reglamento general de enseñanza media

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R E S O L U CI O N Nº 1125 Corrientes, 09 Diciembre 1991 VISTO: La solicitud por la cual la Dirección General de Enseñanza Media y Superior, solicita la aprobación del Reglamento General para los establecimientos educacionales de Nivel Medio de su dependencia, y; CONSIDERANDO: Que, actualmente dichos establecimientos se rigen por las normas establecidas en la Resolución N’ 485/972; Que, durante el tiempo de su aplicación muchos aspectos fueron modificados o ampliados, por lo que se hace necesario la adecuación del Reglamento Orgánico a la realidad institucional; Que, de los trabajos de Seminario Institucional y de Talleres de Reflexión de la Enseñanza Secundaria surgen propuestas de modificaciones del Reglamento General vigente; Que, en la elaboración del presente proyecto participaron docentes, directivos y supervisores de la Dirección General de Enseñanza Media y Superior, considerándose los aspectos pedagógicos, administrativos y de relaciones humanas; Por ello: LA MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE Art. 1.- APROBAR el Reglamento Orgánico para los Establecimientos de Nivel Medio dependiente de la Dirección General de Enseñanza Media y Superior, que figura como Anexo I de la presente Resolución. Art. 2.- FACULTAR a la Dirección General de Enseñanza Media y superior para que anualmente determine la documentación mínima obligatoria que los establecimientos de Nivel Medio de su jurisdicción deben cumplimentar. Art. 3.- DEROGAR toda otra norma que se oponga a la presente. Art. 4.-REGISTRAR, comunicar, librar copias a donde corresponda y pasar a la Dirección General de Enseñanza Media y Superior, a sus efectos.-

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Page 1: Reglamento General de Enseñanza Media

R E S O L U CI O N Nº 1125Corrientes, 09 Diciembre 1991

V I S T O:La solicitud por la cual la Dirección General de Enseñanza Media y Superior, solicita

la aprobación del Reglamento General para los establecimientos educacionales de Nivel Medio de su dependencia, y;

CONSIDERANDO:Que, actualmente dichos establecimientos se rigen por las normas

establecidas en la Resolución N’ 485/972; Que, durante el tiempo de su aplicación muchos aspectos fueron modificados o ampliados, por lo que se hace necesario la adecuación del Reglamento Orgánico a la realidad institucional; Que, de los trabajos de Seminario Institucional y de Talleres de Reflexión de la Enseñanza Secundaria surgen propuestas de modificaciones del Reglamento General vigente; Que, en la elaboración del presente proyecto participaron docentes, directivos y supervisores de la Dirección General de Enseñanza Media y Superior, considerándose los aspectos pedagógicos, administrativos y de relaciones humanas;

Por ello:

LA MINISTRO DE EDUCACIÓN

R E S U E L V E

Art. 1·.- APROBAR el Reglamento Orgánico para los Establecimientos de Nivel Medio dependiente de la Dirección General de Enseñanza Media y Superior, que figura como Anexo I de la presente Resolución. Art. 2·.- FACULTAR a la Dirección General de Enseñanza Media y superior para que anualmente determine la documentación mínima obligatoria que los establecimientos de Nivel Medio de su jurisdicción deben cumplimentar. Art. 3·.- DEROGAR toda otra norma que se oponga a la presente. Art. 4·.-REGISTRAR, comunicar, librar copias a donde corresponda y pasar a la Dirección

General de Enseñanza Media y Superior, a sus efectos.-

Page 2: Reglamento General de Enseñanza Media

A N E X O I

R E S O L U C I O N Nº 1125

REGLAMENTO ORGÁNICO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE NIVEL MEDIO DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR.

ÍNDICE ESQUEMÁTICO

TITULO I: Del ámbito de la Aplicación TITULO II: De la Dependencia y del Gobierno CAPITULO I: De la Dependencia CAPITULO II: Del Gobierno CAPITULO III: Del Rector TITULO III: Del Personal CAPITULO I: Para todos los establecimientos de Enseñanza Media

- Del Vicerrector - Del Consejo Consultivo - Del Jefe de Departamento - Del Profesor - Del Jefe de Preceptores - Del Sub- Jefe de Preceptores - Del Preceptor - Del Jefe de Biblioteca - Del Bibliotecario - Del Ayudante de Clases Practicas - Del Secretario - Del Auxiliar Administrativo - Del Personal de Servicio

CAPÍTULO II: Para las Escuelas Agrotécnicas. - Son funciones del Rector - Del Regente Cultural - Del Regente Técnico - Del Jefe de Internados - Del Coordinador de Actividades Prácticas - Del Jefe Sectorial de Trabajos Prácticos - Del Instructor - Del Jefe de Preceptores del Internados - Del Preceptor de Internados - Del Ecónomo - Del Personal de Producción

CAPÍTULO III: Para Escuelas Técnicas

- Del Regente - Del Sub Regente - Del Jefe Gral. De Enseñanza Práctica - Del Jefe de Laboratorio - Del Jefe de Sección - Del Maestro de Enseñanza Práctica

CAPÍTULO IV: De las Escuelas Profesionales

- Del Jefe de Taller - Del Maestro de Enseñanza Práctica

CAPÍTULO V: Para los Departamentos de Aplicación de las Escuelas Normales Provinciales Superiores

- De la Dependencia - Del Gobierno - Del Sub Regente - Del Maestro de Grado - Del Maestro de Jardín de Infantes - Del Maestro de Asignaturas Especiales

TITULO IV: De los Alumnos

Page 3: Reglamento General de Enseñanza Media

CAPITULO I: De las condiciones de Ingreso - Matriculación

CAPITULO II: De las categorías CAPITULO III: Del funcionamiento de los curso, grado, divisiones y secciones. CAPITULO IV: De la Representación CAPITULO V: De los derechos y Deberes de los alumnos CAPITULO VI: De la asistencia CAPITULO VII: De la Disciplina CAPITULO VIII: De los Abanderados y Escoltas CAPITULO IX: De las clases, horarios, boletines y cuaderno de comunicaciones CAPITULO X: De los viajes educativos y de egresados CAPITULO XI: Del Departamento de Orientación

Page 4: Reglamento General de Enseñanza Media

REGLAMENTO ORGÁNICO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE NIVEL MEDIO DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

TITULO I: DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1·.- Este Reglamento Orgánico establece las disposiciones y las normas que ordenan las actividades y las funciones del personal docente y administrativo de los establecimientos de Nivel Medio de todas las modalidades; escuelas normales ( incluye nivel pre- primario, primario y medio) bachilleratos comunes y especializados, escuelas comerciales diurnas y nocturnas, escuelas agrotécnicas, escuelas técnicas y escuelas profesionales y los que pudieran crearse en el futuro. Art. 2·- Cada establecimiento elaborará su Reglamento Interno, el que tendrá como base el Reglamento Orgánico y demás disposiciones emanadas de la superioridad, para el normal cumplimiento de las distintas tareas pedagógicas y administrativas. El mismo deberá ser aprobado por la Supervisión General. TITULO II: DE LA DEPENDENCIA Y DEL GOBIERNO

CAPITULO I – DE LA DEPENDENCIA

Art. 3·.- Los establecimientos de Nivel Medio mencionados en el punto 1, dependerán directamente de la Dirección General de Enseñanza Media y Superior, la que ejercerá la

conducción y el control permanente a través de la Supervisión Técnica respectiva. Art.4·.- Estos establecimientos serán unidades pedagógicas con jurisdicción y competencia propias de situaciones derivadas de su actividad, en concordancia con las normas

establecidas en este Reglamento Orgánico y las demás disposiciones vigentes.

CAPITULO II – DEL GOBIERNOArt. 5·.- El Gobierno de los establecimientos de Nivel Medio, en su doble aspecto técnico pedagógico y administrativo, será ejercido por un Rector.

CAPITULO III – DEL RECTOR

Art.6·.- El Rector será designado de acuerdo con las normas y procedimientos que determinen el estatuto del Docente y las reglamentaciones concordantes.

Art. 7·.- El Rector es responsable de la organización, orientación, asesoramiento, administración, coordinación, supervisor y evaluación pedagógica y administrativa, de la

unidad educativa, así como de la representación escolar y de relaciones con la comunidad, dentro de las orientaciones que fija la Dirección General de Enseñanza media y Superior, a fin de asegurar la concreción de la política educativa vigente.

Art. 8·.- Son funciones del Rector:

1- Ejercer la dirección técnico- pedagógica y administrativa de la unidad escolar, responsabilizándose ante la superioridad por la falta de cumplimiento de los deberes de sus subordinados.

2- Dirigir las actividades de diagnostico y planeamiento integral de la Institución a su cargo. 3- Integrar al personal en equipos permanentes de trabajo, tanto para la labor del aula

como para la ejecución de programas de acción tendientes al logro de los objetivos institucionales de la modalidad y perfil del egresado.

4- Presidir el Consejo de Profesores y el Consejo Consultivo, y asesorar a las Asociaciones Intermedias de apoyo al servicio educativo.

5- Cumplir y hacer cumplir las normas jurídicas y disciplinarias y las resoluciones especificas emanadas de las autoridades que ejercen el gobierno del sistema educativo.

6- Establecer criterios técnicos a ser considerados por los distintos Departamentos, para la elaboración de las actividades de planeamiento, conducción y evaluación del aprendizaje, y supervisar el cumplimiento de las mismas

7- Promover la realización de reuniones con los sectores de la comunidad educativa, a los efectos de la evaluación y retroalimentación de las acciones previstas.

8- Autorizar el dictado de charlas, conferencias o actividades afines, a personas o entidades ajenas al establecimiento, siempre que respondan a los fines educativos y principios establecidos en la Constitución Nacional y Provincial.

9- Resolver directamente la distribución de libros, folletos o material similar, así como la exhibición dentro del local escolar de avisos en general, siendo su responsabilidad que los mismos sea adecuados y convenientes para la formación integral de los educandos.

10- Custodiar los bienes patrimoniales del establecimiento y mantener actualizado el inventario, según las normas que fije el organismo correspondiente.

11- Permanecer en el establecimiento durante el tiempo de las clases, salvo que funcionen dos o mas turnos, en cuyo caso los demás miembros del personal directivo quedaran al

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frente del mismo, a fin de asegurar que en ningún turno este se encuentre sin conducción.

12- Controlar los libros y la documentación reglamentaria que debe llevar el establecimiento, siendo de su responsabilidad la elevación en termino de toda información, documentación o solicitudes requeridas por la superioridad.

13- Cumplir y hacer cumplir el régimen de incompatibilidades establecido en el estatuto del Docente y reglamentaciones concordantes.

14- Comunicar de inmediato a la superioridad cualquier novedad que deba ser conocida por ésta. En caso de siniestro, asaltos, accidentes, robos, hurtos, incendios, al mismo tiempo se efectuara por la vía pertinente, la denuncia respectiva.

15- Justificar las inasistencias y conceder las licencias que establezca el régimen pertinente, elevando a la Dirección General de Enseñanza Media y Superior, las licencias concedidas y las que requieran resolución superior.

16- Asignar otras tareas, temporalmente y mediante resolución interna, al personal de la planta funcional, en procura de la mayor eficiencia del servicio.

17- Designar por Resolución Interna al personal docente con carácter de interino y/o Suplente, de acuerdo con el orden de mérito del Padrón vigente y el Art. 186· del Estatuto del Docente.

18- Poner en posesión en cargo u horas cátedras al personal sin alterar la asignatura, el turno, el número de horas o la naturaleza del cargo establecido en el Instrumento legal de designación.

19- Autorizar la matriculación de alumnos que reúnan los requisitos establecidos por el presente Reglamento Orgánico y disposiciones concordantes.

20- Habilitar secciones, divisiones, cursos, especialidades y/o modalidades, que hubieren sido expresamente autorizados por la superioridad, siempre que reúnan los requisitos establecidos en las reglamentaciones vigentes.

21- Proyectar y proponer el reajuste de la situación de revista del personal de establecimiento, sobre la base de las disposiciones y condiciones que regulen ese procedimiento.

22- Promover reuniones con Padres, Tutores o encargado de los alumnos a fin de lograr la co- responsabilidad en el proceso enseñanza – aprendizaje.

23- Elevar a consideración superior los proyectos de modificación de Leyes, Decretos, resoluciones y Disposiciones vigentes que favorezcan la marcha institucional sobre la base de propuestas de los sectores de la comunidad educativa.

24- Expedir conforme con las reglamentaciones pertinentes, los certificados de estudios y constancias que otorgue la Institución.

25- Calificar anualmente al personal docente y administrativo bajo su dependencia, sobre la base de constancias objetivas del legajo personal, inhibiéndose en los casos previstos en la reglamentación vigente, situación que debe ser comunicada a la superioridad.

26- Resolver, mediante decisión fundada, sobre la habilitación de edad para el ingreso de alumnos, siempre que se cumplan los demás requisitos indispensables establecidos para cada modalidad.

27- Resolver las excepciones al régimen vigente de reincorporación de alumnos, mediante decisión fundada. La decisión y antecedentes respectivos serán remitidos inmediatamente a la Dirección General de Enseñanza Media y Superior.

28- Convocar a los distintos estamentos de la comunidad educativa para considerar en forma participativa acerca de la vestimenta y presentación en general del personal y los alumnos, adecuada a las tareas que desempeñen y a las características zonales y socio – económicas del medio y la comunidad.

29- Resolver sobre el cómputo de inasistencia de docentes y alumnos que participen en calidad de representantes de la Institución en certámenes, competencias o muestras académicas de carácter municipal, provincial, nacional e internacional, con reconocimiento oficial.

