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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA/ RESPONSABILIDAD PENAL JOSÉ ROLDÁN XOPA CIDE

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Page 1: Responsabilidad administrativa/responsabilidad penal · •Los principios constitucionales de presunción de inocencia y de carga de la prueba que imperan en materia penal, son plenamente

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA/RESPONSABILIDAD PENAL

JOSÉ ROLDÁN XOPA

CIDE

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Interpretación constitucional

Artículo 109, fracción III.

Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actosu omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad yeficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos ocomisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión,destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberánestablecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, hayaobtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causadospor los actos u omisiones.

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Ley General de Responsabilidades Administrativas

Falta administrativa grave: Las faltas administrativas de los Servidores Públicoscatalogadas como graves en los términos de la presente Ley, cuya sancióncorresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homólogos en lasentidades federativas

Faltas de particulares: Los actos de personas físicas o morales privadas que esténvinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III y IVdel Título Tercero de esta Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal en lostérminos de la misma;

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Principio, directrices de la conducta

• Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo,cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad,profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición decuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectivaaplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientesdirectrices:

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Principios del procedimiento

Artículo 111. En los procedimientos de responsabilidad administrativa deberánobservarse los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad,objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y respeto a los derechoshumanos.

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Principios de derecho penal y su aplicación en la sanción administrativa

• Tipicidad

• Antijuridicidad

• Reserva de ley

• Culpabilidad

• Presunción de inocencia

• Non bis in idem

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Tipo administrativo y penal: ej. Soborno/cohecho

Administrativo Penal

Artículo 52. Incurrirá en cohecho el servidor público

que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por

sí o a través de terceros, con motivo de sus

funciones, cualquier beneficio no comprendido en

su remuneración como servidor público, que podría

consistir en dinero; valores; bienes muebles o

inmuebles, incluso mediante enajenación en precio

notoriamente inferior al que se tenga en el mercado;

donaciones; servicios; empleos y demás beneficios

indebidos para sí o para su cónyuge, parientes

consanguíneos, parientes civiles o para terceros con

los que tenga relaciones profesionales, laborales o

de negocios, o para socios o sociedades de las que el

servidor público o las personas antes referidas

formen parte.

.

Artículo 222. Cometen el delito de cohecho:

I.- El servidor público que por sí, o por interpósita

persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para

otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una

promesa, para hacer o dejar de realizar un acto

propio de sus funciones inherentes a su empleo,

cargo o comisión;

II.- El que dé, prometa o entregue cualquier

beneficio a alguna de las personas que se

mencionan en el artículo 212 de este Código, para

que haga u omita un acto relacionado con sus

funciones, a su empleo, cargo o comisión, y

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CohechoAdministrativo Penal

III.- El legislador federal que, en el ejercicio de sus

funciones o atribuciones, y en el marco del proceso

de aprobación del presupuesto de egresos

respectivo, gestione o solicite:

a) La asignación de recursos a favor de un ente

público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un

tercero, una comisión, dádiva o contraprestación,

en dinero o en especie, distinta a la que le

corresponde por el ejercicio de su encargo;

b) El otorgamiento de contratos de obra pública o

de servicios a favor de determinadas personas

físicas o morales.

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Tipicidad

Artículo 66. Incurrirá en soborno el particularque prometa, ofrezca o entregue cualquierbeneficio indebido a que se refiere el artículo52 de esta Ley a uno o varios ServidoresPúblicos, directamente o a través de terceros, acambio de que dichos Servidores Públicosrealicen o se abstengan de realizar un actorelacionado con sus funciones o con las de otroservidor público, o bien, abusen de suinfluencia real o supuesta, con el propósito deobtener o mantener, para sí mismo o para untercero, un beneficio o ventaja, conindependencia de la aceptación o recepcióndel beneficio o del resultado obtenido

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Tipicidad

Época: Décima Época, Registro: 2007412

TIPOS ADMINISTRATIVOS EN BLANCO. SON CONSTITUCIONALES SI SE JUSTIFICAN EN EL MODELO DE ESTADO REGULADOR.

