teoria de la imposicion

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1 Contenido TEORÍA DE LA IMPOSICIÓN ............................................................................................... 4 Introducción General .................................................................................................... 4 Ingresos, clasificación. .................................................................................................. 4 Clases de tributos ......................................................................................................... 5 Impuestos: elementos .................................................................................................. 9 Tipos de impuestos ..................................................................................................... 10 IRPF ................................................................................................................................. 13 INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 13 El Hecho imponible La renta y la capacidad de pago ................................................. 14 SUJETO PASIVO ........................................................................................................... 15 BASE IMPONIBLE ........................................................................................................ 16

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Resumen y conceptos de la teoría de la imposición. Derecho Financiero Público.

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Page 1: Teoria de La Imposicion

1

Contenido TEORÍA DE LA IMPOSICIÓN ............................................................................................... 4

Introducción General .................................................................................................... 4

Ingresos, clasificación. .................................................................................................. 4

Clases de tributos ......................................................................................................... 5

Impuestos: elementos .................................................................................................. 9

Tipos de impuestos ..................................................................................................... 10

IRPF ................................................................................................................................. 13

INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 13

El Hecho imponible La renta y la capacidad de pago ................................................. 14

SUJETO PASIVO ........................................................................................................... 15

BASE IMPONIBLE ........................................................................................................ 16

Page 2: Teoria de La Imposicion

2

Rdtos. Actividades Empresariales ............................................................................... 16

Incrementos y disminuciones de patrimonio ............................................................. 16

DEDUCCIONES ............................................................................................................ 18

TIPO DE GRAVAMEN ................................................................................................... 20

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ..................................................................................... 22

INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 22

HECHO IMPONIBLE ..................................................................................................... 22

SUJETO PASIVO ........................................................................................................... 23

BASE IMPONIBLE ........................................................................................................ 23

EFECTOS ECONÓMICOS DEL IMPUESTO ..................................................................... 23

A) FINANCIACIÓN CON PRÉSTAMOS O CAPITAL .................................................... 23

B) DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS ......................................................................... 24

c) EFECTOS DE LA INFLACIÓN ................................................................................. 25

Tema 4. Imposición sobre la riqueza. ............................................................................. 26

Introducción. .............................................................................................................. 26

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO ............................................................................ 26

HECHO IMPONIBLE ................................................................................................. 27

SUJETO PASIVO ....................................................................................................... 28

BASE IMPONIBLE .................................................................................................... 28

TIPO DE GRAVAMEN ............................................................................................... 28

DEDUCCIONES ........................................................................................................ 28

JUSTIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DEL IMPUESTO ................................................. 28

Efectos Económicos ................................................................................................ 30

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES ........................................................ 31

EFECTOS ECONÓMICOS DEL IMPUESTO ................................................................. 32

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES....................................................................... 33

Estructura del Impuesto ......................................................................................... 34

Equidad en el IBI ..................................................................................................... 34

LOS IMPUESTOS INDIRECTOS ......................................................................................... 36

TIPOS DE IMPUESTOS AL CONSUMO ......................................................................... 37

LOS IMPUESTOS INDIRECTOS Y LA EQUIDAD ............................................................. 38

IVA régimen simplificado y regímenes especiales...................................................... 39

Page 3: Teoria de La Imposicion

3

Régimen especial simplificado ............................................................................... 39

Otros regímenes especiales .................................................................................... 39

Principios impositivos: eficiencia, equidad, sencillez, flexibilidad ................................. 40

Eficiencia ..................................................................................................................... 40

Regla de Ramsey ..................................................................................................... 41

Equidad ....................................................................................................................... 43

I) Principio Beneficio: .............................................................................................. 43

II) Principio de Capacidad de Pago: ........................................................................ 44

III) Principio Utilidad ............................................................................................... 46

IV) Principio Consumo ............................................................................................ 47

Sencillez ...................................................................................................................... 48

Incentivos a la evasión: ........................................................................................... 49

Flexibilidad .................................................................................................................. 53

Compromiso entre principios ..................................................................................... 53

DESIGUALDAD TERRITORIAL Y RECAUDACIÓN ............................................................... 55

Introducción ............................................................................................................... 55

Conclusiones ............................................................................................................... 56

El sector público y el crecimiento ................................................................................... 59

Porqué es necesario el crecimiento ........................................................................... 59

Conclusiones ............................................................................................................... 62

Page 4: Teoria de La Imposicion

4

TEORÍA DE LA IMPOSICIÓN

Introducción General

En las economías desarrolladas el Sector Público ocupa de un 40 a un 60% del

PIB de cada país. La mayor parte del actual tamaño del sector público es reciente y ha

crecido con la incorporación de servicios públicos masivos no tradicionales como el de

sanidad o educación. Las figuras impositivas para sostener tan ingente actividad

también han crecido cuantitativamente y se han desarrollado normativamente con el

tiempo pero sobre todo durante las últimas décadas del pasado siglo XX.

Normalmente se le presta más atención, desde círculos políticos, periodísticos e

incluso algunos académicos a los aspectos generales de gasto que de a los de ingreso,

no obstante, obviamente la recaudación de los recursos necesarios es fundamental

para emprender los gastos y para la existencia misma del sector público. Incluso sus

efectos sobre la justicia social pueden ser mayores que los de algunos instrumentos de

gasto.

En este primer epígrafe se realizará una primera aproximación a la estructura

de los ingresos y a sus clasificaciones formales.

Ingresos, clasificación.

El Estado financia su actividad a través de distintas herramientas de ingreso que

se encuentran relacionadas y estructuradas en las correspondientes clasificaciones

presupuestarias de ingresos. Así, por ejemplo:

tributos

ingresos patrimoniales (dividendos, alquileres, etc.)

enajenación de activos

transferencias

Otros (endeudamiento, monetarización, etc.)

Page 5: Teoria de La Imposicion

5

En esta clasificación, algunas partidas, como las correspondientes al

endeudamiento, las enajenaciones o la monetarización, pueden llegar a adquirir

coyunturalmente un volumen relativamente importante. Otras aún siendo más inusuales,

como por ejemplo las expropiaciones o las nacionalizaciones, también pueden ser de

una importancia cualitativa y cuantitativa muy relevante, pudiendo llegar a afectar a la

eficiencia del resto de factores productivos de la economía, la mayoría de las ocasiones

más por la incertidumbre que provoca una intervención brutal y por el mensaje que

lanza el Sector Público sobre sus posibles políticas futuras que por su importancia

económica real. Sin embargo por su relevancia estructural en las economías

occidentales1 prestaremos una especial atención a los Tributos, que son la partida más

relevante en las economías desarrolladas.

Definición:

Tributo es todo ingreso de derecho público a cuyo pago

viene obligado el contribuyente por disponerlo una Ley

Clases de tributos

Impuestos

Tasas. Equivalen a una compensación total o parcial por el coste del servicio

prestado a un particular, nunca pueden superar el coste del servicio. Por

ejemplo tasas administrativas de la Universidad.

Contribuciones especiales. Regalías que constituyen la contraprestación por

plusvalías del sector privado generadas por inversiones del sector público.

Actualmente es una figura relegada a la financiación de la Administración Local.

De entre los tributos, los impuestos tienen una especial relevancia ya que su

volumen y organización depende exclusivamente de criterios normativos. Mientras

que los ingresos por tasas y por contribución constituyen una contraprestación por un

1 En países no democráticos, aunque nunca llega a extinguirse la recaudación impositiva, el sector público suele adoptar un carácter

patrimonialista en que los ingresos propios, tanto de patrimonio propio como de industrias nacionalizadas, adquiere la mayor

importancia.

Page 6: Teoria de La Imposicion

6

servicio público, más o menos directo. Sin embargo, respecto a los impuestos, tanto la

participación relativa de cada impuesto en la cesta tributaria de una economía como la

cuantía que se recauda en términos absolutos, no responde sino a la voluntad

soberana de cada sociedad expresada a través de sus representantes políticos. Esta

posibilidad nos anima a preguntarnos cual será la cesta impositiva y la presión fiscal

más apropiada para los fines que se consideren relevantes, como el crecimiento

económico, la equidad, la simple administración de lo público, etc.

Definición:

Impuestos son aquellas cantidades que el Sector

Público detrae del sector privado, sin contrapartida

directa alguna sino para contribuir a la financiación

general de la actividad pública.

Características de los impuestos:

Coactividad. En el sentido de que los recursos serán exigidos

independientemente de la voluntad de los contribuyentes.

No contraprestación: No tienen contrapartida por el ingreso es decir no se

originan por el pago de un servicio concreto

Generalidad. Esta dispone de varias acepciones: a) quien más recursos aporta

no tiene, por esa sola razón, más derechos sobre los servicios a que se destinan

los recursos; y b) deben ser generales, es decir no deben ser finalistas, por

ejemplo, al contrario que las tasas que deben servir para cubrir, total o

parcialmente, el coste de un servicio determinado, el principio de unidad de

caja es el general en relación con los impuestos2.

Sirven para contribuir. Podría interpretarse como que no pueden ser la “única”

fuente de recursos ni deben cobrarse a una “única” persona o grupo ni debe existir un

“único” impuesto. Por el contrario, el sostenimiento del gasto público debe basarse en

2 Este principio, por otra parte tradicional en la Hacienda Pública, ha sido recientemente violado por el impuesto sobre determinados

hidrocarburos. El denominado “céntimo sanitario” tiene como finalidad específica el sostenimiento de los gastos sanitarios de las

CCAA que, voluntariamente, decidan exigirlo en sus respectivos territorios.

Page 7: Teoria de La Imposicion

7

una variedad de figuras tributarias, que sean más justas al adaptarse a la realidad

social, en una amplia base tributaria generalizada a la mayoría de la población,

generalmente a la población con recursos suficientes.

El sistema impositivo tiene dos finalidades independientes:

recaudatorias: Los impuestos sirven para obtener recursos que serán

destinados a prestar los servicios públicos necesarios.

de intervención en los mercados: Los impuestos sirven para alterar el precio de

los bienes y servicios que se provee privadamente, y para alterar el precio de

los factores de producción. Los impuestos pueden altera el nivel y la estructura

de la producción eficiente de los mercados en función de un objetivo

normativo.

Que debe conseguir bajo varias limitaciones, condiciones o características:

eficiencia.

equidad.

sencillez.

flexibilidad.

Cuadro 1. PGE 2007. Presupuesto consolidado de Ingresos no financieros.

Page 8: Teoria de La Imposicion

8

Millones de euros. Fuente: Ministerio de Hacienda. Proyecto PGE 2007

Cuadro 2. PGE 2005. Presupuesto consolidado de Ingresos no financieros.

Millones de euros. Fuente: Ministerio de Hacienda.

Page 9: Teoria de La Imposicion

9

Impuestos: elementos

Los elementos básicos de los impuestos son los siguientes:

Elemento Definición/Comentario

Hecho imponible Circunstancia que origina la obligación tributaria

Sujeto pasivo Persona natural o jurídica obligada al cumplimiento de la

prestación. Este concepto es distinto de la incidencia del

impuesto y que veremos más adelante, ya que en

ocasiones, la carga se puede trasladar legal o

económicamente.

La norma también puede declarar ciertas exenciones.

Base imponible Cuantificación del hecho imponible

Puede ser dinero u otros signos, por ejemplo nº

personas, litros, metros, etc.

Su estimación puede ser: directa, es decir apoyada en

documentos contables, que la hacen más justa, más

precisa, pero también más costosa y suelen presentarse

en forma de autoliquidación con posibilidades de

inspección y régimen de sanciones; o indirecta, es decir

apoyada en signos externos como por ejemplo la

estimación objetiva singular en IRPF (La denominación

de estimación singular se opone a la de estimación

global de bases. Esta última muy tradicional y que se

aplicaba a cofradías, gremios y otras asociaciones de

artesanos en las ciudades)

La elección de uno u otro método depende de: La

existencia de documentos y la capacidad de inspección

de la Administración.

Base liquidable Base imponible menos las deducciones de la base.

Cuota tributaria

también denominada cuota

Es la cantidad que representa el gravamen

puede ser

Page 10: Teoria de La Imposicion

10

íntegra cantidad fija

cantidad proporcional

constante

variable

progresiva

regresiva

Deuda tributaria

también denominada cuota

líquida

Es la cantidad a pagar por el contribuyente una vez

detraídas las deducciones de la cuota que procedan.

Elementos temporales Vienen constituidos por el calendario de liquidación del

impuesto

fecha de inicio y fin del periodo impositivo (si Bi es flujo).

fecha de devengo (cuando se origina la deuda

tributaria).

fecha de declaración.

fecha de recaudación y pago.

fecha de prescripción, etc.