30- Facilitar las observaciones y prácticas pedagógicas de alumnos de Institutos Superiores Oficiales y Privados, regulando y realizando el seguimiento de dichas prácticas de manera que no afecten el proceso normal de enseñanza- aprendizaje.

31- Resolver sobre modificaciones en el calendario escolar sobre la fecha, el horario y la duración de los actos escolares, cuando fuera necesario.

32- Modificar el horario de iniciación y finalización de clases cuando razones debidamente fundadas lo aconsejen, así como fijar en períodos de receso escolar el turno de las actividades que deberán atenderse con el consentimiento del personal involucrado, comunicando tales horarios a la Superioridad, debiendo garantizar la apertura del establecimiento durante todo el año.

33- Disponer fundadamente la supresión de clases de no más de 3 (tres) días por año lectivo, para participar con los docentes y/o alumnos en actividades de relevancia educativa o cultural organizadas por los gobiernos, provincial y municipal o proyectadas por el establecimiento.

34- Autorizar mediante Resolución, los proyectos de Viajes Educativos que se ajusten a los objetivos, normativas y técnicas pedagógicas y de evaluación fijados por la Superioridad.

35- Gestionar los cambios de turnos del personal no docente, a pedido del agente por razones de estudio, o trabajo o de fuerza mayor, siempre que se ajusten a las

Page 6: Reglamento General de Enseñanza Media

necesidades del servicio o por razones de servicio con consentimiento del involucrado de acuerdo con la norma legal vigente, y mientras dure la causal invocada.

36- Recibir donaciones de Bienes Muebles que no impliquen cargo ni erogaciones al Estado. 37- Efectuar la delegación de funciones, mediante Resolución Interna, organizando y

distribuyendo responsabilidades y ejerciendo la supervisión necesaria. 38- Tramitar la firma de convenios con entidades oficiales y privadas, para la realización de

pasantías educativas, gestión de Becas y prestaciones de servicios a terceros, a fin de contribuir a la formación técnica y laboral de los educandos.

39- Solicitar autorización superior para trasladarse a la Capital por asuntos relacionados con la organización institucional.

40- Iniciar gestiones respetando la vía jerárquica respectiva, evitando reunir asuntos de distinta índole o de diferentes personas, en cuyo caso formará expedientes por separado.

41- Cumplir y hacer cumplir las normas éticas propias de la función docente, desautorizando cualquier clase de transacción comercial o cualquier otro tipo entre profesores y/o alumnos, así como el dictado de clases particulares a los alumnos del establecimiento en las asignaturas que integren el Plan de Estudios.

42- Garantizar la libertad de trabajo del personal y el derecho de aprender de los alumnos del establecimiento.

43- Conceder pases y otorgar equivalencias de estudios, de acuerdo con las normas reglamentarias y mediante resolución fundada.

44- Autorizar el uso de las instalaciones escolares a las entidades comunitarias cuando los proyectos presentados se ajusten a las normas vigentes.

45- Disponer la redacción de un Reglamento Interno de la unidad escolar de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del presente reglamento.

46- Evaluar las actividades desarrolladas en la institución escolar, resumiéndolas en una Memoria Anual que deberá elevar a la Dirección General de Enseñanza Media y Superior antes del 31 de diciembre de cada año.

TITULO III: DEL PERSONAL

CAPÍTULO I – PARA TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA MEDIA

Art. 9·.- DEL VICE- RECTOR

1- Asistir al Rector en las funciones técnicas pedagógicas, administrativas y de relaciones humanas

2- Dependerá jerárquicamente del Rector y lo reemplazará en caso de ausencia, licencia o vacancia del cargo.

3- Permanecerá en el establecimiento durante el tiempo de clases correspondiente a un turno completo, el que será fijado por la Supervisión Técnica respectiva.

Art.10.- SON FUNCIONES DEL VICE- RECTOR

1- Orientar y asesorar a los profesores del establecimiento sobre las actividades de planeamiento, conducción y evaluación del aprendizaje.

2- Promover acciones destinadas a mejorar la calidad de enseñanza y elevar el rendimiento de los alumnos.

3- Orientar actitudes disciplinarias positivas que regulen la convivencia en la comunidad escolar.

4- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Rector cuidando que sean fielmente ejecutadas.

5- Integrar el Consejo consultivo y participar en las Asociaciones intermedias de apoyo al servicio educativo.

6- Supervisar la regularidad de la enseñanza y comunicar las novedades que se registren al respecto.

7- Supervisar las tareas de Preceptoría. 8- Refrendar los certificados de estudios expedidos por el establecimiento, previa

verificación de las actas y registros originales. 9- Informar al Rector las inasistencias y faltas de puntualidad en que incurran el

personal y los alumnos. 10- Controlar el cumplimiento de las normas disciplinarias. 11- Intervenir en el trámite de reincorporaciones de los alumnos. 12- Coordinar y supervisar el funcionamiento de la biblioteca, laboratorios, gabinetes y

todo otro servicio de apoyo con que cuenta el establecimiento.

Art.11·.- DEL CONSEJO CONSULTIVO

1- El Consejo Consultivo estará integrado por el personal directivo y los jefes de departamento.

2- Actuará como cuerpo técnico asesor del Rector en los asuntos de carácter pedagógico y de organización escolar, constituyendo un centro de investigación y experimentación docente.

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Art.12·.- SON FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO

1- Intervenir en la organización, programación y evaluación del Planeamiento Integral de la Unidad Escolar.

2- Integrar la Mesa Directiva a los efectos de la Planificación de la Institución Escolar. 3- Analizar e interpretar las normas pedagógicas y administrativas emanadas de la

Superioridad. 4- Fijar criterios técnicos acordes con la realidad educativa que permitan el logro de los

objetivos institucionales. 5- Promover el perfeccionamiento docente y especialización del personal. 6- Analizar los resultados de la evaluación del rendimiento escolar, orientado y

asesorando con vistas al mejoramiento de la calidad de la enseñanza. 7- Brindar información y documentación actualizada para mejorar el planeamiento,

conducción y evaluación del aprendizaje. 8- Favorecer el intercambio de experiencias, a fin de dinamizar la actividad escolar.

Art. 13·. - DEL JEFE DE DEPARTAMENTO

1- Asesorar al personal directivo en los aspectos técnicos / pedagógicos referidos a su Departamento.

2- Asumir las responsabilidades delegadas, cuidando que sean fielmente cumplidas. Art. 14·.- SON FUNCIONES DEL JEFE DE DEPARTAMENTO

1- Integrar el Consejo Consultivo y constituir la Mesa Directiva a los efectos del Planeamiento Institucional. 2- Planificar y dirigir las actividades del Departamento, evaluando periódicamente las acciones con fines de diagnóstico y pronóstico. 3- Coordinar la elaboración del plan anual departamental y de las planificaciones de las asignaturas que integran el Departamento. 4- Promover acciones intra e Inter.-departamentales con el fin de propender al logro de los objetivos institucionales, del Departamento y de las asignaturas. 5- Aconsejar la incorporación de material bibliográfico y didáctico. 6- Diseñar proyectos para la conmemoración de actos y actividades extraescolares, supervisando su ejecución. 7- Coordinar y orientar las actividades extra-programáticas en las que intervengan los alumnos del establecimiento, por invitación de entidades oficiales y privadas. 8- Constituir equipos de trabajo con sus pares para reflexionar grupalmente, armonizando la tarea supervisora y promoviendo el enriquecimiento profesional, en beneficio del mejoramiento del proceso enseñanza – aprendizaje. 9- Brindar orientación y asesoramiento técnico pedagógico a los integrantes del Departamento, dentro y fuera del aula, favoreciendo la reflexión individual y grupal. 10- Promover la investigación y experimentación docente a través de la actualización y perfeccionamiento, organizando actividades y publicitando la realización de las mismas. 11-Convocar a los integrantes del departamento a las reuniones previstas

en la planificación respectiva, las que surjan de sus funciones específicas y las determinadas por autoridades Superiores.

12-Presentar al Rector, un informe anual de las actividades realizadas por el Departamento, a fin de evaluar los logros obtenidos. 13-Presentar al Rector, un informe trimestral del rendimiento de los alumnos, en las

asignaturas que integran el Departamento. Art. 15·- DEL PROFESOR.

1- Conducir el proceso enseñanza aprendizaje, teniendo en cuenta los objetivos del sistema educativo y los de la unidad escolar.

Art. 16·- FUNCIONES DEL PROFESOR.

1- Coparticipar en el gobierno de la unidad escolar a través del planeamiento, la programación y la evaluación de los proyectos institucionales. 2- Participar comprometidamente en las acciones proyectadas por el Departamento, la unidad escolar y las asociaciones intermedias de apoyo al servicio educativo. 3- Promover las buenas relaciones con todos los integrantes de la comunidad educativa. 4- Conducir a los alumnos al logro de los objetivos previstos conforme con los programas y lineamientos curriculares vigentes. 5- Orientar, planificar y evaluar el proceso enseñanza-aprendizaje. 6- Emplear eficientemente los fundamentos, contenidos y técnicas propios de su asignatura.

Page 8: Reglamento General de Enseñanza Media

7- Organizar su trabajo diario de acuerdo con las pautas emanadas de la autoridad escolar. 8- Participar en acciones que tienden a su actualización y perfeccionamiento profesional. 9- Cooperar en la corrección de hábitos y actitudes de los alumnos propiciando un ambiente de armónica convivencia. 10-Organizar la tarea docente con el mayor aprovechamiento de los recursos auxiliares de la Institución y de la comunidad. 11-Asegurar la permanencia y disciplina del alumno en el aula, durante el horario de sus clases y en el ámbito escolar. 12-Comunicar en forma permanente a los padres y tutores sobre el desenvolvimiento escolar de los alumnos a su cargo. 13-Asistir puntualmente a las clases, exámenes, actos y reuniones para los que sea citado. 14-Comunicar de acuerdo con las normas vigentes, cuando deba inasistir a sus obligaciones escolares. 15-Presentar en tiempo y forma toda la documentación escolar prevista en las normas vigentes y las que fueran requeridas por la autoridad Superior. 16-Cumplir con el horario completo de sus clases, evitando separarse del aula sin la correspondiente autorización superior. 17-Cumplir con las normas jurídico – legales que le competen y las Resoluciones específicas emanadas de autoridad superior. 18-Notificarse debidamente de toda comunicación emanada del establecimiento. 19- Comunicar de inmediato a la autoridad escolar los casos en que deba inhibirse para calificar o examinar a los alumnos. 20- Contribuir a la formación de una sólida conciencia cívica, aprovechando sistemáticamente todo hecho o circunstancia favorable para fortalecer los principios y valores fundamentales. 21-Revalorar el vinculo profesor – alumno. Eje alrededor del cual gira el quehacer

educativo. 22-Incentivar permanentemente un autentico clima de libertad, que permita al

educando formarse como hombre libre y responsable, adquiriendo la experiencia de la convivencia social y el respeto por los demás.

23-Ejercer la labor docente con autenticidad y eticidad a fin de que el ejercicio de su autoridad surja del respeto que inspiran sus cualidades personales y profesionales.

24-Cumplir las normas éticas de la función docente, evitando el dictado de clases particulares y toda suscripción con los alumnos del establecimiento.

Art.17·- DEL JEFE DE PRECEPTORES

1- Es el responsable del orden y la disciplina de los alumnos y de la organización de las tareas del cuerpo de Preceptores.

2- Depende jerárquicamente del Vicerrector o del directivo a cargo del turno. 3- Cumple el horario de un turno completo asumiendo, sus funciones 15 (quince)

minutos antes de la iniciación de las clases, al igual que el personal a su cargo. Art.18·- SON FUNCIONES DEL JEFE DE PRECEPTORES

1- Elevar a consideración del Personal Jerárquico la Planificación de las actividades que debe cumplir el personal a su cargo.

2- Asegurar el estricto cumplimiento de las funciones que competen al personal bajo su dependencia.

3- Cumplir las tareas que le asigne el superior en lo referente al control de disciplina, asistencia y movimiento de alumnos y personal docente.

4- Supervisar toda la documentación a cargo del Preceptor. 5- Elevar diariamente al directivo un parte general de asistencia de alumnos y

preceptores, consignando las novedades que hubiere. 6- Elevar las solicitudes de reincorporaciones y medidas disciplinarias con la

información detallada y objetiva de la situación del alumno. 7- Notificar a los padres o tutores de los educandos sobre las ausencias, tardanzas o

indisciplinas y toda otra novedad derivada del cumplimiento de las obligaciones de sus tutelados.

8- Evaluar anualmente las tareas cumplidas en el área de su competencia elevando un informe detallado de las mismas.

Art.19·- DEL SUB - JEFE DE PRECEPTORES

1- Asiste al Jefe de Preceptores en todo lo concerniente a sus funciones especificas. 2- Depende directamente del Jefe de Preceptores y tiene las mismas funciones y

obligaciones que éste cuando se desempeñe en turno distinto o lo reemplace transitoriamente.

Page 9: Reglamento General de Enseñanza Media

Art.20·- DEL PRECEPTOR

1- Es un colaborador del proceso educativo y todas sus acciones deben tender a la formación integral del educando.

Art.21·- SON FUNCIONES DEL PRECEPTOR

1- Promover en los alumnos el sentido de responsabilidad, el de compañerismo, el de solidaridad y el espíritu de colaboración.

