convenios de doble imposicion internacional def

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  • 7/24/2019 Convenios de Doble Imposicion Internacional Def.

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    C iu da d A ut n om a d e B ue no s A ir es . 2 7 d e M ar zo d e 2 00 2.

    1 6 : 3 0 h o r a s .

    M e e nc ue nt ro c on fe cc io na nd o l a D D d el ! m" ue st o a l as

    # a n a n c i a s c o r r e s " o n d i e n t e a l $ r . % % 1 . & e s i d e n t e a r ' e n t i n o

    ( u e " o s e e r e n t a s d e f u e n te e ) t r an * e r a. $ e d e + e n a n a l iz a r

    l o s c o n, e ni o s " a ra e , it a r l a d o +l e i m "o s ic i n e ) is t en t es

    c o n A u s t r i a - A l e m a n i a .

    C iu da d A ut n om a d e B ue no s A ir es . 2 7 d e M ar zo d e 2 00 2.

    1 : 0 0 h o r a s .

    / n c o n t r e l t e m a a d e s a r r o l l a r e n e l $ e m i n a r i o d e

    ! n te ' ra c i n - A " li c ac i n . C o n, e ni o s d e D o +l e ! m "o s ic i n

    ! n t e r n a c i o n a l

    1El nombre de fantasa "Sr. XX" es utilizado a fin de salvaguardar la privacidad del contribuyente, as como

    tambin para dar cumplimiento al Secreto Profesional ue versa sobre las tareas realizadas por los profesionales en

    !iencias Econmicas.

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    Indice

    #ntroduccin ..................................................................................................................... $

    !riterios de %inculacin .................................................................................................. &

    !riterio de la 'uente

    !riterio de (enta )undial

    *oble #mposicin #nternacional ...................................................................................... +

    !onceptoipologa

    !ausas ue la generan

    !onvenios de *oble #mposicin #nternacional ............................................................... -)edidas nilaterales

    )edidas /ilaterales

    /reve 0istoria del nacimiento de los !onvenios de *oble #mposicin #nternacional...... 11

    )odelo de !onvenios de la .!.*.E .............................................................................. 12

    !aso 3rgentino ................................................................................................................ 14

    !riterio de %inculacin adoptado por la 3rgentina ............................................. 14

    !riterio de (esidencia adoptado por la 3rgentina................................................ 15

    *oble #mposicin #nternacional .......................................................................... 1+

    )edidas adoptadas para evitar la *oble #mposicin #nternacional ..................... 1-)edidas nilaterales

    )edidas /ilaterales

    !aso Pr6ctico ....................................................................................................... 24

    !onclusin ....................................................................................................................... 2&

    E7tracto

    3ne7os

    89 1 : !oncepto de (esidencia seg;n el modelo de la .!.*.E89 2 : !onceptualizacin de residente y gravabilidad de la materia imponible

    89 $ : Esuema de cmo analizar un !onvenio de *oble #mposicin por servi:

    cios prestados en relacin de dependencia89 4 : Esuema de cmo analizar un !onvenio de *oble #mposicin por servi:

    cios prestados en forma independiente

    89 5 : E

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    INTRODUCCIN

    3 pesar de lo ue todos puedan pensar, en la 3rgentina no todos evaden los impuestos, no todos

    los 3rgentinos ue se van a trabao o incluso m6s, cifras ue contienencinco ceros en el importe total a abonar. @a mayora de ellos ocupan puestos a nivel as )ultinacionales, pero ue 0ay gente ue no evade ni un centavo y ue paga sus

    tributos, lo puedo asegurar.

    3l confeccionar una *eclaracin ?urada de un e7tran

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    particular es importante analizar el caso 3rgentino, a fin de entender los convenios e7istentes y

    de poder discernir sobre su conveniencia, sus pro y sus contras.

    @a utilizacin de estos distintos criterios de vinculacin lleva, a veces, a generar la doble

    imposicin internacional, la cual no significa solamente abonar dos veces un mismo impuesto o

    carga impositiva, tampoco ue se pague el doble de lo ue debiera pagarse, sino ue lofundamental es la razn conceptual por la ue una persona o su

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    @a segunda parte estar6 centrada, en la consecuencia de la utilizacin de los criterios descriptos

    en el apartado anterior, originando la problem6tica vinculada con la doble imposicininternacional, sus causas, clases y soluciones.

    @a tercer parte, corolario de las anteriores, centrar6 su an6lisis en los convenios propiamente

    dic0os, analizando sus metodologa, efectividad y consecuencias de su utilizacin.

    3 esta altura, y teniendo los conocimientos tcnicos necesarios, se estar6 en condiciones de

    analizar la problem6tica ue nuestro pas tiene en ese sentido. 3 fin de no recaer en errores delpasado o bien restituir medidas olvidadas, se 0ar6 un reconto de la poltica adoptada por nuestro

    pas y finalmente se estar6 en condiciones de opinar sobre la viabilidad o no del sistema actual y

    de los cambios ue beneficiaran la poltica tributaria de nuestro pas en este sentido.

    5

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    CRITERIOS DE VINCULACIN

    @os Estados gozan de la llamada soberana tributaria mediante la cual imponen a los individuos

    de cada pas al pago de contribuciones en dinero. Esto se lleva a cabo mediante un actounilateral, pues el Estado e7ige en forma coactiva el pago de tributos, uedando el individuo de

    esta forma, sometido a sus potestades.

    E7isten diversos criterios para definir el 6mbito en el cual los gobiernos de los distintos pases

    e

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    DOLE I!"OSICIN INTERNACIONAL

    Concepto de doble imposicin

    3lgunos autores dicen ue 0ay imposicin m;ltiple cuandoB "una misma facultad contributiva es

    utilizada por dos o m6s soberanas fiscales distintas para la aplicacin de sus impuestosrespectivos".

    )ientras ue otros opinan ue 0abr6 doble imposicin cuandoB "el mismo presupuesto de 0ec0od lugar a obligaciones tributarias en varios pases, por el mismo o an6logo ttulo y por el mismo

    perodo de tiempo o acontecimiento". Sin lugar a dudas ambas definiciones, no son m6s ue dos

    caras de una misma moneda.

    Para esuematizar lo dic0o, vemos ue para ue e7ista doble imposicin se debe dar la

    concurrencia de los siguientes elementosB

    la e7istencia de dos estados soberanos e

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    productora de la renta !"stado #uente$, como aquel en el cual residen los accionistas receptores

    de los dividendos !"stado de residencia$, ejercen su poder tributario sobre una misma riqueza.

    %uando la doble imposicin econmica se da dentro de un mismo "stado, siendo la mismasoberana #iscal la que grava una misma renta dos veces se suele decir que la sumatoria de los

    distintos tributos puede llegar a ser con#iscatoria.

    @a doble imposicin

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    CONVENIOS DE DOLE I!"OSICIN INTERNACIONAL

    !on el fin de atenuar o impedir este fenmeno de la doble imposicin internacional e7isten dos

    tipos de medidas, a saberB

    Medidas !nilaterales

    Esta medida es adoptada por cada pas en forma unilateral, es decir por intermedio de normas de

    su propia legislacin interna sin mediar ninguna negociacin internacional previa, a fin de paliar

    la incidencia de la doble imposicin internacional. @a misma es llevada a cabo a travs dedistintos mtodos, los m6s utilizados sonB

    M"todo del cr"dito por impuesto an#lo$o abonado en el e%tranjero

    Este mtodo es el m6s utilizado y consiste en ue el impuesto efectivamente abonado en ele7tran

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    M"todo de la deduccin

    !onsiste en deducir de la base imponible Cconstituida por rentas de fuente e7tran

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    gravar6. H para ese resto de las rentas, en el caso de generarse la doble imposicin internacional

    se establece ue medida unilateral deber6 adoptarse para evitarla.

    30ora bien, cuando no 0ay !onvenios suscriptos entre dos Estados, las medidas unilaterales

    sirven para atenuar los efectos de la doble imposicin internacional.