Elementos formales pagos a cuenta, retenciones, etc.

presentación mediante liquidación o autoliquidación.

presentación en un organismo, en registro, etc.

ingreso mediante transferencia, efectivo etc.

Tipos de impuestos

Hay tres tipos de impuestos:

1- DIRECTOS

Gravan directamente la riqueza o la obtención de renta. Por ejemplo:

sobre la renta

Page 11: Teoria de La Imposicion

11

o IRPF

o IRPF no residentes

o Impto. s. Sociedades.

Sobre la riqueza

o Impto. Patrimonio

o Impto. Bienes Inmuebles (rústicos y urbanos)

o Impto. Sucesiones y Donaciones.

o Impto. sobre vehículos de tracción mecánica

2 - INDIRECTOS

Gravan indirectamente la capacidad de renta a o la riqueza través de su uso o

movimiento. Por ejemplo:

sobre el consumo

o IVA

o Impuestos Especiales (Hidrocarburos, cerveza, alcohol, tabaco,

matriculación, electricidad

o ITPAJD (TP –compraventas fuera de empresa; AJD operaciones

societarias y protocolización de acuerdos o contratos. También es

impuesto de operaciones societarias y mercantiles -sobre letras de

cambio y similares)

sobre la importación

o Impuestos a la importación (No se gravan adquisiciones ni entregas

intracomunitarias. Sólo existe una tarifa exterior común de la que el

90% de la recaudación se entrega a la U.E. y que, sumado al resto de

aportaciones de los países miembros constituye la base de su

financiación)

3 - COTIZACIONES SOCIALES

Page 12: Teoria de La Imposicion

12

Son impuestos sobre el trabajo recaudados por la Administración de la

Seguridad Social para la gestión de prestaciones sociales (desempleo, pensiones,

formación profesional, etc.). Cumplen los principios de coactividad (se han de pagar

obligatoriamente) y no contraprestación (no se pagan por un servicio prestado por la

Admón), pero no cumplen el de generalidad, ya que generan derechos sobre los que

las pagan, e incluso derechos proporcionales a la contribución, además son finalistas

porque deben aplicarse a la gestión del fondo de pensiones, por lo que no cumplen el

principio de generalidad ni el de unidad de caja, por lo que están en el límite de su

consideración como impuestos, pero parte de la literatura así los considera.

No obstante también debe reconocerse que las cotizaciones sociales, con la

evolución de la legislación social, se parecen más a los impuestos que hace años. Es

decir progresivamente los derechos sociales están más desvinculados de la cotización

(cuantías de las pensiones contributivas, pensiones no contributivas, servicios

sanitarios, etc.) y las relaciones entre la caja de la seguridad social y la general

impositiva van difuminándose (transferencias, apoyo financiero, etc.)

Page 13: Teoria de La Imposicion

13

IRPF

INTRODUCCIÓN

Algunas cifras de recaudación que ponen de relevancia la importancia del IRPF en España. En el

resto de países democráticos desarrollados es similar.

Page 14: Teoria de La Imposicion

14

En España se propone durante la II República, pero no es hasta la LGT de 1963 en que se

implanta con la forma y fundamentos que se conoce actualmente. Aunque realmente no se generaliza

su pago entre todas las capas sociales hasta la década de los 70.

El Hecho imponible La renta y la capacidad de pago

El IRPF se basa en el principio de capacidad de pago. Es el impuesto más dinámico (con

continuas modificaciones legislativas) y más polémico (con estudios ambiguos sobre progresividad,

deducciones, determinación de la Base imponible, etc.) de todo el siglo XX y XXI.

Principios impositivos (beneficio, capacidad de pago, utilidad y consumo) Principio de Capacidad de

Pago:

Defiende que el gasto público debe distribuirse en función de la posición económica de cada

individuo. Por ejemplo cuanto más rico se sea o de más renta se disponga se gravarían más impuestos.

Conlleva redistribución de renta, ya que los más desfavorecidos tendrán un saldo fiscal positivo

y los más favorecidos tendrán saldo fiscal negativo. Así, si ordenamos la población por decilas de renta,

la población con menor volumen de renta contribuirá poco o nada al sostenimiento de los servicios

públicos, mientras que la población con mayor volumen de renta contribuirá en mayor medida.

Respecto a la utilización de los servicios públicos, y en la medida que estos sean generales, se utilizan

prácticamente igual por todos los individuos, independientemente de su renta, por lo que los individuos

situados en decilas inferiores harán un uso superior a su contribución y los individuos situados en decilas

superiores harán un uso inferior a su contribución. Gráficamente:

Decilas de renta

Contribución (T)

Uso del servicio (U)

T

U

Page 15: Teoria de La Imposicion

15

Este principio goza de un indiscutible prestigio en los sistemas fiscales actuales. Aunque altera

la eficiencia, sus defensores argumentan que la pérdida de eficiencia se compensa con el incremento de

equidad.

Sin embargo, desde el punto de vista de la equidad se plantea un nuevo problema que consiste

en que este principio no es capaz de ajustar la carga en función del esfuerzo realizado en adquirir la

renta o riqueza que supone el hecho imponible.

Así un heredero con una renta vitalicia garantizada de 100 u.m. anuales está sometido a la

misma carga fiscal que un esforzado trabajador que también disponga de un sueldo de 100 u.m.

anuales.

Una forma de intentar subsanar este defecto consiste en la introducción de deducciones tanto

en la cuota como en la base que traten de reducir la carga tributaria compensando situaciones

personales especiales. En muchas ocasiones estas deducciones no constituyen más una solución de

compromiso que, a su vez, perjudica a unos y beneficia a otros. Por ejemplo, existe una deducción por

rendimientos del trabajo que tratará de compensar el especial esfuerzo y gastos diversos que son

necesarios en esta fuente de renta respecto a otras, pero esta deducción, entre los distintos trabajos es

proporcional al sueldo, no al esfuerzo, por lo que puede provocar una nueva inequidad a reducir más la

base imponible de los que menos se esfuerzan.

Otro grave problema que deja sin resolver es como adquirir la información fiable acerca de la

renta real de cada individuo. Si algún individuo consigue falsear su información podrá beneficiarse de

una menor contribución e incluso de más ventajas de participación en el gasto público (por ejemplo en

acceso a becas o subvenciones públicas).

El principio capacidad de pago es el más aceptado en democracia.

SUJETO PASIVO

En el caso español es sujeto pasivo

a) Toda persona con residencia habitual en España más de 183 días (español o extranjero,

mayor o menor de edad, obtenga o no rentas) o que radique en España el núcleo central de sus

intereses económicos (este último tiene evidentes problemas interpretativos)

b) Algunos funcionarios y comisionados españoles destinados en el extranjero (diplomáticos,

delegados ante instituciones internacionales, incluso la mayor parte de funcionarios pagados

por el Estado español en el extranjero. etc.)

Page 16: Teoria de La Imposicion

16

c) Los españoles legalmente acreditados como domiciliados en paraísos fiscales durante el año

de la mudanza y los siguientes 4 años.

Tienen obligaciones formales sólo aquellos que tengan rentas superiores a unos mínimos (en unos casos

porque están exentas (unos 5000 euros) y en otros casos porque el sistema de retenciones es suficiente

(hasta 22.000 euros si casi todo son rentas del trabajo de un sólo pagador)

BASE IMPONIBLE

Está formada por la suma mundial de los siguientes rendimientos

Rendimientos del trabajo

Rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario)

Rendimientos de Actividades empresariales, profesionales o artísticas

Incrementos o disminuciones de patrimonio

Rdtos. Actividades Empresariales A fin de intentar reducir las obligaciones formales de los empresarios y de reducir el coste de la

administración del tributo, se suelen establecer distintas formas de estimación del Base Imponible. En el

caso español:

Tipo Modalidad Submodalidad

Directa

Normal

Simplificada Empresas agrícolas y ganaderas (10% gastos sin justificar)

Resto 5% gastos sin justificar

Objetiva Normal

Empr. Agrícolas o ganaderas

Incrementos y disminuciones de patrimonio

De acuerdo con la definición extensiva de renta las plusvalías y minusvalías obtenidas en la

enajenación de los activos que forma parte del patrimonio del sujeto pasivo incrementan y disminuyen

su capacidad de consumo y, por tanto y según criterios de equidad vertical, deberían incrementar o

disminuir el pago de impuestos.

¿Las plusvalías son renta? ¿Una persona es más rica o tiene más capacidad de consumo cuando

vende un activo fijo? Alternativas: a) No, el precio, si es de mercado, es exactamente el valor de bien; b)

Si, el incremento de valor ha sido progresivo desde la fecha de adquisición, sólo que se pone de

manifiesto con ocasión de la enajenación.

Page 17: Teoria de La Imposicion

17

En general el tratamiento de los incrementos o disminuciones de patrimonio es complejo. Por

ejemplo, en nuestro ordenamiento jurídico se han venido gravando de muy distintas formas:

Integrándose totalmente en la base imponible general; integrándose sólo los generados en 1 año y el

resto tributando al tipo medio; integrándose en una base imponible especial y tributando de forma

progresiva; o (actualmente) integrándose en una base especial (del ahorro) y tributando de forma lineal

(18% hasta 2009).

Problemas (bustos, 549 y ss)

1) Que se graven plusvalías inexistentes

a) Porque sólo son reflejo de la inflación.

La inflación incrementa el precio nominal de los bienes pero no el real. Si se tiene en cuenta el

primero se estará gravando plusvalías inexistentes. Para solucionarlo se podrían proponer

tablas que permiten actualizar el valor nominal de adquisición pero estas pueden ser inexactas

(Sabemos que el IPC exagera el efecto de la inflación y el deflactor PIB la minimiza. Además una

tabla general puede errar en la influencia de los precios en un sector o en una región

determinados). En España existen índices correctores sólo para bienes inmuebles (art 35.2).

b) Porque son debidos a los cambios en los tipos de interés.

Una bajada de tipos de interés incrementa el valor de los bonos. Una subida de tipos baja su

valor.

Ejemplo: dos individuos compran bonos por valor de 100 al 10% anual a 3 años. El segundo año

el tipo de interés baja al 9% , el tercer año sube el tipo de interés al 11%.

Uno de los individuos (A) no se fía de la solvencia de la empresa y vende los bonos el segundo

año (que aumentan su valor por la bajada del tipo de interés y obtiene una plusvalía fiscal de

11.1 =09.0

1.0·100100 ). El tercer año es el contribuyente B quien cambia de bonos y obtiene

una minusvalía de -9.1=11.0

1.0·100100 .

Declaración del individuo A

año 1: Renta = 10%·100 = 10

año 2: Renta = 9% · 111.1 + 11.1 =21.1

año 3. Renta = 9% · 111.1 = 10

Declaración del individuo B

año 1: Renta = 10%·100 = 10

año 2: Renta = 10% ·100 = 10

año 3: Renta = 11% ·90.9-9.1= 0.9

Ambos contribuyentes mantienen exactamente igual su capacidad de consumo (de hecho los

bonos les rentan a ambos los tres años 10) pero A (Bi=10+21.1+10=41.1) tiene que pagar

muchos más impuestos que el individuo B (Bi=10+10+0.9=20.9).

Page 18: Teoria de La Imposicion

18

En definitiva, los contribuyentes que cambian de cartera cuando suben los tipos pagan menos

impuestos que los que la dejan inalterable y viceversa. Este problema ha podido repercutir

durante la década de 1990 a 2010 en que los tipos no han dejado de bajar.

DEDUCCIONES

La mayor parte de las deducciones se aplican sobre la base. Pero también se pueden aplicar, a

gusto del legislador sobre la cuota.

EN EL CASO DE EQUIVALENCIA RECAUDATORIA Y CUANDO EXISTE UNA ESCALA DE GRAVAMEN

PROGRESIVA, LAS DEDUCCIONES EN LA BASE BENEFICIAN A LAS RENTAS MÁS ALTAS (PORQUE OPERAN

SOBRE EL TIPO MARGINAL) Y LA DEDUCCIONES EN LA CUOTA BENEFICIAN A LAS RENTAS MÁS BAJAS

(PORQUE OPERAN SOBRE EL TIPO MEDIO)

En el caso del IRPF español cada vez más deducciones se aplican sobre la base y no sobre la

cuota.

