vigilancia y control de los prestadores del servicio...

42
1 VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD MAIRA ALEJANDRA COLONIA GARCIA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA CALI FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESPECIALIZACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL SANTIAGO DE CALI 2014

Upload: others

Post on 06-Aug-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

1

VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DEL

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

MAIRA ALEJANDRA COLONIA GARCIA

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA CALI

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESPECIALIZACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL

SANTIAGO DE CALI

2014

Page 2: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

2

VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DEL

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

MAIRA ALEJANDRA COLONIA GARCÍA

Informe Final de Investigación para optar al título de

Especialista en Seguridad Social

Directora:

Xiomara Cecilia Balanta Moreno

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA CALI

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESPECIALIZACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL

SANTIAGO DE CALI

2014

Page 3: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

3

TABLA DE CONTENIDO

Pagina

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………… 5

OBJETIVOS………………………………………………………………… 6

1. CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD………………….…………………………… 7

1.1. Disposiciones Generales del Sistema General de Seguridad Social en

Salud……………………………………………………………………………..…… 7

1.2. Objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud…………….8

1.3. Principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud……………8

1.4. Integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. …… 11

1.4.1. Ministerio de Salud…………………………………………………………..12

1.4.2. Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud………………………..13

1.4.3. Superintendencia Nacional de Salud……………………………………..15

2. CAPITULO II. DESARROLLO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LOS

MECANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL Sistema General de

Seguridad Social en Salud...............................………………………….... 17

2.1. Soporte Constitucional de los Mecanismos de Inspección, vigilancia y

control……………………………………………………………………….. 17

2.2. Ley 100 de 1993, Ley 1122 de 2007, y Ley 1438 de

2011……………………………………………………………………………19

3. CAPITULO III. DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD… 22

3.1. Soporte Jurídico de la Superintendencia Nacional de Salud………. 22

3.1.1. Soporte Constitucional …………………………………………………… 22

3.1.2. Ley 100 de 1993………………………………………………………….. 22

3.1.3. Decreto 2165 de 1992……………………………………………………… 23

3.1.4. Circular Externa No. 47 de la Superintendencia Nacional de Salud… 28

Page 4: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

4

3.1.5. Circular 051 de la Superintendencia Nacional de Salud…………… 29

3.2. Facultades de la Superintendencia Nacional de Salud……………… 30

3.3. Mecanismos impartidos por la Superintendencia Nacional de Salud.. 31

4. CAPITULO IV. CRITERIOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

REFERENTE A LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD…………….. 33

4.1. Posición de la Superintendencia Nacional de Salud……..…………. 33

4.2. Posición de la Corte Constitucional………………………………… ….. 34

5. CONCLUSIONES……………..……………………………………………….. 40

6. REFERENCIAS…………..……………………………………..................... 41

Page 5: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

5

INTRODUCCION

El Sistema General de Seguridad Social en Salud reglamentado por la Ley 100

de 1993, es el conjunto normativo a través del cual el Estado regula el servicio

público esencial de la salud y establece las políticas y condiciones en las que

se prestara el mismo a toda la población colombiana. (Ley 100 de 1993)

Este servicio público de carácter obligatorio tal como lo predica el artículo 48

de la Constitución Política, se presta con sujeción a los principios de eficiencia,

universalidad y solidaridad los cuales a su vez se encuentran armonizados

con el principio de dignidad humana.

Para la prestación de este servicio público el Estado cuenta con la participación

de entidades públicas y privadas, de igual manera delega las funciones de

inspección, vigilancia y control en organismos como la Superintendencia

Nacional en Salud.

Los mecanismos de Inspección, Vigilancia y Control dirigidos por la

Superintendencia Nacional de Salud con la finalidad de vigilar y controlar a los

entes prestadores del servicio de salud, muestra desde el ámbito normativo

unas fallas de carácter estructural que impiden que el modelo garantice

efectivamente el servicio de salud.

Este informe de investigación toma relevancia cuando analizamos la realidad

que vive el sistema de salud en nuestro país, donde cada día es común

salvaguardar el derecho a la salud por la vía judicial mediante la acción de

tutela, mecanismo que resulta efectivo a la hora de encontrarse en riesgo el

derecho a la salud.

Lo que motiva este estudio además de realizar un análisis normativo, es poder

crear argumentos de evaluación ante un proyecto de reforma, pues al conocer

conceptos, criterios, finalidades, y naturaleza de los organismos, es posible

sacar argumentos en derecho sobre lo que verdaderamente necesita el sistema

de salud, si es una reforma o tal vez el cumplimiento de las disposiciones

constitucionales.

Page 6: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

6

De acuerdo a lo anterior este informe de investigación inicia desarrollando el

tema de los mecanismos desde varios aspectos, en el capítulo 1, trata el tema

de los aspectos generales del sistema general de seguridad social en salud,

objetivos, principios, integrantes del mismo. En el capítulo 2, se menciona todo

lo referente al desarrollo legal y jurisprudencial de los mecanismos de

vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el

capítulo 3, se desarrolla todo lo referente a la Superintendencia Nacional de

Salud, en capítulo 4, se muestra un análisis de las posturas de cada

organismo, y por último se hace un planteamiento de las conclusiones del

informe buscando resolver los cuestionamientos de este informe.

El método que se aplicara para el desarrollo de esta investigación es el

hermenéutico, ya que se pretende, descubrir, encontrar falencias y de esta

manera poder lograr los objetivos del trabajo, a través del análisis teórico,

normativo y jurisprudencial.

OBJETIVO GENERAL

Determinar cuál es la finalidad del sistema de salud cuando establece las

funciones de vigilancia y control a cargo de la Superintendencia de Salud.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Determinar el alcance de los principios de eficiencia, universalidad y

solidaridad dentro del SGSSS.

• Conocer el soporte jurídico de los mecanismos de vigilancia y control que

tiene a su cargo la Superintendencia Nacional de Salud.

• Identificar los aspectos generales de las funciones que tiene a su cargo la

Superintendencia de Salud.

• Confrontar los criterios de la Corte Constitucional con las gestiones de

vigilancia y control impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud

frente a la garantía del servicio a la salud.

Page 7: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

7

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD

SOCIAL EN SALUD

1.1. Disposiciones Generales del Sistema General de Seguridad Social

en Salud

El Sistema General de Seguridad Social en Salud (en adelante- SGSSS) es el

conjunto de normas que fundamentan, direccionan, organizan y administran la

prestación del servicio a la salud. Otras definiciones nos dicen que “El Sistema

General de Seguridad Social en Salud es el conjunto de instituciones públicas y

privadas, procedimientos y regulación legislativa, encargado de procurar a

todas las personas atención en salud”. (Chavarro & Cortes, 2014, P. 240).

Las funciones principales del SGSSS son velar porque los habitantes del

territorio obtengan:

El aseguramiento de sus riesgos.

El acceso equitativo a un paquete mínimo de servicios de salud de calidad.

Los beneficios de la promoción y protección de la salud pública. En el

desarrollo de este servicio público deberán adelantarse actividades de fomento

de la salud, prevención, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad. (Tafur,

Calderón, 2001. P. 24).

Cumpliendo las disposiciones constitucionales, con los objetivos y

principalmente siguiendo las directrices de los principios, es que se desarrolla

el SGSSS, a continuación se exponen los alcances de los objetivos del

sistema.

Page 8: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

8

1.2. Objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

Los principales objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud en

adelante el SGSSS, son “regular la prestación del servicio público esencial de

la salud y crear condiciones de acceso a toda la población al servicio de salud

en todos los niveles de atención”. (Ley 100 de 1993, P. 183).

Dentro de los objetivos del SGSSS se desarrolla criterios constitucionales de

gran importancia, por una parte, la Ley resalta “el criterio constitucional según

el cual la salud es un servicio público esencial (C. Pol., art. 49), de modo que

tal regulación constituye una responsabilidad de las autoridades públicas”.

(Arenas, 2007, P. 447).

Un segundo término que resalta la Ley es el acceso de toda la población al

sistema de salud, esto significa con respecto al sistema de salud, el diseño de

un modelo de seguridad contributivo para la población con capacidad de

cotización y un segundo modelo de seguridad social asistencial, en el que el

Estado destina recursos específicos para financiar el servicio de salud a la

población más vulnerable de escasos recursos que no tiene capacidad de

cotización. (Arenas, 2007, P. 447-448).

Teniendo claro los objetivos del SGSSS es necesario conocer los principios

rectores que permiten el cumplimiento de estas funciones por parte del Estado.

