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ESCUELA RURAL DETIF REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR 1 REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR 2016 - 2018 ESCUELA RURAL DETIF

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ESCUELA RURAL DETIF REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR

1

REGLAMENTO INTERNO

DE EVALUACION

Y

PROMOCION ESCOLAR

2016 - 2018

ESCUELA RURAL “DETIF”

ESCUELA RURAL DETIF REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR

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INDICE

Tema Pág.

INTRODUCCION 3

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES 4

TÍTULO II: DE LA EVALUACION 5-10

A.- Régimen y Carácter de la Evaluación 5

B.- Estrategias y Procedimientos de las Evaluaciones 5

C.- De los procedimientos de evaluación diferenciada 7

D.- Del procedimiento de evaluación para estudiantes embarazadas 9

E.- Del procedimiento de evaluación para estudiantes que finalizan el

año anticipadamente

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F.- De la eximición de asignaturas 10

TÍTULO III: DE LAS CALIFICACIONES Y SUS PROCEDIMIENTOS 10

TÍTULO IV: DE LOS INFORMES DE RENDIMIENTO, CERTIFICADO DE ESTUDIOS Y ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN.

12

TÍTULO V: DE LA PROMOCIÓN.

13

A.- Respecto del logro de los objetivos 14

B.- Respecto de la asistencia 14

TITULO VI : DE LA SITUACIÓN FINAL DE LOS/LAS ESTUDIANTES Procedimientos para determinar la situación final de los/as estudiantes

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TÍTULO VII: DISPOSICIONES FINALES 16

ESCUELA RURAL DETIF REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR

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INTRODUCCION

La ESCUELA RURAL “DETIF”, Resolución de Reconocimiento Oficial del Estado Nº

1890 de1982, Rol Base de Datos 8202-3, es un Establecimiento Educacional de

dependencia municipal, ubicado en el sector Detif, comuna de Puqueldón, cuyo

sostenedor es la Corporación Municipal de Educación Puqueldón.

Este establecimiento atiende niveles de Educación Parvularia (NT1 y NT2) y

Educación General Básica desde 1º a 7º año. El nivel de Educación Básica está

incorporado a Jornada Escolar completa Diurna. Además cuenta con Programa de

Integración para la atención de alumnos con NEE.

En su quehacer educativo considera los Planes y Programas y los decretos de

evaluación y promoción, propuestos por el Ministerio de Educación, centrándose en

desarrollar competencias a través de un currículum que rescata los aspectos

adecuados a la realidad de su Proyecto Educativo Institucional, favoreciendo la

formación integral de los alumnos y alumnas , en sus dimensiones física, afectiva,

cognitiva, social, cultural, moral y espiritual, desarrollando sus capacidades de

acuerdo a los conocimientos, habilidades y actitudes definidos en las bases

curriculares y que les permiten continuar el proceso educativo formal, con valores y

principios que contribuyan a preservar nuestra identidad cultural y natural.

En concordancia con las características de los alumnos y del PEI del

Establecimiento y, en base a la normativa vigente que regula los procesos

educativos, se ha elaborado el presente Reglamento de Evaluación y Promoción

Escolar.

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TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º: El presente Reglamento de Evaluación se enmarca dentro de las

las leyes y decretos emanados del Ministerio de Educación:

- Ley N° 20.370/2009 (Ley General de Educación)

- Decreto Supremo de Educación N°2960 /2012 que aprueba Planes y Programas

de 1º a 6º año básico.

- Decreto Supremo de Educación Nº289/2001 que aprueba las Bases

Curriculares de la Educación Parvularia.

- Decreto Exento 1363/2011 que aprueba Planes de Estudio de 5° a 8° Básico.

- Decreto 481/2000 que establece Planes y Programas de Estudio de 7° Año

Básico

- Resolución exenta N°21 del 25/02/1997 que aprueba proyecto de Jornada

Escolar Completa de la Esc. Rural Detif y autoriza su ingreso a JECD.

