imposicion directa i

16
Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt Cátedra: Imposición Directa I Realizado por: Chirinos Dianalex C.I: 24.369.905 Delgado Keyla C.I:20.943.065 Suarez Roxany C.I: 23.467.104

Upload: dianachirinos2

Post on 15-Oct-2015

16 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Republica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educacin UniversitariaUniversidad Nacional Experimental Rafael Mara BaraltCtedra: Imposicin Directa I

Realizado por: Chirinos Dianalex C.I: 24.369.905Delgado Keyla C.I:20.943.065Suarez Roxany C.I: 23.467.104

Tipos de contribuyentes:Contribuyentes Ordinarios: Segn la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Decreto Nmero 5770 se establece lo siguiente: "Son contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los importadores habituales de bienes muebles, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y toda persona natural o jurdica que como parte de su giro, objeto u ocupacin, realice las actividades, negocios jurdicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles gravados". Se entiende por industriales, a los fabricantes, los productores, los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realicen actividades de transformacin de bienes. Y tambin los que superen por ingresos las 3000 UT anuales, con sus exenciones y exoneraciones.Estos contribuyentes deben cumplir con los deberes formales establecidos en el Cdigo Orgnico Tributario los cuales son:Inscribirse en los registros correspondientes.Obligacin de emitir facturas.Declarar y cancelar el impuesto.Obligacin de llevar libros.Conservar Documentos. Dentro de este tipo de Contribuyentes Ordinarios se encuentran: Contribuyentes especiales: Son los contribuyentes, sujetos pasivos, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.Y stos son los siguientes:a) Las personas naturales que obtengan Ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de siete mil quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.) anuales, o que efecten ventas o prestaciones de servicios por montos superiores al equivalente de seiscientas veinticinco unidades Tributarias (625 U.T.) mensuales. Igualmente, podrn ser calificadas como especiales las personas naturales que laboren exclusivamente bajo relacin de dependencia y hayan obtenido enriquecimientos netos iguales o superiores a siete mil quinientas unidades Tributarias (7.500 UT.).b) Las personas jurdicas, que obtengan ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de treinta mil unidades Tributarias (30.000 U.T.) anuales o que efecten ventas o prestaciones de servicios por montos Iguales o superiores al equivalente de dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U. T.) mensuales.c) Los entes pblicos nacionales, estadales y municipales, los institutos autnomos y dems entes descentralizados de la Repblica, de los Estados y de los Municipios, con domicilio distinto de la Regin Capital, que acten Exclusivamente en calidad de agentes de retencin de tributos.d) Los contribuyentes que realicen operaciones aduaneras de exportacin.Contribuyentes normales: Son los contribuyentes, sujetos pasivos, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT) no haya calificado como especiales. Es decir, son aquellas personas naturales o jurdicas que tienen actividad comercial y deben declarar sus impuestos en forma mensual.Contribuyentes Formales: Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.Se consideran tambin Contribuyentes Formales cuando el contribuyente obtiene ingresos iguales o menores a 3000 UT. Es decir, los Contribuyentes Formales son los que no estn obligados a cobrar el impuesto, pero si a declararlo; esta declaracin puede hacerse para los contribuyentes formales de manera semestral o trimestral, dependiendo del enriquecimiento en unidades tributarias que posea. Los contribuyentes que posean hasta 1.500 unidades tributarias declaran de manera semestral, aquellas que posean ms de 1.500 unidades tributarias hasta 3.000 declaran de manera trimestral y aquellos que superen las 3.000 unidades tributarias, pasan a ser contribuyentes ordinarios del IVA.Estos contribuyentes, an cuando no estarn obligados al pago del impuesto, debern cumplir con los deberes formales establecidos por la Administracin Tributaria. Estos deberes son los siguientes:Estar inscritos en el RIF.Emitir documentos que soporten las operaciones de venta o prestaciones de servicio por duplicado, que cumplan con los requisitos que la providencia dispone.Llevar una relacin cronolgica mensual de todas las operaciones de venta, en sustitucin del libro de ventas.Llevar una relacin cronolgica mensual de todas las operaciones de compra, en sustitucin del libro de compras.Presentar la informacin contenida en la Relacin de compras y de ventas, a solicitud de la Administracin Tributaria.Presentar declaracin informativa por cada trimestre del ao civil, o semestre, segn su condicin, a travs la Forma 30, dentro de los quince (15) das continuos siguientes al perodo.Contribuyentes Ocasionales: Corresponden a los importadores habituales de bienes y cancelan el impuesto en la aduana correspondiente por cada importacin realizada. Responsable: Es el tercer ajeno al acontecimiento del hecho imponible, pero a quien la Ley le ordena pagar el tributo derivado de tal acontecimiento. La obligacin del pago del impuesto en calidad de responsables recae sobre los adquirentes de bienes muebles y receptores de servicios, cuando el vendedor o prestador de servicio, no tenga domicilio en el pas, as como los adquirentes de bienes muebles exentos o exonerados, cuando se utilicen con un fin distinto.Igualmente clasifican como responsables solidarios del pago del impuesto, los comisionistas, agentes, apoderados, factores mercantiles, mandatarios, consignatarios, subastadores y cualquier otro que venda bienes muebles o preste servicios por cuenta de terceros, en el caso de que el mandante no lo haya realizado oportunamente, teniendo accin para repetir lo pagado.Personas NaturalesPersona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a ttulo personal.Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a ttulo personal todas obligaciones de la empresa.Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estn a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deber hacerse responsable por ella a ttulo personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podran ser embargados.Personas residentes: son aquellas cuya estada en el pas excede de 183 das durante el ao calendario. Ahora bien, tambin son residentes aquellas personas que en el ejercicio inmediatamente anterior, hayan permanecido en nuestro pas ms de 183 das.Personas no residentes: son aquellas cuyas cuya estada en el pas no se prolongue por ms de 183 das dentro de su ejercicio anual, y que no califique como domiciliada, conforme a lo establecido en el Cdigo Orgnico Tributario.Contribuyentes asimilados a las personas naturalesContribuyentes asimilados: Esta figura se da cuando a un contribuyente se le aplica el mismo rgimen impositivo de otro contribuyente.

