practica fiscal 309

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Practica fiscal 309

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  • EDITORIALEl pasado 5 de noviembre, el Poder Ejecutivo Federal present al Congreso de laUnin, los Criterios Generales de Poltica Econmica, la Iniciativa de Ley deIngresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacincorrespondiente al ao de 2003.

    Asimismo, respecto al marco tributario, el Ejecutivo Federal present una ini-ciativa de Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposicionesfiscales, con la cual se pretenden modificar las leyes del Impuesto sobre la Ren-ta, al Valor Agregado, del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios, delImpuesto sobre Tenencia o Uso de Vehculos, as como el impuesto sustitutivodel crdito al salario y la Ley de Coordinacin Fiscal.

    Cabe comentar que con la mayora de los cambios propuestos se pretendecorregir errores y omisiones a las reformas fiscales vigentes a partir de 2002,aunque los cambios se enfocan primordialmente a fomentar la recaudacin y sa-tisfacer las necesidades del gasto pblico para el 2003. Entre otros, cabe citar lossiguientes:

    1. Incluir mayores requisitos para que proceda la deducibilidad del consumo de com-bustibles para vehculos automotores;

    2. Incrementar al 6% la tasa para determinar el impuesto sustitutivo del crdito al salario;y

    3. Incorporar como acto gravado la venta de gas licuado de petrleo para combustinautomotriz.

    Tambin, se debe reconocer que hay intentos para ampliar la base de contri-buyentes y erradicar la economa informal, al ampliar las facultades de las entida-des del pas para recaudar nuevos impuestos, tales como:

    1. Un impuesto que no podr exceder de 3%, a cargo de las personas fsicas y moralescuando, en su territorio respectivo, enajenen bienes, presten servicios u otorguen eluso o goce temporal de bienes muebles al pblico en general;

    2. Un impuesto sobre los ingresos percibidos por las personas fsicas que realicen acti-vidades empresariales y que tributen en el rgimen intermedio o en el de pequeoscontribuyentes; y

    3. Un gravamen sobre la ganancia que obtengan las personas fsicas por la enajena-cin de terrenos o construcciones ubicados en su territorio.

    No obstante, sera deseable una reforma que promoviera la planta productiva ylos empleos, que brindara seguridad jurdica a los contribuyentes y contuviera unaverdadera simplificacin administrativa; para ello, es necesario un trabajo msintenso que permita mejorar el marco fiscal, base para que en un futuro seinstrumente una verdadera reforma fiscal.

  • FISCALCOLABORACIONES

    Reflexiones jurdicas en torno

    a la facultad reglamentaria

    Lic. Rigoberto Reyes Altamirano A14

    TALLER DE PRACTICAS

    Nueva actualizacin de los

    criterios internos del SAT.

    Ejemplos de su aplicacin

    Determinacin del impuesto

    anual cuando se tienen

    deducciones personales de

    contribuyentes que no cuentan

    con ttulo profesional de mdico A23

    Determinacin del ISR, cuando

    se reciben propinas A25

    Determinacin del saldo a favor

    de ISR por concepto del

    acreditamiento que establece

    el artculo 165 de la Ley del ISR A26

    Cuidado! Cumpli en tiempo

    los plazos fiscales fijados

    para las personas morales

    en 2002? (Tercera y ltima parte) A28

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA

    Aspectos relevantes de la

    iniciativa de Ley que establece,

    reforma, adiciona y deroga

    diversas disposiciones fiscales

    para 2003 A47

    Se viola el principio de equidad

    al considerar exentas del pago

    del ISR las gratificaciones

    percibidas por trabajadores del

    gobierno, y no las recibidas por

    los dems trabajadores.

    Criterio de la SCJN A52

    La SHCP publica el nuevo

    anexo 1 de la Resolucin

    Miscelnea Fiscal

    para 2002-2003 A53

    Se aprueba tratado tributario

    entre Mxico y la Repblica Checa A53

    Requisitos por cumplir cuando

    se presenta el aviso de cambio

    de denominacin o razn

    social ante el RFC A54

    Forma en que se deber

    presentar el aviso de asalariados

    que aumentan sus obligaciones

    fiscales A55

    La Cmara de Diputados aprueba

    reformas a la Ley del SAT A55

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

    Qu declaracin complementara

    debe presentarse, cuando en

    un pago provisional no se

    manifest la aplicacin de

    una compensacin? A56

    Es correcto que se utilicen

    los INPC que dio a conocer la

    SHCP en su pgina de Internet? A56

    Procede una multa si los

    comprobantes fiscales no

    contienen la leyenda preimpresa

    Impuesto retenido de

    conformidad con la Ley del

    Impuesto al Valor Agregado,

    a partir del ejercicio fiscal

    de 2002? A57

    Si en aos anteriores una

    persona tribut en el rgimen

    de honorarios y a partir de 2002

    obtendr ingresos por actividades

    empresariales, en qu ejercicio

    estar obligada a pagar el IA? A58

    TESIS SELECTAS

    La autoridad no est obligada

    a notificar personalmente o

    por correo certificado al

    contribuyente, el requerimiento

    de informacin y documentacin

    que solicite al contador pblico

    que dictamina A60

    HACIENDA INFORMA

    Nueva actualizacin de los

    criterios internos del SAT A62

    DISPOSICIONES AL DIA

    Exposicin de motivos de la iniciativa

    de Ley que Establece, Reforma,

    Adiciona y Deroga Diversas

    Disposiciones Fiscales A70

    INDICADORES A94

    Organo informativo de estudio y anlisisde Tax Editores Unidos, SA de CV

    EDITORIAL A2

    SINTESIS EJECUTIVA A9

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    ONTENIDO

    GENERAL

  • LEGAL-EMPRESARIAL

    TALLER DE PRACTICAS

    Formalidades del contrato deobra a precio alzado B1

    COMERCIO EXTERIOR

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA

    Tercera y Cuarta Resolucinde modificaciones a las Reglasde carcter general de comercioexterior para 2002-2003.Comentarios(Segunda y ltima parte) B5

    INDICADORES B12

    SEGURIDAD SOCIAL

    TALLER DE PRACTICAS

    Determinacin del salario basede cotizacin de trabajadoresque prestan servicios a variospatrones(Segunda y ltima parte)

    Marco terico C1

    Caso prctico C3

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA

    Comentarios al nuevoReglamento del IMSS C6

    TESIS SELECTAS

    El Infonavit puede determinar aportacionesomitidas sin laexistencia previa de una visita domiciliaria

    C13

    INDICADORES C16

    JURIDICO-FISCAL

    FORO

    Jurisprudencias que declaranla inconstitucionalidadde leyes. El Tribunal Federalde Justicia Fiscaly Administrativa debeaplicarlas

    Introduccin D1

    Naturaleza jurdica de la jurisprudencia D1

    El juicio contenciosoadministrativo y lasfacultades del TFJFA D2

    Conclusiones D10

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  • Sntesisejecutiva

    FISCAL

    ASPECTOS RELEVANTES DE LA INICIATIVA DE LEY QUE ESTABLECE, REFORMA,ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES PARA 2003

    A fin de que nuestros lectores estn al tanto de las reformas propuestas por el Ejecutivo en materia tributaria, en esta edi-

    cin se comentan brevemente los aspectos relevantes de la iniciativa de reforma fiscal para 2003. Adems, se incluye el

    texto ntegro de la exposicin de motivos de la misma.

    (VEASE INFORMACION DE TRASCENDENCIA Y DISPOSICIONES FISCALES AL DIA)

    NUEVA ACTUALIZACION DE LOS CRITERIOS INTERNOS DEL SAT

    El SAT dio a conocer recientemente, mediante su pgina de Internet www.sat.gob.mx , una nueva actualizacin de sus

    criterios internos relativos al ISR, la cual, en principio tiene el propsito de adecuar las referencias a la Ley del ISR con su

    articulado vigente, as como establecer la opinin de la autoridad respecto a algunas de las reformas que verific dicha

    ley para el ejercicio de 2002.

    En este nmero se publica el texto ntegro de los criterios, as como diversos casos prcticos que ilustran la aplicacin

    de algunos de ellos.

    (VEASE TALLER DE PRACTICAS Y HACIENDA INFORMA)

    CUIDADO! CUMPLIO EN TIEMPO LOS PLAZOS FISCALES FIJADOS PARALAS PERSONAS MORALES EN 2002? (TERCERA Y ULTIMA PARTE)

    En esta tercera y ltima parte se completa el panorama de las obligaciones cuyo cumplimiento se debe dar en un plazo

    determinado, con la inclusin de otras obligaciones que debieron cumplirse relativas al CFF, los impuestos sobre la ren-

    ta, al valor agregado, especial sobre produccin y servicios, y sobre tenencia o uso de vehculos, as como a la Ley Fe-

    deral de Trabajo y la Resolucin Miscelnea Fiscal.

    (VEASE TALLER DE PRACTICAS)

    3a. decena Noviembre-2002 A9

  • REFLEXIONES JURIDICAS EN TORNO A LA FACULTAD REGLAMENTARIA

    Atendiendo a nuevos criterios del Poder Judicial Federal, sobre todo, a los casos del establecimiento en materia tributa-

    ria de la reserva absoluta y relativa, as como al anlisis constitucional del Reglamento de la Ley del Servicio Pblico de

    Energa Elctrica y a la exencin del IEPS en materia de fructosa (Decreto por el que se exime del pago de los impuestos

    que se indican y se ampla el estmulo fiscal que se menciona, emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexica-

    nos, publicado en el DOF el 5 de marzo de 2002), el Lic. Rigoberto Reyes Altamirano presenta una interesante colabora-

    cin en la que proporciona su punto de vista respecto a la facultad reglamentaria del Ejecutivo, tema que en ltimas

    fechas ha sido motivo de controversia.

    (VEASE COLABORACIONES)

    LA AUTORIDAD NO ESTA OBLIGADA A NOTIFICAR PERSONALMENTE O POR CORREOCERTIFICADO AL CONTRIBUYENTE, EL REQUERIMIENTO DE INFORMACION YDOCUMENTACION QUE SOLICITE AL CONTADOR PUBLICO QUE DICTAMINA

    El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito emiti una tesis aislada en la que establece

    que la autoridad no est obligada a notificar personalmente o por correo certificado al contribuyente, el requerimiento

    de informacin y documentacin que solicite al contador pblico que dictamina, ya que no afecta la esfera jurdica del

    particular ni tampoco le genera una carga fiscal, al no haber iniciado las facultades de comprobacin por parte de la au-

    toridad con respecto de la revisin del dictamen.

    (VEASE TESIS SELECTAS)

    SE VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD AL CONSIDERAR EXENTAS DEL PAGO DEL ISRLAS GRATIFICACIONES PERCIBIDAS POR TRABAJADORES DEL GOBIERNO,

    Y NO LAS RECIBIDAS POR LOS DEMAS TRABAJADORES. CRITERIO DE LA SCJN

    La SCJN estableci que la fraccin XI del artculo 109 de la Ley del ISR vulnera el principio de equidad tributaria, dado

    que prev un trato desigual para los trabajadores del gobierno respecto de los dems trabajadores, pues otorga a los

    primeros una exencin total en el pago del ISR, tratndose de gratificaciones que se otorguen anualmente o con dife-

    rente periodicidad a la mensual, en cualquier momento del ao calendario, segn las actividades y el servicio que de-

    sempeen, siempre que sean de carcter general, incluyendo, entre otras, al aguinaldo y a la prima vacacional.

