imposicion al consumo

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IMPUESTO A LAS VENTAS Profesor: RICARDO ZAPATA RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

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Page 1: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO A LAS

VENTAS

Profesor: RICARDO ZAPATA

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 2: Imposicion Al Consumo

GENERALIDADES

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 3: Imposicion Al Consumo

E S T A D O

Necesita RECURSOS para satisfacer necesidades de

población:

---► ORIGINARIOS: Los que provienen de los bienes

patrimoniales del Estado o de diversos tipos de

actividades productivas realizadas por aquél

---► DERIVADOS: Los que provienen de las economías

de los particulares (Tributos)

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 4: Imposicion Al Consumo

PODER TRIBUTARIO

---► Potestad del Estado para crear, modificar,

suprimir o exonerar de tributos.

---► Al ejercerse debe respetarse Principios de

la Tributación: Legalidad, Igualdad y No

Confiscatoriedad, principalmente.

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 5: Imposicion Al Consumo

¿Quién tiene PODER TRIBUTARIO en Perú?

---► Poder Legislativo: Lo ejerce a través de Leyes,

pudiendo crear Impuestos y Contribuciones.

---► Poder Ejecutivo: Lo ejerce mediante Decretos

Legislativos (si el Legislativo le otorga facultades), para

regular Impuestos, y mediante Decretos Supremos

(para regular Tasas).

---► Gobiernos Regionales y Locales: Lo ejercen

mediante Ordenanzas, dentro de su jurisdicción y

conforme con los límites que señala la ley.

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 6: Imposicion Al Consumo

TRIBUTO

---►Prestación generalmente en dinero (también hay tributos en especie)

---►No es sanción

---►La obligación de la que es objeto nace cuando ocurre hecho imponible

---►Se determina en base a capacidad contributiva (IMPUESTOS) o a la

actividad estatal realizada (CONTRIBUCIONES Y TASAS)

---►Exigible coactivamente

---►Su fuente es la ley (o normas de rango equivalente)

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 7: Imposicion Al Consumo

TRIBUTO

--► Constituye el objeto de una relación entre dos

sujetos (sujeto activo y sujeto pasivo)

--► Su finalidad es proporcionar al Estado los

recursos que necesita para cumplir con sus objetivos,

gastando esos recursos en la satisfacción de

necesidades públicas a través de la prestación de

servicios públicos.

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 8: Imposicion Al Consumo

RELACIÓN JURÍDICA

La relación jurídica que surge o nace entre el Estado

y los particulares (deudores tributarios) cuando se

produce el hecho imponible.

ACREEDOR DEUDOR

TRIBUTARIO ----------------------►TRIBUTARIO

(Estado) (Sujeto percutido)

COMPRADOR

(Sujeto incidido)

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 9: Imposicion Al Consumo

TIPOS DE OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS

---► SUSTANCIALES: Pago de tributo

---► FORMALES: Accesorias a obligación sustancial. Persiguen la

facilitación del cumplimiento de obligación sustancial y del control

de la Administración Tributaria:

- Inscripción en registros de la Administración (RUC)

- Emisión de comprobantes de pago

- Presentación de declaraciones

- Llevar libros contables

- Otras

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 10: Imposicion Al Consumo

CLASES DE TRIBUTOS

A) En función a quien sufre carga económica:

---► Directos (Ej. Impuesto a la Renta)

---► Indirectos (Ej. Impuesto General a las Ventas)

B) En función a vinculación de tributo con actividad estatal:

---► Vinculados (tasas y contribuciones)

---► No vinculados (impuestos)

C) Clasificación tripartita

---► Impuestos (capacidad contributiva)

---► Contribuciones (beneficio)

---► Tasas (contraprestación – costo del servicio)

D) En función a si considera situación personal de deudor

tributario

---► Reales (Impuesto General a las Ventas)

---► Personales (Impuesto a la Renta)

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 11: Imposicion Al Consumo

LOS IMPUESTOS

Los Impuestos gravan expresiones de capacidad

contributiva:

--► Renta (obtención de renta)

--► Patrimonio (atesoramiento de renta)

--► Consumo (gasto de la renta)

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 12: Imposicion Al Consumo

IMPOSICIÓN AL CONSUMO

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 13: Imposicion Al Consumo

ASPECTOS GENERALES

Los Impuestos al Consumo (impuestos indirectos) son

especialmente importantes por lo siguiente:

---► Son los de mayor recaudación (representan,

aproximadamente, más del 60% de la recaudación)

---► Afectan la mayoría de operaciones cotidianas de

empresas y personas naturales

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 14: Imposicion Al Consumo

DIFERENCIAS

• En los Impuestos a la Renta y al Patrimonio

(IMPUESTOS DIRECTOS), el contribuyente sufre

directamente la carga económica del tributo.