2- Favorecer el respeto a las normas que regulen la vida escolar y a sus Autoridades. 3- Estimular en los alumnos la autodisciplina y colaboración permanente. 4- Prevenir los problemas disciplinarios a fin de contribuir al cambio de conductas o

mantener aquellas que se manifiesten acordes con los principios sustentados por la moral, las buenas costumbres y las normas vigentes.

5- Preparar y distribuir diariamente la documentación de clases y los materiales y útiles de aula que correspondan a los cursos a su cargo.

6- Controlar en forma permanente el estado del aula y comunicar las novedades de inmediato a fin de que se adopte las medidas convenientes.

7- Cumplimentar en tiempo y forma con la documentación referida a sus actividades especificas.

8- Permanecer al frente del curso hasta la llegada del Profesor o en ausencia de éste. 9- Preparar todas las comunicaciones y/o citaciones que se remitan a los padres y

tutores de los alumnos, verificando su correcta notificación. 10- Prestar la máxima colaboración en el mantenimiento del orden y la disciplina

durante el desarrollo de actividades en la que participe y/o realice la institución educativa.

Art.22·- DEL JEFE DE BIBLIOTECA

1- Es el responsable del funcionamiento de la Biblioteca escolar de tal manera que se convierta en un elemento de apoyo del programa educativo y el encargado de organizar un servicio eficiente y operativo de la Biblioteca del establecimiento.

2- Depende jerárquicamente del Vicerrector o del directivo a cargo del turno. 3- Cumple el horario de un turno completo de clases al igual que el personal a su

cargo. Art.23·- SON FUNCIONES DEL JEFE DE BIBLIOTECA

1- Organizar el servicio bibliotecario de manera tal que provea al estudiante de oportunidades de aprendizaje y recreación especialmente concebidas para él.

2- Seleccionar el material bibliográfico a adquirir en acción coordinada con los docentes.

3- Proyectar la acción de la Biblioteca a las aulas y a la comunidad en actitud de servicio con miras a una constante superación.

4- Mantener actualizado el inventario, según las normas que fije el organismo correspondiente.

Art.24·- DEL BIBLIOTECARIO

1- Es el responsable directo de la Biblioteca Escolar convirtiéndola en un organismo funcional y de servicio.

2- Cumple el horario de un turno completo de clase. En las escuelas Agrotécnicas el Rector determinará el horario de funcionamiento de la biblioteca, de acuerdo con los requerimientos y necesidades de los alumnos.

Art.25·- SON FUNCIONES DEL BIBLIOTECARIO

1- Auxiliar en forma permanente las actividades propias del proceso enseñanza – aprendizaje y la de investigación y estudio que se organicen y cumplan en el establecimiento.

2- Planificar anualmente el servicio bibliotecario. 3- Constituir el fondo bibliográfico teniendo en cuenta la demanda de los usuarios y la

necesidad de contar con material actualizado en calidad y funcionalidad. 4- Clasificar el fondo bibliográfico de acuerdo con las operaciones técnicas aprobadas

por normas vigentes. 5- Realizar las operaciones correspondientes a la organización metódica de la

Biblioteca, hemeroteca, mapoteca y otras colecciones similares pertenecientes al patrimonio de la institución.

6- Registrar el movimiento del material a su cargo. 7- Orientar a los alumnos y profesores en la búsqueda y ubicación del material

necesario.

Page 10: Reglamento General de Enseñanza Media

8- Inventariar periódicamente el material bibliográfico a su cargo y los elementos correspondientes a las secciones anexas a la biblioteca.

9- Proponer periódicamente la adquisición o gestión de nuevos elementos. 10- Promover acciones de extensión bibliotecaria en forma coordinada con docentes,

alumnos y comunidad en general. 11- Registrar el movimiento del material para conocer la cantidad de lectores, de obras

consultadas, y su distribución por asignatura. 12- Elevar un informe anual sobre las actividades desarrolladas en el servicio a su

cargo. Art.26·- DEL AYUDANTE DE CLASES PRACTICAS

1- Es auxiliar del docente en la organización de las clases experimentales y prácticas. 2- Depende jerárquicamente del Vicerrector o del directivo a cargo del turno. 3- Cumplirá el horario que le asigne el Vicerrector, teniendo en cuenta las exigencias

del servicio y de acuerdo con las normas vigentes Art.27·- SON FUNCIONES DEL AYUDANTE DE CLASES PRÁCTICAS

1- Elaborar conjuntamente con el profesor de la signatura las guías de trabajos prácticos a desarrollar por los alumnos.

2- Organizar el material de enseñanza necesario pera el desarrollo de las clases experimentales y prácticas.

3- Asistir al profesor en las clases experimentales planificadas. 4- Colaborar en el mantenimiento del orden y la disciplina durante la permanencia de

los alumnos en los laboratorios o lugar donde se realizan las clases prácticas o experimentales.

5- Mantener actualizado el inventario de los elementos que constituyen los laboratorios y gabinetes, conservándolos en perfecto estado e informando de inmediato a su superior cualquier novedad que se produzca.

6- Solicitar con la debida antelación, la provisión o reparación de materiales indispensables para el normal desarrollo de las clases experimentales y prácticas.

7- Elevará informe anual sobre las actividades desarrolladas en los gabinetes y laboratorios.

Art.28·- DEL SECRETARIO

1- Tiene a su cargo la organización eficiente de los servicios administrativos contables, imprescindibles en una institución compleja como es la escuela y es responsable de la vigilancia y cuidado del edificio y de los bienes patrimoniales del estado.

2- Depende directamente del Rector y tiene bajo su inmediata dependencia al personal administrativo y al personal de maestranza y de servicio.

3- Cumple el horario en un turno completo debiendo coincidir éste con el del Rector; con una duración de acuerdo con su clase administrativa.

4- Es un cargo confidencial que exige saber guardar secretos de todo asunto que tiene que permanecer en reserva en razón de su naturaleza.

Art.29·- SON FUNCIONES DEL SECRETARIO

1- Asesorar al Rector en los asuntos administrativos y refrenar la firma del mismo en los documentos que emana del establecimiento.

2- Asistir al Rector en la redacción de los documentos que emanen del establecimiento.

3- Registrar la entrada y salida de documentos y de la correspondencia. 4- Organizar y actualizar los legajos del personal y alumnos del establecimiento. 5- Elaborar los resúmenes, planillas y cuadros estadísticos que requieran las

disposiciones vigentes. 6- Expedir boletas de matriculas y permisos de exámenes. 7- Preparar las listas de los alumnos inscriptos para rendir exámenes. 8- Supervisar los libros de actas de exámenes. 9- Llevar el registro general de clasificaciones o libro Matriz. 10- Preparar los certificados de estudios, parciales o completos que otorgue el

establecimiento. 11- Preparar, las resoluciones por las que se acuerden reconocimiento de estudios

realizados en otros establecimientos para la posterior aprobación por el Rectorado. 12- Controlar la asistencia del personal bajo su dependencia. 13- Custodiar el archivo de los documentos pertenecientes al establecimiento así como

los sellos del mismo. 14- Elevar en término toda la documentación emanada del establecimiento solicitada

por la Superioridad. 15- Efectuar y diligenciar las modificaciones relacionadas con los trámites

administrativos del establecimiento. 16- Mantener actualizado el inventario del establecimiento.

Page 11: Reglamento General de Enseñanza Media

Art.30·- DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO.

1- Tiene a su cargo la realización de las actividades administrativas y contables y funda su accionar en la eficiencia, responsabilidad y honestidad personal.

2- Depende jerárquicamente del Secretario. 3- Cumple el horario que le corresponda por vigencia de disposiciones especiales, en el

turno que determine el Rector. Art.31·- SON FUNCIONES DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO

1- Ejecutar con eficiencia e idoneidad las tareas asignadas, seleccionando los medios y procedimientos más adecuados.

2- Interpretar las instrucciones impartidas por Secretario y ejecutarlas fielmente. 3- Realizar los trámites administrativos con la premura y diligencia que la naturaleza

del mismo lo demanda, inicialando todo escrito en el que intervenga. 4- Guardar reserva sobre el trámite de los asuntos a su cargo. 5- Informar inmediatamente al superior de toda novedad.

Art.32·- DEL PERSONAL DE SERVICIO

1- Es el responsable de la limpieza y el orden de la escuela, contribuyendo con la salud y bienestar de los alumnos y el personal en general y creando un ambiente físico propicio para la eficiencia del servicio educativo.

2- Depende jerárquicamente del Secretario. 3- Cumple el horario que le corresponda por vigencia de disposiciones especiales, en el

turno que determine el Rector. Art.33·- SON FUNCIONES DEL PERSONAL DE SERVICIO

1- Realizar los trabajos necesarios para acondicionar y mantener limpias las instalaciones.

2- Vigilar permanentemente los bienes del establecimiento y el edificio escolar. 3- Prestar servicios de carácter excepcional relacionado con las actividades del

establecimiento, a requerimiento de las autoridades directivas y de acuerdo con las normas vigentes.

4- Vigilar durante días y horas inhábiles los bienes y dependencia cuando goce del beneficio de casa – habitación en el local escolar.

5- Informar de las novedades relacionadas con sus funciones inmediatamente de tener conocimiento de los hechos.

CAPÍTULO II – PARA LAS ESCUELAS AGROTÉCNICAS

Art.34·- SON FUNCIONES DEL RECTOR

1- Además de las establecidas en el Título II – P.8 las siguientes: 2- Promover la proyección social de la escuela estableciendo contactos con

organismos, empresas e instituciones agropecuarias particulares y oficiales de la zona.

3- Planificar y supervisar las actividades educativas, de producción y de comercialización de la escuela conjuntamente con el personal.

4- Supervisar y verificar que los planes de producción estén estrechamente relacionados con los contenidos programáticos de las asignaturas propias de la modalidad.

Art.35·- DEL REGENTE CULTURAL

1- Asiste al rector en la orientación, asesoramiento, coordinación, supervisión y evaluación del desarrollo del proceso enseñanza – aprendizaje correspondiente a las asignaturas, conforme a los Planes de Estudio de Nivel Secundario y tiene a su cargo las actividades educativas complementarias de integración cultural y recreativas.

2- Depende jerárquicamente del Rector y tiene a su cargo al personal docente de las asignaturas comunes y al personal de preceptoría y de Biblioteca.

3- Cumple el horario de un turno completo de clase que será fijado por la Supervisión Técnica.

Art.36·- SON FUNCIONES DEL REGENTE CULTURAL

1- Tiene las mismas funciones que las asignadas al Vicerrector en el área de su competencia ( Título III – Capítulo I – Punto 10).

Page 12: Reglamento General de Enseñanza Media

Art.37·- DEL REGENTE TÉCNICO

1- Asiste al rector del establecimiento en la orientación, asesoramiento, coordinación, supervisión y evaluación del desarrollo del proceso enseñanza – aprendizaje correspondiente a las asignaturas propias de la modalidad y del Sector Didáctico Productivo.

2- Depende jerárquicamente del rector y tiene a su cargo al Coordinador General de Actividades Prácticas y al personal del sector didáctico productivo.

3- Cumple el horario de un turno completo de clase, el que será fijado por el Rector. Art.38·- SON FUNCIONES DEL REGENTE TÉCNICO

1- Tiene las mismas funciones asignadas al Vice – Rector en el Título III – Capítulo I – punto 10 en el área de su competencia y además debe: 1.1 Cumplir las guardias ordenadas por el Rector y supervisar los que fueren

asignados al personal bajo su dependencia. 1.2 Elaborar el Plan Anual de Producción de la escuela en acción conjunta con el

personal del área de su dependencia. 1.3 Colaborar con el Rector en proyección social de la escuela promoviendo acciones

con organismos, empresas e instituciones particulares y oficiales de la zona. 1.4 Asesorar a las autoridades escolares y asociaciones intermedias sobre la

comercialización de la producción del área de su competencia. 1.5 Mantener actualizado el inventario de los materiales del sector. 1.6 Solicitar por escrito la adquisición de los materiales en el sector Didáctico

Productivo. Art.39º.- DEL JEFE DEL INTERNADO

1- Es responsable de la organización, conducción y funcionamiento del internado. 2- Depende jerárquicamente del Rector y tiene a su cargo al personal de Preceptoría

de internado. Art.40º.- SON FUNCIONES DEL JEFE DE INTERNADO

1- Organizar, planificar y evaluar actividades recreativas y culturales para el efectivo aprovechamiento del tiempo libre promoviendo actitudes disciplinarias positivas que regulen la convivencia en la comunidad escolar.

2- Supervisar el ordenamiento de los servicios de alojamiento, alimentación y asistenciales que se brindan a los alumnos.

3- Proponer al Rector las modificaciones necesarias para mejorar la calidad del servicio que presta el sector.

4- Atender lo concerniente a la vida escolar del educando y a su formación social con la colaboración permanente del Jefe de Departamento de Orientación.

5- Trabajar coordinadamente con el Jefe de Departamento de Orientación. 6- Establecer y supervisar los horarios y normas disciplinarias que rigen la actividad de

los alumnos internos 7- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Rector relacionadas con el internado,

cuidando que sean fielmente ejecutadas. 8- Integrar el Consejo Consultivo. 9- Supervisar las tareas de la Preceptoría del internado comunicando las novedades

que se registren. 10- Comunicar de inmediato al Rector cualquier hecho de fuerza mayor que

obstaculicen el normal funcionamiento del internado u otra área. 11- Informar las inasistencias y faltas de puntualidad en que incurra el personal y

alumno a su cargo. 12- Mantener actualizado el inventario según las normas que fije el Organismo

correspondiente. Art.41º.- DEL COORDINADOR GENERAL DE ACTIVIDADES PRÁCTICAS

1- Es responsable de la organización, orientación, asesoramiento, coordinación, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades prácticas que se realizan en los talleres, laboratorios, aulas y sectores Didácticos Productivos.

