decreto 971 del 2011 reglamentario del artículo 29º de la ley 1438 de 2010

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Decreto 971 del 2011 Reglamentario del Artículo 29º de la Ley 1438 de 2010.

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Page 1: Decreto 971 del 2011 Reglamentario del Artículo 29º de la Ley 1438 de 2010

Decreto 971 del 2011

Reglamentario del Artículo 29º de la Ley 1438 de 2010.

Page 2: Decreto 971 del 2011 Reglamentario del Artículo 29º de la Ley 1438 de 2010

CONTENIDO

1. Objeto

2. Propuesta para la administración y giro de los recursos del Régimen Subsidiado

3. Instrumento jurídico para la administración del Régimen Subsidiado

4. Seguimiento y control-ejecución de recursos por parte de los municipios

Page 3: Decreto 971 del 2011 Reglamentario del Artículo 29º de la Ley 1438 de 2010

OBJETO

• Regular la administración manejo y flujo de los recursos que financian y cofinancian del régimen subsidiado

• Definir las reglas de administración del régimen subsidiado para las entidades territoriales (artículo 29 y parcialmente el 119 de la Ley 1438)

• Establecer los lineamientos para el reporte e intercambio de información entre los entes territoriales, las EPS y la Nación

1. Objeto y alcance del decreto

Page 4: Decreto 971 del 2011 Reglamentario del Artículo 29º de la Ley 1438 de 2010

Propuesta para la administración y giro de los recursos del Régimen Subsidiado

Mecanismo propuesto•Seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados a través de 2 instrumentos:• Técnico: Liquidación Mensual de Afiliados•Jurídico: Actos administrativos para ejecutar el presupuesto

Mecanismo actual •Contrato de Aseguramiento como requisito para el giro de la cofinanciación de FOSYGA y ejecución de recursos en el nivel territorial.•Control municipal a través de interventorias sobre los contratos de aseguramiento

Page 5: Decreto 971 del 2011 Reglamentario del Artículo 29º de la Ley 1438 de 2010

Administración actual antes de Ley 1438/11

CONTRATO DE ASEGURAMIENTO(INSTRUMENTO

JURIDICO)

PROCESOS PRESUPUESTALES PARA

LA EJECUCIÓN DE RECURSOS DEL RS-A

TRAVES DE LA CUENTA MAESTRA MUNICIPAL

POBLACION AFILIADA CARGADA

EN A BASE DE DATOS UNICA DE AFILIADOS BDUA

PAGO A EPS Y RED PRESTADORA A TRAVES DE LA DGAS SEGÚN EL

MONTO COMPROMETIDO EN LOS CONTRATOS

INTERVENTORIA DEL REGIMEN SUBSIDIADO

IVC MUNICIPIO:•Multas•Caducidad contrato•Terminaciòn unilateral•No renovación de contrato con EPS incumplida•Giro Directo para el municipio incumplido

MUNICIPIO-EPS

Page 6: Decreto 971 del 2011 Reglamentario del Artículo 29º de la Ley 1438 de 2010

CUENTA MAESTRA RÉGIMEN

SUBSIDIADO MUN.

EPS-S -1(bimestre

anticipado)

EPS-S -1(bimestre

anticipado)

EPS-S -n(bimestre

anticipado)

EPS-S -n(bimestre

anticipado)

IPS cápita Pública o Privada (mensual)

IPS cápita Pública o Privada (mensual)

33%

11%

Municipio tarda entre 1 y seis meses para recaudar todas las fuentes y debe pagar bimestre anticipado a cada EPS-S, para que esta a su vez pague a cada IPS.

55%

NACIÓN MUN –SGP

(mes vencido)

NACIÓN MUN –SGP

(mes vencido)

NACIÓN –FOSYGA(trimestre anticipado)

NACIÓN –FOSYGA(trimestre anticipado)

DEPTO -RENTAS CEDIDAS

(define cada depto)

DEPTO -RENTAS CEDIDAS

(define cada depto)

DEPTO -REGALIAS (trimestral o semestral)

DEPTO -REGALIAS (trimestral o semestral)

ETESA(mensual)

ETESA(mensual)

(MUN-ESFUERZO PROPIO)

(define cada municipio)

(MUN-ESFUERZO PROPIO)

(define cada municipio)

CCF(SSF)CCF(SSF)1%

Flujo de recursos hasta el 31 de marzo de 2011

Page 7: Decreto 971 del 2011 Reglamentario del Artículo 29º de la Ley 1438 de 2010

Administración del RS Propuesta

INSTRUMENTO•TECNICO•JURIDICO

RECURSOS ADMINISTRADO

S POR LA NACIÓN (SGP-

FOSYGA)

IVC –SUPERSALUD -AUDITORIA REGIMEN SUBSIDIADO

NACIÓN-EPSMUNICIPIO-EPS-IPS

RECURSOS ADMINISTRADOS

POR LOS MUNICIPIOS

(ESFUERZO PROPIO MUN Y DEPTO)

ACTO ADMINISTRATIVO-EJECUCION

ACTO ADMINISTRATIVO-ASIGNACION

NACIONAL

BDUA

LIQUIDACION MENSUAL DE AFILIADOS

GIRO A EPS GIRO A IPS

Page 8: Decreto 971 del 2011 Reglamentario del Artículo 29º de la Ley 1438 de 2010

GIRA EL MUNICIPIO MENSUAL

(cuenta maestra)

31%

12%

56%

NACIÓN MUN –SGP

(mes vencido)

NACIÓN MUN –SGP

(mes vencido)

NACIÓN –FOSYGA Y PGN

(trimestre anticipado)

