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EVALUACIÓN/RRM/LVA/OMF/omf/2015 Página 1 LICEO INDUSTRIAL JUAN ANTONIO RÍOS TALCAHUANO UNIDAD TECNICO PEDAGÓGICA EVALUACIÓN REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN DECRETO EXENTO 112/1999 ARTICULO 1º : Apruébese las siguientes disposiciones para los establecimientos de Enseñanza Media Diurna, ambas modalidades, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que elaboren su reglamento de Evaluación para los alumnos de 1er. y 2do. Año de Enseñanza Media, cuya aplicación se iniciará en 1er. año Medio a partir del año escolar 1999 y en 2do. Año Medio se inicia su aplicación el año 2000. ARTICULO 2º: Para los efectos de este decreto, se tendrá presente que siempre un sector incluye uno o más sectores y si no es así, se entenderá que él es un subsector. TITULO I: DE LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL ARTICULO 3º: La Dirección de los establecimientos educacionales, previa consulta al Consejo de Profesores, deberá establecer un Reglamento de Evaluación de acuerdo a las disposiciones del presente decreto. Esta consulta podrá ser resolutiva o consultiva, según lo establezca el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento Interno del Establecimiento. Los departamentos Provinciales de Educación podrán solicitar este Reglamento de Evaluación a los establecimientos educacionales y formular, si corresponde, las observaciones pertinentes. A su vez, los establecimientos educacionales dispondrán de un plazo de 30 días para responder a las observaciones formuladas. Los establecimientos educacionales comunicarán por escrito los contenidos de su Reglamento de Evaluación a todos sus alumnos, padres y apoderados. ARTICULO 4º: El presente Reglamento de Evaluación establece las siguientes disposiciones, para ser aplicadas a las alumnas y alumnos del Liceo Industrial Juan Antonio Ríos. En el Liceo se aplicará evaluación, basada en el desarrollo de habilidades conceptuales, procedimentales y actitudinales. Además deberá ser sistemática, auténtica y formativa. a)Se aplicarán diversas instancias de evaluaciones, entre las cuales tenemos: diagnóstico, de proceso, producto y diferenciada. Diagnóstico: Se aplicará al inicio de cada unidad, como, asimismo al iniciar cada clase. Su propósito será verificar aprendizajes previos de los educandos, para iniciar todo proceso de aprendizaje. En los casos que estas habilidades no estén presente, al inicio de una unidad, el profesor(a) deberá destinar al menos 2 horas pedagógicas, como mínimo para reforzar estos aprendizajes previos. En esta instancia, se puede hacer lluvia de ideas, test, entre otros.

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EVALUACIÓN/RRM/LVA/OMF/omf/2015 Página 1

LICEO INDUSTRIAL JUAN ANTONIO RÍOS TALCAHUANO UNIDAD TECNICO PEDAGÓGICA EVALUACIÓN

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN

DECRETO EXENTO 112/1999

ARTICULO 1º : Apruébese las siguientes disposiciones para los establecimientos de Enseñanza

Media Diurna, ambas modalidades, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que

elaboren su reglamento de Evaluación para los alumnos de 1er. y 2do. Año de Enseñanza Media,

cuya aplicación se iniciará en 1er. año Medio a partir del año escolar 1999 y en 2do. Año Medio se

inicia su aplicación el año 2000.

ARTICULO 2º: Para los efectos de este decreto, se tendrá presente que siempre un sector incluye

uno o más sectores y si no es así, se entenderá que él es un subsector.

TITULO I: DE LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL

ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

ARTICULO 3º: La Dirección de los establecimientos educacionales, previa consulta al

Consejo de Profesores, deberá establecer un Reglamento de Evaluación de acuerdo a

las disposiciones del presente decreto. Esta consulta podrá ser resolutiva o consultiva,

según lo establezca el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento Interno del

Establecimiento.

Los departamentos Provinciales de Educación podrán solicitar este Reglamento de

Evaluación a los establecimientos educacionales y formular, si corresponde, las

observaciones pertinentes. A su vez, los establecimientos educacionales dispondrán de

un plazo de 30 días para responder a las observaciones formuladas. Los

establecimientos educacionales comunicarán por escrito los contenidos de su

Reglamento de Evaluación a todos sus alumnos, padres y apoderados.

