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REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CALDAS E.S.E. HOSPITAL SAN LORENZO SUPIA - CALDAS NIT. 890.801.758-0 ACUERDO N° 005 JUNIO 05 DE 2.014 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO DE CONTRATACIÓN PARA LA E.S.E. HOSPITAL SAN LORENZO DE SUPIA CALDAS" LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN LORENZO DE SUPIA- CALDAS, en ejercicio de sus facultades legales conferidas en el numeral 8° del artículo 10 y el artículo 21 del Acuerdo Municipal 027 de agosto de 1999, mediante el cual se modificó el Acuerdo Municipal 009 de 1995, actos de creación de la entidad y en aplicación de lo previsto al tenor del numeral 6° del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011, la Resolución 5185 de 2013 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y, CONSIDERANDO: Que la Empresa Social del Estado Hospital San Lorenzo de Supía Caldas, fue transformada, según consta en los Acuerdos Municipales 027 de agosto de 1999, mediante el cual se modificó el Acuerdo Municipal 009 de 1995, como una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden municipal, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, sometida al régimen jurídico previsto en el Capítulo III, Título II del Libro II de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones contenidas en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011. Que de conformidad con esos actos de creación y el régimen jurídico que dio viabilidad a la existencia de esta categoría de entidad pública, el objeto especifico de gestión es la prestación de servicios de salud, Elaboró: Jaime Hernán Callo Ramírez. Abogado Especialista en Derecho Administrativo y en Responsabilidad y Daño Resarcible.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE CALDASE.S.E. HOSPITAL SAN LORENZO

SUPIA - CALDASNIT. 890.801.758-0

ACUERDO N° 005

JUNIO 05 DE 2.014

"POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO DE CONTRATACIÓN PARA LAE.S.E. HOSPITAL SAN LORENZO DE SUPIA CALDAS"

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANLORENZO DE SUPIA- CALDAS, en ejercicio de sus facultades legalesconferidas en el numeral 8° del artículo 10 y el artículo 21 del AcuerdoMunicipal 027 de agosto de 1999, mediante el cual se modificó el AcuerdoMunicipal 009 de 1995, actos de creación de la entidad y en aplicación delo previsto al tenor del numeral 6° del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, elartículo 76 de la Ley 1438 de 2011, la Resolución 5185 de 2013 expedida porel Ministerio de Salud y Protección Social y,

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Social del Estado Hospital San Lorenzo de Supía Caldas,fue transformada, según consta en los Acuerdos Municipales 027 deagosto de 1999, mediante el cual se modificó el Acuerdo Municipal 009 de1995, como una categoría especial de entidad pública descentralizadadel orden municipal, con personería jurídica, patrimonio propio yautonomía administrativa, sometida al régimen jurídico previsto en elCapítulo III, Título II del Libro II de la Ley 100 de 1993 y sus modificacionescontenidas en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011.

Que de conformidad con esos actos de creación y el régimen jurídico quedio viabilidad a la existencia de esta categoría de entidad pública, elobjeto especifico de gestión es la prestación de servicios de salud,

Elaboró: Jaime Hernán Callo Ramírez.Abogado Especialista en Derecho Administrativo y en Responsabilidad y Daño Resarcible.

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DEPARTAMENTO DE CALDASMUNICIPIO DE SUPIA

E.S.E HOSPITAL SAN LORENZO

ESTATUTO DE CONTRATACIÓN PARA LAE.S.E HOSPITAL SAN LORENZO DE SUPIA

CALDAS

ACUERDO N° 005

JUNIO 05 DE 2014

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ACUERDO N° 005

JUNIO 05 DE 2.014

"POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO DE CONTRATACIÓN PARA LAE.S.E. HOSPITAL SAN LORENZO DE SUPIA CALDAS"

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANLORENZO DE SUPIA- CALDAS, en ejercicio de sus facultades legalesconferidas en el numeral 8° del artículo 10 y el artículo 21 del AcuerdoMunicipal 027 de agosto de 1999, mediante el cual se modificó el AcuerdoMunicipal 009 de 1995, actos de creación de la entidad y en aplicación delo previsto al tenor del numeral 6° del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, elartículo 76 de la Ley 1438 de 2011, la Resolución 5185 de 2013 expedida porel Ministerio de Salud y Protección Social y,

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Social del Estado Hospital San Lorenzo de Supía Caldas,fue transformada, según consta en los Acuerdos Municipales 027 deagosto de 1999, mediante el cual se modificó el Acuerdo Municipal 009 de1995, como una categoría especial de entidad pública descentralizadadel orden municipal, con personería jurídica, patrimonio propio yautonomía administrativa, sometida al régimen jurídico previsto en elCapítulo III, Título II del Libro II de la Ley 100 de 1993 y sus modificacionescontenidas en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011.

Que de conformidad con esos actos de creación y el régimen jurídico quedio viabilidad a la existencia de esta categoría de entidad pública, elobjeto especifico de gestión es la prestación de servicios de salud,

Elaboró: Jaime Hernán Gallo Ramírez,Abogado Especialista en Derecho Administrativo y en Responsabilidad y Daño Resarcible.

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entendidos éstos como un servicio público o cargo del Estado y comoparte integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud(Artículos 194, 195, 196 y 197, Ley 100 de 1993; Artículo 2° Decreto 1876 de1994 y Acuerdos Municipales 027 de agosto de 1999, mediante el cual semodificó el Acuerdo Municipal 009 de 1995).

Que a través de la figura institucional señalada y el objeto de serviciopúblico atribuido, resulta ser instrumento ideal para que el Estado cumplacon los postulados constitucionales de Estado Social de Derecho, quesegún la reiterada doctrina y jurisprudencia nacional, no es más que lamovilización de los órganos públicos para concretar un modo de vida queofrezca a las personas las condiciones adecuadas para gozar de iguallibertad y con objetivos específicos para combatir las penurias económicaso sociales y las desventajas de diversos sectores, prestándoles asistencia yprotección. Siendo bajo ésta óptica, la consideración de la personahumana, la principal titular de los derechos y obligaciones para cuyaprotección y cumplimiento se ha creado el Estado (Artículo 10 de la CN.Sentencias T-570192, C-037196 y SU-II 1197 de la Corte Constitucional, entreotras).

Que el numeral 6° del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, establece que lasEmpresas Sociales del Estado se someterán al régimen contractual dederecho privado, pero podrán, discrecionalmente, utilizar las cláusulasexcepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de laAdministración Pública.

Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, establece que las entidadesestatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractualdistinto al del Estatuto General de Contratación de la AdministraciónPública, aplicarán, en desarrollo de su actividad contractual y acorde consu régimen legal especial, los principios de la función administrativa y lagestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la ConstituciónPolítica, respectivamente, según sea el caso y estarán sometidos al

Elaboró: Jaime Hernán Callo Ramírez.Abogado Especialista en Derecho Administrativo y en Responsabilidad y Daño Resarcible.

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régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos legalmente parala contratación estatal.

Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo (CPACA), adoptado por la Ley 1437 de 2011, define en suartículo 3° el alcance de tales principios.

Que adicionalmente y en relación con la moralidad, el artículo 3° delDecreto-Ley N° 019 de 2012 determina que "la actuación administrativadebe ceñirse a los postulados de la ética y cumplirse con absolutatransparencia en interés común. En tal virtud, todas las personas y losservidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad yhonestidad en las actuaciones administrativas".

Que por su parte, el artículo 5° del mencionado Decreto-Ley preceptúaque "(...) los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempoposible y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos;las autoridades administrativas (...) no deben exigir más documentos ycopias de los estrictamente necesarios, ni autenticaciones, ni notas depresentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa otratándose de poderes especiales. En tal virtud las autoridades deberánproceder con austeridad y eficiencia, y optimizar el uso del tiempo y de losdemás recursos, procurando el más alto nivel de calidad de susactuaciones y la protección de los derechos de las personas.

Que el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011 estableció que las JuntasDirectivas de las Empresas Sociales del Estado deberán adoptar un Estatutode Contratación de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministeriode la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social.

Que el 04 de diciembre del 2013, el Ministerio de Salud y Protección Social,expidió la Resolución N° 5185 "Por medio de la cual se fijan loslineamientos para que las Empresas Sociales del Estado adopten el Estatutode Contratación que regirá la actividad contractual".

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Que conforme a las consideraciones previas y sin necesidad de máspreámbulos, la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Hospital SanLorenzo de Supla Caldas, en uso de sus competencias, adopta el Estatutoque regirá la Contratación de la entidad, contenido en este documento.

En mérito de lo anterior se...

ACUERDA

PRIMERA PARTE

DISPOSICIONES GENERALES, DE LA COMPETENCIA Y LOS PRINCIPIOS.

CAPITULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. OBJETO. Adoptar el presente Estatuto, por medio del cual sefijan los lineamientos generales que rigen la actividad contractual de laE.S.E Hospital San Lorenzo de Supía Caldas, bajo los preceptos del derechoprivado, según lo expuesto en la parte motiva de este mismo acto.

