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CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD TEMA SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS Y SOCIEDADES ANÓNIMAS CERRADAS DOCENTE: C.P.C. RUTH MARITZA FERRO ALUMNOS: HENRRY MONTESINOS P. SANDRA ESTRADA MOREANO EDINSON PUENTE DE LA VEGA UNDA CUSCO- PERÚ 20013 DIFERENCIA ENTRE SAA Y SACPágina 1

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UNIVESIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES

CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDADTEMASOCIEDADES ANNIMAS ABIERTAS Y SOCIEDADES ANNIMAS CERRADAS

DOCENTE: C.P.C. RUTH MARITZA FERROALUMNOS: HENRRY MONTESINOS P. SANDRA ESTRADA MOREANO EDINSON PUENTE DE LA VEGA UNDA

CUSCO- PER 20013

PRESENTACINEl presente trabajo tiene como propsito mostrar las diferencias que tienen ambas sociedades, tanto abiertas como cerradas, para tal efecto comenzamos explicando desde la formacin de una sociedad como concepto general, para luego despus dar un concepto de cmo se dividen estas sociedades, y as podemos dar claramente las diferencias entre ambas.Los alumnos que hemos realizado esta recopilacin de datos esperamos afianzar algunos conocimientos, tanto de los alumnos como de nuestra docente y asi quedar satisfechos con los conocimientos adquiridos de este trabajo.Att. Los alumnos

OBJETIVO

El objetivo del grupo es brindar informacin suficiente y necesaria acerca de la constitucin de una Sociedad, sociedad Annima Abierta y sociedad annima cerrada, a aquellas personas, que desean adquirir ms conocimientos.

SOCIEDADES MERCANTILESI.- CONCEPTO DE SOCIEDADLa reunin por contrato de dos o ms personas para realizar un fin comn se denomina sociedad, pudiendo ser sta de diversa ndole, como por ejemplo: cultural, cientfica, deportiva, filantrpica, comercial, industrial, de servicio, etc.El trabajo mancomunado y la solidaridad son las razones fundamentales que justifican la existencia de una sociedad, lo que implica para sus integrantes responsabilidades y derechos.Responsabilidades, en el sentido de contribuir con sus conocimientos y esfuerzo personal y/o pecuniariamente en el desarrollo y vida de la sociedad, para que sta logre sus fines y objetivos. Derechos, en lo concerniente a la administracin, distribucin de beneficios y aprovechamiento de los servicios que la sociedad pueda sealarles.

II.- SOCIEDAD MERCANTILEs la que se constituye con arreglo a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y los socios que la conforman aportan voluntariamente bienes o servicios para el ejercicio en comn de una actividad econmica lcita, a fin de obtener utilidades que se constituye en el objetivo principal, y si stas se consiguen deben ser distribuidas entre todos los socios conforme se establece en el estatuto de la sociedad.Bajo estas consideraciones, si las sociedades se constituyen como annimas, colectivas, en comanditas o comerciales de responsabilidad limitada se les reconoce como sociedades mercantiles.

III.- SOCIEDADES ANNIMASEsta modalidad de sociedad est contemplada en el Libro Segundo de la Ley General de Sociedades, tiene la particularidad de poseer personalidad jurdica, con una serie de atribuciones y facultades semejantes a las de una persona; es decir, pueden ejercer el comercio bajo su propio nombre, demandar y ser demandada, comprar propiedades a su nombre y a su vez transferirlas, realizar transacciones bancarias, adems, es responsable de sus obligaciones.Su caracterstica principal, es que el capital social le pertenece exclusivamente, no dejando margen de conexin con el capital particular de los aportantes. El capital de este tipo de sociedades est representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas, el mismo que al momento de la constitucin debe estar totalmente suscrito, y cada accin, pagada por lo menos en una cuarta parte. La responsabilidad de los socios (personas naturales y/o personas jurdicas) se limita a los aportes respectivos.A la denominacin adoptada debe agregrsele la expresin "Sociedad Annima" o sus siglas "S.A.", salvo que se trate de sociedades cuya actividad slo puede desarrollarse bajo la forma annima de acuerdo a ley; en cuyo caso, el uso de la expresin completa o siglas es facultativo, es el caso de las entidades bancarias y aseguradoras reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros.