1.3. Principios del Sistema general de Seguridad Social en Salud.

Los principios que enmarcan el Sistema General de Seguridad Social en

Salud son:

Principio de Universalidad: “El Sistema General de Segundad (Sic) Social en

Salud cubre a todos los residentes en el país, en todas las etapas de la vida”.

(Ley 1438 de 2011, art. 3).

Principio de Solidaridad: “Es la práctica del mutuo apoyo para garantizar el

acceso y sostenibilidad a los servicios de Seguridad Social en Salud, entre las

personas”. (Ley 1438 de 2011, art. 3).

Page 9: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

9

Principio de Igualdad: “El acceso a la Seguridad Social en Salud se garantiza

sin discriminación a las personas residentes en el territorio colombiano, por

razones de cultura, sexo, raza, origen nacional, orientación sexual, religión,

edad o capacidad económica, sin perjuicio de la prevalencia constitucional de

los derechos de los niños”. (Ley 1438 de 2011, art. 3).

Principio de Sostenibilidad: “Las prestaciones que reconoce el sistema se

financiarán con los recursos destinados por la ley para tal fin, los cuales

deberán tener un flujo ágil y expedito. Las decisiones que se adopten en el

marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben consultar

criterios de sostenibilidad fiscal. La administración de los fondos del sistema no

podrá afectar el flujo de recursos del mismo”. (Ley 1438 de 2011, art. 3).

Principio de Irrenunciabilidad: “El derecho a la Seguridad Social en Salud es

irrenunciable, no puede renunciarse a él ni total ni parcialmente”. (Ley 1438 de

2011, art. 3).

Principio de Progresividad: “Es la gradualidad en la actualización de las

prestaciones incluidas en el Plan de Beneficios”. (Ley 1438 de 2011, art. 3).

Principio de Equidad: este principio tiene como objetivo suministrar servicios de

igual calidad para toda la población, sin tener en cuenta sus condiciones

económicas. (Arenas, 2007, P. 448).

Principio de Obligatoriedad: es la obligación de todos los usuarios de

encontrarse afiliados al sistema de salud, y de este mismo modo poder

desarrollar la universalidad. (Arenas, 2007, P. 448).

Principio de la Protección Integral: consiste en brindar un servicio de salud

integro que se desarrolle en todos aspectos como el educativo, preventivo, de

atención y rehabilitación. (Arenas, 2007, P. 448).

Principio de Libre Escogencia: este principio trata de la libertad para el usuario

de escogencia entre las entidades administradoras y prestadoras del servicio.

(Arenas, 2007, P. 448).

Principio de la Autonomía de las Instituciones: es la autonomía de las

Instituciones Prestadoras de los servicios de salud en los aspectos jurídicos,

Page 10: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

10

administrativos y financieros, como criterio para garantizar su estabilidad y

productividad. (Arenas, 2007, P. 448).

Principio de Descentralización Administrativa: en desarrollo de los criterios

constitucionales, se trasladan las decisiones y ejecuciones presupuestales en

salud a vinel local. (Arenas, 2007, P. 448).

Principio de Participación Social: bajo el criterio constitucional de democracia

participativa, se desarrollan programas que estimulan la participación de los

usuarios en la organización y control del sistema. (Arenas, 2007, P. 448).

Principio de Concertación: es el acuerdo entre los diferentes agentes del

sistema que buscan el mayor grado de consenso en las decisiones que afectan

a los distintos sectores. (Arenas, 2007, P. 448).

Principio de Calidad en los Servicios: esto significa que la calidad del servicio

de salud está a cargo de cada entidad correspondiente. (Arenas, 2007, P.

448).

Principio de Subsidiaridad: este principio nos dice que si por razones de orden

técnico o financiero un municipio no puede cumplir con sus funciones, el

departamento deberá contribuir para la gestión de los mismos. (Arenas, 2007,

P. 449).

Principio de Complementariedad: las instituciones del sistema de salud de los

municipios podrán prestar servicios correspondientes a niveles superiores de

atención siempre y cuando tengan las capacidades científicas, tecnológicas,

financiera y administrativa que se los permita. (Arenas, 2007, P. 449).

Principio de concurrencia: para el ejercicio de sus competencias en el sistema

de salud, las entidades territoriales o descentralizadas podrán actuar en unión

o relación directa de otras autoridades del sector privado. (Arenas, 2007, P.

449).

Teniendo claro el objetivo de cada principio del sistema de salud, pasamos a

conocer las entidades que lo integran y su función dentro del sistema.

Page 11: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

11

1.4. Integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El sistema General de Seguridad Social en Salud está integrado por. (Ley 100

de 1993, articulo 155).

Organismos de dirección, vigilancia y control

Ministerios de Salud y del Trabajo.

El consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Superintendencia Nacional en Salud.

Organismos de administración y financiación:

Las entidades promotoras de salud.

Las direcciones secciónales, distritales y locales de salud.

Fondo de solidaridad y garantía.

Instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, mixtas o

privadas:

Las demás entidades de salud que, al entrar en vigencia la presente

Ley, estén adscritas a los Ministerios de Salud y del Trabajo.

Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los

trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los

pensionados.

Los beneficiarios del sistema general de seguridad social en salud en

todas sus modalidades.

Los comités de participación comunitaria “Copacos” creados por la Ley

10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los

subsidios de salud”. (Ley 100 de 1993, articulo 155).

A continuación se mencionaran los integrantes encargados de la Dirección,

Vigilancia y Control del SGSSS, para centrarnos en el tema que nos ocupa.

Page 12: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

12

1.4.1. El MINISTERIO DE SALUD

El Sistema General de Seguridad Social en Salud se encuentra orientado y

regulado por el Presidente de la Republica y el Ministerio de Salud, quienes

atenderán las políticas, planes, programas y prioridades del gobierno frente a la

salud pública, siempre buscando el control de enfermedades, epidemias,

mantenimiento, educación, información y fomento de la salud, de conformidad

con el Plan de Desarrollo Económico y Social. (Tafur, Calderón, 2001. P. 26).

Se encuentra regulado por la Ley 100 de 1993, articulo 172. Decreto 1292 del

22 de junio de 1994 y Decreto 1152 de junio de 1999. (2001, P.25).

Dentro de las funciones más importantes que tiene a su cargo el Ministerio de

Salud encontramos:

Las que corresponden en el SGSSS, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 100 de 1993 y demás normas que lo modifiquen.

Las que les corresponde ejercer a los Ministerios, de conformidad con la

Ley 489 de 1998.

Las que le corresponde de conformidad con lo establecido en la Ley 9a

de 1979 y la Ley 99 de 1993.

Las que le corresponden de acuerdo con lo previsto en el artículo 9º. De

la Ley 10 de 1990.

Las que le corresponde de conformidad con lo establecido en la Ley 60

de 1993, en materia de competencias y recursos para la salud.

Y otras funciones específicas como dirigir, orientar y regular el servicio

público esencial a la salud.

Promover y velar por el cumplimiento de las normas del SGSSS.

Velar por el acceso de toda la población al servicio público esencial de la

salud.

Impulsar la descentralización del sector y el desarrollo institucional.

Coordinar y apoyar la formulación de los planes de salud.

Promover de conformidad con los principios constitucionales la

participación de entidades no gubernamentales.

Page 13: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

13

Formular las políticas de Inspección, Vigilancia y control dentro del

SGSSS:

Formular las políticas, planes y estrategias de subsidios.

Organizar y promover la participación solidaria de las entidades.

Orientar, regular y coordinar de acuerdo con la Ley, las entidades

privadas y públicas.

Planear, dirigir y controlar la investigación sobre necesidades,

prioridades y recursos en materia de salud y seguridad social.

Definir, regular y evaluar el cumplimiento de las normas técnicas y las

disposiciones legales relativas al control de los factores de riesgos.

Ejercer funciones de inspección y dictamen sobre el ejercicio de

profesiones y la formación de todo tipo de recurso humano.

Expedir normas administrativas de obligatorio cumplimiento.

Velar por la viabilidad y estabilidad financiera del SGSSS.

“Las demás que de acuerdo con la Ley 9 de 1979, la Ley 10 de 1990, las

demás Leyes 60 y 100 de 1993 y otras normas legales y constitucionales,

están asignadas a la Dirección Nacional del Sistema General de Seguridad

Social en Salud”. (Tafur, Calderón, 2001, P. 27).

1.4.2. CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Es un organismo adscrito al Ministerio de Salud, creado por el artículo 171 de

la ley 100 de 1993, como organismo de dirección del sistema general de

seguridad social en salud, de carácter permanente, cuyas características

fundamentales se encuentran previstas en el Acuerdo 31 de 1996, por el cual

se adoptó el reglamento de este órgano. (Ley 100 de 1993, articulo 171).

“CNSSS tiene por objeto la adopción de medidas que permitan dirigir y orientar

el sistema con las funciones siguientes, definidas en el Decreto 1152 de 1999,

las cuales modificaron las establecidas en el Acuerdo 031 de 1996 del mismo

CNSSS”. (Tafur, Calderón, 2001. P. 46).

Page 14: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

14

“Como funciones específicas a su cargo el CNSSS tiene que definir el POS

para los regímenes contributivo y subsidiado del SGSSS.

Definir el monto de las cotizaciones del SGSSS.

Definir periódicamente el valor de la UPC.

Definir el valor del subsidio en salud por cada beneficiario.

Definir el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte del

POS.

Definir los criterios generales para la selección de los beneficiarios del régimen

subsidiado del SGSSS.

Definir el régimen para el pago de las incapacidades por enfermedad general y

licencias de maternidad en el régimen contributivo.

Definir el régimen de pagos compartidos del Sistema de Seguridad Social en

Salud.

Definir las medidas necesarias para evitar la selección adversa de usuarios por

parte de las Entidades Promotoras de Salud.

Recomendar el régimen y los criterios que debe adoptar el Gobierno Nacional

para establecer las tarifas de los servicios prestados por las entidades

hospitalarias en los casos de riesgo catastrófico, accidentes de tránsito y

atención inicial de urgencias.

Reglamentar los Consejos territoriales de Seguridad Social en Salud.

Ejercer funciones del Consejo de Administración del Fondo de Solidaridad y

Garantía.

Presentar ante las Comisiones Séptima de Senado y Cámara, un informe anual

sobre la evolución del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Adoptar su propio reglamento”. (Tafur, Calderón, 2001. P. 47).

Page 15: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

15

“Las decisiones que tengan implicaciones fiscales y de calidad del servicio

público de salud, requerirán el concepto previo y favorable del Ministerio de

Salud”. (Tafur, Calderón, 2001. P. 47).

1.4.3. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

“La Superintendencia Nacional de salud es un organismo adscrito al Ministerio

de Salud con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio

independiente”, (Ley 100 de 1993, 2013, P. 365).

En 1991 en el Decreto 2165 de 1992, se reestructura la Superintendencia

Nacional de Salud y se le establece como objetivo principal el de ser autoridad

técnica de inspección, vigilancia y control de las políticas establecidas para la

prestación del servicio de salud, además de ser la encargada de vigilar el

recaudo de los dineros o recursos del sistema de salud1.

En 1994 a través del Decreto 259, expedido en desarrollo del Decreto 1266 de

1994 y en ejercicio de las facultades previstas en la Ley 100 de 1993, se

reestructura nuevamente la Supersalud extendiendo sus funciones de

Inspección, Vigilancia y Control al ”Seguro Obligatorio de Accidentes de

Tránsito –SOAT, FOSYGA, Entidades Promotora de Salud –Entidad Promotora

de Salud (Régimen Contributivo y Subsidiado), Institución Prestadora de

Servicios de Salud –IPS, Empleadores y Entidades Territoriales

(Departamentos, Distritos y Municipios)”2.

por último, la Ley 1122 de 2007, crea el Sistema de Inspección, Vigilancia y

Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, donde se

establecen unas políticas especiales para el “financiamiento, aseguramiento,

prestación de servicios de atención en salud pública, atención al usuario y

participación social, acciones y medidas especiales, información y focalización

de los subsidios en salud; también le otorga facultades de función jurisdiccional

y de conciliación, para poder ser eficaz en la atención de las necesidades de

1 Recuperado en: http://www.supersalud.gov.co/supersalud/ el 14 de abril de 2014.

2 Recuperado en: http://www.supersalud.gov.co/supersalud/ el 14 de abril de 2014.

Page 16: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

16

los usuarios del sistema, como también agrega nuevos vigilados como son los

regímenes especiales y exceptuados”3.

Con el Decreto 1018 de 2007 (30 de marzo), se modifica la estructura y

fortalece la entidad en virtud de las competencia otorgada en la Ley 1122;

donde establece cinco Superintendencias Delegadas4.

Después de conocer los aspectos generales del Sistema General de Seguridad

Social en Salud, pasamos a desarrollar la parte legal y jurisprudencial de los

mecanismos de inspección, vigilancia y control del sistema.

3 Recuperado de: http://www.supersalud.gov.co/supersalud/ el 14 de abril de 2014.

4 Recuperado de: http://www.supersalud.gov.co/supersalud/ el 14 de abril de 2014.

Page 17: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

17

CAPITULO II

DESARROLLO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LOS MECANISMOS

DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD

SOCIAL EN SALUD

2.1. Soporte Constitucional de los Mecanismos de Inspección, Vigilancia y

Control.

El soporte constitucional de los mecanismos de inspección, vigilancia y control,

encuentra sus bases en la garantía constitucional del servicio de salud, es esta

acción de garantizar el servicio lo que genera la necesidad de vigilar,

inspeccionar y controlar la prestación del servicio de salud.

La Constitución Política en su artículo 48 predica lo siguiente:

“La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se

prestará bajo la dirección, coordinación y control del estado, en sujeción a los

principios de eficiencia. Universalidad y solidaridad, en los términos que

establezca la Ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad

Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará

progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la

prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.

La seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de

conformidad con la Ley.

No se podrán destinar A ni utilizar los recursos de las instituciones de la

Seguridad Social para fines diferentes a ella.

La Ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones

mantengan su poder adquisitivo constante”. (Constitución Política de

Colombia).

Page 18: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

18

Y es esa obligación del Estado, de prestar un servicio público de carácter

obligatorio, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y

solidaridad, que se establece la necesidad de vigilar, inspeccionar y controlar la

prestación del servicio de salud, teniendo en cuenta que el servicio de salud

podrá estar a cargo de particulares.

De igual manera en el artículo 49. El Estado sigue ratificando su obligación de

garantizar la prestación del servicio de salud bajo unas condiciones especiales

como lo recita el mismo artículo:

“La atención de la Salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a

cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el accedo a los servicios

de promoción, protección y recuperación A de la Salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de

servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los

principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las

políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y

ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la

Nación, las Entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a

su cargo en los A términos y condiciones señalados en la Ley.

Los servicios de Salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles

de atención y con participación de la comunidad.

La Ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los

habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar

el cuidado integral de su salud y la de su comunidad”. (Constitución Política de

Colombia).

En estos dos artículos encontramos el soporte constitucional de los

mecanismos de inspección, vigilancia y control, de igual manera se puede

evidenciar la obligación del Estado de garantizar la prestación del servicio de

salud, y al mismo tiempo la vigilancia de este servicio.

Page 19: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

19

Y es está, la razón principal por la que el Estado delega la función de

inspección vigilancia, y control a la Superintendencia de Salud, para que vigile

a los organismos prestadores del servicio de salud.

Conociendo el soporte constitucional de los mecanismos de inspección,

vigilancia y control pasamos a desarrollar el contenido de los mismos en la Ley

100 de 1993.

2.2. Ley 100 de 1993, Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011

La Ley 100 de 1993 es el punto de partida del Sistema General de Seguridad

Social en Salud, “es la determinación de dirección, organización y

funcionamiento de sus normas administrativas, financieras, y de control y las

obligaciones que se derivan de su aplicación”. (Ley 100 de 1993 art. 152,

P.183).

La Ley 100 de 1993 en su artículo 152 “se refiere concretamente al objetivo del

Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual consiste en, regular el

servicio público esencial a la salud y crear las condiciones para su acceso por

parte de toda la población”. ”. (Ley 100 de 1993, Comentario, P. 184).

“Para lograr el acceso de todos los habitantes de la Republica al Sistema

General de Seguridad Social en Salud, la Ley 100 de 1993 en su artículo 157”

divide a los afiliados en dos tipos y otro grupo que son los vinculados, uno son

el régimen contributivo que son los afiliados con capacidad de pago, y los otros

son los del régimen subsidiado, que son los afiliados que no tiene capacidad

de pago. (Ley 100 de 1993, Comentario, P. 184).

Los vinculados son aquellas personas que no tiene capacidad de pago, pero no

están afiliados y mientras logran tal condición, tienen derecho a la prestación

del servicio de salud.

