el dolo, la culpa ex-preguntero-obligaciones

Upload: alejandro-paz

Post on 28-Feb-2018

225 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    1/51

    (14.1.1) El dolo:

    A- El dolo se presume y no necesariamente debe ser probado por quien loalega.B- El dolo en el incumplimiento obligacional es no cumplir deliberadamente,an no pudiendo cumplirC- delictual consiste en ejecutar un hecho ilcito a sabiendas y conintencin de daar a otroD- en el incumplimiento obligacional es el propsito deliberado de no cumplir,con o sin intencin de daar al acreedor.E- como vicio del acto ur!dico, es una conducta orientada a provocar el errorde un tercero.

    (14.2.4) La culpa

    !- El conjunto de las otras opciones con"#uran la respuesta correctaB- puede mani"estarse como negligencia, imprudencia o impericia.

    #- y su nocin conceptual es id$ntica en el derec%o civil y en el derec%o penal,aun cuando puedan e&istir distintas pautas de apreciacin y prueba en una y otrarama del derec%o.D- constituye un de"ecto de conducta predicable de un acto voluntario.E- y su nocin conceptual no var!a, segn la responsabilidad sea contractual oe&tracontractual, sin peruicio de los di"erentes e"ectos que pueda producir enuna y otra rbita en sistemas como el nuestro.

    (14.2.$) La %ora del deudor no..

    provoca, entre otros e"ectos, la responsabilidad civil del deudor moroso porlos daos causados por su inconducta.

    legitima la eecucin por otro a cargo del deudor. provoca la perpetuatio obligaciones o traslacin de riesgos al moroso. Ello

    signi'ca que, como regla, el deudor moroso asume ine&orablemente, sinlimitaciones, el riesgo de p$rdida "ortuita de la cosa, aun cuando puedademostrar que ella %ubiese perecido igualmente estando en poder del acreedor.

    i%pide a &ste in'ocar la aplicacin de la teora de la i%pre'isin. legitima la pretensin de eecucin "or(ada en "orma espec!'ca de la

    prestacin, por parte del acreedor.

    (14..1) La %ora del acreedor o %ora creditoris

    produce e"ectos similares a los de la mora del deudor. El conunto de las otras opciones con'guran la respuesta correcta traslada los riesgos de la prestacin sobre dic%o sueto y compromete su

    responsabilidad civil. no est) reglada org)nicamente en nuestro cdigo civil se produce cuando &ste injusti"cada%ente no presta los actos de

    cooperacin *ue sean necesarios para *ue el deudor pueda cu%plir. Espreciso ade%+s *ue el deudor e,ecte una o,erta real de pa#o.

    (14..2) on re*uisitos del caso ,ortuito o ,uer/a %ayor

    *er imprevisible, inevitable, aeno al presunto responsable y en su caso,e&trao al riesgo o vicio de la cosa+ en materia obligacional adem)s debe ser:

    1

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    2/51

    sobreviniente al nacimiento de la obligacin y representar un obst)culoinsalvable para el cumplimiento.

    *er imprevisible, inevitable, actual, aeno al presunto responsable y en sucaso, e&trao al riesgo o vicio de la cosa+ en materia obligacional adem)s deberepresentar un obst)culo insalvable para el cumplimiento.

    er i%pre'isible ine'itable actual ajeno al presunto responsable

    y en su caso e0trao al ries#o o 'icio de la cosa en %ateria obli#acinal ade%+s debe ser sobre'i'iente al naci%iento de la obli#acin yrepresentar un obst+culo insal'able para el cu%pli%iento.

    *er imprevisible, inevitable, actual, aeno al presunto responsable+ enmateria obligacional adem)s debe ser: sobreviniente al nacimiento de laobligacin y representar un obst)culo insalvable para el cumplimiento

    *er imprevisible, inevitable, actual, aeno al presunto responsable y+ enmateria obligacional adem)s debe ser: sobreviniente al nacimiento de laobligacin.

    (1..1) on re*uisitos necesarios para *ue se produ/ca el pa#ocon subro#acinEl conunto de todas las otras respuestas con'gura la opcin correcta

    (1..1) En el pa#o con subro#acinEl conunto de todas las otras opciones con'gura la respuesta correcta

    (1..) 3ndi*ue cu+l de estos supuestos 5 constituye un caso de pa#ocon subro#acin le#al

    ago de una deuda aena garanti(ada con %ipoteca en primer gradoconstituido sobre un bien propio.

    ago de una deuda por quien estaba obligado por otros o con otros. 6a#o de un tercero no interesado contra la 'oluntad del deudor. ago e"ectuado por un tercero interesado con asentimiento o ignorancia

    del deudor. ago a un acreedor que le es pre"erente.

    (1..1) El ne#ocio jurdico *ue tiene por "nalidad hacer subentrar a une0trao en la cate#ora de parte contractual despla/ando a uno de losori#inarios contratantes se deno%ina

    A- ideicomiso7- Cesin de posicin contractual.

    #- #esin de cr$dito.D- ovacinE- Asuncin de deudas.

    (1.8.) 5 es re*uisito del reconoci%iento de la obli#acin *ue

    !- 9uien recono/ca la deuda ten#a intencin de so%eterse a ella.B- El obeto del acto de reconocimiento sea l!cito.#- /uien recono(ca la deuda tenga capacidad para cambiar validamente elestado de su derec%o.D- E&ista voluntad de reconocer por parte del sueto, libre de vicios.E- 0a causa 'nal del acto de reconocimiento sea licita.

    (18.4) o constituye una no'acin por ca%bio de naturale/a o 'nculojurdico

    2

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    3/51

    a1 0a conversin de una obligacin civil en obligacin comercial.b1 0a conversin de una obligacin simplemente mancomunada en solidaria.c1 0a conversin de una obligacin condicional en pura y simple.d1 0a conversin de una obligacin pura y simple en obligacin condicional.e1 La incorporacin de un car#o resolutorio a una obli#acin pura y

    si%ple.

    (18..1) La dacin en pa#o

    pago por entrega de bienes es todo acto de cumplimiento de unaobligacin que, con el consentimiento del acreedor, se lleva a cabo mediante laeecucin de una prestacin distinta de la inicialmente debida.

    produce la e&tincin de la obligacin principal pero no de las accesorias. pa#o por entre#a de bienes es el acto por el cual el deudor se

    obli#a a cu%plir con una prestacin di,erente de la ori#inaria%entedebida con consenti%iento del acreedor

    requiere, en la representacin voluntaria, del otorgamiento de poderespecial.

    cuando tenga por obeto una cosa, el acto tendr) los mismos e"ectos quela cesin de cr$ditos.

    (1$.1.:) Es;son susceptible;s de co%pensacin le#al

    A- 0a obligacin de pagar daos e intereses por la no devolucin de la cosadada en depsito irregular.B- 0a obligacin de indemni(ar daos y peruicios provenientes del despoo.#- 0os cr$ditos por remuneraciones laborales.

    D- 0a obligacin de prestar alimentos.E-

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    4/51

    A- conmutativo o aleatorio, consensual, divisible, de interpretacin estricta,como regla no "ormal y tambi$n como regla declarativo de derec%os a que ella sere'ereB- conmutativo o aleatorio, consensual, indivisible, de interpretacin estricta,como regla no "ormal y tambi$n como regla traslativo de derec%os a que ella sere'ereC- con%utati'o o aleatorio consensual indi'isible de interpretacinestricta co%o re#la no ,or%al y ta%bi&n co%o re#la declarati'o dederechos a *ue ella se re"ereD- conmutativo o aleatorio, consensual, indivisible, de interpretacin estricta,"ormal y como regla declarativo de derec%os a que ella se re'ere.E- o gratuito, segn los casos, conmutativo o aleatorio, consensual, indivisible,de interpretacin estricta, como regla no "ormal y tambi$n como regladeclarativo de derec%os a que ella se re'ere

    (1:.1.11) >especto de los e,ectos de la transaccin pode%os a"r%ar*ue

    En virtud de este e"ecto declarativo de la transaccin se transmitenderec%os y se elimina la incertidumbre e&istente

    *i una de las partes en la transaccin adquiere un nuevo derec%o sobre lacosa renunciada o trans"erida a la otra que se u(gaba con derec%o a ella, latransaccin impide el eercicio del nuevo derec%o adquirido

    La transaccin hecha por uno de los interesados ni perjudica niapro'echa a terceros ni a los de%+s interesados aun cuando lasobli#aciones sean indi'isibles

    #uando la transaccin recae sobre los mismos derec%os controvertidos,como es lo usual, tiene e"ecto traslativo de derec%os.

    E"ecto declarativo de la transaccin signi'ca que $sta tiene por obetotrans"erir o con"erir a las partes nuevos derec%os sobre aquello que %a sidomateria de la controversia

    (1:.1.12) La transaccin es anulableEl conunto de las otras respuestas con'gura la opcin correcta

    (1?.1.8) La prescripcin

    no corre entre marido y muer, aunque est$n separados de bienes El conjunto de todas las otras opciones con"#ura la opcin

    correcta se suspende durante el matrimonio, cuando la accin de la muer %ubierede recaer contra el marido, sea por un recurso de garant!a, o sea porque loe&pusiere a pleitos o a satis"acer daos e intereses.

    de las acciones de los tutores y curadores contra los menores y laspersonas que est)n bao curatela como tambi$n las acciones de $stos contra lostutores y curadores, no corren durante la tutela o curatela

    no corre contra el %eredero que %a aceptado la %erencia con bene'cio deinventario, respecto de sus cr$ditos contra la sucesin.

    (1?.1.:) >especto de la renuncia de la prescripcin pode%os a"r%ar*ue

    4

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    5/51

    0a renuncia a la prescripcin ganada no e&ige "ormalidad alguna. uedeser e&presa o t)cita, verbal o escrita, en este ltimo caso documentada eninstrumento pblico o privado.

    o puede renunciarse v)lidamente al derec%o de prescribir para el "uturo El conjunto de todas las otras opciones con,or%a la respuesta

    correcta

    uede ser renunciada cuando se trate de una prescripcin ya cumplida oganada

    ara que sea v)lida se requiere que quien la e"ecta tenga capacidad de%ec%o para disponer.

    (1?.2.1) >especto de la prescripcin pode%os a"r%ar *ue

    A- 0a prescripcin del capital comien(a desde el ltimo pago de los intereses ode la renta.7- Es nula toda cl+usula con'encional *ue i%porte una a%pliacin delt&r%ino de prescripcin.#- #uando la condicin es resolutoria, y no %ubiese pla(o 'ado, el curso de laprescripcin comien(a a correr desde el momento en que se cumple la condicin.D- #uando se trata de una prestacin nica "raccionada o de supuestos en loscuales las cuotas constituyen en s! mismas verdaderas obligaciones,independientes las unas de las otras 2v.g., deuda por alquileres, o porsuministros1, la prescripcin comien(a a correr desde el vencimiento de laprimera cuotaE- 0os actos interruptivos o suspensivos del pla(o de prescripcin pueden sercumplidos e'ca(mente an cuando %aya vencido el curso de la prescripcin.

    (1?.2.2) La suspensin de la prescripcin

    3rat)ndose de obligaciones de sueto plural, de mancomunacin simple osolidaria, cuyo obeto sea divisible produce e"ectos respecto con relacin a losrestantes coacreedores o codeudores.

    ropaga sus e"ectos trat)ndose de obligaciones solidarias y deobligaciones concurrentes, la suspensin de la prescripcin.

    ropaga sus e"ectos en las obligaciones indivisibles

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    6/51

    desaparecido el obst)culo, el acreedor solicite la dispensa dentro del pla(o decaducidad de seis meses#- 41 /ue medie di'cultad o imposibilidad de %ec%o o de derec%o para eleercicio de la accin. 51 /ue el impedimento e&ista al momento del vencimientodel mismo. 61 /ue desaparecido el obst)culo, el acreedor solicite la dispensadentro del pla(o de caducidad de tres mesesD- 41 /ue medie di'cultad o imposibilidad de derec%o para el eercicio de laaccin. 51 /ue el impedimento e&ista al momento del vencimiento del t$rmino deprescripcin. 61 /ue desaparecido el obst)culo, el acreedor solicite la dispensadentro del pla(o de caducidad de tres mesesE- 41 /ue medie di'cultad o imposibilidad de %ec%o para el eercicio de laaccin. 51 /ue el impedimento e&ista al momento del vencimiento del t$rmino deprescripcin. 61 /ue desaparecido el obst)culo, el acreedor solicite la dispensadentro del pla(o de caducidad de seis meses

    (1?..) El pla/o de prescripcin de la accin de pa#ar los atrasos porcr&ditos por ali%entos adeudados por sentencia o acuerdo e0trajudiciales de

    6 aos 4 ao. 5 aos aos. 47 aos

    (1?..) El pla/o de prescripcin de la accin de nulidad del acto jurdicopor 'icio de lesin subjeti'a es de5 aos

    (1?..) La accin de responsabilidad ci'il e0tracontractual tiene en el

    cdi#o ci'il este pla/o de prescripcin5 aos

    ([email protected]) on re*uisitos de procedencia de la accin deenri*ueci%iento sin causaempobrecimiento del demandante, relacin causal entre elenriquecimiento y el empobrecimiento, ausencia de causa y carencia detoda otra accin 2subsidiariedad1.