Art.42º.- SON SU FUNCIONES

1- Participar en la elaboración del Plan Anual correspondiente al Sector Didáctico Productivo y someterlo a consideración del Rector.

2- Elaborar anualmente el Calendario de Prácticas y el Plan de Producción del establecimiento.

3- Supervisar el cumplimiento de los proyectos aprobados y las actividades prácticas que llevan a cabo los alumnos.

Page 13: Reglamento General de Enseñanza Media

4- Asignar tareas y responsabilidades al personal docente – técnico bajo su dependencia.

5- Afectar a cada sección, el personal de producción de acuerdo con las necesidades de la explotación, previa anuencia de la autoridad que corresponda.

6- Proyectar normas destinadas al mejoramiento, actualización y perfeccionamiento de las actividades prácticas.

7- Organizar el horario de las actividades prácticas y el movimiento de los alumnos por las secciones.

8- Planificar anualmente el equipamiento de los servicios a su cargo. 9- Convocar periódicamente al personal a su cargo para tratar sobre el desarrollo de la

enseñanza en el Sector didáctico- Productivo de acuerdo con las instrucciones que reciba de su superior inmediato.

10- Cumplir y hacer cumplir las instrucciones impartidas por el superior inmediato referidas al ámbito de su competencia.

11- Evaluar las actividades docentes- técnicas y administrativas a su cargo informando periódicamente a su superior inmediato.

12- Verificar en forma permanente la entrada y salida de material así como el correcto uso y mantenimiento de los útiles, muebles, máquinas y herramientas de las diferentes secciones.

13- Prevenir accidentes dentro del sector impartiendo instrucciones precisas al personal y alumnado sobre normas de seguridad e higiene industrial.

14- Adoptar las medidas que aconsejen las circunstancias en caso de accidentes, siniestros u otros hechos que ocurren en el Sector Didáctico – Productivo, informando de inmediato al personal directivo.

15- Asegurar la correcta conservación y seguridad de las instalaciones, máquinas, herramientas bajo su responsabilidad.

16- Coordinar con el personal directivo las actividades de las diferentes secciones con el dictado de las asignaturas de la modalidad del plan de estudios en vigencia.

17- Comunicar al personal directivo las novedades que surjan en el Sector Didáctico – Productivo asentando las mismas en el registro correspondiente.

18- Mantener actualizado el inventario según las normas que fije el organismo correspondiente.

Art.43º.- DEL JEFE SECTORIAL DE TRABAJOS PRÁCTICOS

1- Atiende las secciones didáctico – productivas correspondientes a cada rama de la producción agropecuaria o de Industrias Agrícolas.

2- Depende jerárquicamente del Coordinador General de Actividades Prácticas y tiene a su cargo los Instructores y el Personal de Producción de su sector.

Art.44º.- SON FUNCIONES DEL JEFE SECTORIAL DE TRABAJOS PRÁCTICOS

1- Ejercer la conducción del desarrollo del aprendizaje práctico de los alumnos. 2- Planificar los proyectos de producción a efectuarse en su sección en colaboración

con el Coordinador General, los Profesores e Instructores. 3- Preparar conjuntamente con el Profesor de la asignatura y el instructor las guías de

trabajos prácticos a desarrollar por los alumnos. 4- Distribuir las tareas que deban realizar los alumnos en la sección didáctico –

productiva a su cargo. 5- Proyectar las necesidades de su sección y someterlas a consideración del personal

directivo. 6- Atender los trabajos de explotación en la sección respectiva. 7- Distribuir las actividades a desarrollar en el sector entre el personal bajo su

dependencia. 8- Registrar las actividades que se desarrollan en el sector. 9- Elaborar un informe sobre la marcha del sector a su cargo y poner a consideración

del Coordinador General en los plazos fijados en la planificación. 10- Cumplir y hacer cumplir las guardias ordenadas por el personal directivo. 11- Mantener en perfecto estado de uso, el material de la sección de su competencia

proponiendo al superior inmediato la reposición y/o ampliación del mismo. 12- Mantener actualizado el inventario según las normas que fije el organismo

correspondiente. Art. 45º.- DEL INSTRUCTOR

1- Asiste al Jefe Sectorial de Trabajos Prácticos y cooperar con la conducción de las actividades prácticas de los alumnos asignados por el Jefe.

2- Depende directamente del Jefe Sectorial de Trabajos Prácticos.

Page 14: Reglamento General de Enseñanza Media

Art.46º.- SON FUNCIONES DEL INSTRUCTOR

1- Participar en la planificación de las actividades prácticas conjuntamente con el profesor de la asignatura, el jefe Sectorial, el coordinador General de Actividades Prácticas y los Regentes Técnicos y Cultural.

2- Dirigir la ejecución e intensificación de los trabajos prácticos y de los proyectos de producción de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Jefe Sectorial.

3- Realizar demostraciones prácticas cuando las circunstancias así lo requieran. 4- Asistir a las clases de asignaturas propias de la modalidad conforme a las

disposiciones emanadas de su superior inmediato. 5- Participar de las reuniones a las que sea convocado. 6- Contribuir al buen uso y conservación de las instalaciones, maquinarias, equipos y

demás elementos responsabilizándose de los mismos. 7- Cumplir las guardias que le asigne el personal directivo. 8- Colaborar con el mantenimiento del orden y de la disciplina del establecimiento y

conservarlos durante el desarrollo de las actividades prácticas. Art.47º.- DEL JEFE DE PRECEPTORES DE INTERNADO.

1- Es el responsable del orden y la disciplina de los alumnos del internado. 2- Depende jerárquicamente del Jefe de Internado y tiene a su cargo los Preceptores

de Internado. Art.48º.- SON FUNCIONES DEL JEFE DE PRECEPTORES DE INTERNADO

1- Organizar las tareas y turnos a cumplir por el cuerpo de Preceptores de Internado. 2- Controlar el orden, higiene y limpieza de las dependencias del internado. 3- Verificar el cumplimiento de las actividades a desarrollar por los alumnos en el área

de su competencia. 4- Distribuir las actividades propias de los servicios de alojamiento, alimentación y

asistencia. 5- Elevar diariamente al directivo un parte general y de novedades. 6- Informar detallada y objetivamente los pedidos de medidas disciplinarias solicitadas

para los internados. 7- Organizar la actividad de los alumnos en la sala de estudios. 8- Presidir las comidas de los internos en el comedor procurando en todo momento la

adquisición de hábitos y modales que hacen a las normas de convivencia social. 9- Notificar a los padres o tutores de las novedades relacionadas con el cumplimiento

de los internos. 10- Evaluar anualmente las tareas en el área de su competencia elevando un informe

detallado de las mismas. Art.49º.- DEL PRECEPTOR DE INTERNADO

1- Colabora con el proceso educativo orientando sus acciones a la formación integral de los alumnos internos encauzando su conducta y promoviendo en ellos el sentido de responsabilidad, compañerismo y solidaridad.

2- Depende directamente del Jefe de Preceptores de Internado. Art.50º.- SON FUNCIONES DEL PRECEPTOR DE INTERNADO

1- Participar en las actividades propias del internado y del comedor escolar. 2- Orientar la formación de hábitos y modales conducentes a la convivencia armónica

en coordinación con el Departamento de orientación. 3- Asesorar a los internos en el aprovechamiento adecuado del tiempo dedicado al

estudio, esparcimiento y enriquecimiento espiritual y cultural. 4- Controlar la disciplina y conducta de los internos ejerciendo una acción persuasiva y

moralizadora. 5- Comunicar a sus supervisores las faltas de disciplina y cualquier otra novedad. 6- Verificar la higiene y orden de las dependencias del Internado y del comedor. 7- Participar de las comidas con los internos en el comedor coadyuvando en el

formación integral de los mismos. Art.51º.- DEL ECÓNOMO

1- Es el encargado de los servicios de alimentación de los alumnos, el orden y la limpieza de los locales e instalaciones del internado, economato, dependencias escolares y administrativas.

2- Depende jerárquicamente del Secretario del establecimiento y tiene a su cargo el siguiente personal: cocinero, ayudante de cocina, choferes, mozos, costureras, mucamas, lavanderas, peluqueros y serenos.

Page 15: Reglamento General de Enseñanza Media

Art.52º.- SON SUS FUNCIONES

1- Cumplir y hacer cumplir los horarios fijados por el Personal Directivo para los diversos servicios de su dependencia.

2- Visitar diariamente las dependencias a su cargo. 3- Organizar y controlar todo lo referente a la provisión y régimen de alimentación de

los alumnos. 4- Supervisar el cumplimiento de las tareas correspondientes al eficiente

funcionamiento del comedor escolar. 5- Asegurar el cumplimiento de las tareas referentes a la higiene y aseo de las

dependencias del internado, escolares, economato y oficinas. 6- Proveer racionalmente víveres, enseres y artículos necesarios para el día, a lo

servicios a su cargo, llevando el control diario del movimiento de los mismos mediante un Registro de Entradas y Salidas.

7- Presentar dentro de los 5 (cinco) últimos días de cada mes, los pedidos de víveres y demás artículos que se necesiten en las dependencias a su cargo, para el mes siguiente.

8- Efectuar mensualmente un balance de la existencia en despensa, elevándolo al Rectorado, juntamente con el pedido del próximo mes.

9- Velar por la conservación de los víveres, muebles, vajillas y demás enseres de su dependencia.

10- Verificar el cumplimiento de las prescripciones médicas referidas a la implementación de la dieta necesaria de alumnos internos.

11- Llevar los libros y la documentación reglamentaria que fijen las autoridades del establecimiento.

12- Mantener actualizado el inventario de los elementos a su cargo. Art.53º.- DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN- (Operario especializado, capataz de cuadrilla,

peón de campo) 1- Realizar las tareas propias de la explotación agropecuaria e industrial en sus

distintas especialidades de acuerdo con las directivas de sus superiores jerárquicos. 2- Depende jerárquicamente del Coordinador General de Actividades Prácticas a través

del jefe Sectorial de trabajos Prácticos. 3- Cumple el horario que le corresponde por vigencia de disposiciones especiales en el

turno que determine el Rector, de conformidad con las necesidades del servicio. Art.54º.- SON FUNCIONES DEL PERSONAL DE PRODUCCIÓN

1- De acuerdo con la modalidad sus funciones pueden ser las de ordenador, tambero, tractorista, viverista, jardinero, horticultor, apicultor, cabañero entre otros y cumple las guardias ordenadas por el personal directivo.

2- Informar a su superior jerárquico de toda novedad que se produzca en el ámbito de su dependencia inmediatamente de producido el hecho y tomar conocimiento.

CAPITULO III – PARA ESCUELAS TÉCNICAS

Art.55º.- DEL REGENTE

1- Depende jerárquicamente del Vicerrector y tiene a su cargo a los profesores, auxiliares técnicos-docentes de cátedra y de preceptoría.

2- Asiste al Vicerrector en la orientación, asesoramiento, coordinación y evaluación de las actividades docentes, de aulas y talleres, las complementarias educativas y/o de integración cultural.

3- Cumple el horario de un turno completo de clases, el que será fijado por el supervisor Técnico, de acuerdo con las necesidades del servicio. En ausencia del Rector y Vicerrector, asume las funciones directivas con todas las prerrogativas, deberes y responsabilidades.

4- El regente de Cultura Técnica atenderá preferentemente las asignaturas de carácter técnico y el Regente de Cultura General las correspondientes a la formación general, debiendo existir coordinación entre ambas áreas en lo que hace a las disciplinas de estudio.

Art.56º.- SON FUNCIONES DEL REGENTE

1- Integrar el Consejo Consultivo y las Comisiones de pre- adjudicaciones y de recepción de materiales, cuando así lo determine el Rectorado.

2- Evaluar el desarrollo de las actividades docentes y administrativas a su cargo. 3- Colaborar con el Vicerrector en la confección de los horarios de clases, gabinetes,

laboratorios y plantas, y en la formulación de los conceptos del personal a su cargo. 4- Orientar y supervisar las actividades de la preceptoría. 5- Controlar el orden, la disciplina y el normal desarrollo de la enseñanza. 6- Supervisar con frecuencia las clases, impartiendo las orientaciones pedagógicas que

las circunstancias aconsejen, dejando la correspondiente constancia.

Page 16: Reglamento General de Enseñanza Media

7- Elevar diariamente el Parte General de asistencia del personal. 8- Verificar el correcto cumplimiento, ordenamiento y conservación de la

documentación reglamentaria bajo su responsabilidad. Art.57º.- DEL SUB - REGENTE

1- Asiste y colabora con el Regente en la orientación y asesoramiento de las actividades inherentes a sus funciones. En ausencia del Regente lo reemplaza, asumiendo las funciones propias del cargo.

2- Depende jerárquicamente del Regente. 3- Cumple el horario de un turno completo, el que será fijado por el Rector con

anuencia del Supervisor Técnico y de acuerdo con las necesidades del servicio. Art.58º.- SON FUNCIONES DEL SUB – REGENTE

1- Cumple las funciones asignadas por el Regente, teniendo en cuenta la misión atribuida en el punto 57.1 de éste Reglamento.

Art.59º.- JEFE GENERAL DE ENSEÑANZA PRÁCTICA

1- Organiza, orienta, asesora, coordina, supervisa y evalúa el desarrollo de la actividad educativa y de producción de los talleres de acuerdo con los objetivos de la Institución.

2- Depende jerárquicamente del Vicerrector y tiene a su cargo los Jefes de Sección y los Maestros de Enseñanza Práctica.

