responsabilidad penal ii

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RÓMULO GALLEGOS ÁREA: CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS UNIDAD CURRICULAR: PROYECTO COMUNITARIO SOCIO JURÍDICO PROFESOR: JUAN VALDIVIESO RESPONSABILIDAD PENAL EN EL ADOLESCENTE Katerine Meléndez 19736340 Junior Parra 16803083 Eglis Blanco 11683843 Josmari Silvestre 20877963

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DERECHO PENAL II

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Universidad Nacional Experimental Rmulo Gallegosrea: Ciencias Polticas y Jurdicas

Unidad Curricular: Proyecto Comunitario Socio Jurdico

Profesor: Juan Valdivieso

RESPONSABILIDAD PENAL EN EL ADOLESCENTE Katerine Melndez 19736340

Junior Parra 16803083

Eglis Blanco 11683843

Josmari Silvestre 20877963San Juan de los Morros, 23 de Octubre del 2014

I PARTEIdentificacin Del Proyecto1.1 Proponentes: Katerine Melndez

Junior Parra

Eglis Blanco

Josmari Silvestre 1.2 Ubicacin geogrfica del Proyecto:

EstadoMunicipioParroquiaComunidad

AraguaZamoraSan Francisco de Ass San Francisco de Ass

1.3 Lugar de ejecucin: U.E.N. Aim BonplandUbicada en la poblacin de San Francisco de Ass. Calle Sucre Sector Miguel Castro. Estado Aragua1.4 Fecha y Hora de ejecucin: Viernes 17 de octubre del 201410.00 am1.5 Responsables del Proyecto:Responsables por la Universidad Rmulo Gallegos:

Nombre y ApellidosCedula de IdentidadTelfonoResponsabilidad

Blanco

Eglis

11.683.84304243639633Organizador

Facilitador

Melndez Katerine

19.736.34004243522352Protocolo/Redaccin

Facilitador

Parra Junior

16.803.083

04129678829Proyeccin Audiovisual

Facilitador

Silvestre Josmari

20.877.96304142020658Logstica

Facilitador

Responsables por la comunidadNombre y

ApellidosCedula de

IdentidadDireccinTelfonoResponsabilidad

AcostaMarieta C/ 17 nro. 23San Fco de Ass 04243591009Organizacin de los Estudiantes

Figueroa

Marielys

C/ el Estadio nro. 5 Tocorn 04163457591Logstica dentro de la institucin

Marbelia

ParraSector Rancho grande / san fco de Ass04126837932Organizacin Institucional

II PARTEDescripcin del Proyecto2.1 Nombre del ProyectoFormacin Sobre la Responsabilidad Penal en el Adolescente, Dirigido a los Estudiantes de la U.E.N. Aime Bonpland, ubicada en la poblacin de san Francisco de Ass del estado Aragua.

2.2 Poblacin Protagnica

Consejo comunal atendido:

ConcejoCantidad / Personas

Participantes de la Comunidad estudiantil

72 estudiantes de Educacin Media y General( voceros y voceras Estudiantiles)10 voceros de los concejos Educativos

2.3 Objetivos del Proyecto:

Objetivo general:

Explicar a los Estudiantes de la U.E.N. Aime Bonpland cul es la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.2.4 Objetivos Especficos:

- Indagar en los estudiantes de la U.E.N. Aime Bonpland cul es el conocimiento que poseen Sobre la Responsabilidad Penal en el Adolescente.- Enunciar cules son sus deberes y Responsabilidades penales del Adolescentes contemplados en la LOPNNA- Determinar cul es el procedimiento administrativo para aplicar sancin a los adolescentes infractores.2.5 Resultado esperado:

La jornada de formacin fue satisfactoria, ya que a pesar que al principio estaba dirigida a un pequeo grupo de estudiantes, se logr dictar el taller a los voceros y voceras estudiantiles de 1er a 5to ao, lo que implica un impacto mayor en la poblacin de estudiantes, ya que estos lderes estudiantiles van a ser multiplicadores de la informacin al resto de los compaeros. Esperando que se logre minimizar los hechos de violencia dentro de la institucin.

La institucin cuenta con una poblacin de ms de 1300 estudiantes lo que genera conflicto y muy poco control por parte de los directivos y docentes, por lo que se espera que con este taller de formacin los estudiantes disminuyan sus conflictos y no incurran ms en hechos de infraccin, debido que en dicho taller ellos pudieron apreciar cuales eran sus deberes y responsabilidades dentro y fuera de la institucin, y que de incurrir en un hecho delictivo podran ser juzgado y pagar una pena por dichos hechos.