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido los tipos penales en blancocomo aquellos supuestos hipotéticos en los que la conducta delictiva se precisa en términos abstractos yrequiere de un complemento para integrarse plenamente, los cuales son inconstitucionales si suintegración debe realizarse mediante la remisión a normas reglamentarias, pues ello equivale a delegar aun poder distinto al legislativo la potestad de intervenir decisivamente en la determinación del ámbitopenal, cuando es facultad exclusiva e indelegable del Congreso de la Unión legislar en materia de delitos yfaltas federales. Ahora bien, esta conclusión no puede transportarse en automático al derechoadministrativo sancionador, pues la remisión a fuentes infralegales no es un vicio de invalidezconstitucional en todos los ámbitos que la integran, por lo que es necesario considerar la específicamodulación del principio de legalidad exigido por el balance precisado de los valores constitucionales enjuego que cada ámbito demanda; en el caso del modelo de Estado regulador, el principio de legalidad noexige un grado de satisfacción absoluto del principio de reserva de ley, ya que la regulación de ciertascuestiones técnicas requiere de la coparticipación del Ejecutivo o de ciertos órganos constitucionalesautónomos, por lo que el principio de legalidad sigue teniendo aplicación en sus dos vertientes, pero deforma diferenciada: el principio de tipicidad sigue exigiendo la predeterminación inteligible de laconducta; sin embargo, el principio de reserva de ley deja de ser absoluto para ser relativo. De ahí que lostipos administrativos en blanco son constitucionales si se justifican en el modelo de Estado regulador.Amparo directo en revisión 3508/2013. Centennial, S.A. de C.V. 30 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo manifestaron apartarse de las consideraciones relativas al tema contenido en la presente tesis. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: David García Sarubbi.

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Presunción de inocencia• Época: Novena Época Registro: 164921

• RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS JUZGADORES. EN LOS PROCEDIMIENTOSRELATIVOS SON PLENAMENTE APLICABLES LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEPRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DE CARGA DE LA PRUEBA QUE IMPERAN EN MATERIAPENAL.

• Los principios constitucionales de presunción de inocencia y de carga de la prueba queimperan en materia penal, son plenamente aplicables a los procedimientos deresponsabilidad administrativa que se instruyen a los juzgadores, ya que éstos tienen a sufavor la presunción de que ejercen la función jurisdiccional atendiendo, entre otros, a losprincipios de honradez e imparcialidad, así como que han cumplido con los requisitosprevistos en los ordenamientos relativos para ser designados en su cargo, lo que se traduceen que se les considera como personas responsables, honorables y competentes que hanprestado sus servicios con eficiencia y probidad en la impartición de justicia. Es por ello quecorresponde al órgano investigador demostrar que son administrativamente responsablesde la conducta infractora que se les atribuye, además de comprobar que indudablementeésta sea la que realizaron.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVADEL SEXTO CIRCUITO.

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Presunción de inocencia/corrupción

• ANTICORRUPCIÓN EN CONTRATACIONES PÚBLICAS. EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN II, INCISO B), ANTEPENÚLTIMO Y ÚLTIMO PÁRRAFOS, DE LA LEYFEDERAL RELATIVA, AUN CUANDO LIMITA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO, SE JUSTIFICA CONFORME ALTEST DE PROPORCIONALIDAD EN DERECHOS FUNDAMENTALES.