Son contribuyentes asimilados:

A personas naturales: herencias yacentes, fundaciones y asociaciones con fines de lucro, socios en sociedades en nombre colectivo, etc.

A personas jurdicas: Sociedades en comanditas por acciones, C.A. o en comandita por acciones, etc.Cuentas en participacinConstituyen contratos entre comerciantes establecidos o personas naturales, para acometer un negocio determinado, dividindose entre ellos las utilidades o prdidas obtenidas. Tambin se conocen como Sociedades Secretas, Joint Venture o Asociaciones Econmicas, pero estas asociaciones no tienen personalidad jurdica independiente.En estas operaciones financieras intervienen dos tipos de participantes: el socio gestor o ejecutor de las operaciones y los socios secretos o partcipes, que intervienen en la operacin sin responsabilidad ante terceros.Las caractersticas principales de estas asociaciones son:No constituyen una sociedad mercantil;Se constituyen mediante contrato privado;El socio gestor es un comerciante, mientras que los socios secretos pueden ser personas naturales o jurdicas;No tienen razn social propia;La liquidacin y distribucin de las utilidades se efecta por el socio gestor, en base a lo pactado, yLa Contabilidad la lleva el socio gestorEstas operaciones se registran mediante Cuentas en Participacin que en el caso del socio gestor constituyen Pasivos Circulantes y en el de los socios partcipes, Activos Circulantes, contabilizndose las utilidades como Ingresos Financieros u Otros Ingresos, por cualquiera de los socios.