    @a causa por la ue no 0ay convenios con todos los pases es el no uerer resignar parte de larecaudacin y no llegar a un acuerdo con el otro pas sobre ue rentas uedar6n sometidas en

    cada uno de ellos.

    &os Conenios como medida de incentio a la inersin.

    ay ue tener en cuenta ue estos !onvenios son tambin utilizados para incentivar la inversin

    en determinados pases. Por e

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    miembros de la !*E en un segundo volumen. 3l mismo se le 0an sucedido actualizaciones

    parciales desde esa fec0a.

    @a e7istencia de estos modelos, 0a facilitado las negociaciones bilaterales entre los pases

    miembros de la !*E e 0izo posible la 0omogeneizacin de los convenios en beneficio de

    contribuyentes y administraciones nacionales. 3simismo este modelo sirvi de base para ue las8aciones nidas confeccionare y publicase en 1-FG el )odelo de convenio perteneciente a este

    organismo :!onvenio de las 8aciones nidas:, siendo el mismo aplicado entre pases

    desarrollados y pases en vas de desarrollo.

    Paralelamente, el tema fue obo 1-+G dos convenios tipo para evitar la dobleimposicin basados en el principio de la fuente como mtodo e7clusivo paradar solucin a los

    problemas de la doble imposicin internacional. Por otra parte, el tema fue obos 1-+$ y 1-+F en el seno de

    la 3sociacin @atinoamericana de @ibre !omercio C3@3@!D uienes tambin adoptaron laestructura formal de un modelo.

    !ODELO DE CONVENIO DESARROLLADO "OR LA OCDE

    Seguidamente e7plico en forma breve la estructura del )odelo desarrollado por la rganizacin

    para la !ooperacin y el *esarrollo Econmico C!*ED adoptado por la mayora de los pases.

    El mismo es utilizado de gua al redactar un !onvenio de *oble #mposicin #nternacional y tratade esta manera de 0omogeneizar y estructurar el tratamiento a aplicar a las distintas clases de

    rentas.

    8o es el ob

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    3 travs de ellos se conforma la parte principal del modelo y se establece la e7tensin con la

    cual cada estado contratante esta 0abilitado a gravar los distintos tipos de rentas ypatrimonios contemplados, y como es eliminada la doble imposicin

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    EL CASO AR)ENTINO

    3 esta altura del trabaalaba ue uedaban su

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    CRITERIO DE RESIDENCIA ADO"TADO "OR LA AR)ENTINA

    Ha vimos el criterio mi7to ue utiliza la 3rgentina a la 0ora de gravar una renta, a0ora resta

    definir a uienes se consideran residentes y cuando se pierde esta condicin.

    ay ue tener en cuenta ue la definicin de estos conceptos es imprescindible no solo a la 0ora

    de aplicar un !onvenio de *oble #mposicin, sino tambin para saber ue materia imponibleueda su

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    residente en dos Estados y la aplicacin de los principios generales no permitan delimitar la

    situacin. Ellos sonB

    Ser6 considerado residente argentino cuandoB

    aD )antengan su vivienda permanente en la (ep;blica 3rgentinaAbD Su centro de intereses vitales se ubica en el territorio nacionalA

    cD abiten en forma 0abitual en la (ep;blica 3rgentina, condicin ue se considerar6 cumplida

    si permanecieran en ella durante m6s tiempo ue en el Estado e7tran

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    0ora de aplicar un !onvenio de *oble #mposicin #nternacional, ya ue el mismo sirve paraB

    1. *eterminar los alcances del !onvenio aplicable al su

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    En cambio, si el criterio utilizado es el de la nacionalidad o el de residencia tambin ser6 la

    misma renta gravada en su pas de origen, provoc6ndose la doble imposicin. Pero si el su

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    ue s est6n de acuerdo es ue no se puede per

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    forman parte de la ley suprema de la 8acin seg;n lo estable en el artculo $1. Esto significa ue

    los tratados priman sobre la legislacin interna del pas pues tienen

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    El criterio ue prevalece en los citados convenios es el de la residencia y una de las pautas uetiene mayor difusin, es la referida a los das de permanencia dentro del pas, o fuera de l seg;n

    los casos. En los citados convenios se delimita los impuestos comprendidos, mayormente el

    impuesto a la renta y al capital Cnuestro impuesto a los bienes personalesD, zona geogr6fica en la

    ue se aplica, entrada en vigor y cese y las personas ue pueden beneficiarse de l.