Dentro de las garantías ofrecidas por la Ley 100 para asegurar la prestación de

los servicios de salud, se encuentra el Plan Obligatorio en Salud, el cual se

encuentra regulado en el artículo 162 de la misma Ley, donde se garantizan la

Page 20: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

20

cobertura de los servicios de salud y la atención inicial de urgencias en todo el

territorio. (Ley 100 de 1993, Comentario, P. 184).

En esta misma línea las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011 son leyes

creadas a partir de la Ley 100 de 1993 con la finalidad de reajustar el Sistema

General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el

mejoramiento de la prestación del servicio de salud.

En el caso de la Ley 1122 de 2007 se promulga con la finalidad de fortalecer

el sistema de salud, además de concederle facultades jurisdiccionales al

Superintendencia Nacional de Salud en materia de seguridad social, en esta

misma Ley se crea la Comisión Reguladora en Salud cuya función es regular

en materia de salud.

Por su parte la Ley 1438 de 2011, además de fortalecer el sistema de salud

modificando los planes de atención, consigue que las Cajas de Compensación

destinen parte de sus ingresos al sistema de salud. (Preciado, 2011. P. 120).

Después de conocer el objeto principal del sistema de salud contenido en la

Ley 100 de 1993, y la finalidad de las Leyes posteriores que la han modificado,

resulta evidente las múltiples fallas de carácter estructural que limitan el

sistema de salud, así lo demuestran varios informes realizados por organismos

como la Procuraduría General de la Nación, quien en un informe de mayo del

2008, concluye que las irregularidades administrativas del SGSSS son de tipo

estructural y que amenazan los derechos de la población. (Preciado, 2011. P.

143).

Para este organismo, “el modelo que ha adoptado el Estado Colombiano para

la prestación del servicio público de salud, se ha caracterizado como un

sistema mecánico que busca esencialmente la eficiencia económica y que por

ello no está volcado a la satisfacción del derecho”. (Preciado, 2011. P. 143).

En conclusión dice la Procuraduría que si bien el sistema de salud ha tenido

importantes avances, no ha logrado garantizar el derecho a la salud a todos los

habitantes en los términos que predica la Constitución Política ni los Tratados

Internacionales ratificados por Colombia. (Informe de la Procuraduría General

de Nación, mayo de 2008).

Page 21: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

21

En este orden de ideas, es preciso decir que si bien la Ley 100 de 1993 junto

con todas sus reformas muestran importantes avances tales como el

incremento en los ingresos destinados al sistema, estos mismos no se

evidencian en la realidad, pues así lo demuestran varios estudios realizados,

donde se muestra que “los indicadores de salud pública se han deteriorado,

han aumentado varias causas de muerte y las enfermedades prevenibles han

disminuido las tasas de vacunación, se han desmontado programas de

prevención y de salud pública y se han desintegrado las redes públicas de

salud”. (Preciado, 2011, P. 144).

Al conocer la finalidad de la Ley 100 de 1993 y las demás Leyes que se han

creado para fortalecer el sistema de salud, se puede decir que la solución para

garantizar la prestación del servicio de salud no consiste en una reforma a la

Ley, que para garantizar la prestación del servicio de salud, lo que se debe

hacer, es trabajar en armonía con los principios constitucionales, una vez

todas las entidades prestadoras del servicio de salud trabajen con el objetivo

de cumplir los principios constitucionales, y la Superintendencia de Salud

cumpla sus funciones de vigilar e inspeccionar las entidades de salud, pero

además imponga las sanciones correspondientes a quien no garantice la

prestación del servicio de salud en condiciones dignas. Con este simple cambio

de conciencia se garantizaría la prestación del servicio salud de manera eficaz.

Después de analizar el contenido de la Ley 100 de 1993 y sus reformas,

continuamos con el estudio de Superintendencia Nacional de Salud y su

soporte jurídico.

Page 22: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

22

CAPITULO III

DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

3.1. Soporte Jurídico de la Superintendencia Nacional de Salud

3.1.1. Soporte Constitucional

El soporte constitucional de la Superintendencia Nacional de Salud lo

encontramos en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, en esa

obligación que tiene el Estado de garantizar la seguridad social bajo la sujeción

de unos principios como son el de eficiencia, universalidad y solidaridad.

(Constitución Política, Art. 48).

Para poder garantizar la prestación del servicio de salud dentro de unos

parámetros específicos, el Estado delega esta función en unas entidades de

carácter público y privado.

Así como delega la función de la prestación del servicio de salud, de igual

forma crea unas instituciones que se encargaran de la inspección, vigilancia y

control de estas entidades de carácter público y privado, siempre buscando

que sus objetivos se cumplan de acuerdo a lo establecido en Ley.

Y es así, como nace el soporte constitucional de la Superintendencia

Nacional de Salud, y pasa a regulase de manera específica en la Ley 100 de

1993 y en otros Decretos como lo veremos a continuación.

3.1.2. Ley 100 de 1993

La Ley 100 de 1993 en su título IV, hace referencia a los mecanismos de

vigilancia y control del sistema de salud. Al estudiar este título se puede

identificar a quienes se dirigen estos mecanismos y que entidad será la

encargada de la inspección, vigilancia y control en representación del Estado.

Esta función delegada por el Estado, recae en la Superintendencia de Salud,

pues será ella la encargada de ejercer los mecanismos de vigilancia y controla

a las Entidades Promotoras de Salud o entidades prestadoras del servicio de

Page 23: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

23

salud, además de vigilar el recudo y la destinación del presupuesto que ingresa

a dichas entidades, también será su obligación velar por la calidad de la

prestación del servicio.

El artículo 233 de la Ley 100 de 1993, nos dice que la Superintendencia de

Salud a pesar de ser un organismo adscrito al Ministerio de Salud, es un

organismo con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio

independiente.

Y que sus funciones se encuentran claramente detalladas en el Decreto 2165

de 1992, el cual desarrollaremos a continuación.

3.1.3. Decreto 2165 de 1992.

En el Decreto 2165 de 1992, encontramos de manera textual en el artículo 2

que “La Superintendencia nacional de salud es la autoridad técnica de

inspección, vigilancia y control en relación con las siguientes materias:

1. El cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la

prestación de los servicios de salud por parte de las entidades con las cuales el

subsector oficial del sector salud contrate dichos servicios, en desarrollo de lo

previsto en la Ley 10 de 1990;

2. El cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarías a que están

sujetas las entidades que prestan servicios de salud prepagada;

3. El cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de

las Caja de Compensación Familiar y entidades de previsión y seguridad social

en lo pertinente a la prestación de los servicios de salud;

4. El cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la

prestación de los servicios de salud por parte de las entidades de los

subsectores oficial y privado del sector salud;

5. La eficiencia en la obtención y aplicación de los recursos de las entidades

del Subsector Oficial del Sector salud de que traten los literales a), b) y c) del

artículo 5o de la Ley 10 de 1990;

Page 24: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

24

“Ley 10 de 1990, Artículo 5º.- Sector Salud. El Sector Salud está integrado

por:

1. El subsector oficial, al cual pertenecen todas las entidades públicas que

dirijan o presten servicios de salud, y específicamente:

a. Las entidades descentralizadas directas o indirectas del orden nacional;

b. Las entidades descentralizadas directas o indirectas del orden

departamental, municipal, distrital o metropolitano o las asociaciones de

municipios;

c. Las dependencias directas de la Nación o de las entidades territoriales”.

6. La liquidación, recaudo, giro y cobro y utilización de los recursos fiscales y

demás arbitrios rentísticos, cualquiera que sea su origen, con destino a la

prestación de servicios de salud;

7. El cumplimiento de las disposiciones relativas a los aspectos laborales y al

pasivo prestacional de que trata el Decreto Ley 1399 de 1990 y de conformidad

con las disposiciones del presente Decreto”. (Decreto 2165 de 1992, Art. 2).