• En los Impuestos al Consumo (IMPUESTOS

INDIRECTOS), si bien lo que se pretende gravar

es el consumo, sería muy complicado para el

Estado calificar como contribuyentes a todos los

consumidores, pues sus labores de recaudación y

fiscalización del tributo se complicarían.

• Por eso, se recurre a la figura de la TRASLACION.

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 15: Imposicion Al Consumo

TRASLACION O REPERCUSIÓN:

Transferencia de la carga económica del impuesto por

parte del “contribuyente de jure” al “contribuyente de

facto”.

Ley del IGV recoge esta figura (art. 38º).

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 16: Imposicion Al Consumo

PERCUSIÓN:

---►Acto por el cual el impuesto recae sobre el

“contribuyente de jure”.

---►Si este contribuyente soporta efectivamente

el peso del impuesto, se dice que el

contribuyente percutido (contribuyente de jure)

es también el contribuyente incidido

(contribuyente de facto), ya que no se verifica la

traslación del impuesto.

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 17: Imposicion Al Consumo

INCIDENCIA:

Es el peso efectivo que grava al contribuyente

de facto o definitivo.

---► Por VIA DIRECTA: Cuando el contribuyente

de jure es incidido

---► Por VIA INDIRECTA: Cuando se verifica la

traslación de ese contribuyente de jure hacia la

persona incidida, que es quien sufre en realidad

el sacrificio impositivo

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 18: Imposicion Al Consumo

OBLIGACION TRIBUTARIA

Relación jurídica que surge o nace entre el Estado y los particulares

(deudores tributarios) cuando se produce el hecho imponible.

En los Impuestos Indirectos, puede graficarse de la siguiente manera:

ACREEDOR DEUDOR

TRIBUTARIO ----------------------►TRIBUTARIO

(Estado) (Sujeto percutido)

COMPRADOR

(Sujeto

incidido)

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 19: Imposicion Al Consumo

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

AL CONSUMO

* En función a si gravan todas o algunas de las

ventas de bienes y servicios

---► GENERALES (Impuesto General a las Ventas):

Afectan la generalidad de bienes y servicios.

---► ESPECÍFICOS (Impuestos Selectivos):

Afectan el consumo específico de algunos bienes y

servicios.

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 20: Imposicion Al Consumo

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

AL CONSUMO

* En función a las fases del ciclo de producción y

distribución de bienes que gravan

•MONOFÁSICOS

•PLURIFÁSICOS

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 21: Imposicion Al Consumo

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

AL CONSUMO

* En función a las fases del ciclo de producción y

distribución de bienes que gravan

•MONOFÁSICOS

---► En la venta por el fabricante

---► En la venta por el mayorista

---► En la venta por el minorista

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 22: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO MONOFÁSICO

VENTA POR PRODUCTOR O FABRICANTE

PROD. ------ ►MAYORISTA ------► MINORISTA ----► CONS.FINAL

VENTA POR Venta por Venta por

PRODUCTOR Mayorista Minorista

Etapa gravada

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 23: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO MONOFÁSICO

VENTA POR MAYORISTA

PROD. ------ ►MAYORISTA ------► MINORISTA ----► CONS.FINAL

Venta por VENTA POR Venta por

Productor MAYORISTA Minorista

Etapa gravada

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 24: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO MONOFÁSICO

VENTA POR MINORISTA

PROD. ------ ►MAYORISTA ------► MINORISTA ----► CONS.FINAL

Venta por Venta por VENTA POR

Productor Mayorista MINORISTA

Etapa gravada

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 25: Imposicion Al Consumo

VENTAJAS DEL IMPUESTO MONOFÁSICO

Facilidad de recaudación (sobretodo en venta por fabricantes porque

sólo grava una etapa y porque normalmente fabricantes son grandes

empresas que llevan ordenadamente su contabilidad y cumplen

obligaciones tributarias sustanciales y formales)