    (VEASE INFORMACION DE TRASCENDENCIA)

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

    De las consultas planteadas por nuestros lectores se da respuesta a las siguientes:

    1. Qu declaracin complementaria debe presentarse, cuando en un pago provisional no se manifest la aplicacinde una compensacin?

    2. Es correcto que se utilicen los INPC que dio a conocer la SHCP en su pgina de Internet?

    3. Procede una multa si los comprobantes fiscales no contienen la leyenda preimpresa Impuesto retenido deconformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a partir del ejercicio fiscal de 2002?

    4. Si en aos anteriores una persona tribut en el rgimen de honorarios y a partir de 2002 obtendr ingresos poractividades empresariales, en qu ejercicio estar obligada a pagar el IA?

    (VEASE CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES)

    A10 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Sntesis Ejecutiva

  • LEGAL-EMPRESARIAL

    FORMALIDADES DEL CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO

    Al realizar una obra de construccin, es necesario convenir el tipo de contrato que se debe celebrar, para no tener que

    hacer gastos extraordinarios por aumento en el precio de los materiales o por el desperdicio de los mismos, derivado de

    casos fortuitos o accidentes. Uno de los ms utilizados, es el contrato de obra a precio alzado, el cual sirve para fijar res-

    ponsabilidades cuando se encomienda a un tercero la ejecucin de la obra.

    En este contrato se deben establecer las obligaciones tanto para el dueo de la obra como para el empresario que la va

    ejecutar, as como las causas por las que se puede dar por terminado dicho contrato; tambin, debe fijarse la indemni-

    zacin en caso de que se presente el incumplimiento por cualquiera de las partes.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION LEGAL-EMPRESARIAL)

    TERCERA Y CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLASDE CARACTER GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002-2003.

    COMENTARIOS (SEGUNDA Y ULTIMA PARTE)

    El 11 de octubre de 2002, se public en el Diario Oficial de la Federacin la Tercera y Cuarta Resolucin de modificacio-

    nes a las Reglas de carcter general en materia de comercio exterior para 2002-2003, y la modificacin a los anexos 3,

    10, 18, 21 y 22.

    En la edicin anterior, se analizaron las reformas y adiciones de la tercera resolucin de modificaciones a las reglas ya

    mencionadas. En esta revista, se finalizar con el anlisis de la cuarta resolucin de modificaciones, a fin de que los inte-

    resados en las operaciones aduaneras y de comercio exterior tengan conocimiento del nuevo captulo 2.15 que regula

    el despacho de mercancas por empresas certificadas.

    (VEASE EL APARTADO INFORMACION DE TRASCENDENCIA DE LA SECCION COMERCIO EXTERIOR.)

    LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

    DETERMINACION DEL SALARIO BASE DE COTIZACION DE TRABAJADORESQUE PRESTAN SERVICIOS A VARIOS PATRONES

    (SEGUNDA Y ULTIMA PARTE)

    En el desempeo laboral puede registrarse la prestacin de servicios a varios patrones, y de acuerdo con el artculo 15,

    fraccin I, de la Ley del Seguro Social, cada uno de ellos est obligado a inscribir al trabajador con el salario base de co-

    tizacin (SBC) que perciban en el momento de su afiliacin.

    En general, para calcular el salario base cuando un trabajador presta sus servicios a varios patrones, se tomar en

    cuenta la suma de los salarios que perciba aquel en los diferentes empleos. De dicha accin pueden resultar situacio-

    nes que tienen distintos tratamientos; es decir, que la suma de salarios sea:

    1. Inferior al salario mnimo regional;

    2. Mayor al salario mnimo regional pero menor al lmite superior de cotizacin de 25 veces el salario mnimo generalvigente en el Distrito Federal (SMGVDF); y

    3. Superior al lmite de cotizacin de 25 veces el SMGVDF.

    3a. decena Noviembre-2002 A11

    Sntesis Ejecutiva

  • En la primera parte de este taller se explic y ejemplific el procedimiento a seguir en los dos primeros casos, por lo que

    en la presente edicin, se concluir con el clculo del SBC para trabajadores con varios patrones, cuando la suma de

    sus salarios rebasa el lmite salarial de 25 veces el SMGVDF.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION SEGURIDAD SOCIAL)

    COMENTARIOS AL NUEVO REGLAMENTO DEL IMSS

    Derivado de las reformas a la Ley del Seguro Social, vigentes a partir del 21 de diciembre de 2001, se estableci que los

    reglamentos de dicha ley permaneceran vigentes hasta que no se emitieran nuevos reglamentos o se adecuaran los exis-

    tentes, aun cuando diversas disposiciones contenidas en ellos ya no eran aplicables en su totalidad.

    Por ello, el 1o. de noviembre de 2002, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer en el DOF el Regla-

    mento de la LSS en materia de afiliacin, clasificacin de empresas, recaudacin y fiscalizacin (Racerf), comenzando

    su vigencia al da siguiente de su publicacin; es decir, el pasado 2 de noviembre.

    La publicacin integra en un solo precepto las disposiciones contenidas en los siguientes reglamentos que fueron abro-

    gados por el Racerf:

    1. Las relativas al Reglamento de Afiliacin;

    2. Para la clasificacin de empresas y determinacin de la prima en el seguro de riesgos de trabajo;

    3. Para el pago de cuotas del seguro social;

    4. De la seguridad social para el campo;

    5. Del seguro de salud para la familia; y

    6. Para la imposicin de multas por infraccin a las disposiciones de la LSS y sus reglamentos.

    En esta edicin, se presentan los comentarios a las disposiciones ms relevantes de este nuevo reglamento.

    (VEASE EL APARTADO INFORMACION DE TRASCENDENCIA DE LA SECCION SEGURIDAD SOCIAL)

    JURIDICO-FISCAL

    JURISPRUDENCIAS QUE DECLARAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES.EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL

    Y ADMINISTRATIVA DEBE APLICARLAS

    Con base en lo sealado en la Ley de Amparo, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (SCJN) es

    obligatoria para los tribunales administrativos. En este sentido, no cabe la menor duda de que el Tribunal Federal de Justi-

    cia Fiscal y Administrativa, debe aplicar en sus fallos dichas jurisprudencias. Sin embargo, desde la misma creacin de

    este rgano jurisdiccional se ha discutido si esta obligatoriedad se hace extensiva a las jurisprudencias que declaran la in-

    constitucionalidad de alguna ley. Al respecto, existen dos corrientes radicalmente opuestas; una que concluye en forma

    afirmativa, y otra que defiende la posicin de que dicho tribunal no tiene facultades para resolver respecto de la constitu-

    cionalidad de una ley aunque exista una jurisprudencia que la haya sancionado como contraria a la carta magna.

    En esta revista, se analizarn ambas posturas, as como una serie de conceptos relacionados con el tema, a fin de que

    cualquiera de nuestros lectores puedan formarse un criterio sobre el mismo, sin perder de vista que independientemen-

    te de la postura que se asuma, la SCJN, resolviendo una contradiccin de tesis, ha definido el criterio a seguir mediante

    una jurisprudencia que tambin ser objeto de estudio.

    (VEASE EL APARTADO FORO DE LA SECCION JURIDICO-FISCAL)

    A12 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Sntesis Ejecutiva

  • Colaboraciones

    Reflexiones jurdicas en torno a lafacultad reglamentaria

    Lic. Rigoberto Reyes AltamiranoDirector general de Jurdica, Consultora y Defensa,SC; y presidente del Colegio de AbogadosFiscalistas de Jalisco, AC

    En virtud de la prxima aparicin demi obra El reglamen-to fiscal, en su segunda edicin, y atendiendo a nuevoscriterios del Poder Judicial Federal, sobre todo, los ca-

    sos del establecimiento en materia tributaria de la reser-

    va absoluta y relativa, del anlisis constitucional del

    Reglamento de la Ley del Servicio Pblico de Energa

    Elctrica, y la exencin del IEPS en materia de fructosa,

    (Decreto por el que se exime del pago de los impuestos

    que se indican y se ampla el estmulo fiscal que se men-

    ciona, emitido por el Presidente de los Estados Unidos

    Mexicanos, publicado en el DOF el 5 de marzo de 2002),

    retomamos el anlisis de la facultad reglamentaria, con

    base en los puntos que se comentan en seguida:

    El reglamento puede atender cuestiones de la ley,atendiendo al principio de reserva relativa

    El llamado principio de reserva de ley fue clasificado por

    el pleno de la SCJN en reserva absoluta y reserva relati-

    va, quiz inspirado en Constantine Mortati (a quien se

    debe esta clasificacin, a decir de Rodrguez Lobato y

    ParedesMontiel, El principio de reserva de ley enmateriatributaria, Editorial Porra, pgina 74). Con base en estaseparacin, se determin:

    Pues bien, la doctrina clasifica la reserva de ley enabsoluta y relativa. La primera aparece cuando la re-gulacin de una determinada materia queda acotadaen forma exclusiva a la ley formal; en nuestro caso, ala ley emitida por el Congreso, ya federal, ya local. Eneste supuesto, la materia reservada a la ley no puedeser regulada por otras fuentes. La reserva relativa,en cambio, permite que otras fuentes de la leyvengan a regular parte de la disciplina normativade determinada materia, pero a condicin de que

    la ley sea la que determine expresa y limitativa-mente las directrices a las que dichas fuentes de-bern ajustarse; esto es, la regulacin de lasfuentes secundarias debe quedar subordinada alas lneas esenciales que la ley haya establecidopara la materia normativa. En este supuesto, la leypuede limitarse a establecer los principios y crite-rios dentro de los cuales la concreta disciplina dela materia reservada podr posteriormente ser es-tablecida por una fuente secundaria.(...) En suma,la clasificacin de la reserva de ley en absoluta y rela-tiva se formula con base en el alcance o extensinque sobre cada materia se atribuye a cada especiede reserva. Si en la reserva absoluta la regulacin nopuede hacerse a travs de normas secundarias, sinoslomediante las que tengan rango de ley, la relativano precisa siempre de normas primarias. Basta unacto normativo primario que contenga la discipli-na general o de principio, para que puedan regu-larse los aspectos esenciales de la materiarespectiva. Precisado lo anterior, este alto tribunalconsidera que en materia tributaria la reserva esde carcter relativa, toda vez que, por una parte, di-cha materia no debe ser regulada en su totalidad poruna ley formal, sino que es suficiente slo un actonormativo primario que contenga la normativa esen-cial de la referidamateria, puesto que de esemodo lapresencia del acto normativo primario marca un lmitede contenido para las normas secundarias posterio-res, las cuales no podrn nunca contravenir lo dis-puesto en la norma primaria; y, por otro lado, en casosexcepcionales, y que lo justifiquen, pueden existir re-misiones a normas secundarias, siempre y cuandotales remisiones hagan una regulacin subordinada ydependiente de la ley, y adems constituyan uncomplemento de la regulacin legal que sea indis-pensable por motivos tcnicos o para el debido cum-plimiento de la finalidad recaudatoria. LEGALIDADTRIBUTARIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE RESER-

    A14 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • VA DE LEY. Novena Epoca, SJF y su Gaceta, tomo VI,noviembre de 1997, tesis P. CXLVIII/97, pgina 78.

