procedimientos especiales laborales

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Materia Laboral Universidad Fermín Toro Escuela de Derecho

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Page 1: Procedimientos especiales laborales

Procedimientos Judiciales Especiales

Materia Laboral

Universidad Fermín Toro

Escuela de Derecho

Félix José Ramos Vega C.I. 22.182.418

Page 2: Procedimientos especiales laborales

La Estabilidad Laboral• Es el derecho de un trabajador a conservar su puesto de

trabajo indefinidamente, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer especialísimas circunstancias.

• El procedimiento de estabilidad, inicialmente, fue concebido para sustanciarlo en las llamadas Comisiones Tripartitas de Trabajo –primera y segunda instancias–, creadas por la abrogada Ley Contra Despidos Injustificados; estas comisiones estaban conformadas por un representante de los trabajadores, un representante de los patronos y un tercero, representante del Ministerio del Trabajo, quien la presidiría. Posteriormente estos procedimientos pasaron al conocimiento de los Tribunales del Trabajo, contemplados dichos procedimientos primero en la Ley Orgánica del Trabajo, luego por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y finalmente por la LOTTT.

Page 3: Procedimientos especiales laborales

Tipos de Estabilidad Laboral

Page 4: Procedimientos especiales laborales

Casos de Transitoriedad en el Procedimiento Judicial del Trabajo• Cuando el patrono despida a uno o más trabajadores deberá

participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por confeso

• Debe cumplir lo establecido en el Art 102 de la LOTTT• Se excluye del beneficio a los trabajadores de Dirección • Este privilegio no se aplica a los trabajadores temporeros,

eventuales, ocasionales y domésticos

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Trabajadores amparados por la estabilidad• La LOTTT señala de manera clara quiénes son los trabajadores que

tienen derecho a la estabilidad, amparados por la estabilidad; quiénes gozan de la protección que les garantizan la permanencia en sus respectivos puestos de trabajo. En este punto –sujetos titulares del derecho a la estabilidad la LOTTT presenta una variante frente a la LOT abrogada.

• El primer grupo de trabajadores que detentan este derecho, los más, está representado por aquéllos que mantienen una relación a tiempo indeterminado y que además, tienen una antigüedad superior al mes de servicios, esto es, que una vez cumplido el primer mes de antigüedad en la empresa, nace para este trabajador su derecho a la estabilidad.

• El segundo grupo lo constituyen los trabajadores contratados por tiempo determinado, por el lapso de vigencia del contrato; si vence el contrato, cesa la protección de la estabilidad.

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Trabajadores amparados por la estabilidad• El tercer grupo, está constituido por aquellos trabajadores que han sido

contratados para una obra determinada, y mantendrán el derecho a la estabilidad hasta tanto se concluya la obra para la cual fue contratado. Este tipo de contrato se extiende por escrito y en el mismo se establece la obra para la cual fue contratado, es decir, la tarea a función que iba a desempeñar en la obra; de esta manera resulta fácil verificar si concluyó o no la obra para la cual fue contratado.

• La Ley, de manera expresa y categórica, excluye de este derecho a los trabajadores de dirección ; los trabajadores de dirección, entonces, no gozan de la estabilidad en sus cargos, pueden ser despedidos sin que el patrono deba llenar los requisitos que exige esta Ley. En cuanto a los trabajadores de confianza, no aparecen reseñados en esta Ley, fueron omitidos.

• Tampoco tienen derecho a la estabilidad los trabajadores con una antigüedad en la empresa inferior a un mes; a partir del primer mes de servicios es que el trabajador goza de estabilidad. En la LOT este período era de tres meses.

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El derecho al amparo constitucional del trabajador• El amparo es la institución que tiene su ámbito dentro de las

normas del Derecho Político o Constitucional y que va encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial de las personas cuando han sido desconocidas o atropelladas por una autoridad

• Nuestra Constitución consagra en su artículo 27 el recurso del amparo al establecer: "Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos".

Page 8: Procedimientos especiales laborales

El derecho al amparo constitucional del trabajador• La ley de amparo señala que son objeto de protección a través

de la acción de amparo todos los derechos y garantías constitucionales de los habitantes de Venezuela, es decir serán objeto de amparo todos los derechos que tienen los trabajadores garantizados, bien sean ellos de carácter individual de cada trabajador o de carácter colectivo como por ejemplo el derecho que tienen los trabajadores a organizarse en sindicatos, el derecho a la negociación colectiva, el derecho a huelga entre otros derechos.