En cuanto sus funciones el artículo 3 del mismo Decreto nos dice “> En

desarrollo de su objetivo y sin perjuicio de la competencia que le corresponde

al Ministerio de Salud y a los demás organismos públicos, la Superintendencia

Nacional de Salud cumplirá las siguientes funciones:

1. Autorizar el funcionamiento de las entidades que presten servicios de salud

prepagada, al igual que vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que

sobre su organización y funcionamiento dicte el Gobierno Nacional y de las

demás normas técnicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio

de Salud e imponer las correspondientes sanciones por la infracción de

aquellas;

2. Inspecciona, vigilar y controlar las entidades que presten servicios de salud a

fin de garantizar una eficaz y eficiente aplicación de las normas científicas,

técnicas y administrativas expedidas por el Ministerio de Salud, de conformidad

con lo previsto en la Ley en los reglamentos;

Page 25: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

25

3. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias

sobre organización, administración y funcionamiento de las entidades de salud

prepagada, cualquiera que sea su modalidad, en especial sobre su régimen

tarifario y la calidad del servicio;

4. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones sobre eficiencia y control de

gestión de las entidades públicas que prestan servicios de salud, incluyendo el

Instituto de los Seguros Sociales y las Cajas de Compensación Familiar, en lo

pertinente a la prestación del servicio;

5. Certificar la eficiencia en la gestión de las entidades privadas que contraten

servicios de salud con las del subsector oficial, y aquellas surgidas mediante

asociación para la integración funcional, en las cuales participen entidades

públicas, a fin de que les sea aplicado el régimen de estímulos;

6. Vigilar las beneficencias y las loterías y demás entidades cuyo objeto sea la

explotación de apuestas permanentes y juegos de suerte y azar;

7. Ejercer inspección, vigilancia y control sobre el adecuado financiamiento y

aplicación de los recursos del Subsector Oficial del Sector Salud;

8. Vigilar los procesos de liquidación, recaudo, giro, cobro, pago y utilización de

los recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos, cualquiera que sea su origen,

con destino a la prestación de los servicios de salud;

9. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales especiales a cargo de

los sujetos pasivos de impuestos con destinación a la prestación de servicios

de salud, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

10. Controlar la cabal y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos que se

obtengan de los monopolios de las loterías, apuestas permanentes y demás

modalidades de juego de suerte y azar;

11. Vigilar las empresas o fábricas de licores y demás entidades que sean

concesionarias de este monopolio, para que liquiden y giren oportunamente el

valor impuesto con destino a la prestación de los servicios de salud, de

conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

Page 26: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

26

12. Vigilar las asociaciones, compañías y cualquier forma de administración y

gestión que se constituya para explotar los arbitrios rentísticos de que trata el

numeral 10 del presente artículo;

13. Vigilar la liquidación, cobro y giro oportuno del impuesto al consumo de

cervezas y sifones destinados al Sector Salud y verificar el cálculo de la base

gravable de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias

vigentes;

14. Velar por la liquidación, cobro, giro y aplicación de los provenientes del

seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes

de tránsito;

15. Velar por la liquidación, recaudo, cobro, giro y aplicación del porcentaje de

los recursos provenientes del Impuesto de Registro y Anotación,

correspondientes a los servicios de salud;

16. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones concernientes a los aspectos

laborales y del pasivo prestacional del sector salud, contenidas en Decreto -

Ley 1399 de 1990, así como sistematizar y unificar la información sobre dicho

pasivo, para lo cual tales entidades tendrán la obligación de enviar a la

Superintendencia copia de las respectivas relaciones;

17. Velar por el cumplimiento de los acuerdos o convenios que celebren las

diferentes entidades del sector salud los mismos dentro del mes siguiente a su

suscripción;

18. Vigilar la debida aplicación de los recursos destinados al pago de los

pasivos prestacionales a que se refieren los numerales precedentes, de

conformidad con las normas que regulan materia.

19. Imponer las sanciones pertinentes a las entidades públicas o privadas,

representantes legales, a los miembros de las Juntas o Consejos Directivos o

Juntas Administradoras que sean funcionarios públicos, así como a los demás

empleados oficiales de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y

control, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias

vigentes;

Page 27: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

27

20. Recaudar y liquidar contribuciones que corresponda sufragar a las

entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control;

21. Las consagradas en los literales b), c) y d) del artículo 18 del Decreto - Ley

1399 de 1990 y las demás funciones que le asignen las normas legales y

reglamentarias.

PARAGRAFO 1o. Para el cumplimiento de sus objetivos y el ejercicio de sus

funciones la Superintendencia nacional de Salud, determinará los mecanismos

administrativos y operativos y establecerá programas de orientación para

adelantar con eficiencia sus actividades de inspección, vigilancia y control.

PARAGRAFO 2o. En la medida en que las entidades territoriales asuman las

competencias establecidas en la Ley sobre dirección y administración de los

servicios de salud en su jurisdicción, la Superintendencia Nacional de Salud

podrá delegar funciones en los organismos territoriales de dirección de la

salud”. (Decreto 2165 de 1992, Art. 2).

En esta medida se puede ver que la Superintendencia Nacional de Salud,

además de vigilar que los prestadores del servicio de salud cumplan con el

objetivo principal de prestar el servicio de salud, también es la encargada de

vigilar, inspeccionar y controlar, el manejo y destinación del presupuesto que se

le entrega a las entidades prestadoras del servicio de salud, convirtiéndose en

su actividad principal.

Actividad que toma relevancia en el Decreto 2165 de 1992, pues es evidente

en sus artículos que la responsabilidad más importante delegada por el Estado

a la Superintendencia Nacional de Salud, es la vigilancia, inspección y control

del sostenimiento del sistema mas no la prestación del servicio de salud.

En este sentido el Decreto 2165 de 1992, resulta incompatible con los

principios constitucionales, ya que se enfoca en la sostenibilidad del sistema y

no en la eficacia de la prestación del servicio. Por otro lado el mismo Decreto

nos dice que la Superintendencia Nacional de Salud será la encargada de

imponer las sanciones a los prestadores del servicio que no cumplan con lo

establecido en la Ley. Pero aquí cabe preguntarse si los prestadores del

servicio serán sancionados por no prestar un servicio de salud dentro de los

Page 28: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

28

estándares de calidad con respeto a la dignidad humana o serán sancionados

por no cumplir con las metas económicas y aportar al sostenimiento del

sistema, inquietudes como estas, son las que, nos deja un Decreto como el

que acabamos de estudiar.

Para continuar con el estudio del soporte jurídico de la Superintendencia

Nacional de Salud, traemos a continuación la Circular Externa de la

Superintendencia Nacional de Salud del 30 de noviembre del 2007, donde

expone las instrucciones generales y remisión de información para la

inspección

3.1.4. Circular Externa No. 47 de la Superintendencia Nacional de Salud

(30 de noviembre de 2007).

“Con fundamento en las facultades constitucionales y legales de la

Superintendencia Nacional de Salud, se expide la Circular Única, acto

administrativo que reúne en un solo cuerpo normativo, todas las instrucciones

de la entidad que se encuentran vigentes, con los siguientes propósitos:

*Recopilar, modificar y actualizar todas las Circulares Externas y Cartas

Circulares expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud.

*Facilitar a los destinatarios de su misión de inspección, vigilancia y control, el

cumplimiento, comprensión y consulta de las instrucciones expedidas por esta

Superintendencia.

*Proporcionar a sus funcionarios un instrumento jurídico unificado y coherente

que determine con precisión las reglas aplicables a las situaciones concretas

que se inscriben dentro de su ámbito de competencia”. (Circular Externa 047

de 2007, No. 1).

De acuerdo a lo establecido en la Circular Externa 047 de 2007, la finalidad de

la Superintendencia Nacional de Salud, es facilitar el reporte de la información

por parte de los prestadores del servicio de salud, al establecer tecnologías que

faciliten la actividad, parámetros para la creación de códigos de ética y buen

gobierno, actuar como conciliador cuando se presenten conflictos entre las

Page 29: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

29

entidades prestadoras del servicio de salud y los usuarios, con el fin de lograr

el acceso efectivo al servicio de salud. (Circular Externa 047 de 2007).

Además de los aportes que hace la Superintendencia Nacional de Salud en la

anterior Circular; en el año 2008 la Superintendencia trae unas disposiciones

generales de suma importancia sobre el cumplimiento de las sentencias como

lo podemos ver en la Circular 051 del 17 de octubre del 2008.

3.1.5. Circular 051 de la Superintendencia Nacional de Salud. (17 de

octubre de 2008).

En esta Circular la Superintendencia dispone “que los aseguradores,

prestadores o administradores, deben de dar cabal cumplimiento a las

sentencias que profieran las autoridades judiciales y en consecuencia, en

forma inmediata adoptar las acciones necesarias para garantizar la prestación

del servicio de salud”. (Circular 051 de la Superintendencia Nacional de Salud,

2008).

“En consecuencia, y de conformidad con lo señalado en la Sentencia T-760 de

2008, de la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional del 31 de

julio de 2008, las entidades vigiladas destinatarias de la presente Circular

deben cumplir con las instrucciones que en cada caso señalan con el propósito

de proteger el derecho a la salud y concretamente garantizar el acceso efectivo

a los medicamentos, insumos, procedimientos, intervenciones y demás

servicios que se requieran para la preservación, mantenimiento y recuperación

de la salud que permitan el disfrute de una vida en condiciones dignas”.