Facilidad para tasas diferenciadas y exenciones (especialmente en

venta por fabricantes y mayoristas, porque normalmente se dedican de

manera especializada a fabricación de un tipo de bienes)

Permite conocer incidencia tributaria sobre productos (comercio

internacional)

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 26: Imposicion Al Consumo

DESVENTAJAS DEL IMPUESTO MONOFÁSICO

Dificultad para determinar campo de aplicación y sujetos pasivos del tributo

(¿qué operaciones se gravan?; ¿quién califica como fabricante, mayorista o

minorista para efectos del impuesto?

No estimula integración empresarial (porque si un sujeto desarrolla otras

actividades del ciclo, por ejemplo, fabricante que realiza actividades mayoristas, se

incrementan sus costos y, por lo tanto, el valor de los bienes, de manera que

pagaría un mayor impuesto)

Tasa elevada (para alcanzar niveles de recaudación deseados, dado que

sólo se grava una fase del ciclo económico)

Difícil control a pequeñas empresas (porque normalmente no llevan

contabilidad ordenada)

Difícil determinación de base imponible en empresas integradas (si

empresa fabricante también realiza actividades mayoristas y minoristas, se genera

dificultad para determinar base imponible. ¿Cómo determinar la base imponible de

este impuesto respecto de ventas efectuadas directamente al consumidor final?;

¿Se considerarían ventas inafectas o se diseñaría una fórmula para establecer una

base imponible presunta?)

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 27: Imposicion Al Consumo

DESVENTAJAS DEL IMPUESTO MONOFÁSICO

Riesgo de evasión total (no hay un control cruzado entre las empresas,

por lo que si se deja de recaudar el impuesto en la fase respectiva, la

evasión es total).

Piramidación (porque impuesto que grava venta por fabricante o venta

por mayorista se incorpora en costo del bien en fases posteriores, de

manera que márgenes de utilidad se calculan sobre un costo que incluye

dicho impuesto, lo que genera que aumento del precio del bien a lo largo

de todo el ciclo económico, como consecuencia de aplicación del

impuesto, sea mayor que el impuesto recaudado por el Estado).

OJO: EN EL IMPUESTO MONOFASICO EN VENTA MINORISTA NO

SE PRODUCE PIRAMIDACION

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 28: Imposicion Al Consumo

EFECTO PIRAMIDACION - MONOFÁSICO EN VENTA POR PRODUCTOR (IMPUESTO DE 5%; MARGEN DE GANANCIA DE 10% EN CADA ETAPA)

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

PRODUCTOR MAYORISTA MINORISTA

TOTAL

RECAUDADO

POR EL

FISCO

INCREMENTO

DE PRECIO

POR

APLICACIÓN

DEL

IMPUESTO

COSTO 909 1,050 1,155

MARGEN DE UTILIDAD 91 105 116

VALOR VENTA 1,000 1,155 1,271

IMPUESTO 50

PRECIO 1,050 1,155 1,271

FISCO 50 50INCREMENTO DE PRECIO

POR APLICACIÓN DEL

IMPUESTO50 5 6 61

Page 29: Imposicion Al Consumo

IMPUESTOS PLURIFÁSICOS

En función a si alcanzan a todas o algunas fases

--► OMNIFASICOS (todas las fases)

--► OLIGOFASICOS (algunas fases)

En función a efecto acumulación

--► ACUMULATIVO SOBRE EL VALOR TOTAL (CASCADA)

--► NO ACUMULATIVO SOBRE EL

VALOR AGREGADO (IVA)

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 30: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO ACUMULATIVO SOBRE EL

VALOR TOTAL (CASCADA)

PROD. ------ ►MAYORISTA ------► MINORISTA ----► CONS.FINAL

VENTA POR VENTA POR VENTA POR

PRODUCTOR MAYORISTA MINORISTA

Etapa gravada 1 Etapa Gravada 2 Etapa Gravada 3

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 31: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO ACUMULATIVO SOBRE EL

VALOR TOTAL (CASCADA)

Grava la venta de bienes y servicios:

- En TODAS las etapas del ciclo de producción y

distribución

- Sobre el VALOR INTEGRO del bien, y

-Sin admitir deducción alguna (NO DEDUCCIONES).