Establecimientos permanentesSe entender que un sujeto pasivo realiza operaciones en Venezuela por medio de establecimiento permanente, cuando directamente o por medio de apoderado, empleado o representante, posea en el territorio venezolano cualquier local o lugar fijo de negocios, o cualquier centro de actividad en donde se desarrolle, total o parcialmente, su actividad o cuando posea en Venezuela una sede de direccin, sucursal, oficinas, fbricas, talleres, instalaciones, almacenes, tiendas u otros establecimientos; obras de construccin, instalacin o montaje, cuando su duracin sea superior a seis meses, agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre o por cuenta del sujeto pasivo, o cuando realicen en el pas actividades referentes a minas o hidrocarburos, explotaciones agrarias, agrcolas, forestales, pecuarias o cualquier otro lugar de extraccin de recursos naturales o realice actividades profesionales, artsticas o posea otros lugares de trabajo donde realice toda o parte de su actividad, bien sea por s o por medio de sus empleados, apoderados, representantes o de otro personal contratado para ese fin. Queda excluido de esta definicin aquel mandatario que acte de manera independiente, salvo que tenga el poder de concluir contratos en nombre del mandante. Tambin se considera establecimiento permanente a las instalaciones explotadas con carcter de permanencia por un empresario o profesional, a los centros de compras de bienes o de adquisicin de servicios y a los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier ttulo. Tendrn el tratamiento de establecimiento permanente las bases fijas en el pas de personas naturales residentes en el extranjero a travs de las cuales se presten servicios personales independientes. Constituye base fija cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes de carcter cientfico, literario, artstico, educativo o pedaggico, entre otros, y las profesiones independientes. (Artculo 7 pargrafo tercero de la LISLR)Personas JurdicasUna persona Jurdica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de sta.

Al constituir una empresa como Persona Jurdica, es la empresa (y no el dueo) quien asume todas las obligaciones de sta.

Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, estn garantizadas y se limitan solo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio).

Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, sta se pagar solo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar al dueo o a los dueos a tener que hacerse responsable por ella con sus bienes personales.Compaas Annimas y otrasEs aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participacin en el capital social a travs de ttulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre s por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a stas, como por ejemplo la percepcin a un dividendo mnimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino nicamente hasta la cantidad mxima del capital aportado.* Fundamento legal:Art. 200, Cdigo de Comercio: Las compaas o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o ms actos de comercio. Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades annimas y las de responsabilidad limitada tendrn siempre carcter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotacin agrcola o pecuaria.Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Cdigo y por las del Cdigo Civil.Art. 201, #3, cdigo de comercio: La compaa annima, en la cual las obligaciones sociales estn garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no estn obligados sino por el monto de su accin.Sociedades extranjeras Constitucin de las sociedades extranjeras.Artculo 354 del Cdigo de Comercio: las sociedades constituidas en pas extranjero, que tengan enla Repblicael objeto principal de su explotacin, comercio oindustria, se reputarn sociedades nacionales.Las sociedades que constituidas tambin en pas extranjero slo tuvieren en la Repblica sucursales o explotaciones que no constituyan su objeto principal, conservan sunacionalidad, pero se les considerar domiciliadas en Venezuela.Unas y otras sociedades, si son en nombre colectivo o en comandita simple, deben cumplir con los mismos requisitos establecidos para las sociedades nacionales; y sin son sociedades por acciones, registrarn en el Registro de Comercio del lugar donde est la agencia o explotacin, y publicarn en unperidicode la localidad, el contrato social y dems documentos necesarios a la constitucin de la compaa, conforme a lasleyesde su nacionalidad, y una copia debidamente legalizada de los artculos referentes a esas leyes.Acompaarn, adems, para su archivo en el cuaderno de comprobantes, los estatutos de la compaa.Artculo 356 del Cdigo de ComercioLas sociedades extranjeras que no tengan en Venezuela sucursales ni explotaciones pueden, sin embargo, hacer negocios en el pas y comparecer en juicio ante los Tribunales de la Repblica, como demandantes o como demandadas, quedando sujetas a las disposiciones sobre no domiciliados. As estas sociedades, como las indicadas en el segundo aparte del artculo 354, pueden adquirir la nacionalidad venezolana mediante manifestacin hecha por escrito por el representante de la compaa ante el Juez de Comercio de la jurisdiccin donde tenga o decida fijar su domicilio.Este escrito se registrar y publicar junto con los dems documentos indicados en el artculo 354, si no estuvieren ya registrados.Las sociedades extranjeras, songrupos, agencias o sucursales que ejercen el comercio dentro del territorio nacional, sujetndose a las prescripciones del Cdigo de Comercio y a los tribunales de laNacinen todo lo que se refiere a su creacin y establecimiento y a susoperacionesmercantiles.Deben acreditarse para ser inscritas en el Registro de Comercio, para quedar legalmente constituidas ypodertenerpersonalidadjurdica en la Repblica. Una vez inscritas las sociedades extranjeras pueden ejercer actividades de tipo comercial, e instalarse en territorio nacional.El Cdigo Civil venezolano guarda absoluto silencio con relacin a la nacionalidad de entes jurdicos de carcter civil no as el Cdigo de Comercio, el cual establece que "las sociedades constituidas en pas extranjero que tengan en la Republica el objeto principal de su explotacin, comercio o industria, se reputaran sociedades nacionales". Y. encambio, "las sociedades que constituidas tambin en pas extranjero solo tuviesen en la Republica sucursales o explotaciones que no constituyan su objeto principal, conservan su nacionalidad, pero se les considerara domiciliadas en Venezuela". Se ve por este artculo que el legislador venezolano acogi el criterio de la determinacin de la nacionalidad venezolana por el hecho de que la sociedad tuviese en el pas el objeto principal de su explotacin, comercio o industria sin tomar en cuenta el pas de su constitucin. E inversamente calificar de extranjeras a aquellas sociedades que no tengan esas condiciones, a las cuales considera domiciliadas.Hay, igualmente, una segundaclasede sociedades extranjeras, las cuales, constituidas en el extranjero, no tienen explotacin, comercio oindustriassecundarias en Venezuela. Estas sociedades se consideran no domiciliadas y la ley les reconoce su existencia y su capacidad para ejercer sus negocios en Venezuela y comparecer ante los tribunales del pas como demandantes o demandadas. En este punto el legislador venezolano acogi ntegramente lateorade lapersona colectiva real, en contraposicin de la antigua teora de la ficcin legal que solo aceptaba que la persona jurdica tuviese vida en el territorio donde se haba constituido. De acuerdo con la primera teora, la persona jurdica extranjera, a