La tributación conjunta

Esta deducción ha pasado muchas vicisitudes. En un principio era obligatoria la tributación conjunta,

pero, tras la legalización del divorcio, esto perjudicaba a los matrimonios en que trabajaban ambos

cónyuges por lo que, a partir de la sentencia del T.C. de 1989, se creó la tributación individual y una

opción a la tributación conjunta con una deducción en forma de función polinómica. Actualmente la

deducción continúa existiendo pero como una cantidad fija. 3.400 € para matrimonios y 2.150€ para

familias monoparentales con hijos en que no se conviva con el otro padre.

Problemas de equidad:

a) La renta de una familia no es propiedad ni legal ni real de un sólo perceptor, sino que pertenece a

toda la familia. La atribución de toda la renta a un único perceptor y la progresividad del impuesto

perjudican a las familias. La tributación individual debería realizarse dividiendo la renta entre todos los

miembros de la unidad familiar.

b) La acumulación de rentas o la existencia de una injusta deducción por tributación conjunta perjudica

la incorporación del segundo cónyuge al mercado laboral porque este tiene que tributar al tipo marginal

(si se continúa optando por la declaración conjunta) o se pierde la deducción por tributación conjunta.

En la mayor parte de los casos el segundo cónyuge en incorporarse al mercado laboral es mujer.

Page 19: Teoria de La Imposicion

19

c) La aplicación de una deducción como una cantidad fija, cuando se opta por la tributación conjunta,

beneficia a las rentas más altas (que tributan a un tipo marginal mayor). La equidad vertical recomienda

que, de existir una deducción, esta debería ser regresiva.

-semi-soluciones:

Métodos de cálculo:

a) splitting (dividir)

sumar las bases liquidables de todos los perceptores de renta y dividir entre el número de perceptores

para calcular el tipo de gravamen medio que se aplica a la base liquidable conjunta.

Si N es el número de perceptores de renta, el método dice que:

BMN

Bi

BM --> tme

tme · ∑ Bi = ci

b) quotient (cociente)

La base liquidable total se divide entre el número de perceptores por un índice y el número de hijo por

otro índice a efectos del cálculo del tipo medio.

Si N es el número de progenitores perceptores de renta y n es el número de hijos, el método dice que:

BMnbNa

Bi

BM --> tme

tme · ∑ Bi = ci

donde a y b son dos parámetros cuyos valores más usuales son a=1 y b= 0.5

Deducción por doble imposición internacional

Si se obtienen rendimientos o ganancias patrimoniales gravadas en el extranjero, se deducirá la

menor de las cantidades siguientes:

a) El importe efectivo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza

idéntica o análoga.

b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo* de gravamen a la parte de base liquidable

gravada en el extranjero.

(*) el tipo medio efectivo de gravamen es L

L

B

cTME , diferenciando entre rentas generales y

Page 20: Teoria de La Imposicion

20

del ahorro.

OJO: Hay que tener en cuenta que el art. 7.p ya ha declarado rentas exentas a los rendimientos

del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, hasta un límite de 60.000

euros, si se realizan para una empresa no residente en España y que en dicho país haya un impuesto

similar al nuestro (o, al menos, haya convenio de doble imposición).

TIPO DE GRAVAMEN

Desde su creación y en consonancia con otros países europeos, el IRPF tiende a reducir la

progresividad de la escala, cada vez en menos tramos y se ha convertido en un impuesto DUAL, es decir

con una base imponible sobre el trabajo (con pocos tramos) y con una base imponible del ahorro (este

año vuelve a tener una escala de dos tramos).

El sistema dual, que está actualmente bajo profundo análisis ente la comunidad científica,

porque si bien actualmente parece que incrementa la recaudación en los países que lo aplican parece

que este incremento es sólo consecuencia de la atracción de capitales extranjeros y que, cuando se

generalice, a largo plazo desaparecerá esta ventaja.

El sistema dual tiene dos importantes problemas:

a) No se cumple la equidad horizontal. Dos individuos con igual renta, pero

proveniente de fuentes distintas, pagan distinto impuesto.

b) No se cumple el principio de sencillez. Complica el cálculo del impuesto y su

inspección en la medida en que favorece el arbitraje fiscal para los empresarios en que parte de

su remuneración puede ser trabajo personal y parte ingresos del capital (los empresarios en

estimación simplificada y objetiva tienen que declarar todo el beneficio como renta general).

En España el IRPF es un impuesto cedido, al 50% a las CCAA por lo que a la mitad de cada una

de las bases imponibles se le aplica respectivamente la escala autonómica

Escala total de la base imponible general (estatal + autonómica) suponiendo que escala estatal

= escala autonómica

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0 0 17.707,20 24

Page 21: Teoria de La Imposicion

21

17.707,20 4.248 15.300,00 28

33.007,20 8.532 20.400,00 37

53.407,20 16.080 En adelante 43

Escala total de la base imponible del ahorro (estatal + autonómica)

Parte de la base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

Hasta 6.000 euros

Desde 6.000,01 euros en adelante

19

21

La escala autonómica de la base imponible general tiene que ser aprobada por cada CA. Lo

normal es que, salvo décimas arriba o abajo en algún tramo, sea igual o muy parecida a la escala

general.

Page 22: Teoria de La Imposicion

22

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

INTRODUCCIÓN

Es un impuesto complejo y muy distorsionador (respecto a las decisiones empresariales y

respecto a sus costes de cumplimiento). Debido a su poca capacidad recaudatoria (10% del total de

impuestos) y al hecho de que, finalmente son las personas físicas quienes tienen la propiedad de la

Empresa, se plantea constantemente su eliminación.

HECHO IMPONIBLE

El hecho imponible del impuesto es la obtención de rentas por parte de las entidades con

personalidad jurídica propia. Esta definición legal de persona jurídica es la que provoca la existencia del

impuesto.

Argumentos en contra del impuesto

Para la empresa, esté o no en competencia perfecta, cualquier coste que soporte (en

este caso los impuestos y la gestión de los mismos) se puede trasladar a los consumidores (en

forma de mayor precio) en función de las relativas elasticidades de oferta y demanda y la parte

que tenga que asumir la trasladará a trabajadores (en forma de menor salario) o inversores (en

forma de menor retribución del capital). Sería más sencillo gravar a los consumidores con más

IVA o a trabajadores o capitalistas con más IRPF.

Argumentos en favor del impuesto

Actúa como retención o pago a cuenta de los dividendos (que también tienen su

propia retención) pero también (más relevante) de los incrementos de patrimonio que

obtendrán los accionistas. Al gravar el beneficio se gravan los dividendos, que luego declaran

los accionistas en su IRPF, pero también se gravan las reservas empresariales que generarán

plusvalías para los accionistas que pueden tardar años en aparecer. Ambas rentas se verán

doblemente gravadas en el IFPF por la desaparición de la deducción por doble tributación. El

argumento del pago a cuenta o retención tiene total relevancia en el caso de las Sociedades en

que todos o parte de sus socios son extranjeros. Entonces sí que este impuesto grava la renta

en la fuente de la misma y evita que se trasladen impuestos al extranjero.

Es un importante instrumento de política fiscal para influir en las decisiones de política

económica debido a que las mayores empresas de un país se constituyen como Sociedades y

que las normas del impuesto pueden influir en las decisiones de inversión y gasto de las

mismas.

Altera la política de dividendos y reservas (+ impuesto = + reservas)

Altera los ratios de financiación porque altera el coste del capital (+ impuesto = + financiación ajena)

Reduce la creación de empresas (+ impuesto + gastos = - empresas

Altera las decisiones de inversión (+ deducciones = - duración media de bienes de equipo y + inversión)

Page 23: Teoria de La Imposicion

23

Un impuesto alto implica una sociedad con pocas sociedades que distribuyen poco beneficio

por lo que abusan de la autofinanciación. Cuando acuden a los mercados financieros lo hacen para pedir

préstamos y, si los incentivos a la inversión son altos, realizan un ineficiente uso de sus activos.

SUJETO PASIVO

En el caso español son las entidades con personalidad jurídica residentes en España, es decir:

Constituidas según leyes españolas

Que la sede social radique en España

Que su dirección efectiva radique en España

Existen muchas exenciones y excepciones según el tipo de sociedades: Sociedades, fondos de

inversión, sociedades de cooperativas, mutualidades, colegios y asociaciones empresariales, algunos

fondos de garantía, etc.

BASE IMPONIBLE

Se parte del beneficio contable del que se deducen las partidas de gastos no deducibles

fiscalmente y se incrementan los ajustes extracontables fiscales

EFECTOS ECONÓMICOS DEL IMPUESTO

A) FINANCIACIÓN CON PRÉSTAMOS O CAPITAL

El sistema impositivo permite deducir como gasto los intereses de un préstamo, pero no los

dividendos repartidos. Esto puede alterar la rentabilidad económico-fiscal de la inversión. De forma que

sea más rentable financiar las inversiones con fondos ajenos aunque provoquen inestabilidad financiera

porque los intereses son deducibles de los ingresos que financiarlas con fondos propios porque los

dividendos no son deducibles de la Base.

Ej: AR.SA quiere realizar un negocio que consiste en invertir 1 000 y obtener un beneficio de 300. El tipo

impositivo IS es el 25%. el tipo impositivo de IRPF para dichos rendimientos es del 20% . Que le interesa

a D. Antonio Ramirez (único accionista de la sociedad) ampliar capital y quedarse con los dividendos o

prestarle el dinero a la sociedad a un tipo de interés del 10%

1) ampliar capital y obtener dividendos

El Beneficio después de impuestos es 225.

IS IRPF

Bi 300 225

ci 75 45

El dinero de que finalmente disfruta es 180 y el total de impuestos que soporta es de 120.

2) entregar el dinero como préstamo y obtener dividendos

El Beneficio después de impuestos es 150.

Page 24: Teoria de La Imposicion

24

IS IRPF

Bi (300 –(1000·0.1))= 200 100 (int) + 150 (div) = 250

ci 50 50

Esta segunda opción reporta más dinero al accionista (200) y el total de impuestos que soporta

es de 100.

B) DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS

La distribución de dividendos a los accionistas (personas físicas) está penalizada por el sistema

impositivo ya que provoca doble imposición. Si la empresa distribuye beneficios en forma de dividendos

estos vuelven a formar parte de la Base imponible de otro impuesto (el IRPF). Sin embargo si los

acumula en forma de reservas estos hacen que se incremente el valor de las acciones pero este

incremento del valor no forma parte de la base imponible del IRPF, sino que será parte cuando las

plusvalías se manifiesten, por ejemplo con ocasión de la enajenación de las acciones. Por lo que la

acumulación de reservas equivale al diferimiento del pago del impuesto.

Ej: AR.SA tiene un beneficio neto de 100 el tipo impositivo IS es el 25%. el tipo impositivo de IRPF para

dichos rendimientos es del 20% . Que impuestos pagaría D. Antonio Ramirez (único accionista de la

sociedad) en función de que distribuya o no el beneficio

1) reparte dividendos

ci IS = 100 · 0.25 = 25

ci IRPF = 75 · 0.2 = 15

total impuestos = 40

2 ) No reparte dividendos

ci IS = 100 · 0.25 = 25

ci IRPF = 0 · 0.2 = 0

total impuestos = 25

Respecto a la distribución de dividendo puede suceder que, a algunos socios les interese

distribuir dividendos (porque tengan poca renta y lo necesiten para su consumo, porque tengan poca

renta y les cueste poco en IRPF o porque se beneficien de mínimos exentos) y a otros socios no les

interese (porque prefieran el ahorro empresarial o porque sus tipos marginales sean mayores). Esto

puede provocar tensiones a la hora de distribuir el beneficio y provoca que las empresas suelan querer

captar accionistas con un perfil determinado o con unos deseos de distribución de beneficios

determinados. Este comportamiento se denomina Efecto clientela. En el caso de la legislación española

este efecto se reduce porque el tipo impositivo de estos rendimientos es casi proporcional, el mínimo

exento es muy pequeño.

Si combinamos ambas disfunciones el resultado sería que debido al impuesto las empresas no

distribuirían beneficio alguno y sólo se financiarían con capital ajeno. Sin embargo esto no sucede así

por las siguientes razones:

a) La financiación con capital ajeno, exigible, conlleva una mayor probabilidad de desfase de

caja y de quiebra de la empresa.

Page 25: Teoria de La Imposicion

25

b) No distribuir beneficios perjudica a los accionistas más de renta más baja (que pueden

necesitar los dividendos para el consumo) y beneficia a los accionistas de renta más alta (que

pueden asumir el ahorro)

b) Los beneficios distribuidos son el mejor indicador de los beneficios futuros de una empresa.

En una Economía con incertidumbre e información asimétrica constituyen una “señal” de la

verdadera situación de las empresas.