- Decreto 170/2010 sobre alumnos con Necesidades Educativas Especiales

-Decreto 280/2009 establece Objetivos Fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para el sector Lengua Indígena de 1° a 8° y la obligatoriedad de impartir la asignatura en los establecimientos con 20% o más de alumnos indígenas, comenzando a implementarse gradualmente desde 1er año de Enseñanza Básica.

- Decreto Exento Nº 511 / 1997 que establece Reglamento de Evaluación y Promoción de los estudiantes de la Educación Básica, con las siguientes modificaciones: a. Decreto Exento N°107/ 2003: modificaciones en la flexibilización de la promoción automática en 1º y 3º básico. b. Decreto Exento Nº158/ 1999: sobre la eximición de hasta un Subsector de Aprendizaje o Asignatura a los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente fundamentados''. c. Decreto Exento N° 157/2000, que especifica la facultad de la Oficina competente de la División de Educación General y los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación para expedir certificados anuales de estudio.

ARTÍCULO 2º:. El/La Profesor/a Encargado/a de la Escuela “Detif”, en común

acuerdo con el Consejo de Profesores, establece el presente Reglamento Interno

de Evaluación y Promoción Escolar que normará todo el proceso de Evaluación,

calificación y promoción de estudiantes dentro de las normas legales vigentes y de

acuerdo a su Proyecto Educativo Institucional.

ARTÍCULO 3º: Las disposiciones del presente Reglamento, se aplicarán, a los

alumnos de NT1 a 7° año de Enseñanza Básica. Tendrá una vigencia de dos

años, sin perjuicio de ser revisado y modificado anualmente de forma parcial o total,

de acuerdo a nuevas disposiciones emanadas del MINEDUC.

ARTÍCULO 4°: El/La Profesor/a Encargado/a de Escuela comunicará este

reglamento a la Comunidad Escolar en el mes de marzo en reunión general o a

través de los/as Profesores/as Jefes, además de enviar una copia al Departamento

Provincial de Educación.

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TÍTULO II: DE LA EVALUACION

A.- Régimen y Carácter de la Evaluación

ARTÍCULO 5º: La evaluación para esta UE, consecuente con las Bases Curriculares, Programas de Estudio y PEI, es entendida como una instancia de aprendizaje tanto para los alumnos como para los docentes, a través de la cual se obtiene y analiza información sobre el proceso y los resultados de los aprendizajes para tomar decisiones en torno al mismo, e introducir las transformaciones que conduzcan a su mejora, como un proceso sistemático y continuo.

ARTÍCULO 6º: Los alumnos (as) serán evaluados en Períodos Semestrales, en

cada uno de las asignaturas contempladas en el Plan de Estudios y con un número

determinado de evaluaciones (Art 7° del presente reglamento).

ARTÍCULO 7º La evaluación de los alumnos considerará un número determinado de calificaciones proporcionales al número de horas pedagógicas de la asignatura a evaluar. Las notas acumulativas, podrán llevar un mínimo de 3 calificaciones y un máximo

de 10 calificaciones.

B.- Estrategias y Procedimientos de las Evaluaciones

ARTÍCULO 8º: El logro de los objetivos de los estudiantes será evaluado mediante

los siguientes tipos de Evaluación:

a) Diagnóstica: La evaluación diagnóstica se realiza al comienzo del período escolar o de una unidad de aprendizaje con el objetivo de verificar el estado de los alumnos en cuanto a conocimientos previos, actitudes y expectativas, al momento de iniciar una experiencia educativa. Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la planificación y orienta la provisión y selección de los recursos pedagógicos, debiendo registrarse su resultado como porcentaje de logro que refleje el nivel alcanzado por el alumno.