IV.- FORMAS DE CONSTITUCIN DE SOCIEDADES ANNIMAEn general, las sociedades annimas pueden fundarse en dos formas: simultnea y por oferta a terceros.

1.- LA CONSTITUCIN SIMULTNEAImplica que la fundacin y suscripcin de acciones se realiza en un solo acto jurdico, constituyndose as los fundadores como primeros accionistas y nicos obligados a pagar el capital social.2.- LA CONSTITUCIN POR OFERTA A TERCEROSSe hace sobre la base de un programa suscrito por los fundadores, cuyas firmas se legalizan notarialmente, debiendo depositarse en el Registro, conjuntamente con cualquier otra informacin que a juicio de los fundadores se requiera para la colocacin de acciones. El programa slo se podr comunicar a terceros una vez que se encuentre depositado en el Registro. Cuando la oferta a terceros tenga la condicin legal de oferta pblica, le es aplicable la legislacin especial que regula la materia y, en consecuencia, no resultan aplicables los artculos 57 y 58 de la ley que se refieren al Programa de constitucin y a la publicidad del programa.

V.- RGANOS DE LA SOCIEDADEn orden jerrquico, las sociedades annimas rigen su destino a travs de los siguientes rganos: Junta General de Accionistas Directorio Gerencia

VI.- SOCIEDAD ANNIMA ABIERTA

Para que una sociedad annima est dentro de los alcances de una sociedad abierta se requiere que cumpla cuando menos uno de los siguientes requisitos:1. Ha hecho oferta pblica primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones;2. Tiene ms de setecientos cincuenta accionistas;3. Ms de treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco o ms accionistas, sin considerar dentro de este nmero aquellos accionistas cuya tenencia accionara individual no alcance al dos por mil del capital o excede del cinco por ciento del capital;4. Se constituya como tal; o5. Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptacin a dicho rgimen.La denominacin debe incluir la indicacin "Sociedad Annima Abierta" o las siglas S.A.A. y se rige por las reglas contenidas en los artculos 249 al 262 de la ley y en forma supletoria por las normas de la sociedad annima, en cuanto le sean aplicables. Sus acciones deben estar inscritas en el Registro Pblico del Mercado de Valores y estarn bajo el control de la Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), con atribuciones para:1. Exigir la adaptacin a sociedad annima abierta cuando corresponda;2. Exigir la adaptacin de la sociedad annima abierta a otra forma de sociedad annima cuando sea el caso;3. Exigir la presentacin de informacin financiera y, a requerimiento de accionistas que representen cuando menos el cinco por ciento del capital suscrito, otra informacin vinculada a la marcha societaria; y4. Convocar a junta general o a junta especial cuando la sociedad no cumpla con hacerlo en las oportunidades establecidas por la ley o el estatuto.En esta forma societaria no son vlidas las estipulaciones del pacto social o estatuto, an cuando se notifiquen e inscriban en la sociedad, que contengan: Limitaciones a la libre transferencia de las acciones; Cualquier forma de restriccin a la negociacin de las acciones; o Un derecho de preferencia a los accionistas o a la sociedad para adquirir acciones en caso de transferencia de stas.1.- De las juntas.- Se tendr en cuenta lo siguiente:La solicitud de convocatoria a junta general podrn hacerla accionistas que representen el cinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. Denegada la solicitud o habiendo transcurrido el plazo de quince das para hacer la convocatoria, sta la har la CONASEV. Esta disposicin tambin es aplicable a los pedidos de convocatoria de juntas especiales.Pueden asistir a la junta general y ejercer sus derechos los titulares de acciones con derecho a voto que figuren inscritas a su nombre en la matrcula de acciones por lo menos con diez das de anticipacin.La validez de los acuerdos sobre modificaciones de estatutos, aumento o reduccin de capital, emisin de obligaciones, transformacin, fusin, escisin, reorganizacin y disolucin de la sociedad, as como para resolver sobre su liquidacin, requiere en la primera convocatoria, la concurrencia de cuando menos el cincuenta por ciento de las acciones suscritas; en segunda convocatoria bastar la concurrencia de al menos veinticinco por ciento de las acciones suscritas; y, de no haber quorum, en la tercera se llevar a cabo con cualquier nmero de acciones suscritas, en las tres slo se toma en cuenta las acciones con derecho a voto. En cualquiera de las situaciones, los acuerdos se adoptan con la mayora absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la junta.Respecto a las publicaciones de convocatoria de juntas generales stas deben hacerse con anticipacin de veinticinco das, inclusive, en un mismo aviso se puede incluir ms de una convocatoria, en tal situacin, entre una y otra no debe mediar menos de tres ni ms de diez das.La sociedad debe proporcionar la informacin que le soliciten, fuera de junta, accionistas que representen no menos del cinco por ciento del capital pagado, siempre que no se trate de asuntos reservados. De existir discrepancia, resuelve la CONASEV.2.- Aumento de capital sin derecho preferente.- El artculo 259 establece que, en el aumento de capital por nuevos aportes a la sociedad annima abierta se podr establecer que los accionistas no tienen derecho preferente para suscribir las nuevas acciones si se cumplen los siguientes requisitos:1. Que el acuerdo haya sido adoptado en la forma y con el quorum que corresponda, conforme a lo establecido en el articulo 257 (vase el tercer prrafo del sub ttulo anterior) y que adems cuente con el voto de no menos del cuarenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto; y2. Que el aumento no est destinado, directa o indirectamente, a mejorar la posicin accionaria de alguno de los accionistas.Excepcionalmente, se podr adoptar el acuerdo con un nmero de votos menor al indicado en el numeral 1. anterior, siempre que las acciones a crearse vayan a ser objeto de oferta pblica.3.- Derecho de separacin.- Es el que asiste al accionista cuando la sociedad acuerda excluir del Registro Pblico del Mercado de Valores las acciones u obligaciones que tiene inscritas en dicho registro y con ello tenga que adaptarse a otra forma de sociedad annima. Este derecho lo tienen los accionistas que no votaron a favor del acuerdo para lo cual disponen de diez das a los que siguen a la fecha de inscripcin de la adaptacin en el Registro.