• Entre los derechos que tutela esta Ley Orgánica podemos señalar: el derecho al trabajo, la libertad del trabajo contenida en el artículo 112 de la C.R.B.V. y en el artículo 87

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Recurso de Amparo para reclamar salarios caídos.• Por la vía del recurso de amparo no se puede esperar obtener el pago de los

salarios caídos, en razón de que cuando se ordene (por el juez competente) el reenganche se estaría ya solventando la situación jurídica infringida y cesaría consecuentemente el Estado de perturbación o violación del derecho constitucional, reestableciéndose así a plenitud la estabilidad absoluta; pero no podrá ordenar el pago de los salarios caídos en razón de que en este caso como juez constitucional del Amparo, violaría la naturaleza únicamente restitutoria que posee el amparo, por cuanto si se pone en practica una naturaleza indemnizatoria del amparo, se estaría adentrando el juez en lo concerniente a la acción que a futuro debe llevar a cabo el trabajador interesado en un juicio nuevo, y es aquí en donde el trabajador plantearía el problema de los salarios caídos.

• Entonces, corresponde solo al juez constitucional del amparo dictar una sentencia que hará cosa juzgada solamente en materia de derecho en el sentido de que esta sentencia solventaría el problema de un derecho violado, más no cosa juzgada en sentido material porque en este sentido le corresponde al trabajador iniciar un nuevo procedimiento por vía ordinaria.

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El Amparo en la C.R.B.V., L.O.T. y en el R.L.O.T• Los artículos referentes al Amparo que se encuentran establecidos

en nuestra carta magna, han sido ya nombrados y explicados con anterioridad, pero sin embargo consideramos necesarios nombrarlos nuevamente. Dichos artículos son: Artículo 27, el cual señala las características del Amparo, el procedimiento del mismo y además hace mención al Amparo en caso del Estado de excepción. Artículo 31, establece lo referente al amparo ante los órganos internacionales y así mismo establece en su ultimo aparte el que el procedimiento a seguir es el establecido en la Constitución y en la ley y que se tomaran las medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones de los órganos internacionales. Artículo 336 ordinal 10, este artículo habla sobre las atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre las cuales esta la de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional.

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Desconocimiento de la Inamovilidad.• Después de la obtención de un procedimiento administrativo que

garantice a los trabajadores su derecho a que se respete la inamovilidad, la autoridad administrativa competente que debe ejecutar la orden de reenganche y pagar los salarios caídos del trabajador beneficiario de la inamovilidad ratificada por la decisión del Inspector.

• Esta obligación de hacer que tiene el patrono de acatar y de reinstalar al trabajador en las mismas condiciones que tenia antes del despido arbitrario que él llevó a cabo, obligación que no admite cumplimiento por equivalente, sino por el contrario, reincorporación física, y la cual no puede ser cambiada por una indemnización tarifaría, se ve entrabada por no existir un mecanismo idóneo que haga ejecutar esa decisión; y es entonces cuando el patrono cree falsamente que no debe cumplir con dicha decisión de reenganche y pago de salarios caídos y se fundamenta en que no existe un mecanismo que se encargue de velar por el cumplimiento de la decisión por parte del empleador.

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Control de la legalidad• Originalmente, el control de la legalidad sólo procedía contra

las sentencias que violentaran o amenazaran con violentar las normas de orden público laboral sin embargo hoy en día puede ser recurrida cuando sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial, así lo establece la ley procesal.

• Esta señalado en los Artículos 178 y 179 de la LOPTRA que en resumen señalan

“El Tribunal Supremo de Justicia en sala de casación podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores

del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada

doctrina jurisprudencial de dicha Sala de casación”

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Estará sujeto a multa el

recurrente que interponga el

recurso maliciosamente

equivalente a125 UT.

Si el recurso de control de la legalidad fuera tramitado y sustanciado, el Tribunal Supremo de Justicia podrá decretar la nulidad del fallo.

Ordenando la reposición de la causa al estado que considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido ordenando la reposición de la causa al estado que considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido.

Anulando el fallo del Tribunal Superior, sin posibilidad de reenvío; en caso contrario, el fallo impugnado quedará definitivamente firme.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CONTROL DE LEGALIDAD

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Bibliografia• Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela• Ley Orgánica Procesal del Trabajo• Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras• Ley Orgánica del Amparo y Garantías Constitucionales• Carballo M. C. Derecho Laboral Venezolano. Ediciones

Universidad Católica Andrés Bello. Ensayos. Caracas. Venezuela. 2001.