b) Formativa o de Proceso: Regula y orienta la acción pedagógica, centrada en los

procesos. Se aplicará durante todo el proceso educativo, considerando el grado de

avance del alumno, en relación a su propio aprendizaje y referido a los aspectos

conceptuales, procedimentales y actitudinales de los Objetivos Fundamentales

(O.F.) y Contenidos Mínimos Obligatorios (C.M.O.) de 7° Y 8°, los Objetivos de

Aprendizaje (O.A.) y Objetivos de Aprendizaje Transversales (O.A.T) de 1° a 6°

básico y los Ámbitos Educativos (AE) de NT1 y NT2 de los respectivos Planes de

Estudio. Será registrada como información objetiva y permanente de logros y

avances del alumno y podrá traducirse y registrarse como calificación parcial.

c) Sumativa: Corresponderá a todas aquellas situaciones evaluativas realizadas por el profesor en cada asignatura que miden el logro de O.F. y C.M.O. , los O.A. y O.A.T. y A.E. del alumno en relación a su grupo curso, en forma estandarizada, entregando una visión global de los aprendizajes alcanzados . La evaluación sumativa se aplica a procesos y productos terminados, se realiza al término de un ciclo, período, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos. Permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones que correspondan respecto de ellos. Comprometen al profesor y alumno a buscar las medidas que sean necesarias para revertir la situación en caso de los aprendizajes no logrados y evitar el riesgo de no promoción de curso. El apoderado deberá comprometerse a brindar todo el apoyo que el colegio requiere para superar situaciones de bajo rendimiento académico.

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ARTÍCULO 9º: Los/las docentes podrán evaluar los aprendizajes de los/las

estudiantes a través de una variedad de instrumentos y diferentes métodos de

evaluación*, tales como:

- Trabajos o proyectos de investigación, como investigaciones bibliográficas, web biográficas e informes escritos por parte de los/as estudiantes, en forma grupal e individual - Presentaciones. - Informes orales y escritos. - Revistas y diarios de aprendizaje. - Evaluaciones de desempeño. - Portafolio. - Lecturas de libros. - Interrogaciones orales y escritas. - Pruebas escritas de verdadero o falso, términos pareados y/o completación, selección múltiple y de desarrollo. - Pruebas escritas mixtas (selección múltiple y desarrollo). - Exposiciones orales. - Debates. - Dramatizaciones. - Proyectos. - Entrevistas. - Controles. - Autoevaluación*: - Coevaluación* - Observación* - Recolección de información del docente* - - Con nota acumulativa se podrá calificar la revisión de cuadernos, tareas y/o

carpetas, así como también, las interrogaciones orales o escritas basadas en

contenidos de la clase anterior; procedimientos que serán realizados con su

respectiva Pauta de Evaluación, rúbricas u otras, la que debe ser conocida con

antelación por las niñas y niños, con el objeto de mantener la objetividad y

uniformidad de criterios.

ARTÍCULO 10°: Deberán utilizarse situaciones de evaluación basadas en la heterogeneidad, cumpliendo con el principio de “Atención a la Diversidad” y que apunten a las diferentes aptitudes y habilidades del grupo curso. ARTÍCULO 11º: Se aplicarán evaluaciones de tipo diferenciado a los alumnos que tengan impedimento para cursar, en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje, previa certificación del especialista pertinente, no obstante el Director de la escuela podrá autorizar la exención de una asignatura en caso debidamente fundamentado no pudiendo ser, en ningún caso, en las asignaturas de Lenguaje o Matemática.

C.- De los procedimientos de evaluación diferenciada

ARTÍCULO 12º La evaluación diferenciada es un recurso que el equipo de aula debe emplear al evaluar a los alumnos que presentan necesidades educativas especiales. Consiste en aplicar procedimientos y/o instrumentos evaluativos acordes con las características del problema de aprendizaje que presenta el alumno, los que deberán consignarse en el registro de planificación y evaluación del curso.