Sin embargo sí que sucede que, aunque ni financiación propia ni dividendos se anulen

completamente, la existencia del impuesto provoca que estos se reduzcan por debajo del nivel

económico eficiente.

c) EFECTOS DE LA INFLACIÓN

La inflación provoca diversas distorsiones en el impuesto, por ejemplo:

Las amortizaciones se calculan sobre valores históricos.

El precio de coste de las existencias no se actualiza.

Page 26: Teoria de La Imposicion

26

Tema 4. Imposición sobre la riqueza.

Introducción.

Los impuestos sobre la riqueza son aquellos impuestos directos que recaen

sobre la totalidad o parte del patrimonio de los contribuyentes. Son impuestos muy

impopulares porque requieren de cierta valoración de los bienes (valoración que, en

muchas ocasiones es asumida por la administración) y porque se extiende el rumor de

que un mayor patrimonio no tiene por qué ir acompañado de una mayor capacidad

fiscal y, por lo tanto los impuestos pueden ser confiscatorios. Las principales figuras

impositivas son el Impuesto sobre el Patrimonio y el impuesto sobre bienes inmuebles.

También se suele considerar como impuesto sobre la riqueza al Impuesto sobre

Sucesiones y Donaciones aunque también podría encajar dentro de una definición

extensiva de renta.

En el caso de economías descentralizadas, suelen ser impuestos cedidos a las

unidades subcentrales de gobierno. España no es un una excepción.

Estos impuestos, a pesar de su baja popularidad pueden considerarse como

muy redistributivos y con una alta dosis de equidad en su configuración por cuanto al

gravar la riqueza disminuye la capacidad de acumulación de la misma y se incrementa

la capacidad de una economía de facilitar la igualdad de oportunidades a sus

ciudadanos.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Es un impuesto controvertido porque parece que penalizaba el ahorro.

En España ha estado en vigor desde 1977 hasta 2007. Técnicamente no se ha

abolido, sino que se ha establecido una deducción del 100% de la cuota y se han

eliminado las obligaciones formales. Es un impuesto que se cedió a las Comunidades

Autónomas. De hecho su eliminación se precipitó como consecuencia de la

competencia fiscal a la baja emprendida por algunas de ellas que eliminaron el

impuesto en su territorio. También por otras causas como:

Baja capacidad recaudatoria.

Fácil evasión a través de empresas interpuestas o materialización en elementos

ocultables.

Complejidad en la administración por ser un impuesto cedido.

Page 27: Teoria de La Imposicion

27

En el futuro es posible que tenga que volver a reimplantarse para compensar la

pérdida de equidad que provoca el descenso de progresividad en el IRPF. Sobre todo

para las grandes fortunas.

En la U.E. existe un impuesto similar en Francia, Suecia, Finlandia y

Luxemburgo. También subsiste en Suiza y Noruega

Evolución de la recaudación por el Impto. Patrimonio en España (1983-2007).

Comparación con IPC.

Fuente: Badespe

Miles de euros.

HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible la propiedad de Patrimonio Neto por parte de

las personas físicas.

Siempre ha sorprendido el hecho de que las Sociedades hayan estado exentas

de este impuesto. El argumento es que la posesión de patrimonio por parte de las

sociedades ya recae sobre sus socios que poseen las acciones y estos tributaban por su

valor. Sin embargo este mismo argumento no parecía servir en el caso del Impuesto

sobre la renta de las sociedades.

Profundizando en este tema también hemos estudiado que la imposición de la

renta de las sociedades estaba plenamente justificada en el caso de que estas tuviesen

todos o parte de sus socios residentes en el extranjero, pues bies, este mismo

argumento cabe aquí. Imagínese que una sociedad tiene un sólo socio residente en el

extranjero, entonces la fuente de renta estará en un país y la teórica tributación de la

0

500,000

1,000,000

1,500,000

2,000,000

2,500,000

1983

1985

1987

1989

1991

1993

1995

1997

1999

2001

2003

2005

2007

0

50

100

150

200

250

300

350Recaudacion Imto. Patrimonio

IPC;1983 =100 (eje dcha)

Page 28: Teoria de La Imposicion

28

riqueza se producirá en otro. Si las sociedades estuviesen sometidas a este impuesto

se obtendría la recaudación en el país en que se sitúa la riqueza.

SUJETO PASIVO

El sujeto pasivo es la persona física propietaria del Activo Neto.

BASE IMPONIBLE

La riqueza es una variable fondo. Se suele establecer una valoración de los

bienes en un momento determinado que es la fecha de devengo del impuesto

(normalmente 31 de diciembre)

La valoración de los bienes es asunto controvertido. Normalmente se refiere al

valor de mercado a la fecha del devengo aunque, para evitar el fraude en muchas

ocasiones también se menciona el valor del último trimestre.

TIPO DE GRAVAMEN

El tipo de gravamen era una escala progresiva. Como se ha indicado el tipo

medio era aproximadamente un 0.4%

DEDUCCIONES

El impuesto debe tener una amplia deducción de la base por mínimo exento

para evitar que el impuesto deba ser pagado por contribuyentes con un patrimonio

corriente. Normalmente un contribuyente con una vivienda propia, una segunda

vivienda y algunos ahorros ha estado exento de liquidar y presentar el impuesto.

También suele contener deducciones en la cuota de forma que se considere la

posición subjetiva del contribuyente como por ejemplo: por numero de hijos, por

matrimonio, por edad del contribuyente, por bienes situados en Ceuta o Melilla, etc.

JUSTIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DEL IMPUESTO

Son tres los motivos que justifican la existencia de este impuesto: eficiencia, equidad y

gestión recaudatoria.

Page 29: Teoria de La Imposicion

29

Eficiencia

Dado que el impuesto grava la tenencia de patrimonio, la primera consecuencia

es que desincentiva la acumulación del mismo, auque lo cierto es que los bajos tipos

impositivos no llegan a influir en las decisiones de ahorro de las familias. Algunos

autores plantean la siguiente pregunta ¿es bueno para la economía que la riqueza se

concentre en pocas manos o que se encuentre más repartida? Si se supone que la

acumulación es buena la consecuencia inmediata puede ser eliminar el Impuesto sobre

el Patrimonio. Si la acumulación no es tan buena la consecuencia es reimplantar el

impuesto e incluso con tipo impositivos más altos.

Equidad

El principio de equidad vertical, aplicado a la teoría de la imposición, implica

que contribuyan de forma desigual aquellos que tienen una desigual capacidad de

pago.

A igualdad del resto de fuentes de renta, aquellos individuos que disponen de

mayor patrimonio disponen también de mayor capacidad de pago, por lo tanto este

tipo de imposición es conforme a la equidad vertical.

Este impuesto, al menos en su versión antes de su derogación, también respeta

el principio de equidad horizontal ya que no se establecen distinto tratamiento en

función del tipo de patrimonio, sino que todo el patrimonio se agrega como masa

patrimonial total.

Gestión Recaudatoria

Aunque la valoración a precio de mercado de cada partida de patrimonio

impide su aplicación automática, si que, en lo que se refiere a las unidades

patrimoniales este impuesto sirve como base de partida para calcular el patrimonio

neto del contribuyente a principio y al final del ejercicio. Es evidente que la

coordinación de este impuesto con el IRPF aconseja mantenerlo ya que tiene dos

ventajas:

a) Ayuda a la administración para calcular las unidades patrimoniales más

relevantes y observar si se han incrementado o disminuido durante el ejercicio.

b) Al obligarlo ha realizar un recuento anual, también ayuda al contribuyente a

analizar y reconsiderar su situación patrimonial y a declarar más correctamente las

rentas anuales.

Page 30: Teoria de La Imposicion

30

Efectos Económicos

Los impuestos sobre la riqueza tienen un efecto muy beneficioso sobre la

economía ya que encarecen la tenencia de activos ociosos por lo que actúan contra la

especulación improductiva y promueven la utilización más eficiente del capital.

Gravando la tenencia obligan al titular a la obtención de rentas e incluso a la

enajenación de los activos improductivos. Al llegar al mercado estos bajarán los

precios de los mismos y serán más asequibles para aquellos individuos que sí sepan

como obtener una utilidad de los mismos.

El principal problema reside en la valoración de los bienes. Dado que esta es

muy controvertida (Se necesitaría una valoración pericial de cada bien y aún así esta

estaría sometida a infinitos controles judiciales) el impuesto puede ser muy injusto y

por lo tanto, en la práctica, el tipo impositivo ha de ser bajo para evitar que la

desigualdad sea inasumible por la sociedad.

b) Efectos sobre el ahorro de los particulares.

Por una parte el impuesto desincentiva el ahorro porque lo somete a

tributación, pero por otra parte, para evitar la pérdida del patrimonio disminuye la

tasa de consumo privado e incrementa la tasa de ahorro para hacer frente al pago de

impuestos. Es decir tiene dos efectos contrarios entre sí. En la práctica y dado que los

tipos de gravamen son tan reducidos no se aprecian una tendencia definida en ningún

sentido.

También hay que tener en cuenta que la posible reducción del consumo

privado, para pagar los impuestos, se compensaría con un incremento en la

recaudación y en el consumo público por lo que el efecto en el consumo conjunto

(Privado más público) sería neutral.

Page 31: Teoria de La Imposicion

31

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Es un impuesto cedido a las CCAA que tienen capacidad normativa en muchos

aspectos del mismo (deducciones, tarifa, gestión, etc.) Muchas CCAA han hecho uso de

esta capacidad por lo que este impuesto se liquida de forma diferente es cada CA.

Según Moral et al3, las variaciones más importantes se centran en la progresividad de

la escala, en el tratamiento de la vivienda habitual y el patrimonio empresarial. La

competencia fiscal entre CCAA está provocando que se esté discutiendo la posibilidad

de su reducción o eliminación.

Recaudación por el ISD. Total CCAA (1986-2009).

miles de euros

Fuente: Badespe

Este impuesto suele considerarse como un impuesto sobre la riqueza, puesto

que grava la adquisición de la misma de forma lucrativa. Pero también podría

considerarse como impuesto sobre la renta ya que muchas de estas transmisiones

pueden tener dicha forma u origen. (Por ejemplo un premio es una donación pero

tributa por IRPF, una pensión, en el exceso sobre la aportación, es una donación pero

tributa como rentas del trabajo. Sensu contrario: una donación o una herencia con

cláusulas suspensivas –que sólo se pueda retirar una cuantía cada año- puede

esconder una renta vitalicia pero tributa por ISD. Una donación a una sociedad tributa

por el Imto. sobre la renta de sociedades)

De hecho las relaciones entre ambas figuras impositivas son estrechas: están no

sujetas al IPPF todas las rentas sujetas al ISD y, a su vez, tributan en IRPF aquellas

3 ESTUDIO COMPARATIVO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES EN LAS COMUNIDADES

AUTÓNOMAS (2008)

Page 32: Teoria de La Imposicion

32

rentas que no tributen específicamente en el ISD. Por su parte las donaciones a

sociedades tributan por el IS.

El Hecho imponible son las transmisiones lucrativas (a título gratuito) tanto

mortis causa (herencias) como inter vivos (donaciones)

EFECTOS ECONÓMICOS DEL IMPUESTO

Al igual que el impuesto sobre el patrimonio, este impuesto también está

siendo muy criticado por su falta de capacidad recaudatoria y sus complicaciones

administrativas como tributo cedido a las CCAA. De hecho estas últimas, en el uso de

sus competencias, han iniciado un proceso de competencia fiscal a la baja (Navarra y

posteriormente Madrid han dejado exentos al primer grupo de contribuyentes,

Cataluña parece querer limitar la progresividad, etc.

Sobre la eficiencia:

Supongamos que un individuo tiene un patrimonio (P). Este puede consumirlo

(C) o dejarlo como herencia/donación (H) o una combinación lineal de ambas. En un

entorno utilitarista el individuo maximizará su utilidad personal (punto 1):

P = C + H

Dado que existen impuestos al consumo (tc) el individuo no puede consumir

toda la cantidad C sino sólo C(1- tc). Si no existiesen ISD entonces aparecería un exceso

de gravamen que indicaría una ineficiencia, en este caso que los individuos tenderían a

reducir su consumo y a incrementar el caudal hereditario de forma ineficiente. Cuando

aparecen los ISD desaparece el exceso de gravamen y sólo queda efecto renta.

Gráficamente:

C

H

1

2

Page 33: Teoria de La Imposicion

33

En este sentido el ISD es un impuesto que reduce la ineficiencia de la

intervención y recupera la eficiencia de los mercados.