-Es ACUMULATIVO porque se produce el EFECTO

ACUMULACIÓN.

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 32: Imposicion Al Consumo

EFECTO ACUMULACIÓN:

Se presenta cuando el valor del bien sufre una

reiterada imposición dentro del ciclo indicado y

el impuesto pagado en fases anteriores forma

parte de la base imponible del pagado en fases

posteriores.

OJO: No es doble o múltiple imposición jurídica porque el sujeto

afectado no es el mismo. Lo que se afecta reiteradamente es el

valor del bien en el ciclo económico.

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 33: Imposicion Al Consumo

EFECTO DEL IMPUESTO ACUMULATIVO SOBRE EL

VALOR TOTAL (CASCADA)

(IMPUESTO DE 5%; MARGEN DE GANANCIA DE 10%

EN CADA ETAPA)

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

PRODUCTOR MAYORISTA MINORISTA

TOTAL

RECAUDADO

POR EL

FISCO

INCREMENTO

DE PRECIO

POR

APLICACIÓN

DEL

IMPUESTO

COSTO 909 1,050 1,213

MARGEN DE UTILIDAD 91 105 121

VALOR VENTA 1,000 1,155 1,334

IMPUESTO 50 58 67

PRECIO 1,050 1,213 1,401

FISCO 50 58 67 175INCREMENTO DE PRECIO

POR APLICACIÓN DEL

IMPUESTO50 108 175 333

Page 34: Imposicion Al Consumo

VALOR DE BIEN

AGREGADO

POR

FABRICANTE

VALOR

AGREGADO

POR

MAYORISTA

VALOR

AGREGADO

POR MINORISTA

VALOR

TOTAL

DEL BIEN

Base

imponible

en venta

por

fabricante

Base imponible

en venta por

mayorista

Base

imponible

en venta

por

minorista

A C U M U L A C I Ó N (IMPUESTO EN CASCADA)

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 35: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO EN CASCADA

VENTAJAS

Facilidad para determinar hecho imponible y sujeto pasivo

Tasa impositiva baja

Facilidad para determinar el tributo (normalmente, tasa

proporcional sobre base imponible)

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 36: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO ACUMULATIVO SOBRE EL

VALOR TOTAL (CASCADA)

Uno de los efectos que se produce en el Impuesto en Cascada,

como consecuencia de que los impuestos de etapas anteriores

forman parte del costo es la PIRAMIDACION del impuesto, pues al

gravarse todas las transferencias por las que atraviesa el bien y por

su carácter acumulativo, el precio del producto aumenta como

consecuencia de la aplicación del impuesto.

En otras palabras, el Efecto Piramidación consiste en que, como

consecuencia de la aplicación del impuesto, el bien se encarece

para el consumidor final en una cifra superior al monto recaudado

por el Estado.

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 37: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO EN CASCADA

DESVENTAJAS

No es neutral desde el punto de vista de la integración

empresarial

No es posible calcular carga tributaria sobre productos (dificultad para

aplicar Principio de Imposición Exclusiva en País de Destino)

Tratamiento favorable a bienes importados

Gran número de contribuyentes

Dificultad para establecer tasas diferenciales y exenciones

Se produce piramidación del impuesto

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 38: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ASPECTOS GENERALES:

Modalidad de Imposición General al Consumo

utilizada en el Perú desde hace más de 30 años, a

través del IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

(IGV)

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 39: Imposicion Al Consumo

VALOR DE BIEN

AGREGADO

POR

FABRICANTE

VALOR

AGREGADO

POR

MAYORISTA

VALOR

AGREGADO

POR

MINORISTA

VALOR

TOTAL

DEL BIEN

Base imponible en

venta por

fabricante

Base imponible

en venta por

mayorista

Base imponible

en venta por

minorista

N O A C U M U L A C I Ó N (IVA)

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 40: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO

( I V A)

PROD. ------ ►MAYORISTA ------► MINORISTA ----► CONS.FINAL

VENTA POR VENTA POR VENTA POR

PRODUCTOR MAYORISTA MINORISTA

Etapa gravada 1 Etapa Gravada 2 Etapa Gravada 3

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 41: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ASPECTOS GENERALES:

El IVA es un impuesto que, recayendo sobre el

consumidor final, que es quien en definitiva lo

paga a través de sus consumos, ha de ser

ingresado al fisco por cada una de las etapas del

proceso económico de producción, distribución y

comercialización, en proporción al valor que cada

una de ellas incorpora al producto.