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ARTÍCULO 13°: Los estudiantes atendidos según las normas del Decreto 170 que presentan NEET-NEEP y Discapacidad Intelectual, previa evaluación y certificación del equipo multidisciplinario, tendrán Adaptaciones Curriculares y Planes de Apoyo Individual, existiendo además una comunicación fluida entre los docentes especialistas y los docentes de aula al que pertenecen los niños integrados, durante las horas de trabajo colaborativo PIE. La evaluación que se les aplicará será de tipo diferenciada, la cual no exime al alumno de la repitencia, si es que éste no ha logrado los Objetivos de Aprendizaje a su Plan de Intervención. Los NEET podrán ser evaluados aplicando diversos criterios, ya sea en forma oral, con menor cantidad de preguntas en las pruebas, mayor tiempo de ejecución de las mismas, eliminación de objetivos complejos, entre otras adecuaciones, pero siempre apuntando al logro del objetivo a evaluar. Los NEEP con déficit intelectual se les considerarán su Plan de Apoyo Individual, promediando las calificaciones semestrales, obtenidas en el aula de recursos con aquéllas obtenidas en el aula común. ARTÍCULO 14º Los instrumentos y procedimientos de evaluación serán elaborados de manera colaborativa por el equipo de aula (profesor de asignatura y Prof. Especialista), dependiendo de las necesidades educativas especiales que presenten los estudiantes, sean éstas de carácter transitorio o permanente. ARTÍCULO 15º El tener evaluación diferenciada, implica que los estudiantes pueden obtener la calificación mínima o máxima de la escala de notas. La escala de calificación es la que establece la reglamentación vigente. ARTÍCULO 16º La no promoción de los estudiantes con NEE, sean éstas de carácter transitorio o permanente, será determinada en conjunto por el director (A), equipo de aula y Consejo de Profesores. En caso de determinarse la repitencia del estudiante, se anexará un informe que justifique tal decisión, elaborado por el equipo de aula.

ARTÍCULO 17º Los/as estudiantes procedentes de las Escuelas de Educación Especial, con discapacidades auditivas, visuales, motoras o intelectuales que se encontraren en condiciones de integrarse a la Educación Básica común, ingresarán al curso que expresamente indique el informe del/la Profesor/a Especialista, el Certificado extendido por la Dirección del Plantel de origen y la Evaluación Diagnóstica. Los/as estudiantes de esta modalidad que se trasladen del Establecimiento, su nivel de escolaridad será acreditado por el /la Docente Especialista y el/la Profesor/a Encargado/a de la Unidad Educativa.

ARTÍCULO 18º Serán considerados además como alumnos con NEE, aquellos niños y niñas que presentan y demuestran capacidades sobresalientes en algunos o todos los ámbitos de desarrollo ya sea de tipo motriz, cognitivo, artístico, para los cuales el profesor de asignatura deberá diseñar e implementar actividades que potencien aún más sus capacidades Se puede aplicar la evaluación diferenciada hasta que el alumno lo requiera. ARTÍCULO 19º En el caso de estudiantes con Necesidades Educativas Especiales el/la Profesor/a Encargado/a de Escuela, previo acuerdo entre el/la profesor/a de la asignatura y/o profesor/a Especialista, podrá autorizar la eximición de estudiantes de 1 asignatura o actividad de aprendizaje en caso debidamente fundamentado, solicitada por el/la apoderado/a, considerando las características de la Necesidad Educativa Especial que presenta el/la estudiante. Dicha eximición será concedida por el año respectivo, debiendo reevaluarse al inicio del siguiente periodo escolar.

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D.- Del procedimiento de evaluación para estudiantes embarazadas

ARTÍCULO 20º Las alumnas en estado de embarazo o maternidad realizarán los

procedimientos de evaluación establecidos en el presente reglamento. Sin embargo

tendrán las facilidades académicas, incluyendo un calendario flexible; se les

brindará apoyo pedagógico especial, mediante un sistema de tutorías realizado por

los/as docentes y en el que podrán colaborar los/as compañeros de clases,

resguardando de este modo su derecho a la educación. La Dirección y los padres

de la estudiante embarazada buscarán la mejor forma para que pueda responder

ante los requerimientos académicos, preservando en primera instancia, su salud

física y emocional.