Sobre la tasa de ahorro:

En la literatura teórica se defiende simultáneamente que el impuesto provoca

la reducción del ahorro (puesto que los individuos perciben que existe un precio por la

herencia – el impuesto – cuanto mayor sea el precio menor será el cauda hereditario)

pero también el incremento del ahorro (puesto que se desea dejar un caudal y el

sector público retendrá una parte, el causante tendrá que ahorrar más para

compensar esa pérdida provocada por el impuesto.

La literatura práctica no ha podido percibir una relación significativa entre la

existencia del impuesto y la tasa de ahorro.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Este es un impuesto clásico en la Hacienda moderna y auténtico artífice de una

revolución en el Sector Público. En su versión más moderna es una innovación

española que, al igual que el resto, hasta entonces estaba financiada con ingresos

patrimoniales, monopolios y comerciantes y consumos (alcabalas, cientos, sisas y

encabezamientos) En 1707, durante la guerra de sucesión (1701-1713), se suprimieron

los fueros aragoneses y catalanes, en 1711 se promulgó el decreto de nueva planta y

tras la misma, en 1713 se intentó exportar el sistema impositivo castellano a Aragón

pero por dificultades técnicas se prefirió implantar un nuevo impuesto denominado

catastro o contribución cuyo éxito fue muy importante. Tanto a nivel español como

internacional.

En realidad se trata del primer impuesto moderno de la historia al que se

contribuye en función de la riqueza y sin contraprestación directa alguna del Sector

Público.

Actualmente, en la mayor parte de países desarrollados, es un impuesto cedido

a las entidades locales gravando los inmuebles, tanto terrenos como construcciones,

rústicos y urbanos de los municipios. Suele constituir una parte importante de su

Page 34: Teoria de La Imposicion

34

financiación de sus recursos. En muchos países su participación es muy mayoritaria. En

los países anglosajones (Reino unido, Australia, Canadá, EEUU…) suele representar

entre el 80 y el 100% de los ingresos municipales.

Estructura del Impuesto

Sujeto Pasivo El propietario del inmueble

Base Imponible El valor del inmueble

Tipo de gravamen Depende de cada municipio. Oscila entre el 0.4 y el 1.10% del valor

catastral, para los inmuebles urbanos y el 0.3 y el 0.9% para los rústicos.

Las áreas metropolitanas pueden poner recargos de hasta un 0.2%

Deducciones Muy pocas (Ceuta y Melilla, 50%; Viviendas de protección oficial 50%

durante tres años, Inmuebles de cooperativas agrícolas 95%, etc.)

El principal problema de gestión del impuesto reside en la valoración. Es

imposible conocer el valor de un inmueble y cualquier valoración que no se derive del

mercado puede no estar teniendo en cuenta algún aspecto que puede influir en el

precio. La Dirección General del Catastro ha valorado todos los inmuebles españoles

pero no está exenta de crítica porque, en ocasiones presenta valores

significativamente distintos de los de mercado y porque no siempre la diferencia con el

valor de mercado es constante.

Equidad en el IBI

Desde el punto de vista de la equidad la propiedad inmobiliaria es un signo de

capacidad de pago y, por lo tanto, está justificada su exacción.

Sin embargo podemos encontrar algunos inconvenientes:

En primer lugar el impuesto es proporcional lo que, unido al hecho de que los

individuos más pobres dedican más porcentaje de su renta a la adquisición de

vivienda, provoca que el impuesto sea regresivo.

En segundo lugar la vivienda es un signo de renta pasada más que de renta

presente o futura. Algunos individuos, pensionistas, desempleados, etc. pueden

tener viviendas muy caras que pueden mantener pero que no podrían adquirir

ahora.

En definitiva el IBI es un impuesto que puede ser eficiente (si el municipio gasta con

eficiencia) y equitativo y, en el futuro, está llamado a tener una participación mayor en

los presupuestos municipales. Para ello será necesario un mayor rigor en la valoración

Page 35: Teoria de La Imposicion

35

de los inmuebles y la introducción de bonificaciones para la población que,

coyunturalmente haya visto reducidos drásticamente sus ingresos.

Page 36: Teoria de La Imposicion

36

LOS IMPUESTOS INDIRECTOS

Son impuestos indirectos aquellos que gravan la capacidad de renta de forma

indirecta, a través de índices como el consumo o el movimiento transfronterizo de

bienes. Las figuras impositivas más relevantes son el IVA, los impuestos especiales (IE)

que son un conjunto de impuestos que recaen sobre el consumo de ciertos bienes, el

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y los impuestos a la importación.

Son los impuestos más antiguos y más arraigados. En España han existido desde

el s. XI, aunque mejor formalizados desde la edad moderna, unos impuestos al

consumo por un importe aproximado de entre el 14 al 20%. Se llamen alcabalas,

tercios, cientos y otros encabezamientos. Aunque quizá la forma de administración y

recaudación, a través de las ciudades y cabezas de partido, las aleja de las actuales

figuras tributarias. Su justificación tradicional ha sido la de sufragar los costes de

revisión de las cargas a fin de garantizar la seguridad en el tráfico aunque con el

tiempo devinieron en una forma de recaudación para atender los gastos generales de

la Hacienda.

En la actualidad se justifican por las siguientes razones:

a) Elevada capacidad recaudatoria, fácil gestión y escasa perceptibilidad de los

contribuyentes.

b) Dado que los impuestos directos (renta y patrimonio) no estimulan el ahorro, estos

impuestos tienen una función compensadora. Al penalizar el consumo incentivan el

ahorro.

En contra también se esgrimen algunos argumentos como.

a) Provocan tensiones inflacionistas. Aunque la inflación es un fenómeno monetario sí

es cierto que, a corto plazo, un incremento de los impuestos tensionan los precios al

alza y puede surgir la tentación del sector público de incrementar la masa monetaria.

Estos impuestos inciden sobre el nivel de precios muy rápidamente.

b) Son regresivos porque los individuos con menor nivel de renta dedican más

porcentaje de su renta a pagar impuestos que los individuos con mayor nivel de renta

ya que estos últimos tiene una mayor capacidad de ahorro.

IVA soportado, repercutido, resultado de la liquidación y declarantes (1986-2004)

Page 37: Teoria de La Imposicion

37

(Declarantes en unidades Resto de datos miles de euros)

En la evolución de la recaudación se observa claramente como la evolución del

crecimiento del número de declarante y de las cuotas repercutidas, soportadas y de

cuotas ingresadas es de crecimiento sostenido durante todo el periodo.

TIPOS DE IMPUESTOS AL CONSUMO

Existen muchas clasificaciones

{

{

{

Incluso se puede argumentar que el incremento de precio que se paga en el

caso de monopolios legales es un tipo de impuesto al consumo ya que el precio que

paga el monopolista por la concesión tiende a ser dicho exceso de precio sobre el

normal de mercado.

En el caso español existen impuestos generales multifásicos (IVA e IGIC) e

impuestos específicos monofásicos, algunos en fase de fabricación, como el caso de los

impuestos especiales:

Sobre bebidas alcohólicas: cerveza; vino y bebidas fermentadas; sobre

productos intermedios; sobre el alcohol y bebidas derivadas.

0

500,000

1,000,000

1,500,000

2,000,000

2,500,000

3,000,000

3,500,000

0

50,000,000

100,000,000

150,000,000

200,000,000

250,000,000

1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004

CUOTA DEVENGADA TOTAL

CUOTA DEDUCIBLE TOTAL

RESULTADO LIQUIDACIÓN

DECLARANTES TOTALES (esc dcha)

Page 38: Teoria de La Imposicion

38

Sobre hidrocarburos

Sobre labores del tabaco

Sobre la electricidad

Otros en fase minorista como los impuestos especiales:

Sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos

Sobre determinados medios de transporte

Y también un impuesto general monofásico sobre las ventas entre particulares

como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

LOS IMPUESTOS INDIRECTOS Y LA EQUIDAD

Los impuestos al consumo son regresivos respecto a la renta porque los

individuos con menor renta tienden a gastar más proporción de la misma en consumo

que los que tienen mayor renta. Estos últimos disponen, en promedio, de mayores

tasas de ahorro que no están sometidas a la imposición indirecta.

Si se tiene en cuenta el gasto en consumo los impuestos son proporcionales.

Para paliar, en alguna medida, dicha regresividad existen dos políticas:

a) gravar con tipos de IVA reducidos o incrementados el consumo típico de

clases sociales con menor renta (normalmente bienes básicos) o con mayor renta

(bienes de lujo). Los que están actualmente en vigor son:

IVA general (18%). Se aplica a todos los bienes y servicios que no tengan definido otro.

IVA reducido (8%). Existe una larga lista: alimentos en general (excepto los que soportan un

IVA superreducido); transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos;

servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y y complementos para el

diagnóstico o alivio de enfermedades.

IVA superreducido (4%). Alimentos de primera necesidad (pan, leche, huevos, frutas, verduras,

hortalizas, cereales y quesos) y bienes a promocionar como libros, periódicos y revistas no

publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y

Viviendas de Protección Oficial o VPO, etc.

b) gravar con impuestos especiales los bienes consumidos por los ricos.

Sin embargo existe un problema práctico a la hora de definir que es un bien de

lujo. Una embarcación de recreo o un amarre en un puerto deportivo pueden serlo

pero es más difícil extenderlo a otros productos como joyas, pieles o comidas en

restaurantes caros. En demasiados casos la adquisición de dichos bienes, aunque

suntuarios, no se lleva a cabo por personas de renta muy alta sino por personas

encaprichadas o con gustos especiales por lo que los impuestos sobre el lujo están

perdiendo presencia en los sistemas fiscales.

Page 39: Teoria de La Imposicion

39

IVA régimen simplificado y regímenes especiales.

Régimen especial simplificado

Para evitar a los pequeños empresarios y profesionales el coste de llevanza de

contabilidad exhaustiva y también para mitigar el fraude fiscal se ha establecido un

sistema simplificado en el que la cuota de IVA a ingresar se establece por índices o

módulos.

Los empresarios y profesionales que pueden acogerse a este régimen de

estimación tienen que cumplir los mismos requisitos que para acogerse al régimen

simplificado de IRPF. Pueden optar por este régimen de estimación, en general,

aquellos que no superen los 450.000€ de ingresos en total ni los 300.000€ en un sólo

módulo y, en particular, que no superen los módulos máximos establecidos para su

actividad (Orden ministerial Ministerio de Economía y Hacienda EHA/99/2010)

Otros regímenes especiales

Existen muchos regímenes especiales, la mayoría de ellos optativos y con

condiciones de entrada y permanencia:

Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos

de colección.

Régimen especial del oro de inversión.

Régimen especial de las agencias de viajes.

Régimen especial del recargo de equivalencia.

Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.

Régimen especial del grupo de entidades.

Page 40: Teoria de La Imposicion

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Principios impositivos: eficiencia, equidad, sencillez,

flexibilidad

Eficiencia

En este apartado, la noción de eficiencia económica se refiere al mejor uso

posible, por parte de los agentes económicos, de los recursos limitados. Así, un sistema

económico es eficiente cuando no desperdicia recursos, consiguiendo el máximo

bienestar entre los individuos. En el terreno impositivo, un impuesto será eficiente

cuando no interfiera con la eficiencia económica de los mercados4.

Si suponemos que los mercados, de forma natural consiguen la eficiencia

(aunque sabemos que no es así porque se producen fallos del mercado), un primer

criterio para evaluar los impuestos será observar su influencia en la eficiencia

económica. Y sabemos que los impuestos distorsionan las decisiones de compra de los

consumidores luego son ineficientes

Para que se cumpla la eficiencia impositiva seria necesario que:

Todos los impuestos sobre los precios fuesen iguales y actuasen en el mismo

sentido en todos los bienes, y todos los impuestos sobre la producción fuesen

iguales y actuasen en el mismo sentido en todos los bienes

Alternativamente, un impuesto también sería eficiente si no influye en absoluto

en el sistema de precios y costes por ejemplo mediante impuestos capitativos5.

Sin embargo ninguna de ambas posibilidades teóricas puede implantarse en la

práctica, debido fundamentalmente a problemas de justicia social. Así:

1) El que la deuda sea igual para todos parece ser incompatible con las normas

actuales de equidad. Equivaldría a hacer que pagasen igual ricos que pobres,

4 Existe otra visión alternativa de la eficiencia de un impuesto que consiste en considerar la eficiencia en la recaudación. Es decir cuanto cuesta recaudar un impuesto o qué impuestos tienen menos costes de recaudación. En este capítulo, sin embargo nos

referiremos siempre, salvo que expresamente se diga lo contrario, a la noción de eficiencia que se menciona en el texto. 5 Un impuesto capitativo es aquel en el que la deuda tributaria es igual para todos los sujetos pasivos

Page 41: Teoria de La Imposicion

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bienes caros y baratos, necesarios o no, etc. incluso el ocio debería estar

gravado.