pesar de que es un ente creado por la ley, tiene vida mucho ms all del marco territorial donde ha sido creado en razn de que tales entes son una realidad de lafenomenologacontempornea que reclama un tratamiento jurdico igual al de las personas naturales. De all que se concluya que "la sociedad extranjera es un sujeto de derecho que no requiere previo reconocimiento formal o autorizacin tacita para actuar fuera del pas que la constituyo.Tales sociedades, se ha dicho en sentencia de nuestro mximo Tribunal, "no pueden ser consideradas inexistentes y muchos menos carentes de capacidad para recibir proteccin oficial, y no se les puede negar en manera alguna goces de derechos civiles, dentro de la amplia concepcin del ejercicio Ilcito de lalibertadde industria y de comercio en el territorio venezolano, porque ese derecho no solo deriva de su propia personalidad, sino del reconocimiento establecido por el artculo 356 del Cdigo de Comercio.Igualmente dispone la ley que estas ltimas sociedades consideradas como no domiciliadas al igual que las domiciliadas pueden adquirir la nacionalidad venezolana mediante manifestaci6n hecha por escrito por el representante de la compaa ante el Juez mercantil de la jurisdiccin donde tenga o decida fijar su domicilio. Unaadopcinde la teora delcontroleconmico se ha visto en Venezuela con motivo de las nuevas leyes especiales.Caractersticas de las sociedades extranjeras Deben cumplir con los mismos requisitos que las sociedades nacionales. Pueden adquirir la nacionalidad venezolana mediante manifestacin hecha por escrito. Tienen por objeto la explotacin, comercio, industria, dentro de lanacindonde se encuentren. Tienen en la nacin donde se encuentran un representante envestidos de todas las facultades en la sociedad y jurdicamente. Asociaciones con fines de lucroLlamadas empresas, tienen como uno de sus principales fines (si no es el nico) generar una determinada ganancia o utilidad para su(s) propietario(s) y/o accionistas.Asociaciones sin fines de lucro Se caracterizan por tener como fin cumplir un determinado rol o funcin en la sociedad sin pretender una ganancia o utilidad por ello.El ejrcito, la Iglesia, los servicios pblicos, las entidades filantrpicas, las organizaciones no gubernamentales (ONG), etc. Son ejemplos de este tipo de organizaciones.Sociedades de personas y comunidadesFigura con un mnimo de dos socios y un mximo indefinido, no se constituye por escritura pblica, la responsabilidad es ilimitada y solidaria, el aporte de trabajo no tiene estimacin, la administracin se hace de acuerdo a como los socios decidan. Esta forma es tpica del sector artesanal, el comercio minorista, y los servicios de artes y oficios, tambin entre profesionales.Comunidades: Una comunidad es un grupo de seres humanos que tienen ciertos elementos en comn, tales como el idioma, costumbres, valores, tareas, visin del mundo, edad, ubicacin geogrfica (un barrio, por ejemplo), estatus social o roles. Por lo general, en una comunidad se crea una identidad comn, mediante la diferenciacin de otros grupos o comunidades (generalmente por signos o acciones), que es compartida y elaborada entre sus integrantes y socializada. Generalmente, una comunidad se une bajo la necesidad o meta de un objetivo en comn, como puede ser el bien comn; si bien esto no es algo necesario, basta una identidad comn para conformar una comunidad sin la necesidad de un objetivo especfico. Tambin se llama comunidad a un conjunto de animales (o de cualquier otro tipo de vida) que comparten ciertos elementos. Ejemplo: Comunidades Indgenas como la wayuu, pemon, karia Socios comuneros La Comunidad de Bienes (C.B.) es la forma ms sencilla de asociacin entre autnomos con un proyecto comn, por lo que es una opcin recomendable para pequeos negocios. Este artculo te indica cules son sus caractersticas, su proceso de constitucin y cmo preparar el contrato necesario.Cuando dos autnomos deciden asociarse y abordar un proyecto empresarial en comn, la primera opcin que deben valorar es la posibilidad de crear unacomunidad de bienes, que es la manera legal ms sencilla de asociarse. Sudefinicin, en la prctica, consiste en unacuerdo privado entre dos o ms autnomos, los llamados socios comuneros, que mantienen su condicin de autnomos con todo lo que ello supone y queostentan la propiedad y titularidad de una cosa o derecho pro indiviso.ConsorciosHace referencia a launin de dos o mspersonasque comparten un mismo objetivo o que deben resolver cuestiones en comn. El concepto, cuyo origen se remonta al vocablo latinoconsortum, se utiliza con frecuencia para nombrar algrupo de vecinos que viven en un mismo edificio.Al convivir en una misma construccin, las personas deben tomar decisiones consensuadas sobre las problemticas que ataen a todos. Si se registran fallas en un ascensor, por ejemplo, el consorcio debe decidir qu hacer y cmo resolver el problema, ya que ningn vecino tiene facultades para definir el asunto por s mismo.Es habitual que los consorcios se organicen bajo una determinada estructura que facilite su funcionamiento. De este modo, los vecinos deben elegir unpresidente de consorcioque es quien dirige las asambleas o se encarga de gestionar los asuntos. Dicha eleccin por lo general se concreta tras una votacin entre todos los miembros.