ARTÍCULO 21º Las alumnas en estado de embarazo deberán asistir a las clases de Educación Física en forma regular, siguiendo las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o ser eximidas en los casos en que por razones de salud así procediera. Las alumnas que hayan sido madres estarán eximidas de la asignatura de Educación Física hasta el término del puerperio (6 a 8 semanas). Asimismo, en casos calificados por el médico tratante, podrán eximirse de esta asignatura. ARTÍCULO 22º Ante la imposibilidad de la alumna en situación de embarazo o maternidad de responder a un horario y agenda académica normal, podrá rendir las evaluaciones en horario previamente acordado con el profesor(a) de asignatura o profesor jefe, en conjunto con el Director(a)/Prof. Encargado (a) del establecimiento.

E.- Del procedimiento de evaluación para estudiantes que finalizan el año anticipadamente.

ARTÍCULO 23º Un estudiante podrá finalizar el año anticipadamente cuando por motivos de fuerza mayor no pueda seguir asistiendo a clases durante parte o la totalidad del Segundo Semestre del año escolar, habiendo cumplido satisfactoriamente el Primer Semestre como ser por enfermedad, accidente, entre otros, debidamente certificados por un profesional competente. En estos casos, previo acuerdo del consejo de profesores, la Dirección puede acceder a cerrar el año escolar considerando los promedios de calificaciones del Primer Semestre y las calificaciones parciales del Segundo Semestre que a la fecha tuviere registradas el estudiante en el Libro de clases.

F.- De la eximición de asignaturas

ARTÍCULO 24º El Director del EE, previa consulta al profesor jefe de curso y al

profesor de sector de aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de

los alumnos con NEE de un sector o asignatura, en casos debidamente

fundamentados. (Decreto 158/99 Art. Único) Esta fundamentación deberá

contemplar los siguientes requisitos:

- Solicitud del apoderado/a e informe del/la profesor/a de la asignatura (Evaluación Diagnóstica, en el caso de estudiantes con NEE).

- Certificado de salud o Informe fundado del profesional especialista. ARTÍCULO 25º La dirección de la escuela está facultada legalmente, para eximir al

alumno de sólo una asignatura del Plan de Estudio, previa revisión de sus

antecedentes y analizado en Consejo de Profesores. No obstante, el estudiante

asistirá regularmente a la clase. En el caso de tratarse de Educación Física, los

estudiantes deberán ser evaluados en forma teórica.

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TÍTULO III: DE LAS CALIFICACIONES Y SUS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 26º Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones de los/las estudiantes en todos las asignaturas del Plan de Estudio, se registrarán en una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal, excepto en las asignaturas de Religión y Orientación. La calificación de aprobación deberá ser 4,0. ARTÍCULO 27º Las asignaturas que inciden en la promoción serán evaluadas con

calificación numérica de 1 a 7, a diferencia de Orientación y Religión que serán

evaluadas en conceptos (MB: Muy Bueno, B: Bueno, S: Suficiente, I: Insuficiente)

y no incidirán en la promoción. Sin embargo, serán consideradas como antecedente

para la elaboración del Informe Educacional e Informe de Desarrollo Personal,

Intelectual, Moral y Social.

ARTÍCULO 28º La asignatura de Religión es optativa, debiendo el padre o el

apoderado pronunciarse al respecto, bajo firma. Las calificaciones obtenidas por los

alumnos serán emitidas en conceptos y no incidirán en la promoción. Los alumnos

que no opten por ella deben permanecer en el establecimiento realizando trabajos

ético valóricos de desarrollo personal, necesarios para su proceso de formación.