    Comopuede observarse, el criterio del pleno de la SCJN

    adoptado es que, para la materia tributaria, la reserva es

    relativa, lo que en nuestra apreciacin, adolece y contie-

    ne varias contradicciones, como sigue:

    1. Es completamente incongruente y falto de soportejurdico sustentar un criterio absolutista, en el senti-do de que, en materia tributaria, la reserva es rela-tiva, en virtud de que la propia doctrina y sobre todo,el artculo 31, fraccin IV, de la Constitucin Polticamexicana (CPEUM) y la legislacin no permiten lainterpretacin absolutista de la reserva relativa enmateria tributaria.

    Es la propia Carta Magna la que de forma inicial es-tablece que la manera de contribuir al gasto pblicoes de acuerdo con la ley, por lo que la reserva es ab-soluta y despus, la ley fiscal, a travs del artculo5o., del Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF), pre-viene que enmateria de cargas y excepciones fisca-les, la interpretacin es estricta, esto es, la reservade ley es absoluta y no relativa.

    2. Atendiendo al punto anterior, la SCJN debi fijar di-rectrices sobre la reserva relativa, es decir, precisarsobre materia impositiva es dable dicha reserva.

    3. Existen elementos de la materia tributaria que sonde reserva absoluta, como los referidos a las in-fracciones, sanciones y delitos fiscales, por preven-cin expresa del artculo 14, CPEUM, e inspirado,en el aforismo latino NULUM TRIBUTUM SINELEGE, en los que no es posible, ni admisible, la re-serva relativa.

    Y hablar de infracciones y sanciones fiscales, es ha-blar de conductas infractoras, de sus circunstanciasde modo, tiempo y lugar, de sanciones, del respon-sable de la infraccin, de montos, de porcentajes yde atenuantes y agravantes, entre otros.

    Por ello, es incongruente que en la jurisprudencia25/99 se haya determinado por la Segunda Sala dela SCJN que el principio de reserva de la ley previs-to en el artculo 73, fraccin VII, de la Constitucin,no opera para las multas a que se refiere el Regla-mento para la Imposicin de Multas por Infraccin ala Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, puesslo rige para las contribuciones impuestos, apor-taciones de seguridad social y contribuciones demejoras, de ah que para que las multas tenganexistencia vlida, pueden constar en leyes o en re-glamentos. SEGURO SOCIAL. EL REGLAMENTOPARA LA IMPOSICION DE MULTAS POR INFRAC-CION A LA LEY RELATIVA Y SUS REGLAMENTOS,

    EN CUANTO PREVE LAS SANCIONES A QUE SEREFIERE EL ARTICULO 304 DE AQUELLA, NOVIO-LA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY, PRE-VISTO EN EL ARTICULO 73, FRACCION VII, DE LACONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA.Novena Epoca, SJF y su Gaceta, tomo IX, abril de1999, pgina 173.

    Siguiendo este criterio errneo, el Primer TribunalColegiado en Materia Administrativa y de Trabajodel SptimoCircuito, vams all al legitimar a las re-glas de carcter general que emite la SHCP, paraestablecer elementos de las infracciones y sancio-nes aduaneras, en la jurisprudencia 25/2001, mis-ma que lleva el ttulo REGLA DE COMERCIOEXTERIOR 3.26.10. LA FACULTAD DE LA AUTORI-DAD FISCAL PARA IMPONERMULTAS POR ASEN-TAR DATOS FALSOS U OMITIR ALGUNO EN LOSPEDIMENTOS DE IMPORTACION, AL AMPARO DEESA REGLA, EMANA DEL ARTICULO 36, FRAC-CION I, EN RELACION CON EL DIVERSO 184,FRACCION III, DE LA LEY ADUANERA, visible en laNovena Epoca, SJF y suGaceta, tomo XIII, mayo de2001, jurisprudencia 25, pgina 1044.

    Afortunadamente, sobre este criterio existe denun-cia de contradiccin nmero 84/2001, pendiente deresolver en la SegundaSala de la SCJN (la otra tesises SANCIONES ADMINISTRATIVAS O MULTAS,LA INFRACCIONALASNORMASDELA LEYADUA-NERA, NO A LAS REGLAS FIJADAS POR LA AUTO-RIDAD ADMINISTRATIVA, ES LA QUE GENERALAS. Vase: Semanario Judicial de la Federacin ysu Gaceta, Novena Epoca, tomo IX, mayo de 1999,pgina 1073, tesis III.1o.A.65 A).

    4. El pleno de la SCJN no es contundente en torno alejercicio de la reserva relativa, en cuanto a la emi-sin de normas secundarias superiores. Es decir,debi establecer que estas normas secundariasposteriores van referidas a la facultad de proveer enla esfera administrativa por el titular del Poder Eje-cutivo, toda vez que se ha entendido, por las salasde la SCJN, que la emisin de normas secundariasen materia tributaria puede ejercerla la SHCP, loque sin duda contraviene los artculos 89, fraccin I,y 92, CPEUM.

    Ejemplo de ello es la tesis con el rubro COM-PENSACION DE CREDITOS FISCALES. LA CIR-CUNSTANCIADEQUEELARTICULO23, SEGUNDOPARRAFO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDE-RACION CONDICIONE SU REALIZACION ALCUMPLIMIENTODELOSREQUISITOSQUELASE-CRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOESTABLEZCA MEDIANTE REGLAS DE CARACTERGENERAL, CUANDO SE TRATE DE CANTIDADES

    3a. decena Noviembre-2002 A15

    Fiscal

  • QUE NO DERIVAN DEL MISMO IMPUESTO, NOTRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DELEY Y DE SEPARACION DE PODERES, NovenaEpoca, Primera Sala de la SCJN, SJF y su Gaceta,tomo XIV, agosto de 2001, tesis 1a. LXXIII/2001,pgina 169.

    5. La doctrina coincide que al admitir la separacin delprincipio de reserva de ley, en absoluta y relativa,permite la delegacin legislativa (Rafael Calvo Or-tega y Rodrguez Lobato y Paredes Montiel coinci-den en ello, op.cit., pgina 90).

    Por ello, considerando lo antes anotado, el pleno de la

    SCJN debi haber concluido que en materia tributaria,

    existe una sola reserva de ley, la absoluta.

    Las leyes marco y la facultad reglamentaria

    Valls Hernndez (La facultad reglamentaria, SupremaCorte de Justicia de la Nacin, 2001, pgina 23) indica

    sobre dicha figura que son el resultado de una prcticalegislativa consistente en que el legislador consigna en laley los principios generales de lamateria respectiva y dejaa los reglamentos la potestad de desarrollarlos. Estas le-yes se limitan a definir las reformas que deben realizarse,precisan su cuadro o marco, dejando su ejecucin al r-gano administrador a travs dedecretos o reglamentos, yque si bien es cierto que las leyes marco permiten quelas normas se adecen al ritmo acelerado de la poca ac-tual, tambin lo es que su prctica abusiva trastoca el or-den constitucional y se traduce en una amplia ydiscrecional facultad legislativa que se otorga al PoderEjecutivo.

    Este carcter irregular de nuestro sistema jurdico ya fue

    advertido por la Primera Sala de la SCJN, en torno a la

    interpretacin del artculo 36, fraccin I, de la Ley

    Aduanera, cuando determin:

    Sin embargo, aun cuando al establecer las condicio-nes que deben reunir las facturas se consigue por-menorizar el texto de la ley, sin que por ello se rebasesu contenido o alcance, creando, innovando o inte-grando el derecho positivo, dentro del marco de lapropia ley que le sirve de sustento, as como que atravs de ellas se facilita en la esfera administrativa elcumplimiento y exacta aplicacin de la Ley Aduane-ra, como si se tratase de reglamentos, al sealar losrequisitos sin los cuales no se tiene por cumplida esaetapa del despacho aduanero, mismos que por de-pender de los usos y exigencias comerciales que im-peren en un momento determinado, resulta mssencillo y prctico que sean establecidos por un r-gano unipersonal, con ello el Congreso de la Unindelega una facultad que de suyo no le correspon-

    de, si se atiende, en primer lugar, al hecho de queeste Alto Tribunal ha reconocido que a nivel fede-ral la facultad reglamentaria le corresponde demanera exclusiva al presidente de la Repblica,en trminos de lo dispuesto en el artculo 89, fraccinI, de la Constitucin Federal, por lo cual no puede de-legarla a favor de algn otro rgano del Estado y, ensegundo, a que el sealado rgano legislativo notiene atribuciones constitucionales para delegarfacultades reglamentarias a favor de la Secretarade Hacienda y Crdito Pblico o de alguna otradependencia estatal, pues a stas slo les com-pete aplicar y, en su caso, vigilar el exacto cumpli-miento de la ley o el reglamento en los casosconcretos que se le presenten dentro de su esfera deatribuciones, mas no crear o innovar un rgimen nor-mativo complementario o integrador de la ley, raznpor la que en este aspecto el artculo 36, fraccin I, in-ciso a), de la Ley Aduanera, es inconstitucional. PE-DIMENTOS DE IMPORTACION. EL ARTICULO 36,FRACCION I, DE LA LEY ADUANERA QUE AUTORIZAA LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLI-CO PARA EXPEDIR REGLAS QUE ESTABLEZCANLOSREQUISITOS YDATOSQUEDEBENCONTENERLAS FACTURASCOMERCIALESQUEDEBEN ACOM-PAARSE A AQUELLOS, ES INCONSTITUCIONAL.Primera Sala de la SCJN, Novena Epoca, SCJ y suGa-ceta, tomo XIV, agosto de 2001, tesis 1a. LXXIV/2001,pgina 180.

    Sin embargo, contradiciendo este criterio, el pleno de la

    SCJNdetermin que el artculo 36, fraccin I, inciso a, de

    la Ley Aduanera, no constituye una ley marco, y por

    ende, no se est delegando, por el Poder Legislativo a la

    SHCP, la facultad reglamentaria.

    El razonamiento del plenode la SCJNes el siguiente:

    Al establecer el artculo 36, fraccin I, inciso a), de laLey Aduanera, vigente en mil novecientos noventa yseis, la autorizacin al secretario de Hacienda y Cr-dito Pblico para expedir reglas generales que sirvanpara precisar los requisitos y datos que deben reunirlas facturas comerciales de las mercancas que seimportan a territorio nacional, cuando su valor enaduana se determine conforme al valor de la transac-cin y la cuanta de dichas mercancas exceda de lacantidad que tambin precisarn esas reglas, nocontraviene lo dispuesto en los artculos 89, fraccin Iy 92 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos. Lo anterior es as, pues con exclusin delas facultades conferidas al presidente de la Repbli-ca en los mencionados dispositivos constituciona-les, el Congreso de la Unin puede expedir leyesdonde autorice a los secretarios de Estado para dic-tar reglas tcnico-operativas dentro del mbito de sucompetencia; esto es, mientras el mencionado rga-no legislativo no interfiera en la formacin de losdecretos, reglamentos, acuerdos u rdenes, que co-

    A16 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • rresponde al titular del Poder Ejecutivo, puede otor-gar directamente a las secretaras de Estado laatribucin de emitir reglas operativas de observanciageneral dentro del campo de una ley especfica. RE-GLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS. EL AR-TICULO 36, FRACCION I, INCISO A), DE LA LEYADUANERA, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NO-VENTA Y SEIS, QUE AUTORIZA A LA SECRETARIA DEHACIENDA Y CREDITO PUBLICO PARA EXPEDIRLASEN MATERIA DE IMPORTACION, NO CONTRAVIENELOS ARTICULOS 89, FRACCION I, Y 92 DE LA CONS-TITUCION FEDERAL. Novena Epoca, SJF y su Gace-ta, tomo XV, abril de 2002, tesis P. XIII/2002, pgina 5.

