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Seminario de la Investigación Contable – 2015A Universidad Nacional Del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD SEMINARIO DE LA INVESTIGACION CONTABLE TEMA: ANTEPROYECTO - LA INVERSIÓN MINERA Y SUS PROBLEMÁTICAS TRIBUTARIAS PRESENTADO POR: CALLUPE CARBAJAL KETTY CONSUELO DÍAZ TITO JOSEPH PROFESOR: CPC MANUEL FERNÁNDEZ CHAPARRO BELLAVISTA – CALLAO 2015 LA INVERSIÓN MINERA Y SUS PROBLEMÁTICAS TRIBUTARIAS 0 1

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Seminario de la Investigacin Contable 2015A

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS CONTABLESESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

SEMINARIO DE LA INVESTIGACION CONTABLE

TEMA: ANTEPROYECTO - LA INVERSIN MINERA Y SUS PROBLEMTICAS TRIBUTARIAS

PRESENTADO POR: CALLUPE CARBAJAL KETTY CONSUELO DAZ TITO JOSEPH

PROFESOR: CPC MANUEL FERNNDEZ CHAPARRO

BELLAVISTA CALLAO2015

LA INVERSIN MINERA Y SUS PROBLEMTICAS TRIBUTARIAS

Dedicatoria

A Dios, por las personas que puso en nuestros caminos; a nuestros queridos padres por su apoyo y confianza en nuestros aos de estudios y a todo aquel por su voto de confianza.

AGRADECIMIENTO

Agradecemos a Dios por estar con nosotros en cada paso que damos, por fortalecer nuestros corazones e iluminar nuestras mentes, por haber puesto en nuestros caminos a aquellas personas que han sido soporte y compaa en todo el perodo de estudios. A nuestros padres, familiares y amigos por sus alientos, comprensin y apoyo incondicional para lograr nuestros objetivos. A nuestros profesores, por brindarnos sus consejos y orientacin en los estudios de todos estos aos y a nuestros compaeros de clase y de trabajo, por su motivacin.INDICE

PORTADA TITULO DEDICATORIA AGRADECIMIENTO INDICE RESUMEN INTRODUCCIN 1. CAPITULO I: DATOS GENERALES1.1 Ttulo del proyecto1.2 Lugar1.3 Autor1.4 Asesor2. CAPITULO II: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIN2.1 Planteamiento del problema2.2 Formulacin del problema2.2.1 Problema general2.2.2 Problemas secundarios

CAPITULO III: MARCO TERICO 3.1 Definicin de trminos CAPITULO IV: ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIN

CAPITULO V: JUSTIFICACIN DE LA INVESTIGACIN5.1 Justificacin

CAPITULO VI: OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN6.1 Formulacin del Objetivo6.1.1 Objetivo General6.1.2 Objetivo Especifico

CAPITULO VII: HIPTESIS DE LA INVESTIGACION7.1 Formulacin de la hiptesis7.1.1 Hiptesis Principal 7.1.2 Hiptesis Secundarias

CAPITULO VIII: VARIABLES E INDICADORES DE LA INVESTIGACION8.1 Variables e Indicadores de la Investigacin

CAPITULO IX: METODOLOGA DE LA INVESTIGACION9.1 Tipo 9.2 Nivel9.3 Mtodo9.4 Diseo 9.5 Tcnicas e Instrumentos 9.6 Poblacin y Muestra

CAPITULO X: ESQUEMA DE LA INVESTIGACIN

CAPITULO XI: CRONOGRAMA

CAPITULO XII: PRESUPUESTO

CAPITULO XIII: BIBLIOGRAFA

RESUMEN

El presente proyecto, tiene como principal objetivo que los lectores tengan conocimiento de los efectos tributarios en las inversiones de entidades de actividad minera. Como resultado de la investigacin se lleg a conocer que los tributos que gravan a la actividad minera, en su conjunto, causan efectos en los costos de produccin y en los resultados operacionales. La presin tributaria ejercida sobre estas entidades, son elevadas pues no slo tienen la presin del Gobierno Central, sino tambin de los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales, leyes sociales, apoyos y compromisos con las comunidades donde desarrollan su actividad, con la sociedad y con el pas. Siendo la minera uno de los sectores que ms aporta al Estado se debera considerar algunas alternativas que ayuden a reducir la problemtica planteada de manera general de este sector y encontrar soluciones que satisfaga a las partes involucradas, creando conciencia tributaria y flexibilizando tributos acordes con la realidad del sector minero.

INTRODUCCIN

Actualmente, el Per se ha convertido en una geografa atractiva para las inversiones extranjeras. A pesar del clima de optimismo respecto a la economa nacional, el ao 2013 result sinuoso para la industria minera, que por tradicin es una de las ms importantes para el pas. En efecto, la cada de los precios internacionales de los minerales (principalmente del cobre y el oro, en 8% y 15%, respectivamente) trajo consigo una reduccin significativa de la recaudacin en el sector minero, adems de polticas agresivas de reduccin de costos de exploracin (aproximadamente 35%, en comparacin con una reduccin del 30% a nivel mundial), infraestructura y preparacin por parte de las empresas del sector, en comparacin con el ao 2012. El sector minero sigue teniendo un rol primordial en nuestra economa, ms an considerado los nuevos proyectos en cartera que iniciarn operaciones prximamente. Con la investigacin buscaremos posibles alternativas de soluciones para reducir la problemtica que pone atajos a las inversiones mineras.

CAPITULO IDATOS GENERALES

1. CAPITULO I: DATOS GENERALES1.1 Ttulo del proyectoLa Inversin Minera y sus Problemticas Tributarias

1.2 LugarUniversidad Nacional del CallaoFacultad de Ciencias ContablesEscuela Profesional de Contabilidad

1.3 AutorCallupe Carbajal KettyDaz Tito Joseph

1.4 AsesorCPC Fernndez Chaparro, Manuel E.

CAPITULO IIPLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIN

2. CAPITULO II: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIN

2.1 Planteamiento del problema

En las ltimas semanas, la minera ha estado bajo los reflectores a raz de incidentes. Los problemas del sector no slo estn vinculados al tema ambiental, sino tambin a la parte tributaria.Con ello se muestra los cinco mayores problemas tributarios del sector que estn frenando las inversiones o generando lentitud en el avance de las mismas.Estos problemas estn vinculados a la imposibilidad de deducir para el pago del Impuesto ala Rentalos gastos realizados en proyectos de desarrollo social, las provisiones por cierre de minas, los gastos de exploracin en caso no se desarrolle el proyecto minero y los gastos de desarrollo y preparacin del yacimiento en ms de un ejercicio, as como la imposibilidad de compensar las prdidas y las ganancias en las empresas mineras que cuentan con ms de un convenio de estabilidad.El ministerio de Energa y Mina MEM sabe que existe una serie de problemas en la legislacin que pueden corregirse y considera tambin que los cambios podran tener algunas objeciones por parte del Ministerio de Economa (MEF) o la administracin tributaria (Sunat), para tratar de "proteger la caja fiscal".

2.2 Formulacin del problema

2.2.1 Problema generalEn qu medida la legislacin tributaria afecta las inversiones mineras en el Per?2.2.2 Problemas secundarios Las inversiones mineras necesarias para la ejecucin de plan de cierre, constituyen gastos deducibles para el clculo del impuesto a la renta? Las inversiones en proyectos de desarrollo social, estn consideradas como parte de la ejecucin de una obra, para la legislacin tributaria? El que una empresa tenga ms de un proyecto con regmenes de impuesto a la renta diferente, la renta o prdida como resultado debe ser determinada por separado? Las normas son precisas respecto a si las provisiones por gastos de explotacin de tierras por las mineras, deben hacerse bajo un mtodo determinado para las amortizaciones?

CAPITULO IIIMARCO TEORICO

CAPITULO III: MARCO TERICO3.1 Definicin de trminos Para poder ubicarnos dentro del mbito de la minera debemos conocer los siguientes trminos:SECTOR MINERO1. Qu es minera?La minera es un conjunto de actividades destinadas a descubrir y extraer minerales encontrados bajo la superficie de la tierra. Los minerales pueden ser de dos tipos; Metales, como el oro y cobre, yNo Metales, como el carbn, amianto y grava.

Nota: Todos los recursos minerales son de propiedad del Estado, siendo esta inalienable e imprescriptible, y cuyo aprovechamiento se realiza a travs del rgimen de concesiones.

2. Tipos de Minera A cielo abierto (o de tajo abierto):realizan sus actividades en la superficie del terreno. El proceso comienza con la eliminacin de vegetacin, luego se dinamita y remueve roca y materiales ubicados en la mina hasta llegar al yacimiento. Esta modalidad es utilizada para la extraccin de metales de roca dura (oro, plomo, zinc) Canteras:(para materiales de construccin, como arena, granito, mrmol, grava, arcilla, etc). Tambin son minas de superficie, y mayormente se instalan cerca de las zonas urbanas para reducir gastos de transporte Lixiviacin:es la aplicacin de productos qumicos (cido sulfrico para extraer cobre, y una solucin de cianuro y sodio para extraer oro) para filtrar y separar el metal del resto de los minerales.

3. Qu es un Yacimiento?Es el lugar en el que se encuentran de forma natural los minerales, rocas o fsiles. Por lo general, los minerales se encuentran mezclados con otros elementos no explotables, pero la concentracin exclusiva de minerales, en un rea especfica, es a lo que llamamos Yacimiento minero.

4. Minera LegalEs toda actividad de exploracin, explotacin y/o beneficio que cuenta con los permisos otorgados por la autoridad competente, para inicio y/o reinicio de operacin minera, previo informe tcnico favorable del MINEM.

5. Minera IlegalSon aquellas actividades mineras que se realizan sin tener autorizacin de la Autoridad competente y en zonas prohibidas para explotacin. Todas estas actividades estn sujetas a interdiccin.

6. Minera InformalEs toda actividad minera que tiene caractersticas de la minera ilegal, sin embargo, quienes la realizan han iniciado el proceso de formalizacin, adems estas actividades se realizan en zonas autorizadas para la actividad extractiva.

7. Qu es una Concesin Minera?Es un acto administrativo mediante el cual el Estado, en calidad de propietario de los recursos naturales, confiere a una persona un derecho real exclusivo para explorar y explotar minerales en un rea de terreno superficial otorgado en concesin, y tambin confiere la propiedad sobre los minerales que se extraigan de este.

8. Tipos de Concesin Minera Concesin Minera:Derecho a la exploracin y explotacin de los recursos minerales Concesin de Beneficio:Otorga al titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa del mineral extrado, mediante procesos fsicos y/o qumicos. No es necesario ser titular de una concesin minera para ser concesionario de beneficio. Concesin de labor general:Otorga al titular el derecho a prestar servicios como ventilacin, desage, izaje o extraccin a dos o ms concesiones mineras. Este tipo de concesin no otorga un derecho real sobre los minerales objeto de servicio. Concesin de transporte minero:Da lugar al transporte de los productos de minera entre uno o ms centros mineros y un puerto. No confiere derechos reales sobre los productos de minera.

9. Qu es el Canon Minero?Segn el ordenamiento jurdico peruano, el Canon Minero es la participacin efectiva y adecuada de la que gozan los Gobiernos Regionales y Locales (municipalidades provinciales y distritales) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotacin econmica de los recursos mineros (metlicos y no metlicos). En ese sentido, efectuada la recaudacin y regularizacin anual del Impuesto a la Renta, el Estado transfiere el 50% de los ingresos captados por dicho concepto a las zonas en donde se explot el recurso minero. Este porcentaje se aplic recin desde el 2003, siendo antes 20%. El monto de la transferencia es depositado en Cuentas Especiales del Banco de la Nacin. Cabe sealar que los montos transferidos no revierten al Estado. El Canon Minero es el ms importante de los seis tipos de canon existentes en el Per (minero, petrolero, gasfero, hidroenergtico, forestal y pesquero), debido al volumen de recursos que genera para las zonas donde se distribuye. *Desde junio del 2007 el Canon Minero generado en un ao se distribuye en una sola cuota en el ao siguiente a su recaudacin. Usualmente el pago se hace en junio o julio, luego de la regularizacin del Impuesto a la Renta (que genera su base de clculo). Antes de junio del 2007 las transferencias del canon minero se hacan a lo largo de un ao en doce cuotas iguales, desde julio del ao siguiente al ao de generacin de los recursos.

Cmo se distribuye? Los criterios de distribucin del Canon Minero han variado en distintas oportunidades. Su actual distribucin qued establecida de la siguiente manera: a) 10% del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural (del cual 30% se destinar a la inversin productiva para el desarrollo de las comunidades). b) 25% del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural.c) 40% del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural.d) 25% del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural. (De este porcentaje, el 20% ser entregado a las universidades pblicas de su circunscripcin. Estos recursos sern destinados exclusivamente a la inversin en investigacin cientfica y tecnolgica que potencien el desarrollo regional).

El cien por ciento (100%) del monto a distribuir corresponde a lo generado por el canon en cada regin o regiones en cuya circunscripcin se explotan los recursos naturales. Otro cambio importante, desde el 2010, es el referido a los casos en los cuales una operacin minera que genera Canon se encuentra en dos o ms regiones. De presentarse este caso, la distribucin del Canon ser proporcional al valor de ventas del concentrado (o equivalente) proveniente de cada regin.Para realizar la distribucin se toma como referencia los indicadores que son calculados por el MEF. En la actualidad el clculo de los ndices se hace en base a criterios de poblacin y pobreza, vinculados a la carencia de necesidades bsicas y dficit de infraestructura.

En qu se puede usar?Los recursos que los Gobiernos Regionales y Locales reciban por concepto de canon deben ser utilizados exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de impacto regional y local. Para ello el Gobierno Regional o Local tendr que establecer una cuenta destinada a dicha finalidad. Desde el 2006 se est permitiendo que los Gobiernos Regionales y Locales utilicen hasta el 20% de los recursos provenientes del Canon para el mantenimiento de la infraestructura generada por los proyectos de impacto regional y local. Asimismo, podrn destinar hasta el 5% para financiar la elaboracin de perfiles correspondientes a los proyectos de inversin pblica que se enmarquen en los respectivos planes de desarrollo concertado.

10. Qu son las Dragas?Son embarcaciones utilizadas para excavar y encontrar oro debajo del nivel del agua (ros Amaznicos), para luego elevar el material extrado a la superficie."Estas embarcaciones causan serios daos a los ecosistemas amaznicos como la alteracin del cauce de los ros, alteracin en la calidad del agua, contaminacin por mercurio en las aguas y en los peces, as como conflictos por derechos de utilizacin de la tierra, ya que da lugar al surgimiento descontrolado de asentamientos humanos, ocasionando problemas sociales que alteran el modo de vida de las poblaciones existentes en la zona, as como una amenaza para el desarrollo de la actividad ecoturstica en reas deterioradas por la actividad minera". (Informacin del MINAM)

11. Interdiccin Minera (Interdiccin contra la Minera)La interdiccin es una declaracin judicial de incapacidad, en la cual se inhabilita a una persona a realizar ciertos actos.Entonces, la interdiccin contra la minera, es el conjunto de acciones a cargo del Ministerio Pblico, la PNP y el DICAPI, para detener las actividades de la minera ilegal, y cuyas acciones comprenden el decomiso y/o destruccin de bienes, maquinaria, equipos e insumos.

Para poder ubicarnos dentro del mbito tributario debemos conocer los siguientes trminos:

SECTOR LEGAL TRIBUTARIOPara la actividad minera se ha previsto la celebracin de contratos con el Estado que contemplan: Estabilidad cambiaria, tributaria y administrativa. Libertad de remisin de utilidades, dividendos, recursos financieros y libre disponibilidad de moneda extranjera en general. Las compaas mineras estn sujetas al pago de: (i) Regalas Mineras (RM); (ii) Impuesto Especial a la Minera (IEM); (iii) Gravamen Especial a la Minera (GEM) Los tres gravmenes se determinan multiplicando una Tasa Efectiva (TE) especfica para cada gravamen por la Utilidad Operativa Trimestral. Las RM tienen origen legal y el GEM es una regala suplementaria de carcter contractual. Ni las RM ni el GEM califican propiamente como tributos. A ello adicionar el pago del Impuesto a la Renta como cualquier otra empresa.

Definiciones:

1. REGALASSe trata de los pagos que realiza el concesionario de un proyecto minero (o de otro recurso natural) por la explotacin de los recursos metlicos o no metlicos. Conceptualmente, su justificacin radica en el hecho de que se trata de la explotacin de recursos no-renovables y por lo tanto las generaciones futuras no veran los frutos o rentas derivados de estas minas; por ello resulta razonable exigir un pago que de alguna manera compense la no renovacin de estos recursos naturales.

Esta definicin tributaria bsicamente debe aclarar si la regala es una contraprestacin o un impuesto. Si no se trata de un tributo, sino ms bien de una contraprestacin econmica, califica como un ingreso no tributario en los registros fiscales. An ms, legalmente la contraprestacin implica satisfacer los principios de irretroactividad, inviolabilidad de la propiedad y reserva legal. Si se considera un tributo implica satisfacer los principios de igualdad, de no confiscatoriedad y de reserva de ley.

De cualquier forma, desde el punto de vista prctico de los concesionarios, esta diferenciacin legal no es muy relevante para la toma de decisiones. Desde el punto de vista del Estado, la diferenciacin podra afectar algunas medidas de poltica: por ejemplo, si el Poder Ejecutivo solicita al Congreso poderes especiales para legislar en materia de impuestos, podra argirse que esos poderes no alcanzaran a legislar en materia de regalas, toda vez que no se tratara de un impuesto sino de una contraprestacin.

La base sobre la que se aplica la regala difiere entre pases. Tradicionalmente, la regala representa un porcentaje relativamente bajo (entre 1%-4%) que se aplica al valor de recurso extrado en boca o borde de mina, es decir, bsicamente una tasa aplicada al valor de produccin. En ese sentido, es un pago que se hace por el hecho de extraer el recurso (no renovable), sin considerar los balances financieros de la empresa minera.na ligera variacin de este concepto radica en la aplicacin de la tasa sobre el valor de ventas neto, es decir, descontando los costos operativos (procesamiento, transporte) inherentes al proceso de extraccin.

Asimismo, en ocasiones la tasa de la regala, as como la base de aplicacin (valor de venta bruto o neto, tipo de precio que se utiliza para el clculo, etc.) vara dependiendo del tipo de mineral o metal explotado, como en el caso de Colombia y Brasil.

Adems, muchas veces la tasa tambin depende de la escala de valores de venta o produccin, aumentando dicha tasa conforme esos valores se incrementan (las minas ms grandes enfrentan mayores tasas de regalas). Este tipo de regala es utilizada en pases como Colombia o Per.Otra acepcin de las regalas se basa en su aplicacin a las utilidades operativas o netas de la concesin. En este caso, el pago se realiza nicamente si existen esas utilidades, tal como se utiliza en Chile, por ejemplo. Desde el punto de vista empresarial, este tipo de regala resulta conveniente porque su pago se exonera al inicio de las concesiones, cuando generalmente no hay utilidades, slo costos, reduciendo las necesidades de liquidez empresarial. En el caso de Argentina, existe un tope del 3% para la aplicacin de las regalas, la cual depende de las provincias. Sin embargo, desde 2007 se cre un impuesto del 10% a las exportaciones mineras, lo cual tiene un efecto similar a un incremento en el pago de regalas.

En otros pases federales, como Australia o Canad, la tasa de regalas tambin depende del estado o provincia, aunque se aplican a las utilidades y no a las ventas.

Otros pases, como Ghana por ejemplo, combinaban ambas acepciones aplicando una tasa fija sobre las ventas a la que se adiciona otra tasa de regala variable en funcin de las utilidades; sin embargo, desde mayo de 2011 este pas opt por aplicar una tasa fija de 5%.

Por su lado, en Sudfrica los clculos son algo ms complejos, toda vez que si bien la base para aplicar las regalas son las ventas, la tasa se calcula en funcin del porcentaje de utilidades sobre ventas que obtengan los proyectos mineros.*Si se considera el valor presente de la recaudacin de las regalas, es posible encontrar niveles de equilibrio en los que ambos tipos de regala sean equivalentes, bajo determinadas tasas de descuento. La mayor diferencia radica en el momento en que se recauda. Como se mencion, a la empresa le puede convenir pagarla cuando presenta utilidades, pero el Estado puede no estar dispuesto a esperar ese momento y exigir el pago desde el principio.

2. IMPUESTO A LA RENTAEste impuesto es el que todas las empresas pagan y representa un porcentaje de sus utilidades al final del ao fiscal. En ese sentido, las empresas y proyectos mineros deben abonar este impuesto regularmente, siempre y cuando muestren ganancias o utilidades al final del ao fiscal; por eso, es comn que los proyectos mineros pasan algunos aos sin pagar este impuesto al inicio de sus operaciones. Por lo general, las tasas de impuesto a la renta de las empresas mineras son las mismas que las del resto de empresas de la economa. Sin embargo, en ocasiones se negocia una tasa mayor a la del promedio nacional a cambio de un convenio de estabilidad tributaria.

A cambio de esta seguridad, las empresas pagaran una mayor tasa del impuesto a la renta. La racionalidad detrs de estos convenios tiene que ver, en parte, con el plazo de los proyectos mineros, toda vez que al tratarse de iniciativas que normalmente duran varias dcadas, la probabilidad de cambios en la legislacin es ms alta. No obstante, lo normal no es firmar convenios de estabilidad por la vida til del proyecto minero, sino por un plazo largo pero finito, como unos diez aos por ejemplo. Este tipo de convenio, por ejemplo, es comn en el caso peruano y se aplica a las empresas que comprometen niveles mnimos de inversin de US$ 10 millones en un perodo de dos aos.*Ejemplo, desde 2005 en Colombia es posible suscribir contratos de estabilidad jurdica a cambio de una contraprestacin econmica equivalente al 1% del valor de la inversin que se realice en un ao. Para el caso de la industria minera, este contrato se suscribir con el Ministerio de Minas y Energa por un lapso mnimo de tres aos y mximo de 20 aos. En otros pases, la estabilidad ocurre de manera generalizada, es decir, mediante leyes que estabilizan los tributos para todas las empresas por plazos determinados, herramienta que es utilizada por ejemplo en Chile (leyes de invariabilidad tributaria minera).

La demanda por convenios de estabilidad estara, tericamente, vinculada a la debilidad institucional de los pases productores de minerales. Ese pudo ser el razonamiento principal para suscribir convenios hace algunas dcadas. Sin embargo, se observa que estos convenios son cada vez ms frecuentes y, adems, son suscritos en pases relativamente desarrollados. En ese sentido, pareciera que la coyuntura de precios altos y ganancias significativas en el sector minero en todo el mundo, estn generando la posibilidad de la creacin de nuevos impuestos (windfall taxes) en la mayora de pases, por lo que la demanda por los convenios estara, en esta coyuntura, ms relacionada a protegerse del deseo estatal de captar ms recursos debido a un entorno favorable, y no necesariamente a la debilidad institucional de los Estados.

Por otra parte, en ciertos pases se ha decidido cobrar un impuesto minero, similar a la aplicacin de las regalas (aplicable a recursos naturales no renovables) pero basados en el concepto del impuesto a la renta. Por ejemplo, en Ontario, Canad, existe dicho impuesto (mining tax) aplicable a las utilidades producto de la extraccin de sustancias minerales. Desde 2004 rige una tasa de 10% sobre las utilidades superiores al medio milln de Dlares Canadienses, y de 5% cuando se trata de minas remotas. En ambos casos existen perodos iniciales de exencin.

3. GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERA - LEY 29790Quines son sujetos al pago del GEM Gravamen Especial a la Minera Ley N 29790?Los sujetos de la actividad minera en mrito y a partir de la suscripcin de convenios con el Estado, respecto de proyectos por los que se mantienen vigentes Contratos de Garantas y Medidas de Promocin a la Inversin de conformidad con el TUO de la Ley General de Minera.Base de ClculoLa base de clculo delGEM se determinar por cada uno de los Contratos de Garanta suscritos por los sujetos de la actividad minera.Constitucin del GEMEl GEM ser calculado por los sujetos de la actividad minera aplicando sobre la utilidad operativa trimestral la tasa efectiva conforme alAnexo IIde laLey N 29790. Dicha tasa efectiva es establecida en funcin al margen operativo.Margen OperativoEs el resultado de dividir la Utilidad Operativa Trimestral entre las ventas generadas en el Trimestre.El resultado se redondea a dos (2) decimales.Utilidad Operativa = Ingresos por Ventas de Recursos Minerales Metlicos (-)Costo de Ventas (Materiales directos, Mano de Obra Directa y Costos Indirectos de la Produccin Vendida) (-)Gastos de Ventas (-)Gastos Administrativos(-)Depreciaciones y Amortizaciones (-)Ajustes de Liquidaciones Finales, Descuentos, Devoluciones y dems conceptos de naturaleza similar.(+)Mayores Depreciaciones y Amortizaciones por Revaluaciones (+)Intereses Capitalizados(+)Costos y gastos incurridos en los Autoconsumos y retiros no justificados. (+)Los gastos de exploracin sern atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de la mina.Nacimiento de la Obligacin TributariaLa obligacin del pago del Gravamen nace al cierre de cada trimestre, considerando los trimestres calendarios siguientes: enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre.Declaracin Jurada y pago trimestral del GEM - Gravamen Especial a la Minera Ley N 29790Los sujetos de la actividad minera debern presentar una declaracin jurada trimestral dentro de los ltimos doce das hbiles del segundo mes siguiente a la generacin de la obligacin, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT.La presentacin de la declaracin jurada y el pago del GEM se har en moneda nacional.Los sujetos de la actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera y/o reciban y/o efecten inversin extranjera directa en moneda extranjera, convertirn cada uno de los componentes a ser considerados en la declaracin a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero.Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicacin sobre el tipo de cambio, se tomar como referencia la publicacin inmediata anterior.h. Incidencia en el Impuesto a la RentaEl monto efectivamente pagado por concepto de Gravamen es deducible como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que se pague.

4. IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERA - LEY 29789Quines son sujetos obligados al pago del IEM - Impuesto Especial a la Minera?Son sujetos obligados al pago del IEM, los titulares de las concesiones mineras y a los cesionarios que realizan actividades de explotacin de recursos minerales metlicos segn lo establecido en el Ttulo Dcimo Tercero del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, tambin se incluyen a las empresas integradas que realicen dichas actividades.Nacimiento de la Obligacin TributariaLa obligacin del pago del Impuesto nace al cierre de cada trimestre, considerando los trimestres calendarios siguientes: Enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre.Base ImponibleLa base imponible del Impuesto ser la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera.Tasa efectiva aplicable y determinacin del ImpuestoEl IEM se determinar trimestralmente, aplicando sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva conforme a lo sealado en elAnexode la Ley. Esta tasa es establecida en funcin al margen operativo del trimestre.Utilidad Operativa =Ingresos por Ventas de Recursos Minerales(-) Costo de Ventas (Materiales directos, Mano de Obra Directa y Costos Indirectos de la Produccin Vendida)(-) Gastos de Ventas(-) Gastos Administrativos(-) Depreciaciones y Amortizaciones(-) Ajustes de Liquidaciones Finales, Descuentos, Devoluciones y dems conceptos de naturaleza similar.(+) Mayores Depreciaciones y Amortizaciones por Revaluaciones(+) Intereses Capitalizados(+) Costos y gastos incurridos en los Autoconsumos y retiros no justificados. (+) Los gastos de exploracin sern atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de la mina.Margen OperativoEs el resultado de dividir la Utilidad Operativa Trimestral entre los ingresos generados por las ventas en el Trimestre. El resultado se redondea a dos (2) decimales.

Declaracin Jurada y pago trimestral del ImpuestoLos sujetos de la actividad minera tienen la obligacin de presentar la declaracin y efectuar el pago del Impuesto Especial a al Minera (IEM) correspondiente a cada trimestre, dentro de los ltimos doce das hbiles del segundo mes siguiente al nacimiento de la obligacin, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT. Dicha declaracin deber contener la determinacin de la base imponible del Impuesto.La presentacin de la declaracin jurada y pago del IEM se har en Moneda Nacional, los sujetos de la actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, convertirn cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaracin a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero.Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicacin sobre el tipo de cambio, se tomar como referencia la publicacin inmediata anterior.

5. IMPUESTOS A LOS DIVIDENDOSEn algunos pases, como Per y Bolivia, se aplica un impuesto a la distribucin de los dividendos provenientes de la actividad minera. Este tributo se aplica en la medida en que existan dividendos y stos se distribuyan a sus socios. Asimismo, y de manera particular en el caso peruano, a las empresas se les obliga a distribuir un porcentaje de sus utilidades (8%) a los trabajadores. Si bien en este ltimo caso no se trata de un impuesto nuevo o adicional, desde el punto de vista de los dueos de las empresas esa distribucin a los trabajadores simula el efecto de un impuesto adicional a las utilidades.

6. IMPUESTOS A LAS SOBRE-GANANCIASLos grandes montos involucrados en el negocio minero y la gran variabilidad en los precios internacionales, lleva a que en coyunturas determinadas los ingresos y utilidades de las empresas mineras sean significativos. En tal sentido, los Estados pueden verse tentados a extraer una renta mayor de las empresas mineras en tales escenarios. Ello es evidente, por ejemplo, en el escenario actual de precios internacionales elevados para los estndares histricos. De este modo, los pases pueden introducir impuestos determinados (nuevos) o, en su defecto, varan algunas de las condiciones de los impuestos existentes para maximizar la carga tributaria de las empresas mineras.Por ejemplo, Australia tiene lista una propuesta para crear un nuevo impuesto desde 2012 que se aplicara a las empresas cuando el flujo de caja acumulado, ms una tasa de retorno (12%), se vuelve positivo. En el fondo, se trata de una variacin del Impuesto a la Renta. En el mismo sentido, un impuesto a las sobre-ganancias podra tomar la forma de un ajuste a las regalas, de modo tal que las empresas pagaran ms regalas cuando los precios internacionales o las utilidades superan determinado monto o cifra de referencia. En suma, el impuesto a las sobre-ganancias puede ser un impuesto nuevo aplicado en los casos de ganancias que superan un punto referencial, o una variacin o adaptacin del sistema tributario existente para captar mayores tributos o pagos cuando la situacin empresarial es considerada boyante, muy por encima de los promedios histricos de precios o de rentas.

7. IMPUESTOS O APORTES VOLUNTARIOSLa bsqueda de no alterar la estructura tributaria general de las actividades mineras, puede llevar a concebir algn tipo de pago o aporte voluntario que se negocia con las empresas con el fin, precisamente, de asegurar que la estructura de pagos e impuestos no se va a variar. En la prctica, el aporte voluntario funciona como un impuesto y se aplica, al igual que el caso de las sobre-ganancias, en perodos en los cuales las utilidades de las empresas mineras superan los promedios histricos. La base para la definicin del aporte voluntario es generalmente las utilidades, dado que esta variable es la que mejor refleja la coyuntura favorable que justifica este tipo de contribucin.En el caso peruano, en diciembre de 2006 se cre el Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo, bajo el cual se crea un fondo financiado con un aporte voluntario de las empresas mineras para contribuir a la lucha contra la pobreza. Los recursos son manejados por las mismas empresas en proyectos de inversin a nivel regional y a nivel local (cada uno con un fondo especfico), impactando sobre las zonas de influencia de las mineras (zonas definidas por las mismas empresas y especificadas en cada contrato). Los aportes se hacen sobre la base de convenios firmados con el Estado, y all se precisa que se realizarn siempre y cuando la empresa haya registrado utilidades. Unas 40 empresas han firmado convenios con el Estado en el marco de este Programa. Hacia abril de 2011, el Programa haba canalizado recursos por 2,25 mil millones de Soles, de los que se encontraba comprometido el 71% financiando ms de 2 mil proyectos en 18 regiones.

8. IMPUESTOS O TASAS AMBIENTALESLa generacin de externalidades negativas de la actividad minera puede ser minimizada y, en todo caso, castigada monetariamente, si es que se impone algn tipo de tributo o tasa a las empresas mineras. A pesar de los avances tecnolgicos, la actividad minera an es susceptible de generar impactos negativos sobre la calidad del aire o del agua, en las zonas de extraccin. En tal sentido, se justifica la aplicacin de pagos adicionales a las empresas que muestran este comportamiento. No obstante, los pagos ambientales se justifican en la medida en que las empresas o proyectos generan esas externalidades negativas. En otras palabras, debe pagar ms quien ms contamina. Por ello es ms comn la aplicacin de tasas o incluso de multas a las empresas que superan ciertos lmites ambientales permitidos. La aplicacin de un impuesto plano para todas las empresas generara claras ineficiencias, puesto que pagaran tanto los contaminadores como los de tecnologa limpia. En la prctica, los pases utilizan una combinacin de estas herramientas tributarias, cada una con particularidades, lo cual hace difcil la comparacin de las cargas tributarias efectivas entre pases. La comparacin de tasas de determinados tributos entre pases puede llevar a conclusiones erradas en la medida en que la aplicacin especfica de un tributo puede ser el reflejo de la aplicacin particular de otro. Por ello, lo que suele compararse es la tasa efectiva de toda la carga tributaria. Sin embargo, este tipo de anlisis tambin cuenta con limitaciones debido a caractersticas particulares de cada tributo. Por ejemplo, es difcil calcular cargas efectivas cuando existen tasas de regalas diferentes para cada tipo de recurso no renovable, como en Colombia, o cuando depende del tamao de ventas de las empresas. En otros casos, las especificadas pueden ser menos visibles; por ejemplo, el pago de regalas puede o no incluirse en el clculo de la utilidad operativa; la depreciacin puede ser ms o menos acelerada, etc. An ms, para sumarse a la complejidad de las comparaciones, debe sealarse que un anlisis entre pases tendra que considerar la calidad (o ley) de los recursos extrados: financieramente no es lo mismo aplicar una regala de x% a un mineral de baja ley en determinado pas, que a uno de muy buena ley en otra nacin. Estos temas son difciles de captar en las comparaciones entre pases, por lo que cualquier ejercicio debe ser tomado con cuidado. Hechas las salvedades, en el cuadro siguiente presenta un comparativo de las tasas entre algunos pases.

CAPITULO IVANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION

CAPITULO IV: ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIN

4.1 Texto nico Ordenado de la Ley General de MineraTexto nico Ordenado de la Ley General de MineraDECRETO SUPREMO N 014-92-EM(*) El presente Decreto Supremo fue publicado el 03 junio 1992 sin anexar el texto del TUO, el cual se public en esta fecha.(*) De conformidad con la nica Disposicin Transitoria del Decreto Ley N 25998, publicado el 26-12-92, se precisa que los contratos suscritos en virtud de lo dispuesto por el Artculo 35 del Decreto Legislativo N 109 con anterioridad a la entrada en vigencia del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, se regirn por las disposiciones contenidas en los mismos y las que estaban vigentes al momento de su celebracin.(*) De conformidad con el Artculo 5 del Decreto Supremo N 015-2001-EM publicado el 29-03-2001, se precisa que a partir de la vigencia del citado Decreto Supremo, las menciones al Registro Pblico de Minera existentes en el Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera vigente, aprobado por el presenteDecreto Supremo y dems normas legales y reglamentarias relacionadas, se entendern como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC.CONCORDANCIAS: D.S. N 03-94-EM (Reglamento de diversos Ttulos del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera) D.S. N 018-92-EM D.S. N 023-92-EM D.S. N 025-92-EM (TUPA) R.D. N 163-92-EM-DGM; Art. 1 D.S. N 019-93-EM (TUPA) D.S. N 024-93-EM D.S N 07-94-EM D.S. N 40-94-EM; Art. 1 L. N 26615 D.S. N 055-99-EM (TUPA) L. N 27343 LEY N 27474 D.S. N 015-2001-EM D.S. N 026-2001-EM D.S. N 029-2001-EM R.M. N 271-2003-EM-DM R.N 052-2004-SUNARP-SN (Reglamento Inscripciones Registro Derechos Mineros) R.J. N 2965-2005-INACC-J D.S.N 033-2005-EM (REGLAMENTO para el Cierre de Minas) R.J. N 4696-2006-INACC-J (Asignan monto recaudado por concepto de pago de Derecho de Vigencia de derechos mineros y por la formulacin de Petitorios Mineros, correspondiente al mes de setiembre de 2006) D.S. N 084-2007-EM (Regulan el Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT) D.LEG. N 1010, Cuarta Disp. Trans. Comp. D.S. N 055-2010-EM (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en minera) R. 122-2010-INGEMMET-PCD (Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes, as como por la formulacin de petitorios mineros correspondiente al mes de agosto de 2010) R. N 139-2010-INGEMMET-PCD (Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y del Derecho de Vigencia en la formulacin de petitorios mineros durante el mes de setiembre de 2010) R.N 178-2010-INGEMMET-PCD (Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por la formulacin de petitorios mineros correspondientes al mes de noviembre de 2010)4.2 Ley que Regula el Cierre de Minas - LEY N 28090Ley que regula el Cierre de MinasLEY N 28090CONCORDANCIAS: D.S.N 033-2005-EM (REGLAMENTO)R.M. N 627-2003-MEM-DM (Crean el Registro de Entidades domiciliadas o no en el pas, autorizadas a elaborar Planes de Cierre de Minas y de Plantas de Beneficio en el Sector Energa y Minas)D.S. N 016-2005-EM (Constituyen el Registro de Entidades Autorizadas a Elaborar Planes de Cierre de Minas)D.S. N 039-2005-EM (Establecen Rgimen del Registro de Entidades Autorizadas a Elaborar Planes de Cierre de Minas)R.M. N 515-2006-MEM-DM (Aprueban el Reglamento para evaluar y aceptar el Fideicomiso sobre Inversin Forestal en garanta del cumplimiento del Plan de Cierre de Minas) EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPBLICAPOR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPBLICA; Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE REGULA EL CIERRE DE MINASArtculo 1.- ObjetoLa presente ley tiene por objeto regular las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboracin, presentacin e implementacin del Plan de Cierre de Minas y la constitucin de las garantas ambientales correspondientes, que aseguren el cumplimiento de las inversiones que comprende, con sujecin a los principios de proteccin, preservacin y recuperacin del medio ambiente y con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la poblacin, el ecosistema circundante y la propiedad.Artculo 2.- mbito de AplicacinLa presente norma se aplica a las actividades mineras, segn se trate de:a) Unidades mineras nuevas.- Toda unidad minera que inicie o reinicie su actividad a partir de la vigencia de la presente Ley.b) Unidades mineras en operacin.- Toda unidad minera que hubiere iniciado operaciones con anterioridad a la vigencia de la presente Ley.CONCORDANCIA:Anexo D.S. N 033-2005-EM, Art. 2 Artculo 3.- Definicin del Plan de Cierre de MinasEl Plan de Cierre de Minas es un instrumento de gestin ambiental conformado por acciones tcnicas y legales, efectuadas por los titulares mineros, destinado a establecer medidas que se deben adoptar a fin de rehabilitar el rea utilizada o perturbada por la actividad minera para que sta alcance caractersticas de ecosistema compatible con un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservacin paisajista.La rehabilitacin se llevar a cabo mediante la ejecucin de medidas que sean necesarias realizar antes, durante y despus del cierre de operaciones, cumpliendo con las normas tcnicas establecidas, las mismas que permitirn eliminar, mitigar y controlar los efectos adversos al ambiente generados o que se pudieran generar por los residuos slidos, lquidos o gaseosos producto de la actividad minera.Artculo 4.- Autoridad competenteCompete al Ministerio de Energa y Minas aprobar los Planes de Cierre de Minas, as como la fiscalizacin y control de las obligaciones asumidas en dichos Planes e impondr, en su caso, las sanciones administrativas respectivas.

CONCORDANCIA:Anexo D.S. N 033-2005-EM, Art. 65Artculo 5.- Contenido del Plan de Cierre de MinasEl Plan de Cierre de Minas deber describir las medidas de rehabilitacin, su costo, la oportunidad y los mtodos de control y verificacin para las etapas de Operacin, Cierre Final y Post Cierre. Asimismo, deber indicar el monto y plan de constitucin de garantas ambientales exigibles.

CONCORDANCIA:Anexo D.S. N 033-2005-EM, Art. 55Artculo 6.- Obligacin de Presentar el Plan de Cierre de MinasEl operador minero presentar su Plan de Cierre de Minas al Ministerio de Energa y Minas para su aprobacin, el que establecer los estudios, acciones y obras correspondientes a realizarse para mitigar y eliminar, en lo posible, los efectos contaminantes y dainos a la poblacin y al ecosistema en general, a la conclusin de sus operaciones.Los titulares de la actividad minera, estn obligados a:- Implementar un Plan de Cierre de Minas planificado desde el inicio de sus actividades.- Reportar semestralmente al Ministerio de Energa y Minas el avance de las labores de recuperacin consignadas en el Plan de Cierre de Minas.- Constituir una garanta ambiental que cubra el costo estimado del Plan de Cierre de Minas.Artculo 7.- Plazo de presentacin de los Planes de Cierre de MinasEl operador minero deber presentar a la autoridad competente, el Plan de Cierre de Minas, en el plazo mximo de un ao, a partir de la aprobacin del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental (PAMA), respectivamente.Artculo 8.- Ejecucin del Plan de Cierre de MinasEl Plan de Cierre de Minas deber realizarse en forma progresiva durante la vida til de la operacin minera, de acuerdo al cronograma aprobado por la autoridad competente.Al trmino de las actividades se proceder al cierre del resto de reas y/o instalaciones, que por razones operativas, no pudieron cerrarse durante la etapa productiva o comercial.Artculo 9.- Revisin y modificacin del Plan de Cierre de MinasEl Plan de Cierre de Minas deber ser revisado por lo menos cada cinco aos desde su ltima aprobacin por la autoridad competente, con el objetivo de actualizar sus valores o para adecuarlo a las nuevas circunstancias de la actividad o los desarrollos tcnicos, econmicos, sociales o ambientales.El Plan de Cierre de Minas podr ser tambin modificado cuando se produzca un cambio sustantivo en el proceso productivo, a instancia de la autoridad competente.Artculo 10.- Certificado de Cierre ProgresivoLa autoridad competente otorgar el Cierre Final de cada rea, labor o instalacin, una vez comprobado el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Plan de Cierre de Minas.Artculo 11.- Garanta AmbientalEl titular minero deber constituir garantas a favor de la autoridad competente para cubrir los costos de las medidas de rehabilitacin para los perodos de operacin de Cierre Final y Post Cierre, a que se refiere el artculo 5 de la presente Ley, mediante una o varias de las modalidades siguientes:1) Aquellas contempladas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N 26702).2) En efectivo, mediante depsito de dinero en las Instituciones Financieras, segn lo establecido en el Reglamento de esta Ley.3) Los Fideicomisos sealados en los artculos 241 274 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N 26702).4) Aquellas previstas en el Cdigo Civil, a satisfaccin de la autoridad competente.A la conclusin de las medidas de rehabilitacin la autoridad competente proceder, bajo responsabilidad, a la liberacin de las garantas, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley.CONCORDANCIAS:Anexo D.S. N 033-2005-EM, Arts. 55 y 62R.M. N 515-2006-MEM-DM (Aprueban el Reglamento para evaluar y aceptar el Fideicomiso sobre Inversin Forestal en garanta del cumplimiento del Plan de Cierre de Minas)Artculo 12.- Provisiones para el Plan de Cierre de MinasLa provisin contable del ejercicio destinada a cubrir el costo del Plan de Cierre de Minas deber registrarse a partir del ejercicio contable en que el titular minero deba constituir garanta, segn el cronograma aprobado por la autoridad competente.Artculo 13.- Informacin a la ComunidadEl operador minero deber publicar el Plan de Cierre de Minas, que somete a la aprobacin del Ministerio de Energa y Minas, en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de la capital de la regin respectiva o de circulacin nacional.El operador minero deber remitir un ejemplar de la publicacin efectuada a las autoridades regionales, provinciales y distritales en cuyo mbito se realizarn las obras o actividades contempladas en el Plan de Cierre de Minas.Las organizaciones ciudadanas con personalidad jurdica y las personas naturales directamente afectadas podrn formular observaciones por escrito y debidamente fundamentadas al Plan de Cierre de Minas.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPrimera.- Plazo de adecuacinEl titular de unidades mineras en operacin presentar ante las autoridades competentes el Plan de Cierre de Minas, dentro del plazo mximo de seis meses a partir de la vigencia de esta Ley. (*)(*) Disposicin modificada por el Artculo nico de la Ley N 28234, publicada el 28234, cuyo texto es el siguiente:Primera.- Plazo de adecuacinEl titular de unidades mineras en operacin presentar ante las autoridades competentes el Plan de Cierre de Minas, dentro del plazo mximo de un (1) ao a partir de la vigencia de esta Ley. (*)(*) Disposicin Complementaria modificada por el Artculo 1 de la Ley N 28507, publicada el 08 Mayo 2005, cuyo texto es el siguiente:PRIMERA.- Plazo de adecuacinEl titular de unidades mineras en operacin presentar ante las autoridades competentes el Plan de Cierre de Minas, dentro de un plazo mximo de un (1) ao a partir de la vigencia del reglamento de la presente Ley.Segunda.- Prepublicacin de la ReglamentacinEl Ministerio de Energa y Minas, realizar en el plazo mximo de sesenta (60) das de entrada en vigor de esta ley, una prepublicacin en el Diario Oficial El Peruano de la reglamentacin correspondiente sobre el Cierre de Minas.Tercera.- ReglamentacinEl Reglamento de la presente Ley deber expedirse en el plazo de tres (3) meses a partir de su prepublicacin respectiva. (*)(*) Disposicin Complementaria derogada por el Artculo 3 de la Ley N 28507, publicada el 08 Mayo 2005.DISPOSICIN FINALnica.- Derganse, modifcanse o djanse sin efecto, las normas que se opongan a la presente Ley.POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Repblica, aceptndose las observaciones formuladas por el seor Presidente de la Repblica, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 108 de la Constitucin Poltica del Estado, ordeno que se publique y cumpla.En Lima, a los trece das del mes de octubre de dos mil tres.HENRY PEASE GARCAPresidente del Congreso de la RepblicaMARCIANO RENGIFO RUIZPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

CAPITULO VJUSTIFICACION

CAPITULO V: JUSTIFICACIN DE LA INVESTIGACIN

5.1 JustificacinLa presente investigacin tiene como finalidad beneficiar al sector ms rentable en la economa que es la Minera, con las herramientas que ofrece la Tributacin, a su vez est investigacin busca promover la informacin, difundiendo y demostrando los beneficios que tiene la aplicacin de dichas herramientas, que han permitido el crecimiento de grandes empresas.

CAPITULO VIOBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

CAPITULO VI: OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN

6.1 Formulacin del Objetivo6.1.1 Objetivo GeneralDeterminar las posibles soluciones a los problemas tributarios ms relevantes que afectan las inversiones mineras.

6.1.2 Objetivos Especficos1.- determinar una posible solucin al impedimento de deduccin de plan de cierre.2.- sugerir una modificacin en la ley que permita la deduccin de gastos en proyectos de desarrollo social promovidos por el gobierno.3.- sugerir la modificacin de la norma en el caso de empresas que tengan ms de una concesin y puedan compensar en caso de prdidas obtenidas. 4.- sugerir el cambio a la norma para su precisin en uso de los mtodos a usar para la amortizacin de los gastos.

CAPITULO VIIHIPOTESIS DE LA INVESTIGACION

CAPITULO VII: HIPTESIS DE LA INVESTIGACION

7.1 Formulacin de la hiptesis

7.1.1 Hiptesis Principal Si la legislacin tributaria afecta a las inversiones mineras entonces no se podr asegurar de que estas empresas decidan ejecutar las inversiones finalmente en nuestro pas, y stas ltimas acudan a invierten otros pases.

7.1.2 Hiptesis Secundarias1.- Si las inversiones mineras necesarias para la ejecucin de plan de cierre, no constituyen gastos deducibles para el clculo del impuesto a la renta, entonces el estado tendra que modificar parte de la ley general de minas para que se permita la deduccin de dichas provisiones. 2.- Si las inversiones en proyectos de desarrollo social, no estn consideradas como parte de la ejecucin de una obra, para la legislacin tributaria, entonces que se modifique parte de la ley y que permita la deduccin de estas gastos, que a las finales son contribuciones para el desarrollo social, y a su vez podra solicitarse un informe de una auditoria de prestigio, el cual certifique la ejecucin.3.- Si el que una empresa tenga ms de un proyecto con regmenes de impuesto a la renta diferente, y tenga que ser determinada por separado, entonces se podra dictar normas que precisen que en el caso de ms de una concesin no se impida o limite la compensacin entre s de las rentas netas y prdidas generadas por cada una.4.- Si las normas no son precisas respecto a si las provisiones por gastos de explotacin de tierras por las mineras, deben hacerse bajo un mtodo determinado para las amortizaciones, entonces debera modificarse dichas normas para que permita que los gastos de desarrollo y preparacin puedan ser amortizados en el ejercicio en que se incurra y en los prximos, mediante un mtodo determinado o a elegir.

CAPITULO VIIIVARIABLES E INDICADORES DE LA INVESTIGACION

CAPITULO VIII: VARIABLES E INDICADORES DE LA INVESTIGACION

8.1 Variables e Indicadores de la Investigacin Variable Independiente:- Empresas Mineras Peruanas - Indicadores: Aplicacin de las normas tributarias al resultado financiero- Crecimiento de las inversiones mineras Variable Dependiente:- Legislacin Tributaria- Legislacin Minera- Indicadores: NICs

CAPITULO IXMETODOLOGIA DE LA INVESTIGACION

CAPITULO IX: METODOLOGA DE LA INVESTIGACION

9.1 Tipo Para los propsitos de la presente investigacin y de acuerdo a la naturaleza del problema, para el desarrollo de la presente, se emplear el tipo de investigacin Descriptiva.

9.2 NivelConforme con los propsitos de estudio que se llevar a cabo, es una investigacin de carcter Descriptivo-Explicativo, puesto que en un primer momento describir la realidad del Sector Minero; luego se explicar conceptualmente los puntos que intervienen en el Sector Tributario.

9.3 MtodoLos principales mtodos que se emplearn en la investigacin son los siguientes:

Descriptivo

Interpretaremos la naturaleza y realidad actual del tema materia de investigacin.

Inductivo

Se partir desde lo simple a lo complejo, es decir, de premisas particulares para obtener conclusiones generales que pueden ser aplicadas a una poblacin en general, en situaciones similares.

Analtico

Iniciaremos el proceso de investigacin con la identificacin de cada una de las variables involucradas, para luego establecer una relacin de causa efecto.

9.4 Diseo

El diseo que se utilizar con el fin de identificar la correlacin que existen entre las variables es el de Causa-Efecto, Conocer y Adaptar la problemtica tributaria en para el sector minero, ello puede facilitar la obtencin de beneficios, tales como la obtencin de mejores inversiones.

La investigacin adems por su diseo, responde al modelo de una Investigacin por Objetivos, conforme se detalla en el siguiente esquema.

Frente al objetivo general de la investigacin se formula los objetivos especficos de los cuales obligatoriamente se realizar una conclusin parcial de cada uno de ellas, que nos llevar a formular una conclusin final que es comparada con la hiptesis general previamente planteada.

9.5 Tcnicas e Instrumentos

Las Tcnicas a utilizar sern las siguientes:

Observacin.- La tcnica de la observacin es utilizada para tener en cuenta de la realidad por medio de la observacin de los hechos, de esa manera poder elaborar conclusiones.

Entrevista.- Esta tcnica permite consultar nuestras dudas respecto a un tema de investigacin y obtener una respuesta de un especialista. Debido a que esta tcnica es personal debemos tener la nocin bsica del tema a tratar con nuestros entrevistados, para que de esa manera podamos conseguir informacin novedosa y especializada.

Encuesta: Por medio de esta tcnica podremos obtener datos de varias fuentes, para poder resumir la informacin y poder tabularla. Para ello se usa un listado de preguntas escritas que se entregan a los encuestados, con el objetivo de que las contesten igualmente por escrito, dicho listado de preguntas se denomina cuestionario.

Anlisis Documental: Mediante esta tcnica se realizar la revisin o lectura de la informacin recopilada y su respectivo anlisis, para posteriormente formular las conclusiones e hiptesis respectivas.

TCNICASINSTRUMENTOS

ObservacinGua de Observacin

Anlisis DocumentalGua de Anlisis Documental

EntrevistaGua de Entrevista

EncuestaCuestionario

9.6 Poblacin y MuestraPoblacin

El universo que se tomara para esta investigacin estar constituido por las empresas Mineras en general a nivel del pas.

Muestra

Con la finalidad de reducir costos y tiempo se utilizar, el tipo de muestreo: Muestreo Probabilstico por Racimos.

La muestra para la presente investigacin estar dada por aquellas empresas del sector minero que generan mayor pago de impuestos y contribuciones al estado.

CAPITULO XESQUEMA DE LA INVESTIGACION

INTRODUCCION

CAPITULO I: Minera en el Per 1.1 Conceptos Bsicos 1.2 Normatividad 1.3 Entorno Socio-Econmico 1.4 Caractersticas del Sector 1.5 Necesidades del Sector

CAPITULO II: Tributacin Minera 2.1 Conceptos Bsicos 2.2 Estndares Internacionales 2.3 Herramientas de Informacin

CAPITULO III: La inversin minera y sus problemticas tributarias3.1 Antecedentes 3.2 Normas3.3 Problemas3.4 SolucinCAPITULO IV: Trabajo de Campo4.1 Encuestas4.2 Entrevistas

CAPITULO V: Anlisis de los Resultados de la Investigacin 5.1 Anlisis de los resultados obtenidos 5.2 Caso Prctico

CAPITULO VI: Conclusiones y Recomendaciones 6.1 Conclusiones 6.2 Recomendaciones

BIBLIOGRAFIAANEXOS

CAPITULO XICRONOGRAMA DE LA INVESTIGACION

Seminario de la Investigacin Contable 2015AUniversidad Nacional Del Callao

LA INVERSIN MINERA Y SUS PROBLEMTICAS TRIBUTARIAS0 10

CAPITULO XIIPRESUPUESTO DE LA INVESTIGACION

Presupuesto de Ingresos

Recursos PropiosS/.3,000.00

Total Ingresos S/.3,000.00

Presupuesto de Gastos

AsesorasS/. 550.00

Libros y otros materiales didcticos S/. 1,500.00

Materiales de escritorioS/. 150.00

Redaccin y empastadoS/. 300.00

TransporteS/. 100.00

Pago por presentacin de tesis S/. 400.00

Total EgresosS/.3,000.00

CAPITULO XIIIBIBLIOGRAFIA

Bibliografa

TtuloLa Minera en el Per, Volumen 38

EditorEditores Tcnicos Asociados, 2002

Procedencia del originalUniversidad de Texas

Digitalizado21 Feb 2008

TtuloLa Minera en el Per, Volumen 29

EditorEditores Tcnicos Asociados, 1992

Procedencia del originalla Universidad de California

Digitalizado12 Sep 2008

Ttulo Anlisis tributario, Nmeros 234-239 Editor Asesoramiento y Anlisis Laborales S.A., 2007

Pginas Web

Cierre de minas: Agenda tributaria pendientehttp://www.ey.com/PE/es/Newsroom/Newsroom-AM-cierre-minas-agenda-tributaria-pendiente

VII Simposium Contable y de Auditora del Sector Minero Energtico Arequipa http://www.perucontadores.com/convenciones/simposium_minero/JUAN%20CARLOS%20MEJ%C3%8DA.pdf

Balance en minera: El problema del Per es que no tiene grandes proyectos asegurados en el horizontehttp://semanaeconomica.com/article/extractivos/mineria/141025-balance-en-mineria-el-problema-del-peru-es-que-no-tiene-grandes-proyectos-asegurados-en-el-horizonte/

La tributacin minera en el Per: contribucin, carga tributaria y fundamentos conceptualeshttp://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/45A61B9A186BB41C05257C27005E38C8/$FILE/presentacion-tributacion-minera.pdf

Presidencia de la Repblica del Perhttp://www.presidencia.gob.pe/jefe-de-estado-promulgo-tres-leyes-tributarias-mineras

ESTUDIO SOBRE MARCO NORMATIVO MINERO EN PERhttp://www.propuestaciudadana.org.pe/sites/default/files/publicaciones/archivos/Estudio%20EBaca.pdf

Tributacin de inversiones en el sector minera e hidrocarburoshttp://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/viewFile/9774/10185

PAGINA SUNAThttp://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1228:03-impuesto-especial-a-la-mineria-ley-29789&catid=82:sector-minero&Itemid=301

LA TRIBUTACION MINERA EN EL PERhttp://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/45A61B9A186BB41C05257C27005E38C8/$FILE/presentacion-tributacion-minera.pdf

Kuraka: Minera y Energahttp://kuraka.blogspot.com/2015/02/2014-se-derrumba-el-impuesto-la renta.html?_sm_au_=iVVP4C86W78H8HpP