VII.- SOCIEDAD ANNIMA CERRADAEn esta forma especial los accionistas no pueden exceder de veinte y la sociedad no debe tener acciones inscritas en el Registro Pblico de Mercado de Valores; su denominacin debe incluir la expresin "Sociedad Annima Cerrada" o las siglas S.A.C. La sociedad se rige por las disposiciones contenidas en los artculos 234 al 248 y supletoriamente por las normas de la sociedad annima (libro II de la ley), en cuanto le sean aplicables. Bajo esta forma especial se puede prescindir del directorio, lo que deber estar expresado en el pacto social o estatuto.

1.- TRANSFERENCIA DE ACCIONES: DERECHOS Y LIMITACIONES.-

El accionista que se proponga transferir sus acciones debe comunicarlo a la sociedad mediante carta dirigida al gerente general, en dicha comunicacin se expresarn ciertos detalles de la transferencia, tales como: Nombre del posible comprador y si es persona jurdica, el nombre de sus principales socios o accionistas; el nmero y clase de acciones que desea transferir; el precio, forma de pago y dems condiciones de la transferencia. Dicha comunicacin se pondr en conocimiento de los dems accionistas dentro de los diez das siguientes, para que stos dentro del plazo de treinta das puedan ejercer el derecho de adquisicin preferente a prorrata de su participacin en el capital.Transcurrido el plazo de sesenta das de haber puesto en conocimiento su propsito de transferir, sin que la sociedad y/o los dems accionistas hubieran comunicado su voluntad de compra, el accionista podr transferir a terceros no accionistas las acciones bajo las condiciones comunicadas a la sociedad; sin embargo, el estatuto podr establecer otros pactos, plazos y condiciones para la transmisin de las acciones y su valuacin, inclusive suprimiendo el derecho de preferencia para la adquisicin de acciones.