ARTÍCULO 29º De acuerdo a los planes de estudio, el tiempo de libre disposición se destinará a los talleres de Jornada Escolar Completa, los cuales son de asistencia obligatoria y sujetos a evaluación en conceptos, sin incidencia en la promoción de los/as estudiantes. ARTÍCULO 30º El logro de los O.A.T. u O.F.T. se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, que será entregado semestralmente a los padres y apoderados, junto con las evaluaciones obtenidas durante el período, teniendo como referente los Planes y Programas de estudio vigentes y lo establecido en el PEI del establecimiento, aplicándose criterios cualitativos expresados en una escala conceptual (S: Siempre, G: Generalmente, O: Ocasionalmente, N: Nunca).

ARTÍCULO 31º Los estudiantes de Educación Parvularia serán evaluados teniendo como referente una serie de indicadores contenidos en la Pauta de Evaluación de los aprendizajes esperados de los Programas Pedagógicos de NT1 y NT2, en el marco de las Bases Curriculares de Educación Parvularia y el Proyecto Educativo Institucional, en tres oportunidades dentro del año escolar:

- Evaluación diagnóstica: se aplicará dentro de la segunda quincena de marzo, con el objetivo de conocer el nivel de logro al inicio del año escolar para ser considerado en la planificación del proceso. - Formativa: será aplicada antes del término del 1er semestre, con el objeto de visualizar los avances alcanzados hasta el momento, permitiendo la retroalimentación de los aprendizajes menos logrados y orientar las decisiones del próximo período. - Acumulativa: Se aplicará al término del año escolar con la finalidad de evaluar los logros de aprendizaje de los estudiantes durante el segundo semestre y a lo largo de todo el año escolar, en cada eje de aprendizaje, en forma individual y del curso en general. Cada uno de los indicadores será evaluado, con una escala que considera los siguientes grados: < NT1: anterior al Primer nivel de Transición NT1: Primer nivel de Transición NT2: Segundo nivel de Transición 1°EGB: Primer año de enseñanza general básica

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Esta evaluación será comunicada a los padres y apoderados del nivel por medio de una Pauta de avance al Hogar, la cual será enviada a casa al término de cada semestre. Este recurso es propuesto por el MINEDUC y se encuentra disponible en el sitio web http://www.parvulariamineduc.cl/ El Informe de Avance constituye un instrumento de comunicación entre escuela y familia, orientado a registrar información relevante sobre el progreso de cada niño(a) a través del año escolar. ARTÍCULO 32º Todas las evaluaciones deberán ser avisadas a los alumnos en relación con la fecha de su realización, objetivos y contenidos que se evaluarán, además del tipo de instrumento que se utilizará, con al menos una semana de antelación, siendo registrada por el profesor/a en el calendario de evaluaciones del curso. Ante situaciones de excepción, resolverá el Director junto al Líder Pedagógico. ARTÍCULO 33º Los estudiantes deberán ser informados de los resultados de sus

evaluaciones dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, después de aplicado el

instrumento de evaluación, registrándose en el libro de clases, siendo obligación

del profesor retroalimentar los aprendizajes junto a la entrega de resultados .

No se podrá aplicar una evaluación sin que los estudiantes conozcan el resultado

de la evaluación anterior.

ARTÍCULO 34º La ausencia de un estudiante a una evaluación calendarizada con anticipación requiere: - Justificación personal de su apoderado, con el profesor de asignatura, antes o después de rendirse la evaluación, explicando los motivos que correspondan.

- Certificación médica, justificando el problema de salud que motivó la ausencia.

- Reprogramación de las evaluaciones con el profesor jefe, en el caso de ausencia prolongada. Se diseñará y aplicará un instrumento evaluativo diferente al aplicado al curso, en caso necesario.