ARTICULO 4º: El presente Reglamento de Evaluación establece las siguientes disposiciones, para

ser aplicadas a las alumnas y alumnos del Liceo Industrial Juan Antonio Ríos. En el Liceo se

aplicará evaluación, basada en el desarrollo de habilidades conceptuales, procedimentales y

actitudinales. Además deberá ser sistemática, auténtica y formativa.

a)Se aplicarán diversas instancias de evaluaciones, entre las cuales tenemos: diagnóstico, de

proceso, producto y diferenciada.

Diagnóstico: Se aplicará al inicio de cada unidad, como, asimismo al iniciar cada clase. Su propósito será verificar aprendizajes previos de los educandos, para iniciar todo proceso de aprendizaje. En los casos que estas habilidades no estén presente, al inicio de una unidad, el profesor(a) deberá destinar al menos 2 horas pedagógicas, como mínimo para reforzar estos aprendizajes previos. En esta instancia, se puede hacer lluvia de ideas, test, entre otros.

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PROCESO O FORMATIVA: Será el monitoreo permanente y sistemático aplicado en todas las actividades al interior del aula, laboratorio y/o taller, durante el desarrollo del proceso de aprendizaje. Ésta estará ligada directamente con el objetivo de aprendizaje a lograr. NO será calificada, permitirá detectar los avances y dificultades en el proceso, para incorporar nuevas estrategias si fuera necesario. Se podrán aplicar estrategias, tales como: lluvia de ideas, guía de aprendizajes desarrolladas en equipos, observación directa, simulacros de pruebas de desempeño, entre otras.

PRODUCTO O SUMATIVAS: Se aplicará en todos los sectores, asignaturas, y/o actividades, permitirá asignar calificaciones al nivel de desempeño y logro de habilidades; es decir, habilidades cognitivas, procedimentales y actitudinales. Se podrán aplicar al finalizar y/o durante el desarrollo de una unidad. Las estrategias de evaluaciones sumativas pueden ser: pruebas escritas, guías de aprendizajes, pruebas de desempeño, las cuales se calificarán, utilizando rúbricas o pautas de observación, entre otras.

DIFERENCIADA: Deberá atender las diferencias individuales de los estudiantes. Esta evaluación podrá ser diferente en tiempo, exigencia o procedimiento; según indicaciones del especialista. Este último tipo de evaluación deberá ser elaborada entre el profesor(a) de educación diferencial y el docente de aula que atiende al alumno(a). Permitirá evaluar los procesos de alumnos; según su propio ritmo de aprendizaje. Será aplicada a los estudiantes con necesidades educativas especiales. La evaluación sumativa para alumnos con necesidades educativas especiales, deberá abordar los objetivos de aprendizaje mínimo que necesita el educando para avanzar.

a) Los alumnos(as) serán calificados en todos los sectores, módulos, actividades de aprendizaje en PERIODOS SEMESTRALES.

b) El número mínimo de calificaciones en cada sector, o módulo de aprendizaje; será una por cada hora de clases como mínimo. Todas las calificaciones tendrán carácter de COEFICIENTE UNO.

c) No obstante, en los sectores de Artes Musicales, Artes Visuales y Educación Física, los alumnos serán evaluados por los siguientes niveles de desempeño (Insuficiente (I) si el nivel de logro es inferior a un 60%, Medio Bajo (MB)= si el nivel de logro varía entre 60% hasta 75%, Medio (M)= si el nivel de logro varía entre 76% a 90% y finalmente Alto (A), si el nivel de logro superior al 90%. Al finalizar cada semestre los niveles de desempeño se transformarán en una calificación. I= 3,5 / MB=4,5 / M= 5,5/ A= 7,0.

d) Si al aplicar un instrumento de evaluación de producto, resultase un porcentaje de alumnos reprobados, igual o superior al 20%, el docente deberá retroalimentar el proceso, utilizando nuevas estrategias de aprendizaje, para luego aplicar una nueva evaluación al grupo curso. El profesor(a) deberá registrar en el libro de clases, la mejor calificación de cada alumno, considerando ambas evaluaciones. Cabe destacar, que aquellos estudiantes que hayan aprobado tendrán la oportunidad de superar su rendimiento. Aquellos jóvenes que logren la calificación máxima 7,0, quedan libre de esta nueva evaluación.

e) El profesor(a), deberá contemplar en sus recursos de aprendizaje guía de trabajo con desafíos de alto nivel, para atender a los jóvenes que logre las habilidades en el nivel máximo, evitando la desmotivación de este tipo de estudiante y al mismo tiempo fortalecer los talentos.