3- Cumple el horario de un turno completo, asumiendo sus funciones cinco minutos antes de la iniciación de las clases, al igual que el personal a su cargo.

Art.60º.- SON FUNCIONES DEL JEFE GENERAL DE ENSEÑANZA PRÁCTICA

1- Preparar las ordenes de trabajo, presupuestos y pedidos de materiales. 2- Integrar las comisiones de preadjudicaciones y de recepción de materiales. 3- Convocar periódicamente al personal a su cargo para tratar sobre el desarrollo de la

enseñanza en los talleres y la realización coordinada de los trabajos prácticos, de acuerdo con las instrucciones que reciba de sus supervisores inmediatos.

4- Integrar el Consejo Consultivo. 5- Supervisar el cumplimiento de las directivas impartidas al personal y alumnado,

procurando crear un clima de armónica convivencia en las distintas secciones, de manera tal que los talleres representen una unidad operativa.

6- Elevar a la Vicerrectoría, con opinión fundada las solicitudes de exención de prácticas de taller representada por los alumnos verificando el cumplimiento de las tareas que estos declaren desempeñar fuera del establecimiento.

7- Coordinar con el directivo de las actividades de los diferentes talleres con el dictado de las asignaturas técnicas teóricas y teóricas - prácticas del plan de estudios en vigencia.

8- Cumplir y hacer cumplir las instrucciones impartidas por el Superior inmediato referidas a las actividades de los talleres.

9- Distribuir las órdenes de trabajos autorizados por el Rector visando las correspondientes propuestas.

10- Controlar los trabajos realizados a terceros previa autorización del Rectorado, dentro del principio de enseñar produciendo.

11- Verificar en forma permanente la entrada y salida de material y de trabajos terminados así como el correcto uso y mantenimiento de los útiles, inmuebles, máquinas y herramientas de las diferentes secciones.

12- Constatar la ejecución de los trabajos de reparaciones, instalaciones y ampliaciones. 13- Controlar la asistencia y puntualidad del personal de su dependencia. 14- Efectuar la rotación de talleres de acuerdo con las normas vigentes visando las

planillas de los trabajos terminados. 15- Aprobar los planos realizados por el personal técnico y distribuir a cada sección

copias de los mismos 16- Preparar el plan anual de trabajos prácticos y de producir y someterlo a

consideración del Rectorado. 17- Impartir instrucciones precisas al personal y alumnos sobre normas de seguridad e

higiene industrial con el fin de prevenir accidentes dentro de los talleres. 18- Constatar permanentemente el correcto funcionamiento del servicio contra

incendios. 19- Adoptar las medidas que aconsejen las circunstancias en caso de accidentes, o

siniestros u otros hechos que ocurran en el taller informando del mismo al personal Directivo, labrando un acta.

20- Asegurar la correcta conservación y seguridad de las instalaciones, máquinas, herramientas bajo su responsabilidad.

21- Mantener actualizado el inventario de las existencias de los talleres.

Page 17: Reglamento General de Enseñanza Media

Art.61º.- DEL JEFE DE LABORATORIO

1- Es el responsable del eficaz funcionamiento de los laboratorios, gabinetes y materiales.

2- Depende jerárquicamente del Regente o del Directivo a cargo del turno. 3- Si el establecimiento no cuenta con el cargo, las funciones respectivas podrán ser

asignadas, mediante Resolución Interna del Rectorado al Ayudante de Clases Prácticas mejor clasificado.

4- Cumplirá el horario que le asigne el Regente teniendo en cuenta las exigencias del servicio y de acuerdo con las normas vigentes.

Art.62º.- SON FUNCIONES DEL JEFE DE LABORATORIO

1- Organizar los horarios de las clases prácticas para el período lectivo, de acuerdo con las indicaciones impartidas por el Regente.

2- Mantener actualizado el inventario de todos los elementos que constituyen los laboratorios y gabinetes a su cargo, informando de inmediato a su Superior Jerárquico sobre las pérdidas, deterioros o deficiencias producidas.

3- Solicitar con la debida antelación la provisión o reparación de materiales indispensables para el normal desarrollo de las actividades de los laboratorios y gabinetes.

4- Elevar a consideración superior, los informes sobre los datos, resultados y características de los trabajos prácticos realizados durante el año.

5- Conservar y hacer conservar en perfecto estado de uso, seguridad y eficiencia, todos los elementos a su cargo.

Art.63º.- DEL JEFE DE SECCIÓN

1- Es responsable del desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje y trabajos de producción de la sección a su cargo, de acuerdo con las pautas fijadas por el Rectorado.

2- Depende jerárquicamente del Jefe General de Enseñanza Práctica y tiene a su cargo los Maestros de Enseñanza Práctica.

3- Cumple el horario de un turno completo. Art.64º.- SON FUNCIONES DEL JEFE DE SECCIÓN

1- Orientar y colaborar con el personal de su sección en el dictado de la tecnología aplicada al taller.

2- Asumir la conducción del proceso enseñanza – aprendizaje cuando así lo disponga el Rectorado.

3- Asesorar a su superior inmediato sobre cantidad y características de los materiales necesarios de su sección.

4- Integrar la comisión de preadjudicaciones y recepción de materiales. 5- Supervisar el cumplimiento del Plan Anual de Trabajos de Aplicación y de

producción escolar, de acuerdo con las órdenes de trabajo y presupuestos previamente aprobados según las disposiciones que regulan su ejecución.

6- Proponer medidas para solucionar problemas de conducta, competencia, eficiencia o dedicación al trabajo del personal y alumnos.

7- Supervisar la realización de las tareas prácticas previstas para los alumnos, adecuándolas al orden, método y procedimientos profesionales que resulten más efectivos.

8- Controlar la asistencia y disciplina de los alumnos que concurren a su sección. 9- Conservar y hacer conservar en perfecto estado de uso, seguridad y eficiencia los

muebles, útiles, máquinas, herramientas e instrumentos de su sección. 10- Solicitar con la debida antelación la provisión de materiales y útiles para el normal

desarrollo de los trabajos a su cargo. 11- Mantener actualizado el inventario de los elementos que componen la sección a su

cargo. 12- Informar de inmediato sobre su pérdida, deterioro o deficiencias producidas en

herramientas, instrumental o máquinas de su sección. 13- Colaborar en la confección del presupuesto relativo a su sección. 14- Supervisar el cumplimiento de la documentación reglamentaria en el área de su

competencia. Art.65º.- DEL MAESTRO DE ENSEÑANZA PRÁCTICA

1- Es el responsable de la conducción del proceso enseñanza – aprendizaje en las secciones de taller.

2- Depende jerárquicamente del Jefe de Sección. 3- Cumple el horario de un turno completo. El personal que no complete el número de

horas obligatorias frente a alumnos permanecerá en el establecimiento cumpliendo tareas asignadas por las autoridades del establecimiento.

Page 18: Reglamento General de Enseñanza Media

Art.66º.- SON FUNCIONES DEL MAESTRO DE ENSEÑANZA PRÁCTICA

1- Orientar, planificar y evaluar el proceso enseñanza – aprendizaje en su sección de taller.

2- Preparar sus clases previendo con antelación el material necesario para su eficaz desarrollo.

3- Organizar la tarea docente de tal manera que los alumnos realicen solamente gastos imprescindibles.

4- Colaborar con el mantenimiento del orden y de la disciplina del establecimiento y conservarlo durante el desarrollo de las clases.

5- Promover en los alumnos el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene industrial.

6- Mantener permanentemente en óptimas condiciones los elementos de taller. 7- Informar toda novedad que surja en la sección a su cargo inmediatamente de tomar

conocimiento o producido el hecho. 8- Presentar en tiempo y forma toda la documentación escolar previstas en las

reglamentaciones vigentes y las que fuera requerida por la autoridad Superior. 9- Efectuar las tareas asignadas por el Rectorado en el horario enunciado en el punto

65º.3.

CAPÍTULO IV – DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES

Art.67º.- DEL JEFE DE TALLER1- Asesora, orienta, coordina, supervisa y evalúa el desarrollo de la actividad educativa

y de producción de los talleres, teniendo en cuenta los objetivos de la unidad educativa.

2- Depende jerárquicamente del Vicerrector y tiene a su cargo a los Maestros de Enseñanza Práctica.

3- Cumple el horario de un turno completo, asumiendo sus funciones cinco minutos antes de la iniciación de las clases, al igual que el personal a su cargo.

Art.68º.- SON FUNCIONES DEL JEFE DE TALLER

1- Tiene las mismas funciones que las asignadas al Jefe General de Enseñanza Práctica de las Escuelas Técnicas (Título II- Capítulo III- Punto 60)

Art.69º.- DEL MAESTRO DE ENSEÑANZA PRÁCTICA

1- Tiene la misma misión y funciones que las asignadas al Maestro de Enseñanza Práctica de las Escuelas Técnicas (Título II- Capítulo III- Punto 65 y 66)

CAPITULO V- PARA LOS DEPARTAMENTOS DE APLICACIÓN DE LAS ESCUELAS NORMALES PROVINCIALES SUPERIORES.

Art.70º.- Los Departamentos de Aplicación constituyen los niveles Pre – primario y primario de las Escuelas Normales Provinciales Superiores y actúan como centros de formación integral del niño y como ámbito de preparación profesional de los alumnos de las carreras terciarias de formación docente para los niveles pre – primario y primario.

Art.71º.- DE LA DEPENDENCIA

Los Departamentos de Aplicación dependen directamente del Rectorado de las Escuelas Normales Provinciales Superiores y en consecuencia de la Dirección General de Enseñanza Media y Superior, la que ejercerá la conducción y el control permanente a través de la Supervisión Técnica respectiva.

Art.72º.- DEL GOBIERNO

El Gobierno de los Departamentos de Aplicación, en su doble aspecto técnico – pedagógico y administrativo, será ejercido por un Regente, quien podrá resolver las situaciones derivadas de su actividad, en concordancia con las normas previstas en el Reglamento Orgánico para los Institutos y Escuelas Normales Provinciales Superiores y con el presente Reglamento.

Art.73º.- DEL REGENTE

1- Es el responsable de la organización, orientación, asesoramiento, coordinación, supervisión y evaluación pedagógica y administrativa del Departamento de Aplicación a su cargo, de acuerdo con las directivas impartidas por el Rectorado.

2- Depende jerárquicamente del Rector y tiene a su cargo al personal del Departamento de Aplicación.

3- Permanecerá en el establecimiento durante el tiempo de las clases correspondientes al turno asignado por el Rectorado, con anuencia de la Supervisión Técnica respectiva.

Page 19: Reglamento General de Enseñanza Media

Art.74º.- SON FUNCIONES DEL REGENTE

1- Representar oficialmente al Departamento a su cargo. 2- Orientar y supervisar las actividades de planeamiento, conducción y evaluación del

aprendizaje en los niveles del Departamento. 3- Integrar el Consejo Consultivo y el Departamento de Práctica de la Enseñanza. 4- Participar en las Asociaciones intermedias de apoyo al servicio educativo. 5- Colaborar con el Departamento de Práctica de la Enseñanza y Residencia en la

planificación, ejecución y evaluación de las actividades pedagógicas que cumplan los alumnos de las carreras docentes de nivel terciario.

6- Promover la integración, idoneidad y dedicación de los docentes a su cargo, tanto en la labor del aula como en la orientación de los alumnos de nivel terciario, durante las actividades de preparación profesional.

7- Participar en la calificación de los alumnos practicantes. 8- Refrendar conjuntamente con el Rector la Calificación Anual del personal a su cargo. 9- Asegurar la equitativa distribución de las secciones de grado, de acuerdo con las

aptitudes y la actualización profesional de los maestros. 10- Custodiar los bienes patrimoniales del Departamento a su cargo. 11- Autorizar la matriculación de los alumnos que reúnan los requisitos establecidos por

el presente Reglamento. 12- Refrendar conjuntamente con el Rector, los Certificados de estudios expedidos por

el Departamento de Aplicación. 13- Controlar los libros y la documentación reglamentarias del Departamento de

Aplicación, elevando al superior jerárquico los informes y documentos en el término reglamentario.

14- Promover actitudes disciplinarias positivas que regulen la armónica convivencia en la comunidad escolar.

15- Informar al Superior jerárquico de toda novedad que ocurra en el Departamento a su cargo.

16- Promover la realización de reuniones con tutores de los alumnos del Departamento, comprometiéndolos en labor institucional que desarrolla.

17- Brindar orientación y asesoramiento técnico – pedagógico a los docentes del Departamento, dentro y fuera del aula, favoreciendo la reflexión individual y grupal.

18- Promover la investigación y experimentación docente, a través de la actualización y perfeccionamiento, organizando actividades y publicitando la realización de las mismas.

19- Calificar y examinar a los alumnos vinculados por lazos de parentesco con los Maestros de grados o Maestros Especiales, hasta el 3er. Grado de consanguinidad o 2do de afinidad.

20- Impulsar al intercambio de experiencias educativas entre los docentes del Departamento de Aplicación y de los demás niveles del establecimiento, a fin de lograr una institución armónicamente integrada.

21- Promover proyectos educativos Inter. – institucionales con otros establecimientos de la zona, a fin de optimizar la práctica profesional de los egresados de las carreras docentes del Nivel Terciario.

22- Elevar anualmente un informe de las actividades desarrolladas en el Departamento a su cargo.

Art.75º.- DEL SUBREGENTE

1- Asiste al Regente en las funciones técnico – pedagógicas, administrativas y de relaciones humanas.