Igualmente, el estatuto podr establecer que toda transferencia de acciones o acciones de cierta clase quede sometida al consentimiento previo de la sociedad, lo cual ser tratado por la junta que adoptar acuerdo con no menos de la mayora absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto. En tal caso, la sociedad se obliga a adquirir las acciones en el precio y condiciones ofertados.Atencin especial merece la adquisicin por enajenacin forzosa y la transmisin de las acciones por sucesin. En el primer caso, recibida la notificacin judicial, dentro de los diez das tiles de efectuada la venta forzosa, la sociedad tiene derecho a subrogarse al adjudicatario de las acciones, por el mismo precio que se haya pagado por ellas. En el segundo, la adquisicin de las acciones por sucesin hereditaria confiere al heredero o legatario la condicin de socio; sin embargo, el pacto social o estatuto podr establecer que los dems accionistas tienen derecho a adquirir, dentro del plazo que uno u otro determine, las acciones del accionista fallecido, por su valor a la fecha de fallecimiento. Si fueran vahos los accionistas interesados, entonces se distribuirn entre todos a prorrata de su participacin en el capital.Finalmente, la ley establece la ineficacia frente a la sociedad de la transferencia de acciones que no se sujete a lo establecido en las normas referentes a esta forma societaria.

2.- DE LAS JUNTAS.- La junta de accionistas es convocada por el directorio (cuando lo hay) o por el gerente general mediante esquelas con cargo de recepcin, facsmil, correo electrnico u otro medio de comunicacin que permita acreditar constancia de recepcin, dirigidas al domicilio o a la direccin designada por el accionista e este efecto; es decir, en esta forma societaria no hay necesidad de publicar aviso de convocatoria en diarios o revistas.La junta obligatoria y las dems juntas previstas en el estatuto deben ser comunicadas con una anticipacin no menor a diez das al de la fecha fijada para la celebracin. En los dems casos, salvo aquellos en que la ley o el estatuto fijan plazos mayores, la anticipacin de las esquelas no ser menor a tres das. Tratndose de segunda convocatoria, la reunin debe celebrarse no menos de tres ni ms de diez das despus de la primera.El accionista slo podr hacerse representar en las reuniones de junta general por medio de otro accionista, su cnyuge o ascendiente o descendiente en primer grado. El estatuto puede extender la representacin a otras personas.La voluntad social se puede establecer por cualquier medio sea escrito, electrnico o de otra naturaleza que permita la comunicacin y garantice su autenticidad. La sesin de junta de accionistas ser obligatoria cuando lo soliciten accionistas que representen el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.

3.- DERECHO DE SEPARACIN Y EXCLUSIN DE ACCIONISTAS.- Sin perjuicio de los dems casos de separacin que concede la ley, tiene derecho a separarse de la sociedad el socio que no haya votado a favor de la modificacin del rgimen relativo a las limitaciones a la transmisbilidad de las acciones o al derecho de adquisicin preferente.En cuanto a la exclusin, el pacto social o el estatuto pueden establecer causales de exclusin de accionistas, para lo cual es necesario el acuerdo de la junta general adoptado con el qurum y la mayora que establezca el estatuto. A falta de norma estatutaria rige lo dispuesto en los artculos 126 y 127 de la ley. El acuerdo de exclusin puede ser impugnado.

VIII.- ADAPTACIN A LAS FORMAS DE SOCIEDAD ANNIMA QUE REGULA LA LEYSe procede de la siguiente forma:La sociedad que rena los requisitos para ser considerada sociedad annima cerrada se le podr adaptar a esta forma societaria. La adaptacin a sociedad annima abierta tendr carcter obligatorio cuando al trmino de un ejercicio anual haya alcanzado cualquiera de los tres primeros requisitos sealados para ser sociedad annima abierta. En tal situacin las juntas pertinentes se celebrarn y adoptarn los acuerdos sin los requisitos de qurum o mayoras. Tanto la sociedad annima cerrada como la abierta que deje de reunir los requisitos que establece la ley para ser considerada como tal debe adaptarse a la forma de sociedad annima que le corresponda. En cualquiera de las situaciones anteriores, se proceder a modificar el pacto social y el estatuto.

