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TRATADO DE DERECHO PENAL PARTE GENERAL III Eugenio Raúl Zaffaroni Ediar Buenos Aires: 1981

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Dolo

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Page 1: Tratado de derecho penal parte general el dolo zaffaroni

TRATADO DE DERECHO PENAL PARTE GENERAL III

Eugenio Raúl Zaffaroni

EdiarBuenos Aires: 1981

Page 2: Tratado de derecho penal parte general el dolo zaffaroni

DOLO

Dolo es la voluntad realizadora del tipo objetivo, guiada por el conocimiento de los elementos de éste en el caso concreto.

En su conceptuación legal, más sintética, es el fin de cometer un delito.

Consecuentemente, se impone distinguir en el dolo dos aspectos o momentos: el cognoscitivo y el conativo.

El dolo es finalidad que se individualiza en el tipo en atención a ella misma.

Page 3: Tratado de derecho penal parte general el dolo zaffaroni

El aspecto intelectual del dolo está antepuesto al conativo.

El conocimiento y los actos de conocimiento son anteriores a los "actos de acción" pues no puede haber un "acto de acción" sin conocimiento.

Así, no puede haber un "acto de acción" de matar, si ignoro que el objeto es un ser humano, si no tengo conocimiento de que el medio que empleo es idóneo y si no tengo un conocimiento de la causalidad que me permite "programar" el desarrollo de la misma.

DOLO

Page 4: Tratado de derecho penal parte general el dolo zaffaroni

Estos conocimientos están antepuestos a la realización de la acción.

El elemento intelectual del dolo, por si mismo, no puede fundar ningún reproche, porque todos poseemos los mismos elementos cognoscitivos del dolo de cualquier homicida. Éstos se manifiestan en la conducta final.

El dolo es el "fin" tipificado, y la finalidad es lo que le da sentido y unidad de conocimiento.

Sin conocimiento no hay finalidad, aunque puede haber conocimiento sin finalidad.

DOLO

Page 5: Tratado de derecho penal parte general el dolo zaffaroni

LAS FORMAS DE CONOCIMIENTO

Este aspecto del dolo ha sido también denominado "intelectual" y "afectivo".

La última denominación la rechazamos por denotar un concepto psicológicamente distinto.

Hay dos sentidos en los que básicamente se habla de conocimiento en derecho penal: el conocimiento efectivo y el conocimiento potencial.

EL ASPECTO COGNOSCITIVO DEL DOLO

Page 6: Tratado de derecho penal parte general el dolo zaffaroni

En tanto que el efectivo es el conocimiento que se posee, el potencial es una contradictio in adjectio, porque no es conocimiento, sino una "posibilidad de conocimiento".

Aquí finca una de las diferencias entre el conocimiento que presupone la acción dolosa y el que se requiere en la culposa: en esta última es suficiente una posibilidad de conocimiento.

EL ASPECTO COGNOSCITIVO DEL DOLO

Page 7: Tratado de derecho penal parte general el dolo zaffaroni

El conocimiento efectivo, que es el requerido en el dolo, puede ser actual o actualizable.

Llamamos conocimiento actual al que importa un "pensar en ello", una localización de la actividad consciente sobre el objeto.

Conocimiento actualizable, en lugar, es el que se posee, en el que se puede pensar porque se lo tiene disponible, pero en que no se piensa en el momento del hecho.

EL ASPECTO COGNOSCITIVO DEL DOLO

Page 8: Tratado de derecho penal parte general el dolo zaffaroni

La coincidencia es general en que el dolo no ha menester de un "pensar en ello" respecto de todos los elementos del tipo objetivo, o sea que el dolo requiere siempre un conocimiento efectivo, mas no en toda su extensión el conocimiento actual.

Respecto de algunos elementos del tipo objetivo, bastará el conocimiento actualizable. Nos restará la difícil tarea de precisar hasta dónde y en qué casos se requiere la actualización.