2- Depende jerárquicamente del Regente y lo reemplaza en caso de ausencia, licencia o vacancia del cargo.

3- Permanecerá en el establecimiento durante el tiempo de clases correspondiente a un turno completo, el que será fijado por el Rectorado con anuencia de la Supervisión Técnica respectiva.

Art.76º.- SON FUNCIONES DEL SUBREGENTE

1- Auxiliar al Regente en los aspectos técnicos pedagógicos y administrativos del Departamento de Aplicación.

2- Promover acciones destinadas a mejorar la calidad de la enseñanza y elevar el rendimiento de los alumnos del Departamento.

3- Colaborar en el mantenimiento del orden y la disciplina del Departamento de Aplicación.

4- Cumplir y hacer cumplir las directivas emanadas de la Regencia cuidando que sean fielmente ejecutadas.

5- Supervisar la regularidad de la enseñanza y comunicar las novedades que se registren al respecto.

6- Colaborar con la Regencia en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades pedagógicas que cumplan los alumnos de las carreras docentes del Nivel Terciario.

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Art.77º.- DEL MAESTRO DE GRADO

1- Es el responsable de la conducción del proceso enseñanza – aprendizaje, teniendo en cuenta los objetivos del sistema educativo y los de la unidad escolar.

2- Contribuye con la preparación profesional de los alumnos de las carreras de formación docente de Nivel Terciario.

Art.78º.- SON FUNCIONES DEL MAESTRO DE GRADO

1- Coparticipar en el gobierno de la unidad escolar a través del planeamiento, la programación y la evaluación de los proyectos institucionales.

2- Participar comprometidamente en las acciones proyectadas por el Departamento de Aplicación, la unidad escolar y las asociaciones intermedias de apoyo al servicio educativo.

3- Promover las buenas relaciones con todos los integrantes de la comunidad educativa.

4- Conducir a los alumnos al logro de los objetivos previstos, conforme con los programas y lineamientos curriculares vigentes.

5- Orientar, planificar y evaluar el proceso enseñanza – aprendizaje. 6- Emplear eficientemente los fundamentos, contenidos y técnicas propios del ciclo y

grado a su cargo. 7- Organizar su trabajo diario de acuerdo con las pautas emanadas de la Regencia. 8- Participar en acciones que tiendan a su actualización y perfeccionamiento

profesional. 9- Asesorar y orientar a los alumnos de las carreras docentes de Nivel Terciario en

todas las instancias de las experiencias pedagógicas propias de su formación profesional.

10- Participar en las reuniones del Departamento de Práctica de la Enseñanza y Resistencia para la planificación y evaluación de las actividades pedagógicas de las carreras de formación docente del Nivel Terciario.

11- Participar en reuniones de reflexión o intercambio de experiencias educativas para lograr la articulación real de los diferentes niveles y la integración armónica de la institución.

12- Inculcar en los alumnos los principios y valores fundamentales que sustentan el sentimiento patriótico y el respeto a los símbolos nacionales.

13- Organizar la tarea docente aprovechando todos los recursos auxiliares de la institución y de la comunidad.

14- Proceder a la corrección de hábitos y actividades de los alumnos promoviendo un ambiente de armónica convivencia.

15- Informar periódicamente a los padres o tutores sobre los logros y dificultades e integración social de su tutelado en el ámbito escolar.

16- Asistir puntualmente a las clases, actos y reuniones para lo que sea citado, comunicando de conformidad con las normas vigentes, cuando deba inasistir a sus obligaciones escolares.

17- Presentar en tiempo y forma toda la documentación escolar prevista en las normas vigentes y las que fuera requeridas por las autoridades.

18- Cumplir con el horario completo de sus clases, evitando separarse del aula aún cuando se encuentre al frente de la misma un Practicante o Residente, sin la correspondiente autorización superior.

19- Cumplir con las normas jurídicas legales que le competen y las resoluciones específicas emanadas de autoridad superior.

20- Notificarse debidamente de toda comunicación emanada del establecimiento. 21- Comunicar de inmediato a la Regencia los casos en que deba inhibirse para calificar

o examinar a los alumnos. Art.79º.- DE LOS MAESTROS DE JARDÍN DE INFANTES

1- Estimula y orienta al niño de edad pre – escolar, en la libre expresión y creatividad, fomentando hábitos y habilidades que contribuyan a su socialización e integración en el Nivel Primario.

2- Contribuye con la preparación profesional de los alumnos de las carreras de formación docente.

Art.80º.- SON FUNCIONES DEL MAESTRO DE JARDÍN DE INFANTES

1- Tiene las mismas funciones que las asignadas al Maestro de Grado (Título II – Capítulo V – Punto 78) en el Nivel de su competencia, además de las siguientes.

2- Incentivar permanentemente el trabajo grupal en un ambiente de efectividad, que favorezca la socialización del niño.

3- Propiciar un ambiente seguro y agradable en el Jardín de Infantes para favorecer el aprendizaje.

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4- Fomentar permanentemente la obra educativa social y cultural que desarrolla el establecimiento, a fin de integrar su sección a la Institución escolar.

5- Estimular la participación de la familia en las actividades del Jardín. 6- Promover la formación de Asociaciones de apoyo al Jardín de Infantes, integrándose

en calidad de asesor. Art.81º.- DEL MAESTRO DE ASIGNATURAS ESPECIALES

1- Es el responsable de la conducción del proceso enseñanza aprendizaje en las áreas específicas del Plan de Estudios vigentes, teniendo en cuenta los objetivos del sistema educativo y los de la unidad escolar.

2- Contribuye con la preparación profesional de los alumnos de las carreras de formación docente.

Art.82º.- SON FUNCIONES DEL MAESTRO DE ASIGNATURAS ESPECIALES

1- Tiene las mismas funciones que las asignadas al Maestro de 6º grado (Título III – Capítulo V – Punto 78) en el nivel de su competencia, además de las siguientes.

2- Elaborar la planificación conjuntamente con el Maestro de Grado integrando los conocimientos programáticos, a fin de lograr un enfoque totalizador de los contenidos.

3- Colaborar con el Maestro de Grado, cada vez que sea requerido por su especialidad. 4- Organizar muestras anuales que evidencien los logros alcanzados por los alumnos

durante el período escolar. 5- Asumir la conducción de los alumnos en los desfiles, coros, exposiciones, visitas y

otras actividades encomendadas por las autoridades del establecimiento. TITULO IV – DE LOS ALUMNOS

CAPITULO I – DE LAS CONDICIONES DE INGRESO

Art.83º.- El ingreso en los establecimientos dependientes de la Dirección General de Enseñanza Media y Superior se regirá por las siguientes normas. 1- Nivel Pre – Primario

Para ingresar a las secciones de Jardín de Infantes de los Departamentos de Aplicación deberán cumplir 4 (cuatro) o 5 (cinco) años al 30 de junio del año de ingreso.

2- Nivel PrimarioPara ingresar en 1º grado de los Departamentos de Aplicación, los aspirantes deberán cumplir 6 (seis) años al 30 de junio del año de ingreso.

3- En el Nivel MedioPara ingresar a 1er. Año de los establecimientos de enseñanza media, los aspirantes deberán tener aprobado el Ciclo Primario completo y cumplir dentro del año calendario correspondiente al de ingreso la edad mínima que a continuación se indica:

Cursos, Diurnos 12 años Cursos, Nocturnos 15 años

Art.84º.- Las solicitudes de excepción debidamente fundadas, presentadas por los padres o tutores, serán resueltas por el Rectorado del establecimiento, según lo determinado en el Título II- Capítulo III – Punto 8.26.

Art.85º.- MATRICULACIÓN

1- Nivel Pre – Primario y Primario1.1. Para poder matricularse en las Secciones de Jardín de Infantes y 1er. Grado de

los Departamentos de Aplicación, el padre o tutor deberá presentar en los períodos previstos en el Calendario Escolar, las siguientes documentaciones del aspirante:

- Partida de Nacimiento debidamente legalizada - Certificado de Buena Salud - Documento de Identidad

1.2. Para matricularse de 2º a 7º grado, deberá presentar el Boletín de Calificaciones y el Documento de Identidad. Si se inscribe por primera vez en el establecimiento, deberá presentar además la Partida de Nacimiento debidamente legalizada.

1.3. Para la inscripción de 2º a 7º grado, se seguirá el siguiente orden en la asignación de las vacantes:

- Alumnos promovidos del Dpto. de Aplicación - Alumnos promovidos de otros establecimientos - Alumnos repetidores del Dpto. de Aplicación.

2. Nivel Medio

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2.1. Para poder matricularse en 1er. Año, deberá presentar en los períodos previstos en el Calendario Escolar, la siguiente documentación:

- Certificación de Aprobación de Nivel Primario - Partida de Nacimiento debidamente legalizada. - Documento Nacional de Identidad. - Certificado de Salud, expedido por el Ministerio de Salud Pública de la

Provincia. 2.2. Para ingresar en establecimientos de modalidad Técnica o Agrotécnica, se

requerirán además las siguientes documentaciones: - Certificado de aptitud física, que acredite la capacidad del alumno para

realizar las prácticas agrícolas y/o técnica. - Para la incorporación a los Internados de Escuelas Agrotécnicas se solicitará

además, la conformidad del padre o tutor. - Certificado médico que lo declare apto para vivir dentro del régimen del

Internado. - Cuando el padre o tutor del alumno resida fuera de la localidad de asiento

de la Escuela, deberá designar un tutor responsable, con domicilio real en el lugar, a cuyo cargo quedará el alumno en los días de salida o casos de fuerza mayor.

2.3. Cuando la cantidad de aspirantes exceda el número de vacantes existentes

en el establecimiento, se aplicará una evaluación de aptitudes y capacidades, en las fechas que anualmente fije el Calendario Escolar. El criterio para la distribución de las vacantes será determinado por la Dirección General de Enseñanza Media y Superior.

2.4. Cada Establecimiento procederá a determinar el número de vacantes para 1er. Año, de acuerdo con las divisiones que funcionen. En las Escuelas Normales Provinciales Superiores, dicha determinación se efectuará una vez matriculados los egresados del Departamento de Aplicación.

2.5. La evaluación de aptitudes y capacidades se ajustará a las siguientes normas:

- Los aspirantes serán identificados con el número de orden con que fueron inscriptos.

- Se realizará una evaluación de Matemática y otra de Lengua cuyos contenidos versarán sobre temas que no requieran una preparación especial, fuera de los adquiridos en la Escuela Primaria.

2.6. Los temarios serán uniformes, elaborados por la Dirección General de Enseñanza Media y Superior y remitidos en sobres lacrados a los establecimientos de su dependencia que así correspondiere.

2.7. La evaluación y calificación de los trabajos estará a cargo de un tribunal para cada asignatura, cuyos integrantes serán designados por el Rector del establecimiento. Se labrará un Acta en la que se consignarán los resultados de ambas evaluaciones y el puntaje total. La Calificación definitiva resultará de la suma de las evaluaciones y determinará el orden de mérito del aspirante.

2.8. En caso de que exista más de una división, el idioma extranjero se asignará por sorteo entre los alumnos matriculados definitivamente, con excepción de los egresados de los Departamento de Aplicación, quienes serán matriculados en la división correspondiente al idioma extranjero que hubieran cursado en el nivel primario.

2.9. La matriculación en los restantes cursos se efectuará en las fechas previstas en el Calendario Escolar, siempre que el alumno reúna los requisitos reglamentarios.

2.10. Los alumnos que repitan un curso, serán reinscriptos en el caso de existir vacantes, una vez efectuada la matriculación de los alumnos promovidos, conforme Art.85- 1.3.

2.11. Los alumnos que provengan de otro establecimiento podrán ser matriculados en caso de existir vacantes, debiendo presentar la siguiente documentación:

- Documento de Identidad - Constancia de Documento - Constancia de certificado de estudios en trámite, cuya validez será de 60

(sesenta) días a partir de su extensión; cumplido dicho plazo deberá presentar el certificado de estudios parciales debidamente legalizados por la autoridad competente.

2.12. Los aspirantes de nacionalidad extranjera solo podrán ser admitidos cuando acrediten para cada curso lectivo, su calidad de Residente permanente otorgada por la Dirección de Migraciones. El reconocimiento de los estudios previos se ajustará a las normas de equivalencias vigentes.

2.13. Los aspirantes que no pudieran inscribirse en el período reglamentario, por encontrarse cumpliendo el Servicio Militar obligatorio, podrán ser matriculados dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la baja, hasta los 60 día posteriores a la iniciación del término lectivo, previa presentación de la constancia de Baja extendida por la autoridad competente. Las inasistencias se le computarán a partir de la fecha de la matriculación. El Rectorado adoptará las

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medidas que permitan su evaluación en todas las asignaturas del Plan de estudios.

CAPITULO II – DE LAS CATEGORÍAS

Art. 86º.- Los alumnos de los establecimientos de enseñanza media y de los Departamentos de Aplicación pueden ser regulares o libres. 1.- Alumnos regulares. Son los que asisten regularmente durante el período lectivo, a

uno de los cursos o grados correspondientes al establecimiento. 1.1. En las escuelas Agrotécnicas, podrán ser regulares medio – internos cuando

gocen del servicio del almuerzo en el comedor escolar y regulares internos, cuando gocen de la totalidad de los servicios del internado (vivienda, comida y otros beneficios).

2.- Alumnos Libres. Son los que se inscriben para rendir exámenes, uno estando matriculados, o los que han perdido su condición de regular .

2.1. La condición de alumnos libres solo se dará en aquellos establecimientos cuya modalidad lo permita, conforme con las normas vigentes.