Compaas petroleras Incluye procesos globales deexploracin,extraccin,refino, transporte (frecuentemente a travs debuques petrolerosyoleoductos) ymercadotecniade productos delpetrleo. Los productos de mayor volumen en la industria son combustibles (fueloil) ygasolina. El petrleo es lamateria primade muchosproductos qumicosincluyendo productos farmacuticos, disolventes, fertilizantes, pesticidas y plsticos.La industria del petrleo se divide normalmente en tres fases:1. "Upstream": Exploracin y produccin.2. "Midstream": Transporte, procesos y almacenamiento.3. "Downstream": Refino, venta y distribucin.Las operaciones medias generalmente se incluyen en la categora final.El petrleo es un producto esencial para muchas industrias, y es de vital importancia para el mantenimiento de la misma civilizacin industrializada, por lo que se considera una industria crtica en la mayora de las naciones.Ejemplo: PDVSA Convenios de asociaciones Se entiende por asociacin, en su sentido genrico, al conjunto de personas reunidas con objeto de lograr un fin comn. Se entiende a su vez por Participar, el dar parte, notificar, comunicar, recibir parte de algo; y por participacin, laaccinde participar y su resultado.La asociacin en participacin es uncontratopor medio del cual, unapersonadenominada asociado, otorgadinero,bienesoservicios, a otra denominada asociante, para la realizacin de un negocio mercantil; acambiode que el asociante le participe en las utilidades o prdidas del negocio.De esta definicin podemos resaltar la existencia de un asociante, a diferencia de lo que ocurre en loscontratosasociativos; en donde todos los que intervienen son asociados entre s, y no existe esta figura. En este tipo de contrato, el asociante es el dueo del negocio en el que otorga participacin al asociado, mediante una aportacin que ste efecta, pero sin que por esto se llegue a constituir una relacin jurdica en la que en ladirecciny manejo de sta, puedan intervenir directamente las partes.El objeto que se persigue con la celebracin de este contrato, es la realizacin de un negocio mercantil, de cuyo resultado participar el asociado. Ejemplo: UNICEF