• Si bien es cierto que el artículo 27, fracción II, inciso b), antepenúltimo y último párrafos, de la LeyFederal Anticorrupción en Contrataciones Públicas limita el principio de presunción de inocenciacomo regla de trato, al disponer la inmediatez de la ejecución de la sanción de inhabilitación yestablecer que no procede la suspensión en su contra, sin que esté firme la responsabilidad en lacomisión de la infracción que se atribuye, por estar pendiente de resolver un recurso ordinario quepueda modificarla o revocarla, también lo es que dicha limitación implementado por la SupremaCorte de Justicia de la Nación para resolver cuestiones que en apariencia, pudieran parecerviciadas, pero que están debidamente justificadas porque su regulación obedece a la proteccióndel interés social. Ciertamente, esa medida (permitir la ejecución de la sanción de inhabilitación demanera inmediata) es necesaria, pues evita que las personas físicas y morales lleven a cabocontrataciones públicas de carácter federal que infrinjan el ordenamiento mencionado, participenen nuevas licitaciones y obtengan, de satisfacer los

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Continuación

• requisitos, algún contrato, no obstante la posibilidad de haber incurrido en unainfracción prevista en dicha ley; también es idónea, ya que si el propósito de la leyindicada es cuidar que las contrataciones se cumplan en sus términos, a fin deadministrar los recursos públicos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia yhonradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados, lo adecuado essancionar inhabilitando para participar en una contratación de ese tipo a quieninfrinja la ley referida, y que ello sea inmediato, pues sólo así puede evitarse que elEstado contrate nuevamente con esa persona posiblemente infractora; por último,es proporcional, cuenta habida que se considera, por una parte, que si se sancionauna infracción al cumplimiento de un contrato público federal, lo equitativo es que,atento a la gravedad de dicha infracción se impidan (temporal o definitivamente),nuevas contrataciones públicas dentro de los parámetros mínimo y máximoestablecidos por la ley para ese efecto y, por otra, se atiende a que sólo operarespecto de contrataciones futuras lo cual, además, no se podría lograr con la solaimposición de una multa, dado que pudiera ser que incluso el contratante infractorencontrara un beneficio al pagarla, frente a la ganancia económica que lerepresentara infringir la ley. TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

• Amparo en revisión 173/2015. Oceanografía, S.A. de C.V. 10 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa Iliana Noriega Pérez. Secretaria: Miriam Sughey Pérez Alvarado.

• Esta tesis se publicó el viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Non bis in idem

Administrativa Competencia económica

Artículo 70. Incurrirá en colusión el

particular que ejecute con uno o más

sujetos particulares, en materia de

contrataciones públicas, acciones que

impliquen o tengan por objeto o efecto

obtener un beneficio o ventaja indebidos

en las contrataciones públicas de

carácter federal, local o municipal.

Artículo 53. Se consideran ilícitas las prácticas monopólicas absolutas, consistentes en los contratos,convenios, arreglos o combinaciones entre Agentes Económicos competidores entre sí, cuyo objeto oefecto sea cualquiera de las siguientes:IIV. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos,subastas o almonedas, yV

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Colusión IIAdministrativa

También se considerará colusión cuando los

particulares acuerden o celebren contratos,

convenios, arreglos o combinaciones entre

competidores, cuyo objeto o efecto sea obtener

un beneficio indebido u ocasionar un daño a la

Hacienda Pública o al patrimonio de los entes

públicos.

Cuando la infracción se hubiere realizado a través

de algún intermediario con el propósito de que el

particular obtenga algún beneficio o ventaja en la

contratación pública de que se trate, ambos serán

sancionados en términos de esta Ley.

V. Intercambiar información conalguno de los objetos o efectos aque se refieren las anterioresfracciones.Las prácticas monopólicas absolutasserán nulas de pleno derecho, y enconsecuencia, no produciránefecto jurídico alguno y los AgentesEconómicos que incurran en ellas seharán acreedores a lassanciones establecidas en esta Ley,sin perjuicio de la responsabilidadcivil y penal que, en su caso,pudiere resultar.

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Culpabilidad

• La culpabilidad se relaciona con el saber y el querer. Dolo culpa

• En la responsabilidad administrativa son sujetos activos personas físicas ymorales.

• La culpabilidad en el derecho administrativo tiene manifestaciones diversas a lapenal. No se requiere en el caso de sujetos activos que carezcan de entidadpsicosocial.