    (2@..$) 5bli#acin putati'a es

    !- La *ue se ,unda nica%ente en la creencia del deudor pero *ue en'erdad no e0iste.B- 0a obligacin anulable de nulidad absoluta.#- 0a obligacin anulable de nulidad relativa.D- 0a obligacin nula de nulidad relativa.E- 0a obligacin nula de nulidad absoluta.

    ( 1?.1.: ) >especto de la renuncia de la prescripcin pode%os a"r%ar*ue

    0a renuncia a la prescripcin ganada no e&ige "ormalidad alguna. uedeser e&presa o t)cita, verbal o escrita, en este ltimo caso documentada eninstrumento pblico o privado.

    6

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    7/51

    o puede renunciarse v)lidamente al derec%o de prescribir para el "uturo

    El conjunto de todas las otras opciones con,or%a la respuestacorrecta

    uede ser renunciada cuando se trate de una prescripcin ya cumplida oganada

    ara que sea v)lida se requiere que quien la e"ecta tenga capacidad de%ec%o para disponer.

    7

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    8/51

    44. 2 46.5.6 1 8especto de los privilegios podemos a'rmar que:El derecho dado por la ley a un acreedor para ser pa#ado conpre,erencia a otro se lla%a en este cdi#o pri'ile#io.!3E3A3LEB35 conjunto de bienes *ue lo satis,acen sobre los*ue es posible reali/ar la acreencia. Ej asiento de hipoteca es unin%ueble en el porcentaje *ue #arantice la hipoteca

    46. 2 49.6.4 1 0a remisin de la deuda:>especto de los re*uisitos de capacidad y objeto re%iti%os a lo yatratado en la renuncia de derechos.olo caben al#unas aclaraciones respecto de la ,or%a por*ue puededarse de %anera

    E&presa: verbalmente, por escrito o por signos inequ!vocos, en estesupuesto la buena "e uega un papel importante dado que el deudor debeconocerla, por ello es una declaracin recepticia

    3)cita: se presume "rente a algunos supuestos, uno de ellos es el dispuestoen el Art. 99 que dispone:;

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    9/51

    b) >ecprocas concesiones cada parte debe abdicar parcial%ente asu pretensin ori#inaria. e re*uiere *ue las partes se ha#anconcesiones recprocas y esto es ,unda%ental toda 'e/ *ue debee0istir un sacri"cio de a%bas partes y no de una sola esto ladistin#ue clara%ente del reconoci%iento de derechos. Esi%portante aclarar *ue las concesiones pueden ser en lasproporciones *ue las partes ne#ocien no es necesario *ue seanen partes i#uales ni %ucho %enos %as all+ *ue la %ayora de loseje%plos los autores lo hacen partiendoD las di,erencias de laspretensiones en la %itad.

    c) =ebe recaer sobre obli#aciones liti#iosas o dudosas latransaccin re*uiere de una situacin pre'ia de incertidu%bre*ue es despejada por la transaccin. a he%os dicho *ue liti#iosi#ni"ca en juicioD *ue se pro%o'i una de%anda judicial anteun

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    10/51

    por no presentar la transaccin ante el ue(, la otra parte se arrepinti de la?concesin o quita; que le %ab!a %ec%o y que la tomar) solamente como pago acuenta del monto mayor que es el que se reclama en la demanda por eemplo.Dicen y aconsean los abogados ?diligentes y descon'ados; que %ay que 'rmarlas transacciones sobre obetos litigiosos en d!as de semana %)biles y en %orariode atencin al pblico de los u(gados, para as! poder ir inmediatamente a

    presentar dos o mas copias de la transaccin, para poder quedarse 477 @tranquilos. Ellos mismos dicen que ser descon'ados es ser responsables,m)&ima que deben tener los abogados al momento de manear los asuntos desus clientes y los propios.Art. 6. *i la transaccin versare sobre derec%os ya litigiosos no se podr) %acerv)lidamente sino present)ndola al ue( de la causa, 'rmada por los interesados.Antes que las partes se presenten al ue( e&poniendo la transaccin que%ubiesen %ec%o, o antes que acompaen la escritura en que ella conste, latransaccin no se tendr) por concluida, y los interesados podr)n desistir de ella.

    2?. ( 14.2.$ ) En las obli#aciones a pla/oEn las obligaciones de pla(o t)cito o indeterminado es usto e&igir la interpelacinpara constituir mora.En la obligaciones que no tenga pla(o2se re'ere a la indeterminacinpropiamente dic%o1 se necesita la 'acin udicial.o es una obligacin pura y simple-pla(o cierto e incierto: ora autom)tica-pla(o t)cito, indeterminado se e&ige interpelacin para constituir en moraprodece del Acreedor

    -pla(o indeterminado propiamente dic%o: lo 'a el ue( y no es una obligacinpura y simple4: En las obligaciones a pla(o determinado cierto la mora se produceautom)ticamente.5: En las obligaciones a pla(o determinado incierto la mora se produceautom)ticamente.6: 0a mora del acreedor no est) regulada org)nicamente en el cdigo civil,por lo queson aplicables en dic%a materia, analgicamente, las normas queregulan la mora deldeudor.: 3rat)ndose de obligaciones a meor "ortuna, es preciso requerir 'acinudicial delpla(o de cumplimiento.

    @. ( 18.4.: ) o constituye una no'acin por ca%bio de causa lacon'ersin..

    or cambio de obeto, tambi$n llamada novacin obetiva #ambio importante en el obeto, debe ser en el obeto principal.

    or cambio de causa: es decir, en su causa "uente. *upuestos: #onversin de pr$stamo en depsito, de precio de la

    locacin de servicio adeudada por depsito, de pr$stamo de sumarecibida por el mandatario para rendir cuentas, de remesa de valores

    para ser acreditados en cuenta corriente. or cambio de v!nculo o naturale(a:

    10

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    11/51

    or eemplo se convierten obligaciones modales a puras o viceversa,solidarias y mancomunadas.

    or cambio de suetos: De deudor: 4- delegacin: en este caso el deudor propone otro deudor, 5-

    e&promisin: es en el caso de que el nuevo deudor se o"re(ca a tomar ladeuda. En ambos casos el acreedor debe liberar al deudor originario.

    De acreedor: el acreedor original es reempla(ado por otro di"erente conconsentimiento del deudor, se di"erencia de la cesin de cr$ditos porqueen la novacin se e&tingue el cr$dito anterior con todos sus accesorios ynace uno nuevo

    2. ( 1?.1. ) La prescripcin liberatoria

    6rescripcinliberatoria y es la que se aplica a nuestra materia, a los derec%ospersonales 2o creditorios u obligaciones1.tiene como base la inaccin delacreedor por un t$rmino ya 'ado por la ley, un acreedor que no reali(a ningunaactividad para reclamar y %acer e"ectivo su derec%o se presume que ya no tieneinter$sCnactividad del acreedor paso del tiempo 'ado por la leytodos los que puedenadquirir pueden prescribir.; art. 6.>F4:;el Estado general o rovincial, y todaslas personas ur!dicas est)n sometidas a las mismas prescripciones que losparticulares, en cuanto a sus bienes o derec%os susceptibles de ser propiedadprivada+ y pueden igualmente oponer la prescripcin;. or lo tanto se aplica atodo tipo de personas, siempre estando obviamente a lo dispuesto por la ley alrespecto 2no es lo mismo el derec%o pblico que el privado1.

    . ( 1.2. ) on e,ectos de la cesin de cr&ditos

    Art. 4.6 como: ?%abr) cesin de cr$dito, cuando una de las partes se obligue atrans"erir a la otra parte el derec%o que le compete contra su deudor,entreg)ndole el t!tulo del cr$dito, si e&istiese;.#esin-venta: dispuesta por el art. 4.6F. ?*i el derec%o creditorio "uese cedidopor un precio en dinero, o rematado, o dado en pago, o adudicado en virtud deeecucin de una sentencia, la cesin ser) u(gada por las disposiciones sobre elcontrato de compra y venta, que no "uesen modi'cadas en este t!tulo;. *on casosde cesin venta: el derec%o cedido por precio en dinero, el cr$dito rematado ensubasta pblica y el cr$dito adudicado por sentencia

    #esin-permuta: dispone el art. 4.6G. ?*i el cr$dito "uese cedido por otra

    cosa de valor en s!, o por otro derec%o creditorio, la cesin ser) u(gadapor las disposiciones sobre el contrato de permutacin, que igualmente no"uesen modi'cadas en este t!tulo;. or eemplo un cr$dito a cambio decosa o cr$dito cedido a cambio de cr$dito.

    #esin-donacin: dispone el art. 4.69. ?*i el cr$dito "uese cedidogratuitamente, la cesin ser) u(gada por las disposiciones del contrato dedonacin, que igualmente "uesen modi'cadas en este t!tulo;.

    0os e"ectos de este contrato entre las partes se producen a partir de lacelebracin del contrato, es necesaria la noti'cacin al deudor cedido para quesepa quien es el acreedor.*e cede el cr$dito: principal y sus accesorios:

    o Acciones.o edidas conservatorias.

    11

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    12/51

    Entre las obligaciones de las partes se encuentran aquellas relacionadas con eltipo de cesin 2si es de venta, permuta o donacin1. *i la cesin es a t!tulooneroso 2las dos primeras1 entonces se deben las garant!as de eviccin ysaneamiento. 3al como dispone el art!culo transcripto al pie de p)gina el cedenteno responde por insolvencia, a menos que el cesionario la cono(ca, la asuma o elcedente sea de mala "e.

    3erceros:o *on terceros el deudor cedido, los acreedores, los otros cesionarios,

    el titular del derec%o de prenda sobre ese cr$dito cedido que loadquiere antes de la cesin.

    o 0os e"ectos se producen a partir de la noti'cacin o aceptacin porparte del deudor, puede ser reali(ada por el cedente o el cesionario.

    Esta noti'cacin debe ser reali(ada por medio "e%aciente,dirigida al deudor 2si la obligacin es solidaria basta connoti'car a uno1

    Entre el cedente y el deudor cedido:o *i no se noti'ca el deudor mantiene la relacin con el cedente

    Entre el cesionario y el deudor cedido:o *on v)lidas todas las acciones y derec%os de la obligacin antes

    modi'cada adem)s de las de"ensas que tenga el deudor contra elcesionario.

    ( 14..1 ) La %ora del acreedor o %ora creditorisalta de cooperacinnecesaria por parte del acreedor para el cumplimiento de la obligacin

    ( 1?.2.2 ) La suspensin de la prescripcin esdetencin o parali(acin delcurso de la prescripcin por la e&istencia de causas concomitantes osobrevinientes a su inicio, establecidas por ley

    ( 19.3.5 ) La accin de responsabilidad civil extracontractual, tiene, en el cdigocivil, este plazo de prescripcin:

    ( 1:.1.11 ) 6ueden e,ectuarse transacciones '+lidas sobre

    ( 1.2. ) on e,ectos de la cesin de cr&ditos

    ( 1..1 ) El pa#o con subro#acin con'encional por el deudor re*uiere

    ( 1?.1. ) La prescripcin liberatoria4--( [email protected] ) !ccin re'ocatoria es0a accin para obtener la declaracin de ine'cacia de un acto"raudulento, en la medida necesaria, para %acer e"ectivo directamente elcr$dito del acreedor que la eerce, mediante la eecucin del biensustra!do indebidamente del patrimonio del deudor..

    1$( 1..1 ) on re*uisitos necesarios para *ue se produ/ca elpa#o con subro#acinEl conjunto de todas las otras respuestas con"#ura la opcin correcta

    1:( $.2.2 ) E0isten re*uisitos *ue ri#en el ,racciona%iento de laprestacin de la obli#acin di'isible en ese conte0to el art. 228del C. Ci'il dispone *ue cuando se trata de cosas di'isibles no

    12

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    13/51

    podr+n di'idirse las %is%as cuando ello con'ierta enantiecon%ico su uso y apro'echa%iento. =icho art. re"ere alre*uisito deFtilidad.