ARTÍCULO 35º Los/as estudiantes que deban concurrir a eventos en representación del Establecimiento, se les deberá postergar la evaluación, salvaguardando el cumplimiento del proceso escolar y favoreciendo su participación. ARTÍCULO 36º En los casos en que un estudiante no cumpla con el plazo de entrega de algún trabajo de investigación u otros, se le dará una segunda oportunidad, pero su nota máxima corresponderá a un 6,0, esto con la finalidad de salvaguardar a aquellos estudiantes que cumplieron en el plazo previsto, entendiéndose que quien no cumple, estará en ventaja respecto a sus pares, pues dispondrá de mayor tiempo para ello. ARTÍCULO 37º Los/as estudiantes que sean sorprendidos copiando o adulterando cualquier tipo de evaluación, serán sometidos a una prueba o interrogación oral o escrita en el momento que el profesor de la asignatura lo determine.

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TÍTULO IV: DE LOS INFORMES DE RENDIMIENTO, CERTIFICADO DE ESTUDIOS Y ACTAS

DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ARTÍCULO 38º Para informar a los padres y apoderados sobre el avance educacional de su hijo o pupilo en el logro de los OA y OAT, cada profesor jefe deberá entregar: a) Informe de Notas a mediados del semestre.

b) Informe Educacional Semestral.

c) Informes de avance para NT1 y NT2

c) Certificado Anual de Estudios.

d) El establecimiento registrará las calificaciones finales anuales y asistencia en el Registro Escolar y en el Acta de Registro de Calificaciones y Promoción. En este documento se consignarán tanto las calificaciones finales de cada asignatura, como la situación final de los alumnos. ARTÍCULO 39º Los/as profesores/as jefes deberán sostener al menos dos reuniones al año en donde se informará detalladamente a padres, madres y apoderados/as sobre las debilidades y fortalezas de sus pupilos así como de los progresos alcanzados en relación a los objetivos de aprendizajes. Del mismo modo los/as docentes a cargo de las asignaturas que no sean profesores jefes destinarán horarios de atención para las niñas y niños y alumnas, cuando sean requeridos. Así mismo, realizarán entrevistas individuales a nivel de estudiantes y /o apoderados con la finalidad de analizar los progresos y limitaciones de las respectivas niñas y niños y la forma de superarlos haciendo partícipe, cuando la situación lo amerite, la presencia del/la profesora de la asignatura correspondiente o de otro profesional de la Unidad Educativa.

TÍTULO V: DE LA PROMOCIÓN. ARTÍCULO 40º Todos los sectores incidirán en la promoción, a excepción de Orientación y Religión. ARTÍCULO 41º: Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos. El Director (a) del establecimiento de que se trate y el Profesor (a) Jefe del respectivo curso podrán autorizar la promoción de alumnos (as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Director (a) del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Asimismo, los alumnos (as) con necesidades educativas especiales integrados (as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor (a) especialista. (Dcto.107 Artículo único).

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ARTÍCULO 42°: Para la promoción de los/as estudiantes de 2° a 3° y de 4° hasta 8° año de Enseñanza Básica, se considerará conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases.

A.- Respecto del logro de los objetivos:

ARTÍCULO 43°: Serán promovidos/as los/as estudiantes que hubieren aprobado todos las asignaturas de los respectivos planes de estudio.

ARTÍCULO 44°: Serán promovidos/as los/as estudiantes de los cursos de 2° a 3° año y de 4° hasta 8° de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluida la no aprobada.

ARTÍCULO 45°: Igualmente, serán promovidos/as los/as estudiantes de los cursos de 2° a 3° año y de 4° hasta 8° año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidas las no aprobadas.

B.- Respecto de la asistencia:

ARTÍCULO 46°: Para ser promovidos/as los/as estudiantes deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el/la Directora/a o Profesor/a Encargado/a de Escuela del establecimiento y el/la Profesor/a Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos, de 2° a 3° y de 4° a 5° año, con porcentajes menores de asistencia. De 5° a 8° año esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. (Art.11 N°2)

ARTÍCULO 47°: Los/as estudiantes de 2° y 4° año de Enseñanza Básica que no cumplan con los requisitos de promoción indicados anteriormente, deberán repetir el 2° o el 4° año Básico, según corresponda.