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f) Todo profesor(a) que aplique una prueba escrita o de desempeño tiene un máximo de 15 días para entregar los resultados a sus educandos. Estos resultados deberán ser analizados con todo el curso, partiendo de los errores más comunes de tal forma, que los educandos, puedan aprender de sus errores.

g) La metodología para evaluar, podrá ser: individual, bipersonal o grupal, además, se podrá aplicar las estrategias de autoevaluación y la coevaluación, especialmente en pruebas de desempeño grupales.

h) Los procedimientos de evaluación podrán ser: Trabajos grupales en clases, trabajos de investigación, disertaciones, talleres, laboratorios, dramatizaciones, guías de aprendizajes, pruebas escritas, pruebas de desempeño, laboratorios, actividades de taller, foros, debates, uso de bitácora, entre otros.

PRUEBAS ESCRITAS: Deberán ser elaboradas por el profesor(a) que atiende al curso, y/o equipos de trabajos de cada sector, asignaturas o módulo de aprendizaje. Éstas deberán contener como mínimo tres tipos de ítems, el primer ítem será de selección múltiple con un mínimo de 10 preguntas, el segundo deberá ser un texto de lectura comprensiva, relacionada con el tema en estudio el cual deberá integrar como mínimo 5 preguntas de respuestas breve y finalmente un ítem elegido por el profesor(a), se recomienda integrar mapas conceptuales, y/o preguntas de desarrollo.

PRUEBAS DE DESEMPEÑO: Deberán ser planificadas y elaborada por el profesor(a) y/o departamento, que atiende al curso o grupo de trabajo. Se pueden utilizar diversas estrategias, tales como: trabajos de investigación, disertaciones, dramatizaciones, laboratorios, foros, debates, resolución de problemas, actividades prácticas de taller, portafolios, bitácoras entre otros. Las pruebas de desempeño deben ser evaluadas por instrumentos tales, como: Rúbrica, Pautas de valoración, Listas de Cotejo, etc.

Se podrán aplicar además los procedimientos de Entrevistas, Cuestionarios, Auto informe para evaluar el desarrollo personal y social.

j) Los alumnos(as) serán calificados con una escala numérica de 1,0 a 7,0. El nivel mínimo

aceptable de aprobación será de un 60%. No obstante, si un estudiante pertenece al programa Nº

170, la norma de aprobación podrá variar de un 60% a 50% lo que dependerá del criterio

consensuado entre el profesor(a) diferencial y profesor(a) del aula correspondiente.

k) Si el promedio anual de un estudiante en un sector, asignatura o módulo, resultara estar

entre 3,0 y 3,9 el profesor(a) responsable deberá destinar los últimos 15 días del calendario anual,

a retroalimentar el proceso, luego aplicará una nueva evaluación al finalizar este periodo, siendo

esta última calificación la nota final. Cabe hacer notar que la calificación de aprobación debe ser

como máximo un 4,0. En los casos de estudiantes que volvieran a reprobar, se mantendrá el

promedio anterior.

l) La Unidad Técnico Pedagógica, aplicará pruebas escritas de monitoreo en Lenguaje,

Matemática, Ciencias e Historia, cada 6 semanas con la finalidad de monitorear la efectividad de

los aprendizajes en los educandos y avance de la cobertura curricular.

m) Ningún estudiante podrá ser calificado con nota 1,0 por acciones conductuales:

Copiar en una prueba, faltar a una evaluación, etc.

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n) Toda calificación registrada en el libro de clases entre 1,0 y 1,9, debe justificarse

en la hoja de vida del estudiante y estar respaldada con el instrumento de evaluación y

pauta de corrección.