CAPITULO III- DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CURSOS, GRADOS,

DIVISIONES Y SECCIONES

Art.87º.- Para que un curso o sección inicie su funcionamiento deberá contar con la matriculación mínima que a continuación se detalla:

- Jardín de infantes: 20 (veinte) alumnos - 1º y 2º Ciclo de Nivel Primario 20 (veinte) alumnos - 3er Ciclo del Nivel Primario 15 (quince) alumnos - 1er Año Ciclo Básico – Nivel Medio 20 (veinte) alumnos - 1er Año Ciclo Superior del Nivel Medio 15 (quince) alumnos - Curso de Capacitación de escuelas Profesionales 10 (diez) alumnos Art.88º.- El Rectorado o Dirección podrá solicitar el desdoblamiento de una división o sección,

cuando se verifique la siguiente matrícula: Nivel Medio: 50 (cincuenta) alumnos, Curso de Capacitación: 30 (treinta) alumnos y

Departamento de Aplicación: 40 (cuarenta) alumnos. Art. 89º.- El Rector/ Director deberá realizar el primer día de iniciación del período lectivo la

fusión de las divisiones o secciones cuando 2 (dos) o más de ellas correspondiente a un mismo curso o grado cuenten en su totalidad con un número menor que 45 (cuarenta y cinco) alumnos en los cursos de nivel medio; 25 (veinticinco) alumnos en los cursos de Capacitación de las distintas especialidades y 30 (treinta) alumnos en las secciones del Departamento de Aplicación de las Escuelas Normales.

Informará en la Planilla de altas y bajas correspondiente y comunicará al Supervisor Técnico respectivo, quien, tramitará el dictado de la norma legal pertinente.

Art. 90º.- No podrán funcionar divisiones o secciones con menos de 5 (cinco) alumnos regulares, excepto que en localidad no hubiera otro servicio educativo de la modalidad.

Art. 91º.- El dictado de la asignatura Idioma Extranjero en los curso de nivel medio se regirá conforme con las siguientes normas:

1- Establecimientos con cursos de única división:Se dictará un solo Idioma Extranjero. Los alumnos que provengan de otros

establecimientos, deberán continuar sus estudios con el idioma único que se dicta, cualquiera hubiera sido el idioma cursado en los años anteriores. El idioma extranjero cursado en el establecimiento de origen se encuadrará en las normas vigentes sobre Equivalencias de Estudios.

2- Establecimientos con cursos de dos o más divisiones:Se dictará Inglés en la primera división, Francés o Portugués en la segunda y así alternadamente en las sucesivas divisiones.

3- El Rectorado podrá solicitar el desdoblamiento de las horas asignadas a Idioma Extranjero cuando en el establecimiento funcione una división de un curso y por promoción existan alumnos que hayan cursado distintos idiomas.

4- Establecimientos con Bachilleratos Especializados:Si el establecimiento cuenta con más de dos divisiones de 4º y 5º año de Bachilleratos Especializados, se confeccionará el horario escolar de modo tal que permita el agrupamiento de los alumnos de las distintas divisiones de un mismo curso, durante las horas de la asignatura Idioma Extranjero, siempre que no se supere la cantidad máxima de alumnos exigida para el desdoblamiento en el punto 88.

CAPITULO IV – DE LA REPRESENTACIÓN

Art. 92º.- La representación de los alumnos menores de edad, ante las autoridades del establecimiento, será ejercida por sus padres, tutores o encargados, quienes tendrán las siguientes obligaciones: 1- Registrar anualmente la firma en el libro correspondiente 2- Dar su conformidad y firmar toda solicitud presentada por los alumnos a su cargo.

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3- Notificarse de toda comunicación relacionada con su tutelado que le sea enviada por el establecimiento.

4- Secundar a la Institución en la tarea de obtener del alumnos la mejor conducta y aplicación.

5- Concurrir al establecimiento cuando por cualquier causa fuera citado por el Rectorado.

6- Dar cumplimiento a las disposiciones sobre atención médica de su tutelado, dentro de los plazos acordados por las autoridades competentes.

7- Integrarse y cooperar con las Asociaciones Intermedias en la realización de los proyectos encarados en beneficio de la comunidad educativa.

8- Reparar las roturas o deterioros que causare su tutelado en los materiales de enseñanza, mobiliario o edificio escolar.

9- Los alumnos mayores de edad o emancipados por casamiento podrán actuar directamente ante las autoridades escolares, estando sujetos a las mismas obligaciones establecidas en el punto anterior.

Art. 93º.- Ningún miembro del personal podrá ejercer la representación o tutoría de alumnos del establecimiento.

CAPITULO V – DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS

Art. 94º.- Son obligaciones de los alumnos:1- Enaltecer los principios y valores fundamentales que sustentan el sentimiento

nacional y respeto a los Símbolos Nacionales. 2- Mantener con sus pares una relación de respeto y compañerismo. 3- Cumplir puntualmente con las actividades planificadas en los distintos sectores de la

institución y participar en las mismas con aplicación y corrección. 4- Efectuar las tareas escolares que se le encomienden. 5- Observar buena conducta dentro y fuera del establecimiento. 6- Presentar los boletines y comunicaciones, de los cuales deban notificarse los tutores,

dentro del plazo establecido oportunamente. 7- Asumir la responsabilidad de la reparación, de las roturas o deterioros que causare en

los materiales de enseñanza, mobiliario o edifico escolar, sin que ello excluya la aplicación de las sanciones disciplinarias que el Rectorado determine una vez evaluados los hechos.

8- Solicitar a las autoridades correspondientes a través del padre o tutor, los permisos para retirarse del establecimiento antes de finalizar el horario escolar, y en el caso de ser interno, para ausentarse los días feriados, asuetos o durante las horas fijadas en el Reglamento de Internado.

9- Observar arreglo y pulcritud en su presentación personal. 10- Usar la vestimenta adecuada para cada actividad, la que será determinada por las

autoridades escolares, de conformidad con la modalidad. 11- Integrar las Asociaciones intermedias e intervenir en la elaboración de pautas y

normas que regulen su funcionamiento como así también en la realización de los proyectos encarados.

12- Cumplir con las prescripciones del presente Reglamento y las correspondientes al Reglamento Interno del establecimiento, y en el caso de alumnos internos, al Reglamento de Internados.

CAPITULO VI – DE LA ASISTENCIA

Art. 95º.- PARA EL NIVEL PRIMARIO1- La asistencia de los alumnos se computará por día escolar completo. 2- Los alumnos deberán presentarse en el establecimiento, en los horarios fijados para

la iniciación de las actividades escolares. 3- Las ausencias y/o tardanzas reiteradas serán puestas en conocimiento de los padres,

tutores o encargados para su justificación. Ante reiteradas tardanzas injustificadas y una vez agotados los medios para obtener la puntualidad del alumno, se determinará su no admisión consignándole inasistencia injustificada.

4- El alumno que incurra en 30 (treinta) inasistencias continuas o discontinuas durante el término lectivo, perderá su condición de regular.

5- El padre, tutor o encargado podrá solicitar su reincorporación, la que será considerada por la Regencia, previo informe del Maestro de Grado. Para su concesión se tendrá en cuenta la justificación de las inasistencias, la aplicación y la conducta del alumno.

6- Las solicitudes de reincorporación serán resueltas por el Rectorado del establecimiento, sobre la base de los informes citados.

7- En caso de concederse la reincorporación, se otorgará un margen de 10 (diez) inasistencias justificadas, cumplidas las cuales el alumno perderá definitivamente su condición de regular.

8- Serán justificadas las inasistencias y/o tardanzas que se deban a causas suficientemente atendibles. El tutor solicitará la justificación de las inasistencias y /o

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tardanzas a través de una nota que el alumno presentará al reintegrarse al establecimiento.

9- El alumnos que asiste a clases deberá permanecer en el establecimiento durante el tiempo completo de la jornada diaria y sólo excepcionalmente podrá retirarse a pedido del padre, tutor o encargado en forma personal y por imperiosa necesidad.

Art. 96º.- PARA EL NIVEL MEDIO

1- El alumno incurrirá en media inasistencia, justificada o injustificada por el Rector, cuando llegara tarde en la primera hora de clases prácticas con un retraso no mayor de quince minutos, pasado ese tiempo la autoridad directiva resolverá si entra o no a clase y en cualquiera de los casos se le computará una inasistencia.

2- El alumno que una vez iniciadas las clases, se retire del establecimiento por cualquier causa con la anuencia de la autoridad directiva, incurrirá en una inasistencia, si no ha permanecido durante las tres primeras horas de clase y media inasistencia, si su retiro se produce con posterioridad.

3- Las inasistencias a clases de Educación Física, Taller, Prácticas corrientes que se dicten fuera del horario establecido para las restantes asignaturas, se computarán como media inasistencia.

4- Cuando el alumno incurra en inasistencias a clase y en el otro turno no asista a Educación Física, Taller o Clases Prácticas, se le computará un total de 1 (una) inasistencia.

5- En caso de que el Rectorado compruebe el propósito deliberado de inasistencias colectivas por parte de los alumnos de un curso, podrá computarle doble insistencia o adoptar las medidas disciplinarias que a su juicio correspondan, reclamando de inmediato la colaboración de los padres, tutores o encargados.

6- El alumno de los bachilleratos, Escuelas Comerciales, Escuelas Técnicas o Ciclos Básicos que incurra en 15 (quince) inasistencias durante el término lectivo, sean ellas justificadas o no, perderá su condición de regular

7- El alumno de los Curso de Capacitación que incurra en 12 (doce) inasistencias durante el término lectivo, sean ellas justificadas o no, perderá su condición de regular.

8- En el caso de que la totalidad de las inasistencias fueran justificadas y el alumno registre conducta buena en el período que hubiera quedado en situación de libre, el Rector deberá reincorporarlo, dictando la Resolución respectiva.

9- Cuando registre inasistencias justificadas o injustificadas, el Rector decidirá sobre su reincorporación teniendo en cuenta el comportamiento integral del alumno, dictando la Resolución pertinente con los fundamentos de la medida adoptada.

10- El alumno reincorporado por primera vez que incurra en 10 (diez) u 8 (ocho) inasistencias más, según se trate de los alumnos comprendidos en los puntos 96.6 o 96.7 respectivamente, sean ellas justificadas o no, perderá su condición de Regular y su reincorporación se regirá por las normas establecidas en los puntos 96.8 o 96.9

11- El alumno reincorporado por segunda vez deberá aprobar todas las asignaturas del curso, cualquiera sea el promedio anual obtenido en ellas, durante el período de recuperación o los turnos de exámenes respectivos, de acuerdo con el promedio anual. No regirá esta norma para aquellos alumnos que justifiquen como mínimo 17 (diecisiete) u 11 (once) inasistencias, según se trate de alumnos comprendidos en los puntos 96.6 o 96.7 respectivamente.

12- El alumno reincorporado por segunda vez que incurra en 10 (diez) u 8 (ocho) inasistencias más, según se trate de alumnos comprendidos en los puntos 96.6 o 96.7 respectivamente, sean ellas justificadas o no, perderá su condición de regular.

13- En el caso de que las últimas inasistencias fueran justificadas y el alumno registre conducta buena en el período que hubiera quedado en situación de libre, el Rector deberá reincorporarlo, dictando la Resolución respectiva y otorgándole un margen de 8 (ocho) o 6 (seis) inasistencias respectivamente.

14- Cuando las últimas inasistencias fueran justificadas, e injustificadas, se tendrá en cuenta lo establecido en el punto 96.9.

15- Cuando se conceda una tercera reincorporación y se excedan las 35 (treinta y cinco) o 28 (veintiocho) inasistencias, según se trate de los alumnos comprendidos en los puntos 96.6 o 96.7 respectivamente, el alumno deberá aprobar todas las asignaturas del curso, cualquiera sea el promedio anual obtenido en ellas, durante el período de recuperación a los turnos de exámenes respectivos, de acuerdo con el promedio anual.

16- El alumno que exceda el margen de inasistencia establecido en el punto 8, perderá definitivamente su condición de regular y quedará en situación de Libre, perdiendo el derecho de asistir a los cursos de recuperación en cuyo caso podrá aprobar las asignaturas como alumno libre o repetir el curso como alumno regular.

17- Se consideran inasistencias justificadas las que se produzcan por: - Razones de salud: documentadas con certificado médico. - Trastornos de embarazo o maternidad: documentadas con certificado

médico

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- Fallecimiento del cónyuge, padre, madre, hermanos e hijos: hasta 3 (tres) días, documentados por las autoridades civiles correspondientes.

- Fallecimiento de nietos, abuelos, suegros y cuñados: 1 (un) día, documentado por las autoridades civiles correspondientes.

- Casamiento: los días de la ceremonia civil y religiosa, certificado por las autoridades correspondientes.

- Guardias: de alumnos bajo bandera o incorporados a las fuerzas armadas, certificadas por las autoridades militares pertinentes.

- Razones de trabajo: debidamente certificadas por las entidades empleadoras.

Art. 97º.- DE LOS TRAMITES DE REINCORPORACIÓN

1- El alumno que haya perdido su condición de regular, deberá presentar de inmediato la solicitud de reincorporación ante el Rectorado, si el alumno es menor de edad, el pedido será autorizado por el padre o Tutor.

2- La autoridad escolar podrá requerir a los profesores del curso o maestros de grado al cual pertenece el alumno, la opinión escrita y debidamente fundada sobre la conveniencia a acceder o no a la reincorporación solicitada.