ARTÍCULO 2. FINES DE LA CONTRATACIÓN. La actividad contractual de laE.S.E Hospital San Lorenzo de Supía Caldas buscará el cumplimiento de losobjetivos institucionales y la continua y eficiente prestación de los serviciosde salud a su cargo.

ARTÍCULO 3. CAMPO DE APLICACIÓN: El presente Acuerdo regula lasrelaciones contractuales entre la E.S.E Hospital San Lorenzo de SupíaCaldas y las personas naturales, jurídicas, de derecho público y privadoque participan en procesos de selección o realicen actos jurídicos denaturaleza contractual con la entidad.

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ARTÍCULO 4. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE LA E.S.E HOSPITAL SANLORENZO DE SUPÍA CALDAS. De conformidad con lo previsto al tenor de losartículos 195 numeral 6 de la ley 100 de 1993 y artículos 16 y 19 del DecretoReglamentario 1876 de 1994, complementado por el Decreto 1621 de1995, artículos 1 y 2, lo señalado por la Circular número 0008 de abril 24 de1997, proferida por el Ministerio de Salud y el artículo 13 de la Ley 1150 de2007, la E.S.E Hospital San Lorenzo de Supía Caldas, para los efectos de sucontratación, se regirá por las normas contenidas en el derecho privado,es decir, por las contenidas en los Códigos Civil y de ComercioColombiano y las que los modifiquen y complementen.

No obstante, atendiendo lo señalado en el artículo 13 de la Ley 1150 de2007, debemos dar alcance y aplicación a los principios de la funciónadministrativa y la gestión fiscal, al régimen de inhabilidades eincompatibilidades previstos legalmente para la contratación estatal yademás, observar lo señalado en la Resolución N° 5185 de diciembre de2013 "Por medio de la cual se fijan los lineamientos para que las EmpresasSociales del Estado adopten el Estatuto de Contratación que regirá laactividad contractual".

ARTICULO 5. CONTRATOS CON RÉGIMEN JURÍDICO EXCEPCIONAL ALDERECHO PRIVADO. £¡n perjuicio de lo previsto en el artículo precedente ycon sujeción igualmente a lo establecido en esas mismas normas, la E.S.EHospital San Lorenzo de Supía Caldas, si así lo considera, podrá utilizar eincluir como formas de contratación, las modalidades de selecciónprevistas en el Estatuto General de Contratación de las entidades delEstado, es decir, de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretosreglamentarios y en general las disposiciones que en el futuro lasmodifiquen, complementen y adicionen, caso en el cual, deberá aplicarpuntualmente lo allí dispuesto y según la forma escogida.

Igualmente la E.S.E Hospital San Lorenzo de Supía Caldas, en formadiscrecional, podrá incluir en los contratos que se rigen por las reglas delderecho privado, las cláusulas excepcionales de caducidad,

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interpretación unilateral, modificación unilateral, terminación unilateral yreversión, con sujeción a las leyes colombianas y, las demás que tengan talnaturaleza de acuerdo a la reglamentación que sobre las mismas existe enel estatuto de contratación del Estado y los decretos que las desarrollan,modifican y complementan, sin que por ello el acto contractual deje deser de naturaleza privada.

PARÁGRAFO: Como criterio para la inclusión de las cláusulasexcepcionales, la entidad deberá tener en cuenta la existencia riesgosque puedan dar lugar al incumplimiento de contrato, la interrupción delservicio o la reducción de los niveles de eficiencia o calidad requeridos.

ARTICULO 6. CONTRATOS SUJETOS A REGULACIONES ESPECIALES. La E.S.EHospital San Lorenzo de Supía Caldas, dada su naturaleza jurídica y elobjeto que desarrolla, podrá suscribir algunos tipos de contratos bajo unrégimen especial, mismos que se detallan en el artículo 40.3.

ARTICULO 7. JURISDICCIÓN DE LOS CONTRATOS. Para todos los efectoslegales, cualquier controversia que se suscite en relación con los contratosque regula este Estatuto, corresponderá a la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo, en los términos del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

CAPITULO II.

DE LA CAPACIDAD Y COMPETENCIA PARA CONTRATAR

ARTICULO 8. CAPACIDAD. Es la facultad que tienen las personas naturales ojurídicas para obligarse válidamente de conformidad con las normas delCódigo Civil y del Código de Comercio y con las limitaciones establecidasen dichos estatutos y en la Constitución.

ARTICULO 9. COMPETENCIA. Es la atribución de funciones al servidor de laE.S.E Hospital San Lorenzo de Supía Caldas, para expresar la voluntad y portanto para hacerla sujeto de derechos y obligaciones.

Elaboró: Jaime Hernán Gallo Ramírez.Abogado Especialista en Derecho Administrativo y en Responsabilidad y Daño Resarcible.

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Tienen competencia para suscribir el contrato, por regla general elGerente y excepcionalmente los titulares de cargos del nivel asesor ydirectivo, en los casos en que tal atribución les sea delegada conforme alas normas sobre la materia.

En todo caso, en el Manual de Contratación, que en desarrollo de esteEstatuto, expida la gerencia de la ESE, se determinarán las funciones oactividades en las distintas fases del proceso contractual y los funcionarioso colaboradores responsables de su realización.

ARTICULO 10. LIMITACIONES AL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA PARACONTRATAR. Por regla general corresponde al Gerente de la E.S.E HospitalSan Lorenzo de Supía Caldas, en su condición de representante legal, lafacultad de celebrar todos los contratos a que se refiere este Estatuto.

Esta competencia la ejercerá en cumplimiento del deber legal y consujeción a los principios a que se refiere el capítulo III de este instrumento,siguiendo para el efecto lo establecido en los artículos 40 y siguientes y lasreglas y procedimientos que se prevean en el Manual de Contratación.

Para la contratación a que se refiere el artículo 40.1 de este Estatuto(Invitación Pública), dicha facultad se ejercerá siguiendo lo establecido enlos artículos 40 y siguientes y los procedimientos que se prevean en elManual de Contratación.

En todo caso, cuando el posible contrato bajo esta modalidad, supere eltope de los ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensualesvigentes (SMLMV) y su objeto se relacione con la adquisición de equipos ola realización de obras de infraestructura física, será requisito previoadicional para avanzar a la fase o etapa de selección, contar con laautorización de la Junta Directiva de la ESE, otorgada mediante Acuerdo.

Elaboró: Jaime Hernán Callo Ramírez.Abogado Especialista en Derecho Administrativo y en Responsabilidad y Daño Resarcible.

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PARÁGRAFO: Se faculta expresamente al Gerente para que cuando así loconsidere necesario, obtenga créditos de tesorería y sobregiros bancariosen condiciones de mercado favorables a la entidad.

ARTICULO 11. DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIACONTRACTUAL. El Gerente podrá delegar total o parcialmente, medianteacto debidamente motivado, la competencia para la celebración decontratos, en los servidores que ocupen cargos del nivel asesor y directivo.En el funcionario delegatario, recaerá la competencia con sujeción a lasprevisiones contenidas en este Estatuto y en las normas que rigen cadacontrato, asumiendo además plenamente las responsabilidades por laactuación delegada, sin perjuicio de la responsabilidad que conserva elGerente como agente principal.

Sin perjuicio de lo anterior, el equipo administrativo de la E.S.E. Hospital SanLorenzo de Supía Caldas, concurrirá de conformidad con lo dispuesto enlos Manuales de Funciones y Competencias Laborales, de Procedimientos yde Contratación o en los respectivos contratos, en la ejecución deactividades y tareas propias de las diferentes fases del procesocontractual, asumiendo las responsabilidades por sus actuaciones,omisiones y extralimitaciones.

ARTICULO 12. LIMIJACIONES PARA CONTRATAR CON LA E.S.E. HOSPITAL SANLORENZO DE SUPÍA CALDAS. No podrán participar en los procesos decontratación que adelante la entidad, ni presentar ofertas, ni celebrarcontratos con la E.S.E. Hospital San Lorenzo de Supía Caldas, las personasnaturales o jurídicas que se encuentren incursas en causales de inhabilidado de incompatibilidad establecidas por la Constitución o la ley,especialmente en quienes concurran las causales contenidas en losartículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, las contenidas en la Ley 734 de 2001,el Decreto 973 de 1994 y la ley 1474 de 2011; ni quienes tengan conflictosde interés conforme a las normas sobre la materia; en la misma situaciónestarán quienes de acuerdo con la ley 610 de 2000, 716 de 2001, 901 de2004, Decreto 3361 de 2004, o las que la modifiquen o adicionen, se

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encuentren reportados en los boletines de responsables fiscales o dedeudores morosos del Estado.

PARÁGRAFO: No quedan cobijados en la limitación de que trata elpresente artículo las personas naturales o jurídicas que se encuentran en lascausales de excepción consagradas en el artículo 10° de la Ley 80 de 1993y demás normas constitucionales y legales sobre la materia.

CAPITULO III.