ñ) Para Alumnos que acrediten con certificados de especialistas problemas de salud, que

necesiten faltan por periodos prolongados, ingreso tardío al establecimiento, finalización

anticipada por (servicio militar, embarazos), becas, certamen internacional; u otros, se aplicará un

proceso de evaluación diferenciada. Los casos deben ser analizados entre el Jefe de la Unidad

Técnico Pedagógica y el Profesor(a) Jefe y Profesor(a) Diferencial, según sea la situación del

estudiante.

o) Los alumnos(as) que falten a evaluaciones de producto programadas con anticipación,

deberán ser justificadas por su apoderado en la Unidad Técnico Pedagógica, en un máximo de 5

días hábiles a contar de la fecha de la evaluación. Si la inasistencia NO es justificada será evaluado

con una exigencia del 70%. La nueva fecha de evaluación será fijada entre el profesor(a) y el

alumno(a). No obstante si el estudiante, no justifica y además no se presenta a clases, el

profesor(a) debe citar a su apoderado para fijar la fecha de la evaluación pendiente.

p) Durante las reuniones de apoderados del mes de mayo, julio, octubre y diciembre; se

informará a los padres y/o apoderados del rendimiento escolar de su hijo o hija; a través de un

informe escrito de calificaciones.

q) Un alumno(a) podrá solicitar la eximición de un sector o asignatura del plan general,

presentando un certificado de un especialista competente al Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica,

del Liceo, para ser autorizado por la Dirección del establecimiento (DECRETO Nº 158).

r) Todo estudiante tiene el derecho a rendir las evaluaciones pendientes.

s) Todo estudiante que haya sido incorporado al establecimiento, luego de una ausencia

prolongada y justificada por la Unidad Técnico Pedagógica, puede ser evaluado por una cantidad

de evaluaciones inferior a lo establecido en el reglamento actual, previa consulta al Jefe de la

Unidad Técnico Pedagógica.

t) Aquellos estudiantes que por razones disciplinarias, deban finalizar el año escolar

anticipadamente, el Profesor(a) Jefe deberá gestionar un calendario especial de evaluaciones,

procurando que al menos rinda una prueba escrita o de desempeño, más otro trabajo de

evaluación. Calendario que deberá ser aprobado por la Unidad Técnico Pedagógica.

u) Toda situación no prevista en este Reglamento, debe ser conversada con el Jefe de la Unidad

Técnico Pedagógica

v) Todo estudiante que ingrese al establecimiento con una malla curricular distinta a la impartida

en el Liceo, será la unidad técnico pedagógica, la que establecerá la equivalencia curricular.

w) El Liceo no aplicará exámenes acumulativos al finalizar el año en ningún sector, asignatura o

módulo de aprendizaje.

y) El Liceo al finalizar su periodo escolar cada año, realizará una revisión de su reglamento de

evaluación, con la finalidad de actualizar los requerimientos; según las políticas ministeriales.

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TITULO II: DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN

ARTICULO 5º: Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación

deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0; hasta con un decimal, siendo la

calificación mínima de aprobación final el 4,0.

ARTICULO 6º: La calificación obtenida en el sector de Religión no incidirá en la promoción

escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924/1983.

ARTICULO 7º: La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y el sector de

Consejo de Curso u Orientación no incidirán en la promoción escolar de los alumnos.

ARTICULO 8º: Para la promoción de los alumnos(as) de 1ro. y 2do. Año de Enseñanza Media

Diurna, ambas modalidades, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los

sectores de aprendizaje o asignaturas del plan de estudio del establecimiento Educacional y la

asistencia a clases.

1.- LOGRO DE OBJETIVOS:

a) Serán promovidos los alumnos de 1ro. y 2do año Medio que hubieren aprobado todos los

sectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un sector de aprendizaje o asignatura,

siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 4,5 ó superior. Para efecto del cálculo se

considerará la calificación del sector de aprendizaje no aprobado.

c) Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos sectores de

aprendizaje o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 ó

superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos sectores de aprendizaje no

aprobados.

2.- ASISTENCIA

Para ser promovidos los alumnos(as) deberán asistir, al menos, al 85% de las clases establecidas

en el calendario escolar anual. No obstante, por razones establecidas en el Reglamento de

Evaluación, se podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia.

ARTICULO 9º: La situación final de promoción de los alumnos, deberá quedar resuelta al término

de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a

todos los alumnos un certificado anual de estudio que indique los sectores de aprendizaje o

asignaturas con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El Certificado Anual de Estudio no podrá ser retenido por ningún motivo.

ARTICULO 10º: Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada

curso, las calificaciones finales en cada sector de aprendizaje o asignatura, el porcentaje anual de

asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos.

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Las actas se confeccionarán a través del sistema SIGE del Ministerio de Educación y se cerrará el

proceso, según las indicaciones de la Secretaría Ministerial de Educación. Las confección de las

actas será responsabilidad del Director(a) del Establecimiento y llevarán su firma digital.

ARTICULO 11º: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente

decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas

dentro del ámbito de su competencia.

Roberto Rivera Muñoz

DIRECTOR

Talcahuano; enero 2015.

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LICEO INDUSTRIAL JUAN ANTONIO RÍOS TALCAHUANO UNIDAD TECNICO PEDAGÓGICA EVALUACIÓN

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN DECRETO EXENTO 83/2001

ARTICULO 1º: Apruébese las siguientes disposiciones para la calificación de alumnos(as) de 3er. y 4to. Año de Enseñanza Media, ambas modalidades, de los establecimientos educacionales que imparten este nivel de enseñanza, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.

La aplicación de estas disposiciones se iniciará en 3er. año Medio a partir del año escolar 2001 y en 4to. año Medio a partir del año escolar 2002.

TITULO I: DISPOSICIONES SOBRE CALIFICACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN

Párrafo 1º: De las Calificaciones ARTICULO 2º: Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación de cada subsector de aprendizaje, asignatura o módulo, el 4,0.

ARTICULO 3º: La calificación obtenida por los alumnos(as) en el subsector de Religión no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983.

ARTICULO 4º: Los Objetivos Fundamentales Transversales y el Subsector Consejo de Curso y Orientación no serán calificados. En el caso que sean evaluados, la calificación correspondiente no incidirá en la promoción escolar de los alumnos(as).

Párrafo 2º: De la Promoción ARTICULO 5º: Para la promoción de los alumnos(as) de 3º y 4º año de la Enseñanza Media, ambas modalidades, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los sectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases.

1.- LOGRO DE OBJETIVOS: a) Serán promovidos los alumnos(as) de 3º y 4º año medio, ambas modalidades, que

hubieren aprobado todos los sectores de aprendizaje, asignaturas, módulos, actividades de aprendizaje y análisis de experiencias en la empresa (DUAL), de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los alumnos(as) que no hubieren aprobado un sector de aprendizaje, asignatura o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 ó superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación del subsector de aprendizaje, asignatura o módulo NO aprobado.

c) Serán promovidos los alumnos(as) que no hubieren aprobado dos sectores de aprendizaje, asignatura o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 ó superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje, asignatura o módulo NO aprobados.

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No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos sectores de aprendizaje o asignaturas no aprobadas se encuentran los sectores de aprendizaje de Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, los alumnos(as) de 3º y 4º año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 ó superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos sectores de aprendizaje o asignaturas NO aprobados.

2. Asistencia: a) Serán promovidos los alumnos(as) que hubieren asistido, a lo menos al 85% de las clases

establecidas en el Calendario Escolar Anual.

b) Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos(as) de Enseñanza Media Técnico Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en las empresas. Asimismo se considerará como tal la participación de alumnos de Enseñanza Media, ambas modalidades, en eventos nacionales o internacionales en el área del deporte, la cultura, las ciencias y las artes.

c) En casos calificados, el Director(a) del establecimiento, consultado al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia.

Párrafo 3º: De la Eximición de Subsectores de Aprendizaje o Asignaturas

ARTICULO 6º: El Director(a) del respectivo establecimiento educacional de Enseñanza Media, ambas modalidades, podrá autorizar la eximición de hasta un sector de aprendizaje o asignatura a los alumnos(as) que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud.

Sin embargo, los alumnos de Enseñanza Media Técnico Profesional no podrán ser eximidos de ningún módulo o asignatura de la especialidad que estudie.

Párrafo 4º: De los Certificados Anuales de Estudio y de las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar.