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 42: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ASPECTOS GENERALES:

Según Cesare Cosciani, “el Impuesto al Valor Agregado se

paga en todas las etapas de la producción pero no tiene

efectos acumulativos, pues el objeto de la imposición no es

el valor total del bien sino el mayor valor que el producto

adquiere en cada etapa de la producción y distribución, desde

la materia prima hasta el producto terminado, y como las

sumas de los valores agregados en las diversas etapas del

proceso productivo y distributivo corresponden a un importe

igual al valor total del bien adquirido por el consumidor, el

impuesto permite gravar en distintas oportunidades las cuotas

parciales del valor del bien y, en conjunto, el valor total del

bien sin omisiones tributarias ni dobles imposiciones”.

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 43: Imposicion Al Consumo

EFECTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

(IMPUESTO DE 5%; MARGEN DE GANANCIA DE 10% EN CADA

ETAPA)

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

PRODUCTOR MAYORISTA MINORISTA

TOTAL

RECAUDADO

POR EL

FISCO

INCREMENTO

DE PRECIO

POR

APLICACIÓN

DEL

IMPUESTO

COSTO 909 1,000 1,100

MARGEN DE UTILIDAD 91 100 110

VALOR VENTA 1,000 1,100 1,210

IMPUESTO 50 55 61

PRECIO 1,050 1,155 1,271

FISCO 50 5 6 61INCREMENTO DE PRECIO

POR APLICACIÓN DEL

IMPUESTO0

Page 44: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ASPECTOS GENERALES - EJEMPLO: En el ejemplo, estamos graficando como se determina el valor agregado

en el IGV, que es deduciendo del impuesto que gravó todas las ventas de

un mes (impuesto bruto o débito fiscal), el impuesto que gravó todas las

compras del mismo mes (crédito fiscal).

Puede verse en el ejemplo, que el precio de venta del minorista al

consumidor final es 1,271, y el Estado está cobrando un IVA de 61.

En la práctica, estos 61 no son cobrados por el Estado cuando

concluye el ciclo de producción y distribución de bienes, sino que en

cada etapa va haciendo un cobro parcial (50 + 5 + 6 = 61). Ese cobro

parcial, según se puede apreciar, equivale a aplicar la tasa del

impuesto sólo sobre el mayor valor incorporado al bien en cada

etapa.

Lo cierto es que finalmente el incidido económicamente con el IVA es

el consumidor final, quien, al habérsele trasladado un IVA de 61, termina

siendo el único afectado económicamente.

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 45: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ASPECTOS GENERALES:

¿Por qué si finalmente el monto recibido por el Estado

por concepto del impuesto equivale al impuesto que

paga el consumidor final, no se grava sólo la venta del

minorista al consumidor final?

(1) Financieramente, el Estado resulta favorecido por el

hecho de que el IVA se vaya pagando a lo largo del ciclo

de producción y distribución de bienes, pues no debe

esperar al fin del ciclo para poder cobrarlo, sino que lo

va haciendo en forma parcial, etapa por etapa.

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 46: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ASPECTOS GENERALES:

¿Por qué si finalmente el monto recibido por el Estado por

concepto del impuesto equivale al impuesto que paga el

consumidor final, no se grava sólo la venta del minorista

al consumidor final?

(2) En los impuestos monofásicos, las posibilidades de evasión

son bastante altas, porque siendo sólo una la etapa que se

grava, las exigencias sustanciales y formales del tributo se

limitan al sujeto que interviene en esa etapa, y si el Estado no

detecta la operación gravada realizada, prácticamente no tiene

manera de efectuar cruces de información con los clientes o

proveedores del contribuyente. Esto se agrava aun más en el

caso de la venta minorista, pues por lo general los minoristas

no llevan con tanto orden su contabilidad y documentación

sustentatoria, lo que puede dificultar la fiscalización.