DE LOS PRINCIPIOS

ARTÍCULO 13. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL. Endesarrollo de su actividad contractual, la E.S.E. Hospital San Lorenzo deSupía Caldas, aplicará los principios de la función administrativa de quetrata el artículo 209 de la Constitución Política, los contenidos en la Ley 489de 1998, los propios del Sistema General de Seguridad Social en Saludcontenidos en el artículo 3° de la Ley 1438 de 2011, así como los principiosde las actuaciones y procedimientos administrativos contenidos en elCódigo de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo (CPACA), en especial, los principios de: debido proceso,igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación,responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia,eficiencia, economía y celeridad. Así mismo, se observará el principio deplaneación.

13.1. Debido proceso: En virtud de este principio, las actuacionescontractuales de la E.S.E. Hospital San Lorenzo de Supía Caldas seadelantarán de conformidad con las normas de procedimiento ycompetencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantíade los derechos de representación, defensa y contradicción.

13.2. Igualdad: La E.S.E. Hospital San Lorenzo de Supía Caldas dará elmismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en

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el proceso de contratación que realice, sin perjuicio de las accionesafirmativas fundadas en el artículo 13 de la Constitución Política,garantizando la selección objetiva del ofrecimiento más favorable a laentidad y a los fines que se buscan.

13.3. Imparcialidad: El proceso de contratación en la E.S.E. Hospital SanLorenzo de Supía Caldas se realizará teniendo en cuenta que la finalidadde los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos detodas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideraciónfactores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase demotivación subjetiva.

13.4. Buena fe: Por expreso mandato del artículo 83 de la CartaConstitucional, se presumirá que tanto la ESE como los contratistas, obraránbajo los postulados de la buena fe. Particularmente en la actividadprecontractual deberán rendir toda la información necesaria eindispensable para el desarrollo y avance de la etapa y la misma deberáotorgarse de tal manera que no se preste para confusión y evitefrustraciones del proceso, es decir, que para este evento, el principio debuena fe se desarrolla sobre la base del derecho y el deber de informacióne informarse, con plena claridad.

13.5. Moralidad: Todas las actuaciones contractuales de la E.S.E. HospitalSan Lorenzo de Supía Caldas se regirán por la ley, desenvolviéndose dentrode auténticos propósitos de servicio público con honestidad y absolutorespeto a las norma sobre obligaciones, inhabilidades, incompatibilidadesy prohibiciones a los servidores públicos. Se combatirá de oficio lacorrupción y la deshonestidad.

13.6. Participación: La E.S.E. Hospital San Lorenzo de Supía Caldaspromoverá y atenderá las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones ycomunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación,formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública en elproceso de contratación.

Elaboró: Jaime Hernán Gallo Ramírez.Abogado Especialista en Derecho Administrativo y en Responsabilidad y Daño Resarcible.

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13.7. Responsabilidad: Las personas de la E.S.E. Hospital San Lorenzo deSupía Caldas vinculadas con el proceso contractual en todas sus etapas,serán objeto de responsabilidad civil, penal, fiscal y disciplinaria, por susacciones, omisiones o extralimitaciones. Por ello el equipo administrativocon funciones u obligaciones de apoyo a la gestión contractual, así comoel ordenador del gasto, están obligados a actuar con diligencia y cuidadoen cumplimiento de los fines de la contratación, a ejercer el debido controlen la preparación y en la correcta ejecución del objeto contratado, aménde proteger los derechos de la entidad, del contratista y de terceraspersonas que se vean afectadas por la inadecuada planeación,adjudicación y ejecución del contrato.

13.8. Transparencia: Para garantizar este principio, la ESE conjugará losprincipios de imparcialidad, libre concurrencia de oferentes, igualdad deoportunidades, procedimientos de selección objetiva, evitando incurrir enambigüedades y permitiendo a los interesados en contratar, formularobservaciones o plantear inquietudes cuando así corresponda. Lainstitución observará el carácter de documentos públicos que tienen losestudios de conveniencia y oportunidad, las ofertas, las consultas de preciode mercado, los análisis, decisiones e informes y en general todos losdocumentos que tengan que ver con la contratación y que por lo tantoestarán a disposición de cualquier oferente o particular, salvo reserva legal.

13.9. Publicidad: La E.S.E. Hospital San Lorenzo de Supía Caldas dará aconocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente,sin que medie petición alguna, las actuaciones en el proceso decontratación, mediante las comunicaciones, notificaciones ypublicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías quepermitan difundir de manera masiva tal información.

En congruencia con lo anterior, la entidad realizará las publicaciones en elSECOP a que se refieren los artículos 11 y 14 de la Resolución 5185 de 2013.

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13.10. Coordinación: La ESE concertará sus actividades con las de otrasinstancias estatales cuando su gestión contractual lo requiera, en elcumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos alos particulares.

13.11. Eficacia: La E.S.E. Hospital San Lorenzo de Supla Caldas, buscará queel proceso de contratación logre su finalidad y, para el efecto, removerálos obstáculos puramente formales, se evitarán decisiones inhibitorias,dilaciones o retardos y se sanearán de acuerdo con las normas lasirregularidades procedimentales que se presenten, en procura de laefectividad del derecho material.

13.12. Economía: La ESE deberá proceder con austeridad y eficiencia en elproceso de contratación y optimizar el uso del tiempo y de los demásrecursos, procurando el más alto nivel de calidad en las actuaciones y laprotección de los derechos de las personas.

13.13. Celeridad: La E.S.E. Hospital San Lorenzo de Supía Caldas impulsaráoficiosamente los procedimientos contractuales e incentivará el uso de lastecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que losprocedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legalesy sin dilaciones injustificadas.

13.14. Planeación: La E.S.E. Hospital San Lorenzo de Supía Caldas, durantela etapa de planeación, hará el análisis de la perspectiva legal, comercial,financiera, organizacional, técnica y de riesgo del objeto a contratar. Deello se dejará constancia en los documentos del proceso.

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores principios, por las personasde la ESE vinculadas con el proceso contractual en cualquiera de susetapas, se considerará falta grave.

PARTE SEGUNDA

Elaboró: Jaime Hernán Gallo Ramírez.Abogado Especialista en Derecho Administrativo y en Responsabilidad y Daño Resarcible.

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REGLAS Y FASES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

CAPITULO IV.

REGLAS BÁSICAS DE LOS CONTRATOS.

ARTICULO 14. EL CONTRATO. Entiéndase por contrato, el concurso real devoluntades de dos o más personas, llevado a escrito y encaminado a lacreación de obligaciones y derechos.

ARTICULO 15. CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO. Los contratos quecelebre la E.S.E. Hospital San Lorenzo de Supía Caldas, contendrán comomínimo lo siguiente:

1. Identiticación clara y precisa de las partes.2. Objeto.3. Valor o precio y forma de pago.4. Duración.5. Obligaciones de las partes.

PARÁGRAFO: Cuando el valor del objeto contractual no supere los veinte(20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el acuerdo de voluntadesconstará en un documento firmado por las partes. En su defecto, prestaráigual mérito, la factura radicada y debidamente aceptada por la entidad.Las órdenes de compra, de servicio o de trabajo obrarán igualmentecomo instrumentos que reúnen las condiciones de existencia y validez delnegocio jurídico. Todo lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de loexigido en la fase de planeación de que trata el Capítulo Vil de esteEstatuto.

ARTICULO 16. CLÁUSULAS ESPECIALES. Sin perjuicio de lo previsto en elartículo precedente, los elementos de su esencia y naturaleza, las partespueden pactar condiciones o cláusulas accidentales, tales como: multas,cláusula penal, garantías, sanciones, intereses, anticipos, prórrogas,

Elaboró: Jaime Hernán Gallo Ramírez.Abogado Especialista en Derecho Administrativo y en Responsabilidad y Daño Resarcible.

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suspensiones, cesión, subcontratación y adiciones, entre otras y siempreque no vulneren las disposiciones previstas en el presente Estatuto, ni lasnormas de orden jurídico superior.

ARTICULO 17. FORMALIDADES. Todos los contratos de la E.S.E. Hospital SanLorenzo de Supía Caldas, deberán reunir los siguientes requisitos yformalidades:

1. Constarán siempre por escrito.

2. Contar con estudios previos (análisis o estudio de conveniencia yoportunidad o de factibilidad) que determinen la necesidad yviabilidad de su celebración.

3. Haberse expedido previamente el respectivo certificado dedisponibilidad presupuesta! (CDP) y generarse luego el registropresupuesta! (RP) como requisito de perfeccionamiento del contrato.

4. Aportación de garantías bancarias o de seguros de compañíasdebidamente acreditadas en el país, siempre que se pactenanticipos o que se prevea que la contratación conlleva riesgospatrimoniales para la entidad.

5. Acreditación de certificados de conformidad o del documentonormativo pertinente, cuando se trate de bienes, servicios u obrasque deban estar sujetos a normas técnicas.

