monografia el dolo

37
2 0 1 1 7 UNIVERSIDAD “SEÑOR DE SIPÁN” UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPÁN FACULTAD DE DERECHO CURSO: DERECHO PENAL DOCENTE: DR. CULQUICONDOR INTEGRANTES: DÍAZ CUBAS HERMELINDA CRISTINA CICLO: II LAMBAYEQUE, MAYO del 2011 EL DOLO

Upload: bernabe-soberon

Post on 21-Feb-2017

16 views

Category:

Marketing


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: Monografia el dolo

2011

7

UNIVERSIDAD “SEÑOR DE SIPÁN”

UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPÁNFACULTAD DE DERECHO

CURSO:

DERECHO PENAL

DOCENTE:

DR. CULQUICONDOR

INTEGRANTES:

DÍAZ CUBAS HERMELINDA CRISTINA

CICLO:

II

LAMBAYEQUE, MAYO del 2011

EL DOLO

Page 2: Monografia el dolo

2011

7

UNIVERSIDAD “SEÑOR DE SIPÁN”

DEDICATORIA

EL DOLO

La presente monografía está dedicada primeramente con mucho

cariño a mis padres que con gran esfuerzo me ayudan a seguir

adelante en mi proceso educativo así como a todos mi familiares que

contribuyen a mi educación universitaria para llegar a ser una

excelente profesional útil para nuestra sociedad.

Page 3: Monografia el dolo

2011

7

UNIVERSIDAD “SEÑOR DE SIPÁN”

AGRADECIMIENTO

EL DOLO

Mi agradecimiento en primer lugar a Dios Todopoderoso por darme el privilegio

de realizar mis estudios universitarios en esta hermosa universidad y formarme en

ella día a día: y así lograr mi más anhelado deseo, ser una excelente profesional.

En segundo lugar mis sentimientos de gratitud a los docentes de la Universidad

Señor de Sipán, y en especial de nuestra Escuela Profesional de Derecho por

darme sus sabios consejos y enseñanzas para mi formación integral.

De igual manera a todas las personas e instituciones que amablemente me han

brindado la información correspondiente para lograr estructurar la presente

monografía.

Finalmente, mi más sincera gratitud a mi profesor de asignatura, ya que con el

presente trabajo estoy ampliando mas mis conocimientos.

Page 4: Monografia el dolo

2011

7

UNIVERSIDAD “SEÑOR DE SIPÁN”

ÍNDICE

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

LINKOGRAFÍA

ANEXOS

EL DOLO

Page 5: Monografia el dolo

2011

7

UNIVERSIDAD “SEÑOR DE SIPÁN”

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo monográfico desarrolla el tema titulado “El Dolo”;

con la firme intención de contribuir a la sociedad espero que el

presente no solo sirva como instrumento de información sino que

nutra el conocimiento de todo aquel lector interesado en esta clase

de temas, especialmente del dolo, que es realmente una figura

polémica.

La astucia es frecuentemente utilizada para engañar a otro, pero a

veces es utilizada con un fin lícito, como descubrir a un ladrón, y por

eso, los romanos alcanzaron a diferenciar el dolo bueno (dolus bonus)

que sería este mencionado, del dolo malo (dolus malus) usado para

engañar a otra persona, haciéndolo caer en error, de tal modo, que

de no mediar el engaño, esa persona víctima del dolo, no hubiera

manifestado su voluntad consintiendo el acto. Nos estamos refiriendo

al dolo, como vicio de la voluntad de los actos jurídicos.

En el antiguo derecho romano ceñido a las formas, el dolo no

invalidaba el acto, pero en los negocios de buena fe, se incluyeron a

través del accionar del pretor, varios remedios contra estas

artimañas. La exceptio doli o excepción de dolo se intentaba cuando

aún no se hubiera efectivizado el negocio, y permitía rehusarse a

cumplirlo si se probara el dolo de la otra parte. La acción de dolo o

actio doli, funcionaba si el negocio ya estaba concluido y permitía la

EL DOLO

Page 6: Monografia el dolo

2011

7

UNIVERSIDAD “SEÑOR DE SIPÁN”

reparación del daño. En la época de Justiniano se determinó la

anulabilidad de los actos realizados con dolo.

Para juzgar la gravedad del engaño, hay que considerar las

circunstancias específicas de cada caso, ya que puede considerarse

lógico que los comerciantes exageren las bondades del producto que

venden. Además, también debe tenerse en cuenta las circunstancias

particulares de la persona engañada ya que un analfabeto será más

proclive a caer en el engaño, que un empresario.