    El conunto de todas las otras respuestas con'gura la opcin correcta1.

    4@( 1:.1.12 ) La transaccin es anulableEl conunto de las otras respuestas con'gura la opcin correcta

    (15.3.1) Son requisitos necesarios para que se produzca el pago consubrogacin:El conjunto de todas las otras respuestas configura la opcin correcta(15.3.1) En el pago con subrogacin:El conjunto de todas las otras opciones configura la respuesta correcta( 15.3.1 ) El pago con subrogacin convencional por el deudor requiere:) !ue en el recibo que e"ita el acreedor conste que el pago #a sido

    efectuado con dinero prestado a tal fin por el tercero.( 15.3.1 ) El pago por subrogacin convencional por el deudor opera cuando :$) el deudor paga una deuda propia% to"ando prestado dinero ajeno &subroga en for"a e'presa% antes de efectuar el pago% al presta"ista% en todoslos derec#os & acciones del acreedor pri"itivo.(15.) especto de la cesin de cr*dito pode"os afir"ar q:basta el soloconsenti"iento de las partes para q el contrato de cesin de cr*dito produzcasus efectos desde la celebracin del contrato & nec la notificacin al $.( 15.5.1 ) +a figura de la cesin de posicin contractual necesita de dos actos

    jur,dicos% uno de ellos es el contrato b-sico & el otro el contrato de cesin deposicin contractual% respecto del pri"ero la doctrina se ala que deben darseciertas condiciones:$) $ebe preceder al contrato de cesin de posicin contractual/ ser uncontrato con prestaciones rec,procas/ no ejecutado total"ente por a"baspartes/ de ejecucin diferida.

    a) .( 10..5 ) especto de la novacin pode"os afir"ar que:2) El conjunto de todas las otras opciones configura la respuesta correcta

    (

    1) En la re"isin de la deuda:4uede ser realizada de "anera e'presa o t-cita.(1..1) +a renuncia de derec#os:E El conjunto de todas las otras opciones configura la respuesta correcta.(16) 4ueden efectuarse transacciones validas sobre:$erec#o de ali"entosdevengados(

    ( 16.1. ) 7uando la transaccin versa sobre derec#os &a litigiosos%7) no se puede #acer v-lida"ente sino present-ndola al juez de la causa%fir"ada por los interesados.

    13

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    14/51

    (16.1.11) especto de los efectos de la transaccin pode"os afir"ar que: +a transaccin #ec#a por uno de los interesados% ni perjudica ni

    aprovec#a a terceros ni a los de"-s interesados% aun cuando las obligacionessean indivisibles(16.1.1) +a transaccin es anulable:El conjunto de las otras respuestas configura la opcin correcta

    ( 16..1 ) +a confusin es un "odo:$) e'tintivo de obligaciones que se produce cuando las calidades deacreedor & deudor de una "is"a obligacin se unen en una "is"a persona &en un "is"o & 8nico patri"onio.(19) +a prescripcin liberatoria:tiene co"o principio ral. q todas las accionesson prescriptibles% salvo q la le& declare su i"prescriptibilidad o q surja de lapropia nat o car-cter de la accin(19) especto de la renuncia de la prescripcin pode"os afir"ar q:todas(19.1.0) +a prescripcin:

    El conjunto de todas las otras opciones configura la opcin correcta

    (19.1.6) especto de la renuncia de la prescripcin pode"os afir"ar que: El conjunto de todas las otras opciones confor"a la respuesta correcta

    .( 19..3 ) especto de la interrupcin de la prescripcin pode"os afir"ar que:) $ebe ser "otivo de alegacin & prueba por parte de quien la invoca% desuerte que no procede su aplicacin de oficio por los jueces( 19.3.9 ) ;odas las acciones que e"ergen de la le& de defensa del consu"idor.< prescriben en este t*r"ino:) 3 a=os(

    (

    1.) +a "ora del deudor:Legitima la pretensin de ejecucin forzada en forma especfica en laprestacin por parte del acreedor.

    14.2)+a regla en la "ora es: la automtica; y por disposicin de la ley y por conencin de partes lainterpelacin

    1..) En las > a plazo: determinado cierto e incierto de mora automtica

    14)El principio & las e'cepciones de la "ora del deudor despu*s de la le& 111 quedanconfor"ados de la siguiente "anera! el principio general es el de mora automtica y la e"cepcinson a#uellos supuestos #ue por dispocision de la ley o por acuerdo de las partes se determina y esmenester la interpelacin

    14)?ora del :consiste en # la $ no se cumpla a su de%ido momento por una causa imputa%le al &(solo nota del ') y en gral. se aplican los mismos ppios # la mora del *+e#uisitos! 1, # el * ofrezca o intente cumplir en tpo- lugar y forma su $ 2, # el & no coopere o impida(con culpa o dolo) el cumplimientofectos! el * ya no podr ser puesto en mora- si la cosa sufre da/o el * ya no ser responsa%le- siesta%an corriendo i punitorios dejan de correr- y el & ser responsa%le por los da/os # le ocasione al*0esacin! si se e"tingue la $ # dio origen a la mora o si el & acepta el pago ofrecido por el *

    15.) especto de la cesin de cr*ditos pode"os afir"ar que:La cesin de crditos es uncontrato.,

    14

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    15/51

    15..3) son efectos de la cesin de cr*dito: se producen a partir de la notificacin o aceptacin porparte del * - puede ser realizada por el cedente o cesionario

    10) @ovacin! todas, la transformacin de una $ en otra. e e"tingue una $ en una nuea

    13)Andique la respuesta 7>E7;. Son requisitos de la co"pensacin legal: reciprocidad decrditos- omogeneidad- e"igi%ilidad- li#uidez- li%re disponi%ilidad y em%arga%ilidad de los crditos.

    1) la co"pensacin legal: todas son correctas16.1) especto de la ;ransaccin pode"os afir"ar que:5*e%e recaer so%re derecos litigiosos odudosos. on derecos litigiosos a#uellos sometidos a litigio judicial! son derecos dudosos a#uellosno sometidos a controersia judicial #ue despiertan dudas su%jetias para las partes- respecto a suentidad y lmites 5como regla- las partes pueden li%rem transigir so%re toda clase de *6 cual#uierasea su especie o nat 5 para transigir por cuenta de otro- es menester como regla los representantesconencionales esten unidos de un poder especial para tal fin5el fallido declarado en #uie%ra es t%incapaz de *6 para efectuar transacciones so%re todos los %s # no esten e"cluidos dedesapoderamiento ;>$S17.1.11) pueden efectuarse ;ransaccin valida"ente sobre: ante el juez 5s8 inmue%les de%enacerse en escritura pu%lica *6controertido (simple)5*6 distintos de los # an sido motio de lacontroercia originaria (compleja)5so%re *6 no litigiosos dudosos (e"tra judicial)- 5so%re un *6 litigioso

    (judicial)19) causales de suspensin de la prescripcion:9atrimonio- a"n de los esposos; tutela y curatela;aceptar la gerencia con %eneficio de inentario- acciones e eredero contra la sucesion. ; #uerella dela ictima contra el deudor del ilicito- accion ciil de la ictima contra el deudor; constitucin en moradel deudor.

    19.3) 4rescripcin de la accin de si"ulacin: 2 a/os& de la accin pauliana: 1 a/o del alquiler%pensiones peridicas! ' a/os

    1.:)El plazo de prescripcin de la accin de responsabilidad civil contractual es de! 1 a/os

    5. ( 18.2.1 ) La confusin es un modo:

    A) de transmisin de crditos y deudas por causa de muerte.

    B) extintivo de obligaciones que se produce cuando dos personas, por

    derecho propio,

    renen recprocamente las calidades de acreedor y deudor por una

    causa fuentecomn.

    C) de transmisin de crditos y deudas por acto entre vivos.

    extintivo de obligaciones que se produce cuando dos personas, por

    derecho propio,

    renen recprocamente las calidades de acreedor y deudor por distintas

    causas.

    D) que extingue con fuerza de pago las obligaciones hasta el monto de

    la menor.

    15

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    16/51

    E) extintivo de obligaciones que se produce cuando las calidades de

    acreedor y deudor

    de una misma obligacin se unen en una misma persona y en un mismo

    y nico

    patrimonio.

    15. ( 18.3.5 ) Para que opere la extincin de la obligacin por

    imposibilidad sobrevenida de

    la prestacin:

    A) La imposibilidad debe ser absoluta y objetiva. Asimismo debe mediar

    caso fortuito.

    B) La imposibilidad nicamente puede ser moral o legal.

    C) Todas las respuestas son correctas.

    D) La imposibilidad debe ser subjetiva y absoluta.

    E) La imposibilidad puede ser relativa, si es que el deudor prueba que no

    ha tenido culpa

    en el impedimento.

    17. ( 19.3.1 ) El plazo ordinario de prescripcin de la accin de

    responsabilidad civil

    contractual es de:

    A) 3 aos

    B) 5 aos.

    C) 10 aos.

    D) 1 ao.

    E) 2 aos

    19. ( 19.3.5 ) La accin de nulidad del acto jurdico por vicios de la

    voluntad, falsa causa o

    simulacin entre partes tiene este plazo de prescripcin:

    A) 5 aos.

    B) 1 ao.

    C) 3 aos

    D) 10 aos

    16

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    17/51

    E) 2 aos

    24. ( 18.3.5 ) Para que opere la extincin de la obligacin por

    imposibilidad sobrevenida de

    la prestacin es menester la presencia de:

    A) Imposibilidad sobrevenida (material, subjetiva, moral o legal).

    B) Imposibilidad sobrevenida (material, relativa, moral o legal).

    C) Imposibilidad sobrevenida (material, convencional o legal).

    D) Imposibilidad sobrevenida (material, moral o legal).

    E) Imposibilidad sobrevenida (judicial, moral o legal).

    LECTURA 14

    El incumplimiento no definitivo o relativoCOMPRENDE EL INCUMPLIMIENTO DEFECTUOSO, LA MORA Y EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL

    ninguna de las otras respuestas es correcta.algunas veces es reversible ! otras en cambio es irreversiblela obligaci"n subsiste aun#ue transformando su ob$eto.comprende solamente al incumplimiento defectuoso ! al incumplimiento parcial

    %os conceptos de la mora ! el retardo para &i'arro ! (allespinos)OPINAN QUE HAY DIFERENCIAS ENTRE AMBOS, Y ES ESTRUCTURAL. (LA MORA REQUIERE DE UN

    FACTOR DE IMPUTACIN SUBJETIVO U OBJETIVO, EN TANTO EL RETARDO HACE ABSTRACCIN DE

    ELLOS).opinan #ue la mora como un retraso imputable sub$etivamente al deudor ! el retardo no lo tiene en cuenta.*opinan #ue el factor de atribuci"n aplicable en la mora es ob$etivo en cambio en el retardo es sub$etivo.*opinan #ue ambos conceptos en definitiva #uieren decir lo mismo.

    opinan #ue el factor de atribuci"n aplicable en la mora es sub$etivo en cambio el retardo puede ser ob$etivo

    %a regla en la mora es) La au!"#$%a& ' ! *$+!+$%$- * /a /' ' ! %!-0-%$- * a+ /a $-/a%$-.

    E- /a "!a

    TODAS LAS RESPUESTA SON CORRECTASE/ 2a%! * a$3u%$- + u- +uu+!La $-/a%$- + / 5-! ' /a %!-+$u%$- - "!a + /a +%$E/ 6u /a+ !3/$a%$!-+ +a- 7$$3/+, + u- /"-!E+ -%+a$! 6u 8a'a a*! - / %u"/$"$-! ' 5+ + u- 6u$+$!

    El +,gimen de la mora en el -"digo -ivil rgentino despu,s de la le! 17.711)INTRODUJO UNA MODIFICACIN EN EL R9:IMEN DE CONSTITUCIN EN MORA DEL DEUDOR,

    INCORPORANDO COMO RE:LA :ENERAL EL PRINCIPIO DE LA MORA AUTOM;TICA EN LAS

    17

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    18/51

    OBLI:ACIONES A PLA

    Entre los e"ectos de la mora del deudor encontramos que:EL !C>EE=5> 6FE=E 6>E L! EKECFC3I H5>!=! E6ECMH3C! 57 EL

    CFG6L3G3E 55 57 ! E9F3A!LE35

    57 3=EG3!C3I 65> =!N5 G5>!35 (E C!5 =E 3CFG6L3G3E

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    19/51

    EL DEUDOR PUEDE LIBERARSE DE LOS RIES:OS FORTUITOS, SI DEMUESTRA QUE LA COSA HUBIERA

    PERECIDO I:UALMENTE AUN SIENDO PUNTUALMENTE ENTRE:ADA.el deudor puede liberarse si una ve' #ue se produce el retraso el mismo no es imputable al deudorsiempre se trasladan los riesgos fortuitos al deudor.el deudor puede liberarse si la otra parte lo inabilito para constituirlo en mora.el deudor puede liberarse si optan por pretender la e$ecuci"n for'ada.

    *on requisitos del caso ,ortuito o ,uer/a %ayor3G6>EA337LE 3EA3EFE65!7LE E F C!5

    EO!N5 !L >3EB5 5 A3C35 =E L! C5! E G!3! 57L3B!C35!L !=EGP =E7E

    E> 57>EA3A3EEE F

    57! EL CFG6L3G3E

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    20/51

    MODIFICACIN DE LA OBLI:ACINnovaci"nninguna de las otras respuestas es correctaconfusi"ntransacci"n

    E- /a %+$- * %5*$!+ u-a * /a+ a+SE OBLI:A A TRANSFERIR A LA OTRA PARTE EL DERECHO QUE LE COMPETE CONTRA SU DEUDOR.

    se obliga a entregar el uso del dereco #ue le compete contra su deudor.directamente transfiere a la otra parte el dereco #ue le compete contra su deudor.ninguna de las otras respuestas es correcta.directamente entrega el uso del dereco #ue le compete contra su deud

    En la cesi"n de derecos son terceros )OTROS CESIONARIOSEL DEUDOR CEDIDOel cesionarioninguna de las otras respuestas es correctael cedente

    E- / a! %!- +u3!a%$- !*"!+ a2$"a 6u + %!-0-%$!-a/, 6u$ / %!-+-$"$-! */ a%*!, ' +

    !%ua u- 3-2$%$!. FALSO

    % 3

    on caracteres esenciales de la Godi"cacin de la 5bli#acin E6FE>EC!C3I =E!LBF5 =E L5 ELEGECF

    El 3ncu%pli%iento o =e"niti'o o >elati'o C5G6>E=E EL 3CFG6L3G3EEC! =EL !C>EE=5> ; L!M! =E L! 3G6>EA33I ;HFE>! G!5> ; EL C!5H5>E65!73L3=!= =EL3CFG6L3E!

    6resupuestos EO3B373L3=!= =E L! 6>E!C35 =EL !=5>;CFG6L3G3E

    >e*uisitos >E=5 ; 3G6F-H!C !37FC35;C5

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    21/51

    ist Const Gora 3< H>!CE (36EL!C35 3AEC35 =EL !C) ; 3< G5>!!F>E6EE5C5!C!

    E0tincin Gora =dor 6!B5 ; O C53B!C35; 5H =E CFG6L3G3EEFC3! !=5> ;

    3G65373L3=!= 6!B5; 3G65 6!B5 O >E C5!Cesponsabilidad por la 3%posibilidad ,ortuita de la prestacin el deudor puede liberarse de losries#os ,ortuitos si de%uestra *ue la cosahubiera perecido i#ual%ente aun siendopuntual%ente entre#ada

    Cual de los si#uientes caracteres 5 corresponde al caso ,ortuito o ,uer/a %ayor E6FE>ECEA33E

    El >i%en de la Gora en el Cdi#o Ci'il !r#entino despu&s de la ley 1$.$1135=FK5 F! G5=3H3C!C3I E EL >JB3GE =E C5

    3C5>65>!=5 C5G5 >EBL! BEE>!L EL 6>3C3635 =E L! G5>! !F! EO

    6E>5! ! L! 57L3B!C35E ! 6L!5 3=EG3!=5 (36EL!C3I) 5 73E65> EL GE>5 !CF>5 =EL

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    22/51

    &ara #ue oper, la subrogaci"n real en materia de privilegios es preciso #ue se den estos re#uisitos)ESPECIAL, QUE EL BIEN QUE CONSTITUYE SU ASIENTO SAL:A DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR QUE

    EN SU REEMPLA5CE=E E KF3C35 EKECF9FE E C5H3BF>! L! G5>! =EL !C>EE=5> ; M GE=3! C53B!C3I

    NOVACION G1

    Es la Trans%ormacin de una OB en otra&E+ /a Ca%$- * u-a OB 7 !a Nu0a *+$-a*a a R"/a@a/a

    La o'acin tiene co%o re*uisito E6FE>EC ; EO33G3

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    23/51

    C>E!C3I =E F! FEA! 57L3B!C3I =3 ;

    A5LF F! 57L3B!C3I O 5! (P3GF 5A!=3La o'acin se presu%e. H

    DACION EN PA:O

    Cu"/$"$-! * u-a OB 7 "*$! * u-a PRESTACION DIFERENTE a /a $-$%$a/"- a%!*a*a

    ! la =acin en 6a#o se la puede de"nir co%o el cu%pli%iento de una obli#acin por %edio de una

    prestacin di,erente a la inicial%ente acordada y con el consenti%iento del acreedor. A

    TRANSACCION

    Acto 'ur Bilateral, ( el cual las partes, haci)ndose Concesiones *ec+procas e(tin"uen OB iti"iosas o

    Dudosas

    La ECM6>5C! ; !CFE>=5 EE 6!>EC!E 57>E 57L3B!C35E L3E!LE; =E>ECR5 3E=335

    %a transacion tiene caracteres.EN UN CONTRATO ONEROSO, CONMUTATIVO O ALEATORIO, CONSENSUAL, INDIVISIBLE, DE

    INTERPRETACION ESTRICTA, COMO RE:LA NO FORMAL Y TAMBIEN COMO RE:LA DECLARATIVO

    DE DERECHOS A QUE ELLA SE REFIERE

    -uando la transaccion versa sobre derecos !a litigiososNO SE PUEDE HACER VALIDAMENTE SINO PRESENTANDOLA AL JUE< DE LA CAUSA, FIRMADA POR

    LOS INTERESADOS

    +especto de los efectos de la transaccion podemos afirmar #ue)LA TRANSACCION HECHA POR UNO DE LOS INTERESSADOS, NI PERJUDICA NI APROVECHA A

    TERCEROS NI A LOS DEMAS INTERESADOS, AUN CUANDO LAS OBLI:ACIONES SEAN DIVISIBLES

    ?18.1.7 @ Cua-*! /a a-+a%%$- 0+a +!3 *%8!+ 'a /$$$!+!+,NO SE PUEDE HACER V;LIDAMENTE SINO PRESENT;NDOLA AL JUE< DE LA CAUSA, FIRMADA PAR

    LOS INTERESADOS.+e#uiere como formalidad solemne #uo sea presentada ante el $ue' de la causa ! omologada $udicialmente par ,ste.=ebe ser reali'ada par escritura pAblica a por acta $udicialEs no formal por lo #ue puede ser reali'ada par instrumento pAblico o privado. in embargo para #ue sea oponible a

    terceros re#uiere de feca cierta.olo se tiene por concluida cuando el $ue' de la causa la omologa $udicialmente pudiendo asta ese momento las pates

    desistirla unilateralmente.

    COMPENSACION 1

    Cuando - PE*.O$A. ( D propio *e#nen la Calidad de Ador y Ddor *ec+procamente, cualquiera q

    sean las causas de una y otra deuda& Ella E(tin"ue con /0a de Pa"o las - Deudas, hasta donde

    alcance la menor, desde el tiempo en q ambas comen0aron a coe(istir&

    %a %!"-+a%$-$udicial se da cuando las partes acuerdan compensarla aun#ue falte alguno de los re#uisitos de la legal)

    FALSO

    23

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    24/51

    EsBson susceptibleBe de compensacion legalTODAS LAS DEUDAS Y CREDITOS ENTRE PARTICULARES CON EL ESTADOLa obli#acin de pa#ar daos e intereses por la no de'olucin de la cosa dada en depsito

    irre#ular.La obli#acin de inde%ni/ar daos y perjuicios pro'enientes del despojo.Los cr&ditos por re%uneraciones laborales.La obli#acin de prestar ali%entos.

    ndi#ue en cual de los siguientes casos estamos frente a un supuesto de compensaci"n legal)LOS CREDITOS EMBAR:ADOS Y PRENDADOS PUEDEN SER COMPENSADOS LE:ALMENTE

    on re#uisitos de la compensacin legal!

    E7A4>7A$$ $E 7B$A;>S% C>?>E@EA$$% EDAA2A+A$$%+A!A$EF% $AS4>@A2A+A$$%

    E?22A+A$$

    La Co%pensacin judicial se da cuando las partes acuerdan co%pensarla aun*ue ,alte al#uno de los

    re*uisitos de la le#al H (es una de, d C.Hacultati'a)

    EsIson susceptibleIs de co%pensacin le#al!- J=3E C5 EL E

    CONFUSION .ucede cuando se re#nen en una 1.1A PE*.O$A, sea ( .ucesin 2ni3ersal o ( cualquier otra

    causa, la CADAD del Ador y Ddor, o cuando una 45 P sea heredera del Ador y Ddor& En ambos

    casos la con%usin e(tin"ue la Deuda con todos sus Accesorios

    %a confusi"n)IMPLICA QUE SE RENEN EN UNA MISMA PERSONA LAS CALIDADES DE DEUDOR Y ACREEDORPUEDE SER TOTAL O PARCIALTIENE COMO CAUSA NICA LA SUCESIN JURDICAE=TIN:UE LA OBLI:ACIN PORQUE DESAPARECE EL VNCULOiempre es total

    RENUNCIA Toda P capa0 de Dar o de *ecibir a T6T2O 7*AT2TO, puede hacer o aceptar la *enuncia 7ratuita

    de una OB& Hecha y Aceptada la *enuncia la OB queda E(tin"uida

    %a renuncia de derecos tiene los siguientes re#uisitosACTO JURDICO UNILATERAL

    NO SE PRESUME, ES DE INTERPRETACIN RESTRICTIVASE ABDICA UN DERECHO Y NO SE LO TRASLADAo se puede retractar nuncamplica una concesi"n al deudor al disminuir la deuda

    ( 1>..1 ) La -u-%$a * *%8!+

    EL CONJUNTO DE TODAS LAS OTRAS OPCIONES CONFI:URA LA RESPUESTA CORRECTAS

    E+ u- a%! +-%$a/"- a3*$%a$0! ' -! a+/a$0! * *%8!+.

    E+ $a%a3/ *+* / "$+"! "!"-! - 6u + 2%ua*a.

    E+, %!"a /a, u- a%! ?u*$%! -! 2!"a/ ' u* + a/$@a*a 03a/"- a a +%$!, - $-+u"-! K3/$%! !$0a*!.

    Pu* + a/$@a*a a a%! - 0$0!+ a ! *$+!+$%$- * K/$"a 0!/u-a*.

    24

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    25/51

    i enunciar al derecho de prescribir en un ,uturo. H

    ( 1>..1 ) La -u-%$a * *%8!+

    Es un acto esencialmente abdicativo ! no traslativo de derecos.

    Es irretractable desde el mismo momento en #ue es efectuada.

    E+, %!"a /a, u- a%! ?u*$%! -! 2!"a/ ' u* + a/$@a*a 03a/"- a a +%$!, - $-+u"-! K3/$%! !

    $0a*!.

    El con$unto de todas las otras opciones configura la respuesta correctas

    &uede ser reali'ada par acto entre vivos a por disposici"n de Altima voluntad.

    IMPOSIBILIDAD DE PA:O

    a OB se e(tin"ue cuando la prestacin q %orma la materia de ella 3iene a ser /+sica o e"almente

    mposible .in culpa del Ddor

    8debe ser 1ATE*A O E7A 9 PO.TE*O* A A$C1E$TO:

    =aniel reali/a una %ala ad%inistracin de su e%presa y por ello #enera tantas deudas *ue no

    puede en,rentarlas. Lla%a a sus pro'eedores ale#ando 3%posibilidad de 6a#o la conducta de

    =aniel es correctaH

    REMISION DE DEUDA >>

    Habr; *emisin de Deuda cuando el Ador entre"ue !olunatriamnete al Deudor el Doc Ori"inal q

    constare la deuda, si el Ddor $o ale"are q la ha pa"ado& E+ /a A3*$%a%$- */ C5*$! /$3a a/ D*!