ARTICULO 18. DE LOS INTERESES. La E.S.E. Hospital San Lorenzo de SupíaCaldas, cuando obre como contratante, procurará porque no se pactenintereses moratorias y en el evento que se estipulen, tratará que los mismosno sobrepasen la tasa del 1% mensual, o el doble del interés legal vigente.

ARTÍCULO 19. DE LOS CONTRATOS Y LAS MODALIDADES. Los actos jurídicossuscritos por la ESE, generadores de obligaciones en materia contractual,

Elaboró: Jaime Hernán Gallo Ramírez.Abogado Especialista en Derecho Administrativo y en Responsabilidad y Daño Resarcible.

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serán los previstos en el derecho privado y las modalidades parasuscribirlos, serán las descritas en este estatuto y, optativamente, loscontenidos en el estatuto de contratación pública o los especiales,cuando la entidad decida hacer uso de lo previsto en los artículos 5° y 6°de este mismo instrumento.

ARTÍCULO 20. PROCESO DE CONTRATACIÓN. El proceso de contratación dela E.S.E. Hospital San Lorenzo de Supía Caldas, comprende las siguientesfases: Planeación, Selección, Contratación, Ejecución y Liquidación yobligaciones posteriores.

CAPITULO V

DE LAS GARANTÍAS

Artículo 21. DEFINICIÓN: Las garantías son las fianzas (obligación quealguien adquiere de hacer algo a lo que otra persona se ha obligado encaso de que esta no lo haga), constituidas por el proponente o elcontratista, con el fin de asegurar el cumplimiento de todas susobligaciones, así como de cubrir los perjuicios derivados del posibleincumplimiento de las obligaciones previamente contraídas y pueden estarrepresentadas en:

• Contrato de seguro contenido en una póliza• Patrimonio Autónomo• Garantía Bancaria

PÓLIZA: Contrato expedido por una compañía de seguros y que se exigeen los contratos con el fin de garantizar las obligaciones del Contratista yasí prever los riesgos asociados al contrato.

Artículo 22. Las garantías. Para los efectos pertinentes la E.S.E. Hospital SanLorenzo de Supía Caldas, en la celebración de sus contratos, siempre que

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considere necesario y luego de identificados y valorados los riesgos encada caso, exigirá la constitución de garantías, sujetándose para el efectoa la regulación que sobre las mismas está contenida en decreto 1510 de2013 y los que lo modifiquen o sustituyan.

Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguroslegalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantíasbancarias y en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgoautorizados por la reglamentación que se expida para el efecto.

ARTICULO 23. Riesgos que deben cubrir las garantías. Para los efectospertinentes de este capítulo, y en aras de proteger a la entidad enrelación con los riesgos que se puedan suscitar en las diversas fases delproceso contractual y muy particularmente para propiciar el cumplimientode las obligaciones por parte del contratista, la entidad impondrá, deencontrarlo necesario, la constitución de garantías o cauciones que laamparen en lo siguiente:

- De seriedad de la oferta.- Buen manejo y correcta inversión del anticipo.- El pago anticipado.- Cumplimiento del contrato y de las obligaciones que surjan de su

liquidación.- Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.- Estabilidad y calidad de la obra.- Calidad y correcto funcionamiento de los bienes o servicios.- De responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la

administración por las actuaciones, hechos u omisiones de suscontratistas o subcontratistas.

- Los demás incumplimientos de obligaciones que la Entidadconsidere deben ser amparados de manera proporcional y acordea la naturaleza del contrato.

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Artículo 24. Cuantías de los Amparos. Los montos que se establezcan paracada uno de los amparos que se especifiquen en la correspondientecláusula de garantías deberán estar justificados en los respectivos estudiosprevios y no podrán ser inferiores a los que señalen las normas que sobre lamateria se encuentren vigentes.

ARTICULO 25. Reposición de las garantías. En los casos en que el oferente ocontratista que haya suscrito garantías o pólizas que pretendan ampararlos riesgos solicitados, y que ésta se haya visto reducida por razón de lasreclamaciones efectuadas a la E.S.E. Hospital San Lorenzo de Supía Caldas;el mismo oferente o contratista deberá restablecer el valor de la garantía.De igual manera, ocurrirá en los casos que se aumente o adicione el valorde la contratación o se prorrogue su término o plazo.

CAPITULO VI

DE LAS INTERVENTORAS Y SUPERVISIONES.

ARTÍCULO 26. Supervisión e interventoría contractual. A efectos de darcumplimiento al objeto y fines que se propone en el presente estatuto, asícomo a las normas de orden jurídico superior, mediante las cuales sepretende proteger la moralidad administrativa, prevenir la ocurrencia deactos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividadcontractual, la E.S.E. Hospital San Lorenzo de Supía Caldas, está obligadaa vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado através de un supervisor o un interventor, según corresponda.

La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo,financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto delcontrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requierenconocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrácontratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación deservicios que sean requeridos.

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La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre elcumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídicacontratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento delcontrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando lacomplejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anteriorcuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza delcontrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico,financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de lainterventoría.

Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismocontrato, las funciones de supervisión e ¡nterventoría. Sin embargo, laentidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cualen el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar lasactividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán acargo de la Entidad a través del supervisor.

El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la ESE.

Para el ejercicio de esta actividad, la entidad se regulará por las reglasdispuestas en el presente estatuto y muy particularmente por lasdisposiciones de orden superior.

ARTÍCULO 27. Facultades y deberes de los supervisores y los interventores.La supervisión e ¡nterventoría contractual implica el seguimiento al ejerciciodel cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre lasobligaciones a cargo del contratista.

Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes,aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecucióncontractual, y serán responsables por mantener informada a la entidadcontratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos decorrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o

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pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando talincumplimiento se presente.

Esta actividad se ejercerá en la forma señalada en el presente estatuto yen lo dispuesto sobre obligaciones y deberes previstos en las normas deorden jurídico superior.

ARTÍCULO 28. DESIGNACIÓN. La designación del interventor o supervisorserá del Gerente, pudiendo incluso acudirse a la contratación de personasidóneas para esos fines, cuando así se requiera o se decida.

Para tal designación será necesario observar los criterios de idoneidad, lacual está íntimamente relacionada con la formación que tenga el posibleinterventor y/o supervisor, así como el conocimiento relacionado con loque sería el objeto del contrato a intervenir y/o supervisar.

ARTÍCULO 29. ACTIVIDADES DEL INTERVENTOR Y/O SUPERVISOR. Con el fin deidentificar las actividades relacionadas con esta materia, se procede a fijaralgunas de las actuaciones a cargo de los interventores y/o supervisores,las cuales podrán variar según la naturaleza de cada contrato y lascircunstancias en que cada uno de ellos se ejecute. Estas son:

1. Controlar: Consiste en un acompañamiento relacionado con laverificación de las condiciones y obligaciones contractuales y post-contractuales, realizando las actividades que sean necesarias paradefinir el cumplimiento adecuado o no de las obligacionescontractuales.

2. Informar: Consiste en comunicar y mantener al tanto a las partescontractuales acerca de las situaciones que se den en la ejecucióndel mismo, tanto al contratista de los aspectos que debenmodificarse, mejorarse, o requerimientos que deba cumplir, así comoal contratante acerca de los eventos que surjan en la ejecución del

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mismo, incumplimientos, dificultades, irregularidades y demás; asícomo lo relacionado con el cumplimiento del objeto y las laboresencomendadas al contratista. Todas las tareas relacionadas conesta actividad, deberán elevarse a escrito y ser puestas enconocimiento de las partes.

3. Verificar: Consiste en comprobar, examinar y estudiar elcumplimiento de las obligaciones contractuales, en especial lasrelacionadas con el objeto, con los documentos solicitados,actividades encomendadas, acatamiento de sugerencias y demásinherentes.

4. Recomendar: Consistente en realizar las sugerencias y/oobservaciones relacionadas con el cumplimiento del objetocontractual, a cada una de sus partes, o a quien corresponda,previo análisis de las situaciones que dieron origen a cambios omodificaciones; en especial, cuando se están inobservando criteriosnecesarios para la correcta culminación del proceso.

5. Responder: El interventor y/o supervisor tiene a su cargo darrespuesta por escrito a todas las inquietudes presentadas por laspartes contractuales, así, como a las entidades de control que así lorequieran, conforme al conocimiento que tenga, de acuerdo a laactividad realizada.

6. Avalar: Consiste en garantizar y respaldar con su firma, las actas deinicio, recibo de las obras, ejecución del contrato, entrega debienes, liquidación y demás inherentes a la ejecución del contrato.

7. Aprobar: El interventor y/o supervisor, será la persona encargada derealizar el estudio de las garantías y pólizas allegadas para la

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ejecución de los contratos que sean objeto de éstas labores, de talmanera que se determine la aprobación o improbación de lamisma, dependiendo de si cumple o no con las condiciones legalesy reglamentarias propias del instrumento, así como que ampare losriesgos establecidos para cada caso.

8. Documentos objeto de estudio: Para las actividades realizadas en elejercicio de la interventoría y/o supervisión, quién funja como taldeberá estudiar todos los documentos relacionados con el contratoque es objeto de la misma, tales como estudios previos, términos decondiciones, ofertas, documentación solicitada al contratista,exigencias legales, certificados, pagos que deba realizar pordiferentes conceptos, contrato, actas realizadas durante laejecución del contrato y documentos relacionados con laterminación del mismo.

ARTÍCULO 30. Continuidad de la ¡nterventoría o supervisión. Los contratosde interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se hayaprorrogado el contrato objeto de vigilancia. En tal caso el valor podráajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sin queresulte aplicable lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de1993.

ARTÍCULO 31. Responsabilidad de los interventores y supervisores. Losinterventores y los supervisores sean estos externos o internos, responderánde conformidad con lo previsto de la ley por el cumplimiento de lasobligaciones derivadas de la celebración y ejecución de los contratos,respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan actividades deinterventoría o supervisión. De igual forma responderán por los hechos uomisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a la

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CAPITULO Vil.

FASE DE PLANEACIÓN

ARTICULO 32. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. La E.S.E. Hospital San Lorenzode Supía Caldas, elaborará para cada vigencia fiscal, un Plan Anual deAdquisiciones, que podrá ser actualizado de acuerdo con las necesidadesy recursos. Este plan contendrá la relación de los bienes, obras y serviciosque se pretenden adquirir durante el año. El plan y sus actualizacionesserán publicados en la página web de la entidad y en el SistemaElectrónico de Contratación Pública (Secop).

ARTICULO 33. COMITÉ ASESOR PARA LAS COMPRAS, LA EVALUACIÓN DE LASOFERTAS Y LA CONTRATACIÓN DE LA ESE. La entidad contará con uncomité asesor para las compras, la evaluación de las ofertas y lacontratación, el cual será el encargado en primer término de viabilizar elPlan Anual de Adquisiciones y en segundo término de decidir según elreglamento que para su funcionamiento se expida, las priorizaciones denecesidades, la evaluación de ofertas y en general, las contrataciones quedeban adelantarse.

PARÁGRAFO: Se autorizará la adquisición de medicamentos y dispositivosmédicos de marcas específicas, a través de la modalidad de contrataciónque corresponda, cuando el comité de farmacia y terapéutica así lodetermine y recomiende con argumentos técnicos, científicos o porgestión de eventos adversos, entre otros.

ARTICULO 34. REGISTRO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS. La E.S.E. HospitalSan Lorenzo de Supía Caldas, elaborará una base de datos o directorio deproveedores de obras, bienes y servicios, que se actualizaráperiódicamente.

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ARTICULO 35. DE LOS ESTUDIOS PREVIOS. Entiéndase por estudios previos,aquellos documentos que contienen la información técnica, financiera oeconómica y jurídica que permite a la entidad determinar la existencia denecesidades a satisfacer y su viabilidad, para cumplir con su objeto ydesarrollo institucional y que señala las pautas o procedimientos a seguirpara su solución.

Estos estudios serán realizados por el equipo administrativo de apoyo a lacontratación, teniendo como insumo el Plan Anual de Adquisiciones y lainformación técnica y económica que aporten las dependenciasinteresadas.

Cuando se trata de "proyectos" de infraestructura o dotación de equipos,estos mismos proyectos elaborados en la metodología de rigor, suplirán loscorrespondientes estudios.

Los estudios previos o análisis de conveniencia y oportunidad, elaboradospor la entidad, se ocuparan de los siguientes aspectos, según la modalidadde selección que se determine:

1. Descripción clara de la necesidad que la ESE pretende satisfacercon la contratación.

2. Definición del objeto a contratar con sus especificaciones, lasautorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, ycuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentostécnicos para el desarrollo del proyecto.

3. La modalidad de contrato a celebrar con los fundamentos quesoportan la forma de contratación.

4. El valor estimado del contrato y el de posibles costos asociados almismo.

5. Las autorizaciones de la junta directiva en los casos que según esteestatuto lo requieran y las acciones y forma de obtenerlas.

6. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable, en el caso quese requiera.

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7. Estimación de los riesgos previsibles y forma de mitigarlos.8. Las garantías exigidas en el proceso de contratación.

ARTICULO 36. DE LOS CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Deconformidad con las normas presupuéstales vigentes sobre la materia, elCertificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) es el documentoexpedido por el Jefe de Presupuesto (Jefe de Oficina Financiera),mediante el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuesta!disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos. Dichodocumento afectará preliminarmente el presupuesto mientras seperfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente registropresupuestal.

El Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), se aportará en todoslos casos acompañando los estudios previos elaborados para soportar lanecesidad de adquirir un bien, servicio o realizar una obra.

ARTICULO 37. DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA O CONDICIONESGENERALES. Este será el documento mediante el cual la entidad establecelos requisitos técnicos, económicos y jurídicos que se requieren paraadelantar los procesos de contratación cuya modalidad de selección seapor invitación pública. El documento establecerá los requisitos necesariospara participar en el procedimiento de selección del contratista(concurrencia de oferentes), las reglas que permitan la presentación de lasofertas y aseguren una escogencia objetiva y la calidad de los bienes,obras o servicios objeto del contrato, en consecuencia, entre otros ítemscontendrá:

37.1. La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicioobjeto del contrato.

37.2. La modalidad del proceso de selección y su justificación.

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37.3. Las condiciones de costo y/o calidad que la E.S.E. Hospital SanLorenzo de Supía Caldas, tendrá en cuenta para la selección objetiva, deacuerdo con la modalidad de selección del contratista.

37.4. El cronograma, el cual debe contener las fechas, horas, plazos paralas actividades propias del proceso de contratación, los tiempos parapresentar propuestas, adjudicar el contrato, suscribirlo y cumplir losrequisitos necesarios para comenzar la ejecución.

37.5. Lugar físico o electrónico en donde se pueden consultar los términosde condiciones, estudios y documentos previos.

37.6. El plazo dentro del cual la E.S.E. Hospital San Lorenzo de Supía Caldaspuede expedir adendas.

37.7. El lugar donde se debe hacer la entrega de las propuestas.

37.8. Los criterios de selección, los cuales deben ser claros y completos, queno induzcan a error a los oferentes o impidan su participación, y asegurenuna selección objetiva.

37.9. Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas y la maneracomo se evaluarán y ponderarán y las reglas de desempate, así como lasreglas para la adjudicación del contrato.

37.10. Las causas que dan lugar a rechazar una oferta, teniendo claro quela ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futuracontratación o al proponente, no necesarios para la comparación depropuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de losofrecimientos hechos.

37.11. El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y ladeterminación de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y sihubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos queeste pueda generar.

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37.12. Los riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y laasignación del riesgo entre las partes contratantes.

37.13. Las garantías exigidas en el proceso de contratación y suscondiciones.

37.14. Los términos y condiciones del contrato.

37.15. Los términos de la supervisión o de la interventoría del contrato.

37.16. La aplicación o no de las cláusulas excepcionales previstas en elEstatuto General de la Administración Pública.

37.17. Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con lamodalidad de selección.

ARTICULO 38. VEEDURÍAS CIUDADANAS. Desde la fase de planeación seprecisará la forma como la ESE dará cumplimiento a las normas relativas apermitir la vigilancia y control social al proceso de contratación y laposibilidad de conformar veedurías ciudadanas para ello.

CAPITULO VIII.

FASE DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 39. SELECCIÓN. Esta fase procura la selección de la oferta másfavorable y por tanto la adjudicación del contrato, previo el cumplimientode los requisitos, el diligenciamiento de los documentos o la realización delas actividades que se detallan en las distintas modalidades de selecciónque usará la entidad.

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ARTICULO 40. MODALIDADES DE SELECCIÓN. Las modalidades de selecciónque la E.S.E. Hospital San Lorenzo de Supía Caldas, aplicará en materia decontratación, serán los siguientes:

40.1. INVITACIÓN PÚBLICA. Corresponde a aquellos procesos contractualesmediante los cuales se formula públicamente una convocatoria para que,en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y laEmpresa Social del Estado seleccione la propuesta más favorable para laentidad, de conformidad con la evaluación que se realice. Estamodalidad, aplicará a contratos cuyo valor sea superior a cincuenta (50)salarios mínimos legales mensuales vigentes.

40.2. CONTRATACIÓN DIRECTA. Es el procedimiento en el cual se celebradirectamente el contrato, sin que sea necesario obtener previamentevarias ofertas. Esta modalidad, aplicará a contratos cuyo valor no superelos cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

40.3. MODALIDAD ESPECIAL O SIN SUJECIÓN A LA CUANTÍA: La empresapodrá contratar sin acudir a la solicitud de ofertas o sin realizar invitación,en los siguientes casos:

40.3.1. En caso de declaratoria de desierta de la invitación.

40.3.2. Contrato para la prestación de servicios técnicos o profesionales yde apoyo a la gestión, o cuando se trate de contratos que solodeterminada persona está en condiciones de ejecutar (intuito persona) ylos contratos sindicales.

40.3.3. Cuando la necesidad inminente del servicio no permita larecepción de varias ofertas, evento en el cual deben tenerse en cuenta losprecios del mercado.