2) Para que no influya en el sistema de precios sería necesario encontrar un

signo mensurable que no fuese manipulable por el sujeto pasivo y que fuese

ética su imposición. Por ejemplo la existencia de un individuo es un signo

mensurable y no manipulable y dio origen a los impuestos capitativos que

debían recaudar e ingresar los caciques locales desde la antiguedad6 hasta la

edad moderna, pero estos actualmente tampoco se consideran justos. Otros

indicios, como la inteligencia; fuerza, capacidad de sacrificio, constancia, no son

mensurables o no manipulables aunque pueden estar relacionados con la renta o

el consumo de los individuos, por lo que tampoco parecen totalmente justo

gravarlos.

Por ejemplo imagínese que se convoca un test de inteligencia, o de fuerza, para

de su resultado determinar la cuantía de impuestos a cobrar, lógicamente ese día fallarán

las fuerzas, la memoria, las capacidades y todo lo que tenga que fallar. Tampoco es

eficiente realizar un test cuando se es niño (menos capacidad de falsear las capacidades

naturales) porque las capacidades pueden variar en el tiempo y además, ¿qué test es

infalible? Por último, se está suponiendo que una persona inteligente y fuerte se

dedicará a obtener mayor producción y renta pero, ¿eso es siempre cierto?

Dado que debe renunciarse a conseguir la neutralidad impositiva absoluta, el

first best de eficiencia es inalcanzable por lo que el objetivo del sector público será

minimizar la pérdida de eficiencia. Es decir en un entorno de second best el Sector

Público deberá intentar que la cuña fiscal sea la menor posible.

Regla de Ramsey

La regla defiende que, si se consumen dos bienes x y z con distintas elasticidades

precio epx y epz respectivamente, el impuesto más eficiente τ es el que se pondera en

función inversa de la elasticidad de cada bien.

6 Y que, en Roma, dieron origen a los censos oficiales de población.

Page 42: Teoria de La Imposicion

42

Una implicación práctica de las reglas de Ramsey y de la pendiente consiste en

que se debe gravar en mayor medida los bienes con demanda inelástica, como gasolina,

cigarrillos, café, etc. y en menor medida los bienes con demanda más elástica (entradas

al cine, porcelana china, automóviles, etc.)

Una limitación de estas dos últimas reglas es que ponderan igual, es decir valora

igual, la perdida de bienestar en bienes distintos. Por ejemplo, un exceso de gravamen

de 10 um en el pan es igual que un exceso de gravamen de 10 um en los diamantes.

Limitación que es relativa porque, a fin de cuentas el dinero es sólo dinero.

Page 43: Teoria de La Imposicion

43

Equidad

En realidad el análisis de eficiencia sólo será aplicable cuando las cuestiones

redistributivas se consideren irrelevantes. Si se juzga como relevante la renta que

obtenga cada individuo la optimalidad de un impuesto deberá juzgarse tambien por su

proporcionalidad y por su capacidad redistributiva

En una situación de mercados competitivos ideales, con información completa y

real, costes de transacción nulos, impuestos capitativos, etc., reasignar recursos y

redistribuir no tiene ningún coste. Particularmente debe asumirse que no tiene nigún

coste obtener toda la información cierta sobre la renta real de los individuos y que no

tiene ningún coste retirar parte de la renta a unos individuos para emprender el gasto

público o para entregarsela a los que tienen menos recursos. Sin embargo, en la

realidad, los gobiernos tienen limitaciones a su eficacia y a su efectividad.

En este proceso reasignativo y redistributivo, el primer drama para el decisor

político es determinar de quién detraer los recursos necesarios para acometer los

procesos de gasto público y de redistribución. Los principios de distribución de la carga

tributaria tratan de establecer unas reglas básicas sobre lo que podría considerarse como

una exacción justa, aunque, como observaremos todos tienen sus limitaciones.En la

literatura hacendística los principios de distribución de la carga tributaria más

tradicionales son:

I) Principio Beneficio:

Según este principio, cada contribuyente debe pagar en función de los beneficios

obtenidos por la actividad pública. Una interpretación más práctica de este principio

quiere decir que, si en una sociedad hay algún grupo social que se beneficie más de la

actividad pública deberá ser este grupo el que más colabore en el sostenimiento de los

gastos públicos. Por ejemplo si un país es gobernado por y para los terratenientes, como

proponían los fisiócratas, deberán ser estos los que soporten la mayoría de las cargas

públicas, por ejemplo mediante impuestos sobre la propiedad rústica o pecuaria. Si un

país dirige todo su esfuerzo a la ganancia en el comercio, como querían los

mercantilistas ingleses, entonces la mayor parte de los impuestos deberían basarse en la

Page 44: Teoria de La Imposicion

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propiedad o movimiento de mercancías o en las aduanas, para que sean los comerciantes

los que aporten más recursos a las arcas públicas. Si una economía dirige todo su

esfuerzo para mejorar el nivel de vida de la población en general, toda la población

deberá sufragar la mayor parte de los impuestos, es decir los impuestos deben ser lo más

diversificados y amplios posible.

Inconvenientes:

a) Los impuestos son poco redistributivos. Si una persona contribuye es porque

recibe un beneficio del sector público y viceversa.

b) No siempre es posible determinar unívocamente al beneficiario de algunos

servicios (defensa, moneda, administración general....), sobre todo bienes

públicos y bienes con externalidades. En estos casos este principio recomienda

impuestos capitativos.

II) Principio de Capacidad de Pago:

Defiende que el gasto público debe distribuirse en función de la posición

económica de cada individuo. Por ejemplo cuanto más rico se sea o de más renta se

disponga se gravarían más impuestos.

Conlleva redistribución de renta, ya que los más desfavorecidos tendrán un saldo

fiscal positivo y los más favorecidos tendrán saldo fiscal negativo. Así, si ordenamos la

población por decilas de renta, la población con menor volumen de renta contribuirá

poco o nada al sostenimiento de los servicios públicos, mientras que la población con

mayor volumen de renta contribuirá en mayor medida. Respecto a la utilización de los

servicios públicos, y en la medida que estos sean generales, se utilizan prácticamente

igual por todos los individuos, independientemente de su renta, por lo que los

individuos situados en decilas inferiores harán un uso superior a su contribución y los

individuos situados en decilas superiores harán un uso inferior a su contribución.

Gráficamente (Ilustración 1):

Page 45: Teoria de La Imposicion

45

Ilustración 1. El principio impositivo de capacidad de pago

Este principio goza de una indiscutible prestigio en los sistemas fiscales

actuales. Aunque altera la eficiencia, sus defensores argumentan que la pérdida de

eficiencia se compensa con el incremento de equidad.

Sin embargo, desde el punto de vista de la equidad se plantea un nuevo problema

que consiste en que este principio no es capaz de ajustar la carga en función del esfuerzo

realizado en adquirir la renta o riqueza que supone el hecho imponible.

Así un heredero con una renta vitalicia garantizada de 100 u.m. anuales está

sometido a la misma carga fiscal que un esforzado trabajador que también disponga de

un sueldo de 100 u.m. anuales.

Una forma de intentar subsanar este defecto consiste en la introducción de

deducciones tanto en la cuota como en la base que traten de reducir la carga tributaria

compensando situaciones personales especiales. En muchas ocasiones estas deducciones

no constituyen más una solución de compromiso que, a su vez, perjudica a unos y

beneficia a otros. Por ejemplo, existe una deducción por rendimientos del trabajo que

tratará de compensar el especial esfuerzo y gastos diversos que son necesarios en esta

fuente de renta respecto a otras, pero esta deducción, entre los distintos trabajos es

proporcional al sueldo, no al esfuerzo, por lo que puede provocar una nueva inequidad a

reducir más la base imponible de los que menos se esfuerzan.

Otro grave problema que deja sin resolver es como adquirir la información fiable

acerca de la renta real de cada individuo. Si algún individuo consigue falsear su

Decilas de renta

Contribución (T)

Uso del servicio (U)

T

U

Page 46: Teoria de La Imposicion

46

información podrá beneficiarse de una menor contribución e incluso de más ventajas de

participación en el gasto público (por ejemplo en acceso a becas o subvenciones

públicas).

III) Principio Utilidad

Se atribuye a economista inglés AC Pigou7. Consiste en una variedad del

anterior con una sutil diferencia. Implica que todos los ciudadanos deberían sacrificarse

por igual (perder la misma utilidad) al pagar sus impuestos.

En un primer análisis se ha de suponer que el rico, que tiene más dinero, pierde

menos utilidad al entregar una parte, incluso más grande, del mismo. En esta situación

los impuestos también serán redistributivos, con todas sus ventajas y limitaciones.

Sin embargo, en una aproximación más profunda no tiene porqué ser así. Esto es

debido a que no pueden hacerse comparaciones interpersonales de utilidad. Por ejemplo,

un rico avaro puede perder más utilidad pagando un euro

que un pobre desprendido. No obstante la ingenuidad de

ese ejemplo, en realidad se trata de defender que quizá sea

mejor, para la sociedad en su conjunto, el hacer tributar

más a aquellos que no son capaces de encontrar una

utilidad productiva para su renta o riqueza y liberar un

poco de la carga a aquellos otros que sí que son capaces

de hacer producir la renta (reinvirtiéndolo, etc.). Se

plantea por ejemplo quien, ceteris paribus, merece mayor

deducción fiscal, un empresario que reinvierte la renta,

crea empleo y producción o un trabajador pasota.

En cualquier caso, en el plano práctico es inaplicable en su totalidad porque no

puede medirse objetivamente la utilidad.

7 En realidad, en relación con los impuestos, el pensamiento de Pigou más relevante no es el del principio utilidad sino el de sugerir

que mediante un impuesto se podría internalizar las externalidades negativas de algunas industrias, típicamente la contaminación.

Por esta contribución se le considera fundador de la economía ecológica y, a dichos impuestos, se le denominan pigouvianos.

Arthur Cecil Pigou(1877-1959)

Defensor de la ortodoxia

marshaliana en un mundo

keynesiano

Page 47: Teoria de La Imposicion

47

IV) Principio Consumo

Se le suele atribuir al economista JS. Mill. Este principio defiende que cada

persona debe contribuir en función de lo que consuma.

Dado que la producción o bien se consume o bien se ahorra, entonces C = Y + S.

Este principio pretende liberar al ahorro de la imposición por considerarse un bien

público o necesario con fuertes externalidades. Es un tema controvertido y recurrente.

La exención del ahorro de tributación lógicamente estimula al ahorro, pero, a

corto plazo un exceso de ahorro también puede ser perjudicial para la Demanda

Agregada.

La equidad y la imposición

Existen dos vertientes de la equidad: vertical y horizontal. Ahora vemos como se interpretan bajo

la teoría de la imposición.

Equidad Horizontal

Este principio de equidad que se resume en “tratar igual a los iguales” se aplica imponiendo

similares cargas a los que disfrutan de una situación económica similar.

Limitación: Dificultad para contemplar el esfuerzo por alcanzar la situación económica de que se

disfruta.

Equidad Vertical

Este principio de equidad identificado como “tratar desigual a los desiguales” se aplica

imponiendo distintas cargas a los que disfrutan de una situación económica distinta.

Limitación: Determinar si la mayor carga debe ser proporcional o progresiva, y en este último

caso cuanta debe ser esta progresividad.

Page 48: Teoria de La Imposicion

48

Sencillez

Un sistema fiscal es sencillo cuando el Hecho Imponible se define de forma

general, es decir sin demasiados casos particulares y sin reglas complicadas de

valoración de la Base imponible.

Ventajas:

Reduce la presión fiscal indirecta. La presión fiscal indirecta es la que soporta el

contribuyente para cumplir sus obligaciones como tiempo perdido, adquisición

de declaraciones y material fiscal, asesoramiento contable y fiscal, etc.

Reduce el fraude (porque se entiende más fácilmente y se puede eludir con más

dificultad)

Reduce los costes de gestión (de inspección, de Administración Pública, de

información, etc.)

Inconvenientes:

Son más injustos. Cuando un impuesto no entra en pormenores, casos

particulares, exenciones, etc. no es personal, pero la renta y la riqueza sí que lo

son, por lo que probablemente está incrementando la carga de algunos

individuos y reduciendo la de otros.