Pasando al campo del derecho penal, el que realiza un acto tipificado

en el Código Penal, con dolo, comete un delito, o sea un hecho

antijurídico castigado con una pena.

EL DOLO

Page 7: Monografia el dolo

2011

7

UNIVERSIDAD “SEÑOR DE SIPÁN”

EL DOLO

El dolo, en derecho, es la voluntad deliberada de cometer un delito a

sabiendas de su ilicitud. En los actos jurídicos, el dolo implica la

voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una

obligación contraída.

En el derecho el término dolo, se usa con significados diferentes. En

derecho penal, el dolo significa la intención de cometer la acción

típica prohibida por la ley. En derecho civil se refiere a la

característica esencial del ilícito civil, en el incumplimiento de las

obligaciones designa la deliberada inejecución por parte del deudor y,

por último, es un vicio de los actos voluntarios.

I. GENERALIDADES.

El dolo refiriéndonos al dolo malo, el fraude y el engaño son

comportamientos del ser humano que no son aceptables en el

Derecho. Este rechazo al dolo, fraude y engaño mantiene una

estrecha relación con lo ético, lo moral, con el concepto del buen

padre de familia, el hombre prudente y razonable, el cual a su vez

impuso el uso y costumbre de aceptación social.

En Génesis el engaño de la serpiente a Eva al inducirle a error de que

al comer del árbol prohibido tendría los atributos de Dios es

reprobado por todos los cristianos desde tiempo inmemorial. El

engaño intencionado con interés de dañar a otro es un acto

EL DOLO

Page 8: Monografia el dolo

2011

7

UNIVERSIDAD “SEÑOR DE SIPÁN”

sancionado por el Derecho desde los primeros albores de la

civilización.

Dolo es el propósito deliberado de perjudicar a otros con quienes se

tiene contrato. En los negocios jurídicos es, por lo tanto, dolo todo

empleo de ardides o enredos con intención de engañar o de mantener

en error a la persona con la cual se está negociando un beneficio

propio en perjuicio del otro; es decir, toda simulación

intencionalmente malvada o disimulación de la realidad de los

hechos.

El uso y la costumbre (en rechazo al dolo, fraude y el engaño)

generalmente aceptados en la sociedad incluye la falta de

aprobación de actos contrarios a la moral; a la ética; a lo fraudulento;

a los actos engañosos; actos contrarios a la buena fe y al dolo malo,

grave o causante, según trataremos de exponer.

Existe una estrecha relación entre lo moral y el esquema moral del

orden social. Elaborando la teoría de Hayek en cuanto a las

relaciones del Derecho y la moral, nos dice la Dra. Caridad Velarde1:

“... la teoría de Hayek consiste en afirmar la existencia de unas

normas de conducta a las cuales el hombre se adecúa a pesar de no

conocer, en la mayoría de las ocasiones, cúal es el origen de esas

normas ni el motivo por el que debe someterse a ellas. No niega que

exista una estrecha relación entre el orden moral y el jurídico, entre

otras razones por la coincidencia de ambos tipos de normas al

1 VELARDE, CARIDAD, “Hayek, Una Teoría de la Justicia, la Moral y el Derecho”, Civitas, 1994.

EL DOLO

Page 9: Monografia el dolo

2011

7

UNIVERSIDAD “SEÑOR DE SIPÁN”

cristalizar las morales en jurídicas. Otro tema es la cuestión de la

obligación moral de secundar la normativa jurídica.

En primer lugar, de la obra de Hayek se desprende que las pautas de

conducta que cabe considerar comprendidas dentro del concepto de

“ley”, coinciden con las normas morales correctas, es decir, con

aquellos sentimientos que impelen al hombre a actuar en una

dirección que favorece al mantenimiento del orden espontáneo. No

se debe olvidar que los sentimientos podían ser correctos o

equivocados ya que en las diferentes culturas que se han

desarrollado a lo largo de la historia, los hombres han mantenido

esquemas morales, beneficiosos en unos casos y perjudiciales en

otros.

Al llegar a este punto se plantea una cuestión interesante. Si para

Hayek “la ley” (entendida en su sentido fundamental) es la pauta de

conducta obligatoria que, por otra parte, coincide con las normas

morales beneficiosas para el recto mantenimiento del orden social, de

aquí se concluye que las normas morales beneficiosas se tornan

obligatorias para todos los miembros de la sociedad y será muy

conveniente que se vean recogidas a lo largo del proceso legislativo.

Todo esto es lo que parece que cabe extraer lícitamente de su

consideración acerca del derecho y la moral. Sin embargo,

paradójicamente, en las páginas que dedica al estudio detenido de las

relaciones entre lo jurídico y lo moral el primer problema que

cuestiona es el de si el derecho debe recoger necesariamente las

EL DOLO

Page 10: Monografia el dolo

2011

7

UNIVERSIDAD “SEÑOR DE SIPÁN”

convicciones morales vigentes. En dichas páginas se recoge un

aserto de Hart que reza así: “en ningún sentido tiene por qué ser

cierto que la ley deba recoger o satisfacer determinadas exigencias

morales.” Estas tesis parecen identificarse con los postulados de la

escuela positivista, sin embargo, Hayek afirma que, estableciendo las

debidas matizaciones, puede darse por válida la proposición en

cuestión:

“Muchas normas legales, no tienen ninguna relación con las morales;

otras, indudablemente válidas, pueden discrepar abiertamente con

algún mandamiento moral que por las gentes sea mayoritariamente

asumido”.

Aparentemente esta afirmación se contradice con el conjunto de sus

consideraciones acerca del derecho y la moral. Sólo cobra sentido en

el supuesto de que se considere el concepto “convicciones morales”

como equivalente a “opinión pública”. La opinión pública no tiene por

qué coincidir necesariamente con los sentimientos morales correctos,

es decir, con aquellos que benefician a la sociedad y que por ese

motivo se deben mantener y secundar.

En cuanto a las normas jurídicas, para Hayek no existe un deber

moral de obediencia estrictamente hablando. La razón de su

obligatoriedad no radica en consideraciones morales sino en la

conveniencia para el grupo social de su adopción, demostrada por su

eficiencia a lo largo del tiempo. Muestra de ello es el desarrollo

alcanzado por la civilización occidental, la cual es la que más ha

EL DOLO

Page 11: Monografia el dolo

2011

7

UNIVERSIDAD “SEÑOR DE SIPÁN”

avanzado con respecto a otras, tanto en lo económico cuanto a lo que

hace a la consideración de principios esenciales a la dignidad del

hombre como la libertad, igualdad, etc.

En orden a conseguir ciertos resultados, no existe, en principio,

distinción alguna entre lo que procede hacer y lo que correspondería

hacer. Hay tan sólo una manera establecida de hacer las cosas. El

conocimiento de la relación causa-efecto es algo indistinguible de la

forma de obrar considerada adecuada o permitida. (...) Las normas

de conducta no han surgido como entes conceptuales encaminados al

logro de concretas finalidades. Tomaron forma porque permitieron

prevalecer, sobre los que no lo hicieron, a aquellos grupos humanos

que decidieron adoptarlas.

Los actos realizados con dolo son evaluados por el Derecho, tanto

civil como penal.

1.    Ideas Generales.

 

1.1.  Supuesto 1º: Para desarrollar los efectos jurídicos que le son

propios, la voluntad requiere un conocimiento de la realidad.

EL DOLO

Page 12: Monografia el dolo

2011

7

UNIVERSIDAD “SEÑOR DE SIPÁN”

Supuesto2º: Si ese conocimiento es equivocado, se puede

privar de eficacia a la respectiva declaración de voluntad.

 

1.2.   Cuando el error en el conocimiento de la realidad es provocado

por un sujeto ajeno, quien actúa sobre la inteligencia del otro

mediante el engaño, estamos en presencia de una declaración

de voluntad viciada por el dolo.

 

2.    Conceptos doctrinarios.

 

2.1.   Tradicional: “Vicio del consentimiento constituido por la

maquinación fraudulenta destinada a que una persona preste

su consentimiento para la celebración de un acto o contrato”.

 

2.2.   Betti: “Toda forma de artificio, capaz de inducir a engaño a

otros, que excede de aquél genero de habilidades que se

pueden considerar permitidos a las partes en la lucha de

astucia que suele desarrollarse en el curso de las negociaciones

de un contrato”.

 

2.3.   Stolfi: “Error provocando engaño a otro”.

 

2.4.   Domat: “Toda maquinación para engañar a alguien”.

 

Elemento común definiciones: dolo = engaño provocado.

EL DOLO

Page 13: Monografia el dolo

2011

7

UNIVERSIDAD “SEÑOR DE SIPÁN”

 

Tradicionalmente exige maniobras, una maquinación, un atentado

voluntario contra el derecho y los intereses del prójimo. Más

precisamente, y en materia de contratos, se trata de una astucia, de

un engaño que tiene por objeto sorprender el consentimiento de la

víctima, el cual, por consiguiente, queda con ello viciado.