40.3.4. Cuando de acuerdo a la información obtenida no exista en el lugarvarios oferentes que puedan proveer los bienes o servicios.

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40.3.5. Los contratos que se requiera para vincular los intermediarios deseguros y los interventores o supervisores.

40.3.6. Contratos para la prestación de servicios de salud

40.3.7. El contrato de comodato o apoyo tecnológico y para el suministrode los insumos que se requieran para la operación de los equipos o bienesrecibidos en tal calidad.

40.3.8. Contratos de depósitos de mercancías en consignación.

40.3.9. Contrato para la prestación de servicios por el sistema deoutsourcing, cuentas en participación, alianzas estratégicas o similares.

40.3.10. Contratos celebrados con establecimientos que reúnan lascondiciones de grandes almacenes o grandes superficies bajo la definiciónde la Superintendencia de Industria y Comercio.

40.3.11. Contratos para la venta de cartera.

40.3.12. Contratos docencia de servicios o docente asistenciales.

40.3.13. Convenios ¡nteradministrativos.

40.3.14. Contratos para la venta de bienes inservibles por obsolescencia odaños, dados de baja en la entidad, los cuales se realizarán previa subastao se donaran a entidades públicas que lo requieran

28.3.15. Los contratos para la adquisición de insumos, repuestos o engeneral bienes o servicios relacionados con equipos que hayan sidoadquiridos de casa comercial, que deban ser igualmente adquiridos de lamisma casa por condiciones previas a la adquisición del equipo o por lamarca o por la tecnología del mismo, o por condicionamientos de lagarantías.

40.3.16. Contratos para el desarrollo del artículo 19 del Decreto 1876 de1994 y el artículo 30 de la ley 1122 de 2007, es decir, aquellos suscritos con

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asociaciones y/o cooperativas de Empresas Sociales del Estado, con el finde contratar la compra de insumos o servicios, vender servicios o paquetesde servicios de salud.

40.3.17. Cuando se trate de conjurar hechos o situaciones de desastre oconstitutivos de fuerza mayor o caso fortuito que demanden actuacionesinmediatas, en este caso, independientemente de su cuantía, no serequerirá autorización de la Junta Directiva.

40.3.18. Los contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicasestablecidas en el Decreto 591 de 1991 y las normas que lo modifiquencomplementen o sustituyan.

40.3.19. Compras conjuntas con otras Empresas Sociales del Estado yentidades públicas o privadas con el fin de buscar economías de escala,calidad, oportunidad y eficiencia en sus compras. Dichas asociacionesdeben estar precedidas de estudios técnicos que las justifiquen. Enconsecuencia la compra se hará con la selección del contratista en lostérminos acordados con las otras entidades.

40.4. OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN. La entidad podrá utilizar,mecanismos como la subasta inversa y sistemas de compras electrónicas yotros, que permitan realizar compras de manera eficiente y según sereglamente en el manual de contratación.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando se trate de contratos relacionados con elnumeral 40.2 anterior y cuya cuantía no supere los veinte (20) salariosmínimos legales mensuales vigentes, el acuerdo de voluntades constará enun documento firmado por las partes. En su defecto, prestará igual mérito,la factura radicada y debidamente aceptada por la entidad. Las órdenesde compra, de servicio o de trabajo obrarán igualmente comoinstrumentos que reúnen las condiciones de existencia y validez delnegocio jurídico. Todo lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de lo

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exigido en la fase de planeación de que trata el Capítulo Vil de esteEstatuto

PARÁGRAFO SEGUNDO: En aquellos casos en que la entidad decida aplicarpara efectos de adelantar un proceso de contratación, el régimen decontratación excepcional contenido en el artículo quinto (5°) de esteestatuto, velará porque así mismo se aplique debidamente la modalidadde selección de contratista allí prevista.

ARTÍCULO 41. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. Para el desarrollo de lasmodalidades de contratación antes descritas, se seguirán una serie depasos, en los cuales se debe reunir una variedad de requisitos,documentos, certificaciones y constancias que dan validez a cada uno deéstos y que permiten garantizar el cumplimiento de los principiosconsagrados en este estatuto, así:

41.1. Paso preliminar de verificación:

Antes de proceder a exteriorizar la voluntad de recibir ofertas o de realizarel contrato, la ESE deberá verificar, atendiendo las distintas modalidades,que se realizaron las acciones de la fase planeación pertinentes, así:

En la modalidad de Invitación pública:

- Que el objeto se encuentre determinado como una necesidad en elplan anual de adquisiciones de la entidad, en su defecto seadicionara inmediatamente.

- Que se hayan elaborado los respectivos estudios previos o losestudios de factibilidad del proyecto según corresponda.

- Que se cuente con el respectivo certificado de disponibilidadpresupuesta!, documento debidamente expedido.

- Que estén elaborados los respectivos términos o condiciones de lainvitación.

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- Que se disponga de las licencias o permisos en el caso de proyectosy objetos de contratación que así lo ameriten y en el caso desuperarse las cuantías determinadas en este estatuto, que se cuentecuando así se requiera con la previa autorización de la juntadirectiva.

- Finalmente que el proceso sea revisado y autorizado para avanzar alpaso siguiente por el comité asesor de compras y contrataciones.

En las demás modalidades de contratación:

Que el objeto se encuentre determinado como una necesidad en elplan anual de adquisiciones de la entidad, en su detecto seadicionara inmediatamente.

- Que se hayan elaborado los respectivos estudios previos o losestudios de factibilidad del proyecto según corresponda.

- Que se cuente con el respectivo certificado de disponibilidadpresupuesta!, documento debidamente expedido.

- Que se cuente con las licencias o permisos en el caso de proyectos yobjetos de contratación que así lo ameriten.

41.2. Selección y adjudicación del contrato.

Fase mediante la cual en forma concreta y efectiva la E.S.E. Hospital SanLorenzo de Supia Caldas da inicio al proceso de contrataciónexteriorizando su actuación y para ello adelanta los siguientes pasos:

En la modalidad de Invitación pública:

1. Publicación de avisos de invitaciones en la página Web de la ESE yen la cartelera de la entidad, para que quien se encuentreinteresado se presente a formular ofertas.

2. Publicación de los términos de condiciones generales.3. Evaluación de las ofertas.4. Elaboración y publicación de los informes de evaluación.

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5. Adjudicación del Contrato, que se surtirá con un oficio emanado dela gerencia. Dicho acto además de dirigirse al oferenteseleccionado, será publicado en página Web.

6. Elaboración de Expedientes y Hojas de Ruta.

En las demás modalidades de contratación:

Por tratarse de una contratación que se regula de manera especial, paraesta etapa solo se requerirá, además de los documentos referidos en elpaso de verificación, los demás relativos al contratista, de su capacidadlegal, condición de comerciante cuando se requiera, a la idoneidad y laexperiencia en los asuntos pertinentes.

CAPITULO IX

FASE DE CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 42. FASE DE CONTRATACIÓN. Corresponde al períodocomprendido entre la suscripción del contrato y la publicación en elSecop, pasando por la obtención del registro presupuesta! y la aprobaciónde las garantías cuando ellas se contemplen, es decir, las acciones quepermitan el perfeccionamiento y legalización del contrato

ARTICULO 43. DE LOS REGISTROS PRESUPUÉSTALES. Entendido éste como eldocumento expedido por el Jefe de Presupuesto (Jefe de la OficinaFinanciera), mediante el cual se compromete definitivamente el rubro orubros del presupuesto oficial de la respectiva vigencia y necesarios parala contratación que se pretende. Con él, se perfecciona el vínculocontractual, es decir, nace efectivamente a la vida jurídica el contrato.

ARTICULO 44. DEL PERFECCIONAMIENTO Y LA LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO.Se entiende perfeccionado el contrato según las normas del derechoprivado, cuando se ha llegado a un acuerdo de voluntades y se ha

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elevado a escrito, pero además en la administración pública ello se logracon la expedición del registro presupuesta!.

La legalización del contrato se obtiene con la demostración del pago delas contribuciones o impuestos de ley y la aprobación de las garantías enlos casos que corresponda.

CAPITULO X

FASE DE EJECUCIÓN

ARTÍCULO 45. FASE DE EJECUCIÓN. Corresponde al período comprendidoentre la suscripción del acta de inicio o el acto final de legalización delcontrato hasta su liquidación.

Se requerirán actas de inicio en los contratos de tracto sucesivo yparticularmente en los de prestación de servicios, suministro y obras.

ARTICULO 46. MODIFICACIONES CONTRACTUALES, ADICIONES YPRÓRROGAS. Cuando se presenten circunstancias especiales,debidamente comprobadas, que justifiquen la modificación de alguna delas cláusulas del mismo, las partes suscribirán, previo el concepto favorabledel interventor, supervisor o responsable institucional, un acta dondeconsten tales circunstancias y dicha modificación, adición o prorroga sehará constar en contrato adicional que se anexará al contrato principal yque siempre deberá estar justificado. En ningún caso podrá prorrogarse uncontrato cuyo plazo se encuentre vencido, o la garantía única expirada, ocuando el plazo ha sido factor determinante para aceptar la oferta,excepto los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamenteacreditados.

