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EL MANDANTE Y LOS PROYECTISTAS EL MANDANTE Y LOS PROYECTISTAS EL MANDANTE Y LOS PROYECTISTAS EL MANDANTE Y LOS PROYECTISTAS Dibujo de Arquitectura y Edificación I Profesor: Hernaldo Ojeda Schoer

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  • EL MANDANTE Y LOS PROYECTISTASEL MANDANTE Y LOS PROYECTISTASEL MANDANTE Y LOS PROYECTISTASEL MANDANTE Y LOS PROYECTISTAS

    Dibujo de Arquitectura y Edificacin I Profesor: Hernaldo Ojeda Schoer

  • SISITEMA DE CONTROL DE PROYECTOSSISITEMA DE CONTROL DE PROYECTOSSISITEMA DE CONTROL DE PROYECTOSSISITEMA DE CONTROL DE PROYECTOS

    ENTESENTESENTESENTES DEDEDEDE REGULACINREGULACINREGULACINREGULACIN....

    MINVU MINVU

    MOP

    MIDEPLAN

    SEREMI

    MUNICIPALIDADES

    Dibujo de Arquitectura y Edificacin I Profesor: Hernaldo Ojeda Schoer

  • Acerca del MinvuAcerca del MinvuAcerca del MinvuAcerca del Minvu

    El Ministerio de Vivienda y Urbanismo es la secretara de El Ministerio de Vivienda y Urbanismo es la secretara de Gobierno que est a cargo de Normativa Legal que articula nuestra labor en la Secretara Ejecutiva de esarrollo de Barrios y los Manuales Tcnicos formulados para lograr una mejor calidad de los proyectos y obras de construccin asociados.

    Dibujo de Arquitectura y Edificacin I Profesor: Hernaldo Ojeda Schoer

  • Acerca del MOPAcerca del MOPAcerca del MOPAcerca del MOP

    El Ministerio de Obras Pblicas es la secretara de Gobierno que est a cargo de planear, estudiar, proyectar, construir, ampliar, reparar, conservar y explotar la infraestructura pblica de carcter reparar, conservar y explotar la infraestructura pblica de carcter fiscal, que est bajo su tuicin, a lo largo del pas. Entre las obras que tiene a cargo se incluyen caminos, autopistas, puentes, tneles, aeropuertos y aerdromos, adems de embalses de riego, defensas fluviales, colectores de agua lluvia y agua potable rural. Su misin tambin considera lo referido a la nueva edificacin pblica y la puesta en valor de las construcciones ya existentes que tienen un carcter patrimonial.

    Dibujo de Arquitectura y Edificacin I Profesor: Hernaldo Ojeda Schoer

  • El Ministerio de Desarrollo Social de Chile, ex Ministerio de Planificacin y Cooperacin (MIDEPLAN), es el ministerio de Estado chileno encargado de promover el desarrollo del pas mediante la organizacin de programas, planes, inversiones pblicas y otras medidas.

    MIDEPLANMIDEPLANMIDEPLANMIDEPLAN

    pblicas y otras medidas.

    Acerca de la SeremiAcerca de la SeremiAcerca de la SeremiAcerca de la Seremi

    Es la Secretara Regional Ministerial de Salud, es decir, la autoridad sanitaria que representa al Ministerio de Salud.

    Dibujo de Arquitectura y Edificacin I Profesor: Hernaldo Ojeda Schoer

  • MUNICIPALIDADMUNICIPALIDADMUNICIPALIDADMUNICIPALIDAD

    DIRECCION DE OBRASDIRECCION DE OBRASDIRECCION DE OBRASDIRECCION DE OBRASDescripcin:Descripcin:Descripcin:Descripcin:

    Dibujo de Arquitectura y Edificacin I Profesor: Hernaldo Ojeda Schoer

    Descripcin:Descripcin:Descripcin:Descripcin:

    Es la unidad tcnica que fiscaliza, a travs de sus acciones administrativas, todo lo relacionado con la planificacin urbana, urbanizacin y construccin.