    Sedestaca adems que esta tesis no lleg a constituir ju-

    risprudencia, porque a pesar de que se resolvieron cinco

    casos en el mismo sentido (Amparo directo en revisin

    40/2001, Amparo directo en revisin 88/2001, Amparo

    directo en revisin 89/2001, Amparo directo en revisin

    90/2001, Amparo directo en revisin 91/2001), hubo

    cuatro ministros que votaron en contra de sta, como lo

    fueron los disidentes Juventino V. Castro y Castro, Hum-

    berto Romn Palacios, Olga Mara del Carmen Snchez

    Cordero y Juan N. Silva Meza.

    En nuestra opinin, la tesis acertada y sustentada jurdi-

    camente, es la que emite la Primera Sala de la SCJN,

    considerando:

    1. Que carece de soporte legal el criterio del pleno dela SCJN, en el sentido de que el legislativo puedeautorizar a secretarios de Estado (sic), para queemitan reglas operativas de carcter general, todavez que el artculo 92, CPEUM, le reserv esta atribu-cin al presidente de la Repblica, sin posibilidad dedelegarla.

    2. Partiendo de la doctrina administrativa de la delega-cin, no hay fundamento legal para que el legislativodelegue una facultad que no le es propia, conside-rando que las reglas de carcter general constitu-yen parte de la facultad reglamentaria que previeneel artculo 92 citado.

    Es el mismo pleno de la SCJN el que corrobora dicha si-

    tuacin en la jurisprudencia 101/2001, denominada,

    PRESIDENTEDE LA REPUBLICA. LA FACULTAD PARA

    PROVEER EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA A LA

    EXACTAOBSERVANCIADE LAS LEYES, COMPRENDE,

    ADEMAS DE LA EXPEDICION DE REGLAMENTOS, LA

    EMISION DE ACUERDOS Y DECRETOS, ASI COMO LA

    REALIZACION DE TODOS AQUELLOS ACTOS QUE

    SEAN NECESARIOS PARA ESE FIN, y sobre ello pre-

    cisa:

    La facultad que el artculo 89, fraccin I, constitucio-nal establece en favor del presidente de la Repblica

    de proveer en la esfera administrativa a la exacta ob-servancia de las leyes, puede vlidamente ejercerse,tanto mediante la expedicin de un conjunto de nor-mas constitutivas de un ordenamiento en el que sedesarrollan las disposiciones de la ley, como por me-dio del dictado de una norma particular requerida poruna situacin determinada para la mejor realizacinde los fines del cuerpo legal, es decir, que esa facul-tad comprende la atribucin de expedir reglamentos,as como la emisin de decretos, acuerdos y todosaquellos actos que sean necesarios para la exactaobservancia de las leyes en materia administrati-va, sin que estos ltimos deban confundirse con re-glamentos, ya que no tienen por objeto desarrollar ydetallar, mediante reglas generales, impersonales yabstractas, las normas contenidas en la ley para ha-cer posible y prctica su aplicacin, que es la carac-terstica que distingue a los reglamentos. NovenaEpoca, SJF y su Gaceta, tomo XIV, septiembre de2001, pgina 1103.

    Principio de abrogacin del reglamento, cuando seabroga la ley que reglamenta

    Este se vincula conel relativo al de subordinacinde la ley

    y significa que el reglamento deja de tener vigencia y obli-

    gatoriedadcuando la leyque reglamenta es abrogada.

    Viene a corroborarlo el precedente sustentado por el Po-

    der Judicial de la Federacin, con el rubro REGLAMEN-

    TOS. CESAN DE ESTAR VIGENTES CUANDO ES

    ABROGADA LA LEY ENQUE SE SUSTENTAN Y CUYOS

    PRECEPTOS PORMENORIZAN, que indica:

    El reglamento tiene su medida, su nico fundamentoy su sola justificacin, en la respectiva ley, a cuyo es-pritu y a cuya estructura debe apegarse estrictamen-te, dado que la nica funcin de aqul consiste endeterminar, de manera general y abstracta, los me-dios que han de emplearse para llevar a la prcticalas prescripciones de la ley, desenvolviendo y deta-llando stas. As se reitera que el reglamento debeapoyarse, especficamente, en una determinada ley,que se haya emitido con anterioridad, y que contineen vigor cuando pretende aplicarse el propio regla-mento.

    Problemtica generada cuando la abrogacin delreglamento lo realiza una autoridad distinta aaquella que lo emiti

    En un primer momento, el pleno de la SCJN opina:

    Cuando el legislador recupera de manera transitoriala preceptiva reglamentaria de la anterior ley, hastaen tanto se expide el reglamento de la nueva, actadentro de sus facultades y no invade la esfera de atri-buciones del Ejecutivo, toda vez que en ese supues-

    3a. decena Noviembre-2002 A17

    Fiscal

  • to, el legislador no ejercita la facultad reglamentariaque es exclusiva del titular del Ejecutivo en trminosde lo dispuesto por el artculo 89, fraccin I constitu-cional, sino que est legislando con el carcter provi-sional del artculo transitorio, en el entendido de queno existe el impedimento para que el legislador, den-tro de la ley, establezca las reglas minuciosas y dedetalle que caracterizan a los reglamentos, y que ha-cen posible la aplicacin de aqulla. REGLAMEN-TOS. EL LEGISLADOR ESTA FACULTADO PARAMANTENER TRANSITORIAMENTE SU VIGENCIA,AUN CUANDO LA LEY QUE DETALLABAN HUBIESESIDO DEROGADA O ABROGADA. Novena Epoca,pleno de la SCJN, SJF y su Gaceta, tomo III, marzo de1996, tesis P. XX/96, pgina 465.

    En un segundo acercamiento a este problema, la Segun-

    da Sala de la SCJN sustenta:

    ABROGACIONODEROGACIONDE REGLAMENTOSPOR AUTORIDAD DISTINTA (ASAMBLEA LEGISLATI-VADELDISTRITOFEDERAL)DEQUIENLOSEXPIDIO(PRESIDENTE DE LA REPUBLICA). NO VIOLA EL AR-TICULO 72, INCISO F, CONSTITUCIONAL. Esta nor-ma de mxima jerarqua no exige que la reforma,adicin, modificacin o derogacin de una norma le-gal provenga del mismo rgano que la cre, ni quepara ello deban observarse los mismos trmites queen el caso particular de dicha norma se hayan cum-plido para su expedicin, sino que aqullas se reali-cen conforme al procedimiento establecido en laCarta Magna para la creacin de leyes por parte delos rganos autorizados, segn se actualicen los su-puestos que en la propia Ley Fundamental se prevn.En este sentido, tal precepto no prohbe que los regla-mentos expedidos para el Distrito Federal por el presi-dente de la Repblica sean reformados, abrogados oderogados a travs del procedimiento ordinario pre-visto en el mismo numeral, por la Asamblea Legislati-va del Distrito Federal, a quien le fueron transmitidaslas funciones legislativas que tena el presidente dela Repblica antes de la enmienda constitucional,en materia de reglamentos administrativos en la Ciu-dad deMxico; incluso, tampoco se prohbe que losreglamentos expedidos por esa asamblea pudieran,en su caso, ser reformados por el presidente de laRepblica en el supuesto de recobrar tales funcio-nes y de realizarse las hiptesis y observarse las for-malidades previstas en la Constitucin Federal. Porlo anterior, el Reglamento para el Funcionamientode Establecimientos Mercantiles y Celebracin deEspectculos Pblicos en el Distrito Federal, de 31de julio de 1989, en cuyo artculo tercero transitorioabroga el anterior reglamento, no transgrede las ga-rantas de seguridad jurdica y legalidad. NovenaEpoca, SJF y su Gaceta, tomo VI, septiembre de1997, tesis 2a. XCV/97, pgina 393.

    Pese a ello, en nuestro concepto, existe invasin a la esfe-

    ra de atribuciones del Poder Legislativo, sobre el Ejecuti-

    vo, cuando el primero extiende la vigencia de un

    reglamento expedido por el segundo, para el caso de que

    la ley reglamentada es abrogada y aparece una nueva.

    Lo anterior, porque como ya qued expresado, el ejerci-

    cio de la facultad reglamentaria es exclusiva del Poder

    Ejecutivo (artculo 89, fraccin I, CPEUM), y slo ste

    puede tiene competencia para abrogar el reglamento

    expedido.

    Como ejemplos de reglamentos que el Poder Legislati-

    vo, sin tener atribuciones, ha extendido su vigencia, se

    citan los siguientes:

    1. La Ley deComercio Exterior, publicada el 27 de juliode 1993, en el DOF, que en su artculo tercero transi-torio expresa: En tanto se expiden las disposicionesreglamentarias de esta ley, seguirn en vigor el Re-glamento contra Prcticas Desleales de ComercioInternacional, el Reglamento Sobre Permisos de Im-portacin y Exportacin de Mercancas Sujetas aRestricciones()

    2. La Ley Aduanera, publicada el 15 de diciembre de1995, en el DOF, la cual entr en vigor el 1o. de abrilde 1996, y que en su artculo segundo transitorio,prrafo segundo, dispone: En tanto se expiden lasdisposiciones reglamentarias de esta ley, seguir envigor el Reglamento de la Ley que se abroga en todolo que no se le oponga.

    3. La Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada el 1o.de enero de 2002, en el DOF, y que entr en vigorese mismo da, cuyo artculo segundo transitorio,fraccin II, previene: El Reglamento de la Ley delImpuesto Sobre la Renta de 29 de febrero de 1984,continuar aplicndose en lo que no se oponga a lapresente ley y hasta en tanto se expida un nuevo Re-glamento.

    Principio de que el legislativo carece de facultadesrespecto a establecer reglas para el ejercicio de lafacultad reglamentaria

    Como ya se indic, si el presidente de la Repblica no

    puede, en el ejercicio de la facultad reglamentaria, reba-

    sar el principio de reserva absoluta de la ley, tampoco el

    legislativo puede sealar requisitos o exigencia legales

    referentes al ejercicio de la facultad reglamentaria.