El dolo para la doctrina tradicional es el conocimiento y la voluntad

por realizar un tipo penal, el querer realizar dicha acción y consentir

el resultado, o como lo diría José Cereso Mir2 “:el dolo es la conciencia

y voluntad de la realización de los elementos objetivos del tipo, se

distingue un elemento intelectual y un elemento volitivo”; esta

concepción es también llamada la concepción dualista que ayuda de

alguna forma una diferenciación con la culpa pues aunque hay

conocimiento(culpa conciente) no hay voluntad para que se produzca

el resultado. Los juristas también hablan de una concepción monista

pues ellos nos dicen que el dolo es solo el conocimiento del resultado

o en palabras de Enrique Bacigalupo3: “El dolo se caracteriza

básicamente por el conocimiento de los elementos del tipo objetivo”.

Gunter Jackobs4 en su tesis nos dice que: ”el dolo es el conocimiento

con un valor de juicio y no es un mero pensar u ocurrirse sin cualidad

de juicio”.

2 Cereso Mir, Jose.- “ Curso de Derecho Penal” VI Edic. Edit. Tecnos 1998 Madrid pag.131.3 Bacigalupo Zapater, Enrique.- “Derecho Penal” I Edic. Edit. Ara 2004 Lima pag. 307.4 Jackobs, Gunter.- “Derecho Penal” I edición 1995 Pág. 316.

EL DOLO

Page 14: Monografia el dolo

2011

7

UNIVERSIDAD “SEÑOR DE SIPÁN”

3.    Relación error y dolo.

 

Dado que el dolo conduce inevitablemente al error, hace que la

víctima manifieste su voluntad en razón del error a que se le ha

inducido, puede uno preguntarse si la teoría del dolo no está

prácticamente envuelta por la del error.

 

Sin embargo, lo anterior no significa que dolo y error se confundan,

pues el acto se anula por dolo, sin que sea necesario que concurran,

además, los requisitos del error como vicio del consentimiento. El

dolo constituye un vicio del consentimiento distinto del error y, por lo

mismo, es una causa en sí suficiente para anular un acto, aún cuando

el error provocado por el dolo no sea no sea de tal magnitud que vicie

el consentimiento.

 

Las razones del distingo son claras:

 

1º En el error hay una falsa representación de la realidad que surge

espontáneamente del sujeto; mientras que en el dolo, si bien también

se produce una falsa representación de la realidad, a diferencia del

error, ésta no surge espontáneamente del sujeto, sino que a

consecuencia de maquinaciones fraudulentas fraguadas por otras

personas para inducir al error al sujeto. Este error en lugar de ser

espontáneo ha sido determinado a sabiendas por una de las partes en

detrimento de la otra.

EL DOLO

Page 15: Monografia el dolo

2011

7

UNIVERSIDAD “SEÑOR DE SIPÁN”

 

En conclusión, en ambos hay una representación errada de la

realidad, más en el primer caso es espontánea y en el segundo

provocado.

 

2º En el error no hay mala fe; en cambio, en el dolo si. (Aquí se

castiga el acto ilícito que importa el artificio de inducir a contratar a

base de engaño);

 

3º Los hechos constitutivos del dolo son ordinariamente más

patentes, más fáciles de probar que la existencia de un error que ha

podido no exteriorizarse.

 

Por todas estas razones, los efectos de derecho son diversos: cuando

hay error, vicio del consentimiento, podrá obtenerse la rescisión; si,

además, hay dolo, habrá lugar también a la indemnización de

perjuicios. 

 

4.    Clasificación del dolo.

 

4.1.        Dolo bueno y dolo malo.

 

Dolo bueno es el comportamiento lícito realizado con astucia,

malicia, halagos, jactancia, propaganda, incitaciones, etc. que son

permitidas en la vida comercial, jurídica o social y respecto de las

EL DOLO

Page 16: Monografia el dolo

2011

7

UNIVERSIDAD “SEÑOR DE SIPÁN”

que, por lo tanto, cualquier sujeto está preparado o habituado. Es un

engaño menor, una simple exageración de cualidades de la cosa

ofrecida.

 

Ejemplo: propaganda de comercio que exagera bondades de un

producto y guarda silencio sobre sus defectos secundarios.

 

Dolo malo es un comportamiento ilícito, destinado a engañar a otra

persona y que induce a una manifestación de voluntad que, sin el

dolo, no habría realizado o habría realizado en otras condiciones. Es

un engaño de verdadera consideración que supera la simple

exageración de la cosa. Este es el dolo que vicia el consentimiento.

 

Ejemplo: propaganda de comercio que no sólo exagera bondades de

un producto sino que también aparenta maliciosamente cualidades

que no tiene y silencia defectos esenciales.

 

La delimitación entre uno y otro es una cuestión de hecho y

esencialmente moral y relativa, pero que se puede deducir a partir de

ciertos antecedentes como:

 

La magnitud del engañó;

las posibilidades que tuvo la víctima, sin negligencia de su parte,

de percatarse del dolo;

las condiciones personales de la víctima;

EL DOLO

Page 17: Monografia el dolo

2011

7

UNIVERSIDAD “SEÑOR DE SIPÁN”

las condiciones en que se celebre el contrato; y,

los usos y costumbres del lugar, sus ideas dominantes, la práctica

común, el tráfico comercial, etc..

 

Así, un mismo hecho puede o no constituir dolo según sean las

condiciones personales de la víctima o las circunstancias en que se

celebre el contrato. Se trata pues de una cuestión esencialmente

relativa.

 

Importante: El elemento subjetivo, el engaño, se emplea con la

intención de inducir a una persona para celebrar un acto jurídico y no

necesariamente con la intención de causar daño a la persona que se

llega a engañar.

El dolo en las dos modalidades antes enunciadas fue objeto de

consideración en el Derecho romano, en el cual prevalece el aspecto

penal del dolo. El “Dolus bonus” (Dolo bueno) trata de engaños y

estratagemas que desde el punto de vista moral romano no son

censurables. “Las astucias y las afirmaciones inexactas encaminadas

a engañar a un enemigo o a un ladrón; igual consideración tuvieron

las mañas o malicias del comercio diario, alabando exageradamente

las mercancías, resaltando cualidades que no tienen, sin que por ello

lleguen a ser fraudulentas, en cuanto se trata de artificios más o

menos hábiles para conseguir una finalidad lícita”.

El “Dolus malus” (Dolo malo) supone para los juristas romanos la

intención consciente de causar daño, dentro del concepto inmoral, y

EL DOLO

Page 18: Monografia el dolo

2011

7

UNIVERSIDAD “SEÑOR DE SIPÁN”

supone el deseo intencionado de causar daño antijurídico a otra

parte.

El edicto del Pretor (magistrado romano) crea una acción judicial

(acción de dolo malo) cuando ocurra dolo malo, en una relación entre

partes, que no haya otra acción en ley y que parezca haber justa

causa para conceder tal acción. La acción legal de dolo malo es en

Derecho romano una acción subsidiaria, utilizada para cuando no

exista otra acción legal. Cuando puede utilizarse un interdicto o

excepción para defenderse no se autorizará acción por dolo malo (la

cual llama infamatoria). Cuando se puede obtener la restitución total

del bien jurídico violentado no procede la acción por dolo malo

(Ponomio).

Esta idea de intencionalidad antijurídica parece ser la nota que

distingue el dolo malo de la culpa. Cuando sin intención consciente y

contraria a derecho se causa un daño por inadvertencia puede haber

culpa, pero no dolo malo. El dolo es un acto contrario a la buena fe y

la culpa va de la mano con la falta de diligencia.

El dolo de por sí, siempre y cuando no haya causado error esencial,

no anula el acto ipso iure. Se puede decir que la voluntad, aun

cuando esté irregularmente determinada, existe. Pero conviene

también tener presente que los remedios contra el dolo fueron

creados por el Pretor, el cual no podía sino eliminar indirectamente

las normas rigurosas formales y las consecuencias jurídicas

reconocidas inocuas, para no ponerse en contradicción abierta con el

EL DOLO

Page 19: Monografia el dolo

2011

7

UNIVERSIDAD “SEÑOR DE SIPÁN”

Derecho Civil, y la justicia. Tales remedios fueron introducidos al final

de la República, cuando el incremento del comercio y la disminución

de las fides, aumentó el número de los negocios dolosos, mientras

que por otra parte la afinación del sentido jurídico tendía a considerar

la esencia de las relaciones más que la forma. El querer intrínseco

más que la declaración, y los bono mores comenzaban a obtener

sanciones jurídicas.

4.2.        Dolo positivo y dolo negativo.

 

A diferencia de la clasificación anterior, en este caso, ambos tipos de

dolo vician el consentimiento.

 

Dolo positivo es aquel engaño que se realiza a través de actos,

hechos o circunstancias tendientes a alterar la realidad o que colocan

a la víctima en imposibilidad de apreciarla debidamente. Ejemplo: se

representa como verdadera una circunstancia falsa.

 

Dolo negativo o por omisión es aquel engaño que consiste en ocultar,

guardar silencio sobre algún hecho o circunstancia que la otra parte

necesita conocer para formarse un juicio verdadero de la realidad.

Lohman da una definición más amplia y lo entiende como “no

solamente el silencio entendido como no sacar a la parte de su error,

sino también es dolo omisivo el silencio que tiene como intención

hacer que el otro caiga en error, por no informarle de aquellos hechos

EL DOLO

Page 20: Monografia el dolo

2011

7

UNIVERSIDAD “SEÑOR DE SIPÁN”

o circunstancias que la víctima no tenía manera de enterarse por sus

propios medios”. Este dolo negativo es conocido en doctrina como

reticencia. Ejemplo: En el contrato de seguro, dada la importancia de

la reticencia por la naturaleza misma del contrato, la ley la ha

reglamentado expresamente en el art. 557 del Cº Com.

 

Pero como para que exista dolo es necesario que haya intención

positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro, no habrá

dolo si el silencio proviene de desconocimiento de la realidad o si el

error se provoca involuntariamente.

 

4.3.        Dolo determinante y dolo incidental.

 

Dolo determinante o principal es el que induce en forma directa a una

persona a realizar una declaración de voluntad que, de no mediar

dolo, se habría abstenido de realizar.

 

El dolo incidental no es determinante para la manifestación de

voluntad. La víctima la habría realizado de todas maneras pero en

condiciones menos onerosas.

 

5.    Personas de las que puede provenir el dolo. 

 

EL DOLO

Page 21: Monografia el dolo

2011

7

UNIVERSIDAD “SEÑOR DE SIPÁN”

5.1.   Actos jurídicos unilaterales: el dolo debe provenir

necesariamente de una persona que no es parte en el acto.

 

5.2.   Actos jurídicos bilaterales: el dolo puede provenir de una de las

partes o de un tercero.

 

Si proviene de una de las partes y es determinante, vicia el

consentimiento. Si proviene de un tercero no vicia el

consentimiento, salvo que la parte beneficiada con él hubiere

tenido conocimiento del dolo y no lo hubiere advertido a la

contraparte (dolo negativo).

 

5.3.   Acto jurídico plurilateral: El dolo puede provenir de una de las

partes o de un tercero.

 

El acto no se invalida para todas las partes sino sólo para

aquella que fue víctima del dolo. La nulidad solo puede ser

solicitada por aquéllas partes que fueron directamente

engañadas.

6. La Acción por dolo

La actio de dolo en el Derecho romano nace como un delito

penal. Es una acción gravísima, la cual tiene como

consecuencia la infamia del condenado; por lo tanto, no se

EL DOLO

Page 22: Monografia el dolo

2011

7

UNIVERSIDAD “SEÑOR DE SIPÁN”

puede recurrir a ella sino cuando falte cualquier otro remedio

jurídico; es subsidiaria.

Se distinguía por los comentadores el dolo determinante o

grave (dolus causam dans), que fue causa propiamente del

acto, de modo que, sin él, no se habría llevado a efecto y el dolo

incidental (dolus incidens), sin el cual el acto se habría cumplido

pero en condiciones mejores. El primero era suficiente motivo

para pedir anulación con la acción o la excepción del dolo, la

anulación del acto y de sus consecuencias. El segundo permitía

solamente conseguir la ejecución justa del negocio o una

indemnización. Pero esta distinción no tiene base en las

fuentes originarias romanas. Fue producto de su desarrollo por

el tiempo, la jurisprudencia y la equidad.

Cuando el dolo es empleado recíprocamente por las partes, ni

una ni otra tienen derecho a ejercitar la acción de anulación del

contrato. Si fue empleado por un tercero, el acto contractual es

válido siempre, la acción se dirige contra este tercero para el

resarcimiento de daños, y la excepción también contra la parte

que saca provecho, cuando se trate de negocios a título

lucrativo.

Las raíces de la conducta dolosa y su implicación en el Derecho

Español tiene su inicio en el Derecho Romano según indiqué. El

dolo es reprimido en el Derecho Romano mediante la “Actio de

dolo” la cual es una acción “ex delicto” (tenía carácter penal)

EL DOLO

Page 23: Monografia el dolo

2011

7

UNIVERSIDAD “SEÑOR DE SIPÁN”

con matiz civil, al ser protectora del tráfico jurídico. Es la acción

judicial (subsidiaria) en ausencia de otra acción legal, para

resolver los conflictos entre partes que no pueden ser resueltos

mediante otra acción legal (ver nota 8 anterior). El Pretor

autoriza esta acción cuando no hay otra. El Actio Doli tiene su

origen en las doce Tablas, y se le atribuye a C. Aquilio Galo su

creación, según Cicerón, allá por el año 668 cuando Galo ejercía

como pretor peregrino de Roma.

En casos justificados, y a falta de otra acción, es la “actio doli”

concedida por el pretor cuando ha habido dolo malo, para evitar

que la malicia sea fuente de lucro, y la simplicidad ocasión de

daño. Es una acción subsidiaria, penal e infamante, transmisible

por herencia en la medida en que el dolo lucró al causante. La

defensa era restituir al perjudicado lo recibido mediante

conducta dolosa. Esta acción prescribe al año.

En caso de poca monta “modica summa” el pretor no concedía

la acción de dolo. La “actio doli” era algo similar a lo que

conocemos en Puerto Rico como un remedio extraordinario

judicial. (e. ej.: Injunction, Mandamus, Quo Warantos, etc.)

La dinámica del curso del tiempo, de la jurisprudencia y

evolución natural del Derecho permitieron la acción por dolo

cuando existía otra acción, pero que no resolvía

apropiadamente la controversia.

Las acciones dolosas se pueden dividir en dos grupos:

EL DOLO

Page 24: Monografia el dolo

2011

7

UNIVERSIDAD “SEÑOR DE SIPÁN”

1. Las acciones por hurto y robo que son de carácter penal, y

2. La acción pauliana, faviana, calvisiana, delito civil dirigidas

ante todo a reintegrar al perjudicado lo que ha perdido.

La restitución no se menciona en el procedimiento de la acción

de dolo de la época clásica. Hay quien indica que la restitución

fue suprimida por los compiladores del Corpus Iuris Civilis.

(Biondi)

“La acción de dolo, es una acción nacida de un delito, ya que el

dolo, en si constituye una figura delictiva de carácter pretorio,

apta por su propia definición, para sancionar todos aquellos

casos en que existiendo intención dañosa, no se dan las notas

típicas de otra figura delictiva (por ejemplo, “furtum” o

“iniuria”), por lo que constituye una acción de cáracter general.

Esta misma generalidad hace que, cuando exista una relación

contractual, y el acto doloso pueda ser reparado por cualquiera

de las acciones derivadas del contrato mismo, no quepa acudir

al ejercicio de la acción de dolo, sino solamente al de la acción

contractual correspondiente, dada la accesoriedad de la

primera. Nos encontramos, por lo tanto, ante un remedio de

carácter general que viene a suplir posibles lagunas del sistema

de acciones, y a consagrar, de este modo, el triunfo de la buena

fe en las relaciones jurídicas, en cuanto hace posible la

reparación de todas aquellas infracciones derivadas de una

EL DOLO

Page 25: Monografia el dolo

2011

7

UNIVERSIDAD “SEÑOR DE SIPÁN”

conducta engañosa o inmoral, que de otra forma quedaría sin

sanción jurídica”.

El dolo aparece en el Derecho romano cuando no se percibía

que el fundamento del contrato estaba en el consentimiento,

sino que bastaba que un hombre hubiese observado ciertos

requisitos de forma para quedar vinculado. La posibilidad de

liberarse de una obligación contractual en caso de dolo se

fundaba en la necesidad de evitar que alguien pudiese obtener

provecho de un acto ilícito, en lugar de considerarse como un

propio vicio del consentimiento.

En el Derecho intermedio los glosadores destacaron la relación

entre la acción por dolo y las restituciones saliendo del

formalismo estricto. Se pierde el carácter penal de la acción

por dolo, lo cual se sustituye por la restitución de propiedad. La

restitución íntegra sale de la intervención judicial para ser un

remedio general cuando hay que indemnizar un perjuicio.

En el Código de Napoleón el dolo entró como uno de los vicios

del consentimiento del contrato junto al error y la violencia. Se

consideró la voluntad de las partes como base al contrato, la

cual si violentada causaría su impacto negativo en el contrato.

En el Derecho actual no existe una acción especial de dolo

como en el derecho romano. No contamos con una norma

procesal que permita conseguir un remedio para los casos de

conducta dolosa. El Código Civil Español contiene algunos

EL DOLO

Page 26: Monografia el dolo

2011

7

UNIVERSIDAD “SEÑOR DE SIPÁN”

artículos de ley en los cuales se alude al dolo. (Ver página 10,

Supra en la introducción). No existe ninguna disposición

especial que de forma clara y terminante establezca las

consecuencias de la actuación dolosa. La doctrina se encuentra

implícita dentro del derecho positivo que impone no cometer

dolo en las relaciones jurídicas.

El Código Penal actual no tiene una definición directa del dolo5.

El dolo se caracteriza por el conocimiento de los elementos de

tipo objetivo, es decir, de los elementos que caracterizan la

acción como generadora de un peligro jurídicamente

desaprobado que afecta de manera concreta un determinado

objeto protegido6.

Está constituido por un aspecto cognitivo que favorece la

aprehensión del acto, su conocimiento, y un aspecto

autoexhortativo que mueve la ejecución al querer el sujeto

realizarlo. Ambos elementos del dolo facilitan “la imagen refleja

del tipo objetivo”.

El dolo directo y el dolo eventual suponen una simplificación y

una reducción de los complejos procesos psíquicos que se dan

en la mente del sujeto en relación con los elementos objetivos

del tipo.

5 A diferencia del Código Penal de 1924 que si lo defendía en el artículo 81 en su segundo párrafo.6 BACIGALUPO, Enrique, Derecho Penal General: ARA Editores, Lima-Perú, 2004, pág. 307

EL DOLO

Page 27: Monografia el dolo

2011

7

UNIVERSIDAD “SEÑOR DE SIPÁN”

Para actuar dolosamente, el sujeto de la acción debe saber qué

es lo que hace y conocer los elementos que caracterizan su

acción como acción típica. El conocimiento que exige el dolo es

un conocimiento actual, no bastando uno meramente potencial;

es decir, el sujeto ha de saber lo que hace, no basta con que

hubiera debido o podido saberlo; esto no quiere decir que el

sujeto deba tener un conocimiento exacto de cada

particularidad o elemento de tipo objetivo.

La tradicional definición del dolo que requería para este,

además de la representación o el conocimiento de la realización

del tipo (elemento cognitivo), también un elemento volitivo (la

voluntad) ha sido puesta en duda en la dogmática más

moderna. El elemento cognitivo del dolo debe darse en el

momento de la comisión del hecho y requiere un conocimiento

actual, es decir, presente.

El dolo requiere que el autor haya conocido la antijuricidad. Ello

surge con claridad del propio art. 14 CP, en el que se establece

que el autor que ha obrado sin conocer la ilicitud del hecho, es

punible con la pena prevista para el delito doloso (aunque

atenuada)7.

CONCLUSIONES7 Art. 14 Seg. Párr.

EL DOLO

Page 28: Monografia el dolo

2011

7

UNIVERSIDAD “SEÑOR DE SIPÁN”

El dolo; refiriéndonos al dolo malo, en su acepción de fraude,

engaño, deseo deliberado de perjudicar al otro contratante

mediante maquinaciones, insidia o medio inmoral sin ética, ni

buena fe, aparece en el Derecho (todo el derecho) desde que el

hombre empieza a relacionarse entre sí. El dolo según fluye en

el Derecho hoy día tiene su origen en el Derecho romano, según

vimos.

En el Derecho romano el dolo fue considerado a través de la

“actio de dolo” la cual es una acción de carácter penal. No se

podía iniciar contra un incapaz. Esta acción penal iba dirigida a

recuperar el daño causado por el dolo.

El dolo requiere que el autor haya conocido la antijuricidad, ello

surge con claridad del propio art. 14 CP, en el que se establece

que el autor que ha obrado sin conocer la ilicitud del hecho, es

punible con la pena prevista para el delito doloso.

Las penas que tienen asignados los delitos cometidos con dolo

son más graves que por culpa, pues se trata del elemento que

representa la forma más grave de culpabilidad.

BIBLIOGRAFÍA

EL DOLO

Page 29: Monografia el dolo

2011

7

UNIVERSIDAD “SEÑOR DE SIPÁN”

BACIGALUPO, Enrique, Derecho Penal General: ARA Editores, Lima-Perú, 2004.

CEREZO MIR, José, Temas Fundamentales de Derecho Penal: Rubinzal–Culzoni. Editores, Buenos Aires-Argentina, 2002.

VILLA STEIN, Javier, Derecho Penal - Parte General: Editorial San Marcos, Perú, 1998.

BRAMOT-ARIAS TORRES, Luis, Manual de Derecho Penal - Parte General: Editorial Santa Rosa, Lima-Perú, 2000.

CLAUS, Roxin, Problemas Actuales de Dogmática Penal: Ara Editores, Lima -Perú, 2004.

MUÑOZ CONDE, Francisco, Teoría General del Delito, Editorial Temis, Bogotá-Colombia, 2001. 2° Edición.

EL DOLO