    *entro de los diecisis convenios suscritos por la 3rgentina podemos identificar dos grupos, el

    primero son los convenios con !0ile y /olivia ue adoptaron el )odelo del Pacto 3ndino, elsegundo son los convenios con el resto de los pases ue adoptaron el )odelo de la !*E.

    El primer grupo 0a dado prevalencia al principio

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    adopta dic0o criterio. Sin embargo, en el 3ne7o 89 1 se encontrar6 la transcripcin de dic0o

    concepto seg;n el )odelo de la !*E.

    3 continuacin se analizar6n los distintos !onvenios celebrados por la 3rgentina y los efectos

    ue ellos tienen en relacin con las personas fsicas ue desarrollan actividades en forma

    dependiente o independiente en alguno de los Estados !ontratantes y el Estado ue tendr6potestad para gravar las rentas obtenidas.

    'ericios prestados en relacin de dependencia.

    @os convenios celebrados con los catorce pases descriptos anteriormente utilizan el mismo

    modelo de la !*E, por lo tanto no 0ay muc0as diferencias entre ellos.

    3nalizando cada uno de los convenios suscriptos podemos observar ue los celebrados con

    3lemania, 3ustralia, 3ustria, /rasil, !anad6, *inamarca, 'inlandia, 'rancia, #talia, Pases /aa, establecen ue salvo las actividades especficasregidas por otros artculos de la norma, los sueldos, salarios y dem6s remuneraciones obtenidos

    por un residente de un Estado !ontratante por razn de un empleo slo pueden someterse a

    imposicin en este Estado, a no ser ue el empleo se e

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    'ericios prestados en forma independiente.

    @os !onvenios celebrados con 3ustralia, /rasil, #talia, *inamarca, 'rancia, /lgica y el (eino

    nido de =ran /reta>a establecen ue las rentas obtenidas por un residente de un Estado

    !ontratante con respecto a servicios profesionales u otras actividades de car6cter independiente,slo pueden someterse a imposicin en este Estado, e7cepto en las siguientes circunstancias, en

    ue esas rentas tambin podr6n ser sometidas a imposicin en el otro Estado !ontratanteB

    aD si dic0o residente tiene en el otro Estado !ontratante una base fio de sus actividadesA en tal caso, slo podr6 someterse a

    imposicin en ese otro Estado !ontratante la parte de la renta atribuible a dic0a base fi

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    En sntesis, la potestad para gravar las rentas de un profesional pertenece al pas donde reside, el

    otro Estado donde eventualmente pueda e

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    30ora bien, cabe aclarar ue en el caso en ue se produzca la doble imposicin internacional por

    ser la misma renta gravable en la 3rgentina y en el e7terior no es la 3rgentina uien resuelve elproblema, sino depender6 de la medida CunilateralD adoptada por el otro Estado.

    -) +r$entino trabajando en el e%terior en relacin de dependencia

    Por los primeros doce meses el individuo ser6 tratado como residente 3rgentino y deber6 tributar

    por las ganancias obtenidas en el pas y en el e7terior Ccriterio de (enta )undialD, como astambin por los bienes situados en el pas y en el e7terior Cimpuesto a los /ienes PersonalesD.

    Sin embargo, para evitar la doble imposicin internacional se permite ue el su

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    CONCLUSION

    @legamos as al final del presente traba

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    Contribuyentes rofesionales de /isco

    *mpresas Ciencias *conmicas 0obiernos Nacionales

    !uando una empresa Cll6mese contribuyenteD decide invertir en un pas e7tran