    Esto lo sustent la Segunda Sala de la SCJN, cuando a

    propsito del debate de la inconstitucionalidad del Re-

    glamento Interior del SAT, publicado el 30 de junio de

    1997, en el DOF, determin:

    A18 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Si se toma en consideracin que en nuestro rgimenconstitucional el presidente de la Repblica ejerce lafacultad reglamentaria no por delegacin del PoderLegislativo, sino en ejercicio de la facultad que leotorga el artculo 89, fraccin I, de la Constitucin Po-ltica de los Estados Unidos Mexicanos, se llega a laconclusin de que dicha facultad no se encuentra su-peditada a requisitos no previstos en el artculo cons-titucional que la establece, pues slo se encuentralimitada por los principios de reserva de la ley y de su-bordinacin jerrquica a ella. Por tanto, aun cuandoel artculo 10 de la Ley del Servicio de AdministracinTributaria, en su fraccin IV, dispone como atribucinde la junta de gobierno de tal organismo, la de apro-bar el anteproyecto del Reglamento Interior del Servi-cio de Administracin Tributaria, as como susmodificaciones, la omisin de esa formalidad no in-valida dicho reglamento, pues ademsdeque tal pre-cepto no la prev como una condicin necesariapara el ejercicio de la potestad reglamentaria delpresidente de la Repblica, esta ltima, como se dijo,no puede estar supeditada al cumplimiento de re-quisitos no previstos en el artculo constitucional quela establece, por lo que el reglamento demrito no esinconstitucional. REGLAMENTO INTERIOR DELSERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AC-TUALMENTE ABROGADO), PUBLICADO EN EL DIA-RIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DEJUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. ELHECHO DE QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DE ESE

    ORGANISMO HAYA OMITIDO APROBAR EL ANTE-PROYECTO RESPECTIVO, CONFORME A LO DIS-PUESTO EN EL ARTICULO 10, FRACCION IV, DE LALEY QUE REGLAMENTA, NO LOHACE INCONSTITU-CIONAL. Novena Epoca, SJF y su Gaceta, tomo XV,febrero de 2002, jurisprudencia 4/2002, pgina 42.Contradiccin de tesis 102/2001, entre las sustenta-das por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Ad-ministrativa del Primer Circuito y el Sptimo TribunalColegiado de la misma materia y circuito.

    En el caso que se analiza, el legislativo seal como obli-

    gacin del Ejecutivo (Junta de Gobierno del SAT), para

    expedir del Reglamento Interior del SAT de junio de

    1997, que previo a la expedicin, se aprobara el ante-proyecto del Reglamento Interior del Servicio de Admi-nistracin Tributaria, as como sus modificaciones, loque no fue observado y, sin embargo, la Segunda Sala

    de la SCJN determin que esto no implicaba su inconsti-

    tucionalidad, en virtud de que la omisin de esa formali-dad no invalida dicho reglamento, pues adems de quetal precepto no la prev como una condicin necesariapara el ejercicio de la potestad reglamentaria del presi-dente de la Repblica, esta ltima, como se dijo, no pue-de estar supeditada al cumplimiento de requisitos noprevistos en el artculo constitucional que la establece,por lo que el reglamento de mrito no es inconstitu-cional.

    3a. decena Noviembre-2002 A19

    Fiscal

  • Taller deprcticas

    A22 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Considerando que el artculo segundo, fraccin LXXXIX, de los transitorios de la

    Ley del ISR establece que a partir del 1o. de enero de 2002, fecha en que entr en

    vigor la nueva Ley del ISR, quedan sin efectos las disposiciones legales, regla-

    mentarias, administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autoriza-

    ciones o permisos de carcter general o que se hubieran otorgado a ttulo particu-

    lar, que contravengan o se opongan a lo indicado en la Ley del ISR, el Comit de

    Normatividad realiz el anlisis de 30 criterios en materia de dicha ley emitidos

    durante 2001, y decidi derogar ocho y validar 22, a fin de que no pierdan su

    vigencia y aplicacin respecto a las situaciones jurdicas o de hecho que en su

    momento regularon.

    Por ello, en la primera parte del taller se ejemplifica la aplicacin de algunos de los

    nuevos criterios internos del SAT, que se dieron a conocer en la pgina del SAT

    (www.sat.gob.mx) el pasado 12 de noviembre.

    Por otro lado, se presenta la tercera y ltima parte de la relacin de plazos referida

    al cumplimiento de obligaciones previstas en las disposiciones tributarias, en

    relacin con las personas morales contribuyentes de la Ley del ISR para el

    ejercicio fiscal de 2002; se incluyen otras obligaciones que debieron cumplirse en

    materia del CFF, de los impuestos sobre la renta, al valor agregado, especial

    sobre produccin y servicios, y sobre tenencia o uso de vehculos, de la Ley Fede-

    ral del Trabajo, as como de la Resolucin Miscelnea Fiscal.

  • Nueva actualizacin de los criterios internos del SAT.Ejemplos de su aplicacin

    Recientemente, el Comit de Normatividad realiz un anlisis de la Compilacin de criterios normativos del SAT y, deri-

    vado de ello, decidi derogar y validar los criterios referentes a la Ley del ISR.

    Dada la importancia de esta informacin, en la seccin Hacienda Informa de este nmero se transcribe ntegro el texto

    vigente de los citados criterios.

    Cabe sealar que en los criterios validados predominan las situaciones siguientes:

    1. Se actualiza la cita de los preceptos legales, haciendo referencia a la Ley del ISR en vigor.

    2. Se renumeran e identifican con un nuevo cdigo alusivo al ao en que fueron validados, es decir, al 2002.

    3. Se realizan adecuaciones en su ttulo.

    No obstante lo anterior, en varios se realizaron adecuaciones en cuanto a su contenido; por ello, en esta seccin se pre-

    sentan los siguientes casos que muestran la aplicacin prctica de algunos de dichos criterios.

    CASO 1

    Determinacin del impuesto anual cuando se tienen deducciones personales de contribuyentes que no cuentan

    con ttulo profesional de mdico

    PLANTEAMIENTO

    Una persona fsica que tributa en el rgimen de las actividades empresariales y profesionales, y que se dedica a prestar

    servicios profesionales, desea determinar el impuesto anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2002.

    DATOS

    Del ejercicio fiscal de 2002

    Ingresos acumulables efectivamente percibidos $172,050 Deducciones autorizadas $84,078 Prdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes

    de aplicar $0 Deducciones personales $36,650 Honorarios mdicos pagados a un mdico cirujano $19,150 Honorarios mdicos pagados a un quiroprctico 17,500 Retencin de 10% de ISR $5,800 Pagos provisionales efectuados $0 ISR retenido por intereses $62

    3a. decena Noviembre-2002 A23

    Fiscal

  • DESARROLLO

    1. Determinacin de la base del ISR.

    Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio fiscal de 2002 $172,050

    () Deducciones autorizadas efectuadas en el ejercicio fiscal de 2002 84,078

    (=) Utilidad fiscal $87,972

    () Prdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar 0

    (=) Utilidad gravable $87,972

    () Deducciones personales1 19,150

    (=) Base para ISR $68,822

    Nota

    1. No se incluyeron los $17,500, que son por concepto de honorarios pagados a un quiroprctico, pues la persona que prest el servi-cio no cuenta con ttulo de mdico.

    2. Determinacin del saldo a favor del ejercicio fiscal de 2002.

    Base de ISR $68,822

    () Aplicacin de la tarifa del artculo 177 de la Ley del ISR

    (=) Impuesto antes de subsidio del ejercicio fiscal de 2002 $8,239

    () Aplicacin de la tabla del artculo 178 de la Ley del ISR

    (=) Subsidio del ejercicio fiscal de 2002 $4,119

    Impuesto antes de subsidio del ejercicio fiscal de 2002 $8,239

    () Subsidio del ejercicio fiscal de 2002 4,119

    (=) Impuesto del ejercicio fiscal de 2002 a cargo $4,120

    () Pagos provisionales efectuados durante el ejercicio fiscal de 2002 0

    () Retencin de 10% de ISR 5,800

    () ISR retenido por intereses 62

    (=) Saldo a favor del ejercicio fiscal de 2002 ($1,742)

    COMENTARIO

    El artculo 177, fraccin I, de la Ley del ISR establece que se consideran deducciones personales, los pagos porhonorarios mdicos y dentales, as como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para s, para sucnyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en lnea recta,siempre que dichas personas no perciban durante el ao de calendario ingresos en cantidad igual o superior a laque resulte de calcular el salario mnimo general del rea geogrfica del contribuyente elevado al ao.

    Al respecto, el criterio interno del SAT 33/2002/ISR seala que en una interpretacin estricta del precepto citado, noresulta procedente considerar como deducciones personales, los gastos erogados en el pago de serviciosprestados por personas que no cuentan con ttulo de mdico, de mdico cirujano dentista y sus equivalentes.

    Lo anterior, sin perjuicio de lo indicado en el artculo 158 del Reglamento de la Ley del ISR, segn el cual, los gastosestrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento orehabilitacin del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las institucioneshospitalarias, honorarios a enfermeras y por anlisis, estudios clnicos o prtesis, tambin son considerados comodeducciones personales.

    FUNDAMENTO

    Artculos 176, fraccin I, y 177 de la Ley del ISR, y criterio interno del SAT 33/2002/ISR.

    A24 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • CASO 2

    Determinacin del ISR, cuando se reciben propinas

    PLANTEAMIENTO

    Una persona moral que tributa en el rgimen general de la Ley del ISR desea determinar la base para calcular el impues-

    to correspondiente a noviembre, que deber retener a uno de sus trabajadores, el cual recibe propinas debido a que es

    mesero en un restaurante.

    DATOS

    Datos del mes de noviembre

    Sueldo mensual del trabajador $5,400

    Propinas en voucher $495

    Propinas en efectivo $150

    Proporcin de subsidio 0.70

    Proporcin de subsidio no acreditable 2 x (10.70) 0.60

    Proporcin de subsidio acreditable (10.60) 0.40

    DESARROLLO

    1. Determinacin de la base del ISR.

    Sueldo mensual del trabajador $5,400

    (+) Propinas en voucher 495

    (+) Propinas en efectivo 150

    (=) Base de ISR $6,045

    2. Determinacin del ISR del total de percepciones gravadas en noviembre de 2002.

    Base de ISR $6,045

    ( Aplicacin de la tarifa del artculo 113 de la Ley del ISR

    (=) Impuesto antes de subsidio $736

    ( Aplicacin de la tabla del artculo 114 de la Ley del ISR

    (=) Subsidio total $368

    (x) Proporcin de subsidio acreditable 40%

    (=) Subsidio acreditable $147

    Impuesto antes de subsidio $736

    () Subsidio acreditable 147

    () Crdito al salario 224

    (=) Impuesto a cargo $365

    3a. decena Noviembre-2002 A25

    Fiscal

  • COMENTARIO

    El criterio interno del SAT 43/2002/ISR seala que conforme al artculo 346 de la Ley Federal del Trabajo, laspropinas que perciban los trabajadores en hoteles, casa de asistencia, restaurantes, fondas, cafs, bares y otrosestablecimientos anlogos, se consideran parte de su salario.

    Por ello, las que les sean concedidas deben ser tomadas en cuenta por el empleador para efectuar el clculo yretencin del impuesto que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en trminos de los artculos 113, 114 y 115de la Ley del ISR.

    Sin embargo, en nuestra opinin, es muy difcil llevar un control de las propinas que efectivamente reciban lostrabajadores, y que sean percibidas en efectivo.

    Conviene observar que el criterio anterior 67/2001/ISR, indicaba que las propinas concedidas a los trabajadores enel voucher con el cual los clientes liquidaban sus consumos deban ser consideradas por el empleador paraefectuar el clculo y retencin del impuesto que, en su caso, resultara a cargo del trabajador.

    FUNDAMENTO

    Artculos 110 y 113 de la Ley del ISR, y criterio interno del SAT 43/2002/ISR.