(Circular 051 de la Superintendencia Nacional de Salud, 2008).

A través de la Circular 051 de 2008, la Superintendencia nos deja un claro

mensaje, como es, la debilidad en sus mecanismos de inspección, vigilancia y

control y que en su defecto se deberán atender de obligatorio cumplimiento las

Sentencias proferidas por los diferentes órganos judiciales. (Circular 051 de la

Superintendencia Nacional de Salud, 2008).

Esta información planteada por la Superintendencia en sus múltiples Circulares

es la que nos lleva a la pregunta de investigación de este informe, y a la vez

Page 30: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

30

poder llegar a su respuesta, saber realmente cual es la finalidad de los

mecanismo de vigilancia y control impartidos por la Supersalud.

Para continuar con este estudio es necesario conocer las facultades de la

Superintendencia Nacional de Salud, información que veremos a continuación.

3.2. Facultades de la Superintendencia Nacional de Salud

La Constitución Política en su artículo 116 además de atribuir la faculta de

administrar justicia a ciertas instituciones, también atribuye función

jurisdiccional a la a determinadas autoridades como la Superintendencia

Nacional de Salud. (Arenas, Monsalve, 2007, P. 586).

En desarrollo de esta facultad, la Ley 1122 de 2007 dispone algunas

facultades a la Superintendencia Nacional de Salud, por ejemplo: “podrá

conocer y fallar en derecho, con carácter definitivo y con facultades propias de

un Juez”, exclusivamente a petición de parte, los asuntos que se indican de

manera precisa en la norma (art. 41): (Arenas, 2007, P. 586).

a) Cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones del plan

obligatorio de salud cuando su negativa por parte de las entidades promotoras

de salud o entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace la salud

del usuario;

b) Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado

por concepto de atención de urgencias en caso de ser atendido en una IPS que

no tenga contrato con la respectiva EPS cuando haya sido autorizado

expresamente por la EPS para una atención específica y en caso de

incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de

la Entidad Promotora de Salud para cubrir las obligaciones para con sus

usuarios;

c) Conflictos que se susciten en materia de multiafiliacion dentro del Sistema

General de Seguridad Social en Salud;

d) Conflictos relacionados con la libre elección que se susciten entre los

usuarios y las aseguradoras y entre estos y las prestadoras de servicios de

Page 31: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

31

salud y conflictos relacionados con la movilidad dentro del Sistema General de

Seguridad Social en Salud.

la Superintendencia Nacional de Salud para dar cumplimento a estas

facultades debe hacerlo de conformidad con el artículo 148 de la Ley 446 de

1998, norma modificada por el artículo 52 de la Ley 510 de 1999. (Arenas,

2007, P. 586).

Después de conocer las facultades jurisdiccionales que tiene la

Superintendencia Nacional de Salud, pasamos a conocer los mecanismos que

imparte.

3.3. Mecanismos impartidos por la Superintendencia Nacional de Salud.

Además de los mecanismos de inspección, vigilancia y control, la

Superintendencia Nacional de Salud trae una serie de estrategias y

mecanismos que buscan mejorar la prestación del servicio de salud.

La Superintendencia Nacional de Salud presenta un plan de desarrollo para los

años 2010 a 2014 impulsado por el Gobierno del Presidente Santos,

específicamente en la Ley 1474 de 2011, llamado Plan Anticorrupción y de

Atención al Ciudadano, que busca “fortalecer los mecanismos de prevención,

investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la

gestión pública”5.

El Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, desarrolla 4 puntos

estratégicos que buscan mejorar fortalecer la prestación del servicio de salud.

Como primer mecanismo la Superintendencia Nacional de Salud, crea

metodologías para la identificación de riesgos de corrupción y de acciones

para su manejo.

5 Recuperado de: http://www.supersalud.gov.co/supersalud/ , el 14 de abril de 2014.

Page 32: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

32

Como segundo componente, trae la estrategia antitramites, que con los

lineamientos del Decreto 019 de 2012 y el plan anticorrupción, pretende

optimizar los procedimientos internos y lograr tramites más agiles y eficientes

para los usuarios.

Como tercer componente, el de rendición de cuentas con la finalidad de crear

una comunicación directa con los vigilados, entidades prestadoras del servicio

de salud, usuarios, entre otros grupos de interés.

Como último componente, crea mecanismos para facilitar y mejorar la atención

al ciudadano, mediante líneas de atención directa con el ciudadano, donde

cada usuario puede exponer las diferentes problemáticas en la prestación del

servicio de salud6.

A través de este plan la Superintendencia Nacional de salud, busca mejorar la

prestación del servicio de salud y a su vez cumplir con los lineamientos

establecidos en la Constitución Política.

6 Recuperado de: http://www.supersalud.gov.co/supersalud/ , el 14 de abril de 2014.

Page 33: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

33

CAPITULO IV.

CRITERIOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL REFERENTE A LOS

MECANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL SISTEMA GENERAL

DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

4.1. Posición de la Superintendencia Nacional de Salud.

La Superintendencia Nacional de Salud, plantea como lo pudimos ver en el

párrafo anterior, diferentes mecanismos para garantizar el goce efectivo de la

prestación del servicio de salud, pero a pesar de las facultades de la

Supersalud, estos mecanismos resultan débiles, no son suficientes para

garantizar la prestación efectiva del servicio por parte de las E.P.S. (Maya, C,

2008; & Guerra, 2011; P. 164).

“Los mecanismos intrínsecos definidos por la Ley 100, en cabeza de la

Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Protección Social y los

entes territoriales, están diseñados con la misma filosofía del modelo de salud,

esto es orientado a evaluar la eficiencia económica, financiera, y administrativa

del sistema, por eso aplican indicadores que valoran la prestación del servicio y

no la realización del derecho”. (Maya, C, 2008; & Guerra, 2011; P. 164).

La posición de la Superintendencia Nacional de Salud, es clara, como se pudo

estudiar en los Decretos que regulan a la Supersalud y las mismas Circulares

que expide la Superintendencia, donde sus facultades y mecanismos, están

encaminados es a buscar una buena administración del sistema, y como

segundo plano la prestación del servicio de salud.

Dejando ver unas acciones o mecanismos débiles que no son suficientes para

cumplir con los postulados constitucionales, y continuar así, con un sistema de

salud que no cumple con los estándares de calidad en la prestación del servicio

de salud, pero que muestra buenos resultados financieros.

Que recordando el imperativo del filósofo Immanuel Kant que dice, “el ser

humano es un fin en sí mismo, y no debe ser considerado un medio para

Page 34: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

34

perseguir un fin”.(Constitución Política, Art. 16, comentarios), sería una

posición opuesta a este imperativo lo que busca la Superintendencia al imponer

sus mecanismos de inspección, vigilancia y control, los cuales buscan la

sostenibilidad económica del sistema por encima de los derechos

fundamentales de los usuarios, quienes en la mayoría de ocasiones tienen que

recurrir a otros mecanismos para proteger su derecho a la salud y por ende su

derecho a la vida.

Después de analizar la posición de la Superintendencia Nacional de Salud,

pasamos a estudiar la posición de la Corte Constitucional respecto de la

garantía de la prestación del servicio a la salud.

4.2. Posición de la Corte Constitucional.

Para la Corte Constitucional es claro que la Salud es un derecho fundamental,

y siempre se ha fundamentado por el respeto a la Constitución Política y al

mismo ser humano, pues así lo deja ver en su jurisprudencia como lo vemos a

continuación:

En la sentencia SU- 819 de 1999, la Corte Constitucional manifiesta respecto

del derecho a la salud, el cual se encuentra ubicado dentro de la Constitución

Política en la categoría de los derechos sociales, económicos y culturales lo

siguiente:

“DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES-Prestacionales y

transmutación hacia un derecho subjetivo. Según lo ha expresado la

jurisprudencia constitucional, estos derechos son prestacionales propiamente

dichos, para su efectividad requieren normas presupuestales, procedimientos y

organización, que hagan viable el servicio público de salud y que sirvan,

además, para mantener el equilibrio del sistema. La implementación de este

servicio requiere, entre otros aspectos, de la creación de estructuras

destinadas a atenderlos y de la asignación de recursos con miras a que cada

vez un mayor número de personas acceda a sus beneficios. Por ello, en

principio los derechos de contenido social, económico o cultural, no involucran

la posibilidad de exigir del Estado una pretensión subjetiva. Empero, la

jurisprudencia de la Corte ha sido reiterativa en manifestar que “la condición

meramente programática de los derechos económicos, sociales y culturales

tiende a transmutarse hacia un derecho subjetivo, en la medida en que se

creen los elementos que le permitan a la persona exigir del Estado la obligación

Page 35: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

35

de ejecutar una prestación determinada, consolidándose entonces (el deber

asistencial), en una realidad concreta en favor de un sujeto específico”.

“DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES-Adquisición

carácter de fundamentales

Los derechos económicos, sociales o culturales se tornan en fundamentales

cuando su desconocimiento pone en peligro derechos de rango fundamental o

genera la violación de éstos, conformándose una unidad que reclama

protección íntegra, pues las circunstancias fácticas impiden que se separen

ámbitos de protección. A toda persona le asiste el derecho a la protección de

un mínimo vital “por fuera del cual el deterioro orgánico impide una vida normal”

y en la medida en que la vida abarca las condiciones que la hacen digna, “ya

no puede entenderse tan sólo como un límite al ejercicio del poder sino también

como un objetivo que guía la actuación positiva del Estado”.

DERECHO A LA SALUD-Presupuestos a cumplir para considerarlo fundamental/DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL-Presupuestos a cumplir para considerarlo fundamental

Una de las hipótesis en que los derechos a la seguridad social y a la salud cambian su carácter programático, e involucran el poder para exigir del Estado el derecho a la atención, es la del afiliado a una entidad de seguridad social. Empero, en ese caso, para que los derechos a la seguridad social o a la salud se consideren como derechos fundamentales, es necesario que cumplan los presupuestos destacados por la jurisprudencia de la Corte: "primero, que opere en conexión con otro derecho fundamental; segundo, entendida como la asistencia pública que debe prestarse ante una calamidad que requiera, de manera grave e inminente la vida humana o la salud; tercero, ante casos de extrema necesidad, y cuarto, que se pueda prestar de acuerdo con las posibilidades reales de protección de que disponga el Estado para el caso concreto."

Con la misma postura la Corte Constitucional en la Sentencia de

Constitucionalidad C-463/08 del Magistrado Ponente HUMBERTO ANTONIO

SIERRA PORTO, sostiene lo siguiente:

Para la Corte Constitucional la seguridad social en salud es un servicio público inherente a la finalidad social del Estado, cuya prestación debe llevarse a cabo con fundamento en las normas constitucionales y en los principios de universalidad, solidaridad y eficacia. De acuerdo con el principio de universalidad todas las personas en condiciones de igualdad deben estar amparadas frente a todos los riegos derivados del aseguramiento en salud, bien sea para la prevención o promoción de la salud, o bien para la protección o la recuperación de la misma. En cuanto al principio de solidaridad se manifiesta en dos subreglas: en el deber de los sectores con mayores recursos económicos de contribuir al financiamiento de la seguridad social de las personas de escasos ingresos, y en la obligación de la sociedad entera o de alguna parte de ella, de colaborar en la protección de la seguridad social de las personas que por diversas circunstancias están imposibilitadas para procurarse su propio sustento y el de su familia. Por último, el principio de eficiencia en materia de

Page 36: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

36

salud hace relación al arte de la mejor utilización y maximización de los recursos financieros disponibles para lograr y asegurar la mejor prestación de los servicios de salud a toda la población a que da derecho la seguridad social en salud”.

Ahora bien, sobre el principio de Universalidad, la Corte Establece:

Del principio de universalidad en materia de salud se deriva primordialmente el entendimiento de esta Corte del derecho a la salud como un derecho fundamental, en cuanto el rasgo primordial de la fundamentabilidad de un derecho es su exigencia de universalidad, esto es, el ser un derecho predicable y reconocido para todas las personas sin excepción, en su calidad de seres humanos con dignidad. En virtud del entendimiento del derecho a la salud como un derecho constitucional con vocación de universalidad y por tanto de fundamentabilidad, esta Corte en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia que adquiere la protección del derecho fundamental a la salud en el marco del estado social de derecho, en cuanto afecta directamente la calidad de vida. También, la Corte Constitucional ha sostenido que el derecho a la salud eventualmente puede adquirir el estatus de derecho fundamental autónomo, tal es el caso del derecho a la salud de los niños, de las personas de la tercera edad, o sujetos de especial protección constitucional por lo que no hay necesidad de relacionarlo con ninguno otro para que adquiera tal status, al igual que por conexidad con otros derechos fundamentales. De forma progresiva, la jurisprudencia constitucional ha reconocido del derecho a la salud su carácter de derecho fundamental considerado en sí mismo”.

DERECHO A LA SALUD-Carácter prestacional no afecta su fundamentabilidad/DERECHO A LA SALUD-Carácter prestacional y progresivo le impone obligaciones al Estado

En cuanto al carácter prestacional del derecho a la seguridad social en salud y al principio de progresividad para hacer plenamente efectivo este derecho, esta Corte quiere aclarar, en primer lugar, un entendimiento erróneo y equivocado respecto de este carácter, ya que el carácter prestacional y progresivo de los derechos sociales, en este caso, del derecho a la salud, en nada afecta la fundamentabilidad del derecho a la salud, ligada como se anotó, a la universalidad del mismo, sino que por el contrario, estos principios tratan de explicitar una máxima según la cual, el Estado tiene la obligación jurídica de implementar todas las medidas legislativas, administrativas, políticas y financieras para hacer efectivo en forma material y pronta el derecho a la salud de todos los habitantes del territorio nacional y respecto de la totalidad de los servicios de salud requeridos para garantizar la prevención, promoción, protección y curación de la salud, precisamente por el carácter fundamental de este derecho. El carácter prestacional y progresivo del derecho a la salud conlleva tres obligaciones por parte del Estado: en primer lugar, el deber del Estado de tomar todas las medidas –económicas, jurídicas y políticas- para su realización plena; en segundo lugar, el deber del Estado de garantizar unos contenidos mínimo y esenciales de prestación de servicios a una cobertura universal de los mismos y la obligación de maximizarlos en cuanto sea posible; y en tercer lugar, el nivel de protección alcanzado no se puede afectar o disminuir”.

“DERECHO A LA SALUD-Carácter de fundamental le impone límites al legislador en el diseño y regulación del sistema de seguridad social en salud

LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA-Limitada por el respeto de los valores, principios y derechos de orden superior constitucional

Page 37: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

37

Si bien al Legislador le asiste la competencia general para regular la prestación de los servicios de salud, esta libertad regulativa está limitada y restringida por el respeto de los valores, principios y derechos de orden superior constitucional, no pudiendo el legislador, en aras de regular la materia, traspasar dichos límites jurídicos que constituyen el presupuesto analítico-normativo del Estado constitucional y social de derecho. La Corte ha recabado insistentemente en los principios y reglas generales que restringen la potestad regulativa y configurativa del legislador en materia de seguridad social en salud, estableciendo entre otros (i) el carácter obligatorio e irrenunciable del derecho a la seguridad social en salud, (ii) su prestación como servicio público cuya dirección, organización, control y vigilancia se establece bajo la responsabilidad del Estado, (iii) los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia, y finalmente (iv) el respeto al principio de igualdad”.

“DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Se vulnera cuando se limita el acceso a prestaciones en salud no pos a ciertos grupos de usuarios del sistema general de salud/DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Se vulnera cuando se limita el tipo de prestación en salud que debe brindarse a los usuarios del sistema

La Corte encuentra que la disposición sub examine vulnera el derecho a la salud en cuanto derecho fundamental, en razón de que implica, en primer lugar, una limitante frente a ciertos grupos de usuarios del sistema general de salud, de acceder a prestaciones en salud No-POS, esto es, de aquellos que padecen una enfermedad no catalogada como “de alto costo” y de aquellos usuarios y afiliados del Régimen Subsidiado; y respecto de prestaciones de servicios de salud diferentes a los medicamentos como intervenciones, diagnósticos, exámenes, cirugías, o cualquier otro tipo de prestación en salud. Para la Sala las expresiones demandadas “de alto costo” y “del régimen contributivo” contenidas en el literal j) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, violan el carácter fundamental del derecho a la salud, esto es, su universalidad, que también se desconoce con la expresión “medicamentos”, en particular, respecto de la prestación de los servicios de salud en todas sus modalidades, de manera que se permita alcanzar la promoción, protección y recuperación del bien primario de la salud”.