ARTICULO 47. ACLARACIONES A LAS CLÁUSULAS DE LOS CONTRATOS.Cuando entre las partes del contrato surjan diferencias en la interpretaciónde una o varias cláusulas del mismo, la interpretación de ella o ellas se hará

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siguiendo el contenido o el espíritu de los términos o condiciones de lainvitación, de la oferta presentada por el contratista y la cláusula misma yen su defecto por acuerdo entre las partes, todo lo cual se plasmará en unacta que le dé el alcance pertinente.

ARTÍCULO 48. SANCIONES CONTRACTUALES. De conformidad con lo previstoen el presente estatuto, en los contratos de derecho privado que aquí seregulan, se podrá establecer cláusulas mediante las cuales las partes seimponen sanciones por eventuales incumplimientos, tales como multas,cláusula penal pecuniaria o intereses por mora.

El valor de las sanciones a favor de la ESE ingresaran a la tesorería de ésta ypodrán ser tomados directamente del saldo a favor del contratista, si lohubiere, o de las garantías respectivas, y si esto no fuere posible se acudiráa la vía judicial.

ARTICULO 49. DE LA IMPOSICIÓN DE MULTAS. Para efectos de este estatuto,se en entiende por multa, la sanción de tipo contractual, consistente en laobligación de pagar una cantidad determinada de dinero, con el fin deindemnizar el perjuicio sufrido por la entidad, con ocasión delincumplimiento de ciertos compromisos contractuales.

Tanto el tipo de multas, como la cuantía y forma de pago de las mismas,serán incluidos y determinados discrecionalmente en los respectivoscontratos y su imposición se hará mediante acto administrativo motivadoque indique además la forma de pago o descuento de la misma.

Algunas de las multas que podrá imponer la E.S.E. Hospital San Lorenzo deSupía Caldas son las siguientes:

1. Por incumplimiento en los términos de legalización del contrato

2. Por incumplimiento en el cronograma de trabajo o en la entrega delobjeto contractual

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3. Por incumplimiento en la constitución y mantenimiento de las garantías

4. Por incumplimiento de las obligaciones en el pago de seguridad socialintegral y parafiscales

5. Por no cumplir con las obligaciones contenidas en el contrato, ocumplirlas deficientemente o por fuera del tiempo estipulado.

ARTÍCULO 50. DE LA CLAUSULA PENAL Y LOS INTERESES. Para la inclusión enlos contratos y la aplicación de la denominada cláusula penal, la entidadseguirá las reglas previstas sobre esta materia en el código civil y en elcódigo de comercio colombianos.

En lo atinente a la sanción mediante la imposición o fijación de interesesde mora, no deben sobrepasar la tasa del 1% mensual, o el doble delinterés legal vigente.

ARTICULO 51. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Cuando se presenten causas defuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas, la E.S.E. HospitalSan Lorenzo de Supía Caldas, el Interventor o el supervisor y el contratistasuscribirán un acta de suspensión del contrato, en la cual expresarán conclaridad y precisión las causas o motivos de tal decisión, el avance delcontrato, el estado de la obra, bien o servicio contratados y el tiempo desuspensión; igualmente se adoptarán las medidas de conservación quesean pertinentes, según el caso. Superadas las causas que ocasionaron lasuspensión, las partes suscribirán un acta que señale fecha y forma comose reanudará el contrato. En ningún caso el plazo de suspensión podrá sersuperior a seis (6) meses. Superado este plazo, las partes procederán a lainmediata liquidación del contrato.

ARJÍCULO 52. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE COMÚN ACUERDO Y SUTRÁMITE. La terminación anticipada procederá si se da el mutuo acuerdoentre las partes que suscriban el contrato, de lo cual se dejará constanciaen el documento o acta a través de la cual se manifieste este acuerdo

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común y en el que se liquidará el Contrato y se dejará constancia de Paz ySalvo entre las partes.

CAPITULO X\E DE LIQUIDACIÓN Y OBLIGACIONES POSTERIORES

ARTÍCULO 53. FASE DE LIQUIDACIÓN Y OBLIGACIONES POSTERIORES.Corresponde a etapa post-contractual o instancia siguiente al vencimientodel plazo convenido entre las partes para la ejecución del objetocontratado y la conforman las siguientes actuaciones:

1. Evaluación de la ejecución del contrato.

2. Liquidación bilateral del contrato o unilateral si la parte contratista nose presenta.

3. Verificación de vigencia de las garantías y solicitud para que seextiendan las que se ha pactado que tendrán vigencia posterior a lafinalización del contrato (Calidad, estabilidad, mantenimiento,prestaciones sociales, entre otras).

4. Solución de eventuales conflictos.

5. En caso de incumplimientos hacerse efectivas las garantíaspertinentes.

ó. Iniciar acciones judiciales en los casos que no sea posible el arregloentre las partes por medios extrajudiciales y formular las denunciasde rigor si es el caso.

ARTICULO54. DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Todo contrato detracto sucesivo (prestación de servicios, suministros, obras), aquellos conterminación anticipada o en el que se considere necesario hacerlo, laE.S.E. Hospital San Lorenzo de Supía Caldas, procederá a través del

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supervisor o interventor respectivo, a elaborar el acta de liquidación quepuede ser bilateral o unilateral (en este último caso, cuando el contratistano se presenta o no se allana a cumplir con su deber de liquidar), a mástardar antes de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del mismo ola expedición del acto administrativo que ordene la terminación. Laliquidación contendrá entre otros aspectos los siguientes:

1. La forma como se ejecutaron las distintas obligaciones de las partes;

2. La aplicación de sanciones;

3. Los saldos a favor o en contra del contratista;

4. La constancia de que el contratista ha presentado los documentosque dan cuenta que se encuentra a paz y salvo con Sena, ICBF yCaja de Compensación Familiar, en los casos que corresponda, asícomo del pago de seguridad social integral (Salud, Pensiones y ARP);

5. La constancia sobre la presentación de las garantías que se debenextender en el tiempo posterior a la ejecución del contrato;

6. La acreditación debida sobre el pago de los impuestos que lacontratación le ha ocasionado;

7. Los demás que normas especiales impongan.

El acta de liquidación unilateral será aprobada medíanle actoadministrativo expedido por la gerencia, y se notificará en la forma ytérminos contenidos en el Código Contencioso Administrativo. Será objetode los recursos de la vía gubernativa señalados en el mismo estatuto.

ARTICULO 55. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. La E.S.E. Hospital San Lorenzode Supía Caldas, empleará para la solución de las controversias que sesusciten con ocasión de la actuación contractual, entre otras los siguientes

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mecanismos: La amigable composición, la transacción, la conciliación y elarbitramento, según las normas específicas sobre cada tipo demecanismo.

ARTICULO 56. INICIACIÓN DE ACCIONES JUDICIALES. Si pasados dos mesesluego de terminado un contrato o vencido su plazo para la liquidación,aún persisten diferencias entre las partes y hay situaciones que afectenpatrimonialmente a la E.S.E. Hospital San Lorenzo de Supía Caldas, éstainiciará las acciones judiciales pertinentes.

TERCERA PARTE

CONTROLES A LA GESTIÓN Y A LOS PROCEDIMIENTOS CONTRACTUALES,RESPONSABILIDAD Y DISPOSICIONES FINALES.

CAPITULO XII

CONTROLES A LA GESTIÓN Y A LOS PROCEDIMIENTOS CONTRACTUALES.

ARTICULO 57. DEL CONTROL INTERNO. La E.S.E. Hospital San Lorenzo de SupíaCaldas, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley 87 de1993 y sus decretos reglamentarios, y demás que las modifiquen yadicionen, implementará un sistema de control de gestión y de resultados,que en forma efectiva permita hacer seguimiento y evaluación a lacontratación en cada una de sus diversas etapas y procedimientos, conénfasis en los aspectos administrativo, financiero y económico ypresupuesta!, técnico y legal, así como el cumplimiento de los principiosestablecidos en este estatuto y los demás contenidos en normas de ordenjurídico superior y que resulten aplicables a la materia, especialmentepara:

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1. Velar por que todas las actividades de la entidad en materia decontratación estén dirigidas al cumplimiento de los objetivos propiosde la misma.

2. Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestiónorganizacional.

3. Definir aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregirlas desviaciones que se presenten en el manejo de la contratación.

4. Velar por que la entidad disponga de procesos de planeación enmateria de contratación.

5. Garantizar que control interno disponga de sus propios mecanismosde verificación y evaluación.

ARTICULO 58. LOS CONTROLES EXTERNOS. Conforme a las normas especialessobre la materia, la entidad está sujeta para todos los efectos y muyparticularmente por decisiones, acciones, omisiones o extralimitaciones enla gestión o función contractual, a los siguientes controles externos:

1. Control Fiscal. Este control es ejercido por la Contraloría General delDepartamento. La Contraloría General de la Nación ejercerá elcontrol respecto de los recursos que proceden de la Nación. Estemecanismo busca que el funcionario resarza los daños ocasionadosal patrimonio público y como consecuencia de conducta dolosa ogravemente culposa en su gestión y está regulado en las leyes 42 de1993, 610 de 2000 y 863 de 2003.