Crudos extra pesados Es cualquier tipo de petrleo crudo que no fluye con facilidad. Se le denomina "pesado" debido a que su densidad o peso especfico es superior a la del petrleo crudo ligero. Crudo pesado se ha definido como cualquier licuado de petrleo con un ndice API inferior a 20 ,1.- lo que significa que su densidad relativa es superior a 0.933. Este resultado del petrleo crudo pesado es una degradacin por estar expuesto a las bacterias, el agua o el aire, como consecuencia, la prdida de sus fracciones ms ligeras, dejando atrs sus fracciones ms pesadas.La produccin, transportacin y refinacin del crudo pesado presenta problemas especiales en comparacin a la del crudo ligero. La mayor reserva de petrleo pesado en el mundo se encuentra al norte del ro Orinoco en Venezuela,2.- la misma cantidad que la reservas convencionales de petrleo de Arabia Saudita,3.- pero se sabe que 30 o ms pases tienen reservas del mismo tipo. El crudo pesado est estrechamente relacionado con las arenas petrolferas, la principal diferencia es que las arenas petrolferas en general, no fluyen en absoluto. Canad cuenta con grandes reservas de arenas petrolferas, situadas al norte y al noreste de Edmonton, Alberta.Orimulsin y otros derivados Es una marca registrada que se utiliz para designar a un combustible desarrollado conjuntamente por las empresas petroleras Corpoven, Lagoven e INTEVEP, la filial de investigacin y desarrollo de Petrleos de Venezuela S.A. (PDVSA) para usos industriales, continuando una previa colaboracin de emulsiones de British Petroleum (BP). El nombre Orimulsin es una contraccin gramatical que proviene de combinar el nombre de la regin de Venezuela de donde se extrae el hidrocarburo (Orinoco) con la denominacin tcnica del producto (emulsin). La comercializacin de este producto estuvo a cargo de la empresa Bitmenes del Orinoco, S.A. (BITOR), tambin filial de PDVSA.Como su nombre lo indica, este combustible estaba formulado a base de una emulsin del hidrocarburo encontrado extensamente en el mega yacimiento que conforma la reserva petrolfera ms grande de Venezuela y del hemisferio occidental: la faja del Orinoco; hidrocarburo este que durante la dcada de 1980, cuando este combustible fue desarrollado estaba clasificado como bitumen puesto que, en la superficie, a temperatura ambiente y presin atmosfrica, su consistencia es semi-slida, similar a la del bitumen, si bien dentro del yacimiento es un lquido. Dicha clasificacin suscit una controversia tcnica que desemboc en la ulterior reclasificacin de este hidrocarburo como petrleo crudo extra pesado Tambin cabe destacar que API American Petroleum Institute Posee rangos de clasificacin para los distintos tipos de crudos existentes en el mundo, de manera que agrupa un conjunto de caractersticas, viscosidad, punto cedente, modelos reologicos, los cuales facilitan obtener una data que permite Identificar y describir que tipo de petrleo o crudo esQu es exencin?Dispensa total o parcial del pago de la unidad tributaria, otorgada por la leyEjemplo de exencin del ISLR: Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razn de contratos de seguros.Qu es exoneracin?Dispensa total o parcial del pago de la obligacin tributaria, concedida por el poder ejecutivo, en los casos autorizados por la ley Es decir, puede ser por 2 aos para determinadas reas y conceptos, donde el Estado requiere beneficiar a ese sector, por un asunto de poltica fiscal. (Mximo por 5 aos segn art. 75 COT)Exoneraciones del islr:Mediante decretos se han otorgado tambin variasexoneracionescomo:a) Los enriquecimientos obtenidos por las personas naturales y jurdicas domiciliadas o residenciadas en la Repblica Bolivariana de Venezuela, provenientes de los Bonos PDVSA.b) Las personas naturales y jurdicas domiciliadas en el Estado Vargas. (Se exoneran tanto al ISLR como el IVA).Diferencias entre exoneracin y exencinLadiferencia fundamentalentre estas dos modalidades est en que:*La exencinse establece previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR* Laexoneracines un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la Repblica y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Cdigo Orgnico Tributario para otorgar el beneficio de la liberacin total o parcial del pago del impuesto a travs dedecretos.