  • Funciones:Funciones:Funciones:Funciones:Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozar de las siguientes atribuciones especficas:Dar aprobacin a las subdivisiones de predios urbanos.Dar aprobacin a los proyectos de obras de urbanizacin y Dar aprobacin a los proyectos de obras de urbanizacin y construccin.Otorgar los permisos de edificacin de las obras sealadas en el nmero anterior.Fiscalizar la ejecucin de dichas obras hasta el momento de su recepcin, yRecibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.

    Dibujo de Arquitectura y Edificacin I Profesor: Hernaldo Ojeda Schoer

  • LA NORMATIVALA NORMATIVALA NORMATIVALA NORMATIVA

    PLAN REGULADOR COMUNAL

    LEY GENERAL DE URBANISMO Y LEY GENERAL DE URBANISMO YCONSTRUCCIONES (LGUC)

    ORDENAZA GENERAL DE URBANISMO YCONSTRUCCIONES

    Dibujo de Arquitectura y Edificacin I Profesor: Hernaldo Ojeda Schoer

  • QUE ES UN PLAN REGULADOR COMUNAL? QUE ES UN PLAN REGULADOR COMUNAL? QUE ES UN PLAN REGULADOR COMUNAL? QUE ES UN PLAN REGULADOR COMUNAL?

    Es un Instrumento que nos permite ordenar las distintas actividades que se desarrollan en lacomuna, a travs de un conjunto de reglas que indican: Cmo y qu podramos construir en nuestros terrenos. Qu actividades podramos realizar en dichas construcciones. Donde es peligroso vivir o construir nuestras casas. Indica las calles y las plazas necesarias para el desarrollo de la comuna y sus habitantes. Indica en que parte de nuestra comuna se podran instalar, colegios, jardines infantiles, centros Indica en que parte de nuestra comuna se podran instalar, colegios, jardines infantiles, centros de salud, talleres artesanales, locales comerciales, restoranes, farmacias, bancos, bomberos, carabineros, supermercados, etc. Indica en que lugar podemos construir casas y edificios y que caractersticas deben tener.En resumen, el Plan Regulador es un instrumento legal, que muestra a los vecinos y a los distintos agentes que actan en nuestra Comuna, que podemos hacer y que no, de manera de vivir en armona respetando los intereses de todos los vecinos en pos de una comuna mejor.

    Dibujo de Arquitectura y Edificacin I Profesor: Hernaldo Ojeda Schoer

  • PARA QUE SIRVE UN PLAN REGULADOR COMUNAL? PARA QUE SIRVE UN PLAN REGULADOR COMUNAL? PARA QUE SIRVE UN PLAN REGULADOR COMUNAL? PARA QUE SIRVE UN PLAN REGULADOR COMUNAL?

    Para que todos los vecinos tengan claridad sobre cmo pueden construir y que actividades pueden realizar en su domicilio o negocio.

    Para que los habitantes nos informemos de cuales son los lugares ms aptos para casas, negocios, industrias, colegios, etc.

    Para identificar las calles de la comuna que necesitan ser mejoradas para que los vecinos puedan movilizarse sin dificultad. As como dnde es que los vecinos puedan movilizarse sin dificultad. As como dnde es necesario poner plazas para que jueguen los nios y se junten los adultos.

    Para que los vecinos sepan en qu sectores de la comuna podran construirse ms casas o edificios, que reciban a nuevos vecinos y a sus familias.

    Para que la municipalidad tenga claridad respecto de la comuna que todos quieren y pueda desarrollar sus proyectos.

    Dibujo de Arquitectura y Edificacin I Profesor: Hernaldo Ojeda Schoer

  • LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES ( LGUC)( LGUC)( LGUC)( LGUC)

    La Ley General, que contiene los principios, atribuciones, potestades, facultades, responsabilidades, derechos, sanciones y dems normas que rigen a los organismos, funcionarios, profesionales y particulares, en funcionarios, profesionales y particulares, en las acciones de planificacin urbana, urbanizacin y construccin.