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 47: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ASPECTOS GENERALES:

--► El IVA es un sistema plurifásico, en tanto que el

impuesto recae en todas o varias etapas del ciclo de

producción y distribución de bienes.

--► Su base imponible se encuentra constituida por el valor

agregado o mayor valor que se añada en cada una de las

fases del ciclo de producción y distribución.

--► A diferencia del Impuesto en Cascada, esta modalidad no

es acumulativa, en el sentido que al gravarse en cada etapa

únicamente el valor añadido, no se produce la múltiple

imposición por no gravarse sucesivamente la misma materia

imponible, ni impuesto sobre impuesto.

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 48: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

CAMPO DE APLICACIÓN – TIPO DE

OPERACIÓN:

VENTA DE BIENES MUEBLES (por

excepción, la primera venta de

inmuebles; importación también, para

dar a bienes importados mismo

tratamiento que nacionales)

SERVICIOS

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 49: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

CAMPO DE APLICACIÓN – ETAPAS

GRAVADAS:

Deben gravarse operaciones realizadas dentro del ciclo

de producción y distribución de bienes (empresas y

sujetos que realizan habitualmente operaciones

gravadas).

No debe afectarse a quienes realizan operaciones no

habituales pues ello dificultaría labores de

Administración (principalmente recaudación y

fiscalización)

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 50: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

CAMPO DE APLICACIÓN – ETAPAS

GRAVADAS:

OMNIFASICO: Grava todas las fases

Según número de

fases afectas, IVA

puede ser:

OLIGOFASICO: Grava algunas fases

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 51: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

CAMPO DE APLICACIÓN – ETAPAS

GRAVADAS:

El sistema de IVA que ofrece mayores ventajas es el

OMNIFASICO, pues el excluir algunas de las etapas del ciclo

de producción y distribución de bienes origina problemas:

--► Necesidad de definir el hecho imponible

--► Necesidad de definir sujeto del impuesto

--► Distorsiones en el cálculo de la base imponible (por

ejemplo, venta del fabricante al consumidor final)

--► Desdoblamiento de empresas a fin de trasladar la

mayor utilidad a las fases no afectas con el tributo.

--► Acumulación y piramidación

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 52: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

CAMPO DE APLICACIÓN – ETAPAS

GRAVADAS (EXCLUSIONES):

No obstante todas las ventajas teóricas que ofrece el

sistema omnifásico, en muchos países se recogen

exoneraciones del impuesto para la venta de

determinados productos agrarios y para la pequeña

empresa.

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 53: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

METODOS DE DETERMINACION DEL VALOR

AGREGADO:

METODO DE ADICIÓN

Base Real

METODO DE SUSTRACCIÓN

Base Financiera

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 54: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

METODOS DE DETERMINACION DEL VALOR

AGREGADO:

METODO DE ADICION

Por este sistema el valor agregado se determina

mediante la adición de todos los elementos o factores

que constituyen el valor agregado, tales como: salarios,

costo de transformación, gastos financieros, etc.

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 55: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

METODOS DE DETERMINACION DEL VALOR

AGREGADO:

METODO DE SUSTRACCION

Mediante este método, a diferencia del anterior, el valor

agregado se determina por la diferencia entre las ventas o

producción en un determinado período, y las adquisiciones

realizadas en el mismo lapso. Este método puede adoptar a

su vez dos modalidades:

--► Método de sustracción sobre base real

--► Método de sustracción sobre base financiera

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 56: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

METODOS DE DETERMINACION DEL VALOR

AGREGADO:

METODO DE SUSTRACCION SOBRE BASE REAL

En este método, el valor agregado se obtiene restando de la

producción lograda en un período determinado (generalmente un

año), el monto de los gastos efectuados para adquirir de otras

empresas las mercaderías, productos, bienes de capital y materias

auxiliares que ingresan al ciclo productivo en dicho período. Se

toma la producción real del período, sin importar que sea

efectivamente vendida o que sea mantenida en existencia para su

posterior venta.