III PARTE

Marco Legal3.1 Estudio normativo:La Ley Orgnica para el Nio Nia y Adolescente

Artculo 2 Definicin de nio, nia y adolescente Se entiende por nio o nia toda persona con menos de doce aos de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce aos o ms y menos de dieciocho aos de edad.

Si existieren dudas acerca de s una persona es nio o adolescente, nia o adolescente, se le presumir nio o nia, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de s una persona es adolescente o mayor de dieciocho aos, se le presumir adolescente, hasta prueba en contrario.Sistema Penal de Responsabilidad de AdolescentesArtculo 526 Definicin

El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el conjunto de rganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, as como de la aplicacin y control de las sanciones correspondientes.

Artculo 527 Integrantes

El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes est integrado por:

a) La Seccin de Adolescentes del Tribunal Penal.

b) La Sala de Casacin Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

c) El Ministerio Pblico.

d) El Servicio Autnomo de la Defensa Pblica.

e) La Polica de investigacin.

f) Los Programas y entidades de atencin.

Artculo 528 Responsabilidad del adolescente

El o la adolescente que incurra en la comisin de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdiccin especializada y en la sancin que se le impone.Artculo 532 Nios y nias

Cuando un nio o nia se encuentre incurso en un hecho punible slo se le aplicar medidas de proteccin, de acuerdo a lo previsto en esta Ley. Pargrafo Primero

Si un nio o nia es sorprendido en flagrancia por una autoridad policial, sta dar aviso al o la Fiscal del Ministerio Pblico quien lo pondr, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la orden del Consejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes. Si es un particular quien lo sorprende, debe ponerlo o ponerla de inmediato a disposicin de la autoridad policial para que sta proceda en la misma forma.

Pargrafo Segundo

Cuando del resultado de una investigacin o juicio surjan serias evidencias de la concurrencia de un nio o nia en un hecho punible, se remitir copia de lo conducente al Consejo de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes.557 Detencin en flagrancia

El o la adolescente detenido o detenida en flagrancia ser conducido o conducida de inmediato ante el o la Fiscal del Ministerio Pblico quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentar al Juez o Jueza de Control y le expondr cmo se produjo la aprehensin. El juez o jueza resolver, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez das siguientes. El o la Fiscal y, en su caso, el o la querellante, presentar la acusacin directamente en la audiencia de juicio oral y se seguir, en lo dems, las reglas del procedimiento ordinario.

En la audiencia de presentacin del detenido o detenida en flagrancia el juez o jueza resolver la medida cautelar de comparecencia ajuicio, pudiendo decretar la prisin preventiva, slo en los casos en que proceda, conforme a los Artculos siguientes.

Artculo 558 Detencin para identificacin

En el curso de una investigacin el Juez o Jueza de Control, a solicitud del o de la Fiscal del Ministerio Pblico y, en su caso, del o de la querellante, podr acordar la detencin preventiva del o de la adolescente, hasta por noventa y seis horas, cuando ste no se encuentre civilmente identificado o identificada o se haga necesaria la confrontacin de la identidad aportada, habiendo duda fundada. Esta medida slo ser acordada si no hay otra forma de asegurar que no se evadir. Si se lograre antes la identificacin plena se har cesar la detencin.

Artculo 559 Detencin para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar Identificado el o la adolescente, el o la Fiscal del Ministerio Pblico podr solicitar su detencin para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducir ante el Juez o Jueza de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicacin y aprehensin. El juez o jueza oir a las parte y resolver inmediatamente. Slo acordar la detencin si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia.Artculo 620 Sanciones- Tipos

Comprobada la participacin del o de la adolescente en el hecho punible y declarada su responsabilidad, el tribunal lo o la sancionar aplicndole las siguientes medidas:

a) Amonestacin.

b) Imposicin de reglas de conducta. c) Servicios a la comunidad.

d) Libertad asistida.

e) Semi-libertad.

f) Privacin de libertad. Artculo 621 Finalidad y principios

Las medidas sea ladas en el Artculo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementar, segn el caso, con la participacin de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formacin integral del o de la adolescente y la bsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

Artculo 622 Pautas para la determinacin y aplicacin

Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:

a) La comprobacin del acto delictivo y la existencia del dao causado.

b) La comprobacin de que el o la adolescente ha participado en el hecho delictivo.

c) La naturaleza y gravedad de los hechos.

d) El grado de responsabilidad del o de la adolescente.

e) La proporcionalidad e Idoneidad de la Medida.

f) La edad del o de la adolescente y su capacidad para cumplir la medida.

g) Los esfuerzos del o de la adolescente por reparar los daos.

h) Los resultados de los informes clnicos y psico-socialAnexos