DIFERENCIA ENTRE SAA Y SACPgina 4

DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDAD ANNIMA CERRADA (S.A.C) SOCIEDAD ANNIMA ABIERTA (S.A.A)

Se constituye como mnimo con dos personas Y puede llegar atener hasta 20 socios como mximo. Directorio. rgano Nombrado por la Junta general deAccionistas, conformado, como mnimo por 03 miembros,pueden ser socios o no de la empresa. Es facultativo Puede tener directorio o no, se puede manejar con un administrador. El directorio podr reunirse con menor frecuencia. La sociedad annima cerrada no tiene acciones inscritas en el Registro Pblico del Mercado de Valores. Es posible que en su estatuto se establezca un Directorio. Se constituye como mnimo con dos personas. Tiene ms de setecientos cincuenta accionistas Directorio.rgano nombrado por la Junta General deAccionistas, conformado, como mnimo por 03 miembros, pueden ser socios o no de la empresa. Es obligatorio. Necesariamente debe tener directorio, no se admite al administrador. El directorio debe reunirse necesariamente por lo menos una vez al mes. Sus acciones deben estar inscritas en el Registro Pblico del Mercado de Valores y estarn bajo el control de (CONASEV) La junta de accionistas es convocada por el directorio (cuando lo hay) o por el gerente general mediante esquelas con cargo de recepcin La junta obligatoria y las dems juntas previstas en el estatuto deben ser comunicadas con una anticipacin no menor a diez das al de la fecha fijada para la celebracin. En el caso de la S.A.C., los socios tienen preferencia para la adquisicin de las acciones, salvo pacto en contrario. . La sociedad se rige por las disposiciones contenidas en los artculos 234 al 248 y supletoriamente por las normas de la sociedad annima

La solicitud de convocatoria a junta general podrn hacerla accionistas que representen el cinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto las publicaciones de convocatoria de juntas generales stas deben hacerse con anticipacin de veinticinco das, inclusive, en un mismo aviso se puede incluir ms de una convocatoria, en tal situacin, entre una y otra no debe mediar menos de tres ni ms de diez das. Los accionistas no tienen derecho preferente para la suscripcin o adquisicin de las acciones, salvo establecido por el qurum y el art. 257 y cuenten con el voto no menos del 40% con derecho a voto. . La sociedad se rige por las disposiciones contenidas en los artculos 249 al 262 y supletoriamente por las normas de la sociedad annima

CONCLUSIONES

En conclusin la diferencia bsica en el caso de las sociedades cerradas, sus siglas sern S.A.C. son las que no tiene ms de veinte accionistas Y no cuenta con acciones inscritas en el registro pblico del mercado de valores cualquiera de las acciones queda sometida al consentimiento previo de la sociedad, expresndola mediante junta general. En las sociedades abiertas sus siglas sern S.A.A, son las que tienen ms de setecientos cincuenta accionistas si es que ms del 35%de su capital pertenece a ciento setenta cinco o ms accionistas; si se constituye como tal y si todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad dicho rgimen debe usarse la sigla antes mencionada pero antes se ha debido hacer una oferta publica primaria de acciones y obligaciones convertibles en acciones.

INDICE Pg.OBJETIVO03I.- CONCEPTO DE SOCIEDAD04II.- SOCIEDAD MERCANTIL04III.- SOCIEDADES ANNIMASIV.- FORMAS DE CONSTITUCIN DE SOCIEDADES ANNIMA051.- LA CONSTITUCIN SIMULTNEA2.- LA CONSTITUCIN POR OFERTA A TERCEROSV.- RGANOS DE LA SOCIEDAD06VI.- SOCIEDAD ANNIMA ABIERTA 061.- De las juntas. 2.- Aumento de capital sin derecho preferente3.- Derecho de separacinVII.- SOCIEDAD ANNIMA CERRADA091.- TRANSFERENCIA DE ACCIONES: DERECHOS Y LIMITACIONES 2.- DE LAS JUNTAS3.- DERECHO DE SEPARACIN Y EXCLUSIN DE ACCIONISTAS VIII.- ADAPTACIN A LAS FORMAS DE SOCIEDAD ANNIMA QUE REGULA LA LEY12DIFERENCIAS ENTRE S.A.C Y S.A.A13CONCLUSIONES15