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 57: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

METODOS DE DETERMINACION DEL VALOR

AGREGADO:

METODO DE SUSTRACCION SOBRE BASE

FINANCIERA

--► Consiste en deducir de las ventas realizadas en un período, el monto

de las compras realizadas en el mismo.

--► No se toma en consideración si las adquisiciones realizadas han sido

incorporadas o no a los bienes vendidos en dicho período.

--► Este sistema simplifica el problema de determinación del valor

agregado respecto al sistema de base real, pero puede presentar un

efecto distorsivo al permitir una deducción mayor o menor al valor

realmente incorporado al producto.

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 58: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

METODO DE SUSTRACCION SOBRE BASE FINANCIERA

– MODALIDADES PARA DEDUCCIÓN DE LAS COMPRAS

Base contra Base

Impuesto contra Impuesto

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 59: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

BASE CONTRA BASE: Esta modalidad, también denominada sin

crédito fiscal, consiste en determinar el impuesto a pagar mediante

la aplicación de la tasa o alícuota establecida, sobre el monto

resultante de la diferencia entre las ventas y las compras en un

período determinado. Esta modalidad puede generar problemas

principalmente en el caso de que hayan ventas y/o compras no

gravadas.

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

VENTAS 1,000

COMPRAS 909

DIFERENCIA 91 X 5% = 5

Page 60: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

IMPUESTO CONTRA IMPUESTO: Mediante esta modalidad,

también denominada con crédito fiscal, el impuesto a pagar se

determina por la diferencia entre un débito fiscal constituido por el

impuesto aplicado sobre el monto de las ventas, y un crédito fiscal,

constituido por el impuesto pagado por las compras de dicho

período.

La adopción de tasas diferenciales y exoneraciones en este tema

produce la recuperación del impuesto dejado de pagar en una etapa

por el beneficio, al ser trasladado a una etapa posterior. En el caso

de que la alícuota sea mayor a la aplicable en una etapa posterior

puede dar origen a un crédito fiscal permanente.

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

Page 61: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

IMPUESTO CONTRA IMPUESTO:

Este sistema resulta más sencillo en su aplicación que el anterior, ya que no

es necesario determinar previamente la base imponible.

RICARDO ZAPATA UPT-FACEM

VENTAS 1,000 COMPRAS 909

IVA 50 IVA 45

PRECIO 1,050 PRECIO 954

50

MENOS (-) 45

5

DEBITO FISCAL

CRÉDITO FISCAL

IMPUESTO A PAGAR

Page 62: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

CRÉDITO FISCAL - EXTENSIÓN:

Con relación a los bienes o servicios que deben dar derecho al

crédito fiscal, existen dos sistemas, según se incorporen físicamente

o no al bien en cuya producción concurren.

---► DEDUCCIONES FÍSICAS

---► DEDUCCIONES FINANCIERAS

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Page 63: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

CRÉDITO FISCAL - EXTENSIÓN

---► DEDUCCIONES FÍSICAS

En este sistema, dan derecho al crédito fiscal:

• Productos adquiridos para ser revendidos

• Productos semi-elaborados

• Materias primas, aun cuando su incorporación sea parcial y

también aquellos bienes asimilables a materias primas, que se

destruyen o pierden sus características específicas en el proceso

productivo.

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Page 64: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

CRÉDITO FISCAL - EXTENSIÓN:

---► DEDUCCIONES FINANCIERAS

En este sistema, se incluyen, además de los bienes antes referidos:

• Bienes de capital

• Servicios que intervienen en la formación de los precios

• Gastos generales que intervienen en el negocio.

La no inclusión de los bienes de capital y servicios que contribuyen

a la formación del valor agregado, produce efectos acumulativos.

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Page 65: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

CRÉDITO FISCAL – TRATAMIENTO DE BIENES DE

CAPITAL:

TIPO PRODUCTO

TIPO CONSUMO

TIPO RENTA

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Page 66: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

CRÉDITO FISCAL – TRATAMIENTO DE BIENES DE

CAPITAL:

TIPO PRODUCTO

En este caso no se permite la deducción de los bienes de capital. El no

permitir la deducción del impuesto pagado por la adquisición de bienes de

capital produce la acumulación de lo invertido en estos bienes, ya que pasa

a formar parte del valor agregado una suma por la que ya se ha pagado el

impuesto.