EL ASPECTO COGNOSCITIVO DEL DOLO

Page 9: Tratado de derecho penal parte general el dolo zaffaroni

¿Conocimiento actual o actualizable?

Es incuestionable que el dolo se configura con una serie de componentes cognoscitivos que no tienen por qué ser simultáneamente focalizados en el momento de la manifestación de la voluntad típica, porque ésta se manifiesta exteriormente cuando ya el fin se ha propuesto y la selección intelectual de los medios se ha hecho.

Su exteriorización radica en la efectiva "disposición" y "puesta en marcha".

EL ASPECTO COGNOSCITIVO DEL DOLO

Page 10: Tratado de derecho penal parte general el dolo zaffaroni

LA NATURALEZA DEL CONOCIMIENTO PRESUPUESTO EN EL DOLO (EFECTIVO) Y EN LA CULPABILIDAD (CONSCIENCIA DE LA ANTIJURIDICIDAD).

El "conocimiento" de la antijuridicidad (que para nosotros pertenece a la culpabilidad y no al dolo) tiene una naturaleza por entero diferente de la del conocimiento de los elementos del tipo objetivo que es requerido en el dolo, toda vez que la llamada "consciencia de la antijuridicidad" no puede ser más que una mera posibilidad de conocimiento (nunca un conocimiento efectivo).

EL ASPECTO COGNOSCITIVO DEL DOLO

Page 11: Tratado de derecho penal parte general el dolo zaffaroni

En la culpabilidad, para que pueda reprochársele una conducta a un sujeto, basta con que éste haya tenido la posibilidad de saber que era antijurídica, aunque de hecho, nunca lo haya sabido.

El conocimiento (o mejor posibilidad de conocimiento) de la antijuridicidad no pertenece ni al dolo ni al tipo, sino a la culpabilidad, porque a) no es conocimiento efectivo y b) porque el dolo se puede construir perfectamente sin necesidad de referirlo a la consciencia de la antijuridicidad.

EL ASPECTO COGNOSCITIVO DEL DOLO

Page 12: Tratado de derecho penal parte general el dolo zaffaroni

Tengamos en cuenta que para la ley argentina, si bien exige el conocimiento (como posibilidad) de la antijuridicidad, éste no le resulta suficiente para la culpabilidad.

Requiere, además de la posibilidad de conocer, la de comprender.

Comprender lo normativo es más que conocerlo: supone el conocimiento, pero sólo se "comprende" cuando se "internaliza", cuando las normas que se conocen se hacen parte del propio esquema individual de valores.

EL ASPECTO COGNOSCITIVO DEL DOLO

Page 13: Tratado de derecho penal parte general el dolo zaffaroni

El dolo se identifica con la realización del fin típico, su momento conativo es la voluntad realizadora, que tanto abarca el fin propuesto como los medios elegidos.

El dolo así entendido, o sea el que cae sobre el fin y los medios, es el dolo directo; el autor quiere directamente la producción de esos resultados.

Dentro del dolo directo podemos distinguir dos grados:

EL MOMENTO CONATIVO O VOLITIVO DEL DOLO

Page 14: Tratado de derecho penal parte general el dolo zaffaroni

a) el primero (o dolo inmediato) es en el que la voluntad abarca el resultado típico como fin "en sí";

b) el segundo (o dolo mediato), en que el resultado típico es una consecuencia necesaria de los medios elegidos.

La distinción entre dolo directo de segundo grado y dolo eventual finca en que en el primero el resultado se representa como necesario, en tanto que en el segundo se representa siempre como posible.

EL MOMENTO CONATIVO O VOLITIVO DEL DOLO

Page 15: Tratado de derecho penal parte general el dolo zaffaroni

La distinción de los elementos subjetivos del tipo respecto de la culpabilidad:

Los móviles o motivos pertenecen a la culpabilidad y, por consiguiente, quedan excluidos de estos elementos. No obstante, la distinción no es siempre suficientemente fácil ni clara.