O sea, los fines de la exencin y la exoneracin parecen ser los mismos (liberarse de un pago total o parcial de impuestos o tributos) pero la exencin se establece en la Ley del Impuesto en cuestin (IVA, ISLR), en tanto quela exoneracin la establece el ejecutivo nacional a travs de decretos publicados en la Gaceta Oficial.

Por ejemplo, laexoneracin a ganaderos y agroindustrialesdel Impuesto sobre la Renta otorgada por el Seniat, en tanto que las exenciones ya estn establecidas por la Ley del ISLR (u otra Ley de impuestos como el IVA).

Personas exentas del pago del ISLR Las personas exenta del pago del ISLR: Banco de Venezuela, Banco de Desarrollo econmico y social y las instituciones autnomas que determine la ley. Las instituciones benficas y asistencia social. Los pensionados y jubilados, por pensiones que reciban por concepto de dinero, jubilacin o invalidez. Instituciones dedicadas exclusivamente a las actividades religiosas, artsticas, cientificas, mejoras del ambiente, tecnolgicas, deportivas entre otros. Agentes y dems funcionarios diplomticos extranjeros que estn auditados en Venezuela y que reciban, inmuniciones del Gobierno de su pas. Los trabajadores o beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasin del trabajo y fidecomiso. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en relacin de contrato de seguros. Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban. Afiliados a cajas, cooperativas de ahorro siempre que corresponda un plan nico establecido para cada trabajador. Personas naturales por los enriquecimientos de los intereses generados por dinero, por depsito a plazo fijo, cedulas hipotecarias y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley general de Bancos y leyes especiales. Instituciones de ahorro y prevencin social, de pensin y de retiro. Las empresas estatales, Nacionales que se dediquen a la explotacin de hidrocarburos y actividades conexas. Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la deuda pblica, nacional y cualquier otra modalidad de titulo valor emitido por la Republica.Peticin de exoneracin En fecha 30 de abril del ao en curso, el Presidente dela Repblicadict el presente Decreto, publicado en Gaceta Oficial N 39.664 de fecha 3 de mayo de 2011, conbase en las facultades otorgadas porla Constitucindela RepblicaBolivarianade Venezuela en su artculo 236 nmero 8, el cual consagra: Dictar, previa autorizacin por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.Este Decreto se fundamenta en las siguientes premisas:-Es inters primordial del Estado promover el bienestar social de los centros poblados queposeen dficits de vivienda producto de causas naturales o endgenas.-El bienestar social se alcanza en la medida en que se realicen de manera creciente y sostenida en el tiempo, inversiones pblicas y privadas dirigidas a desarrollar la vivienda y el hbitat de los ciudadanos, como requisito indispensable para asegurar la dignidad humana de la sociedad venezolana-La poltica fiscal del Estado est orientada a estimular la inversin privada hacia la construccin de vivienda- El deber constitucional que posee el Estado venezolano de garantizar el Derecho ala Vivienda, en la forma prevista en el artculo 82 dela Constitucindela Repblica Bolivarianade Venezuela.- La necesidad de viviendas dignas que ayuden al bienestar social, cultural y econmico de la sociedad.ExoneracinSe exoneran del pago de impuesto sobre la renta los enriquecimientos netos de fuente venezolana, obtenidos por:1. Las personas jurdicas constituidas o por constituirse e instaladas o por instalarse en el territorio nacional, independientemente de las actividades a las que se dediquen, provenientes de las actividades enumeradas en el artculo 4 del presente Decreto.2. Las personas naturales y que sean derivados de subsidios otorgados en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, yla Gran MisinVivienda Venezuela.3. Las personas jurdicas y que sean derivados de subsidios otorgados por rganos pblicos en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, yla Gran MisinVivienda Venezuela. (Artculo 1)

Requisitos para solicitar ante el sistema de administracin tributaria (SENIAT) la exencin El procedimiento se inicia por solicitud de la persona interesada, mediante escrito motivado con sus anexos que respalden su contenido, la cual debern estar inserta en una Carpeta Marrn tamao Oficio y con su gancho dirigido al Superintendente del Servicio de Administracin Tributaria del Distrito Capital: Guillermo Gonzlez Gutirrez.Deben presentarse los siguientes documentos:Documento de creacin y estatutos de la Fundacin, Sociedad o Empresa, la cual debe poseer la figura sin fines de lucro. En caso de rganos o Entes adscritos o pertenecientes a la Administracin Pblica debe presentar copia de la Gaceta Oficial que certifique su carcter. Copia fotosttica legible de la Cedula de Identidad del Representante Legal de la Sociedad Fundacin, Sociedad, Empresa o entes adscritos a la Administracin Pblica. Acta de Asamblea de Junta Directiva vigente.Pago de Tasa en U.T Vigente equivalentes a: (0,4 U.T) por Consulta, (0,3 U.T) por Constancia; 0,02 por Papel Sellado. En Timbre Fiscal o en la Cuenta Corriente, Ingresos por venta de Timbres Fiscales, Ingresos por venta de Timbres Fiscales Gob.Dtto.Capital.Ing.Timbres.Fiscales:Banco de Venezuela: 0102-0552-21-0000024439.Banco del Tesoro: 0163-0903-62-9032000282.R.I.F de la persona Natural o Jurdica.