    CASO 3

    Determinacin del saldo a favor de ISR por concepto del acreditamiento que establece el artculo 165 de la Ley

    del ISR

    PLANTEAMIENTO

    Una persona fsica que en el ejercicio fiscal de 2002 percibi dividendos de una persona moral que tributa en el rgimen

    general de la Ley del ISR, desea determinar el impuesto anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2002.

    DATOS

    Del ejercicio fiscal de 2002

    Ingresos por dividendos $100,000 Deducciones personales $16,800 ISR pagado por la sociedad que distribuy el dividendo $53,847 Factor de acumulacin 1.5385 Tasa de ISR 35%

    DESARROLLO

    1. Determinacin del ISR pagado por la sociedad que distribuy el dividendo.

    Ingresos por dividendos $100,000

    (x) Factor 1.5385

    (=) Resultado $153,850

    (x) Tasa 35%

    (=) ISR pagado por la sociedad que distribuy el dividendo $53,847

    A26 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • 2. Determinacin de los ingresos acumulables.

    Ingresos por dividendos $100,000

    (+) ISR pagado por la sociedad que distribuy el dividendo 53,847

    (=) Ingresos acumulables $153,847

    () Deducciones personales 16,800

    (=) Base de ISR $137,047

    3. Determinacin del saldo a favor del ejercicio fiscal de 2002.

    Base de ISR $137,047

    () Aplicacin de la tarifa del artculo 177 de la Ley del ISR

    (=) Impuesto antes de subsidio del ejercicio fiscal de 2002 $28,137

    () Aplicacin de la tabla del artculo 178 de la Ley del ISR

    (=) Subsidio del ejercicio fiscal de 2002 $13,116

    Impuesto antes de subsidio del ejercicio fiscal de 2002 $28,137

    () Subsidio del ejercicio fiscal de 2002 13,116

    (=) Impuesto del ejercicio fiscal de 2002 a cargo $15,021

    () Acreditamiento del ISR pagado por la sociedad que distribuyel dividendo 53,847

    (=) Saldo a favor del ejercicio fiscal de 2002 ($38,826)

    COMENTARIO

    El artculo 165, primer prrafo, de la Ley del ISR seala que las personas fsicas debern acumular a sus demsingresos, los percibidos por dividendos o utilidades.

    Asimismo, estas personas fsicas podrn acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaracin anual, elISR pagado por la sociedad que distribuy los dividendos o utilidades, siempre que quien efecte el acreditamientoa que se refiere este prrafo considere como ingreso acumulable, aparte del dividendo o utilidad percibido, el montodel ISR pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad recibido, y adems cuenten con laconstancia a que se refiere la fraccin XIV del artculo 86 de la misma ley. Para ello, el impuesto pagado por lasociedad se determinar aplicando la tasa de 35% al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de1.5385.

    Por otra parte, el artculo 177, fraccin II, de la ley referida establece que contra el impuesto anual se podr efectuar elacreditamiento determinado en trminos del artculo 165 de la ley de la materia.

    Al respecto, el criterio interno del SAT 32/2002/ISR seala que procede, en su caso, la devolucin del saldo a favorderivado de la aplicacin del artculo 165 de la Ley del ISR, que permite a las personas fsicas que perciban dividendos,acreditar contra el impuesto que se determine en la declaracin anual, la cantidad que resulte de aplicar la tasaestablecida en el artculo 10 (35%), al ingreso acumulado, en trminos del artculo 177, fraccin II, de dicha ley.

    FUNDAMENTO

    Artculos 165 y 177 de la Ley del ISR, as como segundo, fraccin LXXXII, de las disposiciones transitoriasde la misma ley, y criterio interno del SAT 32/2002/ISR.

    3a. decena Noviembre-2002 A27

    Fiscal

  • Cuidado! Cumpli en tiempo los plazos fiscales fijadospara las personas morales en 2002?(Tercera y ltima parte)

    Para continuar con la lista de plazos referida al cumplimiento de obligaciones enmateria de avisos y declaraciones pre-

    vistas en las disposiciones tributarias, respecto a las personasmorales contribuyentes de la Ley del ISR para el ejercicio

    fiscal de 2002, en esta tercera y ltima parte se presentan otras obligaciones que debieron cumplirse relativas al CFF,

    los impuestos sobre la renta, al valor agregado, especial sobre produccin y servicios, y sobre tenencia o uso de

    vehculos, la Ley Federal del Trabajo, as como a la Resolucin Miscelnea Fiscal.

    Vencimiento del plazo Obligacin por cumplir Lugar de presentacin Fundamento

    OTRAS OBLIGACIONES

    CFF

    Relacin de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero

    31 de marzo de 2002. Las personas morales o el

    asociante de una asociacin

    en participacin, residentes

    en Mxico, debieron presen-

    tar una relacin de los socios,

    accionistas o asociados, resi-

    dentes en el extranjero, en la

    que indicaran su domicilio, re-

    sidencia fiscal y nmero de

    identificacin fiscal, para no

    estar obligados a solicitar la

    inscripcin en el RFC de di-

    chos socios, accionistas o

    asociados.

    En la Administracin Local de

    Asistencia al Contribuyente,

    correspondiente al domicilio

    fiscal de la persona moral o

    de la asociacin en participa-

    cin.

    Artculo 27, prrafo quinto, del

    CFF, y regla 2.3.6 de la Reso-

    lucin Miscelnea Fiscal para

    2001-2002 o regla 2.3.15 de la

    Resolucin Miscelnea Fiscal

    para 2002-2003.

    Informacin relativa a las operaciones de autofacturacin del ejercicio inmediato anterior

    30 de junio de 2002.1 Las personas morales que

    tengan erogaciones relaciona-

    das con contratos de arrenda-

    miento de inmuebles para la

    colocacin de anuncios publi-

    citarios panormicos y pro-

    mocionales, as como de

    antenas utilizadas en la trans-

    misin de seales de telefona

    celebrados con personas fsi-

    cas, y que hubieran optado

    por autofacturar, debieron

    presentar mediante el Progra-

    ma de Captura del Formulario

    46, PROCAF46, la informa-

    cin sobre las operaciones

    que ampararan las erogacio-

    nes realizadas del ejercicio de

    2001.

    En el buzn fiscal de la Admi-

    nistracin Local de Recauda-

    cin correspondiente al

    domicilio fiscal.

    Regla 2.5.4, rubro E, numeral

    2, de la Resolucin Miscel-

    nea Fiscal para 2001-2002.

    A28 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Vencimiento del plazo Obligacin por cumplir Lugar de presentacin Fundamento

    30 de junio de 2002.1 Las personas morales que en

    trminos de la regla 2.5.1 de

    la Resolucin Miscelnea Fis-

    cal para 2001-2002, hayan to-

    mado la facilidad de

    autofacturar por la adquisi-

    cin de bienes que en la mis-

    ma se seala, debieron

    presentar escrito libre acom-

    paado del Programa de Cap-

    tura del Formulario 46,

    PROCAF46, con la informa-

    cin sobre las operaciones de

    autofactura efectuadas duran-

    te el ejercicio de 2001.

    En la Administracin Local de

    Recaudacin correspondiente

    al domicilio fiscal.

    Reglas 2.5.1 y 2.5.2, rubro E,

    de la Resolucin Miscelnea

    Fiscal para 2001-2002.

    Autorizacin para pagar adeudos en parcialidades

    15 das hbiles siguientes a

    aquel en que se haya efectua-

    do el pago de la primera par-

    cialidad.

    Plazo para que las personas

    morales que quieran pagar

    adeudos fiscales en parciali-

    dades, presenten la solicitud

    mediante la forma 44 Aviso

    de opcin o solicitud de auto-

    rizacin para pagar adeudos

    en parcialidades.

    En la Administracin Local de

    Asistencia al Contribuyente,

    en la Administracin Local de

    Grandes Contribuyentes o en

    la Administracin Central de

    Recaudacin de Grandes

    Contribuyentes, segn corres-

    ponda.

    Artculo 66, prrafo primero,

    del CFF, y regla 2.13.1 de la

    Resolucin Miscelnea Fiscal

    para 2001-2002, o regla

    2.12.4 de la Resolucin Mis-

    celnea Fiscal para

    2002-2003.

    Para que los establecimientos autorizados a imprimir comprobantes fiscales obtengan su NIP

    Dentro de los diez das si-

    guientes a aquel en el que el

    nombre, denominacin o ra-

    zn social y RFC aparezca en

    el rubro de Establecimientos

    autorizados para imprimir

    comprobantes fiscales, de la

    pgina de Internet del SAT.

    Fecha lmite para que a las

    personas propietarias de esta-

    blecimientos que hayan

    solicitado autorizacin para

    imprimir comprobantes fisca-

    les, se les proporcione su n-

    mero de identificacin

    personal (NIP), el cual les ser-

    vir para acceder al Sistema

    de Control de Impresores au-

    torizados a travs de Internet.

    En la Administracin Local de

    Asistencia al Contribuyente

    correspondiente al domicilio

    fiscal.

    Regla 2.4.1 de la Resolucin

    Miscelnea Fiscal para

    2002-2003.

    A ms tardar, el dcimo da

    hbil siguiente al 1o. de junio

    de 2002.

    Fecha lmite para que las per-

    sonas autorizadas a imprimir

    comprobantes fiscales cuyo

    nombre, denominacin o ra-

    zn social y RFC hubieran

    aparecido el 6 de marzo de

    2002 en la pgina de Internet

    del SAT o de la SHCP, en el

    rubro Establecimientos auto-

    rizados para imprimir compro-

    bantes fiscales, recogieran

    su nmero de identificacin

    personal (NIP), a fin de que

    no fuera revocada dicha auto-

    rizacin.

    En la Administracin Local de

    Asistencia al Contribuyente

    correspondiente al domicilio

    fiscal.

    Noveno transitorio de la Reso-

    lucin Miscelnea Fiscal para

    2002-2003.

    3a. decena Noviembre-2002 A29

    Fiscal

  • Vencimiento del plazo Obligacin por cumplir Lugar de presentacin Fundamento

    Dentro de los 30 das siguien-

    tes al 1o. de junio de 2002.

    Ultimo da para que los

    impresores obligados a

    utilizar el Sistema de Control

    de Impresores Autorizados

    (Sicofi), a partir del 1o. de

    enero de 2002, que hayan

    impreso comprobantes sin la

    aprobacin de este sistema,

    capturaran la informacin

    relativa a tales comprobantes

    en el mdulo temporal de

    reporte de comprobantes

    no registrados en Sicofi,

    contenido en las direcciones

    de Internet, www.sat.gob.mx

    o www.shcp.gob.mx.

    No aplica. Sptimo transitorio de la Re-

    solucin Miscelnea Fiscal

    para 2002-2003.

    Informacin relativa a los comprobantes impresos en los seis meses anteriores

    31 de enero de 2002. Las personas autorizadas

    para imprimir comprobantes

    fiscales, debieron proporcio-

    nar en medios magnticos,

    la informacin relativa a los

    datos de identificacin

    de sus clientes, as como el

    nmero de comprobantes

    y folio de los mismos,

    respecto de los que hubieran

    impreso en los seis meses

    anteriores, aun cuando no

    hayan efectuado impresin

    de comprobante alguno.

    En la Administracin Local de

    Recaudacin o en la Adminis-

    tracin Local de Grandes

    Contribuyentes, segn corres-

    ponda.

    Regla 2.4.3, rubro E, de la Re-

    solucin Miscelnea Fiscal

    para 2001-2002.