ARTICULO 7º: La situación final de promoción de los alumnos(as) deberá quedar resuelta al término de cada año escolar

Una vez finalizado este proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos(as) un certificado anual de estudios que indique los sectores de aprendizaje, asignaturas, módulos, actividades de aprendizaje y análisis de experiencia en la empresa, cuando corresponda, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por motivo alguno.

ARTICULO 8º: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso: las calificaciones finales en cada sector de aprendizaje, asignatura o módulo; el porcentaje anual de asistencia; la situación final de los alumnos(as) y la cédula nacional de identidad de cada

uno de ellos. Estas actas deberán contener, además, tres nuevas columnas con información del

alumno(a) sobre sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en el reverso del acta, el rol único tributario del profesor(a).

Las actas deberán ser firmadas mediante una firma digital del Director del establecimiento, emanada por el Ministerio de Educación, a través de la plataforma SIGE.

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Párrafo 5º: De la Licencia de Enseñanza Media

ARTICULO 9º: La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los alumnos(as) que hubieren aprobado el 4to. año Medio, tanto en modalidad Humanístico- Científica como Técnico-Profesional. Esta disposición es válida para todos los establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.

En el caso de los alumnos(as) de establecimientos de Enseñanza Media Técnico-Profesional, no será requisito para obtener esta Licencia, la aprobación de la práctica profesional ni la obtención del Titulo.

TITULO II: DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN

Párrafo 6º: Disposiciones del Reglamento Interno de Evaluación ARTÍCULO 12º: : El presente Reglamento de Evaluación establece las siguientes disposiciones, para ser aplicadas a las alumnas y alumnos del Liceo Industrial Juan Antonio Ríos. En el Liceo se aplicará evaluación por competencia, basada en el desarrollo de habilidades conceptuales, procedimentales y actitudinales. Además deberá ser sistemática, auténtica y formativa.

a)Se aplicarán evaluaciones de diagnóstico, de proceso, producto y diferenciada.

- Diagnóstico: Se aplicará al inicio de cada unidad, como, asimismo al iniciar cada clase. Su propósito será verificar aprendizajes previos de los educandos, para iniciar todo proceso de aprendizaje. En los casos que estas habilidades no estén presente, al inicio de una unidad, el profesor(a) deberá destinar al menos 2 horas pedagógicas para reforzar estos aprendizajes previos.

- Proceso o Formativa: Será el monitoreo permanente y sistemático aplicado en todas las actividades al interior del aula, laboratorio y/o taller, durante el desarrollo del proceso de aprendizaje. Ésta estará ligada directamente con el objetivo de aprendizaje a lograr. NO será calificada, permitirá detectar los avances y dificultades en el proceso, para incorporar nuevas estrategias si fuera necesario. Se podrán aplicar estrategias, tales como: lluvia de ideas, guía de aprendizajes desarrolladas en equipos, observación directa, simulacros de pruebas de desempeño, entre otras.

- Producto o sumativas: Se aplicará en todos los sectores, módulos, asignaturas, y/o actividades, permitirá asignar calificaciones al nivel de desempeño y logro de habilidades; es decir, habilidades cognitivas, procedimentales y actitudinales. Se podrán aplicar al finalizar y/o termino de una unidad. Las estrategias de evaluaciones sumativas serán: pruebas escritas, guías de aprendizajes, pruebas de desempeño, para asignar calificaciones en últimas se utilizarán rúbricas o pautas de observación, entre otros tipos de escalas de evaluaciones por criterio.

- Diferenciada: Deberá atender las diferencias individuales de los estudiantes. Esta evaluación podrá ser diferente en tiempo, exigencia o procedimiento; según indicaciones del especialista. Este último tipo de evaluación deberá ser elaborada entre el profesor(a) de educación diferencial y el docente de aula que atiende al alumno(a). Permitirá evaluar los procesos de alumnos; según su propio ritmo de aprendizaje. Será aplicada a los estudiantes con necesidades educativas especiales. La evaluación sumativa para alumnos con necesidades educativas especiales, deberá abordar los objetivos de aprendizaje mínimo que necesita el educando para avanzar.