    %ua-*! aa"!+ /a -u-%$a * D * "a-a -5$%a

    %a "$+$- * *u*aeca al fiador libera al deudor principal)FALSA

    (1>..1) La "$+$- * /a *u*aEL CONJUNTO * TODAS LAS OTRAS OPCIONES CONFI:URA LA RESPUESTA CORRECTA.H%8a a/ 2$a*! -! a!0%8a a/ *u*! $-%$a/.N! + %!-2$ua - /a *0!/u%$- 0!/u-a$a 6u 8$%$ / a%*! * /a %!%a %$3$*a - -*a, 6u +!/! %au+a /a

    "$+$- */ *%8! * -*a.E2%ua*a a / a%*! a 2a0! * u-! * /!+ %!*u*!+ +!/$*a$!+ !aa +u+ 2%!+ +%! * /!+ +a-+Pu* + a/$@a*a * "a-a 7+a a #%$a.

    PRESCRIPCION LIBERATORIA 4

    E+ u-a E7%%$- /a u-a A%%$- 7 / +!/! 8%8! 6 / 6 /a -a3/a 8a *?a*! *ua- u- /a+!

    * $"! * $--a/a ! * ?% / *%8! a/ %ua/ //a + 2$.

    25

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    26/51

    (a-+%u+! $"!$-a%%$- */ $u/a * *%8!!+$3$/$*a* * a%ua)

    La 6rescripcin3G6L3C! F! 3!C ; 3G6L3C! EL 6!5 =EL Los si#uientes caracteres corresponden a la 6rescripcin Liberatoria5>3BE LEB!L ;

    3>>EFC3!73L3=!= ; 5 E 6FE=E =ECL!>!> =E 5H3C35 ;

    El /a@! * %a*u%$*a*e/tingue el dereco)FALSO

    e establece un

    pla'o de

    prescripcion para

    las obligaciones

    de die' aos

    como

    consecuencia del

    carcter de

    TEMPORALIDAD

    En interes de quien se presume establecido el pla(o de las obligacionesJ C5G5 >EBL! ! H!A5>=E !C>EE=5> =EF=5> !LA5 9FE GE=3E 6>EA335 LEB!L 5 C5AEC35!L EC5!>35 5 9FE !3 >EFL&ere' reali'a una compra de una camionea a una firma #ue comerciali'a automotores pactando #ue una ve' abondad la

    ultima cuota la consecionaria le entregaria el rodado. &roducido el ultimo pago la Cirma no ac entrega del mismo por lo

    #ue &ere' ace uso de la opcion prevista en el art. 1204 del -odigo -ivil e intima a la misma para #ue en el termino de

    #uince dias cumpla con su obligacion. =e #ue clase de pla'o se trata

    LEB!L

    6L!5

    6>EC>36C3I

    esp C5!CC35

    !os !l*uiler 6ensiones 6eridicas >entas 'italicias 5b de 6a#o los !!5 de todo lo * debe

    pa#arse 0 ao a 6L!5 6eridico %+s cortos accin de nulidad del acto ur!dico por A3C35 =E

    LE3Isubetiva

    !os

    3odas las acciones que emergen de la LE =E

    =EHE! !L C5FG3=5>

    2 !os.- >esp EO!C5!C>5> A35LEC3!=

    31 !o H>!F=E !ccin 6aulinia

    Geses A3C35 5CFL

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    27/51

    Esteban y arta contratan con una 'rma que se dedica a organi(ar eventos, para que el dia F deenero de 577G a las 55 %oras le preste su servicio en la 'esta de casamiento. *e trata de un casode pla(o: EEC3!L

    0a caducidad del pla(o se produce cuando: L! LE L5 CFG6L3=5 6EE ! 5EL5

    Cndique en cual de los supuestos que se mencionan K opera la caducidad del pla(o:C53! 57>E 73EEB>!A!=5

    En cual de las siguientes %ipotesis K se produce la caducidad del pla(oJKF! LE =E7E !75!>! 6E=>5 EL @$ =E KFL35 =E 2@@8 L! FG! =E 6E5 V@@@@. El @$ !7>3L 2@@8 E6>5=FCE L! F7!

    E/ 0-**! 0-* a/ %!"a*! u- CONJUNTO DE ABERTURAS DE ALUMNIO, /$-a EONAL A 4 FULL DE

    ALUAR, 2$/$a %u0a * $-ua !+$ %!/! -!,%$+a/ 2/!a "" ' "!+6u$!+ %!+!-*$-+ +K- *a//

    a*?u-! ' 6u / -a -+ a%!. E+a !3/$a%$!- + %/a+$2$%a - CIVIL, DE DAR COSAS CIERTAS, DE SUJETO

    SIMPLE, NOMINADAS, DE EJECUCION INMEDIATA, PURA Y SIMPLE.

    El 'endedor se obli#a a instalar las aberturas objeto del presente contrato dentro delos 1 dias habiles contados a partir de la celebracion de este contrato. La obli#acionantecedente se clasi"ca enC3A3L =E R!CE> =E FKEE3=! G5=!L !6L!5

    P!*u%$*a /a mora, /!+ a/6u$/+ +$" *3a- + a3!-a*!+ %!- u- INTERES COMPENSATORIO */ u-! (1)

    ! %$! "-+ua/ a%u"u/a$0! ' u- $-+ u-$!$!*/ *!+ () ! %$-! "-+ua/ a%u"u/a$0! 8a+a / "!"-!

    * +u 2%$0! %u"/$"$-!. La !3/$a%$!- a-%-*- + %/a+$2$%a - CIVIL, ACCESORIA, DE TRACTO

    SUCESIVO, DE DAR SUMAS DE DINERO, POSITIVA

    La obli#acion del 'endedor de entre#ar el auto%o'il al co%prador en el pla/o de 1 diasa partir del %o%ento en el *ue se celebro el contrato es de ejecucin =3HE>3=! E3

    6ere/ reali/a una co%pra de una ca%ionea a una "r%a *ue co%erciali/a auto%otorespactando *ue una 'e/ abondad la ulti%a cuota la consecionaria le entre#aria el rodado.6roducido el ulti%o pa#o la Hir%a no hac entre#a del %is%o por lo *ue 6ere/ hace usode la opcion pre'ista en el art. 12@4 del Codi#o Ci'il e inti%a a la %is%a para *ue en elter%ino de *uince dias cu%pla con su obli#acion. =e *ue clase de pla/o se trataQ LEB!L

    E+3a- ' Maa %!-aa- %!- u-a 2$"a 6u + **$%a a !a-$@a 0-!+, aa 6u / *$a * -! * GG a /a+

    8!a+ / + +u +0$%$! - /a 2$+a * %a+a"$-!. S aa * u- %a+! * /a@! ESCENCIAL

    En cual de las siguientes %ipotesis K se produce la caducidad del pla(oJJUAN LE DEBE ABONAR A PEDRO EL G> DE JULIO DE GG LA SUMA DE PESOS G,GGG. E/ G> ABRIL GG

    SE PRODUCE LA SUBASTA DE UNO DE LOS INMUEBLES DE JUAN

    Lu$+, $--$! 6u$"$%!, + %!-aa*! ! u-a "+a 6u 2a3$%a !*u%!+ * a/a %-!/!a aa %u"/$

    2u-%$!-+ 6u $"/$%aa- %!-!%$"$-! * +%! $-*u+$a/+. E- + "a%!, a%u*a-, 6u %ua-*! %+ /a /a%$!-

    %!-%a%ua/ %!- /a "+a, / !2+$!-a/ -! !*# a3a?a aa !a "+a %!"$*!a, !3/$a%$!- 6u +

    ?u+$2$%a ! a@!-+ !30$a+, 'a 6u !*$a + a0"- ?u*$%$a/ aa / "+a$! 6u u-a %!"$*!au*a a%%* a +u +%! $-*u+$a/. E/ %!-a! + %u"/ ' + 7$-u /a /a%$!- %!- / !2+$!-a/ S$-$2$%a +!

    6u Lu$+ -u-a "a+ !*a a3a?a aa u-a "+a %!"$*!a * a6u//a - /a 6u a3a?!

    27

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    28/51

    LUS DEBERA PEDIR FIJACION JUDICIAL DEL PLA constitu&e un caso de pago con subrogacinlegal: 4ago de un tercero no interesado contra la voluntad del deudor.(15.5.1) El negocio jur,dico que tiene por finalidad #acer sub entrar a un e'tra=o en la categor,ade parte contractual% desplazando a uno de los originarios contratantes% se deno"ina: 27esin de posicin contractual.(15.5.1) +a figura de la cesin de posicin contractual necesita de dos actos jur,dicos% uno deellos es el contrato b-sico & el otro el contrato de cesin de posicin contractual% respecto delpri"ero la doctrina la que deben darse ciertas condiciones: $)$ebe preceder al contrato decesin de posicin contractual/ ser un contrato con prestaciones rec,procas/ no ejecutadototal"ente por a"bas partes/ de ejecucin diferida.

    (15.0.5) @> es requisito del reconoci"iento de la obligacin que: !uien reconozca la deudatenga intencin de so"eterse a ella.

    28

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    29/51

    10) +a dacin en pago:o pago por entrega de bienes es el acto por el cual el deudor se obligaa cu"plir con una prestacin diferente de la originaria"ente debida% con consenti"iento delcreedor(10.) @o constitu&e una novacin por ca"bio de naturaleza o v,nculo jur,dico. +aincorporacin de un cargo resolutorio a una obligacin pura & si"ple.(10..5) especto de la novacin pode"os afir"ar que: 2) El conjunto de todas las otrasopciones configura la respuesta correcta

    (10.5.1) +a dacin en pago: pago por entrega de bienes es el acto por el cual el deudor seobliga a cu"plir con una prestacin diferente de la originaria"ente debida% conconsenti"iento del acreedor1) En la re"isin de la deuda:4uede ser realizada de "anera e'presa o t-cita(1.1.6) EsHson susceptibleHs de co"pensacin legal: E ;odas las deudas & cr*ditos entreparticulares con el Estado.(1..1) +a renuncia de derec#os: E El conjunto de todas las otras opciones configura larespuesta correcta(1..1) +a renuncia: $ +a renuncia es retractable "ientras no #a&a sido aceptada.(16) 4ueden efectuarse transacciones validas sobre:$erec#o de ali"entos devengados(16.1.0) +a transaccin tiene estos caracteres: Es un contrato bilateral% oneroso% 7con"utativo o aleatorio% consensual% indivisible% de interpretacin estricta% co"o regla nofor"al & ta"bi*n co"o regla declarativo de derec#os a que ella se refiere.

    (16.1.) 7uando la transaccin versa sobre derec#os &a litigiosos% 7) no se puede #acerv-lida"ente sino present-ndola al juez de la causa% fir"ada por los interesados.(16.1.11) especto de los efectos de la transaccin pode"os afir"ar que: +a transaccin#ec#a por uno de los interesados% ni perjudica ni aprovec#a a terceros ni a los de"-sinteresados% aun cuando las obligaciones sean indivisibles(16.1.1) +a transaccin es anulable: El conjunto de las otras respuestas configura la opcincorrecta(16..1) +a confusin es un "odo: $) e'tintivo de obligaciones que se produce cuando lascalidades de acreedor & deudor de una "is"a obligacin se unen en una "is"a persona & enun "is"o & 8nico patri"onio.(19) +a prescripcin liberatoria:tiene co"o principio ral. q todas las acciones sonprescriptibles% salvo q la le& declare su i"prescriptibilidad o q surja de la propia nat o car-cter

    de la accin(19) especto de la renuncia de la prescripcin pode"os afir"ar q:todas(19.1.0) +a prescripcin: El conjunto de todas las otras opciones configura la opcin correcta(19.1.6) especto de la renuncia de la prescripcin pode"os afir"ar que: El conjunto de todaslas otras opciones confor"a la respuesta correcta(19..1) especto de la prescripcin pode"os afir"ar que: 2 Es nula toda cl-usulaconvencional que i"porte una a"pliacin del t*r"ino de prescripcin.(19..) +a suspensin de la prescripcin: ;iene co"o pro#ibicin que la situacin suspensivaest* configurada en el "o"ento "is"o en que deber,a co"enzar a correr el curso de laprescripcin.(19..3) especto de la interrupcin de la prescripcin pode"os afir"ar que: ) $ebe ser"otivo de alegacin & prueba por parte de quien la invoca% de suerte que no procede suaplicacin de oficio por los jueces

    (19..) 4ara que opere la dispensa de los efectos de una prescripcin &a cu"plida% es precisoque concurran estos requisitos: 1) !ue "edie dificultad o i"posibilidad de #ec#o o dederec#o para el ejercicio de la accin. ) !ue el i"pedi"ento e'ista al "o"ento delvenci"iento del t*r"ino de prescripcin. 3) !ue desaparecido el obst-culo% el acreedor solicitela dispensa dentro del plazo de caducidad de tres "eses.(19.3.3) El plazo de prescripcin de la accin de pagar los atrasos por cr*ditos por ali"entosadeudados por sentencia o acuerdo e'trajudicial es de: 5 a=os.(19.3.3) El plazo de prescripcin de la accin de nulidad del acto jur,dico por vicio de lesinsubjetiva es de: a=os(19.3.5) +a accin de responsabilidad civil e'tracontractual% tiene% en el cdigo civil% este plazode prescripcin: a=os(19.3.9) ;odas las acciones que e"ergen de la le& de defensa del consu"idor ..5.5 1 0a suspensin de la prescripcin:1rt. 768. %a subrogaci"n tiene lugar sin dependencia de la cesi"n e/presa del acreedor a favor)1D =el #ue siendo acreedor paga a otro acreedor #ue le es preferente2D =el #ue paga una deuda al #ue estabaobligado con otros o por otros3D =el tercero no interesado #ue ace el pago consinti,ndolo tcita o

    e/presamente el deudor o ignorndolo4D =el #ue ad#uiri" un inmueble ! paga al acreedor #ue tuviese ipotecasobre el mismo inmueble5D =el eredero #ue admiti" la erencia con beneficio de inventario ! paga con sus propios fondos la deuda dela misma

    32

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    33/51

    -Gatri%onio entre acreedor y deudor.-Constitucin en %ora del deudor en ,or%a autWntica por una sola 'e/ ypor un ao o el tWr%ino de prescripcin *ue tu'iere la obli#acin.-La relacin de tutela y curatela entre tutores y pupilo y curador ypupilo.-La aceptacin de la herencia con bene"cio de in'entario por loscrWditos *ue tu'iere la sucesin en contra del heredero y 'ice'ersa.

    la suspensin de prescripcin es #enerada por causas de la ley y ele,ecto es *ue el pla/o e%pie/a a correr de nue'o su%+ndose eltie%po anterior

    46. 2 49.6.4 1 0a remisin de la deuda:8especto de los requisitos de capacidad y obeto remitimos a lo ya tratado en larenuncia de derec%os.*olo caben algunas aclaraciones respecto de la ,or%aporque puede darse demanera:

    E0presa: verbalmente, por escrito o por signos inequ!vocos, en estesupuesto la buena "e uega un papel importante dado que el deudor debeconocerla, por ello es una declaracin recepticia dispone: ?si el documento de la deuda "uere un documentoprotocoli(ado, y su copia legali(ada se %allare en poder del deudor sinanotacin del pago o remisin del cr$dito, y el original se %allase tambi$nsin anotacin del pago o remisin 'rmada por el acreedor, ser) a cargo deldeudor probar que el acreedor se lo entreg por remisin de la deuda;.

    14. (1:.1.11 ) 6ueden e,ectuarse transacciones '+lidas sobreEs el actour!dico bilateral, por el cual las partes, %aci$ndose concesiones rec!procas,e&tinguen obligaciones ur!dicas litigiosas o dudosas. Est) de'nida en el art. 655#.#.

    Art. 65. 0a transaccin es un acto ur!dico bilateral, por el cual las partes,%aci$ndose concesiones rec!procas, e&tinguen obligaciones litigiosas o dudosas.

    d) Acuerdo entre partes: con la 'nalidad de e&tinguir relaciones ur!dicas. orello creemos que es un acto ur!dico bilateral, que rene todos losrequisitos de los contratos. Esto nos lleva a sostener que la transaccin esun contrato.

    e) 8ec!procas concesiones: cada parte debe abdicar parcialmente a supretensin originaria. *e requiere que las partes se %agan concesionesrec!procas, y esto es "undamental, toda ve( que debe e&istir un sacri'cio

    de ambas partes y no de una sola, esto la distingue claramente del2rt. 832. %a transacci"n es un acto $urdico bilateral por el cual las partes aci,ndose concesiones recprocase/tinguen obligaciones litigiosas o dudosas.

    33

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    34/51

    reconocimiento de derec%os. Es importante aclarar, que las concesionespueden ser en las proporciones que las partes negocien, no es necesarioque sean en partes iguales ni muc%o menos, mas all) que la mayor!a delos eemplos los autores lo %acen ?partiendo; las di"erencias de laspretensiones en la mitad.

    ,) Debe recaer sobre obligaciones litigiosas o dudosas: la transaccinrequiere de una situacin previa de incertidumbre, que es despeada por latransaccin. a %emos dic%o que litigio signi'ca ?en uicio;, que sepromovi una demanda udicial ante un 3ribunal. or su parte dudosasquiere decir que subetivamente las partes consideren que le correspondenderec%os distintos, sin ponerse de acuerdo en la magnitud de cada uno delos mismos.

    5bjeto de la transaccin) rincipio Neneral: la regla es que toda clase de derec%os puede transarse,

    ya sea un derec%o personal, un derec%o real o un derec%o intelectual. Elobeto de la transaccin debe ser posible, l!cito, determinado odeterminable. 2>61. o pueden transarse las cosas que est)n "uera del

    comercio.4) E&cepciones: Acciones enales. 5. Derec%os relativos a la patria potestad y al estado de las personas.

    FF

    Derec%os relativos a la valide( o nulidad del matrimonio, a no serque sea a "avor del matrimonio. 6G.

    Alimentos. 699. #osas "uera de comercio.

    54. 2 4>.6.F 1 0a accin de responsabilidad civil e&tracontractual, tiene, en elcdigo civil, este pla(o de prescripcin:2 aos

    5. 2 4.4.9 1 #uando la transaccin versa sobre derec%os ya litigiosos,

    3rt. 849. En todos los dems casos se puede transigir sobre toda clase de derecos cual#uiera #ue sea suespecie ! naturale'a ! aun#ue estuviesen subordinados a una condici"n.4rt. 842. %a acci"n civil sobre indemni'aci"n del dao causado por un delito puede ser ob$eto de lastransacciones pero no la acci"n para acusar ! pedir el castigo de los delitos sea por la parte ofendida sea por el

    ministerio pAblico.

    5rt. 845. o se puede transigir sobre contestaciones relativas a la patria potestad o a la autoridad del marido nisobre el propio estado de familia ni sobre el dereco a reclamar el estado #ue corresponda a las personas sea

    por filiaci"n natural sea por filiaci"n legtima.

    6rt. 843. o se puede transigir sobre cuestiones de valide' o nulidad de matrimonio a no ser #ue la transacci"nsea a favor del matrimonio.

    7rt. 374. %a obligaci"n de prestar alimentos no puede ser compensada con obligaci"n alguna ni ser ob$eto detransacci"n ni el dereco a los alimentos puede renunciarse ni transferirse por acto entre vivos o muerte delacreedor o deudor de alimentos ni constituir a terceros dereco alguno sobre la suma #ue se destine a los

    alimentos ni ser ,sta embargada por deuda alguna.

    8rt. 844. %as cosas #ue estn fuera del comercio ! los derecos #ue no son susceptibles de ser materia de unaconvenci"n no pueden ser ob$eto de las transacciones.

    34

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    35/51

    La nica ,or%a de concluir una transaccin '+lida%ente y sin posibilidadde arrepenti%iento ,uturo es present+ndola ante el jue/ de la causa (nootro) sin ser necesario su ho%olo#acin (la ho%olo#acin es la'eri"cacin la aprobacin la con,or%idad la anuencia del jue/ sobre elacto %is%o de la transaccin) 'endra a ser co%o el 'isto bueno departe del jue/ a este acto celebrado entre dos o %as personas en el%is%o el jue/ 'eri"car+ la personera de las partes la capacidad etc. Locierto es *ue co%o bien re/a el artculo :: del Cdi#o Ci'il antes de lapresentacin de la transaccin ante el jue/ de la causa las partes(cual*uiera) puede arrepentirse de la %is%a. Esto es %uy i%portantepara los abo#ados de las partes para los asesores de las partes al%o%ento de celebrar una transaccin sobre objetos liti#iosos toda 'e/*ue tendr+n *ue to%ar el recaudo de presentarla ante el jue/ de lacausa lo %as pronto posible desde el %o%ento en *ue las partes "r%enla %is%a. 6ense%os nada %as en la parte *ue pa#a el total del %ontode la transaccin (sie%pre *ue se pa#a el total el sujeto *uierese#uridad de *ue con ese pa#o est+ ter%inandoD el proble%a est+

    poniendo punto "nal al liti#io y no tendr+ nada %as *ue 'er por eseasunto con la otra parte en una palabra *uiere cancelar la deuda pueses eso precisa%ente lo *ue est+ haciendo al dese%bolsar el dinero)entonces no tendr+ cara el asesor de la parte *ue pa# todo paradecirle *ue por no presentar la transaccin ante el jue/ la otra parte searrepinti de la concesin o *uitaD *ue le haba hecho y *ue la to%ar+sola%ente co%o pa#o a cuenta del %onto %ayor *ue es el *ue serecla%a en la de%anda por eje%plo.=icen y aconsejan los abo#ados dili#entes y descon"adosD *ue hay*ue "r%ar las transacciones sobre objetos liti#iosos en das de se%anah+biles y en horario de atencin al pblico de los ju/#ados para aspoder ir in%ediata%ente a presentar dos o %as copias de la

    transaccin para poder *uedarse 1@@ X tran*uilos. Ellos %is%os dicen*ue ser descon"ados es ser responsables %+0i%a *ue deben tener losabo#ados al %o%ento de %anejar los asuntos de sus clientes y lospropios.

    Art. 6. *i la transaccin versare sobre derec%os ya litigiosos no se podr) %acerv)lidamente sino present)ndola al ue( de la causa, 'rmada por los interesados.Antes que las partes se presenten al ue( e&poniendo la transaccin que%ubiesen %ec%o, o antes que acompaen la escritura en que ella conste, latransaccin no se tendr) por concluida, y los interesados podr)n desistir de ella.

    5>. 2 4.5.9 1 En las obligaciones a pla(o:

    en las obli#aciones de pla/o t+cito o indeter%inado es justo e0i#ir lainterpelacin para constituir %ora.

    en la obli#aciones *ue no ten#a pla/o(se re"ere a la indeter%inacinpropia%ente dicho) se necesita la "jacin judicial.

    no es una obligacin pura y simple

    -pla/o cierto e incierto Gora auto%+tica-pla/o t+cito indeter%inado se e0i#e interpelacin para constituir en

    %ora prodece del !creedor-pla/o indeter%inado propia%ente dicho lo "ja el jue/ y no es una

    obli#acin pura y si%ple

    35

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    36/51

    1 En las obli#aciones a pla/o deter%inado cierto la %ora se produceauto%+tica%ente.2 En las obli#aciones a pla/o deter%inado incierto la %ora seproduceauto%+tica%ente.

    La %ora del acreedor no est+ re#ulada or#+nica%ente en el cdi#oci'il por lo *ueson aplicables en dicha %ateria anal#ica%ente las nor%as *uere#ulan la %ora deldeudor.4

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    37/51

    so%etidas a las %is%as prescripciones *ue los particulares en cuanto asus bienes o derechos susceptibles de ser propiedad pri'ada y puedeni#ual%ente oponer la prescripcinD. 6or lo tanto se aplica a todo tipo depersonas sie%pre estando ob'ia%ente a lo dispuesto por la ley alrespecto (no es lo %is%o el derecho pblico *ue el pri'ado).66. 2 4F.5.6 1 *on e"ectos de la cesin de cr$ditos:

    art. 1.44 co%o habr+ cesin de cr&dito cuando una de las partes seobli#ue a trans,erir a la otra parte el derecho *ue le co%pete contra sudeudor entre#+ndole el ttulo del cr&dito si e0istieseD. Cesin-'enta dispuesta por el art. 1.4. i el derecho creditorio,uese cedido por un precio en dinero o re%atado o dado en pa#o oadjudicado en 'irtud de ejecucin de una sentencia la cesin ser+ju/#ada por las disposiciones sobre el contrato de co%pra y 'enta *ueno ,uesen %odi"cadas en este ttuloD. on casos de cesin 'enta elderecho cedido por precio en dinero el cr&dito re%atado en subastapblica y el cr&dito adjudicado por sentencia

    Cesin-per%uta dispone el art. 1.48. i el cr&dito ,uese cedido

    por otra cosa de 'alor en s o por otro derecho creditorio lacesin ser+ ju/#ada por las disposiciones sobre el contrato deper%utacin *ue i#ual%ente no ,uesen %odi"cadas en estettuloD. 6or eje%plo un cr&dito a ca%bio de cosa o cr&dito cedidoa ca%bio de cr&dito.

    Cesin-donacin dispone el art. 1.4$. i el cr&dito ,uese cedido#ratuita%ente la cesin ser+ ju/#ada por las disposiciones delcontrato de donacin *ue i#ual%ente ,uesen %odi"cadas en estettuloD.