    31 de enero de 2002. Las personas autorizadas

    para imprimir comprobantes

    fiscales, que hayan optado

    por utilizar el Sistema de

    Control de Impresores Auto-

    rizados, debieron proporcio-

    nar en medios magnticos,

    la informacin relativa a los

    datos de identificacin de

    sus clientes, as como el n-

    mero de comprobantes y fo-

    lio de los mismos, respecto

    de los que hayan impreso a

    partir de julio de 2001 y has-

    ta la fecha en que haya sido

    proporcionado su nmero

    de identificacin personal

    (NIP).

    En la Administracin Local de

    Recaudacin o en la Adminis-

    tracin Local de Grandes

    Contribuyentes, segn corres-

    ponda.

    Artculo tercero transitorio de

    la Vigsima Resolucin de

    modificaciones a la Resolu-

    cin Miscelnea Fiscal para

    2001-2002.

    A30 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Vencimiento del plazo Obligacin por cumplir Lugar de presentacin Fundamento

    Informacin relativa a los comprobantes propios expedidos en los seis meses anteriores

    31 de enero de 2002. Los contribuyentes que cuen-ten con autorizacin para im-primir sus propioscomprobantes fiscales, debie-ron proporcionar en mediosmagnticos, la informacin re-lativa al nmero de folio yserie, en su caso, respecto delos comprobantes fiscalesexpedidos en los seis mesesanteriores.

    En la Administracin Local deAsistencia al Contribuyentes oen la Administracin Local deGrandes Contribuyentes, se-gn corresponda.

    Regla 2.4.4, rubro F, de la Re-solucin Miscelnea Fiscalpara 2001-2002.

    31 de julio de 2002. Los contribuyentes que cuen-ten con autorizacin para im-primir sus propioscomprobantes fiscales, debie-ron proporcionar medianteescrito libre en trminos delartculo 31 del CFF, lainformacin relativa al nmerode folio y serie, en su caso,respecto de los comproban-tes fiscales expedidos en losseis meses anteriores.

    En la Administracin Local deAsistencia al Contribuyentes oen la Administracin Local deGrandes Contribuyentes, quecorresponda al domiciliofiscal.

    Regla 2.4.10, rubro F, de laResolucin Miscelnea Fiscalpara 2002-2003.

    Presentacin de las declaraciones con informacin estadstica o la complementaria para correccin de datos

    Del 18 al 30 de junio de 2002. Plazo para que los contribu-yentes que hayan optado porpresentar las declaraciones depagos mensuales, provisiona-les o definitivos, va Internet,por el mes de mayo de 2002, yque en alguna de sus obliga-ciones por declarar no hubieraimpuesto a pagar ni saldo a fa-vor, o las hubieran presentadocon errores relativos al RFC,nombre, denominacin o ra-zn social, periodo de pago oconcepto de impuesto paga-do, enviaran la declaracincon informacin estadstica ola complementaria para co-rreccin de datos, segn elcaso, mediante la misma va.

    Va Internet. Dcimo segundo transitoriode la Resolucin MiscelneaFiscal para 2002-2003.

    Para obtener la clave de identificacin electrnica confidencial

    1o. de junio de 2002. Fecha a partir de la cual loscontribuyentes obligados, ascomo los que optaron por pre-sentar va Internet las declara-ciones con informacinestadstica y las complementa-rias para correccin de datos,segn el caso, pueden obtenerla clave de identificacin elec-trnica confidencial a travs dela pgina de Internet del SAT.

    Va Internet. Dcimo segundo transitoriode la Resolucin MiscelneaFiscal para 2002-2003.

    3a. decena Noviembre-2002 A31

    Fiscal

  • Vencimiento del plazo Obligacin por cumplir Lugar de presentacin Fundamento

    Para actualizar la informacin de los modelos autorizados antes del 1o. de abril de 2002

    31 de junio de 2002. Plazo para que los fabrican-

    tes o importadores de mqui-

    nas registradoras de

    comprobacin fiscal, de me-

    dios alternos o de terminales

    punto de venta de registro

    fiscal, que hubieran obtenido

    autorizacin de algn modelo

    de mquina antes del 1o. de

    abril de 2002, actualizaran la

    informacin relativa a las

    enajenaciones realizadas, las

    altas o bajas, nombres y n-

    meros de los tcnicos de

    servicio encargados de la

    reparacin y mantenimiento a

    que se refiere la fraccin V

    del artculo 29-D del Regla-

    mento del CFF.

    Ante la Administracin Local

    de Recaudacin del contribu-

    yente que corresponda a su

    domicilio fiscal.

    Vigsimo cuarto transitorio de

    la Resolucin Miscelnea Fis-

    cal para 2002-2003.

    Para presentar el dictamen fiscal va Internet

    En la fecha que corresponda

    conforme al calendario que

    seala la regla del

    fundamento.2

    Plazo para que las personas

    morales obligadas, as como

    aquellas que hubieran opta-

    do por dictaminar sus esta-

    dos financieros para efectos

    fiscales, enven el dictamen

    fiscal correspondiente al ejer-

    cicio de 2001 y dems infor-

    macin y documentacin a

    que se refieren los artculos

    48 y 54 del Reglamento del

    CFF, va Internet, a travs de

    las direcciones

    www.sat.gob.mx o

    www.shcp.gob.mx.

    Va Internet. Artculo 32-A, prrafo ltimo,

    del CFF, y regla 2.9.21 de la

    Resolucin Miscelnea Fiscal

    para 2002-2003.

    Dentro del periodo compren-

    dido del 29 al 31 de julio de

    2002.2

    Plazo para que las socieda-

    des controladoras que conso-

    liden su resultado fiscal,

    enviaran el dictamen fiscal

    correspondiente al ejercicio

    de 2001 y dems informacin

    y documentacin a que se re-

    fieren los artculos 48 y 54 del

    Reglamento del CFF, va Inter-

    net, a travs de las direccio-

    nes www.sat.gob.mx o

    www.shcp.gob.mx.

    Va Internet. Artculo 32-A, prrafo ltimo,

    del CFF, y regla 2.9.21 de la

    Resolucin Miscelnea Fiscal

    para 2002-2003.

    A32 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Vencimiento del plazo Obligacin por cumplir Lugar de presentacin Fundamento

    31 de julio de 2002.2 Plazo para que los residentesen el extranjero que tenganestablecimiento permanente obase fija en el pas y que seubiquen en alguno de los su-puestos indicados en la frac-cin I del artculo 32-A delCFF, presentaran el dictamensobre el cumplimiento de susobligaciones fiscales, nica-mente por las actividadesdesarrolladas en tales esta-blecimientos o bases.

    En la Administracin Centralde Auditora Fiscal Internacio-nal adscrita a la Administra-cin General de GrandesContribuyentes.

    Artculo 32-A, fraccin IV, p-rrafo segundo, del CFF, y re-gla 2.10.6 de la ResolucinMiscelnea Fiscal para2002-2003.

    Fecha en que queda sin efectos el esquema anterior de pagos provisionales

    1o. de agosto de 2002. Fecha a partir de la cualquedan sin efectos las disposi-ciones contenidas en la Reso-lucin Miscelnea Fiscal para2002-2003, que contravengano se opongan a la presenta-cin de declaraciones a travsde Internet, de acuerdo conlos captulos 2.14 y 2.16 de lamisma resolucin.

    No aplica. Artculo dcimo quinto transi-torio de la Resolucin Misce-lnea Fiscal para 2002-2003.

    Vencimiento del plazo Obligacin por cumplir Forma fiscal por utilizar Fundamento

    LISR

    Expedicin de constancias

    28 de febrero de 2002. Las personas morales no con-tribuyentes de la Ley del ISRdebieron proporcionar a susintegrantes, constancia en laque sealaran el monto del re-manente distribuible corres-pondiente al ejercicio de 2001.

    37-A Constancia de percep-ciones y retenciones.

    Artculo 72, fraccin IV, de laLey del ISR vigente para2001.

    31 de enero de 2002. Los empleadores debieronproporcionar a las personasque les hubieren prestadoservicios personales subordi-nados, constancias de remu-neraciones cubiertas y deretenciones efectuadas en elao de calendario anterior.

    37-B Constancia de retencio-nes por salarios y conceptosasimilados para 2001.

    Artculo 83, fraccin III, de laLey del ISR vigente para2001.

    31 de enero de 2002. Las instituciones fiduciarias conoperaciones en fideicomiso porlas que se otorgue el uso ogoce temporal de inmuebles,debieron proporcionar a quiencorrespondieran los rendimien-tos, constancia de los rendi-mientos disponibles, de lospagos provisionales efectua-dos y de las deducciones delejercicio fiscal de 2001.

    37-A Constancia de percep-ciones y retenciones.

    Artculo 93, prrafo tercero,de la Ley del ISR vigente para2001.

    3a. decena Noviembre-2002 A33

    Fiscal

  • Vencimiento del plazo Obligacin por cumplir Forma fiscal por utilizar Fundamento

    28 de febrero de 2002. Los empleadores que hubie-

    ran efectuado pagos por con-

    cepto de salarios y en

    general, por la prestacin de

    un servicio personal subordi-

    nado, debieron calcular y co-

    municar a las personas que

    les hubieran prestado servi-

    cios personales subordina-

    dos, el monto del subsidio

    acreditable y el no acreditable

    respecto de dichos concep-

    tos, calculados conforme al

    procedimiento descrito en el

    artculo 80-A de la Ley del

    ISR.

    37-B Constancia de retencio-

    nes por salarios y conceptos

    asimilados para 2001.

    Artculo 141-A, prrafo ante-

    penltimo, de la Ley del ISR

    vigente para 2001.

    31 de enero, 30 de abril, 31

    de julio y 31 de octubre de

    2002.

    Para acreditar que la estan-

    cia de un residente en el ex-

    tranjero que presta un

    servicio personal subordina-

    do en territorio nacional fue

    menor de 183 das naturales,

    la persona residente en M-

    xico debi emitir en forma

    trimestral, a cada uno de los

    residentes en el extranjero

    que hubieran prestado servi-

    cios personales subordina-

    dos en sus instalaciones,

    constancia en la que se indi-

    caran los datos a que se re-

    fiere el registro sealado en

    el rubro A de la regla 3.30.3

    (3.24.3) sealada en el fun-

    damento, as como el nme-

    ro de das laborados.

    En escrito libre, con los requi-

    sitos que establece el artculo

    18 del CFF.

    Artculo 146 de la Ley del ISR

    vigente para 2001, regla

    3.30.3, rubro B, de la Resolu-

    cin Miscelnea Fiscal para

    2001-2002, as como artculo

    181 de la Ley del ISR, y regla

    3.24.3, rubro B, de la Resolu-

    cin Miscelnea Fiscal para

    2002-2003.

    31 de enero de 2002. Plazo para que los retenedo-

    res ubicados en los supues-

    tos de los artculos 86, 92 y

    135, prrafo tercero, de la Ley

    de ISR (por honorarios, arren-

    damiento y dems ingresos

    de las personas fsicas), y que

    hayan optado por expedir en

    forma anual constancia por

    cada tipo de ingresos, propor-

    cionaran la que contuviera el

    total de las retenciones efec-

    tuadas durante el ao de ca-

    lendario inmediato anterior.