Page 49: Teoria de La Imposicion

49

Incentivos a la evasión:

Allingham y Sandmo (1972)8

basándose en los estudios de la economía del

crimen de Becker, proponen, en un modelo de

equilibrio parcial, que un contribuyente

racional intentará maximizar su renta

evadiendo o no impuestos. Si notamos como y

la renta antes de impuestos, h la cantidad de

renta a evadir, p la probabilidad de ser

detectado en la evasión, t la tasa impositiva y s

un recargo de una cantidad fija sobre la

cantidad evadida como sanción, la renta

disponible será ye = (1 – t)y a la que habrá que sumar ht con una probabilidad (1 – p),

pero tambien puede ser penalizado por una cantidad M(·) con una probabilidad p, donde,

para estos autores, M(·) = sh. Para Yitzhaki (1974)9 el recargo s se modeliza como

proporcional a los impuestos evadidos, de forma que M(·) = sht10

. En el modelo de

Yitzhaki las opciones del contribuyente son:

a) No defraudar impuestos. Entonces su renta disponible yd será:

ydn = (1 - t) y [11]

b) Ocultar una parte de su base imponible, entonces su renta disponbible será

yds = (1 – t)y + h t ( 1 – p ) - s h t · p [12]

8 Allingham, M.G., Sandmo, A. (1972): “Income tax evasion: a theoretical analysis”. Journal of publics economics. 1, 323-338. 9 Yitzhaki, S. (1974): “A note on income tax evasion: a theoretical analysis”. Journal of publics economics. 3. 201-202. 10 Goerke, L. (2004)( “Tax evasion, tax progresion and efficiency wages”. Economics Letters, 82. 35-42.) une ambos casos en una

formulación general que hace depender de un parámetro β, 1β0 , de forma que ahora M(·)=sh(1 – β + βt). Si β=1 la

función es sht, igual a la de Yitzhaki, si β=0 la penalización es sh, igual a la de Allingham y Sandmo. Ambas formulaciones

provocan los mismos resultados salvo en el caso de que exista un mínimo exento e, en este caso hay que reemplazar en la

formulación la variable de ingreso y por (y – e) y las tres aproximaciones arrojan resultados distintos.

Page 50: Teoria de La Imposicion

50

Es decir en este segundo caso, el individuo tendrá la misma renta que en el caso

anterior más los impuestos que se “ahorra”, con una probabilidad (1- p), o menos la

sanción que le pueden imputar en caso de descubrimiento con una probabilidad p.

Razonablemente el contribuyente optará por la mayor renta disponible, para

saber cual de ellas es máyor procedemos a calcular la diferencia D

D(h)=yds - ydn = (1 – t)y + h t ( 1 – p ) - s h t · p - (1 - t) y = h t ( 1 – p ) - s h t · p =

= h t ( 1 - p – s p) = ht ( 1 – p (1 + s)) [13]

Si [13]>0 al contribuyente le interesará defraudar porque yds > ydn y viceversa.

Cuando [13]=0 al contribuyente le será indiferente pagar el impuesto o defraudar. En

esta situación

ht ( 1 – p (1 + s)) = 0

1 – p (1 + s) = 0

o también, escribiéndolo al revés.

La opción por la evasión de un defraudador racional neoclásico dependerá

exclusivamente de:

régimen de sanciones

aversión al riesgo determinada por la posibilidad administrativa de inspección.

Si: s

p

1

1, o 1

1

ps entonces al contribuyente le interesa defraudar

Si: s

p

1

1, o 1

1

ps entonces al contribuyente le interesa no defraudar

Gráficamente si D(h) es el saldo defraudatorio, según se ha obtenido en [13]

Si p, t, s = ctes h

s1

1p

1

p

1s

Page 51: Teoria de La Imposicion

51

El gráfico anterior muestra una situación en que al contribuyente le interesa

evadir toda la renta. El saldo defraudatorio D(h) será negativo (o positivo) en función de

que las sanciones sean mayores (menores) y la probabilidad de inspección mayor

(menor). Una vez llegados a este punto es fácil imaginar que ocurriría si los impuestos t

fuesen progresivos o las sanciones s fuesen progresivas. En ese caso, la función del

saldo defraudatorio D(h) ya no será constante . Por ejemplo si la sanción crece en

función de la cantidad defraudada, puede aparecer una cantidad de renta a evadir óptima

(h*).

Por ejemplo, supóngase que la Base imponible que pretendemos ocultar es h =

100 um.

y el tipo de gravamen es t = 40%

la probabilidad de inspección percibida p = 15%

y, finalmente el régimen de sanciones s = 100%

D

h

h

D

h*

Page 52: Teoria de La Imposicion

52

D = 100 ·0,4 ( 1 – 0,15 (1 + 1) = 28

En este ejemplo, dado que D es positivo, al sujeto pasivo le interesa

defraudar. También se puede calcular cual sería el régimen de sanciones que

haría que a los sujetos pasivos no les sea beneficioso el defraudar. En el caso

anterior

Es decir, para que a dichos individuos les fuese indiferente tributar o no tributar,

la sanción debería ser del 560%.11

O bien para calcular el volumen de inspección

mínimo.

Es decir se necesitaría un volumen de inspección del 50% de los contribuyentes.

11 Lo cual representa una barbaridad. En España, la máxima sanción es del 300%, (por infracción grave con agravantes y sin

reducciones, según el art. 87 de la Ley 230/63 General Tributaria) por encima se considera confiscatorio. Además posiblemente hemos exagerado en la percepción de la inspección (no es posible inspeccionar a un 15% de todos los contribuyentes que llegan a

los tipos punta del 40%) por lo que se puede sospechar racionalmente que es posible que algún individuo que llegue a ese tipo punta

no pagará el impuesto.

6.5115.0

11

p

1s

5.011

1

s1

1pi

Page 53: Teoria de La Imposicion

53

Flexibilidad

Un sistema fiscal debe ser flexible para ajustarse a las circunstancias de la

economía. Así, la mayor parte de los impuestos del sistema fiscal de la economía

debieran tener alguna relación con el ciclo económico. Los impuestos rígidos son más

distorsionantes que los flexibles. Por ejemplo un impuesto sobre la renta progresivo

reduce la presión fiscal y por tanto la ineficiencia en los mercados en época de crisis que

es cuando la ineficiencia podría llegar a ser más perjudicial.

Los impuestos sobre la renta, sobre el consumo y las cotizaciones sociales son

flexibles porque la recaudación se incrementa cuando la economía crece y viceversa.

También se dice que funcionan como estabilizadores automáticos. Los impuestos sobre

la riqueza o los especiales, es decir aquellos que giran sobre un volumen de producción

sin tener en cuenta el beneficio, son algo más rígidos. Así por ejemplo el impuesto sobre

circulación de determinados vehículos de tracción mecánica no suele contemplar

muchas exenciones sobre la capacidad de renta u otras circunstancias particulares de sus

propietarios.

Otra acepción del termino flexibilidad es que los impuestos deben considerar las

condiciones cambiantes del entorno económico como la inflación, por ejemplo,

ajustando los tramos si son progresivos, o la elusión fiscal, introduciendo nuevas figuras

impositivas y adaptando las existentes.

Compromiso entre principios

Habitualmente los principios entran en conflicto y es imposible alcanzarlos

simultáneamente. Por ejemplo:

Equidad vs. sencillez: Un impuesto sencillo es forzosamente inequitativo. El

caso del IRPF puede servir como ejemplo muy complejo que además continúa

siendo bastante inequitativo.

Page 54: Teoria de La Imposicion

54

Eficiencia vs. equidad: Por ejemplo, los impuestos especiales son sencillos, pero

muy ineficientes ya que distorsionan el precio de producción y consumo de

muchos bienes (bebidas alcohólicas, hidrocarburos, etc.)

El diseño de un sistema fiscal es un ejercicio constante de compromisos e

intercambios entre objetivos que no pueden alcanzarse simultáneamente.

Cuando un responsable se enfrenta a varios objetivos incompatibles tiene que

renunciar, en alguna medida, a alguno de ellos por obtener otros. La mayor parte de las

decisiones humanas están sometidas a estas decisiones. Por ejemplo cuando tenemos

hambre hemos de satisfacer varios objetivos, saciar el hambre, no ingerir demasiadas

calorías y quizá no gastar demasiado; cuando aceptamos un trabajo deseamos el

máximo sueldo y reconocimiento y, quizá, el mínimo esfuerzo. Todas estas decisiones

se saldan cediendo, en alguna medida, en unos objetivos y en otros hasta que se alcanza

una decisión compromiso. Matemáticamente estos problemas se pretenden resolver

mediante la denominada “programación multicriterio”.

Un sistema fiscal debe aunar máxima eficiencia con la máxima equidad y la

mínima complejidad. Todo ello en una diversidad de figuras fiscales muchas de las

cuales interactúan entre sí. Es, sin duda, un cóctel explosivo. De hecho en ocasiones

hace explotar las bases sociales.

Page 55: Teoria de La Imposicion

55

DESIGUALDAD TERRITORIAL Y RECAUDACIÓN

Introducción

En España, la configuración formal del mecanismo de liquidación de impuestos,

por las leyes reguladoras de los mismos, tiene implícita una consecuencia perversa que

podríamos denominar desigualdades recaudatorias. Ello es debido a que, tal y como se

establece en la Ley General Tributaria12, los impuestos se deben liquidar en el lugar en

el que tenga establecido el domicilio fiscal la persona física o jurídica que se identifique

como sujeto pasivo del impuesto, entendiéndose por domicilio fiscal el lugar de

localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria13.

Sin embargo, la realidad demuestra que son numerosas las situaciones en las que el

lugar en el que se liquida el impuesto no coincide con el territorio en el que se ha

producido el devengo del mismo, hecho imponible que da lugar a la obligación

tributaria.

Esta situación genera que sea necesario distinguir entre dos conceptos de gran

trascendencia. Por una parte, la recaudación normativa14, que sería la constituida por

los ingresos tributarios obtenidos de forma automática por la aplicación de la

normativa reguladora de cada impuesto, es decir, los ingresos recaudados

efectivamente en cada uno de los territorios siguiendo el criterio de caja. Como señala

Mitxelena (2004), este concepto podría equivaler a la “recaudación en un territorio”.

Por el contrario, la recaudación estimada15, se entendería como la recaudación que

obtendría una Administración tributaria con una correcta imputación a cada territorio

de los ingresos impositivos basada en los hechos imponibles acecidos dentro de sus

fronteras, que constituiría la “recaudación de un territorio”.

En España, desde el 1 de enero de 1992, todas las funciones de gestión

tributaria están encomendadas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

12 Ley General Tributaria (Ley 58/2003), Sección 5.a, Artículo 48. 13 Para las personas físicas el domicilio fiscal coincide con el lugar donde tengan su residencia habitual, con algunas excepciones. Mientras que para las personas jurídicas el domicilio fiscal será en el que esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y

la dirección de sus negocios. 14 Identificada por otros autores como recaudación observada (Fuentes et. al 2010) o recaudación efectiva (Jiménez et al. 2010). 15 Existen acepciones próximas de este concepto, identificándolo como recaudación potencial (Fuentes et. al 2010; Jiménez et al.

2010; Davoodi y Grigorian, 2007; Sevilla, 2006; Escobar, 2006; Lemgruber, 2006; Jiménez y Barrilao, 2005; Das-Gupta y

Mookherjee, 1998; Varsano et al. 1998) véase Cuadro 1.

Page 56: Teoria de La Imposicion

56

(AEAT), que en la actualidad está articulada en 17 Delegaciones Especiales, una en

cada Comunidad Autónoma (CA), y 56 Delegaciones, por lo general coincidentes con el

ámbito de las provincias. La asignación de los contribuyentes por Delegaciones de la

AEAT depende de su domicilio fiscal (AEAT, 2011), lo que genera que la magnitud

recaudatoria de cada una de las 56 Delegaciones no represente necesariamente la

magnitud fiscal de los hechos imponibles generados en el territorio al que

corresponde, en consecuencia, tampoco la variación anual de los ingresos tributarios

gestionados por una Delegación es indicativa del dinamismo fiscal o recaudatorio del

territorio. Esto provoca que aquellas regiones que tienen una mayor capacidad para

concentrar un número mayor de sujetos pasivos domiciliados en sus territorios16

recauden una cantidad mayor (recaudación normativa) sobre la que le correspondería

en función de lo que manifiestan sus variables macroeconómicas (recaudación

estimada). Este es el caso, entre otros, de la Delegación de Madrid, que en 2010

recaudó el 47% de los ingresos tributarios totales recaudados por la AEAT en España,

donde tienen su domicilio fiscal un gran número de grandes empresas y retenedores,

(AEAT, 2011), que ingresan en Madrid hechos imponibles generados a lo largo del todo

el territorio nacional.