En Sentencia T-760/2008 del M.P MANUEL JOSÉ CEPEDA, la Corte deja sentado

el carácter de derecho fundamental que tiene el derecho a la salud, y argumenta lo

siguiente:

“El derecho a la salud es un derecho constitucional fundamental. La Corte lo ha protegido por tres vías. La primera ha sido estableciendo su relación de conexidad con el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la dignidad humana, lo cual le ha permitido a la Corte identificar aspectos del núcleo esencial del derecho a la salud y admitir su tutelabilidad; la segunda ha sido reconociendo su naturaleza fundamental en contextos donde el tutelante es un sujeto de especial protección, lo cual ha llevado a la Corte a asegurar que un cierto ámbito de servicios de salud requeridos sea efectivamente garantizado; la tercera, es afirmando en general la fundamentalidad del derecho a la salud en lo que respecta a un ámbito básico, el cual coincide con los servicios contemplados por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la ley y los planes obligatorios de salud, con las extensiones necesarias para proteger una vida digna. A continuación, pasa la Corte a delimitar y

Page 38: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

38

caracterizar el derecho a la salud, en los términos en que ha sido consignado por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la Ley y la jurisprudencia”.

Para la Corte es claro el carácter fundamental del derecho a la salud, así lo ha

sostenido en las diferentes jurisprudencias que tratan el tema, donde también

resalta la obligación del Estado de garantizar la prestación del servicio de salud en

armonía con los principios de Universalidad, Solidaridad y eficacia.

De acuerdo a los principios anteriores la Corte sostiene que, el Estado debe

garantizar la cobertura del servicio en condiciones de igualdad, procurando el

bienestar, y recuperación de la salud, en cuanto a la solidaridad se refiere a la

financiación del servicio de salud a las personas menos favorecidas por parte de las

personas en mejores condiciones, y por último la eficacia es la garantía por parte del

Estado en la administración y utilización de los recursos destinados al sistema.

En estas condiciones ratifica la Corte las obligaciones que tiene el Estado frente a

la prestación del servicio de salud, obligaciones que se encuentran relacionadas en

la Carta Política.

Además de referirse a las obligaciones del Estado frente al derecho a la salud, la

Corte aclara el criterio de autonomía del derecho a la salud, el cual no depende de

ningún otro derecho para garantizarse plenamente, como es el caso de los niños y

los adultos de la tercera edad, condiciones necesarias para que la salud logre su

autonomía.

Como derecho fundamental sostiene que este se vulnera cuando se limita el acceso

al servicio de salud, cuando se discrimina a ciertos grupos y se dejan por fuera del

POS, estas conductas van en contra de los principios constitucionales sobre todo el

principio de universalidad, por lo anterior la posición de la Corte siempre va a estar

fundamentada en los lineamientos constitucionales siempre protegiendo el derecho

fundamental a la salud por encima de la cobertura y sostenibilidad del sistema.

Frente a la libertad de configuración legislativa, la Corte le recuerda los límites al

Legislador a la hora de realizar reformas en materia salud, quienes deben tener en

cuenta siempre los principios y valores constitucionales antes de realizar cualquier

cambio en materia de salud.

Page 39: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

39

Después de conocer la postura de la Corte Constitucional, es evidente el carácter

de derecho fundamental que le da la Corte al derecho a la salud, que si bien no se

encuentra relacionado dentro de los derechos fundamentales, es parte inherente de

la dignidad humana, de la integridad de la persona humana, lo que hace que sea

susceptible de protección por vía de tutela.

En estas condiciones, y a través de la Acción de Tutela la Corte protege el derecho

a la salud, garantiza la prestación del servicio de manera eficaz.

Situación que demuestra unas vez más la debilidad en los mecanismos adoptados

por la Superintendencia Nacional de Salud, siendo más eficiente, las decisiones de

los órganos judiciales para garantizar la prestación del servicio de salud.

Page 40: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

40

CONCLUSIONES

Al realizar el presente estudio se concluyó, que los mecanismos de vigilancia y

control impartidos por la Superintendencia de Salud son ineficientes para

garantizar el goce efectivo al servicio de salud. Que si bien es un organismo

con unas facultades ampliamente definidas en la Ley, no son suficientes para

garantizar la prestación del servicio por parte de las entidades prestadoras del

servicio de salud, ya que su finalidad no se encuentra armonizada del todo con

los principios constitucionales, lo que hace que se persigan intereses diferentes

como lo es la sostenibilidad económica del sistema por encima de la garantía

del derecho a la salud.

Al hacer un análisis de las disposiciones constitucionales con las disposiciones

legales del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concluye, que la

finalidad de la norma a la hora de establecer las funciones de vigilancia y

control a la Superintendencia Nacional de Salud es evaluar la eficiencia

económica del sistema y no la eficacia de la prestación del servicio de salud,

esto es posible al analizar las funciones de la Superintendencia Nacional de

Salud y se puede ver que la gran mayoría buscan la efectividad de los recursos

del sistema.

Cuando se establecen las posiciones de la Superintendencia Nacional de Salud

frente a las de las Corte Constitucional referente a los mecanismos, se puede

concluir que la acción de tutela resulta ser el instrumento más efectivo para

proteger y garantizar el goce efectivo al servicio de salud, ya que la Corte

Constitucional sustenta sus pronunciamientos jurisprudenciales en los

principios y valores constitucionales, siempre salvaguardando el derecho

fundamental a la salud con respeto a la dignidad humana, lo que permite una

protección efectiva de la prestación del servicio de salud.

Page 41: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

41

REFERENCIAS

Alexy, R. (2007). Teoría de los Derechos Fundamentales. Madrid Centro de

Estudios Políticos y Constitucionales, 2a. ed.

Arenas, Monsalve, G, (2007). El Derecho Colombiano de la Seguridad Social,

Legis, P. 447- 448 – 449 – 586.

Bobbio, N. (1997). Teoría General del Derecho. Colombia, Temis, 2012.

Gañan, Ruiz, J.L., (2013). Los muertos de la Ley 100, prevalencia de la libertad

económica sobre el derecho fundamental a la salud: una razón de su ineficacia.

Caso del Plan Obligatorio de Salud en el Régimen Contributivo. Colombia,

Universidad de Antioquia.

Guerra, M., Vargas, Preciado., Maldonado., Gómez, Arias., Martínez, Herrera

& Gañan, R. (2011). Experiencias y lecciones de un observatorio. Medellín, La

carreta Editores E.U., P. 120- 143 – 144 -

Chavarro, Cadena & Cortes, Guzmán, (2014). Cartilla 2014 Laboral y

Seguridad Social, Nueva Legislación SAS; P. 240.

Tafur, Calderón, L.A., (2001). La Salud en el Sistema General de Seguridad

Social, 2ª. Edición, Centro Editorial de Catorce SCS, 2001, P. 24 – 26 – 27 – 46

– 47.

Constitución Política de Colombia, (2008), Leyer, Bogotá.

Ley 100 de 1993, (2013), Legis, Bogotá.

Ley 1122 de 2007; recuperado de la página de internet,

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22600.

Ley 1438 de 2011, recuperado de la página de internet,

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355.

Ley 1474 de 2011.

Ley 10 de 1990.

Ley 1399 de 1990.

Page 42: VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO …bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstream/10819/2422/... · (Ley 1438 de 2011, art. 3). Principio de Irrenunciabilidad: “El

42

Decreto 2165 de 1992.

Decreto 1292 del 22 de junio de 1994.

Decreto 1152 de junio de 1999.

Decreto 019 de 2012

Circular Externa No. 47, (2007), de la Superintendencia Nacional de Salud (30

de noviembre de 2007).

Circular No. 051, (2008), de la Superintendencia Nacional de Salud. (17 de

octubre de 2008).

Sentencia SU- 819 de 1999, la Corte Constitucional, MP. EDUARDO

CIFUENTES MUÑOZ.

Sentencia de Constitucionalidad C-463/08 del Magistrado Ponente

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.

Sentencia T-760/2008, Corte Constitucional, M.P MANUEL JOSÉ CEPEDA.

Superintendencia de Salud, (2013). Plan anticorrupción y de atención al

ciudadano, Supersalud, 3-4. Recuperado de

http://www.supersalud.gov.co/supersalud/.

Superintendencia de Salud, (2011). Una herramienta para la inspección,

vigilancia y control. Revista monitoreo Estratégico, Imprenta Nacional de

Colombia, 4-5-6. Recuperado de http://www.supersalud.gov.co/supersalud/.

Superintendencia Nacional de Salud, Página oficial, link de normatividad

http://www.supersalud.gov.co/supersalud/Default.aspx?tabid=57.