2. Control Disciplinario. Se busca aplicar correctivos necesarios paraenderezar el actuar del funcionario o restablecer la marcha delservicio, se trata de conductas (Acciones u Omisiones), que si bien noconstituyen delitos, perturban el cabal y adecuado cumplimiento delas funciones y cuya sanción depende de la gravedad de la falta.Actualmente dicho control está regulado en la Ley 734 de 2002 y esejercido para el caso de la E.S.E. Hospital San Lorenzo de SupíaCaldas, por la Procuraduría Regional y en los eventos pertinentes

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para esta materia de contratación, por el Comité de Control InternoDisciplinario.

3. Control Penal. Es el ejercido por las autoridades penales (Fiscales yJueces de la República), cuando el funcionario o las personasvinculadas bajo cualquier modalidad (v. gr. contratos de prestaciónde servicios) involucrados en las diferentes etapas del procesocontractual ha incurrido en alguno de los tipos penales del capítulode los delitos contra la administración pública o de los específicosrelacionados con la actividad contractual.

4. Control Social. Es el que ejercen las asociaciones cívicas, de usuarios,comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común através de las denominadas veedurías ciudadanas y que tienen comofin conocer las actuaciones que las autoridades realizan con ocasiónde los contratos, para poner en conocimiento de los demás órganosde control las irregularidades que detectan. Para el efecto tendránacceso a los documentos del contrato y al contrato como tal.

5. Control de Tutela Administrativa. La E.S.E. Hospital San Lorenzo deSupía Caldas, por ser una categoría especial de entidad pública,descentralizada del orden Municipal, está sujeta para éstos efectosal control de tutela administrativa de dicho ente territorial (Municipiode Supia Caldas).

CAPITULO XIII

DE LA RESPONSABILIDAD.

ARTÍCULOS?. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LosServidores Públicos de la E.S.E. Hospital San Lorenzo de Supía Caldas, aligual que las personas vinculadas por contratos de prestación de servicios

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involucrados en las diferentes fases del proceso contractual, sonresponsables por sus acciones u omisiones, en los términos establecidos enel artículo 6° de la Carta Constitucional, responsabilidad que se haceefectiva a través de las sanciones contenidas en las normas que regulanlos controles.

ARTICULO 60. DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN. Esta acción específicaconsagrada en la ley 678 de 2001 hace parte del desarrollo constitucionaldel artículo 90, busca que en el evento de ser condenada la entidad,mediante sentencia judicial, a la reparación patrimonial por dañosantijurídicos causados por la acción u omisión del servidor público oautoridades de la misma y como consecuencia de su conducta dolosa ogravemente culposa, la entidad deberá repetir contra éste, para que a suvez asuma el pago que la misma ha hecho y por ello y dada suimportancia para la salvaguarda de los intereses patrimoniales públicos.

CAPITULO XIV

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 61. SANEAMIENTO DEL PROCESO. Si durante el proceso decontratación, el funcionario autorizado encuentra que se ha omitidoalguno de los requisitos exigidos, o se ha cumplido en forma deficiente,ordenará su cumplimiento o corrección, siempre y cuando no seencuentre frente a la falta total de capacidad, ausencia deconsentimiento, objeto ilícito o causa ilícita, las cuales constituyen causalesde nulidad absoluta. Efectuada la enmienda, se reanudará lacorrespondiente tramitación. Igualmente, los contratos celebrados seaclararán cuando se trata de errores de transcripción o de copia,debidamente comprobados.

ARTICULO 62. FACULTAD PARA REALIZAR PAGOS: El Tesorero de la ESE,utilizando preferencialmente los medios electrónicos existentes ydisponibles en la institución, es el responsable de efectuar todos los pagos

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que correspondan por concepto de obligaciones emanadas de loscontratos que celebre la entidad, a lo cual solo procederá, cuando obreinforme escrito del interventor o supervisor, en el que se haga constar queel contratista proveedor del bien, servicio u obra, cumplió a cabalidad susobligaciones contractuales y legales.

Excepcionalmente se recurrirá al pago mediante cheque, documento quenecesariamente llevará la firma del Tesorero, acompañada de la firma delJefe de la Oficina Financiera.

ARTICULO 63. DERECHO DE TURNO: Los pagos que realice la E.S.E. HospitalSan Lorenzo de Supía Caldas, se harán respetando el orden depresentación de las facturas, o documento que acredite esa obligación.Para facilitar ello, se adoptará un registro de presentación, el podrávariarse solo para incluir cuentas que correspondan a acuerdos quefaciliten descuentos financieros o por pronto pago. No aplica lo anterior,cuando los soportes (incluido informe de interventoría o supervisión) hayansido presentados en forma incompleta o se encuentre pendiente elcumplimiento de requisitos previstos en el contrato del cual se derivan.

ARTICULO 64. DE LA FORMACIÓN DE EXPEDIENTES Y HOJA DE RUTA: De cadauno de los contratos independientemente de la modalidad empleadapara su suscripción, se formará un expediente foliado que contendrá losdiferentes documentos que se vayan produciendo y se diligenciará unahoja de ruta que reflejará fielmente cada una de las etapas cumplidas ypor cumplir. Los documentos deberán estar sin tachaduras nienmendaduras, indicarán el nombre de la persona que lo produjo oautorizó, acompañados de su firma, en señal de conformidad con sucontenido según el caso.

PARÁGRAFO: En la medida que la entidad disponga de los medioselectrónicos que permita la seguridad de los documentos, este expedientese llevará en forma digital.

Elaboró: Jaime Hernán Gallo Ramírez.Abogado Especialista en Derecho Administrativo y en Responsabilidad y Daño Resarcible.

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DEPARTAMENTO DE CALDASE.S.E. HOSPITAL SAN LORENZO

SUPIA - CALDASNIT. 890.801.758-0

ARTICULO 65. CUSTODIA DE LOS CONTRATOS: La ESE dispondrá lo necesariopara que se garantice el manejo juicioso y responsable de lo relacionadocon el acopio de la totalidad de documentos que hacen parte de losdiferentes procesos contractuales, su conservación en expedientesfoliados, la hoja de ruta diligenciada donde se refleje fielmente cada unade las fases cumplidas y por cumplir. Estos documentos deberán ser enoriginal, sin tachaduras ni enmendaduras, indicarán el nombre de lapersona que lo produjo o autorizó, acompañados de su firma, en señal deconformidad con su contenido según el caso. Se debe llevar un registro(base de datos) en medio magnético que mínimamente contenga:consecutivo, tipo de contrato, objeto contractual, valor, nombre delcontratista, observaciones y novedades.

De igual manera llevará un archivo de cada uno de los expedientescontractuales, siguiendo para el efecto las normas sobre archivosdocumentales.

ARTÍCULO 66. PUBLICACIÓN. La E.S.E. Hospital San Lorenzo de Supía Caldasuna vez se registre en el Portal Único de Contratación, hará laspublicaciones que correspondan en el SECOP, en la forma y términos allíprevistos para entidades con regímenes contractuales especiales.

ARTÍCULO 67. MANUAL DE CONTRATACIÓN. El Gerente de la ESE adecuaráel Manual de Contratación de la entidad al presente estatuto y lo expedirádentro de los tres (3) meses siguientes a firma de este Acuerdo. Dichomanual se ocupará de los temas administrativos del manejo de lacontratación, los procesos y procedimientos, las áreas o personas queintervienen en las distintas fases de la contratación y en la vigilancia yejecución del negocio jurídico, así como los responsables de atender lasdudas sobre la aplicación del estatuto y el manual de contratación de laentidad.

Elaboró: Jaime Hernán Gallo Ramírez.Abogado Especialista en Derecho Administrativo y en Responsabilidad y Daño Resarcible.

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ARTÍCULO 68. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los contratos y procedimientos deselección que se encuentren en curso a la fecha de adopción delpresente Estatuto de Contratación, continuarán sujetos a las disposicionesque sirvieron de base para la contratación hasta su finalización oliquidación.

ARTICULO 69. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.- El presente estatuto entrara envigencia a partir de su publicación y deroga los acuerdos y disposicionesinternas administrativas que le sean contrarias, especialmente el Acuerdo005 de Agosto 30 de 2008.

Dado en Supla Caldas, a los cuatro (05) días de Junio de Dos Mil Catorce(2014).

COMUNIQÚESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

ANA CRISTA

Presidente

A JARAMILLO GUTIÉRREZ

lunfa Directiva

Alcaldesa Municipal

FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ CASTAÑO

Secretario Junta Directiva

Gerente

Elaboró: Jaime Hernán Gallo Ramírez.Abogado Especialista en Derecho Administrativo y en Responsabilidad y Daño Resarcible.