preguntas e.f

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¿Es importante que el cuaderno de obra esté legalizado notarialmente? ¿Por qué? El cuaderno de obra, es el documento que dispone la Entidad en la etapa de construcción, debidamente foliado y legalizado en el que se anotará la fecha de inicio y término de los trabajos, las modificaciones autorizadas los avances mensuales, los controles diarios de ingreso y salida de materiales y personal, las horas de trabajo de los equipos, así como los problemas que viene afectando el cumplimiento de los cronogramas establecidos y las constancias de la supervisión de la obra. Sólo en el caso de ejecución por administración directa el cuaderno de obra es obligatoria su legalización por un notario o juez de paz. La legalización por un juez de paz se efectuará siempre que no exista notario en el área de influencia del proyecto o su acceso al mismo sea oneroso en función de la distancia y los tiempos. Flujogramas de valorizaciones y ampliación de plazos Cierre de M etrados 1° día Supervisión: hábil Aprueba y tram ita 5 d.h. 5 10 15 20 25 31 5 10 15 20 25 30 Periodo de ejecución Entidad Paga valorización Valorización Conjunta conjunta M AYO JU NIO

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Page 1: Preguntas e.f

¿Es importante que el cuaderno de obra esté legalizado notarialmente? ¿Por qué?

El cuaderno de obra, es el documento que dispone la Entidad en la etapa de construcción, debidamente foliado y legalizado en el que se anotará la fecha de inicio y término de los trabajos, las modificaciones autorizadas los avances mensuales, los controles diarios de ingreso y salida de materiales y personal, las horas de trabajo de los equipos, así como los problemas que viene afectando el cumplimiento de los cronogramas establecidos y las constancias de la supervisión de la obra.

Sólo en el caso de ejecución por administración directa el cuaderno de obra es obligatoria su legalización por un notario o juez de paz. La legalización por un juez de paz se efectuará siempre que no exista notario en el área de influencia del proyecto o su acceso al mismo sea oneroso en función de la distancia y los tiempos.

Flujogramas de valorizaciones y ampliación de plazos

Cierre de Metrados 1° día Supervisión:hábil Aprueba y tramita

5 d.h.5 10 15 20 25 31 5 10 15 20 25 30

Periodo de ejecución EntidadPaga valorizaciónValorización

Conjunta

conjunta

MAYO JUNIO

Page 2: Preguntas e.f

¿Qué es una valorización y cuántos tipos existen?

Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de cada período previsto en las Bases, por el inspector o supervisor y el contratista. Es la cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la obra, realizada en un período determinado.

Valorización de Obra Principal Valorización Adicional de Obra Valorización de Mayores Gastos Generales (MGGV) Valorización de Intereses

¿Cuándo se puede dar por finalizada la liquidación de obra?

El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.

Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.

La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.

Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas.