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MONTT y CIA. MONTT y CIA. S.A. S.A. Abogados Abogados LA EXPORTACION DE SERVICIOS LA EXPORTACION DE SERVICIOS ARGENTINOS A CHILE DESPUES DE ARGENTINOS A CHILE DESPUES DE LA VIGENCIA DE CONVENIO DE LA VIGENCIA DE CONVENIO DE DOBLE IMPOSICION DOBLE IMPOSICION Bs. Aires, Agosto Bs. Aires, Agosto 2013 2013 Santiago Montt V. Norma López

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MONTT y CIA. S.A. MONTT y CIA. S.A. AbogadosAbogados

LA EXPORTACION DE SERVICIOS LA EXPORTACION DE SERVICIOS ARGENTINOS A CHILE DESPUES ARGENTINOS A CHILE DESPUES

DE LA VIGENCIA DE CONVENIO DE DE LA VIGENCIA DE CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIONDOBLE IMPOSICION

Bs. Aires, Agosto 2013Bs. Aires, Agosto 2013

Santiago Montt V.Norma López

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NEGOCIOS INTERNACIONALES DE NEGOCIOS INTERNACIONALES DE SERVICIOSSERVICIOS

Como es bien sabido entre las Repúblicas de Argentina y Chile se suscribió un Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional (CDI) el 13 de Noviembre de 1976, el que entró en vigencia luego de las ratificaciones de rigor el 10 de Diciembre de 1985, y fue objeto de dos Protocolos Modificatorios.

Este CDI fue denunciado por Argentina el 29 de Junio del 2012 de acuerdo a sus prerrogativas fijadas en el propio CDI, terminando los efectos del mismo el 31.12.12 para las personas de existencia visible y sucesiones, y para las empresas en el ejercicio siguiente que para cada cual se inicie a partir de la fecha de la denuncia

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EXPORTACION SIN ESTABLE-EXPORTACION SIN ESTABLE-CIMIENTO PERMANENTE EN CHILECIMIENTO PERMANENTE EN CHILE

Con posterioridad a la terminación de la vigencia del CDI en Chile se deben aplicar sólo las reglas tributarias domésticas chilenas y por ende habrá que determinar cuáles de dichas reglas afectarán al exportador de servicios argentino respecto del impuesto a la renta, normalmente establecido como impuesto de retención en la fuente, y respecto al IVA.

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NEGOCIOS INTERNACIONALES DE NEGOCIOS INTERNACIONALES DE SERVICIOSSERVICIOS

Desde el inicio, para establecer la situación tributaria, debe distinguirse dos formas de operar:

a) Como empresa no residente en Chile, en que la prestación se hace desde Argentina, sin establecimiento permanente (EP) en Chile;

b) La prestación se hace por medio de un EP en Chile, del control de la empresa Argentina.

Veremos enseguida ambas situaciones.

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EXPORTACION SIN ESTABLE-EXPORTACION SIN ESTABLE-CIMIENTO PERMANENTE EN CHILECIMIENTO PERMANENTE EN CHILE

Esta actividad ha estado exenta en Chile de impuesto a la renta, si los mismos eran prestados en Argentina, por efecto del CDI.

La exención del IVA se fundamenta hasta ahora en la regla del art 12, letra E No. 7, de la Ley del IVA, que dispone en lo pertinente la siguiente exención de impuestos a los servicios:

“… y los afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59º de la misma ley, salvo que respecto de éstos últimos se trate de servicios prestados en Chile y gocen de una exención de dicho impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposición en Chile”

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EXPORTACION SIN ESTABLE-EXPORTACION SIN ESTABLE-CIMIENTO PERMANENTE EN CHILECIMIENTO PERMANENTE EN CHILE

En cuanto no quede protegido por esta exención del IVA, su aplicación queda regida por el artículo 5º de la Ley del IVA, la que dispone:Artículo 5º.- El impuesto establecido en esta ley gravará los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero. Se entenderá que el servicio es prestado en el territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independientemente del lugar donde éste se utilice.

De esta forma, para escapar del IVA, hay que situarse detrás del art. 59 de la Ley de la Renta (LIR), y los casos que esta disposición consulta son los siguientes:

 

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EXPORTACION SIN ESTABLE-EXPORTACION SIN ESTABLE-CIMIENTO PERMANENTE EN CHILE CIMIENTO PERMANENTE EN CHILE

EXENTOS DE IVA EXENTOS DE IVA el uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas y

otras prestaciones similares el uso, goce o explotación de programas computacionales las cantidades que se paguen al exterior a productores y/o

distribuidores extranjeros por materiales para ser exhibidos a través de proyecciones de cine y televisión

las cantidades que se paguen por el uso de derechos de edición o de autor

remuneraciones por servicios prestados en el extranjero.

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EXPORTACION SIN ESTABLECIMIENTO EXPORTACION SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN CHILE EXENTOS DE PERMANENTE EN CHILE EXENTOS DE

IVA IVA Las sumas pagadas, en el caso de servicios exportables,

por publicidad y promoción, por análisis de mercado, por investigación científica y tecnológica, y por asesorías y defensas legales ante autoridades administrativas, arbitrales o jurisdiccionales del país respectivo.

Las remuneraciones pagadas a personas naturales o jurídicas, por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano

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EXENCIONES DE RENTA.EXENCIONES DE RENTA.LA ARQUITECTURA DE LA LIRLA ARQUITECTURA DE LA LIR

La LIR Chilena trata la materia en lo esencial en sus arts. 58, 59, y 60. Cada artículo tiene un ámbito diferente.

El 58 afecta con tasa del 35% a los no domiciliados por el total de las rentas que se remesen al exterior, ya sean personas naturales o jurídicas o empresas del exterior con EP en Chile.

El 59 afecta al total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta por ciertas actividades y transacciones que identifica, con diversas tasas que se explicaran enseguida

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EXENCIONES DE RENTA.EXENCIONES DE RENTA.LA ARQUITECTURA DE LA LIRLA ARQUITECTURA DE LA LIR

El 60 es un art. bolsón (catch all), que afecta en su inciso primero con tasa del 35% a todo lo que no ha quedado gravado en el 58 o 59, respecto a no domiciliados que perciban rentas de fuente chilena.

No obstante, su inciso segundo establece una tasa rebajada del 20% cuando se trate de remuneraciones provenientes exclusivamente del trabajo o habilidad de personas, percibidas por las personas naturales extranjeras no domiciliadas, sólo cuando éstas hubieren desarrollado en Chile actividades científicas, culturales o deportivas.

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Tasas y casos del art. 59 de la LIRTasas y casos del art. 59 de la LIR Regla general. Se aplica un impuesto de 30% sobre el total

de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta, sin deducción alguna, a personas sin domicilio ni residencia en el país, por el uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas y otras prestaciones similares, sea que consistan en regalías o cualquier forma de remuneración, excluyéndose las cantidades que correspondan a pago de bienes corporales internados en el país hasta un costo generalmente aceptado

Reglas especiales. (i) la tasa se reduce a 15% respecto de las cantidades que correspondan al uso, goce o explotación de patentes de invención, de modelos de utilidad, de dibujos y diseños industriales, de esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, y de nuevas variedades vegetales, de acuerdo a las definiciones y especificaciones contenidas en la Ley de Propiedad Industrial y en la Ley que Regula Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales

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Tasas y casos del art. 59 de la LIRTasas y casos del art. 59 de la LIR

(ii)Asimismo, se grava con tasa de 15% las cantidades correspondientes al uso, goce o explotación de programas computacionales, entendiéndose por tales el conjunto de instrucciones para ser usados directa o indirectamente en un computador o procesador, a fin de efectuar u obtener un determinado proceso o resultado, contenidos en cassette, diskette, disco, cinta magnética u otro soporte material o medio, de acuerdo con la definición o especificaciones contempladas en la Ley Sobre Propiedad Intelectual, (iii) quedan exentas las cantidades se paguen o abonen en cuenta por el uso de programas computacionales estándar, entendiéndose por tales aquellos en que los derechos que se transfieren se limitan a los necesarios para permitir el uso del mismo, y no su explotación comercial, ni su reproducción o modificación con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para su uso

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Tasas y casos del art. 59 de la LIRTasas y casos del art. 59 de la LIR Contraexcepción1. No obstante, la tasa de impuesto

aplicable será de 30% cuando el acreedor o beneficiario de las regalías o remuneraciones se encuentren constituidos, domiciliados o residentes en alguno de los países que formen parte de la lista de paraísos tributarios, o bien, cuando posean o participen en 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o deudor, así como en el caso que se encuentren bajo un socio o accionista común que, directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de uno u otro.

Contraexcepcion 2. En el caso de que ciertas regalías y asesorías sean calificadas de improductivas o prescindibles para el desarrollo económico del país, el Presidente de la República, previo informe de la Corporación de Fomento de la Producción y del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, podrá elevar la tasa de este impuesto hasta el 80%.

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Productores y/o Distribuidores Extranjeros por Productores y/o Distribuidores Extranjeros por Materiales para ser Exhibidos a través de Materiales para ser Exhibidos a través de

Proyecciones de Cine y TelevisiónProyecciones de Cine y Televisión

Las cantidades que se paguen al exterior a productores y/o distribuidores extranjeros por materiales para ser exhibidos a través de proyecciones de cine y televisión, que no queden afectas a impuestos en virtud del artículo 58, tributarán con tasa del 20% sobre el total de dichas cantidades, sin deducción alguna.

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Uso de Derechos de Edición o de AutorUso de Derechos de Edición o de Autor

Aquellas cantidades que se paguen por el uso de derechos de edición o de autor, estan afectas a una tasa de 15%.

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Remuneraciones por Servicios Prestados Remuneraciones por Servicios Prestados en el Exterioren el Exterior

El art. 59 en su No. 2 trata de las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero, y declara exentas de impuesto a la renta las sumas pagadas en el exterior por fletes, por gastos de embarque y desembarque, por almacenaje, por pesaje, muestreo y análisis de los productos, por seguros y por operaciones de reaseguros que no sean de aquellos gravados en el número 3 de este artículo, comisiones, por telecomunicaciones internacionales, y por someter productos chilenos a fundición, refinación o a otros procesos especiales. Para gozar de esta exención será necesario que las respectivas operaciones sean informadas al Servicio de Impuestos Internos en el plazo que éste determine así como las condiciones de la operación .

 

 

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Remuneraciones por Servicios Prestados Remuneraciones por Servicios Prestados en el Exterioren el Exterior

Igualmente están exentas de este impuesto las sumas pagadas, en el caso de bienes y servicios exportables, por publicidad y promoción, por análisis de mercado, por investigación científica y tecnológica, y por asesorías y defensas legales ante autoridades administrativas, arbitrales o jurisdiccionales del país respectivo. Para que proceda esta exención los servicios señalados deben guardar estricta relación con la exportación de bienes y servicios producidos en el país y los pagos correspondientes, considerarse razonables a juicio del Servicio de Impuestos Internos, debiendo para este efecto los contribuyentes comunicarlos, en la forma y plazo que fije el Director de dicho Servicio.

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Servicios de Ingenieria, TécnicosServicios de Ingenieria, Técnicos o de Asesoría o de Asesoría

Están afectas a este impuesto, con una tasa de 15%, las remuneraciones pagadas a personas naturales o jurídicas, por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano, sea que se presten (346) en Chile o el exterior. Sin embargo, se aplicará una tasa de 20% si los acreedores o beneficiarios de las remuneraciones se encuentran vinculados o en paraisos tributarios.

Se entiende por vinculado cuando posean o participen en 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o deudor, así como en el caso que se encuentren bajo un socio o accionista común que, directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de uno u otro

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Remuneraciones del Trabajo de Remuneraciones del Trabajo de Personas en Actividades Científicas, Personas en Actividades Científicas,

Culturales o DeportivasCulturales o Deportivas

La tasa es del 20% cuando se trata de remuneraciones provenientes exclusivamente del trabajo o habilidad de personas, percibidas por las personas naturales extranjeras no domiciliadas, sólo cuando éstas hubieren desarrollado en Chile actividades científicas, culturales o

deportivas.

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Limite Máximo de Pago de Regalía Limite Máximo de Pago de Regalía Aceptable por la LIRAceptable por la LIR

La LIR en el No 12º del art. 31 dispone que sólo son admisibles como gastos deducibles

“Los pagos que se efectúen al exterior por los conceptos indicados en el inciso primero del artículo 59 de esta ley, hasta por un máximo de 4% de los ingresos por ventas o servicios, del giro, en el respectivo ejercicio. El límite establecido en el inciso anterior no se aplicará cuando, en el ejercicio respectivo, entre el contribuyente y el beneficiario del pago no exista o no haya existido relación directa o indirecta en el capital, control o administración de uno u otro. Para que sea aplicable lo dispuesto en este inciso, dentro de los dos meses siguientes al del término del ejercicio respectivo, el contribuyente o su representante legal, deberá formular una declaración jurada en la que señale que en dicho ejercicio no ha existido la relación indicada. Esta declaración deberá conservarse con los antecedentes de la respectiva declaración anual de impuesto a la renta, para ser presentada al Servicio cuando éste lo requiera.

 

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La Exportación de Servicios La Exportación de Servicios a través de un EP en Chilea través de un EP en Chile

Esto supone constituir una empresa en Chile, la que comercializa y/o integra el servicio en Chile, y lo vende desde Chile con factura doméstica Chilena.

Para suministrar el servicio, la compañía chilena debe subcontratar a proveedores Argentinos, los que pueden ser o no empresas vinculadas.

La empresa chilena puede abastecer tanto el mercado chileno como terceros mercados disponibles para el suministro

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Limite Máximo de Pago de Regalía Limite Máximo de Pago de Regalía Aceptable por la LIRAceptable por la LIR

Tampoco se aplicará el límite establecido en el inciso primero de este número, si en el país de domicilio del beneficiario de la renta ésta se grava con impuestos a la renta con tasa igual o superior a 30%. El Servicio de Impuestos Internos, de oficio o a petición de parte, verificará los países que se encuentran en esta situación.

Para determinar si los montos pagados por los conceptos indicados en el inciso primero de este número se encuentran o no dentro del límite allí indicado, deberán sumarse en primer lugar todos los pagos que resulten de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero. Los restantes pagos se sumarán a continuación de aquéllos.  

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La Exportación de Servicios La Exportación de Servicios a través de un EP en Chilea través de un EP en Chile

La estructura tributaria queda entonces organizada en tres bases:

(i) la tributación doméstica a que queda afecta la nueva empresa chilena por sus ganancias, y el impuesto a la renta a pagar en Chile por las remesas de tales ganancias a sus socios argentinos;

(ii) el impuesto de retención que se aplique en Chile a las remuneraciones pagadas al proveedor Argentino;

(iii) el impuesto a la renta a pagar en Argentina por la provisión de servicios a Chile, y la posibilidad de usar en Argentina como crédito la retención pagada en Chile.

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NEGOCIOS INTERNACIONALES DE NEGOCIOS INTERNACIONALES DE SERVICIOSSERVICIOS

La reexportación que la entidad importadora (sociedad chilena) haga desde Chile al exterior de los servicios importados desde Argentina, dejará un margen en Chile, el que se encuentra afecto en Chile al impuesto a la renta según las reglas generales con tasa del 20% sobre la última línea del balance.

El servicio importado desde Argentina y su impuesto de retención será costo. En Chile la retención normalmente será del 15% (o 20% si es vinculada la proveedora Argentina).

En Chile hay amplia libertad cambiaria, pudiendo pactarse los servicios en dólares y recibir y conservar la moneda extranjera sin restricciones.

En ambos países hay control de precios de transferencia y deberá cuidarse que el contrato de suministro con Argentina esté a precios razonables

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NEGOCIOS INTERNACIONALES DE NEGOCIOS INTERNACIONALES DE SERVICIOSSERVICIOS

La ganancia que se refleje en la sociedad chilena podrá conservarse en Chile sin tributación adicional al 20% sobre la última línea, si no se hace reparto, o invertirse desde Chile en el exterior como aporte de capital a empresas del exterior, sujeto al Capitulo XII de las Normas de Cambio del Banco Central, y en tal caso la remesa al exterior no queda afecta a impuestos en Chile, ni tampoco las ganancias que el aporte genere en el exterior, mientras no haya distribución efectiva a Chile.

La combinación de estas reglas genera una interesante estructuración para abordar los terceros mercados, integradamente desde Argentina y Chile en forma conjunta.

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Ventajas de exportar servicios al exterior desde Chile versus desde Argentina.

Menor o ninguna tributación a la renta por retenciones en la fuente en países de destino por efecto de los Convenios de Doble Imposición (CDI) existentes entre Chile y terceros países:

a) CDI modelo de la OCDE. Se aplican las normas del 7°(Beneficios Empresariales). Si el servicio no es presencial en el país de destino (menos de 183 días de presencia en bloques de 12 meses) no hay tributación ni retención alguna en el país de destino;b) Situación anterior tiene como excepción Brasil y Colombia, los que conforme al texto excepcional de CDI establecido con dichos dos países, se considera a todos los servicios bajo la norma aplicable los royalty y se aplica en consecuencia una tasa del 15% en Brasil y del 10% en Colombia.

NEGOCIOS INTERNACIONALES DE NEGOCIOS INTERNACIONALES DE SERVICIOSSERVICIOS

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LISTADO DE SERVICIOS ELEGIBLES PARA LISTADO DE SERVICIOS ELEGIBLES PARA EXENCION AUTOMATICA DEL IVA DE EXENCION AUTOMATICA DEL IVA DE

EXPORTACIONEXPORTACION

1. Servicios auxiliares para el transporte internacional2. Servicios de investigación y desarrollo3. Servicios de asistencia técnica4. Servicios de contabilidad y auditoria5. Servicios de asesoría6. Servicios de administración de empresas7. Servicios de computación e informática8. Servicios de telecomunicaciones9. Servicios de diseño de ingeniería y arquitectura10. Servicios de mantenimiento y reparación11. Servicios audiovisuales12. Otros servicios

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NEGOCIOS INTERNACIONALES DE NEGOCIOS INTERNACIONALES DE SERVICIOSSERVICIOS

b) Situación anterior tiene como excepción Brasil y Colombia, los que conforme al texto excepcional de CDI establecido con dichos dos países, se considera a todos los servicios bajo la norma aplicable del mismo CDI a los royalty y se aplica en consecuencia una tasa del 15% en Brasil y del 10% en Colombia.

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Instalándose con una Sociedaden Chile

Es necesario radicar la inversión extranjera directa. Las dos vías chilenas: Banco Central y Comité de Inversión Extranjera

Creación de sociedad en Chile

Inicio de Actividades Tributarias y obtención de Rol Único Tributario (RUT)

Obtención del Visado de Residente y Permiso de Trabajo

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Hay dos ventanas de entrada para radicar inversión Hay dos ventanas de entrada para radicar inversión extranjera en Chile:extranjera en Chile:

1. 1. Estatuto de Inversión Extranjera. Comité de Inversiones Estatuto de Inversión Extranjera. Comité de Inversiones Extranjeras o DL 600Extranjeras o DL 600..

Contrato con el EstadoContrato con el EstadoFormas de internar capital:Formas de internar capital:

o Moneda extranjera de libre convertibilidad (no menos Moneda extranjera de libre convertibilidad (no menos de US$ 5.000.000)de US$ 5.000.000)

o Bienes físicos y Tecnología (no menos de Bienes físicos y Tecnología (no menos de US$2.500.000)US$2.500.000)

o Créditos externos.Créditos externos.• Remesa:Remesa:o Capital y utilidades, con plazo mínimo de Capital y utilidades, con plazo mínimo de

permanencia de 1 permanencia de 1 año.año.

INVERSION EXTRANJERA DIRECTAINVERSION EXTRANJERA DIRECTA

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2. 2. Compendio de Normas de Cambios Internacionales Compendio de Normas de Cambios Internacionales Capítulo XIV. Banco Central de ChileCapítulo XIV. Banco Central de Chile

- Para inversiones superiores a US$ 10.000 pudiendo - Para inversiones superiores a US$ 10.000 pudiendo ingresar como divisas efectivas, ya sea ingresar como divisas efectivas, ya sea AporteAporte o o Crédito ExternoCrédito Externo..

Registro a posteriori por el Banco Central mediante Registro a posteriori por el Banco Central mediante formulario al Departamento de Operaciones formulario al Departamento de Operaciones Financieras del mismo Banco Central, dentro de Financieras del mismo Banco Central, dentro de los 10 días (lo hace el banco comercial que recibe los 10 días (lo hace el banco comercial que recibe la remesa)la remesa)

INVERSION EXTRANJERA DIRECTAINVERSION EXTRANJERA DIRECTA

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SOCIETARIOSOCIETARIO

Formas societarias:

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) Sociedad Anónima Cerrada Sociedad por Acciones (SpA) Agencia de Sociedad Extranjera Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

(E.I.R.L.)

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SOCIETARIOSOCIETARIOExigencias legales Chilenas para constituir sociedad:

- Sociedad Anónima Cerrada. Mínimo 2 socios o accionistas para formar y mantener compañía en Chile. Ambos pueden ser extranjeros no residentes, pero deben obtener Rol Unico Tributario (RUT) en Chile. 3 Directores, todos los cuales pueden ser extranjeros no residentes. Gerente General debe ser domiciliado. No hay capital mínimo ni examen de suficiencia del capital. Perdida del 50% del capital no acarrea disolución de sociedad. Debe presentar balance anual. Duración indefinida. No hay derecho legal preferente para transferencia de acciones, pero si lo hay por 30 días para nuevas emisiones. Hay plazo maximo de 3 años para suscribir y pagar acciones emitidas- SRL Chilena puede estar formada por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, inclusive por sociedad por acciones. Mínimo 2 y máximo 50 socios. No hay regla de mayoría para modificación de estatutos (cuidarse de los minoritarios). Administrador social puede ser una o varias personas, pero una de ellas debe ser residente

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SOCIETARIOSOCIETARIO

- Sociedad por Acciones (SpA). Nuevo tipo social por acciones, puede crearse y mantenerse con un solo accionista. Puede no tener Directorio y sólo un Administrador Social, el que debe ser residente, como fijar en sus estatutos plazos mas largos que 3 años para suscribir y pagar el capital social, o eliminar la opción legal de suscripción preferente en las nuevas emisiones. Gran libertad para crear acciones preferidas.

- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Constituye una persona y contribuyente diferente del organizador , puede tener razón social que no identifique al organizador, limitación de responsabilidad al patrimonio aportado.

- Agencia o Sucursal, ya sea de SA o de SRL del exterior, mantiene personalidad jurídica de la matriz, el agente debe ser domiciliado.

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SOCIETARIOSOCIETARIO

Características comunes

En todos los casos la formación de la sociedad demora entre dos a tres semanas, salvo en la Agencia o Sucursal, que requiere tener documentación legalizada de la casa matriz. Los socios deben obtener primero RUT personal en Chile. NO es necesario integrar ninguna parte del capital social al momento de la constitución, pero para los fines tributarios debe fijarse un domicilio tributario.

Existe una manera de hacer sociedad SRL en un día, utilizando los formatos de una pagina web estatal.

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• Exigencias cambiarias Chilenas para constituir filial:

Capital extranjero no es necesario radicar en Chile por montos inferiores a US$ 10.000.- (Capítulo XIV Bco. Central). Si inversión es superior a US$5.000.000 en divisas o US$2.500.000 en especie, se requiere autorización formal del Comité de Inversiones Extranjeras y contrato con el Estado de Chile (DL 600). Entre US$ 10.000 y US$ 5.000.000.-, se requiere registro ex-post (dentro de los 10 días siguientes de recibidas las divisas), trámite que hace el Banco comercial interviniente con el Banco Central en formularios a ser firmados por el receptor.

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INSTALANDOSE EN CHILETRIBUTARIO

Inicio de Actividades exige tener dirección física en establecimiento con zonificación municipal apta, en el se hace control de domicilio para autorizar timbraje de papelería tributaria (facturas, remitos, notas de crédito y notas de débito).

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TRIBUTACIONTRIBUTACION

Tributación a la renta de la empresa Chilena:

IMPUESTO A LA RENTA: La filial Chilena en su última línea del balance anual (31.12) tributará en Chile con un impuesto a la empresa del 20%. La remesa de utilidad al exterior generará un tributo a la renta adicional para completar el 35%.

RENTA PRESUNTA y RENTA EFECTIVA:- Regla general es de tributación por renta efectiva y contabilidad completa, por balance de ejercicio anual al fin de cada año calendario. Por excepción actividades agrícola, de transporte terrestre de carga y minería a nivel pequeño y mediano contribuyente hay régimen de renta presunta.

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TRIBUTACIONTRIBUTACION

Tributación con sociedad holding:

Si estructura tiene una holding en Chile, y dividendo se reparte dentro de Chile a la holding, no se devenga impuesto en este reparto a la holding, hasta que holding no

haga la remesa al exterior.

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TRIBUTACIONTRIBUTACION

Tributación a la renta de empresa Chilena:

Hay norma de depreciación acelerada para activos fijos importados o comprados nuevos, que disminuye a un tercio la depreciación normal

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TRIBUTACIONTRIBUTACION

Tributación de impuestos indirectos en Chile:

• Grava a las ventas de bienes físicos y servicios prestados en Chile con una Tasa única y plana del 19%, la que se recarga en el precio de venta (débito fiscal IVA), y que el vendedor paga mensualmente al Fisco Chileno, con descuento de los créditos fiscales IVA que tenga por sus propias compras.

• Grava asimismo a las importaciones de bienes físicos, a pagarse previo a desaduanar.

• En materia de servicios grava a todos los servicios prestados en Chile, salvo los servicios profesionales o de sola asistencia técnica, que no quedan afectos. Si los servicios se han prestado desde el exterior, hay reglas especiales ya vistas.

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TRIBUTACIONTRIBUTACION

Tributación de impuestos indirectos en Chile

A los exportadores, inclusive a los exportadores de servicios, se les devuelve en efectivo el remanente de crédito fiscal, con cheque de Tesorería, en forma expedita, en el mes siguiente a de la exportación.

Los remanentes de crédito fiscal por adquisición de activo fijo arrastrados por mas de 6 meses, puede ser solicitada su devolución.

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Art 14 quáter Ley de la Renta El artículo 14 quáter de la Ley de la Renta establece un régimen

optativo que permite a los contribuyentes quedar exentos del Impuesto a la Renta de Primera Categoría hasta una renta liquida imponible 1.440 unidades tributarias mensuales (UTM) (US$114.000).

Contribuyente puede acogerse en un año por las rentas que se deberán declarar el siguiente año o bien en su inicio de actividades.

Los requisitos para acogerse a este artículo son: Ingresos totales del giro que no superen 28.000 UTM

(US$2.216.000) No poseer ni explotar, derechos sociales o acciones de

sociedades, ni formar parte de contratos o asociaciones o cuentas en participación, y

Capital propio no supere 14.000 UTM (US$1.108.000)

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INMIGRACIONINMIGRACION

Obtención de Visas de Trabajo para Expatriados.Obtención de Visas de Trabajo para Expatriados.

• Reglamento de Extranjería permite obtener visa de residente Reglamento de Extranjería permite obtener visa de residente bajo contrato, por plazo de dos años y podrá ser prorrogada bajo contrato, por plazo de dos años y podrá ser prorrogada por períodos iguales. Alternativamente, el residente sujeto a por períodos iguales. Alternativamente, el residente sujeto a contrato podrá solicitar su permanencia definitiva al cumplir contrato podrá solicitar su permanencia definitiva al cumplir dos años de residencia.dos años de residencia.

• La visa pueda tramitarse:La visa pueda tramitarse: a) Consulado Chileno en el exterior.a) Consulado Chileno en el exterior.

b) Una vez llegado al país en calidad de turista.b) Una vez llegado al país en calidad de turista.