En última instancia, el objetivo de este trabajo es poner de manifiesto, la

evidente desigualdad tributaria que se produce en un gran número de Comunidades

Autónomas (CCAA) españolas, derivada de la diferencia entre la recaudación

normativa y la estimada. Lo que implica, desde esta perspectiva, que ningún territorio

podrá considerar como suyos e intransferibles los ingresos que se obtengan dentro de

sus fronteras, debido a que lo recaudado en un territorio no siempre coincide con lo

pagado por sus ciudadanos. Esto nos lleva a establecer ciertas diferencias entre lo

recaudado en un territorio y lo pagado por los residentes en ese territorio, magnitudes

que no coinciden como se observa más adelante.

Conclusiones

16 Algunos de los motivos que pueden llevar a que las empresas y particulares se domicilien fiscalmente en una región distinta de su domicilio habitual o distinta del lugar en el que realizan sus actividades pueden ser: preferencias por la capital administrativa del

país o de la CA correspondiente, ventajas fiscales derivadas de las normativas regionales, creencia en la existencia de una mayor

facilidad para la evasión fiscales a medida que las ciudades presenten una mayor actividad económica, etc.

Page 57: Teoria de La Imposicion

57

ILUSTRACIÓN 1. RECAUDACIÓN NORMATIVA Y ESTIMADA DE IRPF POR CCAA. PROMEDIO PARA EL

PERIODO 2000-2007

Fuente: Elaboración Propia.

ILUSTRACIÓN 2. RECAUDACIÓN NORMATIVA Y ESTIMADA DE IVA POR CCAA. PROMEDIO PARA EL

PERIODO 2000-2007

Fuente: Elaboración Propia.

En el caso del importe recaudado por el IRPF, se ha cuantificado que, para los

últimos ocho años de la muestra, es en el año 2000 en el que se alcanza el mayor índice

de desigualdad tributaria, ascendiendo al 15,49%, lo que indica que 5.312,23 millones

Page 58: Teoria de La Imposicion

58

de euros se ingresan en regiones distintas de las que se produce el hecho imponible

gravado. Destaca el caso de Madrid, que por su centralidad y capitalidad provoca la

domiciliación de numerosas personas físicas y jurídicas, lo que conlleva que para la

media de los últimos ocho años analizados, la recaudación obtenida en este territorio sea

aproximadamente 6.801,93 millones de euros anuales superior a la que se debería

obtener en función de los hechos imponibles que tienen lugar en su territorio, puesto de

manifiesto por las variables económicas observadas. En la posición opuesta se sitúa

Andalucía, que por su escasa capacidad para atraer y domiciliar empresas matriz, deja

de recaudar impuestos sobre la renta por un importe aproximado de 3.278,49 millones

de euros anuales que se generan en su territorio, según señalan las variables observadas,

pero se recaudan en otras CCAA motivado por la domiciliación de los sujetos pasivos

en éstas últimas.

En lo que respecta a la recaudación por IVA, en términos absolutos la situación

es semejante al IRPF, siendo Madrid la CCAA en la que la recaudación normativa es

superior a la estimada (seguida de Cataluña), y dentro de las CCAA más perjudicadas

nuevamente Andalucía destaca con una recaudación estimada de cerca de 4.746,14

millones de euros anuales superior a la normativa para la media del período 2000-2007,

aunque en términos relativos hay CCAA que cuentan con ratios aún más desfavorables

(Extremadura, Murcia, Castilla- León, Baleares y Castilla-La Mancha).

Page 59: Teoria de La Imposicion

59

El sector público y el crecimiento

Porqué es necesario el crecimiento

“Las consecuencias que este tipo de cuestiones entrañan

para el bienestar humano son sencillamente estremecedoras: una vez

que uno empieza a pensar en ellas es difícil pensar en otra cosa”

(Lucas, 1988, 5)17

Hemos estudiado el papel del Sector Público en la estabilidad macroeconómica,

posteriormente se ha advertido que es posible estabilidad en presencia de desempleo lo

que otorga un nuevo papel al sector público para maximizar el nivel de empleo de la

economía. Ahora nos planteamos que también es posible un escenario en el que la

economía sea estable, exista pleno empleo pero no se produzca crecimiento económico.

Las razones últimas del crecimiento no se nos revelan como evidentes. Sin

embargo es fundamental encontrar una justificación a la pobreza secular que sufre una

gran parte de la humanidad de forma que nos permita corregirla y no permita a las

economías desarrolladas el no caer en ella..

Popularmente se entiende que el crecimiento económico que provoca las

disparidades regionales se debe a:

- la inversión.

- la educación.

- la eficiencia.

- el progreso tecnológico.

- la estabilidad política o la democracia.

- la cultura, la religión o el idioma.

17 Lucas, R.E. (1988), “On the Mechanics of Economic Development”, Journal of Monetary Economics,

nº 22, 1 Págs. 3-42.

Page 60: Teoria de La Imposicion

60

Posiblemente todas estas razones tengan su influencia. El crecimiento es, más

que importante, indispensable porque:

a) Posibilita la promoción social individual.

Crecimiento económico significa nuevos negocios, ampliación de los existentes,

ampliación de la demanda, más comercio, en resumen nuevos riesgos y nuevas

oportunidades que pueden ser aprovechadas por cualquiera. Un escenario sin

crecimiento implica clasificación social. Los individuos se agrupan y protegen su

espacio mediante la formación de gremios y clases que tratan de impedir el acceso a

terceros. Una sociedad sin crecimiento se convierte en una sociedad clasista.

b) Posibilita la existencia de la democracia.

Gran parte del presupuesto público son gastos fijos que corresponden a partidas

que no pueden alterarse fácilmente. Así por ejemplo sueldos de funcionarios, a los que

es difícil remover de su puesto, y mantenimiento y conservación de inversiones, como

deterioro de edificios, carreteras, etc. Sin crecimiento los gobiernos apenas tienen

capacidad de maniobra para alterar los presupuestos y devienen inoperantes. Por el

contrario, el crecimiento económico implica incremento de recursos nuevos, y de

capacidad de endeudamiento, de forma que los gobiernos pueden decidir su mejor

utilización. Sin crecimiento no es posible la política, sólo la administración.

c) Es imprescindible para impedir la destrucción del empleo.

La ley de Okun muestra que es necesaria una tasa de incremento mínimo de la

producción, de entre un 2 a 3%, para reducir la tasa de desempleo. Las razones

fundamentales son que los procesos de innovación tienden a reemplazar trabajo por

capital y que se suele producir un incremento de la población activa. Sin crecimiento

económico las tasas de desempleo crecen.

d) Es imprescindible para mantener sueldos altos.

Page 61: Teoria de La Imposicion

61

La inestabilidad que provoca el crecimiento impide el ajuste completo de los

mercados. En un marco de completa estabilidad la retribución de un factor es el coste de

su reemplazo. En el caso de los trabajadores la retribución es la de subsistencia.

Ilustración 2. Crecimiento del PIB per capita en 25 países pobres (1970-2003)

Albania; Bolivia, Brazil, Cameroon, Dominican republic, Ecuador, Egypt, El salvador, Ethiopia,

Guatemala, Haiti, Honduras, Indonesia, Iran, i.r. of, Kuwait, Lao people's dem.rep, Lebanon, Lesotho,

Libya, Mali, Niger, Romania, Rwanda, Thailand, Togo, Vietnam.

Fuente: ONUBASE

Podemos imaginar que un mundo sin crecimiento es un mundo de rígidas clases

sociales con regímenes dictatoriales donde abunda el desempleo y los sueldos son de

subsistencia. Nosotros podemos imaginarlos pero, en distinto grado, es una realidad

para la mayor parte de la humanidad.

Una de las preocupaciones más importantes de los economistas de todos los

tiempos consiste en preguntarse ¿porqué sucede eso? ¿Porqué unos países crecen y otros

no? Las respuestas a estas preguntas constituyen una rama particular de la Economía y

exceden de los objetivos de este libro. Sin embargo sí que nos interesa estudiar ahora en

qué puede ayudar o estorbar la actividad del Sector Público al crecimiento económico.

La lección principal que debemos obtener es que el sector público puede ayudar al

crecimiento económico siempre que gaste con eficiencia, pero siempre, incluso

% crecimiento PIB per capita 25 paises pobres

-80

-60

-40

-20

0

20

40

60

80

1971

1973

1975

1977

1979

1981

1983

1985

1987

1989

1991

1993

1995

1997

1999

2001

2003

Page 62: Teoria de La Imposicion

62

gastando con eficiencia, hasta un límite, pasado el cual el sector público entorpece la

inversión y productividad privada y por extensión la tasa de crecimiento.

Ilustración 3. Crecimiento del PIB per capita en 10 países ricos (1970-2003)

Canada, Denmark, France, Germany, Japan, Norway, Spain, Sweden, United kingdom, United states.

Fuente: ONUBASE

Conclusiones

Uno de los objetivos normativos del sector público es la maximización de la tasa

de crecimiento económico. Tomando como supuesto un modelo de crecimiento

neoclásico dicha afirmación equivale a intentar llevar a la economía a un estado

estacionario con un nivel de consumo per cápita lo más alto posible. Para conseguir este

objetivo el Sector Público dispone fundamentalmente de dos herramientas: impuestos y

tipos de interés.

La presión fiscal o, lo que es lo mismo, el tamaño del sector público debe ser

óptimo. Si es demasiado bajo la productividad del capital privado será insuficiente para

elevar el nivel de producción, si es demasiado alto el capital público asfixiará al

privado, en ambos casos la economía verá reducidas sus posibilidades de producción.

Cuando la presión fiscal es óptima el nivel de consumo per cápita de la economía es

máximo. La presión fiscal óptima coincide con el incremento de la productividad de

trabajo que provoca un incremento en el capital público. Es decir depende de la

eficiencia en el gasto público.

% crecimiento PIB per capita 10 paises ricos

-80

-60

-40

-20

0

20

40

60

80

1971

1973

1975

1977

1979

1981

1983

1985

1987

1989

1991

1993

1995

1997

1999

2001

2003

Page 63: Teoria de La Imposicion

63

Por su parte, conforme mayor sea la tasa de ahorro mayor será el nivel de

producción de la economía. Sin embargo cabe plantearse la racionalidad de elevar el

nivel de ahorro única y exclusivamente para incrementar el nivel de producción incluso

reduciendo el nivel de consumo y bienestar. La regla de oro del crecimiento dice que

existe una tasa de ahorro óptima y, de forma complementaria, una tasa de consumo

óptima que provoca que el nivel de consumo en el estado estacionario sea máximo y

que no implique un sacrificio de ninguna generación en favor de otra. Esto sucede

cuando la tasa de ahorro coincide con el incremento de la productividad del trabajo que

provoca un incremento del capital público. El Sector Público deberá acometer una

política de tipos de interés que provoquen que la tasa de ahorro e inversión coincidan

con la “productividad” del capital.

Optimización del crecimiento económico:

El Sector Público dispone de dos herramientas para maximizar el crecimiento:

- impuestos

τoro = β

- intereses

τ : presión fiscal; s: tasa de ahorro; α: tasa de productividad total del capital (publico y privado); β: tasa de

productividad del capital público.

Ilustración 4. Panel de datos: presion fiscal-Ln(producción per cápita). Países OCDE con más de 15

millones de habitantes.

1soro

Page 64: Teoria de La Imposicion

64

Fuentes: ONUBASE (Gasto); OCDE (Deuda); Estimaciones propias.

Relación entre volumen relativo del gasto público y el logaritmo del nivel de producción per

cápita. Países OCDE (1980-2003)

ausausausausausausausausausausausausausausausausausausausausausaus

cancancancancancancancancancancancancancancancancancancancancancancancan

frafrafrafrafrafrafrafrafrafrafrafrafrafrafrafrafrafrafrafrafrafrafrafra

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910

11

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.05 .1 .15 .2 .25t*

0

2

4

6

8

10

12

14

0 0.05 0.1 0.15 0.2 0.25 0.3 0.35 0.4 0.45

mod. 6 mod. 7 mod. 8 mod. 9

Page 65: Teoria de La Imposicion

65

Relación entre volumen relativo del gasto público y el logaritmo del nivel de producción per

cápita. Países América Latina (1989-2009)

0

2

4

6

8

10

12

0 4 8 12 16 20 24 28 32 36 40

Modelo No. 5A Modelo No. 6A

Modelo No. 7A Modelo No. 8A

0

2

4

6

8

10

12

0 4 8 12 16 20 24 28 32 36 40

Modelo No. 5B Modelo No. 6B

Modelo No. 7B Modelo No. 8B