    0os e"ectos de este contrato entre las partes se producen a partir de lacelebracin del contrato, es necesaria la noti'cacin al deudor cedido para quesepa quien es el acreedor.e cede el cr&dito principal y sus accesorios

    o !cciones.o Gedidas conser'atorias.

    Entre las obli#aciones de las partes se encuentran a*uellas relacionadascon el tipo de cesin (si es de 'enta per%uta o donacin). i la cesines a ttulo oneroso (las dos pri%eras)entonces se deben las #arantas dee'iccin y sanea%iento1@.

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    38/51

    o Los e,ectos se producen a partir de la noti"cacin oaceptacin12por parte del deudor puede ser reali/ada por elcedente o el cesionario.

    Esta noti"cacin debe ser reali/ada por %edio,ehaciente diri#ida al deudor (si la obli#acin essolidaria basta con noti"car a uno)

    Entre el cedente y el deudor cedidoo i no se noti"ca el deudor %antiene la relacin con elcedente

    Entre el cesionario y el deudor cedidoo on '+lidas todas las acciones y derechos de la obli#acin

    antes %odi"cada ade%+s de las de,ensas *ue ten#a eldeudor contra el cesionario.1

    6F. 2 4.6.4 1 0a mora del acreedor o mora creditoris

    Es el retardo en el cumplimiento a causa de la "alta de colaboracin del acreedor,toda ve( que no se pone a disposicin del deudor segn el caso particular.

    *iempre decimos, que en gran cantidad de obligaciones, el acreedor tiene eldeber de prestar colaboracin para "acilitar el cumplimiento de la obligacin,pensemos en la obligacin de pintar la pileta de la casa de una persona suponenecesariamente que $sta persona nos permita el acceso a su casa para poder darcumplimiento de la obligacin contra!da, lo mismo sucede en casi todas aquellasobligaciones que consisten en una actividad del deudor en algn bien delacreedor o en la persona misma del acreedor, seguramente recaer) sobre $steltimo el deber de poner a disposicin la cosa para el e"ectivo cumplimiento porparte del deudor. En las obligaciones de dar incluso, para poder dar algo,necesitamos que otra persona nos ?reciba; la cosa etc. etc.

    uestro #digo #ivil %ace re"erencia a la mora del acreedor en la nota al art. F7>donde dice que ?Hel acreedor se encuentra en mora toda ve( que por un %ec%oo por una omisin culpable, %ace imposible o impide la eecucin de laobligacinH;.

    0os e"ectos de la mora del acreedor son:

    * que debe responder por los daos y peruicios ocasionados al deudor,* carga con los riesgos del caso "ortuito o "uer(a mayor,

    * da lugar al pago por consignacin,

    12rt. 1.459. +especto de terceros #ue tengan un inter,s legtimo en contestar la cesi"n paraconservar derecos ad#uiridos despu,s de ella la propiedad del cr,dito no es transmisible alcesionario sino por la notificaci"n del traspaso al deudor cedido o por la aceptaci"n de latransferencia de parte de ,ste.

    13rt. 1.472. un#ue no est, eca la notificaci"n o aceptaci"n del traspaso del cr,dito el cesionario puedee$ecutar todos los actos conservatorios respecto de tercero del cr,dito cedido

    rt. 1.458. %a cesi"n comprende por s la fuer'a e$ecutiva del ttulo #ue comprueba el cr,dito si ,ste la tuviereaun#ue la cesi"n estuviese ba$o firma privada ! todos los derecos accesorios como la fian'a ipoteca prendalos intereses vencidos ! los privilegios del cr,dito #ue no fuesen meramente personales con la facultad dee$ercer #ue nace del cr,dito #ue e/ista

    38

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    39/51

    6. 2 4>.6.F 1 0a accin de responsabilidad civil e&tracontractual, tiene, en elcdigo civil, este pla(o de prescripcin 2 aos - contractual 1@ aos

    41. ( 1:.1.12 ) La transaccin es anulable

    0as transacciones %ec%as por error , dolo, miedo, violencia o "alsedad dedocumentos, son nulas, o pueden ser anuladas en los casos en que pueden serlolos contratos que tengan estos vicios.

    4.2 4.4.G 1 0a transaccin tiene estos caracteres: Es un contrato bilateral,oneroso,

    Con%utati'o te doy %e das aleatorio por el a/ar (se#uro delauto%otor)consensualindi'isiblede interpretacin estrictaco%o re#la no ,or%al

    y ta%bi&n co%o re#la declarati'o de derechos a *ue ella se re"ere. 2 57.5.4 1 *on requisitos de procedencia de la accin de enriquecimiento sincausa:e%pobreci%iento del de%andante relacin causal entre elenri*ueci%iento y el e%pobreci%iento ausencia de causa y carencia detoda otra accin (subsidiariedad1.

    2. (1:.1.8) La transaccin tiene estos caracteres Es un contrato bilateral,oneroso:con%utati'o o aleatorio consensual indi'isible deinterpretacin estricta co%o re#la no ,or%al y ta%bi&n co%o re#la

    declarati'o de derechos a *ue ella se re"ere( 14..1 ) La %ora del acreedor o %ora creditoris: Halta de cooperacin

    necesaria por parte del acreedor para el cu%pli%iento de la obli#acin

    ( 1?.2.2 ) 0a suspensin de la prescripcin es:detencin o parali/acin delcurso de la prescripcin por la e0istencia de causas conco%itantes osobre'inientes a su inicio establecidas por ley

    1- (1?..?)

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    40/51

    Godas las respuesta son correctasEl #ue las obligaciones sean e/igibles es un elementoEs necesario #ue a!a retardo en el cumplimiento ! ,ste es un re#uisito

    - (1..1) El pa#o con subro#acin&uede ser convencional legal ! $udicial. H la convencional puede ser por el acreedor ! por el deudorEs un supuesto de modificaci"n de la obligaci"n ! tambi,n en algunos casos de e/tinci"n de la obligaci"nTodas las otras respuestas son correctas

    Giene como modalidad #ue para #ue se configure se necesita la voluntad del acreedor del 3ro ! del deudor+ige el principio de #ue el acreedor traspasa todos los derecos acciones ! garantas #ue tena el antiguo contra el deudor !fiadores

    - (1?..) El pla/o de prescripcin de la accin de nulidad del acto jurdicopor 'icio de lesin subjeti'aes de:

    2 aos3 aos5 AOS

    1 ao10 aos

    a- tiempo.

    (14..1) En la %ora

    a- El "actor de atribucin es un presupuestob- 0a interpelacin es el g$nero y la constitucin en mora es la especiec- 3odas las respuesta son correctasd- El que las obligaciones sean e&igibles, es un elementoe- Es necesario que %aya retardo en el cumplimiento y $ste es un requisito

    8- (14..2) on re*uisitos del cese ,ortuito o ,uer/a %ayor

    a- *er imprevisible, inevitable, actual, aeno al presunto responsable y en su caso, e&trao al riesgo

    o vicio de la cosa+ en materia obligacin al adem)s debe ser: sobreviviente al nacimiento be laobligacin y representar un obst)culo insalvable para el cumplimiento.b- *er imprevisible, inevitable, actual, aeno al presunto responsable y+ en materia obligacionaladem)s debe ser: sobreviniente al nacimiento de la obligacin.c- *er imprevisible, inevitable, actual, aeno al presunto responsable y en su caso, e&trao al riesgoo vicio de la cosa+ en materia obligacional adem)s debe representar un obst)culo insalvable para elcumplimiento.d- *er imprevisible, inevitable, actual, aeno al presunto responsable+ en materia obligacionaladem)s debe ser: sobreviniente al nacimiento de la obligacin y representar un obst)culo insalvablepara el cumplimientoe- *er imprevisible, inevitable, aeno al presunto responsable y en su caso, e&trao al riesgo o viciode la cosa+ en materia obligacional adem)s debe ser: sobreviniente al nacimiento de la obligacin yrepresentar un obst)culo insalvable para el cumplimiento.

    - (1..1) El pa#o con subro#acin

    a- uede ser convencional, legal y udicial. la convencional puede ser por elacreedor y por el deudor

    b- Es un supuesto de modi'cacin de la obligacin, y tambi$n en algunos casos dee&tincin de la obligacin

    c- Todas las otras respuestas son correctasd- 3iene como modalidad que, para que se con'gure, se necesita la voluntad del

    acreedor, del 6ro y del deudore- >i#e el principio de *ue el acreedor traspasa todos los derechos

    acciones y #arantas *ue tena el anti#uo contra el deudor y "adores (art

    $$1)(1..>) E/ a! %!- +u3!a%$- a / a%*! ' Ia %+$- * %5*$!+

    40

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    41/51

    a* e diferencia en #ue en la cesi"n el cesionario puede reclamar solo lo #uo a pagado en cambio en elpago con subrogaci"n el tercero puede reclamar todo el cr,dito.

    b* e diferencia en #ue en la cesi"n el cesionario debe notificarle al deudor cedido para #ue le seaoponible la cesi"n en cambio en el pago con subrogaci"n el tercero no necesita notificarle al deudordico pago.

    % S *$2-%$a - 6u - /a %+$- / %+$!-a$! u* %/a"a / !a/ */ %5*$!, - %a"3$! - /a! %!- +u3!a%$- / %! 6u aa +!/! u* %/a"a /! 6u 2%$0a"- -! 8a

    *+"3!/+a*!d* e diferencia en #ue en la cesi"n el cedente acuerda el contrato solo con el deudor cedido en cambio en

    el pago con subrogaci"n el acreedor arregla tanto con el deudor como con el tercero #ue paga.e* o e/isten diferencias.

    (1..>) E- /a %+$- * %5*$!+, / %*-

    a R+!-* ! 0$%%$-, +!/! +$ Ia !3/$a%$- 2u a u/! !-!+!, ! -! +!-* ! /a$-+!/0-%$a */ *u*! %*$*!, +a/0! 6u +a a-$! ' K3/$%a.

    b* +esponde por la insolvencia del deudor cedido pero no si es pAblica ! anterior.c* +esponde por evicci"n ! por saneamiento tanto cuando es a ttulo gratuito coma lo es a titula oneroso.

    d* +esponde par saneamiento pero no par evicci"n. En este Iltimo caso se responde si es de mala fe.e* +esponde par evicci"n pero no por saneamiento solo si la obligaci"n fue a ttulo oneroso.

    (1..1) S!- 6u$+$!+ -%+a$!+ aa 6u + !*u@%a / a! %!- +u3!a%$-

    a* Jue se transmita al solvens los derecos ! acciones del primitivo en la medida del desembolsoefectuado.

    b* Jue el solvens e$ecute la prestaci"n con fondos #ue no sean del deudor.c* Jue el solvens tenga capacidad suficiente ! #ue obre con conocimiento de #ue se trata de una deuda

    a$ena* E/ %!-?u-! * !*a+ /a+ !a+ +u+a+ %!-2$ua /a !%$- %!%ae* Jue el cr,dito ob$eto del pago con subrogaci"n e/ista ! sea transmisible.

    ( 1.. ) La +u3!a%$- ! a!

    a* %a subrogaci"n es una instituci"n cu!a finalidad consiste en reali'ar el inter,s individual en lacirculaci"n del cr,dito.

    b* El subrogado dispone de dos acciones) la nacida de la relaci"n #ue tenga con el deudor originario ! la#ue deriva del pago con subrogaci"n.

    c* -onfigura un supuesto de modificaci"n e/tintiva de la obligaci"n.d* El subrogante puede reclamar el monto ntegro del cr,dito #ue tiene.e* El subrogante solo est legitimado para e/igir el cumplimiento e$ercitando la acci"n #ue corresponde al

    subrogado(1..1) La *a%$- - a!

    a- pago por entrega de bienes es el acto per el cual el deudor se obliga a cumplir con una prestaci"ndiferente de la originariamente debida con consentimiento del acreedorb- cuando tenga par ob$eto una cosa el acto tendr los mismos efectos #ue la cesi"n de cr,ditos.c- pago por entrega be bienes es todo acto be cumplimiento de una obligaci"n #ue con el

    consentimiento del acreedor se lleva a cabo mediante la e$ecuci"n de una prestaci"n distinta de lainicialmente debida.

    d- re#uiere en la representaci"n voluntaria del otorgamiento de poder especial.e- produce la e/tinci"n de la obligaci"n principal pero no de las accesorias.

    (1.4. ) NO %!-+$u' u-a -!0a%$- ! %a"3$! * %au+a /a %!-0+$-..

    a En pr,stamo de una suma de dinero recibida por el mandatario su$eta a rendici"n de cuentas.3 En pr,stamo de la suma de dinero debida a consecuencia de la indemni'aci"n de un eco ilcito

    % =el precio de la locaci"n de servicios adeudado en dep"sito por cuenta del acreedor.* =e una obligaci"n civil en obligaci"n comercial =e un pr,stamo en dep"sito o viceversa.

