procedimientos especiales laborales

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Procedimientos Judiciales Especiales En Materia Del Trabajo Jhonny Encinoza Prof. Dailyn Colmenares SAIA: Acarigua

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Page 1: Procedimientos especiales laborales

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

Procedimientos Judiciales Especiales En Materia Del Trabajo

Jhonny EncinozaProf. Dailyn Colmenares

SAIA: Acarigua

Page 2: Procedimientos especiales laborales

La Estabilidad Relativa y los Trabajadores Amparados

¿QUÉ ES ESTABILIDAD?

El ámbito laboral estabilidad  consiste en el derecho de un trabajador a conservar su puesto de trabajo indefinidamente, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer especialísimas circunstancias, es un factor que se deriva de la característica de tracto sucesivo propio del contrato de trabajo

Cabanellas al abordar la estabilidad absoluta y la relativa las asocia con las nociones de perdurabilidad y de durabilidad respectivamente y plantea las siguientes diferencias:

1) En la estabilidad absoluta los derechos del trabajador se mantienen, es decir, si el

trabajador es despedido sin justa causa debe remunerársele

hasta que le corresponda lo derechos de jubilación; en la

estabilidad relativa se indemniza en función a los años de

servicios prestados por el trabajador.

2) En la estabilidad absoluta el derecho persiste luego de

la prestación y en la estabilidad relativa se crea un

derecho solo durante la prestación.

3) En la estabilidad absoluta es una especie de privilegio

laboral, en cambio la estabilidad relativa

presenta un carácter personal.

Page 3: Procedimientos especiales laborales

Garantía Constitucional Sobre La Estabilidad Laboral

ARTÍCULO 93 CRBV.:

“La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.”

Según nuestra carta magna y tomando en cuenta su principio de que el trabajo es

un hecho social el cual gozará de la protección del Estado, no solo se

garantizará la estabilidad en el trabajo sino que dispondrá de todo lo necesario para mejorar las condiciones materiales,

morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras.

Page 4: Procedimientos especiales laborales

Garantía Constitucional Sobre La Estabilidad Laboral

Para el cumplimiento de esta obligación del Estado, se establecen según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los siguientes principios:

1) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3) Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4) Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5) Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

6) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Es asi como garantizar la estabilidad laboral, ha sido una de las consignas más importantes que han enarbolado juristas, laboralistas, sindicalistas y políticos desde que se comprendió la importancia social que posee y otorga el trabajo como fuente de ingresos y garante de la economía familiar e individual.

Page 5: Procedimientos especiales laborales

Garantía Constitucional Sobre La Estabilidad Laboral

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del "Protocolo de San

Salvador"

Los Estados reconocen el derecho a:

LITERAL "D" DEL ARTÍCULO 7

"La estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa 

separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra 

prestación prevista por la legislación nacional".

Se puede observar que la preocupación principal se orienta a evitar el despido injustificado o, en su defecto, que se le reconozcan a los trabajadores las indemnizaciones correspondientes si esto ocurre, lo cual está suficientemente previsto en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en el caso de Venezuela.

Page 6: Procedimientos especiales laborales

Garantía Constitucional Sobre La Estabilidad Laboral

“La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el

trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los

despidos contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos.”

NORMATIVA LEGAL SOBRE LA ESTABILIDAD

ESTABILIDAD EN EL TRABAJO ARTÍCULO 85. LOTTT

ESTABILIDAD EN EL TRABAJO ARTÍCULO 86. LOTTT

“Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a la garantía de permanencia en su trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación de la relación laboral.

Cuando un trabajador o trabajadora haya sido despedido sin que haya incurrido en causas que lo justifiquen, podrá solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo

de conformidad a lo previsto en esta Ley.”

Page 7: Procedimientos especiales laborales

Garantía Constitucional Sobre La Estabilidad Laboral

NORMATIVA LEGAL SOBRE LA ESTABILIDADCAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO

ARTÍCULO 79. LOTTT

a) Falta de probidad o conducta inmoral en el

trabajo.

Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora:

b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.

c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o

a los miembros de su familia que vivan con él o ella. que vivan con él

o ella.

d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral. e) Omisiones o

imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene

del trabajo.

f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en

el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del

trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de

inasistencia al trabajo.

Page 8: Procedimientos especiales laborales

Garantía Constitucional Sobre La Estabilidad Laboral

NORMATIVA LEGAL SOBRE LA ESTABILIDADCAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO

ARTÍCULO 79. LOTTTSerán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora:

j) Abandono del trabajo.

h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o

procedimiento.

g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y

útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en

elaboración, plantaciones y otras pertenencias.

i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de

trabajo.

k) Acoso laboral o acoso sexual.

Page 9: Procedimientos especiales laborales

Garantía Constitucional Sobre La Estabilidad Laboral

NORMATIVA LEGAL SOBRE LA ESTABILIDADCAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO

ARTÍCULO 79. LOTTTSe entiende por abandono del trabajo:

b) La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado,

siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo

contrato o con la Ley. No se considerará abandono del

trabajo, la negativa del trabajador o trabajadora a realizar una labor que entrañe un peligro inminente

y grave para su vida o su salud.

a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las horas laborales del sitio

trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de quien a éste represente.

c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esa

falta signifique una perturbación en la marcha del

proceso productivo, la prestación del servicio o la

ejecución de la obra.

Page 10: Procedimientos especiales laborales

Garantía Constitucional Sobre La Estabilidad Laboral

TIPOS DE ESTABILIDAD

ESTABILIDAD RELATIVA

Es una protección de carácter general y permanente, según la cual los trabajadores permanentes que no sean de dirección y

que tengan más de un (1) meses al servicio de un patrono, no podrán ser

despedidos sin justa causa. ESTABILIDAD ABSOLUTA O INAMOVILIDAD

A diferencia de la estabilidad laboral que el procedimiento es ante el Juez de

Sustanciación, Mediación y Ejecución; en la inamovilidad el procedimiento es ante el

Inspector del Trabajo.

Page 11: Procedimientos especiales laborales

Garantía Constitucional Sobre La Inamovilidad Laboral

LA INAMOVILIDAD

Es el mecanismo de protección que usa el Estado contra el

hecho de ser despedido sin justa causa, es decir, que

el derecho estabilidad absoluta

en el trabajo está protegido con la envestidura de la

Inamovilidad laboral, pero también está

limitado al hecho de que el trabajador no

incurra en alguna causal de despido o

lo que la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y

las Trabajadoras .

¿QUIÉNES ESTÁN PROTEGIDOS POR INAMOVILIDAD LABORAL?

1) Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años

después del parto

2) Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja

hasta dos años después del parto

3) Los trabajadores y las trabajadoras que adopten niños o niñas menores de tres años, gozaran de inamovilidad por el

lapso de dos años desde la fecha que el niño o niña sea dado o

dada en adopción.

4) Los trabajadores y las trabajadoras con hijos o hijas

con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o

dificulte valerse por si misma o por si mismo.

5) Los trabajadores y las trabajadoras durante la

suspensión de la relación de trabajo.

6) En los demás casos contenidos en esta ley y, otras

leyes y decretos.

ART. 420 LOTTT

Page 12: Procedimientos especiales laborales

Garantía Constitucional Sobre La Inamovilidad Laboral

NORMATIVA LEGAL SOBRE LA INAMOVILIDADARTÍCULO 94. LOTTT

Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente

calificada por el inspector o inspectora del trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la

Constitución y en esta Ley.

El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y

trabajadoras, en el proceso social de trabajo.

La protección de la garantía de inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras amparados por ella, se realizará mediante el procedimiento contenido en esta Ley,

que es gratuito, accesible, transparente, expedito, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles. El mismo expresa la autoridad del poder popular en materia del trabajo y seguridad social, y sus actos, resoluciones o providencias se ejecutarán efectivamente y no serán objeto de impugnación en vía jurisdiccional, sin

previo cumplimiento del acto administrativo.

Page 13: Procedimientos especiales laborales

Garantía Constitucional Sobre La Inamovilidad Laboral

¿CÓMO PUEDO DISTINGUIR LA ESTABILIDAD DE LA INAMOVILIDAD?

La inamovilidad por su naturaleza es excepcional y temporal mientras que la

estabilidad es permanente.

El trabajador investido de estabilidad, en principio, PUEDE ser despedido sin que sea

necesaria la aprobación de parte de una autoridad estatal. El patrono debe

simplemente participar del despido al Juez, con su respectiva justificación.

El trabajador amparado por inamovilidad NO PUEDE ser despedido

sin la autorización de la autoridad estatal competente.

En la estabilidad, el despido no siempre requiere la venia del Juez. En la inamovilidad,

el despido siempre debe contar con la aprobación del Inspector del Trabajo.

La estabilidad se ventila judicialmente mientras que la inamovilidad se encausa en

un procedimiento ante la Inspectoría del Trabajo.

Page 14: Procedimientos especiales laborales

Garantía Constitucional Sobre La Inamovilidad Laboral

NORMATIVA LEGAL SOBRE LA ESTABILIDADPROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD

ARTÍCULO 89. LOTTT

Cuando el patrono o patrona despida a uno o más trabajadores

o trabajadoras amparados o amparadas por estabilidad laboral

deberá participarlo al Juez o la Jueza de Sustanciación, Mediación

y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que

justifiquen el despido, dentro de los 5 días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por confeso,

en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa.

Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá acudir ante el Juez o Jueza de

Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para

despedirlo o despedirla, a fin de que el Juez o Jueza de Juicio la califique y

ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se

fundamenta en justa causa, de conformidad con la Ley. Si el trabajador o trabajadora dejare transcurrir el lapso

de 10 días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el

derecho a reenganche, pero no así los demás que le correspondan en su

condición de trabajador o trabajadora, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo competente.

Page 15: Procedimientos especiales laborales

ESTABILIDAD E INAMOVILIDAD LABORALDIFERENCIAS Y SIMILITUDES

En ambas para despedir al trabajador es necesario comprobar que el trabajador cometió una falta que justifique su despido.

En la estabilidad la ley considera la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, el trabajador a aceptar el despido y el patrono a pagar una cantidad de dinero establecida en ella.

El procedimiento de inamovilidad no considera esta posibilidad pero en todo caso no establece ningún impedimento para que las partes lleguen a un acuerdo y finalicen la relación laboral.

Page 16: Procedimientos especiales laborales

BIBLIOGRAFÍA

http://saia.uts.edu.ve/moodle/mod/book/view.php?id=211521

http://saia.uts.edu.ve/moodle/mod/book/view.php?id=211521&chapterid=17081

http://saia.uts.edu.ve/moodle/mod/book/view.php?id=211521&chapterid=17082

http://apoyolaboral.over-blog.com/article-estabilidad-e-inamovilidad-en-la-lottt-106784741.html

Page 17: Procedimientos especiales laborales

GRACIAS