    37-A Constancia de percep-

    ciones y retenciones.

    Artculo 147-A del Reglamento

    de la Ley del ISR.

    A34 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Vencimiento del plazo Obligacin por cumplir Forma fiscal por utilizar Fundamento

    31 de enero de 2002. Fecha lmite para que las

    personas morales que ha-

    yan recibido el aviso de los

    autores en el que manifes-

    taran que optaban por tri-

    butar en el rgimen

    simplificado, les proporcio-

    naran constancia de las re-

    galas cubiertas y

    retenciones de impuesto

    que les hayan efectuado en

    el ao 2001.

    37-A Constancia de percep-

    ciones y retenciones.

    Regla 3.20.3, rubro C, de la

    Resolucin Miscelnea Fiscal

    para 2001-2002.

    Solicitud de renovacin de registro de fondos y personas morales del extranjero

    31 de marzo de 2002. Plazo para que los fondos de

    pensiones y jubilaciones ins-

    critos en la seccin 1, del Li-

    bro II, incluidos en el anexo

    17 de la Resolucin Miscel-

    nea Fiscal para 2001-2002,

    solicitaran la renovacin de su

    inscripcin en el registro a

    que se refiere la regla 3.29.2

    de la misma resolucin.

    Mediante escrito libre, con los

    requisitos que seala el ar-

    tculo 18 del CFF, en el que se

    declare bajo protesta de de-

    cir verdad, que se continan

    cumpliendo los requisitos

    para estar inscrito en dicho

    registro.

    Regla 3.29.6, prrafo primero,

    de la Resolucin Miscelnea

    Fiscal para 2001-2002.

    31 de enero y 31 de julio de

    2002.

    Plazo para que los fondos de

    inversin y las personas mo-

    rales del extranjero, inscritos

    en las secciones 2 y 3, del Li-

    bro II, respectivamente, en los

    que participen fondos de pen-

    siones y jubilaciones del ex-

    tranjero, solicitaran la

    renovacin de su inscripcin

    en el registro de bancos, enti-

    dades de financiamiento, fon-

    dos de pensiones y

    jubilaciones y fondos de in-

    versin del extranjero.

    Mediante solicitud acompaa-

    da por declaracin expedida

    por contador pblico que per-

    tenezca a una firma de reco-

    nocido prestigio en la que se

    haga constar la informacin

    que consigna el prrafo se-

    gundo de la regla 3.29.6

    (3.23.6) de la Resolucin Mis-

    celnea Fiscal para

    2001-2002 (2002-2003).

    Regla 3.29.6, prrafo segun-

    do, de la Resolucin Miscel-

    nea Fiscal para 2001-2002, o

    regla 3.23.6, prrafo segundo,

    de la Resolucin Miscelnea

    Fiscal para 2002-2003.

    31 de marzo de 2002. Plazo para que los bancos y

    entidades incluidos en el

    anexo 17 de la Resolucin

    Miscelnea Fiscal, excepto

    los sealados en la seccin

    5, del Libro I, a que se refiere

    la regla 3.29.2 de esta resolu-

    cin, solicitaran la renovacin

    de su inscripcin en el regis-

    tro a que se refiere dicha

    regla.

    Mediante escrito libre, con los

    requisitos que indica el artcu-

    lo 18 del CFF, acompaado

    de la documentacin que se

    seala en los rubros A, B, C y

    D de la regla 3.29.4 de la re-

    solucin citada.

    Regla 3.29.4, prrafo primero,

    de la Resolucin Miscelnea

    Fiscal para 2001-2002.

    3a. decena Noviembre-2002 A35

    Fiscal

  • Vencimiento del plazo Obligacin por cumplir Forma fiscal por utilizar Fundamento

    Para retener el 4.9% por pago de intereses

    15 das hbiles siguientes a lafecha de colocacin de los t-tulos de crdito.

    Plazo para que las personasmorales emisoras de ttulos decrdito por los cuales realicenpagos de intereses a residen-tes en el extranjero con reten-cin de ISR a la tasa de 4.9%,presenten ante la Administra-cin General de Grandes Con-tribuyentes, un escrito en elque su representante legalmanifieste bajo protesta dedecir verdad, los datos sea-lados en la regla 3.31.9(3.25.15) de la Resolucin Mis-celnea Fiscal para 2001-2002(2002-2003), acompaando elprospecto de colocacin.

    En escrito libre, con los requi-sitos que establece el artculo18 del CFF.

    Artculos 154, 154-C y 159-B,de la Ley del ISR para 2001, yregla 3.31.9, rubro B, prrafoprimero, de la Resolucin Mis-celnea Fiscal para2001-2002, o artculos 195 y205 de la Ley del ISR, y regla3.25.15, rubro B, prrafo pri-mero, de la Resolucin Misce-lnea Fiscal para 2002-2003.

    30 das hbiles siguientes a la

    fecha de cambio.

    Plazo para que los residentes

    en Mxico, emisores de ttulos

    de crdito, presenten ante la

    Administracin General de

    Grandes Contribuyentes,

    aviso en el que indiquen el

    cambio que durante la vigen-

    cia de los ttulos haya verifica-

    do alguno de los datos por

    manifestar conforme a lo

    sealado en la obligacin

    anterior.

    En escrito libre, con los requi-

    sitos que dispone el artculo

    18 del CFF.

    Artculos 154, 154-C y 159-B,

    de la Ley del ISR para 2001, y

    regla 3.31.9, rubro B, prrafo

    segundo, de la Resolucin

    Miscelnea Fiscal para

    2001-2002, o artculos 195 y

    205 de la Ley del ISR, y regla

    3.25.15, rubro B, prrafo se-

    gundo, de la Resolucin Mis-

    celnea Fiscal para

    2002-2003.

    15 primeros das hbiles de

    los meses de marzo y junio

    de 2002.1

    Plazo para que los residentes

    en Mxico, emisores de ttulos

    de crdito que se encuentren

    en alguno de los supuestos a

    que se refiere el artculo 125 de

    la Ley del ISR vigente para

    2001, as como los colocados

    en el extranjero mediante ban-

    cos o casas de bolsa, y que

    renan los requisitos para optar

    por retener el impuesto corres-

    pondiente a la tasa de 4.9% so-

    bre la totalidad de los intereses

    de dichas operaciones de fi-

    nanciamiento, presentaran ante

    la Administracin General de

    Grandes Contribuyentes, un

    escrito de su representante legal

    en el quemanifestaran el mon-

    to y fecha de los pagos de in-

    tereses realizados, y sealaran

    bajo protesta de decir ver-

    dad, que ninguna de las per-

    sonas de los numerales 1 y 2

    En escrito libre, con los requi-

    sitos que establece el artculo

    18 del CFF.

    Regla 3.31.9, rubro C, de la

    Resolucin Miscelnea Fiscal

    para 2001-2002.

    A36 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Vencimiento del plazo Obligacin por cumplir Forma fiscal por utilizar Fundamento

    de la regla 3.31.9 fueron be-neficiarios efectivos, ya seadirecta o indirectamente, enforma individual o conjunta-mente con personas relacio-nadas de ms de 5% de losintereses derivados de los t-tulos de que se trate.

    15 primeros das hbiles delos meses de julio y octubrede 2002.3

    Plazo para que los residentesen Mxico, emisores de ttulosde crdito que se encuentrenen alguno de los supuestos aque se refiere el artculo 9o.de la Ley del ISR, as comolos colocados en un pas conel que Mxico tenga celebra-do un tratado para evitar ladoble tributacin, a travs debancos o casas de bolsa, yque renan los requisitos paraoptar por retener el impuestocorrespondiente a la tasa de4.9% sobre la totalidad de losintereses de dichas operacio-nes de financiamiento,presentaran ante la Adminis-tracin General de GrandesContribuyentes, un escrito desu representante legal en elque manifestaran el monto yfecha de los pagos de intere-ses realizados, y sealaranbajo protesta de decir ver-dad, que ninguna de las per-sonas a que se refieren losnumerales 1 y 2 de la regla3.25.15, rubro C, fueron bene-ficiarios efectivos, ya sea di-recta o indirectamente, enforma individual o conjunta-mente con personas relacio-nadas de ms de 5% de losintereses derivados de los t-tulos de que se trate.

    En escrito libre, con los requi-sitos que establece el artculo18 del CFF.

    Artculos 195 y 205 de la Leydel ISR, y regla 3.25.15, rubroC, de la Resolucin Miscel-nea Fiscal para 2002-2003.

    De que los extranjeros que operan con maquiladoras no tienen establecimiento permanente

    31 de marzo de 2002. Plazo para que las empresas

    maquiladoras que conforme

    al artculo 215 de la Ley del

    ISR para 2002, no sean partes

    relacionadas de los residen-

    tes en el extranjero a que se

    refiere la fraccin mencionada

    en el fundamento, presenta-

    ran aviso ante las autoridades

    fiscales en el que sealaran

    que no tienen establecimiento

    En escrito libre, con los requi-

    sitos que establece el artculo

    18 del CFF.

    Artculo segundo, fraccin

    LXXIV, de las disposiciones

    transitorias de la Ley del ISR

    para 2002.

    3a. decena Noviembre-2002 A37

    Fiscal

  • Vencimiento del plazo Obligacin por cumplir Forma fiscal por utilizar Fundamento

    permanente en el pas, nica-

    mente por dichas actividades

    y que cumplieron lo dispuesto

    en los artculos 215 y 216 de

    la ley referida, siempre que

    adems reunieran los otros

    requisitos que la misma frac-

    cin establece.

    30 de abril de 2002. Fecha lmite para que las em-

    presas maquiladoras que ha-

    yan optado por lo dispuesto

    en el rubro A de la regla men-

    cionada en el fundamento,

    presentaran la informacin re-

    lativa al monto de la utilidad

    fiscal, al valor de los activos

    destinados a la operacin de

    maquila, al monto de las con-

    traprestaciones pactadas en

    los contratos, y a los costos y

    gastos de operacin corres-

    pondientes al ejercicio de

    2001.

    En formato o en los medios

    magnticos autorizados por la

    SHCP.

    Regla 3.32.1, rubro F, de la

    Resolucin Miscelnea Fiscal

    para 2001-2002.

    Solicitud de autorizacin para consolidar

    A ms tardar, el 15 de agosto

    del ao inmediato anterior a

    aquel por el que se pretenda

    determinar el resultado fiscal

    mencionado.

    Plazo para que las socieda-

    des controladoras que opten

    por determinar su resultado

    fiscal consolidado a partir del

    ejercicio de 2003, presenten

    la solicitud de autorizacin

    respectiva ante el SAT.

    En los cuestionarios conteni-

    dos en el anexo 1, rubro A,

    punto 2, de la presente reso-

    lucin y por la documentacin

    que se seale en dichos cues-

    tionarios.

    Artculo 65, fraccin I, de la

    Ley del ISR, y regla 3.6.2 de la

    Resolucin Miscelnea Fiscal

    para 2002-2003.

    Solicitud de autorizacin para dejar de consolidar

    Dentro de los cinco das pos-

    teriores a la fecha en que la

    controladora deba presentar

    sus estados financieros

    dictaminados para efectos fis-

    cales.

    Fecha lmite para que las so-

    ciedades controladoras que

    opten por dejar de determinar

    su resultado fiscal consolida-

    do una vez que hayan trans-

    currido los cinco ejercicios