateral y se dispuso que podan suceder entre s los hermanos y hermanas emancipados, junto con los no emancipados, aunque no por partes iguales, sino en porcin menor que stos ltimos.

  • 4. Sucesin en el Derecho JustinianoEl heredero imperial mejora los derechos sucesorios del patrn del liberto y crea los derechos de sucesin entre la madre y el hijo.Reforma de Justiniano: En las novelas 118 y 127, el antiguo sistema fue derogado y reemplazado por el fundamento en el parentesco de sangre.Se establece las siguientes clases de herederos:

    Todos los descendientes, sin distincin de sexo. Los descendientes de igual grado heredan por cabezas; los nietos heredan por estirpes en representacin de su padre premuerto.

    Los ascendientes, los hermanos, hermanas del mismo padre y madre. - Si concurren ascendientes y hermanos heredan por cabezas. - Si slo acuden ascendientes, los ms prximos. - Si concurren hermanos, heredan por cabezas, pero con derecho de representacin de los descendientes de hermanos premuertos.

    Los hermanos y hermanas del mismo padre o madre (uterinos) y sus hijos.

    4) Otros colaterales. En ltimo termino eran llamados a suceder los dems parientes colaterales hasta el sexto grado.