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b) Los alumnos(as) serán calificados en todos los sectores, módulos, actividades de aprendizaje en PERIODOS SEMESTRALES.

c)El número mínimo de calificaciones en cada sector o módulo de aprendizaje; será una calificación por cada hora semanal como mínimo. Todas las calificaciones tendrán carácter de COEFICIENTE UNO.

No obstante, en la actividad de Aprendizaje en la Empresa y Análisis de la experiencia en la Empresa para los cursos DUAL, los alumnos serán evaluados por niveles de desempeño, transformándose en una calificación que indique el logro final, cada semestre.

d)Si al aplicar un instrumento de evaluación de producto, al finalizar una unidad, resultase un porcentaje de alumnos reprobados, igual o superior al 20%, el docente deberá retroalimentar el proceso, utilizando nuevas estrategias de aprendizaje, para luego aplicar una nueva evaluación al grupo curso. El profesor(a) deberá registrar en el libro de clases, la mejor calificación de cada alumno, considerando ambas evaluaciones. Cabe destacar, que aquellos estudiantes que hayan aprobado tendrán la oportunidad de superar su rendimiento. Aquellos jóvenes que logren la calificación máxima 7.0, quedarán libre de la nueva evaluación.

e)El profesor(a) deberá contemplar recursos de aprendizajes adicionales con un alto nivel de desafío, para atender a los estudiantes que hayan logrando el nivel máximo en la evaluaciones anteriores, evitando así, la desmotivación y al mismo tiempo reforzar los talentos individuales.

f) El Profesor(a) que aplique una prueba escrita o de desempeño tendrá un máximo de 15 días para entregar los resultados al grupo curso. Estos resultados deberán ser analizados con el total del curso, partiendo de los errores más frecuentes, de tal forma que los estudiantes aprendan a partir de sus propios errores.

g) Ningún estudiante podrá ser calificado con nota 1,0 por acciones conductuales:

Copiar, faltar a una evaluación, etc.

h)Toda calificación registrada en el libro de clases entre 1,0 y 1,9, debe justificarse en la hoja de vida del estudiante y estar respaldada con el instrumento de evaluación y pauta de corrección.

i) Las estrategias de evaluación podrá ser: individual, bipersonal o grupal, además se podrá aplicar la autoevaluación y la coevaluación.

j) Los procedimientos de evaluación podrán ser: Trabajos grupales en clases, trabajos de investigación, disertaciones, talleres, laboratorios, dramatizaciones, foros, debates, uso de bitácora, desarrollo de guía individuales en clases, etc.

PRUEBAS ESCRITAS: Deberán ser elaboradas por el profesor(a) que atiende al curso, y/o equipos de trabajos de cada sector, asignaturas o módulo de aprendizaje. Éstas deberán contener como mínimo tres tipos de ítems, el primer ítem será de selección múltiple con un mínimo de 10 preguntas, el segundo deberá ser un texto de lectura comprensiva, relacionada con el tema en estudio el cual deberá integrar como mínimo 5 preguntas de respuestas breve y finalmente un ítem elegido por el profesor(a), se recomienda integrar mapas conceptuales, y/o preguntas de desarrollo.

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PRUEBAS DE DESEMPEÑO: Deberán ser planificadas y elaborada por el profesor(a) y/o departamento, que atiende al curso o grupo de trabajo. Se pueden utilizar diversas estrategias, tales como: trabajos de investigación, disertaciones, dramatizaciones, laboratorios, foros, debates, resolución de problemas, actividades prácticas de taller, portafolios, bitácoras, elaboración de piezas mecánicas, detección de fallas de un motor, construcción de circuitos eléctricos, entre otros. Las pruebas de desempeño deben ser evaluadas por instrumentos tales, como: Rúbrica, Pautas de valoración, Listas de Cotejo, Escalas de valoración.

k) El profesor(a) Jefe de cada curso deberá elaborar un informe de Desarrollo Personal por estudiante, el cual contemplará los ámbitos de los Objetivos Fundamentales Transversales y desarrollo de habilidades blandas.

l) Los alumnos(as) serán calificados con una escala numérica de 1,0 a 7,0. El nivel mínimo aceptable de aprobación será de un 60%. La calificación final en cada sector, asignatura, o módulo de aprendizaje, será igual al promedio aritmético de las calificaciones parciales del semestre, con un decimal y aproximación a la décima.