Entre los motivos suele incluirse el impulso de perversidad brutal, la emoción violenta, el ocultar su deshonra, el salvar el honor, etc.

EL MOMENTO CONATIVO O VOLITIVO DEL DOLO

Page 16: Tratado de derecho penal parte general el dolo zaffaroni

La emoción violenta, por ejemplo, no es un móvil o motivo sino una imputabilidad disminuida.

La distinción debe ser cuidadosamente realizada, toda vez que nos movemos en el peligroso terreno en que la introducción de referencias anímicas en el tipo, es susceptible de dar entrada al derecho penal de ánimo.

De cualquier manera, la tarea es factible, y no deben transvasarse libremente los elementos subjetivos del tipo a las motivaciones y viceversa.

EL MOMENTO CONATIVO O VOLITIVO DEL DOLO

Page 17: Tratado de derecho penal parte general el dolo zaffaroni

• Siempre que exista el fin típico existirá la conducta típica, cualquiera sea la motivación, que solo podrá tomarse en cuenta para graduar la culpabilidad.

EL MOMENTO CONATIVO O VOLITIVO DEL DOLO

Page 18: Tratado de derecho penal parte general el dolo zaffaroni

1) El dolo puede ser directo y eventual

2) El dolo directo es:

a) de primer grado, cuando el resultado inmediatamente querido es el fin del sujeto (dolo inmediato);

b) de segundo grado, cuando es una consecuencia necesaria de los medios elegidos (dolo mediato);

DIGAMOS SINTÉTICAMENTE QUE:

Page 19: Tratado de derecho penal parte general el dolo zaffaroni

3) El dolo es eventual cuando:

a) el sujeto se representa el resultado como relativamente probable y

b) incluye esa probabilidad (no el resultado a secas sino la probabilidad de resultado) en la voluntad realizadora.

DIGAMOS SINTÉTICAMENTE QUE:

Page 20: Tratado de derecho penal parte general el dolo zaffaroni

“Dolo de ímpetu".

La tradición señala que dolo de ímpetu es un concepto que se opone a premeditación o dolo de propósito, y en tal sentido, aún hoy hay autores que lo relevan como una atenuante.

Ello obedece a que los antiguos jurisconsultos lo vinculaban a lo que en nuestra ley es la emoción violenta, es decir, que era un dolo que debía surgir en un estado psíquico que a nivel de culpabilidad se traduce en un reproche menor.

DIGAMOS SINTÉTICAMENTE QUE:

Page 21: Tratado de derecho penal parte general el dolo zaffaroni

La principal característica que se atribuye es la inmediatez temporal reactiva, es decir, la falta de un distanciamiento temporal entre decisión y acción.

El problema que esta inmediatez decisión-acción plantea no es de culpabilidad, puesto que no se trata para nada de averiguar si "las circunstancias hacen excusable" la reacción, sino que es un problema de tipicidad, que se traduce en que

DIGAMOS SINTÉTICAMENTE QUE:

Page 22: Tratado de derecho penal parte general el dolo zaffaroni

prácticamente la acción se acerca tanto a la decisión que parcialmente se superponen, en forma tal que la causalidad se planifica para causar un daño cualquiera en el cuerpo o en la salud, que también puede abarcar la muerte, es decir, que se quiere cualquier resultado lesivo, de los muchos que pueden producirse.

El fin está claro: se quiere dañar el cuerpo, pero queda indeterminada la medida que se quiere alcanzar.

DIGAMOS SINTÉTICAMENTE QUE:

Page 23: Tratado de derecho penal parte general el dolo zaffaroni

En síntesis, podemos decir que el dolo de ímpetu, para nuestro sistema, es el dolo que se manifiesta en una conducta agresiva armada contra la integridad física de una persona y que, a causa de la continuidad y parcial superposición de la resolución y la acción, abarca una voluntad realizadora de cualquier resultado o de varios resultados conjuntamente.

DIGAMOS SINTÉTICAMENTE QUE: