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SEMINARIO TALLER IMPUESTOS NACIONALES.

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Seminario Taller Impuestos

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Page 1: Seminario Taller Impuestos

SEMINARIO TALLERIMPUESTOS NACIONALES.

Page 2: Seminario Taller Impuestos

ImpuestosGeneralidades:

¿Quién crea los tributos en Colombia?En Colombia, en tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer tributos (contribuciones fiscales o parafiscales). La ley, las ordenanzas o los acuerdos respectivamente, deben fijar los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. Nuestro sistema tributario se funda en los principios constitucionales de equidad, eficiencia, progresividad, no confiscatoriedad, y no retroactividad de las leyes tributarias.

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ImpuestosGeneralidades:

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ImpuestosGeneralidades:

Los impuestos tienen su origen en el precepto Constitucional según el cual todos los nacionales están en el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad (artículo 95, numeral 9º de la Constitución Política de Colombia).

El numeral 9 del art. 95 de la Constitución Nacional estipula los deberes y obligaciones de todas las personas y ciudadanos ante la Constitución y la ley concretamente “contribuir al funcionamiento de los gastos e inversión del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad”, es decir, como fuente de la obligación tributaria y, por ende, cuando una persona natural o jurídica presenta una declaración tributaria, está simplemente cumpliendo con lo preceptuado por la Constitución.

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ImpuestosGeneralidades: Principio de Equidad TributariaSegún el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra equidad significa obrar con justicia. En tributación significa imponer cargas y otorgar beneficios sin distingos, de manera que todos los contribuyentes paguen o se beneficien.La equidad tributaria tiene dos vías:La equidad tributaria horizontal que significa igual carga impositiva a igual base gravable.La equidad vertical que significa mayor carga impositiva a mayor base gravable, es decir, quienes más ganan, más pagan.

Principio de Progresividad TributariaEste se deduce del principio de equidad horizontal y hace referencia a la distribución de la carga tributaria entre los diferentes obligados a su pago según su capacidad contributiva.

Principio de Eficiencia TributariaEs la relación entre los ingresos tributarios obtenidos y los recursos utilizados para conseguirlos. Un tributo es eficiente cuando no distorsiona la economía y el Estado obtiene los recursos a un costo razonable. No sería concebible que los recursos empleados en la consecución de un tributo superaran el ingreso que este genera.

Page 6: Seminario Taller Impuestos

Impuestos

Generalidades: Los ImpuestosLos impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación del estado, cuyo hecho imponible está constituido por rendimientos productos de negocios, trabajo y/o capital, (o actos o hechos de naturaleza jurídica o económica) que ponen de manifiesto la capacidad económica del sujeto pasivo y tiene como indicadores: la renta, el consumo y el patrimonio. La TasaPuede añadirse que el concepto de Tasa se relaciona con el pago del costo del servicio o con el pago del beneficio que se obtiene por la cesión del aprovechamiento especial del patrimonio público. Contribuciones Son tributos cuya obligación se deriva de la obtención de beneficios especiales individualizados derivados de las inversiones públicas en obras públicas, prestaciones sociales, salud y otras actividades.

Page 7: Seminario Taller Impuestos

ImpuestosGeneralidades: SUJETO ACTIVOEs aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes.  SUJETO PASIVOSe trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador.  HECHO GENERADORSe trata de la manifestación externa del hecho imponible.

HECHO IMPONIBLEEl hecho imponible se refiere a la materialización del hecho generador previsto en las normas. CAUSACIONSe refiere el momento específico en que surge o se configura la obligación respecto de cada una de las operaciones materia del impuesto. BASE GRAVABLEEs el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria. TARIFAUna vez conocida la base imponible se le aplica la tarifa, la cual se define como “una magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo”.

Page 8: Seminario Taller Impuestos

Impuesto a las ventasDefinición: 1. Tributo o impuesto que deben pagar los consumidores al Estado

por el uso de un determinado servicio o la adquisición de un bien.

2. Gravamen que recae sobre el consumo de bienes, servicios y explotación de juegos de suerte y azar. Impuesto de orden nacional, de causación instantánea.

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Impuesto a las ventasHecho Generador: - Venta de bien corporal mueble gravado

- Prestación de Servicios Gravados.

- Importación de Bienes Gravados.

- Operación de Juegos de Suerte y Azar, con excepción de las loterías.

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Impuesto a las ventasCausación del Impuesto: (Art. 420 - Art. 513 E.T)El impuesto a las ventas se causa en el momento en que se enajena un bien, o se vende o presta un servicio.En los juegos de azar - El impuesto se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. Es responsable del impuesto el operador del juego.

ARTICULO 429. MOMENTO DE CAUSACIÓN. El impuesto se causa: (ver art. De 430 – 436)- En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.- En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro.- En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.- En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.PARAGRAFO. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause.

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Impuesto a las ventasResponsables del Impuesto: Son responsables del Impuesto sobre las ventas todas las personas jurídicas y naturales que vendan productos o presten servicios gravados.Los responsables del impuesto a las ventas se dividen en dos grupos:1. Los responsables del Iva que pertenecen al Régimen simplificado2. Los responsables del Iva que pertenecen al Régimen comúnLos responsables que pertenecen al régimen simplificado son las personas naturales que no cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen común.Vale recalcar, que toda persona jurídica, por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común en el impuesto sobre las ventas. Pero en el caso de las personas naturales, solo pertenecen al Régimen común aquellas personas que no cumplen con uno de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, de modo pues que la definición más sencilla y elemental de régimen común, es aquel responsable del impuesto a las ventas que no pertenezca al Régimen simplificado.

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Impuesto a las ventasBase Gravable Tarifas: La base gravable el valor total de la operación gravada con el impuesto a las ventas. Hacen parte de la base gravable elementos como gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición (Art. 447 E.T).• Tarifa general del 16%.

• Tarifa del 5%. – Art. 468-1 E.T

• Tarifa del 0%.

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Impuesto a las ventasBienes Gravados, Exentos, Excluidos y no gravados: Gravados: Este tipo de bienes y servicios, causan el gravamen según la tarifa a la cual este sometido. (0%, 5% o 16%)Exentos: Este tipo de bienes o servicios, causan el impuesto a las ventas pero su tarifa es 0 (cero).Excluidos: Este tipo de bienes o servicios no causan el impuesto a las ventas, por lo tanto los contribuyentes que los comercializan no son responsables del impuesto a las ventas, y no deben clasificarse en ninguno de los regímenes existentes para IVA siempre y cuando obtengan ingresos exclusivos de su comercializan, es importante resaltar que los impuestos descontables necesarios para realizar el ciclo económico de los excluidos no dan derecho a impuestos descontables, y serán mayor valor del costo o gasto deducible en renta.No Gravados: Los ingresos no gravados con el impuesto a las ventas son aquellos que no cumplen con el hecho generador estipulado en el articulo 420 del E.T. y la obtención de los mismos, no se tienen en cuenta para el calculo de la proporcionalidad de los impuestos descontables.

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Impuesto a las ventasDeterminación del Impuesto a cargo: Determinación del impuesto para los responsables del régimen común. El impuesto se determinará:a) En el caso de venta y prestación de servicios, por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas, y los impuestos descontables legalmente autorizados.b) En la importación, aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base gravable correspondiente.Así las cosas, el responsable del Iva perteneciente al régimen común determinará su impuestos restando al Iva generado el valor del Iva descontable que proceda, y ese será su impuesto a cargo, el impuesto por el que deba responder.El impuesto a cargo es el impuesto por el que el contribuyente debe responder ante la administración de impuestos.

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Impuesto a las ventasCuenta transitoria del IVA - Proporcionalidad: Según el artículo 490 del estatuto tributario, el Iva que se pague y se destine indistintamente a productos gravados, exentos y excluidos, se debe prorratear en función del monto de los ingresos gravados, exentos y excluidos del periodo correspondiente.

Por su parte, el decreto 1813 de 1984 en su artículo 30, dice, que el responsable del Iva tendrá que llevar una cuenta transitoria en su contabilidad, en la que debitará el Iva correspondiente a los costos y gastos comunes a los ingresos gravados, exentos y excluidos.

Page 16: Seminario Taller Impuestos

Impuesto a las ventasCuenta transitoria del IVA – Proporcionalidad Art 490 ET: Supongamos que una empresa ha tenido los siguientes ingresos:Gravados: 12.000.000Excluidos: 8.000.000Total Ingresos: 20.000.000Iva pagado: 1.000.000Bien, creamos una cuenta 240803 que llamaremos “Iva transitorio”. Esta cuenta es de naturaleza debito por cuanto corresponde a un Iva susceptible de ser tratado como descontable.Aplicando la proporcionalidad del Iva tenemos que el 60% de los ingresos son gravados, de modo que el 60% del Iva podrá ser tratado como descuento y el otro 40% se tendrá que llevar al costo o gasto.Luego, el registro contable será:Cuenta Debito Crédito

240802 600.000

51 0 52 400.000

240803 1.000.000

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Retención en la fuente sobre IVADisposiciones Generales: Art. 437-1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas.* -Modificado- Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, se establece la retención en la fuente en este impuesto, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.La retención será equivalente al quince por ciento (15%) del valor del impuesto.Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno Nacional podrá disminuir la tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas, para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas.Par 1. En el caso de la prestación de servicios gravados a que se refiere el numeral 3 del artículo 437-2 de este Estatuto, la retención será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.Par 2. En el caso de los bienes a que se refieren los artículos 437-4 y 437-5 de este Estatuto, la retención equivaldrá al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.

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Retención en la fuente sobre IVA

Obligaciones Agente Retenedor: Agentes de Retención Art. 437-2 E.T- Obligación de retener- Obligación de declarar- Consignar las retenciones- Expedir certificados

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Retención en la fuente

La retención en la fuente es un sistema de recaudo mediante el cual la persona o entidad que realice un pago gravable a un contribuyente o beneficiario debe retener o restar de ese pago un porcentaje determinado por la ley, a título de impuesto y consignarlo a favor de la administración tributaria.

La retención en la fuente no es un impuesto sino un mecanismo encaminado a asegurar, acelerar y facilitar a la administración tributaria el recaudo y control de los impuestos sobre la renta, ventas y timbre y el gravamen sobre transacciones financieras. De esta manera, se busca que el impuesto se recaude en lo posible, dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.

Page 20: Seminario Taller Impuestos

Retención en la fuente

Art. 365 – Art. 419 E.T: La retención en la fuente es un sistema de recaudo mediante el cual la persona o entidad que realice un pago gravable a un contribuyente o beneficiario debe retener o restar de ese pago un porcentaje determinado por la ley, a título de impuesto y consignarlo a favor de la administración tributaria.

La retención en la fuente no es un impuesto sino un mecanismo encaminado a asegurar, acelerar y facilitar a la administración tributaria el recaudo y control de los impuestos sobre la renta, ventas y timbre y el gravamen sobre transacciones financieras. De esta manera, se busca que el impuesto se recaude en lo posible, dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause. (Ver tabla de Retención en la Fuente)

Page 21: Seminario Taller Impuestos

RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y

COMERCIO

Page 22: Seminario Taller Impuestos

Normatividad: Acuerdo 64 de 2012: Decreto 1018 de 2013: Decreto 1098 de 2010 Resoluciones 19830 y 19831 de

2010 Circular Externa 001 de 2011. Resolución 7363 de Mayo 9 de 2011

Retención en la fuente a titulo de impuesto de industria y comercio

en Medellín

Page 23: Seminario Taller Impuestos

Entidades Estatales Grandes Contribuyentes Régimen ordinario con Profesionales

Independientes. Empresas de Transporte con

Intermediación. Por Resolución Municipal.

SISTEMA DE RETENCIONES

Agentes de Retención:

TARIFAS: * Cada municipio (Según Actividad)

Page 24: Seminario Taller Impuestos

TARIFA RETENCIÓN

MONTERIA MEDELLIN BOGOTA

Compras, Servicios y Contratos el 8.0 por mil. Servicios Financieros el 5.0 por mil

La que corresponda a la actividad respectiva.