3- En caso de que la solicitud de reincorporación fuera denegada, el Rector notificará de inmediato al padre o Tutor de la Resolución respectiva, comunicándole los recursos a que tiene derecho y los plazos de la interposición.

4- El recurso de reconsideración será resuelto por el Rector, mediante decisión fundada y si fuera denegada, se elevarán las actuaciones dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, acompañada de un informe detallado sobre la conducta y aplicación del alumno y la opinión de los profesores del curso o de los maestros del grado.

5- El recurso jerárquico será resuelto por la Dirección General de Enseñanza Media y Superior previo dictamen de la Supervisión Técnica respectiva.

6- Mientras dure el trámite de reincorporación hasta la resolución del recurso jerárquico, el alumno deberá concurrir a clases, computándosele las inasistencias en que incurra en dicho lapso. La reincorporación será considerada a partir de la fecha en que el alumno quedó en situación de libre.

7- Las actuaciones referidas a la reincorporación del alumno, serán archivadas en su legajo personal.

8- Las excepciones al régimen de reincorporaciones establecido en el punto 96, serán resueltas mediante decisión fundada por el Rector previa intervención del Consejo de Curso, atento a la facultad conferida en Título II – Capítulo III – punto 8.27.

CAPITULO VII – DE LA DISCIPLINA

Art. 98º.- La acción formadora y educadora de las instituciones escolares deben tender a garantizar el orden y la disciplina, a través de la responsabilidad que pone cada integrante de la comunidad educativa en la ejecución de una tarea colectiva, los únicos medios para alcanzar tal tipo de disciplina son el esclarecimiento, la persuasión, la motivación, la ocupación y la responsabilidad con relación al trabajo emprendido.

La institución escolar, para sobrevivir y progresar necesita un adecuado régimen de convivencia, que conduzca al alumno hacia la libertad, la autodisciplina y fundamentalmente hacia la responsabilidad, haciéndole sentir y comprender las consecuencias de sus propios actos.

Art. 99º.- Cada establecimiento elaborará su propio Régimen de Convivencia que formará parte del Reglamento Interno sobre la base de las normas establecidas en el presente Reglamento, con la participación del Consejo Consultivo, Consejo Escolar y la Asociación de Estudiantes, en reuniones presididas por el Rector.

Aplicación de medidas disciplinarias

Art.100º.- Los alumnos deberán observar las normas de convivencia y buen comportamiento, dentro y fuera del establecimiento.

Art. 101º.- NIVEL PRIMARIO

1- Cuando el alumno incurra en faltas de comportamiento, el docente elevará el informe respectivo a la autoridad del Departamento de Aplicación. El Regente o Sub – Regente adoptará las siguientes medidas, de acuerdo con la gravedad de la falta cometida:

a) Advertencia al alumno en privado. b) Comunicación al padre, Tutor o encargado por medio del cuaderno de comunicaciones, a fin de interiorizarlo de la situación y de requerirle su colaboración.

c) Citación al Padre, Tutor o encargado cuando se mantenga las causas de la indisciplina, a fin de aunar criterios acerca de las acciones que se emprenderán conjuntamente para corregir las faltas de comportamiento y comunicarle las sanciones a las que se hará posible en lo sucesivo.

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2- Por reiteración de faltas según su gravedad, el alumno será sancionado con suspensión, computándosele inasistencias injustificadas.

Suspensión por 1ra. vez – 2 (dos) días hábiles Suspensión por 2da. vez – 5 (cinco) días hábiles Suspensión por 3ra vez – 10 (diez) días hábiles El alumno suspendido por 3ra vez en el Término Lectivo, perderá su condición

de regular. 3- La suspensión será aplicada por el Rector, luego de oír al alumno acompañado del

Padre, Tutor y de evaluar el informe de los hechos elevado por la Regencia, dictando la Resolución respectiva.

Art.102º.- PARA EL NIVEL MEDIO

1- Las sanciones aplicadas a los alumnos por in conducta son: a) Llamados de atención. b) Amonestaciones. c) Separación temporal. d) Expulsión definitiva

2- Las sanciones de los incisos a) y b) del punto precedente, serán aplicadas por el Rector luego de oír al alumno y de evaluar al informe de los hechos, elevado por el personal que observa la falta cometida y solicita la sanción.

3- El alumno que registre 25 (veinticinco) amonestaciones en el término lectivo, perderá su condición de regular y quedará en situación de Libre.

4- El alumno podrá solicitar un margen de 5 (cinco) amonestaciones más en las condiciones previstas en el Art. 92º. La solicitud será resuelta por el Rector, mediante el dictado de la norma pertinente. Es requisito indispensable para una resolución favorable que el alumno no registre aplazos en los promedios de las asignaturas del curso.

5- La separación temporal será aplicada por el Rector, en base a lo resuelto por el Consejo de Curso. Podrá extenderse hasta la finalización del período de examen de marzo del año siguiente al que el estudiante cometa la falta, debiendo computársele inasistencias injustificadas durante ese lapso.

6- La expulsión definitiva del establecimiento será aplicada por el Rector, en base a lo resuelto por el Consejo de Profesores del Curso. En los casos de expulsión definitiva, se elevarán las Actas y la documentación respectiva a la Dirección General de Enseñanza Media y Superior, quien determinará si la medida disciplinaria alcanza a todos los establecimientos de su dependencia.

7- El Consejo de Curso presidido por el Rector se integrará con los profesores del curso al que pertenece el estudiante y el Jefe del Departamento de Orientación del establecimiento. El Consejo de Curso podrá sesionar con una asistencia mínima de los 2/3 del total de integrantes.

8- Una vez constituido el Consejo de Curso, se escuchará al alumno, quien, si es menor concurrirá acompañado del Padre o Tutor. Luego de escuchar al alumno y de evaluar los antecedentes adoptará la decisión respectiva. Para resolver las sanciones indicadas en los puntos 102.4 o 102.5 deberá contarse como mínimo con el voto de las 2/3 partes de los presentes.

De cada sesión del Consejo de Curso se labrarán las actas correspondientes. 9- El alumno expulsado definitivamente de un establecimiento, no podrá continuar

estudios como regular durante ese período lectivo en otro establecimiento educacional.

Art.103º.- Las sanciones aplicadas, serán notificadas al Padre o Tutor dentro de las 24 (veinticuatro) horas, comunicándole los recursos y los plazos de que dispone para su interposición.

Art.104º.- El recurso de reconsideración será resuelto por el Rector, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, dictándose la Resolución respectiva.

En caso de ser denegado, se elevarán las actuaciones a la Dirección General de Enseñanza Media y Superior, en un plazo no mayor de 48 (cuarenta y ocho) horas, adjuntando un informe detallado de los hechos, los antecedentes del alumno referidos a la conducta, aplicación y asistencia y los informes de los docentes a cargo del curso o grado.

Art.105º.- La conducta del alumno en cada período evaluable será indicado con los siguientes conceptos: Muy Buena, Buena, Regular o Mala. Para apreciar la conducta se tendrá en cuenta exclusivamente su comportamiento dentro de cada período evaluable. El Régimen de convivencia del establecimiento determinará los criterios correspondientes a cada uno de los conceptos para la apreciación de la conducta de los alumnos, dando especial importancia a la acción preventiva, y a la utilización de medios persuasivos.

Art.106º.- La estimación anual de la conducta será la que corresponda al último período evaluable.

Art.107º.- El Rector y los integrantes del Consejo de Curso harán uso discriminado, equitativo y progresivo de las medidas disciplinarias, cuidando que las mismas sean realmente proporcionadas a las faltas cometidas y tiendan a lograr una convivencia armónica en un clima de respeto y justicia.

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CAPITULO VIII – DE LOS ABANDERADOS Y ESCOLTAS

Art.108º.- El rector procederá a designar al abanderado y los escoltas del establecimiento a su cargo, entre los alumnos regulares promovidos al último curso, antes del acto de clausura del período lectivo, dictando la Resolución pertinente.

Art.109º.- Cada establecimiento elaborará, con la participación del Consejo Consultivo del Consejo Escolar y de la Asociación Estudiantil, su propio Régimen de elección del abanderado y los escoltas, que formará parte del Reglamento Interno, sobre la base de las siguientes pautas generales: 1. Para la designación del abanderado se considerará el rendimiento escolar y el

comportamiento integral de los alumnos: 1.1. Rendimiento escolar: se tendrá en cuenta el mayor promedio definitivo de

calificaciones durante todos los años anteriores al último Curso del Nivel. 1.2. Comportamiento integral: se contemplarán entre otros los siguientes

aspectos, cuyo criterios, alcances y prioridades se establecerán claramente en el Régimen de elección del abanderado y los escoltas vigente en el establecimiento. - Conducta ejemplar: que no registre sanciones disciplinarias. - Asistencia y puntualidad destacada - Acendrado patriotismo. - Integración a la comunidad educativa - Identificación con la institución escolar y espíritu solidario con sus integrantes.

3. Serán designados escoltas, con los mismos requisitos establecidos para el abanderado, los dos alumnos que sigan a aquél en orden de creciente de mérito.

Art.110º.- Los alumnos no podrán renunciar al honor de ser abanderados o escoltas salvo por razones de carácter religioso, fundadas en los principios sustentados por cualquiera de las religiones o cultos reconocidos por el Estado Nacional e inscripto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación

Art.111º.- Cuando en el transcurso del último año de estudios los alumnos designados abanderados o escoltas registren aplazo en el promedio de una asignatura en alguno de los Períodos evaluables y /o pierdan una de las condiciones establecidas en el punto 109.1.2., serán automáticamente reemplazados por los alumnos que le sigan en el orden de mérito respectivo.

Art.112º.- El Régimen de elección del abanderado y los escoltas citados en el punto 109, podrá ser modificado por razones debidamente fundadas y entrará en vigencia en el período lectivo inmediato siguiente al de la modificación.

Art.113º.- El Rectorado hará conocer al personal docente, el Régimen de elección del abanderado y los escoltas vigente en el establecimiento, a efectos de asegurar que en la evaluación de los alumnos se consideren los criterios seleccionados, que apuntan a su formación integral. CAPITULO IX - DE LAS CLASES, HORARIOS, BOLETINES Y CUADERNOS DE

COMUNICACIONES

Art.114º.- Los rectores no podrán modificar la duración de los períodos fijados anualmente en el Calendario Escolar, sin autorización superior.

Art.115º.- Las clases se dictarán siempre que hayan 5 (cinco) alumnos presentes. Art.116º.- Los horarios de clases se organizarán según la modalidad, posibilitando el

agrupamiento en módulos, en las asignaturas que por su carga horaria y características lo permitan.

Art117º.- El establecimiento informará a los Padres o Tutores sobre la actuación de sus tutelados, a través de los siguientes documentos cuya confección, remisión y control estará a cargo del Preceptor del Curso: 1- Boletín de Inasistencias: Se remitirá una vez por semana 2- Boletín de Calificaciones: Se remitirá dentro de los 10 (diez) días hábiles de la

finalización de cada período evaluable. 3- Cuaderno de Comunicaciones: Formará parte de la documentación obligatoria del

alumno y se remitirá cuando las circunstancias así lo requieran.

CAPITULO X – DE LOS VIAJES EDUCATIVOS Y DE EGRESADOS

Art.118º.- Los viajes Educativos son actividades co- programáticas de carácter formativo, en las cuales podrán participar los alumnos del primero al último grado o curso, de acuerdo con el nivel y la modalidad. 1- Los proyectos de Viajes Educativos serán elaborados por los docentes responsables,

en base a los objetivos, normativas, técnicas pedagógicas y de evaluación fijados por la Superioridad.

2- El Rector autorizará la realización de los Viajes Educativos, previa evaluación y aprobación de los proyectos presentados, en virtud de la facultad conferida en el Título II – Capítulo III – punto 8.34. Para ello dictará la pertinente Resolución en la que se determinará además el no cómputo de inasistencias a los alumnos participantes y docentes responsables de la conducción del grupo hasta un máximo de 5 (cinco) días hábiles.

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3- Podrán realizarse en cualquier época del año, con excepción del período de recuperación o de exámenes.

Art.119º.- Los Campamentos Educativos supervisados por la Dirección General de Educación Física en su organización e implementación se los ubica dentro de los Viajes Educativos en cuanto a regímenes de inasistencia para docentes y alumnos.

Art.120º.- Los Viajes de Egresados son actividades organizadas por los Padres o Tutores de los alumnos del último curso o grado, sin la intervención de los docentes y las autoridades del establecimiento. 1- A los alumnos que participen de los Viajes de Egresados, se les computarán

inasistencias justificadas hasta un máximo de 5 (cinco) días.

CAPITULO XI – DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

Art.121º.- El Departamento de Orientación es un servicio de apoyo a la labor docente, que tiene a su cargo la planificación, ejecución y evaluación de las actividades orientadoras dirigidas a los alumnos en los aspectos personal, del aprendizaje y pre – vocacional.

Art.122º.- Son funciones del Jefe del Departamento de Orientación

1- Tiene las mismas funciones asignadas a los Jefes de Departamento en el Título III – Capítulo I – punto 14, en el área de su competencia.

2- Brindar apoyo a los alumnos que evidencien problemas de conducta, asistencia y aprendizaje.

3- Coordinar con los Centros Asistenciales del medio, la atención de los casos que así lo requieran.

4- Promover permanentemente una estrecha relación con la familia de los alumnos, a efectos de lograr el apoyo adecuado que favorezca su pleno desarrollo personal.

Art. 123º.- Del Profesor – Guía

1- Asiste al Jefe del Departamento de Orientación, en el cumplimiento de sus funciones específicas y se desempeña como secretario de actas.