    41

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    42/51

    (1>..1) La -u-%$a * *%8!+

    a* Es un acto esencialmente abdicativo ! no traslativo de derecos.b* Es irretractable desde el mismo momento en #ue es efectuada.% E+, %!"a /a, u- a%! ?u*$%! -! 2!"a/ ' u* + a/$@a*a 03a/"- a a +%$!, -

    $-+u"-! K3/$%! ! $0a*!.d* El con$unto de todas las otras opciones configura la respuesta correctas

    e* &uede ser reali'ada par acto entre vivos a por disposici"n de Altima voluntad.(1>..1) La "$+$- * /a *u*a

    a* Keca al fiador no aproveca al deudor principal.b* o se configura en la devoluci"n voluntaria #ue iciere el acreedor de la coca recibida en prenda #ue

    solo causa la remisi"n del dereco de prenda.c* Efectuada par el acreedor a favor de uno de los codeudores solidarios propaga sus efectos respecto de

    los restantesd* &uede ser reali'ada de manera e/presa a tcita. E/ %!-?u-! 3 !*a+ /a+ !a+ !%$!-+ %!-2$ua /a +u+a %!%a.

    ?18.1.7 @ Cua-*! /a a-+a%%$- 0+a +!3 *%8!+ 'a /$$$!+!+,

    a* +e#uiere como formalidad solemne #uo sea presentada ante el $ue' de la causa ! omologada

    $udicialmente par ,ste.b* =ebe ser reali'ada par escritura pAblica a por acta $udicialc* Es no formal por lo #ue puede ser reali'ada par instrumento pAblico o privado. in embargo para #ue

    sea oponible a terceros re#uiere de feca cierta.d* olo se tiene por concluida cuando el $ue' de la causa la omologa $udicialmente pudiendo asta ese

    momento las pates desistirla unilateralmente. N! + u* 8a% 0#/$*a"- +$-! +-#-*!/a a/ ?u@ * /a %au+a, 2$"a*a a /!+

    $-+a*!+.(1..) Paa 6u ! /a 7$-%$- * /a !3/$a%$- ! $"!+$3$/$*a* +!30-$*a * /a +a%$- + "-+ /a+-%$a *

    a* mposibilidad sobrevenida ?material sub$etiva moral o legal@.

    b* mposibilidad sobrevenida ?material relativa. moral a [email protected]* mposibilidad sobrevenida ?material. convencional a legal@.* I"!+$3$/$*a* +!30-$*a ("a$a/, "!a/ a /a/).e* mposibilidad sobrevenida ?$udicial moral a legal@.

    (1.1.>) La a-+a%%$- - / +$+"a a-$-! u* + %!"/?a %ua-*!

    a S a/$@a +!3 u- !3?! 6u 2u "!$0! * $-%$*u"3 ' !! !3?! 6u -! /! 2u.b* e reali'a sobre un bien mueble ! sobre un bien inmueble.c* e reali'a sobre un ob$eto #ue fue motivo de deuda ! otro #ue fue motivo de litigio.d* inguna de las respuestas es correcta.e* e reali'a sobre varios ob$etos #ue fueron motivo de incertidumbre

    (1?..?)

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    43/51

    (1..) E/ /a@! * +%$%$- * /a a%%$- * -u/$*a* */ a%! ?u*$%! ! 0$%$! * /+$- +u3?$0a + *

    a* 1 aob* 3 aosc* 10 aosd* 2 aos

    a!+(1..1) P+%$3- a /!+ *$@ a!+

    a* %a acci"n de repetici"n de pago par error ! del pago sin causa.b* %a resoluci"n contractual.c* %a obligaci"n de escriturar.d* %a acci"n de responsabilidad contractual en cuanto no tenga fi$ado un t,rmino menor.e* %a acci"n de cumplimiento de contrata.

    (1..) NO C!-+$u' %au+a/ * +u+-+$- * /a +%$%$-

    a* %a deducci"n de #uerella criminalb* El beneficio de inventarioc* El vincula matrimonial

    * La +u?%$- a %!"!"$+! * #3$!+.e* El vincula de potestad.(1..1) E/ /a@! !*$-a$! * +%$%$- * /a a%%$- * %u"/$"$-! *! %!-a! + *

    a* 1 ao.b* 2 aosc* 3 aos* 1G a!+e* 5 aos.

    (1..) E/ /a@! * +%$%$- * /a a%%$- 0!%a!$a ! au/$a-a + / +$u$-

    a 5 aos3 10 aos.

    % 1 a!.* 6 meses 2 aos.

    (1..) La a%%$- * -u/$*a* */ a%! ?u*$%! a 0$%$!+ * /a 0!/u-a*, 2a/+a %au+a ! +$"u/a%$- - a+ $-+ /a@a * +%$%$-

    a* 5 aos.b* 10 aosc* 3 aosd* 1 ao. a!+

    (G..1) S!- 6u$+$!+ * !%*-%$a * /a a%%$- * -$6u%$"$-! +$- %au+a

    a* usencia de causa ! carencia de toda otra acci"n ?subsidiariedad@b* Empobrecimiento del demandante ausencia de causa ! carencia de toda otra acci"n [email protected]* Empobrecimiento del demandante relaci"n causal entre el enri#uecimiento ! el empobrecimiento

    ausencia de causa carencia de toda otra acci"n ?subsidiariedad@ a #ue la acci"n est, e/presamentereconocida por la le!.

    * E"!3%$"$-! */ *"a-*a-, /a%$- %au+a/ - / -$6u%$"$-! ' /"!3%$"$-!, au+-%$a * %au+a ' %a-%$a * !*a !a a%%$- (+u3+$*$a$*a*).

    e* Empobrecimiento del demandante relaci"n causal entre el enri#uecimiento ! el empobrecimiento !ausencia de causa

    43

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    44/51

    4- 24.4.9 1 Cuando la transaccin 'ersa sobre derechos ya liti#iosos

    "- 8equiere como "ormalidad solemne quo sea presentada ante el ue( de la causa y%omologada udicialmente par $ste.

    g- Debe ser reali(ada par escritura pblica a por acta udicial%- Es no "ormal, por lo que puede ser reali(ada par instrumento pblico o privado. *inembargo, para que sea oponible a terceros, requiere de "ec%a cierta.

    i- *olo se tiene por concluida cuando el ue( de la causa la %omologa udicialmente,pudiendo %asta ese momento las pates desistirla unilateralmente.

    j- o se puede hacer '+lida%ente sino present+ndola al jue/ de la causa"r%ada par los interesados.

    5- (18..1 ) La dacin en pa#o

    "- K pago por entrega de bienes es el acto per el cual el deudor se obliga a cumplircon una prestacin di"erente de la originariamente debidacon consentimiento delacreedor

    g- cuando tenga par obeto una cosa, el acto tendr) los mismos e"ectos que lacesin de cr$ditos.

    %- K pago por entrega be bienes es todo acto be cumplimiento de una obligacinque, con el consentimiento del acreedor se lleva a cabo mediante la eecucin deuna prestacin distinta de la inicialmente debida.

    i- requiere, en la representacin voluntaria, del otorgamiento de poder especial.- produce la e&tincin de la obligacin principal pero no de las accesorias.

    6- ( 14..1 ) En la %ora

    a- 3odas las respuestas son correctas.b- El "actor de atribucin es un presupuesto.c- El que las obligaciones sean e&igibles, es un elemento.d- Es necesario que %aya retardo en el cumplimiento y este es un requisito.e- 0a interpelacin es el g$nero y la constitucin en mora es la especie.

    - ( 1:.. ) 6ara *ue opere la e0tincin de la obli#acin por i%posibilidadsobre'enida de la prestacin es %enester la presencia de

    "- Cmposibilidad sobrevenida 2material, subetiva, moral o legal1.g- Cmposibilidad sobrevenida 2material, relativa. moral a legal1.%- Cmposibilidad sobrevenida 2material. convencional a legal1.i- 3%posibilidad sobre'enida (%aterial %oral a le#al).- Cmposibilidad sobrevenida 2udicial, moral a legal1.

    F- ( 1?.. ) El pla/o de prescripcin de la accin de nulidad del acto jurdicopor 'icio de lesin subjeti'a es de

    "- 4 aog- 6 aos

    %- 47 aosi- 5 aosj- aos

    44

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    45/51

    G- ( 14..2 ) on re*uisitos del case ,ortuito o ,uer/a %ayor

    a- *er imprevisible, inevitable, actual, aeno al presunto responsable y en su caso,e&trao al riesgo o vicio de la cosa+ en materia obligacin al adem)s debe ser:sobreviviente al nacimiento be la obligacin y representar un obst)culo insalvable

    para el cumplimiento.b- *er imprevisible, inevitable, actual, aeno al presunto responsable y+ en materia

    obligacional adem)s debe ser: sobreviniente al nacimiento de la obligacin.c- *er imprevisible, inevitable, actual, aeno al presunto responsable y en su caso,

    e&trao al riesgo o vicio de la cosa+ en materia obligacional adem)s deberepresentar un obst)culo insalvable para el cumplimiento.

    d- *er imprevisible, inevitable, actual, aeno al presunto responsable+ en materiaobligacional adem)s debe ser: sobreviniente al nacimiento de la obligacin yrepresentar un obst)culo insalvable para el cumplimiento

    e- *er imprevisible, inevitable, aeno al presunto responsable y en su caso, e&trao alriesgo o vicio de la cosa+ en materia obligacional adem)s debe ser: sobrevinienteal nacimiento de la obligacin y representar unobst)culo insalvable para elcumplimiento.

    9- ( 1..$ ) El pa#o con subro#acin par el acreedor y 3a cesin de cr&ditos

    "- *e di"erencia en que en la cesin el cesionario puede reclamar solo lo quo %apagado, en cambio en el pago con subrogacin el tercero puede reclamar todo elcr$dito.

    g- *e di"erencia en que en la cesin el cesionario debe noti'carle al deudor cedidopara que le sea oponible la cesin, en cambio en el pago con subrogacin eltercero no necesita noti'carle al deudor dic%o pago.

    h- e di,erencia en *ue en la cesin el cesionario puede recla%ar el totaldel cr&dito en ca%bio en el pa#o con subro#acin el tercero *ue #a#asolo puede recla%ar lo *ue e,ecti'a%ente no ha dese%bolsado

    i- *e di"erencia en que en la cesin el cedente acuerda el contrato solo con eldeudor cedido, en cambio en el pago con subrogacin el acreedor arregla tantocon el deudor como con el tercero que paga.

    - o e&isten di"erencias.

    - ( 1?..1 ) 6rescriben a los die/ aos

    "- 0a accin de repeticin de pago par error y del pago sin causa.g- 0a resolucin contractual.%- 0a obligacin de escriturar.i- 0a accin de responsabilidad contractual, en cuanto no tenga 'ado un t$rmino

    menor.- 0a accin de cumplimiento de contrata.

    >- ( 1$.2.1 ) La renuncia de derechos-

    "- Es un acto esencialmente abdicativo y no traslativo de derec%os.g- Es irretractable desde el mismo momento en que es e"ectuada.h- Es co%a re#la un acto jurdico no ,or%al y puede ser reali/ada

    'erbal%ente a par escrito en instru%ento pblico o pri'ado.i- El conunto de todas las otras opciones con'gura la respuesta correctas

    45

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    46/51

    - uede ser reali(ada par acto entre vivos a por disposicin de ltima voluntad.

    47-(1$..1 ) La re%isin de la deuda

    "-

  • 7/25/2019 El Dolo, La Culpa Ex-Preguntero-Obligaciones

    47/51

    - F aos.

    4F-( 1..1 ) on re*uisitos necesarios para *ue se produ/ca el pa#o consubro#acin

    "- /ue se transmita al solvens los derec%os y acciones del primitivo en la medida deldesembolso e"ectuado.g- /ue el solvenseecute la prestacin con "ondos que no sean del deudor.%- /ue el solvens tenga capacidad su'ciente y que obre con conocimiento de que se

    trata de una deuda aenai- El conunto de todas las otras respuestas con'gura la opcincorrecta- /ue el cr$dito obeto del pago con subrogacin e&ista y sea transmisible.

    4G-( [email protected] ) on re*uisitos de procedencia de la accin de enri*ueci%ientosin causa

    "- Ausencia de causa y carencia de toda otra accin 2subsidiariedad1g- Empobrecimiento del demandante, ausencia de causa y carencia de toda otra

    accin2subsidiar