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INMIGRACIONINMIGRACION Plazo Obtención de VisasPlazo Obtención de Visas

• Trámite dura aproximadamente 90 días, siempre que tenga un Trámite dura aproximadamente 90 días, siempre que tenga un contrato de trabajo. Si es técnico o profesional, puede dejar de contrato de trabajo. Si es técnico o profesional, puede dejar de cotizar seguridad social en Chile y mantener la del exterior, cotizar seguridad social en Chile y mantener la del exterior, salvo por accidentes del trabajo.salvo por accidentes del trabajo.

• Aproximadamente a partir del dia 30 se puede iniciar a trabajar Aproximadamente a partir del dia 30 se puede iniciar a trabajar con la visa en trámitecon la visa en trámite

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Organizado en dos compañías hermanas, el Estudio de Abogados Montt y Cia S.A. y Montt Consultores S.A., nuestro Grupo profesional presta un servicio integrado, ya sea en Chile como en cada uno de los países en que tenemos nuestras oficinas, todas ellas filiales directas, integradas con profesionales locales y dependientes de nuestra red Montt Group S.A.

MONTT y CIA. S.ASERVICIOS PROFESIONALES OFRECIDOS

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Nuestro Estudio de Abogados presta un servicio Full Service, contando con especialistas en las diversas áreas del Derecho, con clara conciencia de la oportunidad de gestión, y a precios competitivos.

Montt Consultores S.A., integrado por economistas, auditores y contadores, se hace cargo de las tareas profesionales respectivas, auditar y llevar contabilidades, como de tareas administrativas 

MONTT y CIA. S.A.SERVICIOS PROFESIONALES OFRECIDOS

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MONTT y CIA. S.A.MONTT y CIA. S.A.

1. Servicios Legales

Nuestros profesionales podrán atender a través de profesionales especializados todas sus necesidades legales, en un marco de asesoramiento full service legal según requerimientos, a tarifas horarias o por montos fijos convenidos.

Los encargos podrán ejecutarse en idiomas español e inglés.

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MONTT y CIA. S.A.MONTT y CIA. S.A.

2. Servicio de Hosting

Oferta de servicios que incluye:

Domicilio Representante Legal Contabilidad Administración Tributaria y Apertura de Cuenta Bancaria

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MONTT y CIA. S.A.MONTT y CIA. S.A.- Domicilio

La correspondencia, podrá ser recibida en nuestras oficinas, y se concederá nuestro domicilio como dirección legal de la sociedad  para todos los efectos.

- Representante Legal

Administrador por los primeros 3 meses. Puede continuar indefinidamente (terminación con 30 días de aviso

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MONTT y CIA. S.A.MONTT y CIA. S.A.

Servicio Contable y Reporte

Se lleva la contabilidad de la empresa que se va a constituir en  Chile. La frecuencia y la intensidad de los reportes deberán ser definidos previamente de común acuerdo.

Apertura de Cuenta Corriente Bancaria

En cualquier entidad bancaria de su elección. La administración de dicha cuenta corriente corresponderá al Cliente ya sea directo on line o a través del agente encargado de Montt y Cia S.A. in situ en Chile.

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MONTT y CIA. S.A.MONTT y CIA. S.A.

Administración Tributaria

Presentación de los reportes mensuales y anuales a la Administración Tributaria

Liquidación y Pago de los Tributos en las oportunidades legales correspondientes

Recepción de comunicaciones y su respuesta de la Autoridad Tributaria

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MONTT y CIA. S.A.MONTT y CIA. S.A.

3. Back Office Para el caso que la administración de su

compañía requiere actuaciones habituales ofrecemos este servicio. 

Contempla relación con los bancos comerciales, Agente de Aduana, hacer facturas, primera gestión de cobro de facturas, traducciones menores.

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MONTT y CIA. S.A.MONTT y CIA. S.A.4. Servicio de Payroll

Consiste en la liquidación de las remuneraciones mensuales o periódicas del personal, como la determinación de los montos a descontar en las entidades de seguridad social y tesorería fiscal, incluyendo la liquidación de vacaciones y demás beneficios laborales. Este servicio no incluye la administración del personal propiamente tal.

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MONTT y CIA. S.A.MONTT y CIA. S.A.5. Servicio de Obtención de Visa

Obtención del Departamento de Extranjería y Migración de visación para residir en Chile; y desempeñar actividades remuneradas, lo que habilitará al personal favorecido para ser administrador de la sociedad constituida.

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MONTT y CIA. S.A.MONTT y CIA. S.A.6. Marcas Comerciales y Nombre de

DominiosRegistro en Chile de las marcas comerciales y los nombres de dominio propio de su organización y demás actuaciones de protección de sus activos intangibles.

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MONTT y CIA. S.A.MONTT y CIA. S.A.Abogados - ConsultoresAbogados - Consultores

• Fundado en 1974, Montt y Cía. S.A. (www.monttcia.cl) Fundado en 1974, Montt y Cía. S.A. (www.monttcia.cl) es una empresa de servicios de abogacía y servicios de es una empresa de servicios de abogacía y servicios de consultoría, con oficinas establecidas en Chile consultoría, con oficinas establecidas en Chile (Antofagasta, Copiapó, Valparaíso, Santiago, (Antofagasta, Copiapó, Valparaíso, Santiago, Concepción, Puerto Montt, Castro y Puerto Aysén), y en Concepción, Puerto Montt, Castro y Puerto Aysén), y en el exterior en Buenos Aires y San Juan (Argentina) , el exterior en Buenos Aires y San Juan (Argentina) , Bogotá, Lima y Sao Paulo, dedicada a prestar servicios Bogotá, Lima y Sao Paulo, dedicada a prestar servicios profesionales a empresas extranjeras en todos los profesionales a empresas extranjeras en todos los aspectos relativos a la actuación corporativa.aspectos relativos a la actuación corporativa.

• El conjunto de empresas de servicios en torno a Montt El conjunto de empresas de servicios en torno a Montt y Cía. S.A., cuenta en total con 200 personas y Cía. S.A., cuenta en total con 200 personas permanentes, de las cuales 130 a lo menos son permanentes, de las cuales 130 a lo menos son profesionales universitarios de dedicación plena, profesionales universitarios de dedicación plena, residentes en los distintos países mencionados.residentes en los distintos países mencionados.

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MONTT y CIA. S.A.MONTT y CIA. S.A.1. CHILE: Montt y Cia. S.A. Oficina Central: Avda Los Conquistadores 1700

pisos 11 y 26, Providencia, Santiago. Teléfono: 56-2-2338266. [email protected]

2. ARGENTINA: Buenos Aires. Montt Argentina S.A. Paraná 830, 2º y 3er Piso, Capital Federal. Teléfono: 54-11-48168806. San Juan, Montt Servicios S.A. calle Mendoza Sur No. 769. Teléfono 54264-4226761 [email protected]

3. BOLIVIA Dirección: Obrajes, calle 12 Nº 315, Edificio Ignacio de Loyola, Piso 1, Oficina 116. La Paz Teléfono (591-2)2140971 / (591-3)3871542 [email protected]

4. BRASIL: Montt Brasil Ltda. Alameda Campinas Nº 463, Conjunto 01 C, Edificio Columbus Jd. Paulista / Sao Paulo. Teléfono: 55-11-31429830. [email protected]

5. COLOMBIA: Montt Colombia S.A.S. Carrera 10 No. 96-25 Oficinas 611 y 612. Chicó Reservado. Bogota D.C. Teléfono 57-1-7022256. [email protected]

6. PERÚ: Montt & Associates S.A. Las Camelias 710, piso 8, San Isidro, Lima; Teléfonos: 51-1-4227700 Independencia 648, Miraflores Lima; Teléfono 511-6286120. [email protected]

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MONTT y CIA. S.A.MONTT y CIA. S.A.

Oficinas en Chile 1. Antofagasta. Calle Arturo Prat No. 461, Edificio Segundo

Gómez, Oficina 1606. Teléfono 56-(55) 892090. e-mail: [email protected].

2. Copiapó. Calle Manuel Rodriguez 916. Teléfono 56-(52) 541981. e-mail [email protected]

3. Valparaíso. Calle Blanco No. 1199, Oficina 83-A. Telefono 56-(32) 2226569. e-mail: [email protected]

4. Santiago. Oficina Principal. Edificio Torre Santa María. Avda. Los Conquistadores No. 1.700, pisos 11-26, Providencia. Teléfono 56-(2) 5446800. e.mail: [email protected] División Judicial. Edificio Toga, calle Amunátegui 277, Oficina 900, Santiago. Teléfono 56-(2) 6885037. e-mail: [email protected] División Penal Avenida Pedro Montt No. 1771, Oficina 12, Santiago. Teléfono 56-(2) 5510063. e-mail: [email protected]

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MONTT y CIA. S.A.MONTT y CIA. S.A.

Oficinas en Chile

5. Concepción. Calle Angol No. 436, Oficina 805. Teléfono 56-(41) 2215191. e-mail: [email protected]

6. Puerto Montt. Calle O’Higgins No. 167, Oficina 705. Teléfono 56-(65) 263760. e-mail: [email protected]

7. Castro Calle Portales N°555, Oficina 20. Teléfono 56-(65) 632852. e mail: [email protected]

8. Puerto Aysén. Calle Ciro Arredondo No. 51, Rivera Sur. Teléfono 56-(67) 330325. e-mail: [email protected]

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