    Dibujo de Arquitectura y Edificacin I Profesor: Hernaldo Ojeda Schoer

  • De los profesionalesArtculo 16.- Toda obra sometida a las disposiciones de la presente ley deber ser proyectada y ejecutada por profesionales legalmente autorizados para ello, de acuerdo a las normas que seale la Ordenanza General.Artculo 17.- Para los efectos de la presente ley, son arquitectos, ingenieros civiles,

    LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES ( LGUC)( LGUC)( LGUC)( LGUC)

    Artculo 17.- Para los efectos de la presente ley, son arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles, las personas que se encuentran legalmente habilitadas para ejercer dichas profesiones, quienes sern responsables por sus acciones u omisiones en el mbito de sus respectivas competencias. 1La intervencin de estos profesionales en una construccin requerir acreditar que cuentan con patente vigente en la comuna de su residencia o trabajo habitual.

    Dibujo de Arquitectura y Edificacin I Profesor: Hernaldo Ojeda Schoer

  • LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES ( LGUC)( LGUC)( LGUC)( LGUC)

    Las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere este artculo prescribirn en los plazos que se sealan a continuacin:1. En el plazo de diez aos, en el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble.soportante del inmueble.2. En el plazo de cinco aos, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones.3. En el plazo de tres aos, si hubiesen fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras.

    Dibujo de Arquitectura y Edificacin I Profesor: Hernaldo Ojeda Schoer

  • ORDENAZA GENERAL DE URBANISMO Y ORDENAZA GENERAL DE URBANISMO Y ORDENAZA GENERAL DE URBANISMO Y ORDENAZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES ( OGUC)CONSTRUCCIONES ( OGUC)CONSTRUCCIONES ( OGUC)CONSTRUCCIONES ( OGUC)

    Dibujo de Arquitectura y Edificacin I Profesor: Hernaldo Ojeda Schoer

  • PROYECTO DE EDIFICACIONPROYECTO DE EDIFICACIONPROYECTO DE EDIFICACIONPROYECTO DE EDIFICACION

    Dibujo de Arquitectura y Edificacin I Profesor: Hernaldo Ojeda Schoer

  • INICIOS DE LOS TRABAJOSINICIOS DE LOS TRABAJOSINICIOS DE LOS TRABAJOSINICIOS DE LOS TRABAJOS

    ACTA DE ENTREGA DEL TERRENO ACTA DE ENTREGA DEL TERRENO ACTA DE ENTREGA DEL TERRENO ACTA DE ENTREGA DEL TERRENO PARA LA EJECUCION DE LA OBRAPARA LA EJECUCION DE LA OBRAPARA LA EJECUCION DE LA OBRAPARA LA EJECUCION DE LA OBRA

    Una vez firmado el contrato, y en un todo de acuerdo a lo estipulado en ste documento, se proceder a la firma del Acta de Inicio de Obra.El contratista queda obligado a comenzar los El contratista queda obligado a comenzar los trabajos dentro del plazo que se fije en el Acta de Inicio de Obra.

    La Inspeccin entregar al contratista el terreno de emplazamiento de las obras a construirse, entre las fechas correspondientes a la orden de iniciacin y el acta de iniciacin.La entrega se efectuar mediante acta, entregndose un ejemplar a cada una de las partes intervinientes.

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  • INSPECCION TECNICA DE OBRASINSPECCION TECNICA DE OBRASINSPECCION TECNICA DE OBRASINSPECCION TECNICA DE OBRAS

    La misin principal de la Inspeccin Tcnica de Obras (ITO) es controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de los aspectos tcnicos y administrativos del contrato de construccin.

    Comprende los siguientes controles ms relevantes:

    Fiscalizacin de los aspectos Tcnico-Administrativos del Proceso de Construccin.Inspeccin Tcnica de las Obras, velando por el fiel cumplimiento del proyecto contratado, obras civiles, arquitectura y especialidades.Emisin de informes de control de Avance Fsico, Control de Avance Financiero, Estadstico de Hormigones, Ejecutivo Mensual y registro fotogrfico.Recepcin Final de las obras, Liquidacin y Finiquito del contrato de construccin

    Dibujo de Arquitectura y Edificacin I Profesor: Hernaldo Ojeda Schoer

    relevantes:

  • PROCESO TRAMITACION DEL PERMISO DE EDIFICACIONPROCESO TRAMITACION DEL PERMISO DE EDIFICACIONPROCESO TRAMITACION DEL PERMISO DE EDIFICACIONPROCESO TRAMITACION DEL PERMISO DE EDIFICACION

    1. Solicitud Certificado de Informaciones previas. (C.I.P.)2. Desarrollo proyecto Arquitectura, segn C.I.P. y LA O.G.UC.3. Desarrollo proyecto Calculo, segn I.N.N. y LA O.G.UC. 4. Desarrollo proyecto de Especialidades, segn S.EC. y AGUAS ANDINAS entre otras.5. En caso de corresponder, permiso de Anteproyecto de Edificacin.6. Solicitud de permiso de Edificacin.

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    6. Solicitud de permiso de Edificacin.7. La D.O.M. puede aprobar o elevar observaciones.8. Solicitud de Recepcin Definitiva, con Visita Inspector municipal.9. Entrega por parte de la D.O.M. de la Recepcin definitiva

  • REVISORES INDEPENDIENTESREVISORES INDEPENDIENTESREVISORES INDEPENDIENTESREVISORES INDEPENDIENTES

    Tratndose de edificios de uso pblico, ser obligatorio acompaarel informe de un Revisor Independiente que acredite el cumplimiento de la normativa correspondiente.

    Dibujo de Arquitectura y Edificacin I Profesor: Hernaldo Ojeda Schoer

    Los derechos municipales a que se refiere el artculo 130 se reducirn en el 30% cuando se acompae el informe favorable del revisor independiente.

  • Artculo 5.1.25. En los casos que a continuacin se indican, el propietario debercontratar un Revisor de Proyecto de Clculo Estructural:

    1. Edificios de uso pblico.2. Conjuntos de viviendas cuya construccin hubiere sido contratada por losServicios de Vivienda y Urbanizacin.3. Conjuntos de viviendas sociales de 3 o ms pisos.4. Conjuntos de viviendas de 3 o ms pisos que no sean sociales.5. Edificios de 3 o ms pisos cuyo destino sea uso exclusivo oficinas privadas.6. Edificios que deban mantenerse en operacin ante situaciones de emergencia,6. Edificios que deban mantenerse en operacin ante situaciones de emergencia,tales como hospitales, cuarteles de bomberos, cuarteles policiales,edificaciones destinadas a centros de control de empresas de serviciosenergticos y sanitarios, emisoras de telecomunicaciones.7. Edificios cuyo clculo estructural est basado en normas extranjeras, las cualesdebern ser declaradas al momento de solicitar el permiso.

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  • INFORMES PREVIOSINFORMES PREVIOSINFORMES PREVIOSINFORMES PREVIOS

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  • PERMISO EDIFICACIONPERMISO EDIFICACIONPERMISO EDIFICACIONPERMISO EDIFICACION

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  • FORMULARIO ESTADISTICAS INEFORMULARIO ESTADISTICAS INEFORMULARIO ESTADISTICAS INEFORMULARIO ESTADISTICAS INE

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  • DOCUMENTOS EDIFICACIONDOCUMENTOS EDIFICACIONDOCUMENTOS EDIFICACIONDOCUMENTOS EDIFICACION

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  • RECEPCION FINALRECEPCION FINALRECEPCION FINALRECEPCION FINAL

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