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Page 67: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

CRÉDITO FISCAL – TRATAMIENTO DE BIENES DE

CAPITAL:

TIPO CONSUMO O DE DEDUCCION INMEDIATA

En este caso se permite la deducción del impuesto pagado por la

adquisición de bienes de capital, por su totalidad en el período de la

compra, al igual que si se tratara de un crédito proveniente de

insumos.

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Page 68: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

CRÉDITO FISCAL – TRATAMIENTO DE BIENES DE

CAPITAL:

TIPO RENTA O PRORRATA TEMPORIS

En este caso, se permite la deducción del impuesto pagado por la

adquisición de bienes de capital pero en cuotas proporcionales al

período de depreciación del bien, en lugar de la totalidad por el

período de compra.

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Page 69: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

VENTAJAS

Es neutral frente a la integración empresarial

Es neutral en la configuración de los precios (no se

produce acumulación ni piramidación)

Facilidad para determinar el hecho imponible y los sujetos

pasivos

Conocimiento de la incidencia tributaria por producto

Facilita la recaudación y el control de la evasión

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Page 70: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

DESVENTAJAS

Mayor complejidad en su aplicación

El tratamiento de los bienes de capital hace compleja la

aplicación del sistema

Gran número de contribuyentes

Dificultad para establecer tasas diferenciales y exenciones

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Page 71: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Dificultad para establecer tasas diferenciales y

exenciones

La forma más eficiente de desgravar determinados bienes o

actividades es el establecimiento de la TASA CERO, en virtud

de la cual se le devuelven al sujeto desgravado, la totalidad de

los impuestos que pagó por la adquisición de los bienes, ya

que como hemos explicado anteriormente, el establecimiento

de exoneraciones o tasas reducidas en el IVA, algunas veces

resulta un beneficio relativo.

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Page 72: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

LOS IMPUESTOS A LAS VENTAS EN EL PERÚ

Hasta 1972 --► Impuesto a los Timbres Fiscales

(era impuesto plurifásico acumulativo, con tasa de 5%)

1973 --► Se crea Impuesto a los Bienes y Servicios

(Decreto Ley Nº 19620), como un monofásico que

gravaba la importación de bienes y la venta por el

fabricante, con tasas diversas. También gravaba

algunos servicios y los contratos de construcción

1975 --► Con el Decreto Ley Nº 21070 se grava también a

las ventas por los mayoristas, y se les permite usar como

crédito el impuesto que gravó sus adquisiciones.

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Page 73: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

LOS IMPUESTOS A LAS VENTAS EN EL PERÚ 1981 --► Con el Decreto Legislativo Nº 190, prácticamente

se implanta el IVA, bajo el nombre de Impuesto General a

las Ventas (IGV), gravando las ventas de la generalidad de

bienes (tanto en su venta interna como en su importación),

incluso en la venta minorista, y sólo algunos servicios

señalados en su Apéndice II (tales como: servicios de

alojamiento, servicios de computación, servicios de

publicidad, arrendamiento de bienes, etc.).

Enero 1991 --► Con el Decreto Legislativo Nº 621, se gravan

los contratos de construcción.

Agosto 1991 --►Con Decreto Legislativo Nº 656, se gravan en

general los servicios que generan rentas de 3º y la primera venta

de inmuebles por el constructor.

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Page 74: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

LOS IMPUESTOS A LAS VENTAS EN EL PERÚ

Leyes del IGV aprobadas luego de D.Leg. 190

1991 --► Decreto Legislativo 656 (tuvo un mes de vigencia)

1991 --► Decreto Legislativo 666

1992 --► Decreto Ley 25748

1994 --► Decreto Legislativo 775

1996 --► Decreto Legislativo 821 (ley vigente)

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Page 75: Imposicion Al Consumo

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

LOS IMPUESTOS A LAS VENTAS EN EL PERÚ

Leyes del IGV aprobadas luego de D.Leg. 190

1999 --► Texto Único Ordenado de la Ley, aprobado por

Decreto Supremo 055-99-EF

Reglamento de la Ley del IGV vigente

1994 --► Decreto Supremo 29-94-EF (vigente, pero

modificado por Decreto Supremo 136-96-EF y

otras normas)

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