NACIÓN –FOSYGA Y PGN

(trimestre anticipado)

DEPTO -RENTAS CEDIDAS

(define cada depto)

DEPTO -RENTAS CEDIDAS

(define cada depto)

DEPTO -REGALIAS (trimestral o semestral)

DEPTO -REGALIAS (trimestral o semestral)

ETESA(mensual)

ETESA(mensual)

(MUN-ESFUERZO PROPIO)

(define cada municipio)

(MUN-ESFUERZO PROPIO)

(define cada municipio)

CCF(SSF)CCF(SSF)1%

Flujo Decreto 971

GIRA EL MPS MENSUAL

EPS IPSLIQUIDACION MENSUAL DE AFILIADOS

IPS(prueba piloto)

Page 9: Decreto 971 del 2011 Reglamentario del Artículo 29º de la Ley 1438 de 2010

• Acto administrativo mediante el cual las entidades territoriales realizarán el compromiso presupuestal de la totalidad de los recursos destinados al régimen subsidiado para cada vigencia fiscal

• Por lo tanto las entidades territoriales ejecutarán su presupuesto con base en la Liquidación Mensual de Afiliados para el mes correspondiente, así mismo realizarán las afectaciones presupuestales

• Incluye

La población asegurada en cada entidad territorial y los potenciales beneficiarios de subsidios en salud.

El total de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado discriminados por fuente.

3. Instrumento jurídico y técnico para la administración de recursos del Régimen Subsidiado

INSTRUMENTO JURÍDICO

Page 10: Decreto 971 del 2011 Reglamentario del Artículo 29º de la Ley 1438 de 2010

3. Instrumento jurídico y técnico para la administración de recursos del Régimen Subsidiado

LIQUIDACIÓN MENSUAL DE AFILIADOS

• Con base en información reportada por la EPS y validada por las

entidades territoriales en BDUA, mediante lo establecido en la

Resolución 4712/10 , el Ministerio liquidará el monto a pagar a cada

EPS por afiliado y periodo.

• La responsabilidad por la información es de las EPS y de la

entidad territorial, así como sus posibles errores e inconsistencias

• La liquidación mensual de afiliados permitirá el reconocimiento

retroactivo de UPC hasta por un año, en todo caso este

reconocimiento será a partir de abril de 2011.

Page 11: Decreto 971 del 2011 Reglamentario del Artículo 29º de la Ley 1438 de 2010

3. Instrumento jurídico y técnico para la administración de recursos del Régimen Subsidiado

ANEXOS DE LA LIQUIDACIÓN MENSUAL DE AFILIADOS

• La liquidación mensual de afiliados contendrá en sus anexos el

detalle de los afiliados en cada periodo, el monto de la UPC

liquidada y las fuentes de recursos aplicadas para su

reconocimiento.

• Esta información estará dispuesta para las entidades territoriales a

más tardar el tercer día hábil de cada mes, en el FTP , con el

propósito de disponer los recursos para el pago por parte de los

municipios.

Page 12: Decreto 971 del 2011 Reglamentario del Artículo 29º de la Ley 1438 de 2010

SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL RS

• Las entidades territoriales continuarán siendo responsables por el seguimiento, y vigilancia del aseguramiento, para lo cual deberán entre otras controlar que las EPS cumplan con todas sus obligaciones frente al usuario.

• Las auditorías se podrán continuar realizando a través de las firmas contratadas hasta tanto la SNS reglamente la habilitación de las firmas auditoras

• La auditorías se podrán contratar entre varias entidades territoriales de forma conjunta

4. Seguimiento y control

Page 13: Decreto 971 del 2011 Reglamentario del Artículo 29º de la Ley 1438 de 2010

Aplicación de recursos 4. Aplicación de recursos del Régimen Subsidiado

De conformidad con lo establecido en la Ley 715 de 2001, los recursos que financian el RS se aplicaran así:

1. Recursos que administran directamente las Cajas de Compensación Familiar Art. 217 Ley100/93.

2. Recursos del Sistema General de Participaciones distribuidos mediante documento CONPES (136-138), aplicados a la vigencia fiscal 2011, es decir entre abril y diciembre.

3. Recursos de esfuerzo propio municipal y departamental, para 2011 de conformidad con lo informado por el departamento con respecto a sus rentas cedidas-regalías y a la disponibilidad de recursos por parte de sus municipios.

4. FOSYGA-Subcuenta de Solidaridad, completa el monto necesario para cubrir el total de la liquidación de afiliados por UPC-S, luego de aplicar las fuentes anteriores.

Nota: El esfuerzo propio de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la Ley 1122/07 corresponde a un valor absoluto y no a un número de cupos.

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EJECUCIÓN DE RECURSOS POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS

Las entidades territoriales con menos de 100.000 habitantes ejecutaran presupuestalmente los recursos girados por la Nación (SGP-FOSYGA) sin situación de Fondos y los recursos de esfuerzo propio (Municipal y departamental) con situación de fondos a través del pago desde sus cuentas maestras por el monto informado por el Ministerio con cargo a cada EPS.

APROPIACION(CDP – RP)

COMPROMISOGIRO

(TESORERIA)EJECUCIÓN

MONTO ESTIMADO DE RECURSOS MPS

SGP-CONPES

ACTO ADMINISTRATIVO

MUNICIPAL ANUAL CON 100% FUENTES

LIQUIDACION MENSUAL DE

AFILIADOSCSF Y SSF

ESFUERZO PROPIO MUN-DEPTO DESDE CUENTA MAESTRA

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GRACIAS

4. Seguimiento y control