ARTÍCULO 48°: A las alumnas en estado de embarazo o maternidad, no se les exigirá el 85% de asistencia a clases durante el año escolar, cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades producidas por el embarazo, el parto, el post parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de embarazo, del post parto, control de niño sano, pediátrico u otras similares que determine el médico tratante. ARTÍCULO 49°: En el caso que la asistencia a clases durante el año escolar alcance menos de un 50%, el/la Directora/a o Profesor/a Encargado/a de Escuela resolverá de conformidad a Art 46° del presente reglamento, sin perjuicio del derecho de apelación del la alumna ante el Secretario Regional Ministerial de Educación de Los Lagos. ARTÍCULO 50°: Repetirán los estudiantes que no cumplan con los requisitos anteriormente indicados. ARTÍCULO 51°: El Director del EE con el(los) profesor(es) respectivo(s) deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1° a 4° de EB. De 5° a 8° esta resolución debe ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, se ausenten por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otro semejantes (Art.12). (En caso de alumno aprobado con un semestre).

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TITULO VI : DE LA SITUACIÓN FINAL DE LOS/LAS ESTUDIANTES

Procedimientos para determinar la situación final de los/as estudiantes

ARTÍCULO 52°: Los procedimientos para determinar la situación final de los/las estudiantes serán los siguientes:

-Al término del año lectivo se promediarán las evaluaciones semestrales obtenidas por los alumnos en las distintas asignaturas -Para los promedios, las calificaciones se expresarán en una escala de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal.

-En todas las asignaturas, el nivel mínimo de aprobación en las evaluaciones para acceder a la nota 4,0.

-En cada asignatura la calificación semestral del/la estudiante corresponderá al promedio aritmético aproximado de las calificaciones parciales.

-El promedio semestral corresponderá al promedio aritmético aproximado de todos los promedios de las asignaturas.

-La calificación final o promedio final corresponderá al promedio aritmético aproximado de las calificaciones finales del primer y segundo semestre, en todas las asignaturas.

-Las calificaciones de la asignatura de Lengua Indígena incidirán en el promedio semestral y/o anual y en la promoción de los/as estudiantes.

-Las calificaciones con conceptos de las asignaturas de Religión y Orientación no incidirán en la promoción de las niñas y niños. Sin embargo, serán consideradas como antecedente para la elaboración del Informe Educacional e Informe de Desarrollo Personal, Intelectual, Moral y Social.

ARTÍCULO 53°: La situación final de los estudiantes deberá estar resuelta al término del año escolar. ARTÍCULO 54°: Una vez finalizado el Proceso Escolar, el Establecimiento Educacional confeccionará a todos los alumnos un Certificado Anual de Estudios que indique las calificaciones obtenidas, situación final y observaciones correspondientes. ARTÍCULO 55°: El Certificado Anual de Estudios del alumno, no podrá ser retenido. Se entregará directamente al apoderado al término del año escolar o cuando lo solicite. ARTÍCULO 56°: El establecimiento confeccionará las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción escolar y las registrará en el SIGE, dejándose una copia impresa y firmada, como respaldo.

ARTÍCULO 57°: Las situaciones de evaluación y promoción no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, dentro de la esfera de su competencia.

ARTÍCULO 58°: La Oficina competente de la División de Educación General y los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación podrán expedir los certificados anuales de estudio cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado el peticionario.

ESCUELA RURAL DETIF REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR

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TÍTULO VII: DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 59°. El establecimiento se reserva el derecho de realizar modificaciones al presente Reglamento de Evaluación en caso de que una situación no esté declarada en éste y lo requiera; resguardando un proceso transparente y objetivo, siendo informada a la Dirección Provincial de Educación.

CRISTIAN ALEXIS VÁSQUEZ ESPINOSA

Nombre, firma y timbre Director(a)/Prof. Encargado(a) Detif, marzo de 2016