m) Si el promedio anual de un estudiante en un sector, asignatura o módulo, resultara estar entre 3,0 y 3,9 el profesor(a) responsable deberá destinar los últimos 15 días del calendario anual, a retroalimentar el proceso, luego aplicará una nueva evaluación al finalizar este periodo, siendo esta última calificación considerada como nota final, la nota máxima de aprobación de este periodo será 4,0. Aplicada dicha evaluación, si el alumno reprueba nuevamente se mantendrá el promedio anterior.

n) El Liceo no aplicará exámenes acumulativos al finalizar el año en ningún sector, asignatura o módulo de aprendizaje.

ñ) Los alumnos(as) que falten a evaluaciones de producto programadas con anticipación, deberán ser justificadas por su apoderado en la Unidad Técnico Pedagógica, en un máximo de 5 días hábiles a contar de la fecha de la evaluación. Si la inasistencia NO es justificada será evaluado con una exigencia del 70%. La nueva fecha de evaluación será fijada entre el profesor(a) y el alumno(a). No obstante si el estudiante, no justifica y además no se presenta a clases, el profesor(a) debe citar a su apoderado para fijar la fecha de la evaluación pendiente. o) El Liceo informará a los Padres y/o Apoderados del avance de su pupilo(a), a través de un informe de calificaciones parciales, el cual será entregado en la reuniones de micro-centro, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre.

p) Un alumno(a) podrá solicitar la eximición de un sector o asignatura del plan general, presentando un certificado de un especialista competente al Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica del Liceo, para ser autorizado por la Dirección del establecimiento (Decreto Nº 158)

q) Los Alumnos que por problemas de enfermedades prolongadas, ingreso tardío, finalización anticipada (servicio militar, embarazos), becas, certamen internacional; se les aplicará evaluación diferenciada. Los casos deben ser analizados entre el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica y el Profesor(a) Jefe y Profesor(a) Diferencial, según sea la situación del estudiante.

r) Todo estudiante tiene el derecho a rendir las evaluaciones pendientes.

s) Todo estudiante que haya sido incorporado al establecimiento, luego de una ausencia

prolongada y justificada por la Unidad Técnico Pedagógica, puede ser evaluado por una cantidad

EVALUACIÓN/RRM/LVA/OMF/omf/2015 Página 12

de evaluaciones inferior a lo establecido en el reglamento actual, previa consulta al Jefe de la

Unidad Técnico Pedagógica.

t) Aquellos estudiantes que por razones disciplinarias, deban finalizar el año escolar

anticipadamente, el Profesor(a) Jefe deberá gestionar un calendario especial de evaluaciones,

procurando que al menos rinda una prueba escrita o de desempeño, más otro trabajo de

evaluación. Calendario que deberá ser aprobado por la Unidad Técnico Pedagógica.

u) Toda situación no prevista en este Reglamento, debe ser conversada con el Jefe de la Unidad

Técnico Pedagógica

v) Todo estudiante que ingrese al establecimiento con una malla curricular distinta a la impartida

en el Liceo, será la unidad técnico pedagógica, la que establecerá la equivalencia curricular.

w) La Unidad Técnico Pedagógica, aplicará a los estudiantes de tercer año medio, una evaluación

de monitoreo en Lenguaje y Matemática, con el propósito de validar los aprendizajes efectivos y la

cobertura curricular. Esta evaluación se aplicará cada 6 semanas.

y) Todo estudiante egresado de cuarto año medio, deberá matricularse la última semana de

noviembre para realizar su práctica profesional.

z) Todo estudiante egresado deberá cumplir con las 480 horas de práctica en una empresa, para

optar al Titulo de Técnico. No obstante el número de horas para los estudiantes DUAL será de 240

horas.

aa) El Liceo no aplicará ningún tipo de exámenes globales al finalizar su año escolar.

bb) El Liceo al finalizar su periodo escolar cada año, realizará una revisión de su reglamento de evaluación, con la finalidad de actualizar los requerimientos; según las políticas ministeriales.

Roberto Rivera Muñoz DIRECTOR TALCAHUANO; enero 2015.