La que corresponda a la actividad respectiva

Page 25: Seminario Taller Impuestos

Entidades Estatales de cualquier naturaleza jurídica con jurisdicción en Medellín

Transportadores (por encargo para terceros)

Quienes sean nombrados mediante acto administrativo por la Subsecretaría de Ingresos

Agentes de Retenedores Medellín

Page 26: Seminario Taller Impuestos

Entidades de derecho público: Quienes se encuentren catalogados como

grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los que mediante resolución del Jefe de la Administración Tributaria Distrital se designen como agentes de retención en el impuesto de industria y comercio. Los intermediarios o terceros que intervengan en las siguientes operaciones económicas en las que se generen ingresos en actividades gravadas para el beneficiario del pago o abono en cuenta

Los responsables del régimen común del impuesto de industria y comercio, que no pertenezcan al régimen simplificado de IVA, en todas sus operaciones. Los Consorcios y Uniones Temporales, a los miembros del Consorcio y/o la Unión Temporal

Page 27: Seminario Taller Impuestos

• Adquisición de bienes y servicios por intermedio de cajas menores o fondos fijos, transacción no supere 63 UVT (1.583.316).

• Contratos de prestación de servicios con personas naturales en forma individual.

• Contribuyentes con tratamiento especial o exención reconocidos sobre el impuesto de Industria y Comercio y de Avisos, quienes acreditarán esta calidad ante el Agente Retenedor, con la copia de la resolución que expide la Secretaría de Hacienda Municipal.

• Tampoco se efectuará retención a los pagos efectuados a las entidades prestadoras de servicios públicos en relación con la facturación de estos servicios.

• No se efectúa retención a las actividades de prohibido gravamen.

No se practica retención (Medellín)

Page 28: Seminario Taller Impuestos

Pagos o abonos en cuenta efectuados a no contribuyentes de ICA.

Pagos o abonos en cuenta no sujetos o exentos. Cuando el beneficiario del pago sea entidad de

derecho público. Cuando sea catalogado como gran contribuyente

por la DIAN y sea declarante de ICA en Bogotá, excepto cuando quien actúe como agente  retenedor sea una entidad pública.

Los recursos de la unidad de pago por capitación de los régimenes subsidiado y contributivo del sistema general de seguridad social en salud.

Pagos por servicios públicos. Si hay base gravable especial se practica sobre

esta

Page 29: Seminario Taller Impuestos

Practicar la retención en la fuente a titulo de Industria y Comercio

Presentar la declaración con las retenciones practicadas durante periodo.

Efectuar el pago de las retenciones practicadas Anexar a las declaraciones de retención, en medio

magnético, información relativa a la retención practicada.

Expedir el certificado de retención a quienes les hubiera practicado la retención.

Solidaridad por retenciones no practicadas.

Obligaciones agentes retenedores

Page 30: Seminario Taller Impuestos

Periodo Gravable Ciudad donde se consignó la retención Municipio a favor del cual se consignó la

retención. Apellidos y Nombre o Razón Social y NIT del

Agente Retenedor. Dirección Agente Retenedor Apellidos y Nombre o Razón Social y NIT a quien

se practicó la retención. Monto Total y concepto del pago sujeto a

retención. Concepto y Cuantía de la retención efectuada. Firmas del Agente Retenedor

CERTIFICADO DE RETENCION

Page 31: Seminario Taller Impuestos

1. Que los pagos se realicen por parte de un agente retenedor del impuesto de industria y comercio del Municipio.

2. Que el beneficiario del pago sea contribuyente del impuesto de industria y comercio del Municipio.

 3. Que el pago corresponda a una operación constitutiva de hecho generador del impuesto de industria y comercio.

4. Que la operación se encuentre sujeta a retención en la fuente.

CONSIDERACIONES

Page 32: Seminario Taller Impuestos

Presentado por:LUBIERES ALBERTO MOSQUERA GUERRERO.Contador Público.Especialista en Politica y Legislacion Tributaria.Asesor Consultor NIIF